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Codigo de La Familia

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18Artículo 61 A la unión <strong>de</strong> hecho pue<strong>de</strong> oponerse parte interesada paraexigir que previamente se resuelvan cuestiones pendientes y se liqui<strong>de</strong>n losbienes comunes.El funcionario que intervenga en el matrimonio, no podrá autorizarlo si elsolicitante no comprueba haber liquidado los bienes comunes y asegurado laprestación <strong>de</strong> alimentos <strong>de</strong> los hijos.Artículo 62 Para que la unión <strong>de</strong> hecho pueda ser formalizada es necesario quelas personas hayan hecho vida en común por un lapso continuó no menor <strong>de</strong> tresaños.No obstante, si antes <strong>de</strong> ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizarla unión <strong>de</strong> hecho por cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en este Título,siempre que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código.Artículo 63 Cuando la unión <strong>de</strong> hecho que se <strong>de</strong>manda fuese irregularporque uno <strong>de</strong> los convivientes esté casado o tenga unión <strong>de</strong> hecho formalizadacon otra persona, dicha situación irregular no podrá ser formalizada, pero síproducirá efectos respecto <strong>de</strong>l conviviente <strong>de</strong> buena fe <strong>de</strong> la unión irregular y <strong>de</strong>los hijos procreados.CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 64 El régimen económico <strong>de</strong>l matrimonio se podrá regular por el sistema<strong>de</strong> comunidad <strong>de</strong> bienes, sociedad ganancial, separación <strong>de</strong> bienes, sin excluir enninguno <strong>de</strong> ellos la formación <strong>de</strong>l patrimonio familiar.Artículo 65 Los futuros esposos pue<strong>de</strong>n antes <strong>de</strong> celebrar su matrimonio,arreglar todo lo que se refiera a sus bienes presentes y futuros; para tal fin, <strong>de</strong>bencelebrarse capitulaciones matrimoniales.Artículo 66 El menor hábil para casarse pue<strong>de</strong> celebrar capitulacionesmatrimoniales por medio <strong>de</strong> la persona cuyo consentimiento sea necesario paracontraer matrimonio.

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