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15unión <strong>de</strong> hecho y la remitirá al Registrador Civil Jurisdiccional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quincedías siguientes para que proceda a la inscripción <strong>de</strong> la unión <strong>de</strong> hecho, oficina queentregará a los interesados constancia <strong>de</strong> dicha inscripción, la que produciráiguales efectos que la certificación <strong>de</strong> matrimonio.<strong>La</strong> falta <strong>de</strong> esta remisión por el Notario será sancionada a solicitud <strong>de</strong> parte, conuna multa <strong>de</strong> (L.10.00) DIEZ LEMPIRAS, que impondrá el juez competente y lacual ingresará a la Tesorería Municipal.<strong>La</strong> certificación <strong>de</strong>l acta municipal o el testimonio notarial, se presentará alRegistro <strong>de</strong> la Propiedad Inmueble y Mercantil si se hubieren <strong>de</strong>clarado inmueblescomo bienes comunes.No se formalizará la unión <strong>de</strong> hecho si no se presentaren los documentos y no secumpliere los requisitos <strong>de</strong>l Artículo 24 <strong>de</strong> este Código.Artículo 50 Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sinconsentimiento <strong>de</strong> las dos partes, mientras dure la unión y no se haya hecho laliquidación y adjudicación <strong>de</strong> los mismos.Artículo 51 También pue<strong>de</strong> solicitar el reconocimiento <strong>de</strong> la unión <strong>de</strong> hecho unasola <strong>de</strong> las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, encuyos casos <strong>de</strong>berá presentarse el interesado ante el Juez competente, quien ensentencia hará la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la unión <strong>de</strong> hecho, si hubiere sido plenamenteprobada. En dicha <strong>de</strong>claración fijará el Juez, el día o fecha probable en que launión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella.En caso <strong>de</strong> fallecimiento la <strong>de</strong>manda se entablará contra los here<strong>de</strong>ros y en<strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> éstos contra el pariente o parientes más próximos <strong>de</strong>l fallecido.<strong>La</strong> certificación <strong>de</strong> la sentencia favorable al <strong>de</strong>mandante, <strong>de</strong>berá presentarse alRegistrador Civil y al Registro <strong>de</strong> la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubierebienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.Artículo 52 <strong>La</strong> acción a la que se refiere el Artículo anterior <strong>de</strong>berá iniciarse antes<strong>de</strong> que transcurra un año, a partir <strong>de</strong> la fecha en que haya cesado la unión o hayaocurrido la muerte <strong>de</strong>l otro conviviente.