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Codigo de La Familia

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32<strong>Familia</strong> respectivo para que <strong>de</strong>n su consentimiento <strong>de</strong> dar a sus hijos o hijas enadopción.El Juzgado <strong>de</strong> <strong>Familia</strong> o el que los sustituya, don<strong>de</strong> se otorgue el consentimiento,librará comunicación a la Junta Nacional <strong>de</strong> Bienestar Social, solicitando elingreso <strong>de</strong>l menor, la menor o los y las menores por adoptar, al Centro HogarTemporal, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> dicha institución, y ésta lo asignará a la familia quellene los requisitos establecidos y cuya solicitud haya sido presentada según elor<strong>de</strong>n. <strong>La</strong> Junta Nacional <strong>de</strong> Bienestar Social, podrá dar en colocación temporal almenor, la menor, o los y las menores, mientras dure el proceso <strong>de</strong> adopción, lacual será supervisada y controlada periódicamente, por el personal técnico yprofesional <strong>de</strong> la Institución.No se dará trámite <strong>de</strong> adopción, sobre ningún o ninguna menor que no seencuentre en la situación antes señalada.<strong>La</strong>s disposiciones anteriores, son aplicables exclusivamente, para aquellos casos<strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> familias extranjeras, ya que los hondureños y hondureñas yextranjeras o extranjeros resi<strong>de</strong>ntes, conservan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r a loscuidados personales <strong>de</strong>l futuro hijo, hija, o hijos, o hijas por adoptar.Si la o las personas adoptadas fuesen menores <strong>de</strong> edad o mayores inhábiles ytuvieren bienes, quienes adopten quedarán sujetos a los regímenes establecidospara la tutela, en cuanto a su administración.Artículo 123 A Se Prohíbe al padre o la madre biológica o tutor o tutora <strong>de</strong> elmenor, la menor o los y las menores o cualesquiera otra persona que tenga surepresentación, recibir pago alguno o gratificación en recompensa por la adopción<strong>de</strong>l menor, la menor o los y las menores. Se prohíbe igualmente a toda personahacer o prometer una gratificación cualesquiera, a los padres biológicos o al tutoro tutora <strong>de</strong>l adoptado, la adoptada o los y las adoptados.El infractor <strong>de</strong> la presente prohibición será castigado con tres años un día, a seisaños <strong>de</strong> reclusión, si el hecho no constituye un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> mayor gravedad tipificadopor el Código Penal.Artículo 123 B Cuando el Juez que conozca <strong>de</strong> la adopción, tenga indicio racional<strong>de</strong> que ha existido intención dolosa, <strong>de</strong>nunciará los hechos punibles al Juez <strong>de</strong> loCriminal competente, para que resuelva lo pertinente.

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