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Guía sobre la Economía Social y Solidaria - CCOO

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<strong>Guía</strong> <strong>sobre</strong>La <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong>


Edita:Confederación Sindical de <strong>CCOO</strong>Fernández de <strong>la</strong> Hoz, 12, 5ª P<strong>la</strong>nta28010 MadridTel.: 91 702 80 00www.ccoo.esEdición financiada por el Ministerio de Trabajo e Inmigracióny promovida por <strong>la</strong> Confederación Sindical de <strong>CCOO</strong>1ª edición, 2010© Confederación Sindical de <strong>CCOO</strong>Autor: Dinamia. Consultoría <strong>Social</strong>Diseño de colección y maquetación: Ars Satèl·litFotografía cubierta: Istockphoto / © Stefanie TimmermannImprime: AgpografD.L. B-43886-2010Impreso en España – Printed in SpainReservados todos los derechos. Quedan prohibidas, sin el permiso escrito del editor, <strong>la</strong> reproducción o <strong>la</strong> transmisióntotal o parcial de esta obra por cualquier procedimiento mecánico o electrónico, incluyendo <strong>la</strong> reprografía y eltratamiento informático, y <strong>la</strong> distribución de ejemp<strong>la</strong>res mediante alquiler o préstamos públicos.


ContenidoPrólogo 10Introducción 12<strong>Guía</strong> de descriptores 151 Introducción: movimiento sindical y <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 172 Conceptos fundamentales: caracterización de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 193 Tipos de entidades que conforman <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 253.1 Cooperativas de Trabajo Asociado: naturaleza y marco jurídico 253.2 Sociedades Laborales: naturaleza y marco jurídico 273.3 Fundaciones: naturaleza y marco jurídico 303.4 Mutualidades: naturaleza y marco jurídico 323.5 Empresas de inserción y de integración: naturaleza y marco jurídico 333.6 Asociaciones: naturaleza y marco jurídico 343.7 Otras entidades y agrupaciones de interés. Centros Especiales de Empleo 354 Las c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 374.1 La viabilidad empresarial de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 374.2 El régimen societario y organizativo de <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 394.3 El régimen fiscal de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 484.4 El régimen económico de <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 574.5 La Seguridad <strong>Social</strong> y los derechos de los trabajadores/asen <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 595 La financiación y <strong>la</strong> inversión 615.1 Las necesidades de financiación 615.2 Selección de fuentes de financiación 625.3 Coste de <strong>la</strong> financiación 625.4 Fuentes de financiación propia y ajena 635.5 Nuevas fórmu<strong>la</strong>s de financiación: los marcos alternativos 666 La Economia <strong>Social</strong> y género 697 Las estrategias de desarrollo:<strong>la</strong> gestión del conocimiento, formación, innovación, redes y desarrollo local 718 <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> y el mundo del trabajo 758.1 Cadena productiva en <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 758.2 Transformación de empresas en <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> 779 Cifras de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> en España 79


Fichas 831 Características de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 851.1 Características de <strong>la</strong> economía social y tipologías 861.2 Principales características de <strong>la</strong>s sociedades <strong>la</strong>borales 871.3 Principales características de <strong>la</strong>s cooperativas de trabajo asociado 881.4 Principales características de <strong>la</strong>s fundaciones 901.5 Principales características de <strong>la</strong>s mutualidades 911.6 Principales características de <strong>la</strong>s empresas de inserción 921.7 Principales características de <strong>la</strong>s asociaciones 931.8 Principales características de los centros especiales de empleo 941.9 Cuadro comparativo de <strong>la</strong>s distintas formas jurídicas 952 El inicio de una empresa de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> 972.1 Esquema memoria explicativa del p<strong>la</strong>n de empresa 982.2 Análisis económico y financiero: rentabilidad 992.3 Esquema de fuentes de financiación 1013 Trámites fundamentales para <strong>la</strong> constitucion de una empresa de Económía <strong>Social</strong> 1033.1 Primeros pasos: trámites mercantiles 1043.2 Trámites fiscales 1073.3 Trámites <strong>la</strong>borales I - Tesorería de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> 1083.4 Trámites <strong>la</strong>borales II - Inspección de Trabajo 1103.5 Trámites <strong>la</strong>borales III - Delegación Provincial de Trabajo 1113.6 Trámites en <strong>la</strong> administración local 1123.7 Otros trámites necesarios: <strong>la</strong> contratación de trabajadores/as 1143.8 Resumen de trámites obligatorios para constituir una empresa societaria 1163.9 Cronología de pasos a seguir para <strong>la</strong> creación de empresas 1174 Gestión de <strong>la</strong>s Empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 1194.1 Obligaciones y beneficios fiscales 1204.2 Obligaciones contables 1254.3 Obligaciones <strong>la</strong>borales para <strong>la</strong> contratación de trabajadores/as 1264.4 Cuadro comparativo de <strong>la</strong> cotización al régimen general y especial de trabajadores de <strong>la</strong>sempresas de economía social 1285 El fomento de Cooperativas y de Sociedades Laborales 1295.1 Protección por desempleo: capitalización o pago único de <strong>la</strong> prestación 1305.2 Medidas para el fomento de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> 1325.3 Proyecto de ley de economía social 1345.4 Ley 32/2010 de protección por cese de actividad 135


Anexos legis<strong>la</strong>tivos 139Legis<strong>la</strong>ción de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en el ámbito estatal 140Legis<strong>la</strong>ción de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en el ámbito autonómico 141En<strong>la</strong>ces y fuentes de información de interés 147Direcciones de los Registros de Sociedades Cooperativas de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas 148Direcciones de los Registros de Sociedades Laborales de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas 150En<strong>la</strong>ces web de interés 152Publicaciones periódicas 153Bibliografía 153


PrólogoLas empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>son aquel<strong>la</strong>s que anteponen el interés de <strong>la</strong>spersonas que trabajan por encima de otrosintereses, que intentan conjugar proyecto socialy conservación de puestos de trabajo conrentabilidad. Es un sector por tanto que interesaobjetivamente a una organización sindicalcomo <strong>la</strong> Confederación Sindical de ComisionesObreras (<strong>CCOO</strong>), <strong>la</strong> primera central sindical delestado español, que además también cuentacon representantes en los Comités de Empresade estos sectores empresariales.Interesa también además porque <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> ha sido <strong>la</strong> puerta de reingreso a <strong>la</strong> actividad<strong>la</strong>boral de un buen número de trabajadoresy trabajadoras agrupados en SociedadesLaborales, Cooperativas, etc, que lucharon por<strong>la</strong> pervivencia de sus empresas cuando suspatronos <strong>la</strong>s habían prácticamente liquidado.La l<strong>la</strong>mada <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> enEspaña comienza a ser una realidad que seconsolida, con mucho esfuerzo y dificultadesañadidas a <strong>la</strong>s que tienen <strong>la</strong>s empresas capitalistaspuras y duras. Las dificultades crediticiasque tienen <strong>la</strong>s empresas, se agudizan en estesector, al que <strong>la</strong> Banca Privada mira muchomás con lupa que a otros. Esta situación decrisis económica estructural está golpeandotambién a <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, que en unoscasos resiste, pero que si no se buscan solucionesen forma de créditos b<strong>la</strong>ndos y fáciles,<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base de proyectos sustentables c<strong>la</strong>roestá, puede dar al traste con un sector que yacomienza a representar una parte significativadel PIB español.Esta situación de crisis ya ha empujado fuerade <strong>la</strong>s empresas a más de 4,5 millones detrabajadores, y siendo una crisis diferente a<strong>la</strong>s demás, produce efectos devastadores enforma de paro y frustración de <strong>la</strong>s gentestrabajadoras. Esta guía tiene como misiónorientar, desde el autoempleo a generar empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, que pueden ser desectores productivos directos o de servicios.Se trata que los trabajadores que están en situaciónde paro o corren el peligro de estarlo,tengan a su disposición un instrumento queles ayude y oriente para formar una sociedadde economía social. Se trata que, en caso quetengan un producto o un servicio que ofrecer,puedan constituirse y, recuperando una de <strong>la</strong>s10 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


tradiciones del movimiento obrero en bastanteszonas del estado, mantener sus empleos ysus proyectos económicos.Los sindicatos hemos vivido distanciadosde esta realidad por razones diversas, pornuestras múltiples dedicaciones que nos hanimpedido trabajar estos sectores, porque estossectores no formaban parte de nuestras prioridadesa pesar de que teníamos y tenemosalgunos acuerdos de co<strong>la</strong>boración firmados, enconcreto <strong>CCOO</strong> tiene acuerdos con CONFESAL.Pero hemos llegado a <strong>la</strong> conclusión de queno podemos vivir al margen unos de otros, yademás creemos que <strong>la</strong> puerta de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> puede ser <strong>la</strong> del reingreso a <strong>la</strong> actividad<strong>la</strong>boral. No será seguramente <strong>la</strong> solución a estacrisis, pero sí que puede ser una solución paradeterminadas empresas, víctimas de una ma<strong>la</strong>gestión patronal o de falta de atención.Esta guía tiene por tanto como objetivo guiara los trabajadores que quieran constituir unaempresa de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, que vean alsindicato como un apoyo a su proyecto y asíevitamos que los trabajadores se alejen delsindicato, que es lo más común que sucede.Finalmente, <strong>la</strong> Secretaría de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> yAutoempleo de <strong>la</strong> CS<strong>CCOO</strong> agradece a FOREMy a DINAMIA, S. Coop. Mad. <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boraciónprestada para <strong>la</strong> edición de esta guía y a <strong>la</strong>Dirección General de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, TrabajoAutónomo y RSE del MTIN su apoyo, con <strong>la</strong>esperanza que sea un instrumento orientativopara <strong>la</strong>s organizaciones de <strong>CCOO</strong>.Jordi Ribó i FlosSecretario Confederal de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> yAutoempleo de <strong>la</strong> Confederación Sindical deComisiones Obrerasprólogo11


IntroducciónA continuación se presenta <strong>la</strong> <strong>Guía</strong> de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> realizada por <strong>la</strong> ConfederaciónSindical de Comisiones Obreras(<strong>CCOO</strong>). Se trata de una guía cuyo ámbito deaplicación principal está especialmente, talcomo se menciona en el Prólogo, en los delegadosy <strong>la</strong>s delegadas sindicales y, en general,en aquel<strong>la</strong>s personas vincu<strong>la</strong>das al sindicatoque por su proximidad a los problemas detrabajadores/as pueden ser mediadores/as ymultiplicadores/as de <strong>la</strong>s características de <strong>la</strong>sentidades de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, más en estosmomentos de crisis.La guía consta de dos partes fundamentales: en<strong>la</strong> primera, denominada como <strong>Guía</strong> de Descriptores,se cuentan <strong>la</strong>s principales característicasde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, su tipología de entidades,<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves fundamentales, el abordaje delos procesos de emprendimiento, etc., con uncarácter más permanente. En <strong>la</strong> segunda parteaparecen una serie de Fichas que, de maneramás específica, desarrol<strong>la</strong>n distintos aspectosde <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>,<strong>sobre</strong> todo en aquello que tiene que ver conlos aspectos de formu<strong>la</strong>ción de los proyectosy constitución; esta parte, como es lógico, estámás sujeta a variaciones, a partir de cambiosnormativos o de otra naturaleza.Además, se aportan dos capítulos, uno <strong>sobre</strong>legis<strong>la</strong>ción vigente y otro <strong>sobre</strong> en<strong>la</strong>ces de interés,que aportan datos necesarios para los/as usuarios/as.12 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Es interesante destacar algunos aspectospara <strong>la</strong> mejor comprensión y uso de estapublicación:••Se trata <strong>sobre</strong> todo de un instrumentoque puede facilitar a delegados y delegadas,como agentes multiplicadores/as, e<strong>la</strong>compañamiento y asesoría de personastrabajadoras que tienen en perspectiva <strong>la</strong>generación de un proceso de autoempleocolectivo, bien a partir de una empresa encrisis o en transformación, bien ex novo.••Por <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong>s entidades, y aunquese explican <strong>la</strong>s características de todas,nos hemos centrado especialmente en <strong>la</strong>scooperativas de trabajo y <strong>la</strong>s sociedades <strong>la</strong>borales,por ser aquel<strong>la</strong>s de entre todas quemejor se ajustan a <strong>la</strong> creación de empleo.••En muchos casos, especialmente en <strong>la</strong>scooperativas, <strong>la</strong>s competencias han sidotransferidas a lo <strong>la</strong>rgo de estos años a <strong>la</strong>scomunidades autónomas, <strong>la</strong>s cuales a suvez se han ido dotando de normativas einstrumentos propios para <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Por ello, al describir característicasde <strong>la</strong>s entidades <strong>la</strong> <strong>Guía</strong> se basaen <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de ámbito estatal. Dadoque hay variaciones dependiendo de losterritorios, en los Anexos aparece menciónespecífica que permite recabar informaciónen cada comunidad autónoma.••Como cualquier guía, ésta es una propuestapara <strong>la</strong> mejora continua, y quepuede adaptarse a cada necesidad. Como<strong>la</strong>s circunstancias son tan variadas y cambiantes,<strong>la</strong> <strong>Guía</strong> no pretende abarcar<strong>la</strong>stodas, sino contribuir a abrir espacios deanálisis y, <strong>sobre</strong> todo, establecer una rutade acompañamiento abierta que mejore <strong>la</strong>información de delegados/as sindicales y detrabajadores/as en general.Para concluir, reiterar que esta guía pretenderser una herramienta abierta, en exploración,que puede servir como hoja de ruta que dé respuestaa distintas necesidades y expectativas,pero también como un itinerario permeableque desarrolle nuevas miradas <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s ricasre<strong>la</strong>ciones del mundo sindical y el de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>.introducción13


<strong>Guía</strong> dedescriptores


16 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


1Introducción:movimiento sindicaly <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong>La actual situación del mercado de trabajo sepresenta especialmente difícil <strong>sobre</strong> todo parapersonas paradas de <strong>la</strong>rga duración, jóvenes,mayores de cuarenta y cinco años y <strong>la</strong>s mujeres.Podría pensarse que estos/as ciudadanos/as notienen más salida que esperar a que llegue unasolución global al problema del desempleo oa que individualmente tengamos <strong>la</strong> suerte deconseguir un empleo en buenas condiciones.Pero estas no son <strong>la</strong>s únicas alternativas. Cadavez con más fuerza crece <strong>la</strong> filosofía de que <strong>la</strong>ciudadanía puede y debe intervenir en <strong>la</strong> economíaaportando iniciativas e ideando proyectodesde <strong>la</strong> fórmu<strong>la</strong> del autoempleo colectivo.En <strong>la</strong> última década, y como consecuenciade <strong>la</strong> crisis estructural de <strong>la</strong>s economías, hasurgido multiplicidad de expresiones de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> que actúan más alláde <strong>la</strong> economía formal vincu<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> accióndentro y fuera de los mercados tradicionales.Actualmente, puede afirmarse que en todoslos sectores de actividad económica: <strong>la</strong> salud,<strong>la</strong> vivienda social, en sectores productivosprimarios, en el transporte público etc., <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> se ha constituido en referentepara el desarrollo de políticas sustentables yde interés común. Además, esta tipologías deempresas tienen una acredita capacidad paraorganizar eficientemente y con posibilidadesde éxito a grandes cantidades de personas condificultades de inserción social y/o mantenimientoen el mercado de trabajo.Las empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>se han convertido en una respuesta eficazal desempleo, en un medio para acceder almercado de trabajo y, por ende, en un factorde creación de empleo y riqueza así como depromoción del desarrollo de <strong>la</strong>s capacidadescreativas de proyectos vincu<strong>la</strong>dos al mundodel trabajo. Todo esto convierte a <strong>la</strong>s empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en piezas imprescindiblespara <strong>la</strong> construcción de <strong>la</strong> sociedad y surgecomo una forma distinta de crear riqueza apartir de una actividad económica que respondea <strong>la</strong> valoración de <strong>la</strong> persona por encima delcapital. De esta forma, <strong>la</strong> iniciativa de desarrol<strong>la</strong>run proyecto productivo o de servicio es unproceso social y dinámico en el que un grupode personas, identifican oportunidades parainnovar y actúan transformando <strong>la</strong>s ideas enactividades prácticas.introducción: movimiento sindical y economía social y solidaria17


Así, en los últimos años en Europa existeuna conciencia creciente de <strong>la</strong> necesidad depromover iniciativas como una de <strong>la</strong>s basesfundamentales del crecimiento productivo ypor este motivo <strong>la</strong> presente <strong>Guía</strong> pretende serprecisamente una herramienta que ayude a <strong>la</strong>creación y gestión de empresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>.Los/as trabajadores/as organizados/as sindicalmentey <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>tienen coincidencias importantes tanto en <strong>la</strong>base social constitutiva, como en <strong>la</strong> intencionalidadde sus fines: el servicio a los/as miembrosy <strong>la</strong> comunidad, <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong> calidad devida, <strong>la</strong> defensa y <strong>la</strong> práctica de <strong>la</strong> democraciaen su contenido más amplio.<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y sindicalismo compartenlos valores de <strong>la</strong> cooperación, <strong>la</strong> solidaridad,el valor del esfuerzo colectivo y el trabajo enequipo, como elementos constitutivos de sunaturaleza y sus objetivos sociales.La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> supone un avance en <strong>la</strong>sociedad de los trabajadores y trabajadoras através del autoempleo colectivo que conjugasu posición como trabajadores/as con <strong>la</strong> propiedady <strong>la</strong> responsabilidad <strong>sobre</strong> su empleoy su futuro.y solidario del proyecto de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,superando los elementos defensivos que seproducen en mayor medida en <strong>la</strong>s empresasconvencionales.Para ello, es importante el marco de re<strong>la</strong>cionesque se irán construyendo entre <strong>la</strong>s agrupacionesde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> existentes, tanto <strong>la</strong>sglobales como <strong>la</strong>s sectoriales, a fin de generarno sólo ámbitos de interés específicos, sinotambién acuerdos que incluyan propuestascomunes <strong>sobre</strong> sectores económicos, salud<strong>la</strong>boral y políticas de integración y no discriminación,etc.Además, desde <strong>la</strong> perspectiva sindical es relevanteconocer que <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> puedetener y tiene un papel importante en sectoresemergentes, tales como los derivados de <strong>la</strong> Leyde Dependencia, educación —tanto especialcomo convencional—, nuevas tecnologías yservicios, etc. Además, tal como se seña<strong>la</strong> enotras partes de esta guía, es relevante —comolo ha sido en situaciones anteriores, <strong>sobre</strong> tododurante los 80 y los 90— el conjunto de procesosde transformación de empresas capitalistastradicionales, <strong>sobre</strong> todo en situación decrisis, en empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Estosprocesos han permitido ricas sinergias entre elmovimiento sindical y el de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.En el contexto de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> el sindicalismoconfederal alcanza <strong>la</strong> plenitud de aunarel pleno desarrollo de los/as trabajadores/as ensu perspectiva personal y profesional a travésdel autoempleo colectivo y <strong>la</strong> responsabilidad<strong>sobre</strong> su propio futuro.En ese marco el ejercicio del sindicalismoconfederal en los objetivos de mejorar <strong>la</strong>s condicionesde vida y trabajo de los trabajadoresy trabajadoras se manifiesta con un carácterconstructivo de garantizar el carácter social18 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


2Conceptosfundamentales:caracterización de<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong>Definición de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>El concepto de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> propiamentedicho surge al final del primer tercio del sigloXIX. En 1830, Charles Dunoyer publica enParís un Nuevo Tratado de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> ysabemos que en <strong>la</strong> misma década se imparteun Curso de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en Lovaina. 1 E<strong>la</strong>ño 1844 marca el comienzo de <strong>la</strong> aventuraCooperativa de los “pioneros de Rochadle” enel Reino Unido, y 1901 se convierte en el añosimbólico con <strong>la</strong> votación de <strong>la</strong> ley de asociacionesen Francia.Los costes humanos de <strong>la</strong> Revolución Industrial,<strong>la</strong> falta de interés por <strong>la</strong>s consecuenciassociales de <strong>la</strong>s medidas que se van adoptandoy <strong>la</strong> evolución de <strong>la</strong>s economías occidentalesmarcan el desarrollo de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,que se configura como una variante de <strong>la</strong>política económica que trata de contrarrestar<strong>la</strong>s consecuencias negativas de los procesosanteriores. 2En España, tal y como indica Monzón, “e<strong>la</strong>ctual interés por <strong>la</strong>s fórmu<strong>la</strong>s empresarialespropias de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> se deriva de<strong>la</strong> creciente sospecha de que viejos y nuevosproblemas que afectan a nuestras sociedadesno pueden resolverse satisfactoriamente con<strong>la</strong> exclusiva acción de empresas capitalistas,empresas públicas y sector público en general.Son problemas de desempleo, distribución de <strong>la</strong>renta, calidad de los servicios públicos, vivienda,sanidad, educación, calidad de vida de <strong>la</strong>pob<strong>la</strong>ción jubi<strong>la</strong>da, etc.”El modelo de <strong>Economía</strong> mixta se configura tras<strong>la</strong> II Guerra Mundial con el objetivo de resolverlos problemas que acuciaban a los Estados occidentales.Sin embargo, <strong>la</strong> incapacidad de estemodelo para responder a <strong>la</strong>s viejas y nuevascircunstancias que van surgiendo no justifica<strong>la</strong> vuelta al modelo liberal anterior que1. DEFOURNY, J. (1992), “Orígenes, contextos y funciones de un tercergran sector” en MONZÓN, J. L. y DEFOURNY, J., <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Entre<strong>Economía</strong> Capitalista y <strong>Economía</strong> Pública, Valencia, CIRIEC - España2. JEANTET, T. (2000), La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> Europea o <strong>la</strong> tentación de <strong>la</strong>democracia en todas <strong>la</strong>s cosas, Valencia, CIRIEC – España.conceptos fundamentales: caracterización de <strong>la</strong> economía social y solidaria19


consideraba que el mercado por sí solo resolveríatodas <strong>la</strong>s necesidades, desequilibrios queafectaban a <strong>la</strong>s sociedades y economías de losdistintos países. Por el contrario, se echa manode estos agentes económico-sociales “empresascapaces de integrar <strong>la</strong> función económicay <strong>la</strong> función social, es decir, capaces de crearriqueza con eficiencia económica y distribuir<strong>la</strong>equitativamente.” Estas empresas son <strong>la</strong>s quedenominamos empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. 3En España, hasta comienzos de <strong>la</strong> década delos ochenta, lo que hoy comienza a conocersecomo <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> estaba asimi<strong>la</strong>do, casiexclusivamente, al cooperativismo o “movimientocooperativo” que, ciertamente, constituye<strong>la</strong> columna vertebral de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>.En el ámbito político, es preciso reconocer <strong>la</strong>iniciativa de <strong>la</strong> Dirección General de Cooperativasy Sociedades Laborales del Ministeriode Trabajo para profundizar en el conceptode <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Las “Jornadas de Estudio<strong>sobre</strong> Universidad, Cooperativismo y <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>” (Segovia, 1984) y, <strong>sobre</strong> todo, <strong>la</strong>s“Jornadas de Estudio <strong>sobre</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>”(Torremolinos, 1986), promovidas por el GobiernoEspañol sirvieron para <strong>la</strong>nzar un procesode aproximación entre los agentes de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> que, desde entonces, no se haparado. 4Desde 1989, <strong>la</strong> Comisión Científica del CIRIEC-España impulsó una nueva definición de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> que se apoyaba en los PrincipiosCooperativos y en <strong>la</strong> metodología del SistemaEuropeo de Cuentas Económicas Integradas(SEC) y de <strong>la</strong> Contabilidad Nacional e identificabados subsectores de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>:Subsector de mercado o empresarial, integradopor <strong>la</strong>s empresas con organización democrática(una persona, un voto) y con distribuciónde beneficios no vincu<strong>la</strong>da al capital aportadopor el/<strong>la</strong> socio/a. Las entidades que formanparte de <strong>la</strong> misma han de cumplimentar lossiguientes tres requisitos de forma obligada:••Se crean para satisfacer <strong>la</strong>s necesidades desus socios, es decir, habitualmente se da <strong>la</strong>doble condición de socio y usuario de <strong>la</strong>actividad.••Son productoras de mercado, en el sentidode que operan en él, vendiendo productos aprecios económicamente significativos y deél obtienen <strong>la</strong> mayoría de recursos, y••Pueden distribuir excedentes entre sussocios/as, pero no en proporción al capita<strong>la</strong>portado por cada uno/a de ellos/as, sinode acuerdo con <strong>la</strong> actividad que cada unodesempeña.En este grupo destacan <strong>la</strong>s Cooperativas y Mutualidades,pero también tienen cabida en él,los grupos empresariales de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,<strong>la</strong>s Sociedades Laborales (siempre y cuando <strong>la</strong>mayoría del capital social pertenezca a los propiossocios/as trabajadores/as), o muchas de <strong>la</strong>sempresas de inserción <strong>la</strong>boral. Eso sí, existeun principio que se establece como distintivay discriminante más allá de <strong>la</strong> forma jurídicade cada organización: <strong>la</strong> gestión democrática,tanto en los órganos de decisión (“una persona,un voto”), como en el reparto de beneficios.3. MONZÓN, J. L. (1992), “La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, tercer sector de unnuevo escenario” en MONZÓN, J. L. y DEFOURNY, J. <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.Entre <strong>Economía</strong> Capitalista y <strong>Economía</strong> Pública, Valencia, CIRIEC – España.4. BAREA TEJEIRO, J. y MONZÓN CAMPOS, J. L. (1992), Libro B<strong>la</strong>nco de<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en España, Madrid, MTAS.Subsector de no mercado, que integraría a <strong>la</strong>sinstituciones privadas sin fines de lucro alservicio de los hogares. Se incluyen asimismo,dentro de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, entidadesprivadas, mayoritariamente asociaciones y20 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


fundaciones, que ofrecen servicios a terceros(a <strong>la</strong>s familias, a los hogares), que puedencomercializar en los mercados pero siemprea precios económicamente no-significativos,consiguen sus recursos mayoritariamentegracias a donaciones, cuotas de socios, subvencionesetc., y cuyos excedentes, en caso deque los hubiera, no podrían ser apropiados porlos miembros del mismo. Como excepción seincluyen <strong>la</strong>s empresas del “Tercer Sector de acciónsocial”, comprendida por organizacionesno de mercado a favor de <strong>la</strong>s familias, que aúnno teniendo una estructura democrática, seincluyen por suministrar bienes preferencialeso de interés general.Teniendo en cuenta esta diferenciación, <strong>la</strong> propuestade definición más reciente y con mayoraval institucional es <strong>la</strong> que ha sido aceptadapor el Consejo Económico y <strong>Social</strong> Europeo(CESE):“Conjunto de empresas privadas organizadasformalmente, con autonomía de decisión y libertadde adhesión, creadas para satisfacer <strong>la</strong>snecesidades de sus socios a través del mercado,produciendo bienes y servicios, asegurando ofinanciando y en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> eventual distribuciónentre los socios de beneficios o excedentesasí como <strong>la</strong> toma de decisiones, no están ligadosdirectamente con el capital o cotizacionesaportados por cada socio, correspondiendo unvoto a cada uno de ellos. La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>también agrupa a aquel<strong>la</strong>s entidades privadasorganizadas formalmente con autonomía dedecisión y libertad de adhesión que producenservicios de no mercado a favor de <strong>la</strong>s familias,cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden serapropiados por los agentes económicos que <strong>la</strong>screan, contro<strong>la</strong>n o financian.”Se establecen unos criterios c<strong>la</strong>ve, ciertas característicascomunes, que perfi<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s entidadessusceptibles de formar parte de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>. Las características fundamentales seresumen en siete puntos:1. entidades privadas,2. organizadas formalmente (con personalidadjurídica propia),3. con autonomía de decisión,4. con libertad de adhesión,5. con una eventual distribución de beneficiosno vincu<strong>la</strong>da al capital aportado,6. que ejercen una actividad económica en símisma considerada y7. son organizaciones democráticas.El ámbito de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> tiene una seriede principios constituyentes que le confierenun valor añadido respecto a otras realidadeseconómicas y empresariales. Entre estos principiosdestacan los siguientes:1. Importancia de <strong>la</strong>s personas: <strong>la</strong>s empresas de<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> designan como elementocentral y esencial a <strong>la</strong>s personas, tanto desdeel punto de vista interno como externo. Losbeneficios de este tipo de empresas se estimantanto en términos económicos comode desarrollo personal.2. Formación continua y desarrollo de <strong>la</strong> creatividad:se destaca <strong>la</strong> enorme importancia deldesarrollo de <strong>la</strong> creatividad como <strong>la</strong> mejormanera de formar trabajadores y trabajadorasaltamente cualificados/as, capaces de tomardecisiones y de participar activamenteen <strong>la</strong> gestión de su empresa.3. Democratización de <strong>la</strong> economía: se hace posibleun control activo y participativo de <strong>la</strong>actividad empresarial por los trabajadoresy <strong>la</strong>s trabajadoras, que a fin de cuentas sonlos/<strong>la</strong>s dueños/as de <strong>la</strong> entidad.4. Empleo estable y de calidad: el principal objetivode <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> es crear y consolidarempleo, pues no en vano constituye<strong>la</strong> forma más desarrol<strong>la</strong>da de autoempleocolectivo.conceptos fundamentales: caracterización de <strong>la</strong> economía social y solidaria21


5. Compromiso con <strong>la</strong> sociedad y el entorno: <strong>la</strong>sempresas de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> son conscientesde que desarrol<strong>la</strong>n su actividad enun tiempo y en un territorio con múltiplesproblemas sociales y ambientales. Por ello,tratan de integrarse en <strong>la</strong> vida comunitariabuscando un desarrollo económico, social yambientalmente sostenible.6. Calidad de vida: <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> no seconforma con crear empleo, sino que garantiza<strong>la</strong> calidad de vida de los trabajadores y<strong>la</strong>s trabajadoras con buenos sa<strong>la</strong>rios.Se concluye por lo tanto, que para los que proponenesta concepción de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, elprincipal criterio discriminante es <strong>la</strong> gestióndemocrática, y aunque se incluyan entidadesno de mercado, se hará siempre y cuando formalicenuna actividad económica reconociday lo hagan de manera democrática (con <strong>la</strong>contada excepción de <strong>la</strong>s empresas de Tercersector de acción social).Las figuras jurídicas que se sitúan en el ámbitode <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> han ido ampliándose a lo<strong>la</strong>rgo del tiempo. De todas el<strong>la</strong>s, en <strong>la</strong> presenteguía nos detendremos en <strong>la</strong>s siguientes tipologías:<strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo Asociado <strong>la</strong>sSociedades Laborales, Fundaciones, Mutualidades,Empresas de Inserción, Asociaciones y losCentros Especiales de Empleo.22 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


DEFINICIÓN DE ECONOMÍA SOCIALLa red de investigadores de <strong>la</strong> economía social (emes) define <strong>la</strong>s empresas de economía socialen los siguientes términos: “Una organización creada con <strong>la</strong> meta explícita de beneficiar a <strong>la</strong>comunidad, iniciada por un colectivo de ciudadanas y ciudadanos, y en <strong>la</strong> que el interés materialde los inversores de capital está sujeto a límites. Las empresas de <strong>Economía</strong> social, además, ponenespecial valor en su autonomía y en el riesgo económico derivado de su continua actividadsocioeconómica”.CooperativasMutualidadesEstructura yfuncionamientodemocráticoFundacionesy AsociacionesPrevisión socialServicio deinterés generalEMPRESAS DEECONOMÍA SOCIALOtra forma empresarialde producir trabajoy riquezaEmpresasde InserciónSociedadesLaborales© Diseño: Ars Satèl·litIntegraciónsocio<strong>la</strong>boral depersonas en exclusiónCentros Especialesde EmpleoFormación y empleopara personascon discapacidadEl capital de los/astrabajadores/asFuente: e<strong>la</strong>boración propia a partir de gráfico de <strong>la</strong> Confederación Empresarial Españo<strong>la</strong> de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> (CEPES)conceptos fundamentales: caracterización de <strong>la</strong> economía social y solidaria23


Definición de <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong>La <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> nace del tronco comúnde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, y supone un intentode repensar <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones económicas desdeunos parámetros diferentes. Frente a <strong>la</strong> lógicadel capital, <strong>la</strong> mercantilización creciente de<strong>la</strong>s esferas públicas y privadas, y <strong>la</strong> búsquedade máximo beneficio, <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong>persigue construir re<strong>la</strong>ciones de producción,distribución, consumo y financiación basadasen <strong>la</strong> justicia, <strong>la</strong> cooperación, <strong>la</strong> reciprocidad, y<strong>la</strong> ayuda mutua. Frente al capital y su acumu<strong>la</strong>ción,<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> pone a <strong>la</strong>s personasy su trabajo en el centro del sistema económico,otorgando a los mercados a un papelinstrumental siempre al servicio del bienestarde todas <strong>la</strong>s personas y de <strong>la</strong> reproducción de<strong>la</strong> vida en el p<strong>la</strong>neta.Por tanto, el término de <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong>hace referencia a un conjunto heterogéneo deconcepciones y enfoques teóricos, realidadessocio-económicas e institucionales, y prácticasempresariales y asociativas que, desde el últimocuarto del siglo XX, vienen desarrol<strong>la</strong>ndoun creciente sentido de pertenencia a unaforma diferente de entender el papel de <strong>la</strong>economía y los procesos económicos en <strong>la</strong>ssociedades contemporáneas.¿<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> o <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong>?Es cada vez más común encontrar <strong>la</strong> referenciaa “<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>” atendiendoa ambas denominaciones. Sin embargo, convieneseña<strong>la</strong>r algunos elementos y dinámicasque hacen que <strong>la</strong> coexistencia de estos dos términosse encuentre en un proceso de revisióndinámica.Los debates se concentran <strong>sobre</strong> los modelospara su inserción efectiva en el mercado, losproblemas de <strong>la</strong> internacionalización, <strong>la</strong> competenciacon <strong>la</strong>s empresas de capital, <strong>la</strong> innovacióny los métodos modernos de gestión, o sucapacidad para influenciar políticas públicas.Sin embargo, desde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> eldebate <strong>sobre</strong> el cambio social, <strong>la</strong> construcciónde modelos alternativos de economía, <strong>la</strong>s alternativasal capitalismo o <strong>la</strong>s formas de combatir<strong>la</strong> pobreza y <strong>la</strong> exclusión social son foco centralde atención del pensamiento y <strong>la</strong> reflexión.Se critica a su vez <strong>la</strong> excesiva institucionalizaciónde algunas empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>clásica y <strong>la</strong> pérdida de los valores centrales delcooperativismo y asociacionismo que hace quealgunas de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>sólo parezcan serlo en el nombre. Complementariamente,<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> es másdinámica a <strong>la</strong> hora de incorporar temáticas yemprendimientos que amplían los interesesde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> como disciplina de económicay como catalizador de cambio social.24 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


3Tiposde entidades queconforman <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>3.1 Cooperativas deTrabajo Asociado:naturaleza ymarco jurídicoEs una sociedad constituida por personas quese asocian, en régimen de libre adhesión y bajavoluntaria, para <strong>la</strong> realización de actividadesempresariales, encaminadas a satisfacer susnecesidades y aspiraciones económicas ysociales, con estructura y funcionamientodemocrático.La Cooperativa es una forma de organizaciónempresarial basada en <strong>la</strong> estructura y funcionamientodemocrático. Su actividad se desarrol<strong>la</strong>atendiendo a los principios cooperativos,aceptados y regu<strong>la</strong>dos en los ámbitos autonómico,nacional e internacional. Estos principiosson los siguientes:1. La adhesión voluntaria y abierta de los/associos/as, que garantiza <strong>la</strong> libertad de suentrada y salida de <strong>la</strong> Cooperativa: Principiode “Puertas abiertas”. Tanto <strong>la</strong> incorporaciónde socios/as como su marcha es voluntaria.Los Estatutos de <strong>la</strong> Cooperativa fijan los requisitospara ser socio/a. Dichos requisitosno pueden discriminar por razón de sexo,circunstancias sociales, étnicas, políticas oreligiosas.2. La gestión democrática, que asegura a <strong>la</strong>spersonas socias <strong>la</strong> participación directa yen condiciones de igualdad en <strong>la</strong> fijación delos objetivos de <strong>la</strong> Cooperativa, con independenciadel capital aportado (el principio de:“Una persona, un voto”).3. La participación económica de los/as socios/as que determina que los beneficios se distribuyanen función de <strong>la</strong> actividad de los/as socios/as en <strong>la</strong> Cooperativa, en vez de enfunción del capital aportado, lo que evita elenriquecimiento personal (Principio de <strong>la</strong>participación en los beneficios, en funcióndel trabajo del socio, no de su capital). Laspersonas socias contribuyen equitativamenteal capital de sus Cooperativas y logestionan de forma democrática. Una partedel capital es propiedad común de <strong>la</strong> Cooperativay se p<strong>la</strong>sma en los l<strong>la</strong>mados fondosde reserva.tipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria25


4. La educación, formación e información, comoobligaciones que <strong>la</strong> Cooperativa tiene consus socios/as o asa<strong>la</strong>riados/as, así como elfomento del cooperativismo (Principio deEscue<strong>la</strong> de Democracia económica).5. El interés por <strong>la</strong> comunidad, lo que significaapostar por el desarrollo sostenible y <strong>la</strong>cohesión social y territorial en el ámbitolocal, transmitiendo en él cultura y comportamientosdemocráticos. La solidaridadpara mantener <strong>la</strong> unidad, como fuerza vitaly expresión de <strong>la</strong> voluntad del movimientocooperativo, para conseguir una sociedadmás ética, justa y equitativa; una sociedadpor y para <strong>la</strong>s personas (Principio de Desarrollosostenible y compromiso democráticocon lo local).6. Autonomía e independencia de cualquierorganismo o entidad pública o privada. LasCooperativas podrán firmar acuerdos conotras organizaciones, pero siempre lo haránen términos que aseguren el control democráticopor parte de <strong>la</strong>s personas socias.7. Inter-cooperación, fortaleciendo el desarrollode <strong>la</strong> empresa y, por ende, del movimientocooperativo, mediante estructuras locales,nacionales, regionales e internacionales.Todos estos principios son seguidos por <strong>la</strong>sCooperativas, con independencia de <strong>la</strong> variadatipología jurídica y organizativa que hay dentrodel cooperativismo. Su c<strong>la</strong>sificación puedehacerse atendiendo a diferentes criterios.••Cooperativas de primer grado: agrupancomo mínimo a tres socios unidos porintereses y compromisos socioeconómicoscomunes.••Cooperativas de segundo grado: integrancomo socios al menos a dos Cooperativas,con el objetivo de reforzar su actividad económica,“Cooperativa de Cooperativas”En <strong>la</strong> Cooperativa puede desarrol<strong>la</strong>rse cualquieractividad económica, desde <strong>la</strong> producciónde bienes a <strong>la</strong> prestación de servicios,existiendo así diferentes c<strong>la</strong>se de Cooperativas,según <strong>la</strong> actividad que desarrol<strong>la</strong>n: <strong>la</strong>s deVivienda, Consumidores y Usuarios, Agrarias,Enseñanza, Crédito, etc., pero en <strong>la</strong> presenteguía nos centraremos únicamente a <strong>la</strong>s deTrabajo Asociado. En el<strong>la</strong>s el objetivo principales proporcionar, repartir y consolidar elempleo entre sus socios y socias. La finalidades <strong>la</strong> consecución de un puesto de trabajo en<strong>la</strong>s mejores condiciones posibles, de forma queen <strong>la</strong> Cooperativa el capital está al servicio de<strong>la</strong>s personas y no <strong>la</strong>s personas al servicio delcapital.Finalmente, es importante destacar algunasc<strong>la</strong>ves como resumen de lo expuesto:••Las personas socias son, mayoritariamente,trabajadoras en <strong>la</strong> Cooperativa de trabajo.Por eso decimos que <strong>la</strong>s Cooperativas sonempresas de trabajo y no de capital.••Las Cooperativas, como se decía, generanun fondo de reserva como resultado de susbeneficios, que permite sustentar <strong>la</strong> continuidadfutura de <strong>la</strong> empresa y que no esrepartible. En este sentido, este fondo dereserva obligatoria constituye el origen deun capital comunitario.Legis<strong>la</strong>ción de ámbito estatalLa legis<strong>la</strong>ción estatal aplicada a <strong>la</strong>s SociedadesCooperativas de ámbito estatal es <strong>la</strong> Ley27/1999, de 16 de julio, que ha sufrido modificacionesposteriores como consecuencia de <strong>la</strong>aplicación de <strong>la</strong> Orden eco/3614/2003, de 16 dediciembre, por <strong>la</strong> que se aprueban <strong>la</strong>s normas<strong>sobre</strong> los aspectos contables de <strong>la</strong>s SociedadesCooperativas.26 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Otras normativas de interés:••Ley 31/2006, de 18 de octubre, <strong>sobre</strong> implicaciónde los trabajadores en <strong>la</strong>s SociedadesAnónimas y Cooperativas europeas••Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.••Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, porel que se aprueba el Registro de SociedadesCooperativas••Ley 20/1990, de 19 de diciembre, <strong>sobre</strong> RégimenFiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas••Orden ECO/2801/2003, de 3 de octubre, por<strong>la</strong> que se establecen <strong>la</strong>s aportaciones al Fondode Garantía de Depósitos en Cooperativasde crédito.••Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre,por <strong>la</strong> que se aprueban <strong>la</strong>s normas<strong>sobre</strong> aspectos contables de <strong>la</strong>s SociedadesCooperativas.Además, <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas tienencompetencias para regu<strong>la</strong>r en materia de SociedadesCooperativas. (Ver Anexo Legis<strong>la</strong>tivo,pág. 141)Legis<strong>la</strong>ción de ámbito comunitario••Reg<strong>la</strong>mento (CE) Nº 1435/2003 de 22 de juliode 2003, re<strong>la</strong>tivo al Estatuto de <strong>la</strong> SociedadCooperativa Europea.••Directiva 2003/72/CEDEL Consejo de 22 dejulio de 2003, por <strong>la</strong> que se completa el Estatutode <strong>la</strong> Sociedad Cooperativa Europeaen lo que respecta a <strong>la</strong> implicación de lostrabajadores.3.2 SociedadesLaborales: naturalezay marco jurídicoLas Sociedades Laborales constituyen formasjurídicas casi exclusivas del contexto económicoespañol. Según <strong>la</strong> ley que <strong>la</strong>s regu<strong>la</strong>, Ley4/1997 de 24 de marzo, pueden obtener <strong>la</strong>calificación de Sociedad Laboral <strong>la</strong>s siguientesempresas:“aquel<strong>la</strong>s Sociedades Anónimas o de ResponsabilidadLimitada en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> mayoría delcapital social sea propiedad de trabajadoresque presten en el<strong>la</strong>s servicios retribuidos enforma personal y directa, cuya re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>borallo sea por tiempo indefinido, y cuando cump<strong>la</strong>nasimismo los requisitos contemp<strong>la</strong>dos endicha ley”.Apoyada en fundamentos teóricos simi<strong>la</strong>resal de <strong>la</strong> Cooperativa, en España, <strong>la</strong>s SociedadesLaborales han mostrado un alto potencialde generación de empresas. En este tipo deempresas, el capital social pertenece mayoritariamentea los/as trabajadores/as. El hechode que los trabajadores sean socios, favorece<strong>la</strong> automotivación a <strong>la</strong> hora de afrontar losproyectos. El mínimo de socios requeridopara su constitución es de 3 y los trámites deconstitución son simi<strong>la</strong>res a los de cualquierotra sociedad mercantil.Existen dos tipos de Sociedades Laborales: <strong>la</strong>Sociedad Anónima Laboral (SAL) y <strong>la</strong> SociedadLimitada Laboral (SLL). La diferencia entre ambases fundamentalmente el capital mínimoque necesitan: en <strong>la</strong>s Sociedades Limitadas esun mínimo de 3.005,6 € y en <strong>la</strong>s SociedadesAnónimas es de 60.101,21 €.tipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria27


