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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoSecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos NaturalesProyecto Piloto <strong>para</strong> el Refuerzo de <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es enmateria de Gobernanza Ambiental Democrática y Aplicación delPrincipio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río<strong>Perfil</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es<strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong>Dec<strong>la</strong>ración de RíoRESPONSABLE DE LA CONSULTORIALIC. EUREN CUEVAS MEDINAINSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE(INSAPROMA)CORDINADORA DEL PROYECTOLIC. Martha PérezSubsecretaria de Estado de Educación e Información Ambiental / SEMARENAPUNTO FOCAL DEL PROYECTOLic. Mariana PérezSanto Domingo, R.D.Enero, 20092


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoAbreviaturasADNAMUMABAGRICOLACAASDCDECDEEECDSCEACEPALCITESCMNUCCCNCCONAMUCACOPCPPDIARENADIGENORDR-CAFTAEDENORTEEDESUREDESTEEGHIEETEDFMAMFUNGLODEGEIGEFGTIIADINAPAINDOTELINDRHIINSAPROMAMARPOLNCSAODMOMGsOMSAONAMETONAPLANONGsONMDLONUOPRETAyuntamiento del Distrito <strong>Nacional</strong>.Acuerdos Multi<strong>la</strong>terales Ambientales.Banco Agríco<strong>la</strong> de <strong>la</strong> República Dominicana.Corporación del Acueducto y Alcantaril<strong>la</strong>do de Santo Domingo.Corporación Dominicana de Electricidad.Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.Comisión de Desarrollo Sostenible.Consejo Estatal del Azúcar.Comisión Económica <strong>para</strong> América Latina y el Caribe.Convención <strong>sobre</strong> el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres.Convención Marco de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> Cambio Climático.Comité <strong>Nacional</strong> de Clima.Confederación <strong>Nacional</strong> de Mujeres del Campo, Inc.Conferencia de <strong>la</strong>s Partes.Código Procesal Penal.Dirección de Información Ambiental y Recursos Naturales.Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad.Tratado de Libre Comercio de República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.Empresa de Distribución de Energía del Norte.Empresa Distribuidora de Energía del Sur.Empresa de Distribución de Energía del Este.Empresa de Generación Hidroeléctrica.Empresas de Transmisión Eléctrica Dominicana.Fondo <strong>para</strong> el Medio Ambiente Mundial.Fundación Global Democracia y Desarrollo.Gases de Efecto Invernadero.Fondo Mundial <strong>para</strong> el Medio Ambiente.Grupo Técnico Interinstitucional.Instituto Agrario Dominicano.Instituto <strong>Nacional</strong> de Aguas Potables y Alcantaril<strong>la</strong>dos.Instituto Dominicano de <strong>la</strong>s Telecomunicaciones.Instituto <strong>Nacional</strong> de Recursos Hídricos.Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente.Convención Internacional <strong>para</strong> <strong>la</strong> Prevención de <strong>la</strong> Contaminación Naval.<strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong> Gestión Ambiental Mundial.Objetivo de Desarrollo del Milenio.Organismos Modificados Genéticamente.Oficina <strong>Nacional</strong> de Servicios de Autobuses.Oficina <strong>Nacional</strong> de Meteorología.Oficina <strong>Nacional</strong> de P<strong>la</strong>nificación.Organizaciones no Gubernamentales.Oficina <strong>Nacional</strong> del Mecanismo de Desarrollo Limpio.Organización de <strong>la</strong>s Naciones Unidas.Oficina Presidencial de Reordenamiento del Transito.5


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoAbreviaturasOPTICOTTTPAEPAIPLDPNUDPNUMAPRDPRODEMARENPRSCRAMSARSEASEDEFIRSEESEESCYTSEEPyDSEMSEMARENASEOPCSEREXSESPASSPAWUNCCDUNFCBDUNFCCCURPOficina Presidencial de Tecnologías de <strong>la</strong> Información y Comunicación.Oficina Técnica de Transporte Terrestres.P<strong>la</strong>n de Acción Estratégico.P<strong>la</strong>n de Acción Inmediata.Partido de <strong>la</strong> Liberación Dominicana.Programa de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>para</strong> el Desarrollo.Programa de <strong>la</strong>s Naciones Unidas par el Medio Ambiente.Partido Revolucionario Dominicano.Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa de Medio Ambiente y los Recurso Naturales.Partido Reformista Social Cristiano.Convención <strong>sobre</strong> Humedales de Importancia Internacional.Secretaria de Estado de Agricultura.Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.Secretaría de Estado de Educación.Secretaria Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.Secretaria Estado de Economía, P<strong>la</strong>nificación y Desarrollo.Secretaria de Estado de La Mujer.Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores.Secretaria de Estado de Salud Pública v Asistencia Social.Áreas Especialmente Protegidas y Vida Salvaje en <strong>la</strong> Región del Gran Caribe.Convención de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>para</strong> Combatir <strong>la</strong> Desertificación.Convenio de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> Diversidad Biológica.Convención Marco de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> Cambio Climático.Unidades de Recursos <strong>para</strong> <strong>la</strong> P<strong>la</strong>nificación del Uso de los Suelos.6


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRESUMEN EJECUTIVOLa República Dominicana a través de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARENA), solicitó <strong>la</strong> participación, como país miembro de <strong>la</strong> Comisión Centroamericana de Ambiente yDesarrollo (CCAD) en el Proyecto Piloto “Refuerzo de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es en Materia de GobernanzaAmbiental Democrática y Aplicación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río”, a implementarseconjuntamente en Honduras y Costa Rica, con el apoyo del Instituto de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>para</strong> <strong>la</strong> Formacióny <strong>la</strong> Investigación (UNITAR), <strong>la</strong> cooperación de <strong>la</strong> CCAD y de <strong>la</strong> Comisión Económica <strong>para</strong> América Latina y elCaribe (CEPAL), resultando aceptada su petición y en ese contexto está desarrol<strong>la</strong>ndo dicho proyecto.Para el desarrollo del proceso fue seleccionado un Comité Coordinador <strong>Nacional</strong> pluralista integrado porinstituciones de <strong>la</strong> sociedad civil y del gobierno. Entre sus funciones está pre<strong>para</strong>r <strong>la</strong>s herramientas <strong>para</strong> <strong>la</strong>selección de los consultores y monitorear todo el proceso de participación. De <strong>la</strong>s propuestas sometidas alComité Coordinador <strong>Nacional</strong> resultó electo el Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio AmbienteInc. (INSAPROMA), de un conjunto de instituciones que concursaron <strong>para</strong> el desarrollo de esta investigación.En este contexto el INSAPROMA desarrolló el proyecto en tres fases fundamentales:1. Recopi<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> información escrita (leyes, decretos, resoluciones, reg<strong>la</strong>mentos, trabajos deinvestigación etc.)2. Entrevistas a actores c<strong>la</strong>ves gubernamentales y no gubernamentales.3. Análisis y redacción de <strong>la</strong>s informaciones obtenidas en <strong>la</strong> investigación.Este estudio nos ha reve<strong>la</strong>do que <strong>la</strong> República Dominicana con <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong> Ley General <strong>sobre</strong> MedioAmbiente y Recursos Naturales No. 64-00, estableció los lineamientos generales y los principios de políticas yestructura <strong>para</strong> <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática conforme los mandatos y compromisos asumidos con elprincipio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río en <strong>la</strong> Conferencia Sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992.El examen particu<strong>la</strong>r de los tres pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática, el acceso a <strong>la</strong> información,participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justifica ambiental, arroja como resultado <strong>la</strong>estructura básica <strong>para</strong> que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos, fundamentalmente el de accesoa <strong>la</strong> justicia ambiental.La Ley No. 64-00 ha creado <strong>para</strong> cada uno de los pi<strong>la</strong>res su espacio, en el caso del acceso a <strong>la</strong> Informacióndentro de los derechos creados se destaca el artículo 6 que establece <strong>la</strong> libertad de los ciudadanos en el usode los recursos naturales, así como el acceso a información veraz y oportuna <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> situación y el estadode los mismos. Se crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturalesmediante el artículo 49 y siguientes, a los cuales los ciudadanos tienen libre acceso. Sin embargo, aunque hahabido avances significativos en <strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>ción de informaciones ambientales y están disponibles al público,no se ha puesto en funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental. Es importante resaltar quehasta <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública, Ley 200-04, no existíanmecanismos jurídicos al ciudadano <strong>para</strong> hacer valer el derecho de acceso a <strong>la</strong> información, si el mismo le eranegado.Los derechos otorgados a los ciudadanos a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones por <strong>la</strong> referidaLey No. 64-00, están consagrado en los espacios de discusión de <strong>la</strong>s estrategias, políticas y operacionespracticas, establecidas en los artículos 19, 24, 38 y 41, y los reg<strong>la</strong>mentos de emisión de permisos y licencias,así como de participación pública en el DR-CAFTA, el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, el Sistema <strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental, que hasta el momento estos dos organismos no estánoperando y el proceso de evaluación ambiental.En cuanto al Acceso a <strong>la</strong> Justicia Ambiental es el de mayor fortaleza institucional en el aspecto de losmecanismos, herramientas y garantía de cumplimiento, está fundamentado en los artículo 2 <strong>sobre</strong> el ordenpúblico, el 3 <strong>sobre</strong> el carácter patrimonial del medio ambiente y los recurso naturales, 16 numerales 31 y 327


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río<strong>sobre</strong> interés colectivos y difuso y el 178 <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> legitimidad procesal activa, estableciendo <strong>la</strong>s institucionesresponsables de hacer valer esos derechos como <strong>la</strong> SEMARENA, <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del MedioAmbiente y los Recursos Naturales (PRODEMAREN), los tribunales de Primera Instancia y el TribunalContencioso Tributario y Administrativo. En el acceso a <strong>la</strong> justicia hay que destacar que el Código ProcesalPenal, Ley 76-02, limitó el acceso a <strong>la</strong> justicia de los ciudadanos en el aspecto de que solo <strong>la</strong>s institucioneslegalmente incorporadas pueden rec<strong>la</strong>mar este derecho cuando se trata de intereses colectivos y difusos.A pesar de los avances seña<strong>la</strong>dos, el hecho de que aun no se hayan establecido los espacios plurales dediscusión como el Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales y <strong>la</strong>s Unidades Sectoriales deGestión Ambiental, órganos fundamentales <strong>para</strong> garantizar un mínimo de participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones, así como el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturales <strong>para</strong>garantizar el libre acceso a <strong>la</strong> información ambiental, no ha permitido <strong>la</strong> concreción dentro de <strong>la</strong> estructuraformal de <strong>la</strong> administración pública ambiental, del avance que significó <strong>la</strong> reorganización institucional delSector Ambiental realizada en <strong>la</strong> Ley 64-00 y posibilita que persistan fuertes debilidades instituciones, <strong>la</strong>dispersión espacial y temática de <strong>la</strong>s diferentes unidades operativas de <strong>la</strong> SEMARENA, <strong>la</strong> uni<strong>la</strong>teralidad oausencia de multisectorialidad, junto a <strong>la</strong> ausencia de reg<strong>la</strong>mentación y delimitación c<strong>la</strong>ra de funciones ycompetencias, así como falta de personal en cantidad y calidad suficiente en el acceso a <strong>la</strong> información,participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y escasa pre<strong>para</strong>ción técnica de los empleados dedicados aesta área <strong>para</strong> rendir informes forenses <strong>para</strong> fines judiciales como forma de enfrentar los retos ambientalesactuales y por venir, son indicadores que demuestran, que a pesar de los avances experimentado del 2000 enade<strong>la</strong>nte reve<strong>la</strong>n <strong>la</strong> ineficacia e ineficiencia que refleja el a<strong>para</strong>to institucional ambiental de <strong>la</strong> RepúblicaDominicana.Este estudio ha identificado una diversa base legal ambiental, tanto de origen nacional como internacional,dirigida a regu<strong>la</strong>r el acceso a <strong>la</strong> información, <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong>justicia ambiental, instrumentos necesarios <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática. Sinembargo, se hace necesario completar el marco regu<strong>la</strong>torio con <strong>la</strong> adopción de otros instrumentos legales,tales como Leyes, reg<strong>la</strong>mentos y normas técnicas específicas <strong>sobre</strong> acceso a <strong>la</strong> información, participaciónpública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, además hay que poner en ejecución losórganos de discusión plural y de toma de decisiones creados por <strong>la</strong> Ley No. 64-00.Se considera necesario el funcionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y Recursos Naturales, elSistema <strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental, el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental, así mismo se requierede <strong>la</strong> promulgación de una ley de participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones.8


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoINTRODUCCIONLa República Dominicana es compromisoria de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de Río, “Cumbre de <strong>la</strong> Tierra” de 1992, queestablece en el Principio 10, que el mejor modo de tratar <strong>la</strong>s cuestiones ambientales es con <strong>la</strong> participación detodos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el p<strong>la</strong>no nacional, toda persona deberátener acceso adecuado a <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> el medio ambiente de que dispongan <strong>la</strong>s autoridades públicas,incluida <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> los materiales y <strong>la</strong>s actividades que encierran peligro en sus comunidades, asícomo <strong>la</strong> oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar yfomentar <strong>la</strong> sensibilización y <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción poniendo <strong>la</strong> información a disposición de todos.Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos elresarcimiento de daños y los recursos pertinentes.El país se ha comprometido, con otros convenios que promueven <strong>la</strong> aplicación de dicho principio, como elProtocolo de Cartagena <strong>sobre</strong> Bioseguridad Ambiental de <strong>la</strong> Convención <strong>sobre</strong> Diversidad Biológica del 2003,El Convenio de Rótterdam <strong>sobre</strong> el procedimiento fundamentado previo <strong>para</strong> ciertos productos químicospeligrosos y pesticidas en comercio internacional del 2004 y el Convenio de Estocolmo <strong>sobre</strong> losContaminantes Orgánicos Persistentes del 2004.La presente investigación evalúa <strong>la</strong>s capacidades nacionales en materia de gobernanza ambientaldemocrática, desarrol<strong>la</strong>ndo los pi<strong>la</strong>res que <strong>la</strong> sustentan, como el acceso a <strong>la</strong> información, a <strong>la</strong> participaciónpública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, conforme a los compromisosinternacionales contraídos conferencias y convenios citados.El estudio describe <strong>la</strong> situación nacional en el área de acceso a <strong>la</strong> información, <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong>toma de decisiones y acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, conteniendo una recopi<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s regu<strong>la</strong>cionesgenerales y específicas <strong>sobre</strong> los referidos temas, enfocados desde el punto de vista individual, institucional ysistémico seña<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong>s fortalezas <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base de <strong>la</strong> existencia de un marco regu<strong>la</strong>torio, institucionescreadas y recursos humanos destinados a cumplir con esas funciones.Las debilidades se describen como <strong>la</strong> inaplicabilidad del marco regu<strong>la</strong>torio, limitada legis<strong>la</strong>ción y reg<strong>la</strong>mentosen algunas áreas, inoperancia de instituciones creadas por ley y <strong>la</strong>s que operan lo hacen con limitaciones,insuficientes recursos humanos en calificación y cuantificación <strong>para</strong> dar respuestas a <strong>la</strong>s demandasciudadanas.Las oportunidades son p<strong>la</strong>nteadas como el conjunto de medios que pueden ser utilizados <strong>para</strong> alcanzar unnivel optimo de aplicabilidad del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río.Con los resultados de esta investigación <strong>la</strong>s autoridades dominicanas tienen en sus manos <strong>la</strong>s herramientasnecesarias que les servirán de instrumento en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> estrategia nacional <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>política ambiental en materia de gobernanza ambiental democrática, de cara a cumplir con los AcuerdosMulti<strong>la</strong>terales Ambientales (AMUMAS),y con acuerdos regionales, con lo cual UNITAR, CCAD y <strong>la</strong> CEPALcumplen con su rol en <strong>la</strong> República Dominicana de contribuir en el fortalecimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación delPrincipio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río;9


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO ISISTEMA POLITICO E INSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA1.1 De <strong>la</strong> Constitución: Derechos Humanos y AmbientalesLa Republica Dominicana, en los últimos 20 años ha modificado su Constitución Política dos veces (1994 y2002) y no ha incorporado <strong>la</strong> protección ambiental, sin embargo, <strong>la</strong> mayoría de los países de América Latinaque han modificado sus constituciones, han introducido disposiciones y preceptos ambientales <strong>para</strong> garantizaruna mejor calidad de vida, proteger sus recursos naturales y promover su uso sostenible. En el año 2007, elPoder Ejecutivo promovió un proceso de reforma constitucional con participación popu<strong>la</strong>r en el sectorambiental, más de 25 instituciones encabezadas por <strong>la</strong> SEMARENA e<strong>la</strong>boraron una propuesta <strong>para</strong> serincorporada en <strong>la</strong> Constitución, que garantiza el desarrollo sostenible de los recursos naturales y el medioambiente, tomando como guía el estudio constitucional com<strong>para</strong>do e<strong>la</strong>borado por el profesor José RafaelAlmonte.La Constitución de <strong>la</strong> nación dominicana no contemp<strong>la</strong> de manera explicita <strong>la</strong> protección del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales, pero sí de manera implícita en su artículo 8, que establece los Derechos Individuales ySociales.Para garantizar el cumplimiento de esos fines el referido artículo 8, enumera 17 prerrogativas con susrespectivos literales <strong>sobre</strong> los derechos de los ciudadanos, como <strong>la</strong> invio<strong>la</strong>bilidad de <strong>la</strong> vida, <strong>la</strong> seguridadindividual, <strong>la</strong> invio<strong>la</strong>bilidad de domicilio, <strong>la</strong> libertad de tránsito, emitir libremente su pensamiento mediantepa<strong>la</strong>bras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral, <strong>la</strong> libertad de asociación y de reunión,<strong>la</strong> libertad de conciencia y de cultos, entre otros.Para ve<strong>la</strong>r por un equilibrio en sociedad y en respuesta a <strong>la</strong>s prerrogativas reconocidas y garantizadas en e<strong>la</strong>rtículo 8, se ha estipu<strong>la</strong>do un conjunto de deberes corre<strong>la</strong>tivos de responsabilidad jurídica y moral que obliga<strong>la</strong> conducta del hombre, comprometiendo los ciudadanos a acatar y cumplir <strong>la</strong> Constitución y <strong>la</strong>s leyesconforme lo establece el artículo 9 de dicha Constitución que enumera lo siguiente:‣ Acatar y cumplir <strong>la</strong> Constitución y <strong>la</strong>s leyes, respetar y obedecer <strong>la</strong>s autoridades establecidas por el<strong>la</strong>s.‣ Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que <strong>la</strong> Patria requiera <strong>para</strong> su defensay conservación.‣ Los habitantes de <strong>la</strong> República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberaníay estarán, en caso de ca<strong>la</strong>midad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.‣ Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado <strong>para</strong> hacerlo.‣ Contribuir en proporción a su capacidad contributiva <strong>para</strong> <strong>la</strong>s cargas públicas.‣ Toda persona tiene <strong>la</strong> obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a susustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar yprogreso de <strong>la</strong> sociedad.‣ Es obligación de todas <strong>la</strong>s personas que habitan el territorio de <strong>la</strong> República Dominicana, asistir a los establecimientoseducativos de <strong>la</strong> Nación <strong>para</strong> adquirir, por lo menos, <strong>la</strong> instrucción elemental.‣ Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo consus posibilidades.‣ Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.Los derechos fundamentales o inherentes a <strong>la</strong> persona humana han sido divididos en derecho de primera,segunda y tercera generación, también l<strong>la</strong>mados de los intereses colectivos y difusos, como el Derecho a <strong>la</strong>Paz y a un Medio Ambiente Sano, conforme lo consigna <strong>la</strong> Magistrada Santa Moreno 1 de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> de <strong>la</strong>Judicatura de <strong>la</strong> República Dominicana. La Constitución Dominicana, en su artículo 3, establece <strong>la</strong> aplicacióndel derecho internacional y americano en <strong>la</strong> medida en que sus poderes públicos lo hayan adoptado, en talsentido el país es signatario de los convenios internacionales <strong>sobre</strong> Derecho Humano siguientes: 22 Besares, Marco A., Derecho Penal del Medio Ambiente, Escue<strong>la</strong> <strong>Nacional</strong> de <strong>la</strong> Judicatura Santo. Domingo. 2006.10


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Dec<strong>la</strong>ración Universal de los Derechos Humanos, aprobado y proc<strong>la</strong>mado por <strong>la</strong> Asamblea General de <strong>la</strong>sNaciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,‣ Dec<strong>la</strong>ración de los Derechos del Niño, proc<strong>la</strong>mada por <strong>la</strong> Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), del 20de noviembre de 1959,‣ Pacto Interamericano de los Derecho Civiles y Políticos Adoptado y abierto a <strong>la</strong> firma, ratificación y adhesión por<strong>la</strong> Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 demarzo de 1976, de conformidad con el artículo 49,‣ Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), del 22 de noviembre de 1969,‣ Convención <strong>sobre</strong> los Derechos del Niño adoptada y abierta a <strong>la</strong> firma y ratificación por <strong>la</strong> Asamblea General ensu resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989 entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidadcon el artículo 49,‣ Adopción de <strong>la</strong> jurisdicción de <strong>la</strong> Corte Interamericana de los Derechos Humanos establecida en 1979,‣ Adopción de <strong>la</strong> Jurisdicción de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio de 1998, Estatuto de RomaTomando como referencia <strong>la</strong> división de los derechos humanos p<strong>la</strong>nteada por <strong>la</strong> Magistrada Santa Moreno yasumiendo que el Medio Ambiente es un derecho humano de tercera generación y vistos los artículos 8 y 9 de<strong>la</strong> Constitución, debemos afirmar que <strong>la</strong> Carta Magna contemp<strong>la</strong> de manera implícita <strong>la</strong> protección ambientalcuando en el artículo 10 establece, “La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y porconsiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza”.A continuación observamos una tab<strong>la</strong> conteniendo <strong>la</strong>s provisiones constitucionales en materia de derechoshumanos.Tipos de Derechos humanosTab<strong>la</strong> 1.1: Derechos ConstitucionalesDerecho a <strong>la</strong> salud Art. 8 numeral 17.Derecho a <strong>la</strong> vida y/o a unas condiciones de trabajodecentesArt. 8 numerales 1, 11, 15.Libertad de expresión Art. 8 numeral 6.Derecho a <strong>la</strong> privacidad Art. 8 numerales 3 y 9.El derecho a <strong>la</strong> protección igual <strong>para</strong> todos por <strong>la</strong> ley Art. 8 numeral 5 y Art. 48.El derecho a acceder a <strong>la</strong> información Art. 8 Numeral 10.Protección a los datos personales Art. 8 Numeral 9.La protección a empresa, banco, secreto médico, etcétera Art. 8 Numeral 12, 13.Provisión Constitucional1.2 Sistema Político y DemocráticoLa Constitución de <strong>la</strong> República Dominicana en su artículo 4 establece: “El gobierno de <strong>la</strong> Nación esesencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legis<strong>la</strong>tivo, Poder Ejecutivoy Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Susencargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, <strong>la</strong>s cuales son únicamente <strong>la</strong>sdeterminadas por esta Constitución y <strong>la</strong>s leyes”.1.3 Niveles de Gobierno1.3.1 Del TerritorioLa is<strong>la</strong> La Españo<strong>la</strong>, es <strong>la</strong> segunda en extensión de <strong>la</strong>s Antil<strong>la</strong>s Mayores con 77,914 kilómetros cuadrados.Está situada en el centro del archipié<strong>la</strong>go antil<strong>la</strong>no, debajo del Trópico de Cáncer en el hemisferio norte. Esuna is<strong>la</strong> compartida por <strong>la</strong> República Dominicana, que ocupa <strong>la</strong>s dos terceras partes de <strong>la</strong> superficie, con unaextensión de 48,198 kilómetros cuadrados y <strong>la</strong> República de Haití en <strong>la</strong> parte occidental. La parte oriental, fuedec<strong>la</strong>rada Estado Archipielágico mediante <strong>la</strong> Ley No. 66-07 de fecha 22 de mayo del año 2007 y Está situada11


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoentre <strong>la</strong>s siguientes coordenadas geográficas: 17° 36' - 19° 58' <strong>la</strong>titud Norte y 68° 19' - 72° 01' longitud Oeste,ubicándose entre el Ecuador y el Trópico de Cáncer.Fig. 1 posición geográfica de <strong>la</strong> is<strong>la</strong> La Españo<strong>la</strong>. Fuente http://mipais.jmarcano.com/geografia/province/index.html). y Dirección <strong>Nacional</strong> de MeteorologíaEl país presenta una diversidad de zonas bioclimáticas y topográficas, que van desde secas con unaprecipitación de 450 mm/año a húmedas 2,500 mm/año, de acuerdo a <strong>la</strong> gradiente altitudinal, <strong>la</strong> cual varíaentre los 40 metros bajo el nivel del mar, a más de 3,000 metros <strong>sobre</strong> el nivel del mar. Esta gran diversidad decondiciones ha dado lugar a una amplia gama de ecosistemas y hábitats, que incluye zonas áridas y semiáridas,hábitats costeros-marinos y de agua dulce, así como ecosistemas de bosques y ecosistemasmontañosos; tal como lo p<strong>la</strong>ntea el profesor José Rafael Almonte en el estudio <strong>sobre</strong> “Evaluación yLevantamiento de Información <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> Política Institucional y el Marco Regu<strong>la</strong>torio Existente en el País conRe<strong>la</strong>ción a los Productos Químicos, Particu<strong>la</strong>rmente los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP’s)”. 2007.pág. 22.El artículo 5 de <strong>la</strong> Constitución Dominicana establece, entre otras cosas, que el territorio se dividepolíticamente en un Distrito <strong>Nacional</strong>, en el cual está comprendida <strong>la</strong> capital de <strong>la</strong> República, y que podráncrearse <strong>la</strong>s provincias que <strong>la</strong> ley determine. Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y elsuelo y subsuelo submarinos correspondientes.La Ley No. 5220 del 24 de septiembre de 1959, divide el país en 23 provincias y un Distrito <strong>Nacional</strong>, 87municipios o distritos municipales y 545 secciones. Posteriormente, el 27 de mayo de 1981 se establecieronnuevas demarcaciones, 3 regiones y siete subregiones mediante Decreto No. 2465 del 15 de mayo de1981, cuyo objetivo era facilitar <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción y ejecución de los p<strong>la</strong>nes y programas, a fin de lograr undesarrollo armónico de <strong>la</strong>s diferentes regiones del país; homogenizar mejor y racionalizar <strong>la</strong> administración deldesarrollo regional.En <strong>la</strong> actualidad <strong>la</strong> Republica Dominicana cuenta con un Distrito <strong>Nacional</strong>, 31 provincias, 155 municipios, 184distritos municipales y nueve regiones.12


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoFig. 2 división política de <strong>la</strong> Republica Dominicana. Fuente (http://mipais.jmarcano.com/geografia/province/index.html).1.3.2 Gobierno <strong>Nacional</strong>El gobierno de <strong>la</strong> Nación está constituido por el Poder Legis<strong>la</strong>tivo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, tal como lodescribe <strong>la</strong> Carta Magna en su artículo 4.El tipo de gobierno del país es unitario, <strong>la</strong>s leyes que aprueba el Congreso de <strong>la</strong> Republica promulgadas porel Ejecutivo y los decretos que emite el Poder Ejecutivo son de aplicación obligatoria en todo el territorio.1.3.3 Gobierno LocalEl gobierno local tiene rango Constitucional y sus funciones son independientes, tal como lo disponen losartículos 182 y siguientes de <strong>la</strong> Constitución y <strong>la</strong> Ley No. 176-07 de fecha 20 de julio del 2007, que regu<strong>la</strong> losAyuntamientos del Distrito <strong>Nacional</strong> y los Municipios de todo el país. Los Ayuntamientos Municipales estáncompuestos por el Síndico quien es el Ejecutivo-Administrador de los bienes municipales y <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> Capitu<strong>la</strong>rintegrada por un Concejo Municipal, que es un organismo legis<strong>la</strong>tivo que traza <strong>la</strong>s pautas del Ayuntamiento encada municipio. Estos funcionarios son electos por voto directo, por un periodo de cuatro (4) años.1.3.4 Concejo MunicipalComposición del Concejo Municipal.El Concejo Municipal estará compuesto por el síndico y un número de regidores y regidoras que resultenelectos de acuerdo a <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> siguiente esca<strong>la</strong>:‣ En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5) regidores.‣ En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.‣ En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9) regidores.‣ En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11) regidores.‣ En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con un (1) regidor por cada cincuentamil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).Párrafo.- Si como consecuencia de <strong>la</strong> aplicación de los anteriores criterios, resultase que el número total decomponentes fuera par, se incrementará en uno más.Entre <strong>la</strong>s funciones del Concejo Municipal, según se establecido en el artículo 51 de <strong>la</strong> Ley 176-07, en su letrac, están determinar <strong>la</strong>s comisiones permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar alos miembros de <strong>la</strong>s mismas. En tal sentido en <strong>la</strong> actualidad casi todos los Ayuntamientos cuentan con13


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríocomisiones de Medio Ambiente con <strong>la</strong> función de examinar los proyectos que les son sometidos por dichoConsejo <strong>para</strong> su opinión técnica jurídica.La Ley 64-00 del 18 de agosto del año 2000, <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Título III, de <strong>la</strong>Protección y Calidad del Medio Ambiente, establece <strong>la</strong> responsabilidad compartida entre el Gobierno Centraly los Gobiernos Locales. En este título se le otorga competencia a los Ayuntamientos <strong>para</strong> e<strong>la</strong>borar normascon aplicación exclusiva en su territorio, así mismo son responsables de exigir los estudios ambientalescorrespondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su áreade influencia, en coordinación con <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin loscuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni amodificaciones de <strong>la</strong>s existentes. Estas atribuciones en el aspecto ambiental son también consignadas por <strong>la</strong>Ley No. 176-07, asumiendo <strong>la</strong> continuidad de <strong>la</strong>s Unidades de Gestión Ambiental Municipal que hastadiciembre del 2007 han sido creadas en 88 Ayuntamientos Municipales, según el Departamento de AsuntoMunicipales de <strong>la</strong> Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental de <strong>la</strong> SEMARENA.1.4. El Congreso <strong>Nacional</strong>.Las Cámaras de Senadores y de Diputados integran el Congreso de <strong>la</strong> República, en representación delpueblo dominicano, del que emanan los poderes del Estado. El pueblo dominicano ejerce <strong>la</strong> función legis<strong>la</strong>tivay <strong>la</strong> función de fiscalización a través de sus legítimos representantes en el Congreso <strong>Nacional</strong>, conforme loestablece <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República en el Titulo IV de <strong>la</strong> Sección I, Capitulo V, artículos 16 y siguientes.1.4.1 De los SenadoresLos Senadores de <strong>la</strong> República son electos uno en el Distrito <strong>Nacional</strong> y uno en cada provincia, mediante elsufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años y pueden ser reelectos indefinidamente. En <strong>la</strong> actualidad <strong>la</strong>Republica Dominicana cuenta con 32 senadores.1.4.2 De los DiputadosLos diputados se eligen por el número de habitantes en <strong>la</strong>s provincias; por cada 50,000 o fracción de más25,000 se elige un Diputado, sin que puedan ser menos de dos los diputados electos en una provincia. En <strong>la</strong>actualidad se cuenta con 150 Diputados. El oficio de Senador o Diputado no es compatible con otrasfunciones o empleo de <strong>la</strong> administración publica.La mayor participación y toma de decisiones de los ciudadanos es el día de <strong>la</strong>s elecciones, que tienen <strong>la</strong>potestad de elegir sus representantes, sin embargo, si <strong>la</strong>s promesas que hacen <strong>la</strong>s autoridades no <strong>la</strong>scumplen, los ciudadanos tienen que esperar cuatro años <strong>para</strong> tomar <strong>la</strong> decisión de cambiarlos, pues no existeen <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción dominicana el referéndum revocatorio <strong>para</strong> aquellos cargos electivos cuyos incumbentes nocump<strong>la</strong>n con su función. Las provincias con menor número de votantes están en desventajas respecto a <strong>la</strong>sde mayor pob<strong>la</strong>ción, en el sentido de que los gobiernos prestan mayor atención a <strong>la</strong>s provincias de mayornúmero de habitantes.El artículo 37 de <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República, establece <strong>la</strong>s funciones que deben desempeñar loslegis<strong>la</strong>dores, entre <strong>la</strong>s que se destacan:‣ Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación einversión;‣ Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo;‣ Legis<strong>la</strong>r cuanto concierne a <strong>la</strong> deuda nacional;‣ Dec<strong>la</strong>rar por ley <strong>la</strong> necesidad de <strong>la</strong> reforma constitucional y legis<strong>la</strong>r acerca de toda materia que no seade <strong>la</strong> competencia de otro Poder del Estado o contraria a <strong>la</strong> Constitución.‣ Examinar anualmente todos lo actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a <strong>la</strong>Constitución y <strong>la</strong> Leyes.‣ Interpe<strong>la</strong>r a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomosdel Estado, <strong>sobre</strong> asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren <strong>la</strong>s dos terceras partes de losmiembros presentes de <strong>la</strong> Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.14


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río1.4.3 De <strong>la</strong>s Comisiones Ambientales CongresualesEn virtud de lo establecido en <strong>la</strong> Constitución en su artículo 28, <strong>la</strong> Cámara de Diputados desarrol<strong>la</strong> susatribuciones constitucionales a través del Reg<strong>la</strong>mento de dicha Cámara, aprobado en fecha 25 de febrero de<strong>la</strong>ño 2004. El referido Reg<strong>la</strong>mento crea tres comisiones en su artículo 119, comisiones permanentes,comisiones especiales y comisiones bicamerales; estas comisiones garantizan <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong>stoma de decisiones en el sentido de que tienen como responsabilidad:1) Promover vistas públicas2) Reuniones de trabajos con miembros de <strong>la</strong> comisión y personas físicas o morales interesadas.3) Seminarios y Talleres;4) Recepción de correspondencias en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s personas pueden expresar sus opiniones;5) Encuentros con funcionarios de otros poderes del Estado;6) Tras<strong>la</strong>dos de <strong>la</strong>s comisiones a lugares donde se requiera comprobaciones o tener conocimientosdirectos (artículo 142)Las funciones de <strong>la</strong> Cámara de Senadores en cuanto a <strong>la</strong>s comisiones, son simi<strong>la</strong>res a <strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Cámara deDiputados. El procedimiento <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s personas puedan tener conocimiento de <strong>la</strong>s vistas públicas esmediante <strong>la</strong> publicación en un periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional y <strong>la</strong> publicación en el portal de <strong>la</strong> página Webde <strong>la</strong>s Cámaras, estas publicaciones deben hacerse por lo menos con tres días de ante<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s vistaspúblicas.En <strong>la</strong> actualidad <strong>la</strong> Comisión Ambiental de <strong>la</strong> Cámara de Senadores está compuesta por un Presidente, unVicepresidente, un Secretario y ocho miembros y <strong>la</strong> de Diputados por un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario y 18 miembros de los diferentes partidos. Estas comisiones se hacen asesorar por expertos en <strong>la</strong>materia.La experiencia del país en cuanto a <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> ciudadanía en el Congreso <strong>Nacional</strong>, ha sido muyactiva los últimos 6 años, se ha interpe<strong>la</strong>do a dos de los tres Secretarios de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales que ha tenido el país y a un Secretario de Estado de Turismo por asuntos vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong>supuesta vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s disposiciones legales ambientales, pues este Poder del Estado tiene <strong>la</strong> facultad deinvestigar, someter a <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia y exigir <strong>la</strong> renuncia de funcionarios del Poder Ejecutivo. Esimportante resaltar uno de los hechos de mayor trascendencia en el país en el que <strong>la</strong> Comisión de MedioAmbiente del Senado se tras<strong>la</strong>dó hasta <strong>la</strong> Provincia Peravia, <strong>para</strong> verificar <strong>la</strong> denuncia de arrendamiento deuna porción de terreno dentro de un área protegida.Las Comisiones de Medio Ambiente de ambas cámaras son una de <strong>la</strong>s que más vincu<strong>la</strong>ción tienen con losactores de <strong>la</strong> sociedad, por <strong>la</strong>s características de interés colectivo y difuso de los proyectos que les sonsometidos.Tab<strong>la</strong> 1.2: Comisiones Congresuales Involucradas en <strong>la</strong> Toma de Decisiones AmbientalesNombre de <strong>la</strong> ColisiónComisión Recurso Naturales y Medio AmbienteCámara de SenadoresAsuntos Ambientales Cámara de SenadoresRe<strong>la</strong>ción Internacional y CooperaciónInternacional Cámara de SenadoresComisión de Turismo Cámara de SenadoresFunciónSe encarga de los temas re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> preservación de los recursos naturales, <strong>la</strong>reg<strong>la</strong>mentación de su uso y fomento de su racional aprovechamiento.Trata los asuntos de generación, conservación y distribución de energía, conocer y promoverel uso de fuentes energéticas alternativas, y <strong>la</strong> utilización racional de los mismos.Responsable de <strong>la</strong> política exterior, los tratados y acuerdos internacionales, nombramientosde Embajadores, y negociaciones <strong>sobre</strong> comercio y cooperación internacional.Le compete el desarrollo turístico del país.Comisión de Salud Cámara de SenadoresEs responsable de <strong>la</strong> salud pública y medida sanitaria, el ejercicio de <strong>la</strong> medicina yprofesiones afines, y a <strong>la</strong> producción y distribución de productos medicinales.15


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoComisión de Justicia y Derechos HumanosCámara de SenadoresComisión de Turismo Cámara de DiputadosComisión de Salud de <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores y CooperaciónInternacional de <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Obras Públicas y Comunicación Vialde <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales de <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Justicia de <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Educación Superior, Ciencia yTecnología de <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Estadística, Pob<strong>la</strong>ción y Demografíade <strong>la</strong> Cámara de DiputadosComisión de Educación de <strong>la</strong> Cámara deDiputadosComisión de Industria y Comercio de <strong>la</strong> Cámarade DiputadosComisión Permanente de Energía y Minas de <strong>la</strong>Cámara de DiputadosOrganización judicial, creación y supresión de tribunales, aprobación y discusión de códigosy leyes procesales, administración penitenciaria; protección y salvaguarda de los derechosfundamentales y <strong>la</strong>s libertades públicas.Promoción del turismo en el país, a su desarrollo sostenible y a <strong>la</strong> adopción de medidastendentes a <strong>la</strong> protección del sector turístico,.Encargada de <strong>la</strong> salud, medidas sanitarias, ejercicio de <strong>la</strong> medicina y profesiones afines, y alos productos farmacéuticos, establecimientos y <strong>la</strong>boratorios de salud.Se encarga de política exterior, instrumentos internacionales y cooperación internacional.Aprobación, contratación, adjudicación, construcción y financiamiento de obras públicas; <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> construcción de infraestructuras; y el desarrollo, mantenimiento y regu<strong>la</strong>cióndel uso de autopistas, carreteras, calles y caminos vecinales.Preservación de los recursos naturales, su uso y fomento como de <strong>la</strong>s políticas quepromuevan un desarrollo humano sostenible.Organización judicial, creación y supresión de tribunales, aprobación y discusión de códigosy leyes que estructuran el ordenamiento jurídico nacional y <strong>la</strong>s normas de procedimiento.Educación superior, <strong>la</strong> vocacional, el quehacer científico, el avance de <strong>la</strong>s ciencias, <strong>la</strong>tecnología y su aplicación en el país.Estudios estadísticos y demográficos que informan <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s tendencias actuales de <strong>la</strong>pob<strong>la</strong>ción. Proponer <strong>la</strong> adopción de <strong>la</strong>s medidas más oportunas <strong>para</strong> promover un desarrollodemográfico racional.Es responsable de <strong>la</strong>s materias referentes al sistema educativo nacional en sus niveles deeducación inicial, básica y media. Su vinculo con el Medio Ambiente re<strong>la</strong>cionaEs competente <strong>para</strong> tratar los asuntos referentes a <strong>la</strong> política industrial, comercio, propiedadindustrial, zonas francas y promoción de <strong>la</strong> micro, pequeña y mediana empresa.Tendrá bajo su competencia los asuntos referentes a <strong>la</strong> política minera y al desarrolloenergético del país.Comisión de Derechos Humanos de <strong>la</strong> Cámarade DiputadosComisión de Educación de <strong>la</strong> Cámara deDiputadosEs <strong>la</strong> encargada de opinar <strong>sobre</strong> los temas vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> protección y salvaguarda de losderechos fundamentales humanos, y <strong>la</strong>s libertades públicas.Es responsable de <strong>la</strong>s materias referentes al sistema educativo nacional en sus niveles deeducación inicial, básica y media.Su vinculo con el Medio Ambiente se contemp<strong>la</strong> en el Titulo II, Capítulo VII <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>Educación y Divulgación Ambiental artículos 56 al 58 de <strong>la</strong> Ley 64-00.Fuente Página Web de <strong>la</strong> Cámara de Senadores y Diputados (www.camaradediputados.gov.do y http://www.senado.gov.do).1.5 Poder Ejecutivo y Administración1.5.1 Poder EjecutivoLa función Ejecutiva reside en <strong>la</strong> Presidencia de <strong>la</strong> República, <strong>la</strong> cual es integrada por el Presidente y el Vicepresidente,cuya elección se realiza por voto directo <strong>para</strong> un período de cuatro años. El presidente puederepostu<strong>la</strong>rse por una única vez <strong>para</strong> optar por un nuevo mandato de cuatro (4) años, no pudiendo volver apostu<strong>la</strong>rse en otras oportunidades. El presidente es el jefe de <strong>la</strong> Administración Pública, de <strong>la</strong>s FuerzasArmadas y <strong>la</strong> Policía <strong>Nacional</strong>, es asistido en el cumplimiento de sus funciones por Secretarios de Estado yotros funcionarios públicos, escogidos por él, (Sub-secretarios de Estados, Directores Generales,Administradores Generales, Superintendentes, etc.), los cuales conforman <strong>la</strong> administración pública.Las funciones del Presidente de <strong>la</strong> República están consagradas en el Artículo 55 de <strong>la</strong> Constitución, entreéstas podemos seña<strong>la</strong>r <strong>la</strong> facultad de promulgar, objetar y hacer publicar <strong>la</strong>s leyes y resoluciones del Congreso<strong>Nacional</strong> cuidando su fiel cumplimiento, además, emitir reg<strong>la</strong>mentos, decretos e instrucciones cuando fuerenecesario.16


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEl papel del Ejecutivo en materia de Gobernanza Ambiental Democrática ha sido muy activo en los últimos 7años, si tomamos como indicador <strong>la</strong> promulgación de leyes, decretos, resoluciones, reg<strong>la</strong>mentos y normas, en<strong>la</strong> mayoría de estos instrumentos legales ha participado <strong>la</strong> sociedad civil y <strong>la</strong>s agencias de cooperación,además, <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, que crea <strong>la</strong> Secretaria de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales y <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, incorpora <strong>la</strong> sociedad civil y universidades en el diseño de <strong>la</strong> política y <strong>la</strong> gestión del medioambiente y los recursos naturales. A continuación citamos algunos instrumentos jurídicos y borradores que haproporcionado el Ejecutivo:‣ Promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00‣ Promulgación de <strong>la</strong> Ley No. 287-04, del año 2004, <strong>sobre</strong> Supresión, Limitación de Ruidos Molestos‣ Ley Sectorial <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas, No. 202-04.‣ Ley No. 200-04 de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública.‣ Ley No. 424- 06 del 20 de noviembre 2006, <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del DR-CAFTA.‣ La Ley 57-07 <strong>sobre</strong> Incentivo a <strong>la</strong>s Energías Renovables y regimenes especiales‣ Decreto 1194 de fecha 13 de noviembre del año 2000, que crea el Servicio <strong>Nacional</strong> de Protección Ambiental o PolicíaAmbiental,‣ Decreto No. 264-07 que dec<strong>la</strong>ra de interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, económico y medioambiental.‣ Decreto No. 634-05 que crea el Parque Temático de Atracciones Submarinas de Sosúa del 22 de Noviembre del 2005,administrado por un patronato.‣ Decreto No. 1288-04 que aprueba el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Comercio de Fauna y Flora Silvestres del 1 de octubre del 2004;‣ Decreto No: 786-04 que crea <strong>la</strong> Oficina <strong>Nacional</strong> de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio;‣ Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Control de Vigi<strong>la</strong>ncia e Inspección Ambiental y <strong>la</strong> Aplicación de Sanciones Administrativas.‣ Reg<strong>la</strong>mento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, 05/2002.‣ Resolución No. 02/2002, que crea el Comité <strong>Nacional</strong> del Clima creado;‣ Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> Reducción y Eliminación del Consumo de <strong>la</strong>s Sustancias Agotadoras de <strong>la</strong> Capa de Ozono, Mayo2006.‣ Normas Ambientales <strong>para</strong> <strong>la</strong>s Operaciones de <strong>la</strong> Minería no Metálica, Mayo 2002;‣ Procedimiento Guía <strong>para</strong> <strong>la</strong>s buenas prácticas ambientales en el sector hotelero, Mayo 2004.‣ Procedimientos <strong>para</strong> autorización <strong>para</strong> extraer material de <strong>la</strong> corteza terrestre, Mayo 2002‣ Borrador de ante Proyecto Constitucional del año 2007. (ver cita pie de página) 3El Presidente de <strong>la</strong> República, Senadores, Diputados, Síndicos y Regidores son electos por voto directo, de <strong>la</strong>scandidaturas presentadas por los partidos políticos, que son <strong>la</strong>s instituciones de derecho público con calidad<strong>para</strong> presentar a los electores <strong>la</strong>s diferentes opciones, previa escogencia interna en cada uno de los partidosmediante <strong>la</strong> realización de convenciones. El proceso es fiscalizado por <strong>la</strong> Junta Central Electoral, OrganismoAutónomo Descentralizado del Estado. En <strong>la</strong> actualidad existen 22 partidos políticos registrados, siendo los demayor representación el Partido de <strong>la</strong> Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Dominicano (PRD)y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).1.5.2 La Administración PúblicaEl ingreso a <strong>la</strong> administración pública en el país hasta <strong>la</strong> fecha se ha caracterizado por <strong>la</strong> cultura de cambiar <strong>la</strong>mayoría de los servidores públicos, cada vez que se produce un cambio de gobierno, independientemente deque <strong>la</strong> Ley No. 14-91, <strong>sobre</strong> Servicio Civil y Carrera Administrativa, prohibía cance<strong>la</strong>r los empleados decarrera. Sin embargo, establecía que si el servidor público era indemnizado podían prescindir de sus servicios.Esta ley y su reg<strong>la</strong>mento han sido derogadas por <strong>la</strong> Ley No. 41-08 de Función Pública, de fecha 16 de enerodel año 2008, que establece que los servidores públicos ingresan a desempeñar una función en <strong>la</strong>administración pública por diferentes modalidades:1) Libre nombramiento y remoción;2) De carrera;3) Estatuto simplificado;3 La lista de normanas y reg<strong>la</strong>mentos puede ampliarse accesando a <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales (SEMARENA) www.medioambiente.gov.do17


