SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríodecisión gubernamental ha sido tomada, esta excepción específica cesa si <strong>la</strong> administración opta por hacerreferencia, en forma expresa, a dichos consejos, recomendaciones u opiniones;i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particu<strong>la</strong>res o delEstado, o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que <strong>la</strong> administración hayarecibido en razón de un trámite o gestión instada <strong>para</strong> obtener algún permiso, autorización o cualquier otrotrámite y haya sido entregada con ese único fin, cuya reve<strong>la</strong>ción pueda causar perjuicios económicos;j) Información <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales oadministrativas en casos particu<strong>la</strong>res;k) Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a <strong>la</strong> intimidad de <strong>la</strong>s personas o poner enriesgo su vida o su seguridad;l) Información cuya publicidad pusiera en riesgo <strong>la</strong> salud y <strong>la</strong> seguridad pública, el medio ambiente y el interéspúblico en general.En cuanto a <strong>la</strong> limitación del acceso en razón de intereses privados preponderantes el artículo 18 de <strong>la</strong>Ley No. 200-04 p<strong>la</strong>ntea que:La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses yderechos privados preponderantes, se entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:‣ Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de <strong>la</strong> privacidadpersonal. No obstante, <strong>la</strong> Administración podría entregar estos datos e informaciones si en <strong>la</strong> petitoriael solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a <strong>la</strong>dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de <strong>la</strong> administraciónpública.‣ Cuando el acceso a <strong>la</strong> información solicitada pueda afectar el derecho a <strong>la</strong> propiedad intelectual, enespecial derechos de autor de un ciudadano.‣ Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constanciaexpresa, inequívoca, de que el afectado consiente en <strong>la</strong> entrega de dichos datos o cuando una leyobliga a su publicación.2.2 Política Gubernamental de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información PúblicaLa política gubernamental de libre acceso a <strong>la</strong> información pública tiene como herramienta fundamental <strong>la</strong> LeyGeneral de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública, su reg<strong>la</strong>mento de aplicación y el Decreto No. 1090-04 defecha 3 de septiembre del año 2004, que crea <strong>la</strong> Oficina Presidencial de Tecnologías de <strong>la</strong> Información yComunicación (OPTIC) como dependencia directa del Poder Ejecutivo. Algunas instituciones como el INDRHIy <strong>la</strong> SEE fueron de <strong>la</strong>s primeras que insta<strong>la</strong>ron sus oficinas de acceso a <strong>la</strong> información pública.La visión de <strong>la</strong> OPTIC consiste en contribuir a <strong>la</strong> transformación del Estado en más moderno, transparente,eficaz, eficiente, productivo, participativo y proactivo, a los fines de insertar <strong>la</strong> República Dominicana en <strong>la</strong>Sociedad de <strong>la</strong> Información y del Conocimiento. Asimismo <strong>la</strong> misión es implementar y desarrol<strong>la</strong>r el GobiernoElectrónico, impulsando y acelerando el proceso de modernización del Estado Dominicano a través deldesarrollo y uso de <strong>la</strong>s Tecnología de <strong>la</strong> Información y Comunicación, en <strong>la</strong> gestión de recursos y <strong>la</strong> prestaciónde los servicios públicos.En <strong>la</strong> ejecución de esa política se creó el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462) y casi todas <strong>la</strong>sinstituciones gubernamentales tienen su página Web donde se obtienen y se publican <strong>la</strong>s informaciones <strong>sobre</strong>los servicios que ofrecen. En virtud de que <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información, Ley No. 200-04,manda a crear oficinas de acceso a <strong>la</strong> información en todas <strong>la</strong>s dependencias del Estado e instituciones quereciban recursos del presupuesto nacional, el Consejo <strong>Nacional</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Reforma del Estado (CONARE), haacompañado en el proceso de habilitación de 73 oficinas de acceso a <strong>la</strong> información pública en <strong>la</strong>s diferentesdependencias gubernamentales y en <strong>la</strong> actualidad todas están en funcionamiento.24
SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEl sistema de telecomunicación en el país es uno de los más desarrol<strong>la</strong>dos en América Latina y el Caribe. Conapenas 10 millones de habitantes, el Instituto Dominicano de <strong>la</strong>s Telecomunicaciones (INDOTEL), a enero del2008, tiene registrada y publicada en su página Web, 41 p<strong>la</strong>ntas televisoras, 368 emisoras radial, 28 periódicosde formato impreso de los cuales 8 son los de mayor circu<strong>la</strong>ción, 5,050,730, líneas telefónicas móviles,1,591,109 usuarios de Internet y 903,709 líneas residenciales. Así mismo están registrados en <strong>la</strong> direcciónpágina livio.com 80 periódicos de los cuales 10 son los más leídos.Recientemente <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en materia de acceso a <strong>la</strong> información con <strong>la</strong>Resolución No. 3486-2007 de fecha 6 de diciembre del año 2007, en <strong>la</strong> que se ordena a <strong>la</strong> Oficina Presidencialde Reordenamiento del Transito (OPRET), entregar los estudios <strong>sobre</strong> el Metro de Santo Domingo, a unciudadano que sometió por ante el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo a <strong>la</strong> referida oficina.2.2.1 El Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública en materia ambientalLa República Dominicana como miembro de <strong>la</strong>s Naciones Unidas y de <strong>la</strong> Organización de los EstadosAmericanos, se compromete conforme al artículo 3 parte infine de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> Nación, areconocer y aplicar <strong>la</strong>s normas del Derecho Internacional General y americano en <strong>la</strong> medida en que suspoderes públicos <strong>la</strong>s hayan adoptado.Para <strong>la</strong> efectiva aplicación procedimental de los instrumentos jurídicos internacionales se p<strong>la</strong>smó en el artículo1 del Código Procesal Penal Dominicano <strong>la</strong> obligación de su cumplimiento, estableciendo <strong>la</strong> “Primacía de <strong>la</strong>Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar <strong>la</strong> ley, garantizan <strong>la</strong> vigencia efectiva de <strong>la</strong> Constituciónde <strong>la</strong> República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionalescreados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos asu jurisdicción y prevalecen siempre <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> ley”. Esto evidencia que los tratados en orden jerárquico estánpor encima de <strong>la</strong> Ley <strong>Nacional</strong>.La Ley 64-00, en su artículo 14 establece: “La política nacional <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursos naturalesdeberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en <strong>la</strong> presente ley y conforme a los compromisosinternacionales contraídos por el Estado Dominicano”.La SEMARENA como organismo rector del medio ambiente y los recursos naturales, tiene el deber de darseguimiento a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano en materia de medioambiente y recursos naturales en coordinación con <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores,conforme lo dispone el artículo 18 numeral 21 de <strong>la</strong> Ley 64-00.Bajo el sustento de <strong>la</strong> base legal referida, el país es signatario de un conjunto de tratados y conveniosinternacionales que lo hacen compromisario de su ejecución, como los Convenios Ambientales Multi<strong>la</strong>teralesque se re<strong>la</strong>cionan y promueven el Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río y que seña<strong>la</strong>mos a continuación:‣ La Conferencia de Estocolmo <strong>sobre</strong> el Medio Humano de 1972, que en el Principio 1 estableció los cimientos <strong>para</strong>vincu<strong>la</strong>r los derechos humanos y <strong>la</strong> protección ambiental diciendo: "El hombre tiene el derecho fundamental a <strong>la</strong>libertad, <strong>la</strong> igualdad y <strong>la</strong>s condiciones adecuadas <strong>para</strong> <strong>la</strong> vida, en un ambiente de calidad que permita una vida dignay el bienestar, y asume <strong>la</strong> responsabilidad solemne de proteger y mejorar el ambiente <strong>para</strong> <strong>la</strong>s generacionespresentes y futuras.‣ La Dec<strong>la</strong>ración de Río <strong>sobre</strong> el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada por 178 gobiernos en <strong>la</strong> Conferencia de<strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> el Medio Ambiente y el Desarrollo, <strong>la</strong> cual tuvo lugar en <strong>la</strong> ciudad de Río de Janeiro en1992. de los 27 Principios que establece <strong>la</strong> Cumbre de <strong>la</strong> Tierra el Principio 10 requiere que exista acceso a <strong>la</strong>información, participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental. El Principio exige que anivel nacional cada individuo goce de acceso apropiado a <strong>la</strong> información ambiental en poder de <strong>la</strong>s autoridadespúblicas, incluyendo <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> materiales peligrosos y actividades en sus comunidades, y <strong>la</strong> oportunidadde participar en procesos de toma de decisiones.‣ Cumbre Mundial <strong>sobre</strong> Desarrollo Sostenible, 2002, Los resultados de <strong>la</strong> Cumbre de Johannesburgo son tambiénimportantes con respecto al Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río. A través de todo el P<strong>la</strong>n de Implementación sereitera <strong>la</strong> importancia de <strong>la</strong> transparencia, <strong>la</strong> rendición de cuentas y <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> sociedad civil en diferentes25