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Codigo de La Familia

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65Artículo 262 No será motivo <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> la patria potestad o guarda <strong>de</strong> loshijos, para aquellos padres que la ejerzan, el contraer segundas o ulterioresnupcias.TÍTULO VIIIDE LA TUTELACAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 263 El menor <strong>de</strong> edad que no se halle bajo la patria potestad, quedarásujeto a tutela para el cuidado <strong>de</strong> su persona y <strong>de</strong> sus bienes. También quedarásujeto a tutela aunque fuere mayor <strong>de</strong> edad, el que hubiere sido <strong>de</strong>clarado enestado <strong>de</strong> interdicción, sino hubiere padres.El tutor es el representante legal <strong>de</strong>l menor o incapacitado.Artículo 264 <strong>La</strong> tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos sonpersonales y son <strong>de</strong>legables pero pue<strong>de</strong>n otorgar mandatos especiales para actos<strong>de</strong>terminados.Artículo 265 <strong>La</strong> tutela y pro tutela son cargos públicos a cuyo <strong>de</strong>sempeño estánobligadas todas las personas que se encuentren en pleno goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechosciviles.Artículo 266 <strong>La</strong> tutela pue<strong>de</strong> ser testamentaria, legítima y judicial.Artículo 267 <strong>La</strong> tutela testamentaria se instituye por testamento, por el padre o lamadre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad; por elabuelo o la abuela, para los nietos que están sujetos a su tutela legítima; por

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