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Codigo de La Familia

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22en beneficio <strong>de</strong> la misma, salvo las excepciones que el Juez competente permitatemporalmente por motivos justificados.Artículo 89 Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscritoúnicamente a nombre <strong>de</strong>l cabeza <strong>de</strong> familia, se enten<strong>de</strong>rá que ha sido constituidopara el sostenimiento <strong>de</strong>l cónyuge, <strong>de</strong> los hijos menores o incapaces y <strong>de</strong> laspersonas que tengan <strong>de</strong>rechos a ser alimentados por aquél.Artículo 90 Cuando haya peligro <strong>de</strong> que la persona que tiene obligación <strong>de</strong> daralimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los estédilapidando, los acreedores por concepto <strong>de</strong> alimentos, tienen <strong>de</strong>recho a exigirjudicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre <strong>de</strong>terminado bien <strong>de</strong>lobligado.Artículo 91 Para la constitución <strong>de</strong>l patrimonio familiar se requiere la aprobaciónjudicial y su inscripción en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad Inmueble y Mercantil,previos los trámites legales correspondientes.Sin embargo, cuando el Estado proce<strong>de</strong> al parcelamiento y distribución <strong>de</strong> un biennacional, podrá darle a cada parcela el carácter <strong>de</strong> patrimonio familiar y bastaráesa calificación legal para su constitución y registro. En lo <strong>de</strong>más, este patrimoniofamiliar se regulará <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en este Código en todo loque le sea aplicable.Artículo 92 El representante legal <strong>de</strong> la familia será el administrador <strong>de</strong>lpatrimonio familiar y representante a la vez <strong>de</strong> los beneficiarios en todo lo que alpatrimonio se refiere.Artículo 93El patrimonio familiar termina:1) Cuando todos los beneficiarios cesen <strong>de</strong> tener <strong>de</strong>recho a percibiralimentos;2) Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia <strong>de</strong>je <strong>de</strong>habitar la casa que <strong>de</strong>be servirle <strong>de</strong> morada, o <strong>de</strong> cultivar por su cuentala parcela o predio vinculado;

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