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memoria - Ayuntamiento de Tres Cantos

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MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID)“PLAN ESPECIAL PARA ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LAORDENACIÓN URBANÍSTICA”DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVAB U N C HSEPTIEMBRE 2010<strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, s.a.BUNCH ARQUITECTURA Y PROYECTOS S.L.P. C/ APOLONIO MORALES 17, bajo 28036 MADRID www.bunchsl.com TEL: 91 3430818 FAX: 91 3430819


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID)PLAN ESPECIAL PARA“ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAEN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS”SEPTIEMBRE 2.0101. INTRODUCCIÓN2. ANTECEDENTES3. AUTOR DEL ENCARGO4. AUTOR DEL PLAN ESPECIAL5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE6. CONDICIONES ESTRUCTURANTES Y PORMENORIZADAS7. PLANES ESPECIALES DE MODIFICACIÓN Y MEJORA8. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. PLAN ESPECIAL DE MEJORADe la Memoria General (Volumen I)De las Normas Urbanísticas Generales (Volumen II)De las Normas Urbanísticas Pormenorizadas (Volumen III)9. MODIFICACIONES O ALTERACIONES ESTRUCTURANTES10. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL10.1 CARÁCTER DE MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA10.2 CARÁCTER PORMENORIZADO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTASPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S1


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .11. PROPUESTA NORMATIVAVOLUMEN I: MEMORIA GENERAL7. MEMORIA DE INFRAESTRUCTURASVOLUMEN II NORMAS URBANÍSTICAS GENERALESINDICE GENERAL:TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES- CAPÍTULO 1.1 OBJETO, ÁMBITO Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE TRES CANTOS- CAPÍTULO 1.2 NORMAS DE TRAMITACIÓN1.2.5. Contenido Documental1.2.7. Licencias Urbanísticas1.2.9. Control <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> obrasTITULO 2: REGIMEN DE SUELO Y GESTION- CAPÍTULO 2.1 REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES2.1.3. Relación <strong>de</strong> Re<strong>de</strong>s Públicas Supramunicipales y Generales, Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong>Aplicación y Sistema <strong>de</strong> ObtenciónTITULO 3. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS:- CAPÍTULO 3.1. DEFINICIONES3.1.3. Parcela mínima3.1.4. Lin<strong>de</strong>ros3.1.5. Alineaciones3.1.6. Rasantes3.1.7. Plano <strong>de</strong> fachada, o plano principal <strong>de</strong> fachada3.1.9. Línea <strong>de</strong> edificación3.1.10. Retranqueo3.1.13. Edificación no aislada3.1.16. Superficie ocupada3.1.17. Ocupación máxima <strong>de</strong> parcela3.1.18. Espacio libre3.1.19. EdificabilidadPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S2


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.1.23. Superficie total edificada, o techo edificado3.1.26. Altura <strong>de</strong> la edificación3.1.30. Edificio bioclimático3.1.31. Apartamento- CAPÍTULO 3.2 CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN, HIGIÉNICAS Y DE CALIDAD3.2.2. Organización <strong>de</strong> las Cubiertas y aprovechamiento bajo las mismas3.2.3. Regulación <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> una edificación3.2.4. Regulación <strong>de</strong> los entrantes y salientes en fachada3.2.5. Condiciones <strong>de</strong> los patios3.2.6. Condiciones y dotaciones en locales y edificios3.2.7. Condiciones <strong>de</strong> seguridad y accesibilidad- CAPÍTULO 3.3 CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS3.3.1. Regulación <strong>de</strong> los usos en las distintas clases <strong>de</strong> suelo3.3.3. Clases <strong>de</strong> usos3.3.4. Clasificación <strong>de</strong> los usos según su naturaleza3.3.5. Clasificación <strong>de</strong> los usos según su régimen <strong>de</strong> interrelación3.3.6. Condiciones generales <strong>de</strong> los usos3.3.4. Uso público, colectivo y privado3.3.5. Simultaneidad <strong>de</strong> usos3.3.6. Legislación sectorial- CAPÍTULO 3.4 CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS3.4.3. Cerramientos3.4.4. Tratamiento <strong>de</strong> los espacios libresTITULO 4. AFECCIONES TERRITORIALES:TITULO 5. DISPOSICION TRANSITORIA SOBRE EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓNPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S3


