Estatuto General de la Universidad de Guadalajara - Transparencia

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara - Transparencia Estatuto General de la Universidad de Guadalajara - Transparencia

transparencia.udg.mx
from transparencia.udg.mx More from this publisher
12.07.2015 Views

IV. Coordinación de Servicios AcadémicosV. Coordinación de Tecnologías para el AprendizajeVI. Coordinación de PlaneaciónVII.Los titulares de estas entidades serán nombrados por el Rector General a propuesta del Rector de Centro.CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVAArtículo 127. La Secretaría Administrativa del Centro Universitario es la dependencia auxiliar de la Rectoríadel Centro Universitario en la coordinación de las actividades administrativas y financieras que sean de sucompetencia.El perfil y la designación de su Titular deberá sujetarse a los mismos ordenamientos que son aplicables alSecretario Académico..CAPÍTULO VIIDE LAS DIRECCIONES DE DIVISIÓNArtículo 140. El Director de División será designado de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 63de la Ley Orgánica.El Secretario Académico del Centro Universitario convocará al Consejo Divisional dentro de los quince díasprevios al término de la vigencia del nombramiento, para integrar y remitir la correspondiente terna alConsejo de Centro.Artículo 142. Los Directores de División se auxiliarán, para el mejor desempeño de sus funciones, de unSecretario, que será nombrado por el Rector General a propuesta del Director de División y con el visto buenodel Rector de Centro correspondiente.Para ser designado Secretario deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser designado Director de Divisiónexceptuándose para este particular la categoría de Titular.CAPÍTULO VIIIDE LOS DEPARTAMENTOSApartado BDe los Jefes de DepartamentoArtículo 146. El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos dedesignación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica dela Universidad de Guadalajara.CAPÍTULO IXDE LAS COORDINACIONES DE PROGRAMAS ACADÉMICOSArtículo 151. Para ser designado Coordinador de Programa se requiere contar con el título o grado delprograma que se aspire a coordinar. En el caso de programas de nueva creación, contar con título o grado afínal área de conocimiento.CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArtículo 164. En las ausencias temporales que sean menores de dos meses, el Director General será sustituidopor el Secretario Académico del Sistema, en ausencia de ambos ocupará su lugar el Secretario Administrativo.En las mayores de dos meses, el Rector General designará un Director interino.En el caso de que la ausencia fuese definitiva, el Rector General designará un Director sustituto, quien deberáconcluir el período respectivo. Ambas designaciones se harán de entre las ternas propuestas por el ConsejoUniversitario de Educación Media Superior.CAPÍTULO IIIDE LA SECRETARÍA ACADÉMICA DEL SISTEMA

Artículo 167. La Secretaría Académica del Sistema de Educación Media Superior es la dependenciaencargada de integrar un proyecto global de los diferentes ámbitos de trabajo académico.El Titular de la Secretaría Académica del Sistema será designado y removido por el Rector General apropuesta del Director General de Educación Media Superior.El Secretario Académico fungirá como Secretario del Consejo Universitario de Educación Media Superior yde la Junta de Directores del Sistema.Apartado BDe las Direcciones de EscuelaArtículo 175. Los titulares de las direcciones de Escuela serán designados en los términos del artículo 82 dela Ley Orgánica de la Universidad. Los requisitos para su designación serán los siguientes:I. Ser mayor de 25 años;II. Tener título de licenciatura;III. Ser miembro del personal académico;IV. Contar con una antigüedad mínima de tres años en el servicio efectivo de la Universidad de Guadalajara;V. Tener probada capacidad académica y honorabilidad; yVI. No tener antecedentes penales por delitos dolosos ni haber sido sancionado por faltas graves a ladisciplina universitaria.Apartado CDe las Secretarías de EscuelaArtículo 178. El Secretario de Escuela será nombrado por el Rector General a propuesta del Director de ladependencia misma que deberá turnarse a través de la Dirección General de Educación Media Superior.Apartado DDe los DepartamentosArtículo 179. Los Departamentos de las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior se definen en lostérminos del artículo 19 del presente Estatuto General.Se integran por los profesores que realizan labores académicas afines a un área de conocimiento u objeto detrabajo, su organización y funciones serán reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema.Al frente del Departamento estará un Jefe, que deberá cumplir los mismos requisitos que señala el artículo 66de la Ley Orgánica. Su perfil, funciones y duración en el cargo se regularán por lo dispuesto en el EstatutoOrgánico del Sistema de Educación Media Superior.El Jefe del Departamento será designado por el Director de la Escuela, de una terna propuesta por el ColegioDepartamental, el cual deberá realizar una auscultación previa entre los académicos adscritos alDepartamento, mediante el procedimiento que señale el referido Estatuto Orgánico.

