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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río2.3.1 Proceso Legis<strong>la</strong>tivo <strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de decisionesComo ya se ha manifestado, <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva está reservada únicamente <strong>para</strong> el presidente de <strong>la</strong>República, los Senadores y Diputados, <strong>la</strong> Junta Central Electoral en asuntos electorales y <strong>la</strong> Suprema Corte deJusticia en asunto judiciales.La Constitución Dominicana estipu<strong>la</strong> el procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y aprobación de <strong>la</strong>s Leyes en susartículos 39 y siguientes, así mismo está contemp<strong>la</strong>do constitucionalmente el funcionamiento de <strong>la</strong>s cámaraslegis<strong>la</strong>tiva a través del reg<strong>la</strong>mento operativo conforme al artículo 28 de <strong>la</strong> Constitución, dicho reg<strong>la</strong>mentointroduce el sistema de comisiones, entre el<strong>la</strong>s <strong>la</strong> comisión ambiental.Entre <strong>la</strong>s funciones de <strong>la</strong> comisión ambiental de <strong>la</strong>s cámaras legis<strong>la</strong>tivas, están el estudio de los proyectosre<strong>la</strong>cionados con el medio ambiente y los recursos naturales, con <strong>la</strong> asesoría de expertos en el área y <strong>la</strong>participación de <strong>la</strong>s organizaciones y personas interesadas, mediante <strong>la</strong> celebración de vistas públicas, char<strong>la</strong>sy conferencias <strong>sobre</strong> los temas conforme lo establece dicho reg<strong>la</strong>mento.El mecanismo de información de <strong>la</strong> celebración de vistas públicas <strong>para</strong> el estudio y conocimiento de losproyectos de Ley ambiental se realiza a través de un periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional y publicado en el portarde su página Web con por lo menos 3 días previo a <strong>la</strong> vista pública <strong>para</strong> que los interesados emitan su opinióndel proyecto, después de este proceso, <strong>la</strong> comisión debe presentar al hemiciclo su informe, pasando entoncesa <strong>la</strong> fase de aprobación, que debe ser en dos lecturas con un día por el medio.Los medios utilizados <strong>para</strong> poner en conocimiento a los ciudadanos <strong>sobre</strong> los proyectos en curso sonefectivos, pues <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s instituciones y personas interesadas tienen acceso al Internet y los periódicode circu<strong>la</strong>ción nacional, sin embargo, <strong>la</strong>s opiniones de los que participan en <strong>la</strong>s vistas públicas generalmenteno son tomadas en cuenta; retomamos como ejemplo <strong>la</strong> Ley No.202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas que aún conseña<strong>la</strong>mientos científicos de errores técnicos en los límites de <strong>la</strong>s áreas y cambio de categoría que no secorrespondían con <strong>la</strong> realidad, fue aprobada por los legis<strong>la</strong>dores.Después de un proyecto haber sido aprobado en una cámara, pasa a <strong>la</strong> otra cámara, <strong>para</strong> su aprobación,donde se lleva a cabo el mismo proceso, sin embargo, si el proyecto se ha estudiado en comisión mixta deambas cámaras, no será necesario llevarlo a comisión ante <strong>la</strong> segunda cámara pendiente del conocimientodel mismo.Después que el proyecto es aprobado por ambas Cámaras se convierte en Ley y se remite al Poder Ejecutivoque tiene un p<strong>la</strong>zo de ocho (8) días <strong>para</strong> aprobar<strong>la</strong> u observar<strong>la</strong> y devolver<strong>la</strong> al Congreso con susobservaciones.Si una de <strong>la</strong>s Cámaras hace modificaciones respecto de un proyecto que ya ha aprobado <strong>la</strong> otra Cámara <strong>la</strong>smodificaciones deben ser conocidas por esta última, si el Congreso aprueba dos veces una misma Ley porObjeciones del Poder Ejecutivo, esta se convierte en Ley automáticamente.En el proceso de e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s leyes <strong>la</strong> Constitución prevé <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de urgencia <strong>para</strong> algunosproyectos. Cuando los proyectos son dec<strong>la</strong>rados de urgencia son exonerados de ir a comisión y por ende de<strong>la</strong>s vistas públicas y pueden ser aprobados en dos lecturas consecutivas en un mismo día, esto lesiona <strong>la</strong>participación pública en <strong>la</strong>s toma de decisiones, pues no se le permite a los interesados opinar <strong>sobre</strong> asuntosque les afectan.2.3.2 El Poder Judicial.La Ley 200-04, <strong>la</strong> Ley 64-00 y <strong>la</strong> Ley 76-02, Código Procesal Penal, garantizan el acceso a <strong>la</strong> informaciónjudicial y <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> toma de decisiones cuando se trata de intereses colectivos y difusos,fundamentalmente a <strong>la</strong>s instituciones que han sido incorporadas y que someten alguna acción por <strong>la</strong> víajurisdiccional. Los tribunales tienen el deber al igual que el ministerio público de facilitar <strong>la</strong>s informaciones que28

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