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Codigo de La Familia

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175) Sujeción <strong>de</strong>l hombre y la mujer a los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> loscónyuges durante el matrimonio.Artículo 56 <strong>La</strong> unión <strong>de</strong> hecho pue<strong>de</strong> cesar por mutuo acuerdo en la misma formaque se constituyó o por cualquiera <strong>de</strong> las causas señaladas en el divorcio y laseparación, en cuyo caso la cesación <strong>de</strong>berá ser <strong>de</strong>clarada judicialmente.<strong>La</strong> cesación <strong>de</strong> la unión <strong>de</strong> hecho por mutuo acuerdo, <strong>de</strong>berá hacerse constarante el Juez competente <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> los convivientes; pero para que sereconozca y se or<strong>de</strong>ne la anotación respectiva al Registrador Civil, <strong>de</strong>be cumplirsepreviamente con lo que dispone este Código, con respecto al divorcio <strong>de</strong> loscónyuges.Artículo 57 El varón y la mujer cuya unión <strong>de</strong> hecho consta en formalegal, se heredan recíprocamente ab-intenstato en los mismos casos que para loscónyuges <strong>de</strong>termina este Código.<strong>La</strong>s disposiciones <strong>de</strong> este Código relativas a los <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos que nacen<strong>de</strong>l matrimonio y el régimen económico <strong>de</strong> éste, tienen vali<strong>de</strong>z para las uniones <strong>de</strong>hecho, en lo que fueren aplicables.Artículo 58 Terminadas las diligencias <strong>de</strong> la cesación <strong>de</strong> la unión y satisfechaslas exigencias legales, la autoridad que haya intervenido en ellas o el Notario queautorice la escritura <strong>de</strong> separación, liquidación y adjudicación <strong>de</strong> bienes, daráaviso al Registrador Civil que inscribió la unión <strong>de</strong> hecho, para que se haga laanotación correspondiente. <strong>La</strong> contravención a este Artículo será sancionada conuna multa <strong>de</strong> diez lempiras.Artículo 59 <strong>La</strong> separación una vez registrada, <strong>de</strong>ja libres <strong>de</strong> estado a hombre ymujer, pero sin que esto perjudique las obligaciones que ambos tienen quecumplir con respecto a los hijos, quienes conservarán íntegros los <strong>de</strong>rechos a seralimentados, no obstante cualquier estipulación <strong>de</strong> los padres.Artículo 60 Para que pueda autorizarse el matrimonio <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los dosque haya hecho vida común que estuviere registrado, es indispensable que seproceda cumplir con lo preceptuado en el Artículo 48.

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