12.07.2015 Views

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>OR<strong>DE</strong>NANZA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CIRCULACION</strong>.• Aprobación Inicial: Pleno Ordinario de 25/05/2010• Publicación B.O.B.: nº 119, de 24/06/2010• Alegaciones: NO• Publicación íntegra en el B.O.B.: nº 152, de 10/08/2010


INDICETITULO PRELIMINAR....................................................................................................7OBJETO Y AMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓN .............................................................................7Artículo 1. Competencia ............................................................................................7Artículo 2. Objeto ....................................................................................................7Artículo 3. Ámbito de aplicación .................................................................................7TÍTULO I ....................................................................................................................7<strong>DE</strong> LA CIRCULACIÓN URBANA .....................................................................................7CAPÍTULO I ................................................................................................................7SECCIÓN I ..................................................................................................................7NORMAS <strong>DE</strong> COMPORTAMIENTO .................................................................................7Artículo 4 ................................................................................................................7Artículo 5 ................................................................................................................8Artículo 6 ................................................................................................................8Artículo 7 ................................................................................................................8Artículo 8 ................................................................................................................8Artículo 9 ................................................................................................................8Artículo 10...............................................................................................................8Artículo 11...............................................................................................................8Artículo 12...............................................................................................................8Artículo 13...............................................................................................................9SECCIÓN II .................................................................................................................9CONDUCTORES Y CONDUCTORAS...............................................................................9Artículo 14...............................................................................................................9Artículo 15...............................................................................................................9Artículo 16...............................................................................................................9Artículo 17...............................................................................................................9SECCIÓN III .............................................................................................................. 10PEATONES ............................................................................................................... 10Artículo 18............................................................................................................. 10SECCIÓN IV.............................................................................................................. 10ANIMALES................................................................................................................ 10Artículo 19............................................................................................................. 10CAPÍTULO II ............................................................................................................. 10SEÑALIZACION ......................................................................................................... 10Artículo 20............................................................................................................. 10Artículo 21............................................................................................................. 10Artículo 22............................................................................................................. 11Artículo 23............................................................................................................. 11Artículo 24............................................................................................................. 11CAPÍTULO III............................................................................................................. 11<strong>DE</strong> LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO........................................................................11SECCIÓN I ................................................................................................................ 11<strong>DE</strong> LA PARADA......................................................................................................... 11Ordenanza municipal de circulación 2/54


Artículo 25............................................................................................................. 11Artículo 26............................................................................................................. 11Artículo 27............................................................................................................. 11Artículo 28............................................................................................................. 12Artículo 29............................................................................................................. 12Artículo 30............................................................................................................. 12SECCIÓN II ............................................................................................................... 13<strong>DE</strong>L ESTACIONAMIENTO ........................................................................................... 13Artículo 31............................................................................................................. 13Artículo 32............................................................................................................. 13Artículo 33............................................................................................................. 13Artículo 34............................................................................................................. 13Artículo 35............................................................................................................. 13Artículo 36............................................................................................................. 14Artículo 37............................................................................................................. 15Artículo 38............................................................................................................. 15Artículo 39............................................................................................................. 15Artículo 40............................................................................................................. 15TÍTULO II.................................................................................................................. 15ZONAS CON REGULACIÓN CIRCULATORIA ESPECÍFICA ...............................................15CAPÍTULO I .............................................................................................................. 15AREAS PEATONALES ................................................................................................ 15Artículo 41............................................................................................................. 15Artículo 42............................................................................................................. 16Artículo 43............................................................................................................. 16Artículo 44............................................................................................................. 16Artículo 45............................................................................................................. 16Artículo 46............................................................................................................. 17Artículo 47............................................................................................................. 17TÍTULO III................................................................................................................. 17ACTIVIDA<strong>DE</strong>S EN LA VÍA PÚBLICA .............................................................................17CAPÍTULO I .............................................................................................................. 17OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA .............................................................................17Artículo 48............................................................................................................. 17Artículo 49............................................................................................................. 17Artículo 50............................................................................................................. 17Artículo 51............................................................................................................. 17Artículo 52............................................................................................................. 18CAPITULO II ............................................................................................................. 18CARGA Y <strong>DE</strong>SCARGA................................................................................................ 18Artículo 53............................................................................................................. 18Artículo 54............................................................................................................. 18Artículo 55............................................................................................................. 18Artículo 56............................................................................................................. 18CAPÍTULO III............................................................................................................. 19PRUEBAS <strong>DE</strong>PORTIVAS - ACTOS CULTURALES - FIESTAS POPULARES Y ANÁLOGOS.....19Ordenanza municipal de circulación 3/54


Artículo 57............................................................................................................. 19Artículo 58............................................................................................................. 19Artículo 59............................................................................................................. 19Artículo 60............................................................................................................. 19Artículo 61............................................................................................................. 19Artículo 62............................................................................................................. 19Artículo 63............................................................................................................. 20CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 20USOS PROHIBIDOS EN LA VÍAS PÚBLICAS ..................................................................20Artículo 64............................................................................................................. 20TÍTULO IV ................................................................................................................ 20<strong>DE</strong> LA CIRCULACIÓN <strong>DE</strong> BICICLETAS, PATINES Y MONOPATINES .................................20CAPITULO I .............................................................................................................. 20USO <strong>DE</strong> LOS CARRILES CICABLES ..............................................................................20Artículo 65............................................................................................................. 20Artículo 66............................................................................................................. 20Artículo 67............................................................................................................. 20Articulo 68............................................................................................................. 21Artículo 69............................................................................................................. 21Artículo 70............................................................................................................. 21CAPITULO II ............................................................................................................. 21PRIORIDA<strong>DE</strong>S ........................................................................................................... 21Artículo 71............................................................................................................. 21CAPTITULO III........................................................................................................... 22VELOCIDA<strong>DE</strong>S .......................................................................................................... 22Artículo 72............................................................................................................. 22CAPITULO IV ............................................................................................................ 22EQUIPAMIENTO PARA BICICLETAS Y PERSONAS USUARIAS ........................................22Artículo 73............................................................................................................. 22TÍTULO V ................................................................................................................. 23<strong>DE</strong> LA CIRCULACIÓN <strong>DE</strong> CAMIONES ...........................................................................23CAPÍTULO I .............................................................................................................. 23CIRCULACIÓN........................................................................................................... 23Artículo 74............................................................................................................. 23CAPÍTULO II ............................................................................................................. 23CARGA Y <strong>DE</strong>SCARGA................................................................................................ 23Artículo 75............................................................................................................. 23CAPÍTULO III............................................................................................................. 23MERCANCIAS PELIGROSAS ....................................................................................... 23Artículo 76............................................................................................................. 23TÍTULO VI ................................................................................................................ 24TRANSPORTE <strong>DE</strong> PERSONAS .....................................................................................24Artículo 77............................................................................................................. 24Artículo 78............................................................................................................. 24Artículo 79............................................................................................................. 24TÍTULO VII ............................................................................................................... 24Ordenanza municipal de circulación 4/54


<strong>DE</strong> LAS MEDIDAS CAUTELARES .................................................................................24CAPÍTULO I .............................................................................................................. 24INMOVILIZACIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS ...............................................................................24Artículo 80............................................................................................................. 24Artículo 81............................................................................................................. 25CAPÍTULO II ............................................................................................................. 25RETIRADA <strong>DE</strong> VEHÍCULOS <strong>DE</strong> LA VÍA PÚBLICA............................................................25Artículo 82............................................................................................................. 25Artículo 83............................................................................................................. 28Artículo 84............................................................................................................. 28Artículo 85............................................................................................................. 29Artículo 86............................................................................................................. 29TÍTULO VIII............................................................................................................... 29VEHÍCULOS ABANDONADOS ..................................................................................... 29CAPÍTULO I .............................................................................................................. 29EN LAS VÍAS PÚBLICAS............................................................................................. 29Artículo 87............................................................................................................. 29CAPÍTULO II ............................................................................................................. 30EN EL <strong>DE</strong>PÓSITO <strong>MUNICIPAL</strong> ..................................................................................... 30Artículo 88............................................................................................................. 30TÍTULO IX ................................................................................................................ 30INFRACCIONES Y SU TRAMITACIÓN........................................................................... 30CAPÍTULO I .............................................................................................................. 30RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S................................................................................................ 30Artículo 89............................................................................................................. 30CAPÍTULO II ............................................................................................................. 31INFRACCIONES ......................................................................................................... 31Artículo 90............................................................................................................. 31Artículo 91............................................................................................................. 31CAPÍTULO III............................................................................................................. 32PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ...............................................................................32Artículo 92............................................................................................................. 32Artículo 93............................................................................................................. 33DISPOSICIÓN ADICIONAL .......................................................................................... 33DISPOSICION TRANSITORIA.......................................................................................33DISPOSICIONES <strong>DE</strong>ROGATORIAS ...............................................................................33ANEXO I................................................................................................................... 34TABLAS <strong>DE</strong> INFRACCIONES Y SANCIONES..................................................................34ANEXO II.................................................................................................................. 41INFRACCIONES MAS COMUNES REGULADAS SUBSIDIARIAMENTE POR EL TEXTOARTICULADO <strong>DE</strong> LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS A MOTOR YSEGURIDAD Y LOS REGLAMENTOS QUE LA <strong>DE</strong>SARROLLAN .........................................41ANEXO III ................................................................................................................. 46BAREMO <strong>DE</strong> CUANTIAS SOBRE TASAS <strong>DE</strong> ALCOHOL EN SANGRE ................................46CONDUCTORES EN GENERAL..................................................................................... 47Ordenanza municipal de circulación 5/54