Los principales requisitos establecidos en <strong>la</strong> ley,a través de los cuales se delimita el conceptode Sociedad Laboral, son los siguientes:1. Los/<strong>la</strong>s trabajadores/as de una SociedadLaboral deben tener en su poder <strong>la</strong> mayoríadel capital social (50,1%) y deben disfrutarde una re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral personal y directacon <strong>la</strong> sociedad.2. El límite máximo de capital social que puedeposeer cada socio/a no puede exceder <strong>la</strong>tercera parte del total, excepto si el socio/aes una entidad pública, una asociación ouna entidad sin ánimo de lucro en cuyo casoel capital social máximo se amplía al 49,9%.3. En <strong>la</strong>s Sociedades Laborales pueden existirdos tipos distintos de socios/as:••Los de <strong>la</strong> “c<strong>la</strong>se <strong>la</strong>boral”, son los que, ademásde ser titu<strong>la</strong>res de acciones en <strong>la</strong> sociedad,desempeñan en el<strong>la</strong> actividadesretribuidas con contrato indefinido, deforma personal y directa.••Los de <strong>la</strong> “c<strong>la</strong>se general” son aquellos queno tienen una re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral indefinidacon <strong>la</strong> empresa; y si <strong>la</strong> tienen lo seríacomo consecuencia de un contrato temporal,o por cuenta propia, etc.4. En <strong>la</strong> Sociedad Laboral, se establece una limitacióna <strong>la</strong> contratación de personal portiempo indefinido. De este modo, el númerode horas trabajadas por los/<strong>la</strong>s empleados/as en esta situación <strong>la</strong>boral que no seansocios/as, no podrá ser superior al 25% de<strong>la</strong>s horas/año que realicen los/<strong>la</strong>s socios/astrabajadores/as, si <strong>la</strong> sociedad tuviera menosde veinticinco socios/as trabajadores/as, ni superior a un 15% del total de horastrabajadas por los/<strong>la</strong>s socios/as trabajadores/as, si el número de éstos fuese superior aveinticinco.5. En <strong>la</strong>s acciones/participaciones aparecerá elnombre del titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong>s mismas, es decir,serán nominativas.6. En <strong>la</strong>s Sociedades Laborales no existe libertadtotal en el traspaso de acciones oparticipaciones, sino que <strong>la</strong> ley estableceun orden de preferencia a <strong>la</strong> hora de optara <strong>la</strong> compra de acciones o participacionesde socio/a trabajador/a, siendo preferentesen primer lugar los/<strong>la</strong>s trabajadores/as concontrato indefinido, luego los socios/astrabajadores/as, después los/<strong>la</strong>s socios/ascapitalistas si los hubiere, posteriormentelos/<strong>la</strong>s trabajadores/as no indefinidos y, porúltimo, podrá optar <strong>la</strong> propia sociedad. Encaso de que ninguno de éstos/as estuvieseinteresado/a en <strong>la</strong> compra se podría ofertara terceros/as ajenos/as a <strong>la</strong> sociedad.7. Las Sociedades Laborales se encuentranobligadas a inscribirse como tales en elRegistro Administrativo que a tal efectoexiste en <strong>la</strong> Dirección General de Fomentode <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, o en el Organismocompetente de cada Comunidad Autónomaen el supuesto de que dicha competenciahaya sido transferida.8. La responsabilidad de los/<strong>la</strong>s socios/as pordeudas sociales, se limita a su aportación.9. En <strong>la</strong>s Sociedades Anónimas Laborales,el capital social no puede ser inferior a60.101,21 € y estará dividido en acciones nominativas,debe hal<strong>la</strong>rse totalmente suscritoy desembolsado al menos un 25% respectode cada una de <strong>la</strong>s acciones en el momentoconstitutivo de <strong>la</strong> sociedad (acreditado mediantecertificado bancario). El resto debedesembolsarse en <strong>la</strong> forma y p<strong>la</strong>zos previstosen los Estatutos <strong>Social</strong>es.10. En <strong>la</strong>s Sociedades Limitadas Laborales elcapital social mínimo será de 3.005,06 €,desembolsando <strong>la</strong> totalidad del capital suscritoen el momento de <strong>la</strong> constitución. Larealidad de este depósito deberá tambiénacreditarse mediante certificado bancario.11. Las Sociedades Laborales tiene <strong>la</strong> obligaciónde disponer de un fondo de reserva especial.28 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Tanto <strong>la</strong> ley de Sociedades Limitadas como<strong>la</strong> de Anónimas establecen <strong>la</strong> obligatoriedadde constitución de una reserva legal, consistenteen <strong>la</strong> detracción obligatoria de un 10%del beneficio de cada ejercicio hasta lograrun saldo en dicha cuenta que alcance, almenos, el 20% del capital social escriturado.Además de <strong>la</strong> obligatoriedad de constituciónde esta reserva legal en el caso de <strong>la</strong>s SociedadesLaborales, en su propia Ley regu<strong>la</strong>dorase establece <strong>la</strong> necesidad de dotar un fondoespecial de reserva, cuyo contenido será deun 10% del beneficio de cada ejercicio, nodeterminándose en este caso tope algunopara el mismo. Solo es posible disponer deeste fondo para <strong>la</strong> compensación de pérdidasen <strong>la</strong> sociedad y siempre y cuando nohaya ninguna otra reserva disponible.El concepto de Sociedad Laboral ha evolucionadodesde sus primeras manifestaciones en losaños 60. Con carácter general, podemos indicarque este tipo de sociedades apareció en estosaños como resultado de <strong>la</strong> crisis industrialexistente en el país. Las empresas que adoptabanesta fórmu<strong>la</strong> pertenecían básicamente alsector industrial y tenían un tamaño mediano.Los/<strong>la</strong>s trabajadores/as, para evitar el cierre de<strong>la</strong>s empresas, pasaban a ser los/<strong>la</strong>s poseedores/as de los medios de producción.Sin embargo, como ocurre con <strong>la</strong> realidadeconómica del país, <strong>la</strong> forma jurídica de <strong>la</strong> SociedadLaboral sufre una evolución y cambiosen sus características definitorias. El aumentode <strong>la</strong> actividad en el sector servicios, en detrimentodel sector industrial y también de<strong>la</strong> agricultura y ganadería, provoca un incrementosignificativo en el número de empresasque desarrol<strong>la</strong>n su actividad en este sector. LasSociedades Laborales no se mantienen ajenasa este proceso con lo que el sector serviciosse convertirá en el principal dentro de <strong>la</strong>sactividades desarrol<strong>la</strong>das por <strong>la</strong>s SociedadesLaborales. Este cambio tiene consecuencias,asimismo, en <strong>la</strong>s características internas de<strong>la</strong>s sociedades que van reduciendo su tamañode manera muy significativa.En el contexto de <strong>la</strong> crisis económica internacionalde finales de <strong>la</strong> década de los 70, <strong>la</strong>Administración españo<strong>la</strong>, con una recién estrenadademocracia, desarrolló una serie de normasque sirvieron de pi<strong>la</strong>res para <strong>la</strong> creaciónde nuevas empresas que respondían a <strong>la</strong> formajurídica de Sociedades Anónimas Laborales. Laproducción normativa de estos años destinadaa perfi<strong>la</strong>r <strong>la</strong> figura de <strong>la</strong>s Sociedades Laboralesse unificó y desarrolló en <strong>la</strong> Ley 15/1986 de 25de Abril, que se convertirá en el marco para<strong>la</strong> creación, por una parte, de Sociedades Laboralesy, por otra, del movimiento asociativovertebrador de <strong>la</strong>s mismas.La Ley 19/1989 y el Real Decreto Legis<strong>la</strong>tivo1564/1989 por el que se aprueba el TextoRefundido de <strong>la</strong> Ley de Sociedades Anónimas,marcan el inicio de una nueva etapa en <strong>la</strong>evolución de <strong>la</strong>s Sociedades Laborales. Unade <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de este proceso será el aumento,estipu<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> ley, del mínimo de capital socialexigido para <strong>la</strong> constitución de SociedadesAnónimas y, por tanto, de Sociedades Laborales,que tiene como consecuencia un re<strong>la</strong>tivo frenoen su aparición.Como resultado de <strong>la</strong> ralentización en <strong>la</strong>constitución de nuevas Sociedades Laborales,y en un intento por dar cabida en esta formajurídica a <strong>la</strong>s empresas de pequeña y medianadimensión, se aprobó <strong>la</strong> Ley 4/1997 de 24 deMarzo de Sociedades Laborales. Dicha ley constituye<strong>la</strong> puerta de entrada en <strong>la</strong> cuarta fase,que se mantiene hasta hoy, de <strong>la</strong> vida de <strong>la</strong>sSociedades Laborales. Como novedades esencialesse encuentra <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción de un nuevotipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria29


tipo de Sociedades Laborales: <strong>la</strong>s SociedadesLaborales de Responsabilidad Limitada, quetratan de responder a <strong>la</strong>s demandas anteriormentedescritas y, asimismo, <strong>la</strong> ley flexibilizalos requisitos para obtener <strong>la</strong> calificación deSociedad Laboral.La consecuencia de esta nueva legis<strong>la</strong>ción en <strong>la</strong>realidad económica es <strong>la</strong> proliferación de microempresasdedicadas básicamente a <strong>la</strong> realizaciónde actividades dentro del sector servicios.Las referencias normativas más destacadas son:••Real Decreto 2114, de 2 de octubre de 1998,que regu<strong>la</strong> el Registro Administrativo deSociedades Laborales.••Ley 4/1997 de 24 de marzo de SociedadesLaborales. Para <strong>la</strong> solución de <strong>la</strong>s <strong>la</strong>gunaslegales que puedan surgir por <strong>la</strong> aplicaciónde esta norma, se debe acudir al texto refundidode <strong>la</strong> Ley de Sociedades Anónimasde 28 de diciembre, en el primer caso, y a <strong>la</strong>Ley 2/1995 de 23 de marzo, de sociedades deresponsabilidad Limitada para el segundocaso.••Desarrollo de <strong>la</strong> Ley 24-3-1997, núm. 4/1997.Art. 4º. BOE 14-10-1998, núm. 246, [pág.33988]. Regu<strong>la</strong> el Registro Administrativo deSociedades Laborales. Nueva Ley de SociedadesLaboral: Se introduce otra nueva figuraque es <strong>la</strong> Sociedad Limitada <strong>la</strong>boral que con<strong>la</strong> Sociedad Anónima Laboral conformanun nuevo marco jurídico en <strong>la</strong>s empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, donde <strong>la</strong> vincu<strong>la</strong>ciónde los socios trabajadores o de capital estáregu<strong>la</strong>do por participaciones o accionessegún el modelo (anónima o Limitada), a<strong>la</strong> vez que se regu<strong>la</strong> el número mínimo detres socios trabajadores, lo que flexibiliza <strong>la</strong>generación de <strong>la</strong>s empresas participadas portrabajadores.3.3 Fundaciones:naturaleza ymarco jurídicoSon organizaciones constituidas sin fin de lucroque, por voluntad de sus creadores, tienenafectado de modo duradero su patrimonio a <strong>la</strong>realización de fines de interés general.Se consideran fines de interés general, entreotros, los de defensa de los derechos humanos,de <strong>la</strong>s víctimas del terrorismo y actos violentos,asistencia social e inclusión social, cívicos,educativos, culturales, científicos, deportivos,sanitarios, <strong>la</strong>borales, de fortalecimiento institucional,de cooperación para el desarrollo, depromoción del voluntariado, de promoción de<strong>la</strong> acción social, de defensa del medio ambiente,y de fomento de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, de promocióny atención a <strong>la</strong>s personas en riesgo de exclusiónpor razones físicas, sociales o culturales,de promoción de los valores constitucionalesy defensa de los principios democráticos, defomento de <strong>la</strong> tolerancia, de desarrollo de <strong>la</strong>sociedad de <strong>la</strong> información, o de investigacióncientífica y desarrollo tecnológico.Pueden constituir fundaciones <strong>la</strong>s personasfísicas y <strong>la</strong>s jurídicas, públicas o privadas.Las Fundaciones están obligadas a:••Destinar efectivamente el patrimonio y susrentas a los fines fundacionales, de acuerdocon <strong>la</strong> Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones, y los Estatutos de <strong>la</strong> Fundación.••Dar información suficiente de sus finesy actividades para que sean conocidospor sus eventuales beneficiarios y demásinteresados.30 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


••Actuar con criterios de imparcialidad y nodiscriminación en <strong>la</strong> determinación de susbeneficiarios.••Cumplir <strong>la</strong>s otras obligaciones que <strong>la</strong> Leyestablece, entre el<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> de rendir cuentasy presentar los p<strong>la</strong>nes de actuación anualesal Protectorado.Una fundación es creada por una personao grupo de personas con una aportación dedinero o patrimonio inicial, que se l<strong>la</strong>ma capitalfundacional, para conseguir un objetivodeterminado.Las fundaciones podrán desarrol<strong>la</strong>r actividadeseconómicas cuyo objeto esté re<strong>la</strong>cionado conlos fines fundacionales o sean complementariaso accesorias de <strong>la</strong>s mismas, con sometimientoa <strong>la</strong>s normas regu<strong>la</strong>doras de <strong>la</strong> defensade <strong>la</strong> competencia. Además, podrán interveniren cualesquiera actividades económicas a travésde su participación en sociedades mercantilesen <strong>la</strong>s que no se responda personalmentede <strong>la</strong>s deudas sociales. Cuando esta participaciónsea mayoritaria deberán dar cuenta alProtectorado en cuanto dicha circunstanciase produzca.Las Fundaciones pueden obtener ingresos porsus actividades, siempre que ello no impliqueuna limitación injustificada del ámbito de susposibles beneficiarios.Las personas fundadoras escogerán, al menos,a tres de sus miembros que formarán elpatronato de <strong>la</strong> fundación. El Patronato es elórgano de gobierno y representación de <strong>la</strong> misma,que adoptará sus acuerdos por mayoríaen los términos establecidos en los Estatutos.Corresponde al Patronato cumplir los finesfundacionales. Los estatutos de <strong>la</strong> fundacióntambién regu<strong>la</strong>rán con que periodicidad serenuevan estos patronos y de qué manera.Para el correcto cumplimiento de <strong>la</strong> voluntadfundacional, <strong>la</strong>s fundaciones privadas estánsometidas al control de un Protectorado. ElProtectorado ve<strong>la</strong>rá por el correcto ejerciciodel derecho de fundación y por <strong>la</strong> legalidad de<strong>la</strong> constitución y funcionamiento de <strong>la</strong>s fundaciones,ante el que deberán rendir cuentas.Según el tipo de fundación le corresponderáun protectorado del Ministerio o Consejeríacorrespondiente.Podrán constituir fundaciones <strong>la</strong>s personasfísicas y <strong>la</strong>s personas jurídicas, sean éstaspúblicas o privadas. Las fundaciones tienenpersonalidad jurídica desde su inscripción enel Registro de Fundaciones y solo <strong>la</strong>s entidadesinscritas en dicho Registro podrán utilizar <strong>la</strong>denominación de “Fundación”.Normativa:••Constitución Españo<strong>la</strong> de 1978, artículos 22y 34 Dcho de Asociación y Fundación. BOEn. 331.1 de 29 de diciembre de 1978••Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.BOE n. 310 de 27 de diciembre de2002••Modificaciones: Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria (BOE n. 284de 27 de noviembre de 2003) disp. final 2:modifica Art. 45 ap. 1.••Real Decreto 1337/2005 de 11 de noviembre,por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento de Fundacionesde competencia estatal. BOE n. 279de 22 de noviembre de 2005Las Comunidades Autónomas también hanpromulgando sus propias leyes de fundaciones,por lo que si <strong>la</strong> fundación que va a crearse noes de ámbito estatal es importante informarsetambién en el ámbito territorial autonómico.tipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria31


3.4 Mutualidades:naturaleza ymarco jurídicoSon sociedades de personas, sin ánimo de lucro,de estructura y gestión democrática, queejercen una actividad aseguradora de caráctervoluntario, complementaria del sistema deprevisión de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> pública. Lasmutualidades, en determinados casos, realizanuna actividad alternativa al sistema público,convirtiéndose en una interesante experienciade gestión de una prestación alternativa a <strong>la</strong>pública.La mutualidad como forma específica de entidadaseguradora, radica, en definitiva en <strong>la</strong>coincidencia entre <strong>la</strong>s figuras de aseguradoy de socio o mutualista. Es decir en una mutualidadse cumple el principio de identidado unidad, característico de <strong>la</strong>s empresas departicipación, realizándose, además <strong>la</strong> actividadprincipal exclusivamente con los socios.Esta forma de gestión democrática, en <strong>la</strong> que<strong>la</strong> persona del asegurado coincide con <strong>la</strong> deltomador del seguro hace que <strong>la</strong>s primas satisfechasvan en su integridad a garantizar <strong>la</strong>sprestaciones del colectivo asegurado, existiendouna re<strong>la</strong>ción estatutaria y no contractual.La solidaridad, es otra de <strong>la</strong>s características deeste tipo de sociedades, que se manifiesta deforma práctica en el principio de <strong>la</strong> no exclusióndel colectivo en aquellos riesgos que nopueden cubrir los sistemas individuales. Esteprincipio que normalmente encarece el costedel seguro, viene compensado con <strong>la</strong> ausenciade ánimo de lucro, ya que cualquier excedentese reparte de forma solidaria entre los miembrosdel colectivo.Otras características de <strong>la</strong>s mutualidades son:••Participación democrática de todos los mutualistasen los órganos de gobierno de <strong>la</strong>mutualidad.••Igualdad de derechos y obligaciones de losmutualistas, sin perjuicio de <strong>la</strong> prima o cuotaa pagar por <strong>la</strong>s coberturas de seguro o deprevisión social.••Asignación del excedente del contenidoeconómico atendiendo a dos destinos: <strong>la</strong>formación de un patrimonio propio de <strong>la</strong>mutualidad que sirva de garantía para hacerfrente a sus compromisos y al repartode los beneficios obtenidos, entre todos losmutualistas.La competencia es exclusiva de <strong>la</strong>s ComunidadesAutónomas, pero existe una serie denormativas de carácter estatal:••Ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenacióny supervisión de seguros privados••Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, porel que se modifica el Reg<strong>la</strong>mento de ordenacióny supervisión de los seguros privados,aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de20 de noviembre, y el Reg<strong>la</strong>mento de mutualidadesde previsión social, aprobado por elReal Decreto 1430/2002 de 27 de diciembre••Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, porel que se aprueba el reg<strong>la</strong>mento de p<strong>la</strong>nes yfondos de pensiones.••Real Decreto 1430/2002 de 27 de diciembre,por el que se aprueba el reg<strong>la</strong>mento de mutualidadesde previsión social32 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


3.5 Empresas deinserción y deintegración: naturalezay marco jurídicoLas empresas de inserción nacen como uninstrumento para luchar contra <strong>la</strong> pobrezay <strong>la</strong> exclusión social. Son iniciativas empresarialesque combinan <strong>la</strong> lógica empresarialcon metodologías de inserción <strong>la</strong>boral en <strong>la</strong>misma empresa, en una empresa ajena o enproyectos de autoempleo. Son empresas queno están al margen de los procesos convencionalesde <strong>la</strong> economía, ya que producen bienesy servicios, mejoran el entorno, potencian losservicios a <strong>la</strong>s personas y favorecen <strong>la</strong> calidadde vida, siendo rentables y competitivas. Ademásde valorar su rentabilidad económica esmuy importante destacar <strong>la</strong> rentabilidad enlos aspectos sociales, ya que los beneficiariosdejan de ser personas pasivas y dependientesy aportan a <strong>la</strong> sociedad todo aquello que éstales había negado.Sus destinatarios son personas en situación deexclusión que estén inactivas o en paro y quetengan dificultades importantes para accedera un empleo. Los destinatarios de <strong>la</strong> inserciónsocio<strong>la</strong>boral son:1. Personas en situación o grave riesgo deexclusión social que estén en paro y quetengan dificultades importantes para integrarseen el mercado de trabajo ordinario2. Son sujetos de inserción socio<strong>la</strong>boral, <strong>la</strong>spersonas que estando en <strong>la</strong> situación descritaanteriormente se hallen incluidas enalgunos de los siguientes colectivos:••Perceptores de rentas mínimas deinserción.••Desempleados de muy <strong>la</strong>rga duración.••Jóvenes que no hayan finalizado el períodode esco<strong>la</strong>ridad obligatoria y se encuentrenen situación de desempleo.••Ex-toxicómanos que se encuentren enproceso de rehabilitación y reinserciónsocial.••Internos de centros penitenciarios y exreclusosen situación de desempleo.••Otros colectivos como son: minorías étnicas,inmigrantes o personas con cargasfamiliares no compartidas y en situaciónde exclusión.La empresa de inserción les procura un itinerariode inserción que consiste en un p<strong>la</strong>nde trabajo personalizado que establece uncamino p<strong>la</strong>nificado hacia <strong>la</strong> consecución de <strong>la</strong>integración en el mercado <strong>la</strong>boral ordinario.Normalmente un itinerario de inserción contemp<strong>la</strong>varias etapas: un servicio de acogiday asesoramiento, un p<strong>la</strong>n de trabajo individualizado,pretalleres <strong>la</strong>borales, perfección deconocimientos y habilidades y entrada en elMercado de trabajo ordinario. La permanenciade estas personas en <strong>la</strong>s empresas de inserciónes temporal, ya que no se pretende crearpuestos indefinidos sino formar y capacitar a<strong>la</strong>s personas para poder encontrar un puestode trabajo por sí mismas.Las empresas de inserción se definen comoestructuras de aprendizaje, en forma mercantil,cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleode colectivos desfavorecidos, mediante eldesarrollo de una actividad productiva, paralo cual, se diseña un proceso de inserción,estableciéndose durante el mismo una re<strong>la</strong>ción<strong>la</strong>boral convencional. Existen también<strong>la</strong>s denominadas Cooperativas de integración:se trata de <strong>la</strong> fórmu<strong>la</strong> de <strong>la</strong> que se ha dotado<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en referencia a <strong>la</strong> inserciónde personas o colectivos especialmentetipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria33


desfavorecidos, pero a través de instancias participadascomo son <strong>la</strong>s Cooperativas de trabajo.Normativa••Ley para <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción del régimen de <strong>la</strong>sEmpresas de Inserción. (Diciembre del 2007)Algunas Comunidades Autónomas han desarrol<strong>la</strong>douna normativa. Entre los requisitosmás comunes a todas el<strong>la</strong>s, se contemp<strong>la</strong>n lossiguientes aspectos:••Estar participadas al menos del 51% delcapital social por una organización social oentidad sin ánimo de lucro••Tener entre sus trabajadores un porcentajede trabajadores de inserción. Dependiendode cada Comunidad Autónoma osci<strong>la</strong>rá entreun 30% y un 60%••Aplicar, al menos el 80% de los resultadoso los excedentes disponibles obtenidos encada ejercicio económico a <strong>la</strong> mejora o ampliaciónde <strong>la</strong>s estructuras productivas y deinserción.3.6 Asociaciones:naturaleza ymarco jurídicoLas Asociaciones son agrupaciones de personasconstituidas para realizar una actividadcolectiva de una forma estable, organizadasdemocráticamente, sin ánimo de lucro e independientes,al menos formalmente, del Estado,los partidos políticos y <strong>la</strong>s empresas (a efectosdel Código Civil y de otras legis<strong>la</strong>ciones, cabríahacer una interpretación mucho más ampliadel término Asociación, incluyendo incluso aempresas, pero no es el caso).Así pues, <strong>la</strong>s características fundamentalesserían <strong>la</strong>s siguientes:••Grupo de personas••Objetivos y/o actividades comunes••Funcionamiento democrático••Sin ánimo de lucro••IndependientesCon respecto a estas características merece<strong>la</strong> pena ac<strong>la</strong>rar que no tener ánimo de lucrosignifica que no se pueden repartir los beneficioso excedentes económicos anuales entrelos socios, por tanto, sí se puede:••Tener excedentes económicos al finalizar e<strong>la</strong>ño••Tener contratados <strong>la</strong>borales en <strong>la</strong> Asociación••Realizar Actividades Económicas que puedangenerar excedentes económicos. Dichosexcedentes deberán reinvertirse en el cumplimientode los fines de <strong>la</strong> entidad.Con anterioridad y posterioridad a <strong>la</strong> entradaen vigor de <strong>la</strong> Constitución, se han idoregu<strong>la</strong>ndo diferentes tipos de Asociaciones,como es el caso de <strong>la</strong>s Asociaciones Juveniles,Asociaciones Deportivas, Asociaciones de34 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones deEstudiantes, Asociaciones Universitarias, etc.Así mismo, podemos distinguir también entreAsociaciones y Federaciones o Coordinadoras,que serían <strong>la</strong>s entidades formadas por <strong>la</strong> agrupaciónde varias Asociaciones. Los aspectoslegales, fiscales, económicos, administrativos,etc., del funcionamiento de <strong>la</strong>s Asociacionesy <strong>la</strong>s Federaciones o Coordinadoras, son prácticamenteiguales, con <strong>la</strong> única diferencia deque en éstas últimas, los socios serán personasjurídicas, es decir, <strong>la</strong>s Asociaciones que pertenezcana <strong>la</strong> Federación o Coordinadora, y asíse especificará en sus estatutos.Normativa••Modificaciones, Ley Orgánica 11/2007, de22 de octubre, regu<strong>la</strong>dora de los derechos ydeberes de los miembros de <strong>la</strong> Guardia Civil(BOE n.254 de 23 de octubre de 2007) disp.adic. 3: modifica art. 3 letra c).••Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social.(BOE n. 313 de 31 de diciembre de 2003) art.47: modifica art. 32 ap. 1 a).••Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mentodel Registro Nacional de Asociaciones y desus re<strong>la</strong>ciones con los restantes registros deasociaciones. BOE n. 306 de 23 de diciembrede 2003••Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre,<strong>sobre</strong> procedimientos re<strong>la</strong>tivos a asociacionesde utilidad pública. BOE n. 11 de 13 deenero de 2004.••Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de <strong>la</strong>s entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo. BOEn. 307, de 24 de diciembre de 2002••Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubrepor el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento para<strong>la</strong> aplicación del régimen fiscal de <strong>la</strong>s entidadessin fines lucrativos y de los incentivosfiscales al mecenazgo. BOE n. 254 de 23 deoctubre de 2003.••Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu<strong>la</strong>doradel Derecho de Asociación. BOE n. 73de 26 de marzo de 2002••Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, porel que se aprueban <strong>la</strong>s normas de adaptacióndel p<strong>la</strong>n general de contabilidad a <strong>la</strong>sentidades sin fines lucrativos y <strong>la</strong>s normasde información presupuestaria de estas entidades.BOE n 115 de 14 de mayo de 1998.••Constitución Españo<strong>la</strong> de 1978, artículos 22y 34 Derecho de Asociación y Fundación.BOE n. 331.1 de 29 de diciembre de 19783.7 Otras entidadesy agrupaciones deinterés. CentrosEspeciales de EmpleoSon empresas cuyo objetivo prioritario espromover el empleo a trabajadores condiscapacidad.Los Centros Especiales de Empleo son empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> que compatibilizan <strong>la</strong>viabilidad económica y su participación enel mercado con su compromiso social haciacolectivos con menores oportunidades en elmercado de trabajo. Además de facilitar empleoremunerado a estas personas, los CentrosEspeciales de Empleo garantizan formacióny apoyo permanente en su vida personal ysocial, promoviendo el tránsito a <strong>la</strong> empresaordinaria.Los Centros Especiales de Empleo, compiten enel mercado como cualquier otra empresa y setipos de entidades que conforman <strong>la</strong> economía social y solidaria35


han convertido en una importantísima fuentede empleo para este colectivo. Tienen unafunción fundamental de integración social através de <strong>la</strong> propia inserción <strong>la</strong>boral: conseguirun trabajo estable y remunerado facilita <strong>la</strong>independencia económica e incide muy favorablementeen <strong>la</strong>s posibilidades de integraciónsocial y en <strong>la</strong> autoestima de <strong>la</strong> persona.Características••Su estructura y organización es <strong>la</strong> mismaque <strong>la</strong> de <strong>la</strong>s empresas ordinarias.••Su p<strong>la</strong>ntil<strong>la</strong> está constituida por el mayornúmero de personas discapacitadas que permitasu capacidad productiva, cuyo númerono puede ser inferior al 70% respecto deltotal de los trabajadores.••Pueden ser creados por organismos públicosy privados o por <strong>la</strong>s empresas.••Los centros especiales se apoyan en equiposhumanos de gran calidad y en <strong>la</strong> tecnologíacomo medio de salvar <strong>la</strong>s dificultades derivadasde <strong>la</strong> discapacidad y como forma degarantizar <strong>la</strong> competitividad del trabajo eny del mercado.Para <strong>la</strong> creación de un Centro Especial de Empleose necesita un estudio económico previoque confirme <strong>la</strong> viabilidad del proyecto, peroademás deben asegurarse ciertos requisitos:••Contar con trabajadores que acrediten ungrado de discapacidad igual o superior al33% o vayan a prestar servicios <strong>la</strong>borales porcuenta del centro y dentro de su organizacióno hacer una dec<strong>la</strong>ración de que puedecontar con dichos trabajadores/as.••Acreditar <strong>la</strong> personalidad del titu<strong>la</strong>r delempresario••Adoptar el expreso compromiso de formara los trabajadores discapacitados••Inscribir el centro en el Registro de <strong>la</strong> DirecciónGeneral de Empleo y Re<strong>la</strong>cionesLaborales••Medidas de discriminación positivaNormativa••Ley 8/2005 de 6 de junio para compatibilizar<strong>la</strong>s pensiones de invalidez en su modalidadno contributiva con el trabajo remunerado.••Ley 13/1982, 7 de abril, de integración socialde minusválidos••Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, porel que se regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s unidades de apoyo a<strong>la</strong> actividad profesional en el marco de losservicios de ajuste personal y social de losCentros Especiales de Empleo••Real Decreto 377/2006, de 24 de marzo, porel que se regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> concesión directa dedeterminadas subvenciones en los ámbitosdel empleo y de <strong>la</strong> formación profesionalocupacional••Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero,por el que se regu<strong>la</strong>n los enc<strong>la</strong>ves <strong>la</strong>boralescomo medida de fomento del empleo depersonas con discapacidad.••Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, porel que se establecen medidas alternativasde carácter excepcional al cumplimiento de<strong>la</strong> cuota de reserva del 2% a favor de trabajadoresdiscapacitados de empresas de 50 omás trabajadores••Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre,que regu<strong>la</strong> los centros especiales de empleode minusválidos••Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por elque se regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral de carácterespecial de los minusválidos que trabajen enlos centros especiales de empleo.36 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


4Lasc<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>4.1 La viabilidadempresarial de <strong>la</strong>sempresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>Todas <strong>la</strong>s empresas, y en particu<strong>la</strong>r Cooperativasy Sociedades Laborales, deberían e<strong>la</strong>borar,antes de proceder a su constitución, undocumento en el que desarrollen un P<strong>la</strong>n deViabilidad que les permita analizar el proyectoen que se van a involucrar. En todo caso, debetenerse presente que una Cooperativa de Trabajoo una Sociedad Laboral (u otra expresiónde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>) es una empresa ya desdesu gestación y, por ello, debe contar con uninstrumento que acredite <strong>la</strong> factibilidad delnegocio que se desea emprender.Dicho P<strong>la</strong>n de Viabilidad debería contener, almenos, los siguientes puntos:1. Definición del negocio, exponiendo, en términosgenerales, a qué se va a dedicar <strong>la</strong>empresa.2. Análisis comercial. Este análisis se debe hacercontemp<strong>la</strong>ndo, con <strong>la</strong> profundidad necesariaen cada proyecto, los siguientes aspectos:••Definición del Producto: desarrol<strong>la</strong>ndopormenorizadamente los diferentesproductos-servicios que va a vender <strong>la</strong>empresa; explicando los mismos en términosfísicos y técnicos así como haciendohincapié en los puntos que los clientesvaloran cuando compran dicho producto.••Conocimiento del Mercado: para valorarel volumen del mercado que quiere atender<strong>la</strong> nueva empresa y <strong>la</strong> manera en quehoy atiende ese volumen de mercado. Asímismo, hay que reflexionar <strong>sobre</strong> los posiblessegmentos de mercado que puedahaber (según los gustos del consumidor/a,o su capacidad adquisitiva, etc.).••Conocimiento de <strong>la</strong> competencia: en <strong>la</strong>medida en que se pueda identificar seexpone quiénes serían los competidoresactuales de <strong>la</strong> empresa a crear, así comolos productos/servicios que en el futuropuede hacer dicha competencia.••P<strong>la</strong>nificación y Control de Ventas. En esteapartado hay que marcar objetivos cualitativosa desarrol<strong>la</strong>r en el área comercial<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria37


(establecer <strong>la</strong> red comercial en <strong>la</strong> zona,conseguir un nuevo cliente etc.), así comoobjetivos cuantitativos de ventas en lostres primeros años de actividad, haciéndolopara el primer año en términos deventas mensuales, así como su forma decobro.3. Análisis de producción. En este capítulo sedesarrol<strong>la</strong>rán dos apartados:••Definición del Proceso Productivo: exposicióndetal<strong>la</strong>da del proceso que sigue <strong>la</strong>realización del producto/servicio, desdeel momento en que comienza su producción,hasta que le llega al cliente.••Organización de dicho proceso.••Capacidad de Producción: La empresadebe desarrol<strong>la</strong>r una capacidad productivaacorde con <strong>la</strong>s estimaciones de ventasen el análisis comercial.4. Análisis de <strong>la</strong>s compras. Contemp<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong>política de compras que va a llevar a cabo<strong>la</strong> empresa en cuanto a <strong>la</strong>s materias primas,material de consumo y subcontratación arealizar. En el supuesto de que existan, estedesarrollo se hará a nivel de número de proveedores,forma de pago y p<strong>la</strong>zo de entregade <strong>la</strong>s mercancías.necesidades de formación que puedan tener,los costos de <strong>la</strong>s personas y <strong>la</strong> distribuciónmensual de los pagos (anticipos <strong>la</strong>borales,sueldos, costes de Seguridad <strong>Social</strong>, retencionesde IRPF, pagas extras etc.).3. Cuenta de explotación. Se debe contemp<strong>la</strong>rconceptos de costos como los arrendamientos,materiales de oficina, gastos financieros,generales y por préstamos, comunicaciones,etc. La cuenta de explotación se obtendrácon un horizonte temporal de tres años, quepara el primero de actividad se hará con másfrecuencia. La cuenta de explotación mide elbeneficio que prevé tener <strong>la</strong> empresa.4. Presupuesto de tesorería. Donde <strong>la</strong> empresallevará <strong>la</strong>s entradas y salidas de dinero (aportacióna capital, préstamos recibidos, cobrode ventas y pago de compras, pagos de gastosgenerales, pagos de gastos financieros,devolución de créditos, pagos de inversiones,pagos a Hacienda, Seguridad Socia etc.) paraanalizar si <strong>la</strong> empresa tendrá dinero suficientepara llevar ade<strong>la</strong>nte los objetivos quese han marcado anteriormente. Se hará unpresupuesto a tres años.En el supuesto de necesitar existencias, <strong>la</strong>empresa desarrol<strong>la</strong>rá una política de almacenamientode productos terminados, en cursoy de materias primas.1. Análisis de <strong>la</strong>s inversiones. Se debe definir <strong>la</strong>sinversiones necesarias, <strong>la</strong>s características de<strong>la</strong>s mismas, <strong>la</strong> forma de pago y el p<strong>la</strong>zo deincorporación. También debe definirse elcriterio de amortización que se va a seguircon los bienes de inversión, para poder verel grado en que van a influir en los costosde <strong>la</strong> cuenta de explotación.2. Análisis del personal. Se debe indicar <strong>la</strong>spersonas que van a trabajar en <strong>la</strong> empresa,<strong>la</strong> responsabilidad que van a asumir, <strong>la</strong>s38 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


4.2 El régimen societarioy organizativo de <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>4.2.1 Régimen societario de <strong>la</strong>sCooperativas de Trabajo AsociadoConstitución e inscripción de <strong>la</strong>sCooperativas de Trabajo AsociadoLa Sociedad Cooperativa se constituirá medianteescritura pública, que deberá ser inscritaen el Registro de Sociedades Cooperativas decada comunidad autónoma. Con <strong>la</strong> inscripciónadquirirá personalidad jurídica. Hay que teneren cuenta los siguientes aspectos:••La denominación de <strong>la</strong> sociedad incluiránecesariamente <strong>la</strong>s pa<strong>la</strong>bras «Sociedad Cooperativa»o su abreviatura «S.Coop.».••Domicilio: La sociedad Cooperativa fijarásu domicilio social dentro del territorioespañol, en el lugar donde realice principalmentesu actividad o centralice su gestiónadministrativa y dirección.••Las Sociedades Cooperativas podrán revestir<strong>la</strong> forma de Cooperativa de primero y segundogrado.El Registro de Sociedades Cooperativas tienepor objeto <strong>la</strong> calificación e inscripción de<strong>la</strong>s sociedades y de <strong>la</strong>s asociaciones de Cooperativasy de los actos y negocios jurídicossocietarios que se determinen en <strong>la</strong> Ley o seestablezcan reg<strong>la</strong>mentariamente. Asimismo,le corresponde <strong>la</strong> legalización de los librosde <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas, el depósito ypublicidad de <strong>la</strong>s cuentas anuales, <strong>la</strong> anotaciónde <strong>la</strong>s sanciones muy graves por infracción a <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción Cooperativa, sin perjuicio de cualquierotra actuación administrativa o funcionesque le puedan ser atribuidas por <strong>la</strong>s leyeso sus normas de desarrollo.Igualmente, el Registro de Sociedades Cooperativasemitirá <strong>la</strong> certificación negativa dedenominación, previa coordinación con elRegistro Mercantil Central, así como con losdemás Registros de Cooperativas, según <strong>la</strong>sdisposiciones que se establezcan al efecto.El Registro de Sociedades Cooperativas central,incluidas en el ámbito de aplicación de <strong>la</strong> Ley27/99, tiene estructura unitaria y radica en <strong>la</strong>Dirección General de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, delTrabajo Autónomo y de <strong>la</strong> Responsabilidad <strong>Social</strong>de <strong>la</strong>s Empresas del Ministerio de Trabajoe Inmigración.La escritura pública de constitución de <strong>la</strong> sociedadserá otorgada por todos los promotoresy en el<strong>la</strong> se expresará:••La identidad de los otorgantes.••Manifestación de éstos de que reúnen losrequisitos necesarios para ser socios.••La voluntad de constituir una sociedad Cooperativay c<strong>la</strong>se de que se trate.••Acreditación por los otorgantes de habersuscrito <strong>la</strong> aportación obligatoria mínimaal capital social para ser socio y de haber<strong>la</strong>desembolsado, al menos, en <strong>la</strong> proporciónexigida estatutariamente.••Si <strong>la</strong>s hubiere, valor asignado a <strong>la</strong>s aportacionesno dinerarias, haciendo constar susdatos registrales si existieren, con detalle de<strong>la</strong>s realizadas por los distintos promotores.••Acreditación de los otorgantes de que el importetotal de <strong>la</strong>s apor taciones desembolsadasno es inferior al del capital social mínimoestablecido estatutariamente.<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria39


••Identificación de <strong>la</strong>s personas que, unavez inscrita <strong>la</strong> sociedad, han de ocupar losdistintos cargos del primer Consejo Rector,el de interventor o interventores y dec<strong>la</strong>raciónde que no están incursos en causade incapacidad o prohibición alguna paradesempeñarlo.••Dec<strong>la</strong>ración de que no existe otra entidadcon idéntica denominación, a cuyo efectose presentará al notario <strong>la</strong> oportuna certificaciónacreditativa expedida por el Registrode Sociedades Cooperativas.En <strong>la</strong> escritura se podrán incluir todos los pactosy condiciones que los promotores juzguenconveniente establecer, siempre que no seopongan a <strong>la</strong>s leyes ni contradigan los principiosconfiguradores de <strong>la</strong> sociedad Cooperativa.Las personas que hayan sido designadas alefecto en <strong>la</strong> escritura de constitución, deberánsolicitar, en el p<strong>la</strong>zo de un mes desde suotorgamiento, <strong>la</strong> inscripción de <strong>la</strong> sociedad enel Registro de Sociedades Cooperativas. Si <strong>la</strong>solicitud se produce transcurridos seis meses,será preciso acompañar <strong>la</strong> ratificación de <strong>la</strong> escriturade constitución, también en documentopúblico, cuya fecha no podrá ser anterior aun mes de dicha solicitud. Transcurridos docemeses desde el otorgamiento de <strong>la</strong> escritura deconstitución sin que se haya inscrito <strong>la</strong> Sociedad,el Registro podrá denegar <strong>la</strong> inscripcióncon carácter definitivo.En los Estatutos se hará constar, al menos:••La denominación de <strong>la</strong> sociedad.••Objeto social.••El domicilio.••El ámbito territorial de actuación.••La duración de <strong>la</strong> sociedad.••El capital social mínimo.••La aportación obligatoria mínima al capitalsocial para ser socio, forma y p<strong>la</strong>zos dedesembolso y los criterios para fijar <strong>la</strong> aportaciónobligatoria que habrán de efectuarlos nuevos socios que se incorporen a <strong>la</strong>Cooperativa.••La forma de acreditar <strong>la</strong>s aportaciones alcapital social.••Devengo o no de intereses por <strong>la</strong>s aportacionesobligatorias al capital social.••Las c<strong>la</strong>ses de socios, requisitos para suadmisión y baja voluntaria u obligatoria yrégimen aplicable.••Derechos y deberes de los socios.••Derecho de reembolso de <strong>la</strong>s aportacionesde los socios, así como el régimen de transmisiónde <strong>la</strong>s mismas.••Normas de disciplina social, tipificación de<strong>la</strong>s faltas y sanciones, procedimiento sancionadory pérdida de <strong>la</strong> condición de socio.••Composición del Consejo Rector, númerode consejeros y período de duración en elrespectivo cargo. Asimismo, determinacióndel número y período de actuación de losinterventores y, en su caso, de los miembrosdel Comité de Recursos. Se incluirán también<strong>la</strong>s exigencias impuestas para <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sede Cooperativas de que se trate.Los promotores podrán solicitar del Registrode Sociedades Cooperativas <strong>la</strong> calificaciónprevia del proyecto de Estatutos. Cualquiermodificación de los Estatutos se hará constaren escritura pública, que se inscribirá en elRegistro de Sociedades Cooperativas. Los Estatutospodrán ser desarrol<strong>la</strong>dos mediante unReg<strong>la</strong>mento de régimen interno.Organización de <strong>la</strong>s Cooperativasde Trabajo AsociadoEn <strong>la</strong>s Cooperativas pueden ser socios/as, enfunción de <strong>la</strong> actividad de <strong>la</strong> Cooperativa, tanto<strong>la</strong>s personas físicas como jurídicas, públicaso privadas y <strong>la</strong>s comunidades de bienes. Los40 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Estatutos establecerán los requisitos necesariospara <strong>la</strong> adquisición de <strong>la</strong> condición desocio, de acuerdo con lo establecido en <strong>la</strong> Leyde Cooperativas.Las c<strong>la</strong>ses de socios posibles en una Cooperativade Trabajo Asociado son:••Socios/as trabajadores/as: son los/as queprestan su trabajo y capital, es decir, sonlos trabajadores que legalmente tengan capacidadpara contratar <strong>la</strong> prestación de sutrabajo. La pérdida de <strong>la</strong> condición de sociotrabajador provocará el cese definitivo de <strong>la</strong>prestación de trabajo en <strong>la</strong> Cooperativa.••Socios/as co<strong>la</strong>boradores/as: los que sin realizarplenamente el objeto social, contribuyena su consecución. Los Estatutos podránprever <strong>la</strong> existencia de socios co<strong>la</strong>boradoresen <strong>la</strong> Cooperativa, personas físicas o jurídicas,que, sin poder desarrol<strong>la</strong>r o participaren <strong>la</strong> actividad propia del objeto socialde <strong>la</strong> Cooperativa, pueden contribuir a suconsecución.Los/as socios/as co<strong>la</strong>boradores deberándesembolsar <strong>la</strong> aportación económica quedetermine <strong>la</strong> Asamblea General, <strong>la</strong> cual fijarálos criterios de ponderada participación delos mismos en los derechos y obligacionessocioeconómicas de <strong>la</strong> Cooperativa. Podránpasar a ostentar <strong>la</strong> condición de socios co<strong>la</strong>boradoresaquellos socios que por causajustificada no realicen <strong>la</strong> actividad quemotivó su ingreso en <strong>la</strong> Cooperativa y nosoliciten su baja.••Socios/as inactivos/as o no usuarios/as: losque dejan de ser socios/as activos y deseencontinuar siendo socios/as.Órganos de <strong>la</strong> sociedad Cooperativa••Asamblea General: tienen derecho y obligaciónde asistir todas <strong>la</strong>s personas socias.Se constituirá para adoptar acuerdos<strong>sobre</strong> aquel<strong>la</strong>s materias que sean de sucompetencia y para deliberar <strong>sobre</strong> cualquierotra materia .Sus acuerdos obligan atodos los socios.••Sus sesiones pueden ser Ordinaria (puntosmínimos del Orden del Día: examen de <strong>la</strong>gestión social y aprobación de <strong>la</strong>s cuentasanuales y <strong>la</strong> distribución de excedentes oimputación de pérdidas) o extraordinarias••Cada socio/a tiene un voto (Cooperativas deprimer grado). Los acuerdos se adoptan pormás de <strong>la</strong> mitad de los votos válidamenteemitidos (sin computar los b<strong>la</strong>ncos ni <strong>la</strong>sabstenciones) salvo que por Ley o Estatutosse prevea una mayoría reforzada. El sociopuede hacerse representar por otro socio,salvo exigencia personal del mismo previstaen Estatutos. Si bien el número de representantesmáximo es de dos socios además de<strong>la</strong> suya propia.••El Consejo Rector/Administrador único: le correspondeen exclusiva <strong>la</strong> gestión y representaciónde <strong>la</strong> Cooperativa. El número mínimoes de 3 (o 1 si es Administrador Único paraCooperativas compuestas por un máximode 10 socios/as). Los Cargos mínimos enConsejos Rectores son Presidente y Secretariosy son elegidos por votación secreta por<strong>la</strong> Asamblea General de entre los socios. Elmandato no es superior a 5 años pudiendorenovarse los cargos. La convocatoria de reuniónde este órgano <strong>la</strong> realiza el Presidente yqueda constituido cuando concurren más de<strong>la</strong> mitad de sus miembros, adoptándose losacuerdos por mayoría de los asistentes, salvocuando se exige una mayoría reforzada.••Igualmente <strong>la</strong> sociedad Cooperativa podráprever <strong>la</strong> existencia de un Comité de Recursos,o de Vigi<strong>la</strong>ncia y de otras instancias decarácter consultivo o asesor, cuyas funcionesse determinen en los Estatutos, que, enningún caso, puedan confundirse con <strong>la</strong>spropias de los órganos sociales.<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria41


