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Codigo de La Familia

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19Artículo 67 <strong>La</strong>s capitulaciones matrimoniales pue<strong>de</strong>n alterarse <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores aél, sino <strong>de</strong>spués que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, yque se haya anunciado en el Diario oficial "<strong>La</strong> Gaceta" que los cónyuges hanalterado sus capitulaciones.Artículo 68 Si no hubiere capitulaciones matrimoniales cada cónyuge quedadueño y dispone libremente <strong>de</strong> los bienes que tenía al contraer matrimonio y <strong>de</strong>los que adquiera a cualquier título.Artículo 69 Aquellos bienes que a la disolución <strong>de</strong>l matrimonio no hubieren sidorepartidos, no podrán ser arrendados por más <strong>de</strong> cinco años, ni enajenados, nigravados, sin el consentimiento <strong>de</strong>l otro cónyuge y si fueren perseguidos poracreedores personales sólo podrán ser adjudicados o subastados en la mitad <strong>de</strong>su valor, consi<strong>de</strong>rándose <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento que la otra mitad le pertenece alcónyuge no accionado.Artículo 70 Mediante el régimen <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> gananciales, el maridoy la mujer conservan la propiedad <strong>de</strong> los bienes que tenían al contraer matrimonioy <strong>de</strong> los que adquieran durante él a título gratuito o con el valor <strong>de</strong> unos y otros.Artículo 71 <strong>La</strong> separación absoluta <strong>de</strong> bienes no exime en ningún caso a loscónyuges <strong>de</strong> la obligación común <strong>de</strong> sostener los gastos <strong>de</strong>l hogar, laalimentación y educación <strong>de</strong> los hijos, las <strong>de</strong>más cargas <strong>de</strong>l matrimonio y laconservación <strong>de</strong>l patrimonio familiar.Artículo 72 Correspon<strong>de</strong> exclusivamente a la mujer el menaje <strong>de</strong>l hogarconyugal, exceptuándose únicamente los objetos <strong>de</strong> uso personal <strong>de</strong>l marido.Artículo 73 De las obligaciones que contraiga cualquiera <strong>de</strong> los cónyuges para elsostenimiento <strong>de</strong> la familia respon<strong>de</strong>rán los bienes comunes y si éstos fuereninsuficientes, los bienes propios <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos.Artículo 74 <strong>La</strong> responsabilidad civil por hechos ilícitos <strong>de</strong> un cónyuge, no obligaal otro en sus bienes propios ni en su parte <strong>de</strong> los comunes.Artículo 75 <strong>La</strong>s <strong>de</strong>udas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienespropios <strong>de</strong>l que las contrajo, aún cuando aquél se rija por el régimen <strong>de</strong>comunidad.

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