CONDUCTORES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS: destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superiora 3500 kg. de autobuses o de transporte escolar o de menores de servicio público o deservicio de urgencias, de transportes especiales o de mercancías peligrosas. Con un permisoo licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años. ....................................47ANEXO IV ................................................................................................................ 48CUANTIA <strong>DE</strong> LAS SANCIONES POR EXCESO <strong>DE</strong> VELOCIDAD. .......................................48VEHÍCULOS EN GENERAL .......................................................................................... 48VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS .......................................52Ordenanza municipal de circulación 6/54


<strong>OR<strong>DE</strong>NANZA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CIRCULACION</strong>TITULO PRELIMINAROBJETO Y AMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓNArtículo 1. CompetenciaLa presente ordenanza de circulación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas alos municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanaspor la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante.Artículo 2. ObjetoEl objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso de las vías públicas urbanas y lasvías privadas de uso público, haciendo compatibles los usos peatonales y motorizados,racionalizando el uso de los aparcamientos, y tratando de asegurar una utilización equitativade los mismos.Artículo 3. Ámbito de aplicaciónLos preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías públicas urbanas y en lasvías privadas de uso público, y obligarán al titular y gestor de las mismas, y a sus usuarios.Se entenderá por usuario de la vía, a los peatones, peatonas, conductores, conductoras,ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre ella o utilice la vía para el desarrollo deactividades de naturaleza diversa.Artículo 4TÍTULO I<strong>DE</strong> LA CIRCULACIÓN URBANACAPÍTULO ISECCIÓN INORMAS <strong>DE</strong> COMPORTAMIENTOLos usuarios de las vías públicas están obligados a comportarse de manera que noentorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesariasa las personas, o daños a los bienes.Ordenanza municipal de circulación 7/54


Artículo 5Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la librecirculación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquella o susinstalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen lascondiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.Artículo 6Todo usuario de la vía pública que produzca daños en las señales destinadas a regular lacirculación, o en otro elemento de la vía pública, estará obligado a ponerlo en conocimientode la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.Artículo 7No se permitirá la circulación de aquellos vehículos que, procedentes de obras, puedandesprender barro o polvo en abundancia de sus ruedas y/o carga.Artículo 8Salvo previa solicitud y concesión por la autoridad municipal, queda prohibida la utilización dealtavoces con fines publicitarios en los vehículos.Artículo 9Dentro del casco urbano queda prohibido el uso de las señales acústicas de los vehículos,excepto en casos de inminente peligro de atropello o colisión, o cuando se trate de serviciospúblicos de urgencia (policía, bomberos, ambulancias, etc.), o privados en situación de auxiliourgente a personas.Artículo 10Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios haciendo uso de señales deemergencia no justificadas.Artículo 11Los vehículos no podrán producir ruidos ni humos excesivos ocasionados por aceleracionesbruscas, tubos de escape alterados o deteriorados, u otras circunstancias anómalas.Artículo 121. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptoreso reproductores de sonido.Ordenanza municipal de circulación 8/54


2. Asimismo, se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvily cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de lacomunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentossimilares.Artículo 13Se podrá requerir a los titulares de las escuelas de conductores que tengan ámbito deactividad docente dentro del término municipal para que ejerzan ésta según las zonas,horarios y días a determinar en su momento.Artículo 14SECCIÓN IICONDUCTORES Y CONDUCTORASLos conductores y conductoras de vehículos deberán ajustarse, en el desarrollo de laconducción, a las normas establecidas en la presente Ordenanza y, en su defecto, a la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento y normativaconcordante.Artículo 15Los conductores y conductoras no penetrarán, con sus vehículos, en los cruces eintersecciones, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado, y ha de obstruir lacirculación transversal de vehículos o de peatones.Artículo 16El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías reguladas por la presenteOrdenanza es de 50 Km/h., sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas suscaracterísticas peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores,regulados siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente. Para losvehículos que transporten mercancías peligrosas el límite será de 40 km/h.Artículo 17Los conductores y conductora tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes omolestias a los viandantes, en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de lacalzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.Ordenanza municipal de circulación 9/54


SECCIÓN IIIPEATONESArtículo 18Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, de forma que noobstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre depreferencia los discapacitados que se desplacen en sillas de ruedas.Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan deéstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada,cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.Cuando no existieran zonas para circulación de peatones, podrán transitar por el lugar másalejado del centro de la calzada.Artículo 19SECCIÓN IVANIMALESSe prohíbe, por las vías objeto de la presente Ordenanza, la circulación de animales de tiro,carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño. Se prohíbe igualmente lacirculación de vehículos de tracción animal. La Autoridad municipal podrá autorizar sumovimiento por zonas determinadas que no supongan riesgo para los demás usuarios, asícomo la celebración de eventos en los que participen.Artículo 20CAPÍTULO IISEÑALIZACIONLa señalización de las vías urbanas de titularidad municipal corresponde, con carácterexclusivo, a la autoridad municipal competente en materia de circulación, quien ordenará lainstalación, retirada y sustitución de las señales que, en cada caso, proceda.Artículo 21No se podrá instalar en la vía pública ningún tipo de señalización sin la previa autorizaciónmunicipal. En ésta se determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales ainstalar.Ordenanza municipal de circulación 10/54


Artículo 22Se prohíbe la colocación de árboles, plantas, marquesinas, instalaciones, así como cualquiertipo de publicidad, sobre semáforos y señales de tráfico verticales o junto a ellas, de maneraque pueda impedir o limitarse a los usuarios la normal visibilidad o puedan distraer la atenciónde los mismos.Artículo 23El Ayuntamiento procederá de oficio a la retirada inmediata de toda aquella señalización queno esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en loconcerniente a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación odiseño de la señal.Artículo 24El costo de dicha retirada, además de los daños que se hubieren producido en la vía públicaserán abonados por el que hubiere instalado la señalización o por los beneficiarios de talcolocación, y ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.Artículo 25CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA PARADA Y ESTACIONAMIENTOSECCIÓN I<strong>DE</strong> LA PARADASe entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas ocargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, y sin abandonar elconductor o conductora el vehículo.Artículo 26En todas las zonas y vías públicas donde no esté expresamente prohibido, la parada seefectuará en los puntos donde no se cause ningún perjuicio a la circulación.En las calles urbanizadas sin acera, la parada se realizará dejando una distancia mínima de unmetro desde la fachada más próxima, dejando libre el carril de circulación.Artículo 27La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación, niconstituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente lacolocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse aproximando el vehículo aOrdenanza municipal de circulación 11/54


la acera de la derecha, según el sentido de la marcha; aunque en vías de un solo sentido decirculación también se podrá efectuar a la izquierda.Artículo 28Cuando por razones de máxima urgencia sea preciso efectuar la parada en doble fila, serealizará en lugares donde no se perturbe la circulación, y siempre que el conductor oconductora no abandone el vehículo.Artículo 29Los autotaxis dispondrán de paradas adecuadas para la prestación de su servicio en la formay lugares reservados al efecto y que serán determinados por el Ayuntamiento de Durango, enlas licencias concedidas para tal servicio, rigiéndose para lo demás por el régimen de paradasde la presente Ordenanza.Artículo 30Se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:a. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o marcas viales,excepto que se trate de servicios de urgencia o seguridad y se encuentren realizandoservicios de esta naturaleza, o cuando sea para tomar o dejar personas enfermas oimpedidas.b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades, en lospuentes, pasos elevados, pasos inferiores, en los túneles y tramos de vías afectados por laseñal Túnel.c. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.d. En los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para elservicio de determinados usuarios.e. En las intersecciones en todo caso y en sus proximidades si se dificulta el giro a otrosvehículos, o si se genera peligro por falta de visibilidad.f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes lesafecte u obligue a hacer maniobras.g. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de vehículos opeatones, aunque sea inferior a dos minutos.h. En la parte de calzada del sentido contrario a la marcha.Ordenanza municipal de circulación 12/54


i. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadoresdel tráfico.j. Sobre jardines, parterres y similares.Artículo 31SECCIÓN II<strong>DE</strong>L ESTACIONAMIENTOSe entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya paradaen los términos establecidos en el artículo 25, siempre que no esté motivada por imperativosde la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito legal o reglamentario.Artículo 32El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice lacirculación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidandoespecialmente la colocación del mismo, y evitando que pueda ponerse en movimiento enausencia del conductor.Artículo 33Los vehículos deberán estacionar en los espacios expresamente habilitados para ello, dentrodel perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, dejandoun espacio no inferior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior delas ruedas del vehículo, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. Dejando,asimismo, libre el carril de circulación. En las calles sin aceras se estará a lo dispuesto en elartículo 26.Artículo 341. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques y caravanas sin el vehículotractor. Ni autobuses, tractores o vehículos de PMA superior a 3.500 Kilogramos, excepto enlos términos, lugares y períodos autorizados expresamente.2. Las caravanas con su vehículo tractor y las autocaravanas sí lo podrán hacer, salvo que seutilicen para habitar, pernoctar más de dos noches o alojarse en ellas.Ningún vehículo podrá permanecer estacionado más de un mes en el mismo lugar.Artículo 35La autoridad municipal podrá establecer y señalizar reservas de estacionamiento para larealización de las operaciones de carga y descarga.Ordenanza municipal de circulación 13/54


Artículo 361. Queda prohibido estacionar en los casos y lugares siguientes:a. Donde lo prohíban las señales correspondientes.b. En todos en los que está prohibida la parada.c. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, dentro delhorario de su vigencia.d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.e. En los pasos de peatones.f. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.g. En los vados amparados por una licencia de reserva de acceso, durante el tiempo de suvigencia.h. En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo o elemento deprotección.i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transportepúblico urbano.j. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.k. En los lugares en los que se impida o entorpezca la recogida de los contenedores delServicio Municipal de Limpieza.l. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicios de urgencia ypolicía.m. En las zonas debidamente señalizadas como «zonas de estacionamiento reservado»únicamente podrán hacer uso de las mismas los vehículos permitidos por la señalizacióncorrespondiente.n. En un mismo lugar por más de un mes consecutivo, a cuyo efecto sólo se computarán losdías hábiles.o. En los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para elservicio de determinados usuarios.Ordenanza municipal de circulación 14/54


2. Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la señalización quese pueda establecer en cada caso.Artículo 371. Los ciclomotores no podrán estacionarse en las áreas señalizadas como zonas peatonaleso sobre isletas, aceras, jardines, paseos, plazas o cualquier otro lugar restringido al tráficorodado.2. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá autorizarse el estacionamiento de este tipode vehículos en zonas peatonales señalizadas al efecto. El acceso a estos lugares deestacionamiento lo harán caminando, sin ocupar el asiento y con el motor parado, pudiendoutilizar su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.Artículo 38El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería, ocupando una anchuramáxima de 1,5 metros.Artículo 39Los autobuses, tanto de líneas regulares, urbanas o interurbanas, como de serviciodiscrecionales únicamente podrán utilizar las paradas de Bus señalizadas o determinadas porla Autoridad Municipal para tomar y dejar viajeros. Queda terminantemente prohibido elestacionamiento de autobuses en las mismas.Artículo 40El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios ozonas del Municipio, autorizándolo únicamente a determinados vehículos.Artículo 41TÍTULO IIZONAS CON REGULACIÓN CIRCULATORIA ESPECÍFICACAPÍTULO IAREAS PEATONALESZonas peatonales son aquellas calles, plazas, parques, vías urbanas o privadas de uso públicoen las que la Administración municipal ha establecido la prohibición total o parcial de lacirculación rodada y/o el estacionamiento de todos o algunos vehículos.Ordenanza municipal de circulación 15/54


Artículo 42Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida,señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso ycirculación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición seaevidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.Artículo 43La velocidad en zonas peatonales no deberán rebasar nunca los 20 km/h, pudiendoestablecerse velocidades más restrictivas. En las áreas peatonales se dará prioridad a lospeatones sobre los vehículos en todas sus acciones.Artículo 44En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:1. Abarcar la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro, o sólo parte deellas.2. Tener carácter fijo o referirse sólo a determinados días de la semana.3. Serlo de manera continuada o mediante regulación de horario preestablecido.Artículo 45En estas áreas, cualquiera que sean las limitaciones de acceso establecidas, éstas noafectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos:1. Los del servicio de policía, ambulancia y urgencias médicas, extinción de incendios osalvamento, así como los autorizados para la prestación de servicios públicos, mientras sehallen realizando su trabajo.2. Los que transporten personas enfermas o impedidas.3. Los que provengan o se dirijan a estacionamiento público o privado autorizado y sito en lazona.4. Los vehículos que realicen tareas de carga o descarga en lugares y horarios autorizadospara ello, así como aquellos que transporten equipajes o bultos pesados o voluminosos enllegada o salida a domicilios u hoteles.5. Los autorizados expresamente para ello por razones de vecindad, comercio u otrassimilares.Ordenanza municipal de circulación 16/54


Artículo 46Las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas pero deberán acomodarsu marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.En su tránsito, las bicicletas y los patines disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos,pero no sobre los peatones.Artículo 47Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar el régimen de laszonas peatonales.Artículo 48TÍTULO IIIACTIVIDA<strong>DE</strong>S EN LA VÍA PÚBLICACAPÍTULO IOBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICASe prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultarla circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico.Artículo 49Si es imprescindible la instalación de cualquier obstáculo en la vía pública, será necesaria laprevia obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido,señalizado; y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios dela vía pública.Artículo 50La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad ehigiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionadoscomo consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.Artículo 51Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho a favor de sutitular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando lascircunstancias del tráfico, u otras de análoga naturaleza, así lo aconsejaren.Ordenanza municipal de circulación 17/54


Artículo 52La Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los obstáculos, con los gastos acargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:1. No hayan obtenido la correspondiente autorización.2. Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.3. Se hayan incumplidos las condiciones fijadas en la autorización4. Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.Procederá asimismo la retirada de los obstáculos, cuando resulte necesario por razones deseguridad o higiénico-sanitarias, así como para la realización de obras, celebración demercadillo semanal, espectáculos, paso de comitivas autorizadas y otros supuestos análogosque justifiquen tal medida, con cargo al Ayuntamiento si no hubiera sido señalizada laprohibición 24 horas antes.Artículo 53CAPITULO IICARGA Y <strong>DE</strong>SCARGALa Autoridad Municipal determinará y señalizará las zonas reservadas para carga y descarga.Las labores de carga y descarga de mercancías en la vía pública se efectuarán en las zonasreservadas para este fin y en los horarios que para cada caso se indiquen en la señalización,atendiendo a las características y circunstancias del lugar.Artículo 54Se prohíbe la carga y descarga, así como el manejo de cajas, contenedores, materiales yherramientas entre las 00:00 horas de la madrugada y las 06:00 horas de la mañana, salvoautorización expresa.Artículo 55Los vehículos autorizados, entendiéndose como tales los provistos de la Tarjeta de Transportecomo regla general, sólo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descargacon la única finalidad de realizar tales tareas, que deberán llevarse a cabo utilizando losmedios necesarios para agilizar la operación, y evitando ruidos o molestias innecesarias, y, enningún caso, podrán permanecer en dicho lugar más de 15 minutos sin actividad.Artículo 56Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán enla vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.Ordenanza municipal de circulación 18/54


CAPÍTULO IIIPRUEBAS <strong>DE</strong>PORTIVAS - ACTOS CULTURALES - FIESTAS POPULARES Y ANÁLOGOSArtículo 57Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodaje cinematográficos, televisivos,festivos o similares, que afecten a la calzada deberán estar provistos del correspondientepermiso Municipal, previo informe específico de la Policía Municipal.Artículo 58La autorización tramitada, cuando proceda, se concederá condicionada a:1.- Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso devehículos de urgencia y de transporte público.2.- Que al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendoresponder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento delas calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas conmotivo del acto celebrado.Artículo 59De dichos permisos se dará traslado a la Policía Municipal.Artículo 60Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno a favor de susbeneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias deltráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.Artículo 61En los casos en los que los organizadores de los eventos no presentaran los correspondientespermisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, la Policía Municipal suspenderálas actividades citadas.Artículo 62La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar elmantenimiento de las medidas recogidas en la autorización hasta la finalización de los actos.En caso contrario, la Policía Municipal acordará la suspensión de los mismos.Ordenanza municipal de circulación 19/54


Artículo 63Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventosculturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento,siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. De dichaautorización se remitirá copia a la Policía Municipal, para su conocimiento.Artículo 64CAPÍTULO IVUSOS PROHIBIDOS EN LA VÍAS PÚBLICASQuedan prohibidas la parada y el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo de transportede mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública deltérmino municipal, excepto en los lugares previamente autorizados, que serán especialmenteseñalizados durante la operación de carga y descarga y, únicamente, durante el tiempomínimo necesario para realizar dichas operaciones.Artículo 65TÍTULO IV<strong>DE</strong> LA CIRCULACIÓN <strong>DE</strong> BICICLETAS, PATINES Y MONOPATINESCAPITULO IUSO <strong>DE</strong> LOS CARRILES CICABLESLos usuarios de bicicletas y patines deberán conocer las normas de circulación y señalizaciónvigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de laAutoridad.Artículo 66La Administración Municipal desarrollará la red ciclable prevista en el planeamiento general yestablecerá carriles, debidamente señalizados, para la circulación exclusiva de bicicletas ypatines sin motor.Por dichos carriles queda prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo deautomóviles, motocicletas, ciclomotores y todo elemento móvil distinto a las bicicletas y a lospatines sin motor.Artículo 67Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferenciade paso de los peatones que los crucen. Donde no existan circularán por las zonas peatonalesOrdenanza municipal de circulación 20/54


compartidas o por la calzada. Las zonas peatonales compartidas deberán estar señalizadas atal efecto.Los menores de dieciséis años podrán circular por las aceras en bicicleta, respetando lapreferencia de paso de los viandantes y adecuar la velocidad a la de los peatones (sin superarlos 10 km/h), así como evitar circular cerca de las fachadas.Articulo 68Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por vías ciclistas, zonaspeatonales compartidas y por itinerarios peatonales de parques y jardines, no pudiendoinvadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de lospeatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.Los peatones y peatonas no pueden caminar por los carriles-bici, ya que son itinerariosreservados para los/as ciclistas. Únicamente pueden ser atravesados para continuar otroitinerario peatonal, comprobando previamente que no circulan bicicletas en ese momento.Para cruzar los carriles bici utilizarán los pasos de cebra señalizados a tal efecto y, en loslugares que carezcan de éstos, lo harán perpendicularmente al carril, cerciorándose antes dela no proximidad de alguna bicicleta o patín.Artículo 69Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmentela señalización semafórica que les afecte.Artículo 70Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotoresarrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, seprohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similaresagarrarse a vehículos en marcha.Artículo 71CAPITULO IIPRIORIDA<strong>DE</strong>SLos peatones siempre gozarán de prioridad en los cruces señalizados respecto a bicicletas,patines y vehículos motorizados, de conformidad con el siguiente orden de prelación:1º) Peatones2º) Ciclistas y/o patinadores3º) Vehículos motorizadosOrdenanza municipal de circulación 21/54