Remuneración de los/as socios/astrabajadores/asLos/as socios/as trabajadores/as tienen derechoa percibir periódicamente —si así lo acuerdanen sus estatutos—, en p<strong>la</strong>zo no superior a unmes, percepciones a cuenta de los excedentesde <strong>la</strong> Cooperativa denominados anticipos societarios(que no tienen <strong>la</strong> consideración desa<strong>la</strong>rio), según su participación en <strong>la</strong> actividadde <strong>la</strong> Cooperativa.Contratación de trabajadores/as asa<strong>la</strong>riados/asLa situación ideal en <strong>la</strong> Cooperativa es que todas<strong>la</strong>s personas que trabajan en el<strong>la</strong> tengan<strong>la</strong> condición de socios/as trabajadores/as. Estono implica que <strong>la</strong> Cooperativa no pueda tenertrabajadores/as asa<strong>la</strong>riados/as. La Cooperativapuede contratar trabajadores/as fijos, temporales,etc., dentro de unas determinadas reg<strong>la</strong>s.El número de horas/año realizadas por trabajadores/as5 con contrato de trabajo porcuenta ajena no podrá ser superior al 30% deltotal de horas/año realizadas por los socios/astrabajadores/as.Admisión de nuevos sociosEn <strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo Asociado, si losEstatutos lo prevén, <strong>la</strong> admisión, por el ConsejoRector, de un nuevo socio lo será en situaciónde prueba, pudiendo ser reducido o suprimidoel período de prueba por mutuo acuerdo. Elperíodo de prueba no excederá de seis mesesy será fijado por el Consejo Rector. De todas formas,en los Estatutos se fijará el procedimientopor el que los trabajadores asa<strong>la</strong>riados puedanacceder a <strong>la</strong> condición de socios.5. En <strong>la</strong> mayor parte de los aspectos referidos a cooperativas, se haoptado por tomar como base <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de ámbito estatal; sinembargo, <strong>la</strong>s competencias cooperativas están transferidas a <strong>la</strong>scomunidades autónomas. No obstante, en los anexos aparece <strong>la</strong>sreferencias de información de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción autonómica.Los nuevos socios, durante el período enque se encuentren en situación de prueba,tendrán los mismos derechos y obligacionesque los socios trabajadores, con <strong>la</strong>s siguientesparticu<strong>la</strong>ridades:••Podrán resolver <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción por libre decisiónuni<strong>la</strong>teral, facultad que también se reconoceal Consejo Rector.••No podrán ser elegidos para los cargos delos órganos de <strong>la</strong> sociedad.••No podrán votar, en <strong>la</strong> Asamblea General,punto alguno que les afecte personal ydirectamente.••No estarán obligados ni facultados parahacer aportaciones al capital social ni paradesembolsar <strong>la</strong> cuota de ingreso.••No les alcanzará <strong>la</strong> imputación de pérdidasque se produzcan en <strong>la</strong> Cooperativa duranteel período de prueba, ni tendrán derecho alretorno cooperativo.Régimen disciplinarioLos Estatutos o el Reg<strong>la</strong>mento de régimen interno,establecerán el régimen disciplinario delos socios trabajadores, regu<strong>la</strong>ndo los tipos defaltas que puedan producirse en <strong>la</strong> prestaciónde trabajo, <strong>la</strong>s sanciones, los órganos y personascon facultades sancionadoras delegadas.La vincu<strong>la</strong>ción societaria de los socios puedeser de duración determinada o indefinida, pudiendocausar:••Baja voluntaria: cuando lo deseen, aúncuando suele establecerse en los Estatutosun p<strong>la</strong>zo de preaviso.••Baja obligatoria: cuando no reúna alguno delos requisitos fijados en los Estatutos paraser socio.••La expulsión, so<strong>la</strong>mente podrá producirsecuando el socio haya cometido una falta socialo socio-<strong>la</strong>boral muy grave, por acuerdodel Consejo Rector que podrá ser recurridoante <strong>la</strong> Asamblea General, previo expedienteinstruido al efecto.42 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Jornada, descanso semanal, fiestas, vacacionesy permisosLos Estatutos, el Reg<strong>la</strong>mento de régimen internoo, en su defecto, <strong>la</strong> Asamblea regu<strong>la</strong>rán <strong>la</strong>duración de <strong>la</strong> jornada de trabajo, el descansomínimo semanal, <strong>la</strong>s fiestas y <strong>la</strong>s vacacionesanuales, respetando algunos derechos <strong>la</strong>boralesde carácter general. Igualmente, el sociotrabajador, previo aviso y justificación, tendráderecho a ausentarse del trabajo por motivospersonales.Cuestiones contenciosasLas cuestiones contenciosas que se susciten entre<strong>la</strong> Cooperativa y sus socios trabajadores, porsu condición de tales, se resolverán aplicando,con carácter preferente, <strong>la</strong> Ley de Cooperativas,los Estatutos y el Reg<strong>la</strong>mento de régimeninterno, los acuerdos válidamente adoptadospor los órganos sociales de <strong>la</strong> Cooperativa y losprincipios cooperativos. Las citadas cuestionesse someterán ante <strong>la</strong> Jurisdicción del Orden<strong>Social</strong>.Suspensión y excedenciasEn <strong>la</strong>s Cooperativas de trabajo asociado, sesuspenderá temporalmente <strong>la</strong> obligación y elderecho del socio trabajador a prestar su trabajo,con pérdida de los derechos y obligacioneseconómicas de dicha prestación (causas comoincapacidad temporal del socio trabajador,maternidad o paternidad del socio trabajadory <strong>la</strong> adopción o acogimiento de menores de 5años etc.). Al cesar <strong>la</strong>s causas legales de suspensión,el socio trabajador recobrará <strong>la</strong> plenitudde sus derechos y obligaciones como socio, ytendrá derecho a <strong>la</strong> reincorporación al puestode trabajo reservado.Baja obligatoria por causas económicas, técnicas,organizativas o de producciónCuando, por causas económicas, técnicas, organizativaso de producción o en el supuestode fuerza mayor, para mantener <strong>la</strong> viabilidadempresarial de <strong>la</strong> Cooperativa, sea preciso, acriterio de <strong>la</strong> Asamblea General, reducir, concarácter definitivo, el número de puestos detrabajo de <strong>la</strong> Cooperativa o modificar <strong>la</strong> proporciónde <strong>la</strong>s cualificaciones profesionales delcolectivo que integra <strong>la</strong> misma, <strong>la</strong> AsambleaGeneral o, en su caso, el Consejo Rector si asílo establecen los Estatutos, deberá designarlos socios trabajadores concretos que debencausar baja en <strong>la</strong> Cooperativa, que tendrá <strong>la</strong>consideración de baja obligatoria justificada.<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria43


Aspectos c<strong>la</strong>ve del Régimen Societario de <strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo AsociadoNúmero de socios/as: el número mínimo de socios/as para crear una Cooperativa, según <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción estatal, es de 3 personas (ser miembros de una misma familia no es obstáculo paraconstituir una Cooperativa).Altas y bajas de los/as socios/as: tanto <strong>la</strong> adhesión como <strong>la</strong> baja de <strong>la</strong> Cooperativa son libres yvoluntarias, si bien los estatutos regu<strong>la</strong>rán ambas situaciones para que se realicen de una maneraordenada. En el supuesto de causar baja, se deberán reembolsar al socio/a sus aportaciones enun p<strong>la</strong>zo determinado.Contratación de trabajadores/as: <strong>la</strong> situación ideal en <strong>la</strong> Cooperativa es que todas <strong>la</strong>s personasque trabajan en el<strong>la</strong> tengan <strong>la</strong> condición de socios/as trabajadores/as. Esto no implica que <strong>la</strong>Cooperativa no pueda tener trabajadores/as asa<strong>la</strong>riados/as. La Cooperativa puede contratartrabajadores/as fijos, temporales, etc., dentro de unas determinadas reg<strong>la</strong>s. Los beneficios generadospor estos trabajadores se consideran Beneficios Extracooperativos e irán a ampliar el Fondode Reserva Obligatorio, tributando además al tipo general del Impuesto de Sociedades (35%).Anticipos <strong>la</strong>borales: los/as socios/as de <strong>la</strong> Cooperativa tienen <strong>la</strong> libertad de atribuirse los sa<strong>la</strong>rioscategorías que decidan, y en ningún caso el sa<strong>la</strong>rio será inferior al sa<strong>la</strong>rio mínimo interprofesional.La tab<strong>la</strong> sa<strong>la</strong>rial y <strong>la</strong>s categorías profesionales responderán a <strong>la</strong>s necesidades y decisiones de <strong>la</strong>propia Cooperativa, por lo que no todos/as tienen que percibir <strong>la</strong> misma cantidad.4.2.2 Régimen Societario de<strong>la</strong>s Sociedades LaboralesConstitución e inscripción de<strong>la</strong>s Sociedades LaboralesLos requisitos y trámites para que <strong>la</strong> SociedadLaboral sea reconocida legalmente como talson:E<strong>la</strong>boración de los Estatutos••Solicitud de calificación, inscripción y certificacióncomo Sociedad Laboral en el RegistroAdministrativo de Sociedades Laborales (existeun Registro de Sociedades Laborales en<strong>la</strong> Dirección General de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,del Trabajo Autónomo y de <strong>la</strong> Responsabilidad<strong>Social</strong> de <strong>la</strong>s Empresas, del Ministeriode Trabajo e Inmigración y en <strong>la</strong>s ComunidadesAutónomas que han recibido loscorrespondientes traspasos de funciones yservicios en el órgano competente). En <strong>la</strong>denominación de <strong>la</strong> Sociedad deberá figurarnecesariamente <strong>la</strong> indicación de SociedadAnónima Laboral o Sociedad de ResponsabilidadLimitada Laboral, o sus abreviaturasS.A.L. o S.L.L. según proceda.••Otorgamiento de escritura pública y protocolizaciónde los Estatutos ante notario. Espreciso presentar certificación del RegistroMercantil Central que acredite <strong>la</strong> no44 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


competente para que por éste se inscriba eltras<strong>la</strong>do de domicilio.Puesta en marcha de una Sociedad LaboralUna vez inscrita <strong>la</strong> sociedad en el correspondienteRegistro Mercantil, ésta adquiere personalidadjurídica.Pero para que pueda comenzar a funcionarefectivamente se precisa realizar algunos otrostrámites, a saber:••Liquidación del Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,en el organismo competente de cadaComunidad Autónoma.••Dec<strong>la</strong>ración de Alta de Domicilio Fiscal, en<strong>la</strong> Agencia Tributaria.••Solicitud del Código de Identificación Fiscal,en <strong>la</strong> Agencia Tributaria.••Dec<strong>la</strong>ración previa al inicio en <strong>la</strong> actividad,en <strong>la</strong> Agencia Tributaria.••Dec<strong>la</strong>ración de Alta en el censo de etiquetasy opciones IVA, en <strong>la</strong> Agencia Tributaria.••Legalización de los libros oficiales, en elRegistro Mercantil.••Dec<strong>la</strong>ración de Alta en el Impuesto <strong>sobre</strong>Actividades Económicas, en <strong>la</strong> AgenciaTributaria.••Comunicar <strong>la</strong> apertura del centro de trabajoa <strong>la</strong> autoridad <strong>la</strong>boral, en el Área Funcionalde Trabajo e Inmigración correspondiente.••Alta de <strong>la</strong> Sociedad Laboral como empresaen <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.••Afiliación de los socios y trabajadores a <strong>la</strong>Seguridad <strong>Social</strong>, con anterioridad a <strong>la</strong> iniciaciónde <strong>la</strong> prestación de servicios.••Inscripción de patentes, modelos, diseñosindustriales, marcas y rótulos, en el Registrode <strong>la</strong> Propiedad Industrial.••Inscripción de inmuebles aportados, en elRegistro de <strong>la</strong> Propiedad Inmobiliaria. Además,deberá llevar en orden y al día una seriede libros, debidamente diligenciados.Procederá <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong> condición de SociedadLaboral por <strong>la</strong>s causas legales siguientes:••Cuando durante el funcionamiento de <strong>la</strong>sociedad ésta excediera los límites de accionesy participaciones en el capital social,así como en <strong>la</strong> contratación de trabajadoresasa<strong>la</strong>riados.••La falta de dotación, <strong>la</strong> dotación insuficienteo <strong>la</strong> aplicación indebida del Fondo Especialde Reserva.Organización de <strong>la</strong>s Sociedades Laborales¿Quiénes forman parte de una Sociedad Laboral?••Los/as socios/as trabajadores/as: trabajadoresque prestan en <strong>la</strong> Sociedad Laboralsus servicios retribuidos de forma directay personal, con una re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral portiempo indefinido y a <strong>la</strong> vez son propietariosde acciones o participaciones socialesde «c<strong>la</strong>se <strong>la</strong>boral» de dicha sociedad, que ensu conjunto supondrán al menos el 50,01%del capital social.••Los/as socios/as no trabajadores/as: propietariosde acciones o participaciones socialesde <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se general sin re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral con <strong>la</strong>misma. Podrán serlo tanto <strong>la</strong>s personas físicascomo <strong>la</strong>s jurídicas, públicas o privadas.••Trabajadores/as asa<strong>la</strong>riados/as: <strong>la</strong> SociedadLaboral puede tener trabajadores asa<strong>la</strong>riados,contratados de forma temporal o portiempo indefinido. Para determinar el númeromáximo de trabajadores asa<strong>la</strong>riados fijosdeberá tenerse en cuenta que el númerode horas-año trabajadas por éstos no podráser superior al 15% del total de horas-añoefectuadas por los socios trabajadores. Si<strong>la</strong> sociedad tuviera menos de 25 trabajadores,el porcentaje no podrá ser superior al25% del total de horas-año realizadas porlos socios trabajadores. Para el cálculo deestos porcentajes no se tomarán en cuentalos trabajadores con contrato de duración46 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


determinada y los trabajadores con discapacidadpsíquica en grado igual o superior al33% con contrato indefinido. Las sociedadesexistentes que superen estos límites, deberánreducirlos en el p<strong>la</strong>zo máximo de tresaños, con un mínimo de una tercera partepor año.Órganos de GobiernoLa Junta General de Accionistas, es el órgano supremode <strong>la</strong> Sociedad y en el<strong>la</strong> se reúnen todoslos accionistas para tratar temas re<strong>la</strong>cionadoscon <strong>la</strong> misma.Existen tres tipos de Junta General:••Ordinaria: que se reunirá una vez al añodentro de los seis meses siguientes al cierredel ejercicio para <strong>la</strong> aprobación de cuentas,reparto de beneficios, elección de cargos, etc.••Extraordinaria: que se reunirá a peticióndel Consejo de Administración o cuando <strong>la</strong>solicite un número de socios que represente,al menos, el 5% del Capital <strong>Social</strong>.••Universal: en <strong>la</strong> que se reúnen <strong>la</strong> totalidadde los socios que deciden constituirse enJunta.Órgano de administración, es el órgano encargadode <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> Sociedad, y es elegidopor <strong>la</strong> Junta General de Accionistas. Puede serunipersonal o pluripersonalAspectos c<strong>la</strong>ve del Régimen Societario de <strong>la</strong>s Sociedades LaboralesLa mayoría del capital social es propiedad de trabajadores/as que prestan en el<strong>la</strong>s servicios retribuidosde forma personal y directa, y cuya re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral es por tiempo indefinido.• N º. mínimo de socios/as: 3.• N º. mínimo de socios/as trabajadores/as: 2• N º. máximo de trabajadores/as en p<strong>la</strong>ntil<strong>la</strong> no socios: 15%, salvo que <strong>la</strong> sociedad tenga menosde 25 socios/as trabajadores/as, en cuyo caso el porcentaje de trabajadores/as no socios/aspodrá ascender al 25% de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>ntil<strong>la</strong>.<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria47


4.3 El régimen fiscal de<strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>En el presente apartado nos limitaremos alsubsector de mercado o empresarial que en definitivaestá formado por aquellos agentes de<strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> cuyos recursos principalesproceden de <strong>la</strong>s ventas realizadas en el mercado.Así, vamos a centrarnos en <strong>la</strong> tributaciónque afecta concretamente a <strong>la</strong>s Cooperativasde todas c<strong>la</strong>ses y a <strong>la</strong>s Sociedades Laborales.Estas últimas entidades, <strong>la</strong>s Sociedades Laborales,están sometidas al derecho fiscal común,si bien <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas, en particu<strong>la</strong>r,gozan de un régimen de especialidadestributarias (Ley 20/1990 de Régimen Fiscal deCooperativas).Las obligaciones fiscales en <strong>la</strong>s empresas de<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, con carácter general, se determinanen los siguientes impuestos:Impuesto <strong>sobre</strong> sociedades, es un impuestode carácter directo y específico. Se encuentraregu<strong>la</strong>do en el Real Decreto Legis<strong>la</strong>tivo 4/2004,de 5 de marzo. Este impuesto grava <strong>la</strong> rentade <strong>la</strong>s sociedades y demás entidades jurídicasno sometidas al Impuesto <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> Renta de<strong>la</strong>s Personas Físicas. Para determinar el rendimientodebemos tomar el resultado contablede <strong>la</strong> empresa y aplicarle una serie de parámetrosque vienen recogidos en <strong>la</strong> ley, tales comodeducciones, bonificaciones, amortizaciones,pago de intereses, etc., que restarán, en funciónde lo que <strong>la</strong> normativa determine, una partedel total inicial. Es decir, con carácter generalse tributa por los rendimientos obtenidos, restandolos gastos originados. En el Impuesto<strong>sobre</strong> Sociedades es muy importante conocerel tipo de gravamen que se tiene que aplicar, yque va a depender en gran medida de <strong>la</strong> formajurídica que adopte <strong>la</strong> sociedad. Los tipos degravamen más comunes son:1. El tipo de gravamen del 35% es el utilizadocon carácter general, aunque existen bonificacionese incentivos fiscales (empresasde reducida dimensión) contemp<strong>la</strong>dos en<strong>la</strong> ley que, dependiendo de <strong>la</strong> cifra de negociosalcanzada, pueden reducir este tipo degravamen.2. Tributarán al 25% <strong>la</strong>s sociedades de garantíarecíproca, los colegios profesionales, etc.3. Tributarán al 20% <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativaspor los resultados cooperativos.Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido y <strong>la</strong>s entidadesde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. En el Impuesto <strong>sobre</strong> el ValorAñadido, <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>no presentan ninguna particu<strong>la</strong>ridad destacable,debiendo acogerse al Régimen general deeste impuesto. Esta situación es lógica en esteimpuesto, dado que uno de sus fundamentosse basa en el principio de neutralidad, correspondiendoal consumidor final el soportar estetributo indirecto.Los sujetos pasivos, es decir los empresarios oprofesionales, que en este caso serán personasjurídicas en todo caso, actúan como recaudadoresde Hacienda, pudiendo a su vez recuperarlos importes satisfechos como IVA soportadoen los gastos efectuados para llevar a cabo suactividad empresarial.La única diferenciación se encuentra en lo querespecta a los servicios prestados por <strong>la</strong>s Cooperativasagrarias a sus socios a los que cabeaplicar el tipo del 7%, sea cual sea el tipo deservicio que le presta <strong>la</strong> Cooperativa a su socio,lo cual debe ser entendido como un beneficiofiscal que persigue abaratar para el socio/a deeste tipo de entidades <strong>la</strong> adquisición de serviciosde <strong>la</strong> Cooperativa.48 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


4.3.1 Tributación y beneficiosfiscales de <strong>la</strong>s Cooperativasde Trabajo AsociadoLas Cooperativas, en general, tienen <strong>la</strong>s mismasobligaciones fiscales que cualquier otrotipo de sociedades. En tal sentido, están sujetasal IVA, deben efectuar retenciones <strong>sobre</strong> losrendimientos del trabajo y <strong>sobre</strong> los rendimientosde los profesionales independientesa efectos de IRPF, están sujetas al Impuesto deSociedades, IAE, etc.La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas(RFC) constituye sin duda una norma deenorme interés para el cooperativismo. Lo anteriorse traduce en determinados beneficiosfiscales en el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades, tributoslocales y del Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Esta Ley, en definitiva desarrol<strong>la</strong> un conjuntode disposiciones que regu<strong>la</strong>n técnicamente <strong>la</strong>aplicación de <strong>la</strong>s normas tributarias de caráctergeneral en este tipo de sociedades, atendiendoa sus especificidades que se derivan delhecho de su diferenciación en su regu<strong>la</strong>ciónsocietaria, además de establecer un conjuntode bonificaciones fiscales para <strong>la</strong>s Cooperativasque cump<strong>la</strong>n determinados requisitos.Por otra parte, parece lógico este tratamientofiscal si recordamos que es España, juntoa Italia y Portugal, uno de los países dondese recoge el fomento cooperativo en su constitución(art. 129.2), y que, en el conjunto depaíses de <strong>la</strong> Unión Europea, <strong>la</strong>s Cooperativasen determinados supuestos y actividades gozanen mayor o menor medida de una serie debeneficios o incentivos fiscales.Esta Ley supone el reconocimiento a todaCooperativa regu<strong>la</strong>rmente constituida y quecump<strong>la</strong> determinados requisitos inherentes a<strong>la</strong> institución de <strong>la</strong> Cooperativa, de unos beneficiosfiscales básicos, en lo que va a denominar“Cooperativas protegidas”; de tal manera que <strong>la</strong>concurrencia de alguna de <strong>la</strong>s circunstanciastipificadas como causa de de pérdida de condiciónde Cooperativa protegida determinará<strong>la</strong> aplicación del régimen tributario general.Asimismo esta ley prevé una mayor proteccióna una serie de Cooperativas, entre <strong>la</strong>s que seencuentran <strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo Asociado,dentro de lo que se denomina CooperativasEspecialmente Protegidas.De esta manera <strong>la</strong> Ley va a c<strong>la</strong>sificar a todas<strong>la</strong>s Cooperativas fiscalmente protegidas en dosgrupos:••Cooperativas especialmente protegidas(Cooperativas de Trabajo Asociado, Agrarias,de Explotación Comunitaria de <strong>la</strong> Tierra, delMar y de Consumidores y Usuarios)••Cooperativas protegidas (el resto).Por tanto <strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo Asociadovan a beneficiarse de un doble nivel de protecciónen cuanto que son Cooperativas Protegidasy Cooperativas Especialmente Protegidas.Pasamos a analizar el régimen fiscal de estosdos niveles de protección.<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria49


Cooperativas protegidasLas Sociedades Cooperativas, que se ajusten alos principios y disposiciones de <strong>la</strong> Ley Generalde Cooperativas o <strong>la</strong>s de <strong>la</strong>s comunidadesautónomas 6 , tendrán <strong>la</strong> consideración de fiscalmenteprotegidas siempre que no incurranen ninguna de <strong>la</strong>s causas de pérdida de dichacondición (art. 13 RFC), que fundamentalmentese refieren al cumplimiento del régimeneconómico de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción Cooperativa, comopuede ser lo referente a los Fondos de ReservaObligatorio y Educación y Promoción, aportacionesa capital social, retornos, y causas dedisolución en que toma los límites de <strong>la</strong> LeyGeneral de Cooperativas.Además se establece un límite a <strong>la</strong>s operacionesque puede realizar <strong>la</strong> Cooperativa conterceros no socios, fijándose el mismo en un50% de <strong>la</strong>s operaciones totales que realice <strong>la</strong>entidad.Otro de los requisitos mas reseñables se refierea <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong> Cooperativa enotras sociedades, autorizándose hasta un 10%del capital que puede ser ampliado al 40%siempre que se contemple en los Estatutos yque <strong>la</strong> sociedad en <strong>la</strong> que se participa realiceactividades preparatorias o complementariasde <strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Cooperativa.Finalmente, también es causa de pérdida de<strong>la</strong> protección <strong>la</strong> falta de auditoría, cuando estéobligada a el<strong>la</strong>. Desde <strong>la</strong> aprobación del Reg<strong>la</strong>mentode Auditoria de Cuentas (RD 1636/ 1990,de 20 de diciembre), de acuerdo con su disposiciónadicional sexta, <strong>la</strong> obligatoriedad deauditoria se extiende a todas <strong>la</strong>s Cooperativas6. Las Comunidades Autónomas que tiene transferidas competenciasen materia de cooperativas y que hasta el momento han promulgadoleyes de cooperativas son: Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña,Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,Navarra, La Rioja, Castil<strong>la</strong>‐León, Castil<strong>la</strong>‐La Mancha y País Vasco.que superen dos de los límites seña<strong>la</strong>dos enel artículo 181.1 del Texto Refundido de <strong>la</strong> Leyde Sociedades Anónimas, RD 1564/1989 (activono superior a 2.373.997,81 €, cifra anualde negocio no superior a 4.747.995,63 € ynúmero medio de trabajadores no superior a50), si de forma consecutiva en dos ejercicioslos superan .Los beneficios fiscales reconocidos a <strong>la</strong>s Cooperativasprotegidas son los siguientes:1. Exención del Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,por cualquiera de los conceptos quepuedan ser de aplicación, salvo para <strong>la</strong>smatrices y copias de <strong>la</strong>s escrituras y actasnotariales, así como los testimonios respectode los actos de constitución, ampliaciónde capital, fusión y escisión; constitución ycance<strong>la</strong>ción de préstamos; <strong>la</strong>s adquisicionesde bienes y derechos que se integren en elfondo de educación y promoción para elcumplimiento de sus fines.2. Respecto del Impuesto de Sociedades••Se aplicarán los siguientes tipos degravamen:––El tipo del 20% a <strong>la</strong> base imponiblecorrespondiente a los resultadoscooperativos––El tipo general, en <strong>la</strong> actualidad el 30%,a <strong>la</strong> base imponible correspondiente alos resultados extracooperativos••Reducción de <strong>la</strong> base imponible con el50% de <strong>la</strong>s cantidades destinadas obligatoriamentea dotar el Fondo de ReservaObligatoria y del 100% de <strong>la</strong>s del Fondode Educación y Promoción Cooperativa,siempre que no excedan en este últimocaso, el 30% de los Excedentes netos. Laobligatoriedad se refiere a <strong>la</strong>s cantidadesque se establezcan en los Estatutos de <strong>la</strong>entidad, que deben cumplir los límites50 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


marcados por <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción Cooperativaaplicable en cada caso.••Estos dos Fondos son propios de <strong>la</strong>sCooperativas y en general no pueden serepartidos ni inembargables según <strong>la</strong> mayorparte de <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>ciones autonómicasCooperativas aplicables actualmente. Noobstante en el caso de Cooperativas decrédito, <strong>la</strong> inembargabilidad del Fondo deEducación y Promoción no afectará a losinmuebles propiedad de <strong>la</strong>s Cooperativasde crédito que estuvieran destinados a <strong>la</strong>sacciones y servicios realizados con cargoa dicho fondo, y que constituya una aplicacióndel mismo.••En Cooperativas protegidas situadas en elPaís Vasco, el tipo aplicable es del 21% yen Cooperativas de crédito el 28% tantoa los resultados cooperativos como a losresultados extracooperativos.••Libertad de amortización de activos fijosnuevos amortizables, adquiridos en lostres años a partir de <strong>la</strong> inscripción de <strong>la</strong>entidad en el Registro de Cooperativas,con el límite establecido en el artículo33 de <strong>la</strong> Ley del Régimen Fiscal deCooperativas.3. Respecto De los tributos locales gozaránde una exención del 95% de <strong>la</strong> cuota de lossiguientes tributos:••Impuesto de Actividades Económicas••Impuesto de Bienes Inmuebles en bienesde naturaleza rústica de <strong>la</strong>s Cooperativasagrarias y de explotación comunitaria de<strong>la</strong> tierra.••En el Impuesto General <strong>sobre</strong> el Tráfico de<strong>la</strong>s Empresas exención para <strong>la</strong>s operacionessujetas que realicen <strong>la</strong>s Cooperativasentre si con sus socios, en Canarias, Ceutay Melil<strong>la</strong>.Cooperativas especialmente protegidasUna vez que <strong>la</strong>s Cooperativas de TrabajoAsociado se han c<strong>la</strong>sificado dentro de <strong>la</strong>s CooperativasProtegidas por no haber incurridoen alguna de <strong>la</strong>s causas de pérdida de estacondición del art.13 de <strong>la</strong> Ley 20/1990, tal ycomo se ha explicado en el anterior apartado;veremos si cumple con los requisitos para calificar<strong>la</strong>como de Cooperativa EspecialmenteProtegida, para lo que tendremos que atendera los requisitos fijados en el art. 8 de <strong>la</strong> citadaLey que dispone que se considerarán especialmenteprotegidas <strong>la</strong>s Cooperativas de TrabajoAsociado que:••Asocien a personas físicas que presten sutrabajo personal en <strong>la</strong> Cooperativa paraproducir en común bienes y servicios paraterceros••Que el importe medio de sus retribucionesefectivamente devengadas no excedan del200% de <strong>la</strong> media de <strong>la</strong>s retribuciones normalesen el mismo sector de actividad, quehubieran debido percibir si su situaciónrespecto de <strong>la</strong> Cooperativa hubiera sido <strong>la</strong>de trabajadores por cuenta ajena••Que el número de trabajadores asa<strong>la</strong>riadoscon contrato por tiempo indefinido no excedadel 10% del total de sus socios, y que<strong>la</strong> Cooperativa podrá emplear trabajadorespor cuenta ajena mediante cualquier otraforma de contratación (por .ejemplo: contratostemporales) siempre que el númerode jornadas legales realizadas por estos trabajadoresdurante el ejercicio económico nosupere el 220% del total de jornadas legalesde trabajo realizadas por los socios.A los beneficios fiscales ya mencionados para<strong>la</strong>s Cooperativas protegidas habrá que añadirlos siguientes beneficios:••En el Impuesto <strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados,<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria51


exención para <strong>la</strong>s operaciones de adquisiciónde bienes y derechos destinadosdirectamente al cumplimiento de sus finessociales y estatutarios.••En el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades disfrutaránde una bonificación del 50% de <strong>la</strong> cuotaíntegra.Hay que tener en cuenta también a <strong>la</strong>s Cooperativasde segundo grado, constituidasexclusivamente por Cooperativas protegidaso especialmente protegidas, gozarán respectivamentede los beneficios que se atribuyena <strong>la</strong>s mismas. Se indica también c<strong>la</strong>ramenteque en el caso de estar compuestas por ambostipos, los beneficios atribuidos a <strong>la</strong>s especialmenteprotegidas se aplicarán únicamente alos resultados procedentes de <strong>la</strong>s operacionesrealizadas con éstas.Divergencias tributarias en el Impuesto<strong>sobre</strong> Sociedades motivadas por<strong>la</strong> ubicación de <strong>la</strong> CooperativaEl hecho de que en España existan actualmente13 leyes de Cooperativas aplicables desde elpunto de vista mercantil, determina importantesrepercusiones en el Impuesto <strong>sobre</strong>Sociedades afectando a <strong>la</strong> presión fiscal finalque soportan, que variará en función de <strong>la</strong>ubicación de <strong>la</strong> Cooperativa. Así, es el régimeneconómico definido en <strong>la</strong> Ley de Cooperativasaplicable en cada caso, el que influye enparámetros que finalmente son de elevadarelevancia al calcu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> cuota del Impuesto<strong>sobre</strong> Sociedades.Las cuestiones regu<strong>la</strong>das por <strong>la</strong>s distintas leyesde Cooperativas, de forma diferente, que determinan<strong>la</strong> presión fiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas son:1. Dotación a los Fondos obligatorios antes odespués de minorar el resultado del ejerciciocon el propio impuesto <strong>sobre</strong> sociedades.2. Cuantía mínima obligatoria que debe destinarsea los citados Fondos, que se tomade <strong>la</strong> Ley de Cooperativas aplicable, aunquees evidente que los Estatutos de <strong>la</strong> entidadpueden establecer una mayor.3. El que se destine según algunas leyes deCooperativas como mínimo el 50% de losresultados extracooperativos al Fondo deReserva Obligatorio.Consecuentemente, a pesar de <strong>la</strong> existenciade un RFC que recoge importantes beneficiostributarios para esta forma jurídica, con el desarrollonormativo realizado por <strong>la</strong>s distintasComunidades Autónomas en el ámbito de suscompetencias y con <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción Cooperativapromulgada por el Estado para aquellos territoriosque carezcan de ley propia, se puedeobservar que en Comunidades Autónomascomo Cataluña, según el estudio expuesto, <strong>la</strong>presión fiscal soportada en el nivel máximo deprotección tanto en sus resultados cooperativoscomo extracooperativos es muy inferior alde otras Comunidades como Aragón, Galicia yel País Vasco, a pesar de que el tipo de gravamengeneral aplicable en éste último caso esinferior al aplicable en <strong>la</strong>s demás Autonomías.Por lo tanto se han generado diferencias en <strong>la</strong>presión fiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas en razón asu ubicación, lo cual afecta indudablemente asu nivel de competitividad.4.3.2 Tributación y beneficios fiscalesde <strong>la</strong>s Sociedades Laborales (SL)Actualmente <strong>la</strong>s Sociedades Laborales enEspaña se regu<strong>la</strong>n por <strong>la</strong> 4/1197, de 24 demarzo de Sociedades Laborales que derogó <strong>la</strong>Ley 15/1986, de 25 de abril y que respeta <strong>la</strong>slíneas maestras de <strong>la</strong> anterior regu<strong>la</strong>ción peropermite a <strong>la</strong>s empresas optar por <strong>la</strong> forma deSociedad de Responsabilidad Limitada Laboral52 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


(SLL) o bien <strong>la</strong> de Sociedad Anónima Laboral(SAL). Asimismo, se recogen en el texto <strong>la</strong>s bonificacionesfiscales que contribuyen a <strong>la</strong> promocióny desarrollo de este tipo de sociedad.Por tanto, para poder acogerse a los beneficiostributarios recogidos en <strong>la</strong> Ley, <strong>la</strong>s SociedadesLaborales habrán de reunir los siguientesrequisitos:••Tener <strong>la</strong> calificación de Sociedad Laboral.••Destinar al Fondo Especial de Reserva, enel ejercicio en que se produzca el hechoimponible, el 10% de los beneficios líquidos.Las Sociedades Laborales que reúnan los requisitosanteriores gozarán de los siguientesbeneficios en el Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:••Exención de <strong>la</strong>s cuotas devengadas por <strong>la</strong>soperaciones societarias de constitución yaumento de capital y de <strong>la</strong>s que se originenpor <strong>la</strong> transformación de Sociedades AnónimasLaborales ya existentes en SociedadesLaborales de Responsabilidad Limitada, asícomo por <strong>la</strong> adaptación de <strong>la</strong>s SociedadesAnónimas Laborales ya existentes a los preceptosde esta Ley.••Bonificación del 99% de <strong>la</strong>s cuotas que sedevenguen por modalidad de transmisionespatrimoniales onerosas, por <strong>la</strong> adquisición,por cualquier medio admitido en Derecho,de bienes y derechos provenientes de <strong>la</strong> empresade <strong>la</strong> que proceda <strong>la</strong> mayoría de lossocios trabajadores de <strong>la</strong> sociedad <strong>la</strong>boral.••Bonificación del 99% de <strong>la</strong> cuota que se devenguepor <strong>la</strong> modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por <strong>la</strong> escrituranotarial que documente <strong>la</strong> transformaciónbien de otra sociedad en sociedad anónima<strong>la</strong>boral o sociedad Limitada <strong>la</strong>boral o entreéstas.••Bonificación del 90% de <strong>la</strong>s cuotas que se devenguenpor <strong>la</strong> modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por <strong>la</strong>s escriturasnotariales que documenten <strong>la</strong> constituciónde préstamos, incluidos los representadospor obligaciones o bonos, siempre que elimporte se destine a <strong>la</strong> realización de inversionesen activos fijos necesarios para eldesarrollo del objeto social.En el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades este tiposocietario seguirá en su determinación elesquema general del impuesto. En <strong>la</strong> determinaciónde <strong>la</strong> base imponible, <strong>la</strong>s SociedadesLaborales disfrutan de libertad de amortizaciónen elementos de inmovilizado materiale inmaterial afectos a <strong>la</strong> realización de susactividades, adquiridos durante los cinco primerosaños a partir de <strong>la</strong> fecha de calificaciónde <strong>la</strong> empresa como sociedad <strong>la</strong>boral. El tipoimpositivo aplicable a <strong>la</strong>s Sociedades Laboraleses el general del 30%.Actualmente, el régimen fiscal de <strong>la</strong>s SociedadesLaborales está regu<strong>la</strong>do en los artículos 19y 20 de <strong>la</strong> Ley de Sociedades Laborales , en e<strong>la</strong>rtículo 11.2.a) de <strong>la</strong> Ley del Impuesto de Sociedades,así como en <strong>la</strong> Disposición TransitoriaPrimera de <strong>la</strong> Ley <strong>sobre</strong> el Régimen Fiscal de<strong>la</strong>s Cooperativas.Incentivos Fiscales en el Impuesto<strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos DocumentadosReconocidos a <strong>la</strong>s Sociedades Laborales.Los requisitos necesarios para poder acogersea los beneficios fiscales de <strong>la</strong>s Sociedades Laboralesson los siguientes:••Tener <strong>la</strong> condición de Sociedad Laboral,siendo los requisitos más importantes lossiguientes:Que sean Sociedades Anónimas o de ResponsabilidadLimitadas en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> mayoría delcapital social pertenezca a los trabajadores<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria53


que presten en el<strong>la</strong> sus servicios retribuidosen forma personal y directa, cuya re<strong>la</strong>ción<strong>la</strong>boral sea por tiempo indefinido.Ninguno de los socios puede poseer más de<strong>la</strong> tercera parte del capital social, salvo quese trate de Sociedades Laborales participadaspor el Estado, <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas,<strong>la</strong>s Entidades locales o <strong>la</strong>s Sociedadespúblicas participadas por cualquiera de talesinstituciones, y <strong>la</strong>s asociaciones u otras entidadessin ánimo de lucro, en cuyo caso suparticipación puede superar dicho límite sinalcanzar el 50%.El número de horas-año trabajadas por lostrabajadores contratados por tiempo indefinidoque no sean socios, no podrá sersuperior al 15% del total de horas-año trabajadaspor los socios trabajadores, exceptoen <strong>la</strong>s constituidas por menos de 25 sociostrabajadores, en <strong>la</strong>s que el porcentaje máximoserá del 25%. La Ley de Sociedades Laboralesexcluye, expresamente, del cómputolos trabajadores con contrato de duracióndeterminada.Se debe constituir durante toda <strong>la</strong> vidasocial un Fondo Especial de Reserva, quesólo podrá destinarse a <strong>la</strong> compensaciónde pérdidas en el caso de que no existanotras reservas disponibles suficientes paraeste fin, al que debe destinarse el 10% de losbeneficios líquidos obtenidos en el ejercicio.••Deberán destinar al Fondo Especial de Reserva,en el ejercicio en que se produzca el hechoimponible, el 25% de los beneficios líquidosobtenidos en dicho ejercicio.El Texto Refundido del Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales y Actos JurídicosDocumentados determina que los beneficiosfiscales de dicho impuesto no se extienden a<strong>la</strong> cuota fija del Impuesto <strong>sobre</strong> Actos JurídicosDocumentados, ya que tal y como se estableceen el artículo 45.II, los beneficios fiscales no seaplicarán en ningún caso a los documentosgravados por el artículo 31.1, es decir, por elgravamen fijo del Impuesto <strong>sobre</strong> Actos JurídicosDocumentados.Incentivos fiscalesLas Sociedades Laborales que reúnan losrequisitos anteriores gozarán de los siguientesbeneficios fiscales en el Impuesto <strong>sobre</strong>Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados:1. Exención de <strong>la</strong>s cuotas devengadas por <strong>la</strong>soperaciones societarias de constitución yaumento de capital y de <strong>la</strong>s que se originenpor <strong>la</strong> transformación de Sociedades AnónimasLaborales ya existentes en SociedadesLaborales de Responsabilidad Limitada, asícomo por <strong>la</strong> adaptación de <strong>la</strong>s SociedadesAnónimas ya existentes a los preceptos de<strong>la</strong> Ley de Sociedades Laborales.En lo referente a <strong>la</strong> exención de <strong>la</strong>s cuotasdevengadas por <strong>la</strong>s operaciones societariasde constitución y aumento de capital, nopresenta ninguna novedad con respecto alos beneficios fiscales establecidos en el régimenfiscal anterior a <strong>la</strong> entrada en vigor de<strong>la</strong> Ley de Sociedades Laborales, puesto quelo que hace es incluir lo establecido en <strong>la</strong>Disposición Adicional Cuarta de <strong>la</strong> Ley deAdecuación de Determinados ConceptosImpositivos a <strong>la</strong>s Directivas y Reg<strong>la</strong>mentosde <strong>la</strong>s Comunidades Europeas referente a <strong>la</strong>exención, en <strong>la</strong> modalidad de “operacionessocietarias”, de <strong>la</strong>s operaciones de constitucióny aumento de capital.Por lo que se refiere a <strong>la</strong> exención por <strong>la</strong>soperaciones societarias que se originen por<strong>la</strong> transformación de Sociedades AnónimasLaborales ya existentes en Sociedades LimitadasLaborales, así como por <strong>la</strong> adaptaciónde Sociedades Anónimas Laborales ya existentesa los preceptos de <strong>la</strong> Ley de Sociedades54 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Laborales, tenemos que decir que tanto <strong>la</strong>transformación como <strong>la</strong> adaptación no sonoperaciones gravadas, ya que, de acuerdocon el artículo 19.1 del Texto Refundido delImpuesto de Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, no sonoperaciones societarias sujetas.2. Bonificación del 99% de <strong>la</strong>s cuotas que sedevenguen por modalidad de transmisionespatrimoniales onerosas, por <strong>la</strong> adquisición,por cualquier medio admitido en Derecho,de bienes y derechos provenientes de <strong>la</strong>empresa de <strong>la</strong> que proceda <strong>la</strong> mayoría delos socios de <strong>la</strong> sociedad <strong>la</strong>boral.El artículo 4 de <strong>la</strong> Ley del Impuesto <strong>sobre</strong>el Valor Añadido dispone que <strong>la</strong>s operacionessujetas a este impuesto no lo están alconcepto de “transmisiones patrimonialesonerosas” del Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,excepción hecha de <strong>la</strong> entrega yarrendamiento de bienes inmuebles cuandoestén exentos del Impuesto <strong>sobre</strong> el ValorAñadido, salvo en el caso que el sujeto pasivorenuncie a <strong>la</strong> exención aplicándose, portanto, el Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido,opción, a todas luces, más favorable.La transmisión de los bienes de <strong>la</strong> empresade <strong>la</strong> que procedan <strong>la</strong> mayoría de los sociostrabajadores de <strong>la</strong> Sociedad Laboral a estaúltima constituye una operación sujeta alImpuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido. Se trata,pues, de una entrega de bienes realizadapor un empresario en el ejercicio de su actividadempresarial y a título oneroso. Enconsecuencia dichas transmisiones no estánsujetas al Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales.Por otra parte, el artículo 7.1º.a) de <strong>la</strong> Ley delImpuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido configuracomo un supuesto de no sujeción al Impuesto<strong>sobre</strong> el Valor Añadido “<strong>la</strong> transmisiónde <strong>la</strong> totalidad del patrimonio empresarialo profesional del sujeto pasivo realizada enfavor de un solo adquirente, cuando éstecontinúe el ejercicio de <strong>la</strong>s mismas actividadesempresariales o profesionales deltransmitente”.Por lo tanto, si <strong>la</strong> Sociedad Laboral no adquiere<strong>la</strong> totalidad de los bienes <strong>la</strong> operaciónqueda sujeta a Impuesto <strong>sobre</strong> el ValorAñadido, debiéndose aplicar el impuestopor separado a cada uno de los elementostransmitidos. Si, por el contrario, <strong>la</strong> SociedadLaboral adquiere <strong>la</strong> totalidad de los bienesde <strong>la</strong> empresa de <strong>la</strong> que proceden <strong>la</strong> mayorparte de los socios trabajadores, en favorde un solo adquirente, y éste continúa elejercicio de <strong>la</strong>s actividades del transmitente,<strong>la</strong> transmisión no estará sujeta al Impuesto<strong>sobre</strong> el Valor Añadido, y tampoco determinaen modo alguno el gravamen de <strong>la</strong>misma en el Impuesto <strong>sobre</strong> TransmisionesPatrimoniales, excepto por <strong>la</strong>s transmisionesde inmuebles incluidos en <strong>la</strong> totalidaddel patrimonio empresarial transmitido,siendo, por tanto, aplicable <strong>la</strong> bonificaciónúnicamente a estas operaciones.En consecuencia, tenemos que concluir que<strong>la</strong> bonificación es únicamente aplicable a <strong>la</strong>transmisión de inmuebles.3. Bonificación del 99% de <strong>la</strong> cuota que se devenguepor <strong>la</strong> modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por <strong>la</strong> escrituranotarial que documente <strong>la</strong> transformaciónbien de otra sociedad en Sociedad AnónimaLaboral o Sociedad Limitada Laboral o entreéstas.El apartado 3 del artículo 75 del Reg<strong>la</strong>mentodel Impuesto <strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentadosdetermina que <strong>la</strong>s escrituras notarialesque incorporen <strong>la</strong>s operaciones no sujetasa <strong>la</strong> modalidad de “operaciones societarias”de transformación de sociedad, tributaránpor <strong>la</strong> cuota gradual de “actos jurídicos<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria55


