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Codigo de La Familia

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73Artículo 297 <strong>La</strong>s alhajas, muebles preciosos, efectos públicos, bonos, acciones yvalores, que a juicio <strong>de</strong>l Juez no hayan <strong>de</strong> estar en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l tutor, serán<strong>de</strong>positados en un establecimiento autorizado por la Ley para recibir <strong>de</strong>pósitos.Artículo 298 El tutor <strong>de</strong>stinará al menor a la carrera, oficio o profesión que ésteelija, según sus circunstancias. Si ya había iniciado alguna <strong>de</strong> estas activida<strong>de</strong>sdurante la patria potestad, el tutor no pue<strong>de</strong> variarla sin autorización <strong>de</strong>l Juez,para lo cual <strong>de</strong>berán tomarse en cuenta las aptitu<strong>de</strong>s y circunstancias <strong>de</strong>l menor.Artículo 299 El pupilo <strong>de</strong>be respecto y obediencia al tutor. Este tiene respecto <strong>de</strong>aquél, las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los padres, con las limitaciones que la ley establece.Artículo 300 El tutor necesita autorización judicial para:1) Enajenar o gravar bienes inmuebles o <strong>de</strong>rechos reales <strong>de</strong>l menor oincapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más <strong>de</strong> tresaños, o con anticipo <strong>de</strong> renta por más <strong>de</strong> un año; para hacer oreconocer mejoras que no sean necesarias para constituir servidumbrespasivas, y en general, para celebrar otra clase <strong>de</strong> contratos que afectenel patrimonio <strong>de</strong>l pupilo, siempre que pasen <strong>de</strong> Quinientos Lempiras(L.500.00). Los contratos a que se refiere este inciso no pue<strong>de</strong>n serprorrogados;2) Tomar dinero a mutuo, <strong>de</strong>biendo sujetarse a las condiciones y garantíasque acuer<strong>de</strong> el Juez;3) Repudiar herencias, legados y donaciones;4) Transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilotuviere interés;5) Hacerse pago <strong>de</strong> los créditos que tenga contra el menor o incapacitado;y,6) Resolver la forma, condiciones y garantías en que <strong>de</strong>be colocar eldinero <strong>de</strong>l pupilo.

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