En los cruces entre los pasos de peatones señalizados y los carriles bici, gozan de prioridadlos/as peatones.En los cruces señalizados entre carril-bici y calzada rodada, disponen de prioridad los/asciclistas, salvo señalización expresa en sentido contrario.Artículo 72CAPTITULO IIIVELOCIDA<strong>DE</strong>SEl uso de los carriles bici por parte de los/as ciclistas y patinadores/as debe hacerse avelocidad moderada, siendo obligatorio no superar:• Los 15 km/hora en general• Los 10km/hora en las zonas compartidas con los peatones.• En los casos de aglomeración de peatones en zonas compartidas, deberán adecuar suvelocidad a la de los peatones, realizando dicho trayecto caminando.Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distanciaentre la bicicleta y los/as peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de maneracontinuada.En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración depersonas, el Ayuntamiento podrá establecer aquellas restricciones que considere oportunas,señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.Artículo 73CAPITULO IVEQUIPAMIENTO PARA BICICLETAS Y PERSONAS USUARIASLas bicicletas habrán de llevar un timbre, y cuando circulen por la noche deben llevar luces yelementos reflectantes debidamente homologados que permitan su correcta visualización porlos peatones, peatonas, conductores y conductoras.Las personas usuarias de bicicleta y/o patines menores de 14 años deberán ir provistas decasco.Ordenanza municipal de circulación 22/54


TÍTULO VITRANSPORTE <strong>DE</strong> PERSONASArtículo 77El departamento municipal competente en materia de circulación determinará los lugaresdonde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano,en su caso.Artículo 78No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a lospasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea.Artículo 79En las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio podránpermanecer en ellas, únicamente en espera de viajeros.Artículo 80TÍTULO VII<strong>DE</strong> LAS MEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO IINMOVILIZACIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOSLos agentes de Policía Municipal podrán determinar la inmovilización mecánica de vehículossin perjuicio de la denuncia por infracción correspondiente, en los siguientes supuestos:1. Cuando de su utilización pudiera derivarse un riesgo razonable para la circulación de losdemás vehículos, personas o bienes.2. Cuando se presuma racionalmente que el conductor o conductora carece de la autorizaciónadministrativa que le habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.3. Cuando no se porte el Permiso de Circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya,y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio.4. Cuando el conductor o conductora arroje una tasa de alcohol en aire expirado superior a lalegalmente establecida para el tipo de vehículo conducido, o se encuentre bajo los efectos desustancias estupefacientes o similares, y además no sea posible ser sustituido en su puestopor conductor o conductora alguno.Ordenanza municipal de circulación 24/54


5. Cuando el conductor o conductora o sus acompañantes habilitados para conducir senieguen a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire expirado y seaprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas.6. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor o conductoraresulten disminuidas de manera importante debido al número o posición de los pasajeros o ala colocación de los objetos transportados.7. Cuando, denunciada una infracción de tráfico, el denunciado no acredite su residenciahabitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de lamulta.8. Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, sin perturbargravemente la circulación, y su conductor o conductora no se halle presente y para suidentificación, o, estándolo, se negase a retirarlo, se podrá inmovilizar el vehículo por mediode un procedimiento mecánico que impida su circulación.9. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en quesu utilización sea obligatoria.10. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.11. cuando el conductor o conductora de una motocicleta o ciclomotor circule sin cascohomologado, hasta que subsane la deficiencia.Artículo 81La medida de inmovilización será levantada tan pronto como desaparezcan las causas que lamotivaron mediante solicitud del conductor o conductora a la Autoridad que la decretó,previo el importe de las Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.Artículo 82CAPÍTULO IIRETIRADA <strong>DE</strong> VEHÍCULOS <strong>DE</strong> LA VÍA PÚBLICALa Policía Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su depósito enlos lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal, cuando se encuentre estacionadoen alguna de las siguientes circunstancias:1. En lugares que constituya un peligro para el resto de peatones, peatonas, conductoras yconductores. Se considerará que un vehículo estacionado origina una situación de peligropara el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:Ordenanza municipal de circulación 25/54


• En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de lavisibilidad.• En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.• De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto dey/o conductoras es a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.• Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculospúblicos y entretenimiento, - durante las horas de apertura de los mismos.• En los carriles de la vía dispuestos para la circulación.• En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.• En zonas del pavimento señalizadas con franjas amarillas.• Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida lacirculación de vehículos.2. Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos. Se entenderá que elvehículo estacionado perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en lossiguientes casos:a) Cuando esté prohibida la parada.b) Cuando esté prohibido el estacionamiento, una vez transcurridas 24 horas desde que seformuló la denuncia.c) Cuando no permita el paso de otros vehículos.d) Cuando ocupe total o parcialmente un vado autorizado.e) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamenteestacionado.f) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor, o estando éste a bordo senegare a retirarlo voluntariamente.g) Cuando se encuentre estacionado en una zona peatonal, fuera de las horas permitidas,salvo estacionamientos expresamente autorizados.h) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación opara el servicio de los demás usuarios.Ordenanza municipal de circulación 26/54


i) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y en los pasos para ciclistas, oen sus proximidades.j) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonasreservadas a los peatones.k) Cuando se encuentre estacionado en intersección, a menos de 5 metros de la esquina,salvo en aquellos lugares en que esté permitido el estacionamiento.3. Si obstaculiza o dificulte el funcionamiento de algún servicio público. Se entenderá que elestacionamiento obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público cuandotenga lugar:a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.b) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.c) En la zona habilitada para mercadillo semanal de los sábados entre las 6:00 y las 16:00horas.d) En las zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos, uotro tipo de mobiliario urbano.e) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.f) En los perímetros de seguridad de edificios oficiales debidamente señalizados.4. Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público. Se entenderá que elestacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe enjardines, setos, zonas arboladas y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de laciudad.5. En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.6. En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.7. Cuando procediendo legalmente su inmovilización no hubiere lugar adecuado para practicarla misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.8. Cuando ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, demodo eventual o permanente, a la ocupación por otros usuarios, o realización dedeterminadas actividades.Ello se producirá cuando tenga lugar:Ordenanza municipal de circulación 27/54


a) En zona de carga y descarga.b) En zona de aparcamiento especial para automóviles de personas discapacitadas.c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridadmunicipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que loautoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en laOrdenanza Municipal.Artículo 83Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Policía Municipal podrá retirar losvehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:1. Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un actopúblico debidamente autorizado.2. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza,reparación o señalización de la vía pública.3. En casos de emergencia.4. Cuando encontrándose un vehículo estacionado comience a sonar la alarma y hayantranscurrido más de 15 minutos, no habiendo sido posible localizar al propietario, o habiendosido localizado no se hiciera cargo del mismo en el periodo indicado.5. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1 párrafotercero de la Ley de Tráfico, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar elpago de la multa.6. Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo por cualquiera delas causas establecidas en el Art.85, sin que se haya solicitado la suspensión de aquellamedida.7. Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en el lugar entrañarariesgo para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.Artículo 84También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósitomunicipal de vehículos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:1. Cuando se haya dictado embargo de un vehículo por la Recaudación Ejecutiva Municipal.Ordenanza municipal de circulación 28/54


2. Cuando un ciclomotor circule por las vías públicas careciendo de la placa de matrícula ocon deficiencias graves medioambientales, y habiendo sido requerido por el Área competentepara su revisión, no se hubiese personado su propietario en el lugar y plazo.Artículo 85Salvo las excepciones legalmente previstas, y las recogidas en la Ordenanza Fiscalcorrespondiente, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo ysu estancia en el depósito municipal de vehículos serán por cuenta del titular, que tendrá quepagarlos o garantizar el pago, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuiciodel derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículosólo podrá hacerla el titular o persona acreditada.Artículo 86La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor o conductoracomparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma lasmedidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, sinperjuicio de que se devengue la tasa fiscal correspondiente.Artículo 87TÍTULO VIIIVEHÍCULOS ABANDONADOSCAPÍTULO IEN LAS VÍAS PÚBLICASSe podrá considerar que un vehículo se encuentra en estado de abandono si existe alguna delas circunstancias siguientes:1. Que esté estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública.2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación deabandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas dematriculación.Los gastos derivados de la retirada de los vehículos abandonados, serán por cuenta de sustitulares.Ordenanza municipal de circulación 29/54


CAPÍTULO IIEN EL <strong>DE</strong>PÓSITO <strong>MUNICIPAL</strong>Artículo 88Aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados o retirados de la vía pública por los motivosrecogidos en la Ordenanza de Limpieza Pública y retirada de vehículos o por otras causasjustificadas y habiendo transcurrido dos meses sus titulares no hubiesen formuladoalegaciones.Artículo 89TÍTULO IXINFRACCIONES Y SU TRAMITACIÓNCAPÍTULO IRESPONSABILIDA<strong>DE</strong>SLas responsabilidades por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerándirectamente en el autor del hecho en que consista la infracción.Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciochoaños responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores yguardadores legales o de hecho.La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de lamulta impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora.En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones referidas a ladocumentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo eincumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar alconductor o conductora responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en eltrámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente comoautor de falta muy grave.En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar ladenuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsablessubsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor o conductora, salvo en lossiguientes supuestos:Ordenanza municipal de circulación 30/54


a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizadoen contra de su voluntad.b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento decometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor o conductora habitual en el momento decometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.Artículo 90CAPÍTULO IIINFRACCIONESLas acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta Ordenanza seránconstitutivas de infracción, así como las conductas contrarias al RDL 339/1990, de 2 demarzo, y sus disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas ymedida que en ella se determinan, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas enlas leyes penales, en cuyo caso la Administración remitirá testimonio de lo acontecido alorden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionadormientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.Artículo 91Las infracciones a los preceptos a que se hace referencia la presente Ordenanza así como alos vigentes en materia de tráfico de la legislación ordinaria se clasificarán de Leves, Graves yMuy Graves.1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros:Son infracciones leves las que no se califiquen expresamente como graves o muy graves enla presente Ordenanza.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.Se considerarán infracciones Graves las tipificadas como tales en la presente Ordenanza o, ensu defecto, estén así calificadas en el artículo 65.4 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros. No obstante, lasinfracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantíaprevista en el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.Ordenanza municipal de circulación 31/54