documentados” <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base del haberlíquido de <strong>la</strong> sociedad en el momento de<strong>la</strong> adopción del acuerdo, siendo éste <strong>la</strong>diferencia entre el activo real y el pasivoexigible, entendiendo por transformaciónde sociedad el cambio de naturaleza o formade <strong>la</strong> misma. Pese a ello el Tribunal Supremoen su Sentencia de 3 de noviembre de 1997dec<strong>la</strong>ra nulo dicho artículo en lo que se refierea <strong>la</strong> sujeción a <strong>la</strong> modalidad de ActosJurídicos Documentados del Impuesto <strong>sobre</strong>Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados de <strong>la</strong> transformación desociedades. Por tanto debemos considerarsin efecto alguna dicha bonificación.4. Bonificación del 99% de <strong>la</strong>s cuotas que se devenguenpor <strong>la</strong> modalidad gradual de actosjurídicos documentados, por <strong>la</strong>s escriturasnotariales que documenten <strong>la</strong> constituciónde préstamos, incluidos los representadospor obligaciones o bonos, siempre que elimporte se destine a <strong>la</strong> realización de inversionesen activos fijos necesarios para eldesarrollo del objeto social.En primer lugar hay que decir que en el textooriginal de <strong>la</strong> Ley de Sociedades Laboralesel porcentaje de bonificación que figurabaera del 90%, y que fue corregido posteriormentesituando dicho porcentaje en el 99%La bonificación es aplicable al gravamenproporcional aprobado por <strong>la</strong> ComunidadAutónoma en su caso o del 0,50% en casocontrario, que por el Impuesto <strong>sobre</strong> ActosJurídicos Documentados recae <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>sprimeras copias de escrituras públicas deconstitución de hipoteca en garantía depréstamos otorgados a <strong>la</strong>s Sociedades Laboralescuando su importe se destine a <strong>la</strong>inversión en activos fijos necesarios parael desarrollo de su objeto social, regu<strong>la</strong>doen el artículo 31.2 del Texto Refundido delImpuesto de Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados.5. Por otra parte <strong>la</strong> Disposición TransitoriaPrimera de <strong>la</strong> Ley del Régimen Fiscal de <strong>la</strong>sCooperativas establece <strong>la</strong> exención en el Impuesto<strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, duranteun p<strong>la</strong>zo de dos años contados a partir de<strong>la</strong> entrada en vigor de <strong>la</strong> Ley del RégimenFiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas, <strong>la</strong>s operacionesde transformación en Cooperativas efectuadaspor <strong>la</strong>s Sociedades Anónimas Laborales,efectuadas con los requisitos y condicionesprevistos en <strong>la</strong> Disposición Adicional Tercerade <strong>la</strong> Ley General de Cooperativas .Así mismo el apartado 7 de <strong>la</strong> DisposiciónAdicional Tercera de <strong>la</strong> Ley General de Cooperativasestablece que estarán exentos delImpuesto <strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados todoslos actos necesarios para <strong>la</strong> transformaciónde Sociedades Anónimas Laborales en Cooperativasde Trabajo Asociado.Estas normas son aplicables también a <strong>la</strong>sSociedades Limitadas Laborales, puestoque <strong>la</strong> Disposición Adicional Cuarta de <strong>la</strong>Ley de Sociedades Laborales establece que<strong>la</strong>s referencias contenidas en <strong>la</strong>s diferentesnormativas <strong>sobre</strong> fomento de SociedadesAnónimas Laborales se entenderán hechasa <strong>la</strong>s Sociedades Laborales.Incentivos fiscales en el impuesto<strong>sobre</strong> sociedades reconocidos a<strong>la</strong>s Sociedades Laborales.En el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades está establecida,con efectos desde el 1 de enero de 1996, deacuerdo artículo 11.2.a) de <strong>la</strong> Ley del Impuestode Sociedades, <strong>la</strong> posibilidad de amortizar librementelos elementos del inmovilizado materiale inmaterial de <strong>la</strong>s Sociedades AnónimasLaborales afectos a <strong>la</strong> realización de sus actividades,adquiridos durante los cinco primerosaños a partir de <strong>la</strong> fecha de su calificación56 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


como tales. Esta norma es aplicable tambiéna <strong>la</strong>s Sociedades Laborales de ResponsabilidadLimitada, puesto que el segundo párrafo de<strong>la</strong> Disposición Adicional Cuarta de <strong>la</strong> Ley deSociedades Laborales extiende su aplicacióna <strong>la</strong>s Sociedades Limitadas Laborales en losmismos términos y condiciones.4.4 El régimeneconómico de <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>Por lo tanto, no tendrán derecho a <strong>la</strong> aplicacióndel beneficio fiscal que supone <strong>la</strong> libertad deamortización de los elementos del inmovilizadomaterial o inmaterial de <strong>la</strong>s SociedadesLaborales que no estén afectos a <strong>la</strong> realizaciónde sus actividades, ni los adquiridos con fechaanterior a <strong>la</strong> calificación de estas sociedadescomo Sociedades Laborales, ni los adquiridoscon posterioridad al p<strong>la</strong>zo de los cinco primerosaños contados desde tal calificación.Así mismo, <strong>la</strong> Disposición Transitoria Tercerade <strong>la</strong> Ley de Sociedades Laborales estableceque <strong>la</strong>s Sociedades Anónimas Laborales queactualmente tengan concedido el beneficio delibertad de amortización a que se refería e<strong>la</strong>rtículo 20.2 de <strong>la</strong> derogada Ley Regu<strong>la</strong>dora deSociedades Anónimas, vigente hasta el 31 dediciembre de 1995, continuarán disfrutandode dicho beneficio hasta <strong>la</strong> finalización del p<strong>la</strong>zode los cinco años contados desde el primerejercicio económico de <strong>la</strong>s mismas.Régimen Económico de <strong>la</strong>sCooperativas de Trabajo AsociadoCapital social: es <strong>la</strong> suma de <strong>la</strong>s aportacionesobligatorias y voluntarias de los/as socios/as. Elcapital social mínimo para constituir una Cooperativaes de 1.804 €, debiendo estar desembolsadocomo mínimo el 25% en el momentode <strong>la</strong> constitución, es decir, 451 €. Este Capitalse destina a cubrir los primeros gastos de <strong>la</strong>Cooperativa. Los Estatutos fijarán <strong>la</strong> forma deacreditar <strong>la</strong>s aportaciones al capital social decada uno de los socios, así como <strong>la</strong>s sucesivasvariaciones que éstas experimenten, sinque puedan tener <strong>la</strong> consideración de títulosvalores.En <strong>la</strong>s Cooperativas de primer grado el importetotal de <strong>la</strong>s aportaciones de cada socio nopodrá exceder de un tercio del capital social.Aportaciones obligatorias: se trata de <strong>la</strong>s aportacionesque cada socio/a está obligado adesembolsar conforme a lo establecido en losEstatutos o mediante <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> AsambleaGeneral. Lo normal es que sean igualespara todos/as los/as socios/as.Aportaciones voluntarias: son <strong>la</strong>s decididas por<strong>la</strong> Asamblea General, pero que únicamentesuscriben y desembolsan los socios y <strong>la</strong>s sociasque quieran. Las aportaciones voluntariasserán remuneradas anualmente con <strong>la</strong> tasa de<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria57


interés que apruebe <strong>la</strong> Asamblea en el acuerdode emisión.Fondo de reserva obligatorio: es un Fondo decapitalización de <strong>la</strong> Cooperativa, sirve para <strong>la</strong>consolidación, desarrollo y garantía de estabilidady permanencia de <strong>la</strong> Cooperativa. De losbeneficios resultantes de <strong>la</strong> actividad normal,obtenidos en cada ejercicio contable, se destinaráun porcentaje determinado a este Fondo.Al mismo se destinará, también, <strong>la</strong> totalidad delos l<strong>la</strong>mados rendimientos Extracooperativoso atípicos. Este fondo posee <strong>la</strong> característicade que no puede repartirse entre los/as socios/as incluso en caso de disolución y cierre de <strong>la</strong>Cooperativa. En el supuesto de que <strong>la</strong> Cooperativaregistre pérdidas, una parte de <strong>la</strong>s mismasse podrán imputar a este Fondo.Fondo de educación y promoción: su finalidades contribuir a <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> formaciónde los/as socios/as y trabajadores/as, así comoa <strong>la</strong> financiación de acciones de interés generalpara <strong>la</strong> comunidad.Una parte de los beneficios resultantes de <strong>la</strong>actividad normal de <strong>la</strong> Cooperativa se destinaráa este Fondo.Retorno cooperativo: los beneficios obtenidosen el ejercicio de <strong>la</strong> actividad típica de <strong>la</strong> Cooperativa,una vez dotados los Fondos de Reserva yde Educación, podrán destinarse, según acuerde<strong>la</strong> Asamblea General, a cualquiera de <strong>la</strong>sfinalidades siguientes: aumentar <strong>la</strong> dotaciónde dichos fondos, a <strong>la</strong> constitución de nuevosfondos voluntarios, a incrementar el capitalsocial, a inversiones o, también a repartir entrelos/as socios/as una paga de dividendos (queen <strong>la</strong>s Cooperativas se denominan retornos).El reparto del retorno se puede hacer segúnuno de los tres criterios siguientes:••a partes iguales,••en proporción al trabajo desarrol<strong>la</strong>do porcada socio/a, y••una combinación de los anteriores criterios.En ningún caso se distribuirá el retorno cooperativoen proporción a <strong>la</strong>s aportaciones de lossocios y <strong>la</strong>s socias al capital social.Compensación de pérdidas: <strong>la</strong>s pérdidas registradasen el ejercicio de <strong>la</strong> actividad típica secompensarán según acuerde <strong>la</strong> Asamblea General.Una parte de <strong>la</strong>s mismas se podrá imputaral Fondo de Reserva Obligatorio. Tambiénse podrán compensar con los beneficios quese obtengan en los siete años siguientes o, enfin, imputándo<strong>la</strong>s a los/as socios/as. En todocaso, <strong>la</strong>s pérdidas no compensadas en sieteaños serán necesariamente imputadas a los/as socios/asRégimen Económico de <strong>la</strong>sSociedades LaboralesEl capital socialEl capital social estará dividido en accionesnominativas o en participaciones sociales.••Las acciones y participaciones se dividiránen dos c<strong>la</strong>ses: <strong>la</strong>s que sean propiedad de lostrabajadores, cuya re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral sea portiempo indefinido, se denominarán «c<strong>la</strong>se<strong>la</strong>boral», y <strong>la</strong>s restantes, «c<strong>la</strong>se general». Noserá válida <strong>la</strong> creación de acciones de «c<strong>la</strong>se<strong>la</strong>boral» sin derecho de voto. Ningún sociopodrá poseer acciones o participacionessociales que representen más de <strong>la</strong> terceraparte del capital social, salvo que se tratede Sociedades Laborales participadas porel Estado, <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas, <strong>la</strong>sEntidades locales o <strong>la</strong>s Sociedades públicasparticipadas por cualquiera de tales instituciones,así como <strong>la</strong>s Asociaciones u otrasentidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso58 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


<strong>la</strong> participación podrá superar dicho límite,sin alcanzar el 50% del capital social.••En <strong>la</strong>s Sociedades Laborales el capital serácomo mínimo de 60.101,21 €, debiendo, enel momento de <strong>la</strong> constitución, estar totalmentesuscrito y desembolsado al menosel 25% de cada acción. En <strong>la</strong>s SociedadesLaborales Limitadas será como mínimo de3.005,06 €, debiendo estar totalmente suscritoy desembolsado.Reserva especialLas Sociedades Laborales, además de <strong>la</strong>s reservaslegales o estatutarias que procedan, estánobligadas a constituir un fondo especial dereserva dotado con el 10% del beneficio líquidode cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a<strong>la</strong> compensación de pérdidas en el caso de queno existan otras reservas disponibles suficientespara este fin.4.5 La Seguridad <strong>Social</strong>y los derechos de lostrabajadores/as en <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>Régimen de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> de <strong>la</strong>sCooperativas de Trabajo AsociadoLos/as socios/as trabajadores/as de <strong>la</strong>s Cooperativasde Trabajo Asociado deberán optar en susEstatutos <strong>Social</strong>es por el Régimen de Seguridad<strong>Social</strong> que desee de entre los siguientes:••Como asimi<strong>la</strong>dos a trabajadores por cuentaajena: Dichas Cooperativas quedarán integradasen el Régimen General o en algunode los Regímenes Especiales de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong>, según proceda, de acuerdo con suactividad.••Como trabajadores autónomos en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos(RETA).La opción entre uno u otros régimen tienesu trascendencia tanto en lo concerniente acoberturas como a costos, lo cual es obvio, peroal mismo tiempo debe tenerse presente a <strong>la</strong>hora de constituir <strong>la</strong> Cooperativa. Si bien en <strong>la</strong>vida de <strong>la</strong> Cooperativa ésta puede modificar surégimen, <strong>la</strong> condición que se exige para podercambiar es que haya transcurrido un p<strong>la</strong>zo deal menos 5 años desde <strong>la</strong> opción anterior.Régimen de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>de <strong>la</strong>s Sociedades LaboralesLos socios trabajadores de <strong>la</strong>s Sociedades Laborales,cualquiera que sea su participación en elcapital social dentro del límite establecido enel artículo 5 de <strong>la</strong> Ley, y aun cuando formen<strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ves de <strong>la</strong>s entidades de economía social y solidaria59


parte del órgano de administración social,tendrán <strong>la</strong> consideración de trabajadores porcuenta ajena a efectos de su inclusión en el RégimenGeneral o Especial de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>que corresponda por razón de su actividad, yquedarán comprendidos en <strong>la</strong> protección pordesempleo y en <strong>la</strong> otorgada por el Fondo deGarantía Sa<strong>la</strong>rial, cuando estas contingenciasestuvieran previstas en dicho Régimen.Dichos socios trabajadores se asimi<strong>la</strong>n a trabajadorespor cuenta ajena a efectos de su inclusiónen el Régimen de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> quecorresponda, con exclusión de <strong>la</strong> protección pordesempleo y de <strong>la</strong> otorgada por el Fondo deGarantía Sa<strong>la</strong>rial, en los siguientes supuestos:••Cuando, por su condición de administradoressociales, realicen funciones de direccióny gerencia de <strong>la</strong> sociedad siendo retribuidospor el desempeño de este cargo, estén o novincu<strong>la</strong>dos, simultáneamente, a <strong>la</strong> mismamediante re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral común o especial.••Cuando, por su condición de administradoressociales, realicen funciones de direccióny gerencia de <strong>la</strong> sociedad y simultáneamente,estén vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> misma mediante re<strong>la</strong>ción<strong>la</strong>boral de carácter especial del personalde alta dirección.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,los socios trabajadores estarán incluidosen el Régimen Especial de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,cuando su participación en el capitalsocial, junto con <strong>la</strong> de su cónyuge y parientespor consanguinidad, afinidad o adopción hastael segundo grado con los que convivan alcance,al menos, el 50%, salvo que acredite queel ejercicio del control efectivo de <strong>la</strong> sociedadrequiere el concurso de personas ajenas a <strong>la</strong>sre<strong>la</strong>ciones familiaresEL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL YSOLIDARIACooperativas de Trabajo Asociado. Los/associos/as pueden optar por cotizar al RégimenGeneral de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> o alRégimen de Trabajadores Autónomos, con<strong>la</strong> condición de que todos y todas quedenincluidos en el mismo régimen. En el casode que <strong>la</strong> Cooperativa haya optado porcotizar al Régimen General, los socios y <strong>la</strong>ssocias tendrán derecho a percibir <strong>la</strong> prestaciónde desempleo, entre otras ventajasasociadas a este régimen.Sociedades Laborales. Normalmente enel Régimen General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>,exceptuando: Aquellos/as socios/astrabajadores/as cuya participación en elcapital social, junto con <strong>la</strong> de su cónyugey parientes por consanguinidad, afinidado adopción hasta el segundo grado conlos que convivan alcance, al menos, el50%, salvo que acredite que el ejercicio delcontrol efectivo de <strong>la</strong> sociedad requiere elconcurso de personas ajenas a <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>cionesfamiliares.60 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


5Lafinanciación y <strong>la</strong>inversión5.1 Las necesidadesde financiaciónLa búsqueda de financiación es <strong>la</strong> fase máscomplicada y delicada en <strong>la</strong> gran mayoría deproyectos empresariales que requieren deinversión para el inicio de <strong>la</strong> actividad y nocuentan con recursos propios para arrancar,por lo que se hace imprescindible buscar víasde financiación alternativas.Uno de los principales problemas que debenafrontar cualquier iniciativa empresarial es<strong>la</strong> obtención de los fondos necesarios paradesarrol<strong>la</strong>r sus proyectos, <strong>sobre</strong> todo en <strong>la</strong>setapas iniciales de <strong>la</strong> vida de <strong>la</strong> empresa. Poreste motivo, <strong>la</strong>s posibilidades de financiaciónse convierten en <strong>la</strong> herramienta fundamental,cuyo conocimiento es imprescindible a <strong>la</strong> horade iniciar el nuevo proyecto.La óptima utilización de los productos financierosal alcance de <strong>la</strong> empresa de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>, incide en <strong>la</strong> rentabilidad del negocio,por lo que es muy importante conocer <strong>la</strong>scaracterísticas, ventajas e inconvenientes de<strong>la</strong>s diversas formas de financiación.De forma general, los recursos financieros quepueden obtener <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> pueden tener alguna de <strong>la</strong>s siguientesformas:••La deuda, recursos prestados por terceros,ajenos a <strong>la</strong> empresa, con los que se pactauna determinada retribución, en forma deinterés, y un programa de devolución dedichos recursos.••El capital es el conjunto de recursos propiosy representa <strong>la</strong> propiedad de <strong>la</strong> empresa.Suma todos aquellos recursos que nosotros,y en su caso nuestros socios, hemos aportadopara crear y hacer funcionar nuestraempresa. En el caso de los/as autónomos/as, se trata del capital que es efectivamentedisponible por su parte.••La autofinanciación es <strong>la</strong> disponibilidad defondos o recursos financieros generados por<strong>la</strong> propia actividad de <strong>la</strong> empresa (generalmentebeneficios no distribuidos); no provienen,por tanto, de aportaciones exterioresy se utilizan para financiar <strong>la</strong>s operacionesLa financiación y <strong>la</strong> inversión61


e inversiones de <strong>la</strong> sociedad, con lo que seevita el endeudamiento con terceros.••Subvenciones y ayudas.5.3 Coste de <strong>la</strong>financiación5.2 Selección de fuentesde financiaciónLa elección de una u otra fuente de financiacióndepende de varios factores:••Cantidad máxima a financiar.••P<strong>la</strong>zo de amortización. Período en el cuales posible <strong>la</strong> devolución de <strong>la</strong>s cantidadesexigibles.••Existencia o no de un período de carencia.P<strong>la</strong>zo inicial en el que no se nos exige <strong>la</strong>deuda.••Coste. Es uno de los factores que más influyen.En el coste suelen incluirse tantoel tipo de interés como <strong>la</strong>s comisiones (deestudio, de apertura…) y otros gastos (gastosde formalización, de cance<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>operación…).••Período de tramitación. Desde <strong>la</strong> inmediatezhasta períodos de varios meses para<strong>la</strong> concesión de <strong>la</strong> financiación, el p<strong>la</strong>zopodrá ser en muchas ocasiones decisivo a<strong>la</strong> hora de optar por <strong>la</strong>s diversas fuentes definanciación.••Riesgo. Se refiere a <strong>la</strong> mayor o menor probabilidadde devolución de los fondos obtenidosen <strong>la</strong>s fechas convenidas y a <strong>la</strong>s consecuenciasque <strong>la</strong> no devolución acarrearía.••Garantías exigidas. Pueden ser de diversotipo: real, personal, mixta.••Variabilidad de <strong>la</strong> ganancia.••Incidencia en <strong>la</strong> imagen de <strong>la</strong> empresa.••Otras circunstancias.Una de <strong>la</strong>s variables más importantes que hayque valorar a <strong>la</strong> hora de escoger una alternativade financiación es el coste que tendrá. Estecoste viene determinado principalmente por:••El tipo de interés que se nos aplique.••Otro tipo de gastos y comisiones que configuranel coste total.Tipo de interésA <strong>la</strong> hora de valorar el tipo de interés debemostener en cuenta dos cosas: <strong>la</strong> elecciónde un tipo fijo o variable y determinar cadacuánto liquidaremos intereses, es decir <strong>la</strong>periodificación.Interés de tipo fijo: si hab<strong>la</strong>mos de un tipofijo sabemos que los pagos siempre van a serconstantes. A diferencia de los préstamos coninterés variable, no existe incertidumbre <strong>sobre</strong>los importes de <strong>la</strong>s cuotas futuras. Por otro<strong>la</strong>do, debido a que el cliente no asume el riesgode incremento del tipo de interés del mercado,el tipo de interés de <strong>la</strong>s operaciones a tipo fijosuele ser superior al de <strong>la</strong>s operaciones a tipovariable. Además, a mayor p<strong>la</strong>zo del préstamo,el tipo de interés suele ser mayor.Interés variable: los tipos variables se calcu<strong>la</strong>nañadiendo un margen a un tipo de referencia.Los tipos de referencia más comunes son elEURIBOR y el IRPH. El tipo de referencia esimportante a <strong>la</strong> hora de buscar estabilidad ominimización del coste. Los tipos referenciadosal EURIBOR son más fluctuantes, puestoque reflejan el mercado directamente; encambio los tipos referenciados al IRPH, porser éste más estable, tardan más en tras<strong>la</strong>dar<strong>la</strong>s osci<strong>la</strong>ciones del mercado.62 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Las comisionesLas comisiones habituales son <strong>la</strong>s de estudio,apertura, no disponibilidad y cance<strong>la</strong>ciónanticipada del préstamo. Hay que tener encuenta que todas el<strong>la</strong>s son negociables, aunqueel poder de negociación quedará limitadopor <strong>la</strong> importancia que tengamos para elbanco y lo buena que sea <strong>la</strong> operación que lespresentemos.Otros gastosEstos gastos dependerán/ del tipo de operación;algunos de ellos son: honorarios delfedatario público, gastos registrales, gastosocasionados por los avales que nos hayan pedido,impuestos, primas de seguro, tasación deinmuebles etc.Existen muchos factores que afectan al costeinicial de <strong>la</strong> operación. La herramienta quepermite comparar <strong>la</strong>s diferentes alternativases <strong>la</strong> TAE (Tasa Anual Equivalente) y los bancosse ven obligados por el Banco de España aespecificar en cada contrato cuál es <strong>la</strong> de cadaoperación. Dentro de este valor están incluidostodos aquellos gastos financieros5.4 Fuentes definanciaciónpropia y ajenaLa elección de <strong>la</strong> forma de financiación va avenir muy determinada por el P<strong>la</strong>n de Viabilidad,el cual tendrá su reflejo final en el p<strong>la</strong>nde empresa y por <strong>la</strong> situación personal (disposiciónde ahorros, posesión de propiedadespara avales, etc.). A modo de resumen, podríadecirse que <strong>la</strong> financiación que pueden optar<strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> a <strong>la</strong> hora deiniciar <strong>la</strong> actividad se recoge en el siguienteesquema:5.4.1 Financiación propia:ahorros privadosEl capital proviene de los propios fondos privadosde <strong>la</strong>s personas que conforman <strong>la</strong>s empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> (o de <strong>la</strong>s personasde su entorno más cercano), de tal manera queno se acude a entidades financieras externas.Esta alternativa en <strong>la</strong> financiación permitefinanciar, en general, tan sólo pequeños proyectosempresariales que no requieren un altoaporte de capital. Cuando <strong>la</strong> inversión es mayor,hay que empezar a p<strong>la</strong>ntearse <strong>la</strong>s diferentesopciones en <strong>la</strong> financiación ajena.La autofinanciación consiste en <strong>la</strong> utilizaciónde fondos o recursos financieros generadospor el propio negocio Es por ello un tipo definanciación interna.Se puede distinguir entre:Autofinanciación de mantenimiento, constituidapor fondos de amortización. AmortizarLa financiación y <strong>la</strong> inversión63


un activo es «guardar» cada año unos fondosequivalentes a su depreciación, de manera quecuando éste ya no sirva por obsoleto podamoscomprar uno nuevo utilizando el dinero quehemos ido guardando durante <strong>la</strong> vida útil de<strong>la</strong>ctivo.Autofinanciación por expansión, formada porbeneficios retenidos, lo que supone un incrementodel neto patrimonial y consiguientementeun aumento de <strong>la</strong> capacidad de producciónde <strong>la</strong> empresa.5.4.2 Financiación ajenaAquel<strong>la</strong> financiación que proviene de unafuente externa a los recursos de <strong>la</strong> propiaempresa y/o de sus personas socias, se puededenominar financiación ajena, que puede serfinanciación bancaria y no bancaria.Financiación bancariaPréstamo bancarioEl préstamo bancario es aquel<strong>la</strong> operación por<strong>la</strong> que <strong>la</strong> entidad financiera presta el total deuna determinada cantidad de dinero al prestatario,a un determinado tipo de interés. Estacantidad deberá devolverse mediante cuotas,por lo general mensuales, que suman devolucióndel capital prestado más intereses, a lo<strong>la</strong>rgo de un p<strong>la</strong>zo determinado. En este tipo deoperaciones el p<strong>la</strong>zo de devolución suele estarentre uno y cinco años, aunque cuando se tratade cantidades muy importantes (destinadasa adquisición de equipamientos o inmuebles,por ejemplo) el p<strong>la</strong>zo de devolución puede sermayor.Antes de solicitar el préstamo para un proyecto,<strong>la</strong>s personas que pretenden iniciar unaactividad empresarial deberían tener en cuentay analizar los siguientes aspectos:••Cantidad real que necesita de acuerdo consu p<strong>la</strong>n de inversión y de financiación, y si<strong>la</strong> necesita en su totalidad al inicio.••Capacidad de devolución. Analizar en elp<strong>la</strong>n de tesorería el impacto de <strong>la</strong>s cuotasmensuales de devolución del préstamo. Esimportante identificar algunas modalidadesde préstamos u ofertas de <strong>la</strong>s entidadesfinancieras que incorporan periodo decarencia.••Garantías o avales que exige <strong>la</strong> entidad.Cuando se dispone de los avales o garantíasrequeridas hay que valorar diferentesalternativas (como recurrir a familiares o aamigos/as).Póliza o Línea de CréditoEl crédito es <strong>la</strong> operación por <strong>la</strong> cual el deudoro prestatario (<strong>la</strong> empresa en este caso) puededisponer de hasta una determinada cantidadde fondos, pactada en <strong>la</strong> operación de crédito, alo <strong>la</strong>rgo de un determinado p<strong>la</strong>zo, que generalmentees de un año. Suelen instrumentarse através de póliza, por lo que se conocen tambiéncomo póliza de crédito o línea de crédito.Los tipos de interés pueden ser algo más bajosque los de los préstamos y se pagan únicamente<strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s cantidades de <strong>la</strong>s que se ha dispuestoen cada momento (algunas entidadescobran también algún interés, <strong>sobre</strong> los fondosno utilizados).El banco preconcede un dinero que puedes utilizary en función del dinero utilizado pagas elinterés pactado con <strong>la</strong> entidad financiera. Normalmentetambién tiene una cantidad muchomenor, comisión del dinero no dispuesto, parael dinero que no utilizas.64 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Otros recursos financierosEs fundamental conocer los instrumentosfinancieros más recurrentes para contratar elproducto más adecuado.••Renting: el arrendador cede en alquiler eluso de un bien por un periodo determinadoa cambio de una renta periódica. No sueleofrecerse <strong>la</strong> opción de compra del bien, encambio se posibilita <strong>la</strong> renovación del contrato<strong>sobre</strong> el mismo bien o <strong>la</strong> novación delcontrato <strong>sobre</strong> un modelo más actual.••Leasing: es un arrendamiento financiero conopción de compra al final. La entidad financieraadquiere, por mandato del cliente,cualquier bien (mobiliario o inmobiliario)y se lo arrienda a éste para su uso y disfrutemediante el pago de unas cuotas periódicas.Una vez finalizado el contrato de leasing, elinteresado puede adquirir el bien ejecutando<strong>la</strong> opción de compra, puede no ejecutar<strong>la</strong> opción y devolverlo o puede suscribir unnuevo contrato de arrendamiento.••Gestión de cobro: consiste en <strong>la</strong> gestión delcobro de efectos y documentos análogos quecorresponden a transacciones comercialeso ventas ap<strong>la</strong>zadas. No es en sí mismo unrecurso financiero, pero se trata de una funciónbásica para <strong>la</strong> gestión de tesorería deun negocio.••Descuento de efectos: anticipo del importede efectos comerciales (letras de cambio),certificaciones públicas y otros efectos porparte de <strong>la</strong> entidad financiera. La cantidadabonada es igual al monto de <strong>la</strong> deuda, unavez descontados los intereses y gastos enconcepto del tiempo que media entre e<strong>la</strong>nticipo y el vencimiento del crédito.••Factoring: es una operación que consiste en<strong>la</strong> transferencia de un crédito de un Titu<strong>la</strong>ra una sociedad de factoring que se encargade efectuar el cobro, asumiendo el posibleriesgo de insolvencia o morosidad del comprador,a cambio de una comisión.Financiación no bancariaExiste un conjunto de instrumentos financierosque no se acogen al normal funcionamientodel sistema bancario, como son el PagoÚnico y <strong>la</strong>s Ayudas y Subvenciones.Pago ÚnicoUno de los métodos más empleados por <strong>la</strong>spersonas con capacidad de desarrol<strong>la</strong>r nuevasiniciativas puesto por <strong>la</strong> Administración Pública,es utilizar <strong>la</strong> ayuda otorgada a <strong>la</strong> personaindividual, como trabajador/a en situación dedesempleo, para mejorar su ocupabilidad, denominadaCapitalización de <strong>la</strong> prestación pordesempleo o pago único.La ayuda consiste en <strong>la</strong> percepción total o parcialde <strong>la</strong> prestación por desempleo de nivelcontributivo, de una so<strong>la</strong> vez, a <strong>la</strong> persona beneficiariade <strong>la</strong> prestación cuando pretendanincorporarse, de forma estable, como socios/as trabajadores/as en Cooperativas o en SociedadesLaborales 7 .Las personas que se pueden beneficiar de estasayudas son trabajadores/as en situación dedesempleo que sea perceptores/as de <strong>la</strong> prestacióncontributiva por desempleo, siempre queno hayan mantenido un vínculo contractualprevio con dichas sociedades superior a losveinticuatro meses.El abono de <strong>la</strong> prestación se podrá realizar deuna so<strong>la</strong> vez por el importe que correspondaa <strong>la</strong> aportación obligatoria establecida con caráctergeneral en cada Cooperativa, o al de <strong>la</strong>7. En virtud del Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, tiene unalínea específica para financiar, mediante préstamos participativossubvencionados en su tipo de interés, cooperativas y SociedadesLaborales, consideradas PYME conforme a <strong>la</strong> definición de <strong>la</strong> UE,que incorporen trabajadores desempleados que se acojan a <strong>la</strong> modalidadde pago único de <strong>la</strong> prestación por desempleo destinada aparticipar en aquél<strong>la</strong>s como socios trabajadores o socios de trabajo.La financiación y <strong>la</strong> inversión65


adquisición de acciones o participaciones delcapital social en una sociedad <strong>la</strong>boral, siendoen ambos casos necesario para acceder a <strong>la</strong>condición de socio/a.Ayudas y SubvencionesEl término Subvención hace referencia a ayudasfinancieras a fondo perdido que normalmenteconceden <strong>la</strong>s propias administraciones.Pueden ser de dos tipos: al capital (financianinversiones) o a <strong>la</strong> explotación (financian gastocorriente de <strong>la</strong> empresa). Sin embargo, no sonen realidad, un recurso del que <strong>la</strong>s personascon capacidad de desarrol<strong>la</strong>r un proyectopuedan disponer para <strong>la</strong> creación, puesta enmarcha o desarrollo de su negocio, porque:••No se puede contar con el<strong>la</strong>s en el P<strong>la</strong>nde Financiación, ya que por lo general hayque solicitar<strong>la</strong>s una vez constituida <strong>la</strong> empresa,el p<strong>la</strong>zo de respuesta puede ir de 3a 8 meses y pueden conceder<strong>la</strong> o no. Aúncuando concedan <strong>la</strong> subvención, los p<strong>la</strong>zosentre <strong>la</strong> solicitud, estudio, resolución y pago,van desde 6 meses a año y medio. Financianhabitualmente inversiones o gastos yarealizados, por lo que hay que contar previamentecon esa disponibilidad de fondospara realizarlos.El objeto de <strong>la</strong> subvención varía en cada caso,pero suele dirigirse a incentivar a <strong>la</strong>s empresaspara:••que realicen determinadas actividades: investigación,nuevas tecnologías etc.••que realicen determinadas inversiones:maquinaria, equipos informáticos, insta<strong>la</strong>cionesy, en ocasiones, en activos circu<strong>la</strong>ntes(mercancías).••actúen en determinados sectores: nuevosyacimientos de empleo, sectores en crisis,sectores emergentes etc.••fomentar <strong>la</strong> creación de empleo para determinadoscolectivos: contratación demujeres, jóvenes, personas mayores, de 45años, personas con discapacidad etc.El inconveniente principal que tienen estasayudas es que no son estables, por lo que <strong>la</strong>sconvocatorias reseñadas a continuación debentomarse como una referencia del abanicoexistente:1. Incorporación de socios trabajadores o sociosde trabajo a Cooperativas y SociedadesLaborales.2. Realización de inversiones que contribuyana <strong>la</strong> creación, consolidación o mejora de <strong>la</strong>competitividad de Cooperativas y SociedadesLaborales.3. Prestación de asistencia técnica.4. Realización de actividades de formación,difusión y fomento de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>vincu<strong>la</strong>das directamente al fomento delempleo.5.5 Nuevas fórmu<strong>la</strong>sde financiación: losmarcos alternativosLas personas con capacidad de emprender proyectose iniciativas que puedan generar tejidoproductivo suelen tener serias dificultades a<strong>la</strong> hora de conseguir financiación para iniciarsu proyecto empresarial. Uno de los problemasprincipales es <strong>la</strong> escasa diversificación. Por logeneral se utiliza únicamente el recurso de <strong>la</strong>sentidades financieras bancarias tradicionalesy, en muchos casos, depende de una única entidad.Por todo ello es importante que <strong>la</strong> búsquedade financiación, en <strong>la</strong> fase de creacióny gestión de <strong>la</strong> empresa, incluya otras fuentesde financiación alternativas.66 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


MicrocréditosEs un instrumento financiero dirigido aaquel<strong>la</strong>s microempresas, personas físicas oactividades económicas que encuentren dificultadesde acceso a los canales habituales definanciación. Se apuesta, de este modo, por elmicrocrédito como medio para promover <strong>la</strong>creación de empresas, favorecer <strong>la</strong> aparición depersonas con capacidad de impulsar proyectosy un desarrollo económico y social equilibrado,buscando crear <strong>la</strong>s condiciones para eliminar<strong>la</strong> exclusión social.Es una metodología que consiste en prestarpequeñas cantidades de dinero, aplicar<strong>la</strong>s eninversiones productivas y comerciales, posibilitandoel respaldo comunitario <strong>sobre</strong> cadamiembro de <strong>la</strong> comunidad, a <strong>la</strong> hora de losavales, y promoviendo el aumento pau<strong>la</strong>tinode <strong>la</strong> confianza y <strong>la</strong>s cantidades prestadas. Eneste momento en nuestro país existen <strong>la</strong>s siguienteslíneas de microcréditos:••Programas de microcréditos de <strong>la</strong>s Cajas deAhorro.••Programas de microcréditos de <strong>la</strong>s institucionespúblicas.••Microcréditos del Instituto de Crédito Oficial:El Instituto de Crédito Oficial es unaentidad pública empresarial, adscrita alMinisterio de <strong>Economía</strong> y Hacienda a travésde <strong>la</strong> Secretaría de Estado de <strong>Economía</strong>,y consideración de Agencia Financiera delEstado.••Programas de microcréditos de <strong>la</strong>s ONG.Cada uno de ellos presenta diferencias de fondoy forma ya que en <strong>la</strong> medida que sus impulsoresson entidades radicalmente distintas, <strong>la</strong>scaracterísticas del microcrédito y su funciónsolidaria varía sustancialmente.Capital Riesgo-Inversores particu<strong>la</strong>res osociedades de capital riesgoEl Capital Riesgo tiene por objeto canalizarinversiones hacia pequeñas y medianas empresas.Por lo general prefieren nuevas empresascon ideas innovadoras y exigen p<strong>la</strong>nes deempresas coherentes, con proyectos viablesprofesionalmente muy bien preparados. La víade inversión se concreta en <strong>la</strong> toma de participacionesen el capital social de <strong>la</strong>s empresas,de forma minoritaria y temporal.El inversor ofrece apoyo a <strong>la</strong> gestión (logístico,técnico…) y participa en <strong>la</strong> toma de decisiones.En un futuro, el/<strong>la</strong> capitalista de riesgo puedeobtener rentabilidad a través de los beneficios,o vendiendo sus participaciones una vez que elnegocio se encuentra en una fase de madurez.Lo más común es que permanezca un p<strong>la</strong>zode tiempo comprendido entre 3 y 5 años, peropuede también a<strong>la</strong>rgarse hasta los 10 años.Las Sociedades de Capital Riesgo cumplen funcionessimi<strong>la</strong>res a los inversores particu<strong>la</strong>res.Están habitualmente especializadas por sectoresy se involucran en <strong>la</strong> marcha de <strong>la</strong> empresa,co<strong>la</strong>borando en <strong>la</strong> toma de decisiones estratégicas.Apuestan por negocios tanto en faseinicial como negocios que ya están en marchay con objeto de financiar su crecimiento.Las Sociedades de Garantía RecíprocaLa Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) sonotro instrumento del sistema financiero cuyoobjetivo fundamental es el apoyo financiero a<strong>la</strong> pequeña y mediana empresa. La SGR concedeavales que sirven de garantía a <strong>la</strong> deudaque <strong>la</strong> empresa contraerá con <strong>la</strong> entidadbancaria, los proveedores o <strong>la</strong> AdministraciónPública. Su misión no es prestar dinero, sino,que tras el estudio de <strong>la</strong> viabilidad del proyecto,ava<strong>la</strong>r a <strong>la</strong> empresa y realizar una <strong>la</strong>bor deintermediación. La SGR negociará <strong>la</strong>s mejoresLa financiación y <strong>la</strong> inversión67


condiciones para sus socios, les proporcionaráservicios de consultoría, asesoramiento financiero,y gestión de ayudas públicas. Es, por tanto,un instrumento importante cuando <strong>la</strong> creaciónde <strong>la</strong> empresa requiere un préstamo o créditobancario y no se cuenta con los avales y garantíasque le solicitan.Banca Ética y Fondos SolidariosEn <strong>la</strong> actualidad hay numerosas personas y entidadesdispuestas a emplear parte o el total desus ahorros para financiar proyectos de caráctersocial y/o medioambiental, ayudar a crearempresas solidarias o participar en redes deconsumo alternativo, y, <strong>sobre</strong> todo, que reivindicanel derecho a que no se financie aquellocon lo que no están de acuerdo. Son personase instituciones que rec<strong>la</strong>man el derecho deinformación, de transparencia y de decisióndirecta <strong>sobre</strong> sus ahorros e inversiones. Conesta idea han proliferado a partir de los 80 entoda Europa Fondos y Bancos cuyos criteriosde gestión, funcionamiento y préstamo varíansegún <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción existente de cada país.En estrecha re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> Banca Popu<strong>la</strong>r deItalia, ha surgido en España un primer ámbitode banca ética denominado FIARE, que seencuentra en el momento de redacción deesta guía en fase de desarrollo tras su recienteconstitución.Financiación Ética y <strong>Solidaria</strong>Si <strong>la</strong> banca ética y los microcréditos tienenuna re<strong>la</strong>ción ambivalente con <strong>la</strong> financiaciónbancaria, <strong>la</strong> financiación ética y solidaria esaquel<strong>la</strong> cuyo grado de re<strong>la</strong>ción con ese ámbitoes menor. Nacen generalmente desde colectivossociales y/o empresariales comprometidoscon <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> y persiguen <strong>la</strong> generaciónde instrumentos financieros con unmarcado carácter local. Podemos destacar <strong>la</strong>ssiguientes fórmu<strong>la</strong>s:5. “Ahorro de proximidad”. En diferentes territoriosy con fórmu<strong>la</strong>s jurídicas diferentes (inclusosin estructura legal a veces) se producede forma espontánea, una acción de refuerzode lo local en sus dimensiones productivaso de apoyo a <strong>la</strong>s capas sociales más desprotegidas.Normalmente un conjunto de particu<strong>la</strong>reso colectivos deciden poner en comúnel ahorro generado por ellos/as y ponerlo alservicio de proyectos sociales, económicosy/o culturales. Este ahorro de proximidad esel germen de <strong>la</strong>s Cajas de Ahorro, y tenían ytienen por objeto “ofrecer banca a los máshumildes”. En definitiva, son grupos de acciónlocal que vincu<strong>la</strong>n su ahorro al apoyode puesta en marcha de iniciativas.1. Instrumentos generados en el seno de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> (Cooperativas, Asociaciones,Fundaciones, Sociedades Laborales,Mutualidades) para facilitar el acceso a <strong>la</strong>autofinanciación. Desde el mundo de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Solidaria</strong> se comenzaron a autogestionarinstrumentos financieros a <strong>la</strong>medida de sus necesidades y sus valores,capaces de evitar <strong>la</strong> exclusión bancaria. Elcaso en España más emblemático es el de<strong>la</strong> cooperativa de servicios financieros Coop57 cuyo objetivo es el de poner <strong>la</strong> riquezadel movimiento cooperativo al servicio desu propio fortalecimiento y desarrollo. Juntoa esta experiencia han surgida otros tiposde Préstamos Privados Solidarios cuya vincu<strong>la</strong>ciónsuele venir dada por <strong>la</strong> financiaciónde iniciativas de autoempleo bajo formu<strong>la</strong>sjurídicas de economía solidaria.68 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


6LaEconomia <strong>Social</strong>y géneroUna prioridad absoluta de <strong>la</strong> estrategia parael empleo en España es el crecimiento delempleo y de <strong>la</strong> participación en el mercadode trabajo, ya que el insuficiente volumende empleo es uno de los problemas c<strong>la</strong>ve delmercado <strong>la</strong>boral en nuestro país. No obstante,mayor urgencia exigen <strong>la</strong>s políticas de promociónde <strong>la</strong> igualdad al seguir constatándose <strong>la</strong>discriminación de <strong>la</strong>s mujeres en el mercado<strong>la</strong>boral.En 30 años <strong>la</strong> incorporación al mercado detrabajo de <strong>la</strong>s mujeres españo<strong>la</strong>s ha crecidonotablemente, aunque sigue estando muy pordebajo de <strong>la</strong> media comunitaria. Sin embargo,aun dentro del protagonismo de <strong>la</strong>s mujeresen términos de crecimiento económico, <strong>la</strong>estructura del mercado <strong>la</strong>boral sigue presentandodiferencias de género, con un sesgo afavor de los varones.La división sexual del trabajo en <strong>la</strong> que antiguamente<strong>la</strong>s mujeres trabajaban en el ámbitodoméstico y los hombres en el ámbitopúblico, se ha extendido también al ámbito<strong>la</strong>boral actual, donde <strong>la</strong>s mujeres desempeñanmayoritariamente ocupaciones y profesionesre<strong>la</strong>cionadas con los cuidados, <strong>la</strong> educación, <strong>la</strong>atención a otras personas, <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones sociales,<strong>la</strong> limpieza y <strong>la</strong> hostelería. Esta realidadestá re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> segregación horizontalque existe en el mercado de trabajo en funcióndel género y que tiene que ver con <strong>la</strong>existencia de profesiones mayoritariamentedesempeñadas por hombres y profesionesmayoritariamente realizadas por mujeres. Lasegregación horizontal es debida a <strong>la</strong> socializacióndiferencial que recibimos de nuestroentorno y a <strong>la</strong> diferente manera en cómo seorienta a los y <strong>la</strong>s jóvenes a <strong>la</strong> hora de elegirun determinado estudio o una profesión, loque concuerda con los roles que se asignansocialmente a hombres y mujeres.Así <strong>la</strong>s profesiones más feminizadas son <strong>la</strong>sque tienen peores condiciones <strong>la</strong>borales, enespecial sa<strong>la</strong>rios más bajos. Puede observarsecómo, por ejemplo cuanto mayor es <strong>la</strong> tasade feminización de una profesión (esto es, elporcentaje de mujeres <strong>sobre</strong> el de hombres),menores son sus sa<strong>la</strong>rios y mayor es su inestabilidaden el empleo. Este hecho ilustra <strong>la</strong>devaluación de <strong>la</strong>s actividades realizadas pormujeres y <strong>la</strong> discriminación existente en el<strong>la</strong> economia social y género69


mercado <strong>la</strong>boral. De esta forma, <strong>la</strong>s empresascreadas por mujeres deben empezar a caracterizarsepor innovar y explorar nuevos mercados,donde el potencial de empleo es mayorque en los sectores típicamente femeninos.En consecuencia, en <strong>la</strong>s oportunidades ofrecidasa <strong>la</strong>s mujeres se observa que siguencontando con más dificultades para acceder alempleo, para promocionar profesionalmente,para compatibilizar <strong>la</strong> vida familiar y <strong>la</strong>boral,así como recibir igual remuneración por igualtrabajo.A lo <strong>la</strong>rgo de <strong>la</strong> última década se han producidovarios cambios legis<strong>la</strong>tivos cuyo objetivoha sido luchar contra manifestaciones dediscriminación directa (diferencias sa<strong>la</strong>riales)y lograr <strong>la</strong> igualdad real de <strong>la</strong>s mujeres en diferentesámbitos de <strong>la</strong> sociedad (bonificacionesde cuotas de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> por <strong>la</strong> contrataciónindefinida de mujeres con dificultadesde inserción y desempleadas mayores de 45años, y fomento de <strong>la</strong> contratación de mujeresen profesiones en <strong>la</strong>s que se encuentranInfra-representadas); sin embargo, <strong>la</strong> situación<strong>la</strong>boral de <strong>la</strong>s mujeres en el ámbito de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> es manifiestamente mejor en suconjunto que en el resto de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong>, siendo<strong>la</strong> representación prácticamente paritaria.Según el Ministerio de Trabajo e Inmigraciónlos datos del primer trimestre de 2010 demujeres trabajadoras de Cooperativas y <strong>la</strong>sSociedades Laborales ascendían al 44,7% deltotal de trabajadores, estando más presentesen <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas (47,7%) que en<strong>la</strong>s Sociedades Laborales (30,8% en SociedadesLaborales Anónimas y 36,6% en Sociedades LaboralesLimitadas). Esta proporción de mujerestrabajadoras va disminuyendo a partir de los40 años de edad. Además, el porcentaje demujeres es superior entre los trabajadores/ascon contrato temporal que entre los indefinidosy <strong>la</strong> mayor presencia de mujeres se da enlos servicios en que superan a los varones, yestán subrepresentadas en <strong>la</strong> industria y <strong>la</strong>construcción.Por comunidades autónomas destacan los mayoresporcentajes de mujeres en Madrid, Baleares,Andalucía, País Vasco y La Rioja, estando enel extremo opuesto Castil<strong>la</strong> <strong>la</strong> Mancha, Castil<strong>la</strong>y León, Extremadura y Navarra.Con el tamaño de <strong>la</strong> sociedad crece <strong>la</strong> presenciade mujeres, hasta superar a los varones en<strong>la</strong>s de más de 50 trabajadores.En conclusión, ante <strong>la</strong> enorme dificultad experimentadapara reducir <strong>la</strong>s cuotas de desempleofemenino utilizando <strong>la</strong> vía de trabajo porcuenta ajena, cada vez se va apostando máspor el desarrollo de iniciativas empresarialesde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>, con un granpotencial los sectores con poca presencia demujeres, como solución fundamental a dichaproblemática.El empleo en empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>y <strong>Solidaria</strong> se convierte en una alternativareal y efectiva para que <strong>la</strong>s mujeres entrenen el mercado <strong>la</strong>boral. En <strong>la</strong> actualidad es,seguramente, una de <strong>la</strong>s mejores vías paraconseguir un desarrollo profesional justoentre su formación, iniciativa y retribución.70 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


7Lasestrategias dedesarrollo: <strong>la</strong> gestión delconocimiento, formación,innovación, redes ydesarrollo localLa <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> enel seno del desarrollo localLa <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> juega, desde distintos puntosde vista, un papel c<strong>la</strong>ve en el desarrollolocal. Las re<strong>la</strong>ciones entre <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>y el desarrollo local se pueden concretar en:••Empleo de calidad: <strong>la</strong>s empresas sociales sonactores c<strong>la</strong>ve en <strong>la</strong> creación de empleo localde calidad. Por un <strong>la</strong>do, <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>es por definición una economía con granarraigo local y /o regional (con respecto a <strong>la</strong>economía global). En segundo lugar, muchosde los campos en los que los actores de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> se hal<strong>la</strong>n involucrados secaracterizan por un sistema de trabajo intensivo,dando como resultado un númeroelevado de empleos.••Arraigo del capital social: <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>juega un papel fundamental en <strong>la</strong> construcción,<strong>la</strong> mejora y el arraigo del capital sociallocal, fomentando <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones sociales asícomo de <strong>la</strong>s redes de solidaridad locales dentrode un territorio.••Refuerzo de <strong>la</strong> democracia: <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>crea fuertes vínculos entre los diferentesgrupos anc<strong>la</strong>dos en un mismo territorio.••Partenariados entre autoridades locales yactores de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.Partiendo del desarrollo local en su perspectivasostenible, <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> solidaria puede llegara jugar un papel protagonista o, al menos, muydestacable en <strong>la</strong> incorporación de esta c<strong>la</strong>se depolíticas de desarrollo local. Seña<strong>la</strong>r algunasideas significativas que dan pistas <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>vincu<strong>la</strong>ción existente entre <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>y Desarrollo Local:••Las entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>constituyen agentes económicos que fijan losrecursos al territorio. Frente a <strong>la</strong> inversión generadapor grandes corporaciones que tiendea ser volátil y deslocalizada, es decir, que semantiene en el territorio mientras <strong>la</strong>s condicionesy los costes de producción son bajosy huye cuando encuentra escenarios másrentables; <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> solidaria encuentraen el territorio y su mercado <strong>la</strong> primera razónde ser y su principal mercado potencial. Estafijación de recursos permite capitalizar <strong>la</strong> inversióny acometer nuevos proyectos en esosmismos ámbitos territoriales. Además por sucarácter colectivo y extensivo en trabajo tieneLas estrategias de desarrollo: gestión del conocimiento, formación, innovación, redes y desarrollo71


una gran capacidad para aguantar periodosde crisis y ciclos económicos regresivos.••Muy unido al punto anterior, <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> constituye un fenómenociudadano por el cual <strong>la</strong> oferta se aproximaenormemente a <strong>la</strong> demanda estableciendoestrategias comunes. En muchas ocasioneslos colectivos que impulsan <strong>la</strong> creación deunidades de <strong>Economía</strong> solidaria identificandemandas y necesidades sociales no cubiertaspor el mercado y ellos/as mismos/as generan<strong>la</strong> oferta y <strong>la</strong> agrupan. Esta perspectivade “identificación de <strong>la</strong> demanda-creación yagrupación de <strong>la</strong> oferta” permite <strong>la</strong> comercializaciónde productos y servicios másadaptados a <strong>la</strong>s necesidades de los/as ciudadanos/asdesde una perspectiva sostenible,nacen con una c<strong>la</strong>ra orientación al mercado,los procesos de calidad se convierten enpiezas c<strong>la</strong>ves de su estrategia comercial ytodo ello le confiere un carácter competitivofrente a otras empresas “tradicionales”. Lacapacidad de competir de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> solidariano suele proceder del abaratamientode los costes de producción, sino de su carácterflexible, atento a <strong>la</strong>s modificaciones delmercado y porque establece nexos directosentre el/<strong>la</strong> consumidor/a final y <strong>la</strong> oferta(mejor adecuación a sus necesidades).••La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> se orientahacia <strong>la</strong> satisfacción de <strong>la</strong>s necesidades humanasy <strong>la</strong> calidad de vida, por ello <strong>la</strong> mayoríade sus servicios se enmarcan dentro de <strong>la</strong>atención a personas, <strong>la</strong> pequeña producciónde bienes, <strong>la</strong> cogestión de servicios públicos,etc. La generación y utilización de instrumentoscomo el ba<strong>la</strong>nce social evidencian elinterés que para <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> solidaria tiene<strong>la</strong> producción de bienes y servicios corresponsablescon el medio social y ecológico.••La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> (y en particu<strong>la</strong>rel cooperativismo) genera acumu<strong>la</strong>ciónque, lejos de repartirse individualmenteentre sus socios/a, configura fondos comunesno repartibles. Estos fondos suponen unembrión de propiedad comunitaria capazde vincu<strong>la</strong>rse a estrategias de desarrollo, definanciación alternativa, de fortalecimientode redes y agrupaciones de segundo grado.••La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> supone apostarpor <strong>la</strong> gestión ciudadana de lo económicoen un proceso de concertación y articu<strong>la</strong>ciónde redes de autoayuda. La <strong>Economía</strong>solidaria ayuda a vertebrar el territorio yestablece conexiones entre productores, consumidores,entidades ciudadanas, PYMES yAdministración Local. En este sentido, esparticu<strong>la</strong>rmente destacable <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción entreel movimiento sindical y <strong>la</strong>s entidades de<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Estas redes fomentan <strong>la</strong>cultura de emprendimiento capaz de movilizarlos recursos y potencialidades delcuerpo social.••La aplicación de criterios democráticos ensu gestión hace de <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> instrumentos útilespara <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> discriminación sexual.Una política de equidad de género enámbitos locales exige <strong>la</strong> incorporación deelementos de análisis de género en el senode <strong>la</strong>s entidades productivas, siendo <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>quienes han comenzando a incorporar estac<strong>la</strong>se de análisis.••Las actuaciones macroeconómicas de <strong>la</strong><strong>Economía</strong> solidaria constituyen un buensoporte para el desarrollo y materializaciónde los nuevos yacimientos de empleo. Aunquesu viabilidad exige <strong>la</strong> concurrencia defactores más estructurales, es cierto que <strong>la</strong>sentidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>son agentes privilegiados para su puesta enmarcha desde una perspectiva viable económicamentey rentable socialmente.72 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Estos puntos indican algunos rasgos característicosdel papel que viene jugando y/o podríajugar <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> en unaestrategia de desarrollo local, convirtiéndoseen una alternativa de empleo e inclusión encualquier territorio.Agrupación: sinergias yventajas competitivasLa interre<strong>la</strong>ción existente entre el ámbitoeconómico y social constituye el escenariode juego donde se implementa un proceso defomento, creación y acompañamiento de iniciativasque permitan desarrol<strong>la</strong>r un proyectoproductivo o de servicio.Cada estrategia de promoción y creación deempresas requiere, previamente, un análisissistemático de <strong>la</strong>s estructuras de producciónlocales. Hay que poner el énfasis en <strong>la</strong> identificaciónde deficiencias y recursos. Este análisisdebe resumir de forma cualitativa y sistemática<strong>la</strong> ausencia de productos y/o servicios y<strong>la</strong>s deficiencias en el abastecimiento, así como<strong>la</strong>s externalidades generadas por el sistemaproductivo local.Por ello, conviene que cualquier iniciativa quedesarrolle un análisis de <strong>la</strong> estructura local querecoja un mapa cualitativo de los agentes socialese institucionales, sus competencias, susfortalezas y debilidades, su marco de re<strong>la</strong>ción,sus compatibilidades e incompatibilidades yen definitiva establezca su estrategia de interre<strong>la</strong>ciónlocal.Las empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> se alimentan,en gran medida, de <strong>la</strong> capacidad del territorioy de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción con otras entidades solidariaspara generar re<strong>la</strong>ciones de apoyo recíproco, demanera que se generen redes vertebradorasdel propio ámbito de emprendimiento.Innovación, sostenibilidady desarrollo localPara generar nuevos ámbitos de empleo, <strong>la</strong>sostenibilidad, el desarrollo y <strong>la</strong> innovaciónde productos y/o servicios suponen una necesidadc<strong>la</strong>ve. El concepto de producción “socialmenteútil” pone el énfasis en el valor deuso de los productos y servicios. Nace del cuestionamiento<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> eficacia y pertinencia delos productos y/o servicios existentes, es decir,pone el énfasis en <strong>la</strong> valoración cualitativa delgrado de <strong>la</strong> satisfacción que los ciudadanos yciudadanas tienen de esos productos, así como<strong>la</strong> ‘sostenibilidad” (social y ecológica) de losmismos. No siempre esta satisfacción es <strong>la</strong>más adecuada y en muchos casos, aun siendoóptima, podría mejorarse. Si se ha generadobuenas condiciones de co<strong>la</strong>boración y retroalimentaciónen el territorio, podemos empezara valorar hasta qué punto <strong>la</strong> economía tradicionalestá dando respuestas al consumo deforma responsable, flexible y sostenible.El mercado que nos rodea es cada vez máscambiante y agresivo; los últimos avances de<strong>la</strong>s tecnologías de <strong>la</strong> información y <strong>la</strong> comunicaciónestán provocando una transformaciónsocial y económica que, por supuesto, conllevaun cambio significativo en el mundo empresarial,en el que <strong>la</strong> telefonía móvil y, <strong>sobre</strong> todo,Internet juegan un papel imprescindible parael desarrollo de cualquier proyecto empresarial,obligando a <strong>la</strong>s personas que integran<strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> a recic<strong>la</strong>rsecontinuamente para asumir nuevas competencias.Podemos decir que aquel<strong>la</strong>s empresas einiciativas sociales que se queden al margeno retrasen su incorporación a <strong>la</strong>s tecnologíaspondrán en peligro tanto su competitividadcomo su propia supervivencia.Las estrategias de desarrollo: gestión del conocimiento, formación, innovación, redes y desarrollo73


FormaciónPor eso, una de <strong>la</strong>s barreras con <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>sempresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> seencuentran a <strong>la</strong> hora de afrontar con éxitosu aventura es <strong>la</strong> falta de formación profesional.La formación es actualmente un aspectofundamental en el desarrollo de una empresa.Hoy en día son <strong>la</strong>s propias administracionesquienes prácticamente obligan a <strong>la</strong>s empresasa que formen a sus trabajadores/as, a travésde programas y subvenciones, sin olvidar <strong>la</strong>desgravación en <strong>la</strong>s cuotas de ingresos al Estadoque proporcionan muchos de los cursoscapacitadores.Respecto a <strong>la</strong> Formación Profesional para elEmpleo, resulta ahora particu<strong>la</strong>rmente interesanteconocer <strong>la</strong>s posibilidades de recualificacióny adaptación permanente de <strong>la</strong>s personasintegradas en <strong>la</strong>s entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.Las experiencias de formación continuahan permitido generar un nuevo acerbo en los/as trabajadores/as de cooperativas, sociedades<strong>la</strong>borales, etc., <strong>la</strong> incidir tanto en formación encriterios técnicos (ligados a competencias profesionales)como de gestión y administraciónsocietaria.En re<strong>la</strong>ción a esto, es importante conocer <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción actual <strong>sobre</strong> Formación para el empleo,así como todo lo referente a acreditaciónde competencias. La acreditación está bajo <strong>la</strong>responsabilidad del Instituto Nacional de Cualificaciones(INCUAL), existiendo además institutosde carácter autonómico. La legis<strong>la</strong>ciónmarco principal al respecto es <strong>la</strong> siguiente:••Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio de<strong>la</strong>s Cualificaciones y de <strong>la</strong> FormaciónProfesional.••Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regu<strong>la</strong> el subsistema de formaciónprofesional para el empleo.••Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,por el que se regu<strong>la</strong>n los certificados deprofesionalidad.••Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,por el que se regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales.••Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dereconocimiento de <strong>la</strong>s competencias profesionalesadquiridas por experiencia <strong>la</strong>boral.Los reales decretos que aprueban <strong>la</strong>s diferentesCualificaciones Profesionales puedenconsultarse en <strong>la</strong>s páginas correspondientes acada Familia Profesional en el siguiente en<strong>la</strong>ceweb: http://www.educacion.es/educa/incualImportante es destacar que, aunque el procesocontinua siendo lento, existe y se está poniendoen práctica el sistema de acreditaciones,que permitirá consolidar <strong>la</strong> experiencia profesional,otorgándole valor permanente al serreconocida formalmente.Al respecto, FOREM, como el ámbito específicode <strong>CCOO</strong> para <strong>la</strong> formación, resulta un espaciode gran utilidad para trabajadores/as. (www.forem.es)74 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


8<strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong> y el mundodel trabajo8.1 Cadena productivaen <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>¿Qué es un proceso de producción?De todas <strong>la</strong>s actividades de <strong>la</strong> empresa, <strong>la</strong> másimportante es <strong>la</strong> de producción, que es elnúcleo esencial del negocio. La producción esel proceso de transformación de los recursosde <strong>la</strong> empresa (inputs) en bienes o servicios(outputs) destinados a <strong>la</strong> venta.La principal finalidad de una empresa, sea pequeñao grande, es <strong>la</strong> producción de bienes y/oservicios para satisfacer <strong>la</strong>s necesidades de <strong>la</strong>cliente<strong>la</strong>. Este proceso generará beneficios en<strong>la</strong> medida que sea un proceso eficaz y los productosfinales tengan demanda en el mercado.Un proceso eficaz es aquel que se p<strong>la</strong>nifica,desarrol<strong>la</strong> y ejecuta para cumplir los objetivosde <strong>la</strong> empresa, y evidentemente, <strong>la</strong> eficaciadel proceso depende de una adecuadaorganización interna. Ahora bien, lograr que<strong>la</strong> generación de bienes y servicios se realicemediante un proceso eficaz puede no ser algotan sencillo, <strong>sobre</strong> todo si lo analizamos desdeun primer momento de <strong>la</strong> puesta en marchadel proceso de producción, teniendo en cuentacuales son <strong>la</strong>s fases, recursos y tiempos y comodeben combinarse y organizarse.Una empresa puede tener muy c<strong>la</strong>ro que suproducto tiene demanda en el mercado, inclusotienen ya a <strong>la</strong> potencial cliente<strong>la</strong>, pero no sehan detenido a analizar cómo van a organizarsu empresa en función de <strong>la</strong>s etapas o fasesde producción. Por muy pequeña que sea <strong>la</strong>empresa, es necesario identificar estas fases,analizar <strong>la</strong>s interre<strong>la</strong>ciones entre el<strong>la</strong>s y organizar<strong>la</strong> actividad empresarial en función deestas necesidades.Para organizar estas fases y funciones cada empresadebe tener muy c<strong>la</strong>ro cuál es su procesoproductivo. En el ámbito de <strong>la</strong> organizacióninterna, es importante <strong>la</strong> identificación precisade fases con sus correspondientes funciones ytareas para realizar el proceso con fluidez e inclusopoder establecer ciertos procedimientosCifras de <strong>la</strong> Economia <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> Autónomo en España75


estandarizados para <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong>sfunciones.Los procedimientos y los sistemas de protocolocontribuyen a <strong>la</strong> eficacia de <strong>la</strong> empresa ya evitar los problemas conocidos como “cuellosde botel<strong>la</strong>s” o “tiempos muertos”, ambosrepresentan los problemas más comunes queafectan <strong>la</strong> eficacia de una empresa:••¿Qué es un Cuello de Botel<strong>la</strong>?: El cuello debotel<strong>la</strong> de un proceso es el factor que limita<strong>la</strong> producción. Determina el ciclo de producciónya que fija el límite de <strong>la</strong> rapidez conque pueden producirse los bienes/servicios.Puesto que los cuellos de botel<strong>la</strong> obstaculizanun proceso y limitan su capacidad,es muy importante identificarlos a tiempoy tratar en <strong>la</strong> medida de lo posible de minimizarlos.Los cuellos de botel<strong>la</strong> puedenser frecuentes en <strong>la</strong>s pequeñas empresasdonde se concentran <strong>la</strong>s tareas en muy pocaspersonas, analizarlos e identificarlos yproponer mejoras en los procedimientos esfundamental para el desarrollo de <strong>la</strong> misiónde <strong>la</strong> empresa.••¿Qué son los Tiempos Muertos?: Es el tiempoen el que no se está realizando un trabajoútil. Es muy importante, por ejemplo, enel caso de tareas que no pueden empezarsehasta que se terminen otras. Podemosaplicar recursos humanos o materiales queestán inactivos hasta que finalizan <strong>la</strong>s tareasprecedentes. Esto supone un coste y unaineficacia de nuestro proceso productivo.También se producen tiempos muertos porcausas “inevitables”, por ejemplo cuando seestropea un ordenador o una máquina. Otrasveces son tiempos muertos que aunquepequeños son constantes. Corregir ciertosfallos u obstáculos, contribuyen a mejorar <strong>la</strong>capacidad productiva de <strong>la</strong> empresa.¿Qué es <strong>la</strong> capacidad delproceso productivo?La capacidad es <strong>la</strong> medida de lo que puede producirseen un periodo determinado de tiempo.La capacidad depende de múltiples factores:••número de personas trabajando en elproceso••infraestructuras••mantenimiento••tecnologíaEs importante para una pequeña empresadefinir y analizar su proceso de producción.Los/as empresarios/as deben analizar cuidadosamentecuáles son <strong>la</strong>s tareas y actividadesnecesarias para producir los bienes/serviciosque <strong>la</strong> empresa proveerá al mercado, cómose interre<strong>la</strong>cionan entre sí, prever <strong>la</strong> posibleexistencia de cuellos de botel<strong>la</strong>, calcu<strong>la</strong>r tiemposde producción y posibles tiempos muertospara tratar de eliminarlos. Servirse de los modelosy herramientas existentes, puede ayudarmucho.La elección de una forma determinada delproceso de producción tiene incidencia <strong>sobre</strong>muchos aspectos de <strong>la</strong> empresa, entre otros:••Necesidades de personal y formación delmismo••Subcontratación de tareas••Mayor o menor conocimiento de <strong>la</strong>s necesidadesde compras••Provisiones de ventas••Capacidad de asumir nueva cliente<strong>la</strong>También es importante, especialmente enempresas pequeñas y de reciente creación,el análisis de los perfiles profesionales deacuerdo a los servicios ofrecidos y <strong>la</strong> formade producción asumida, este análisis facilita<strong>la</strong> asignación de funciones productivas, el establecimientode un baremo de desempeño y76 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


calidad y <strong>la</strong>s necesidades de formación de losrecursos humanos.8.2 Transformación deempresas en <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>Existen diferentes empresas que, por diferentesmotivos (sucesión, crisis de desarrollo,reorientación de actividad, convicción etc.),se p<strong>la</strong>ntean <strong>la</strong> evolución de su forma jurídicadesde <strong>la</strong> sociedad mercantil, basada en elpoder según el porcentaje de capital, a empresasenmarcadas en <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, tantoSociedades Cooperativas como Laborales. Parapoder hacer efectiva esa transformación hayque considerar diferentes aspectos que puedanhacer frente a una situación tan complejacomo puede ser una modificación del modelode gestión y propiedad, teniendo en cuenta,asimismo, el éxito de todo el proceso.De forma muy esquemática hay que destacaruna serie de recomendaciones y consejos paraorientar a los diferentes actores del procesoen los diversos puntos del camino donde sepuedan encontrar. Las principales fases decualquier proceso de transformación empresariales el siguiente:1. Diagnóstico de <strong>la</strong> situación previa a <strong>la</strong> transformación:<strong>la</strong> finalidad es que todas <strong>la</strong>spersonas relevantes en el proceso tomenconciencia de <strong>la</strong> situación de <strong>la</strong> organización,considerando aspectos de gestión, deliderazgo, económicos, comerciales y re<strong>la</strong>cionescon los diferentes grupos de interés.Toda empresa puede ser susceptible detransformación. Algunas, por sus característicasinternas y situación en el entorno,pueden tener mejores condiciones que otrospara iniciar un proceso de este tipo. Considerando<strong>la</strong> diversidad de organizaciones ysectores económicos existentes, en esta fasede diagnóstico hay que ocuparse de resaltarlos aspectos que podrían facilitar o dificultarel proceso de transformación.2. Los primeros pasos: en esta fase se delimitalos pasos necesarios para <strong>la</strong> puesta en marchadel proceso: <strong>la</strong> definición del p<strong>la</strong>n detrabajo, <strong>la</strong> delimitación de los actores involucrados,definición de los recursos necesariosetc.3. Transformación jurídica: se define los diferentestrámites que hay que seguir a <strong>la</strong> hora llevara cabo una transformación de sociedadmercantil en empresa de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.4. Transformación organizacional: en esta fasees importante tener en cuenta <strong>la</strong> transformaciónde <strong>la</strong> empresa a partir de una visióndel socio/a, <strong>la</strong> comunicación y los procesosde participación y <strong>la</strong>s principales herramientasde gestión empresarial.Por último decir que <strong>la</strong>s diferentes característicasy especificidades de cada una de <strong>la</strong>s empresas,así como de obtener información <strong>sobre</strong>ayudas específicas para <strong>la</strong> transformación deempresas, se recomienda el acompañamientode expertos y de entidades que asesoren <strong>sobre</strong>los diferentes aspectos que <strong>la</strong> organizaciónconsidere 8 . Importante es, en este sentido, e<strong>la</strong>compañamiento y <strong>la</strong> asesoría sindical.8. Se recomienda <strong>la</strong> revisión de <strong>la</strong> “<strong>Guía</strong> de Transformación en EmpresasCooperativas” accesible en <strong>la</strong> página Web de http://www.cooperativescatalunya.coop/Cifras de <strong>la</strong> Economia <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> Autónomo en España77


78 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


9Cifrasde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>en EspañaSegún datos de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>, a 31 demarzo de 2010, había 376.569 personas dadasde alta en el Régimen General en un total de38.505 Cooperativas y Sociedades Laborales. Ladistribución de esta cifra entre cada una de<strong>la</strong>s formas jurídicas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> es <strong>la</strong>siguiente:••Un total de 23.129 Cooperativas con 288.643personas dadas de alta.••Un total de 1.945 Sociedades Laborales Anónimascon 26.459 personas dadas de alta••Total de 13.431 Sociedades Laborales Limitadascon 61.467 personas dadas de alta.Por otra, y según los datos de <strong>la</strong> SecretaríaGeneral de Empleo, desde el mes de eneroa finales de mayo del presente año, 20.617personas han capitalizado <strong>la</strong> prestación pordesempleo en su modalidad de pago únicopara constituirse como trabajadores/as autónomos/aso participar como socios trabajadores/as o de trabajo en Cooperativas o SociedadesLaborales. Este dato representa un aumentodel 25,58% con respecto al mes anterior. Laspersonas que han utilizado esta medida paraformar parte de una Cooperativa o Sociedad<strong>la</strong>boral, el número ha sido de 1.740, de los que821 son socios/as de Cooperativas y 919 socios/as de Sociedades Laborales.Destacar algunas características de los/astrabajadores/as de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en situaciónde alta en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> (a 31 deMarzo de 2010)••Las mujeres suponen más de dos quintos(44,7%) del total de trabajadores, estandomás presentes en <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas(47,7%) que en <strong>la</strong>s <strong>la</strong>borales (30,8% enAnónimas y 36,6% en Limitadas).••El 52,1% de los trabajadores es menor de 40años en el conjunto de sociedades. Este porcentajese sitúa en el 51,2% en Cooperativas,el 40,1% en S. Anónimas Laborales y el 61,3%en S. Limitadas Laborales.••El 10% del total de trabajadores es de nacionalidadextranjera (el 4,1% en <strong>la</strong>s AnónimasLaborales), siendo los de <strong>la</strong> Unión Europea,sudamericanos y africanos los colectivosmayoritarios entre ellos.••Menos del 27% de trabajadores/as mantienenuna re<strong>la</strong>ción de carácter temporal consu empresa, elevándose al 34,8% el porcentajeen <strong>la</strong>s Limitadas Laborales y en torno al25% en los otros modelos societarios.Cifras de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong> Autónomo en España79


••Un 17,9% de los/as trabajadores/as realiza suactividad a tiempo parcial (en <strong>la</strong>s SociedadesLaborales osci<strong>la</strong> este porcentaje del 16,9% en<strong>la</strong>s Anónimas, hasta el 24,4% en <strong>la</strong>s limitadas).Entre los que realizan su trabajo a tiempoparcial, <strong>la</strong> media de jornada trabajada sesitúa en el 45,2% de <strong>la</strong> misma, según constaen los registros de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.••La antigüedad en <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción que mantieneel trabajador con su sociedad osci<strong>la</strong> enfunción del tipo de ésta. Alrededor del 60%de los trabajadores lleva más de 1 año en <strong>la</strong>sociedad, elevándose al 80% en el caso de <strong>la</strong>sAnónimas <strong>la</strong>borales80 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Fichas


1Característicasde <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong>


1.1 Características de <strong>la</strong> economía social y tipologíasDefiniciónLa <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> es el ejercicio de actividad económicay empresarial en el ámbito privado mediante <strong>la</strong>asociación de personas que, conforme a unos principiosparticipativos y sociales, encaminan su acción al interéscolectivo de sus miembros; pero también, en su caso, alinterés general, tanto económico como social.Criterios económicos••Actividad continuada en <strong>la</strong> producción de bienes y/oservicios••Un alto grado de autonomía••Nivel significativo de riesgo económico••Existe algún nivel de trabajo asa<strong>la</strong>riadoCriterios <strong>Social</strong>es••Meta explícita de beneficiar a <strong>la</strong> comunidad o a ungrupo específico de personas.••Iniciativa <strong>la</strong>nzada por un grupo de personas. Lasempresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> son producto de dinámicascolectivas.••El poder de decisión no está basado en <strong>la</strong> propiedaddel capital. Los derechos <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> toma de decisionesestán compartidos con el resto de agentesinteresados.••Naturaleza participativa que implica a <strong>la</strong>s diversaspartes implicadas en <strong>la</strong> actividad.••Representación de consumidores y usuarios y gestiónparticipativa.••Distribución limitada de beneficios.Principios••Primacía de <strong>la</strong>s personas y del objeto social <strong>sobre</strong>el capital••Organización y cultura empresarial con vocación degestión participativa y democrática••Conjunción de los intereses miembros usuarios y delinterés general••Defensa y aplicación de los principios de solidaridady responsabilidad entre sus miembros••Autonomía de gestión e independencia respecto delos poderes públicos••Aplicación de <strong>la</strong> mayor parte de los excedentes a <strong>la</strong>consecución de objetivos a favor del interés general,de los servicios a los miembros y el desarrollosostenible••Compromiso con el desarrollo local, <strong>la</strong> cohesión y <strong>la</strong>estabilidad, Independencia del sector respecto a lospoderes públicos.Tipología••Cooperativas (entre otras <strong>la</strong>s de Trabajo Asociado)••Sociedades Laborales.••Fundaciones y Asociaciones.••Mutualidades de previsión social.••Empresas de Inserción <strong>Social</strong> y Centros Especialesde Empleo.Responsabilidad <strong>Social</strong> de<strong>la</strong>s Empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>••Se fundamenta <strong>sobre</strong> los principios de solidaridad yen el compromiso de <strong>la</strong>s personas en un proceso deciudadanía activa e implicación en <strong>la</strong> Comunidad.••Genera empleo de calidad así como una mejor calidadde vida, y propone un marco adaptado a <strong>la</strong>snuevas formas de empresa y de trabajo.••Desempeña un papel importante en el desarrollolocal y <strong>la</strong> cohesión social.••Es un factor de democracia y de generación de Capital<strong>Social</strong>.••Contribuye a <strong>la</strong> estabilidad y al pluralismo de losmercados económicos.86 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


1.2 Principales características de <strong>la</strong>s sociedades <strong>la</strong>boralesDefiniciónLas Sociedades Laborales Anónimas o de ResponsabilidadLimitada son sociedades mercantiles en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores/as que presten servicios retribuidos en forma personaly directa, y cuya re<strong>la</strong>ción lo sea por tiempo indefinido,siendo propietarios/as al menos el 51% del capital social.Tipologías••Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) en acciones nominativasy deberá estar desembolsado al menos en un25% en el momento de <strong>la</strong> constitución,••Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) el capital socialestará dividido en participaciones sociales y deberáestar desembolsado totalmente en el momento de <strong>la</strong>constitución de <strong>la</strong> sociedad.Órganos <strong>Social</strong>es••Junta General de Socios/as••Administración y representación••Órgano externo de fiscalización y auditoríaTipologías de socios/as••Socios/as trabajadores/as (c<strong>la</strong>se <strong>la</strong>boral), son los que,además de ser titu<strong>la</strong>res de acciones en <strong>la</strong> sociedad,desempeñan en el<strong>la</strong> actividades retribuidas con contratoindefinido, de forma personal y directa.••Socios/as no trabajadores/as (c<strong>la</strong>se general) sonaquellos/as que no tienen una re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral indefinidacon <strong>la</strong> empresa, pero son propietarios/asde acciones o participaciones sociales. Podrán serlotanto <strong>la</strong>s personas físicas como <strong>la</strong>s jurídicas, públicaso privadas.••Trabajadores/as asa<strong>la</strong>riadosVentajas••Poder acogerse al pago único de <strong>la</strong> prestación pordesempleo, así como <strong>la</strong> obtención de bonificación en<strong>la</strong>s cotizaciones de Seguridad <strong>Social</strong>.••Todos/as los/as socios/as trabajadores/as estén encuadradosen el Régimen General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.••Los/as socios/as trabajadores/as poseen mayoritariamenteel control de <strong>la</strong> sociedad y contribuyen con <strong>la</strong>prestación de servicios al desarrollo del objeto socia<strong>la</strong> favor de <strong>la</strong> entidad, satisfaciendo a su vez <strong>la</strong>s necesidadesy los intereses personales.••Un régimen tributario ventajoso••La posibilidad de acceder a diferentes subvencionesespecíficas para empresas de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>Características1. Limitación a <strong>la</strong> contratación de personal por tiempoindefinido2. Las acciones/participaciones son nominativas.3. No existe libertad total en el traspaso de acciones oparticipaciones, sino que <strong>la</strong> ley establece un orden depreferencia a <strong>la</strong> hora de optar a <strong>la</strong> compra de accioneso participaciones de socio/a trabajador/a.4. Obligación de inscripción en el Registro Administrativode <strong>la</strong> Dirección General de Fomento de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>, o en el Organismo competente de cada ComunidadAutónoma.5. La responsabilidad de los/<strong>la</strong>s socios/as por deudassociales, se limita a su aportación.6. Obligación de disponer de un fondo de reserva especialpara <strong>la</strong> compensación de pérdidas.Principales elementos de <strong>la</strong>s Sociedades LaboralesDenominaciónLimitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.LrespectivamenteCapitalSociedad Limitada Laboral: 3.005.06 €Sociedad Anónima Laboral: 60.101,21 €N º de socios/as3 (Mínimo)Régimen de <strong>la</strong> seguridad socialTodos/as los/as socios/as trabajadores/as de <strong>la</strong>s SociedadesLaborales tendrán <strong>la</strong> consideración de trabajadorespor cuenta ajena e incluidos en el Régimen General oEspecial de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> (que corresponda a cadaactividad) excepto aquellos/as socios/as trabajadores/as que su participación en el capital social alcance almenos el 50%, que estarán incluidos en el RégimenEspecial de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos.ResponsabildadLimitada al capital aportadoFiscalidadImpuesto de Sociedadesfichas ] características de <strong>la</strong> economía social y solidaria87


1.3 Principales características de <strong>la</strong>s cooperativas de trabajo asociadoDefiniciónEs una sociedad constituida por personas que se asocian,en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,para <strong>la</strong> realización de actividades empresariales, encaminadasa satisfacer sus necesidades y aspiracioneseconómicas y sociales, con estructura y funcionamientodemocrático.Tiene por objeto proporcionar a sus socios/as puestosde trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, atiempo parcial o completo, a través de <strong>la</strong> organizaciónen común de <strong>la</strong> producción de bienes o servicios, normalmente,para terceros. También podrán contar consocios co<strong>la</strong>boradores. La re<strong>la</strong>ción de los socios trabajadorescon <strong>la</strong> Cooperativa es societaria.Actividad y tipologíasPuede desarrol<strong>la</strong>rse cualquier actividad económica,desde <strong>la</strong> producción de bienes a <strong>la</strong> prestación de servicios,existiendo diferentes c<strong>la</strong>ses de Cooperativas,según <strong>la</strong> actividad que desarrol<strong>la</strong>n.Según su tipología organizativa existen:1. Cooperativas de primer grado: agrupan como mínimoa tres socios unidos por intereses y compromisossocioeconómicos comunes.2. Cooperativas de segundo grado: integran comosocios al menos a dos Cooperativas, con el objetivode reforzar su actividad económica, “Cooperativa deCooperativas”CaracterísticasLaboral••Contratación de trabajadores/as: <strong>la</strong> Cooperativapuede tener trabajadores/as asa<strong>la</strong>riados/as (fijos,temporales, etc.). El número de trabajadores/asasa<strong>la</strong>riados/as con contrato por tiempo indefinidono puede exceder al 10% del total de sus socios/as.••Sa<strong>la</strong>rios: los/as socios/as de <strong>la</strong> Cooperativa tienen<strong>la</strong> libertad de atribuirse los sa<strong>la</strong>rios y categorías quedecidan. La tab<strong>la</strong> sa<strong>la</strong>rial y <strong>la</strong>s categorías profesionalesresponderán a <strong>la</strong>s necesidades y decisiones de <strong>la</strong>propia Cooperativa.••Altas y Bajas de los/as Socios/as: tanto <strong>la</strong> adhesióncomo <strong>la</strong> baja de <strong>la</strong> Cooperativa son libres yvoluntarias, si bien los estatutos regu<strong>la</strong>rán ambassituaciones para que se realicen de una manera ordenada.En el supuesto de causar baja, se deberánreembolsar al socio/a sus aportaciones en un p<strong>la</strong>zodeterminado.••Anticipos Laborales: los/as socios/as de <strong>la</strong> Cooperativatienen <strong>la</strong> libertad de atribuirse los sa<strong>la</strong>rios ycategorías que decidan, aunque en ningún caso elsa<strong>la</strong>rio será inferior al sa<strong>la</strong>rio mínimo interprofesional.La tab<strong>la</strong> sa<strong>la</strong>rial y <strong>la</strong>s categorías profesionalesresponderán a <strong>la</strong>s necesidades y decisiones de <strong>la</strong>propia Cooperativa.Principios cooperativos••Adhesión voluntaria y abierta de los/as socios/as••Gestión democrática••Participación económica de los/as socios/as que determinaque los beneficios se distribuyan en funciónde <strong>la</strong> actividad de los socios en <strong>la</strong> Cooperativa,••La educación, formación e información de sussocios o asa<strong>la</strong>riados, así como el fomento del cooperativismo••Interés por <strong>la</strong> comunidad, por el desarrollo sostenibley <strong>la</strong> cohesión social y territorial en el ámbitolocal.••Autonomía e independencia de cualquier organismoo entidad pública o privada.••Solidaridad e Intercooperación.Órganos <strong>Social</strong>es••La Asamblea General.••El Consejo Rector/Administrador Único••Los/as interventores/as88 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Económico••Capital <strong>Social</strong>: es <strong>la</strong> suma de <strong>la</strong>s aportaciones obligatoriasy voluntarias de los/as socios/as. El capitalsocial mínimo para constituir una Cooperativa esde 1.804 €, debiendo estar desembolsado comomínimo el 25% en el momento de <strong>la</strong> constitución,es decir, 451 €.••Aportaciones Obligatorias: se trata de <strong>la</strong>s aportacionesque cada socio/a está obligado a desembolsarconforme a lo establecido en los Estatutos o mediante<strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> Asamblea General.••Aportaciones Voluntarias: son <strong>la</strong>s decididas por <strong>la</strong>Asamblea General, pero que únicamente suscribeny desembolsan los socios y <strong>la</strong>s socias que quieran.••Fondo de Reserva Obligatorio: es un Fondo decapitalización de <strong>la</strong> Cooperativa, sirve para <strong>la</strong> consolidación,desarrollo y garantía de estabilidad ypermanencia de <strong>la</strong> Cooperativa.••Fondo de Educación y Promoción: su finalidades contribuir a <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> formación delos/as socios/as y trabajadores/as, así como a <strong>la</strong>financiación de acciones de interés general para <strong>la</strong>comunidad.••Retorno Cooperativo: los beneficios obtenidos enel ejercicio de <strong>la</strong> actividad típica de <strong>la</strong> Cooperativa,podrán destinarse, según acuerde <strong>la</strong> AsambleaGeneral, a cualquiera de <strong>la</strong>s siguientes finalidades:aumentar <strong>la</strong> dotación de dichos fondos, a <strong>la</strong> constituciónde nuevos fondos voluntarios, a incrementarel capital social, a inversiones o, también a repartirentre los/as socios/as una paga de dividendos.FiscalidadLas Cooperativas, en general, tienen <strong>la</strong>s mismas obligacionesfiscales que cualquier otro tipo de sociedades.Las Cooperativas de Trabajo son empresas especialmenteprotegidas. Esta especial protección se traduceen un régimen fiscal más beneficioso en diferentesimpuestos.Principales elementos de <strong>la</strong>s Cooperativas de Trabajo AsociadoDenominaciónLa empresa tiene personalidad jurídica propia y distintade los/s socios/as.Denominación <strong>Social</strong>: Sociedad Cooperativa o S.Coop.CapitalMínimo fijado en los estatutos, formado por <strong>la</strong>s aportacionesobligatorias y voluntarias de los/as socios/asN º de socios/asMínimo 3 (en <strong>la</strong> Legis<strong>la</strong>ción Estatal)Régimen de <strong>la</strong> seguridad socialPuede cotizar al Régimen General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>o al Régimen de Trabajadores Autónomos, con <strong>la</strong>condición de que todos y todas queden incluidos/as enel mismo régimen.En el caso de que <strong>la</strong> Cooperativa haya optado por cotizaral Régimen General, los socios y <strong>la</strong>s socias tendránderecho a percibir <strong>la</strong> prestación de desempleo, entreotras ventajas asociadas a este régimen.ResponsabildadLimitada al capital aportadoFiscalidad Impuesto de Sociedades. Régimen Especialfichas ] características de <strong>la</strong> economía social y solidaria89


1.4 Principales características de <strong>la</strong>s fundacionesDefiniciónSon organizaciones constituidas sin fin de lucro que,por voluntad de sus creadores/as, tienen afectado demodo duradero su patrimonio a <strong>la</strong> realización de finesde interés general (defensa de los derechos humanos,asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos,culturales etc…)Actividad••Actividades propias para el cumplimiento de susfines, sin ánimo de lucro, con independencia de que<strong>la</strong> prestación o servicio se otorgue de forma gratuitao mediante contraprestación.••Actividades mercantiles que tengan como finalidadde intervenir en <strong>la</strong> producción o distribución de bieneso servicios para obtener lucro, siempre que suobjeto esté re<strong>la</strong>cionado con los fines fundacionales.Obligaciones••Destinar el patrimonio y sus rentas a los fines fundacionalesy los Estatutos de <strong>la</strong> Fundación.••Dar información suficiente de sus fines y actividadespara que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios/asy demás interesados/as.••Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminaciónen <strong>la</strong> determinación de sus beneficiarios/as.••Rendir cuentas y presentar los p<strong>la</strong>nes de actuaciónanuales al Protectorado.••Pueden obtener ingresos por sus actividades, siempreque ello no implique una limitación injustificadadel ámbito de sus posibles beneficiarios/as.Órganos <strong>Social</strong>es••Pueden constituir fundaciones <strong>la</strong>s personas físicas y<strong>la</strong>s jurídicas, públicas o privadas.••Patronato: órgano de gobierno y representaciónde <strong>la</strong> Fundación, que adoptará sus acuerdospor mayoría en los términos establecidos en losEstatutos. Corresponde al Patronato cumplir losfines fundacionales y administrar con diligencia losbienes y derechos que integran el patrimonio de <strong>la</strong>fundación, manteniendo el rendimiento y utilidadde los mismos. Tiene que tener mínimo 3 personasPrincipales elementos de <strong>la</strong>s FundacionesDenominaciónLas fundaciones sólo podrán tener una denominación,que no podrá coincidir o asemejarse con ninguna otrade <strong>la</strong> que conste su previa inscripción en un registropúblico español, o con una denominación protegidao reservada a otras entidades, públicas o privadas. Laspersonas físicas o jurídicas podrán emplear su nombre,denominación, seudónimo o acrónimo en <strong>la</strong> denominaciónde <strong>la</strong>s fundaciones que constituyan.Contabilidad••Inventario. Cuentas anuales: Ba<strong>la</strong>nce de Situación,Cuenta de Resultados y Memoria de actividades(remisión al Protectorado).••Remisión previa a Protectorado de P<strong>la</strong>n anual deactuación.••Auditoría externa para <strong>la</strong>s grandes fundaciones.CapitalCantidad o una aportación de patrimonio inicial adecuaday suficiente para el cumplimiento de los finesfundacionales.90 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


1.5 Principales características de <strong>la</strong>s mutualidadesDefiniciónSon sociedades de personas, sin ánimo de lucro, deestructura y gestión democrática, que ejercen unaactividad aseguradora de carácter voluntario, complementariadel sistema de previsión de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong> pública.ActividadRealizan una actividad alternativa al sistema público,proporcionando <strong>la</strong> gestión de una prestación alternativaa <strong>la</strong> pública.Órganos••Asamblea General: como reunión de todos losmutualistas para deliberar y tomar acuerdos comoórgano supremo de expresión de <strong>la</strong> voluntad socialy entre cuyas funciones está <strong>la</strong> de elegir a los miembrosde <strong>la</strong> Junta Directiva.••Junta Directiva estará formada por el número demiembros que establezcan los estatutos que deberánser todos/as mutualistas. Dentro de <strong>la</strong> juntadirectiva necesariamente habrá un Presidente y unSecretario••Junta Fiscalizadora.Características••Cumplen el principio de identidad o unidad, realizándose<strong>la</strong> actividad principal exclusivamente conlos socios.••Gestión democrática, en <strong>la</strong> que <strong>la</strong> persona del aseguradocoincide con <strong>la</strong> del tomador del seguro haceque <strong>la</strong>s primas satisfechas van en su integridad agarantizar <strong>la</strong>s prestaciones del colectivo asegurado,existiendo una re<strong>la</strong>ción estatutaria y no contractual.••La solidaridad y el principio de <strong>la</strong> no exclusión delcolectivo en aquellos riesgos que no pueden cubrirlos sistemas individuales.••Participación democrática de todos los mutualistasen los órganos de gobierno de <strong>la</strong> mutualidad.••Igualdad de derechos y obligaciones de los mutualistas,sin perjuicio de <strong>la</strong> prima o cuota a pagar por <strong>la</strong>scoberturas de seguro o de previsión social.••Asignación del excedente del contenido económicoatendiendo a dos destinos: <strong>la</strong> formación de unpatrimonio propio de <strong>la</strong> mutualidad que sirva degarantía para hacer frente a sus compromisos y alreparto de los beneficios obtenidos, entre todos/aslos/as mutualistas.Principales elementos de <strong>la</strong>s MutualidadesDenominaciónSon entidades con personalidad jurídica, sin fines delucro, que están constituidas libremente por personasinspiradas en <strong>la</strong> solidaridad, con el objeto de brindarseayuda recíproca ante riesgos eventuales.CapitalContribución periódica de los/as mutualistasfichas ] características de <strong>la</strong> economía social y solidaria91


