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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríorequieran <strong>la</strong>s partes en el proceso, además tienen <strong>la</strong> facultad de solicitar condena e indemnización porposibles daños ocasionados al ambiente.La Suprema Corte de Justicia, publica sus boletines trimestrales, conteniendo todas <strong>la</strong>s decisiones judicialesdurante ese período, además publica en su página Web <strong>la</strong>s decisiones de mayor relevancia. Las partesinteresadas en obtener informaciones como sentencias y cualquier otra disposición emanada de los tribunalesademás de <strong>la</strong> página web, pueden ser obtenidas en <strong>la</strong> Secretaría de dichos tribunales mediante solicitud porescrito, previo pago de los impuestos correspondientes.2.4 El Acceso a <strong>la</strong> Información Ambiental suministrada por el Gobierno.En <strong>la</strong> República Dominicana no existe una política de manera explicita <strong>sobre</strong> el acceso a <strong>la</strong> informaciónambiental, y los estudios que se han realizado <strong>sobre</strong> el particu<strong>la</strong>r así lo demuestran, como el Proyecto deActividades Habilitantes <strong>para</strong> <strong>la</strong> Autoevaluación de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong> Gestión AmbientalMundial (NCSA) – PIMS 2778, del 2007, en el que se realizaron algunas entrevistas a instituciones vincu<strong>la</strong>dasal sector (SEMARENA – DIARENA, INDRHI, ONAMET E INAPA,) así como <strong>la</strong>s entrevistas realizadas porel INSAPROMA, resultando de dicha investigación que <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s instituciones investigadas cuentancon oficinas y personal suficiente <strong>para</strong> procesar <strong>la</strong> información y disponer<strong>la</strong> al público, sin embargo, losrecursos humanos requieren de un refuerzo en los conocimiento de <strong>la</strong> Ley 64-00 y de <strong>la</strong> Ley 200-04, respectoa <strong>la</strong>s informaciones que deben suministrar y <strong>sobre</strong> todo sus responsabilidades y los deberes de estos <strong>para</strong>facilitar el acceso a <strong>la</strong> información ambiental al público, en el sentido de que <strong>la</strong> mayoría de los entrevistados noconocen sus deberes y <strong>la</strong>s consecuencias del incumplimiento de esta legis<strong>la</strong>ción. La vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s leyescitadas puede ser castigada desde 6 meses hasta dos años de prisión conforme lo dispone el artículo 30 de <strong>la</strong>Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública.Con el estudio del párrafo anterior se demuestra <strong>la</strong> necesidad de poner en funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong>de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales tal como manda <strong>la</strong> Ley 64-00, que establece en elCapitulo V lo siguiente:‣ Se establece el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo <strong>la</strong>responsabilidad de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho sistemaestará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generarinformación técnica y científica <strong>sobre</strong> el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Art. 49.‣ Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurará superiódica difusión, salvo los restringidos por <strong>la</strong>s leyes específicas y el reg<strong>la</strong>mento correspondiente. Art.50.‣ Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigación otrabajo <strong>sobre</strong> el medio ambiente y los recursos naturales, entregará un ejemp<strong>la</strong>r de <strong>la</strong>investigación o estudio a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Art. 51.‣ La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales e<strong>la</strong>borará y publicará, cadados años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con elformato y contenido que al efecto establezca el reg<strong>la</strong>mento de administración y acceso alsistema, tomando como base <strong>la</strong>s unidades de gerencia ambientales. Art. 52.En principio toda persona tiene derecho al libre acceso a <strong>la</strong> información ambiental, excepto aquel<strong>la</strong>sinformaciones que pongan en peligro <strong>la</strong> seguridad nacional, el orden público y el pudor de <strong>la</strong>s personas,conforme lo establece <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información No. 200-04 y el artículo 50 de <strong>la</strong> Ley64-00.29

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