3. Tendrán consideración de Muy Graves, además de las así tipificadas en la presenteOrdenanza, las siguientes:a) Las conductas calificadas como graves, cuando concurran circunstancias de peligro porrazón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por lascondiciones de atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos yotros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstanciaanáloga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en elmomento de cometerse la infracción.b) La omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave.c) Y las tipificadas, como tales, en el artículo 65.5 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerseen cuenta que:a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para lainfracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave omuy grave.b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.c) Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 se sancionarán con multa de entre 3.000 y20.000 euros.La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevaráaparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primerquebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.Artículo 92CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO SANCIONADORSe regulará por lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificael texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.Además, en todo aquello que no se contradiga por el Real Decreto 320/1994, de 25 defebrero, modificado parcialmente por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el quese aprueba el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículosmotor y Seguridad Vial. Supletoriamente se aplicará el Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,así como las normas que legalmente lo sustituyan.Ordenanza municipal de circulación 32/54


Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal/a en quienpudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidostanto en la presente Ordenanza como en las demás disposiciones legales vigentes en materiade tráfico.Artículo 93Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por la Autoridad Municipalpodrán interponerse los recursos que procedan en virtud de la Ley reguladora delProcedimiento Administrativo Común y la legislación específica competente sobre la materia.DISPOSICIÓN ADICIONALReglamentariamente se podrán regular los supuestos en los que cabrá sustituir las sancionescontempladas en esta norma por trabajos en beneficio de la comunidad mediante la aprobaciónde su correspondiente ordenanza específica.DISPOSICION TRANSITORIALas infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanzano les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.DISPOSICIONES <strong>DE</strong>ROGATORIASQueda derogada cualquiera otra Ordenanza, Reglamento o disposición de carácter municipalen cuanto se opongan a los preceptos de la presente Ordenanza.Ordenanza municipal de circulación 33/54


ANEXO ITABLAS <strong>DE</strong> INFRACCIONES Y SANCIONESRemitida la denuncia al órgano instructor, éste procederá a la calificación y tipificación de lasinfracciones de acuerdo con el siguiente cuadro.Código Leg. Calif. Descripción Cuantía001 6 G 1 No obedecer las señales u órdenes de los Agentes 200,00 € +01sin peligro.4 p.002 6 G 2 No obedecer las señales u órdenes de los Agentes 200,00 € +01con peligro.4 p.003 7 L 2 Entorpecer indebidamente la circulación. 75,00 €01004 7 G 2 Comportarse causando peligro a personas. 200,00 €01005 7 G 1 Comportarse causando perjuicios o molestias a 200,00 €01personas.006 7 L 3 Comportarse causando daños a los bienes. 90,00 €01007 8 L 2 Dejar en la vía objetos o materias que entorpezcan 75,00 €01la libre circulación, parada o estacionamiento.008 8 L 3 Dejar en la vía objetos o materias que puedan 90,00 €01producir peligro.009 8 L 2 Dejar en la vía objetos o materias que puedan 75,00 €01deteriorarla.010 8 L 2 Dejar en la vía objetos o materias que modifiquen 75,00 €01las condiciones apropiadas para circular, parar011 901012 1001013 1001014 1101015 1201016 1201G 1o estacionar.Producir daños en las señales de tráfico y nocomunicarlo, a la mayor brevedad posible, a laAutoridad Municipal.L 3 Circular desprendiendo barro o polvo enabundancia de sus ruedas y/o carga.G 2 No proceder a la limpieza de la vía públicaensuciada por los vehículos.L 2 Utilizar altavoces con fines publicitarios en losvehículos, sin autorización.L 1 Hacer uso de las señales acústicas de losvehículos, salvo causa justificada, de 8:00 a23:00 horas.L 2Hacer uso de las señales acústicas de losvehículos, salvo causa justificada, de 23:00 a08:00 horas.200,00 €90,00 €200,00 €75,00 €60,00 €75,00 €Ordenanza municipal de circulación 34/54


017 1301018 1401019 1401020 15.101021 15.201022 1801023 2001024 2101025 2201026 2301027 2401028 2501029 2601030 2601031 3001032 34.a01033 34.b01034 34.b01035 34.c01L 2 Hacer uso de señales de emergencias, no 75,00 €justificadas, con vehículos no prioritarios.L 2 Producir ruidos o humos excesivos ocasionados 75,00 €por aceleraciones bruscas, tubos de escapealterados o deteriorados, u otras circunstanciasanómalas.L 3 Circular con el denominado escape libre. 90,00 €G 1 Conducir empleando cascos, auricularesconectados a aparatos receptores oreproductores de sonido.G 1 Conducir utilizando la telefonía móvil, sin valersedel manos libre.L 3 Penetrar, a riesgo de quedar inmovilizado, con elvehículo en cruces, intersecciones y carrilesreservados, obstruyendo la circulacióntransversal.G 1 Circular no adoptando las precauciones necesariaspara evitar accidentes o molestias a losviandantes.L 1 Cruzar los peatones la calzada por lugar nohabilitado para ello.L 1 Circular por la calzada o aceras con patines,monopatines o artilugios de similar categoría.L 3 Conducir por la vía pública ganado suelto o enrebaño, o vehículo de tracción animal.200,00 €200,00 € +3 puntos90,00 €200,00 €60,00 €60,00 €90,00 €G 1 Deteriorar la señalización de una vía. 200,00 €L 3 Instalar señalización en una vía pública, sinpermiso municipal.90,00 €L 3 Colocar objetos, instalaciones o publicidad que 90,00 €impidan o limiten la visibilidad de los usuarios opuedan distraer su atención.G 1 Colocar objetos sobre la señalización que 200,00 €induzcan a confusión.L 1 Parar, en calles sin acera, a una distancia inferior 60,00 €a un metro de la fachada.L 2 Parar en lugar prohibido por señalización 75,00 €específica.L 2 Parar en curvas o cambios de rasantes de 75,00 €visibilidad reducida.L 1 Parar el vehículo en puentes, pasos elevados o 60,00 €bajo los mismos y túneles.L 2 Parar en pasos a nivel. 75,00 €Ordenanza municipal de circulación 35/54


036 34.c01037 34.d01038 34.e01039 34.e01040 34.f01041 34.g01042 34.h01043 34.i01044 34.j01045 3601046 3701047 3701048 3701049 38.101050 38.101051 38.201052 40.1.a01053 40.1.a01054 40.1.b01L 1 Parar en pasos para ciclistas o para peatones. 60,00 €L 1 Parar en los carriles reservados exclusivamentepara determinados usuarios.60,00 €L 1 Parar en las intersecciones o en sus proximidades 60,00 €dificultando el giro a otros vehículos.G 1 Parar en las intersecciones o en sus proximidades 200,00 €generando peligro por falta de visibilidad.L 1 Parar en los lugares donde se impida la visibilidad 60,00 €de la señalización de tráfico.G 2 Parar obstruyendo o perturbando gravemente la 200,00 €circulación de vehículos o peatones.L 1 Parar en sentido contrario al de la marcha. 60,00 €L 2 Parar sobre refugios, isletas, medianas, zonas deprotección y demás elementos canalizadoresdel tráfico.60,00 €L 3 Parar sobre jardines, parterres y similares. 90,00 €L 3 Estacionar sin adoptar las precaucionesadecuadas para que el vehículo no se desplaceen ausencia del conductor.L 1 Estacionar utilizando mal el espacio disponible ofuera del perímetro marcado.L 1 Estacionar sin dejar un espacio mínimo de 20centímetros entra el borde de la acera y larueda.L 2 Estacionar, en calles sin acera, a una distanciainferior a un metro de la fachada.L 3 Estacionar en la vía pública remolques ycaravanas sin su vehículo tractor.L 3 Estacionar en lugar no autorizado autobuses,tractores o vehículos de PMA superior a 3.500kilogramos.L 3 Estacionar más de siete días consecutivos en lavía pública la autocaravanas y las caravanascon su vehículo tractor.L 2 Estacionar en lugar prohibido por señalizaciónespecífica.L 3 Estacionar en lugar prohibido por señalizaciónespecífica, obstaculizando gravemente lacirculación.L 3 Estacionar en lugar señalizado como “prohibida laparada”.90,00 €60,00 €60,00 €75,00 €90,00 €90,00 €90,00 €75,00 €90,00 €90,00 €Ordenanza municipal de circulación 36/54


055 49.1.b01056 40.1.b01057 40.1.b01058 40.1.b01059 40.1.b01060 40.1.b01061 40.1.b01062 40.1.b01063 40.1.b01064 40.1.b01065 40.1.b01066 40.1.b01067 40.1.c01068 40.1.d01069 40.1.e01070 40.1.e01071 40.1.f01072 40.1.f01073 40.1.f01074 40.1.g01L 3 Estacionar en curvas o cambios de rasantes devisibilidad reducida obstaculizando.90,00 €G 1 Estacionar en curvas o cambios de rasantes de 200,00 €visibilidad reducida con peligro.L 2 Estacionar el vehículo en puentes, pasos elevados 75,00 €o bajo los mismos y túneles.L 2 Estacionar en pasos para ciclista. 75,00 €L 3 Estacionar en los carriles reservados 90,00 €exclusivamente para determinados usuarios.L 3 Estacionar en las intersecciones o en sus 90,00 €proximidades dificultando el giro a otrosvehículos.G 1 Estacionar en las intersecciones o en sus 200,00 €proximidades generando peligro por falta devisibilidad.L 2 Estacionar en los lugares donde se impida la 75,00 €visibilidad de la señalización de tráfico.L 3 Estacionar obstruyendo o perturbando 90,00 €gravemente la circulación de vehículos opeatones.L 1 Estacionar en sentido contrario al de la marcha. 60,00 €L 3 Estacionar sobre refugios, isletas, medianas, 90,00 €zonas de protección y demás elementoscanalizadores del tráfico.L 3 Estacionar sobre jardines, parterres y similares. 90,00 €L 3 Estacionar en zona reservada para carga y 90,00 €descarga.L 2 Estacionar en zona reservada a minusválido. 75,00 €L 2 Estacionar sobre paso de peatones. 75,00 €L 3 Estacionar sobre paso de peatones 90,00 €obstaculizando.L 2 Estacionar sobre la acera y áreas peatonales. 75,00 €L 3G 1L 3Estacionar sobre la acera y áreas peatonalesobstaculizando.Estacionar sobre la acera y áreas peatonalesimpidiendo el paso de peatones, carros de niño,sillas de minusválido o similares.Estacionar en las zonas señalizadas con Vadoentorpeciendo la entrada y salida.90,00 €200,00 €90,00 €Ordenanza municipal de circulación 37/54