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río4) Temporales.Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción son aquellos de alta administración y los cargos deconfianza de los funcionarios como Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, Gerentes,Asistentes etc. Sin embargo, los funcionarios de carrera son escogidos por concurso y son ascendidos depuesto en función de sus meritos acumu<strong>la</strong>dos, además se prohíbe <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción de un empleado de carreraque desempeñe su función apegado a <strong>la</strong> ética y con calidad. Cualquier funcionario o empleado públicolesionado en sus derechos <strong>la</strong>borales puede acudir al Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo. Lainstitución responsable de implementar <strong>la</strong> referida ley es <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Administración Pública.Re<strong>la</strong>ción de Secretarías de Estado de <strong>la</strong> República Dominicana y leyes que <strong>la</strong>s crearon.Tab<strong>la</strong> 1.3 Secretarías de Estado de <strong>la</strong> República DominicanaSecretarías de Estado Fechas de creación Leyes que <strong>la</strong> creanSecretaria de Estado de Agricultura (SEA) 27-02-185411-02-185608-09-1865Secretaria de Estado de Obras Públicas v Comunicaciones (SEOPC) 27-02-185410-02-195628-12-1959Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores (SEREX) 04-04-187410-02-195611-02-195606-07-1964Decreto 1489Ley No. 06Ley No. 437SDecreto 5406Ley 43 7Decreto 1489Lev Orgánica 314Secretaría de Estado de Haciendas que sustituyó <strong>la</strong> Secretaría de Estado deFinanzas.27-02.-8410-2-195628-12-06Ley 4378Decreto 1489Ley 494-06Secretaría de Estado de Industria vComercio3-05-193010-2- 195611-2-1956Ley 437 8Decreto 1489Secretaría de Estado de Trabajo 30-6-193010-2-195612-2-195629-5-1992Secretaría de Estado de Educación (SEE) 30-11-193430-01-195005-06-1951Secretaria de Estado de Salud Pública v Asistencia Social (SESPAS) 25-11-195510-02-195611-02-1956Lev 4378Decreto 1489Código de Trabajo Ley 16-92RO-6331Ley No. 2909Decreto No. 1312Ley No. 4378Decreto 1489Secretaria de Estado de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas 10-02-56 Ley No 4378Secretaria de Estado de Interior y Policía 10-2-1956 Ley No 4378Secretaria de Estado de <strong>la</strong> Presidencia 10-2-1956 Lev No 4378Secretaria de Estado Administrativa de <strong>la</strong> Presidencia 10-2-1956 Ley No 4378Secretaria Estado de Economía, P<strong>la</strong>nificación y Desarrollo (SEEPyD), quesustituyó al Secretariado Técnico de <strong>la</strong> Presidencia.Secretaría de Estado de Deportes Educación Física v Recreación(SEDEFIR)10-2-195628-12-200622-5-195920-12-1974Lev No 4378Ley No. 496Lev 5133Ley 97Secretaria de Estado de Turismo 31-12-1969Ley Orgánica 54120-12-1979Lev No 84Secretaria de Estado de La Mujer (SEM) 08-99 Lev No 86-99Secretaría de Estado de Cultura 13-06-2000 Lev No 4 1 -00Secretaría de Estado de <strong>la</strong> Juventud 26-07-2000 Ley No 49-00Secretaría de Estado de Medio Ambiente v Recursos Naturales(SEMARENA)18-08-2000 Ley No. 64-00Secretaria Estado de Educación Superior. Ciencia y Tecnología (SEECYT). 13-02-2001 Ley No. 139-0118


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río1.6 Poder JudicialEl derecho dominicano se ha regido históricamente por el Sistema Jurídico Romano-Germánico, sin embargo,a partir de <strong>la</strong> promulgación del Código Procesal Penal, mediante <strong>la</strong> Ley 76-02, de fecha 19 de julio del año2002, fueron introducidos en el aspecto procesal penal algunos elementos del sistema anglosajón, como es elcaso del Sistema Acusatorio, Proceso Pre<strong>para</strong>torio o Investigación, Audiencias Preliminar, <strong>la</strong> fianza <strong>para</strong> todotipo de delitos, conciliación y <strong>la</strong> obligatoriedad del acompañamiento del imputado de una defensa técnicadesde el inicio de <strong>la</strong> investigación.El Poder Judicial se ejerce por <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicialcreados por <strong>la</strong> Constitución y <strong>la</strong>s leyes. Este poder goza de autonomía administrativa y presupuestaria,además <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República en su artículo 63 párrafo I establece que <strong>la</strong> Ley Reg<strong>la</strong>mentará <strong>la</strong>carrera Judicial.A partir de <strong>la</strong> reforma constitucional de 1994 los jueces de <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia son designados por elConsejo <strong>Nacional</strong> de <strong>la</strong> Magistratura, organismo del Estado Dominicano creado en virtud de lo dispuesto en e<strong>la</strong>rtículo 64, párrafo I de <strong>la</strong> Constitución”. En esta reforma quedó establecido <strong>la</strong> inamovilidad de los jueces, loscuales solo pueden ser se<strong>para</strong>dos de sus cargos por faltas graves o por antigüedad en el servicio.El organigrama del Poder Judicial en orden jerárquico establece que:1.- La Suprema Corte de Justicia es el Tribunal Supremo y tiene competencia nacional.2.- Las Cortes de Ape<strong>la</strong>ción tienen jurisdicción en los Departamentos Judiciales que abarcan los DistritosJudiciales de su demarcación,3.- Los Tribunales de Primera Instancia que comprenden los Distritos Judiciales.4.- Los Juzgados de <strong>la</strong> Instrucción con competencia <strong>para</strong> conocer todas <strong>la</strong>s acciones presentadas durante elproceso pre<strong>para</strong>torio o investigación hasta su calificación.5.- Los Juzgados de Paz con competencia en los municipios donde ejercen sus funciones.La Suprema Corte de Justicia está integrada por 16 jueces entre los cuales están el presidente, un primer ysegundo sustituto del presidente. Además del Pleno, <strong>para</strong> una mayor eficacia de sus <strong>la</strong>bores se ha divididoen Cámara Penal, Civil y Comercial y otra Laboral, Contenciosa Administrativa y Tributaria, cada cámara estácompuesta por cinco Jueces (presidente, un sustituto del presidente y 3 miembros).Nuestro territorio está dividido en doce (12) Departamentos Judiciales. En <strong>la</strong> actualidad 11 departamentosestán en funcionamiento. En cada departamento judicial existe una corte de ape<strong>la</strong>ción ordinaria que puedetener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras o sa<strong>la</strong>s civiles y/o comerciales y en cámaras o sa<strong>la</strong>spenales de <strong>la</strong> corte de ape<strong>la</strong>ción. La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdiccionesespecializadas, por esto hay departamentos judiciales que tienen cortes y tribunales de trabajo y cortes deape<strong>la</strong>ción y tribunales de niños, niñas y adolescentes y tribunales superiores de tierras y de jurisdicciónoriginal.La Ley No. 76-02, del Código Procesal Penal ha dividido los Tribunales de Primera Instancia en Colegiadoscon 3 jueces y Unipersonales con un juez. Los Colegiados conocen de los asuntos que conlleven penasuperior a 2 años de prisión y los que conocen con un solo Juez son aquellos casos que <strong>la</strong> pena no pasa dedos años de prisión. En el Municipio cabecera de todas <strong>la</strong>s provincias hay un Tribunal de Primera Instancia,sin embargo, hay algunas excepciones a <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> como en Constanza y Vil<strong>la</strong> Altagracia que sin ser cabecerade provincia tienen tribunales de primera instancia. En <strong>la</strong> actualidad existen 35 Distrito Judiciales compuestospor Tribunales con Cámaras Civiles y Penales.Los jueces de <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> pena son los encargados de dar cumplimiento a <strong>la</strong>s sentencias definitivas yconocer todos los incidentes que se presenten durante el proceso de cumplimiento de <strong>la</strong> pena del interno.Los Juzgados de Paz son los de menor jerarquía y conocen asuntos de menor cuantía; están compuestos porun Juez y un Fiscalizador. Todos los tribunales deben constituirse con Jueces, secretarios, los Alguaciles y <strong>la</strong>spartes envueltas en el proceso.19


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCon <strong>la</strong> Ley 76-02 y el Estatuto del Ministerio Público Ley 78-03, se reconoce el Ministerio Público como unórgano del sistema de Justicia, cuyo máximo representante es el Procurador General de <strong>la</strong> Republica que esnombrado por el Presidente de <strong>la</strong> República, los demás miembros del ministerio público son de carrera,escogidos en concurso público y capacitados en <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> del Ministerio Público. En cada tribunal penalexiste una representación del Ministerio Público.Son parte del Ministerio Público los Procuradores especiales como el Procurador General de Medio Ambiente,cuya función fue creada mediante <strong>la</strong> Ley 64-00, <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo165.En sentido general <strong>la</strong>s infracciones en materia ambiental y recursos naturales son conocidas por tribunales dederecho común, cuando se cometen delitos o daños al Medio Ambientales y los Recursos Naturales y portribunales especializados, cuando se cometen infracciones que previamente han sido sancionadas por <strong>la</strong>autoridad administrativa, conforme lo dispone <strong>la</strong> Ley 64-00 en sus artículos 167 y 177, así como <strong>la</strong> Ley No. 13-07 del 17 de enero 2007 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.Las sentencias ambientales emitidas por los tribunales, tienen una extraordinaria importancia en <strong>la</strong> percepciónde <strong>la</strong> ciudadanía, en el sentido de que lo toman como herramienta evaluativa del cumplimiento de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ciónambiental.Tab<strong>la</strong> 1.4 Vincu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s C<strong>la</strong>ses de Disputas con <strong>la</strong>s Responsabilidades JudicialesTipos de disputaRevisión de leyes, Decretos,Reg<strong>la</strong>mentación yregu<strong>la</strong>ciones pre<strong>para</strong>das porel Ejecutivo y el CongresoTribunal dePrimera InstanciaTribunal Contencioso,Tributario y AdministrativoCorte de Ape<strong>la</strong>ción Suprema Corte deJusticiaEn caso de alegatos deinconstitucionalidad Art. 167No. 1 de <strong>la</strong> Constitución.Revisión de <strong>la</strong>s decisionesadministrativas de <strong>la</strong>SEMARENA (revisión dedecisiones <strong>sobre</strong> permisos yautorizaciones)En ocasión de RecursosContencioso Administrativo, Ley13-07 y Ley No. 64-00, Art.167Los Recursos del TribunalContencioso Administrativo en<strong>la</strong> Suprema Corte.Delitos AmbientalesArt. 175, y 177 de <strong>la</strong>Ley No. 64-00,Se recurren <strong>la</strong>sdecisiones del Tribunal dePrimer grado, Art. 410 ysiguiente del CPP.También se Recurren enCasación, Art. 425 y siguientesdel CPP1.7 Junta Central ElectoralEsta institución electoral se rige por <strong>la</strong> Ley No. 275-97, tiene entre sus funciones organizar y dirigir <strong>la</strong>selecciones nacionales y emitir el veredicto <strong>sobre</strong> los resultados de dichos comicios en <strong>la</strong>s distintas contiendasque se celebran cada cuatros (4) años en el país, registrar los nacimientos y <strong>la</strong>s cédu<strong>la</strong>s de identidad yelectoral de los ciudadanos a través de <strong>la</strong>s oficialías civiles. Está compuesta por el Pleno presidido por elPresidente de <strong>la</strong> Junta Central Electoral, <strong>la</strong> Cámara Administrativa compuesta por tres jueces, uno de loscuales <strong>la</strong> preside y <strong>la</strong> Cámara Contenciosa que también es presidida por uno de tres jueces que <strong>la</strong> componen.En <strong>la</strong> actualidad el tribunal está integrado por 9 jueces.1.8 Otros factores institucionales y no institucionales que afectan a <strong>la</strong> toma de decisiones ambientalesLas Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, creadas de conformidad con <strong>la</strong>s disposiciones de<strong>la</strong> Ley 520, modificada por <strong>la</strong> Ley 122-05 de Regu<strong>la</strong>ción y Fomento de <strong>la</strong>s Asociaciones Sin Fines de Lucro, defecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), son instituciones de gran influencia en <strong>la</strong> toma20


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríode decisiones en materia ambiental, pues forman parte del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y RecursosNaturales y del Sistema de Gestión Ambiental, organismos responsables de diseñar <strong>la</strong> política ambiental ygestionar el medio ambiente y los recursos naturales conforme lo disponen los Artículos 19 y 24,respectivamente, de <strong>la</strong> Ley No. 64-00. Además son parte de <strong>la</strong>s instituciones citadas, <strong>la</strong>s universidades.La Ley 64-00 en su artículo 178 contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> legitimidad procesal activa, que le otorga el derecho a <strong>la</strong>sorganizaciones y a todo ciudadano de querel<strong>la</strong>rse y denunciar <strong>la</strong>s acciones que pongan en riesgo y que dañenel Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Las experiencias más relevantes de <strong>la</strong>s instituciones nogubernamentales y de particu<strong>la</strong>res en <strong>la</strong>s tomas de decisiones, especialmente por <strong>la</strong> vía jurisdiccional, seregistran en los casos Rock Ash (introducción de cenizas de carbón mineral desde Puerto Rico en el año2003); vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 en el Parque <strong>Nacional</strong> Lago Enriquillo porun Senador de <strong>la</strong> República, año 2006; recurso de Inconstitucionalidad contra <strong>la</strong> Ley No. 202-04. Estosprocesos involucraron a una gran parte de <strong>la</strong> sociedad por <strong>la</strong> cobertura en los medios de comunicación y <strong>sobre</strong>todo por <strong>la</strong> activa participación de <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas y del pronunciamiento de personalidadescomo el Ex Presidente Hipólito Mejía, el Presidente Leonel Fernández, el Cardenal Nicolás de Jesús LópezRodríguez y el Presidente de <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.Las iniciativas en <strong>la</strong> toma de decisiones de los ciudadanos se vio limitada con <strong>la</strong> promulgación y entrada envigencia del Código Procesal Penal, Ley 76-02, que establece en su artículo 51 que podrán constituirse enactor civil en los casos re<strong>la</strong>tivos a intereses colectivos y difusos, aquel<strong>la</strong>s organizaciones que previamente a <strong>la</strong>ocurrencia del hecho estén incorporadas legalmente y que se dediquen a <strong>la</strong> rama <strong>sobre</strong> el hecho punible quese pretende defender, limitando considerablemente lo establecido en el artículo 178 de <strong>la</strong> Ley 64-00.1.9 Análisis y EvaluaciónComo se ha explicado, <strong>la</strong> Constitución Dominicana, no contemp<strong>la</strong> los derechos ambientales de maneraexplícita, por tanto se dificulta <strong>la</strong> aplicación constitucional de los derechos procedimentales. El país tieneexperiencia con <strong>la</strong> Ley 202-04, que por <strong>la</strong> forma en que fue aprobada, un conjunto de organizacionesambientalistas y personalidades, sometieron un recurso de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, sinembargo, <strong>la</strong> sentencia de <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia rechazó los argumentos de los recurrentes y <strong>la</strong> Leyesta vigente, a pesar de estar p<strong>la</strong>gada de errores técnicos, como limites fuera del territorio dominicano.Podemos tomar como referencia de aplicación de los derechos procedimentales el artículo 3 parte infine de <strong>la</strong>Constitución re<strong>la</strong>tivo a los convenios internacionales y el artículo 1 del Código Procesal Penal que establece <strong>la</strong>primacía de <strong>la</strong> Constitución y los Tratados, sin embargo, esto solo contemp<strong>la</strong> aquellos tratados que han sidoratificados por el Congreso, que en cierta manera resulta limitativo.Una de <strong>la</strong>s limitantes en <strong>la</strong> toma decisiones ambientales es que el sistema de e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s leyes en <strong>la</strong>República Dominicana está reservado <strong>para</strong> el Poder Legis<strong>la</strong>tivo, teniendo iniciativa legis<strong>la</strong>tiva el Presidente de<strong>la</strong> República, los Senadores y Diputados, <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia en Asuntos Judiciales y <strong>la</strong> JuntaCentral Electoral en asuntos electorales. No obstante al impedimento constitucional, en lo referente a iniciativalegis<strong>la</strong>tiva en materia ambiental los ciudadanos e instituciones han sido tomados en cuenta en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boraciónde <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, <strong>la</strong> Ley 202-04 y <strong>la</strong> propuesta de incorporacióndel componente ambiental en <strong>la</strong> nueva reforma constitucional que está pendiente de ser introducida por elPoder Ejecutivo ante el Congreso <strong>Nacional</strong>. Así como otros instrumentos que están pendientes de sersometidos al Congreso, como el Proyecto de Ley de Biodiversidad, Bioseguridad de <strong>la</strong> Biotecnología, Forestal,Costero y Marino y el Código de Agua, esta última reposa en <strong>la</strong> actualidad en el Congreso.Sin embargo, <strong>la</strong>s propuestas que se someten al Congreso <strong>Nacional</strong> con el consenso de <strong>la</strong> sociedad civilgeneralmente son modificadas, como ha pasado con <strong>la</strong>s Leyes 64-00 y 202-04. De manera que se hacenecesario crear los mecanismos que permitan garantizar que en los proyectos de ley que hayan sidoconsensuados, permanezca el espíritu de ese consenso, pero <strong>sobre</strong> todo debe incorporarse con rangoconstitucional <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva <strong>para</strong> los ciudadanos e instituciones.21


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoPor mandado de su reg<strong>la</strong>mento, <strong>la</strong> Comisión Ambiental de <strong>la</strong>s cámaras legis<strong>la</strong>tivas, deben realizar vistaspúblicas de los proyectos que les sean sometidos, <strong>para</strong> que los interesados puedan emitir sus opinionesrespecto al proyecto de ley que se discute; esas opiniones en algunos casos son tomadas en cuenta y en otrosno. Lo más preocupante <strong>para</strong> <strong>la</strong>s partes interesadas en participar en vistas públicas, es que los proyectos seandec<strong>la</strong>rados de urgencia, pues son exonerados de <strong>la</strong>s vistas públicas.La Ley No.64-00, como un instrumento jurídico de orden público y de espíritu preventivo contemp<strong>la</strong> tres tiposde sanciones: administrativa (artículo 167), civil (artículo 169 y 176) y penal (artículo 183).El proceso administrativo sancionador le está concedido a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales, pudiendo imponer multas desde medio (1/2) sa<strong>la</strong>rio mínimo hasta tres mil (3,000) sa<strong>la</strong>riosmínimos vigentes. Este proceso hasta el año 2007, no era un procedimiento reg<strong>la</strong>mentado, quedando elmonto de <strong>la</strong> sanción a <strong>la</strong> libre apreciación de los Subsecretarios de Estado de <strong>la</strong> SEMARENA con competenciaen estos casos; esto se prestaba a manejos poco transparentes, en algunos casos, eran sancionadaspersonas por un mismo hecho con diferentes montos, lo que constituye una injusticia <strong>para</strong> aquel que se lehaya impuesto mayor sanción. Con <strong>la</strong> entrada en vigencia del Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Control, Vigi<strong>la</strong>ncia eInspección Ambiental y <strong>la</strong> Aplicación de Sanciones Administrativa, mediante Resolución No.18-07 de fecha 15de agosto del año 2007, se pretende corregir <strong>la</strong>s distorsiones antes seña<strong>la</strong>das.Las decisiones administrativas pueden ser atacadas mediante los siguientes recursos: Reconsideración,Jerárquico, Contencioso y Casación. Sin embargo, el afectado puede escoger <strong>la</strong> vía jurisdiccional, sin agotarlos recursos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 4 de <strong>la</strong> Ley No. 13-07.En los procesos penal y civil, si los ciudadanos no se sienten conformes con <strong>la</strong>s decisiones evacuadas en unaprimera instancia tienen el derecho de recurrir a un órgano superior (Corte de Ape<strong>la</strong>ción) <strong>para</strong> dirimir susconflictos de manera que se examine nueva vez <strong>la</strong>s argumentaciones esgrimidas, lo que garantiza unveredicto con varios niveles de discusión, así mismo pueden recurrir en casación <strong>la</strong> decisión adoptada por <strong>la</strong>Corte de Ape<strong>la</strong>ción.El derecho que le concedía <strong>la</strong> Ley 64-00 a los ciudadanos de querel<strong>la</strong>rse y constituirse en actor civil fuelimitado por <strong>la</strong> Ley 76-02, <strong>la</strong> cual sólo le permite querel<strong>la</strong>rse, pero no constituirse en actor civil, disminuyendolos derechos que tenían los ciudadanos de acceder a <strong>la</strong> justicia y que fueran resarcidos por los dañoscolectivos provocados en sus comunidades.Otras de <strong>la</strong>s limitantes del acceso a <strong>la</strong> justicia de <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas es el alto costo de losprocesos judiciales, específicamente el pago de honorarios a abogados, peritos, estudios técnicos, y <strong>la</strong> falta deincentivos a esas instituciones por parte del Estado, limitado por <strong>la</strong> Ley 76-02 que pone en mano de <strong>la</strong>Procuraduría General de <strong>la</strong> República <strong>la</strong> Administración de los ingresos obtenidos por demandas de interesescolectivos y difusos, sin que <strong>la</strong>s instituciones que hayan sostenido <strong>la</strong> demanda reciban ningún incentivo.22


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO II.ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y LOS PROCESOS SOBRE LA TOMA DE DECISIONESAMBIENTALES DE INSTITUCIONES ESTATALES2.1 Legis<strong>la</strong>ción y Políticas Generales <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Información.La Constitución Dominicana prevé el acceso a <strong>la</strong> información de manera limitada, cuando establece en suartículo 8 numeral l0 lo siguiente: “Todos los medios de información tienen libre acceso a <strong>la</strong>s fuentes noticiosasoficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro <strong>la</strong> seguridadnacional”. De manera que el libre acceso a <strong>la</strong> información de los ciudadanos no está contemp<strong>la</strong>doconstitucionalmente.La preocupación en <strong>la</strong> República Dominicana por <strong>la</strong> implementación de una legis<strong>la</strong>ción y diseño de políticas deacceso a <strong>la</strong> información pública en sentido general, es reciente. Las primeras acciones se enmarcan en <strong>la</strong>iniciativa senatorial en el año 2004, con <strong>la</strong> introducción del Proyecto de Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong>Información Pública, que fue aprobada con el No. 200-04 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 28 dejulio del año 2004, sin embargo, hay que destacar que de manera sectorial ya se había aprobado <strong>la</strong> Ley 64-00que crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en el año 2000 y<strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 que contemp<strong>la</strong> en el Principio 10,estableciendo que toda persona deberá tener acceso adecuado a <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> el medio ambiente deque dispongan <strong>la</strong>s autoridades públicas y tener <strong>la</strong> oportunidad de participar en los procesos de decisiones.La adopción de estos instrumentos jurídicos son indicadores de <strong>la</strong> voluntad del gobierno en garantizar a <strong>la</strong>spersonas el acceso a <strong>la</strong> información pública.Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, decualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas <strong>la</strong>s sociedades anónimas, compañías anónimas ocompañías por acciones con participación estatal de manera gratuita conforme lo establece el artículo 14 de <strong>la</strong>Ley No. 200-04.El referido instrumento legal identifica los tipos de documentos <strong>sobre</strong> los cuales <strong>la</strong>s personas tienen derecho aacceder, así mismo dispone que <strong>la</strong>s instituciones que reciban ingresos del presupuesto nacional, estánobligadas a brindar informaciones al público por los medios a su alcance como correo electrónico, documental,página Web, etc.Se establecen limitaciones y excepciones a <strong>la</strong> obligación de informar del Estado y de <strong>la</strong>s institucionescomo:a) La Información vincu<strong>la</strong>da con <strong>la</strong> defensa o <strong>la</strong> seguridad del Estado, que hubiera sido c<strong>la</strong>sificada como"reservada" por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones internacionalesdel país;b) Cuando <strong>la</strong> entrega extemporánea de <strong>la</strong> información pueda afectar el éxito de una medida de carácterpúblico;c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;d) Cuando <strong>la</strong> entrega de dicha información pueda comprometer <strong>la</strong> estrategia procesal pre<strong>para</strong>da por <strong>la</strong>administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o elfuncionario que ejerza <strong>la</strong> representación del Estado respecto de los intereses de su representación;e) Información c<strong>la</strong>sificada "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, decomunicaciones, industriales, o financieros y cuya reve<strong>la</strong>ción pueda perjudicar el interés nacional;f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigaciónadministrativa;g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre losoferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términosde <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional <strong>sobre</strong> contratación administrativa y disposiciones complementarias;h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas comoparte del proceso deliberativo y consultivo previo a <strong>la</strong> toma de una decisión de gobierno. Una vez que <strong>la</strong>23


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríodecisión gubernamental ha sido tomada, esta excepción específica cesa si <strong>la</strong> administración opta por hacerreferencia, en forma expresa, a dichos consejos, recomendaciones u opiniones;i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particu<strong>la</strong>res o delEstado, o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que <strong>la</strong> administración hayarecibido en razón de un trámite o gestión instada <strong>para</strong> obtener algún permiso, autorización o cualquier otrotrámite y haya sido entregada con ese único fin, cuya reve<strong>la</strong>ción pueda causar perjuicios económicos;j) Información <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales oadministrativas en casos particu<strong>la</strong>res;k) Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a <strong>la</strong> intimidad de <strong>la</strong>s personas o poner enriesgo su vida o su seguridad;l) Información cuya publicidad pusiera en riesgo <strong>la</strong> salud y <strong>la</strong> seguridad pública, el medio ambiente y el interéspúblico en general.En cuanto a <strong>la</strong> limitación del acceso en razón de intereses privados preponderantes el artículo 18 de <strong>la</strong>Ley No. 200-04 p<strong>la</strong>ntea que:La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses yderechos privados preponderantes, se entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:‣ Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de <strong>la</strong> privacidadpersonal. No obstante, <strong>la</strong> Administración podría entregar estos datos e informaciones si en <strong>la</strong> petitoriael solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a <strong>la</strong>dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de <strong>la</strong> administraciónpública.‣ Cuando el acceso a <strong>la</strong> información solicitada pueda afectar el derecho a <strong>la</strong> propiedad intelectual, enespecial derechos de autor de un ciudadano.‣ Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constanciaexpresa, inequívoca, de que el afectado consiente en <strong>la</strong> entrega de dichos datos o cuando una leyobliga a su publicación.2.2 Política Gubernamental de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información PúblicaLa política gubernamental de libre acceso a <strong>la</strong> información pública tiene como herramienta fundamental <strong>la</strong> LeyGeneral de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública, su reg<strong>la</strong>mento de aplicación y el Decreto No. 1090-04 defecha 3 de septiembre del año 2004, que crea <strong>la</strong> Oficina Presidencial de Tecnologías de <strong>la</strong> Información yComunicación (OPTIC) como dependencia directa del Poder Ejecutivo. Algunas instituciones como el INDRHIy <strong>la</strong> SEE fueron de <strong>la</strong>s primeras que insta<strong>la</strong>ron sus oficinas de acceso a <strong>la</strong> información pública.La visión de <strong>la</strong> OPTIC consiste en contribuir a <strong>la</strong> transformación del Estado en más moderno, transparente,eficaz, eficiente, productivo, participativo y proactivo, a los fines de insertar <strong>la</strong> República Dominicana en <strong>la</strong>Sociedad de <strong>la</strong> Información y del Conocimiento. Asimismo <strong>la</strong> misión es implementar y desarrol<strong>la</strong>r el GobiernoElectrónico, impulsando y acelerando el proceso de modernización del Estado Dominicano a través deldesarrollo y uso de <strong>la</strong>s Tecnología de <strong>la</strong> Información y Comunicación, en <strong>la</strong> gestión de recursos y <strong>la</strong> prestaciónde los servicios públicos.En <strong>la</strong> ejecución de esa política se creó el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462) y casi todas <strong>la</strong>sinstituciones gubernamentales tienen su página Web donde se obtienen y se publican <strong>la</strong>s informaciones <strong>sobre</strong>los servicios que ofrecen. En virtud de que <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información, Ley No. 200-04,manda a crear oficinas de acceso a <strong>la</strong> información en todas <strong>la</strong>s dependencias del Estado e instituciones quereciban recursos del presupuesto nacional, el Consejo <strong>Nacional</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Reforma del Estado (CONARE), haacompañado en el proceso de habilitación de 73 oficinas de acceso a <strong>la</strong> información pública en <strong>la</strong>s diferentesdependencias gubernamentales y en <strong>la</strong> actualidad todas están en funcionamiento.24


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEl sistema de telecomunicación en el país es uno de los más desarrol<strong>la</strong>dos en América Latina y el Caribe. Conapenas 10 millones de habitantes, el Instituto Dominicano de <strong>la</strong>s Telecomunicaciones (INDOTEL), a enero del2008, tiene registrada y publicada en su página Web, 41 p<strong>la</strong>ntas televisoras, 368 emisoras radial, 28 periódicosde formato impreso de los cuales 8 son los de mayor circu<strong>la</strong>ción, 5,050,730, líneas telefónicas móviles,1,591,109 usuarios de Internet y 903,709 líneas residenciales. Así mismo están registrados en <strong>la</strong> direcciónpágina livio.com 80 periódicos de los cuales 10 son los más leídos.Recientemente <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en materia de acceso a <strong>la</strong> información con <strong>la</strong>Resolución No. 3486-2007 de fecha 6 de diciembre del año 2007, en <strong>la</strong> que se ordena a <strong>la</strong> Oficina Presidencialde Reordenamiento del Transito (OPRET), entregar los estudios <strong>sobre</strong> el Metro de Santo Domingo, a unciudadano que sometió por ante el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo a <strong>la</strong> referida oficina.2.2.1 El Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública en materia ambientalLa República Dominicana como miembro de <strong>la</strong>s Naciones Unidas y de <strong>la</strong> Organización de los EstadosAmericanos, se compromete conforme al artículo 3 parte infine de <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> Nación, areconocer y aplicar <strong>la</strong>s normas del Derecho Internacional General y americano en <strong>la</strong> medida en que suspoderes públicos <strong>la</strong>s hayan adoptado.Para <strong>la</strong> efectiva aplicación procedimental de los instrumentos jurídicos internacionales se p<strong>la</strong>smó en el artículo1 del Código Procesal Penal Dominicano <strong>la</strong> obligación de su cumplimiento, estableciendo <strong>la</strong> “Primacía de <strong>la</strong>Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar <strong>la</strong> ley, garantizan <strong>la</strong> vigencia efectiva de <strong>la</strong> Constituciónde <strong>la</strong> República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionalescreados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos asu jurisdicción y prevalecen siempre <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> ley”. Esto evidencia que los tratados en orden jerárquico estánpor encima de <strong>la</strong> Ley <strong>Nacional</strong>.La Ley 64-00, en su artículo 14 establece: “La política nacional <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursos naturalesdeberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en <strong>la</strong> presente ley y conforme a los compromisosinternacionales contraídos por el Estado Dominicano”.La SEMARENA como organismo rector del medio ambiente y los recursos naturales, tiene el deber de darseguimiento a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano en materia de medioambiente y recursos naturales en coordinación con <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores,conforme lo dispone el artículo 18 numeral 21 de <strong>la</strong> Ley 64-00.Bajo el sustento de <strong>la</strong> base legal referida, el país es signatario de un conjunto de tratados y conveniosinternacionales que lo hacen compromisario de su ejecución, como los Convenios Ambientales Multi<strong>la</strong>teralesque se re<strong>la</strong>cionan y promueven el Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río y que seña<strong>la</strong>mos a continuación:‣ La Conferencia de Estocolmo <strong>sobre</strong> el Medio Humano de 1972, que en el Principio 1 estableció los cimientos <strong>para</strong>vincu<strong>la</strong>r los derechos humanos y <strong>la</strong> protección ambiental diciendo: "El hombre tiene el derecho fundamental a <strong>la</strong>libertad, <strong>la</strong> igualdad y <strong>la</strong>s condiciones adecuadas <strong>para</strong> <strong>la</strong> vida, en un ambiente de calidad que permita una vida dignay el bienestar, y asume <strong>la</strong> responsabilidad solemne de proteger y mejorar el ambiente <strong>para</strong> <strong>la</strong>s generacionespresentes y futuras.‣ La Dec<strong>la</strong>ración de Río <strong>sobre</strong> el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada por 178 gobiernos en <strong>la</strong> Conferencia de<strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> el Medio Ambiente y el Desarrollo, <strong>la</strong> cual tuvo lugar en <strong>la</strong> ciudad de Río de Janeiro en1992. de los 27 Principios que establece <strong>la</strong> Cumbre de <strong>la</strong> Tierra el Principio 10 requiere que exista acceso a <strong>la</strong>información, participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental. El Principio exige que anivel nacional cada individuo goce de acceso apropiado a <strong>la</strong> información ambiental en poder de <strong>la</strong>s autoridadespúblicas, incluyendo <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> materiales peligrosos y actividades en sus comunidades, y <strong>la</strong> oportunidadde participar en procesos de toma de decisiones.‣ Cumbre Mundial <strong>sobre</strong> Desarrollo Sostenible, 2002, Los resultados de <strong>la</strong> Cumbre de Johannesburgo son tambiénimportantes con respecto al Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río. A través de todo el P<strong>la</strong>n de Implementación sereitera <strong>la</strong> importancia de <strong>la</strong> transparencia, <strong>la</strong> rendición de cuentas y <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> sociedad civil en diferentes25


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríocontextos de <strong>la</strong> toma de decisiones, lo que podría ser considerado un pi<strong>la</strong>r <strong>para</strong> reforzar ciertas políticas. Además,podría considerarse que esta establece un valor que en general alentaría el acceso a <strong>la</strong> información, <strong>la</strong> participaciónpública y el acceso a <strong>la</strong> justicia.‣ El Protocolo de Cartagena <strong>sobre</strong> Bioseguridad Ambiental de <strong>la</strong> Convención <strong>sobre</strong> Diversidad Biológica (2003)El Artículo 23 ordena que los representantes de los Estados parte promocionen y faciliten el conocimiento público, <strong>la</strong>educación y el acceso a <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> Organismos Modificados Genéticamente (OMGs), consulten con elpúblico en <strong>la</strong> toma de decisiones <strong>sobre</strong> los OMGs y hacer tales decisiones accesibles al público.‣ El Convenio de Rótterdam <strong>sobre</strong> el procedimiento fundamentado previo <strong>para</strong> ciertos productos químicospeligrosos y pesticidas en comercio internacional (2004). Bajo el artículo 15, párrafo 2, a cada Estado parte se leexige asegurarse que el público tenga acceso a <strong>la</strong> información apropiada <strong>sobre</strong> el manejo de los productos químicos,el manejo de accidentes y <strong>la</strong>s alternativas a productos químicos del Anexo III del convenio.‣ El Convenio de Estocolmo <strong>sobre</strong> los Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004). El Artículo 10 requiere quelos Estados parte suministren al público información <strong>sobre</strong> los Contaminantes Orgánicos Persistentes, <strong>para</strong> realizarprogramas educacionales, promover y facilitar participación pública en <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong> convención.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es creada por <strong>la</strong> Ley 64-00 en su artículo 17y establece su estructura, atendiendo a <strong>la</strong>s áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarías deEstado, conforme lo establece el artículo 20 de <strong>la</strong> referida Ley:1) Gestión ambiental;2) Suelos y aguas;3) Recursos forestales;4) Áreas protegidas y biodiversidad; y5) Recursos costeros y marinos.Posteriormente fueron nombrados tres (3) Subsecretarios de Estados adicionales a <strong>la</strong>s subsecretaría creadaspor ley. Estos subsecretarios desempeñan funciones específicas independientemente de que en elorganigrama de <strong>la</strong> SEMARENA sólo existen 5 subsecretarías, como <strong>la</strong> Subsecretaría de Educación eInformación Ambiental, <strong>la</strong> Subsecretaría Administrativa y Financiera y <strong>la</strong> de Recursos Naturales.La SEMARENA es <strong>la</strong> responsable de cumplir el mandato de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 en sus artículo 49 y siguientes,que crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, en tal sentido <strong>la</strong> Subsecretaria deEducación e Información Ambiental que tiene como misión apoyar <strong>la</strong>s políticas de desarrollo a través de <strong>la</strong>generación de información espacial <strong>sobre</strong> los recursos naturales y ambientales, vincu<strong>la</strong>das a los aspectossocioeconómicos, así como fomentar y desarrol<strong>la</strong>r políticas educativas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación de <strong>la</strong>sconductas sociales a favor del medio ambiente y los recursos naturales <strong>para</strong> el desarrollo sostenible, suestructura en términos operativos está compuesta por <strong>la</strong> Dirección de Educación Ambiental y <strong>la</strong> Dirección deInformación Ambiental y Recursos Naturales.Las acciones más importantes desarrol<strong>la</strong>das hasta el momento por <strong>la</strong> SEMARENA, cónsonas con su misiónrespecto al acceso a <strong>la</strong> información ambiental, ha sido implementar un geoservidor con el objetivo desistematizar y publicar todas <strong>la</strong>s informaciones geoespaciales de recursos naturales y biodiversidad deRepública Dominicana, <strong>la</strong>s cuales son de libre acceso al público mediante un sistema de mapas por Internet yen físico. La implementación del geoservidor se desarrolló en el marco del proyecto Red Interamericana deInformación <strong>sobre</strong> Biodiversidad (IABIN). Auspiciado por el Banco Mundial y el Servicio Geológico de losEstados Unidos (USGS).Entre <strong>la</strong>s áreas <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s cuales se ha sistematizado <strong>la</strong> información y se encuentra disponible al público están:‣ Canteras y Agregados‣ Capacidad Productiva de los Suelos‣ Cuencas y Subcuencas Hidrográficas‣ Ecosistemas Costeros y Marinos‣ Geomorfológico‣ Hidrogeología (Aguas Subterráneas)‣ Hidrografía y Localización de Presas‣ Humedales26


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Índice de Aridez‣ Ruta de Huracanes y Tormentas‣ Sismotectónico‣ Sistema <strong>Nacional</strong> de Áreas Protegidas (Ley 64-00) no está actualizado‣ Unidades de Recursos <strong>para</strong> <strong>la</strong> P<strong>la</strong>nificación del Uso de los Suelos (URP),‣ Unidades de Recursos <strong>para</strong> <strong>la</strong> P<strong>la</strong>nificación del Uso de los Suelos (URP),‣ Uso y Cobertura de <strong>la</strong> Tierra, 1996‣ Uso y Cobertura de <strong>la</strong> Tierra, 2003‣ Zonas Ecológicas o Zonas de Vida‣ Zonas Vulnerables a Inundaciones.‣ Zonas Productoras de AguaEs evidente el avance significativo que ha experimentado <strong>la</strong> SEMARENA, en <strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>ción de informacionesy su sistematización, <strong>la</strong>s cueles están disponibles al público en diarena-direccion@medioambiente.gov.do sinembargo, existe una gran debilidad institucional respecto al libre acceso a <strong>la</strong> información, en el sentido de queal no estar operando el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, <strong>la</strong>sinformaciones dentro de <strong>la</strong> misma SEMARENA se encuentran dispersas en <strong>la</strong>s diferentes subsecretarías, y <strong>la</strong>sdemás instituciones públicas y privadas que generan información <strong>sobre</strong> el estado del medio ambiente y losrecursos naturales, se encuentran en <strong>la</strong> misma situación.Los ciudadanos que estén interesados en recibir u obtener información ambiental deben investigar:‣ A través de <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong> SEMARENA www.secretaria@medioambiente.gov.do;‣ Presentándose en <strong>la</strong>s diferentes fuentes (Subsecretarías de Estado de Medio Ambiente);‣ Solicitándolo por escrito2.3 Información <strong>sobre</strong> los Procesos de Toma de Decisiones Ambientales de <strong>la</strong>s Instituciones EstatalesLa Ley 64-00 <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursos naturales, establece el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información deMedio Ambiente y Recursos Naturales, bajo <strong>la</strong> responsabilidad de <strong>la</strong> SEMARENA. Dicho sistema debe estarintegrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica ycientífica <strong>sobre</strong> el estado del medio ambiente y los recursos naturales, sin embargo, al no estar funcionandodicho Sistema, genera dispersión de <strong>la</strong>s informaciones y dificultades <strong>para</strong> los ciudadanos en el libre acceso a<strong>la</strong> información verás y oportuna como lo establece el artículo 6 de dicha Ley.Entre <strong>la</strong>s instituciones de mayor importancia en <strong>la</strong> producción de información ambiental, con miras a <strong>la</strong>implementación del Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental, se destacan <strong>la</strong> SEMARENA, <strong>la</strong> Secretaria deEstado de Salud Pública y Asistencia Social, los Ayuntamientos, <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Agricultura, <strong>la</strong>Oficina <strong>Nacional</strong> de Meteorología, el Instituto <strong>Nacional</strong> de Recursos Hidráulicos, <strong>la</strong> Corporación de Acueductosy Alcantaril<strong>la</strong>do de Santo Domingo, Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores, <strong>la</strong> Corporación deEmpresas Eléctricas Estatales, el Consejo <strong>Nacional</strong> de <strong>la</strong> Empresa Privada, <strong>la</strong> Junta AgroempresarialDominicana, <strong>la</strong> Academia de Ciencias de <strong>la</strong> República Dominicana, Grupo Mundo Ecológico, el GrupoJaragua, Sociedad Ecológica del Cibao, Dirección de Minería, etc.Los medios <strong>para</strong> acceder a <strong>la</strong>s tomas de decisiones ambientales son diversos, por ejemplo <strong>la</strong> SEMARENAcuenta con un registro de <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas, lo que facilita <strong>la</strong> comunicación entre esta instituciónestatal y <strong>la</strong> sociedad civil, convoca a los interesados a través de comunicaciones escritas, telefónicas, E-mailetc., <strong>para</strong> que participen en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de anteproyectos de Ley, Reg<strong>la</strong>mentos y Normas. En <strong>la</strong> actualidadse está e<strong>la</strong>borando el anteproyecto de Ley <strong>sobre</strong> incentivo forestal con financiamiento de organismosinternacionales, con amplia participación de <strong>la</strong> sociedad civil, luego que concluya el primer borrador de losactores participantes será socializado a nivel nacional a través de talleres regionales y nacional.Uno de los elementos fundamentales de <strong>la</strong> integración de <strong>la</strong> sociedad civil y universidades en los procesos detoma de decisiones ambientales se debe al carácter colectivo y difuso del medio ambiente y los recursosnaturales, además los actores civiles son involucrados por <strong>la</strong>s agencias de cooperación y organismosinternacionales con apadrinamiento financiero <strong>para</strong> acompañar en los procesos de tomas de decisiones a <strong>la</strong>sautoridades estatales.27


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río2.3.1 Proceso Legis<strong>la</strong>tivo <strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de decisionesComo ya se ha manifestado, <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva está reservada únicamente <strong>para</strong> el presidente de <strong>la</strong>República, los Senadores y Diputados, <strong>la</strong> Junta Central Electoral en asuntos electorales y <strong>la</strong> Suprema Corte deJusticia en asunto judiciales.La Constitución Dominicana estipu<strong>la</strong> el procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y aprobación de <strong>la</strong>s Leyes en susartículos 39 y siguientes, así mismo está contemp<strong>la</strong>do constitucionalmente el funcionamiento de <strong>la</strong>s cámaraslegis<strong>la</strong>tiva a través del reg<strong>la</strong>mento operativo conforme al artículo 28 de <strong>la</strong> Constitución, dicho reg<strong>la</strong>mentointroduce el sistema de comisiones, entre el<strong>la</strong>s <strong>la</strong> comisión ambiental.Entre <strong>la</strong>s funciones de <strong>la</strong> comisión ambiental de <strong>la</strong>s cámaras legis<strong>la</strong>tivas, están el estudio de los proyectosre<strong>la</strong>cionados con el medio ambiente y los recursos naturales, con <strong>la</strong> asesoría de expertos en el área y <strong>la</strong>participación de <strong>la</strong>s organizaciones y personas interesadas, mediante <strong>la</strong> celebración de vistas públicas, char<strong>la</strong>sy conferencias <strong>sobre</strong> los temas conforme lo establece dicho reg<strong>la</strong>mento.El mecanismo de información de <strong>la</strong> celebración de vistas públicas <strong>para</strong> el estudio y conocimiento de losproyectos de Ley ambiental se realiza a través de un periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional y publicado en el portarde su página Web con por lo menos 3 días previo a <strong>la</strong> vista pública <strong>para</strong> que los interesados emitan su opinióndel proyecto, después de este proceso, <strong>la</strong> comisión debe presentar al hemiciclo su informe, pasando entoncesa <strong>la</strong> fase de aprobación, que debe ser en dos lecturas con un día por el medio.Los medios utilizados <strong>para</strong> poner en conocimiento a los ciudadanos <strong>sobre</strong> los proyectos en curso sonefectivos, pues <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s instituciones y personas interesadas tienen acceso al Internet y los periódicode circu<strong>la</strong>ción nacional, sin embargo, <strong>la</strong>s opiniones de los que participan en <strong>la</strong>s vistas públicas generalmenteno son tomadas en cuenta; retomamos como ejemplo <strong>la</strong> Ley No.202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas que aún conseña<strong>la</strong>mientos científicos de errores técnicos en los límites de <strong>la</strong>s áreas y cambio de categoría que no secorrespondían con <strong>la</strong> realidad, fue aprobada por los legis<strong>la</strong>dores.Después de un proyecto haber sido aprobado en una cámara, pasa a <strong>la</strong> otra cámara, <strong>para</strong> su aprobación,donde se lleva a cabo el mismo proceso, sin embargo, si el proyecto se ha estudiado en comisión mixta deambas cámaras, no será necesario llevarlo a comisión ante <strong>la</strong> segunda cámara pendiente del conocimientodel mismo.Después que el proyecto es aprobado por ambas Cámaras se convierte en Ley y se remite al Poder Ejecutivoque tiene un p<strong>la</strong>zo de ocho (8) días <strong>para</strong> aprobar<strong>la</strong> u observar<strong>la</strong> y devolver<strong>la</strong> al Congreso con susobservaciones.Si una de <strong>la</strong>s Cámaras hace modificaciones respecto de un proyecto que ya ha aprobado <strong>la</strong> otra Cámara <strong>la</strong>smodificaciones deben ser conocidas por esta última, si el Congreso aprueba dos veces una misma Ley porObjeciones del Poder Ejecutivo, esta se convierte en Ley automáticamente.En el proceso de e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s leyes <strong>la</strong> Constitución prevé <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ratoria de urgencia <strong>para</strong> algunosproyectos. Cuando los proyectos son dec<strong>la</strong>rados de urgencia son exonerados de ir a comisión y por ende de<strong>la</strong>s vistas públicas y pueden ser aprobados en dos lecturas consecutivas en un mismo día, esto lesiona <strong>la</strong>participación pública en <strong>la</strong>s toma de decisiones, pues no se le permite a los interesados opinar <strong>sobre</strong> asuntosque les afectan.2.3.2 El Poder Judicial.La Ley 200-04, <strong>la</strong> Ley 64-00 y <strong>la</strong> Ley 76-02, Código Procesal Penal, garantizan el acceso a <strong>la</strong> informaciónjudicial y <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> toma de decisiones cuando se trata de intereses colectivos y difusos,fundamentalmente a <strong>la</strong>s instituciones que han sido incorporadas y que someten alguna acción por <strong>la</strong> víajurisdiccional. Los tribunales tienen el deber al igual que el ministerio público de facilitar <strong>la</strong>s informaciones que28


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríorequieran <strong>la</strong>s partes en el proceso, además tienen <strong>la</strong> facultad de solicitar condena e indemnización porposibles daños ocasionados al ambiente.La Suprema Corte de Justicia, publica sus boletines trimestrales, conteniendo todas <strong>la</strong>s decisiones judicialesdurante ese período, además publica en su página Web <strong>la</strong>s decisiones de mayor relevancia. Las partesinteresadas en obtener informaciones como sentencias y cualquier otra disposición emanada de los tribunalesademás de <strong>la</strong> página web, pueden ser obtenidas en <strong>la</strong> Secretaría de dichos tribunales mediante solicitud porescrito, previo pago de los impuestos correspondientes.2.4 El Acceso a <strong>la</strong> Información Ambiental suministrada por el Gobierno.En <strong>la</strong> República Dominicana no existe una política de manera explicita <strong>sobre</strong> el acceso a <strong>la</strong> informaciónambiental, y los estudios que se han realizado <strong>sobre</strong> el particu<strong>la</strong>r así lo demuestran, como el Proyecto deActividades Habilitantes <strong>para</strong> <strong>la</strong> Autoevaluación de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong> Gestión AmbientalMundial (NCSA) – PIMS 2778, del 2007, en el que se realizaron algunas entrevistas a instituciones vincu<strong>la</strong>dasal sector (SEMARENA – DIARENA, INDRHI, ONAMET E INAPA,) así como <strong>la</strong>s entrevistas realizadas porel INSAPROMA, resultando de dicha investigación que <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s instituciones investigadas cuentancon oficinas y personal suficiente <strong>para</strong> procesar <strong>la</strong> información y disponer<strong>la</strong> al público, sin embargo, losrecursos humanos requieren de un refuerzo en los conocimiento de <strong>la</strong> Ley 64-00 y de <strong>la</strong> Ley 200-04, respectoa <strong>la</strong>s informaciones que deben suministrar y <strong>sobre</strong> todo sus responsabilidades y los deberes de estos <strong>para</strong>facilitar el acceso a <strong>la</strong> información ambiental al público, en el sentido de que <strong>la</strong> mayoría de los entrevistados noconocen sus deberes y <strong>la</strong>s consecuencias del incumplimiento de esta legis<strong>la</strong>ción. La vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s leyescitadas puede ser castigada desde 6 meses hasta dos años de prisión conforme lo dispone el artículo 30 de <strong>la</strong>Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública.Con el estudio del párrafo anterior se demuestra <strong>la</strong> necesidad de poner en funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong>de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales tal como manda <strong>la</strong> Ley 64-00, que establece en elCapitulo V lo siguiente:‣ Se establece el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo <strong>la</strong>responsabilidad de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho sistemaestará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generarinformación técnica y científica <strong>sobre</strong> el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Art. 49.‣ Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurará superiódica difusión, salvo los restringidos por <strong>la</strong>s leyes específicas y el reg<strong>la</strong>mento correspondiente. Art.50.‣ Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigación otrabajo <strong>sobre</strong> el medio ambiente y los recursos naturales, entregará un ejemp<strong>la</strong>r de <strong>la</strong>investigación o estudio a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Art. 51.‣ La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales e<strong>la</strong>borará y publicará, cadados años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con elformato y contenido que al efecto establezca el reg<strong>la</strong>mento de administración y acceso alsistema, tomando como base <strong>la</strong>s unidades de gerencia ambientales. Art. 52.En principio toda persona tiene derecho al libre acceso a <strong>la</strong> información ambiental, excepto aquel<strong>la</strong>sinformaciones que pongan en peligro <strong>la</strong> seguridad nacional, el orden público y el pudor de <strong>la</strong>s personas,conforme lo establece <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información No. 200-04 y el artículo 50 de <strong>la</strong> Ley64-00.29