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .VOLUMEN III NORMAS URBANÍSTICAS PORMENORIZADAS:SUELO URBANO, SUELO URBANIZABLE y SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓNINDICE GENERAL:TITULO 1. NORMATIVA PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO- CAPÍTULO 1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN1.1.1. SUELO URBANO. ÁREAS HOMOGÉNEAS- CAPÍTULO 2 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO Y DE CONSERVACIÓN1.2.2. USOS GLOBALES1.2.3. REGULACION DE LOS USOS COMPATIBLES Y PROHIBIDOS1. Uso global RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR2. Uso global RESIDENCIAL UNIFAMILIAR3. Uso global TERCIARIO4. Uso global PRODUCTIVO5. Uso global DOTACIONAL6. Uso global <strong>de</strong> ESPACIOS LIBRES7. Uso global <strong>de</strong> INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS8. Uso global <strong>de</strong> APARCAMIENTO9. Uso global <strong>de</strong> TRANSPORTE- CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE VOLUMEN: ORDENANZAS DE EDIFICACIÓNORDENANZA 1: EDIFICACION EN MANZANA CERRADAORDENANZA 2: EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTOORDENANZA 3: EDIFICACION EN BLOQUE DE DOBLE CRUJIAORDENANZA 4: EDIFICACION UNIFAMILIAR EXTENSIVAORDENANZA 5: EDIFICACION UNIFAMILIAR INTENSIVAORDENANZA 6: ACTIVIDADES ECONOMICAS: INDUSTRIAORDENANZA 7: ACTIVIDADES ECONOMICAS: OFICINASMC.1 / MC.2BA.1 / BA.2 / BA.3/ BA.4BDC.1 / BDC.2RUE.1/RUE.2RUI.1 / RUI.2/RUI.3IND.1 / IND.2 / IND.3 / IND.4TER.1 / TER.2 / TER.3 / TER.4ORDENANZA 8: ACT. ECONOMICAS: COMERCIO Y SERVICIOS COM.1 / COM.2ORDENANZA 9: EQUIPAMIENTOS SOCIALESORDENANZA 10: ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICOORDENANZA 11: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOSORDENANZA Nº 12. APARCAMIENTOORDENANZA 13: VIA PUBLICADCLUP.1/ LUP.2/ LUP.PU1/LUP.PU2 / LUP.PU3/ LUP.PRSP / STPKVPPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S4


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓNVOLUMEN INFORMACIÓN GRAFICA DE PLANOS12. CONCLUSIÓNPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S5


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .MUNICIPIO DE TRES CANTOS (MADRID)PLAN ESPECIAL PARA“ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAEN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS”1. INTRODUCCIÓNEl Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> fue aprobado por laComisión <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong> Madrid en su sesión <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003,Acuerdo nº 153/03 (publicado por Resolución <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 2003, <strong>de</strong> laSecretaría General Técnica <strong>de</strong> la Consejería <strong>de</strong> Obras Públicas, Urbanismo yTransporte, B.O.C.M num, 156, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2003).Establece el régimen jurídico <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong> todo el municipio y,consecuentemente, la clasificación urbanística, la calificación y el régimen<strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l mismo. Determina las condiciones estructurantes y, en su caso,pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística según los documentos queintegran dicho Plan General: Memoria, Normas Urbanísticas generales ypormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística, planos <strong>de</strong> información y <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación, etc.El Plan General <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> se redacta en primer lugar, para a<strong>de</strong>cuar elplaneamiento urbanístico vigente en <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> a la legislación urbanística<strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid: A la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l mantenimiento <strong>de</strong> lascondiciones establecidas por la entonces (año 2003) vigente legislaciónestatal <strong>de</strong>l suelo, bien directa o, en su caso, <strong>de</strong> forma subsidiaria: Artículostodavía vigentes <strong>de</strong>l Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> 1992 (RealDecreto Legislativo 1/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> junio), Ley 6/1998, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> abril, sobreRégimen <strong>de</strong>l Suelo y Valoraciones y Texto Refundido y sus Reglamentos <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> 1976 (<strong>de</strong> aplicación subsidiaria).En segundo lugar se refun<strong>de</strong> toda la normativa y documentación <strong>de</strong>l PlanGeneral que se revisa, dada la heterogeneidad y dispar proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lanormativa y documentación <strong>de</strong> que se componía.En tercer lugar se trata <strong>de</strong> dar respuesta a la <strong>de</strong>manda resi<strong>de</strong>ncial yproductiva <strong>de</strong>l municipio. El diagnóstico informativo <strong>de</strong>l Plan Generalconstató un importante y a la vez que preocupante déficit en la oferta <strong>de</strong>viviendas. Es lo que el propio plan <strong>de</strong>nomina “Oferta <strong>de</strong> vivienda agotada”:“......y en virtud <strong>de</strong> la bonanza económica <strong>de</strong>l pasado quinquenio, junto con lavariación <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> <strong>de</strong> población sin aumento <strong>de</strong> suelo calificado,prácticamente se ha colmatado la capacidad resi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, siendoPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S6