075 40.1.g G 1 Estacionar en las zonas señalizadas con Vado 200,00 €01impidiendo la entrada y salida.076 40.1.h L 3 Estacionar en doble fila. 90,00 €01077 40.1.i L 2 Estacionar en parada “Bus”. 75,00 €01078 40.1.i L 3 Estacionar en parada “Bus”, obstaculizando. 90,00 €01079 40.1.j L 1 Estacionar dificultando la salida de otro vehículo 200,00 €01estacionado reglamentariamente.080 40.1.k L 3 Estacionar delante de los contenedores del 90,00 €01servicio municipal de limpieza o entorpeciendola recogida de los mismos.081 40.1.k G 1 Estacionar impidiendo la recogida de los 200,00 €01contenedores del servicio municipal delimpieza.082 40.1.l G 1 Estacionar en lugar reservado para vehículos de 200,00 €01servicios de urgencia.083 40.1.l L 2 Estacionar en lugar reservado para vehículos de 75,00 €01policía.084 40.1.m L 2 Estacionar en lugar reservado para vehículos 75,00 €01específicos.085 40.1.n L 2 Mantener el vehículo estacionado con síntomas 75,00 €01de abandono.086 40.1.ñ L 1 Estacionar en un mismo lugar por más de 7 días, 60,00 €01hábiles, consecutivos.087 41.1 L 1 Estacionar bicicletas en zonas restringidas al 60,00 €01tráfico rodado.088 41.1 L 1 Estacionar ciclomotores en zonas restringidas al 60,00 €01tráfico rodado.089 41.1 L 2 Estacionar motocicletas en zonas restringidas al 75,00 €01tráfico rodado.090 41.2 L 1 No realizar el acceso con bicicleta a zona 60,00 €01restringida caminando, sin ocupar el asiento.091 41.2 L 1 No realizar el acceso con ciclomotor a zona 60,00 €01restringida sin ocupar el asiento y con el motorparado.092 42 L 1 No estacionar los ciclomotores y motocicletas en 60,00 €01batería, u ocupar más de 1,5 metro de ancho.093 43 L 2 Estacionar autobuses en las paradas reservadas, 75,00 €01exclusivamente, para tomar y dejar viajeros.094 43 G 1 Estacionar autobuses en las paradas reservadas, 200,00 €01exclusivamente, para tomar y dejar viajeros,obstaculizando.095 45 L 2 Circular con vehículo a motor por zonas 75,00 €Ordenanza municipal de circulación 38/54


01 peatonales no autorizadas.096 47 G 1 No tomar las debidas precauciones al circular por01una zona peatonal o rebasar la velocidad de 20km/h.097 47 L 2 No dar prioridad a los peatones en zonas a ellos01destinadas.72 OMC No dar prioridad a los ciclistas o patinadores enzonas a ellos destinadas73 OMC No respetar las velocidades máximas autorizadaspor ciclistas o patinadores73 OMC No adecuar la velocidad por ciclistas opatinadores en zonas compartidas en casos deaglomeración73 OMC No disponer de equipamiento obligatorio en labicibleta65.3 LSV No hacer uso los usuarios de bicicletas deelementos y prendas reflectantes73 OMC No usar casco circulando con bicicleta o patín098 49.101099 49.101100 49.101101 49.101102 5201103 6601104 5201105 5201106 5201107 5201L 2L 2siendo menor de 14 añosCircular vehículos de urgencia por zona peatonal,sin hallarse realizando servicio de esacaracterística.Circular vehículos de servicio público por zonapeatonal, sin hallarse realizando servicio de esacaracterística.L 2 Estacionar vehículos de urgencia en zonapeatonal, sin hallarse realizando servicio de esacaracterística.L 2Estacionar vehículos de servicio público en zonapeatonal, sin hallarse realizando servicio de esacaracterística.L 3 Circular automóvil o motocicleta por carrildestinado al uso exclusivo de bicicletas.G 2 Circular automóvil o motocicleta por carrildestinado al uso exclusivo de bicicletas, conpeligro para los usuarios de dicha vía.L 3L 1G 1L 2Estacionar automóvil o motocicleta por carrildestinado al uso exclusivo de bicicletas.Circular ciclomotor por carril destinado al usoexclusivo de bicicletas.Circular ciclomotor por carril destinado al usoexclusivo de bicicletas, con peligro para losusuarios de dicha vía.Estacionar ciclomotor en carril destinado al usoexclusivo de bicicletas.200,00 €90,00 €90,00 €90,00 €90,00 €90,00 €90,00 €90,00 €75,00 €75,00 €75,00 €75,00 €90,00 €200,00 €90,00 €60,00 €200,00 €75,00 €Ordenanza municipal de circulación 39/54


108 5301109 5401110 5401111 5401112 5401113 5501114 5501115 5601116 5601117 6001118 6101119 6101120 6201121 64.201122 7001123 7001124 7201L 1 Peatón cruzar carril destinado a bicicletas porlugar distinto al señalizado al efecto.L 3 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos quedificulten la circulación de vehículos opeatones.G 1 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos quedificulten gravemente la circulación devehículos o peatones.L 3 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos queimpidan la visibilidad de las señales de tráfico.G 1 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos queimpidan la visibilidad de las señales de tráficode peligro.G 2 Colocar obstáculos en la vía pública pero sin ladebida protección y señalización diurna.G 3 Colocar obstáculos en la vía pública pero sin ladebida protección y señalización nocturna.L 3 No mantener en perfecto estado de salubridad ehigiene la zona autorizada para su ocupación.G 2 No reponer el pavimento y/o los desperfectosocasionados como consecuencia de laocupación o actividad desarrollada.G 1 Realizar labores de carga y descarga, sinautorización previa, de 0:00 a 7:00 horas.L 1 Efectuar carga y descarga no utilizando losmedios necesarios para agilizar la operación ocausando ruidos o molestias innecesarias.L 2 Vehículo autorizado, estacionar en zona reservadapara carga y descarga, sin actividad, más de15 minutos.L 1 Efectuar carga y descarga depositando objetos enel suelo, sin trasladarlos directamente delinmueble al vehículo o viceversa.L 3 No retirar de inmediato cualquier instalacióncolocada como consecuencia de celebración deacto deportivo cultural, festivo o similar unavez finalizado éste.L 3 Permanecer detenido en la vía pública un vehículode transporte de mercancías peligrosas vacíode carga.G 1 Permanecer detenido en la vía pública un vehículode transporte de mercancías peligrosas concarga.L 1 Bicicleta no circular por el carril reservado paraella.60,00 €90,00 €200,00 €90,00 €100,00 €200,00 €200,00 €90,00 €200,00 €200,00 €60,00 €75,00 €60,00 €90,00 €90,00 €200,00 €60,00 €Ordenanza municipal de circulación 40/54


125 7401126 7401127 7401128 7401129 7501130 7601131 7701132 78.101133 78.201134 78.201135 79.101136 79.201137 8001138 8201139 8301L 1 Conductor de bicicleta arrancar o circularapoyando una única rueda en la calzada.No respetar las prioridades de paso porL 2 Conductor de ciclomotor arrancar o circularapoyando una sola rueda en la calzada.L 3 Conductor de motocicleta arrancar o circularapoyando una sola rueda en la calzada.L 2 Engancharse a vehículos los usuarios deciclomotores, bicicletas, patines, monopatineso artefactos similares para ser arrastrados.MG Circular con ciclomotor sin matricular en laJefatura Provincial de Tráfico.G 1 Circular con ciclomotor o motocicleta sin llevarencendidas las luces.G 1 Circular en motocicleta o ciclomotor sin cascoprotector homologado.L 3 Circular en vía urbana con camión de PMA.Autorizado igual o superior a 26 tns.G 1 Circular en caminos rurales municipales, sin previaautorización, con camiones de peso igual osuperior a 7,5 tns. e inferior 26 toneladas.G 2 Circular en caminos rurales con camiones de pesosuperior a 26 toneladas.G 1 Realizar labores de carga y descarga de 0:00 a6:00 horas, sin autorización ni causajustificada.G 1 Realizar labores de carga y descarga convehículos de PMA: superior a 7,5 toneladas,sin autorización expresa.L 3 Circular por el casco urbano con vehículos quetransportan mercancías peligrosas, sinautorización ni causa justificada.L 2 Transporte público permanecer más tiempo delnecesario.L 2 Estacionar vehículo auto-taxi en parada destinadaal servicio de taxi.60,00 €75,00 €90,00 €75,00 €500,00 €200,00 €200,00 €90,00 €200,00 €200,00 €100,00 €200,00 €90,00 €75,00 €75,00 €ANEXO IIINFRACCIONES MAS COMUNES REGULADAS SUBSIDIARIAMENTE POR EL TEXTOARTICULADO <strong>DE</strong> LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN <strong>DE</strong> VEHÍCULOS A MOTOR YSEGURIDAD Y LOS REGLAMENTOS QUE LA <strong>DE</strong>SARROLLANOrdenanza municipal de circulación 41/54


