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Codigo de La Familia

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39Artículo 158 El adoptado <strong>de</strong> manera plena se <strong>de</strong>svincula en forma total yabsoluta <strong>de</strong> su familia consanguínea y no le serán exigibles, obligaciones porrazón <strong>de</strong> parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos.Tampoco tendrá <strong>de</strong>recho alguno respecto <strong>de</strong> esos mismos parientes.Quedan vigentes, sin embargo, respecto <strong>de</strong> la familia consanguínea losimpedimentos matrimoniales contemplados en este Código.Artículo 159 <strong>La</strong> adopción plena es irrevocable e in impugnable y no expira enningún caso.CAPÍTULO IVDE LOS EFECTOS COMUNES DE LA ADOPCIÓN SIMPLE Y DE LAADOPCIÓN PLENAArtículo 160 En la adopción plena, el adoptado llevará el o los apellidos <strong>de</strong>l o <strong>de</strong>los adoptantes. En la adopción simple, el adoptado podrá llevar el o los apellidos<strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los adoptantes. En ambos casos el Juez hará <strong>de</strong>claración en lasentencia.Artículo 161 En la adopción plena, a solicitud <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes, elTribunal competente pue<strong>de</strong> acordar la modificación <strong>de</strong>l nombre propio <strong>de</strong>ladoptado; pero siempre será necesario el consentimiento <strong>de</strong> éste si ha cumplidodieciocho años <strong>de</strong> edad y no se encontrare en imposibilidad permanente <strong>de</strong>prestarlo. Tal consentimiento <strong>de</strong>be ser simple y prestado libre y personalmente.Artículo 162 Correspon<strong>de</strong> al adoptante o adoptantes, el ejercicio <strong>de</strong> la patriapotestad sobre el adoptado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en este Código.En los casos <strong>de</strong> divorcio, <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> segundas o ulterioresnupcias, se aplicarán respecto a las relaciones <strong>de</strong> los adoptantes con susadoptados las mismas normas previstas para estos casos en el presente Códigoen cuanto a los hijos sujetos a patria potestad.

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