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEn el proceso de levantamiento de <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> el acceso a <strong>la</strong> información pública ambiental, fueronconsultadas más de 20 instituciones públicas, privadas y ONGs, <strong>para</strong> determinar su capacidad institucional,individual y sistémica. Así como <strong>la</strong> experiencia de los ciudadanos en el acceso a <strong>la</strong> información pública.En términos generales <strong>la</strong>s instituciones estatales consultadas como el INDRHI, <strong>la</strong> SEMARENA, ONAMET,SEA, SESPAS, CAASD, ADN, SEOPC, CDEEE, etc. poseen oficinas de acceso a <strong>la</strong> información en sentidogeneral respecto a sus actividades y brindan <strong>la</strong>s informaciones al público de manera gratuita, y pueden serobtenidas por diferentes vías como solicitud por escrito, E-mail y presentándose en <strong>la</strong> institución sin mayoresrequisitos.El personal designado en <strong>la</strong>s diferentes instituciones <strong>para</strong> dar los servicios de información en <strong>la</strong> mayoría de loscasos mostró desconocimiento de los aspectos de acceso a <strong>la</strong> información de <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> MedioAmbiente y Recursos Naturales y conocían de una manera muy limitada <strong>la</strong> Ley 200-04 <strong>sobre</strong> Libre Acceso a <strong>la</strong>Información Pública.Tab<strong>la</strong> 2.1: Disponibilidad y Accesibilidad a Datos Ambientales del GobiernoTipo de InformaciónAmbientalDatos y Fuentes <strong>sobre</strong>Peligros/EmisionesInstitución queposee <strong>la</strong>InformaciónSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental), SESPAS, SEA.¿Disponible alPúblico?DISPONIBILIDAD. Estudiosambientales por 30 días,mediante publicación en elperiodo lo establece elreg<strong>la</strong>mento de permisosambientales, vistas públicas.¿Costos?NingunoComentariosPuede ser obtenido en <strong>la</strong>página Web y presentándoseen <strong>la</strong>s oficinas de GestiónAmbiental.Inventarios de Insta<strong>la</strong>cionesPeligrosasSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) por riesgo quepuedan presentar y losBomberosDisponible si se solicita porescritoNingunoDebe publicarse en <strong>la</strong> páginaWeb de <strong>la</strong> SEMARNInventarios de VertederosSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) en proceso decompletar el inventario devertedero y con un 20%realizado AyuntamientosDisponible por escrito Ninguno Cuando se finalice lopublicaran en <strong>la</strong> pagina Web.En el Inventario,Caracterización yCategorizaciónde Sitios Contaminados conCop’s, en <strong>la</strong> RepúblicaDominicana realizado porLic. Amarilis García DeGonzález y Lic. Rita SocorroGonzález De Dis<strong>la</strong>, seestablece que el 100% deestos requiere atenciónurgente.Registros de Emisiones yTransferencia deContaminantesSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) Departamentode Calidad y Normasambiental, y AyuntamientosEstudio realizado Disponibleal público, se solicita porescritoSin costoPor escritoEmisiones al AireSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) yAyuntamientosEstudio realizado Disponible Sin costo Las Normas están publicadas ydisponibles en <strong>la</strong> página WebEmisiones al AguaSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) yAyuntamientos, INAPA,INDHI Y CAASD YCORAASANEstudios sectorizadosdisponible solicitud por escritoSin costoLas Normas están publicadas ydisponibles en <strong>la</strong> página Web30


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoInformación/datos deAnálisis <strong>sobre</strong> ProductosQuímicos PeligrososSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) y el Instituto deQuímica de <strong>la</strong> UASD, <strong>la</strong>SEA, Secretaria de Estadode Industria y ComercioExiste listado de c<strong>la</strong>sificacióny <strong>la</strong> norma, solicitud deinformación por escritoSin costoNorma disponible en páginaWeb pero no el estudio. Todanorma tiene un proceso deconsulta y participacióncolegiada con instituciones delsector que correspondaRegistros dePesticidas/ProductosQuímicosSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) y Secretaría deAgriculturaExiste un estudio ydiagnostico a nivel nacional.(Aplicación de pesticidadesde aeronaves).Con costo dereproducción y gratuitodigitalDatos Cuantitativos yCualitativosDe DeshechosEstudio <strong>sobre</strong> residuosólido SEMARNA-ADN-JICA-Distrito <strong>Nacional</strong>Estudio Disponible en elDigital ADN-SEMARNSin costoCalidad del AguaSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental) y CAASD,DIGENOR, INAPA,SESPASCalidad de agua potable,INAPA, CAASD-DIGENOR-SEMARCalidad de agua comorecurso , (ríos, <strong>la</strong>gos y mares)NormasSin costoLas Normas están publicadas ydisponibles en <strong>la</strong> página WebCalidad del AireSEMARENA(Subsecretaría de GestiónAmbiental)NORMAS-DISPONIBLESSin costo en electrónicocostomínimo impresoPor escritoCalidad del los Alimentos ySuelosDebe publicarse en <strong>la</strong>página Web de <strong>la</strong>SEMARENA, Agricultura,DIGENORDatos EpidemiológicosSESPASInventarios <strong>sobre</strong>Especies/Áreas ProtegidasSEMARENA(Subsecretaría de ÁreasProtegidas y BiodiversidadDISPONIBLE Sin costo El inventario se introducirá enel proyecto de ley <strong>sobre</strong>biodiversidad que está listoMapeo de cuencas, ÁreasProtegidas, BiodiversidadSubsecretaría deEducación e InformaciónAmbientalDISPONIBLESin costo en Internet ycon costo en físico,establecido medianteResolución No. 01-07.En <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong>SEMARENA se encuentransistematizadas <strong>la</strong>sinformaciones <strong>sobre</strong> suelo,cuencas, recursos naturales ysi quieren obtener los mapasen físico puede comprarlo en <strong>la</strong>DIARENA.2.5. P<strong>la</strong>nificación del uso del Suelo.La p<strong>la</strong>nificación y uso del suelo en el país ha estado matizada por <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de leyes sectoriales como <strong>la</strong>Ley No. 202-04, <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas; decretos <strong>sobre</strong> zonas turísticas como el Polo Turístico No.4,Jarabacoa y Constanza (decreto No.1157 del 31 de julio de 1975), Polo Turístico IV, ampliado: Barahona,Bahoruco, Independencia y Pedernales (decreto No.322-91 de fecha 21 de agosto del 1991); Polo Turístico V,ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde (decreto No.16-93 del 22 de enero de 1993),etc. Estos sectores ambiental y turístico, zonifican parte del territorio nacional dedicados a actividadesespecificas como <strong>la</strong>s áreas protegidas y <strong>la</strong>s zonas turísticas, sin embargo, no existe una p<strong>la</strong>nificación y uso delsuelo a nivel nacional que garantice su eficacia, como manda <strong>la</strong> Ley 64-00 en su artículo 120, que otorgacompetencia a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> realizar esta p<strong>la</strong>nificación. En cuanto a <strong>la</strong> competencia de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificacióny ordenamiento territorial <strong>la</strong> Ley No. 496-207, que crea <strong>la</strong> SEEPyD, ha transferido <strong>la</strong> responsabilidad a éstaúltima. Esta situación permite <strong>la</strong> continuidad de <strong>la</strong>s prácticas de uso de lugares vulnerables <strong>para</strong> construirviviendas, como curso de cañadas secas, oril<strong>la</strong> de los ríos etc. así como industrias que se insta<strong>la</strong>n en zonasque no deben ser utilizada <strong>para</strong> actividades de esa naturaleza. En tal sentido los ciudadanos no tienen accesoa estas informaciones por no existir <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación y ordenamiento del territorio, no obstante haber unmandato expreso en <strong>la</strong>s Leyes citadas.31


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRecientemente en discurso del Presidente de <strong>la</strong> República dirigido a <strong>la</strong> Nación Dominicana, designó alSecretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Secretario de Estado de Economía,P<strong>la</strong>nificación y Desarrollo, <strong>para</strong> que iniciaran los trabajos de p<strong>la</strong>nificación y uso del suelo, en virtud de loestablecido en los artículos 109, 110 y 129 de <strong>la</strong> Ley 64-00, motivado por los desastres naturales provocadospor <strong>la</strong>s tormentas Noel y Olga, ocurridas en el país en noviembre y diciembre del año 2007. Este mandatoresulta limitativo, pues el artículo citado sólo contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> zonificación hidrológica y aprovechamiento forestal,sin embargo, el mandato debió otorgarse en virtud del artículo 120 de <strong>la</strong> referida Ley, a los fines de e<strong>la</strong>boraruna p<strong>la</strong>nificación y ordenamiento del territorio en sentido general, que garantice <strong>la</strong> eficacia y racionalidad deluso del suelo en todos los niveles.La misma situación se refleja en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación del transporte terrestre, con una dispersión institucional queincrementa los costos y el impacto ambiental en sentido general, dado que un conjunto de institucionesdesempeñan funciones simi<strong>la</strong>res, como <strong>la</strong> Oficina Técnica de Transporte Terrestres (OTTT), <strong>la</strong> Oficina<strong>Nacional</strong> de Servicios de Autobuses (OMSA) y <strong>la</strong> Oficina Presidencial <strong>para</strong> el Reordenamiento del Transito(OPRET). Estas funciones simi<strong>la</strong>res en poder de varias instituciones, no permite que <strong>la</strong>s informaciones quedeben ser suministradas a los ciudadanos estén registradas en un solo lugar.La Ley No. 241 <strong>sobre</strong> Transito de Vehículo de Motor y sus modificaciones, no crea una autoridad en materiade p<strong>la</strong>nificación y regu<strong>la</strong>ción del tránsito terrestre que garantice el funcionamiento monolítico y efectivo deltránsito. Los gobiernos han invertido cuantiosos recursos en <strong>la</strong> adquisición de flotil<strong>la</strong>s de vehículos <strong>para</strong> suplira los diferentes sindicatos choferiles del país, que operan <strong>la</strong>s diferentes rutas urbanas e interurbanas, enprocura de mejorar el sistema de transporte de pasajeros y reducir el impacto negativo al medio ambientere<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> emisión de gases, sin embargo, los resultados han sido negativos, en el sentido de que no se harealizado <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base de una adecuada p<strong>la</strong>nificación, que tome en cuenta costos, rutas, el medio ambiente,seguridad, etc.2.5.1 P<strong>la</strong>nificación energética.La p<strong>la</strong>nificación energética está enfocada en varias vertientes, generación (hidroeléctrica y termoeléctrica),transmisión y comercialización. La Ley No. 125-01 de fecha 26 de julio del 2001, rige el sector eléctricodominicano, mediante <strong>la</strong> cual se crean <strong>la</strong>s instituciones responsables de su administración y vigi<strong>la</strong>ncia, como <strong>la</strong>Comisión <strong>Nacional</strong> de Energía, <strong>la</strong> Superintendencia de Electricidad, Corporación Dominicana de EmpresasEléctricas Estatales (CDEEE), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHD), Empresas deTransmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y <strong>la</strong> Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), que cesó ensus funciones, siendo sus atribuciones traspasadas a <strong>la</strong> CDEEE.Las empresas encargadas de <strong>la</strong> comercialización de <strong>la</strong> energía son: Empresa Distribuidora de Energía del Sur(EDSUR), Empresa de Distribución de Energía del Este (EDESTE) y Empresa de Distribución de Energía delNorte (EDENORTE). La CDEEE cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental que monitorea losproyectos que desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> institución y que provocan impacto al medio ambiente. Las informaciones dedichos proyectos están disponibles al público sin ningún costo en dicho departamento.El alto costo en <strong>la</strong> generación de energía y de los combustibles fósiles y <strong>la</strong> inversión de divisas, así como eldaño al medio ambiente, ha obligado al Estado Dominicano a e<strong>la</strong>borar estrategias tendentes a mitigar elimpacto negativo al ambiente y reducir los costos de producción de energía y combustible, desarrol<strong>la</strong>ndoproyectos de utilización de energía limpia o alternativas como el Metro de Santo Domingo, <strong>la</strong> promulgación de<strong>la</strong> Ley No. 57-07 de Incentivo a <strong>la</strong>s Energías Renovables y Regimenes Especiales, de fecha siete (7) del mesde mayo del año dos mil siete (2007), así como el Decreto Número: 264-07 <strong>sobre</strong> Gas Natural que estableceen su artículo 1 “Se dec<strong>la</strong>ra de interés nacional el uso de Gas Natural, por su interés social, económico ymedio ambiental; debiendo el Estado, a través del Gobierno <strong>Nacional</strong> y los Gobiernos Municipales, promoversu utilización masiva, incentivándolo como alternativa a los combustibles líquidos”. En virtud de ello se estádesarrol<strong>la</strong>ndo un proyecto de generación de energía eólica en Punta Palomino y recientemente el Presidente32


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoanunció <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de un sistema de gas natural a una gran cantidad de vehículos del servicio público y defacilidades al sector privado del transporte <strong>para</strong> hacer <strong>la</strong> conversión de gasolina y gasoil a gas natural.2.5.2 La p<strong>la</strong>nificación y política agraria.La p<strong>la</strong>nificación y política agraria dominicana se sustentaba bajo los lineamentos generales de <strong>la</strong> Ley No. 5879del 27 de abril de 1962, y que ha sido objeto de numerosas modificaciones como <strong>la</strong> Ley No. 42 de 1972, <strong>la</strong> LeyNo. 570 del 22 de marzo de 1977, Ley No. 55-97 del 7 de marzo de 1997, que tenía por objeto dotar a loscampesinos de parce<strong>la</strong>s que les garantizara el sustento familiar y el progreso sistemático de su familia, con <strong>la</strong>ayuda técnica y económica del Estado, sin embargo, producto del cambio en los patrones económicosglobales y del país, este sistema de p<strong>la</strong>nificación es infuncional, con <strong>la</strong> introducción en el país de <strong>la</strong>s zonasfrancas en los años 80, el incremento del turismo y <strong>la</strong> proliferación de moto concho y otras actividadeseconómicas informales, provocó una estampida de los campesinos a <strong>la</strong>s ciudades, como el Distrito <strong>Nacional</strong>,Santiago de los Caballeros, San Pedro de Macorís, La Altagracia entre otras, abandonando los prediosagríco<strong>la</strong>s <strong>para</strong> dedicarse a esas <strong>la</strong>bores, lo que ha incrementado los cordones de miseria en <strong>la</strong>s oril<strong>la</strong>s de losríos y otras zonas vulnerables, provocando un impacto negativo a los recursos naturales y el medio ambiente.Las instituciones responsables de p<strong>la</strong>nificar y aplicar <strong>la</strong> política agraria del Estado, son <strong>la</strong> Secretaría de Estadode Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Banco Agríco<strong>la</strong> y el Instituto Dominicano deRecursos Hidráulicos (INDRHI). Cada una de estas instituciones dentro del sistema agropecuario, ejercen unafunción específica; <strong>la</strong> SEA, que es el organismo rector de <strong>la</strong> política agraria se encarga de <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia en elproceso de eliminación de p<strong>la</strong>gas, mejoramiento de semil<strong>la</strong>s, de uso de suelos etc. el IAD tiene como función<strong>la</strong> distribución a los campesinos en parce<strong>la</strong>s <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción agríco<strong>la</strong>, el Banco Agríco<strong>la</strong> es <strong>la</strong> entidadcrediticia de los agricultores y el INDRHI encargado de <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío y de <strong>la</strong>s presas,que a su vez ha encomendado <strong>la</strong> tarea de administración local de <strong>la</strong>s aguas a <strong>la</strong>s juntas de regantes, lo queevidencia <strong>la</strong> participación publica en toma de decisiones respecto a <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío.Tab<strong>la</strong> 2.2: Disponibilidad y Accesibilidad a los Datos que Afectan al Ambiente poseído por el GobiernoTipo deInformaciónAmbiental.Institución queposee <strong>la</strong>Información¿Disponibilidad<strong>para</strong> el Público¿Costes?ComentariosP<strong>la</strong>nificación del uso delsueloP<strong>la</strong>nificación deltransporteSEEPyD y SEMARENAEn proceso dep<strong>la</strong>nificaciónSEOPC, OPRET, OTTT,OMSADespués de <strong>la</strong> Tormenta Noel,específicamente en octubre del 2007el ejecutivo instruyó a <strong>la</strong>SEMARENA y <strong>la</strong> SEEPyD a e<strong>la</strong>borarun p<strong>la</strong>n de ordenamiento territorial,tomando como referencia el artículo129 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00.Si Sin costo Dispersión de <strong>la</strong>s informaciones<strong>sobre</strong> p<strong>la</strong>nificación del transporte.P<strong>la</strong>nificación Energética CDEEE Si, salvo <strong>la</strong> de interés oseguridad nacionalNOP<strong>la</strong>nificación y PolíticasAgrariasSEA, IAD, INDRHI,BAGRICOLASiNO2.6 Datos Ambientales poseídos por <strong>la</strong> Industria y el Sector Privado.El sector industrial debe suministrar <strong>la</strong>s informaciones a <strong>la</strong> SEMARENA a través de <strong>la</strong> Subsecretaría deGestión Ambiental y del Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental y Recursos Naturales, conforme elmandato de <strong>la</strong> Ley 64-00. La Subsecretaría de Gestión Ambiental posee un registro de <strong>la</strong>s industrias que haninsta<strong>la</strong>do proyectos nuevos a partir del año 2000, donde cada empresa <strong>para</strong> poder ser evaluada por estainstitución estatal debe describir <strong>la</strong> ubicación del proyecto, y <strong>la</strong> materia prima que va a utilizar en un formu<strong>la</strong>rio33


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríode análisis previo, <strong>para</strong> que posteriormente un equipo técnico evalué <strong>la</strong> posibilidad de iniciar los estudiosambientales correspondientes.Otra forma de registro que posee <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental, es <strong>la</strong> evaluación a aquel<strong>la</strong>sempresas que estaban insta<strong>la</strong>das previo a <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00, y que han sido sometidas alproceso de adecuación ambiental conforme los requerimientos de <strong>la</strong>s normas, sin embargo, fuera de esteproceso los empresarios que producen información ambiental no <strong>la</strong> suministran a <strong>la</strong> Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales, que es <strong>la</strong> única forma de que los ciudadanos tengan acceso a dichasinformaciones, ya que <strong>la</strong> Ley no los obliga a dar informaciones al público.Dependiendo del tipo de actividad económica que desarrollen los empresarios, deben cumplir con <strong>la</strong>s normasemitidas por <strong>la</strong> SEMARENA, como <strong>la</strong>s normas <strong>sobre</strong> control de emisiones y vertidos a los cursos de agua, alsubsuelo, al aire, entre otros.2.7 Análisis y Evaluación.La República Dominicana, independientemente de que <strong>la</strong> Constitución Política de <strong>la</strong> Nación no contemp<strong>la</strong> ellibre acceso a <strong>la</strong> información ambiental, ha avanzado significativamente en términos legis<strong>la</strong>tivos en estamateria: Con <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, se crea el Sistema<strong>Nacional</strong> de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que demuestra el compromiso del EstadoDominicano, asumido en <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, celebrada en Río deJaneiro, Brasil y p<strong>la</strong>smado dicho principio en su legis<strong>la</strong>ción nacional <strong>para</strong> cumplir con el principio 10 de dichadec<strong>la</strong>ración.Posteriormente el país se comprometió con otros acuerdos que refuerzan el compromiso de cumplir con elprincipio 10, que establece el libre acceso a <strong>la</strong> información <strong>sobre</strong> el medio ambiente y ofrecen <strong>la</strong> oportunidadde participar en los procesos de adopción de decisiones, como <strong>la</strong> Cumbre Mundial <strong>sobre</strong> Desarrollo Sostenibledel 2000, en Johannesburgo; el Protocolo de Cartagena <strong>sobre</strong> Bioseguridad Ambiental de <strong>la</strong> Convención <strong>sobre</strong>Diversidad Biológica (2003); el Convenio de Rótterdam <strong>sobre</strong> el procedimiento fundamentado previo <strong>para</strong>ciertos productos químicos peligrosos y pesticidas en comercio internacional (2004); el Convenio de Estocolmo<strong>sobre</strong> los Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004), que consolidan <strong>la</strong>s prerrogativas de los ciudadanosen el acceso a <strong>la</strong> información ambiental.La práctica en el país en cuanto a <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s leyes, se ha caracterizado por establecer sancionesfuertes y de limitado cumplimiento, sin embargo, previo a <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a<strong>la</strong> Información No. 200-04, no existían sanciones dispuestas <strong>para</strong> <strong>la</strong>s personas que obstruyeran o negaraninformación a los ciudadanos. Es a partir de <strong>la</strong> puesta en vigencia de esta Ley, que se impone una sanción alos ciudadanos que vio<strong>la</strong>ren <strong>la</strong>s disposiciones de <strong>la</strong> citada Ley, con penas desde 6 meses hasta 2 años, lo queobliga a los funcionarios o empleados públicos a cumplir con este mandato legis<strong>la</strong>tivo. No obstante <strong>la</strong>ssanciones establecidas a los funcionarios que denegaren u obstruyeran el acceso a <strong>la</strong> información pública delos ciudadanos, estos funcionarios o empleados públicos mostraron desconocimiento en cuanto a <strong>la</strong>ssanciones de que pueden ser objeto, lo que se traduce en una debilidad de <strong>la</strong>s instituciones y del sistema.La vigencia de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción seña<strong>la</strong>da, no ha sido suficiente <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s personas tengan <strong>la</strong>s facilidades <strong>para</strong>hacer uso de los derechos otorgados por dicha legis<strong>la</strong>ción. La Ley 64-00 <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursosnaturales, manda que se e<strong>la</strong>bore un reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el funcionamiento administrativo del Sistema <strong>Nacional</strong> deInformación del Medio Ambiental y los Recursos Naturales y no se ha e<strong>la</strong>borado, de manera que una de <strong>la</strong>sherramientas vitales <strong>para</strong> el funcionamiento de dicho sistema es el reg<strong>la</strong>mento. Además el funcionamiento delsistema garantizaría <strong>la</strong> disponibilidad de <strong>la</strong>s informaciones ambientales que se produzcan en todo el país enuna so<strong>la</strong> institución. Estas investigaciones han demostrado <strong>la</strong> debilidad sistémica respecto a <strong>la</strong> coordinación ycooperación interinstitucional entre <strong>la</strong>s diferentes instituciones del área, producido por varios factores, como elprotagonismo institucional, limitada comunicación, burocracia entre si, lo que se traduce en inoperancia delSistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiental y los Recursos Naturales.34


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoLos proyectos de Ley pueden ser dec<strong>la</strong>rados de urgencias sin embargo, los de ambiente no deben dec<strong>la</strong>rarsede urgencia, por los intereses colectivos y difusos que envuelven, <strong>la</strong> complejidad y carácter científico técnico,además <strong>la</strong>s características de estos proyectos no requieren dec<strong>la</strong>ratoria de urgencia. Hasta el momento enmateria de e<strong>la</strong>boración de Leyes ambientales, se han agotado los procesos ordinarios contemp<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong>Constitución y los Reg<strong>la</strong>mentos.El desarrollo de los medios de comunicación (teléfonos móviles, televisión, periódicos, radios, Internet) en elpaís, son herramientas fundamentales <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s autoridades ambientales ofrezcan información veras yoportuna a los ciudadanos, <strong>sobre</strong> situaciones de emergencias, a través de los teléfonos móviles, como elsistema de mini mensajes conectados a <strong>la</strong>s instituciones que como <strong>la</strong> Oficina <strong>Nacional</strong> de Meteorología debeninformar a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s situaciones atmosféricas, así como el establecimiento de una cadena deradio y televisión obligatoria <strong>para</strong> anunciar situaciones de emergencias ambientales.El hecho de <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 y <strong>la</strong> Ley No.200-04, no ha sido suficiente <strong>para</strong> que losciudadanos cuenten con el libre acceso a <strong>la</strong> información ambiental, en el sentido de que existe en el país unacultura de temor generalizada y de desconocimiento de los deberes de los funcionarios en brindar <strong>la</strong>sinformaciones requeridas a los ciudadanos, en tal sentido los ciudadanos que solicitan información ambiental yno le he suministrada, dicha negación puede ser atacada por <strong>la</strong> vía jurisdiccional, sin embargo, una gran partede <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción no cuenta con los recursos necesarios <strong>para</strong> hacerse representar por abogados <strong>para</strong> rec<strong>la</strong>marsu derecho al libre acceso a <strong>la</strong> información, por lo tanto se requiere de un trabajo sistemática en crear unacultura de servicio del libre acceso a <strong>la</strong> información ambiental a través de <strong>la</strong> capacitación y <strong>la</strong> concienciación.Tab<strong>la</strong> 2-3: Resumen de <strong>la</strong> Evaluación del Acceso a <strong>la</strong> InformaciónÁrea/ Asunto que requiereAtenciónPuesta en funcionamiento del Sistema<strong>Nacional</strong> de Información Ambiental,e<strong>la</strong>boración del Reg<strong>la</strong>mento.Capacitación de Recursos Humanosespecializados.Obstáculos de <strong>Capacidades</strong> en <strong>la</strong>sÁreas ProblemáticaFalta de Recursos Económicos,Tecnológico y Humano, falta de voluntadpolítica, protagonismos de <strong>la</strong>sinstituciones, clientelismo político.Falta de motivación, recursoseconómicosPosible Actividad <strong>para</strong> elDesarrollo de <strong>Capacidades</strong>E<strong>la</strong>boración de P<strong>la</strong>n estratégico yPresupuesto, capacitación técnica.Participación en actividades académicasde capacitaciónCoordinación interinstitucional <strong>sobre</strong>e<strong>la</strong>boración de p<strong>la</strong>nes y programas.Funcionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong>del Medio AmbienteSistema de información obligatorio ensituaciones de emergenciasEl protagonismo, falta de voluntad políticaLa Infuncionabilidad del Consejo, elnúmero de integrantesFalta de disposición legal que regule yobligue a los medios de comunicación ainformar en situaciones de emergenciasE<strong>la</strong>boración de Reg<strong>la</strong>mento deCoordinación InterinstitucionalE<strong>la</strong>boración del Reg<strong>la</strong>mento operativo dedicho Consejo,P<strong>la</strong>nificación anual de accionesprioritariasE<strong>la</strong>boración de una Ley que obligue a losMedios de Comunicación a ofrecer <strong>la</strong>sinformaciones en situaciones deemergencia.35


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO III.PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES3.1 Participación Pública en <strong>la</strong> Toma de Decisiones Ejecutivas y Administrativas.La Constitución Dominicana ni <strong>la</strong>s leyes adjetivas prevén <strong>la</strong> participación de los ciudadanos en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boraciónde <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción, sino que <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva está reservada <strong>para</strong> el Presidente de <strong>la</strong> República, losSenadores y Diputados, <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y <strong>la</strong> Junta Central Electoral enasuntos electorales.La Ley No. 64-00, ha venido a revolucionar el sistema de formu<strong>la</strong>ción de políticas y p<strong>la</strong>nificación ambientaldominicano, incorporando el principio de responsabilidad compartida establecido en <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río<strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, adoptado en el artículo 5 de <strong>la</strong> referida ley. Este componente desocialización lo constituye el Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales que sirve comoen<strong>la</strong>ce entre el Sistema <strong>Nacional</strong> de P<strong>la</strong>nificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivonacional, <strong>la</strong> sociedad civil y <strong>la</strong>s entidades de <strong>la</strong> administración pública centralizadas y descentralizadaspertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar yevaluar <strong>la</strong>s políticas, así como establecer <strong>la</strong> estrategia nacional de conservación de <strong>la</strong> biodiversidad. Asímismo el Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por:1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;2) Secretario de Estado Técnico de <strong>la</strong> Presidencia;3) Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería;4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;5) Secretario de Estado de Educación;6) Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;7) Secretario de Estado de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas;8) Secretario de Estado de Turismo;9) Secretario de Estado de Industria y Comercio;10) Secretario de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores;11) Secretario de Estado de Trabajo;12) Secretario General de <strong>la</strong> Liga Municipal;13) Instituto <strong>Nacional</strong> de Recursos Hidráulicos.Además, serán convocados, un representante de <strong>la</strong>s regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de <strong>la</strong>s OrganizacionesNo Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de unaorganización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante delsector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo.Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales son decumplimiento obligatorio y corresponde a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales suejecución.Párrafo II.- Un reg<strong>la</strong>mento especial normará el funcionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente yRecursos Naturales.Así mismo el artículo 24 de dicha ley crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental y Recursos Naturales queconstituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e institucionesque hacen posible <strong>la</strong> aplicación, ejecución, imp<strong>la</strong>ntación y puesta en marcha de los principios, políticas,estrategias y disposiciones adoptados por los poderes públicos re<strong>la</strong>tivos al medio ambiente y los recursosnaturales. Este organismo está integrado por diversos sectores como se enumeran a continuación:1) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;2) Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos que integran elsector;3) Dos representantes de <strong>la</strong>s universidades (pública y privada);36


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito <strong>Nacional</strong>, losayuntamientos municipales y <strong>la</strong> Liga Municipal;5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en <strong>la</strong> Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.Antes de <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00, ya existían practicas de participación en <strong>la</strong>s tomas de decisionesambientales. En <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración del anteproyecto de dicha Ley participaron un conjunto de instituciones de <strong>la</strong>sociedad civil, lo que constituyó un ejercicio de socialización democrática, independientemente de que en elCongreso se introdujeran algunas modificaciones. Posterior a <strong>la</strong> promulgación de dicha Ley, <strong>la</strong> práctica departicipación ha continuado en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los anteproyectos de Ley 202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas, deBiodiversidad, Seguridad de <strong>la</strong> Biotecnología, Código de Agua y Proyecto de Constitución. En todos estosproyectos <strong>la</strong> Sociedad Civil ha tenido una participación activa. En <strong>la</strong> actualidad se está e<strong>la</strong>borando e<strong>la</strong>nteproyecto de Ley forestal en <strong>la</strong> mesa de bosques, integrada por Ongs, Agencias de Cooperación y <strong>la</strong>Secretaría de Estado de Medio Ambiente en <strong>la</strong> que cada una de <strong>la</strong>s instituciones representadas exponen susideas en <strong>la</strong>s mismas condiciones.Los actores de <strong>la</strong> sociedad civil participan desde el inicio de los anteproyectos en <strong>la</strong>s discusiones del contenidoy su participación termina con <strong>la</strong> entrega del anteproyecto a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales quien a su vez lo remite al Presidente de <strong>la</strong> República <strong>para</strong> su sometimiento al Congreso<strong>Nacional</strong>.En cuanto a <strong>la</strong>s opiniones emitidas por participantes de <strong>la</strong> sociedad civil en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de borradores oanteproyectos de Ley, <strong>la</strong>s autoridades no están obligadas a tomar<strong>la</strong>s en cuenta, sin embargo, el no tomar encuenta <strong>la</strong> participación de los actores c<strong>la</strong>ves puede provocar protestas o rec<strong>la</strong>mos de esos sectores que tienenun peso específico en los medio de comunicación masiva.Hay que destacar que el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Sistema <strong>Nacional</strong> deGestión Ambiental, no están funcionando en <strong>la</strong> actualidad, ni se ha e<strong>la</strong>borado el reg<strong>la</strong>mente de funcionamientode dicho Consejo, como lo establece el párrafo II del artículo 19 de <strong>la</strong> Ley 64-00, lo que evidencia que entérminos de legis<strong>la</strong>ción hemos avanzado, sin embargo, <strong>la</strong> aplicación ha sido limitada.De manera precisa <strong>la</strong> Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 38, establece losinstrumentos <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación ambiental, como forma de prevenir el impacto al medio ambiente de obras,proyectos y actividades; incorporando en esos instrumentos <strong>la</strong> “Consulta Pública” teniendo <strong>la</strong> SEMARENA quecelebrar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretenda realizar obras de infraestructuras, proyectos yactividades que puedan impactar el medio ambiente y <strong>la</strong> salud de los lugareños.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, <strong>para</strong> cumplir con el mandato del artículocitado en el párrafo anterior, respecto a <strong>la</strong> consulta pública, ha habilitado <strong>la</strong> Unidad de Participación Públicaencargada de organizar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretende construir proyectos querequieren de estudios de impacto ambiental en <strong>la</strong> que <strong>la</strong>s opiniones de los participantes queda registradacontando los votos a favor y en contra del proyecto que se pretende construir.El procedimiento utilizado por <strong>la</strong> SEMARENA lo describe el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientalesen su artículo 25 y siguientes definiendo tres niveles a) Información, b) Consulta a <strong>la</strong>s partes interesadas comoparte de <strong>la</strong> realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y será coordinadapor el prestador de servicios contratado por este y c) Consulta a <strong>la</strong>s partes y a <strong>la</strong>s ciudadanías en sentidogeneral coordinada por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte de <strong>la</strong>revisión del estudio. Los estudios de impacto ambiental que realizan <strong>la</strong>s empresas que procuran serfavorecidas con una licencia ambiental, se ponen a disposición del público en <strong>la</strong> Subsecretaría de GestiónAmbiental, por espacio de un mes, independientemente de que el reg<strong>la</strong>mento establece 15 días, dondecualquier ciudadano puede verificarlo y hacer sus observaciones.37


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río3.1.1 Desarrollo de P<strong>la</strong>nes, Políticas y Programas.El desarrollo de p<strong>la</strong>nes, políticas y programas ambientales es responsabilidad de organismos colegiadoscreados por <strong>la</strong> Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales que facilitan una visión de manejoambiental integrado, como el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Sistema<strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental. Es importante recordar que estos organismos no han iniciado sus operaciones,sin embargo, se han e<strong>la</strong>borado políticas sectoriales como <strong>la</strong>s del Sistema <strong>Nacional</strong> de Áreas Protegidas, y elP<strong>la</strong>n de reforestación Quisqueya Verde, en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s organizaciones ambientalistas han tenido unaparticipación activa.La referida Ley estableció una serie de principios de políticas ambientales <strong>para</strong> el país, a los cuales debenapegarse <strong>la</strong>s políticas y acciones tanto pública como privada. Esta Ley no solo reorganizó <strong>la</strong> política y el marcoinstitucional, sino que también estableció los instrumentos subyacentes a través de los cuales <strong>la</strong> política puedeser ejecutada y <strong>la</strong> base <strong>para</strong> el apoderamiento de los individuos, comunidades, ONGs, y otros interesados,<strong>para</strong> participar plenamente en el diálogo ambiental y en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación y ejecución de iniciativas ambientales.La Ley No. 64-00 estipu<strong>la</strong> que <strong>la</strong>s políticas, p<strong>la</strong>nes y programas del sector público, deben estar sujetos a <strong>la</strong>sevaluaciones ambientales y que tal análisis debe ser aplicado de una forma que sea consistente con <strong>la</strong>spolíticas ambientales nacionales vigentes. La p<strong>la</strong>nificación del desarrollo nacional, regional y provincial delpaís, debe incorporar <strong>la</strong> dimensión ambiental a través de un proceso dinámico, permanente, participativo yconcertado entre <strong>la</strong>s diferentes entidades involucradas en el manejo ambiental 4 .La Ley 64-00 define también los instrumentos <strong>para</strong> que <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales pueda poner en práctica <strong>la</strong>s políticas ambientales, a saber:- P<strong>la</strong>nificación ambiental.- Ley ambiental, leyes sectoriales y normas técnicas re<strong>la</strong>cionadas.- P<strong>la</strong>nificación del uso de <strong>la</strong> tierra a nivel nacional, incorporando <strong>la</strong> variable ambiental.- El sistema nacional de áreas protegidas.- Licencias y permisos ambientales.- Análisis de impacto ambiental.- Vigi<strong>la</strong>ncia e inspecciones ambientales.- Sistema nacional de información ambiental.- Desarrollo científico y tecnológico.- El fondo nacional <strong>para</strong> el medio ambiente y los recursos naturales.- Educación y divulgación ambiental- Convenios y tratados internacionales- Los incentivosEs importante seña<strong>la</strong>r que no existe una política de <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisionesambientales, pero sí se desarrol<strong>la</strong>n actividades y programas donde <strong>la</strong> participación de los sectores interesadoses preponderante.3.1.2 Pre<strong>para</strong>ción del Ejecutivo de Borradores Legis<strong>la</strong>tivos y Proyectos de Ley <strong>para</strong> el Congreso.Una de <strong>la</strong>s prerrogativas del Ejecutivo es <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva, en materia ambiental <strong>la</strong> practica ha sido quelos proyectos de Ley son e<strong>la</strong>borados por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,con <strong>la</strong> participación de los sectores interesados (Ongs, empresarios y expertos ambientales), cuyo contenidoes sometido a discusión en mesas redondas, vistas públicas y conferencias, tal como los proyectos que secitan a continuación:‣ Ley de Seguridad de <strong>la</strong> Biotecnología;‣ Ley Sectorial de Biodiversidad;‣ Ley Sectorial del Espacio Costero-marino;38


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Ley Sectorial Forestal;‣ Modificación a <strong>la</strong> Ley 202-04La participación en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de estos borradores es limitada, en el sentido de que <strong>la</strong>s organizaciones queparticipan en los mismos, casi siempre son <strong>la</strong>s mismas y esos procesos no son publicados <strong>para</strong> que todos losinteresados puedan participar, sino, que <strong>la</strong>s invitaciones a <strong>la</strong>s organizaciones, en el proceso de e<strong>la</strong>boración deborradores legis<strong>la</strong>tivos, es facultativo del que dirige el proceso, esto no quiere decir que si alguna instituciónambientalista se entera por vía de <strong>la</strong> que están participando, no se pueda integrar.3.1.3 Desarrollo de Normas Generalmente Aplicables y Reg<strong>la</strong>mentos (Legis<strong>la</strong>ción Delegada)La Ley 64-00 en su artículo 42 párrafo y siguiente, le otorga potestad a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de<strong>la</strong>s normas técnicas y estructuras, nomenc<strong>la</strong>turas y guias metodológicas <strong>para</strong> regu<strong>la</strong>r los permisos, licencias,inspecciones, p<strong>la</strong>zos, etc. así mismo el artículo 175 numeral 1 de dicha Ley establece que quien vio<strong>la</strong>re losreg<strong>la</strong>mentos y normas y dañare de forma considerable y permanente el medio ambiente y los recursosnaturales incurre en delitos. Estas normas son de <strong>la</strong> exclusiva e<strong>la</strong>boración del Ejecutivo en <strong>la</strong> que el Congresono interviene y <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción a estas normas pueden ser procesadas como delito.3.1.4 Desarrollo de Estándares.La Subsecretaría de Gestión Ambiental de <strong>la</strong> SEMARENA, tiene una Dirección de Normas que se encarga de<strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de todas <strong>la</strong>s normas correspondientes a <strong>la</strong> gestión ambiental, entre estas se encuentran: norma<strong>para</strong> <strong>la</strong> protección contra ruidos, de Junio 2003, norma <strong>sobre</strong> calidad del aire y control de emisiones, junio2003, normas de emisiones de contaminantes atmosféricos por fuentes fijas, normas <strong>para</strong> el control de <strong>la</strong>semisiones de vehículos 2001, etc. La participación en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de estas normas generalmente esinterinstitucional, (SEMARENA, INDRHI, SESPAS, CAASD, DIGENOR, entre otras.), se le permite <strong>la</strong>participación también a <strong>la</strong>s empresas que con <strong>la</strong> estandarización resultan interesadas en dicho proceso, <strong>la</strong>sONGs. no tienen participación activa.3.1.5 Toma de Decisiones <strong>sobre</strong> Actividades Específicas.Los procesos de toma de decisiones <strong>sobre</strong> actividades específicas, están previstas en los artículos 38 y 41 de<strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>la</strong>s personas físicas o morales que pretendan desarrol<strong>la</strong>r un proyecto, deben dirigirse a <strong>la</strong>Subsecretaría de Gestión Ambiental y llenar el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo en el que describe el proyecto,con su ubicación exacta y cada uno de los productos o sustancia que utilizará como materia prima, debeconsignarse en el referido formu<strong>la</strong>rio.Posteriormente un técnico de dicha Subsecretaría hace una inspección en el lugar del hecho <strong>para</strong> verificar loconsignado en el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo, a partir de ese momento <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambientalle autoriza o no continuar el proyecto, previa presentación de todos los permisos correspondientes, en estafase se e<strong>la</strong>bora el estudio de impacto ambiental y después de esa evaluación dependiendo de los resultados,se emite <strong>la</strong> licencia ambiental.3.2 Recursos a <strong>la</strong>s Decisiones Ambientales Administrativas.La Ley No. 64-00, le otorga <strong>la</strong> potestad sancionadora a <strong>la</strong> administración, <strong>la</strong> SEMARENA como organismo rector delmedio ambiente y los recursos naturales, es <strong>la</strong> responsable de <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>s sanciones administrativa, de <strong>la</strong>emisión de permisos y licencias entre otras atribuciones. En los casos que los ciudadanos se sientan afectados por unadecisión administrativa, tienen el derecho de recurrir ante <strong>la</strong> misma persona o funcionario que ha tomado <strong>la</strong> decisión <strong>para</strong>que reconsidere <strong>la</strong> misma y si este no obtempera, puede elevar un recurso jerárquico ante el superior jerárquico de esaadministración, conforme lo dispone <strong>la</strong> Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo.39


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoTab<strong>la</strong> 3-1: Resumen de <strong>la</strong> Participación Pública en <strong>la</strong> Toma de Decisiones EjecutivasÁrea/Asunto que requiereAtenciónObligación General<strong>para</strong> <strong>la</strong> ParticipaciónPública (Si / No)Provisiones Legales RelevantesDesarrollo de p<strong>la</strong>nes, políticas yprogramasPre<strong>para</strong>ción ejecutiva del borrador delegis<strong>la</strong>ción y proyectos de ley <strong>para</strong> elPar<strong>la</strong>mento.Si Artículos 19 y 24 de <strong>la</strong> Ley 64-00NoDesarrollo de normas generalmenteaplicables y regu<strong>la</strong>ciones(Legis<strong>la</strong>ción Delegada)NoExiste un Manuel de procedimiento departicipación <strong>para</strong> normas que no es oficial nitiene fuerza de Ley.Desarrollo de <strong>la</strong>s directricesadministrativasDesarrollo de estándaresToma de decisiones en actividadesespecíficasSiNoResolución No.12/2006, que establece elreg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> ParticipaciónPública de <strong>la</strong> sociedad civil en el marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente.Si Artículos 38, numeral 8, y 41 de <strong>la</strong> Ley 64-00.Tab<strong>la</strong> 3.2: Visión general de <strong>la</strong>s oportunidades de recurso no judicialesTipo de Proceso de Tomade DecisiónDesarrollo de p<strong>la</strong>nes, políticas yprogramasPre<strong>para</strong>ción ejecutiva delborrador de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción yproyectos de ley <strong>para</strong> elPar<strong>la</strong>mentoDesarrollo de normasgeneralmente aplicables yregu<strong>la</strong>ciones (Legis<strong>la</strong>ciónDelegada)Desarrollo de directricesadministrativasDesarrollo de estándaresToma de decisiones enactividades específicasPosibilidad de Recursono JudicialNoNoNoNoNoNoProvisión Constitucionalo Legal Relevante40


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río3.3 Participación Pública en el Desarrollo de Posiciones <strong>Nacional</strong>es ante Negociaciones y ProcesosPolíticos Internacionales.La SEMARENA en su organigrama administrativo, tiene una oficina de Seguimiento a ConveniosInternacionales que dirige los procesos de negociación conjuntamente con los puntos focales y autoridadnacional de dichos convenios y con <strong>la</strong> cancillería, cuya oficina está bajo <strong>la</strong> dirección de <strong>la</strong> Dra. YocastaValenzue<strong>la</strong> a quien se le entrevistó <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> participación pública en el desarrollo de posiciones nacionales y sepudo determinar que ha sido activo en algunos casos, en otra limitada y prácticamente nu<strong>la</strong> en otros procesos,como se ilustra en <strong>la</strong> tab<strong>la</strong> 3.3 que se describe en lo sucesivo. Una de <strong>la</strong>s formas en que <strong>la</strong> sociedad civi<strong>la</strong>mbiental, se involucra en los procesos, es a través de <strong>la</strong>s agencias de cooperación y organismosinternacionales que les facilitan fondos <strong>para</strong> acompañar a <strong>la</strong>s autoridades en los procesos.Tab<strong>la</strong> 3.3: Participación Pública en los Procesos <strong>Nacional</strong>es Relevantes Respeto a Acuerdos yProcesos Internacionales.Acuerdos y Procesos InternacionalesComisión del Desarrollo Sostenible (implementación de <strong>la</strong> CDS) y suseguimientoEstrategia <strong>Nacional</strong> de Desarrollo SostenibleConvenio Marco de <strong>la</strong> ONU <strong>sobre</strong> Cambio Climático y Protocolo deKyotoNivel de Participación Pública en Procesos<strong>Nacional</strong>es relevantes (alto, medio, bajo)MedioBajaAltoPanel Intergubernamental <strong>sobre</strong> el Cambio ClimáticoConvenio <strong>sobre</strong> Diversidad BiológicaProtocolo de Cartagena <strong>sobre</strong> BioseguridadForo de <strong>la</strong> ONU <strong>sobre</strong> los BosquesConvenio <strong>sobre</strong> Comercio Internacional de Especies en Peligro deExtinción (CITES)AltoAltoAltoAltoAltoConvenio de Viena <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección de <strong>la</strong> Capa de Ozono.Protocolo de Montreal <strong>sobre</strong> Sustancias que Reducen <strong>la</strong> Capa deOzonoConvenio de Estocolmo <strong>sobre</strong> Contaminantes Orgánicos PersistentesConvenio de Rótterdam <strong>sobre</strong> el Consentimiento Previo Informado<strong>para</strong> ciertos Productos Químicos Peligrosos y Pesticidas en elComercioConvenio de Basilea <strong>para</strong> el Control Transfronterizo de ResiduosPeligrosos y su Eliminación.Convenio de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>sobre</strong> el Derecho del Mar.AltoAltoAltoAltoBajoOrganización Mundial del Comercio (<strong>para</strong> procesos ambientales)MedioOtrosDR-CAFTAMedio41