Código Leg. Calif. Descripción Cuantía140 72.3 M G No facilitar datos del conductor el propietario 500,00 €02requerido para ello.141 70 G 3 Quebrantar inmovilización de vehículo. 200,00 €02142 9.2 L 3 Conducir sin la diligencia y precaución necesaria 90,00 €02para evitar daño propio o ajeno.143 9.2 G 2 Conducir de modo negligente creando un riesgo 200,00 € +02cierto y relevante para los otros usuarios de la 4 p.vía.144 9.2 M G Conducir de modo temerario. 500,00 € +026 p.145 9.1 L 2 Transportar personas en número superior al de 75,00 €03146 9.103147 117.2.a)03148 117.2.b)03149 12.203150 12.103151 12.203152 12.203153 14.1.a03154 15.603155 18.203156 2103157 30.203158 52.203159 55.203plazas autorizadas.M G Transportar personas en número superior al 50%de las plazas autorizadas, excluido elconductor.G 1 Circular con menores de 12 años en asientosdelanteros, sin dispositivos homologados alefecto.G 1Circular con menores de 12 años en asientostraseros, sin dispositivos homologados alefecto.500,00 € +4 p.200,00 € +3 p.200,00 € +3 p.L 2 Circular con menores de 12 años como 75,00 € + 2pasajeros de motocicletas o ciclomotores. p.L 1 Llevar pasajeros en bicicletas o en ciclomotores 60,00 €no homologados para ello.L 2 Circular con exceso de pasajeros en 75,00 €motocicletas.L 2 Situar al pasajero entre el conductor y el manillar 75,00 €en motocicletas y ciclomotores.L 3 Por falta de sujeción correcta, arrastrar, caer 90,00 €parcial o totalmente la carga.L 3 No señalizar la carga saliente de forma 90,00 €reglamentaria de día o noche.G 1 Colocar cristales tintados o coloreados no 200,00 €homologados.M G Negarse a las pruebas de detección alcohólica. 500,00 € +6 p.M G Circular por la izquierda en sentido contrario al 500,00 € +estipulado.6 p.L 2 No llevar visible la limitación de velocidad los 75,00 €vehículos obligados a ello.M G Entablar competiciones de velocidad en la vía 500,00 € +pública6 p.Ordenanza municipal de circulación 42/54


160 56.2 G 3 No detenerse en intersección regulada por 200,00 € +03Agente cuando éste lo ordene.4 p.161 56.3 G 3 No detenerse en intersección regulada por 200,00 € +03semáforo cuando así lo indique.4 p.162 56.5 L 3 No ceder el paso en intersección señalizada con 90,00 € + 403"ceda el paso".p.163 56.5 G 2 No ceder el paso, deteniéndose, en intersección 200,00 € +03señalizada con "stop".4 p.164 57.1 G 1 No ceder el paso en una intersección sin 200,00 € +03señalizar a los vehículos que se aproximen por 4 p.la derecha.165 65.1.a G 2 En los pasos de peatones debidamente 200,00 €+03señalizados, no respetar la preferencia de 4 p.éstos.166 67.1 L 2 No conceder prioridad a vehículo urgente en 75,00 € + 403servicio.p.65.5.f LSV Circular en sentido contrario al establecido 500,00 + 6p.167 71.4 G 1 No utilizar señal luminosa los vehículos de obras 200,00 €03o servicios.168 79.1 L 3 Efectuar un cambio de sentido en túnel, paso a 90,00 € +03nivel o lugar no permitido.3 p.169 80.2 L 2 Circular marchar atrás sin causa justificada o 75,00 Eur03más de 15 metros.170 80.2 G 1 Circular marcha atrás invadiendo un cruce de 200,0003vías.171 36.1 G 3 Adelantar en curva o cambio de rasante de 200,00 € +02visibilidad reducida.4 p.172 36.2 G 1 Adelantar en los pasos de peatones señalizados 200,00 €02y en los pasos a nivel.173 90.1 L 2 Estacionar en el arcén. 75,00 €03174 92.2 L 3 Estacionar en línea en zona delimitada para 90,00 €03batería con marcas viales.175 98 G 1 Circular sin alumbrado de acuerdo a lo 200,00 € +03establecido en el art. 42 del R.D.2 p.330/90.176 103 L 1 No llevar iluminada la placa de matrícula cuando 60,00 €03177 11703178 124.1.a03G 1L 1corresponda.No utilizar el cinturón de seguridad el conductoro los pasajeros.Peatones no obedecer las señales semafóricas aellos destinadas.200,00 € +2 p. (sóloel conductor)60,00 €Ordenanza municipal de circulación 43/54


179 124.1.b03180 124.203181 129.103182 129.2.b03183 129.2.c3184 129.2.e03185 129.2.f03186 129.2.g03187 53.102188 53.102189 53.102190 15203191 15203192 15303193 15403194 15403195 15503196 15503L 2 Cruzar los peatones la calzada desobedeciendo 75,00 € + 4las órdenes de los Agentes.p.L 2 Peatones cruzar la calzada fuera de un paso sin 75,00 €cerciorarse que pueden hacerlo sin riesgo nientorpecimiento indebido.G 2 Estar implicado en accidente de tráfico, 200,00 €presenciarlo o tener conocimiento del mismoy no auxiliar o solicitar ayuda para lasvíctimas o prestar colaboración para elrestablecimiento de la circulación en lamedida de lo posible.G 2 Estar implicado en accidente y no colaborar con 200,00 €la Autoridad o sus Agentes.G 3 Estar implicado en accidente y modificar las 200,00 €huellas o el estado de las cosas.G 2 Implicado en accidente no avisar a la Autoridad 200,00 €o sus Agentes si hubiera resultado herida omuerta alguna persona, así como permanecero volver al lugar del accidente hasta sullegada.G 2 No facilitar su identidad a otras personas 200,00 €implicadas en el accidente si se lo pidieran.G 2 No facilitar los datos del vehículo a otras 200,00 €personas implicadas en el accidente si se lopidieran.G 1 No respetar las indicaciones de los semáforos. 200,00 €G 1 No respetar las indicaciones de los semáforos enrojo.200,00 € +4 p.G 2 No respetar las indicaciones de los semáforos 200,00 €con peligro.L 2 No respetar la señal de prohibición de entrada. 75,00 €G 1 No respetar la señal de prohibición de entrada 200,00 €con peligro.L 2 No respetar la señal de restricción de paso. 75,00 €L 2 No respetar la señal de restricción o prohibición. 75,00 €G 1 No respetar la señal de restricción o prohibición 200,00 €con peligro.L 2 No respetar la señal de obligación. 75,00 €G 1 No respetar la señal de obligación con peligro. 200,00 €Ordenanza municipal de circulación 44/54


197 16703198 16703199 17003200 17103201 17303202 1.104203 10.104204 11.204205 21.104206 25.104207 26.104208 26.104209 32.104210 32.304211 49.304212 61.402213 1.205214 1.205L 2 No respetar las marcas blancas longitudinalescontinuas o discontinuas.75,00 €L 3 No respetar las marcas blancas longitudinales 90,00 €continuas o discontinuas con peligro.L 2 No respetar otras marcas viales blancas. 75,00 €L 2 Estacionar en zona señalizada con marcas 75,00 €amarillas en "ZIG-ZAG".L 1 Conductor novel no portar la "L" reglamentaria 60,00 €(V-13).M G Circular con un vehículo sin haber obtenido el 200,00 €permiso de circulación o la tarjeta deinspección técnica.G 1 No presentar el vehículo matriculado a 200,00 €inspección técnica en el plazo debido.G 1 Carecer de espejo retrovisor reglamentariamente 200,00 €exigido.G 1 Ciclomotor carecer de espejo retrovisor 200,00 €reglamentariamente exigido.L 2 Vehículo no llevar placas de matrícula. 75,00 €L 1 Conductor no exhibir ante los agentes el permisode circulación, la tarjeta de I.T., licencia decirculación o el certificado de característicastécnicas (estos 2 últimos en el caso deciclomotores).60,00 €L 1 Conductor no lleva consigo el permiso de 60,00 €circulación, la tarjeta de I.T., licencia decirculación o el certificado de característicastécnicas (estos 2 últimos en el caso deciclomotores).L 2 Transmitente no notificar la transferencia a la 75,00 €Jefatura de Tráfico correspondiente.G 1 Adquirente no solicitar la renovación del permiso 200,00 €o licencia de circulación en el plazo debido.L 3 Llevar placas de matrícula alteradas. 90,00 €M G Circular con un vehículo dado de baja.(inmovilizar)M G Conducir un ciclomotor sin haber obtenidopreviamente la preceptiva autorización(licencia de conducción).M G Conducir motocicletas o turismos sin haberobtenido previamente la preceptivaautorización permiso de conducción).500,00 €500,00 €500,00 €Ordenanza municipal de circulación 45/54


215 1.205216 1.205217 1.205218 1.405219 1.405220 1.405221 1.405222 1.405223 1.4052241.405225 1.405226 1.405227 1.505228 2.305229 22.106230 2906M G Conducir camiones y vehículos especiales sinhaber obtenido previamente la preceptivaautorización permiso de conducción).M G Conducir autobuses sin haber obtenidopreviamente la preceptiva autorizaciónpermiso de conducción).M G Conducir transporte escolar, menores y T.P.C.sin haber obtenido previamente la preceptivaautorización permiso de conducción).G 1 Conducir un ciclomotor con una autorización noválida.G 2 Conducir motocicletas con una autorización noválida.G 3 Conducir camiones y vehículos especiales conuna autorización no válida.G 3 Conducir autobuses con una autorización noválida.G 3 Conducir transporte escolar, menores y T.P.C.L 2con una autorización no válida.Conducir sin llevar el correspondiente permiso deconducción, por no poseerlo, teniéndoloconcedido.L 1 Conducir un ciclomotor sin llevar lacorrespondiente licencia de conducción, porno poseerla, teniéndola concedida.L 1 Conducir sin llevar el correspondiente permiso deconducción, poseyéndolo, o no exhibirlo.L 1 Conducir un ciclomotor sin llevar lacorrespondiente licencia de conducción,poseyéndola, o no exhibirla.G 2 Conducir con el permiso de conducción cuyoplazo de validez hubiese vencido.G 1 Conducir incumpliendo las condicionesrestrictivas del permiso de conducir.L 2 No portar el recibo del seguro obligatorioposeyéndolo. Plazo de 5 días para acreditar laexistencia de seguro en vigor, en casocontrario, precinto y depósitoCarecer del seguro obligatorio (inmovilizar).500,00 €500,00 €500,00 €200,00 € +4 p.200,00 € +4 p.200,00 € +4 p.200,00 € +4 p.200,00 € +4 p.75,00 €60,00 €60,00 €60,00 €200,00 €200,00 €75,00 €ANEXO IIIBAREMO <strong>DE</strong> CUANTIAS SOBRE TASAS <strong>DE</strong> ALCOHOL EN SANGREOrdenanza municipal de circulación 46/54