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .este hecho especialmente gravoso por la carencia <strong>de</strong> oferta para las generacionesjóvenes.El tipo <strong>de</strong> ocupación mayoritario es el <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia habitual o permanente, siendola vivienda secundaria muy marginal pudiéndose afirmar que en la actualidad laocupación resi<strong>de</strong>ncial es permanente en su práctica totalidad, con algún caso <strong>de</strong>temporalidad en Soto <strong>de</strong> Viñuelas”.Por tanto, la necesaria a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas, así como larevisión <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong> usos (para conseguir un mayorenriquecimiento urbano), facilitando el crecimiento <strong>de</strong>l parque <strong>de</strong> viviendasnuevas en <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, con mayor motivo en el momento actual, resulta uncompromiso ahora ineludible.2. ANTECEDENTESDes<strong>de</strong> la vigencia y eficacia <strong>de</strong> este nuevo Plan General, han venido<strong>de</strong>sarrollándose, según el programa y plazos incluidos en el mismo, las<strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>l mismo (suelo urbanizable sectorizado, ámbitos <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo en suelo urbano, re<strong>de</strong>s públicas dotaciones y urbanización yedificación en general). Esta experiencia ejecutiva, conjuntamente con lasituación <strong>de</strong> rápido cambio en <strong>de</strong>terminados parámetros sociales,<strong>de</strong>mográficos, culturales y económicos, que fueron la base sobre los que seformalizaron las previsiones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbanístico y crecimiento <strong>de</strong>lmunicipio, han llevado al <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> a un diagnósticopreciso: Determinadas <strong>de</strong>cisiones, <strong>de</strong>finiciones y condiciones <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nación urbanística, básicamente <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación pormenorizada, nose a<strong>de</strong>cuan en la actualidad a las necesida<strong>de</strong>s reales <strong>de</strong>l municipio.Esta constatable ina<strong>de</strong>cuación normativa a las condiciones urbanas en lasque, en la actualidad, <strong>de</strong>ben ejecutarse las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>lplaneamiento, así como <strong>de</strong>sarrollarse los ámbitos previstos en el PlanGeneral, respon<strong>de</strong>n a una diversidad <strong>de</strong> motivos y razones, generando portanto un escenario heterogéneo y complejo que causa, tanto a lapoblación <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> como principal receptora <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>naciónurbanística, como a los propios servicios municipales, una cierta inseguridadtécnica y jurídica.Este complejo marco normativo, que <strong>de</strong>be modificarse para a<strong>de</strong>cuar larealidad urbana <strong>de</strong> entonces a la a realidad actual <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>,condicionado a<strong>de</strong>más por la promulgación <strong>de</strong> innumerables Leyes y Normasque condicionan la vida y <strong>de</strong>sarrollo urbano <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>besustanciarse en la modificación <strong>de</strong> una gran cantidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones,condiciones y <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>l Plan General y, especialmente, susNormas Urbanísticas.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S7


