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Codigo de La Familia

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61Artículo 243 Transcurridos dos años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se celebró el matrimonio, podrádisolverse por consentimiento <strong>de</strong> los cónyuges, si fueren mayores <strong>de</strong> edad.Artículo 244 Los cónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuoconsentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud al Juezcompetente <strong>de</strong> su domicilio acompañando los documentos siguientes:1) Atentado expedido por el Registro Civil en que conste su edad y sucalidad <strong>de</strong> casados; y,2) Testimonio <strong>de</strong> la escritura en que hayan hecho <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> bienescomunes, o <strong>de</strong> que no existen bienes <strong>de</strong> esta clase.Artículo 245 El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia inmediata en laque les hará las reflexiones que consi<strong>de</strong>re oportunas, poniéndoles <strong>de</strong> manifiestolas consecuencias <strong>de</strong>l paso que intentan. De todo esto levantará un acta, quefirmará con las partes, si supieren.Artículo 246 Si los cónyuges, en la audiencia <strong>de</strong> que habla el Artículo anterior,insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sesenta días, aratificarla y a otorgar una escritura pública, en la que dispondrán, <strong>de</strong> comúnacuerdo, quién <strong>de</strong>be quedar con la guarda <strong>de</strong> los hijos comunes, y harán ladivisión <strong>de</strong> los bienes que tengan en común.Artículo 247 Cumplidas las formalida<strong>de</strong>s preceptuadas en el Artículo anterior, elJuez <strong>de</strong>clarará disuelto el matrimonio y mandará inscribir en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad Inmueble y Mercantil la escritura <strong>de</strong> división cuando se refiera a bienesinmuebles. Or<strong>de</strong>nará asimismo, que se haga la inscripción y anotación respectivaante el Registrador Civil correspondiente.Artículo 248 El acuerdo <strong>de</strong> los cónyuges respecto <strong>de</strong> la guarda y cuidado <strong>de</strong> loshijos, no podrá perjudicar los <strong>de</strong>rechos que a éstos correspon<strong>de</strong>n en su calidad <strong>de</strong>hijos.CAPÍTULO IVDE LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

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