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río3.4 Análisis y Evaluación.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de borradores legis<strong>la</strong>tivos, no estáregu<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> República Dominicana, lo que constituye una limitante <strong>para</strong> los sectores interesados, sinembargo, se le ha permitido a los sectores interesados participar en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los principalesborradores legis<strong>la</strong>tivos ambientales, motivado por los intereses colectivos y difusos que estos envuelven.Las regu<strong>la</strong>ciones que contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, como elprocedimiento estipu<strong>la</strong>do en el Reg<strong>la</strong>mento <strong>sobre</strong> Permisos y Licencias Ambientales y el Reg<strong>la</strong>mento deParticipación Pública en <strong>la</strong> Implementación del DR-CAFTA, que explican de manera meridiana cada paso quedeben agotar los promotores de los proyectos y <strong>la</strong>s autoridades ambientales <strong>para</strong> facilitar <strong>la</strong> participación a <strong>la</strong>spersonas en los proyectos de su interés, son efectivo, si se cumple con todos los requisitos, sin embargo, esimportante destacar que <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, carece delpersonal necesario <strong>para</strong> dar respuesta oportuna a los proyectos que le son sometidos, lo que constituye unproblema, tanto <strong>para</strong> los promotores de los proyectos como <strong>para</strong> los ciudadanos interesados en <strong>la</strong>participación.Es importante destacar que en los procesos de toma de decisiones ambientales, re<strong>la</strong>tivos a los estudiosambientales, conforme lo estipu<strong>la</strong> el artículo 38 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, y el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y LicenciasAmbientales, respecto a <strong>la</strong> participación de los interesados, debe tomarse en cuenta <strong>la</strong>s opiniones tanto a favorcomo en contra de los participantes de <strong>la</strong> comunidad y registrarse en los informes del encargado de <strong>la</strong> vistapública. Si los ciudadanos observan que se ha violentado el proceso de estudio ambiental pueden recurrir <strong>la</strong>decisión de otorgar <strong>la</strong> licencia o permiso ambiental por ante el Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo.En <strong>la</strong>s entrevistas realizadas a los actores c<strong>la</strong>ves se le hizo una pregunta <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> percepción de ellos respectoa sus opiniones en los procesos de participación pública, si entendía que <strong>la</strong>s mismas eran tomadas en cuentapor <strong>la</strong>s autoridades y <strong>la</strong> mayoría contestó que no y otra parte contestó medianamente, de manera que <strong>la</strong>sautoridades deben buscar mecanismos que hagan variar esa percepción de los actores c<strong>la</strong>ves.El país puede exhibir como fortaleza respecto a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales,el conjunto de instrumentos estipu<strong>la</strong>dos en el artículo 38 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 que obliga a <strong>la</strong>s autoridades aconsultar los ciudadanos en los proyectos enumerados en el artículo 41 de <strong>la</strong> citada ley identificando 20proyecto de los que requieren evaluación de impacto ambiental, asimismo el Reg<strong>la</strong>mento de permisos ylicencias ambientales que explica paso a paso los requisito <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de dichos permisos y elReg<strong>la</strong>mento <strong>sobre</strong> Participación Pública de <strong>la</strong> Sociedad Civil en <strong>la</strong> toma de decisiones re<strong>la</strong>tivas al DR-CAFTA.Estas son <strong>la</strong>s herramientas jurídicas con que cuenta el país <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> tomade decisiones ambientales.La SEMARENA cuenta con un registro de <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s organizaciones ambientalistas del país, igualmentelos Ayuntamientos tienen un registro de <strong>la</strong>s Juntas de Vecinos de sus respectivos municipios, con estosregistros y aplicando el artículo 5 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> responsabilidad compartida, esas institucionespueden ser contactadas, cuando en sus respectivos municipios o provincias se pretenda realizar un proyectode los que establece el artículo 41, <strong>para</strong> programar <strong>la</strong>s consultas públicas respecto al proyecto que sepretende insta<strong>la</strong>r, independientemente de <strong>la</strong> publicación en un periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional que estableceel Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias, pueden realizarse <strong>la</strong>s siguientes actividades:‣ Conferencias‣ Char<strong>la</strong>s‣ Mesa redonda.El canal que se debe utilizar <strong>para</strong> <strong>la</strong> efectiva convocatoria de estas actividades, debe ser a través de losayuntamientos, organizaciones locales ambientalistas y juntas de vecinos, promoviendo dicha participación através de:42


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional como lo establece el Reg<strong>la</strong>mento.‣ Información por <strong>la</strong> radio y televisión,‣ Comunicación por escrito dirigida al público <strong>para</strong> <strong>la</strong> convocatoria a vistas públicasEl marco legal <strong>sobre</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales es insuficiente respecto a unaserie de actividades como participación en los borradores legis<strong>la</strong>tivos, e<strong>la</strong>boración de reg<strong>la</strong>mentos y normas,entre otras. Las razones de <strong>la</strong>s limitaciones son múltiples, en primer lugar <strong>la</strong> Constitución Dominicana no loprevé, en segundo lugar el marco regu<strong>la</strong>torio <strong>sobre</strong> derecho ambiental con garantía de cumplimiento yparticipación en sentido general en República Dominicana es resiente del año 2000. Esto implica que losciudadanos no tienen un nivel de conciencia de <strong>la</strong> importancia que tiene <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones ambientales, de manera, que el conocimiento y <strong>la</strong>s exigencias de <strong>la</strong>s personas obligue a lostomadores de decisiones a reformar <strong>la</strong> Constitución e introducir <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones ambientales, sin embargo, hay que tomar en cuenta que el país tiene una democraciarepresentativa que los Legis<strong>la</strong>dores actúan en representación de los ciudadanos.La capacidad del gobierno es limitada <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisionesambientales. La SEMARENA no cuenta con <strong>la</strong> infraestructura, <strong>la</strong>s herramientas y personal suficientes <strong>para</strong>garantizar el cumplimiento de dicha legis<strong>la</strong>ción. Entre los principales obstáculos que presenta dicha Secretaríase encuentran:‣ Reducido presupuestos‣ Reducido número de recursos humanos <strong>para</strong> dar respuestas y seguimientos a todos los proyectos ypre<strong>para</strong>tivos de participación.‣ Limitada especialización de algunos técnicos en sus respectivas áreas de trabajo.‣ Limitadas herramientas de trabajo.‣ Insuficiente Infraestructura.El marco regu<strong>la</strong>torio respecto de algunas actividades re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones, como <strong>la</strong>s enumeradas en el artículo 41 de <strong>la</strong> Ley 64-00, y demás instrumentos citados garantizanuna participación pública efectiva si se aplicaran.En consultas realizadas a actores c<strong>la</strong>ves respecto a los principales obstáculos <strong>para</strong> <strong>la</strong> adecuada participaciónpública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales, se e<strong>la</strong>boraron cinco respuestas enumeradas, <strong>para</strong> seridentificadas con números donde uno (1) era el más importante y cinco (5) menos importante; <strong>la</strong> mayoría delos entrevistados respondió que el desconocimiento del derecho a participar de <strong>la</strong> ciudadanía es el mayorobstáculos, seguido de <strong>la</strong> escasez de instrumentos <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación y el temor a <strong>la</strong> generación de falsasexpectativas y conflictos.Uno de los elementos de debilidad de mayor arraigo en <strong>la</strong> participación pública, es <strong>la</strong> total discrecionalidad delos tomadores de decisiones en <strong>la</strong> mayoría de los asuntos ambientales, que no se garantiza que los temasconsensuados por los actores que han participado en un determinado proyecto, como por ejemplo: <strong>la</strong>e<strong>la</strong>boración de borradores <strong>sobre</strong> leyes, ordenanzas administrativas. Otro elemento no menos importante es <strong>la</strong>falta de interés de los ciudadanos en participar en <strong>la</strong>s vistas públicas establecidas por los reg<strong>la</strong>mentos <strong>sobre</strong>permisos y licencias ambientales, que en ocasiones, los empresarios <strong>para</strong> cumplir con <strong>la</strong> parte de <strong>la</strong>s vistaspública utilizan mecanismos ilegítimos como el pago, a personas <strong>para</strong> que asistan y le validen el proyecto oinvitar personas que no pertenecen al lugar o afines que no objeten el proyecto. Estas actividades lesionan elespíritu de <strong>la</strong> Ley y del reg<strong>la</strong>mento en el aspecto <strong>sobre</strong> participación pública.43


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoTab<strong>la</strong> 3.4: Resumen de <strong>la</strong> Evaluación <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> Participación Pública - Áreas y Desarrollo de <strong>Capacidades</strong>Área/ Asunto que requiereAtenciónCoordinación interinstitucional(SEMARENA, Ayuntamientos ySociedad Civil local y nacional)Fortalecimiento de capacidades delos Recursos HumanosIncremento del número de técnicos einspectores.Establecimiento de <strong>la</strong>sinfraestructuras necesariasProgramas de difusión <strong>sobre</strong> elderecho de participación de losciudadanos en <strong>la</strong> toma de decisionesambientales.Herramientas de trabajos (equipostécnicos y vehículosInformación oportuna a los actoresc<strong>la</strong>ves y en <strong>la</strong> mayor cantidadposible.Sueldos o sa<strong>la</strong>rios bajosComunicación entre actores c<strong>la</strong>ves y<strong>la</strong> SEMARENAObstáculos en cuanto a<strong>Capacidades</strong> relevantes enÁreas ProblemáticasFalta de comunicación, Protagonismode <strong>la</strong>s instituciones en <strong>la</strong>s funcionesque desempeñan, falta de visiónintegral de los que dirigen <strong>la</strong>srespectivas carteras, temor alestancamiento de los procesos por <strong>la</strong>cantidad de instituciones envueltas.Falta de Programas permanentes decapacitación de los recursoshumanos en esa área.Falta de motivación a <strong>la</strong>suniversidades <strong>para</strong> que introduzcanen sus currícu<strong>la</strong> programas continuos<strong>sobre</strong> medio ambiente y recursosnaturales.La falta de una política defortalecimiento de capacidades de losrecursos humanosLimitado recursos económicosLimitado recursos económicosFalta de visión integrar, de recursoseconómicosFalta de recursos económicosFalta de recursos económicosBajo presupuesto a <strong>la</strong> SEMARENAFalta de voluntadActividad de Desarrollo de<strong>Capacidades</strong> Posible1. Establecer reuniones dealto nivel entre <strong>la</strong>sinstituciones responsablesde cumplir con <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción,2. E<strong>la</strong>borar un reg<strong>la</strong>mento defuncionamiento de <strong>la</strong>sre<strong>la</strong>cionesinterinstitucionales respectoa <strong>la</strong> participación.3. E<strong>la</strong>borar una Ley departicipación pública en<strong>la</strong> toma de decisionesambientales que garanticesu aplicación,estableciendo sanciones<strong>para</strong> los vio<strong>la</strong>dores.La SEMARENA, firmar acuerdos decooperación reciprocas con <strong>la</strong>suniversidades <strong>para</strong> programaractividades académicas en <strong>la</strong>sdiferentes áreas de medio ambiente ylos recursos naturales.44


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCapítulo IV.Acceso a <strong>la</strong> Justicia en <strong>la</strong> Aplicación del Derecho Ambiental <strong>Nacional</strong>De los tres pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> Gobernanza Ambiental Democrática, <strong>la</strong> garantía de acceso a <strong>la</strong> Justicia, es el finúltimo de los ciudadanos, siempre y cuando se les hayan violentado sus derechos <strong>sobre</strong> acceso a <strong>la</strong>información y <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones p<strong>la</strong>smado en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional einternacional adoptada por el país.El espíritu de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ambiental, es eminentemente preventivo, no sancionador, así ha quedadoestablecido en el artículo 8 <strong>sobre</strong> el principio precautorio de <strong>la</strong> Ley 64-00, que se fundamenta en el principio15de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, de manera que el derecho utilizamecanismos de solución alternativa de conflictos, conforme lo estipu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley 76-02, Código Procesal Penal(CPP).Cuando se trata de ilícitos o infracciones administrativas, <strong>la</strong> potestad sancionadora es de <strong>la</strong> SEMARENA, envirtud de lo establecido en el artículo 167 de <strong>la</strong> Ley 64-00 que contemp<strong>la</strong> sanciones desde medio (½) sa<strong>la</strong>riomínimo hasta tres mil (3000) sa<strong>la</strong>rios mínimos del sector público, así como <strong>la</strong> <strong>para</strong>lización de <strong>la</strong> actividadilícita, el decomiso de <strong>la</strong>s herramientas y maquinarias utilizadas y revocación del permiso o licencia ambientalsi lo tuviere. Las decisiones administrativas pueden ser recurridas por los afectados por ante <strong>la</strong> jurisdicciónContenciosa, Tributaria y Administrativa, conforme lo establece <strong>la</strong> Ley No. 13-07 que crea dicho tribunal.Las sanciones penales y civiles estipu<strong>la</strong>das en los artículos 169, 176 y 183 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, soncompetencia de <strong>la</strong>s sa<strong>la</strong>s penales y civiles del Tribunal de Primera Instancia de <strong>la</strong> jurisdicción correspondiente,así lo establece el artículo 177 de <strong>la</strong> referida Ley, y los artículos 50 y 53 del Código Procesal Penal, Ley No.76-02. Las acciones en materia ambiental pueden ser interpuestas tanto por <strong>la</strong> vía civil como por <strong>la</strong> vía penal,sin embargo, al ser una Ley de orden público, el ministerio público está en <strong>la</strong> obligación en un hecho penal, deapoderarse de oficio. Esto así porque los ciudadanos u organizaciones afectadas por daño ambiental, puedenelegir <strong>la</strong> vía civil o <strong>la</strong> vía penal. En caso de que se elija <strong>la</strong> vía civil y el ministerio público apodere <strong>la</strong> vía penaldel mismo caso, lo civil cesa hasta tanto se conozca lo penal. Es importante seña<strong>la</strong>r que en materia deinconstitucionalidad el tribunal competente es <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia, en virtud del artículo 67 numeral 1de <strong>la</strong> Constitución.Las personas o asociaciones de ciudadanos tienen legitimidad procesal activa <strong>para</strong> denunciar y querel<strong>la</strong>rsepor todo hecho, acción, factor, proceso, o <strong>la</strong> omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, estécausando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente ylos recursos naturales. Igualmente podrán exigir ante <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales y cualquier otra autoridad competente establecida por <strong>la</strong> Ley No. 64-00 y <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción vigente, oante <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo ello en virtud de loestipu<strong>la</strong>do en los artículos 2 <strong>sobre</strong> el orden público, 8 <strong>sobre</strong> el principio precautorio, 16 numerales 31 y 32<strong>sobre</strong> intereses colectivos y difusos y 178 <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> legitimidad procesal activa.Estas prerrogativas, otorgadas a <strong>la</strong>s personas físicas de denunciar y querel<strong>la</strong>rse por infracciones en materiaambiental, fueron limitadas por <strong>la</strong> Ley No. 76-02, Código Procesal Penal, en sus artículos 51 y 85, cuando dice:Intereses colectivos o difusos. La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por unaorganización no gubernamental especializada, cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivoso difusos. Así mismo <strong>la</strong>s asociaciones de ciudadanos que pretendan querel<strong>la</strong>rse y ser indemnizadas debenestar incorporadas con anterioridad al hecho punible, sin embargo, si cualquier persona ha resultado afectadapor daño al medio ambiente, puede perseguir penal y civilmente al infractor, en virtud de lo estipu<strong>la</strong>do en e<strong>la</strong>rtículo 85 del Código Procesal Penal y el artículo 1382 del Código Civil dominicano.En un proceso penal existen varias fases, como <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>toria o investigación, audiencia preliminar y <strong>la</strong> fasede juicio. En el procedimiento pre<strong>para</strong>torio, los documentos solo están disponibles <strong>para</strong> <strong>la</strong>s partes45


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoinvolucradas, artículo 290 del Código Procesal Penal (CPP). En <strong>la</strong> fase de juicio <strong>la</strong>s informaciones estándisponibles a los interesados, en virtud de lo estipu<strong>la</strong>do en el artículo 308 del Código Procesal Penal (CPP).La participación en los procedimientos jurisdiccionales solo está reservada <strong>para</strong> aquellos que <strong>la</strong> Ley les hapermitido, como se explica en el artículo 51 y 85 del CPP., y que se han querel<strong>la</strong>do o constituido en actor civil.Fuera de esta condición, solo pueden ser observadores del proceso.Todo proceso que perjudique a una parte y le otorgue ganancia de causa a otra puede ser ape<strong>la</strong>do en virtuddel doble grado de jurisdicción. En los casos de sanciones administrativas <strong>la</strong>s ape<strong>la</strong>ciones son conocidas porel Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, compuesto por 5 jueces y en los casos penales en primergrado lo conoce un Tribunal Colegiado compuesto por 3 jueces y en ape<strong>la</strong>ción un Tribunal compuesto por 5jueces. Así mismo en materia civil, en primer grado lo conoce un juez y en segundo grado un Tribunalcompuesto por 5 jueces. En todo caso, ya sea por <strong>la</strong> vía administrativa, civil y penal, pueden ser recurridas <strong>la</strong>ssentencia según sea el caso ante <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia.En materia administrativa no existen gastos procedimentales establecidos por ley, sin embargo, estosprocesos siempre requieren de determinados gastos procesales como los honorarios de los abogados y costosde notificaciones.4.1 Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Materia de Cumplimiento del Derecho Administrativo4.1.1 Revisión judicial de <strong>la</strong> toma de decisiones administrativas de conformidad con <strong>la</strong>s normasprocedimentalesEl procedimiento jurisdiccional administrativo está regido por <strong>la</strong> Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero, 2007,<strong>para</strong> los asuntos generales de vio<strong>la</strong>ciones a <strong>la</strong> normativa administrativa y <strong>la</strong> Ley No. 200-04 que se refiere a <strong>la</strong>svio<strong>la</strong>ciones a disposiciones de libre acceso a <strong>la</strong> información pública, el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Control, Vigi<strong>la</strong>ncia eInspección Ambiental y <strong>la</strong> Aplicación de Sanciones Administrativas Ambientales, puesto en vigencia mediante<strong>la</strong> Resolución No.18-07 de fecha 15 de octubre del año 2007 y <strong>la</strong> Resolución No. 12-2006, de fecha diecisiete(17) del mes de septiembre, del año dos mil seis (2006), que establece el reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> participaciónpública de <strong>la</strong> sociedad civil en el marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente. Estos instrumentosjurídicos permiten que los ciudadanos que hayan sido afectados por una decisión administrativa puedanrecurrir en un grado de jurisdicción superior, pero además <strong>la</strong> Resolución No.12-2006 permite participar en <strong>la</strong>toma de decisiones ambientales re<strong>la</strong>cionados con el tratado.En materia de acceso a <strong>la</strong> información ambiental, los ciudadanos que han sido afectados por una decisión<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> negación de acceso a <strong>la</strong> información o de obstrucción de <strong>la</strong> misma, tienen el derecho de recurrirdichas decisiones por <strong>la</strong>s siguientes vías: Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el mismofuncionario que ha emitido <strong>la</strong> decisión; Recurso Jerárquico, el que se interpone por ante <strong>la</strong> autoridadjerárquica superior; Recurso Jurisdiccional, el que se interpone ante el Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo y el Recurso de Amparo, que se interpone por ante el Tribunal Civil. Así mismo los funcionariosde <strong>la</strong> administración pública pueden ser procesados penalmente por el hecho de obstrucción, impedimento odenegación de información pública ambiental y ser castigado con penas desde seis (6) meses hasta dos (2)años de prisión, sin perjuicios de <strong>la</strong>s sanciones civiles y administrativa.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales, es una de <strong>la</strong>s prerrogativas más frágiles quetiene el ciudadano, en cuanto a su sustentabilidad jurídica y aplicación. La Ley 64-00, establece en susartículos 19, 24 y 38 el Consejo <strong>Nacional</strong> <strong>para</strong> el Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Sistema <strong>Nacional</strong>de Gestión Ambiental y <strong>la</strong> Consulta Pública, respectivamente, sin embargo, ésta participación no ha sidoefectiva porque a excepción de los espacios de consulta pública en los casos de insta<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s seña<strong>la</strong>dasen el artículo 41de referida ley, estos Instrumentos todavía no están en funcionamiento, ni existe unmecanismo <strong>para</strong> exigir su cumplimiento. El procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones ambientales de los ciudadanos respecto a actividades específicas, como <strong>la</strong> evaluación de impacto46


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoambiental, se rige por el Reg<strong>la</strong>mento <strong>sobre</strong> Procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de Permisos y LicenciasAmbientales en su artículo 25 y siguientes.Otros instrumentos jurídicos que permite <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales son <strong>la</strong>Ley No. 202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas en sus artículos 16 y siguientes que contemp<strong>la</strong> el co-manejo de <strong>la</strong>sáreas protegidas por parte de <strong>la</strong> sociedad civil con participación de <strong>la</strong>s comunidades locales y repartimiento delos beneficios, La Ley No 176-07 <strong>sobre</strong> los Municipios y el Distrito <strong>Nacional</strong>, que instituye el Plebiscito enmateria ambiental, Resolución que aprueba el Reg<strong>la</strong>mento de participación Pública en <strong>la</strong>s cuestionesambientales del DR-CAFTA y los reg<strong>la</strong>mentos de <strong>la</strong>s cámaras legis<strong>la</strong>tivas en lo referente a <strong>la</strong>s comisionesambientales, constituyen <strong>la</strong>s herramientas de participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales demayor importancia en el país.En cuanto a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales, respecto a lo establecido en e<strong>la</strong>rtículo 38 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientales que se refiere a losrequisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de <strong>la</strong>s licencias y permisos ambientales, los ciudadanos interesados puedenrecurrir <strong>la</strong>s licencias o permisos ambientales, emitidos por <strong>la</strong> autoridad, que carezcan de alguno de estosrequisitos, por ante el superior jerárquico administrativo y en su defecto por el Tribunal Contencioso Tributarioy Administrativo. Es importante destacar que toda decisión emanada de <strong>la</strong> autoridad administrativa que afecteuna parte puede ser recurrida.4.1.2 Procedimientos de Cumplimiento contra Contaminadores que Vio<strong>la</strong>n <strong>la</strong> Ley.Como se ha establecido previamente, todo ciudadano o asociaciones de ciudadanos, tienen legitimidadprocesal activa <strong>para</strong> denunciar cualquier hecho que afecte al medio ambiente y los recursos naturales, portratarse de intereses colectivos y difusos y ser una ley de orden público, sin embargo, en el caso deincumplimiento de normas ambientales por parte de un contaminador, los ciudadanos, persiguen con <strong>la</strong>denuncia <strong>la</strong> corrección de <strong>la</strong> situación y que se sancione a los infractores por el ilícito cometido, sin embargo,si <strong>la</strong> autoridad administrativa no obtempera al rec<strong>la</strong>mo de los ciudadanos <strong>para</strong> someter a <strong>la</strong> Ley al infractor ycorregir <strong>la</strong> situación que ha provocado, los rec<strong>la</strong>mantes pueden someter por ante el Tribunal Contencioso,Tributario y Administrativo <strong>la</strong> revocación de <strong>la</strong> licencia o permiso ambiental, por <strong>la</strong>s prerrogativas otorgadas a<strong>la</strong>s instituciones en <strong>la</strong> legitimidad procesal activa.4.1.3 Procedimientos de Cumplimiento Iniciados por el Público.El país cuenta con dos modalidades o procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s instituciones rec<strong>la</strong>mar por vio<strong>la</strong>ción a unanorma por <strong>la</strong> vía administrativa. El artículo 4 de <strong>la</strong> Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, que creael Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, establece que el agotamiento del procedimientoadministrativo es facultativo, en virtud de que <strong>la</strong>s personas competentes <strong>para</strong> rec<strong>la</strong>mar en justicia puedenagotar <strong>la</strong> vía administrativa interponiendo recursos de reconsideración que se interpone por el mismofuncionario que emitió de decisión, recurso jerárquico que es el superior jerárquico del funcionario que haemitido <strong>la</strong> decisión, o puede obviar este proceso e irse directamente al Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo y solicitar <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> licencia o permiso, por vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> misma en virtud de losderechos que les confieren <strong>la</strong> Ley No. 64-00 en sus artículos 2 que dec<strong>la</strong>ra <strong>la</strong> Ley de Orden Público, 3 queestablece que el medio ambiente y los recursos naturales son un patrimonio común de <strong>la</strong> nación, 8 queestablece el principio precautorio, 16 numerales 31 y 31 que establecen el interés colectivo y difusos y e<strong>la</strong>rtículo 178 <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> legitimidad procesal activa..4.1.4 Procedimientos de Cumplimiento en contra de <strong>la</strong> Inacción Administrativa en Materias Requeridaspor <strong>la</strong> Ley.Los delitos ambientales se tipifican por acción u omisión conforme lo establece el artículo 174 de <strong>la</strong> Ley No.64-00, que establece: “Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole <strong>la</strong>presente ley y demás disposiciones que <strong>la</strong> complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y losrecursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a <strong>la</strong>s mismas. Así, de toda agresión o delitocontra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable”.47


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoTomando como referencia el artículo anterior, el artículo 184 de <strong>la</strong> referida ley ambiental estipu<strong>la</strong> <strong>la</strong>s sancionesa los funcionarios que por inacción dejen de aplicar <strong>la</strong>s leyes y reg<strong>la</strong>mentos bajo su cargo, castigando alfuncionario con sanciones penales de hasta tres años de prisión, sin perjuicio de <strong>la</strong>s sanciones administrativa.Esta acción puede ser interpuesta por cualquier organización ambientalista legalmente constituida, por ante eltribunal de primera instancia de <strong>la</strong> jurisdicción correspondiente, elevando una instancia ante el MinisterioPúblico y seña<strong>la</strong>ndo los hechos y el derecho que se ha violentado.La SEMARENA tiene competencia <strong>para</strong> e<strong>la</strong>borar Normas, Reg<strong>la</strong>mentos y Resoluciones, si ésta institución nocumple con <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de una norma que esté prevista e<strong>la</strong>borar, los ciudadanos ni <strong>la</strong>s asociaciones deciudadanos poseen el derecho de exigir <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de dichos instrumentos jurídicos por parte de <strong>la</strong>sautoridades, por carecer de disposiciones legales que así lo establezcan, esto trae como consecuencia quenumerosas leyes sean promulgadas y no se puedan aplicar con efectividad, por ausencia de reg<strong>la</strong>mento. Enel caso de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 establece que se e<strong>la</strong>boren un conjunto de leyes sectoriales, reg<strong>la</strong>mentos ynormas, con un p<strong>la</strong>zo determinado en <strong>la</strong> mayoría de los casos, sin embargo, siete años después de supromulgación una gran parte de estos instrumentos no se han e<strong>la</strong>borado.En caso de que un proceso haya sido sometido por ante <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales, así como ante los Tribunales, y <strong>la</strong>s autoridades retardan el proceso o simplementedejan de actuar sin justificar <strong>la</strong> inacción, pueden ser sometidos a <strong>la</strong> justicia y condenados por negligencia, sinperjuicio de <strong>la</strong>s sanciones administrativas y civiles, conforme lo establecen los artículos 152, 153 y 154 delCódigo Procesal Penal aplicable a los jueces, en el caso referente a los miembros del ministerio público estáestipu<strong>la</strong>do en el principio 12 <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> responsabilidad, Ley No. 78-03, <strong>sobre</strong> el Estatuto del ministerio público,aprobada en el Senado de <strong>la</strong> República en fecha 2 de enero del 2003. 5La Tab<strong>la</strong> 4-1 resume los resultados de <strong>la</strong> discusión de <strong>la</strong> sección previa <strong>sobre</strong> el cumplimiento del derechoadministrativo.Tab<strong>la</strong> 4.1: Resumen del Acceso a <strong>la</strong> JusticiaTipo de DisputasLegalesOportunidades <strong>para</strong><strong>la</strong> ParticipaciónPública (sí / no)TribunalResponsableCondiciones RelevantesRevisión Judicial de <strong>la</strong>Toma de DecisionesAdministrativasSiTribunal Contencioso,Tributario y AdministrativoHaber sido afectado por unadecisión administrativa.Cumplimiento con <strong>la</strong>snormas procedimentalesSiTribunal Contencioso,Tributario y AdministrativoSer parte en proceso comoorganización especializada en MedioAmbiente y estar reconocidalegalmente previo al incumplimientoCumplimiento con <strong>la</strong>snormas sustantivasSiTribunal de PrimeraInstancia, Cortes deApe<strong>la</strong>ción y SupremaCorte de JusticiaProcedimientos deCumplimiento contraContaminadores noCumplidoresSiTribunal de PrimeraInstancia.Procedimientos decumplimiento iniciadosSiTribunal Contencioso,Tributario y Administrativo5 Ley No.78-03 Estatuto del Ministerio Público, del 200348


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríopor <strong>la</strong> administraciónProcedimientos decumplimiento iniciadospor el públicoSiTribunal de PrimeraInstancia.Procedimientos deCumplimiento contra <strong>la</strong>Inacción en MateriasRequeridas por <strong>la</strong> LeyProcedimientos decumplimiento iniciadospor <strong>la</strong> administraciónProcedimientos deCumplimiento contra <strong>la</strong>Inacción en MateriasRequeridas por <strong>la</strong> LeyInacción <strong>para</strong> desarrol<strong>la</strong>rnormas generalmenteaplicables yreg<strong>la</strong>mentaciónrequeridas por leySiSiNoTribunal Contencioso,Tributario y Administrativo.TribunalTribunal de PrimeraInstancia y Contencioso,Tributario y AdministrativoInacción <strong>para</strong> exigir quelos contaminadorescontrolen <strong>la</strong>contaminación deacuerdo con <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción ambientalInacción <strong>para</strong> iniciarprocedimientos decumplimiento de <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción contracontaminadores nocumplidoresSiSiTribunal de PrimeraInstancia.Tribunal Ambiental.4.2 Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Materia de Cumplimiento del Derecho Penal.La acción penal puede iniciarse o ponerse en movimiento por tres vías, apoderamiento de oficio por parte de <strong>la</strong>Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, apoderamiento al MinisterioPúblico por denuncia y por querel<strong>la</strong> interpuesta por organizaciones o individuos. La acción pública escompetencia del ministerio público y puede ser promovida por los ciudadanos o por organizacionesambientalistas, en caso de querel<strong>la</strong> o constitución en actor civil, los querel<strong>la</strong>ntes se convierten en parte delproceso y acompañan al ministerio público en <strong>la</strong> acusación y en <strong>la</strong> rec<strong>la</strong>mación de daños y perjuicios. Se debereiterar en este caso que los individuos particu<strong>la</strong>res, solo tienen derecho querel<strong>la</strong>rse y rec<strong>la</strong>mar indemnizaciónsi han sido afectados él o sus familiares directos (madre, padre e hijos), lo que lo convierte en victima, de locontrario solo <strong>la</strong>s organizaciones con <strong>la</strong>s calidades ya descritas pueden perseguir <strong>la</strong> acción hasta el final delproceso.49


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoTab<strong>la</strong> 4.2: Resumen <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Justicia en el Cumplimiento del Derecho PenalTipo de DisputasLegalesIniciación ciudadana opública de los procesosde derecho penal através del ProcuradorGeneral/Fiscal PúblicoOportunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong>Participación Pública(sí/noSiTribunal ResponsableSa<strong>la</strong> Penal del Tribunal dePrimera InstanciaCondicionesRelevantesSer una organizaciónespecializada en materiaambiental y estarregistrada previo al hechopunible.Iniciación directaciudadana o pública delos procesos de derechopenalNoParticipación en losprocesos penales como"acusación popu<strong>la</strong>r"No4.3 Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Cuestiones de Cumplimiento del Derecho Civil Privado.La Ley No. 64-00 estipu<strong>la</strong> el acceso a <strong>la</strong> justicia de los ciudadanos y de <strong>la</strong>s instituciones en materia ambiental<strong>para</strong> hacer rec<strong>la</strong>maciones civiles, en virtud de lo establecido en el artículo 169 que reza: “Sin perjuicio de <strong>la</strong>ssanciones que señale <strong>la</strong> ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendráresponsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con <strong>la</strong> presente ley y <strong>la</strong>s disposicioneslegales complementarias. Asimismo estará obligado a re<strong>para</strong>rlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, eindemnizarlo conforme a <strong>la</strong> ley.Párrafo.- La re<strong>para</strong>ción del daño consiste en el restablecimiento de <strong>la</strong> situación anterior al hecho, en los casos que seaposible, en <strong>la</strong> compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursosnaturales, a <strong>la</strong>s comunidades o a los particu<strong>la</strong>res”.Así mismo el artículo 176 de <strong>la</strong> referida Ley, condena a <strong>la</strong>s empresas que hayan causado daño ambiental porhaber realizado una actividad que es habitual <strong>para</strong> su beneficio, hasta por 20 mil sa<strong>la</strong>rios mínimos y el artículo182 de <strong>la</strong> misma Ley establece que el ejercicio de <strong>la</strong> acción judicial ambiental no implica renuncia a <strong>la</strong> acciónpor daños y perjuicios. En estas acciones se argumenta además <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción a los artículos 1382 y siguienteque el espíritu de dichos artículos es que todo aquel que causa un daño a otro obliga a aquel por cuya culpasucedió a re<strong>para</strong>rlo.Sin embargo, en esta parte hay que dividir lo que es rec<strong>la</strong>mación civil por daño al ambiente, en <strong>la</strong> que solo leestá permitido rec<strong>la</strong>mar a <strong>la</strong>s instituciones legalmente constituidas y que se dediquen a <strong>la</strong> protección del medioambiente y <strong>la</strong>s rec<strong>la</strong>maciones de particu<strong>la</strong>res que solo pueden hacerlo si han sido victima directa o indirectacomo se explica más arriba.El artículo 169 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 es c<strong>la</strong>ro cuando dice que todo el que cause daño al medio ambiente y losrecursos naturales tendrá responsabilidad objetiva, esto quiere decir que los criterios utilizados <strong>para</strong> <strong>la</strong>aplicabilidad de una sanción civil, son sencil<strong>la</strong>mente que se compruebe que se ha causado un daño y quiencausó el daño, ya sea intencional o no, debe re<strong>para</strong>rlo conforme a <strong>la</strong> Ley.4.4 Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Asuntos Re<strong>la</strong>cionados con el Cumplimiento del Derecho Constitucional.La Republica Dominicana no cuenta con Tribunal de Garantía Constitucionales, sin embargo, <strong>la</strong> Constituciónde <strong>la</strong> Nación, le otorga <strong>la</strong> potestad a <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia de conocer los Recursos <strong>sobre</strong>50


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoInconstitucionalidad de leyes, decretos, reg<strong>la</strong>mentos y resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo167 numeral 1 de dicha Constitución.En el país hay experiencia en procesos de acceso a <strong>la</strong> justicia en asuntos re<strong>la</strong>cionados con el cumplimiento delDerecho Constitucional. En el año 2004, un conjunto de instituciones y personas físicas incoaron un recurso deinconstitucionalidad en contra de <strong>la</strong> Ley No. 202-04 <strong>sobre</strong> áreas protegidas del 30 de julio del 2004. Losimpetrantes hicieron sus solicitudes basados en los artículos 46, 3, 8 numeral 5, 37 inciso 4, 39, 40,41, 46 y 67 inciso 1 de dicha Constitución y fueron analizado por <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia yconcluyó en que dicha Ley era conforme a <strong>la</strong> Constitución.Tab<strong>la</strong> 4-3: Resumen <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Justicia en el Cumplimiento del Derecho ConstitucionalTipo de Disputas LegalesOportunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong>Participación Pública(sí / No)Condiciones relevantesInconstitucionalidad de Leyes yDecretosVio<strong>la</strong>ción de Normas Ambientales porCongresistas, Funcionarios Electivos,Secretarios y Subsecretarios de EstadoSiSiArtículo 67 numeral 1 de <strong>la</strong> ConstituciónOrganización especializada en materiaambiental.4.5 Resolución Alternativa de Disputas.La legis<strong>la</strong>ción ambiental dominicana en materia penal, se rige por el procedimiento ordinario, el CódigoProcesal Penal, Ley No. 76-02, establece como principio en su artículo 2, lo siguiente: “Solución del conflicto.Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible <strong>para</strong> contribuir arestaurar <strong>la</strong> armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de <strong>la</strong>política criminal. En este sentido el referido Código estableció <strong>la</strong>s formas siguientes de solución de conflicto:Conversión de <strong>la</strong> acción pública en acción privada, Criterio de Oportunidad, Conciliación, Suspensióncondicional del procedimiento y el juicio penal abreviado. En materia de orden público no se permite <strong>la</strong>conciliación y específicamente <strong>para</strong> aquellos casos en donde <strong>la</strong> mayor pena estipu<strong>la</strong>da supere los dos años deprisión, en el caso de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>la</strong> pena máxima es de 3 años, por lo tanto no procede <strong>la</strong> conciliación.La solución alternativa de conflicto en materia de delito ambiental, aplica en <strong>la</strong> suspensión condicional delprocedimiento y el juicio penal abreviado <strong>para</strong> aquellos casos que <strong>la</strong>s penas no excedan de 5 años, en amboscasos, el ministerio público, los querel<strong>la</strong>ntes, <strong>la</strong> victima y el o los imputados se ponen de acuerdo medianteacuerdo notarial en el que el o los imputados reconocen los hechos que se les imputan y se comprometen are<strong>para</strong>rlo; este acuerdo entre <strong>la</strong>s partes debe ser sometido al tribunal <strong>para</strong> que el mismo se pronuncie, siendofacultativo del juez aceptar o no dicho acuerdo. En los casos de solución alternativa de conflictos ambientalesel país tiene experiencia en varios casos, pero el más importante, fue en el que se procesó un Senador de <strong>la</strong>República por incursión y alteración de un parque nacional.4.6 Análisis y Evaluación.La Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursos naturales, una de <strong>la</strong>s más avanzadas de América Latinaen materia de acceso a <strong>la</strong> justicia, ha contemp<strong>la</strong>do un conjunto de principios e instrumentos que garantizan <strong>la</strong>participación de <strong>la</strong>s personas y organizaciones en <strong>la</strong>s acciones judiciales. Estos principios y prerrogativas sesustentan en el carácter patrimonial de los recursos naturales y el medio ambiente, <strong>la</strong> responsabilidadcompartida, el interés colectivo y difuso y <strong>la</strong> legitimidad procesal activa. Sin embargo, estos derechos han sidolimitados con <strong>la</strong> promulgación del Código Procesal Penal, estableciendo que tienen derecho a querel<strong>la</strong>rse yconstituirse en actor civil, <strong>la</strong>s instituciones especializadas que ejerzan trabajos en materia ambiental y quehayan sido incorporadas previo a <strong>la</strong> ocurrencia del hecho, cuando se trate de intereses colectivos o difusos.51


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoLas instituciones responsables del cumplimiento de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 son <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa delMedio Ambiente y Recursos Naturales, como rama especializada de <strong>la</strong> Procuraduría General de <strong>la</strong> República,con <strong>la</strong> función de perseguir el delito ambiental, en nombre del Estado y de <strong>la</strong> Sociedad, conforme lo estipu<strong>la</strong> e<strong>la</strong>rtículo 165 y 166 del referido instrumento legal, además estipu<strong>la</strong> que el tribunal de primera instancia de <strong>la</strong>jurisdicción correspondiente es el competente <strong>para</strong> conocer dichas vio<strong>la</strong>ciones en virtud de lo establecido en e<strong>la</strong>rtículo 177. De igual manera, se Crea mediante Decreto No. 1194-2000, de fecha trece (13) de noviembredel año 2004, el Servicio <strong>Nacional</strong> de Protección Ambiental o Policía Ambiental, como dependencia de <strong>la</strong>SEMARENA y conforme al derecho común Código Procesal Penal, Auxiliar de <strong>la</strong> PRODEMAREN y bajo <strong>la</strong>dirección de <strong>la</strong> investigación del ministerio público ambiental en <strong>la</strong> persecución del delito ambiental. Para loscasos jurisdiccionales contenciosos administrativo el Tribunal Competente como ya se ha seña<strong>la</strong>do es elContencioso, Tributario y Administrativo.En sentido general, el país cuenta con buenos instrumentos legales nacionales e internacionales y con <strong>la</strong>sinstituciones de aplicación, <strong>para</strong> garantizar el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, sin embargo, <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ciónnecesita ser reforzada por un conjunto de leyes sectoriales, reg<strong>la</strong>mentos y organismos que <strong>la</strong> misma leymanda a crear y todavía algunos de estos no están en funcionamiento, de manera que su aplicación eslimitada, tanto por <strong>la</strong>s razones seña<strong>la</strong>das, como por los obstáculos identificados por <strong>la</strong>s institucionesinvestigadas y los actores c<strong>la</strong>ves. Entre los obstáculos identificados podemos citar <strong>la</strong> falta de capacidad derespuesta oportuna a <strong>la</strong>s denuncias y querel<strong>la</strong>s por <strong>la</strong> limitación en número de los recursos humanos,herramientas de trabajo y capacitación continuada de los persecutores del delito ambiental y los auxiliaresestos, <strong>la</strong> falta de incentivo a <strong>la</strong>s organizaciones especializadas que trabajan en <strong>la</strong> defensa del medio ambientey los recursos naturales, el alto costo de los procesos judiciales, el desconocimiento de <strong>la</strong> mayoría de losciudadanos respecto a sus derechos y deberes a rec<strong>la</strong>mar en justicia, <strong>la</strong> limitada apreciación del valor jurídicoprotegido por parte de los jueces que conocen en materia ambiental, <strong>sobre</strong> todo <strong>la</strong> debilidad institucional,individual y sistémica.La SEMARENA cuenta con una Dirección Legal y cinco Subdirecciones, una en cada subsecretaría de <strong>la</strong>sestablecidas por <strong>la</strong> Ley 64-00, y es donde se imponen <strong>la</strong>s sanciones administrativa establecidas por dicha Leymediante resolución motivada y hecha por escrito, <strong>la</strong> cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil ypodrá ser recurrida conforme al procedimiento administrativo conforme lo estipu<strong>la</strong>do en el párrafo II de <strong>la</strong> LeyNo. 64-00. Las decisiones que afectan a instituciones o personas, generalmente no son recurridas por ante elTribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por el hecho de que tomar esta vía resulta más costoso en <strong>la</strong>mayoría de los casos, en el sentido de que se le retienen los instrumentos o maquinarias con que se cometióel hecho, hasta tanto pague <strong>la</strong> sanción, aunque el procedimiento que utiliza <strong>la</strong> SEMARENA es irregu<strong>la</strong>r, porque<strong>la</strong>s cosas privadas no pueden ser retenidas sin <strong>la</strong> orden de un juez conforme lo establece el Código ProcesalPenal, sin embargo, esta es <strong>la</strong> practica más recurrente. Esta actuación irregu<strong>la</strong>r por parte de <strong>la</strong> administración,limita el acceso a <strong>la</strong> justicia de los afectados.En los casos en que los ciudadanos recurren ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por noestar conforme con <strong>la</strong> resolución sometida, pueden solicitar a dicho tribunal <strong>la</strong> revocación de sancióninterpuesta por <strong>la</strong> administración y <strong>la</strong> entrega de los objetos retenidos o incautados, en virtud de ese pedimentoexamina <strong>la</strong> ley y <strong>la</strong> resolución que impone <strong>la</strong> sanción y emite su sentencia conforme a <strong>la</strong> ley ya sea acogiendoel pedimento del recurrente o del recurrido, los cuales tienen derecho a recurrir ante <strong>la</strong> Suprema Corte deJusticia.En los casos de vio<strong>la</strong>ción de permisos y licencias ambientales por parte de los promotores de proyectos, <strong>la</strong>sinstituciones especializadas pueden recurrir ante <strong>la</strong> administración y ante el Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo <strong>para</strong> que regu<strong>la</strong>ricen <strong>la</strong> situación o le anulen dichas autorizaciones. Entre <strong>la</strong>s decisiones demayor importancia que ha conocido dicho tribunal se encuentran <strong>la</strong> Sanción impuesta a <strong>la</strong> empresaMultiquímica Dominicana S. A. por vio<strong>la</strong>ción a los términos de una Licencia Ambiental, así mismo en el casoRock Ash fue sancionado el Subsecretario de Estado que emitió el permiso de depósito del mismo a 3,000sa<strong>la</strong>rios mínimos, <strong>la</strong> sanción más alta en materia administrativa y esta fue recurrida, primero ante el Tribunal52


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoContencioso y Administrativo y posteriormente a <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia donde le ratificaron el pago de <strong>la</strong>sanción. En el caso de una empresa por extralimitarse en los términos de <strong>la</strong>s licencias, cuya acción inicial ante<strong>la</strong> SEMARENA había estado promovida por una institución de <strong>la</strong> Sociedad Civil, fue notificada durante todo elproceso <strong>para</strong> que realizara sus pedimentos.La Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue apoderada del mes deseptiembre del 2000 a diciembre del 2002, de 878 casos, bajo <strong>la</strong>s diferentes vías de apoderamiento:denuncia, querel<strong>la</strong>, de oficio o directo. De estos casos 326, fueron interpuestas por personas individuales, 137por juntas de vecinos, 133 remitidas por <strong>la</strong> SEMARENA y los demás casos por Salud Ambiental de <strong>la</strong>Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (ESPAS), <strong>la</strong> Policía Ambiental, Policía <strong>Nacional</strong>, elEjercito <strong>Nacional</strong>, <strong>la</strong> Marina de Guerra, compañías o empresas, entre otras. Estos datos demuestran unaparticipación activa de <strong>la</strong> ciudadanía respecto al acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental. Independientemente de que elCódigo Procesal Penal establece <strong>la</strong> prohibición de conciliación <strong>para</strong> los casos que <strong>la</strong> pena máxima exceda de2 años, <strong>la</strong> práctica <strong>para</strong> resolver los distintos problemas presentados a <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa deMedio Ambiente y los Recurso Naturales (PRODEMAREN), es mediante el otorgamiento de p<strong>la</strong>zos a losinfractores <strong>para</strong> <strong>la</strong> corrección de áreas afectadas y de fuentes contaminadoras como los generadoreseléctricos que sus emisiones pasan de los limites permisibles.Es importante establecer <strong>la</strong> diferencia entre una querel<strong>la</strong>, una denuncia y un apoderamiento de oficio. Cuandonos referimos a denuncia es <strong>la</strong> acción ejercida por cualquier persona o institución que pone en conocimiento a<strong>la</strong>s autoridades de un hecho punible o delito ambiental y este no tiene derecho a rec<strong>la</strong>mar indemnización nipena de privación de libertad, <strong>la</strong>s querel<strong>la</strong>s y constitución en actor civil, solo pueden ser interpuestas por <strong>la</strong>sorganizaciones especializadas en el área que previo al hecho hayan sido incorporada conforme a <strong>la</strong> ley y losapoderamiento de oficio, es el que <strong>la</strong>s autoridades toman conocimiento directo del caso sin que medie unadenuncia o una querel<strong>la</strong>.Para observar el comportamiento que ha experimentado <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, respecto a rec<strong>la</strong>mar en justicia susderechos a disfrutar de un medio ambiente sano, examinamos <strong>la</strong>s acciones interpuestas durante el año 2006,entre los meses mayo y diciembre, por ante <strong>la</strong> PRODEMAREN, determinando que se conocieron 662 casos,de los cuales 47 fueron denunciados por Juntas de Vecinos y ONGs, 99 por personas individuales y los demásremitidos por <strong>la</strong> SEMARENA, Policía Ambiental, Ayuntamientos, Salud Pública, Publicación en medios decomunicación como el memorial de Telemicro Canal 5, entre otros. De enero a noviembre del año 2007, <strong>la</strong>PRODEMAREN fue apoderada de 832 casos de los cuales 112 fueron interpuestos por personas individuales,36 por Juntas de Vecinos y los demás casos fueron conocidos de <strong>la</strong>s fuentes explicadas más arriba y unanueva dependencia de <strong>la</strong> Policía <strong>Nacional</strong> como <strong>la</strong> Policía Anti-Ruido, que tiene como misión principal <strong>la</strong>persecución de <strong>la</strong> contaminación sónica, am<strong>para</strong>dos en <strong>la</strong> Ley No. 287-04 de fecha 15 de agosto del 2004,<strong>sobre</strong> prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sónica, <strong>la</strong>Ley 64-00, <strong>la</strong> Ley General de Salud No. 42-01 conocida en <strong>la</strong> Cámara de Diputados en fecha 7 de febrero del2001.De los casos sometidos a <strong>la</strong> PRODEMAREN gran parte son remitidos a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong> sanciónadministrativa correspondiente, como los casos de transporte ilegal de materiales de <strong>la</strong> corteza terrestre(arena, piedra, etc.); algunos son resueltos otorgándoles un p<strong>la</strong>zo a los infractores <strong>para</strong> que se ajusten a <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción ambiental, como el caso de los generadores eléctricos que producen contaminación sónica yatmosférica.; y otros son sometidos a <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia. En los casos sometidos a <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia,del año 2001 hasta <strong>la</strong> fecha, se han dictado más de 25 sentencias y resoluciones <strong>sobre</strong> medio ambiente yrecursos naturales, entre <strong>la</strong>s más importantes se destacan <strong>la</strong> sentencia No. 84-06 de fecha 21 de julio del año2006, que consta de 342 páginas <strong>sobre</strong> Transporte Transfronterizo de Desechos (caso Rock ash), sustentado<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base jurídica del Convenio de Basilea y <strong>la</strong> Ley No. 218-84 del 28 de mayo de 1984 que prohíbe <strong>la</strong>introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias omunicipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientesde procesos industriales. En el proceso del citado participaron como actores civiles varias instituciones como el53


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoInstituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente, Grupo Mundo Ecológico, Cámara de Comercio yProducción de Samaná, Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná y el señor Ramón Peña, a titulo personalcomo victima directa del deposito del referido material denominado Rock Ash. Este mismo caso fue llevadohasta una Corte de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, por el Estado Dominicano, solicitando unaindemnización de 70 millones de dó<strong>la</strong>res a <strong>la</strong> empresa AES-PUERTO RICO que es <strong>la</strong> institución generadorade <strong>la</strong> ceniza de carbón mineral depositada en el país. El proceso en <strong>la</strong> corte de Virginia concluyó en unaconciliación de <strong>la</strong>s partes, recibiendo el Estado Dominicano seis (6) millones de dó<strong>la</strong>res por concepto deindemnización.Otro caso de gran importancia que ha concitado <strong>la</strong> atención de <strong>la</strong> opinión pública, es el sometimiento a <strong>la</strong>acción de <strong>la</strong> Justicia de un Senador de <strong>la</strong> República por incursión y alteración del Parque <strong>Nacional</strong> LagoEnriquillo en fecha 17 de febrero del 2006, mediante una instancia elevada por el Procurador General de <strong>la</strong>República y el Procurador General <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente, presentando escrito de Acusación,Solicitud de Audiencia Preliminar, requerimiento de apertura y fusión de juicios a <strong>la</strong> Honorable Suprema Cortede Justicia.En el juicio seguido al Senador hubo otros implicados o autores materiales del hecho y en conjunto admitieronlos hechos imputados por <strong>la</strong> Procuraduría y fueron condenado mediante un juicio penal abreviado a pagar <strong>la</strong>siguiente suma: el Senador 94 sa<strong>la</strong>rios mínimos ascendentes a <strong>la</strong> suma de doscientos cincuenta mil pesos(RD$250,000.00) a razón de dos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos(RD$2,654.54) cada sa<strong>la</strong>rio por concepto de multa, al tenor de <strong>la</strong>s disposiciones el artículo 183 numeral 2 de <strong>la</strong>ley 64-00, <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, los otros tres (3) implicados se comprometen a pagaruna indemnización de 38 sa<strong>la</strong>rios mínimos ascendentes a <strong>la</strong> suma de cien mil ochocientos setenta y dospesos con setenta y seis centavos (RD$100,872.52) cada uno, lo que equivale a un total de quinientoscincuenta y dos mil seiscientos diecisiete punto cincuenta y seis pesos (RD$552,617.56).Otra acción importante en donde los grupos ambientalistas tuvieron una preponderancia manteniendo <strong>la</strong>querel<strong>la</strong> y constitución en actor civil en contra de Carlos Marcano y Agregados Marcano C. por A., lográndoseobtener <strong>la</strong> sentencia No. 379/2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, dictada por el Segundo TribunalColegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal, por extracción ilegalde arena del río Nizao, cuyo dispositivo es el siguiente:FALLA:PRIMERO: Se dec<strong>la</strong>ra culpable al ciudadano CARLOS MARCANO persona física, y AGREGADOS MARCANO C.POR A., persona jurídica, de vio<strong>la</strong>ción a los Art. 64, 82, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, 169de <strong>la</strong> ley 64-00, <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de <strong>la</strong> Ley 123-71, <strong>sobre</strong>Corteza Terrestre, y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, del reg<strong>la</strong>mento 1315 de aplicación de <strong>la</strong> Ley No.123-71 en perjuicio de<strong>la</strong> comunidad de Nizao de <strong>la</strong> Provincia San Cristóbal y del Estado Dominicano. SEGUNDO: En consecuencia condenaa CARLOS MARCANO, en calidad que ostenta en <strong>la</strong> entidad que arropa a AGREGADOS MARCANO C. POR A., acumplir una pena de seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Cinco Mil (5,000.00) sa<strong>la</strong>rios mínimos delvigente. TERCERO: Se ordena, el retiro temporal del permiso <strong>para</strong> efectuar <strong>la</strong>s actividades de extracción deagregados en el Río Nizao, a AGREGADOS MARCANO, C por A., o cualquier persona física o jurídica que esteoperando en el lugar descrito por los testigos y acusados; a partir de <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> presente sentencia, y ordena querepare en <strong>la</strong> medida de lo posible a su estado natural el recurso natural destruido, deteriorado y modificado. Ordenarealizar evaluación de impacto ambiental. CUARTO: Se condena al pago de <strong>la</strong>s costas penales del proceso.QUINTO: En Cuanto a <strong>la</strong> forma dec<strong>la</strong>ra regu<strong>la</strong>r y valida <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> y accion civil hecha por <strong>la</strong> Confederación <strong>Nacional</strong>de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por <strong>la</strong> Vida, Fundación Pro-Desarrollo Forestal “P<strong>la</strong>nMucho agua”, Inc., Dominga Ruiz, Estania Caoete, y Silvana Mateo Rodríguez, por haberse hecho conforme a <strong>la</strong> leyen tiempo hábil, en cuanto al fondo se condena a CARLOS MARCANO Y AGREGADOS MARCANO C POR A,solidariamente al pago de una indemnización de cinco millones de peso (RD$5,000000), a favor y provecho de <strong>la</strong>comunidad de Nizao como justa re<strong>para</strong>ción por los daños y perjuicios ecológicos ambientales causados a estacomunidad. SEXTO: Se encarga a <strong>la</strong>s organizaciones no gubernamentales constituidas en el presente proceso <strong>para</strong><strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia del cumplimiento de <strong>la</strong> presente sentencia. SEPTIMO: Se condena al pago de <strong>la</strong>s costas civiles de<strong>la</strong>bogado que afirma haber<strong>la</strong>s avanzado en su mayor parte. OCTAVO: Se fija lectura integral de esta sentencia <strong>para</strong> eldía 22 de mayo del año 2007, vale citación <strong>para</strong> <strong>la</strong>s partes presentes y representadas.54


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoSon evidentes <strong>la</strong>s prerrogativas que tienen los ciudadanos <strong>para</strong> denunciar y querel<strong>la</strong>rse en materia ambiental,sin embargo, los principales obstáculos al acceso a <strong>la</strong> justicia, según arrojan <strong>la</strong>s entrevistas realizadas a losactores c<strong>la</strong>ves que han participado en procesos judiciales, son <strong>la</strong> falta de conciencia y conocimiento de losciudadanos <strong>sobre</strong> sus derechos ambientales, el alto costo de los procesos jurídicos, fundamentalmente loshonorarios a los abogados y <strong>la</strong> falta de incentivo a <strong>la</strong>s instituciones que promueven acciones jurisdiccionalescontra los infractores <strong>para</strong> poder costear los procesos que se lleven a cabo.En el aspecto institucional <strong>la</strong> SEMARENA no cuenta con los recursos humanos suficientes <strong>para</strong> dar respuestaa <strong>la</strong>s denuncias de los ciudadanos e instituciones y dar seguimiento a <strong>la</strong>s instrucciones encomendadas a losindividuos o empresas que estén bajo vigi<strong>la</strong>ncia de dicha institución.A nivel sistémico los principales obstáculos presentados entre <strong>la</strong>s instituciones son <strong>la</strong> falta de coordinación, <strong>la</strong>falta de definición de roles institucionales fundamentalmente entre PRODEMAREN y SEMARENA, <strong>la</strong> falta dedelimitación de los delitos penales y <strong>la</strong>s infracciones administrativa, <strong>la</strong> limitada co<strong>la</strong>boración con los informesque sirven de soporte por parte de <strong>la</strong> SEMARENA a <strong>la</strong> PRODEMAREN en los procesos judiciales, elprotagonismo entre <strong>la</strong>s instituciones, el retardo de los informes por <strong>la</strong> burocracia imperante, <strong>la</strong> limitadapre<strong>para</strong>ción de los técnicos en <strong>la</strong>s Unidades de Gestión Ambiental <strong>para</strong> dar respuestas satisfactorias a losrequerimientos de <strong>la</strong> SEMARENA y PRODEMAREN en los procesos jurisdiccionales que se lleven a cabo.En sentido general los ciudadanos dominicanos tienen garantizado el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental,independientemente tengan o no recursos económicos en el sentido de que como se ha explicado, estederecho es de orden público y se ejerce de oficio o por denuncia, donde el ciudadano no está obligado aconstituir abogado, ni acompañar al ministerio público en el proceso de investigación y acusación de <strong>la</strong>persona física o jurídica que ha causado el daño ambiental, pues el párrafo del articulo 176 de <strong>la</strong> Ley 64-00,así lo prevé.Tab<strong>la</strong> 4-4: Evaluación Sumaria <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Asuntos Re<strong>la</strong>cionados con elCumplimiento del Derecho AmbientalÁrea/Asunto que requiereAtenciónLimitación de <strong>Capacidades</strong>Relevantes en el ÁreaProblemáticaActividad Posible de Desarrollo de<strong>Capacidades</strong>Capacitación en legis<strong>la</strong>ción ambientaldel ministerio público ambiental.Ampliación del número deprocuradores o habilitación de unprocurador fiscal adjunto en cadadistrito judicial.Falta de disponibilidad de recursosoportuno a <strong>la</strong> Dirección Legal de <strong>la</strong>SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong>s notificacionesde <strong>la</strong>s Resoluciones <strong>sobre</strong> SanciónAdministrativa.Falta de recursos, políticas yprogramación de capacitaciónpermanente.Valoración limitada del bien jurídicoprotegidoDi<strong>la</strong>ción de los procesos y <strong>la</strong> limitadarespuesta a los delitos ambientales.1. E<strong>la</strong>borar un p<strong>la</strong>n de capacitación.2. Buscar financiamiento3. Impartir cursos especializados permanentea los miembros del ministerio público.1. Nombramiento o designación de fiscalesadjunto de primer grado en materiaambiental.2. Habilitación de Fiscales adjuntos en cadaDistrito Judicial.Estancamiento de los procesos. Evaluar el promedio denotificaciones por año y tener disponible <strong>la</strong>cantidad de recursos <strong>para</strong> ese capitulo55


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEquipamiento de PRODEMARENEstancamiento de los procesos desometimiento e inspecciones.1. Hacer una evaluación <strong>sobre</strong> los equiposnecesarios.2. Hacer un presupuesto de los equipos3. Priorizar en orden de importancia dichosequipos.4. Identificar fuente de financiamiento odonación de dichos equipos o maquinarias.5. E<strong>la</strong>borar un programa de adquisición deequipos en función de prioridad ydisponibilidad.Capacitación en materia ambiental<strong>para</strong> jueces.Creación Tribunales Ambientales conjueces especializadosFalta de definición de roles respecto a<strong>la</strong>s competencias entre SEMARENAy PRODEMARENFalta de promulgación de leyesespecíficas (biodiversidad, seguridadde <strong>la</strong> biotecnología, acceso arecursos genéticos, recursos costerosy marinos, Recursos Forestales, deProtección Atmosférica, entre otras).E<strong>la</strong>boración de informes técnicos concalidad y oportunos.Falta de reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> especiesinvasoras.E<strong>la</strong>boración del Reg<strong>la</strong>mento deaplicación de <strong>la</strong> Ley No. 64-00Falta de Resolución o ley que pongaen vigencia el listado de especiesamenazadas y en peligro deextinción.Falta de valoración justa de losrecursos naturales y el medioambiente al momento de aplicarsanciones a los infractoresFalta de valoración de los recursosnaturales por desconocimiento de losmismos.Ambas instituciones ejercenfunciones que son competencia de <strong>la</strong>otra.Falta de aplicación y acceso a <strong>la</strong>smismas.La carencia de rendimiento deinforme técnicos-jurídico provoca <strong>la</strong>desestimación de los procesos, asícomo <strong>la</strong> tardanza en <strong>la</strong> entrega de losmismos.Imposibilidad de someter a <strong>la</strong> acciónde <strong>la</strong> justicia a los que trafiquen conespecies invasoras, si no estápreviamente prohibido o regu<strong>la</strong>do elmanejo y tráfico.Limitación y confusión en <strong>la</strong>aplicación entre <strong>la</strong>s subsecretarias ysus departamentos, así como en <strong>la</strong>aplicabilidad en función del espíritude <strong>la</strong> misma.Dificulta <strong>para</strong> el procesamiento de losque capturan, maltratan o dan muertea estas especies si no estándec<strong>la</strong>radas legalmente enamenazadas o en peligro.Comprometer a <strong>la</strong> Suprema Corte deJusticia A través de <strong>la</strong> Escue<strong>la</strong> <strong>Nacional</strong> de<strong>la</strong> Judicatura <strong>para</strong> el desarrollo deprogramas de capacitación a jueces.1. Promover <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de una ley que creedicho tribunal.2. Hacer opinión pública <strong>para</strong> sensibilizar aactores (legis<strong>la</strong>dores, Poder Ejecutivo etc.)3. Seleccionar los Jueces y capacitarlosE<strong>la</strong>borar un reg<strong>la</strong>mento de aplicacióninterinstitucional a los fines de Definirc<strong>la</strong>ramente <strong>la</strong> competencia de cadainstitución.1. Remitir al Congreso los anteproyectosterminados.2. E<strong>la</strong>borar <strong>la</strong>s leyes que aún no se hane<strong>la</strong>borado1. Designar un personal dedicado a <strong>la</strong>e<strong>la</strong>boración de ese tipo de informes.2. E<strong>la</strong>borar un manual <strong>sobre</strong> informes.3. Capacitar a los técnicos en <strong>la</strong>e<strong>la</strong>boración de informes judiciales.4. Disponer de los equipos y herramientasadecuado1. Identificación de especies invasoras2. reg<strong>la</strong>mentar el manejo de especiesinvasoras.3. Emitir Resolución que ponga envigencia dichas especies1. Contratar expertos en e<strong>la</strong>boración dereg<strong>la</strong>mentos.2. identificar fuente de financiamiento<strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración del reg<strong>la</strong>mento.3. Constituir una mesa de dialogorespecto al reg<strong>la</strong>mento con actoresc<strong>la</strong>ves.1. Depositar en el Congreso e<strong>la</strong>nteproyecto de Ley <strong>sobre</strong>biodiversidad que.2. Socializar el listados de especiesamenazadas y en peligro de extinciónque se está revisando.3. Emitir <strong>la</strong> resolución que lo pone envigencia y si es el caso se lo anexen aal anteproyecto de Ley <strong>sobre</strong>Biodiversidad56


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoModificación de <strong>la</strong> Ley Sectorial deÁreas ProtegidasE<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> Ley deOrdenamiento del Territorio.E<strong>la</strong>boración del Reg<strong>la</strong>mento deFuncionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong>del Medio Ambiente y los RecursosNaturalesReg<strong>la</strong>mento Orgánico de <strong>la</strong>SEMARENA <strong>para</strong> normar elfuncionamiento de <strong>la</strong> misma.E<strong>la</strong>borar el Reg<strong>la</strong>mento deFuncionamiento del Sistema <strong>Nacional</strong>de Gestión Ambiental.E<strong>la</strong>borar Reg<strong>la</strong>mento deAdministración y acceso al Sistema<strong>Nacional</strong> de Información AmbientalE<strong>la</strong>boración de Reg<strong>la</strong>mento que fijep<strong>la</strong>zo de cumplimiento <strong>para</strong>caracterizar los efluentes yemisiones.Si <strong>la</strong>s categoría de uso de <strong>la</strong>s áreasprotegidas, no están científicamenteestablecida conforme a <strong>la</strong> UniónMundial por <strong>la</strong> Naturaleza, puededársele un uso indebido.Si el uso del territorio no estálegalmente definido, se dificulta <strong>la</strong>aplicación de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ambiental.La falta de reg<strong>la</strong>mento no permite quelos ciudadanos puedan rec<strong>la</strong>mar elcumplimiento de dicho reg<strong>la</strong>mento enfunción de <strong>la</strong>s actuaciones de losempleados del mismoChoque institucionales entre <strong>la</strong>sdiferentes Subsecretaría con re<strong>la</strong>cióna sus funciones.Limita participación en <strong>la</strong> gestiónambiental y por <strong>la</strong> falta de reg<strong>la</strong>mentono puede exigirse el cumplimiento ovio<strong>la</strong>ción del mismo por no existir.Limitado acceso a <strong>la</strong>s informacionespor falta de funcionamiento delSistema <strong>Nacional</strong> de InformaciónAmbientalSin los reg<strong>la</strong>mentos se limita elsometimiento a <strong>la</strong> justicia a losinfractores.1.- Modificar <strong>la</strong> Ley No. 202-04, sectorial deÁreas Protegidas,2.- Socializar el contenido.3.- Someter el Congreso.1. Identificación de los tipos de suelo.2. zonificación de los mismos.3. Determinar su uso.4. Proceso de sensibilización de <strong>la</strong>ciudadanía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> importancia dee<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> Ley.5. Proceso de socialización del borradorde proyecto de Ley con los actores de<strong>la</strong> sociedad civil.6. e<strong>la</strong>boración y promulgación de <strong>la</strong> Ley1. Nombrar una comisióninterinstitucional en <strong>la</strong> que esténrepresentadas todos los miembros delConsejo <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración delreg<strong>la</strong>mento.2. Socializar el reg<strong>la</strong>mento defuncionamiento entre los actoresc<strong>la</strong>ves.1. Designar una comisión de expertos<strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de dichoreg<strong>la</strong>mento2. E<strong>la</strong>borar resolución que ponga envigencia el reg<strong>la</strong>mento.1. Designar una comisión de expertos<strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de dichoreg<strong>la</strong>mento2. E<strong>la</strong>borar resolución que ponga envigencia el reg<strong>la</strong>mento.3. Identificar Fuentes de financiamiento<strong>para</strong> su e<strong>la</strong>boración.1. Designar una comisióninterinstitucional integrada por <strong>la</strong>sprincipales instituciones queproducen información ambiental <strong>para</strong> <strong>la</strong>e<strong>la</strong>boración de dicho reg<strong>la</strong>mento2. E<strong>la</strong>borar resolución que ponga envigencia el Reg<strong>la</strong>mento1. E<strong>la</strong>borar el reg<strong>la</strong>mento57


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO V.APLICACIÓN DE LOS DERECHOS PROCEDIMENTALES AMBIENTALES EN SECTORES AMBIENTALESESPECÍFICOS Y ÁREAS PROBLEMÁTICAS5.1 Calidad del Aire.Acceso a <strong>la</strong> informaciónEn virtud de lo establecido en <strong>la</strong> Ley 64-00, <strong>la</strong> SEMARENA entre sus funciones procurar el mejoramientoprogresivo de <strong>la</strong> gestión, administración y reg<strong>la</strong>mentación re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> contaminación del suelo, aire yagua, <strong>para</strong> <strong>la</strong> conservación y mejoramiento de <strong>la</strong> calidad Ambiental. En tal sentido ha emitido <strong>la</strong> ResoluciónNo. 10/05 de fecha 24 de agosto del 2005, que promulga el Procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> E<strong>la</strong>boración deInstrumentos de Regu<strong>la</strong>ción Ambiental; previo a esta Resolución han emitido otros instrumentos deregu<strong>la</strong>ción ambiental, lo que indica que sistematiza a ese rol que le es asignado por Ley.La SEMARENA está estructurada por 5 Subsecretarías como ya se ha dicho, cada una desempeñafunciones específicas. Con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> contaminación del suelo, aire y agua, <strong>la</strong> Subsecretaría de GestiónAmbiental es <strong>la</strong> encargada de <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s normas que contengan los estándares y losreg<strong>la</strong>mentos de procedimientos a seguir <strong>para</strong> mantener los parámetros permisibles por dicha instituciónestatal, a través del Departamento de Normas.Entre los instrumentos jurídicos e<strong>la</strong>borados hasta el momento, re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> calidad del aire está NormasAmbientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, de fecha junio del 2003, NA-A1-001-03 quesustituye a <strong>la</strong> AR-CA-01, este instrumento establece los niveles permitidos de contaminantes de losdiferentes tipos y fuentes, estableciendo los costos de procedimiento de inspección y monitoreo, así comolos de corrección, a cargo de los contaminadores. Esta norma no contiene el impacto a <strong>la</strong> salud, queprovocarían los contaminantes regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> misma si se excedieran los límites permisibles.La información ambiental <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> calidad del aire y los límites permisibles, está disponible en <strong>la</strong> páginaWeb de <strong>la</strong> SEMARENA y en formato digital e impreso en <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental. Lainformación en Internet es gratuita y tiene un costo mínimo <strong>para</strong> obtener<strong>la</strong> en CD o impresa.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales re<strong>la</strong>tivas a los estándares de calidad y limitespermisible del aire, no tiene un procedimiento de emisión de permisos re<strong>la</strong>tivo de hasta donde puedellegar el aire contaminando, se le permite emitir sus partícu<strong>la</strong>s hasta los limites permisibles, si se pasa deese límite, los ciudadanos que se sientan afectados pueden hacer uso de <strong>la</strong>s disposiciones generales de <strong>la</strong>norma, numeral 4.9, que dispone: <strong>la</strong>s trasgresiones o vio<strong>la</strong>ciones a <strong>la</strong>s disposiciones de esta norma podránser sancionadas a través de los mecanismos administrativos y/o judiciales consignados en <strong>la</strong> Ley 64-00.5.2 Uso de <strong>la</strong> Tierra.Acceso a <strong>la</strong> informaciónLa p<strong>la</strong>nificación y política agraria dominicana se sustentaba bajo los lineamentos generales de <strong>la</strong> Ley No. 5879del 27 de abril de 1962, y que ha sido objeto de numerosas modificaciones como <strong>la</strong> Ley No. 42 de 1972, <strong>la</strong> LeyNo. 570 del 22 de marzo de 1977, Ley No. 55-97 del 7 de marzo de 1997, que tenía por objeto dotar a loscampesinos de parce<strong>la</strong>s que les garantizara el sustento familiar y el progreso sistemático de su familia, con <strong>la</strong>ayuda técnica y económica del Estado. Sin embargo, producto del cambio en los patrones económicosglobales y nacionales, este sistema de p<strong>la</strong>nificación es infuncional. Con <strong>la</strong> introducción en el país de <strong>la</strong>s zonasfrancas en los años 80, el incremento del turismo y <strong>la</strong> proliferación de moto concho y otras actividadeseconómicas informales, se provocó una estampida de los campesinos a ciudades como el Distrito <strong>Nacional</strong>,Santiago de los Caballeros, San Pedro de Macorís, La Altagracia, entre otras, abandonando los prediosagríco<strong>la</strong>s <strong>para</strong> dedicarse a esas <strong>la</strong>bores, lo que ha incrementado los cordones de miseria en <strong>la</strong>s márgenes deríos y otras zonas vulnerables, provocando un impacto negativo a los recursos naturales y el medio ambiente.Las instituciones responsables de p<strong>la</strong>nificar y aplicar <strong>la</strong> política agraria del Estado son, <strong>la</strong> Secretaría de Estadode Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Banco Agríco<strong>la</strong> y el Instituto de Recursos58


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoHidráulicos (INDRHI). Cada una de estas instituciones dentro del sistema agropecuario, ejercen una funciónespecífica, <strong>la</strong> SEA que es el organismo rector de <strong>la</strong> política agraria se encarga de <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia en el proceso deeliminación de p<strong>la</strong>gas, mejoramiento de semil<strong>la</strong>s, uso de suelos, etc., el IAD tiene como función <strong>la</strong> distribucióna los campesinos de parce<strong>la</strong>s <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción agríco<strong>la</strong>, el Banco Agríco<strong>la</strong> es <strong>la</strong> entidad crediticia de losagricultores y el INDRHI encargado de <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío y de <strong>la</strong>s presas, que a su vezha encomendado <strong>la</strong> tarea de administración local de <strong>la</strong>s aguas a <strong>la</strong>s juntas de regantes, lo que evidencia <strong>la</strong>participación publica en toma de decisiones respecto a <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío.La institución responsable de <strong>la</strong> distribución de tierras <strong>para</strong> fines agrarios es el Instituto Agrario Dominicano(IAD), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vende terreno tanto <strong>para</strong> desarrollo rural como urbano y <strong>la</strong>Administración General de Bienes <strong>Nacional</strong>es designa tierras <strong>para</strong> el desarrollo urbano; los asentamientos delIAD son gratuitos, en el caso del CEA y Bienes <strong>Nacional</strong>es, tienen una especie de inmobiliaria, pues vendenlos terrenos a <strong>la</strong>s personas que ya los han ocupado por un determinado tiempo, además de tener ventasabiertas <strong>para</strong> todo ciudadano que solicite. Estas ventas y asignación de terreno han estado matizadas porinfluencias políticas y el valor mínimo dado a los terrenos.Los terrenos distribuidos por el IAD son intransferibles porque se convierten en bien de familia, mientras quelos inmuebles vendidos por <strong>la</strong> Administración <strong>Nacional</strong> de Bienes <strong>Nacional</strong>es y el CEA pueden ser transferidosporque se adquieren bajo compra y venta ordinaria.Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso de los inmuebles bajo <strong>la</strong> administración del CEA y Bienes<strong>Nacional</strong>es, mientras que <strong>para</strong> los terrenos del IAD sólo tienen derecho los campesinos que garanticen elcultivo de los mismos, así establecido en <strong>la</strong> Ley.Participación pública.En <strong>la</strong> República Dominicana no existen reg<strong>la</strong>s específicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación, designación o prevención de <strong>la</strong> erosión en el uso de <strong>la</strong> tierra.Acceso a <strong>la</strong> justiciaEl país no cuenta con reg<strong>la</strong>s ni procedimientos especiales en el acceso del público a <strong>la</strong> justicia con <strong>la</strong>p<strong>la</strong>nificación de tierras; sin embargo, <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas tienen acceso cuando se ha cometidodaño considerable contra <strong>la</strong> naturaleza.5.3 Biodiversidad y Protección de <strong>la</strong> NaturalezaAcceso a <strong>la</strong> informaciónLa Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 de fecha 30 de julio del año 2004, permite el acceso a <strong>la</strong>información y a <strong>la</strong> participación de los ciudadanos en <strong>la</strong>s áreas y especies protegidas <strong>para</strong> fines derecreación, estudios científicos y comanejo de <strong>la</strong>s mismas, establece además <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>scomunidades locales en <strong>la</strong> distribución de los beneficios recursos naturales, con <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>sociedad civil. La e<strong>la</strong>boración de comanejo y el acceso a especies protegidas, está bajo <strong>la</strong> administraciónde <strong>la</strong> SEMARENA, que mediante acuerdos establece <strong>la</strong>s condiciones de explotación del área protegidaasignada.Participación PúblicaLa Ley No. 202-04 incluye <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong>s áreas protegidas a través de acuerdos de comanejo,convenios o contratos previstos en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción dominicana con personas jurídicas especializadasque demuestren capacidad <strong>para</strong> hacerlo. Además se establece <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s comunidades localesy <strong>la</strong> distribución de los beneficios donde se encuentren <strong>la</strong>s áreas protegidas. El funcionamiento operativode <strong>la</strong> participación, así como los costos y alcance estará regido por el reg<strong>la</strong>mento que manda a e<strong>la</strong>borar elreferido instrumento legal y que todavía no se ha e<strong>la</strong>borado.Todas <strong>la</strong>s actividades re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> explotación de áreas y especies protegidas, están regu<strong>la</strong>das porLey No. 202-04, La Ley No.85, del 4 de febrero de 193l, <strong>sobre</strong> Caza y <strong>la</strong> resolución que contiene el conjuntode especies que pueden ser cazadas y el período de veda <strong>para</strong> algunas especies. Estos recursos pueden59


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoser explotados mediante permisos y licencias otorgadas por <strong>la</strong> SEMARENA, que tiene <strong>la</strong> responsabilidad de<strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia y seguimiento de <strong>la</strong>s actividades que se realicen en <strong>la</strong>s áreas y con especies.Acceso a <strong>la</strong> justiciaEl acceso a <strong>la</strong> justicia re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong>s especies y de los ecosistemas legalmente protegidosestá previsto en el articulo 175 numerales 2 y 3, de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 que establece “Quien produzcaalteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruyaárboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, dec<strong>la</strong>radas legalmente como tales;Quien cace, capture o provoque <strong>la</strong> muerte de especies dec<strong>la</strong>radas en peligro de extinción o protegidaslegalmente”.5.4 Organismos Modificados Genéticamente (OMGs)Acceso a <strong>la</strong> información.El país no cuenta con reg<strong>la</strong>s específicas concernientes al acceso a <strong>la</strong> información, participación pública yacceso a <strong>la</strong> justicia re<strong>la</strong>tivo a los Organismos Modificados Genéticamente, sin embargo, fue e<strong>la</strong>borado unanteproyecto de Ley por <strong>la</strong> SEMARENA <strong>sobre</strong> Bioseguridad de <strong>la</strong> Biotecnología que regu<strong>la</strong>ría el acceso aestos organismos. Este ante proyecto aunque está listo <strong>para</strong> ser sometido aún no lo someten al Congreso<strong>Nacional</strong>.5.5 Calidad del Agua.Acceso a <strong>la</strong> información.La regu<strong>la</strong>ción de los estándares de calidad del agua está prevista por <strong>la</strong> Norma de Calidad del Agua y Controlde Descarga, de fecha junio 2003, emitida por <strong>la</strong> SEMARENA, esta norma establece una c<strong>la</strong>sificación de lostipos de descarga en función de <strong>la</strong> cantidad y permanencia, <strong>la</strong>s sustancias de descargas o descargasresiduales municipales, estableciendo los parámetros permisibles. Se establecen los niveles de descargas en<strong>la</strong>s aguas subterráneas, superficiales y costeras, así como el tipo de contaminación <strong>para</strong> cada caso.Estas informaciones están disponibles al público en <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong> SEMARENA e impresas en <strong>la</strong>Subsecretaría de Gestión Ambiental a un costo de doscientos cincuenta pesos RD$250.00 por siete (7)normas impresas.Participación pública.La participación pública en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de estándares de calidad del agua no está prevista en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>cióndominicana, sin embargo, en el sistema de distribución re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong>s aguas superficiales en los prediosagríco<strong>la</strong>s, los administradores son los agricultores.5.6 Recursos Energéticos.Acceso a <strong>la</strong> información.El país no cuenta con reg<strong>la</strong>s especiales <strong>para</strong> el acceso a <strong>la</strong> información en materia energética, sino, que e<strong>la</strong>cceso a <strong>la</strong> información abarca todos los sectores, en virtud de lo dispuesto por <strong>la</strong> Ley General de LibreAcceso a <strong>la</strong> Información No. 200-04, y en el aspecto ambiental por <strong>la</strong> Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> medio ambiente yrecursos naturales.Las leyes Nos.125-01 del 26 de julio del 2001, <strong>sobre</strong> Electricidad, y <strong>la</strong> 57-07, del 7 de mayo del 2007, <strong>sobre</strong>incentivo a <strong>la</strong>s energías renovable y regímenes especiales, regu<strong>la</strong>n el sistema eléctrico nacional; <strong>la</strong> generacióny distribución de energía se basa mayormente en termoeléctricas con <strong>la</strong> utilización de carbón mineral ycombustible (gasoil) y en menor medida hidroeléctricas.La República Dominicana ha carecido de una real política y p<strong>la</strong>nificación energética que garantice <strong>la</strong>efectividad en el servicio, siendo esto uno de los principales obstáculos en el desarrollo del país, sin embargo,en <strong>la</strong> actualidad se está desarrol<strong>la</strong>ndo el “P<strong>la</strong>n Integral de Recuperación del Sector Eléctrico” con el objetivode erradicar los apagones <strong>para</strong> el año 2012. En <strong>la</strong> actualidad se cuenta con 257 circuitos dentro del programa60


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río“24 Horas”, lo que equivale al 48 por ciento de los 531 circuitos existentes, según discurso del presidenteLeonel Fernández publicado en el Periódico Listín Diario el 28 de febrero del año en curso.El Ing. Radhames Segura, Vice-presidente de <strong>la</strong> Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE), en un comunicado de prensa publicado en su página Web http://www.cdeee.gov.do, explica que de1,860.56 megavatios (MW) de demanda energética, hay 1,548 en línea, lo que equivale a un 83.23 por cientode <strong>la</strong> demanda total. La p<strong>la</strong>nta generadora AES-Andrés de 300 megavatios está aportando 272 y <strong>la</strong>s unidadesItabo I de 128 megavatios está aportando 80, mientras que Haina IV de 84 megavatios está generando 60,Haina I de 54 se mantiene en 46, al igual que Los Minas VI que de 118 está aportando 95.2 megavatios alsistema de electricidad.La p<strong>la</strong>nta generadora Sultana del Este está en funcionamiento con 117 de 150 megavatios, y BarahonaCarbón, de 45 está produciendo 43 MW. En ese mismo orden <strong>la</strong>s centrales CEPP-I de 18 MW genera 17.9 y <strong>la</strong>CEPP-II de 58 megavatios insta<strong>la</strong>dos está aportando 35.5. Así mismo <strong>la</strong> Central Monte Río de 100 megavatiostiene disponibles 72.6, <strong>la</strong> Generadora San Felipe de 180 megavatios se mantiene trabajando hasta el momentocon 172.9 y Metaldom de 42 megavatios está aportando al sistema eléctrico dominicano 16.9.La p<strong>la</strong>nta Wartsi<strong>la</strong> de una capacidad de 43 megavatios tiene disponible 37 MW, lo mismo que <strong>la</strong> unidadEdemar, que de 72 está generando 70.0 megavatios, mientras que Diesel-Pa<strong>la</strong>mara de 107 está generando80, Diesel-La Vega de 87.5 dispone de 70.2 y Diesel-Pimentel de 55 tiene una disponibilidad de 31megavatios.La tendencia del gobierno en cuanto al sector eléctrico es incentivar <strong>la</strong>s energías renovables, amigables a<strong>la</strong>mbiente, por el ahorro económico y <strong>la</strong> mitigación del impacto al medio ambiente, conforme lo establece <strong>la</strong> LeyNo. 57-07, así como <strong>la</strong> Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al consumode combustibles fósiles y derivados del petróleo y de <strong>la</strong> Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de juliodel 2001, destinados específicamente a programas y proyectos de incentivos al desarrollo de <strong>la</strong>s fuentesrenovables de energía a nivel nacional y a programas de eficiencia y uso racional de energía.En el área de generación se están construyendo siete (7) proyectos hidroeléctricos, entre los cuales estánPinalito, Palomino y Las P<strong>la</strong>cetas, con una capacidad de 235 megavatios, lo que representa un incremento del50 por ciento de <strong>la</strong> capacidad actual, a un costo de más de 800 millones de dó<strong>la</strong>res. En <strong>la</strong> actualidad hay másde 700 megavatios concesionados en energía eólica.El impacto negativo al medio ambiente lo constituye el proyecto de construcción de dos centrales a carbón, de600 megavatios cada una, que dejarían <strong>la</strong>s secue<strong>la</strong>s de <strong>la</strong>s cenizas que constituyen una fuente decontaminación considerable, sin embargo, es positivo <strong>la</strong> conversión de p<strong>la</strong>ntas de gasoil a gas natural, comoes el caso de Cogentrix en Santiago, con 300 megavatios.Participación pública.La participación de los ciudadanos no varía en este aspecto de p<strong>la</strong>nificación energética con re<strong>la</strong>ción a loexpuesto anteriormente, en el sentido de que se ha reiterado que <strong>la</strong> participación de los ciudadanos se limita a<strong>la</strong> consulta pública cuando se van a desarrol<strong>la</strong>r proyectos que requieren de estudio de impacto ambiental, delos estipu<strong>la</strong>dos en el articulo 41 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 que en lo re<strong>la</strong>tivo al sector eléctrico establece en susnumerales 2 y 3 líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus sub-estaciones; centrales hidro ytermoeléctricas y p<strong>la</strong>ntas nucleares de generación.Acceso a <strong>la</strong> justicia.El acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental no se concibe en materia de p<strong>la</strong>nificación energética, sin embargo, si productode <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación energética incorrecta se produce un daño al ambiente o se vio<strong>la</strong>ra alguna ley, reg<strong>la</strong>mentos onormas, los ciudadanos pueden acudir a <strong>la</strong> justicia ante <strong>la</strong> jurisdicción que corresponda.61


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríogarantizaría en el sentido de que involucran un conjunto de actores de <strong>la</strong> sociedad civil como empresarios,ONGs y Universidades, en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s políticas y <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación.Acceso a <strong>la</strong> justicia.En el país no existen reg<strong>la</strong>s específicas respecto al acceso del público a <strong>la</strong> justicia en los casos re<strong>la</strong>cionadoscon <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación del cambio climático, pero sí con re<strong>la</strong>ción al uso y manejo de sustancias que puedenincidir en el cambio climático, y que están prohibidas, en virtud de lo establecido en el articulo 95 de <strong>la</strong> Ley No.64-00 que dec<strong>la</strong>ra de interés nacional <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong> capa de ozono y <strong>la</strong> disminución pau<strong>la</strong>tina, hasta <strong>la</strong>eliminación total, del uso de <strong>la</strong>s sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación uotros efectos nocivos a <strong>la</strong> atmósfera y <strong>la</strong> estratosfera. Se ordena <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y aplicación de unprograma nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten <strong>la</strong> capa de ozono.5.8 Gestión de los Productos Químicos.Acceso a <strong>la</strong> información.Las reg<strong>la</strong>s generales que permiten el libre acceso a <strong>la</strong> información pública no excluyen ninguna información,excepto aquel<strong>la</strong>s que pongan en peligro <strong>la</strong> seguridad nacional o el pudor de <strong>la</strong>s personas, así mismo <strong>la</strong> LeyNo. 64-00, establece en su artículo 102, que todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidenciaambiental real o probable, pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugaro existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos humanos, industrias, insta<strong>la</strong>ciones o en lugaresdonde existan depósitos de sustancias peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a <strong>la</strong> oficina de <strong>la</strong>Defensa Civil, al Cuerpo de Bomberos, a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a<strong>la</strong> Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de <strong>la</strong> localidad, por los propietarios, directivos orepresentantes de <strong>la</strong> comunidad, empresa o insta<strong>la</strong>ción generadora del hecho, o por cualquier ciudadanoque se percate de ello.Los estándares de calidad de los alimentos son mayormente verificados <strong>para</strong> fines de exportación como loestablece <strong>la</strong> Resolución 21/2006, en <strong>la</strong> que <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Agricultura acepta el sistema delServicio de Inspección de Inocuidad e Inspección de Alimento (Food Safety Impection Service- FSIS) delDepartamento de Agricultura de los Estados Unidos, específicamente <strong>para</strong> <strong>la</strong>s especies bovina, porcina yavíco<strong>la</strong>, así como otras medidas como el Decreto No. 217-91, de fecha 15 de junio del 1991, que prohíbe <strong>la</strong>importación, e<strong>la</strong>boración, formu<strong>la</strong>ción, comercialización y uso de un conjunto de p<strong>la</strong>guicidas agroquímicos, porhaberse comprobado su alta peligrosidad a <strong>la</strong> salud humana y al medio ambiente.La Subsecretaría de Gestión Ambiental de <strong>la</strong> SEMARENA posee un listado mínimo de insta<strong>la</strong>cionespeligrosas, que lo han levantado, a través de <strong>la</strong>s denuncias que han realizado los ciudadanos por problemasprovocados por empresas o insta<strong>la</strong>ciones nuevas que deben estipu<strong>la</strong>r en el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo, todolo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> materia prima que va a utilizar, y por este medio se determina <strong>la</strong> factibilidad o no de suoperación, quedando registrada <strong>la</strong> información en dicha subsecretaría y disponible al público en <strong>la</strong> institución,previa solicitud, y sin costo <strong>para</strong> todos los ciudadanos.La Ley No.226-06, de fecha 19 de julio del 2006 le otorga competencia a <strong>la</strong> Dirección General de Aduanas<strong>para</strong> verificar y contro<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s distintas operaciones aduaneras, embarque, desembarque y despacho demercaderías, emitir criterios obligatorios de c<strong>la</strong>sificación <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> nomenc<strong>la</strong>tura arance<strong>la</strong>ria,hacer el registro de datos <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s estadísticas del comercio exterior re<strong>la</strong>tivos a los productospeligrosos.El Departamento de Sanidad Vegetal y Animal de <strong>la</strong> SESPAS, tiene como atribuciones‣ Apoyar políticas y proyectos normativos re<strong>la</strong>tivos a sanidad y calidad vegetal y animal,‣ Aplicar <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> el control sanitario, normas técnicas en los aspectos fitosanitarios, calidadde productos vegetales e insumos agríco<strong>la</strong>s, residuos de p<strong>la</strong>guicidas y alimentos <strong>para</strong> animalesque ingresen al país.‣ Verificación y certificación del cumplimiento de <strong>la</strong>s normas nacionales e internacionales de <strong>la</strong>scuales <strong>la</strong> República Dominicana es parte, <strong>para</strong> el comercio de vegetales, productos vegetales einsumos agríco<strong>la</strong>s y residuos de p<strong>la</strong>guicidas.63


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Desarrollo, administración y supervisión del sistema de protección y vigi<strong>la</strong>ncia fitosanitarianacional.Los productos químicos peligrosos están regu<strong>la</strong>dos en el país, por un conjunto de disposiciones legales como<strong>la</strong> Ley No.4990 del 29 de agosto de 1958, <strong>sobre</strong> Sanidad Vegetal; Ley No.8 del 8 de septiembre de 1965, quedetermina <strong>la</strong>s funciones de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Agricultura; Ley No.311 del 24 de mayo de 1968,que regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> fabricación, e<strong>la</strong>boración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio encualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos simi<strong>la</strong>res y susreg<strong>la</strong>mentos; Ley No. 259 del 31 de diciembre de 1971 regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> producción, calidad y comercialización de losalimentos <strong>para</strong> el ganado; Decreto No.1193 del 7 de Agosto de 1975 y <strong>la</strong> Resolución de <strong>la</strong> Secretaria deEstado de Agricultura No. 15-75 del 4 de Septiembre de 1975, mediante los cuales se crea un sistema dedistribución de los insumos destinados a <strong>la</strong> producción agropecuaria, que se conocerá como Programa deCentros de Ventas de Materiales Agropecuarios, (CVMA), bajo <strong>la</strong> dependencia de <strong>la</strong> Secretaria de Estado deAgricultura; Ley No.602, del 20 de mayo de 1977, <strong>sobre</strong> Normalización y Sistemas de Calidad; Ley No.409 del12 de Enero 1982, <strong>sobre</strong> Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial;Resolución No. 02-2006 que promulga el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> gestión de sustancias y desechos químicospeligrosos, el reg<strong>la</strong>mento de etiquetado e información de riesgo y seguridad de materiales peligrosos, el listadode sustancias y residuos peligrosos.Resolución No. 09-2005 que promulga el Reg<strong>la</strong>mento Ambiental <strong>para</strong> Uso, Manejo, Transporte y Disposiciónde Bifenilos Policlorinados (PCB´s)Participación pública.La Ley General de Salud No. 42-01, del 7 de febrero del año 2001, es el instrumento que regu<strong>la</strong> elestablecimiento de estándares de salud, etiquetado, así como el registro de sustancias dañinas a <strong>la</strong> salud,como lo estable el artículo 109 y siguientes: “Corresponde a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Salud Pública yAsistencia Social, mediante <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación correspondiente y a través de <strong>la</strong>s instituciones y organismoscreados a tal efecto:a) El control sanitario del proceso, <strong>la</strong> importación y <strong>la</strong> exportación, <strong>la</strong> evaluación y el registro, el control de <strong>la</strong>promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos,cosméticos, productos de higiene personal y del hogar; tabaco, p<strong>la</strong>guicidas, sustancias tóxicas que constituyanun riesgo <strong>para</strong> <strong>la</strong> salud y todas <strong>la</strong>s materias que intervengan en su e<strong>la</strong>boración;b) El control sanitario del proceso, el uso, el mantenimiento, <strong>la</strong> importación, <strong>la</strong> exportación y <strong>la</strong> disposición finalde equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de usoodontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.Art. 110.- Sólo se podrá importar, exportar, e<strong>la</strong>borar, producir, maqui<strong>la</strong>r, envasar, conservar, almacenar,transportar, distribuir, expender, comercializar y realizar todo tipo de contratación con re<strong>la</strong>ción amedicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, cuando hubieren sido registradospreviamente en el departamento correspondiente de <strong>la</strong> SESPAS y cumplido con <strong>la</strong>s condiciones yrequerimientos consagrados en <strong>la</strong> presente ley y <strong>la</strong>s disposiciones legales y reg<strong>la</strong>mentarias.Art. 111.- La naturaleza de los productos indicados en el artículo 109, su fórmu<strong>la</strong>, su composición, su calidad,su denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica y sus etiquetas y contraetiquetas,deberán corresponder a <strong>la</strong>s especificaciones autorizadas por <strong>la</strong> SESPAS y cumplir con los requisitos queemita, de conformidad con <strong>la</strong>s disposiciones aplicables y los reg<strong>la</strong>mentos que e<strong>la</strong>bore al efecto, encoordinación con <strong>la</strong>s demás autoridades competentes.Art. 112.- Deberán inscribirse en el idioma español <strong>la</strong>s leyendas y los textos de <strong>la</strong>s etiquetas de los productosa que se refiere el presente libro.64


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoAcceso a <strong>la</strong> justicia.El acceso a <strong>la</strong> justicia de los ciudadanos cuando han sido afectados directamente está garantizada en elderecho común y en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ambiental, respecto a <strong>la</strong>s organizaciones ambientalistas <strong>la</strong> legitimidadprocesal; ya hemos dicho, se basa en el carácter patrimonial de los recursos naturales y del medio ambiente,en el interés colectivo y difuso, <strong>la</strong> Ley No. 64-00 y <strong>la</strong> Ley 42-01 califican como delito el uso ilegal de losproductos químicos contaminantes y si por el uso, manejo y disposición final inadecuado muriera algunapersona se le aplicará <strong>la</strong>s penas estipu<strong>la</strong>das en el Código Penal que puede ser hasta de 30 años.5.9 Gestión de Desechos.Acceso a <strong>la</strong> información.El acceso a <strong>la</strong> información respecto a <strong>la</strong> gestión de desechos no está regu<strong>la</strong>do por procedimientos especiales,se rige por lo previsto en <strong>la</strong> Ley de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información (200-04) y <strong>la</strong> Ley No. 64-00. Entre <strong>la</strong>sinstituciones responsables de <strong>la</strong> gestión de desechos se encuentran <strong>la</strong> SEMARENA a través de <strong>la</strong>Subsecretaría de Gestión Ambiental y los Ayuntamientos.SEMARENA ha e<strong>la</strong>borado algunas normas <strong>sobre</strong> desechos peligrosos como <strong>la</strong> Norma de Gestión deDesechos Radiactivo NA-DR-001-03, de Junio 2003, que sustituye <strong>la</strong> DE-RA-01. Esta norma hace unac<strong>la</strong>sificación de los distintos tipos de desechos radiactivos. La Norma <strong>sobre</strong> Gestión de Desechos Infecciosos,está en borrador.Participación pública.La participación pública en los procesos ambiéntales está prevista en los espacios de opinión contemp<strong>la</strong>dos enel articulo 38 de <strong>la</strong> Ley 64-00, <strong>sobre</strong> consulta pública en los procesos de evaluación de impacto ambiental, elplebiscito municipal que establece <strong>la</strong> Ley No. 176-07 de fecha 20 de julio del 2007, que regu<strong>la</strong> losAyuntamientos del Distrito <strong>Nacional</strong> y los Municipios, el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientales, <strong>la</strong>Resolución 12 de 2006, que establece el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> Participación Publica de <strong>la</strong> Sociedad Civil en losprocesos re<strong>la</strong>cionados con el Capitulo XVII del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, RepublicaDominicana y los Estados Unidos de América.Acceso a <strong>la</strong> justicia.En los casos de acceso a <strong>la</strong> justicia re<strong>la</strong>cionados con gestión de productos químicos peligrosos, no existenreg<strong>la</strong>s especiales de legitimación ni procedimentales, el acceso a <strong>la</strong> justicia se fundamenta por elprocedimiento común en los casos de peligro o daño ambiental.5.10 Otros Asuntos Ambientales Relevantes.Los proyectos o actividades que describe <strong>la</strong> Ley No. 64-00 en su artículo 41, son los de mayor relevancia, queameritan una evaluación de estudio de impacto ambiental; en tal sentido, sabiendo que existen insta<strong>la</strong>cionescon mayores riesgos que otras y observando que todo no queda previsto en este articulo se le otorga <strong>la</strong>facultad a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> ampliar el listado de los 20 proyectos seña<strong>la</strong>dos en dicho artículo, además en elpárrafo III manda a dicha institución a e<strong>la</strong>borar una nomenc<strong>la</strong>tura explicativa de <strong>la</strong> actividades, obras yproyectos que requieran evaluación de impacto ambiental, dec<strong>la</strong>ración de impacto ambiental o informeambiental, según <strong>la</strong> magnitud y significación del impacto ambiental que puedan producir.5.11 Análisis y Evaluación.Los nueve (9) temas abordados en este capitulo son de suma importancia, sin embargo, el de mayor prioridadnacional en <strong>la</strong> actualidad, es el de los Recursos Energéticos, por el impacto económico, social y ambiental queenvuelve. El sistema eléctrico dominicano es de los más deficientes en América, lo que provoca que <strong>la</strong>mayoría de empresas y residencias satisfagan estas deficiencias comprando generadores eléctricos quecausan impactos negativos al medio ambiente como <strong>la</strong> contaminación atmosférica y sónica. La deficienciaenergética se ha caracterizado por <strong>la</strong> falta de p<strong>la</strong>nificación, de una política coherente y aplicable en el tiempode cobro y suministro del servicio; una gran mayoría de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción dominicana no paga el servicio eléctrico y65


