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38Artículo 153 El adoptante o adoptantes no podrán gozar el usufructo sobre losbienes <strong>de</strong>l adoptado en adopción simple.Artículo 154 <strong>La</strong> obligación alimenticia es recíproca entre el adoptante oadoptantes y el adoptado <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> este Código.Artículo 155 En la adopción simple el adoptado tiene en sucesión intestada <strong>de</strong> laadoptante o adoptantes los mismos <strong>de</strong>rechos que los <strong>de</strong>scendientes <strong>de</strong> éstos;pero el adoptante o adoptantes no podrán ser here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l adoptado salvo portestamento.Artículo 156 <strong>La</strong> adopción simple no confiere <strong>de</strong>rechos hereditarios a la familia <strong>de</strong>origen <strong>de</strong>l adoptado sobre los bienes <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes; ni el adoptadorespecto <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes.CAPÍTULO IIIDE LA ADOPCIÓN PLENAArtículo 157 3 Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos yproce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> consumo y que tengan tres años mínimos <strong>de</strong> unión matrimonial.<strong>La</strong> adopción plena crea entre las personas adoptantes y la persona adoptada, losmismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos. A<strong>de</strong>más, losadoptados o adoptadas entrarán a formar parte <strong>de</strong> las familias consanguíneas <strong>de</strong>la o las personas adoptantes.3Reformado Mediante Decreto No. 124-1992, Publicado en el Diario Oficial “<strong>La</strong> Gaceta” No. 26,873<strong>de</strong> Fecha 19 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1992.En su Texto anterior dice Asi:Artículo 157.- Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos y proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>consumo.<strong>La</strong> adopción plena crea entre el adoptante o adoptantes y el adoptado los mismos vínculos jurídicosque ligan a los padres con los hijos. A<strong>de</strong>más, los adoptantes entrarán a formar parte <strong>de</strong> las familiasconsanguíneas <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes.