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Modelo de contrato - Contratos Integrales EP

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<strong>Mo<strong>de</strong>lo</strong> <strong>de</strong> Contrato, genéricoMarzo 7 <strong>de</strong> 2013exclusiva y <strong>de</strong>finitivamente mediante arbitraje <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acuerdo conel Reglamento <strong>de</strong> Arbitraje <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Comercio Internacional vigente a lafecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l arbitraje, sin que sean aplicables las disposiciones relativas alárbitro <strong>de</strong> emergencia. El <strong>de</strong>recho aplicable al fondo <strong>de</strong> la controversia serán lasleyes fe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong> México. El idioma <strong>de</strong>l arbitraje será el español, salvo laspruebas documentales que se presenten en idioma distinto cuya traducción será acargo <strong>de</strong> la Parte que las presente. El tribunal arbitral se integrará por tresmiembros: uno nombrado por P<strong>EP</strong>, otro nombrado por el Contratista, y el tercero—quien será el presi<strong>de</strong>nte— nombrado <strong>de</strong> conformidad con el Reglamento <strong>de</strong> laCámara <strong>de</strong> Comercio Internacional. El procedimiento arbitral tendrá como se<strong>de</strong> laciudad <strong>de</strong> México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Las Partes acuerdan que cualquier información o documento generado con motivo<strong>de</strong>l arbitraje será tratado <strong>de</strong> forma confi<strong>de</strong>ncial en términos <strong>de</strong> lo estipulado en laCláusula 29.4 con excepción <strong>de</strong>l laudo <strong>de</strong>finitivo, una vez que cause estado y nose encuentre sujeto a <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> autoridad competente alguna o en impugnación.25.5. Renuncia a Embargos Previos al Laudo. Por medio <strong>de</strong>l presente Contrato, lasPartes —en nombre propio y <strong>de</strong> sus Compañías Relacionadas— renuncian atodos y cualesquiera <strong>de</strong>rechos que tengan o puedan tener <strong>de</strong> solicitar y obtenerEmbargos Previos al Laudo. Se consi<strong>de</strong>rará que cualquier Parte que solicite unEmbargo Previo al Laudo ha incumplido este Contrato. En caso <strong>de</strong> unincumplimiento a esta Cláusula 25.5, la Parte que no haya incumplido tendrá<strong>de</strong>recho a que la Parte que haya incumplido le reembolse todos los costos ygastos en que haya incurrido, incluyendo honorarios razonables <strong>de</strong> abogados, sinperjuicio <strong>de</strong> cualesquiera otros recursos que la Parte que no haya incumplidotenga <strong>de</strong>recho a ejercer.25.6. Confi<strong>de</strong>ncialidad. Todas las negociaciones y arbitrajes relativos a unacontroversia (incluyendo una transacción que ponga fin a la controversia),documentos intercambiados o generados con motivo <strong>de</strong> la negociaciones oarbitrajes) serán tratados <strong>de</strong> forma confi<strong>de</strong>ncial en términos <strong>de</strong> lo estipulado en laCláusula 29.4, con excepción <strong>de</strong> un laudo <strong>de</strong>finitivo o <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Expertoque sea <strong>de</strong>finitiva o vinculante, una vez que causen estados y no se encuentrensujetos a <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> autoridad competente.25.7. Renuncia a vía diplomática. El Contratista y las Empresas Participantesrenuncian expresamente, en nombre propio y <strong>de</strong> todas sus CompañíasRelacionadas, a formular cualquier reclamo por la vía diplomática, bajo pena <strong>de</strong>per<strong>de</strong>r en favor <strong>de</strong>l Estado mexicano, y sin que medie <strong>de</strong>claración judicial o arbitralalguna, todos sus <strong>de</strong>rechos conforme al Contrato.25.8. Autonomía <strong>de</strong> las estipulaciones. La invali<strong>de</strong>z o ilicitud <strong>de</strong> una o más <strong>de</strong> lasestipulaciones <strong>de</strong>l Contrato que sea <strong>de</strong>clarada como tal por el tribunal arbitral, <strong>de</strong>66

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