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Virgen Maria completa - Escritura y Verdad

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La <strong>Virgen</strong> María, página 109las bases de la nueva doctrina. El principio de que María mereció de congruo lo queCristo mereció de condigno, se convertirá poco a poco en una especie de . Pero en realidad no está claro si los autores que celebran los méritos de la de María entienden atribuirle una participación en el acto mismo,objetivo, de la redención; sus afirmaciones se deben entender generalmente en el sentidolimitado de que María, con sus méritos, obtuvo el derecho de distribuir las graciasderivadas de la cruz de Cristo. Los mariólogos discuten, en particular, si Alfonso deLigorio puede ser considerado como un sostenedor de la corredención propiamente dicha:pero hay una declaración clarísima del propio Alfonso, que lo excluye: 189 La cooperación de María se sitúa, puesen la esfera del renacimiento de la apropiación de la salvación, y no de la redenciónobjetiva. No hay ninguna razón para que los pasajes de las Glorias de María que afirmansu cooperación en la salvación sean entendidos en un sentido diferente; y lo mismo sepuede decir de los otros textos de los siglos XVII y XVIII. Hablan de una cooperación deMaría en la distribución de los méritos de Cristo, en una proposición más osada hablan deuna colaboración en la redención en sentido general, pero por lo general limitan estaafirmación con la declaración complementaria de que los solos méritos de Cristo salvanal mundo, que María no ha operado nuestra redención ni nuestra salvación, que hay unagran desproporción entre su ofrenda y la de Cristo, que por consiguiente debemoshonrarla como redentora ; que el celo que ella tuvo en la inmolación porel rescate del mundo nos obliga a este respeto, si bien nuestra salvación no es efecto de suofrenda; y que 190 En suma, la balanza seinclina entonces decididamente en el sentido de la redención subjetiva: digamos mejor,no parece que se vea claramente el problema en toda su significación, o si se lo ve, hayuna justa reticencia para llevarlo a sus consecuencias extremas. Habría de tocarles a losmariólogos de fines del siglo XIX y XX, el planteo del problema en sus términosrigurosos, con una intrepidez que sus predecesores tal vez no habrían aprobado, yafirmándose en la distinción entre el mérito de congruo y el de condigno, lanzar la osadadeclaración de una corredención propiamente dicha, como la hemos visto definida porRoschini.Pero en la evolución del dogma mariológico, las tesis extremistas terminan siempretemprano o tarde, por ser oficializadas. Ninguna prerrogativa de María ha podido mostrartal consenso de parte del supremo magisterio de la Iglesia, antes de haber sido189 Esta precisión es importante, porque no se encuentra en una obra de edificación, comoLas glorias de María, sino en un libro de discusión con los protestantes, la Operadogmatica contro gli eretici, Nápoles, 1871, p. 189. No me parece que las explicacionesen sentido contrario de Roschini (II, i, p. 335) y de Dillenschneider (Marie Corédemp., p.89) sean persuasivas.190 Estas reservas están contenidas en un texto de Baltassar de Riez, Jes justes louangesde las tres Sainte Vierge, Aix, 1669, p. 207, citado por Roschini, II, 1, p. 347, yDillenschneider considera como “net, transchant”.

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