IV. Coordinación <strong>de</strong> Servicios AcadémicosV. Coordinación <strong>de</strong> Tecnologías para el AprendizajeVI. Coordinación <strong>de</strong> P<strong>la</strong>neaciónVII.Los titu<strong>la</strong>res <strong>de</strong> estas entida<strong>de</strong>s serán nombrados por el Rector <strong>General</strong> a propuesta <strong>de</strong>l Rector <strong>de</strong> Centro.CAPÍTULO IVDE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVAArtículo 127. La Secretaría Administrativa <strong>de</strong>l Centro Universitario es <strong>la</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia auxiliar <strong>de</strong> <strong>la</strong> Rectoría<strong>de</strong>l Centro Universitario en <strong>la</strong> coordinación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s activida<strong>de</strong>s administrativas y financieras que sean <strong>de</strong> sucompetencia.El perfil y <strong>la</strong> <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> su Titu<strong>la</strong>r <strong>de</strong>berá sujetarse a los mismos or<strong>de</strong>namientos que son aplicables alSecretario Académico..CAPÍTULO VIIDE LAS DIRECCIONES DE DIVISIÓNArtículo 140. El Director <strong>de</strong> División será <strong>de</strong>signado <strong>de</strong> acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 63<strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Orgánica.El Secretario Académico <strong>de</strong>l Centro Universitario convocará al Consejo Divisional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince díasprevios al término <strong>de</strong> <strong>la</strong> vigencia <strong>de</strong>l nombramiento, para integrar y remitir <strong>la</strong> correspondiente terna alConsejo <strong>de</strong> Centro.Artículo 142. Los Directores <strong>de</strong> División se auxiliarán, para el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong> unSecretario, que será nombrado por el Rector <strong>General</strong> a propuesta <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> División y con el visto bueno<strong>de</strong>l Rector <strong>de</strong> Centro correspondiente.Para ser <strong>de</strong>signado Secretario <strong>de</strong>berá satisfacer los requisitos exigidos para ser <strong>de</strong>signado Director <strong>de</strong> Divisiónexceptuándose para este particu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> categoría <strong>de</strong> Titu<strong>la</strong>r.CAPÍTULO VIIIDE LOS DEPARTAMENTOSApartado BDe los Jefes <strong>de</strong> DepartamentoArtículo 146. El perfil <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Departamento así como el procedimiento y requisitos <strong>de</strong><strong>de</strong>signación y <strong>la</strong> duración <strong>de</strong>l cargo, se regu<strong>la</strong>n en los términos <strong>de</strong> los artículos 66 y 67 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Orgánica <strong>de</strong><strong>la</strong> <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Guada<strong>la</strong>jara.CAPÍTULO IXDE LAS COORDINACIONES DE PROGRAMAS ACADÉMICOSArtículo 151. Para ser <strong>de</strong>signado Coordinador <strong>de</strong> Programa se requiere contar con el título o grado <strong>de</strong>lprograma que se aspire a coordinar. En el caso <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> nueva creación, contar con título o grado afínal área <strong>de</strong> conocimiento.CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArtículo 164. En <strong>la</strong>s ausencias temporales que sean menores <strong>de</strong> dos meses, el Director <strong>General</strong> será sustituidopor el Secretario Académico <strong>de</strong>l Sistema, en ausencia <strong>de</strong> ambos ocupará su lugar el Secretario Administrativo.En <strong>la</strong>s mayores <strong>de</strong> dos meses, el Rector <strong>General</strong> <strong>de</strong>signará un Director interino.En el caso <strong>de</strong> que <strong>la</strong> ausencia fuese <strong>de</strong>finitiva, el Rector <strong>General</strong> <strong>de</strong>signará un Director sustituto, quien <strong>de</strong>beráconcluir el período respectivo. Ambas <strong>de</strong>signaciones se harán <strong>de</strong> entre <strong>la</strong>s ternas propuestas por el ConsejoUniversitario <strong>de</strong> Educación Media Superior.CAPÍTULO IIIDE LA SECRETARÍA ACADÉMICA DEL SISTEMA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!