CONDUCTORES EN GENERALCódigo Leg. Calif. Descripción Cuantía231 20.1 M G03232 20.103233 20.103234 20.103235 20.103236 2103237 27.203238 27.103M GM GM GM GM GM GM GConducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 0,5 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,25miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,40miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,50miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,60miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 2,0 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 1,00miligramos por litro.Incumplir la obligación de someterse a laspruebas de detección del grado dealcoholemia.Incumplir la obligación de someterse a laspruebas de detección de sustanciasestupefacientes, psicotrópicas, estimulantes yotras sustancias de efectos análogosConducir un vehículo bajo los efectos deestupefacientes, psicotrópicos y cualquierotra sustancia de efectos análogos.310,00 € +4 p.330,00 € +4 p.360,00 € +6 p.400,00 € +6 p.450,00 € +6 p.450,00 € +6 p.450,00 € +6 p.450,00 € +6 p.CONDUCTORES <strong>DE</strong> VEHÍCULOS: destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superiora 3500 kg. de autobuses o de transporte escolar o de menores de servicio público o deservicio de urgencias, de transportes especiales o de mercancías peligrosas. Con un permisoo licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años.Código Leg. Calif. Descripción Cuantía239 20.1 M G03Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 0,3 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,15miligramos por litro.310,00 € +4 p.Ordenanza municipal de circulación 47/54


240 20.103241 20.103242 20.103243 20.103M GM GM GM GConducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 0,5 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,25miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,30miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,50miligramos por litro.Conducir un vehículo con una tasa de alcohol ensangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c.,o de alcohol en aire espirado superior a 0,60miligramos por litro.330,00 € +4 p.360,00 € +6 p.400,00 € +6 p.450,00 € +6 p.ANEXO IVCUANTIA <strong>DE</strong> LAS SANCIONES POR EXCESO <strong>DE</strong> VELOCIDAD.VEHÍCULOS EN GENERALCódigo Leg. Calif. Descripción Cuantía244 50.1 G 1 Circular con vehículo superando en más de 20 100,00 €03km/h, la limitación de velocidad.Límite develocidad20 km/h+ 2 p.245 50.1 G 2 Circular con vehículo superando en más de 25 160,00 €03km/h, la limitación de velocidad.Límite develocidad20 km/h+ 2 p.246 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 30 310,00 €03km/h, la limitación de velocidad.Límite develocidad20 km/h+ 6 p.247 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 35 350,00 €03km/h, la limitación de velocidad.Límite develocidad20 km/h+ 6 p.Ordenanza municipal de circulación 48/54


248 50.103249 50.103250 50.103251 50.103252 50.103253 50.103254 50.103255 50.103256 50.103257 50.103M G Circular con vehículo superando en más de 45km/h, la limitación de velocidad.G 1 Circular con vehículo superando en más de 15km/h, la limitación de velocidad.G 2 Circular con vehículo superando en más de 20km/h, la limitación de velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 30km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 35km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 45km/h, la limitación velocidad.G 1 Circular con vehículo superando en más de 15km/h, la limitación velocidad.G 2 Circular con vehículo superando en más de 20km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 30km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 35km/h, la limitación velocidad.400,00 €Límite develocidad20 km/h+ 6 p.100,00 €Límite develocidad30 km/h.160,00 €Límite develocidad30 km/h+ 2 p.305,00 €Límite develocidad30 km/h+ 6 p.350,00 €Límite develocidad30 km/h+6 p.400,00 €Límite develocidad30 km/h+6 p.100,00 €Límite develocidad40 km/h.160,00 €Límite develocidad40 km/h+ 2 p.305,00 €Límite develocidad40 km/h+ 6 p.350,00 €Límite deOrdenanza municipal de circulación 49/54


258 50.103259 50.103260 50.103261 50.103262 50.103263 50.103264 50.103265 50.103266 50.103M G Circular con vehículo superando en más de 45km/h, la limitación velocidad.G 1 Circular con vehículo superando en más de 15km/h, la limitación velocidad.G 2 Circular con vehículo superando en más de 20km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 30km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 35km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 45km/h, la limitación velocidad.G 1 Circular con vehículo superando en más de 20km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 30km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 40km/h, la limitación velocidad.velocidad40 km/h+ 6 p.400,00 €Límite develocidad40 km/h+ 6 p.100,00 €Límite develocidad50 km/h.160,00 €Límite develocidad50 km/h+ 2 p.305,00 €Límite develocidad50 km/h+ 6 p.350,00 €Límite develocidad50 km/h+ 6 p.400,00 €Límite develocidad50 km/h+ 6 p.100,00 €Límite develocidad60 km/h+ 2 p.305,00 €Límite develocidad60 km/h+ 6 p.330,00 €Límite develocidadOrdenanza municipal de circulación 50/54


60 km/h+ 6 p.267 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 50 360,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad60 km/h+ 6 p.268 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 60 400,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad60 km/h.269 50.1 G 1 Circular con vehículo superando en más de 20 100,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h.270 50.1 G 2 Circular con vehículo superando en más de 30 160,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h+ 3 p.271 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 35 305,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h+ 6 p.272 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 40 330,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h+ 6 p.273 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 50 360,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h+ 6 p.274 50.1 M G Circular con vehículo superando en más de 60 400,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad70 km/h+ 6 p.275 50.1 G 1 Circular con vehículo superando en más de 20 100,00 €03km/h, la limitación velocidad.Límite develocidad80 km/h.276 50.1 G 2 Circular con vehículo superando en más de 30 160,00 €Ordenanza municipal de circulación 51/54


03 km/h, la limitación velocidad. Límite develocidad80 km/h+ 3 p.277 50.103278 50.103279 50.103M G Circular con vehículo superando en más de 40km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 50km/h, la limitación velocidad.M G Circular con vehículo superando en más de 60km/h, la limitación velocidad.305,00 €Límite develocidad80 km/h+ 6 p.350,00 €Límite develocidad80 km/h+ 6 p.400,00 €Límite develocidad80 km/h+ 6 p.VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSASCódigo Leg. Calif. Descripción Cuantía280 50.1 G 2 Circular con vehículo que transporte mercancías 160,00 €03peligrosas superando en más de 15 km/h, la Límite delimitación velocidad.velocidad20 km/h.281 50.1 G 3 Circular con vehículo que transporte mercancías 210,00 €03peligrosas superando en más de 25 km/h, la Límite delimitación velocidad.velocidad20 km/h.282 50.1 M Circular con vehículo que transporte mercancías 305,00 €03G peligrosas superando en más de 30 km/h, la Límite delimitación velocidad.velocidad20 km/h.283 50.1 M G Circular con vehículo que transporte mercancías 375,00 €03peligrosas superando en más de 35 km/h, la Límite delimitación velocidad.velocidad20 km/h.284 50.1 M G Circular con vehículo que transporte mercancías 450,00 €03peligrosas superando en más de 45 km/h, la Límite delimitación velocidad.velocidad20 km/h.285 50.1 G 2 Circular con vehículo que transporte mercancías 160,00 €Ordenanza municipal de circulación 52/54


03 peligrosas superando en más de 15 km/h, lalimitación velocidad.286 50.103286 50.103287 50.103288 50.103289 50.103290 50.103291 50.103292 50.103293 50.103294 50.103295 50.103G 3M GM GM GG 2G 3M GM GM GG 2G 3Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 25 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 30 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 35 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 45 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 15 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 25 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 30 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 35 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 45 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 15 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 25 km/h, laLímite develocidad30 km/h.210,00 €Límite develocidad30 km/h.305,00 €Límite develocidad30 km/h.375,00 €Límite develocidad30 km/h.450,00 €Límite develocidad30 km/h.160,00 €Límite develocidad40 km/h.210,00 €Límite develocidad40 km/h.305,00 €Límite develocidad40 km/h.375,00 €Límite develocidad40 km/h.450,00 €Límite develocidad40 km/h.160,00 €Límite develocidad50 km/h.210,00 €Límite deOrdenanza municipal de circulación 53/54


296 50.103297 50.103298 50.103M GM GM Glimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 30 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 35 km/h, lalimitación velocidad.Circular con vehículo que transporte mercancíaspeligrosas superando en más de 45 km/h, lalimitación velocidad.velocidad50 km/h.305,00 €Límite develocidad50 km/h.375,00 €Límite develocidad50 km/h.450,00 €Límite develocidad50 km/h.Correspondencia de los códigos de legislación:01 Ordenanza de Circulación Municipal de Durango02 R.D.L. 339/1990. Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial.03 R.D. 1428/2003. Reglamento General de Circulación.04 R.D. 2822/1998. Reglamento General de Vehículos.05 R.D. 772/1997. Reglamento General de Conductores.06 R.D. 7/2001. Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor.Ordenanza municipal de circulación 54/54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!