SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO III.PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES3.1 Participación Pública en <strong>la</strong> Toma de Decisiones Ejecutivas y Administrativas.La Constitución Dominicana ni <strong>la</strong>s leyes adjetivas prevén <strong>la</strong> participación de los ciudadanos en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boraciónde <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción, sino que <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva está reservada <strong>para</strong> el Presidente de <strong>la</strong> República, losSenadores y Diputados, <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y <strong>la</strong> Junta Central Electoral enasuntos electorales.La Ley No. 64-00, ha venido a revolucionar el sistema de formu<strong>la</strong>ción de políticas y p<strong>la</strong>nificación ambientaldominicano, incorporando el principio de responsabilidad compartida establecido en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río<strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, adoptado en el artículo 5 de <strong>la</strong> referida ley. Este componente desocialización lo constituye el Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales que sirve comoen<strong>la</strong>ce entre el Sistema <strong>Nacional</strong> de P<strong>la</strong>nificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivonacional, <strong>la</strong> sociedad civil y <strong>la</strong>s entidades de <strong>la</strong> administración pública centralizadas y descentralizadaspertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar yevaluar <strong>la</strong>s políticas, así como establecer <strong>la</strong> estrategia nacional de conservación de <strong>la</strong> biodiversidad. Asímismo el Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por:1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;2) Secretario de Estado Técnico de <strong>la</strong> Presidencia;3) Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería;4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;5) Secretario de Estado de Educación;6) Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;7) Secretario de Estado de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas;8) Secretario de Estado de Turismo;9) Secretario de Estado de Industria y Comercio;10) Secretario de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores;11) Secretario de Estado de Trabajo;12) Secretario General de <strong>la</strong> Liga Municipal;13) Instituto <strong>Nacional</strong> de Recursos Hidráulicos.Además, serán convocados, un representante de <strong>la</strong>s regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de <strong>la</strong>s OrganizacionesNo Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de unaorganización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante delsector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo.Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales son decumplimiento obligatorio y corresponde a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales suejecución.Párrafo II.- Un reg<strong>la</strong>mento especial normará el funcionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente yRecursos Naturales.Así mismo el artículo 24 de dicha ley crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental y Recursos Naturales queconstituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e institucionesque hacen posible <strong>la</strong> aplicación, ejecución, imp<strong>la</strong>ntación y puesta en marcha de los principios, políticas,estrategias y disposiciones adoptados por los poderes públicos re<strong>la</strong>tivos al medio ambiente y los recursosnaturales. Este organismo está integrado por diversos sectores como se enumeran a continuación:1) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;2) Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos que integran elsector;3) Dos representantes de <strong>la</strong>s universidades (pública y privada);36
SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito <strong>Nacional</strong>, losayuntamientos municipales y <strong>la</strong> Liga Municipal;5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en <strong>la</strong> Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.Antes de <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00, ya existían practicas de participación en <strong>la</strong>s tomas de decisionesambientales. En <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración del anteproyecto de dicha Ley participaron un conjunto de instituciones de <strong>la</strong>sociedad civil, lo que constituyó un ejercicio de socialización democrática, independientemente de que en elCongreso se introdujeran algunas modificaciones. Posterior a <strong>la</strong> promulgación de dicha Ley, <strong>la</strong> práctica departicipación ha continuado en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los anteproyectos de Ley 202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas, deBiodiversidad, Seguridad de <strong>la</strong> Biotecnología, Código de Agua y Proyecto de Constitución. En todos estosproyectos <strong>la</strong> Sociedad Civil ha tenido una participación activa. En <strong>la</strong> actualidad se está e<strong>la</strong>borando e<strong>la</strong>nteproyecto de Ley forestal en <strong>la</strong> mesa de bosques, integrada por Ongs, Agencias de Cooperación y <strong>la</strong>Secretaría de Estado de Medio Ambiente en <strong>la</strong> que cada una de <strong>la</strong>s instituciones representadas exponen susideas en <strong>la</strong>s mismas condiciones.Los actores de <strong>la</strong> sociedad civil participan desde el inicio de los anteproyectos en <strong>la</strong>s discusiones del contenidoy su participación termina con <strong>la</strong> entrega del anteproyecto a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales quien a su vez lo remite al Presidente de <strong>la</strong> República <strong>para</strong> su sometimiento al Congreso<strong>Nacional</strong>.En cuanto a <strong>la</strong>s opiniones emitidas por participantes de <strong>la</strong> sociedad civil en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de borradores oanteproyectos de Ley, <strong>la</strong>s autoridades no están obligadas a tomar<strong>la</strong>s en cuenta, sin embargo, el no tomar encuenta <strong>la</strong> participación de los actores c<strong>la</strong>ves puede provocar protestas o rec<strong>la</strong>mos de esos sectores que tienenun peso específico en los medio de comunicación masiva.Hay que destacar que el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Sistema <strong>Nacional</strong> deGestión Ambiental, no están funcionando en <strong>la</strong> actualidad, ni se ha e<strong>la</strong>borado el reg<strong>la</strong>mente de funcionamientode dicho Consejo, como lo establece el párrafo II del artículo 19 de <strong>la</strong> Ley 64-00, lo que evidencia que entérminos de legis<strong>la</strong>ción hemos avanzado, sin embargo, <strong>la</strong> aplicación ha sido limitada.De manera precisa <strong>la</strong> Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 38, establece losinstrumentos <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación ambiental, como forma de prevenir el impacto al medio ambiente de obras,proyectos y actividades; incorporando en esos instrumentos <strong>la</strong> “Consulta Pública” teniendo <strong>la</strong> SEMARENA quecelebrar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretenda realizar obras de infraestructuras, proyectos yactividades que puedan impactar el medio ambiente y <strong>la</strong> salud de los lugareños.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, <strong>para</strong> cumplir con el mandato del artículocitado en el párrafo anterior, respecto a <strong>la</strong> consulta pública, ha habilitado <strong>la</strong> Unidad de Participación Públicaencargada de organizar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretende construir proyectos querequieren de estudios de impacto ambiental en <strong>la</strong> que <strong>la</strong>s opiniones de los participantes queda registradacontando los votos a favor y en contra del proyecto que se pretende construir.El procedimiento utilizado por <strong>la</strong> SEMARENA lo describe el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientalesen su artículo 25 y siguientes definiendo tres niveles a) Información, b) Consulta a <strong>la</strong>s partes interesadas comoparte de <strong>la</strong> realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y será coordinadapor el prestador de servicios contratado por este y c) Consulta a <strong>la</strong>s partes y a <strong>la</strong>s ciudadanías en sentidogeneral coordinada por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte de <strong>la</strong>revisión del estudio. Los estudios de impacto ambiental que realizan <strong>la</strong>s empresas que procuran serfavorecidas con una licencia ambiental, se ponen a disposición del público en <strong>la</strong> Subsecretaría de GestiónAmbiental, por espacio de un mes, independientemente de que el reg<strong>la</strong>mento establece 15 días, dondecualquier ciudadano puede verificarlo y hacer sus observaciones.37