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Codigo de La Familia

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75Artículo 307 Durante el ejercicio <strong>de</strong> la tutela, el protutor está obligado a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l menor en juicio y fuera <strong>de</strong> él, cuando estén en oposición con losintereses <strong>de</strong>l tutor, y a promover el nombramiento, cuando proceda la remoción<strong>de</strong>l que la tuviera en ejercicio, o cuando la tutela que<strong>de</strong> vacante o abandonada.Artículo 308 <strong>La</strong> tutela y pro tutela dan <strong>de</strong>recho a una retribución que se pagaráanualmente y que no bajará <strong>de</strong>l cinco ni exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l quince por ciento anual <strong>de</strong>las rentas y productos líquidos <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l pupilo.Cuando la retribución no hubiere sido fijada en el testamento o cuando sin mediarnegligencia <strong>de</strong>l tutor no hubiere rentas o productos líquidos, la fijará el Juezteniendo en cuenta la importancia <strong>de</strong>l caudal <strong>de</strong>l pupilo y el trabajo que ocasionesel ejercicio <strong>de</strong> la tutela. <strong>La</strong> retribución se distribuirá entre el tutor y el protutor,correspondiendo al primero el setenta y cinco por ciento y al segundo elveinticinco por ciento restante.Artículo 309 Cuando el tutor y el protutor hubieren sido removidos por su culpano tendrán <strong>de</strong>recho a recibir retribución alguna.Artículo 310 El tutor está obligado a llevar cuenta exacta y documentada <strong>de</strong>todas las operaciones <strong>de</strong> su administración. Al final <strong>de</strong> su cargo, presentará unamemoria que resuma los actos llevados a cabo.CAPÍTULO IVDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELAArtículo 311 El tutor <strong>de</strong>berá rendir cuentas anualmente y concluirse la tutela ocesar en su cargo.

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