1.6 Principales características de <strong>la</strong>s empresas de inserciónDefiniciónLas empresas de inserción nacen como un instrumentopara luchar contra <strong>la</strong> pobreza y <strong>la</strong> exclusión social.Son iniciativas empresariales que combinan <strong>la</strong> lógicaempresarial con metodologías de inserción <strong>la</strong>boral en<strong>la</strong> misma empresa. Su finalidad es posibilitar el accesoal empleo de colectivos desfavorecidos, mediante eldesarrollo de una actividad productiva, para lo cual,se diseña un proceso de inserción, estableciéndosedurante el mismo una re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral convencionalActividadSon empresas que no están al margen de los procesosconvencionales de <strong>la</strong> economía, ya que producenbienes y servicios, mejoran el entorno, potencian losservicios a <strong>la</strong>s personas y favorecen <strong>la</strong> calidad de vida,siendo rentables y competitivas.Destinatarios/as de <strong>la</strong> Inserción Socio<strong>la</strong>boralPersonas en situación o grave riesgo de exclusión socialque estén en paro y que tengan dificultades importantespara integrarse en el mercado de trabajo ordinario:••Perceptores de rentas mínimas de inserción.••Desempleados de muy <strong>la</strong>rga duración.••Jóvenes que no hayan finalizado el período de esco<strong>la</strong>ridadobligatoria y se encuentren en situaciónde desempleo.••Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso derehabilitación y reinserción social.••Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos ensituación de desempleo.••Otros colectivos como son: minorías étnicas, inmigranteso personas con cargas familiares no compartidasy en situación de exclusión.FinalidadSe establece un itinerario de inserción que consiste enun p<strong>la</strong>n de trabajo personalizado que establece un caminop<strong>la</strong>nificado hacia <strong>la</strong> consecución de <strong>la</strong> integraciónen el mercado <strong>la</strong>boral ordinario. El itinerario de insercióncontemp<strong>la</strong> varias etapas: un servicio de acogiday asesoramiento, un p<strong>la</strong>n de trabajo individualizado,pretalleres <strong>la</strong>borales, perfección de conocimientos y habilidadesy entrada en el Mercado de trabajo ordinario.La permanencia de estas personas en <strong>la</strong>s empresasde inserción es temporal, ya que no se pretende crearpuestos indefinidos sino formar y capacitar a <strong>la</strong>s personaspara poder encontrar un puesto de trabajo porsí mismas.Obligaciones••Estar participadas al menos del 51% del capital socialpor una organización social o entidad sin animode lucro.••Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadoresde inserción (Dependiendo de cada ComunidadAutónoma osci<strong>la</strong>rá entre un 30% y un 60%).••Aplicar, al menos el 80% de los resultados o losexcedentes disponibles obtenidos en cada ejercicioeconómico a <strong>la</strong> mejora o ampliación de <strong>la</strong>s estructurasproductivas y de inserción.Principales elementos de <strong>la</strong>s Empresas de InserciónDenominaciónFiguras jurídicas variadas como Asociaciones o Fundaciones,existen empresas de inserción también en otrasempresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> Cooperativas, Sociedadeslimitadas o Anónimas Laborales, e incluso como SociedadesAnónimas o limitadasc Normativa••Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimientoy el fomento del empleo y <strong>la</strong> protección de<strong>la</strong>s personas desempleadas••Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el quese crea el Registro Administrativo de Empresas deInserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, suponeun desarrollo de <strong>la</strong> Ley 44/2007, de Empresasde Inserción.92 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


1.7 Principales características de <strong>la</strong>s asociacionesDefiniciónLas Asociaciones son agrupaciones de personas constituidaspara realizar una actividad colectiva de unaforma estable, organizadas democráticamente, sinánimo de lucro e independiente.ÓrganosLa Asamblea General de los asociados y <strong>la</strong> Junta Directivaelegida por <strong>la</strong> Asamblea General.PrincipiosLa asociación es autónoma, tiene personalidad propiay su organización interna y funcionamiento deben serdemocráticos, con pleno respeto al pluralismo.No tiene ánimo de lucro, es decir, no se pueden repartirlos beneficios o excedentes económicos anuales entrelos/as asociados/as. Los beneficios deberán reinvertirseen el cumplimiento de los fines de <strong>la</strong> entidad pero unaasociación sí se puede:••Tener excedentes económicos al finalizar el año.••Tener contratados <strong>la</strong>borales en <strong>la</strong> Asociación.••Realizar Actividades Económicas que puedan generarexcedentes económicos.Principales elementos de <strong>la</strong>s AsociacionesDenominaciónNo podrá coincidir o asemejarse con ninguna otra denominaciónque conste en un registro público español,o con una denominación protegida o reservada a otrasentidades, públicas o privadas.CapitalNo es obligatorio contar con capital inicial. No requierepatrimonio fundacional. Se financian con:••Cuotas de asociados/as.••Otros: subvenciones, donaciones, etc.Asociados/asMínimo 3 personasConstituciónTiene que estar legalmente constituida e inscrita enel Registro de Asociaciones correspondiente a nuestracomunidad autónoma o en el Registro Central deAsociacionesFiscalidadExcepción del IVA salvo que <strong>la</strong> asociación realice habitualmenteactividades empresariales o profesionalesy que éstas no se realicen exclusivamente a títulogratuito.fichas ] características de <strong>la</strong> economía social y solidaria93


1.8 Principales características de los centros especiales de empleoDefiniciónLos centros especiales de empleo son empresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> que compatibilizan <strong>la</strong> viabilidad económicay su participación en el mercado con su compromisosocial hacia colectivos con menores oportunidades enel mercado de trabajo. Su estructura y organización es<strong>la</strong> misma que <strong>la</strong> de <strong>la</strong>s empresas ordinarias.ActividadLos centros especiales de empleo compiten en elmercado como cualquier otra empresa y se apoyan enequipos humanos de gran calidad y en <strong>la</strong> tecnologíacomo medio de salvar <strong>la</strong>s dificultades derivadas de <strong>la</strong>discapacidad y como forma de garantizar <strong>la</strong> competitividaddel trabajo del mercado.Requisitos••Prestar servicios <strong>la</strong>borales por cuenta del centro ydentro de su organización••Acreditar <strong>la</strong> personalidad del titu<strong>la</strong>r del empresario/a••Adoptar el expreso compromiso de formar a lostrabajadores discapacitados••Inscribir el centro en el Registro de <strong>la</strong> Dirección Generalde Empleo y Re<strong>la</strong>ciones Laborales••Establecer medidas de discriminación positivaTrabajadores/asSu p<strong>la</strong>ntil<strong>la</strong> está constituida por el mayor número depersonas con discapacidad (que acrediten un gradode discapacidad igual o superior al 33%) cuyo númerono puede ser inferior al 70% respecto del total de lostrabajadores.FinalidadFacilitar empleo remunerado a estas personas, losCentros Especiales de Empleo garantizan formación yapoyo permanente en su vida personal y social, promoviendoel tránsito a <strong>la</strong> empresa ordinaria.Principales elementos de los Centros Especiales de EmpleoTitu<strong>la</strong>ridadPueden ser creados por organismos públicos y privadoso por <strong>la</strong>s empresasOrganizaciónSu estructura y organización se ajustará a los de <strong>la</strong>sEmpresas ordinarias.Capital••Las aportaciones de los titu<strong>la</strong>res de los propiosCentros.••Las aportaciones de terceros.••Los beneficios o parte de los mismos que se puedanobtener de <strong>la</strong> actividad del Centro según se trate deCentros que carezcan o no de ánimo de lucro.••Las ayudas que para <strong>la</strong> creación y mantenimiento delos Centros Especiales de EmpleoFiscalidadPueden ser Sociedades mercantiles, Laborales, Cooperativas,empresarios individuales, sociedades personalistasu otras formas sin ánimo de lucro (asociacioneso fundaciones).94 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


1.9 Cuadro comparativo de <strong>la</strong>s distintas formas jurídicasPersonalidad Forma N º socios Capital ResponsabilidadFiscalidaddirectaPersonasfísicasEmpresarioindividualComunidad debienes1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF(rendimientospor actividadeseconómicas)Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF(rendimientospor actividadeseconómicas)Sociedad civil Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF(rendimientospor actividadeseconómicas)PersonasjurídicassociedadesmercantilesSociedadcolectivaSociedad deresponsabilidadlimitadaMínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto desociedadesMínimo 1 Mínimo 3.005,06 € Limitada al capita<strong>la</strong>portadoImpuesto desociedadesSociedadLimitada NuevaEmpresaMáximo 5 Mínimo 3.012 €Máximo 120.202 €Limitada al capita<strong>la</strong>portadoImpuesto desociedadesSociedadanónimaSociedadcomanditariapor accionesSociedadcomanditariasimpleMínimo 1 Mínimo 60.101,21 € Limitada al capita<strong>la</strong>portadoMínimo 2 Mínimo 60.101,21 € Socios colectivos:IlimitadaSocios comanditarios:LimitadaMínimo 2 No existe mínimo legal Socios colectivos:IlimitadaSocios comanditarios:LimitadaImpuesto desociedadesImpuesto desociedadesImpuesto desociedadesPersonasjurídicassociedadesmercantilesespecialesSociedad<strong>la</strong>boralSociedadCooperativaMínimo 3Mínimo 3Mínimo 60.101,21 € (SAL)Mínimo 3.005,06 € (SLL)Mínimo fijado en losEstatutosLimitada al capita<strong>la</strong>portadoLimitada al capita<strong>la</strong>portadoImpuesto desociedadesImpuesto desociedades(Régimenespecial)Agrupaciónde interéseconómicoMínimo 2 No existe mínimo legal Limitada al capita<strong>la</strong>portadoImpuesto desociedadesSociedad deinversiónmobiliariaMínimo 2Mínimo fijado en losEstatutosLimitadaImpuesto desociedadesfichas ] características de <strong>la</strong> economía social y solidaria95


2Elinicio de una empresade <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>


2.1 Esquema memoria explicativa del p<strong>la</strong>n de empresa¿Qué es el P<strong>la</strong>n de Empresa?El P<strong>la</strong>n de Empresa es un documento interno en dondese materializa <strong>la</strong> idea de empresa y comienzan a tomarsedecisiones; así como un documento externo ya quees el modo de transmitir a los demás nuestro proyectoempresarial. El éxito en <strong>la</strong> creación y supervivenciade una empresa va a estar estrechamente ligado a <strong>la</strong>realización de un buen P<strong>la</strong>n de Empresa.Es muy importante invertir el tiempo necesario en <strong>la</strong>confección del mismo como paso previo a su constituciónya que nos va a permitir detectar los posiblesriesgos y dificultades, para poder realizar <strong>la</strong>s modificacionesoportunas cuando todavía estamos a tiempo.El P<strong>la</strong>n de Empresa tiene que ser asumible y realistay deberá reflejar de una manera sistemática todosaquellos aspectos del negocio que debemos tener encuenta, de forma que sea un soporte que nos permitatener una idea lo más aproximada posible a lo que seránuestra futura actividad empresarial.Recomendaciones para su e<strong>la</strong>boración••Debe ser completo, redactado de forma c<strong>la</strong>ra y concisa,utilizando todos los esquemas, gráficos, etc.que faciliten su comprensión y muestren el gradode e<strong>la</strong>boración.••Es importante que sea coherente y esté cohesionado:todos sus contenidos deben guardar re<strong>la</strong>ción.Por lo tanto, debe ser equilibrado, de forma que encualquier momento su información pueda contrastarsey justificar su viabilidad.••Todo esto sin olvidar <strong>la</strong> presentación: debe contenerun índice, desarrollo de los distintos apartados yanexos con información complementaria.Esquema básico del P<strong>la</strong>n de EmpresaI. Presentación general del proyecto: presentación delpromotor, descripción de <strong>la</strong> empresa y de <strong>la</strong> idea, losobjetivos que se persiguen a corto y <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo…II. Estudio de Mercado y P<strong>la</strong>n Comercial: e<strong>la</strong>boración deun estudio de necesidades para conocer <strong>la</strong> situación actualdel mercado para evaluar <strong>la</strong>s posibilidades de éxitodel producto o servicio que prestaremos, analizando alos proveedores, competidores y clientes potenciales,sin descuidar todos aquellos factores que influyan enel negocio: economía, demografía, política, cambiossociales, etc.III. El P<strong>la</strong>n de Producción: debe incluir todo lo referentea <strong>la</strong>s infraestructuras y tecnología con <strong>la</strong>s que vamos acontar (ubicación, coste, mantenimiento, etc.), el p<strong>la</strong>nde compras, así como el nivel de producción o prestaciónde servicio que debemos alcanzar con el objetivode obtener rentabilidad.IV. Recursos Humanos: el personal de <strong>la</strong> empresa esel principal valor de ésta, por lo que es importanterodearse de un equipo humano cualificado y capazde asumir todas <strong>la</strong>s competencias que <strong>la</strong> empresarequiera. Deben reflejarse distintos ámbitos como son<strong>la</strong>s funciones y actividades de los distintos puestos detrabajo, <strong>la</strong> política sa<strong>la</strong>rial, el proceso de selección delpersonal etc.V. Aspectos Jurídicos y Administrativos: debe contemp<strong>la</strong>r<strong>la</strong> forma jurídica elegida para nuestra empresa ylos trámites que se van a seguir para constituir<strong>la</strong>.VI. Análisis Económico Financiero: es una previsión delos ingresos y de los gastos fijos y variables que estimamostener. Esto nos permitirá prever el rendimientoy rentabilidad de <strong>la</strong> empresa. Es importante comenzara manejar algunos conceptos, como son: presupuestode tesorería, cuenta previsional de resultados, ba<strong>la</strong>ncede situación y algunos de los ratios de rentabilidadexistentes.98 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


2.2 Análisis económico y financiero: rentabilidad¿Qué inversión necesito para elinicio de cualquier empresa?Cuando nos p<strong>la</strong>nteamos crear una empresa es necesarioevaluar los requerimientos de que dicho negocioconlleva para ponerlo en marcha.La inversión inicial de un negocio se conoce como Activoque se compone de bienes (materiales e inmateriales) yderechos (deudas a favor). La financiación de ese activoestá compuesta por el Pasivo Exigible, deudas u obligacionespendientes de pago con entidades ajenas. Estainversión inicial se refleja en el Ba<strong>la</strong>nce de situacióndonde se aprecia el patrimonio del negocio.¿Es <strong>la</strong> empresa rentable?La Rentabilidad de una empresa se mide por <strong>la</strong> posibilidadde generar beneficios, es decir, es consecuencia de<strong>la</strong> diferencia entre <strong>la</strong>s ventas y los gastos. La rentabilidadse evalúa en un período de tiempo, mínimo de tresaños, por lo que tendremos que ver cómo evolucionael beneficio antes de impuestos en dicho período. Estebeneficio puede no ser elevado en términos cuantitativostotales, es decir, en euros, sin embargo, de formaporcentual con respecto a <strong>la</strong> cifra de ventas, puede seraceptable comparado con los datos de empresas delsector.¿Cuál es <strong>la</strong> rentabilidad?El resultado del negocio se refleja en <strong>la</strong> Cuenta deResultados, en el<strong>la</strong> se describen los ingresos de <strong>la</strong> actividady los gastos necesarios para <strong>la</strong> misma, siendo<strong>la</strong> diferencia entre ambos el resultado, que puede serpositivo (Beneficios) o negativo (Pérdidas).Los ingresosdel negocio provienen de <strong>la</strong>s ventas, aunque tambiénpueden existir ingresos de carácter financiero oextraordinario. Los gastos para el desarrollo de unaactividad son de carácter diverso y se deberán adecuara <strong>la</strong>s necesidades de cada negocio.La estructura de <strong>la</strong> Cuenta de Resultados recoge <strong>la</strong>diferencia entre costes variables y costes fijos:••Los costes variables son aquellos costes que evolucionanproporcionalmente al nivel de actividad de<strong>la</strong> empresa, (consumo de materias primas, mano deobra directa y otros gastos generales).••Los costes fijos son aquellos independientes delvolumen de actividad, no dependen del volumen deventas (arrendamientos, comunicación, transportes,servicios profesionales independientes, material deoficina, reparaciones y mantenimiento, mano deobra indirecta, suministros, tributos, amortizaciones,gastos financieros e impuestos, etc.).••El Margen Bruto de <strong>la</strong> empresa representa <strong>la</strong> rentabilidadde los productos/servicios. Se calcu<strong>la</strong> comodiferencia entre el volumen de ventas y el total decostes variables. El margen bruto es con lo que <strong>la</strong>empresa cuenta para cubrir los costes fijos (o costesde estructura de <strong>la</strong> empresa), y aportar beneficios.••El Beneficio Antes de Impuestos es el resultado de <strong>la</strong>actividad. Se obtiene de restar a <strong>la</strong>s ventas todos loscostes, variables y fijos, incluidos los gastos financieros.No todas <strong>la</strong>s empresas generan beneficios elprimer año, pero no por ello decimos que <strong>la</strong> empresano es rentable.••El Beneficio Neto o Beneficio Después de Impuestos,es el resultante de restar al beneficio de <strong>la</strong> empresa,el impuesto de sociedades. Este beneficio sería elresultado final de <strong>la</strong> empresa (positivo o negativo),que podría quedarse en <strong>la</strong> misma como parte de <strong>la</strong>autofinanciación.••Las Amortizaciones, reflejan <strong>la</strong> depreciación sufridapor los elementos del inmovilizado susceptibles deser amortizados. Para ello existen unas tab<strong>la</strong>s quedeterminan los porcentajes máximos y mínimos alos que <strong>la</strong>s empresas pueden amortizar los elementosde inmovilizado y por tanto desgravarse a <strong>la</strong> horadel impuestofichas ] el inicio de una empresa de economía social99


Resultados de <strong>la</strong> empresa: Presupuesto de TesoreríaOtra parte importante del P<strong>la</strong>n Económico-Financieroes el Presupuesto de Tesorería, el cual es necesario paraestudiar <strong>la</strong> liquidez, ya que <strong>la</strong> carencia de <strong>la</strong> misma,puede ser causa de <strong>la</strong> quiebra del negocio. La Liquidezde un negocio es <strong>la</strong> capacidad de hacer frente a todoslos pagos, y esto se analiza por <strong>la</strong> diferencia entre loscobros y los pagos.La tesorería mide el flujo de dinero en <strong>la</strong> empresa, esdecir, entradas (cobros) y salidas (pagos). Este flujono coincide, en <strong>la</strong> mayoría de los casos, con el flujo deingresos y gastos debido a <strong>la</strong>s siguientes diferencias:••Las ventas que recoge <strong>la</strong> cuenta de resultados estánsin IVA, sin embargo <strong>la</strong> empresa tiene que cobrar <strong>la</strong>factura total, es decir, IVA incluido (salvo en aquel<strong>la</strong>sempresas que no estén obligadas a presentar dichaliquidación).••No todas <strong>la</strong>s empresas cobran al contado, puedeexistir un momento del tiempo para <strong>la</strong> venta y otropara el cobro, por lo que el flujo de dinero no coincidecon el momento de <strong>la</strong> facturación.••Existen conceptos que representan cobros en <strong>la</strong>empresa y no suponen ventas o ingresos (por ejemplo,si obtenemos un préstamo, dicha cantidad norepercute en <strong>la</strong> cuenta de resultados pero sí en <strong>la</strong>tesorería de <strong>la</strong> empresa).••Al igual que en los cobros e ingresos, existen gastosque soportan IVA que deberán imputarse en <strong>la</strong> cuentade resultados sin IVA, pero a <strong>la</strong> hora de pagar sepagan IVA incluido.••No en todas <strong>la</strong>s empresas se pagan todos los gastosal contado, puede existir una diferencia entre elmomento del gasto y del pago.Existen pagos que no representan gastos, por ejemplo,<strong>la</strong> devolución del principal de un préstamo no es gastopero sí repercute en <strong>la</strong> tesorería de <strong>la</strong> empresa.100 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


2.3 Esquema de fuentes de financiaciónFUENTES DE FINANCIACIÓNRECURSOS PROPIOSAutofinanciaciónRECURSOS AJENOSFinanciaciónbancariaFinanciaciónno bancariaFinanciación alternativaSistema bancariotradicionalAyudasPréstamos a tipode interés menorBanca ÉticaMicrocréditoFinanciaciónética y solidariaSubvencionesFondo perdidoAhorro deproximidadSociedades yFondos de CapitalRiesgoAutofinanciación de<strong>la</strong> economía social ysolidariaCédito cooperativoSociedades deGarantía recíprocaAvalesMutualidadesPrestamos privadossolidariosMoneda local ytruequeSistemas deintercambio local© Diseño: Ars Satèl·litBancos de tiempofichas ] el inicio de una empresa de economía social101


3Trámitesfundamentalespara <strong>la</strong> constitucionde una empresa deEconómía <strong>Social</strong>


3.1 Primeros pasos: trámites mercantilesConstitución de CooperativasSolicitud de certificación negativa de denominación••Se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativasque es el órgano competente para expedir <strong>la</strong>scertificaciones <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> existencia o no de entidadesinscritas con idéntica denominación que otra que sepretenda constituir.••La denominación debe incluir necesariamente <strong>la</strong>spa<strong>la</strong>bras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura“S. Coop.”••La denominación de <strong>la</strong> Cooperativa queda reservadapor un periodo de seis meses, pudiendo ser ampliadopor otros dos meses si <strong>la</strong> sociedad ha iniciado elperiodo de constitución.E<strong>la</strong>boración de los Estatutos <strong>Social</strong>es porlos que se va a regir <strong>la</strong> CooperativaComo mínimo se debe hacer constar los siguientesaspectos:••La denominación de <strong>la</strong> Sociedad.••Objeto social.••El domicilio.••El ámbito de actuación.••La duración de <strong>la</strong> sociedad.••El capital social mínimo••La aportación obligatoria mínima al capital socialpara ser socio, forma y p<strong>la</strong>zos de desembolso y loscriterios para fijar <strong>la</strong> aportación obligatoria quehabrán de efectuar los nuevos socios/as que seincorporen a <strong>la</strong> Cooperativa.••La forma de acreditar <strong>la</strong>s aportaciones al capitalsocial.••Devengo o no de intereses por <strong>la</strong>s aportacionesobligatorias al capital social.••Las c<strong>la</strong>ses de socios, requisitos para su admisión ybaja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.••Derechos y deberes de los/as socios/as.••Derecho de desembolso de <strong>la</strong>s aportaciones de lossocios, así como el régimen de transmisión de <strong>la</strong>smismas.••Normas de disciplina social, tipificación de <strong>la</strong>s faltasy sanciones, procedimiento sancionador, y pérdidade <strong>la</strong> condición de socio.••Composición del Consejo Rector, número de consejerosy periodo de duración en el respectivo cargo.Asimismo, determinación del número y periodo deactuación de los Interventores y, en su caso, de losmiembros del Comité de Recursos.Las Sociedades Cooperativas adquieren personalidadjurídica con <strong>la</strong> inscripción de <strong>la</strong> escritura pública deconstitución en el Registro de Sociedades Cooperativas 1 .Calificación previaUna vez confeccionados los estatutos, antes de suelevación a escritura pública, los promotores puedensolicitar del Registro de Sociedades Cooperativas sucalificación previa, para ver si se ajustan a lo dispuestoen <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción Cooperativa, para lo cual junto con <strong>la</strong>correspondiente solicitud deben aportar por duplicadoel texto íntegro del proyecto de estatutos.1. En cada caso concreto se deben incluir <strong>la</strong>s exigencias impuestas por<strong>la</strong> Ley para <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se de Cooperativas de que se trate.104 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Escritura públicaTodos los promotores, es decir <strong>la</strong> totalidad de sociosfundadores de <strong>la</strong> proyectada sociedad, deben otorgar <strong>la</strong>Escritura Pública de constitución y en el<strong>la</strong> se expresará:••La identidad de los otorgantes de <strong>la</strong> escritura.••Manifestación de éstos de que reúnen los requisitosnecesarios para ser socios.••La voluntad de los socios de constituir una sociedadCooperativa y c<strong>la</strong>se de que se trate.••Acreditación por los fundadores de haber suscrito <strong>la</strong>aportación obligatoria mínima al capital social paraser socio y de haber<strong>la</strong> desembolsado, al menos, en<strong>la</strong> proporción exigida estatutariamente.••Si <strong>la</strong>s hubiere, valor asignado a <strong>la</strong>s aportaciones nodinerarias, haciendo constar sus datos registralessi existieren, con detalle de <strong>la</strong>s realizadas por losdistintos promotores.••Acreditación por los otorgantes de que el importetotal de <strong>la</strong>s aportaciones desembolsadas no esinferior al del capital social mínimo establecidoestatutariamente.••Identificación de <strong>la</strong>s personas, que una vez inscrita <strong>la</strong>sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primerConsejo Rector, el de Interventor o Interventoresy dec<strong>la</strong>ración de que no están incursos en causa deincapacidad o prohibición alguna para desempeñarlosestablecida en esta u otra Ley.••Dec<strong>la</strong>ración de que no existe otra entidad conidéntica denominación, a cuyo efecto se presentaráal notario <strong>la</strong> oportuna certificación acreditativa expedidapor el Registro de Sociedades Cooperativas.••Los Estatutos.••Además en <strong>la</strong> escritura pública se pueden incluirtodos los pactos y condiciones que los promotoresconsideren convenientes, siempre que no seopongan a <strong>la</strong>s leyes, ni contradigan los principiosconfiguradores de <strong>la</strong> sociedad Cooperativa.Solicitud de inscripción de <strong>la</strong> sociedad en elRegistro de Sociedades CooperativasSe puede realizar por todos los promotores, el Presidentey el Secretario del Órgano de Gobierno de <strong>la</strong>Sociedad, o quienes hayan sido designados al efectoen <strong>la</strong> escritura pública de constitución. Junto con <strong>la</strong>solicitud se debe presentar una copia autorizada y unacopia simple de <strong>la</strong> citada escritura pública, así como eljustificante del Impuesto de Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.El p<strong>la</strong>zo máximo es de un mes desde el otorgamientode <strong>la</strong> mencionada escritura pública, si transcurren másde seis meses, deberá acompañarse un instrumento públicode ratificación de dicha escritura de constituciónfichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social105


Constitución de Sociedades LaboralesRegistro Administrativo de Sociedades LaboralesEs el órgano administrativo que otorga <strong>la</strong> calificación de“sociedad <strong>la</strong>boral”, así como el control del cumplimientode los requisitos establecidos en <strong>la</strong> Ley de SociedadesLaborales y en su normativa de desarrollo. A nivel de<strong>la</strong> Administración General del Estado depende de <strong>la</strong>Dirección General de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, del TrabajoAutónomo y del Fondo <strong>Social</strong> Europeo del Ministeriodel Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>es.El Registro Administrativo de Sociedades Laborales tienecarácter administrativo. La personalidad jurídica deeste tipo de entidades se obtiene con <strong>la</strong> inscripción enel Registro Mercantil, no obstante, para <strong>la</strong> inscripción enéste último de una Sociedad Anónima o de ResponsabilidadLimitada como <strong>la</strong>boral, es imprescindible aportarel certificado del Registro Administrativo de SociedadesLaborales, que acredite que ha sido calificada como tal.El domicilio de <strong>la</strong> Sociedad Laboral determina cual esel Registro Administrativo competente para calificar einscribir estas entidades, ya que <strong>la</strong>s competencias enmateria de registro de Sociedades Laborales se encuentrantransferidas a <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas, salvoen los casos de Ceuta y Melil<strong>la</strong>.Existe un Registro Administrativo de Sociedades Laboralesdependiente de <strong>la</strong> Dirección General de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>, del Trabajo Autónomo y del Fondo <strong>Social</strong> Europeo,con competencias <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s Sociedades Laboralesdomiciliadas en <strong>la</strong>s Ciudades Autónomas de Ceuta yMelil<strong>la</strong>. El resto de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas poseensu propio Registro de Sociedades Laborales.Calificación e inscripción de una SociedadLaboral de nueva creaciónSe necesitan los siguientes documentos:••Certificado de denominación: se solicita en el RegistroMercantil; sirve para acreditar que no existe otrasociedad con el mismo nombre. En <strong>la</strong> denominaciónde <strong>la</strong> sociedad deberá figurar necesariamente <strong>la</strong>indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedadde Responsabilidad Limitada Laboral.••Los Estatutos: en los Estatutos se recogen <strong>la</strong>s normasbásicas por <strong>la</strong>s que se regirá <strong>la</strong> sociedad. Enel<strong>la</strong>s, también se incluyen el nombre de <strong>la</strong> sociedad,cuál es su actividad, como esta distribuido el capitalsocial, derechos y deberes de los socios, etc.••Certificado bancario: en el que conste el depósito,a nombre de <strong>la</strong> sociedad del capital que se decidiósuscribir por los socios.••Escritura pública de constitución: en <strong>la</strong> que se incorporaránnecesariamente los estatutos, el certificadode denominación y el certificado bancario re<strong>la</strong>tivo aldesembolso del capital social.••Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.••Solicitud de calificación e inscripción y certificacióncomo sociedad <strong>la</strong>boral en el Registro Administrativocorrespondiente. Con <strong>la</strong> solicitud se debe acompañaruna copia autorizada y una simple de <strong>la</strong> escriturade constitución, en <strong>la</strong> que conste <strong>la</strong> voluntad de losotorgantes de fundar una sociedad <strong>la</strong>boral y, el documentoacreditativo de <strong>la</strong> liquidación del Impuestode Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados.••Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil.Junto con <strong>la</strong> solicitud, será necesario aportar <strong>la</strong>certificación del Registro Administrativo correspondiente,en <strong>la</strong> que conste que ha sido calificada comotal e inscrita en dicho Registro. Una vez inscrita enel Registro Mercantil <strong>la</strong> sociedad adquiere personalidadjurídica propia.Calificación de una sociedadpreexistente como <strong>la</strong>boralSolicitud de calificación e inscripción como <strong>la</strong>boral enel Registro Administrativo correspondiente. Debe iracompañada de <strong>la</strong> siguiente documentación:••Una copia autorizada y copia simple de <strong>la</strong> escriturade constitución, y en su caso, de <strong>la</strong>s de modificaciónde sus estatutos previos a <strong>la</strong> solicitud de calificacióncomo sociedad <strong>la</strong>boral debidamente inscrita en elRegistro Mercantil••Certificación literal del Registro Mercantil de losasientos vigentes de <strong>la</strong> sociedad••Certificación del acuerdo de <strong>la</strong> Junta General favorablea <strong>la</strong> calificación de sociedad <strong>la</strong>boral.••Certificación de <strong>la</strong> titu<strong>la</strong>ridad del capital social resultantedel libro del registro de acciones nominativaso de socios correspondiente.••Copia autorizada y copia simple de <strong>la</strong> escritura por <strong>la</strong>que se eleve a público el acuerdo de <strong>la</strong> Junta Generalcon <strong>la</strong>s modificaciones de los estatutos necesariaspara adaptarse a lo dispuesto en <strong>la</strong> Ley de SociedadesLaborales••Solicitud de inscripción en el Registro MercantilPara dicha inscripción será necesario aportar <strong>la</strong> certificacióndel Registro Administrativo correspondiente, en<strong>la</strong> que conste que ha sido calificada como tal e inscritaen dicho Registro.106 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


3.2 Trámites fiscalesDec<strong>la</strong>ración censal (IVA)Impuesto de Actividades Económicas (IAE)¿Qué es?La Dec<strong>la</strong>ración Censal es <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de comienzo,modificación o cese de actividad. Están obligadas apresentar<strong>la</strong>s todas <strong>la</strong>s personas físicas y jurídicas quevayan a iniciar una actividad empresarial o profesionalen el territorio español.0 Documentos1. Modelo oficial 0362. Alta en el IAEx P<strong>la</strong>zoAntes del inicio de <strong>la</strong> actividadWc LugarAdministración Tributaria (AEAT) correspondiente aldomicilio fiscal de <strong>la</strong> empresa.¿Qué es?Se trata de un impuesto local directo al que se sometentodas <strong>la</strong>s personas físicas o jurídicas que realicen unaactividad empresarial, profesional o artística. Es obligatoriopara toda sociedad, empresario o profesional.Se presentarán tantas altas como actividades se vayana ejercer.El alta en el IAE marca el nacimiento de <strong>la</strong> actividadempresarial.A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pagode este impuesto, <strong>la</strong>s personas físicas, <strong>la</strong>s Sociedadesciviles y Sociedades mercantiles, que tengan un importeneto de <strong>la</strong> cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.0 Documentos1. Impreso de solicitud: que se debe cumplimentar en<strong>la</strong> propia unidad tramitadora. Cada Ayuntamientodispone de su propio impreso para darse de a<strong>la</strong> enel IAE.2. Los epígrafes: se deberá seleccionar uno o variosepígrafes. El epígrafe indica <strong>la</strong> actividad o actividadesque <strong>la</strong> empresa realizará en el futuro. En primerlugar habrá que delimitar si su actividad va a serprofesional o empresarial. Por ello, es importanteaveriguar qué epígrafe se adapta mejor a <strong>la</strong> actividadque se quiere desarrol<strong>la</strong>r (Acceso a <strong>la</strong> tab<strong>la</strong> deepígrafes del IAE (Acceso a <strong>la</strong> tab<strong>la</strong> de epígrafes delIAE:http://www.porta<strong>la</strong>utonomos.com/descargables/epigrafes_iae.pdf).El importe del impuesto varía en función de <strong>la</strong> actividad,del Ayuntamiento al que se le solicita, de losmetros cuadrados destinados a <strong>la</strong> actividad etc.x P<strong>la</strong>zoAntes del inicio de <strong>la</strong> actividad (máximo diez díasantes).Wc LugarLa solicitud de alta, <strong>la</strong> liquidación y <strong>la</strong> recaudaciónde este impuesto se lleva a cabo en el Ayuntamientodonde esté domiciliada <strong>la</strong> empresa o donde se ejerza<strong>la</strong> actividad empresarial.fichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social107


3.3 Trámites <strong>la</strong>borales I - Tesorería de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>Alta en <strong>la</strong> RETA (Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos)Afiliación y alta en el Régimen General de <strong>la</strong>Seguridad <strong>Social</strong>¿Qué es?El RETA es un régimen especial de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>obligatorio para trabajadores/as por cuenta propia ypara los socios trabajadores/as de Sociedades civiles ymercantiles, que dependiendo de los casos deben darsede alta en este régimen o en el general.El alta del trabajador/a autónomo/a será única, aunquese realicen varias actividades en el RETA, y no excluye<strong>la</strong> posibilidad de que pueda estar incluido en otrosRegímenes de forma simultánea.0 DocumentosPara darse de alta en el RETA es preciso cumplimentarel Modelo TA y presentar <strong>la</strong> siguiente documentación:1. Fotocopia del DNI.2. Original y copia del alta en el IAE.3. Fotocopia del documento de afiliación a <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong>.4. Extracto de <strong>la</strong> cuenta donde quiere que le carguen<strong>la</strong> cuota.5. Es necesario elegir una Mutua en caso de coberturapor incapacidad temporal.En caso de querer solicitar <strong>la</strong> baja en el RETA, se deberánrealizar los mismos pasos pero seña<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> opción debaja dentro del modelo.F CotizaciónLa cuota de autónomos/as se calcu<strong>la</strong> según una basepreviamente seleccionada y aplicándole un porcentajede cotización. Estas cuantías varían y se actualizande año en año. Las bases vigentes en 2010 son <strong>la</strong>ssiguientes:••Base mínima: 841,80 €/mes.••Base máxima: 3.198 €/mes.x P<strong>la</strong>zo30 días para darse de alta en el RETA una vez que <strong>la</strong>actividad empresarial haya sido dada de alta en el IAE.Para solicitar bajas del RETA, el autónomo/a dispone de6 días para <strong>la</strong> baja en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> desde <strong>la</strong> fechaen que ponga en el IAE el cese de <strong>la</strong> actividad¿Qué es?Las empresas de economía <strong>Social</strong> que deseen iniciaruna actividad y precise contratar para ello a trabajadores/astienen que solicitar <strong>la</strong> inscripción en el Régimenque corresponda de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> y afiliar ydar de alta a cada uno/a de los/as trabajadores/as acontratar. Con <strong>la</strong> afiliación se asigna un número identificativospermanente, válido para toda <strong>la</strong> vida <strong>la</strong>boraldel trabajador/a.Está obligado el empresario/a o gerente de <strong>la</strong> sociedada solicitar el alta, <strong>la</strong> baja y a comunicar <strong>la</strong>s variacionesde datos de todos sus trabajadores/as.0 DocumentosAfiliación:••Modelo oficial de solicitud (cumplimentar una solicitudpor cada trabajador/a)••Fotocopia del DNI de cada trabajador/a.Comunicar el alta del trabajador/a:••Modelo oficial de comunicación de altas firmado porel empresario/a.••Fotocopia del documento de afiliaciónx P<strong>la</strong>zoAlta: previo al inicio de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral hasta 60 díasantes.Solicitud de <strong>la</strong> Baja: 6 días naturales desde el cese de<strong>la</strong> actividad <strong>la</strong>boral.Variación de datos: 6 días naturales.Wc LugarDirección Provincial de <strong>la</strong> Tesorería General de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong> o en sus respectivas administraciones, o através del Sistema RED.Wc LugarDirección Provincial de <strong>la</strong> Tesorería General de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong> o en sus respectivas administraciones.108 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Inscripción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>¿Qué es?La inscripción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> esun requisito previo para todo empresario, persona físicao jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en elRégimen General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>. La Seguridad<strong>Social</strong> asignará al empresario un código de cuenta decotización denominado número patronal que seráválido para todo el territorio español.La inscripción de empresas se realizará por medios electrónicos,informáticos o telemáticos. Están obligadas autilizar el sistema RED <strong>la</strong>s empresas con reducciones,bonificaciones o cualquier otro beneficio de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong>.0 Documentos••Modelo oficial de solicitud.••Fotocopia del DNI.••Original y copia del alta en el IAE.••Original y copia del alta en el RETA/REGIMENGENERAL••Opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedadprofesional por INSS o Mutua.x P<strong>la</strong>zoAntes de iniciar <strong>la</strong> actividadWc LugarDirección Provincial de <strong>la</strong> Tesorería General de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong> o en sus respectivas administraciones.fichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social109


3.4 Trámites <strong>la</strong>borales II - Inspección de TrabajoDiligenciado del libro de visitasDiligencia del libro de matricu<strong>la</strong>s de trabajadores/ascontratados/as¿Qué es?Toda empresa, con independencia de <strong>la</strong> forma jurídicade constitución de ésta, tengan o no trabajadores/asasa<strong>la</strong>riados, está obligado a tener un libro de visitas encada centro de trabajo para que <strong>la</strong> Inspección de Trabajo,o funcionarios técnicos habilitados para el ejerciciode comprobación en materia de prevención de riegos<strong>la</strong>borales, puedan anotar en sus visitas <strong>la</strong>s diligenciasoportunas.¿Qué es?Era obligatorio para los empresarios/as con trabajadores/ascontratados en el Régimen General de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong> para que los trabajadores/as se inscribieranen él cuando comenzaban su actividad. Desde el 1 deEnero de 2002 ya no es obligatorio.Previa autorización de <strong>la</strong> autoridad central de <strong>la</strong> Inspecciónde Trabajo y Seguridad <strong>Social</strong>, podrá utilizarseun libro de visitas electrónico, siempre dentro de losrequerimientos técnicos y funcionales del sistema electrónicoque suministre <strong>la</strong> propia Inspección de Trabajo.Los libros de visitas deberán conservarse durante unmínimo de cinco años contados a partir de <strong>la</strong> fecha de<strong>la</strong> última diligencia.0 DocumentosEl libro de visitas podrá adquirirse en cualquier libreríay deberá llevarse a diligenciar a <strong>la</strong> Inspección de Trabajo,siendo imprescindible <strong>la</strong> presentación del anteriorpara <strong>la</strong> habilitación del segundo y ulteriores Libros quejustifique el agotamiento de sus folios.En caso de destrucción o pérdida se justificará mediantedec<strong>la</strong>ración escrita del representante legal de <strong>la</strong> empresaindicando el motivo y presentando <strong>la</strong>s pruebasde que se disponga.x P<strong>la</strong>zoAntes de empezar <strong>la</strong> actividad.Wc LugarInspección de Trabajo.110 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


3.5 Trámites <strong>la</strong>borales III - Delegación Provincial de TrabajoComunicación de apertura o transformación del centro de trabajo¿Qué es?Antes de proceder a <strong>la</strong> apertura de un centro de trabajohay que cumplir los requisitos siguientes: El/<strong>la</strong>empresario/a o su representante social están obligadosa comunicar a <strong>la</strong> autoridad <strong>la</strong>boral <strong>la</strong> apertura del centrode trabajo en que va a desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong> actividad, asícomo <strong>la</strong> reanudación de <strong>la</strong> actividad después de llevara cabo cualquier transformación relevante.¿Quién debe tramitarlo?Deben realizar<strong>la</strong> aquel<strong>la</strong>s empresas que procedan a <strong>la</strong>apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden <strong>la</strong>actividad después de efectuar alteraciones, ampliacioneso transformaciones de importancia.Únicamente quedan exentos de esta obligación lostrabajadores/as autónomos/as que no tienen trabajadores/ascontratados.0 DocumentosModelo oficial correspondiente consignándose lossiguientes datos:Datos de <strong>la</strong> actividad:1. Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia,código postal y teléfono.2. Identificación, DNI o NIF y, si se trata de extranjero,asi<strong>la</strong>do o refugiado, pasaporte o documentosustitutivo.3. Si es de nueva creación o ya existente.4. Actividad económica.5. Entidad gestora o co<strong>la</strong>boradora de AT y EP.Datos del centro de trabajo:1. Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postaly teléfono, debiendo concretarse su ubicación deforma c<strong>la</strong>ra y precisa.2. Número de inscripción en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>, c<strong>la</strong>sede centro, causa que ha motivado <strong>la</strong> comunicacióny fecha del comienzo de <strong>la</strong> actividad.3. Número total de trabajadores/as ocupados en elcentro de trabajo, distribuidos por sexo.4. P<strong>la</strong>n de seguridad y salud en el trabajo, cuandoresulte exigido en <strong>la</strong>s obras de construcción.5. Proyecto técnico y memoria descriptiva de <strong>la</strong>s característicasde <strong>la</strong> actividad en los supuestos de actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas.Datos de producción y/o almacenamiento del centrode trabajo: Potencia insta<strong>la</strong>da, especificación de maquinariay aparatos insta<strong>la</strong>dos, servicios de prevención,x P<strong>la</strong>zoDentro de los 30 días siguientes a <strong>la</strong> apertura del centrode trabajo o reanudación de <strong>la</strong> actividadWcLugarDelegación Provincial de Trabajofichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social111


3.6 Trámites en <strong>la</strong> administración localLos siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titu<strong>la</strong>ridad oactividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que comopaso previo a todo lo comentado empiece consultando en el Ayuntamiento <strong>sobre</strong> <strong>la</strong>s posibilidades de que el localque tiene pensado pueda albergar el negocio deseado.Licencia de apertura del centro de trabajoLicencia de obras¿Qué es?Es una licencia municipal que acredita <strong>la</strong> adecuaciónde <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones proyectadas a <strong>la</strong> normativa urbanísticavigente y a <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación técnica que puedaserle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirseun local. Las actividades se dividen en:“Inocuas” (aquel<strong>la</strong>s que no producen molestias nidaños - son más fáciles de conseguir y más baratas) y“Calificadas” (aquel<strong>la</strong>s que pueden resultar molestas,insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto sonmás difíciles de conseguir y más caras)0 DocumentosImpreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato dearrendamiento o escritura de propiedad del local, NIFdel solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoriadescriptiva de <strong>la</strong> actividad y del local, P<strong>la</strong>nos de p<strong>la</strong>ntay sección del local, P<strong>la</strong>no o croquis de <strong>la</strong> situación dellocal, Presupuesto de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones. Además si <strong>la</strong>actividad es Calificada será necesario un Proyecto de<strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones firmado por Técnico competente, visadopor el Colegio Profesional correspondiente y conDirección facultativa, que incluya: P<strong>la</strong>nos, Presupuestoy Memoria. Una vez concedida <strong>la</strong> licencia de apertura,<strong>la</strong>s actividades calificadas deben solicitar <strong>la</strong> Licencia deFuncionamiento.x P<strong>la</strong>zoAAntes de abrir el local. Una vez concedida <strong>la</strong> actividaddebe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a <strong>la</strong>concesión de <strong>la</strong> licencia.WcLugarAyuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o GerenciasMunicipales de Urbanismo, en función de <strong>la</strong>sinsta<strong>la</strong>ciones a acometer y de <strong>la</strong> calificación de <strong>la</strong> zonaen que se encuentre ubicado el local o establecimiento.¿Qué es?Es <strong>la</strong> necesaria para efectuar cualquier tipo de obras enun local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se vaa abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria.Puede ser de dos tipos:••Licencia de obras menores••Licencia de obras mayores0 DocumentosPara licencia de obras menores: modelo normalizado(documento oficial que se debe rellenar para solicitar <strong>la</strong>licencia), presupuesto firmado por el ejecutor materialde <strong>la</strong> obra, o memoria explicativa, valorada y detal<strong>la</strong>dasuscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo delpago de <strong>la</strong> tasa en <strong>la</strong> Tesorería Municipal.Para licencia de obras mayores: modelo normalizado(documento oficial que se debe rellenar para solicitar<strong>la</strong> licencia), copia del recibo de ingreso del pago de <strong>la</strong>tasa en <strong>la</strong> Tesorería Municipal, memoria explicativa,proyecto técnico firmado y visado por un facultativoautorizado.x P<strong>la</strong>zoAntes de realizar <strong>la</strong>s obras. Una vez concedida <strong>la</strong> licencia<strong>la</strong>s obras pueden ejecutarse hasta 6 meses despuésde <strong>la</strong> fecha de concesión.WcLugarAyuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o GerenciasMunicipales de Urbanismo112 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Cambio de titu<strong>la</strong>ridad de un negocioCambio de actividad (actividades inocuas)¿Qué es?La titu<strong>la</strong>ridad de un negocio, con licencia de aperturaconcedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado,siempre y cuando el mismo se halle en funcionamientoo lo haya estado en los seis meses anterioresa <strong>la</strong> fecha en que se pretende realizar el cambio.0 DocumentosLicencia de apertura en vigor o certificado de exhortos,NIF del solicitante o escritura de constitución y CIF parasociedades, Documento de transmisión o conformidadcon el anterior titu<strong>la</strong>r.x P<strong>la</strong>zoAntes de empezar <strong>la</strong> actividad el nuevo titu<strong>la</strong>r. La actividadde este debe comenzar dentro de los seis mesessiguientes al cambio de titu<strong>la</strong>ridad.WcLugarAyuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o GerenciasMunicipales de Urbanismo.¿Qué es?La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividadinocua a otra) mediante un acto comunicado, dependeráde <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación de cada Ayuntamiento.0 DocumentosImpreso normalizado, Licencia de apertura en vigor ocertificado de exhortos, NIF del solicitante o escriturade constitución y CIF para sociedades, P<strong>la</strong>no o croquisde situación, P<strong>la</strong>nos de p<strong>la</strong>nta y sección del local,Memoria descriptiva de <strong>la</strong> nueva actividad y del local,Presupuesto de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones.x P<strong>la</strong>zoAntes de empezar <strong>la</strong> nueva actividad. Debe comenzardentro de los seis meses siguientes al cambio deactividad.WcLugarAyuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o GerenciasMunicipales de Urbanismo.fichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social113


