12.07.2015 Views

Codigo de La Familia

Codigo de La Familia

Codigo de La Familia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

38Artículo 153 El adoptante o adoptantes no podrán gozar el usufructo sobre losbienes <strong>de</strong>l adoptado en adopción simple.Artículo 154 <strong>La</strong> obligación alimenticia es recíproca entre el adoptante oadoptantes y el adoptado <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> este Código.Artículo 155 En la adopción simple el adoptado tiene en sucesión intestada <strong>de</strong> laadoptante o adoptantes los mismos <strong>de</strong>rechos que los <strong>de</strong>scendientes <strong>de</strong> éstos;pero el adoptante o adoptantes no podrán ser here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l adoptado salvo portestamento.Artículo 156 <strong>La</strong> adopción simple no confiere <strong>de</strong>rechos hereditarios a la familia <strong>de</strong>origen <strong>de</strong>l adoptado sobre los bienes <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes; ni el adoptadorespecto <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes.CAPÍTULO IIIDE LA ADOPCIÓN PLENAArtículo 157 3 Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos yproce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> consumo y que tengan tres años mínimos <strong>de</strong> unión matrimonial.<strong>La</strong> adopción plena crea entre las personas adoptantes y la persona adoptada, losmismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos. A<strong>de</strong>más, losadoptados o adoptadas entrarán a formar parte <strong>de</strong> las familias consanguíneas <strong>de</strong>la o las personas adoptantes.3Reformado Mediante Decreto No. 124-1992, Publicado en el Diario Oficial “<strong>La</strong> Gaceta” No. 26,873<strong>de</strong> Fecha 19 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1992.En su Texto anterior dice Asi:Artículo 157.- Sólo podrán adoptar plenamente los cónyuges que viven juntos y proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>consumo.<strong>La</strong> adopción plena crea entre el adoptante o adoptantes y el adoptado los mismos vínculos jurídicosque ligan a los padres con los hijos. A<strong>de</strong>más, los adoptantes entrarán a formar parte <strong>de</strong> las familiasconsanguíneas <strong>de</strong>l adoptante o adoptantes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!