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Centro de Implementación de Políticas Públicas E. y C. y otro c ...

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No empece a ello el hecho nuevo <strong>de</strong>nunciado por la representación <strong>de</strong> la Asociación Civil porla igualdad y la Justicia (ACIJ) en relación al cumplimiento parcial <strong>de</strong> lo peticionado respectoa la publicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos administrativos emitidos a partir <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004,según resulta <strong>de</strong> la página web <strong>de</strong>l Senado (www.senado.gov. ar), pues lo cierto es que el<strong>de</strong>mandado no sólo se opuso a ese hecho nuevo por consi<strong>de</strong>rar inoportuna su presentación,sino que, a<strong>de</strong>más, si bien ofreció como prueba informativa el expediente administrativo SA1990-2004, caratulado "Publicación Decretos", iniciado a instancia <strong>de</strong>l Sr. SecretarioAdministrativo, alegando que se encontraba en pleno trámite, tampoco ofreció hacerlo anteesta instancia.X. Tampoco constituye óbice al progreso <strong>de</strong> la acción la circunstancia <strong>de</strong> que los actos cuyapublicación se requiere versen sobre la ejecución <strong>de</strong> fondos presupuestarios, dado que setrataría <strong>de</strong> fondos contenidos en la ley anual, <strong>de</strong> presupuesto. Según establece el art. 75, inc.8°, CN, la fijación anual <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong> gastos y cálculo <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> laadministración nacional se basa en el programa general <strong>de</strong>l gobierno y en el plan <strong>de</strong>inversiones públicas y. según lo ha interpretado la Corte Suprema, a pesar <strong>de</strong> que las leyes <strong>de</strong>presupuesto a veces contienen disposiciones que no son sólo <strong>de</strong> naturaleza financieroadministrativa,sino también <strong>de</strong> otra naturaleza, aquéllas son leyes, en el sentidoinstitucional <strong>de</strong> vocablo, con plenos efectos jurídicos (C.S.: "Zofracor". Fallos: 325: 2394, <strong>de</strong>l20/9/02; esta Sala, "Compagnie Air France", <strong>de</strong>l 14/10/04).Adujo también el <strong>de</strong>mandado que <strong>de</strong>velar la información requerida importaría dar a conoceractos internos <strong>de</strong> la Administración; agrega que, dado que la ley <strong>de</strong> presupuesto se publica, lainformación relativa al manejo "pormenorizado" <strong>de</strong> tos fondos aprobados -en el caso, para elHonorable Senado <strong>de</strong> la Nación- no sería pasible <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>velada a la fundación actora.Como se vio, no ha acreditado la <strong>de</strong>mandada la vigencia <strong>de</strong> norma <strong>de</strong> rango -o inclusoinfralegal- previa que coloque bajo calificación o privilegio alguno la información táctica,financiera y normativa requerida.Si bien la ley <strong>de</strong> administración financiera 24.156 no aparece como aplicable al organismo envirtud <strong>de</strong> lo prescripto en su art. 1°, pues sólo compren<strong>de</strong> al Sector Público Nacional, <strong>de</strong>beseñalarse que el art. 9° <strong>de</strong> esa ley <strong>de</strong>fine al Po<strong>de</strong>r Legislativo como "jurisdicción", y el art. 34prevé que la jurisdicción Po<strong>de</strong>r Legislativo continuará rigiéndose por las disposicionescontenidas en el artículo 16 <strong>de</strong> la Ley N° 16.432, que prevé -al igual que el art. 5°, 1er. párr.<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> Reforma <strong>de</strong>l Estado II N° 24.629- que no habrá gasto sin recurso.En forma paralela, la ley 25.152 <strong>de</strong> solvencia fiscal, prevé, en su art. 1°, que la misma esaplicable a todos los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado nacional -por lo que el Legislativo se hallacomprendido en sus efectos-. Y el art. 8° <strong>de</strong> ducha ley 25.152 permite acce<strong>de</strong>r a unainformación expresamente calificada como "pública" por voluntad <strong>de</strong> Legislador: la ejecuciónpresupuestaria en lo relativo a gastos y recursos hasta su último nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación (art.8°. inc. a)).A<strong>de</strong>más, el art. 8°, inc. m) prescribe que será también "pública" toda otra informaciónrelevante necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento, no solo <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>lsistema nacional <strong>de</strong> administración financiera -en alusión al régimen <strong>de</strong> la ley 24.156, <strong>de</strong>lcual la <strong>de</strong>mandada se halla excluida- sino también <strong>de</strong> "las establecidas en la presente ley".Como "la presente ley" 25.152, aplicable al <strong>de</strong>mandado, prevé que se podrá acce<strong>de</strong>rá lainformación presupuestaria "hasta su último nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación", es claro que lainformación <strong>de</strong>sagregada hasta su máximo nivel es la que <strong>de</strong>be ser transmitida a la fundaciónactora.Por en<strong>de</strong>, los incisos <strong>de</strong> la precitada norma poseen, también la virtualidad <strong>de</strong> permitir, a lasactoras, conocer la información que solicitan. Ello <strong>de</strong>para que la información emergente <strong>de</strong>los respectivos actos -<strong>de</strong>cisiones con o sin efectos hacia afuera <strong>de</strong> la Administración-, por<strong>de</strong>cisión legislativa, son pasibles <strong>de</strong> <strong>de</strong>velación a quien solicita el acceso a la información.A su vez, las normas, el acceso a las cuales solicitan las asociones actoras, <strong>de</strong>ben serle dadasa conocer pues no ha acreditado el <strong>de</strong>mandado que pese sobre las mismas la calificación <strong>de</strong>material obtenido <strong>de</strong> la Biblioteca Virtual <strong>de</strong> mejor<strong>de</strong>mocracia (www.mejor<strong>de</strong>mocracia.gov.ar)

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