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río<strong>para</strong> los que pagan el servicio, <strong>la</strong> tarifa resulta es muy elevada con re<strong>la</strong>ción a otros países del área. El EstadoDominicano subsidia una gran cantidad de usuarios en el servicio energético.El gobierno dominicano se ha visto en <strong>la</strong> obligación de tomar medidas por <strong>la</strong> gran presión económica y socialen el sector energético, a esto se le suman los altos costos del petróleo, que no se explota en el país, p<strong>la</strong>ntasgeneradoras de alto consumo y <strong>la</strong> búsqueda de divisas <strong>para</strong> cumplir con los compromisos. Esta situación haobligado al gobierno a incentivar <strong>la</strong> transformación de <strong>la</strong>s fuentes de energía convencional a no convencional,así como el caso de los combustibles. Para establecer el nuevo régimen de <strong>la</strong>s energías, se promulgó <strong>la</strong> LeyNo. 57-07, <strong>sobre</strong> incentivo a <strong>la</strong>s energías renovables y regimenes especiales con el objetivo de otorgarfacilidades a los inversionistas, <strong>para</strong> que exploten <strong>la</strong>s diferentes fuentes de energías, como <strong>la</strong> eolica, so<strong>la</strong>r,hidroeléctricas y <strong>la</strong> generación de combustible a través de <strong>la</strong> biomasa y el etanol. Las principales acciones eneste sentido que ha emprendido el gobierno se verifican en proceso de construcción de 7 proyectoshidroeléctricos con una capacidad de 235 megavatios, lo que representa un incremento del 50 por ciento de <strong>la</strong>capacidad actual, entre los cuales están Pinalito, Palomino y Las P<strong>la</strong>cetas y más de 700 megavatiosconcesionados en energía eólica. En cuanto a <strong>la</strong> producción de etanol se están concluyendo <strong>la</strong>s negociacionesdel proyecto de consolidación de <strong>la</strong> industria de <strong>la</strong> caña.Este proyecto tiene como objetivo <strong>la</strong> construcción de un ingenio con capacidad <strong>para</strong> moler diariamente 15 miltone<strong>la</strong>das de caña, una p<strong>la</strong>nta de co-generación de energía eléctrica a través del bagazo y otra p<strong>la</strong>nta <strong>para</strong>producir etanol, con una capacidad de 50 millones de galones anuales.Ese proyecto, que será ejecutado por el Grupo Vicini y el Central Romana, conllevará una inversión de 500millones de dó<strong>la</strong>res y generará más de 30 mil empleos directos <strong>para</strong> <strong>la</strong> zona Este del país. Si estos proyectosconcluyen su ejecución estaríamos hab<strong>la</strong>ndo de una reducción considerable en <strong>la</strong> emisión de gases de efectoinvernadero que inciden en el cambio climático.Otro tema de gran importancia y que se re<strong>la</strong>ciona con <strong>la</strong> explotación de fuentes de energías renovales es elcambio climático y <strong>la</strong>s sustancias que agotan <strong>la</strong> capa de Ozono, en ese tenor el país ha estado e<strong>la</strong>borandoestudios Proyecto de Actividades Habilitantes <strong>para</strong> <strong>la</strong> Autoevaluación de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong>Gestión Ambiental Mundial (NCSA) – PIMS 2778, con el auspicio técnico-financiero del Fondo <strong>para</strong> el MedioAmbiente Mundial (FMAM), que reve<strong>la</strong> el impacto negativo del cambio climático desde 2030 -2100, en <strong>la</strong> salud,en <strong>la</strong> agricultura en <strong>la</strong> zona costera y a <strong>la</strong>s especies de flora y fauna. Con este estudio <strong>la</strong> RepúblicaDominicana está en condiciones de desarrol<strong>la</strong>r un p<strong>la</strong>n nacional estratégico como se está e<strong>la</strong>borando <strong>para</strong>mitigar los efectos del cambio climático.Acceso a <strong>la</strong> información.La Ley No. 57-07 no contemp<strong>la</strong> el acceso a <strong>la</strong> información y mucho menos crea un procedimiento especial, sinembargo, respecto a <strong>la</strong> participación publica en <strong>la</strong> utilización de energías renovables, el articulo 13 de dichoinstrumento establece: “Todas aquel<strong>la</strong>s instituciones de interés social (organizaciones comunitarias,asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrol<strong>la</strong>r fuentes deenergía renovables a pequeña esca<strong>la</strong> (hasta 500Kw) y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondosde financiamientos a <strong>la</strong>s tasas más bajas del mercado <strong>para</strong> proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el75% del costo total de <strong>la</strong> obra y su insta<strong>la</strong>ción. A estos fines <strong>la</strong> CNE afectará anualmente el 20% de losrecursos ingresados al fondo <strong>para</strong> desarrollo de energía renovable y ahorro de energía, previsto en <strong>la</strong> LeyNo.112-00, del 29 del quince (15) de noviembre del 2000, que establece un impuesto al consumo decombustibles fósiles y derivados del petróleo. Si bien esta participación no influye en el sistema eléctriconacional, pero sí en todos aquellos proyectos locales que <strong>la</strong>s organizaciones se animen a participar en <strong>la</strong>generación de energías. La referida ley no contemp<strong>la</strong> el acceso a <strong>la</strong> justicia por parte de los ciudadanos encaso de vio<strong>la</strong>ción.En cuento a los demás temas como <strong>la</strong> biodiversidad y protección de <strong>la</strong> naturaleza, organismos genéticamentemodificado, calidad del agua, gestión de productos químicos y gestión de desechos, calidad del aire y de <strong>la</strong>tierra se está trabajando en ello, en cuanto a <strong>la</strong> biodiversidad <strong>la</strong> SEMARENA ha e<strong>la</strong>borado un ante-proyecto deley listo <strong>para</strong> ser sometido al Congreso y el reg<strong>la</strong>mento de especies amenazada y en peligro de extinciónconforme a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción nacional y CITES que se está revisando auspiciado por IRG y <strong>la</strong> SEMARENA, eniguales condiciones se encuentra el ante proyecto de Ley de <strong>la</strong> Biotecnología, en cuanto a <strong>la</strong> calidad del agua66


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoestá depositado un Proyecto de Ley que cursa en <strong>la</strong> cámara de Diputados y está en <strong>la</strong> Comisión de MedioAmbiente <strong>para</strong> su examen. En <strong>la</strong> gestión de productos químicos se está desarrol<strong>la</strong>ndo el Proyecto AsistenciaInicial <strong>para</strong> Habilitar a <strong>la</strong> República Dominicana a cumplir sus Obligaciones con el Convenio de Estocolmo<strong>sobre</strong> Compuestos Orgánicos Persistente, con el auspicio del PNUD.Es importante destacar que en los temas tratados en el presente capitulo, no existe procedimiento especial enel acceso a <strong>la</strong> información, participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justicia. Lo másrazonable en los temas tratados no es que cada una de <strong>la</strong>s leyes creadas y <strong>la</strong>s que están en proceso adoptenun procedimiento especial <strong>para</strong> el acceso a <strong>la</strong> información, participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y e<strong>la</strong>cceso a <strong>la</strong> Justicia, sino que establezcan en cada una de <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>ciones que se creen en uno de susprincipios estas prerrogativas y que sean desarrol<strong>la</strong>das en un reg<strong>la</strong>mento, en el sentido de que ya contamoscon una Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información y un Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental creadomediante <strong>la</strong> Ley No. 64-00 que de funcionar garantizarían el libre acceso a <strong>la</strong> información.Acceso a <strong>la</strong> justicia.En cuento al acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental está c<strong>la</strong>ramente definido y garantizado por el procedimiento común,algunos entrevistados entienden que se deben crear los tribunales especiales ambientales, mientras que otraparte entiende que no porque limitaría el accionar a nivel nacional.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones requiere de <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de una ley que garantice esaparticipación y que <strong>la</strong> misma sea efectiva, pues <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales no estágarantizada, a excepción de <strong>la</strong>s evaluaciones ambientales.VariableTab<strong>la</strong> 5.1: Evaluación de Asuntos y Sectores Ambientales EspecíficosImportancia delAsunto(alto, medio, bajo)Asunto que requiereAtención (según los 3pi<strong>la</strong>res del Convenio)Calidad del aire Medio Educación Ambientalrespecto a los productos queUso de <strong>la</strong>s tierrasProtección de <strong>la</strong>biodiversidad y de <strong>la</strong>naturalezaOMGsMedioMedio1- Promulgación de <strong>la</strong> Leyde Biodiversidad.2- Poner en vigencia ellistado de especiesprotegidas.3- Nombrar <strong>la</strong> cantidad degurda parques necesarios<strong>para</strong> el cuidado de <strong>la</strong>sespecies.Divulgación de <strong>la</strong>sespecies protegidas através de todos losmediosLimitación de<strong>Capacidades</strong> <strong>para</strong> elÁrea Problemática1.- Falta de una Ley deBiodiversidad yBiotecnología.2.- Falta de listado de <strong>la</strong>sespecies protegidas.3.- Reducido número depersonal que <strong>la</strong>bora enlos parques.4.- Sa<strong>la</strong>rios muy bajos.5.- Poca pre<strong>para</strong>ción yconciencia de losguarda parques.Posible Actividad deDesarrollo de <strong>Capacidades</strong>1. Sometimiento del anteproyecto de Ley deBiodiversidad y biotecnologíaal Congreso.2.- Reunión de expertos con <strong>la</strong>sComisiones de MedioAmbiente del Congreso <strong>para</strong>explicarle <strong>la</strong> importancia y <strong>la</strong>urgencia de <strong>la</strong> aprobacióndel proyecto.3.- Reuniones con los actoresc<strong>la</strong>ves y lideres de opinión<strong>para</strong> que apoyen el proyecto.4. Nombrar más guardaparques,5.- Incrementar el Sa<strong>la</strong>rio de losguarda parques.6.-Capacitar a los GuardaParques.7.- Poner el Vigencia el listadode especies protegidasmediante reg<strong>la</strong>mento ydifundirlo.8.- Emitir una resolución delProcurador Generaldesignando en cada DistritoJudicial un fiscal adjunto quese encargue de los asuntosambientales.Calidad del agua Medio 1. Equipos de <strong>la</strong>boratorios. 1.- Número considerable 1.- Identificación de <strong>la</strong>s fuentes67


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río2. Monitoreo de <strong>la</strong>s aguas.3. Monitoreo de <strong>la</strong>s fuentesde contaminación.4.- Poca capacidad de <strong>la</strong>sautoridades <strong>para</strong> darrespuesta.Recursos energéticos Alto Divulgación de los incentivosestablecidos por <strong>la</strong> Ley a <strong>la</strong>scomunidades y asociaciones.Energía nuclearBajoCambio climático Alto 1.- E<strong>la</strong>boración de una Ley<strong>sobre</strong> protección atmosférica.2.- E<strong>la</strong>boración de Ley <strong>sobre</strong>Ordenamiento del Territorio<strong>para</strong> regu<strong>la</strong>r todas <strong>la</strong>s áreasvulnerables a los efectos delcambio climáticoGestión de productosquímicosMedioE<strong>la</strong>boración de una Ley deGestión de Productosquímicos.Inventario de todas <strong>la</strong>sempresas que trabajan conproductos químicos.Monitorear dichas empresasGestión de desechos Medio E<strong>la</strong>borar Ley <strong>sobre</strong> recic<strong>la</strong>jecon incentivo a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción.Educar a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción <strong>para</strong>de fuentes decontaminación previo a <strong>la</strong>regu<strong>la</strong>ción ambiental.2.- Limitada capacidad derespuesta de <strong>la</strong>SEMARENA <strong>para</strong> ajustardichas fuentes decontaminación.3.- Poco personal <strong>para</strong><strong>la</strong>bores de monitoreo yseguimiento.4.-Carencia de equipos<strong>para</strong> examinar <strong>la</strong> calidaddel agua.5.- Limitados recursos<strong>para</strong> combatir <strong>la</strong>contaminación.6.- Gran influencia de <strong>la</strong>sempresas quecontaminan.7.- Fuentes decomunicación que sonproblemas sociales.1.- Falta de conocimientode <strong>la</strong>s organizacionescomunitarias ONGs.1.- Las fuentes principalesque producen el cambioclimático escapan delcontrol dominicano.2.- Limitada capacidad delGobierno <strong>para</strong> resolver <strong>la</strong>szonas vulnerables como<strong>la</strong>s viviendas a <strong>la</strong> oril<strong>la</strong> delos ríos.3. Protección a altastemperaturasFalta de una ley queregule los productosquímicos.Falta de listado de losdiferentes químicos y suubicación física.Falta de lugares dedisposición final de los delos desechos químicos.Falta de una ley queregule los productosquímicos.de contaminación.2. Disponer de personal encantidad y calidad <strong>para</strong>comenzar un proceso deadecuación de <strong>la</strong>s fuentes queestén contaminando.2. Dotar de equipos de trabajo alos inspectores.3.- Imponer sanción penal oadministrativas a los infractoressegún sea el caso y otorgándoleun p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> que se adecue.1.- Cursos <strong>sobre</strong> los incentivos a<strong>la</strong>s comunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong>explotación de energíarenovable.2. Dotar a <strong>la</strong>s comunidades deliteraturas sencil<strong>la</strong>s conteniendo<strong>la</strong>s facilidades y beneficios de <strong>la</strong>explotación de <strong>la</strong>s energíasrenovables,3. Difundir a través de losmedios de comunicaciónmasiva.1.- P<strong>la</strong>nificación y e<strong>la</strong>boraciónde <strong>la</strong> Ley de ordenamiento delterritorio.2.- Tras<strong>la</strong>do de <strong>la</strong>s familias queviven en zonas vulnerables ainundaciones.3. Desarrollo de jornadas deeducación <strong>sobre</strong> los efectos delcambio climático.4. Desarrollo de proyectos conenergías renovables.5. Reducción de emisiones debióxido de carbono.1.- E<strong>la</strong>borar una Ley que regule<strong>la</strong>s actividades con productosquímicos.2.- E<strong>la</strong>borar un reg<strong>la</strong>mento conun inventario de todas <strong>la</strong>sempresas que trabajan conquímicos.3.- monitoreo periódico a <strong>la</strong>sempresas <strong>para</strong> determinar elmanejo.4.- Identificación de los sitios dedisposición final.5 Divulgación de <strong>la</strong>sinformaciones1.- E<strong>la</strong>boración de una Ley derecic<strong>la</strong>je.2. Desarrollo de jornada de68


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoque c<strong>la</strong>sifique los desechos.Falta de listado de losdiferentes químicos y suubicación física.Falta de lugares dedisposición final de los delos desechos químicos.educación.3.- Desarrollo de mecanismosde compensación por elrecic<strong>la</strong>je.69


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPÍTULO 6.GRUPOS NO GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS EN LA TOMA DE DECISIONESAMBIENTALES.6.1 Grupos no gubernamentales relevantes.La República Dominicana desde su nacimiento ha regu<strong>la</strong>do los recursos naturales, fundamentalmente <strong>la</strong> ramaforestal y acuífero como lo indica <strong>la</strong> ley de “Protección de Bosques y Selvas” del año 1884. El sector nogubernamental comienza a preocuparse por <strong>la</strong> defensa del medio ambiente y los recursos naturales en <strong>la</strong>década de los ochenta, aunque existen organizaciones ambientalistas anteriores a esta fecha como <strong>la</strong>Sociedad Ecológica del Cibao (SOECI), fundada en los años 70s. Am<strong>para</strong>das en <strong>la</strong> Ley No. 520 del 1920, queincorporaba <strong>la</strong>s instituciones sin fines de lucro, derogada por <strong>la</strong> Ley No. 122-05 de Regu<strong>la</strong>ción y Fomento de<strong>la</strong>s Asociaciones Sin Fines de Lucro de fecha 8 de abril del 2005.La Ley No. 218 de fecha 28 de mayo de 1984, que prohíbe <strong>la</strong> introducción al país, por cualquier vía, deexcrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodoscloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales, es producto de <strong>la</strong>sprotestas escenificadas a raíz de <strong>la</strong> introducción al país de un lodo cloacal por <strong>la</strong> comunidad de Oviedo,Provincia Pedernales, por <strong>la</strong>s comunidades que se opusieron y tuvo que ser devuelto a su lugar de origen. Sinembargo, <strong>la</strong> legitimidad procesal activa, el acceso a <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones ambientales, nace con <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, incrementándose el número deorganizaciones no gubernamentales defensoras del medio ambiente y los recursos naturales, destacándoseentre el<strong>la</strong>s:‣ El Grupo Jaragua Inc. que tiene como misión lograr el manejo efectivo de los recursos de <strong>la</strong>biodiversidad de <strong>la</strong> República Dominicana a través de <strong>la</strong> investigación y el desarrollo de proyectos<strong>para</strong> resolver los problemas de conservación local. Pone atención especial al desarrollo regional de<strong>la</strong>s áreas protegidas a través de los procesos de participación comunitaria, principalmente el Parque<strong>Nacional</strong> Jaragua y <strong>la</strong>s comunidades aledañas a éste en <strong>la</strong> Región sur del País.‣ El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD), que agrupa un conjunto de instituciones que abarcantodas <strong>la</strong>s áreas de trabajo <strong>sobre</strong> el medio ambiente, saneamiento, reforestación con el programa demitigación del efecto invernadero, uso de tecnología limpia, producción de café orgánico, etc.‣ El Centro <strong>para</strong> <strong>la</strong> Conservación y Ecodesarrollo de <strong>la</strong> Bahía de Samaná y su Entorno, tiene comomisión lograr <strong>la</strong> conservación y el desarrollo sostenible de los recursos naturales y culturales de <strong>la</strong>Bahía de Samaná y <strong>la</strong>s áreas naturales circundantes, con <strong>la</strong> participación activa de <strong>la</strong>s comunidades.‣ La Sociedad Ecológica del Cibao (SOECI), tiene como misión promover acciones orientadas hacia <strong>la</strong>sostenibilidad en <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones ser humano y Naturaleza, a través del afianzamiento de <strong>la</strong> gestión,desarrollo del conocimiento y respeto por el entorno natural y <strong>la</strong> Biodiversidad.‣ El Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente Inc. (INSAPROMA), tiene comomisión contribuir a <strong>la</strong> preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales a travésde programas y proyectos dirigidos a defender <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s normas nacionales einternacionales en materia de Derecho Ambiental, así como convertirse en un foro de denuncia encontra de toda acción, persona moral o física que actué en desmedro de los recursos naturales y delmedio ambiente.‣ La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), tiene como misión defender losderechos de los consumidores y usuarios del país y orientarlos <strong>para</strong> que tengan una mejor calidad devida.70


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ La Fundación Plenitud, funciona como un centro de investigación y divulgación <strong>sobre</strong> desarrollosostenible, a través de varias áreas de interés, entre estas <strong>la</strong> salud, <strong>la</strong> educación, el ambiente y eldesarrollo socio-económico que permita garantizar <strong>la</strong> salud del p<strong>la</strong>neta como un todo, a <strong>la</strong> vez que unamejor calidad de vida <strong>para</strong> <strong>la</strong>s presentes y futuras generaciones.En los diferentes medios de comunicación radial, televisivo, electrónico y escrito existen espacios de difusiónde temas ambientales; Digital 15 TV transmite el programa semanal “Mundo Ecológico”, GEOVIDATELEVISON, el Programa Ecológico-Educativo, transmitido por los canales 19UHF y 65UHF Canal del Sol, 6de Aster, 40 Telecable <strong>Nacional</strong>, Sistema de Satélite Panamsat, Canal Virtual 1, con cobertura en los EEUU,Centro, Sur América y Europa; el programa radial Educación y Medio Ambiente en <strong>la</strong> emisora Radio EducativaDominicana, difundido dos veces a <strong>la</strong> semanal. En todos los periódicos locales se difunden noticias relevantesde medio ambiente.No obstante, en el país son pocas <strong>la</strong>s personas que hacen opinión pública <strong>sobre</strong> temas re<strong>la</strong>cionados con elmedio ambiente, entre <strong>la</strong>s que se encuentran Geraldino González, Luís Carvajal, Euren Cuevas Medina,Eleuterio Martínez, Ivonne Arias, Osiris de León, Ana Mercedes Henriquez Vda. de Núñez, Domingo Col<strong>la</strong>do,Miriam Calzada, entre otros, usando medios de comunicación masiva como <strong>la</strong> televisión, <strong>la</strong> radio, el periódico,etc.En el sector empresarial existen instituciones promotoras del uso sostenible de los recursos naturales queimplementan diversos programas, como reforestación, producción orgánica, utilización de energía limpia, comoGrupo Ramos, Orange Dominicana, Cervecería <strong>Nacional</strong> Dominicana, Optica Almanzar, E<strong>la</strong>dos Bon,Asociación de Industrias de Herrera, CEMEX dominicana, entre otros..La producción bibliógrafa ambiental en <strong>la</strong> República Dominicana es limitada, aunque algunos intelectuales hanabordado esta temática como <strong>la</strong> Magistrada Santa Moreno, con sus obras “El Derecho del Medio Ambiente”,“Fundamentos de Derecho Ambiental”, “La Deforestación en República Dominicana y sus ConsecuenciasJurídicas” y “Derecho y Medio Ambiente”, Geraldino Uribe González “Haiti SOS, Ambiental y Social”,“Recopi<strong>la</strong>ción de los Convenios Internacionales”, “Ríos y Arroyos de <strong>la</strong> República Dominicana” y EleuterioMartínez con su libro “Los Bosques Tropicales”.Gran número de universidades del país han introducido el tema ambiental en sus cátedras y programas,también desarrol<strong>la</strong>n programas de investigación como el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), asícomo el derecho ambiental en <strong>la</strong> Universidad INCE y UNIBE.Tab<strong>la</strong> 6.1: Resumen de los Principales Grupos no GubernamentalesTipo de grupo Nombre del grupo Información de Contacto delGrupoProtección ambientalConsorcio Ambiental Dominicano(CAD), Grupo Jaragua, SOECI,INSAPROMAcad@verizon.net.dojaragua@tricom.net,info@soeci.org,insaproma2000@yahoo.esProtección del consumidor FUNDECON fundecom.org@gmail.com,fundecom@hotmail.comProtección de <strong>la</strong> salud Fundación Plenitud info@fundacionplenitud.orgMedios de comunicación Digital 15,Radio Educativa Dominicana.Diario Librehttp://digital15.com.do/television/www.redfm.gov.do,http://www3.diariolibre.com/71


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoIndustria y sector privadoSindicatosGrupo Ramos, Cervecería <strong>Nacional</strong>Dominicana, Orange Dominicana,Asociación de Industrias de Herrera,He<strong>la</strong>dos Bon, Optica Almanzar.Colegio Medico Dominicano, Foro(809) 530-6221(809) 530-7901, (809) 238-5550info@cmd.org.doAlternativoUniversidades INTEC, UNIBE, INCE, PUCAMAIMA www.intec.edu.doderecho@unibe.edu.doOtrosGeraldino González, Euren Cuevas.Luís Carvajal, Ana María Henríquez,Ivonne Ariasinsaproma2000@yahoo.esban01@codetel.net.do.grupo@jaragua.net6.2 Reconocimiento Legis<strong>la</strong>tivo y Legitimación de Grupos no Gubernamentales.Las Organizaciones No Gubernamentales están regidas por <strong>la</strong> Ley No. 122-05 de Regu<strong>la</strong>ción y Fomento de<strong>la</strong>s Asociaciones Sin Fines de Lucro, de fecha 08 de abril del 2005 y su reg<strong>la</strong>mento. Estas organizacionestienen personalidad jurídica. Su incorporación, conforme al artículo 2 de dicha Ley, es el acuerdo entre cinco omás personas físicas o morales, con el objeto de desarrol<strong>la</strong>r o realizar actividades de bien social o interéspúblico con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables endinero <strong>para</strong> repartir entre sus asociados.Para <strong>la</strong> obtención del Registro de Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro deberá someterse a <strong>la</strong>Procuraduría General de <strong>la</strong> República por el Departamento Judicial de Santo Domingo o <strong>la</strong> ProcuraduríaGeneral de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento correspondiente, mediante solicitud formu<strong>la</strong>da por el/aPresidente/a de dicha asociación, <strong>la</strong> siguiente documentación: A. Acta de <strong>la</strong> Asamblea Constitutiva,B. Estatutos,C. Re<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, númerode <strong>la</strong> Cédu<strong>la</strong> de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria),D. Misión y objetivos de <strong>la</strong> constitución,E. Área geográfica donde realizará sus Labores,F. Domicilio principal de <strong>la</strong> institución.G. Una certificación de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de NombresComerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre.El organismo competente <strong>para</strong> otorgar el registro de incorporación, como ya se ha dicho, es <strong>la</strong> ProcuraduríaGeneral de <strong>la</strong> República o <strong>la</strong> Procuraduría General de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento JudicialCorrespondiente, los cuales tienen un p<strong>la</strong>zo de 60 días <strong>para</strong> decidir <strong>sobre</strong> el registro de incorporación. Sidentro de este p<strong>la</strong>zo no se recibe ninguna respuesta, los interesados pondrán en mora el/a Procurador/aGeneral de <strong>la</strong> República o de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción <strong>para</strong> que en el p<strong>la</strong>zo de quince (15) días dicte el Registrode Incorporación, si no lo hace se tendrá por registrada <strong>la</strong> Asociación sin Fines de Lucro y se podrá proceder alcumplimiento de <strong>la</strong>s medidas de publicidad. En este sentido fue adoptada <strong>la</strong> teoría jurídica del silencio positivo.Párrafo I. El Registro de Incorporación no surtirá efecto y <strong>la</strong> asociación no será considerada como unapersona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de <strong>la</strong>expedición del Registro de Incorporación.Para <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales, <strong>la</strong>s instituciones deben de tener personería jurídica, conforme lodispone el articulo 51 del Código Procesal Penal, por lo tanto <strong>la</strong>s organización que carecen de estaprerrogativa no tienen los mismos derechos.72


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoLa obtención del registro de incorporación de una organización requiere únicamente del cumplimiento de losrequisitos establecidos en <strong>la</strong> Ley No. 122-05 y el pago del registro del nombre que es emitido por <strong>la</strong> Oficina<strong>Nacional</strong> de Propiedad Industrial (ONAPI) y los costos de registros que no exceden en total RD$10,000.00.El país no cuenta con una c<strong>la</strong>sificación de grupos de interés de <strong>la</strong>s organizaciones nogubernamentales, ya que <strong>la</strong>s organizaciones de interés privado no se consideran organizaciones sinfines de lucro, es importante ac<strong>la</strong>rar que <strong>la</strong>s ONGs, son instituciones privadas de interés social, por losobjetivos que persiguen.El gobierno aporta incentivos a <strong>la</strong>s asociaciones sin fines de lucro, como <strong>la</strong>s partidas presupuestariaque tienen un matiz discrecional, tanto del Poder Legis<strong>la</strong>tivo como el Poder Ejecutivo, de <strong>la</strong> mismamanera pueden ser exoneradas del pago de algunos aranceles aduanales a discreción de <strong>la</strong> autoridadtributaria, en el sentido de que no se cuenta con un procedimiento y unos requisitos que se le impongana <strong>la</strong> autoridad. Las ONGs., reciben apoyo del Estado, empresas nacionales, organismos y agenciasinternacionales de cooperación que financian proyectos de su interés, así como de los propiosmiembros.Las organizaciones sin fines de lucro pagan impuestos, sin embargo, pueden ser objetos deexoneraciones dependiendo de <strong>la</strong>s gestiones y de lo que se importe, como una ambu<strong>la</strong>ncia, furgonesde medicamentos y alimentos <strong>para</strong> distribuirlos gratuitamente etc.6.3 Organización de Grupos No Gubernamentales.Los grupos no gubernamentales, se organizan en función de intereses comunes y se constituyengeneralmente en órganos de dirección y participación, los primeros como junta directiva que son electas por unperíodo determinado establecido por los estatutos y <strong>la</strong> Ley, y <strong>la</strong> Asamblea General constituida por <strong>la</strong> totalidadde los miembros. Cada organización se rige por sus normas estatutarias, que entre otras cosas, establecenlos requisitos de sus miembros, sin embargo, <strong>la</strong> Ley No. 122-05 establece que <strong>la</strong>s organizaciones no puedendiscriminar por razones de sexo, raza, credo o condición social o política.Las re<strong>la</strong>ciones entre gobierno y organizaciones No Gubernamentales son armoniosas, independientemente de<strong>la</strong> actitud crítica de éstas, se desarrol<strong>la</strong>n proyectos conjuntos en áreas de interés común. La participación en<strong>la</strong> toma de decisiones de <strong>la</strong>s ONGs., está centrada en los proyectos de corte social, ambiental y de desarrollo yse ve influenciada por los aportes realizados a dichas organizaciones por organismos internacionales yagencias de cooperación que exigen <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> sociedad civil. Las oportunidades de participaciónotorgadas por el gobierno a <strong>la</strong>s ONGs, depende de <strong>la</strong> capacidad de influencia social de dichas organizacionesy los recursos que puedan agenciarse con organismos internacionales, ONGs, gobiernos extranjeros, gruposempresariales y Agencias de Cooperación <strong>para</strong> desarrol<strong>la</strong>r proyectos conjuntos, donde hayan aportes deambas partes. Es importante mencionar el Centro <strong>Nacional</strong> de Fomento y Promoción de <strong>la</strong>s Asociaciones sinFines de Lucro, que es un espacio plural integrado por cinco (5) representantes del sector gubernamental yseis (6) del sector de <strong>la</strong> sociedad civil, de manera que es un espacio de concertación plural y equilibrado.Los proyectos desarrol<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong>s ONGs son dirigidos a mejorar el nivel y calidad de vida de <strong>la</strong>s personas, demanera que existe una re<strong>la</strong>ción directa entre pob<strong>la</strong>ción y ONGs permitiendo que los ciudadanos se beneficiende programas de educación, salud, generación de empleo, asistencia alimentaría, re<strong>para</strong>ción de viviendas ysaneamiento ambiental. La pob<strong>la</strong>ción más favorecida con <strong>la</strong>s programas implementados por <strong>la</strong>s ONGs sonsectores de estratos social más bajo, fundamentalmente aquellos que viven en zonas vulnerables en campos yciudades.6.4 Análisis y Evaluación.El marco regu<strong>la</strong>torio que instituye <strong>la</strong>s organizaciones No Gubernamentales, Ley No.122-05, fomenta este tipode organizaciones sin fines de lucro, así como su incidencia en <strong>la</strong> toma de decisiones. Las ONGs son pi<strong>la</strong>resfundamentales de <strong>la</strong> gobernabilidad, instrumentos de concertación, vías de cooperación y estructuras de73


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríocambios, fuentes de esperanza y medios idóneos de desarrollo con justicia e igualdad de oportunidades, y<strong>sobre</strong> todo símbolos de pluralismo, democracia y paz institucional, tal como lo p<strong>la</strong>ntea Juan RamónLarancuent, Presidente del Bloque de Organizaciones No Gubernamentales de <strong>la</strong> República Dominicana, en <strong>la</strong>edición del periódico el Nuevo Diario de fecha 29 de febrero del año 2008, cuyo espíritu está reflejado en estalegis<strong>la</strong>ción con un procedimiento más expedito que el de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción anterior.Se puede decir que <strong>la</strong> Ley No.122-05 es re<strong>la</strong>tivamente nueva, con solo tres años de vigencia, esta ley crea losmecanismos de control y vigi<strong>la</strong>ncia <strong>sobre</strong> los recursos que le son asignados, teniendo que justificar losminimos recursos que invierten, pero esto no limita <strong>para</strong> nada <strong>la</strong> participacion y <strong>la</strong> incorporación de nuevosgrupos como organizaciónes con personería jurídica con derechos y obligaciones.El país no cuenta con <strong>la</strong> capacidad suficiente <strong>para</strong> asistir en el desarrollo de grupos de interés, por variasrazones, por un <strong>la</strong>do está <strong>la</strong> inequidad en <strong>la</strong> distribución de los recursos a <strong>la</strong>s ONGs, en el sentido de que noexisten mecanismos y reg<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ras que establescan un conjunto de requisitos que cada organización debecumplir <strong>para</strong> recibir <strong>la</strong> subenciones <strong>para</strong> los propósitos de desarrollo de sus proyectos, y por otro <strong>la</strong>do el traficode influencia en <strong>la</strong>s aasignaciones de recursos a <strong>la</strong>s organizaciones no gubernamentales. No obstante existir<strong>la</strong> Ley No.122-05, no existen los mecanismos <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s ONGs que cump<strong>la</strong>n los requisitos de subvención encaso de no ser favorecida, puedar rec<strong>la</strong>mar dicha subvención.El gobierno dominicano debe diseñar una política de integración de <strong>la</strong> sociedad civil, en <strong>la</strong> que se persiba a <strong>la</strong>sONGs y los demás sectores de <strong>la</strong> sociedad civil como instrumentos efectivos de socializacion y organos dearticu<strong>la</strong>ción con los estractos sociales más bajo y que el gobierno debe apoyar <strong>para</strong> desarrol<strong>la</strong>r proyectos debien comúnLa siguiente tab<strong>la</strong> puede ser útil <strong>para</strong> resumir los resultados de <strong>la</strong> discusión <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s áreas y asuntos arribaexpuestos que requieran atención adicional y refuerzo de capacidades en re<strong>la</strong>ción con el marco general <strong>para</strong><strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones.Tab<strong>la</strong> 6-2: Evaluación resumida de <strong>la</strong> participación de los grupos No GubernamentalesRestricciones a su participaciónÁrea/Asuntoque requiere AtenciónRestricción de <strong>Capacidades</strong>Relevante <strong>para</strong> el ÁreaProblemática.Posible Actividad deDesarrollo de CapacidadFalta de mecanismos idóneos <strong>para</strong>garantizar los recursos a <strong>la</strong>s ONGsen función de su capacidad deacción.Capacitación técnica en <strong>la</strong>e<strong>la</strong>boración y desarrollo deproyectos.Falta de un reg<strong>la</strong>mento queestablezca los requisitos <strong>para</strong>asignación de recursos que contengauna tab<strong>la</strong>, estableciendo una esca<strong>la</strong>de cuanto se le puede otorgar a <strong>la</strong>sONGs u otras instituciones de <strong>la</strong>sociedad civil, en función del trabajosocial que realicen.Insuficiente oferta de proyectos ypersonal técnicos <strong>para</strong> desarrol<strong>la</strong>rlos.E<strong>la</strong>boración Ley de participaciónPública en <strong>la</strong> Toma de decisiones.El impedimento legal en <strong>la</strong>participación de <strong>la</strong>Falta de obligación legal de los Falta de establecimiento depoderes del Estado <strong>para</strong> <strong>la</strong> entrega sanciones al incumplimiento por1.- E<strong>la</strong>boración de un reg<strong>la</strong>mentocon requisitos de asignación derecursos que contenga una esca<strong>la</strong>de calificación en cuanto a <strong>la</strong>cantidad de recursos.1.- E<strong>la</strong>borar proyectos decapacitación, cursos, char<strong>la</strong>s,conferencias, mesas redondas etc.2.- Difundir materiales <strong>sobre</strong>e<strong>la</strong>boración de proyectosE<strong>la</strong>borar una Ley de participaciónpúblicaEstablecer por ley <strong>la</strong> obligación delEstado en el fortalecimiento de <strong>la</strong>s74


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríode Recursos a <strong>la</strong>s ONGs. parte del gobierno ONGs sin distinción.Errónea percepción de que <strong>la</strong>s Poco interés en los incentivos <strong>para</strong> el 1.- Poner en funcionamiento elONGs son grupos de oposición a<strong>la</strong>s ejecutorias del gobierno.desarrollo de <strong>la</strong>s organizaciones. Centro <strong>Nacional</strong> de Fomento yPromoción de <strong>la</strong>s Asociaciones sinDesigualdad en <strong>la</strong>s asignacionespresupuestario.Debilidad institucionalFines de Lucro.E<strong>la</strong>boración de un reg<strong>la</strong>mentoconteniendo detal<strong>la</strong>do el proceso.75


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPÍTULO 7.EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES EXISTENTES Y DE LAS LIMITACIONES DE CAPACIDADES PARAIMPLEMENTAR EL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍOLa Republica Dominicana cuenta con un marco regu<strong>la</strong>torio <strong>para</strong> los derechos procedimentales ambientales dederecho común, en los aspectos administrativos, civiles y penales, ya que <strong>la</strong> Ley No. 64-00 no prevé unprocedimiento especial ni <strong>la</strong> Ley Sectorial de Áreas Protegidas.De los tres pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática, los de mayor regu<strong>la</strong>ción procedimental congarantía de cumplimiento son, el acceso a <strong>la</strong> información y el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, en cuanto a <strong>la</strong>participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones, es muy limitativo en <strong>la</strong>s regu<strong>la</strong>ciones y <strong>sobre</strong> todo en <strong>la</strong>obligatoriedad de los tomadores de decisiones a garantizar dicha participación.Los derechos procedimentales comprendidos en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción y <strong>la</strong>s normas en cuanto a los elementos de <strong>la</strong>gobernanza, se aplican de manera limitada, en lo que se refiere al acceso a <strong>la</strong> información, el desconocimientode los ciudadanos de sus derechos en esta materia y el desconocimiento del procedimiento <strong>para</strong> obtenerlo nopermite que se avance en este sentido. Los funcionarios y empleados públicos no están lo suficientementecapacitados en cuanto a los deberes establecidos por <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción <strong>para</strong> ofrecer <strong>la</strong>s informaciones al público,estos y otros elementos crea disparidad entre lo establecido en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción y <strong>la</strong> practica, lo mismo ocurre con<strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones, sin embargo, en el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, <strong>la</strong>spersonas tienen mayor conocimiento de sus derechos y los usan con mayor frecuencia.Para garantizar una mayor eficacia de <strong>la</strong>s capacidades existentes, se deben diseñar programas decapacitación del personal que opera en <strong>la</strong>s oficinas de acceso a <strong>la</strong> información, desarrol<strong>la</strong>r una campaña deconcienciación <strong>sobre</strong> los derechos de los ciudadanos de acceder a <strong>la</strong>s informaciones y del procedimiento <strong>para</strong>obtener<strong>la</strong>s, poner el funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información de Medio Ambiente y RecursosNaturales, creando una comisión mediante decreto integrada por <strong>la</strong> SEMARENA, SEA, SESPAS, INDRHI,ONAMET, ADN dirigida por <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación de este sistema, identificar recursos financierosen Agencias de Cooperación y Organismos Internacionales, desarrol<strong>la</strong>r una <strong>la</strong>bor de integración a <strong>la</strong>sorganizaciones de <strong>la</strong> Sociedad Civil <strong>para</strong> el desarrollo de programas educativos dirigidos a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción,Sensibilizar <strong>la</strong>s autoridades de <strong>la</strong> importancia de <strong>la</strong> aplicabilidad de los elementos de <strong>la</strong> gobernanza.7.1. Evaluación Resumen de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> Existentes Re<strong>la</strong>cionadas con el Acceso a <strong>la</strong> Información.Las capacidades legales adoptadas y establecidas en el país respecto al libre acceso a <strong>la</strong> información estánestipu<strong>la</strong>das en:‣ Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información No. 200-04;‣ Reg<strong>la</strong>mento de aplicación a <strong>la</strong> Ley No. 200-04, puesto en vigencia mediante Decreto No. 130-05 de fechaveinticinco (25) de febrero del año 2005,‣ Ley No. 64-00, que crea un Sistema <strong>Nacional</strong> de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales,‣ Ley No.13-07, que instituye el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo‣ Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04‣ Código Procesal Penal, Ley No. 76-02.‣ Dec<strong>la</strong>ración de Río <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Desarrollo, Principio 10.‣ Cumbre Mundial <strong>sobre</strong> Desarrollo Sostenible, 2002,‣ Protocolo de Cartagena <strong>sobre</strong> Bioseguridad Ambiental de <strong>la</strong> Convención <strong>sobre</strong> Diversidad Biológica (2003);‣ Convenio de Rótterdam <strong>sobre</strong> el procedimiento fundamentado previo <strong>para</strong> ciertos productos químicospeligrosos y pesticidas en comercio internacional (2004).‣ Convenio de Estocolmo <strong>sobre</strong> los Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004),El desarrollo de <strong>la</strong>s políticas gubernamentales <strong>sobre</strong> libre acceso a <strong>la</strong> información pública, han beneficiado engran parte <strong>la</strong> habilitación del país <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación del principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río, en el sentido deque <strong>la</strong>s instituciones gubernamentales han tenido que crear <strong>la</strong>s oficinas de libre acceso a <strong>la</strong> información y sus76


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríopáginas Web, fundamentalmente aquel<strong>la</strong>s que ofrecen servicios ambientales como el INDRHI, INAPA,CDEEE, ONAMET, SEA, SESPAS, ADN, entre otras, como se evidencia a continuación:‣ La insta<strong>la</strong>ción de 73 Oficinas de acceso a <strong>la</strong> información pública con personal de 4 a 7 en cadaoficina.‣ Implementación de un geoservidor y centro de documentación, cuyo objetivo es sistematizar y publicartodas <strong>la</strong>s informaciones geoespaciales de recursos naturales y biodiversidad del país, <strong>la</strong>s cuales pusoal acceso del público mediante un sistema de mapas por Internet. (SEMARENA, Subsecretaría deEducación e Información Ambiental/ DIARENA)7.2. Evaluación Resumen de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> Existentes Re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> Participación Pública.Como se ha indicado anteriormente, <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones es el elemento de <strong>la</strong>gobernanza ambiental democrática de mayor debilidad legal e institucional con que cuentan los ciudadanos, noexiste una ley de participación pública que obligue a los tomadores de decisiones a permitir <strong>la</strong> participación de<strong>la</strong>s personas interesadas, sin embargo, existen algunas herramientas jurídicas que permiten <strong>la</strong> participacióncomo:‣ Ley No. 64-00, <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus artículos 19, 24 y 38.‣ Reg<strong>la</strong>mento del sistema de Permisos y Licencias ambientales‣ Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Cámara de Diputados‣ Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Cámara de Senadores‣ Reg<strong>la</strong>mento de participación pública de <strong>la</strong> Sociedad Civil en <strong>la</strong> Implementación del DR-CFTA <strong>para</strong> losasuntos ambientales.Respecto a <strong>la</strong> capacidad operativa insta<strong>la</strong>da en el país <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones se encuentran:‣ Oficina de atención a <strong>la</strong> comunidad de SEMARENA‣ Las comisiones de medio ambiente y recursos naturales del Senado y de <strong>la</strong> Cámara de Diputados(con sus oficinas).‣ Departamento de vistas públicas de proyectos con asiento en <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental.7.3. Evaluación Resumen de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> Existentes Re<strong>la</strong>cionadas con el Acceso a <strong>la</strong> JusticiaEl acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental es un instrumento utilizado de última ratio por los ciudadanos <strong>para</strong> hacer valerderechos que les han sido vulnerados, como el derecho a <strong>la</strong> información y a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> tomade decisiones. Este derecho, en algunos aspectos procedimentales, tiene algunas limitaciones <strong>para</strong> garantizar<strong>la</strong> eficacia o <strong>la</strong> suficiencia en <strong>la</strong> aplicabilidad, fundamentalmente en el aspecto de <strong>la</strong> participación pública losciudadanos tienen limitados mecanismos legales de presión, y otros elementos de carácter individual, como <strong>la</strong>falta de conocimiento de los ciudadanos al derecho a <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> poca pre<strong>para</strong>ción técnica de los queofrecen <strong>la</strong>s informaciones.La subjetividad y legitimidad procesal de <strong>la</strong>s instituciones y de <strong>la</strong>s personas que han sido afectada, estágarantizada en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción dominicana, en <strong>la</strong> actualidad el país cuenta con:‣ Ley No. 64-00, artículos 2 (orden público), 3 (carácter patrimonial del ambiente), 6 (acceso a <strong>la</strong>información veras y oportuna), 8 (principio precautorio), 16 numerales 31 y 32 (interés colectivo ydifusos), 38 (consulta pública), 49-52 (acceso a <strong>la</strong> información) 178 (legitimidad procesal activa) y e<strong>la</strong>rticulo 51 del Código Procesal Penal <strong>sobre</strong> el Interés Colectivo y Difuso.‣ Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04‣ Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información No. 200-04‣ Ley General de Salud No. 42-01‣ Ley 305 del 1968, que prohíbe <strong>la</strong> construcción en <strong>la</strong> franja marítima de 60 metros.‣ Ley No. 123 que prohíbe <strong>la</strong> extracción de agregado de <strong>la</strong> corteza terrestre y su reg<strong>la</strong>mento‣ Ley 287, <strong>sobre</strong> Limitación y Supresión de Ruidos Molestos77


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso y Tributario‣ Capitulo XVII del DR-CAFTA‣ Reg<strong>la</strong>mento de Permiso y Licencias Ambientales‣ Normas ambientales,( ver página Web de <strong>la</strong> SEMARENA, www.medioambiente.gov.do )78


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPÍTULO 8.OPORTUNIDADES PARA LA TOMA DE ACCIONES PERTINENTES Y REFUERZO CONCRETO DECAPACIDADESLa República Dominicana posee capacidades reales legis<strong>la</strong>tivas referentes al derecho de acceso a <strong>la</strong>información pública y al acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental, y en menor medida de participación pública en <strong>la</strong> tomade decisiones, independientemente de que estos elementos no están estipu<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong> ConstituciónDominicana. En tal sentido el país debe tomar medidas y diseñar estrategias <strong>para</strong> maximizar el eficazcumplimiento de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción existente y crear <strong>la</strong>s que hagan falta, <strong>para</strong> poder lograr esa eficacia que serequiere, tales como:‣ Inclusión del componente ambiental en <strong>la</strong> nueva Reforma Constitucional.‣ E<strong>la</strong>borar una ley de Participación Pública.‣ Capacitación continúa de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados).‣ Dotar de <strong>la</strong>s herramientas e instrumentos de trabajo a los técnico de <strong>la</strong> SEMARENA y de <strong>la</strong>PRODEMAREN.‣ E<strong>la</strong>borar un reg<strong>la</strong>mento de definición de roles.‣ E<strong>la</strong>borar un reg<strong>la</strong>mento que defina el concepto y alcance del delito penal en b<strong>la</strong>nco.‣ Terminar el manual <strong>sobre</strong> procedimiento interno en <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del MedioAmbiente y los Recursos Naturales‣ Divulgación mediante diferentes fuentes de información (brochure, radio, televisión, periódicos, revista,página Web etc.) de los requisitos <strong>para</strong> acceder a <strong>la</strong> justicia ambiental.‣ Establecer alianzas estratégicas con <strong>la</strong> sociedad civil <strong>para</strong> impartir char<strong>la</strong>s, conferencias y cursos<strong>sobre</strong> los derechos de acceso a <strong>la</strong> información, a <strong>la</strong> participación y <strong>la</strong> justicia ambiental.‣ Colocar en <strong>la</strong> Página Web todas <strong>la</strong>s informaciones re<strong>la</strong>tivas a los elementos de <strong>la</strong> gobernanzaambiental democrática.‣ Identificar fuentes de financiamiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> ejecución de los proyectos.‣ Disponibilidad de Fondos en Organismos de Cooperación Internacional <strong>para</strong> promover <strong>la</strong> gobernanzaambiental democrática.‣ Inclusión de <strong>la</strong> República Dominicana en los acuerdos compromisarios de acceso a <strong>la</strong> justiciaambiental, participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y acceso a <strong>la</strong> justicia.‣ El funcionamiento del Consejo <strong>Nacional</strong> de Medio Ambiente y Recursos Naturales con lo que quedaríaresuelto el problema de <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones respecto al diseño de <strong>la</strong>política ambiental.‣ E<strong>la</strong>borar y poner en vigencia el Reg<strong>la</strong>mento General de <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>para</strong> poder lograr unfuncionamiento más efectivo de <strong>la</strong>s funciones de <strong>la</strong>s instituciones que trabajan el temaambiental.‣ Crear comisiones interdisciplinarias e interinstitucional <strong>para</strong> el funcionamiento del Sistema <strong>Nacional</strong> deInformación Ambiental.79