3.7 Otros trámites necesarios: <strong>la</strong> contratación de trabajadores/asComunicación de <strong>la</strong>s contrataciones al servicio de empleoUna vez seleccionado el contrato y formalizado con eltrabajador, o cualquier incidencia en el mismo (prórroga,transformación, modificación, etc.), se formaliceno no por escrito, los empresarios están obligados acomunicarlo al Servicio Público de Empleo. Esta comunicaciónpuede realizarse por dos vías:••Presentando en los Servicios Públicos de Empleo <strong>la</strong>copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.••Por medios telemáticos. En <strong>la</strong> actualidad estas comunicacionespueden hacerse a través de Internet,por medio del sistema contrat@ que ha puesto enmarcha el Servicio Público de Empleo Estatal. Parapoder utilizarlo hay que solicitar en primer lugarautorización, tal y como indicamos a continuación:- Entrar en <strong>la</strong> Web del sistema contrat@- Pulsar en “solicitud de autorización” y cumplimentartodos los datos.- Es necesario llevar <strong>la</strong> solicitud firmada y sel<strong>la</strong>dajunto con el resto de documentación requerida alServicio Público de Empleo que haya seleccionado,en el p<strong>la</strong>zo de treinta días naturales.A partir de este momento el autorizado podrá realizar<strong>la</strong>s comunicaciones del contenido de los contratosde trabajo que suscriba y de <strong>la</strong>s copias básicas de losmismos utilizando <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ve de usuario (CIF/NIF/NIE de<strong>la</strong> empresa) y <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ve personal que él mismo se asignóal realizar <strong>la</strong> solicitud.DocumentaciónDocumentación común a todos los contratos:1. Contrato de trabajo (fecha de inicio de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral,ocupación o profesión, etc.) y otros específicossegún <strong>la</strong> modalidad contractual elegida.2. Fotocopia del DNI del trabajador/a3. Copia básica del contrato.Documentación de los contratos con bonificaciones:1. Tarjeta de demanda de empleo del trabajador/a.2. Certificado de minusvalía del trabajador/a3. Contrato de trabajo (fecha de inicio de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral,ocupación o profesión, etc.) y otros específicossegún <strong>la</strong> modalidad contractual elegida.4. Fotocopia del DNI del trabajador/a5. Copia básica del contrato.Documentación de los Contratos en prácticas:1. Tarjeta de demanda de empleo que acredite <strong>la</strong> inscripciónprevia del trabajador/a2. Titulo que le habilite para el ejercicio profesional.Documentación de los Contrato para <strong>la</strong> formación:3. Tarjeta de demanda de empleo que acredite <strong>la</strong> inscripciónprevia del trabajador/a4. Fotocopia del graduado esco<strong>la</strong>r.5. Programa de formación6. Comunicación del acuerdo con el trabajador/aPara <strong>la</strong> solicitud de incentivos para <strong>la</strong> contratación indefinidao transformación en indefinidos de contratostemporales de trabajador/a con discapacidad:1. Contrato de trabajo por cuadruplicado o contratotemporal que se transforma y sus prórrogas.2. Fotocopia de <strong>la</strong> solicitud de trabajador/a3. Fotocopia del D.N.I. del trabajador/a.4. Parte de alta del trabajador/a sel<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> TesoreríaGeneral de <strong>la</strong> Segundad <strong>Social</strong>.5. Fotocopia del D.N.I. de <strong>la</strong> persona que firma el contratoy <strong>la</strong> solicitud.6. Tarjeta de demanda de empleo que acredite <strong>la</strong> inscripciónprevia del trabajador/a.7. Copia básica del contrato8. Certificados de Hacienda y <strong>la</strong> Segundad <strong>Social</strong> queacrediten que <strong>la</strong> empresa se encuentra al corrientede sus obligaciones.9. Designación de <strong>la</strong> cuenta bancaria.10. Fotocopia del certificado de minusvalía portriplicado.11. Escrito en el que consten el número de trabajadores/asde <strong>la</strong> empresa y cuantos de ellos sondiscapacitados.12. Escrito en el que se describa el puesto de trabajoa cubrir.13. Escritura de constitución de <strong>la</strong> sociedad, si es el caso.14. Poderes de <strong>la</strong>s personas que contrata y solicita losbeneficios.15. Último recibo del Impuesto de ActividadesEconómicas.16. Si se trata de una empresa de nueva creación, memoriay proyecto en el que figure el p<strong>la</strong>n económico.114 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Tesorería General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>ObservacionesUna vez comunicado el contenido de <strong>la</strong>s contrataciones<strong>la</strong>borales, los/as trabajadores/as pueden en cualquiermomento solicitar de los servicios públicos de empleoinformación del contenido del contrato.Comenzada <strong>la</strong> prestación de servicios por parte deltrabajador/a comienza <strong>la</strong> obligación de pago del sa<strong>la</strong>riopactado y de cotizar. La obligación de cotizar es delempresario/a y del trabajador/a, siendo el primero elque debe retener lo que corresponda al trabajador eingresar <strong>la</strong>s cantidades dentro del mes siguiente al dedevengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto.La cantidad a ingresar estará en función del sueldo deltrabajador/a, siempre que esté dentro de <strong>la</strong>s basesmáxima y mínimas, a <strong>la</strong> que se le aplicará unos tiposde cotización determinados0 Documentación••Solicitar <strong>la</strong> inscripción de <strong>la</strong> empresa, si es <strong>la</strong> primeravez que contrata: (Ver ficha nº 1.8, pág. 94).••Afiliar al trabajador/a, si es <strong>la</strong> primera vez que trabaja:(Ver ficha nº 1.8, pág. 94).••Dar de alta al trabajador/a en el Régimen General de<strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>x P<strong>la</strong>zoAntes de que el trabajador/a comience su actividadWcLugarTesorería General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>x P<strong>la</strong>zoEn los 10 días siguientes a su formalización por escritoy el mismo p<strong>la</strong>zo si no existiese <strong>la</strong> obligación legal deformalizarlo de esta manera.WcLugarOficina del Servicio Público de Empleo o por mediostelemáticosMás informaciónwww.redtrabaja.eswww.sepe.es/contenidos/oficinavirtual/info_contrata.htmlOtros trámites:Patentes y marcas: Se recomienda visitar <strong>la</strong> página Web de <strong>la</strong> Oficina Españo<strong>la</strong> de Patentes y Marcas: www.oepm.es.P<strong>la</strong>n de Prevención de Riesgos Laborales: A <strong>la</strong>s Cooperativas les son de aplicación <strong>la</strong>s normativas vigentes en dichamateria y por ello deben poner en marcha <strong>la</strong>s políticas preventivas para evitar o minorar los riesgos de accidentes detrabajo. Se recomienda visitar <strong>la</strong> página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministeriode Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>es (www.mtas.es).Protección de datos: Debe tenerse en cuenta, cuando se generen archivos informáticos en los que aparezcan datospersonales, <strong>la</strong>s exigencias establecidas en <strong>la</strong> “Ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal”, así como <strong>la</strong>s demás disposiciones que <strong>la</strong> desarrol<strong>la</strong>n, y a dicho efecto sugerimos <strong>la</strong> visita a <strong>la</strong>Página Web de <strong>la</strong> Agencia Estatal de Protección de Datos: www.agenciaprotecciondatos.orgfichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social115


3.8Resumen de trámites obligatorios paraconstituir una empresa societariaWc LugarTrámitesAdministracióntributaria (EAT)Administraciónlocal (Ayto.)TesoreríaSeguridad <strong>Social</strong>Servicio Público deEmpleoInspecciónde trabajoDel. Provincialde trabajoRegistro MercantilCentralRegistro MercantilRegistro de soc.CooperativasCooperativasNotarioOf. de recaudaciónde <strong>la</strong>s CCAAInicialesSolicitud certificación negativaöE<strong>la</strong>boración estatutosöOtorgamientos escritura públicaöIsnscripción registralöSolicitud de inscripción de <strong>la</strong>SociedadöFiscalesSolicitud de tarjeta de identificaciónfiscalöPago de impuestos de transmisionespatrimonialesöDec<strong>la</strong>ración censal (IVA)öAlta en el impuesto de ActividadesEconómicas IAEöLaboralesAlta en el régimen general o el deAutónomos de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>öInscripción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong>Seguridad <strong>Social</strong>öAlta Contratación trabajadores/as ö öDiligenciado del libro de visitasöComunicación de apertura otransformación del centro de trabajoöEn <strong>la</strong> administración localLicencia de apertura o obrasCambio de titu<strong>la</strong>ridado de actividadööOtrosMarcas y patentes, p<strong>la</strong>n de prevención de riesgos, medio ambiente, protección de datos116 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


3.9CRONOLOGÍACronologíaDEdePASOSpasosA SEGUIRa seguirPARAparaLA<strong>la</strong>CREACIÓNcreaciónDE EMPRESASde empresasPasos Previos1Certificación negativa denominación social2Otorgamiento escritura pública ante notarioDec<strong>la</strong>ración censal (IVA)Alta Impuesto de Actividades Económicas (IAE)Licencia Municipal de Apertura y de ObraInscipción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.Alta de Trabajadores3Pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales4Inscripción en el registro mercantil5Obtención del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)6Inicio de <strong>la</strong> actividad empresarial© Diseño: Ars Satèl·litComunicacion deapertura del centrode trabajoPresentacionde contratos detrabajadoresfichas ] trámites fundamentales para una empresa de economía social117


4Gestiónde <strong>la</strong>s Empresasde <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y<strong>Solidaria</strong>


4.1 Obligaciones y beneficios fiscalesObligaciones fiscalesUna vez cumplidas <strong>la</strong>s obligaciones fiscales derivadasde <strong>la</strong> puesta en marcha de <strong>la</strong> Cooperativa de TrabajoAsociado o de <strong>la</strong> Sociedad Laboral, ahora vamos apasar a enumerar <strong>la</strong>s principales dec<strong>la</strong>raciones fiscalesque periódicamente se van a encontrar a <strong>la</strong> hora deldesarrollo de <strong>la</strong> actividad económica, teniendo encuenta que sirve a titulo orientativo, dado que debidoa <strong>la</strong> complejidad del sistema tributario actual no nospermite hacer una enumeración exacta y exhaustiva.ModelosLas Principales Dec<strong>la</strong>raciones Fiscales son:••Modelo 202. Pago Fraccionado del Impuesto deSociedades del ejercicio. P<strong>la</strong>zos del 01 al 20 de Abril,del 01 al 20 de Octubre y del 01 al 20 de Diciembre.••Modelo 200. Impuesto de Sociedades. P<strong>la</strong>zo del 01de Julio al 25 de Julio para <strong>la</strong>s entidades que cierrensu ejercicio social al 31 de Diciembre, para el restodentro de los 25 días posteriores a los seis mesesdesde <strong>la</strong> finalización del ejercicio social.••Modelo 303. Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido IVA.P<strong>la</strong>zos del 01 al 30 de Enero, del 01 al 20 de Abril ,del 01 al 20 de Julio y del 01 al 20 de Octubre para <strong>la</strong>sentidades con un volumen de operaciones menor a6.010.121,04 € en el ejercicio anterior; y del 01 al 20de cada mes en caso de que superen ese volumende operaciones••Modelo 390. Dec<strong>la</strong>ración informativa del resumenanual del Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor añadido. P<strong>la</strong>zo del01 al 30 de Enero.••Modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta derendimientos de trabajo (empleados), actividadesprofesionales (subcontratados), actividades agríco<strong>la</strong>sy ganaderas y premios. Documento de ingreso.P<strong>la</strong>zos Del 01 al 20 de Enero, del 01 al 20 de Abril,del 01 al 20 de Julio y del 01 al 20 de Octubre. Lasentidades con un volumen de operaciones en el añoanterior mayor a 6.010.121,04 € deberán presentaren modelo 111 en los primeros 20 días de cada mes.••Modelo 190. Dec<strong>la</strong>ración informativa del resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientosde trabajo (empleados), actividades profesionales(subcontratados), actividades agríco<strong>la</strong>sy ganaderas y premios. P<strong>la</strong>zo del 01 al 20 de Eneromodelo preimpreso, del 01 al 31 de Enero en soporte,vía telemática o impreso generado mediante elmódulo de impresión de <strong>la</strong> Agencia Estatal de <strong>la</strong>Administración Tributaria (AEAT).••Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta de rentaso rendimientos procedentes del arrendamientoo subarrendamiento de inmuebles urbanos. P<strong>la</strong>zosdel 01 al 20 de Enero, del 01 al 20 de Abril, del 01al 20 de Julio y del 01 al 20 de Octubre. Para <strong>la</strong>sentidades que superen en el ejercicio anterior los6.010.121,04 € en volumen de operaciones tendránde p<strong>la</strong>zo los 20 primeros días de cada mes.••Modelo 180. Dec<strong>la</strong>ración informativa del resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientosprocedentes del arrendamiento o subarrendamientode inmuebles urbanos. P<strong>la</strong>zo del 01 al 20de Enero modelo preimpreso, del 01 al 31 de Eneroen soporte, vía telemática o impreso generado medianteel módulo de impresión de <strong>la</strong> Agencia Estatalde <strong>la</strong> Administración Tributaria (AEAT).••Modelo 349 de dec<strong>la</strong>ración recapitu<strong>la</strong>tiva deoperaciones intracomunitarias. Dec<strong>la</strong>ración informativade operaciones realizadas con empresarioso profesionales de países de <strong>la</strong> Unión Europea.Exclusivamente en el caso de realizar este tipo deoperaciones. Se presenta mensualmente el día 20de cada mes, a excepción de que si no se llega a undeterminado importe en <strong>la</strong>s operaciones (50.000 €en los 4 trimestres anteriores), que se presentaránlos días 20 de Enero, 20 de Abril, 20 de Julio y 20 deOctubre.••Modelo 347. Dec<strong>la</strong>ración anual informativa deoperaciones con terceras personas. P<strong>la</strong>zo hasta el31 de Marzo.Calendario fiscalEl calendario de dec<strong>la</strong>raciones es el siguiente:••Del 01 al 20 de abril. Impuesto de Sociedades modelo202, IVA modelo 303, Retenciones y pagos acuenta modelos 110, 115. También <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>raciónde operaciones superiores a 3.005 con terceros,correspondientes al ejercicio anterior, modelo 347••Del 01 al 20 de Julio. IVA modelo 303, Retenciones ypagos a cuenta modelos 110, 115.••Del 01 al 25 de Julio, Impuesto de Sociedades encaso de cerrar el ejercicio social a 31 de Diciembre••Del 01 de Octubre al 20 de octubre. Pago a cuentaImpuesto de Sociedades modelo 202, IVA modelo303, Retenciones y pagos a cuenta modelo 110, 115.••Del 01 al 20 de Diciembre. Pago a cuenta Impuestode Sociedades modelo 202••Del 01 de Enero al 20 de enero. Retenciones y pagosa cuenta modelo 110, 115, y resumen anual retencionesmodelos 190 y 180 modelo preimpreso.••Del 01 de Enero al 30 de enero. IVA modelo 303,resumen anual IVA modelo 390 y resumen anual120 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


etenciones modelos 190 y 180 soporte digital o víatelemática o impreso generado mediante el módulode impresión de <strong>la</strong> AEATLas fechas referenciadas pueden ser cambiadas por <strong>la</strong>Agencia Estatal de <strong>la</strong> Administración Tributaria (AEAT)con <strong>la</strong> aprobación del calendario del contribuyente decada año.La fiscalidad de <strong>la</strong> cooperativa de trabajo asociadoA efectos fiscales <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas fiscalmenteprotegidas se c<strong>la</strong>sifican en:••Cooperativas Protegidas••Cooperativas protegidas••Cooperativas especialmente protegidasCooperativas protegidasLas Cooperativas de Trabajo Asociado serán protegidassiempre que no incurran en alguna de <strong>la</strong>s siguientescircunstancias:1. No efectuar <strong>la</strong>s dotaciones al fondo de reservaobligatorio y al de educación y promoción, en lossupuestos, condiciones y por <strong>la</strong> cuantía exigida en<strong>la</strong>s disposiciones cooperativas.2. Repartir entre los socios los fondos de reserva quetengan carácter de irrepartibles durante <strong>la</strong> vida de<strong>la</strong> sociedad y el activo sobrante en el momento desu liquidación.3. Aplicar cantidades del fondo de educación y promocióna finalidades distintas de <strong>la</strong>s previstas por <strong>la</strong> Ley.4. Incumplir <strong>la</strong>s normas regu<strong>la</strong>doras del destino delresultado de <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>rización del ba<strong>la</strong>nce de <strong>la</strong> cooperativao de <strong>la</strong> actualización de <strong>la</strong>s aportaciones delos socios al capital social.5. Retribuir <strong>la</strong>s aportaciones de los socios o asociadosal capital social con intereses superiores a los máximosautorizados en <strong>la</strong>s normas legales o superartales límites en el abono de intereses por demoraen el supuesto de reembolso de dichas aportacioneso por los retornos cooperativos devengados yno repartidos por incorporarse a un fondo especialconstituido por acuerdo de <strong>la</strong> Asamblea general.6. Cuando los retornos sociales fueran acreditadosa los socios en proporción distinta a <strong>la</strong>s entregas,actividades o servicios realizados con <strong>la</strong> cooperativao fuesen distribuidos a terceros no socios.7. No imputar <strong>la</strong>s pérdidas del ejercicio económico oimputar<strong>la</strong>s vulnerando <strong>la</strong>s normas establecidas en<strong>la</strong> Ley, los estatutos o los acuerdos de <strong>la</strong> Asambleageneral.8. Cuando <strong>la</strong>s aportaciones al capital social de lossocios o asociados excedan los límites legalesautorizados.9. Participación de <strong>la</strong> cooperativa, en cuantía superioral 10%, en el capital social de entidades no cooperativas.No obstante, dicha participación podráalcanzar el 40% cuando se trate de entidades querealicen actividades preparatorias, complementariaso subordinadas a <strong>la</strong>s de <strong>la</strong> propia cooperativa.El conjunto de estas participaciones no podrá superarel 50% de los recursos propios de <strong>la</strong> cooperativa.El Ministerio de <strong>Economía</strong> y Hacienda podrá autorizarparticipaciones superiores, sin pérdida de <strong>la</strong>condición de cooperativa fiscalmente protegida, enaquellos casos en que se justifique que tal participacióncoadyuva al mejor cumplimiento de los finessociales cooperativos y no supone una vulneraciónde los principios fundamentales de actuación deestas entidades.10. La realización de operaciones cooperativizadas conterceros no socios, fuera de los casos permitidos en<strong>la</strong>s leyes, así como el incumplimiento de <strong>la</strong>s normas<strong>sobre</strong> contabilización separada de tales operacionesy destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultadosobtenidos en su realización.Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su c<strong>la</strong>se,podrá realizar un volumen de operaciones conterceros no socios superior al 50% del total de <strong>la</strong>sde <strong>la</strong> cooperativa, sin perder <strong>la</strong> condición de cooperativafiscalmente protegida. Dicha limitación noserá aplicable a <strong>la</strong>s cooperativas agrarias respectode <strong>la</strong>s operaciones de distribución al por menor deproductos petrolíferos a terceros no socios.11. A los efectos de <strong>la</strong> aplicación del límite establecidoen el párrafo anterior, se asimi<strong>la</strong>n a <strong>la</strong>s operacionescon socios los ingresos obtenidos por <strong>la</strong>s seccionesde crédito de <strong>la</strong>s cooperativas procedentes de cooperativasde crédito, inversiones en fondos públicosy en valores emitidos por empresas públicas.12. Al empleo de trabajadores asa<strong>la</strong>riados en númerosuperior al autorizado en <strong>la</strong>s normas legales poraquel<strong>la</strong>s cooperativas respecto de <strong>la</strong>s cuales existatal limitación.fichas ] gestión de <strong>la</strong>s empresas de economía social y solidaria121


13. La existencia de un número de socios inferior al previstoen <strong>la</strong>s normas legales, sin que se restablezca enun p<strong>la</strong>zo de seis meses.14. La reducción del capital social a una cantidad inferiora <strong>la</strong> cifra mínima establecida estatutariamente,sin que se restablezca en el p<strong>la</strong>zo de seis meses.15. La paralización de <strong>la</strong> actividad cooperativizada o<strong>la</strong> inactividad de los órganos sociales durante dosaños, sin causa justificada.16. La conclusión de <strong>la</strong> empresa que constituye su objetoo <strong>la</strong> imposibilidad manifiesta de desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong>actividad cooperativizada.17. La falta de auditoría externa en los casos seña<strong>la</strong>dosen <strong>la</strong>s normas legales.Beneficios fiscales para <strong>la</strong>s cooperativas protegidas1. En el Impuesto <strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, exención, porcualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación,salvo el gravamen previsto (matrices y copiasde <strong>la</strong>s escrituras y actas notariales, así como lostestimonios), en el artículo 31.1 del texto refundidoaprobado por Real Decreto Legis<strong>la</strong>tivo 3050/1980,de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratosy operaciones siguientes:- Los actos de constitución, ampliación de capital,fusión y escisión.- La constitución y cance<strong>la</strong>ción de préstamos, inclusolos representados por obligaciones.- Las adquisiciones de bienes y derechos que seintegren en el fondo de educación y promociónpara el cumplimiento de sus fines.2. En el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades se aplicarán lossiguientes tipos de gravamen:- A <strong>la</strong> base imponible, positiva o negativa, correspondientea los resultados cooperativos se leaplicará el tipo del 20%.- A <strong>la</strong> base imponible, positiva o negativa, correspondientea los resultados extracooperativos se leaplicará el tipo general.3. Asimismo, gozarán, en el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades,de libertad de amortización de los elementos deactivo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el p<strong>la</strong>zode tres años a partir de <strong>la</strong> fecha de su inscripción enel Registro de cooperativas y sociedades anónimas<strong>la</strong>borales del Ministerio de Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>es,o, en su caso, de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas.La cantidad fiscalmente deducible en conceptode libertad de amortización, una vez practicada <strong>la</strong>amortización normal de cada ejercicio en cuantía noinferior a <strong>la</strong> mínima, no podrá exceder del importedel saldo de <strong>la</strong> cuenta de resultados cooperativosdisminuido en <strong>la</strong>s aplicaciones obligatorias al fondode reserva obligatorio y participaciones del persona<strong>la</strong>sa<strong>la</strong>riado.Este beneficio es compatible, en su caso, para losmismos elementos, con <strong>la</strong> deducción por inversionesprevista en el artículo 26 de <strong>la</strong> Ley 61/1978, de 27de diciembre.4. Gozarán de una bonificación del 95% de <strong>la</strong> cuota, y,en su caso, de los recargos, de los siguientes tributoslocales:Impuesto <strong>sobre</strong> Actividades Económicas.Impuesto <strong>sobre</strong> Bienes Inmuebles correspondiente alos bienes de naturaleza rústica de <strong>la</strong>s cooperativasagrarias y de explotación comunitaria de <strong>la</strong> tierra.A efectos de lo previsto en el artículo 9.2 de <strong>la</strong> Ley39/1988, de 28 de diciembre, regu<strong>la</strong>dora de <strong>la</strong>sHaciendas Locales, los Ayuntamientos comunicaránanualmente a <strong>la</strong> Dirección General de Coordinacióncon <strong>la</strong>s Haciendas Territoriales del Ministerio de <strong>Economía</strong>y Hacienda, <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción de cooperativas quehayan disfrutado efectivamente de estas bonificacionesy el importe total del gasto fiscal soportado.Previas <strong>la</strong>s comprobaciones que sean necesarias, <strong>la</strong>Dirección General de Coordinación con <strong>la</strong>s HaciendasTerritoriales ordenará <strong>la</strong>s compensaciones queprocedan con cargo a un crédito ampliable que seconsignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generalesdel Estado.5. En el Impuesto General <strong>sobre</strong> el Tráfico de <strong>la</strong>s Empresasexención para <strong>la</strong>s operaciones sujetas querealicen <strong>la</strong>s cooperativas entre sí o con sus socios,en Canarias, Ceuta y Melil<strong>la</strong>.Se exceptúan de esta exención <strong>la</strong>s ventas, entregas otransmisiones de bienes inmuebles.122 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Cooperativas Especialmente ProtegidasSe considerarán especialmente protegidas <strong>la</strong>s Cooperativasde Trabajo Asociado que cump<strong>la</strong>n los siguientesrequisitos:1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajopersonal en <strong>la</strong> cooperativa para producir encomún bienes y servicios para terceros.2. Que el importe medio de sus retribuciones totalesefectivamente devengadas, incluidos los anticiposy <strong>la</strong>s cantidades exigibles en concepto de retornoscooperativos no excedan del 200% de <strong>la</strong> media de<strong>la</strong>s retribuciones normales en el mismo sector deactividad, que hubieran debido percibir si su situaciónrespecto a <strong>la</strong> cooperativa hubiera sido <strong>la</strong> detrabajadores por cuenta ajena.3. Que el número de trabajadores asa<strong>la</strong>riados concontrato por tiempo indefinido no exceda del 10%del total de sus socios. Sin embargo, si el númerode socios es inferior a diez, podrá contratarse untrabajador asa<strong>la</strong>riado.4. El cálculo de este porcentaje se realizará en funcióndel número de socios y trabajadores asa<strong>la</strong>riadosexistentes en <strong>la</strong> cooperativa durante el ejercicioeconómico, en proporción a su permanencia efectivaen <strong>la</strong> misma.5. La cooperativa podrá emplear trabajadores porcuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación,sin perder su condición de especialmenteprotegida, siempre que el número de jornadaslegales realizadas por estos trabajadores durante elejercicio económico no supere el 20% del total dejornadas legales de trabajo realizadas por los socios.Para el cómputo de estos porcentajes no se tomaránen consideración:1. Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas,para <strong>la</strong> formación en el trabajo o bajo cualquierotra fórmu<strong>la</strong> establecida para <strong>la</strong> inserción <strong>la</strong>boral dejóvenes.2. Los socios en situación de suspensión o excedenciay los trabajadores que los sustituyan.3. Aquellos trabajadores asa<strong>la</strong>riados que una cooperativadeba contratar por tiempo indefinido encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de<strong>la</strong> Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de losTrabajadores, (el Estatuto actualmente en vigores el desarrol<strong>la</strong>do por el Real Decreto legis<strong>la</strong>tivo1/1995, de 24 de marzo)en los casos expresamenteautorizados.4. Los socios en situación de prueba.A efectos fiscales, se asimi<strong>la</strong>rá a <strong>la</strong>s Cooperativas deTrabajo Asociado cualquier otra que, conforme a susestatutos, adopte <strong>la</strong> forma de trabajo asociado, resultándolede aplicación <strong>la</strong>s disposiciones correspondientesa esta c<strong>la</strong>se de cooperativas.Beneficios fiscales reconocidos a <strong>la</strong>s cooperativas especialmenteprotegidas.1. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán,además de los beneficios reconocidos a <strong>la</strong>scooperativas protegidas, de los siguientes:2. En el Impuesto <strong>sobre</strong> Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, exención para <strong>la</strong>soperaciones de adquisición de bienes y derechosdestinados directamente al cumplimiento de susfines sociales y estatutarios.3. En el Impuesto <strong>sobre</strong> Sociedades disfrutarán de unabonificación del 50% de <strong>la</strong> cuota íntegrafichas ] gestión de <strong>la</strong>s empresas de economía social y solidaria123


La fiscalidad de <strong>la</strong>s sociedades <strong>la</strong>boralesBeneficios fiscales en <strong>la</strong>s Sociedades LaboralesLas Sociedades Laborales se podrán acoger a los siguientesbeneficios fiscales siempre que reúnan lossiguientes requisitos :••Tener <strong>la</strong> consideración de Sociedad Laboral••Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicioen que se produzca el Hecho Imponible, el 10% delos beneficios líquidosBeneficios Fiscales:••Exención de <strong>la</strong>s cuotas devengadas por <strong>la</strong>s operacionessocietarias de constitución y aumento de capitaly de <strong>la</strong>s que se originen por <strong>la</strong> transformación deuna sociedad anónima <strong>la</strong>boral (SAL) ya existenteen sociedad limitada <strong>la</strong>boral (SLL), así como por <strong>la</strong>adaptación de una SAL existente a <strong>la</strong> Ley 4/1997.••Bonificación del 99% de <strong>la</strong>s cuotas que se devenguenpor modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas, por <strong>la</strong> adquisición, por cualquier medioadmitido en Derecho, de bienes y derechos provenientesde <strong>la</strong> empresa de <strong>la</strong> que proceda <strong>la</strong> mayoríade los socios trabajadores de <strong>la</strong> sociedad <strong>la</strong>boral.••Bonificación del 99% de <strong>la</strong> cuota que se devenguepor <strong>la</strong> modalidad gradual de actos jurídicos documentados,por <strong>la</strong> escritura notarial que documente<strong>la</strong> transformación bien de otra sociedad en SAL o SLLo entre éstas••Bonificación del 99% de <strong>la</strong>s cuotas de <strong>la</strong>s escriturasnotariales que documenten <strong>la</strong> constitución de préstamos,incluidos los representados por obligacioneso bonos, siempre que el importe se destine a <strong>la</strong> realizaciónde inversiones en activos fijos necesarios parael desarrollo del objeto social.Respecto del Impuesto de Sociedades el Real DecretoLegis<strong>la</strong>tivo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de <strong>la</strong> Ley del Impuesto <strong>sobre</strong>Sociedades, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, porel que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento del Impuesto <strong>sobre</strong>Sociedades y <strong>la</strong> Ley 20/1990 de 19 de Diciembre <strong>sobre</strong>régimen fiscal de CooperativasRespecto del IVA <strong>la</strong> Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor Añadido y el Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reg<strong>la</strong>mentodel Impuesto <strong>sobre</strong> el Valor AñadidoDado que <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción tributaria está sometida a cambiosmás o menos profundos que se van produciendocon el transcurso del tiempo, a continuación reflejamos<strong>la</strong>s principales normas fiscales aplicables que están envigor a <strong>la</strong> fecha de publicación de <strong>la</strong> presente <strong>Guía</strong>:124 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


4.2 Obligaciones contablesEl Código de Comercio establece que todo empresariodeberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a <strong>la</strong>actividad de su empresa, que permita un seguimientocronológico de todas sus operaciones, así como <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boraciónperiódica de ba<strong>la</strong>nces e inventarios.Existen <strong>la</strong>s siguientes obligaciones contables:••Cuentas anuales: Las cuentas anuales <strong>la</strong>s formu<strong>la</strong>el empresario, o los administradores, en un p<strong>la</strong>zomáximo de tres meses, contado a partir del día decierre del ejercicio, y se deben depositar en el registrocorrespondiente, hasta un mes desde su aprobación(<strong>la</strong> Junta para <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong>s cuentas debecelebrarse en los seis meses siguientes al cierre delejercicio, por lo que, apurando p<strong>la</strong>zos el depósito sepuede efectuar hasta el 31 de julio para los ejerciciosque coinciden con el año natural).••Libros Contables Obligatorios: Libro de Inventarios yCuentas Anuales, y Libro de Diario, se deben legalizaren el correspondiente registro hasta cuatro mesesdesde el cierre del ejercicio (30 de abril para ejerciciosque coinciden con el año natural). No existe unformato oficial y pueden ser libros físicos o archivosy programas informáticos. Dichos libros deben estarlegalizados y diligenciados (validados) por el registrocorrespondienteFuera del ámbito contable hay que llevar otra serie delibros:••Libro registro de socios.••Libro registro de aportaciones al capital social.••Libro de actas de <strong>la</strong> Asamblea General.fichas ] gestión de <strong>la</strong>s empresas de economía social y solidaria125


4.3 Obligaciones <strong>la</strong>borales para <strong>la</strong> contratación de trabajadores/asInscripción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> seguridad social (Nº de patronal)¿Qué es?La inscripción de <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> esun requisito previo para toda persona física o jurídica,que vaya a contratar personas incluidas en el RégimenGeneral de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>. La Seguridad <strong>Social</strong> asignaráa <strong>la</strong> empresa un código de cuenta de cotizacióndenominado número patronal que será válido paratodo el territorio español. Sólo debe hacerse cuando vaa contratarse algún trabajador/a.De esta manera se inscribe <strong>la</strong> empresa en <strong>la</strong> Seguridadsocial asignando a <strong>la</strong> empresa un Código de cuentade cotización principal. Dicha inscripción será única yválida para toda <strong>la</strong> vida de <strong>la</strong> persona física o jurídicatitu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> empresa.0 DocumentosSe debe realizar <strong>la</strong> solicitud a través del Impreso TA6y éste debe de ir acompañado por los siguientesdocumentos:••Original y copia del alta en el IAE.••Fotocopia de alta en el RETA.••Fotocopia del DNI del empresario/a o representantede <strong>la</strong> empresa.••Opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedadprofesional por INSS o Mutua (esto no es undocumento aparte sino una casil<strong>la</strong> a rellenar en elimpreso).La inscripción de empresas se realizará por medios electrónicos,informáticos o telemáticos. Están obligadas autilizar el sistema RED <strong>la</strong>s empresas con reducciones,bonificaciones o cualquier otro beneficio de <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong>.x P<strong>la</strong>zoAntes de que el trabajador comience su actividadWcLugarTesorería General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> correspondienteal domicilio de <strong>la</strong> empresa.126 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Afiliación y alta de trabajadores/as contratados/as¿Qué es?La afiliación es el acto por el cual se integra en el campode aplicación del Sistema de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> acualquier trabajador, siendo obligación de <strong>la</strong> empresa.Con <strong>la</strong> afiliación se le asigna un número identificativopermanente, válido para toda <strong>la</strong> vida <strong>la</strong>boral deltrabajador.La afiliación se presentará con el Modelo TA1, a nombrede cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI,y se presentará en <strong>la</strong> Administración de <strong>la</strong> TesoreríaGeneral de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> correspondiente aldomicilio de <strong>la</strong> empresa.El/<strong>la</strong> representante de <strong>la</strong> Empresa de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>también debe comunicar <strong>la</strong>s altas de los trabajadores/as que ingresan a su servicio. Se debe comunicar el altade nuevos trabajadores/as mediante el documento TA2firmado por el/<strong>la</strong> representante jurídico de <strong>la</strong> empresa,acompañado de <strong>la</strong> fotocopia del documento de afiliacióndel trabajador/a.ObservacionesLa extinción de empresa o cese temporal o definitivo deactividad se deberá comunicar por el empresario a <strong>la</strong>TGSS dentro del p<strong>la</strong>zo de los 6 días naturales siguientesal hecho, debiendo acompañar <strong>la</strong> comunicación de lospartes de baja de los trabajadores/as. Idéntico p<strong>la</strong>zo seestablece para comunicar <strong>la</strong> sucesión de <strong>la</strong> titu<strong>la</strong>ridad.Los justificantes de altas y bajas deben conservarsedurante un periodo de cuatro años. La afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de los trabajadores/as serealizarán a través de los medios informáticos o telemáticoshabilitados al efecto.x P<strong>la</strong>zoEl cumplimiento de <strong>la</strong> obligación de comunicar el altade sus trabajadores/as con anterioridad al inicio de<strong>la</strong> prestación de servicios —y nunca antes de 60 díasnaturales a <strong>la</strong> fecha de inicio prevista— corresponde alempresario, quien deberá consignar su identificación,<strong>la</strong> del trabajador, <strong>la</strong> fecha de inicio, el grupo de cotizacióny el epígrafe correspondiente respecto de AT y EP,si bien, en determinadas situaciones excepcionales, sepuede solicitar <strong>la</strong> afiliación y el alta el primer día hábilsiguiente a citada prestación.En el caso de variación de datos empresariales <strong>la</strong> comunicacióna <strong>la</strong> TGSS se hará en el p<strong>la</strong>zo de 6 días naturalesa partir de <strong>la</strong> fecha en que se produzca, si bien, cuandoafecte a cambio de entidad que cubra <strong>la</strong>s contingenciasprofesionales y <strong>la</strong> incapacidad temporal (IT), <strong>la</strong> solicitudde <strong>la</strong> nueva opción se efectuará antes de los 10 días deproducirse ésta.WcLugarTesorería General de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> correspondienteal domicilio de <strong>la</strong> empresa.fichas ] gestión de <strong>la</strong>s empresas de economía social y solidaria127


4.4Cuadro comparativo de <strong>la</strong> cotización al régimen general yespecial de trabajadores de <strong>la</strong>s empresas de economía socialCooperativasde TrabajoAsociadoSociedadLimitada yAnónimaSocios/asTrabajadores/ascontratadosAdministrador/a oconsejero/aSocios/a trabajadores/asSon los/as socios/as los que deciden el régimen en el quese van a dar de alta. Deben estar todos/as en el regimende autónomos/as o todos al regimen general.Régimen general o de autónomosCon funciones de dirección y gerencia, retribuido y noposeen +1/4 capital: régimen general asimi<strong>la</strong>do(sin desempleo ni FOGASA 1 )Si no ejercen funciones de dirección y gerencia y noposeen +1/3 capital; régimen generalNo socios: régimen general asimi<strong>la</strong>do (sin desempleo niFOGASA)Con capital superior al 50%: régimen autónomosCon capital inferior al 50%Si tiene funciones de direccióny gerencia y posee+1/4 capital: régimenautónomosSociedadesLaboralesSocios/as trabajadores/as que formen parte delórgano de administraciónSocios/as trabajadores/ascon funciones de direccióny gerencia (retribuido elcargo, re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral dealta dirección)Socios/as que posean juntoa familiares hasta el 2ºgrado el 50% del capitalSi no ejerce funcionesde dirección y gerenciay no posee +1/3 capital:régimen general50% del capital en manos de familiares hasta el 2º grado:régimen autónomosRégimen generalRégimen general asimi<strong>la</strong>do (sin desempleo ni FOGASA)Régimen autónomos1 FOGASA: Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>es que garantiza a los trabajadores <strong>la</strong> percepción de sa<strong>la</strong>rios,indemnizaciones por despido o extinción de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>la</strong>boral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso deacreedores del empresario.128 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


5Elfomento deCooperativas y deSociedades Laborales


5.1Protección por desempleo: capitalizacióno pago único de <strong>la</strong> prestación¿Qué es <strong>la</strong> capitalización o pago único?¿Qué es?El pago único constituye una medida de fomento deempleo que pretende facilitar <strong>la</strong> puesta en marcha deiniciativas de autoempleo que consistan en iniciar unaactividad <strong>la</strong>boral o incorporarse como socio trabajadoro de trabajo en Cooperativas o Sociedades Laborales enfuncionamiento o de nueva creación.RequisitosPara <strong>la</strong> incorporación de nuevos socios/as:••No haber mantenido un vínculo contractual previocon <strong>la</strong> sociedad o Cooperativa superior a los veinticuatromeses.••Ser beneficiario de una prestación contributiva pordesempleo y tener pendiente de percibir, al menos,tres mensualidades.••No haber hecho uso de este derecho en los cuatroaños inmediatamente anteriores.••Acreditar <strong>la</strong> incorporación como socio trabajador ode trabajo a una Cooperativa de Trabajo Asociadoo Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempocompleto o parcial,Para iniciar una nueva actividad:••No iniciar <strong>la</strong> actividad con anterioridad a <strong>la</strong> solicitudde <strong>la</strong> capitalización de prestaciones.F CuantíaLa cuantía será el importe equivalente a <strong>la</strong> prestacióncontributiva por desempleo que el trabajador o trabajadoratuviera reconocido, o <strong>la</strong> cantidad que le quedarapor recibir, si ya estaba percibiendo <strong>la</strong> prestación.El abono de <strong>la</strong> prestación se podrá realizar de una so<strong>la</strong>vez por el importe que corresponda a <strong>la</strong> aportaciónobligatoria establecida con carácter general en cadaCooperativa, o al de <strong>la</strong> adquisición de acciones o participacionesdel capital social en una sociedad <strong>la</strong>boral,siendo en ambos casos necesario para acceder a <strong>la</strong>condición de socio/a.Obligaciones de los/as trabajadores/as••Una vez percibida <strong>la</strong> capitalización, iniciar, en elp<strong>la</strong>zo máximo de un mes, <strong>la</strong> actividad <strong>la</strong>boral.••Presentar ante <strong>la</strong> Entidad Gestora <strong>la</strong> documentaciónacreditativa del inicio de <strong>la</strong> actividad.••Justificar documentalmente que <strong>la</strong> cantidad percibidase destina a <strong>la</strong> aportación social obligatoriade <strong>la</strong>s Cooperativas o Sociedades Laborales. En casocontrario, supondrá el cobro indebido de <strong>la</strong> misma yprocederá su reintegro.130 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Compatibilidad de <strong>la</strong> prestación••Con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial,siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso<strong>la</strong> cuantía de <strong>la</strong> prestación se reduce en <strong>la</strong> mismaproporción que <strong>la</strong> jornada que se realice.••Con <strong>la</strong> realización de trabajos de co<strong>la</strong>boración social.••Con los trabajos realizados en beneficio de <strong>la</strong> comunidaden cumplimiento de una pena.••Con becas y ayudas percibidas por <strong>la</strong> asistencia oacciones de formación ocupacional o por realizarprácticas que formen parte de un p<strong>la</strong>n de estudiosen el marco de co<strong>la</strong>boración entre el centro docentey <strong>la</strong> entidad pública o privada donde se realicen.••Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales porelección o designación retribuidos que suponganuna dedicación parcial, siempre que el trabajadorlo solicite, en cuyo caso <strong>la</strong> cuantía de <strong>la</strong> prestaciónse reduce en <strong>la</strong> misma proporción a <strong>la</strong> jornadarealizada.••Con <strong>la</strong> prestación de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> por hijo acargo, incluida <strong>la</strong> prestación económica de pago únicoy <strong>la</strong> deducción por nacimiento o adopción en <strong>la</strong>dec<strong>la</strong>ración del IRPF, <strong>la</strong> jubi<strong>la</strong>ción parcial y con otrasprestaciones que hubieran sido compatibles con eltrabajo que originó <strong>la</strong> prestación.••Con <strong>la</strong> indemnización que proceda por extinción delcontrato.••Con <strong>la</strong> condición de cuidador no profesional de <strong>la</strong>spersonas en situación de dependencia.••Con <strong>la</strong> figura de aspirante a reservista voluntario, reservistavoluntario activado y reservista de especialdisponibilidad••Cuando el interesado se encuentre incorporado a unColegio Profesional y conste que lo es en <strong>la</strong> modalidadde no ejerciente.••Solicitud••Se efectuará en <strong>la</strong> Oficina de Empleo o DirecciónProvincial de <strong>la</strong> Entidad Gestora correspondiente.••Se podrá efectuar en el momento de tramitar <strong>la</strong> prestaciónpor desempleo que se pretende capitalizar oen cualquier momento posterior, siempre que tengapendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.••Si el trabajador está interesado en <strong>la</strong>s dos modalidadesde pago único (abono en un solo pago y subvenciónde cuotas de Seguridad <strong>Social</strong>), debe realizar <strong>la</strong>solicitud de ambas en el mismo acto.••Los trabajadores/as que perciban su prestación enesta modalidad de pago único no podrán volver apercibir prestación por desempleo hasta que notranscurra un tiempo igual al que capitalizó <strong>la</strong>sprestaciones, ni solicitar una nueva capitalizaciónmientras no transcurran, al menos, cuatro años.c NormativaDisposición transitoria cuarta de <strong>la</strong> Ley 45/2002, de 12de diciembre, de medidas urgentes para <strong>la</strong> reforma delsistema de protección por desempleo y mejora de <strong>la</strong>ocupabilidadx P<strong>la</strong>zoOficina de empleo correspondiente al domicilio delbeneficiario, conjuntamente con <strong>la</strong> solicitud de altainicial o reanudación de <strong>la</strong> prestación contributiva pordesempleo oWc LugarEn cualquier momento posterior siempre que no sehaya tramitado el Alta en <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong> ni iniciado<strong>la</strong> actividad y anterior en todo caso a <strong>la</strong> fecha de incorporacióno constitución de <strong>la</strong> Cooperativa o sociedad<strong>la</strong>boralfichas ] el fomento de cooperativas y de sociedades <strong>la</strong>borales131


