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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO II.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y LOS PROCESOS SOBRE LA TOMA DE DECISIONESAMBIENTALES DE INSTITUCIONES ESTATALES2.1 Legis<strong>la</strong>ción y Políticas Generales <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Información.La Constitución Dominicana prevé el acceso a <strong>la</strong> información de manera limitada, cuando establece en suartículo 8 numeral l0 lo siguiente: “Todos los medios de información tienen libre acceso a <strong>la</strong>s fuentes noticiosasoficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro <strong>la</strong> seguridadnacional”. De manera que el libre acceso a <strong>la</strong> información de los ciudadanos no está contemp<strong>la</strong>doconstitucionalmente.La preocupación en <strong>la</strong> República Dominicana por <strong>la</strong> implementación de una legis<strong>la</strong>ción y diseño de políticas deacceso a <strong>la</strong> información pública en sentido general, es reciente. Las primeras acciones se enmarcan en <strong>la</strong>iniciativa senatorial en el año 2004, con <strong>la</strong> introducción del Proyecto de Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong>Información Pública, que fue aprobada con el No. 200-04 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 28 dejulio del año 2004, sin embargo, hay que destacar que de manera sectorial ya se había aprobado <strong>la</strong> Ley 64-00que crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en el año 2000 y<strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 que contemp<strong>la</strong> en el Principio 10,estableciendo que toda persona deberá tener acceso adecuado a <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> el medio ambiente deque dispongan <strong>la</strong>s autoridades públicas y tener <strong>la</strong> oportunidad de participar en los procesos de decisiones.La adopción de estos instrumentos jurídicos son indicadores de <strong>la</strong> voluntad del gobierno en garantizar a <strong>la</strong>spersonas el acceso a <strong>la</strong> información pública.Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, decualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas <strong>la</strong>s sociedades anónimas, compañías anónimas ocompañías por acciones con participación estatal de manera gratuita conforme lo establece el artículo 14 de <strong>la</strong>Ley No. 200-04.El referido instrumento legal identifica los tipos de documentos <strong>sobre</strong> los cuales <strong>la</strong>s personas tienen derecho aacceder, así mismo dispone que <strong>la</strong>s instituciones que reciban ingresos del presupuesto nacional, estánobligadas a brindar informaciones al público por los medios a su alcance como correo electrónico, documental,página Web, etc.Se establecen limitaciones y excepciones a <strong>la</strong> obligación de informar del Estado y de <strong>la</strong>s institucionescomo:a) La Información vincu<strong>la</strong>da con <strong>la</strong> defensa o <strong>la</strong> seguridad del Estado, que hubiera sido c<strong>la</strong>sificada como"reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones internacionalesdel país;b) Cuando <strong>la</strong> entrega extemporánea de <strong>la</strong> información pueda afectar el éxito de una medida de carácterpúblico;c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;d) Cuando <strong>la</strong> entrega de dicha información pueda comprometer <strong>la</strong> estrategia procesal pre<strong>para</strong>da por <strong>la</strong>administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o elfuncionario que ejerza <strong>la</strong> representación del Estado respecto de los intereses de su representación;e) Información c<strong>la</strong>sificada "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, decomunicaciones, industriales, o financieros y cuya reve<strong>la</strong>ción pueda perjudicar el interés nacional;f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigaciónadministrativa;g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre losoferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términosde <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional <strong>sobre</strong> contratación administrativa y disposiciones complementarias;h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas comoparte del proceso deliberativo y consultivo previo a <strong>la</strong> toma de una decisión de gobierno. Una vez que <strong>la</strong>23

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