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoANEXO 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS LIMITACIONES DE CAPACIDADES PARA LOS ASUNTOS A NIVELSISTÉMICO, INSTITUCIONAL E INDIVIDUAL.1. Valoración de <strong>la</strong>s Limitaciones de <strong>Capacidades</strong> a Nivel Sistémico.‣ Falta de c<strong>la</strong>ridad, estrategia y definición de roles entre <strong>la</strong>s instituciones como <strong>la</strong> SEMARENA y <strong>la</strong>Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.‣ Falta de funcionamiento del Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental‣ La Oficina de Acceso a <strong>la</strong> Información en <strong>la</strong> SEMARENA‣ Falta de recursos humanos calificados <strong>para</strong> ofrecer a <strong>la</strong>s informaciones.‣ Falta de disponibilidad de recursos económicos <strong>para</strong> <strong>la</strong> implementación del Sistema <strong>Nacional</strong> deInformación Ambiental.‣ Ausencia de procedimiento interno de sistematización y entrega de información‣ Dispersión de <strong>la</strong>s informaciones entre <strong>la</strong>s diferentes Subsecretaría y <strong>la</strong>s demás instituciones queproducen información ambiental.‣ Falta de c<strong>la</strong>sificación de <strong>la</strong>s informaciones.‣ Desconocimiento de los ciudadanos de sus derechos a <strong>la</strong> información.‣ Desconocimiento de los ciudadanos de los procedimientos establecidos por <strong>la</strong> ley <strong>para</strong> acceder a <strong>la</strong>informaciones‣ Limitados conocimiento de los funcionarios y autoridades de <strong>la</strong> obligación que tienen de entregar <strong>la</strong>sinformaciones permitidas.‣ Limitada c<strong>la</strong>ridad en <strong>la</strong>s competencias de los funcionarios referentes a <strong>la</strong>s faltas administrativas y losdelitos ambientales.‣ Limitada p<strong>la</strong>nificación, por falta de herramientas, recursos humanos tecnificados y recursoseconómicos.‣ Falta de disponibilidad de recursos financieros <strong>para</strong> lo re<strong>la</strong>tivo al acceso a <strong>la</strong> información, <strong>la</strong>participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental.‣ Deficiencia en <strong>la</strong> capacitación técnica continuada.‣ Falta de leyes y reg<strong>la</strong>mentos específicos <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones.‣ Falta de Ordenamiento territorial que defina los usos y protección de los recursos <strong>para</strong> poder facilitar e<strong>la</strong>cceso a <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> participación.‣ Débil cumplimiento de los compromisos asumidos con <strong>la</strong> firma de <strong>la</strong>s convenciones.‣ Falta de introducción de <strong>la</strong> variable ambiental en <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República.Las debilidades que presenta el acceso a <strong>la</strong> información es de diferente naturaleza, individual, institucionaly sistémica, como <strong>la</strong> falta de aplicabilidad de los instrumentos jurídicos existentes, los limitadosconocimientos de <strong>la</strong>s personas de sus derechos de acceso a <strong>la</strong> información, <strong>la</strong> falta de capacitacióntécnicas de los funcionarios y empleados que brindan el servicio, limitados recursos financieros y <strong>la</strong> faltade complementación de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción o sus reg<strong>la</strong>mentos, como se presentan a continuación:Valoración de <strong>la</strong>s limitaciones de capacidades a nivel institucional‣ Insuficiente personal, capacidad técnica y recursos económicos en <strong>la</strong>s diferentes Subsecretarías de <strong>la</strong>SEMARENA <strong>para</strong> detectar, instrumentar y notificar el delito ambiental.‣ Insuficiente personal, recursos económicos y equipos adecuados en <strong>la</strong> Procuraduría Ambiental <strong>para</strong> <strong>la</strong>Defensa del Medio Ambiente.‣ Insuficiente coordinación institucional y protagonismo entre <strong>la</strong>s instituciones vincu<strong>la</strong>das con elestablecimiento y aplicación de <strong>la</strong>s leyes/regu<strong>la</strong>ciones.‣ Carencia de incentivo sa<strong>la</strong>rial a los empleados responsables de <strong>la</strong> detección, instrumentación ynotificación del delito ambiental.‣ Insuficiente personal idóneo en distintos ámbitos institucionales <strong>para</strong> aplicar <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>ciones.‣ Limitada credibilidad, consistencia y constancia en <strong>la</strong>s acciones que se toman en torno a <strong>la</strong> detección,instrumentación, notificación y seguimiento del delito ambiental.80


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Retraso en los procesos a causa de <strong>la</strong> burocracia interna en <strong>la</strong> SEMARENA y <strong>la</strong> Procuraduría del MA.‣ Insuficiente coordinación institucional a nivel local <strong>para</strong> aplicar <strong>la</strong>s leyes ambientales.‣ Poca garantía de participación en consulta pública en los estudios de impacto ambiental por eldesconocimiento de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de este derecho‣ No se aprovechan <strong>la</strong>s condiciones existentes <strong>para</strong> un mayor flujo de información acerca de losaspectos ambientales.‣ Poca presencia del personal encargado de acceso a <strong>la</strong> justicia a <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> participaciónpública de <strong>la</strong> SEMARENA y <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente.‣ Falta de un fondo nacional <strong>para</strong> programa y proyecto de educación ambiental <strong>para</strong> acceso a <strong>la</strong>información, participación pública y acceso a <strong>la</strong> justicia.‣ Incumplimiento con <strong>la</strong> Ley de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información y <strong>la</strong> Ley No. 64-00, por parte de <strong>la</strong>sInstituciones del Estado.‣ Falta de una estrategia nacional <strong>para</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Información Participación Pública en <strong>la</strong> Toma deDecisiones y Acceso a <strong>la</strong> Información.‣ Multas bajas impuestas a quienes vio<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s leyes medioambientales.‣ Falta de c<strong>la</strong>ridad en <strong>la</strong> definición de <strong>la</strong>s funciones en el trabajo lo que limita <strong>la</strong>s destrezas y <strong>la</strong>scapacidades.‣ Limitada rendición de cuentas de los empleados en sus actuaciones‣ Ineficiente acceso a <strong>la</strong> información por <strong>la</strong> falta de concentración, sistematización y c<strong>la</strong>sificación de <strong>la</strong>smismas.‣ Reducido intercambio de los empleados con su contraparte y otros profesionales.‣ Debilidad en <strong>la</strong> evaluación de los empleados del sector ambiental, por <strong>la</strong>s limitadas herramientas detrabajo.‣ Limitados incentivos sa<strong>la</strong>riales, pre<strong>para</strong>ción continua y de esca<strong>la</strong> a los empleados <strong>para</strong> promover <strong>la</strong>excelencia.‣ Limitada valoración de <strong>la</strong> integridad y <strong>la</strong>s actitudes existentes.‣ Falta de motivación <strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> moral‣ Limitado trabajo en equipo y falta de eficaciaValoración de <strong>la</strong>s Limitaciones de <strong>Capacidades</strong> a Nivel Individual:‣ Insuficiente concienciación a nivel de los jueces que penalizan el delito ambiental.‣ Falta de conocimiento de los ciudadanos <strong>sobre</strong> sus derechos y el procedimiento <strong>para</strong> acceder a <strong>la</strong>información ambiental.‣ Complicidad de determinado personal destinado a <strong>la</strong> fiscalización y aplicación de <strong>la</strong>s leyes yregu<strong>la</strong>ciones con los infractores de <strong>la</strong>s mismas.‣ Falta de conocimiento de <strong>la</strong>s personas del derecho que tienen a participar en <strong>la</strong>s consultas públicas<strong>para</strong> <strong>la</strong>s evaluaciones ambientales‣ Limitado conocimiento de <strong>la</strong>s leyes ambientales vigentes por parte de <strong>la</strong> ciudadanía.‣ Irrespeto a <strong>la</strong>s leyes establecidas como <strong>la</strong> 64-00 y <strong>la</strong> 287, <strong>sobre</strong> Supresión y Limitación de RuidosMolestos por parte de <strong>la</strong> Pob<strong>la</strong>ción.‣ Escasez de querel<strong>la</strong> y constitución en actor civil por parte de los/as ciudadanos /as e instituciones concalidad ante los tribunales cuando se comete delito ambiental.La naturaleza de estas limitaciones se debe a <strong>la</strong> falta de recursos económicos, <strong>la</strong> re<strong>la</strong>tiva juventud del derechoambiental del país, jueces, fiscales, técnicos e inspectores, con limitados conocimientos del derecho ambiental,falta de dotación de herramientas y <strong>la</strong> difusión de los derechos y los deberes <strong>para</strong> el medio ambiente y losrecursos naturales. Esta situación puede ser revertida utilizando estrategias como alianza con los sectores de<strong>la</strong> Sociedad Civil <strong>para</strong> el aspecto de concienciación de <strong>la</strong> importancia en <strong>la</strong> protección del medio ambiente y losrecursos naturales, con los Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación <strong>para</strong> financiar proyectosde capacitación de los operadores jurídicos del sistema.81


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoPara movilizar <strong>la</strong>s capacidades existentes y asegurar <strong>la</strong> implementación más eficaz de leyes y políticasnacionales se debe diseñar un proyecto que contemple:‣ La e<strong>la</strong>boración de cada uno de los reg<strong>la</strong>mentos y manuales de administración y de ordenamiento ysistematización de los datos que se ofrecerán al público.‣ Capacitación contínua del personal que ofrece <strong>la</strong>s informaciones.‣ Dotar de <strong>la</strong>s herramientas e instrumentos de trabajo <strong>la</strong>s OAI‣ Poner en funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental.‣ Desarrol<strong>la</strong>r procesos de información en los medios de comunicación masiva <strong>sobre</strong> los derechos de losciudadanos del libre acceso al información.‣ Establecimiento en brochure de los requisitos <strong>para</strong> obtener <strong>la</strong>s informaciones‣ Establecer en un brochure <strong>la</strong>s informaciones que se le pueden ofrecer al público y cuales no.‣ Establecer alianzas estratégicas con <strong>la</strong> Sociedad Civil <strong>para</strong> impartir char<strong>la</strong>s, conferencias y cursos<strong>sobre</strong> los derechos del libre acceso a <strong>la</strong> información.‣ Colocar en <strong>la</strong> Página Web todas <strong>la</strong>s informaciones.‣ Identificar fuentes de financiamientos <strong>para</strong> <strong>la</strong> ejecución de los proyectos.Nota: ver <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> página No. 3682


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoANEXO 2: ANÁLISIS DE CASOS ESPECÍFICOS DE TOMA DE DECISIONES:CASO ROCK ASHAsunto: Querel<strong>la</strong> y Constitución en Actor Civil por Transporte Transfronterizo de desechos denominado RockAsh.Demandantes: Por <strong>la</strong> Sociedad Civil, Instituto de Abogados Para Protección del Medio Ambiente(INASPROMA) Inc., Grupo Mundo Ecológico Inc., Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná, Cámara deComercio y Producción de Samaná y el Sr. Ramón Antonio Peña, por el Estado y <strong>la</strong> Sociedad <strong>la</strong> Procuraduría<strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.Inicio del Proceso: Querel<strong>la</strong>ntes y Actores Civiles (grupo de interés público y particu<strong>la</strong>res, haciendo uso de <strong>la</strong>subjetividad procesal p<strong>la</strong>smada en los intereses colectivos y difuso y el carácter patrimonial del medioambiente y los recursos naturales.Tipo de Proceso: PenalDemandados: Sres. Frank Moya Pons, Rene Ledesma, <strong>la</strong> empresa Trans Dominicana de Desarrollo S. A.,Multigestiones Valenza, S. A., y Silver Spot Enterprises de Puerto Rico, S. A.Tribunal Competente: El de Primera Instancia del Distrito Judicial de SamanáInstitución encargada de tomar <strong>la</strong> decisión: Tribunal de Primera Instancia (Juez de <strong>la</strong> Instrucción y TribunalColegiado) Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de Duarte y <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia todos enatribuciones penales.Discrecionalidad de <strong>la</strong>s Autoridades en <strong>la</strong> toma de decisiones: La Ley no contemp<strong>la</strong> discrecionalidad oíntima convicción de los tomadores de decisiones (jueces), sino que los elementos de prueba deben valorarse<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base del buen juicio y <strong>la</strong> sana crítica. En cuanto al Ministerio Público encargado de poner enmovimiento <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia y presentar acusación debe hacerlo en función de los elementos de pruebasrecolectados o presentados por los querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles y debe limitarse a valorar esos elementos deprueba, <strong>para</strong> determinar si son suficientes y contundentes <strong>para</strong> encausar al imputado.Legis<strong>la</strong>ción o reg<strong>la</strong>mentación involucrada:Ley 64-00 artículos 8, 38, 40, 41 numerales 1, 14, 17 y 18 párrafo II, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 90, 91, 100,153, 171, 172, 174, 175, 184 y 185, Ley No. 70 que instituye <strong>la</strong> Autoridad Portuaria Dominicana, así comotambién <strong>la</strong> Ley 218 del 13 de Marzo de 1984, y específicamente en todo su contenido donde <strong>la</strong> misma prohíbe<strong>la</strong> introducción al país por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias omunicipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientesde procesos industriales, el Convenio de Basilea, ratificado por <strong>la</strong> Republica Dominicana, el 10 Marzo de2000, <strong>sobre</strong> el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,particu<strong>la</strong>rmente en su artículo 9, y el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ytambién el Reg<strong>la</strong>mento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales.Argumentos: Las ONGs y demás instituciones y personas querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles sustentan que eltransporte de material de ceniza de carbón mineral compactada denominada Rock Ash, traído desde <strong>la</strong>sinsta<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong> empresa AES-PUERTO RICO (generadora de electricidad) es un desecho industrial,contaminante y toxico, que fue traído al país y depositado de manera ilegal en zonas frágiles, con <strong>la</strong> anuenciade <strong>la</strong>s autoridades de turno, en vio<strong>la</strong>ción al Convenio de Basilea que regu<strong>la</strong> el transporte transfronterizos dedesechos peligrosos y otros desechos, <strong>la</strong> Ley No. 218-84 que prohíbe <strong>la</strong> introducción al país por cualquier vía83


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríode basura, lodo cloacales……, <strong>la</strong> Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Reg<strong>la</strong>mentode Permisos y Licencias Ambientales.Otra información <strong>sobre</strong> el contexto relevante:El caso Rock Ash ha sido de los de mayor importancia en el país por el interés que despertó a nivel nacional einternacional, logrando pronunciamiento en contra de <strong>la</strong> importación de dicho material de <strong>la</strong> más alta direcciónde <strong>la</strong>s instituciones dominicanas como <strong>la</strong> jerarquía eclesiástica, el Presidente de turno en cuyo período seimportó dicho material, los principales líderes políticos como Leonel Fernández hoy presidente de <strong>la</strong> República,el Congreso interpeló al entonces Secretario de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario que emitió elpermiso ambiental, los medios de comunicación radial, escrita televisivo se hicieron eco de <strong>la</strong> situación, <strong>la</strong>Sociedad Civil en su conjunto (ONGs, Juntas de vecinos, asociaciones de comerciantes y personasindividuales ) asumieron <strong>la</strong> defensa del medio ambiente y los recursos naturales en este caso, lo que hacontribuido a crear conciencia ambiental.Otro aspectos relevantes es que el imputado que autorizó <strong>la</strong> descarga sin <strong>la</strong>s debidas observaciones ha sidosancionado administrativamente con una multa de 3000 sa<strong>la</strong>rios mínimos, el perjudicado recurrió ante elTribunal Contencioso Tributario y Administrativo y le confirmaron <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> autoridad administrativa desancionarlo, recurrió en casación el sancionado y <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia remitió el caso <strong>para</strong> nuevoexamen <strong>para</strong> el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Esta decisión aun está pendiente.Antecedentes.El hecho previo al juicio:En fecha 24 de noviembre del dos mil tres (2003), <strong>la</strong> empresa Multigestiones Valenza S. A. a través de supresidente Roger Charles Fina, solicitó el permiso <strong>para</strong> <strong>la</strong> importación del Rock Ash al Subsecretario deGestión Ambiental Héctor Rene Ledesma, solicitándole permiso <strong>para</strong> importar 50,000 tone<strong>la</strong>das de materialRock Ash desde Puerto Rico y que se utilizaría <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> capacidad portante del Puerto de ArroyoBarril Samaná, en tal virtud de dicha petición, en fecha 16 de diciembre del 2003, el señor Héctor ReneLedesma Hernández, le remite una comunicación al señor Rosendo Arsenio Borges Rodríguez, preguntando siautorizaba el deposito de ese material en el Puerto citado y este respondió que no tenía objeción.En fecha 15 de Enero del año dos mil cuatro (2004), <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales, a través de <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental emitió <strong>la</strong> constancia DEA 193-04 “PROYECTODE DESCARGA DE MATERIAL ROCK ASH EN EL PUERTO DE SAMANA”, donde hace constar que <strong>la</strong>actividad a realizar consiste en el desembarque de cincuenta mil (50,000) tone<strong>la</strong>das de material Rock Ash,<strong>para</strong> <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción del patio de carga del puerto de Samaná, con el fin de aumentar <strong>la</strong> capacidad portante ydisminuir <strong>la</strong> p<strong>la</strong>sticidad del mismo, <strong>la</strong> cual fue firmada por el titu<strong>la</strong>r de esa subsecretaria Héctor Rene LedesmaHernández y establece en <strong>la</strong> misma que no requiere de estudio ambiental.En virtud de lo anterior fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el Instituto de AbogadosPara Protección del Medio Ambiente, Grupo Mundo Ecológico Inc., Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná,Cámara de Comercio y Producción de Samaná y el Sr. Ramón Antonio Peña, interpusieron una querel<strong>la</strong> conconstitución en parte civil por ante el Procurador Fiscal del Distrito <strong>Nacional</strong>, en contra de los Sres. Frank MoyaPons, Rene Ledesma, <strong>la</strong> empresa Trans Dominicana de Desarrollo, Multigestiones Valenza, S. A., y Silver SpotEnterprises de Puerto Rico, S. A., <strong>la</strong> referida querel<strong>la</strong> fue declinada a <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa delMedio Ambiente y los Recursos Naturales y remitida mediante oficio No.12022 de fecha veintiséis (26) deOctubre del dos mil cuatro (2004), por dictamen de fecha 19 de Octubre del dos mil cuatro (2004) delProcurador Fiscal del Distrito <strong>Nacional</strong>.En fecha primero de noviembre del año dos mil cinco (2005), <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, presentó formal escrito de acusación y solicitud de Apertura a Juicio encontra de los imputados Héctor René Ledesma Hernández y Rosendo Arsenio Borges Rodríguez, Roger84


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCharles Fina y <strong>la</strong> Empresa Multigestiones Valenza S. A. por ante el Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del DistritoJudicial de Samaná. En ocasión de <strong>la</strong> denuncia pública realizada en fecha 23 de Marzo del 2004 por elSenador Ramiro Espino de <strong>la</strong> Provincia de Samaná y <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> y constitución en actor civil promovida por <strong>la</strong>Sociedad Civil citado;Consideraciones FundamentalesEl Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del Distrito Judicial de Samaná.En fecha 8 de diciembre del dos mil cinco (2005), el Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del Distrito Judicial de Samaná,emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante <strong>la</strong> Resolución No. 409/2005, en contra de DR. HÉCTOR RENÉLEDESMA HERNÁNDEZ Y ROSENDO ARSENIO BORGES RODRÍGUEZ, solicitada por los magistrados LIC.ANDRES M. CHALAS VELAZQUEZ, Procurador General <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los RecursosNaturales y LIC. JOSE CALAZAN MOREL, Procurador Adjunto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y losRecursos naturales del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís haber vio<strong>la</strong>do los artículos 8, 38,40, 41 numerales 1, 14, 17 y 18 párrafo II, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 90, 91, 100, 153, 171, 172, 174, 175, 184y 185 de <strong>la</strong> Ley 64-00, así como también <strong>la</strong> Ley 218 del 13 de Marzo de 1984, y específicamente en todo sucontenido donde <strong>la</strong> misma prohíbe <strong>la</strong> introducción al país por cualquier vía, de excrementos humanos oanimales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, asícomo desechos tóxicos provenientes de procesos industriales, y así como también el Convenio de Basilea,ratificado por <strong>la</strong> Republica Dominicana, el 10 Marzo de 2000, <strong>sobre</strong> el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, particu<strong>la</strong>rmente en su artículo 9, y el Reg<strong>la</strong>mento<strong>para</strong> el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y también el Reg<strong>la</strong>mento del Sistema de Permisosy Licencias Ambientales.Previo a esta resolución, el magistrado Juez de <strong>la</strong> Instrucción había impuesto a los imputados una medida decoerción consistente en una garantía económica de cien pesos (RD$100,000.00) e impedimento de salida delpaís, así mismo se dec<strong>la</strong>ró <strong>la</strong> rebeldía del imputado Roger Charles Fina por no comparecer a <strong>la</strong>s citaciones,por lo que se hizo un desglose <strong>para</strong> conocer el caso a los imputados que se envían a juicio del <strong>la</strong> resolucióncitada.Decisión del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco deMacorís, del Distrito Judicial de Duarte.En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil seis (2006), el Tribunal Colegiado de Primera Instancia delDepartamento Judicial de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de <strong>la</strong> Provincia Duarte, dictó <strong>la</strong> sentenciamarcada con el número 84/2006, que descargó de toda responsabilidad civil y penal a los imputados por nohaber cometido los hechos que se les imputan, en virtud de <strong>la</strong> valoración de todas <strong>la</strong>s pruebas incorporadas aljuicio <strong>la</strong>s cuales no lograron destruir su estado de inocencia, por tanto se les descarga de toda responsabilidadpenal, rechazando así <strong>la</strong>s conclusiones vertidas al respecto por el Ministerio Público y los Querel<strong>la</strong>ntes enActores Civiles; Ordena el cese de <strong>la</strong>s medidas de coerción que pesan contra los señores Héctor ReneLedesma y Rosendo Arsenio Borges, consistentes en una garantía económica de RD$100,000.00 (cien milpesos) cada uno e impedimento de salida; Rechaza <strong>la</strong> solicitud de ordenar a los señores Héctor ReneLedesma y Rosendo Arsenio Borges costear el tras<strong>la</strong>do del material denominado Rock Ash a su lugar deorigen, a consecuencia del descargo pronunciado mediante esta sentencia a favor de dichos señores; Dec<strong>la</strong>rabuena y valida en <strong>la</strong> forma <strong>la</strong> constitución en Querel<strong>la</strong>nte y Actores Civiles del señor Ramón Antonio Peña y de<strong>la</strong>s entidades Grupo Mundo Ecológico Incorporado, Instituto de Abogados Para <strong>la</strong> Protección del MedioAmbiente, Cámara de Comercio y Producción de Samaná y Junta de Vecinos de Arroyo Barril, en contra delseñor Héctor Rene Ledesma H., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a los preceptos legalesvigentes. En cuanto al fondo, <strong>la</strong>s rechaza en re<strong>la</strong>ción al señor Ramón Antonio Peña por no haber probado eldaño o perjuicio sufrido y en cuanto a <strong>la</strong>s entidades Grupo Mundo Ecológico, Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong>Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), Cámara de Comercio y Producción de Samaná, y Junta deVecinos de Arrollo Barril, por no haber probado sus personalidades jurídicas <strong>para</strong> demandar en justicia;85


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRecurso de Ape<strong>la</strong>ción interpuesto por los querel<strong>la</strong>ntes, actores civiles y el ministerio publicoEn fecha 11 de agosto del año 2006, los querel<strong>la</strong>ntes actores civiles, Instituto de Abogados Para <strong>la</strong> Proteccióndel Medio Ambiente (INSAPROMA); el Grupo Mundo Ecológico; <strong>la</strong> Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná;Cámara de Comercio y Producción de Samaná y el Señor Ramón Antonio Peña, conjuntamente con <strong>la</strong>Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, interpusieron formal recurso deape<strong>la</strong>ción en contra de de <strong>la</strong> Sentencia Penal No.84-2006, de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis(2006), dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco deMacorís.Decisión de <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de San Francisco deMacorísEn fecha ocho (08) del mes de agosto del año 2007, <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción delDepartamento Judicial de San Francisco de Macorís emitió <strong>la</strong> Sentencia Motivada No. 085, <strong>la</strong> cual notificaron alos querel<strong>la</strong>ntes-actores civiles en fecha seis (06) 2007, en cuyo dispositivo rechazó los Recursos interpuestospor los actores civiles y querel<strong>la</strong>nte y de <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente, argumentadoque <strong>la</strong> sentencia recurrida había sido bien valorada y ponderado todos sus elementos de prueba.Recurso de Casación Interpuesto por los querel<strong>la</strong>ntes y actores civilesEn fecha quince (15), del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), los querel<strong>la</strong>ntes y actores civilesdepositaron formal Recurso de Casación en contra de <strong>la</strong> Sentencia Motivada No. 085 de fecha ocho (08) deagosto del año 2007 emitida por <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de SanFrancisco de Macorís y notificada a los recurrentes en fecha seis (06) del mes de septiembre del año 2007,cuyo recurso fue acogido <strong>para</strong> discusión por <strong>la</strong> Honorable Suprema Corte de Justicia y se convocó <strong>para</strong>audiencia el día cinco de marzo del 2008 y se encuentra pendiente de fallo.2. Visión General del Proceso de DecisiónLas instituciones de <strong>la</strong> Sociedad Civil que iniciaron el proceso judicial tenían c<strong>la</strong>ro el derecho que le asistía aparticipar desde los inicios, sin embargo, no se desarrolló un p<strong>la</strong>n de participación pública previo alsometimiento, independientemente de <strong>la</strong> ausencia de iniciativa de p<strong>la</strong>n por parte de los actores del proceso,<strong>la</strong>s personas a nivel nacional e internacional participó con sus opiniones escritas, verbales por todos losmedios de comunicación lo que generalmente influye en <strong>la</strong> decisión final si esta opinión publica se mantiene.Las instituciones querel<strong>la</strong>ntes fueron <strong>la</strong>s responsables de dirigir el proceso de participación ante los tribunalesy los medios de comunicación conjuntamente con otras organizaciones y actores c<strong>la</strong>ves que no seinvolucraron directamente en <strong>la</strong> demanda, utilizando notas de prensa, ruedas de prensas, entrevistas,conferencias re<strong>la</strong>cionadas con el tema y <strong>la</strong>s notificaciones a los actores envuelto en el caso, como forma deinvolucrar <strong>la</strong> mayor parte de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción posible.Los grupos de ONGs produjeron una gama de informaciones re<strong>la</strong>tivo a los componentes químicos del materialdepositado y buscaron informaciones vía Internet y otras organizaciones extranjeras, así como los argumentosy documentos estaban disponible al público <strong>para</strong> que pueda opinar <strong>sobre</strong> el mismoEntre <strong>la</strong>s personas que participaron en comentarios de televisión respecto al Rock Ash están Geraldino UribeGonzález y Dany Alcántara Director y Subdirector de prensa de Telémicro canal 5, Ramón Núñez y HuchyLora de Telesistema canal 11, en los periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional Lito Santana periódico Diario Libre defecha 25 y 26 de marzo del 2004, Socorro Arias 1 (uno) de abril del 2004, Universidad Intec dice no hubomanejo adecuado del Rock Ash periódico Diario Libre del 27 de Abril del 2004, Nicanor Leyba periódico elCaribe 25 de noviembre del 2004.86


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoLa representación sustentada por personalidades, grupos y público en general, tenía un perfil patriótico,defendiendo el derecho de no convertirse en un basurero de un país extranjero, de manera que se estabadefendiendo el orgullo nacional, así lo asumió <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción. La documentación <strong>para</strong> sustentar <strong>la</strong>participación podía ser obtenida por los querel<strong>la</strong>ntes del expediente, en el idioma español, pero fuera de ahí, <strong>la</strong>información se encontraba dispersa.Evaluación de los Aspectos Procedimentales del Proceso de Toma de DecisiónLos procesos jurisdiccionales están conformados por varias partes, Ministerio Público que representa losintereses del Estado y de <strong>la</strong> Sociedad, los querel<strong>la</strong>ntes y actores Civiles que representan los intereses en estecaso colectivos y difuso, otra parte que representan sus intereses particu<strong>la</strong>res por afectación directa y <strong>la</strong> partequerel<strong>la</strong>da o demandada que es <strong>la</strong> acusada de cometer los hechos que se juzgan. Todos tienen los mismosderechos en cuanto a tomar <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra y defender sus posiciones, sin que una de <strong>la</strong>s partes tengapreponderancia con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> otra. La obligación de <strong>la</strong>s notificaciones formales después de iniciado elproceso jurisdiccional está a cargo de <strong>la</strong> Secretaría del Tribunal que esté llevando el caso, los grupos según suinterés involucran otros actores, dando a conocer en los medios de comunicación el día de <strong>la</strong> audiencia, losargumentos que se esgrimen, en fin todas <strong>la</strong>s herramientas que sirvan <strong>para</strong> influir en <strong>la</strong> decisión definitivaLa participación del público se originó antes del sometimiento del caso y se incrementó su participación con <strong>la</strong>denuncia del Senador por Samaná Ramiro Espino de que se había depositado lodo cloacal en Puerto deArroyo Barril Samaná.La debilidad del presente caso fundamentalmente provino de <strong>la</strong> autoridad ambiental administrativa, en elsentido de que no hicieron los estudios pertinentes <strong>para</strong> determinar el impacto negativo en todos los renglonesde <strong>la</strong> actividad provincial (salud, medio ambiente, turismo, etc.) y mostró desinterés en gran parte del proceso,siendo este uno de los elementos, además de <strong>la</strong>s influencias, que pudieran haber incidido desde el punto devista político, <strong>para</strong> que se produjera un descargo en el primer grado que todavía está pendiente deconocimiento porque fue recurrido en ape<strong>la</strong>ción y luego en casación.Evaluación del Resultado de <strong>la</strong> DecisiónLa última decisión tomada en <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia, es <strong>la</strong> acogencia del Recurso de Casación de losActores Civiles y Querel<strong>la</strong>ntes en contra de <strong>la</strong> Sentencia No. 85-2007, que confirmaba <strong>la</strong> Sentencia No. 84-2006, que dec<strong>la</strong>raba no culpable a los imputados. La influencia de <strong>la</strong> participación pública a través de losmedio de comunicación ha sido preponderante en mantener el caso en <strong>la</strong> justicia.Este mismo caso se llevó ante una Corte de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, alegando el EstadoDominicano que el material provino de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong> empresa AES de Puerto Rico Generadora delRockash, por lo tanto debía resarcir al Estado Dominicano. Tanto el Estado Dominicano como <strong>la</strong> empresaAES llegaron a un acuerdo conciliatorio donde <strong>la</strong> AES Puerto Rico, le pagó <strong>la</strong> suma de 6 millones de dó<strong>la</strong>res algobierno dominicano <strong>para</strong> <strong>la</strong> limpieza del lugar y <strong>la</strong> disposición adecuada del material.Los resultados de <strong>la</strong> decisión de descargar de toda responsabilidad a los responsables de <strong>la</strong> importación ydescarga del material fue criticada por una gran parte de los medios de comunicación y los actores envueltos,lo que posiblemente haya influido <strong>para</strong> que se acogiera el recurso de los actores civiles.Resumen de <strong>la</strong>s Lecciones AprendidasDurante el proceso se evidenció el poder de <strong>la</strong>s opiniones y <strong>la</strong> participación de amplio sector de <strong>la</strong> sociedadque provocó pronunciamiento y acciones tan importantes como <strong>la</strong> de:‣ Cardenal de Santo Domingo.‣ El Presidente de <strong>la</strong> República Dominicana (200-2004),‣ Candidato Presidencial Leonel Fernández, <strong>para</strong> <strong>la</strong> época‣ El Presidente de <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia87


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Interpe<strong>la</strong>ción al Secretario de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Estado de GestiónAmbiental que emitieron el permiso ambiental.La opinión pública y <strong>la</strong> participación no solo es importante por el castigo que le garantiza a los infractores, sinoque lo más importante es <strong>la</strong> conciencia ambiental que se crea con cada caso de esa magnitud, garantizandoque en el futuro no se cometan actos de esta naturaleza o por lo menos que no queden impune.Las personas que se ven involucradas acusadas de este tipo de casos no solo reciben <strong>la</strong> sanción pecuniaria oprisión, sino que reciben <strong>la</strong> sanción moral que <strong>la</strong>mentablemente <strong>la</strong> familia sufre <strong>la</strong>s consecuencias de losparientes implicados.Se hizo sentir <strong>la</strong> influencia política en algunas decisiones acomodadas a los infractores que trajo consigo elrechazo de <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción.Los actores partes en el proceso hicieron uso de <strong>la</strong>s prerrogativas del interés colectivo, de <strong>la</strong> legitimidadprocesal y del carácter patrimonial del medio ambiente y los recursos naturales que hasta el día de hoy estánenarbo<strong>la</strong>ndo.La precariedad económica con que se manejaron los actores civiles y querel<strong>la</strong>ntes, puso en juego <strong>la</strong>continuidad del proceso por los altos costos de los mismos, por lo que se hace necesario incentivar este tipode iniciativas de participación en cuanto al acceso a <strong>la</strong> justicia.CASO MULTIQUIMICA DOMINICANA S.A.Asunto: Querel<strong>la</strong> y Constitución en Actor Civil por insta<strong>la</strong>ción de tanque de almacenamiento de productosquímicos inf<strong>la</strong>mables, corrosivo en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>ya de Gringo Haina, Provincia San Cristóbal.Demandantes: Fundación Pro-Desarrollo <strong>la</strong> Trinitaria Inc. (ONGs)Inicio del Proceso: Querel<strong>la</strong>ntes y Actores Civiles (Fundación Prodesarrollo La Trinitaria Inc.)Tipo de Proceso: Primera Fase Administrativa, Segunda Fase PenalDemandados: Multiquimica Dominicana S.A y Celso Marranzini PérezTribunal Competente: Para <strong>la</strong> fase administrativa el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, <strong>para</strong> <strong>la</strong>fase penal el de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.Institución encargada de tomar <strong>la</strong> decisión: En <strong>la</strong> Fase Administrativa <strong>la</strong> SEMARENA y el TribunalContencioso Tributario y Administrativo y <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia; por <strong>la</strong> vía penal el Tribunal de PrimeraInstancia, Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de San Cristóbal y <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia.Discrecionalidad de <strong>la</strong>s autoridades en <strong>la</strong> toma de decisiones: A <strong>la</strong> fecha de imponerse <strong>la</strong> SanciónAdministrativa en el caso en cuestión el monto de <strong>la</strong>s multas administrativas estaban a discreción delfuncionario que <strong>la</strong>s interponía sin ningún instrumento jurídico que le permitiera imponer en cada caso <strong>la</strong> multacorrespondiente. En <strong>la</strong> actualidad existe un reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> corregir esas distorsiones, en cuanto a <strong>la</strong> víapenal, al momento de someterse el caso <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción penal contemp<strong>la</strong>ba <strong>la</strong> intima convicción del juez lo quele permitía un alto grado de discrecionalidad, esto fue corregido con el Nuevo Código Procesal Penal y nocontemp<strong>la</strong> discrecionalidad de los tomadores de decisiones (jueces), sino que los elementos de prueba debenvalorarse <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base del buen juicio y <strong>la</strong> sana crítica.88


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEn cuanto al Ministerio Público encargado de poner en movimiento <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia y presentaracusación debe hacerlo en función de los elementos de pruebas recolectados o presentados por losquerel<strong>la</strong>ntes y actores civiles y debe limitarse a valorar esos elementos de prueba, <strong>para</strong> determinar si sonsuficientes y contundentes <strong>para</strong> encausar al imputado, en caso de desestimar <strong>la</strong> persecución por entender queno procede, los querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles pueden impugnar<strong>la</strong>.Legis<strong>la</strong>ción o reg<strong>la</strong>mentación involucrada:1. Constitución de <strong>la</strong> República del 2002, Art.55 numeral 10;2. Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000.3. Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientales del 8 de marzo del 2002.4. Ley 305, del 23 de mayo de 1968, <strong>sobre</strong> protección de <strong>la</strong>s costas marinas terrestres que prohíbe <strong>la</strong>construcción dentro de <strong>la</strong> franja marina de 60 metros de <strong>la</strong> pleamar5. Ley de Ordenamiento Municipal6. Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre del año 1970, modificada por <strong>la</strong> Ley No.169, de fecha 19 demayo del año 1975, que crea <strong>la</strong> Autoridad Portuaria Dominicana;7. Reg<strong>la</strong>mento de implementación de <strong>la</strong> Ley portuaria que crea el Consejo Portuario8. Decreto No.299, de fecha 8 de noviembre del año 1974, que dec<strong>la</strong>ra de utilidad publica e interéssocial <strong>la</strong> adquisición por parte del Estado Dominicano, <strong>para</strong> ser incorporadas o incluidas en eldesarrollo de <strong>la</strong> primera etapa de <strong>la</strong> Zona Industrial de Haina varias parce<strong>la</strong>s pertenecientes al DistritoCatastral No.8, San Cristóbal (Bajos de Haina);9. Decreto No.2581, de fecha 10 de diciembre del 1976, mediante el cual se dec<strong>la</strong>ra de utilidad publicae interés social, <strong>la</strong> adquisición por el Estado Dominicano, <strong>para</strong> ser incorporados o incluidos en <strong>la</strong>construcción y ampliación de <strong>la</strong> Zona Industrial de Haina, del Distrito Catastral No.8 San Cristóbal(Bajos de Haina);10. Decreto 15-97. de fecha 15 de enero de 1997, transfiere 550,372.47 MT2, ubicados dentro de <strong>la</strong>parce<strong>la</strong> No. 239 del Distrito Catastral No.8 de San Cristóbal (Bajos de Haina), a <strong>la</strong> Autoridad PortuariaDominica, los cuales eran propiedad del Concejo Estatal del Azúcar, con el fin de implementar unprograma de reordenamiento, remode<strong>la</strong>ción y ampliación del muelle de Haina;11. Decreto No. 572 del año 1999, en su articulo 11 le otorga <strong>la</strong> facultad a Autoridad Portuaria el deconceder arrendamientos de espacios en edificios, terminales <strong>para</strong> pasajeros o <strong>para</strong> cualquier otraactividad inherente al quehacer portuario estableciendo <strong>la</strong>s condiciones y los precios al suscribirse loscontratos, debiendo tomarse en consideración <strong>la</strong> ubicación y el tipo de operación que se vaya arealizar;Argumentos: La Fundación Prodesarrollo La Trinitaria, representando <strong>la</strong> comunidad de Haina, sustentaronque el Contrato de Arrendamiento realizado entre Autoridad Portuaria Dominicana y Multiquímica DominicanaS.A., era irregu<strong>la</strong>r, en el sentido de que se estaba cediendo una porción de terreno en arrendamiento queexcedía de los 20,000 pesos y no había pasado por el Congreso, como lo estipu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong>República, además argumentaba en su escrito que el Consejo Portuario que es el organismo competente no lohabía aprobado porque en dicho contrato no se especificaban los linderos o ubicación exacta del terreno; otroargumento de los querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles es que estaba construyendo dentro de <strong>la</strong> franja de los 60metros de <strong>la</strong> pleamar en vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> Ley No.305 y <strong>la</strong> Ley No. 64-00, que ta<strong>la</strong>ron árboles y que ese era ellugar de esparcimiento de <strong>la</strong> comunidad que <strong>la</strong> vivienda más cercana está a menos de 20 metros, porque lodivide una calle, todo esto sin estudio de impacto ambiental y sin permiso.Otra información <strong>sobre</strong> el contexto relevante:Producto de <strong>la</strong>s protestas de los lugareños, se comenzó con el procedimiento establecido por <strong>la</strong> Ley No. 64-00y los Reg<strong>la</strong>mentos <strong>sobre</strong> estudios ambientales, permisos y licencias, se celebraron consultas públicasconforme lo establece el articulo 38 numeral 8 de <strong>la</strong> referida ley, quedando manifiesta <strong>la</strong> inconformidad de loslugareños respecto a <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de los tanques, argumentando que corrían un eminente peligro porque untanque de esos que iban a insta<strong>la</strong>r cerca de sus casas se recalentó en el almacén que tiene <strong>la</strong> empresa y89


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríotuvieron que ir bomberos de Haina, San Cristóbal y Santo Domingo, aun así duró más de tres días caliente apunto de explotar.Antecedentes.El hecho previo al juicio:En fecha 18 del mes de mayo del año 2001, Autoridad Portuaria Dominicana le cedió en arrendamiento aMultiquimica Dominicana S. A., una porción de terreno de 5,197.01 MT2, con los siguientes linderos: al NorteCarretera Penetración al puerto, al Sur <strong>la</strong> p<strong>la</strong>ya, al Oeste el resto del so<strong>la</strong>r, al Este el parqueo No. 1, por <strong>la</strong>suma de RD$51,970.10 mensuales, <strong>la</strong> concesión del terreno fue <strong>para</strong> que <strong>la</strong> empresa pueda desarrol<strong>la</strong>ractividades de recepción, almacenamiento y despacho de productos químicos y materia prima a granel liquida,además de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de tuberías soterradas de succión <strong>la</strong>s cuales serán utilizadas desde el Muelle hastalos terrenos arrendados.En el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo de <strong>la</strong>s evaluaciones ambientales que llenó <strong>la</strong> empresa Multiquimica el día 11de mayo del 2001, seña<strong>la</strong> los productos a ser almacenados, como aceite vegetal que son Xileno,Dietilenglicol, Vinyl Acetato Monómero etc. y <strong>la</strong> dirección que presenta no es donde se va a desarrol<strong>la</strong>r elproyecto, sino en <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de Multiquimica al momento de <strong>la</strong> solicitud.Al comenzar los trabajos en el lugar seña<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> empresa Multiquimica Dominicana S. A. en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>ya deGringo, <strong>la</strong> comunidad comenzó a protestar y se quejaron en <strong>la</strong> SEMARENA; atendiendo a esa denuncia de losmoradores del lugar, <strong>la</strong> Subsecretaria de Estado de los Recursos Costeros y Marinos realizo una inspecciónen fecha 13 de junio del año 2001 al lugar donde se estaban construyendo los silos y rindió un informerecomendando <strong>la</strong> rescisión del contrato por estar vio<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> Ley No. 305 y <strong>la</strong> Ley No. 64-00 porque se estabaconstruyendo dentro de <strong>la</strong> franja marina de los 60 metros, que apenas estaba a 45 metros del mar.En fecha 16 de enero del 2002, una comisión técnica de <strong>la</strong> Dirección de Protección de <strong>la</strong> Subsecretaria deGestión Ambiental realizo una inspección, a petición de <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente,rindiendo un informe que establecía que <strong>la</strong> construcción estaba fuera de los 60 metros establecidos en <strong>la</strong> LeyNo. 305 y <strong>la</strong> 64-00 y que el propietario informó que su empresa e<strong>la</strong>bora un estudio de impacto ambiental, noobstante tener el trabajo muy ade<strong>la</strong>ntado, recomendó dicha comisión <strong>la</strong> <strong>para</strong>lización de los trabajos hasta tantotenga un permiso ambientalEn fecha 5 de marzo del año 2002, una comisión de <strong>la</strong> Dirección de Evaluación de Calidad y de ProtecciónAmbiental, procedió a dar seguimiento al proyecto de construcción de tanques de almacenamiento a granel yrindieron el siguiente informe se realizaron ta<strong>la</strong>s de gran parte de los árboles que existían en el sitio,constituidos principalmente por palmeras y almendros, los linderos del so<strong>la</strong>r en que se realizan <strong>la</strong>sconstrucciones se encuentran a una distancia de cuarenta y dos (42) y cincuenta (50) metros de <strong>la</strong> pleamar porlo que recomendaron no otorgar permiso ambiental hasta tanto no se realice <strong>la</strong> evaluación ambiental delproyecto, tal como lo establece <strong>la</strong> Ley No. 64-00.En el mes de marzo del año 2002, Multiquimica Dominicana S. A., solicitó permiso a <strong>la</strong> SEMARENA, <strong>para</strong> <strong>la</strong>construcción de un tanque.En fecha 27 de marzo del año 2002, el mismo mes que <strong>la</strong> empresa solicita el permiso le es otorgado, <strong>para</strong> <strong>la</strong>construcción del tanque de almacenamiento de aceite de soya, mediante DEA683-02, sin haber cumplido conninguno de los requisitos que establecen los artículos 38, 40, 41numeral 14, 45, 145, 146 y 147 numeral 1, de<strong>la</strong> Ley No. 64-00 y <strong>la</strong> Ley 305 del 30 de abril del 1968, que prohíbe <strong>la</strong> construcción en <strong>la</strong> franja marina de los60 metros.90


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoQUERELLAEn fecha 25 del mes de julio del año 2002, <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los RecursosNaturales “DESESTIMA” una querel<strong>la</strong> interpuesta por <strong>la</strong> Junta de Vecinos Santiago Castro, Bloque de Juntasde Vecinos, Fundación Acción Comunitaria Inc. Sindicato de arrimo Aquino Pi<strong>la</strong>rte, Asociación de Comerciantede Haina, Asociación de Estudiantes Universitarios de Haina y por el Dr. Víctor Manuel Báez.En sus “por cuanto”, <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio ambiente y los Recursos naturalesargumentaba que <strong>la</strong> Junta de Vecinos Brisas del Mar no se opone a <strong>la</strong> construcción de Multiquimica, S.A.,seña<strong>la</strong>ndo estos que son los únicos perjudicados en todo caso y por tanto ninguna otra entidad tiene autoridad<strong>para</strong> oponerse a <strong>la</strong> construcción de <strong>la</strong> misma por considerar que esa empresa va a contribuir con el desarrollodel país.En virtud de lo anterior <strong>la</strong> Procuraduría fal<strong>la</strong> desestimando <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> por haber presentado los permisoscorrespondientes y no estar vio<strong>la</strong>ndo ningún articulo de <strong>la</strong> ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y los RecursosNaturales. (ver art. 38 y 184 de <strong>la</strong> ley 64-00).FASE ADMINISTRATIVAConsideraciones Fundamentales.En fecha 7 de agosto del año 2002, <strong>la</strong> Fundación Pro-Desarrollo <strong>la</strong> Trinitaria, Inc. Interpone formal recursojerárquico en contra del otorgamiento del permiso DEA 0683-02, alegando nuevamente el alto riesgo querepresenta <strong>la</strong> construcción de esos tanques.En fecha 11 de octubre del año 2002, <strong>la</strong> Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental ordeno <strong>la</strong> <strong>para</strong>lizacióny suspensión total e inmediata de <strong>la</strong>s construcciones que realizaba <strong>la</strong> empresa “Multiquimica Dominicana S.A.”, en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>ya de Gringo, cuyo dispositivo dice: ordena <strong>la</strong> <strong>para</strong>lización de los trabajos, <strong>la</strong> remediación yrecuperación de <strong>la</strong>s áreas afectadas, obligándose <strong>la</strong> empresa a cubrir los costos económicos necesarios <strong>para</strong>tales fines, que inicie inmediatamente un programa de información al publico <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> construcción de tuberíasde transportación de tanques de almacenamiento de sus productos químicos, se sanciona por suinobservancia a <strong>la</strong>s recomendaciones técnicas emanadas de esta Secretaria de Estado, al pago de sesentasa<strong>la</strong>rios mínimos actuales, equivalentes a RD$105, 420.034.RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR MULTIQUIMICA DOMINICANA S.A.En fecha 30 de octubre del 2002, <strong>la</strong> empresa Multiquimica Dominicana S. A. eleva un recurso de revisión porante el Subsecretario de Gestión Ambiental en contra de <strong>la</strong> resolución SGA No. 0010/02,RESOLUCION DE RETIFICACION DE LA RESOLUCION SGA NO. 0010/02 QUE ORDENA LAPARALIZACION DE LOS TRABAJOSEn fecha quince del mes de noviembre del año 2002, mediante resolución SGA No.0013/02, fue ratificada <strong>la</strong>resolución SGA No.0010/02 de fecha 11 de octubre del año 2002 y le fue rechazado el recurso de revisión.RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR LA FUNDACION PRO DESARROLLO LA “TRINITARIA”EN CONTRA DEL PERMISO 0683/02De este recurso jerárquico no encontramos ninguna decisión, solo se hace mención y se argumenta en unescrito de <strong>la</strong> Secretaria de Estado de Medio Ambiente, pero no concluye.91