5.2 Medidas para el fomento de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y <strong>Solidaria</strong>Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de <strong>la</strong> competitividad en Cooperativasy Sociedades LaboralesFomentar <strong>la</strong> incorporación, con carácter indefinido,como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativasy Sociedades Laborales de desempleados y de trabajadorescon contrato de trabajo de carácter temporal en<strong>la</strong> misma Cooperativa o sociedad <strong>la</strong>boral en <strong>la</strong> que se integrancomo socios, así como a apoyar el desarrollo deproyectos de creación y modernización de este tipo deempresas de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, mediante una mejorade su competitividad, facilitando así su consolidación.Tipos de actuaciones subvencionables••Incorporación de socios trabajadores o socios detrabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales.••Realización de inversiones que contribuyan a <strong>la</strong> creación,consolidación o mejora de <strong>la</strong> competitividad deCooperativas y Sociedades Laborales.••Prestación de asistencia técnica.••Realización de actividades de formación, difusión yfomento de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> vincu<strong>la</strong>das directamenteal fomento del empleo.Presentación de <strong>la</strong> solicitudP<strong>la</strong>zo: 1 mesLugar:••Actuaciones de ámbito estatal: Dirección Generalde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, del Trabajo Autónomo y de <strong>la</strong>Responsabilidad <strong>Social</strong> de <strong>la</strong>s Empresas.••En cada unas de <strong>la</strong>s Comunidades Autónomas quehan asumido el traspaso de funciones y servicios enmateria de fomento del empleo en Cooperativas ySociedades Laborales adecuarán lo establecido en<strong>la</strong> Orden que regu<strong>la</strong> estas subvenciones a <strong>la</strong>s peculiaridadesderivadas de su propia organización y <strong>la</strong>normativa aplicable en su ámbito territorial.Normativa••ORDEN TAS/3501/2005, de 4 de noviembre, BOE11 noviembre 2005, núm. 270. Establece <strong>la</strong>s basesregu<strong>la</strong>doras para <strong>la</strong> concesión de subvenciones parael fomento del empleo y mejora de <strong>la</strong> competitividaden <strong>la</strong>s Cooperativas y Sociedades Laborales••Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que sedesarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> estructura orgánica básica del Ministeriode Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba<strong>la</strong> estructura orgánica básica de los departamentosministeriales.Más información: www.mtin.es y en los boletines oficialesde cada Comunidad AutónomaRequisitos de <strong>la</strong>s personas que se incorporen desocios/as trabajadores/as o socios/as de trabajoa Cooperativas y Sociedades Laborales.••Desempleados menores de veinticinco años que nohayan tenido antes un primer empleo fijo.••Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.••Desempleados de <strong>la</strong>rga duración que hayan estadosin trabajo e inscritos en <strong>la</strong> oficina de empleo duranteal menos doce de los anteriores dieciséis meses odurante seis meses de los anteriores ocho meses sifueran menores de veinticinco años.••Desempleados a quienes se haya reconocido el abonode <strong>la</strong> prestación por desempleo en su modalidadde pago único, para su incorporación como sociosa <strong>la</strong> sociedad Cooperativa o sociedad <strong>la</strong>boral quesolicita <strong>la</strong> subvención, siempre que el período deprestación por desempleo que tengan reconocidono sea inferior a trescientos sesenta días si tienenveinticinco años o más, y a ciento ochenta días si sonmenores de veinticinco años.••Mujeres desempleadas que se incorporen comosocias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatromeses siguientes a <strong>la</strong> fecha del parto, adopción oacogimiento.••Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalíaigual o superior al 33%.••Desempleados en situación de exclusión social••Trabajadores vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> empresa por contratode trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatromeses, con una vigencia mínima de seismeses a <strong>la</strong> fecha de solicitud de <strong>la</strong> subvención.Observaciones:••Los desempleados que se incorporen como sociostrabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en<strong>la</strong> oficina de empleo.••Será requisito necesario que, con carácter previo a<strong>la</strong> solicitud, <strong>la</strong> persona que se incorpora como socioesté dada de alta en el régimen correspondiente de<strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.F Cuantía: dependerá de <strong>la</strong> pertenencia a algunode los colectivos que viene en <strong>la</strong> base de <strong>la</strong> convocatoria132 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Inversiones en inmovilizado material oinmaterial que contribuyan a <strong>la</strong> creación,consolidación o mejora de <strong>la</strong> competitividadde Cooperativas y Sociedades Laborales.••Podrán ser objeto de subvención <strong>la</strong>s inversiones enterrenos, construcciones, insta<strong>la</strong>ciones técnicas, maquinaria,util<strong>la</strong>je, mobiliario, equipos para procesode información, elementos de transporte, así comolos activos inmateriales vincu<strong>la</strong>dos con <strong>la</strong>s nuevastecnologías de <strong>la</strong> información y <strong>la</strong>s comunicaciones.••La aportación del beneficiario a <strong>la</strong> financiación de<strong>la</strong>s inversiones debe ser como mínimo del 25%. Esnecesario presentar <strong>la</strong> solicitud con carácter previoa <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong> inversión y dentro del p<strong>la</strong>zoestablecido en <strong>la</strong> convocatoria de <strong>la</strong> subvención.••Podrán tener dos modalidades; Subvenciones directaso Bonificación de intereses de los préstamosdestinados a financiar estas inversiones.Observaciones:••Los desempleados que se incorporen como sociostrabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en<strong>la</strong> oficina de empleo.••Será requisito necesario que, con carácter previo a<strong>la</strong> solicitud, <strong>la</strong> persona que se incorpora como socioesté dada de alta en el régimen correspondiente de<strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>.F Cuantía: bonificación de intereses de cuatropuntos del interés del crédito, hasta un máximo deintereses durante los primeros cinco años, hasta unmáximo de 18.000 €.Asistencia TécnicaLa asistencia técnica consistirá en alguna de <strong>la</strong>s siguientesmodalidades:••Contratación de directores y gerentes.••Estudios de viabilidad, organización, comercialización,diagnosis u otros de naturaleza análoga.••Informes económicos y auditorías.••Asesoramiento en <strong>la</strong>s distintas áreas de <strong>la</strong> gestiónempresarial.F Cuantía: El importe será el total del 50% delcoste de <strong>la</strong> actuación y no podrá superar <strong>la</strong> cuantía de20.000 €.Realización de actividades de formación, fomentoy difusión de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> vincu<strong>la</strong>dasdirectamente al fomento del empleo.••Actividades de formación: Realización de accionesformativas directamente vincu<strong>la</strong>das al fomentodel empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar ycualificar en el conocimiento del cooperativismo yde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> a desempleados, socios deCooperativas y Sociedades Laborales y a otras personasque puedan estar interesadas en <strong>la</strong> creación omejor funcionamiento de <strong>la</strong>s empresas de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>, con especial atención a los colectivos con dificultadesde acceso al mercado de trabajo.••Actividades de fomento: Realización de congresos,simposios, jornadas, seminarios y otras actividadescuyo objeto sea el estudio de aspectos re<strong>la</strong>cionadoscon <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> que tengan incidencia en sucapacidad de generación de empleo.••Actividades de difusión: Actuaciones cuyo objetosea dar a conocer o divulgar, entre <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción engeneral o a colectivos específicos <strong>la</strong> organización yfuncionamiento de <strong>la</strong>s Cooperativas y SociedadesLaborales y otras formas de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, mediantecampañas de difusión en medios de comunicaciónsocial, edición de publicaciones y cualquierotra actividad que contribuya a esta finalidad.F Cuantía: Puede alcanzar hasta el 100% del costede <strong>la</strong> actividad, con un importe máximo de 90.000 €.fichas ] el fomento de cooperativas y de sociedades <strong>la</strong>borales133


5.3 Proyecto de ley de economía socialAntecedentesEn julio de 2010 el Consejo de Ministros dio luz verde alproyecto de Ley de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, iniciativa legis<strong>la</strong>tivapionera en el mundo, que amplía el marco institucionalde <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en España. El 8 de septiembre de2010, el Congreso de los Diputados adoptó el acuerdo<strong>sobre</strong> el Proyecto de Ley de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Se prevéque <strong>la</strong> Ley tenga <strong>la</strong> aprobación definitiva y se publiqueen el BOE antes de final de año.FinalidadDefinir jurídicamente al sector, sin pretender sustituir<strong>la</strong> normativa vigente de cada una de <strong>la</strong>s entidades quelo conforman, entre el<strong>la</strong>s <strong>la</strong>s Cooperativas, SociedadesLaborales, mutualidades, centros especiales de empleo,empresas de inserción, cofradías de pescadores, <strong>la</strong>sfundaciones y asociacionesAspectos fundamentales recogidos en <strong>la</strong> Ley1. E<strong>la</strong>boración de un catálogo de los diferentes tiposde entidades integrantes de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.2. Mejora de <strong>la</strong> medida de fomento del autoempleode <strong>la</strong> prestación por desempleo en su modalidad depago único:- Eliminación del p<strong>la</strong>zo actual de 24 de meses parapoder percibir <strong>la</strong> capitalización de <strong>la</strong> prestaciónde desempleo. Esta medida facilita a los asa<strong>la</strong>riadosde Sociedades Laborales y Cooperativas deTrabajo Asociado poder constituirse como sociostrabajadores de <strong>la</strong>s mismas con independenciade <strong>la</strong> antigüedad como trabajador en <strong>la</strong> empresa.- Amortización de deudas al FOGASA por parte de<strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas.- Cuando por causas tales como fallecimiento, incapacidady jubi<strong>la</strong>ción los socios hayan causado bajaen <strong>la</strong>s Cooperativas, el FOGASA no rec<strong>la</strong>mará a <strong>la</strong>sCooperativas <strong>la</strong> devolución de <strong>la</strong>s aportacioneshechas por los trabajadores que percibieron dedicho Fondo.3. Incremento presupuestario en <strong>la</strong>s medidas de difusióny fomento para <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> para el año2009 y mantenimiento en el 20104. Reformas legis<strong>la</strong>tivas necesarias para que <strong>la</strong>s Cooperativas,Sociedades Laborales y demás entidadesque componen <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> se adapten alos nuevos retos de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> globalizada, estimu<strong>la</strong>ndosu desarrollo, mejorando su capacidadcompetitiva y de respuesta a <strong>la</strong>s nuevas necesidadessociales.Actualmente existen modificaciones que bien hanentrado en vigor recientemente, o bien se encuentranen fase muy avanzada de tramitación como:- El Proyecto de Ley del Sistema de Protección porCese de Actividad- La Ley 10/2009, de 20 de octubre ha eliminando<strong>la</strong> restricción que existía por <strong>la</strong> que los ConsejosRectores de <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas no podíantener más de 15 consejeros.- Proyecto de Ley de <strong>Economía</strong> Sostenible.- “Ley Ómnibus” que incluye que dentro del cómputodel 10% de trabajadores indefinidos exigidospor <strong>la</strong> Ley de Subcontratación en el sector de <strong>la</strong>construcción a los socios trabajadores con respectoa <strong>la</strong>s Cooperativas de trabajo asociado.- Real Decreto 2003/2009, que mantiene <strong>la</strong> aplicaciónde La Orden ECO/3614/2003, prorrogandohasta el 31 de diciembre de 2010 <strong>la</strong> aplicación delos criterios contables por los que se establece <strong>la</strong>delimitación entre fondos propios y fondos ajenosen <strong>la</strong>s normas <strong>sobre</strong> los aspectos contables de <strong>la</strong>sSociedades Cooperativas.5. Mejoras en el Régimen Fiscal para Cooperativas ySociedades LaboralesLa Ley de Presupuestos Generales del Estado para e<strong>la</strong>ño 2010 contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> elevación a 15.500 € <strong>la</strong> partedel pago único de <strong>la</strong> prestación por desempleo queestá exenta de tributar al Impuesto de <strong>la</strong> Renta de<strong>la</strong>s Personas Físicas.c Normativa8 de septiembre de 2010 Núm. 88- Proyecto de Ley de<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.Más informaciónObservatorio de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>www.observatorioeconomiasocial.es134 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


5.4 Ley 32/2010 de protección por cese de actividad¿Qué regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley 32/2010?b.o.e. del viernes 6 de agosto de 2010La Ley establece un sistema específico de protección porcese de actividad de los trabajadores/as autónomos/as.Permite a todos los autónomos/as que coticen por el<strong>la</strong>,recibir <strong>la</strong>s prestaciones en caso de cesar en <strong>la</strong> actividadeconómica o profesional que vinieran desempeñando.También contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> protección por cese de actividaden <strong>la</strong>s sociedades cooperativas y <strong>la</strong>borales.El cese de actividad deberá ser total en <strong>la</strong> actividad económicao profesional que de forma habitual, personal ydirecta se viniere desempeñando. El cese de actividadpodrá ser definitivo o temporal.Qué condiciones tienen que cumplir lossocios trabajadores de Cooperativasde Trabajo Asociado para acceder a <strong>la</strong>sprestaciones por cese de actividad?Los/as socios/as trabajadores/as de <strong>la</strong>s Cooperativas deTrabajo Asociado que hayan optado por su encuadramientoen el Régimen Especial de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar y tengan concertada <strong>la</strong>cobertura por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales tendrán derecho a <strong>la</strong>s prestaciones porcese de actividad siempre que hayan sido cesado, concarácter definitivo o temporal, en <strong>la</strong> prestación detrabajo y, por tanto, en <strong>la</strong> actividad desarrol<strong>la</strong>da en <strong>la</strong>Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivadosdirectamente de dicha prestación por alguna de<strong>la</strong>s siguientes causas:1. Por expulsión improcedente de <strong>la</strong> Cooperativa.2. Por causas económicas, técnicas, organizativas,productivas o de fuerza mayor.3. Por finalización del período al que se limitó el vínculosocietario de duración determinada.4. Por causa de violencia de género, en <strong>la</strong>s sociastrabajadoras.5. Por pérdida de licencia administrativa de <strong>la</strong>Cooperativa.¿Cómo se efectúa <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de situaciónlegal de cese de actividad de los/as socios/as trabajadores/as de <strong>la</strong>s Cooperativas?1. Expulsión del socio: será necesaria <strong>la</strong> notificación de<strong>la</strong>cuerdo de expulsión por parte del Consejo Rectorde <strong>la</strong> Cooperativa u órgano de administración correspondiente,indicando su fecha de efectos2. Cese definitivo o temporal de <strong>la</strong> actividad pormotivos económicos, técnicos, organizativos o deproducción. No se exigirá el cierre de establecimientoabierto al público en los casos en los que nocesen <strong>la</strong> totalidad de los socios trabajadores de <strong>la</strong>Cooperativa de trabajo asociado. Se deberá acreditarcertificación literal del acuerdo de <strong>la</strong> asamblea generaldel cese definitivo o temporal de <strong>la</strong> prestaciónde trabajo y de actividad de los socios trabajadores.3. Cese definitivo o temporal de <strong>la</strong> actividad por fuerzamayor será necesario que <strong>la</strong> existencia de talescausas sea debidamente constatada por el órganogestor de <strong>la</strong> prestación.4. Finalización del período al que se limitó el vínculosocietario de duración determinada, será necesariacertificación del Consejo Rector u órgano de administracióncorrespondiente de <strong>la</strong> baja en <strong>la</strong> Cooperativapor dicha causa y su fecha de efectos.5. Violencia de género: Es necesario una dec<strong>la</strong>raciónescrita de <strong>la</strong> solicitante de haber cesado o interrumpidosu prestación de trabajo en <strong>la</strong> sociedad Cooperativa,a <strong>la</strong> que se adjuntará el informe o <strong>la</strong> ordende protección o que indique <strong>la</strong> existencia de indicios<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> condición de víctima de violencia de género.6. Cese durante el período de prueba será necesariacomunicación del acuerdo de no admisión por partedel Consejo Rector u órgano de administracióncorrespondiente de <strong>la</strong> Cooperativa al aspirante.¿A quién deberán solicitar el reconocimientodel derecho a <strong>la</strong>s prestaciones, los/as socios/as trabajadores/as deCooperativas de trabajo asociado?Al órgano gestor y hasta el último día del mes siguientea <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de <strong>la</strong> situación legal de cese de actividad.Cuando <strong>la</strong> Cooperativa de trabajo asociado tenga auno o más trabajadores por cuenta ajena, en el supuestode cese total de <strong>la</strong> actividad de <strong>la</strong> Cooperativa, serárequisito previo al cese de actividad de los/as socios/astrabajadores/as.fichas ] el fomento de cooperativas y de sociedades <strong>la</strong>borales135


¿Qué prestaciones comprende••Prestación económica por cese de <strong>la</strong> actividad.••Medidas de formación, orientación profesional ypromoción de <strong>la</strong> capacidad de desarrol<strong>la</strong>r un proyectoproductivo o de servicio de los trabajadores/as beneficiarios del nuevo sistemaRequisitos••Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas<strong>la</strong>s contingencias profesionales.••Tener cubierto el período mínimo de cotización porcese de actividad (12 meses).••Estar en situación legal de cese de actividad, suscribirel compromiso de actividad y acreditar activadisponibilidad para <strong>la</strong> reincorporación al mercadode trabajo.••No haber cumplido <strong>la</strong> edad ordinaria para causarderecho a <strong>la</strong> pensión de jubi<strong>la</strong>ción, salvo que eltrabajador/a autónomo/a no tuviera acreditado elperíodo de cotización requerido para ello.••Estar al corriente en el pago de <strong>la</strong>s cuotas a <strong>la</strong> Seguridad<strong>Social</strong>.F CuantíaLa base regu<strong>la</strong>dora de <strong>la</strong> prestación económica por cesede actividad será el promedio de <strong>la</strong>s bases por <strong>la</strong>s que sehubiere cotizado durante los doce meses continuados einmediatamente anteriores a <strong>la</strong> situación legal de cese.Incompatibilidades••La percepción de <strong>la</strong> prestación económica por cesede actividad es incompatible con el trabajo por cuentapropia, así como con el trabajo por cuenta ajena(excepción hecha a los trabajos agrarios sin finalidadcomercial y <strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores dirigidas al mantenimientoy buenas condiciones agrarias y medioambientales.Esta excepción se desarrol<strong>la</strong>rá mediante normareg<strong>la</strong>mentaria)••Será asimismo incompatible con <strong>la</strong> obtención depensiones o prestaciones de carácter económicodel sistema de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong>, salvo que éstashubieran sido compatibles con el trabajo que diolugar a <strong>la</strong> prestación por cese de actividad, así comocon <strong>la</strong>s medidas de fomento del cese de actividadregu<strong>la</strong>das por normativa sectorial para diferentescolectivos, o <strong>la</strong>s que pudieran regu<strong>la</strong>rse en el futurocon carácter estatal.••Por lo que se refiere a los trabajadores/as por cuentapropia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadoresdel Mar, <strong>la</strong> prestación por cese de actividadserá incompatible con <strong>la</strong> percepción de <strong>la</strong>s ayudaspor paralización de <strong>la</strong> flota.¿Cuánto dura <strong>la</strong> prestación económicapor cese de actividad?Período de cotización(meses)Período de protección(meses)de 12 a 17 2de 18 a 23 3de 24 a 29 4de 30 a 35 5de 36 a 42 6de 43 a 47 848en ade<strong>la</strong>nte 12Para los autónomos/as mayores de 60 años seincrementa <strong>la</strong> duración de <strong>la</strong> prestación,.136 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Órgano gestorCorresponde a <strong>la</strong>s Mutuas de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales de <strong>la</strong> Seguridad <strong>Social</strong><strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong>s funciones y servicios derivados de<strong>la</strong>s prestación económica por cese de actividad de lostrabajadores/as autónomos/as y proceder al reconocimiento,suspensión, extinción y reanudación de <strong>la</strong>sprestaciones, así como su pago, sin perjuicio de <strong>la</strong>satribuciones reconocidas a los órganos competentesde <strong>la</strong> Administración en materia de sanciones porinfracciones en el orden social.x P<strong>la</strong>zoEl reconocimiento de <strong>la</strong> situación legal de cese de actividadse podrá solicitar hasta el último día del messiguiente al que se produjo el cese de actividad. Noobstante, en <strong>la</strong>s situaciones legales de cese de actividadcausadas por motivos económicos, técnicos productivosu organizativos, de fuerza mayor, por violenciade género, por voluntad del cliente fundada en causajustificada y por muerte, incapacidad y jubi<strong>la</strong>ción delcliente, el p<strong>la</strong>zo comenzará a computar a partir de <strong>la</strong>fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientesdocumentos que acrediten esa situación.c Normativa••Ley 32/2010, de 5 de agosto, por <strong>la</strong> que se estableceun sistema específico de protección por cese deactividad de los trabajadores autónomos.••Disposición adicional sexta. Socios trabajadores deCooperativas de trabajo asociado.fichas ] el fomento de cooperativas y de sociedades <strong>la</strong>borales137


Anexoslegis<strong>la</strong>tivos


Legis<strong>la</strong>ción de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en el ámbito estatal••Proyecto de Ley de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>••Proyecto de Ley por que se regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> SociedadCooperativa Europea con domicilio en España••Constitución 1978: Articulo 129.2••Ley 27/1999,de 16 de julio, de Cooperativas••Reg<strong>la</strong>mento del registro de Sociedades Cooperativas(R.D. 136/2002 de 1 de febrero)••Ley 20/1990, de 19 de diciembre, <strong>sobre</strong> RégimenFiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas••Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas deCrédito••Reg<strong>la</strong>mento de Cooperativas de Crédito(R.D.84/1993 de 22 de enero)••Leyes Autonómicas de Cooperativas••Ley 4/1997 de 24 de marzo de SociedadesLaborales••Reg<strong>la</strong>mento del registro de Sociedades Laborales(R.D. 21 14/1998 de 2 de octubre)••Real Decreto 1564/1989 de 22 de diciembre, porel que se aprueba el texto refundido de <strong>la</strong> Ley deSociedades Anónimas••Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>cióndel régimen de <strong>la</strong>s empresas de inserción••Real Decreto 49/2010 de 22 de enero, por el quese crea el Registro Administrativo de Empresas deInserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración••Ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades deResponsabilidad Limitada••Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, por el quese aprueba el Reg<strong>la</strong>mento del Registro Mercantil••Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidasFiscales, Administrativas y de Orden <strong>Social</strong>••Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas deReforma del Sistema Financiero••Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones••Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscalde <strong>la</strong>s entidades sin fines lucrativos y de losincentivos fiscales al mecenazgo••Ley 43/2006 de 29 de diciembre para <strong>la</strong> <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> en <strong>la</strong> Ley para <strong>la</strong> mejora del crecimiento ydel empleo••Modificación de <strong>la</strong> Ley de Cooperativas para suadaptación a <strong>la</strong>s normas internaciones de contabilidad(NIC)••Real Decreto 1278/2000 de 30 de junio, <strong>sobre</strong>adaptación de determinadas disposiciones de Seguridad<strong>Social</strong> para su aplicación a <strong>la</strong>s SociedadesCooperativas••Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por<strong>la</strong> que se aprueban <strong>la</strong>s normas <strong>sobre</strong> los aspectoscontables de <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas.••Orden TIN/49/2009, de 20 de enero (BOE del 26),<strong>sobre</strong> nombramiento de vocales del Consejo parael Fomento de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>.••Orden TAS 3501-2005 <strong>sobre</strong> de Subvencionespara el fomento del empleo en Cooperativas ySociedades Laborales.••Ley 32/2010 de protección por cese de actividad140 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Legis<strong>la</strong>ción de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>en el ámbito autonómicoCooperativasAndalucía••Ley 3/2002, de 16 de diciembre, por <strong>la</strong> que semodifica <strong>la</strong> Ley 2/1999, de 31 de marzo, de SociedadesCooperativas Andaluzas.••Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades CooperativasAndaluzas••Decreto 318/2003, de 18 de noviembre, por elque se modifica el Decreto 267/2001, de 11 de diciembre,por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento dedesarrollo de <strong>la</strong> Ley de Sociedades CooperativasAndaluzas en materia registral y de autorizacionesadministrativas.••Decreto 258/2001, de 27 de noviembre, de inspeccióny procedimiento sancionador en materia deCooperativasAragón••Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativasde AragónBaleares••Ley 7/2005, de 21 de junio, de reforma de <strong>la</strong> Ley1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de lesIlles Balears.••Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de<strong>la</strong>s Illes Balerars.••Decreto 65/2006, de 14 de julio, por el cual seprueba el Reg<strong>la</strong>mento de organización y funcionamientodel Registro de Cooperativas de <strong>la</strong>s Is<strong>la</strong>sBaleares.Castil<strong>la</strong> y León••Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de <strong>la</strong>Comunidad de Castil<strong>la</strong> y León.••Decreto 125/2004, de 30 diciembre, por el que seaprueba el Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativasde Castil<strong>la</strong> y León.Castil<strong>la</strong>-La Mancha••Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativasde Castil<strong>la</strong>-La Mancha.••Decreto 178/2005, 25-10-2005, Reg<strong>la</strong>mento delRegistro de Cooperativas de Castil<strong>la</strong>-La Mancha.Cataluña••Ley 13/2003, de 13 de junio, de modificación de<strong>la</strong> Ley 18/2002, de Cooperativas••Ley 18/2002 de 5 de julio, de Cooperativas••Ley 6/1998, de 13 de mayo, de Regu<strong>la</strong>ción delfuncionamiento de <strong>la</strong>s Secciones de Crédito de<strong>la</strong>s Cooperativas••Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para <strong>la</strong>promoción y formación de Cooperativas••Decreto 203/2003, de 1 de agosto, Reg<strong>la</strong>mento delRegistro.••Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de desarrollode <strong>la</strong> Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regu<strong>la</strong>cióndel funcionamiento de <strong>la</strong>s secciones de créditode <strong>la</strong>s Cooperativas.Comunidad Valenciana••Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de <strong>la</strong>Comunidad Valenciana••Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de <strong>la</strong>Generalitat, por el que se regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s Cooperativasde crédito de <strong>la</strong> Comunidad Valenciana••Decreto Legis<strong>la</strong>tivo 1/1998, de 23 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de <strong>la</strong> Leyregu<strong>la</strong>dora de <strong>la</strong>s Cooperativas ValencianasExtremadura••Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de SociedadesCooperativas Especiales de Extremadura.••Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo••Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativasde Extremadura.••Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativas Decreto172/2002, de 17 de Diciembre.Galicia••Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativasde Galicia.••Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativas Decreto430/2001, de 18 de diciembre.La Rioja••Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de LaRioja.anexos legis<strong>la</strong>tivos141


••Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativas. Decreto18/2003, de 17 de Mayo.Comunidad de Madrid••Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativasde <strong>la</strong> Comunidad de Madrid.Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativas Decreto177/2003, de 17 de julio.Murcia••Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de SociedadesCooperativas de <strong>la</strong> Región de Murcia.Navarra••Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativasde Navarra.••Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificaciónde <strong>la</strong> Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativasde Navarra, para <strong>la</strong> adición de <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ciónde <strong>la</strong>s Cooperativas de iniciativa social••Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidastributarias Modifica <strong>la</strong> Ley 12/1996, de 2 de julio,de Cooperativas de Navarra <strong>la</strong> Ley 9/1994, de 21de junio, regu<strong>la</strong>dora del régimen fiscal de <strong>la</strong>sCooperativas)••Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativasde Navarra••Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuestode Sociedades••Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, regu<strong>la</strong>dora delrégimen fiscal de <strong>la</strong>s Cooperativas.••Decreto Foral 112/1997, de 21 de abril, por el quese aprueban <strong>la</strong>s normas regu<strong>la</strong>doras del Régimende organización y funcionamiento del Registro deCooperativas de Navarra.País Vasco••Ley 6/2008 de 25 de Junio de <strong>la</strong> Sociedad CooperativaPequeña (BOPV 4/07/2008).••Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificaciónde <strong>la</strong> Ley de Cooperativas de Euskadi.••Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas deEuskadi.••Reg<strong>la</strong>mento del Registro de Cooperativas, Decreto189/1994, de 24 de mayo.••Decreto 152/2006, de 18 de julio, de modificacióndel Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley de Cooperativas deEuskadi••Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por el que seaprueba el Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley de Cooperativasde Euskadi••Decreto 61/2000 de 4 de abril, por el que se regu<strong>la</strong>n<strong>la</strong>s Cooperativas de iniciativa social••Norma Foral 9/91, de 19 de diciembre, RégimenFiscal de <strong>la</strong>s Cooperativa••Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto<strong>sobre</strong> Sociedades del Territorio Histórico deBizkaia••Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto deSociedades del Territorio Histórico de Guipúzcoa••Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por<strong>la</strong> que se aprueban <strong>la</strong>s normas <strong>sobre</strong> los aspectoscontables de <strong>la</strong>s Sociedades Cooperativas.142 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Fundaciones y AsociacionesAndalucía••Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones deAndalucía. BOE n.185 de 4 de agosto de 2006••Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de <strong>la</strong>Comunidad Autónoma de Andalucía, BOE n. 156de 1 de julio de 2005Canarias••Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones deCanarias. BOE, n. 78 de 1 de abril de 2003••Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.BOE n. 108 de 6 de mayo de 1998••Modificaciones: Ley 11/2006, de 11 de diciembre,de <strong>la</strong> Hacienda Pública Canaria (BOCAN n. 244de 19 de diciembre de 2006) disp. adic. 6: añadeCap. VI. / disp. adic. 6: añade art. 41. /disp. adic. 6:añade art. 42. / disp. adic. 6: añade art. 43Castil<strong>la</strong> y León••Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones deCastil<strong>la</strong> y León. BOE n. 183 de 1 de agosto de 2002••Cataluña••Ley 7/1997, de 18 de junio de Asociaciones deCataluña. BOE n. 176 de 24 de julio de 1997••Modificaciones: Ley 4/2008, de 24 de abril, delLibro Tercero del Código Civil de Cataluña, re<strong>la</strong>tivoa <strong>la</strong>s personas jurídicas. (BOE n. 131 de 30 demayo de 2008) disp. derog. 1: deroga art. 1. – a<strong>la</strong>rt. 35 disp. derog. 1: deroga disp. final 1. - al final3. disp. derog. 1: deroga Cap. I. - al Cap. V disp.derog. 1: deroga disp. adic.. disp. derog. 1: derogaCap. VI. disp. derog. 1: deroga Cap. VIII. disp. derog.1: deroga disp. final. disp. derog. 1: deroga art. 38letra d).••Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación yderogación parcial de varias leyes re<strong>la</strong>tivas aentidades públicas y privadas y en materia depersonal. (DOGC n. 4427 de 15 de julio de 2005)art. 8: modifica art. 24.••Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones deCataluña. BOE n. 134 de 5 de junio de 2001••Comunidad de Madrid••Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de<strong>la</strong> Comunidad de Madrid. BOE n., 192 de 12 deagosto de 1998Comunidad Valenciana••Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de<strong>la</strong> Generalitat, de Asociaciones de <strong>la</strong> ComunitatValenciana.••Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de<strong>la</strong> Comunidad Valenciana. DOGV n. 3391 de 11 dediciembre de 1998••Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de <strong>la</strong> Generalitat,de modificación de <strong>la</strong> Ley 98/1998, de 9 de diciembrede 1998, de Fundaciones de <strong>la</strong> ComunitatValenciana (DOGV n. 5803 de 10 de julio de 2008)••Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de MedidasFiscales, de Gestión Administrativa y Financiera,y de Organización de <strong>la</strong> Generalitat ValencianaGalicia••Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundacionesde Interés Gallego. BOE n. 14 del 16 de enero de2007La Rioja••Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de<strong>la</strong> Comunidad Autónoma de La Rioja. BOE n. 59de 9 de marzo de 2007Navarra••Ley Foral 10/1996 de 2 de julio, Regu<strong>la</strong>dora delrégimen tributario y de <strong>la</strong>s Fundaciones y de <strong>la</strong>sactividades de Patrocinio de Navarra. BOE n. 244de 9 de octubre de 1996 y BON n. 86 de 17 dejulio de 1997.País Vasco••Ley 7/2007 de 22 de junio, de Asociaciones deEuskadi. BOPV 134, de 12 de julio de 2007••Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones delPaís Vasco. BOPV n. 135 de 15 de julio de 1994anexos legis<strong>la</strong>tivos143


MutualidadesCataluña••Ley 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades deprevisión social••Ley 28/1999, de 13 de diciembre, de Mutualidadesde Previsión <strong>Social</strong> de Cataluña.••Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollode determinados aspectos de <strong>la</strong> Ley 10/2003,de 13 de junio, de mutualidades de previsiónsocial.Comunidad Valenciana••Ley del Par<strong>la</strong>mento Valenciano, de 29 de mayo de2000, de mutualidades de Previsión social de <strong>la</strong>Comunidad ValencianaMadrid••Ley de <strong>la</strong> Asamblea de Madrid, de 30 de junio de2000, de mutualidades de previsión social••Real Decreto 2486, de 20 de noviembre de 1998,por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados.Pais Vasco••Ley 25/1983, de 27 de octubre, de Entidades dePrevisión <strong>Social</strong> Voluntaria del País Vasco.144 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Empresas de Inserción LaboralAragón••Decreto 37/2006, de 7 de febrero, del Gobiernode Aragón, por el que se regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s Empresasde Inserción Laboral y se aprueba el ProgramaARINSER de ayudas económicas para <strong>la</strong> integraciónsocio-<strong>la</strong>boral de colectivos en situación oriesgo de exclusión••Decreto 33/2002 de 5 de Febrero de 2002, por elque se regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s Empresas de Inserción y seaprueba el programa Arinser.Baleares••Decreto 60/2003, de iniciativas empresariales deinserciónCanarias••Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que seregu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> inserción socio<strong>la</strong>boral en empresas deinserción.Castil<strong>la</strong> La Mancha••Ley 5/1995, de 23 de marzo, <strong>sobre</strong> inserción <strong>la</strong>boraly empresas de inserciónCastil<strong>la</strong> y León••Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que seregu<strong>la</strong> el procedimiento de calificación de <strong>la</strong>s empresasde inserción <strong>la</strong>boral y se crea su registroadministrativoCataluña••Ley 27/2002 de 20 de diciembre de Medidas Legis<strong>la</strong>tivaspara regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s Empresas de InserciónSocio<strong>la</strong>boral de CataluñaLa Rioja••Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserciónsocio<strong>la</strong>boral••Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se creael Registro de Empresas de Inserción Socio<strong>la</strong>boralde La Rioja, y se regu<strong>la</strong>n los requisitos para <strong>la</strong>calificación e inscripción en dicho RegistroMadrid••Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que seregu<strong>la</strong> <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s empresas de promocióne inserción <strong>la</strong>boral de <strong>la</strong>s personas ensituación de exclusión social con <strong>la</strong> Comunidadde Madrid y se establecen <strong>la</strong>s medidas de fomentode su actividadNavarra••Decreto Foral 130/1999 de 26 Abril, por el que seregu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s ayudas económicas para el desarrollode los programas de incorporación socio-<strong>la</strong>boraldestinados a personas en situación de exclusiónsocialPais Vasco••Decreto 305/2000 de 26 de Diciembre, por elque se regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> calificación de <strong>la</strong>s Empresas deInserción.Comunidad Valenciana••Ley 1/2007, de 5 de febrero, por <strong>la</strong> que se regu<strong>la</strong>n<strong>la</strong>s empresas de inserción para fomentar <strong>la</strong> inclusiónsocial en <strong>la</strong> Comunitat Valenciana••Orden de 29 de diciembre de 1995, que regu<strong>la</strong> lostalleres de inserción socio<strong>la</strong>boralCentros Especiales de EmpleoComunidad Valenciana••Ley 11 / 2003, de 10 de abril, <strong>sobre</strong> el Estatuto de<strong>la</strong>s personas con discapacidad de <strong>la</strong> ComunidadValenciana.anexos legis<strong>la</strong>tivos145


En<strong>la</strong>ces yfuentes deinformaciónde interés


Direcciones de los Registros de SociedadesCooperativas de <strong>la</strong>s Comunidades AutónomasAndalucíaCONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA YEMPRESADirección General de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> yEmprendedoresC/ Albert Eisnstein, s/n- Is<strong>la</strong> de <strong>la</strong> Cartuja41071 Sevil<strong>la</strong>Telf.: 954 99 56 57AragónINSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)Servicio de Promoción de Empleo - Sección<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y Desarrollo LocalAvda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15- 3ª50009 ZaragozaTelf.: 976 71 47 96AsturiasCONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEODirección General de Trabajo, Seguridad Laboral yEmpleoC/ Santa Susana 20 - 2º C33007 OviedoTelf.: 985.10 84 63BalearesCONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓNDirección General de TrabajoC/ Gran Vía Asima, 2-9º -Polígono Son Castelló07009 Palma de Mallorca (BALEARES)Telf.: 971.78 49 30CanariasSERVICIO CANARIO DE EMPLEOC/ Crucita Arbelo, s/nLomo Apolinario35014 Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 30 78 78Avda. Príncipes de España, s/n38010 Santa Cruz de TenerifeTelf. 922 47 45 70CantabriaCONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIALDirección General de Trabajo y EmpleoC/ Cádiz, 9- 3 p<strong>la</strong>nta39002 SantanderTelf.: 942 31 85 10Castil<strong>la</strong> - La ManchaCONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEODirección General de Trabajo e InmigraciónAvda. de Ir<strong>la</strong>nda, 1445071 ToledoTelf.: 925 26 78 09Castil<strong>la</strong> Y LeónCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODirección General de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>Servicio de CooperativasC/ Jacinto Benavente, 247195 Arroyo de <strong>la</strong> Encomienda (Val<strong>la</strong>dolid)Telf.: 983 32 43 64CataluñaDEPARTAMENTO DE TRABAJODirección General de <strong>Economía</strong> Cooperativa, <strong>Social</strong>y AutoocupaciónC/ Sepúlveda, 148-15008011 BarcelonaTelf.: 93 228 57 56 / 93 228 57 57ExtremaduraCONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEODirección General de Trabajo- S RegionalSociedades Cooperativas y Laborales y AutoempleoPaseo de Roma, s/n - Edificio Morerias - MóduloC- 3ª p<strong>la</strong>nta06800 Mérida (Badajoz)Telf.: 924 00 52 78GaliciaCONSEJERÍA DE TRABAJODirección General de Re<strong>la</strong>ciones LaboralesEdificio Administrativo San Lázaro, s/n15781 Santiago de Composte<strong>la</strong>Telf.: 981 54 55 40148 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


MadridCONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJERDirección General de Trabajo -Sº de Registrode Entidades de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> - Registro deCooperativasC/ Princesa, 5 - 2º p<strong>la</strong>nta28008 MadridTelf.: 91 580 44 47MurciaCONSEJERÍA DE TRABAJO, EDUCACIÓN,FORMACIÓN Y EMPLEODirección General de TrabajoAvda. de <strong>la</strong> Fama, 330071 MurciaTelf.: 968 36 69 95NavarraDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, NUEVAEMPRESA Y EMPLEODirección General de Trabajo y Prevención deRiesgosParque Tomás Caballero, 1Edificio Fuerte del Príncipe 2 - 1ª p<strong>la</strong>nta31005 PamplonaTelf.: 948 42 77 11País VascoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIALViceconsejería de Trabajo y Seguridad <strong>Social</strong> -Dirección de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>C/ Donostía San Sebastián, 101010 Vitoria - GasteizTelf.: 945 01 94 13 / 945 01 94 04La RiojaCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, EMPLEO EINNOVACIÓNDirección General de Empleo y Re<strong>la</strong>cionesLaboralesC/ Gran Vía, 56 - entrep<strong>la</strong>nta26071 LogroñoTelf.: 941 29 11 00ValenciaCONSEJERÍA DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEODirección General de Trabajo, Cooperativismo y<strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>C/ Navarro Reverter, 246004 ValenciaTelf.: 96 316 34 43CeutaÁrea de Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>esC/ Beatriz de Silva, 451001 CeutaTelf.: 956 98 44 00Melil<strong>la</strong>Área de Trabajo y Asuntos <strong>Social</strong>esAvda. de <strong>la</strong> Marina Españo<strong>la</strong>, 352001 Melil<strong>la</strong>Telf.: 952.99 10 00en<strong>la</strong>ces y fuentes de información de interés149


Direcciones de los Registros de SociedadesLaborales de <strong>la</strong>s Comunidades AutónomasAndalucíaCONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESADirección General de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>Avda. de Carlos III, s/n.Edificio de <strong>la</strong> Prensa, 3º P<strong>la</strong>ntaIs<strong>la</strong> de <strong>la</strong> Cartuja41092 Sevil<strong>la</strong>Teléfono de Atención al ciudadano: 902 11 30 00AragónINSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)Servicio de Promoción en el EmpleoAvda. Cesáreo Alierta 9-11 (pasaje)50008 ZaragozaTelf.: 976 71 47 96AsturiasCONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEEMPLEODirección General de Trabajo y Seguridad LaboralC/ San Francisco 21 - 4º p<strong>la</strong>nta33003 OviedoTelf.: 985.10.84 63BalearesCONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓNDirección General de Trabajo y Salud LaboralC/ Gremi de Teixidors, 3807009 Palma de MallorcaTelf.: 971 17 72 24CanariasCONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALESInstituto Canario de Formación y EmpleoC/ República Dominicana, 435010 Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 928 30 78 81CantabriaCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO YDESARROLLO TECNOLÓGICO Dirección General deTrabajoC/ Castil<strong>la</strong>, 13 - 3ª p<strong>la</strong>nta39009 SantanderTelf.:942 20 70 75Castil<strong>la</strong> - <strong>la</strong> manchaDELEGACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA YTRABAJO EN TOLEDOAvda. de Francia, 245071 ToledoTelf.: 925 26 79 37Castil<strong>la</strong> y leónCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YTURISMOViceconsejería de TrabajoDirección General de Re<strong>la</strong>ciones e IntermediaciónLaboralC/ María de Molina, 7 - 7ª p<strong>la</strong>nta47071 Val<strong>la</strong>dolidTelf.: 983 41 45 17150 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


CataluñaDEPARTAMENTO DE TRABAJODirección General de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,Cooperativas y AutoempresaC/ Sepúlveda, 148-150, 7ª p<strong>la</strong>nta08011 BarcelonaTelf.: 93228 57 57ExtremaduraCONSEJERÍA DE TRABAJODirección General de TrabajoPaseo de Roma, s/nEdificio Morerias06800 Mérida (Badajoz)Telf.: 924 00 52 78GaliciaCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO YRELACIONES LABORALESDirección General de Re<strong>la</strong>ciones LaboralesEdificio Administrativo San Cayetano, Bloque 5, 3º15781 Santiago de Composte<strong>la</strong>Telf.: 981 54 55 40MadridCONSEJERÍA DE TRABAJODirección General de TrabajoConsejería de Empleo y MujerC/ Princesa, 5 - 2º28008 MadridTelf.: 91 580 44 47MurciaCONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIALDirección General de TrabajoAvda. de <strong>la</strong> Fama, 330071 MurciaTelf.: 968 36 51 40NavarraDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA,COMERCIO,TURISMO Y TRABAJODirección General de Trabajo, Sección de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong>Parque Tomás Caballero, 1en<strong>la</strong>ces y fuentes de información de interés151


En<strong>la</strong>ces web de interésMinisterio de Trabajo e Inmigraciónwww.mtin.es<strong>Guía</strong> Laboral 2010. Ministerio de Trabajo eInmigración.www.mtin.es/es/guia/index.htmSeguridad <strong>Social</strong>www.seg-social.es/Internet_1/index.htmServicio Público de Empleo Estatal. Red Trabajawww.redtrabaja.es/es/redtrabaja/portal/index.jspMinisterio de <strong>Economía</strong> y Haciendawww.meh.es/Agencia Estatal de Administración Tributariawww.aeat.esFund. Tripartita para <strong>la</strong> Formación en el Empleowww.fundaciontripartita.org/Fundación Formación y Empleowww.forem.esConfederación Sindical de Comisiones Obreraswww.ccoo.esConfederación Empresarial Españo<strong>la</strong> de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> (CEPES)www.cepes.esConfederación Empresarial de SociedadesLaborales (CONFESAL)www.confesal.esConfederación Españo<strong>la</strong> de Cooperativas deTrabajo Asociado (COCETA)www.coceta.coop/Portada/Portada.aspCentro Internacional de Investigación eInformación <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> Pública, <strong>Social</strong> yCooperativawww.ciriec.esCIDEC -Centro de Información y DocumentaciónEuropea de <strong>Economía</strong> Pública, <strong>Social</strong> y Cooperativawww.uv.es/cidec/c/presentacion.htmlMinisterio de Trabajo e Inmigración. DirecciónGeneral de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, del TrabajoAutónomo y de <strong>la</strong> Responsabilidad <strong>Social</strong> de <strong>la</strong>sEmpresaswww.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/index.htmObservatorio Iberoamericano del Empleo y <strong>la</strong><strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y Cooperativa (OIBESCOOP)www.oibescoop.orgPortal de emprendedores de <strong>la</strong> Comunidad deMadridwww.emprendelo.esPortal de emprendedores de La Caixawww.emprendedorxxi.esPágina oficial de los Consejos de Cámara deComerciowww.camaras.org/publicado/Portal de los Autónomos ATAhttp://www.autonomos-ata.es/Instituto de Crédito Oficialwww.ico.esServicios Financieros Éticos y Financieroswww.coop57.coopRed de Investigadores de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>(EMES)www.emes.net/index.php?id=112152 guía <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> economía social y solidaria


Publicaciones periódicasBibliografíaRevista CIRIEC-España. Revista de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>,Pública y Cooperativa.www.ciriec-revistaeconomia.esRevista Jurídica de <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> y Cooperativaes <strong>la</strong> Revista Jurídica de CIRIEC-España (Centrode Investigación <strong>sobre</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, Pública yCooperativa).www.ciriec-revistajuridica.esRevista de Estudios Cooperativos (REVESCO).http://www.ucm.es/info/revesco/index.phpBarea Tejeiro, J. y Monzón Campos, J. L. LibroB<strong>la</strong>nco de <strong>la</strong> <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> en España.Madrid: MTAS, 1992Defourny, J. (1992), Orígenes, contextos yfunciones de un tercer gran sector en MONZÓN, J.L. y DEFOURNY, J., <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Entre <strong>Economía</strong>Capitalista y <strong>Economía</strong> Pública,Valencia, CIRIEC – España<strong>Guía</strong> para <strong>la</strong> Creación de Empresas y apertura deestablecimientos.Madrid: Cámara de Comercio de Madrid, 1985<strong>Guía</strong> práctica para <strong>la</strong> creación de cooperativas detrabajo asociado.Madrid: Unión de Cooperativas Madrileñas deTrabajo Asociado, 2010Información y Motivación para el Autoempleo.Madrid: INEM, 1999Jeantet, T. (2000), La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong> Europea o <strong>la</strong>tentación de <strong>la</strong> democracia en todas <strong>la</strong>s cosas,Valencia, CIRIEC – España.Monzón, J. L. (1992), La <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>, tercersector de un nuevo escenario en Monzón, J. L.y Defourny, J. <strong>Economía</strong> <strong>Social</strong>. Entre <strong>Economía</strong>Capitalista y <strong>Economía</strong> PúblicaValencia, CIRIEC – España.Productos financieros y alternativas de financiación.Zaragoza: Asociación de Jóvenes Empresarios, 2009en<strong>la</strong>ces y fuentes de información de interés153


Esta guía tiene como objetivo servir a los trabajadores ytrabajadoras que quieran constituir una empresa de <strong>Economía</strong><strong>Social</strong> y que vean al sindicato como un apoyo a suproyecto emprendedor.

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