Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoPor mandado de su reglamento, la Comisión Ambiental de las cámaras legislativas, deben realizar vistaspúblicas de los proyectos que les sean sometidos, para que los interesados puedan emitir sus opinionesrespecto al proyecto de ley que se discute; esas opiniones en algunos casos son tomadas en cuenta y en otrosno. Lo más preocupante para las partes interesadas en participar en vistas públicas, es que los proyectos seandeclarados de urgencia, pues son exonerados de las vistas públicas.La Ley No.64-00, como un instrumento jurídico de orden público y de espíritu preventivo contempla tres tiposde sanciones: administrativa (artículo 167), civil (artículo 169 y 176) y penal (artículo 183).El proceso administrativo sancionador le está concedido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales, pudiendo imponer multas desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salariosmínimos vigentes. Este proceso hasta el año 2007, no era un procedimiento reglamentado, quedando elmonto de la sanción a la libre apreciación de los Subsecretarios de Estado de la SEMARENA con competenciaen estos casos; esto se prestaba a manejos poco transparentes, en algunos casos, eran sancionadaspersonas por un mismo hecho con diferentes montos, lo que constituye una injusticia para aquel que se lehaya impuesto mayor sanción. Con la entrada en vigencia del Reglamento para el Control, Vigilancia eInspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativa, mediante Resolución No.18-07 de fecha 15de agosto del año 2007, se pretende corregir las distorsiones antes señaladas.Las decisiones administrativas pueden ser atacadas mediante los siguientes recursos: Reconsideración,Jerárquico, Contencioso y Casación. Sin embargo, el afectado puede escoger la vía jurisdiccional, sin agotarlos recursos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 13-07.En los procesos penal y civil, si los ciudadanos no se sienten conformes con las decisiones evacuadas en unaprimera instancia tienen el derecho de recurrir a un órgano superior (Corte de Apelación) para dirimir susconflictos de manera que se examine nueva vez las argumentaciones esgrimidas, lo que garantiza unveredicto con varios niveles de discusión, así mismo pueden recurrir en casación la decisión adoptada por laCorte de Apelación.El derecho que le concedía la Ley 64-00 a los ciudadanos de querellarse y constituirse en actor civil fuelimitado por la Ley 76-02, la cual sólo le permite querellarse, pero no constituirse en actor civil, disminuyendolos derechos que tenían los ciudadanos de acceder a la justicia y que fueran resarcidos por los dañoscolectivos provocados en sus comunidades.Otras de las limitantes del acceso a la justicia de las instituciones ambientalistas es el alto costo de losprocesos judiciales, específicamente el pago de honorarios a abogados, peritos, estudios técnicos, y la falta deincentivos a esas instituciones por parte del Estado, limitado por la Ley 76-02 que pone en mano de laProcuraduría General de la República la Administración de los ingresos obtenidos por demandas de interesescolectivos y difusos, sin que las instituciones que hayan sostenido la demanda reciban ningún incentivo.22

SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoCAPITULO II.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y LOS PROCESOS SOBRE LA TOMA DE DECISIONESAMBIENTALES DE INSTITUCIONES ESTATALES2.1 Legislación y Políticas Generales sobre el Acceso a la Información.La Constitución Dominicana prevé el acceso a la información de manera limitada, cuando establece en suartículo 8 numeral l0 lo siguiente: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosasoficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridadnacional”. De manera que el libre acceso a la información de los ciudadanos no está contempladoconstitucionalmente.La preocupación en la República Dominicana por la implementación de una legislación y diseño de políticas deacceso a la información pública en sentido general, es reciente. Las primeras acciones se enmarcan en lainiciativa senatorial en el año 2004, con la introducción del Proyecto de Ley General de Libre Acceso a laInformación Pública, que fue aprobada con el No. 200-04 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 28 dejulio del año 2004, sin embargo, hay que destacar que de manera sectorial ya se había aprobado la Ley 64-00que crea el Sistema Nacional de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en el año 2000 yla Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 que contempla en el Principio 10,estableciendo que toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente deque dispongan las autoridades públicas y tener la oportunidad de participar en los procesos de decisiones.La adopción de estos instrumentos jurídicos son indicadores de la voluntad del gobierno en garantizar a laspersonas el acceso a la información pública.Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, decualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas ocompañías por acciones con participación estatal de manera gratuita conforme lo establece el artículo 14 de laLey No. 200-04.El referido instrumento legal identifica los tipos de documentos sobre los cuales las personas tienen derecho aacceder, así mismo dispone que las instituciones que reciban ingresos del presupuesto nacional, estánobligadas a brindar informaciones al público por los medios a su alcance como correo electrónico, documental,página Web, etc.Se establecen limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las institucionescomo:a) La Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como"reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionalesdel país;b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácterpúblico;c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;d) Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal preparada por laadministración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o elfuncionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación;e) Información clasificada "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, decomunicaciones, industriales, o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional;f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigaciónadministrativa;g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre losoferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términosde la legislación nacional sobre contratación administrativa y disposiciones complementarias;h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas comoparte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. Una vez que la23

SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoPor mandado de su reg<strong>la</strong>mento, <strong>la</strong> Comisión Ambiental de <strong>la</strong>s cámaras legis<strong>la</strong>tivas, deben realizar vistaspúblicas de los proyectos que les sean sometidos, <strong>para</strong> que los interesados puedan emitir sus opinionesrespecto al proyecto de ley que se discute; esas opiniones en algunos casos son tomadas en cuenta y en otrosno. Lo más preocupante <strong>para</strong> <strong>la</strong>s partes interesadas en participar en vistas públicas, es que los proyectos seandec<strong>la</strong>rados de urgencia, pues son exonerados de <strong>la</strong>s vistas públicas.La Ley No.64-00, como un instrumento jurídico de orden público y de espíritu preventivo contemp<strong>la</strong> tres tiposde sanciones: administrativa (artículo 167), civil (artículo 169 y 176) y penal (artículo 183).El proceso administrativo sancionador le está concedido a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales, pudiendo imponer multas desde medio (1/2) sa<strong>la</strong>rio mínimo hasta tres mil (3,000) sa<strong>la</strong>riosmínimos vigentes. Este proceso hasta el año 2007, no era un procedimiento reg<strong>la</strong>mentado, quedando elmonto de <strong>la</strong> sanción a <strong>la</strong> libre apreciación de los Subsecretarios de Estado de <strong>la</strong> SEMARENA con competenciaen estos casos; esto se prestaba a manejos poco transparentes, en algunos casos, eran sancionadaspersonas por un mismo hecho con diferentes montos, lo que constituye una injusticia <strong>para</strong> aquel que se lehaya impuesto mayor sanción. Con <strong>la</strong> entrada en vigencia del Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Control, Vigi<strong>la</strong>ncia eInspección Ambiental y <strong>la</strong> Aplicación de Sanciones Administrativa, mediante Resolución No.18-07 de fecha 15de agosto del año 2007, se pretende corregir <strong>la</strong>s distorsiones antes seña<strong>la</strong>das.Las decisiones administrativas pueden ser atacadas mediante los siguientes recursos: Reconsideración,Jerárquico, Contencioso y Casación. Sin embargo, el afectado puede escoger <strong>la</strong> vía jurisdiccional, sin agotarlos recursos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 4 de <strong>la</strong> Ley No. 13-07.En los procesos penal y civil, si los ciudadanos no se sienten conformes con <strong>la</strong>s decisiones evacuadas en unaprimera instancia tienen el derecho de recurrir a un órgano superior (Corte de Ape<strong>la</strong>ción) <strong>para</strong> dirimir susconflictos de manera que se examine nueva vez <strong>la</strong>s argumentaciones esgrimidas, lo que garantiza unveredicto con varios niveles de discusión, así mismo pueden recurrir en casación <strong>la</strong> decisión adoptada por <strong>la</strong>Corte de Ape<strong>la</strong>ción.El derecho que le concedía <strong>la</strong> Ley 64-00 a los ciudadanos de querel<strong>la</strong>rse y constituirse en actor civil fuelimitado por <strong>la</strong> Ley 76-02, <strong>la</strong> cual sólo le permite querel<strong>la</strong>rse, pero no constituirse en actor civil, disminuyendolos derechos que tenían los ciudadanos de acceder a <strong>la</strong> justicia y que fueran resarcidos por los dañoscolectivos provocados en sus comunidades.Otras de <strong>la</strong>s limitantes del acceso a <strong>la</strong> justicia de <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas es el alto costo de losprocesos judiciales, específicamente el pago de honorarios a abogados, peritos, estudios técnicos, y <strong>la</strong> falta deincentivos a esas instituciones por parte del Estado, limitado por <strong>la</strong> Ley 76-02 que pone en mano de <strong>la</strong>Procuraduría General de <strong>la</strong> República <strong>la</strong> Administración de los ingresos obtenidos por demandas de interesescolectivos y difusos, sin que <strong>la</strong>s instituciones que hayan sostenido <strong>la</strong> demanda reciban ningún incentivo.22

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