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA MULTIQUIMICA DOMINICANA S.A.” ENCONTRA DE LA RESOLUCION NO. 10/02 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2002.En fecha 17 del mes de febrero del año 2003, mediante resolución RJ05/2002 el Secretario de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales resoluto <strong>la</strong> confirmación de <strong>la</strong> Resolución No. 10/02 y rechazo elrecurso Jerárquico.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEn fecha 16 de abril del año 2003, <strong>la</strong> razón social MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A., interpuso un recursocontencioso administrativo en contra de <strong>la</strong> Resolución No. RJ05-2002, el cual fal<strong>la</strong>ron de <strong>la</strong> siguiente manera:dec<strong>la</strong>ra inadmisible por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por <strong>la</strong> razón socialMULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A. contra <strong>la</strong> Resolución No. RJ05-2002, de fecha 17 de febrero del año2003, emitida por <strong>la</strong> Secretaria de Estado de Medio Ambiente y los Recursos Naturales.OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTALLa Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental en fecha 23 del mes de junio del año 2003, emitió <strong>la</strong> licenciaambiental No.0048-03 por medio de <strong>la</strong> cual se le otorga licencia definitiva a <strong>la</strong> empresa MultiqumicaDominicana S.A.FASE O VIA PENALDEPOSITO DE QUERELLA DIRECTA CON CONSTITUCION EN PARTE CIVIL.La Fundación Pro-desarrollo La Trinitaria, por intermedio de los Abogados del Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong>Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) incoaron una querel<strong>la</strong> directa por ante <strong>la</strong> Cámara Penal delDistrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 27 de agosto del año 2003, conforme lo establece el art. 180 delCódigo de Procedimiento Criminal (derogado), en contra de Multiquimica Dominicana S.A.DECISION DE LA CAMARA PENAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIALDE SAN CRISTOBALLa Sentencia No. 650/2004 de fecha 31 de mayo del año 2004, en su numeral primero condena a <strong>la</strong> empresaMultiquímica Dominicana S. A. y a Celso Marranzini Pérez a pagar 1000 sa<strong>la</strong>rios mínimos a razón deRD$1,757.00, ascendente a <strong>la</strong> suma de RD$1,757,000.00 y al pago de <strong>la</strong>s costas; en el SEGUNDO numeralsuspende, retira y deja sin efecto <strong>la</strong> licencia ambiental No. 0048-03 de fecha 23 de junio del año 2003,expedida por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en el TERCER numeralordena <strong>la</strong> rehabilitación a su estado natural (ante de iniciado el proyecto) y el retiro de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>cionesconsistentes en ocho (8) tanques de diferentes diámetros y dimensiones. En cuanto a los actores civilesrechaza el pedimento de indemnización por no demostrar un daño y se le encomienda <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>nciaconjuntamente con el Ministerio Público <strong>para</strong> el cumplimiento de <strong>la</strong> presente sentencia.En fecha 2 de junio del año 2004 <strong>la</strong> empresa Multiquimica Dominicana S. A. y Celso Marranzini ape<strong>la</strong>ron <strong>la</strong>Sentencia 650-2004 según acta de ape<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> misma fecha.En fecha 17 de febrero del 2005, <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de SanCristóbal evacuó <strong>la</strong> siguiente sentencia se REVOCA <strong>la</strong> sentencia recurrida y descarga a <strong>la</strong> sociedadMultiquimica Dominicana S. A. y/a Celso Marranzini Pérez de los hechos puesto a su cargo por insuficiencia depruebas.92


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEn fecha 11 de marzo del 2005 el Dr. Jhonny Miguel Tejeda Soto y el Lic. Juan Arias interpusieron un recursode casación actuando a nombre y representación de <strong>la</strong> Fundación Pro-Desarrollo La Trinitaria en contra de <strong>la</strong>decisión de <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de San Cristóbal.DECISION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIAResolución No.404-2005 de fecha 6 de abril del 2005 de <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia, en su parte dispositivadice: Primero: Dec<strong>la</strong>ra inadmisible el recurso de casación incoado por <strong>la</strong> Fundación Pro-Desarrollo LaTrinitaria, Inc. contra <strong>la</strong> decisión dictada por <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamentojudicial de San Cristóbal el 17 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de estaresolución; Segundo: Ordena que <strong>la</strong> presente resolución sea notificada a <strong>la</strong>s partes.Visión General del Proceso de Decisión.El presente caso es uno de los más completo que se han dilucidado en el país recorriendo todos los grados,administrativo, civil y penal; <strong>sobre</strong> todo, se pusieron de manifiesto los pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> gobernanza ambientaldemocrática. La Fundación Prodesarrollo La Trinitaria, <strong>para</strong> iniciar el proceso, solicitó una serie dedocumentos que independientemente de que no existía <strong>la</strong> Ley de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública, lospudo obtener aunque con dificultades, así mismo se celebraron consultas públicas y el acceso a <strong>la</strong> justiciaambiental, que es el fin último o <strong>la</strong> última ratio, que fue utilizado por dicha fundación por <strong>la</strong> vía administrativa,civil y penal, am<strong>para</strong>do en <strong>la</strong> subjetividad procesal activa de los intereses colectivos y difusos, el carácterpatrimonial del medio ambiente y los recursos naturales y <strong>la</strong> legitimidad procesal activa, de manera que eneste caso se conjugan los pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática.Las vistas públicas que se llevaron a cabo fueron dirigidas por <strong>la</strong> SEMARENA, pero el proceso penal, civil y enparte administrativo lo dirigía <strong>la</strong> Fundación Prodesarrollo La Trinitaria. Una gran parte de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción se sumóde manera pasiva a <strong>la</strong> demanda.La representación sustentada por <strong>la</strong> Fundación Pro-Desarrollo La Trinitaria Inc. (FUNPRODET), tenía un perfilpatriótico, defendiendo el espacio común de los ciudadanos del barrio de Gringo, de Haina, haciendo uso delos instrumento de participación y acceso a <strong>la</strong> justicia que le otorga <strong>la</strong> Ley No. 64-00Evaluación de los Aspectos Procedimentales del Proceso de Toma de DecisiónLos aspectos procedimentales se dieron correctamente, sin violentar el debido proceso de ley, sin embargo,<strong>la</strong>s influencias pesaron en este caso <strong>para</strong>, por encima de <strong>la</strong> Ley, emitir una sentencia de descargo, con todas<strong>la</strong>s irregu<strong>la</strong>ridades que se evidenciaron <strong>sobre</strong> el proceso. Al igual que el caso anterior, <strong>la</strong> obligación de <strong>la</strong>snotificaciones formales después de iniciado el proceso jurisdiccional está a cargo de <strong>la</strong> Secretaría del Tribunalque esté llevando el caso, los grupos según su interés involucran otros actores, dando a conocer en losmedios de comunicación el día de <strong>la</strong> audiencia, los argumentos que se esgrimen, en fin todas <strong>la</strong>s herramientasque sirvan <strong>para</strong> influir en <strong>la</strong> decisión definitiva.La fragilidad del presente caso, provino fundamentalmente de <strong>la</strong> debilidad institucional y el peso específico delos demandantes versus los demandados que no tiene influencia social, sin embargo, <strong>la</strong> valoración que hayque hacer es <strong>la</strong> posibilidad que tienen <strong>la</strong>s instituciones de rec<strong>la</strong>mar sus derechos y el acceso a este derechoestá garantizado, independientemente que haya que seguir trabajando <strong>para</strong> fortalecer <strong>la</strong> independencia de <strong>la</strong>sinstituciones y de los hombres y mujeres que imparten justicia.Evaluación del Resultado de <strong>la</strong> Decisión.El resultado de esta decisión fue desalentador <strong>para</strong> los lugareños, en razón de que los objetivos perseguidosno fueron alcanzados; evidenciaron cómo se insta<strong>la</strong>ron unos tanques de almacenamiento de productosquímicos en su vecindario en vio<strong>la</strong>ción a un conjunto de normas que <strong>la</strong> misma autoridad reconoció y sancionó,sin embargo, los tanques están insta<strong>la</strong>dos en ese lugar. Este tipo de decisiones desactiva el espíritu demuchos ciudadanos que entienden no vale <strong>la</strong> pena luchar, no obstante, incrementa el espíritu de otros que93


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríodicen falta mucho por recorrer, hay que hacer algún aporte y continuar <strong>la</strong> lucha por el derecho a disfrutar de unmedio ambiente sano.Resumen de <strong>la</strong>s Lecciones AprendidasDurante todo el proceso se pudo observar el poder de acción que tienen <strong>la</strong>s instituciones, que no importa elpoder que tengan <strong>la</strong>s instituciones o personas infractoras, que cualquier institución con calidad moral puedeacusar y llevar por ante <strong>la</strong>s jurisdicciones competentes a los infractores que son juzgados independientementede los resultados. Con este tipo de casos se crea conciencia ambiental, no solo a los promotores de <strong>la</strong> acciónjudicial, sino también a los infractores que a partir de esas acciones tienen mayor cuidado en abusar del medioambiente y los recursos naturales.En este caso se hizo sentir <strong>la</strong> influencia política, económica y de linaje a favor de los infractores, esto endetrimento del medio ambiente y del derecho de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción rec<strong>la</strong>mante.Los actores partes en el proceso hicieron uso de <strong>la</strong>s prerrogativas del interés colectivo, de <strong>la</strong> legitimidadprocesal y del carácter patrimonial del medio ambiente y los recursos naturales, que hasta el día de hoy estánenarbo<strong>la</strong>ndo.Uno de los grandes escollos en el uso del acceso a <strong>la</strong> información, es <strong>la</strong> limitación económica, por <strong>la</strong> falta deincentivo a <strong>la</strong>s organizaciones <strong>para</strong> este tipo de acciones.ESTUDIO DE CASO No. 3PARTICIPACION PUBLICA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, REALIZADO POREL PROYECTO YARA-RI PUNTA CANA BEACH WINE & SPA RESORTNombre de <strong>la</strong> decisión:Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Yara-Ri Punta Cana Beach Wine & SpaResort, que consiste en <strong>la</strong> construcción y operación de doce (12) vil<strong>la</strong>s de cuatro (4) habitaciones y una Suiteroyal <strong>para</strong> un total de cincuenta y cinco (55) habitaciones, con todos los servicio complementarios, entre ellosrestaurantes, piscina, SPA, salón de convenciones, oficinas, lobby, insta<strong>la</strong>ciones eléctricas, sanitarias y<strong>la</strong>vandería. Así como un generador eléctrico y una p<strong>la</strong>nta de tratamiento de aguas residuales.Este proyecto ingresó al proceso de evaluación ambiental en diciembre del año 2004. La publicación en <strong>la</strong>prensa de este proyecto se efectuó el veinte (20) de julio del año dos mil cinco (2005), a partir de ese momentoel estudio estuvo disponible al pública por más de 15 días <strong>para</strong> su revisión y observaciones y concluyó enoctubre del 2005, con <strong>la</strong> expedición de <strong>la</strong> Licencia Ambiental No.081-05 de fecha 11 del mes de octubre del2005.La ubicación de dicho proyecto se encuentra en <strong>la</strong> Provincia La Altagracia, municipio de Higuey, secciónAnamuya, <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> zona costera del litoral noreste, dentro del ámbito costero, comprendido entre Punta Macaoy Uvero Alto, en un área de 46,000m2, con una construcción de siete mil (7000) metros cuadrados.Este proceso fue iniciado por el promotor del proyecto (Yara-Ri Punta Cana Beach Wine & Spa Resort), através de una consultora (Consorcio Empaca-Redes), sin embargo, el 12 de junio del 2005, <strong>la</strong> Procuraduría<strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en compañía de técnicos de Secretaría deEstado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), <strong>para</strong>lizó los trabajos, por haber iniciado sinpermiso ambiental, hasta tanto regu<strong>la</strong>rizara su situación y en consecuencia fue sancionadaadministrativamente, por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.94


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEl proceso <strong>sobre</strong> Consulta Pública abarcó varios niveles: Estudio Socio Económico del área con <strong>la</strong> aplicaciónde una encuesta, <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción del letrero en el lugar donde se construye el proyecto, estableciendo que estáen proceso de obtener permiso ambiental y <strong>la</strong> vista pública que se realizó el sábado 02 de abril del 2005, en elHotel Catalonia, Bavaro, Higuey, a <strong>la</strong>s 10:00 AM. El procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación en dicha vista, fue <strong>la</strong>presentación del estudio de impacto ambiental por los promotores del proyecto y <strong>la</strong> compañía consultoraEMPACA-REDES, a <strong>la</strong> que asistieron diecinueve (19) personas de 42 invitados, conforme listados anexos.Esta vista no fue representativa y no incluyó a <strong>la</strong> comunidad (juntas de vecinos, clubes y residentes engeneral), sino que los asistentes fueron dueños de complejos turísticos de <strong>la</strong> zona, según el estudiopresentado, todos tuvieron de acuerdo y <strong>la</strong>s opiniones del Lic. Franklin Díaz, encargado de <strong>la</strong> Unidad deConsulta Públicas de <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental de SEMARENA y <strong>la</strong> Lic. Yadira Comas ejecutivadel Consorcio Empaca-Redes, en entrevistas realizadas por se<strong>para</strong>do, manifestaron que <strong>la</strong> falta de interésmostrada por <strong>la</strong>s comunidades por participar, influyeron varios factores:‣ En principio existía una pequeña comunidad que luego vendieron sus derechos de propiedad apersonas <strong>para</strong> construcción de casa de veraneo ó desarrol<strong>la</strong>dores de proyectos turísticos y emigrarona otras comunidades cercanas.‣ La lejanía de comunidades que se encuentran a unos 35 kilómetros, cuyo vecinos más cercanos son:el hotel Secrets que se encuentra ubicado más o menos a un kilómetro y el próximo es el hotel Sirenasque se encuentra a uno 2 kiilómetros.‣ El proyecto que se desarrol<strong>la</strong> es de <strong>la</strong>s actividades económica habituales que se realizan en <strong>la</strong> zona(el turismo) y por tanto lo ven como una oportunidad de trabajo y de desarrollo de <strong>la</strong> zona, no comouna actividad que pueda dañar el medio ambiente;‣ La limitada conciencia ambiental y los medios <strong>para</strong> hacer Valer los derechos a un medio ambientesano y al desarrollo sostenible de los ciudadanos;‣ Los asistentes a <strong>la</strong> vista pública de los complejos turísticos de <strong>la</strong> zona, tenían interés en compartiralgunos servicios con el proyecto Yara-Ri, no así en proteger el medio ambiente que es el espíritu de<strong>la</strong> Ley Ambiental, de manera que no fue legítima.La institución responsable de <strong>la</strong> toma de decisión <strong>sobre</strong> el Estudio de Impacto Ambiental y <strong>la</strong> Consulta Pública,es <strong>la</strong> SEMARENA quien después de realizar el análisis previo <strong>para</strong> determinar el tipo de estudio, emite lostérminos de referencia (TdR), indicándole los requisitos al promotor del proyecto, con los cuales debe cumplir<strong>para</strong> obtener una Licencia Ambiental. En tal sentido <strong>la</strong> SEMARENA utiliza un conjunto de herramientas yorganismo evaluadores como el Comité de Evaluación, Equipo Técnico de Revisión y el Comité de Validación,este ultimo es el organismo responsable de autorizar o no los permisos y licencias ambientales. Otrasinstituciones que intervienen en <strong>la</strong> emisión de permisos o no objeciones <strong>para</strong> este tipo de proyectos, son elAyuntamiento local, <strong>la</strong> Secretará de Estado de Turismo (SETUR) e Instituto <strong>Nacional</strong> de Aguas Potable yAlcantaril<strong>la</strong>do (INAPA), que aprueba o no los permisosLa Unidad de Consulta Pública después de examinar los resultados de <strong>la</strong> Consulta Pública realizó <strong>la</strong>sobservaciones siguientes: Asistencia reportada no representa todos los actores implicados, (Junta de vecinos,Prestadores de Servicios, POLITUR, etc.) En vista de que el proceso fue considerado insuficiente y norepresentativo, recomendó realizar una nueva consulta con por lo menos 25 personas o instituciones querecojan <strong>la</strong>s posiciones de <strong>la</strong>s autoridades y los munícipes.El grado de discrecionalidad de <strong>la</strong>s instituciones tomadoras de decisiones es muy mínimo, en el sentido de quesi los promotores del proyecto cumplen con los requisitos que establecen <strong>la</strong>s leyes y reg<strong>la</strong>mentos, <strong>la</strong>sautoridades están obligadas a otorgarles el permiso, sino no lo hacen, pues el promotor del proyecto, puedeacudir al Tribunal Contencioso, Administrativo y Tributario <strong>para</strong> hacer valer sus derechos.Para realizar <strong>la</strong> Consulta Pública se tomó como fuente legis<strong>la</strong>tiva <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente yRecursos Naturales y el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientales de <strong>la</strong> SEMARENA.95


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoComo instrumentos de medición del grado de aceptación o no del proyecto de <strong>la</strong>s personas de <strong>la</strong>scomunidades de Macao, El Sa<strong>la</strong>do y <strong>la</strong> Ceiba, se le aplicó una encuesta en <strong>la</strong> que <strong>la</strong> mayoría estuvo deacuerdo con el proyecto.El proceso de Consulta Pública tiene tres niveles: a) Información, b) Consulta a <strong>la</strong>s partes interesadas comoparte del proceso de realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y serácoordinada por el prestador de servicios contratado por éste, y c) Consulta a <strong>la</strong>s partes interesadas y a <strong>la</strong>ciudadanía en general coordinada por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales comoparte de <strong>la</strong> revisión del estudio. En este caso del Proyecto Yara-Ri Punta Cana Beach Wine & Spa Resort, nose inició conforme lo establece <strong>la</strong> Ley No. 64-00 y el Reg<strong>la</strong>mento del Sistema de Permisos y LicenciasAmbientales, pues fue sancionado administrativamente por iniciar los trabajos antes de obtener <strong>la</strong> licenciaambiental, sin embargo, posteriormente a <strong>la</strong> sanción se continuó con el proceso y se obtuvo <strong>la</strong> licencia.El objetivo de <strong>la</strong> participación pública en este proceso no estuvo c<strong>la</strong>ro desde el principio <strong>para</strong> los participantes,en el sentido de que el espíritu de <strong>la</strong> participación es garantizar el cumplimiento de <strong>la</strong>s normas ambientales,que protegen el medio ambiente, sin embargo, el interés de participar estaba ligado a intereses particu<strong>la</strong>res deservicios que se compartirían con el proyecto como, p<strong>la</strong>nta de tratamiento, energía eléctrica y agua.La institución responsable del proceso de participación pública lo fue Consorcio Empaca-Redes, dirigido por elLic. Mario Méndez, contratados por los promotores del proyecto Yara-Ri Punta Cana Beach Wine & SpaResort.Los instrumentos utilizados <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública fueron: un letrero en el lugar donde se construye elproyecto, cartas y una guagua anunciadora, encuesta y un taller <strong>para</strong> explicar los impactos a <strong>la</strong> biodiversidaddel proyecto.No fueron p<strong>la</strong>nificadas actividades de refuerzo de capacidades como paso previo o <strong>para</strong>lelo a <strong>la</strong> participación,<strong>para</strong> motivar a los munícipes a participar.Las provisiones <strong>para</strong> respaldar <strong>la</strong> participación fueron mínimas como el comunicar por una guaguaanunciadora, cartas a los hoteleros de <strong>la</strong> zona y dueños de vil<strong>la</strong>s y en <strong>la</strong>s comunidades más cercana <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>vista pública.Según los informes rendidos por los promotores del proyecto se le brindó <strong>la</strong> oportunidad de participar y fueroninvitados el sindicato de transporte Sitrabapuca, Sitratural, Radio Kool 106.9 FM. Al señor Víctor Ramón Rosa,el Ayuntamiento de Higuey, Sindicato Politur, Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos y a <strong>la</strong> Secretaría deEstado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin embargo, ninguna de estas organizaciones participaronen <strong>la</strong> vista. Las informaciones brindadas en <strong>la</strong> Vista Pública fueron en español, de manera verbal y no hubo <strong>la</strong>necesidad de traductores.La vista pública se realizó con los participantes <strong>para</strong> explicar por parte del consultor de manera verbal, elimpacto que causaría el proyecto al medio ambiente y los beneficios que arrojaría a <strong>la</strong> Provincia La Altagracia.Los límites del proceso <strong>para</strong> los participantes estuvo c<strong>la</strong>ro y fue escuchar de manera verbal al consultor delproyecto <strong>sobre</strong> el estudio de impacto ambiental de los cuales no hubo ninguna objeción, porque eran parteinteresadas en compartir servicios con los promotores del proyecto.No fue adecuado el nivel de participación, porque no fueron representados los segmentos relevantes delpúblico.Los grupos de presión no mostraron ningún interés en participar en este proceso, por lo tanto no le dieronimportancia.96


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEvaluación del Resultado de <strong>la</strong> Decisión:Los resultados de <strong>la</strong> Participación Pública contribuyeron con el otorgamiento de <strong>la</strong> Lic. Ambiental a lospromotores del proyecto, cuya influencia de <strong>la</strong> participación en com<strong>para</strong>ción con <strong>la</strong> propuesta inicial depresentarle el estudio, no fue variada en ninguno de sus componentes, en el sentido de que los participantes,eran parte interesada en lo referente al intercambio comercial o de servicios, no de garantía del cumplimientode <strong>la</strong> Ley, y los recursos naturales, independientemente de que los tomadores de decisiones hicieronobservaciones puntuales, como volver a hacer una consulta <strong>para</strong> recoger <strong>la</strong> impresión de <strong>la</strong>s autoridades,porque no fue representativa dicha consulta.En este sentido no se puede medir <strong>la</strong> percepción de los participantes con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> decisión tomada en elsentido de que los mismos no hicieron oposición a ninguno de los puntos, por lo ya explicado, de manera queno fue una consulta representativa y diversificada donde no se integraron los sectores de mayor disidencia.Resumen de <strong>la</strong>s Lecciones Aprendidas.Del estudio de este caso, donde fueron examinadas cada una de <strong>la</strong>s piezas que componen el expediente delestudio de impacto ambiental del Proyecto Yara-Ri y específicamente lo concerniente a <strong>la</strong> participaciónpública, se realizaron dos entrevistas, una al señor Franklin Díaz, encargado de <strong>la</strong> Unidad de Consulta Públicay otra a <strong>la</strong> Lic. Yadira Comas ejecutiva del Consorcio Empaca-Redes empresa encargada del Estudio deImpacto Ambiental, se pudo determinar lo siguiente:‣ El acceso a <strong>la</strong> información <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de <strong>la</strong> información del expediente fue limitado, por <strong>la</strong>burocracia institucional, el temor a los superiores, a los promotores de los proyectos y <strong>la</strong> falta dedefinición <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s informaciones que pueden brindar al público y <strong>la</strong> que no pueden brindar.‣ El promotor del proyecto inició los trabajos a sabiendas de que debía obtener primero <strong>la</strong> LicenciaAmbiental que había solicitado.‣ Los ciudadanos no fueron informados con <strong>la</strong> frecuencia necesaria <strong>para</strong> interesarlos en <strong>la</strong>participación.‣ No se le anunciaron los beneficios de <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> vista pública.‣ Los ciudadanos tienen limitados conocimientos de <strong>la</strong> importancia de sus derechos en <strong>la</strong> consultapública.‣ Los medios <strong>para</strong> que asistieran a <strong>la</strong> consulta no fueron dispuestos (transporte al lugar de <strong>la</strong> vista)‣ La Secretaría fue invitada un día antes lo que indica que no fue oportuna <strong>la</strong> invitación, con un tiempoprudente de ante<strong>la</strong>ción y confirmada su participación, sin embargo, trató de participar y no fue posible.‣ El Proyecto se desarrolló distantes a <strong>la</strong>s comunidades que podían influir en <strong>la</strong> consulta pública.‣ El proyecto que se desarrolló estaba acorde con los proyectos habituales que se realizan en <strong>la</strong> zona,por lo que no despertó mayor interés.‣ La lejanía de <strong>la</strong>s comunidades del proyecto dificultaba <strong>la</strong> presencia de los ciudadanos.‣ Los grupos de presión no cuentan con suficientes recursos e interés <strong>para</strong> participar.‣ La SEMARENA debe tener mayores controles con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> participación pública, respecto almonitoreo, <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> legitimidad del proceso y <strong>la</strong> participación de todos los sectores.‣ Deben desarrol<strong>la</strong>rse proyectos de concienciación a los ciudadanos <strong>sobre</strong> los derechos y deberes delos ciudadanos a participar y <strong>sobre</strong> todo los beneficios de <strong>la</strong> participación.Se requieren de sanciones más severas por parte de <strong>la</strong> SEMARENA en el sentido de que los promotores deproyecto sabiendo que es ilegal comenzar los proyectos sin permiso, lo hacen y pagan una multa queentienden no es sustancial y luego continúan el proyecto y “ganan tiempo”.97


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoESTUDIO DE CASO No. 4PARTICIPACION PÚBLICA EN ORDENANZA AMBIENTAL DEL MUNICIPO DE DUVERGÉ:Nombre de <strong>la</strong> decisión:E<strong>la</strong>boración de Ordenanzas Ambientales Municipales:En el municipio de Duvergé, de <strong>la</strong> Provincia Independencia, ubicado en <strong>la</strong> Zona Sur de <strong>la</strong> RepúblicaDominicana, en <strong>la</strong> Frontera con Haití, en el año 2005, se inició el proceso <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de instrumentosde regu<strong>la</strong>ción ambiental, culminando en el 2007 con <strong>la</strong> propuesta y aprobación los proyectos siguientes:1. Anteproyecto de Ordenanza <strong>sobre</strong> control de emisión de ruidos molestosos y perjudiciales <strong>para</strong> elmedio ambiente, los recursos naturales y <strong>la</strong> salud humana2. Ante proyecto de Ordenanza <strong>sobre</strong> el control de <strong>la</strong> deforestación y el arbo<strong>la</strong>do urbano.3. Anteproyecto de Ordenanza que prohíbe <strong>la</strong>var vehículos de motor en los ríos, arroyos y <strong>la</strong>gunas, yabandonar chatarras en lugares públicos y carreteras del Municipio de Duvergé.4. Ante proyecto de Ordenanza <strong>sobre</strong> el control de descargas de efluentes líquidos provenientes de lostalleres de mecánica, ventas de repuestos de partes de automóviles y otros vehículos de motor y<strong>la</strong>vaderos de vehículos.5. Ante proyecto de Ordenanza Que ordena <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificación de los desechos sólidos municipales en suorigenEl proceso <strong>sobre</strong> e<strong>la</strong>boración de estas Ordenanzas Ambientales Municipales, fue iniciado de maneracoordinada entre <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMARENA) y el IPEP/USAID, quienes lepresentan al Ayuntamiento de Duvergé <strong>la</strong> propuesta de co<strong>la</strong>borar técnica y financieramente con ellos en esteproyecto.Las instituciones promotoras del proyecto, en sus inicios se apoyaron en <strong>la</strong> Unidad de Gestión AmbientalMunicipal del Ayuntamiento de Duvergé, dirigida por el señor Menelio Herasme y del Comité InterceptorialMunicipio Saludable, coordinado por Hurís Maria Medrano, cuya directiva estaba conformada por losdiferentes sectores organizados del municipio de Duvergé.El procedimiento utilizado <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación fue <strong>la</strong> creación de un “Foro por <strong>la</strong> Gestión Ambiental Municipal”,con el propósito de integrar al proyecto una matriz amplia de interesados. Los miembros del foro crearon unacomisión técnica <strong>para</strong> coordinar los trabajos de e<strong>la</strong>boración del diagnostico ambiental y de los proyectos <strong>sobre</strong>Ordenanzas Ambientales Municipales. Para <strong>la</strong>s discusiones en el foro fueron conformados grupos de trabajospor áreas temáticas. Esos grupos de trabajo discutían los temas y <strong>la</strong>s posiciones de mayor consenso, sellevaban a plenaria.La institución responsable de <strong>la</strong> toma de decisión <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s ordenanzas es el Ayuntamiento Municipal deDuvergé, promovido y coordinado por <strong>la</strong> Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAN) del mismoAyuntamiento.El grado de discrecionalidad de <strong>la</strong> institución en <strong>la</strong> toma de decisión es bastante alto, en el sentido de queindependientemente del nivel de participación publica y el consenso arribado por los munícipes, en elcontenido de <strong>la</strong>s ordenanzas, el Ayuntamiento Municipal de Duvergé, no tiene ningún impedimento legal <strong>para</strong>modificar, omitir o aprobar los instrumentos de regu<strong>la</strong>ción consensuados, sin embargo, este proceso queintegró a los sectores ambiental, cultural, religioso, castrense, los niños, los estudiantes, <strong>la</strong>s mujeres, losregidores del Ayuntamiento y el Sindico que dispuso de todo el apoyo necesario; fue valorado y se respetaron98


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríolos aportes de comunidad, ya que fueron aprobadas <strong>la</strong>s cinco (5) ordenanzas municipales tal y como seconsensuó en el Foro, porque los tomadores de decisiones fueron parte desde el inicio en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración dedichas ordenanzas.La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vía <strong>la</strong> Dirección de Protección Ambiental de<strong>la</strong> Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental, específicamente el Departamento de Gestión AmbientalMunicipal y <strong>la</strong> IPE/AID, jugaron un rol fundamental en el acompañamiento de todo el proceso, como soportetécnico en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s ordenanzas, organización de <strong>la</strong> participación, re<strong>la</strong>torías, desde <strong>la</strong>s decisionesmetodológicas hasta <strong>la</strong> conclusión final de entrega de los borradores al Ayuntamiento.Los instrumentos jurídicos utilizados <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s Ordenanzas Ambientales Municipales en esteproceso son: los Artículos 82, 83, 84 y 85 de <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong> República promulgada el 25 de Julio del año2002, <strong>la</strong> Ley 3422 del 1961, <strong>sobre</strong> Autonomía Municipal, Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y RecursosNaturales del 18 de agosto del 2000, <strong>la</strong> Ley 675 del 31 de agosto del 1944, <strong>sobre</strong> Urbanización, Construcción yOrnato público y sus modificaciones, <strong>la</strong> Ley 3455 de 1952, <strong>sobre</strong> Organización Municipal, derogada en julio de<strong>la</strong>ño 2007, por <strong>la</strong> Ley No. 176-07 del Distrito <strong>Nacional</strong> y los Municipios, así como <strong>la</strong>s normas ambientalesemitidas por <strong>la</strong> SEMARENA.El objetivo fundamental en este proceso, fue <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> mayor diversidad de los actores c<strong>la</strong>ves delmunicipio de Duvergé en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s ordenanzas ambientales municipales. Este proceso estuvoc<strong>la</strong>ro desde el principio en lo que respecta a <strong>la</strong>s ordenanzas, pues se diseñaron mecanismos de participacióncomo <strong>la</strong> disposición de un documento <strong>sobre</strong> fortalecimiento de capacidad local, e<strong>la</strong>borado por el Departamentode Gestión Ambiental Municipal, de <strong>la</strong> Subsecretaria de Gestión Ambiental de SEMARENA, financiado porUSAID/ IPEP / IRG, y se discutió entre los participantes, pero no estuvo c<strong>la</strong>ro <strong>sobre</strong> el contenido de <strong>la</strong>sordenanzas, de manera que en <strong>la</strong>s discusiones en el foro fue que determinaron los problemas que debían serregu<strong>la</strong>dos y el principal problema detectado por los munícipes fue <strong>la</strong> contaminación sónica.La dirección del proceso en principio estuvo a cargo de <strong>la</strong> Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAN), delMunicipio de Duvergé, sin embargo, luego se conformó un foro de participación y de dirección, sustituyendo eneste sentido <strong>la</strong> UGAN.Los instrumentos utilizados <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública fueron:‣ El Foro de Gestión Ambiental‣ Mesas de Trabajos Sectoriales‣ Asambleas Plenarias <strong>para</strong> consensuar propuestasAsí como <strong>la</strong> participación en actividades de concienciación <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s distintas problemáticas entre <strong>la</strong>s quese destacan:‣ Dramatizaciones‣ Talleres de Formación y‣ L<strong>la</strong>mado con megáfono de parte de los niños <strong>para</strong> que los adultos cuiden el medioambiente.Para el fortalecimiento de actividades de refuerzo de capacidades como paso previo a <strong>la</strong> participación setrabajó a varios niveles, en una primera etapa se e<strong>la</strong>boraron los textos que servirían de guía practica en <strong>la</strong>participación, posteriormente se capacitaron los líderes municipales, de Ongs, comerciales, cuerpos castrense,asociación de mujeres, de profesores, religiosos, productores, etc. y a su vez estos líderes se convirtieron enfacilitadores en <strong>la</strong> transmisión del mensaje de los demás miembros de sus respectivas organizaciones. Estascapacitaciones se realizaban concomitantemente, con el proceso de identificación de <strong>la</strong> problemática ye<strong>la</strong>boración de propuestas.Las provisiones <strong>para</strong> respaldar <strong>la</strong> participación estuvieron sustentadas en <strong>la</strong>s fuentes de información, pero<strong>sobre</strong> todo en <strong>la</strong> interacción entre los distintos sectores de <strong>la</strong>s discusiones en <strong>la</strong>s reuniones y talleres donde se99


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríodiscutía <strong>la</strong> metodología <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación, en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s ordenanzas, así como <strong>la</strong> identificación delos sectores y organizaciones del municipio <strong>para</strong> integrarlos en los trabajos de discusión.Los medios utilizados <strong>para</strong> anunciar <strong>la</strong> participación de los munícipes de Duverge, fueron circu<strong>la</strong>res, teléfonos,todos en <strong>la</strong> lengua de origen (español), y con una frecuencia continua (dependiendo <strong>la</strong> necesidad) dos días,semanal, mensual etc. todas <strong>la</strong>s organizaciones sociales, políticas, religiosas culturales, sin distinción de raza,religión, Ongs, empresarios, se le invito a participar..Los grupos de mayor participación lo constituyeron los ecologistas, grupo de mujeres, juntas de vecinos,comerciantes, los niños, grupos culturales, Pastoral Juvenil, y Don Menelio Herasme encargado de <strong>la</strong> UGAN.La participación de grupos y del público fue por representación, fundamentalmente uno (1), dos (2) o tres (3)delegados por grupo, donde cada delegado transmitía los resultados de <strong>la</strong>s discusiones en el Foro o su grupode trabajo.La documentación suministrada en el proceso de toma de decisión a los participantes fueron en el idiomaEspañol, guías de trabajo, cuestionarios, posteriormente estos documentos se procesaron y se devolvían a losciudadanos <strong>para</strong> ser enriquecidas y luego se procedía a su redacción final.El procedimiento utilizado <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s ordenanzas ambientales municipalesde Duvergé, estuvo dirigido desde el principio por un foro que se conformó <strong>para</strong> <strong>la</strong> coordinación del proyecto.El foro estaba integrado por todos los sectores. En este le permitía <strong>la</strong> participación por igual a cada uno de lossectores de manera verbal, se redactaban los resultados y se incorporaban a los instrumentos que se estabane<strong>la</strong>borando, estos resultados de <strong>la</strong>s discusiones eran revisados por una comisión técnica que le daban el perfilcorrecto desde el punto de vista técnico respetando el contenido de <strong>la</strong>s resoluciones del foro.Los medios utilizados <strong>para</strong> anunciar <strong>la</strong> participación fueron variados: talleres, teléfonos, carta, visitas,recorridos por el municipio conversando con actores c<strong>la</strong>ves, cuya frecuencia variaba dos veces por mes. Enalgunos lugares del municipio se celebraban actividades dos veces por semana o semanales.Los documentos suministrados a los participantes estaban redactados de manera sencil<strong>la</strong> y consistían encuestionarios, síntesis de una reunión etc.El objetivo de <strong>la</strong> participación fue <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s ordenanzas ambientales municipales con <strong>la</strong> mayorintegración de los actores c<strong>la</strong>ves del municipio y estuvo c<strong>la</strong>ro y comprensible desde sus inicios por parte delos sectores interesados. Un indicador lo es su buena participación y aportes en todas <strong>la</strong>s etapas del procesoy que se mantuvieron desde el principio hasta el final. Los resultados finales del proyecto fueron presentadosen Barahona y <strong>la</strong> delegación que asistió fue muy amplia.El alcance y limites del proceso estuvo c<strong>la</strong>ro desde el principio, a los participantes se le orientó <strong>sobre</strong> losobjetivos de <strong>la</strong> participación y <strong>la</strong>s metas a alcanzar, estableciendo los instrumentos de participación y losresultados esperados de esa participación como:1.- Crear un foro2- Escoger una comisión del foro, que se encargue de e<strong>la</strong>borar el diagnostico.3.- Crear grupos de trabajo por áreas temáticas4.- Identificar y sacar prioridades del diagnostico. Se priorizan los temas relevantes <strong>para</strong> convertirlos enordenanzas que deben ser usados como instrumentos de gestión.El proceso de integración entre los participantes fue satisfactorio <strong>para</strong> los mismos, donde sus ideas erantomadas en cuenta en igualdad de condiciones. No se sintieron discriminados y no hubo mayoresoposiciones, porque se estuvo c<strong>la</strong>ro desde el principio <strong>sobre</strong> qué se debía trabajar y cuáles eran los resultadosesperados en el Foro y <strong>la</strong>s comisiones, pero posteriormente cada líder transmitía los resultados de <strong>la</strong>s100


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoreuniones a los demás miembros de sus respectivas organizaciones. Los impactos esperados con <strong>la</strong>aplicación de <strong>la</strong>s ordenanzas ambientales municipales en el municipio de Duvergé eran sumamente positivos,en el sentido de que iban a disminuir <strong>la</strong> ta<strong>la</strong> de árboles urbanos, el <strong>la</strong>vado de vehículos en los ríos, arroyos y<strong>la</strong>gos. El ruido, se c<strong>la</strong>sificarían los desechos y prohibía el abandono de chatarra en el municipio.Las opiniones emitidas por los participantes eran registradas en <strong>la</strong>s memorias de <strong>la</strong>s reuniones e incorporadascon <strong>la</strong>s depuraciones de <strong>la</strong> comisión técnica a los documentos. El Foro fue el instrumento de facilitación de <strong>la</strong>participación donde <strong>la</strong>s partes estaban representadas por igual, el Ayuntamiento de Duvergé y <strong>la</strong> SEMARENAque fungieron como mediadores del proceso, se confundían entre los participantes por el grado de igualdadsuministrado, de manera que no hubo parcialidad en el proceso.interés demostrado por los grupos participantes fue muy alto, así como <strong>la</strong> confianza que le impregnaron <strong>la</strong>sautoridades municipales a los participantes, por ser parte presencial en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los borradores de <strong>la</strong>sordenanzas, de manera que respetarían lo acordado allí.La capacidad y coordinación organizativa, fue muy buena, <strong>la</strong>s actividades que se coordinaban eran realizadascon más de un 85 por ciento de efectividadLos grupos de presión cuentan con los recursos de infraestructura y recursos humanos con experiencia enparticipación comunitaria, pues están compuestos por asociaciones de profesores, comerciantes, Juntas deVecinos, de Mujeres, de Productores, Ecologistas, Pastoral Juvenil, etc., sin embargo, tienen muchaslimitaciones económicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong>s actividades y cubrir <strong>la</strong> logística.El público interesado se pronunciaba a través de su representante en el foro, quien llevaba <strong>la</strong>s opiniones de sugrupo a dicho foro.Evaluación del Resultado de <strong>la</strong> DecisiónLos resultados de <strong>la</strong> Participación Pública produjeron cinco (5) Proyectos de Ordenanzas AmbientalesMunicipales, cuya influencia de <strong>la</strong> participación en com<strong>para</strong>ción con <strong>la</strong> propuesta inicial fue efectiva,aprobándose <strong>la</strong>s Ordenanzas tal y como fueron consensuadas, producto de que los tomadores de decisiones(los regidores de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> Capitu<strong>la</strong>r del Municipio de Duvergé y el Sindico) fueron parte activa en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boraciónde esas ordenanzas.La percepción de los participantes con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> decisión de no variar el contenido de los proyectos deOrdenanzas que habían sido consensuados y entregados a los tomadores de decisiones, impregnó en losmunícipes un sentimiento de utilidad y satisfacción en un grado optimo como lo han manifestado el profesorJorge Eberto Pérez Santana, Magalis Medrano, Presidenta de <strong>la</strong> Asociación de Mujeres de <strong>la</strong> ProvinciaIndependencia, Huris María Medrano, coordinadora del Comité Intersectorial Municipio Saludable y el señorMenelio Rehazme.Resumen de <strong>la</strong>s Lecciones Aprendidas.‣ El acceso a <strong>la</strong> Información de este caso fue positivo por <strong>la</strong>s facilidades prestadas al consultor por elencargado de <strong>la</strong> Unidad de Consultas Públicas y <strong>la</strong> Unidad de Gestión Ambiental Municipal de <strong>la</strong>Subsecretaria de Gestión Ambiental de <strong>la</strong> SEMARENA;‣ El involucrar los actores c<strong>la</strong>ves o grupos organizados en <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción de <strong>la</strong>s ordenanzasambientales municipales, garantiza su cumplimiento con más efectividad porque los munícipes <strong>la</strong>hacen suyas y se sienten comprometidos con su ejecución‣ La participación de los Regidores Bartolina Cuevas Volquez, Maria Linda Peña Pérez, TeoduloSánchez, Bienvenido Pérez Cuevas y José Altagracia Volquez, así como el apoyo del Síndico en todo101


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoel proceso de participación con <strong>la</strong>s organizaciones del municipio, garantizó que el consenso arribadohaya sido respetado y p<strong>la</strong>smado sin alteraciones.‣ Falta de instrumentos legales que garanticen que <strong>la</strong> voluntad de <strong>la</strong> participación pública sea respetadapor los tomadores de decisiones.‣ Se debe e<strong>la</strong>borar un instrumento legal de participación pública que garantice que <strong>la</strong>s voluntadesproducto de un proceso de participación sean tomadas en cuenta.‣ Los ciudadanos que participaron en este proceso sintieron que fueron ellos, junto a <strong>la</strong>s autoridades,que tomaron <strong>la</strong> decisión de regu<strong>la</strong>r el ruido, contaminación de <strong>la</strong>s aguas, el corte de árboles,c<strong>la</strong>sificación de <strong>la</strong> basura etc.‣ Los actores del proceso no perciben que se están aplicando en su totalidad <strong>la</strong>s ordenanzas, porinfluencias políticas.‣ Los actores que participan o influyen en <strong>la</strong>s tomas de decisiones cumplen con un grado de efectividadmayor que aquellos que no participan.Bibliografía102


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Constitución de <strong>la</strong> Republica, 2002.‣ Ley de La Carrera Judicial (327-98); R.D. Julio 1998.‣ Código Procesal Penal De La Republica Dominicana, 2002 Editorial La Fi<strong>la</strong>ntrópica,Enero 2004.‣ Comisión Presidencial <strong>sobre</strong> los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sosteniblewww.copdes.gov.do‣ Convenio INTA/Fac. Agr./ UBA, Buenos Aires, Argentina‣ Besares, Antonio, “Derecho Penal del Medio Ambiente”; Escue<strong>la</strong> <strong>Nacional</strong> DeJudicatura R.D 2002.‣ Estrategia de Reducción de <strong>la</strong> Pobreza, Junio 2003‣ Ivansor J. Tavarez “Compendio de Legis<strong>la</strong>ción Municipal de <strong>la</strong> RepúblicaDominicana”Editora Espigas, R.D. 2002.‣ Magdalena Lizardo, Ro<strong>la</strong>ndo M. Guzmán “Coordinación De Las Políticas Fiscales yAmbientales en La Republica Dominicana” Santiago de Chile, Marzo 2005.‣ PNUD, 2006. Áreas protegidas y desarrollo humano: ¿Por qué proteger a unaiguana cuando hay niños desnutridos? Foro <strong>sobre</strong> Desarrollo Humano. PNUD,República Dominicana.‣ PNUMA, UNEP, XVI Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de AméricaLatina y el Caribe, Punto 6 “Incorporación de los Principios del Desarrollo Sostenibleen <strong>la</strong>s Políticas y Programas <strong>Nacional</strong>es: Transversalidad de <strong>la</strong> Política Ambiental”,noviembre 2007.‣ Política Ambiental de <strong>la</strong> Rep. Dom., SEMARENA, 2000.‣ Programa Mundial de Soporte “Juego de Recursos de Evaluación de <strong>Capacidades</strong><strong>Nacional</strong>es (NCSA)”; Septiembre 2005.‣ Proyecto de Actividades Habilitantes <strong>para</strong> <strong>la</strong> Auto evaluación de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong><strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong> Gestión Ambiental Mundial (NCSA)- PIMS 2778 “<strong>Perfil</strong> Temáticode los Cambios Climáticos en <strong>la</strong> Republica Dominicana”, noviembre 2007.‣ Proyecto de Actividades Habilitantes <strong>para</strong> <strong>la</strong> Auto Evaluación de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong><strong>Nacional</strong>es <strong>para</strong> <strong>la</strong> Gestión Ambiental Mundial (NCSA)- PIMS 2778 “<strong>Perfil</strong> Temático<strong>sobre</strong> Desertificación y Sequía en <strong>la</strong> Republica Dominicana”.‣ Moreno, Santa, “Derecho y Medio Ambiente” Editora Manatí, R.D. Marzo 2005.‣ Secretaría de Estado de Economía, P<strong>la</strong>nificación y Desarrollo “Reg<strong>la</strong>mentoOrgánico de <strong>la</strong> SEEPyD (Decreto 231-07)”; R. D. www.onap<strong>la</strong>n.gov.do‣ Secretaría de Estado de Educación “Ley 66-97”; R. D. www.see.gov.do.‣ Secretaría de Estado de Re<strong>la</strong>ciones Exteriores “Ley 314 de 1964”; R. D.www.serex.gov.do.‣ Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales “La Biodiversidaden <strong>la</strong> República Dominicana, Visión <strong>para</strong> el Año 2025” R. D., Mayo 2005.‣ Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales “Ley General SobreMedio Ambiente y Recursos Naturales (64-00)”; R. D. 18 de agosto del 2000.‣ Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales “RepúblicaDominicana Objetivo de Desarrollo del Milenio Numero 7, Metas 9 A 11, R.D. Mayo,2007.‣ Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social “Ley General de Salud (42-01)”; R. D.‣ SEMARENA – PNUD, Informe <strong>Nacional</strong> Río +10‣ SEMARENA, SEA, “Proyecto Marco <strong>para</strong> <strong>la</strong>s Políticas de Adaptación a <strong>la</strong> Sequía enLa Región Noroeste y Suroeste de <strong>la</strong> Republica Dominicana”, diciembre 2005.‣ Subsecretaría De Gestión Ambiental, Proyecto ”NCSA” Taller Gestión De LaBiodiversidad en Republica Dominicana”, Julio 2007.‣ USAID / IRG, <strong>Perfil</strong> Ambiental de <strong>la</strong> Rep. Dom., Septiembre 2001.103


SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río1‣ Cuevas, Medina, Euren, Marco Legal e Institucional del Medio Ambiente y losRecursos Naturales de <strong>la</strong> República Dominicana, <strong>sobre</strong> el<strong>la</strong> liberación comercial de<strong>la</strong> Rep. Dom., diciembre, 2007Frinette_gmail.104

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