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Entre las causas que aconsejan la revisión normativa, pue<strong>de</strong>n citarse lassiguientes:A.- En el acuerdo <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>,quedaron aplazadas <strong>de</strong> aprobación una serie <strong>de</strong> ámbitos o<strong>de</strong>terminaciones concretas <strong>de</strong>l planeamiento urbanístico, <strong>de</strong> la que aúnquedan pendientes las siguientes:1. Ámbito <strong>de</strong> suelo clasificado como no urbanizable <strong>de</strong> protección P/Agr-Protegido agropecuario.2. Suelo no urbanizable <strong>de</strong> protección P/RGoS, relativo a re<strong>de</strong>s generaleso supramunicipales <strong>de</strong>n las subclases <strong>de</strong> comunicaciones y le eléctrica.3. Catálogo <strong>de</strong> bienes protegidos.Como se vera con mayor <strong>de</strong>tenimiento en el <strong>de</strong>sarrollo documental yjustificativo <strong>de</strong>l presente Plan Especial, las dos primeras forman parte <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nación urbanística estructurante propia <strong>de</strong>l planeamiento general(Planes General <strong>de</strong> <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Municipal y Planes <strong>de</strong> Sectorización),mientas que la tercera <strong>de</strong>terminación forma parte <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>naciónpormenorizada y, por tanto, propia <strong>de</strong>l planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo (conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el planeamiento general pueda incorporarlocomo <strong>de</strong>terminación sustantiva propia).B.- Mediante acuerdo <strong>de</strong>l Pleno Municipal se propuso al órgano competente<strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, la corrección <strong>de</strong> lo que se consi<strong>de</strong>ró erroresmateriales <strong>de</strong>l Plan General. La propuesta incluía hasta siete disposicioneso <strong>de</strong>terminaciones. La Comisión <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong> Madrid, en acuerdos<strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2004 y <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, únicamente consi<strong>de</strong>rócon el rango <strong>de</strong> error material dos <strong>de</strong> las siete disposiciones acordadas enPleno, <strong>de</strong>volviendo los correspondientes expedientes para que seresolvieran mediante modificación <strong>de</strong>l planeamiento.Mediante modificación puntual <strong>de</strong>l Plan General se han resuelto, hasta elmomento, otras dos disfunciones <strong>de</strong> planeamiento quedando, por tanto,otras tres sin resolver.Todas aquellas disposiciones o <strong>de</strong>terminaciones no consi<strong>de</strong>radas erroresmateriales por la Comisión <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> Madrid, que sean parte y/oelementos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística pormenorizada, no precisan parasu corrección la modificación <strong>de</strong>l propio Plan General, pudiéndoserealizar mediante un Plan Especial <strong>de</strong> mejora.C.- Entrada en vigor <strong>de</strong> importantes Leyes y Normas cuya función básica esregular los <strong>de</strong>sarrollos urbanísticos y edificatorios, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S8


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .sosteniblidad, <strong>de</strong> respeto y fomento <strong>de</strong>l medio ambiente: Legislaciónurbanística como la Ley 3/2007, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> Medidas Urgentes <strong>de</strong>Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Gobierno y la Administración <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid y el Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Suelo, aprobado según RealDecreto Legislativo 2/2008, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio; Normativa sectorial <strong>de</strong> enormeinci<strong>de</strong>ncia en el urbanismo y la edificación como el Código Técnico <strong>de</strong> laEdificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> marzo,en vigor en todos sus libros en la actualidad; vigente Reglamentoelectrotécnico <strong>de</strong> baja tensión; Reglamento <strong>de</strong> Seguridad contraIncendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto2267/2004, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre; Reglamento <strong>de</strong> Instalaciones Térmicas enEdificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> julio; DB-HE-4<strong>de</strong>l CTE sobre instalación solar térmica y su contribución al agua calientesanitaria; DB-HE-5 <strong>de</strong>l CTE, sobre instalaciones fotovoltaicas comocontribución a la energía eléctrica; DB-SH-3 <strong>de</strong>l CTE sobre calidad <strong>de</strong>l airey ventilación; Ley 8/2005, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Protección y Fomento<strong>de</strong>l Arbolado Urbano <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, etc.D.- Ina<strong>de</strong>cuación e in<strong>de</strong>terminación normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas<strong>de</strong>finiciones, como la que establece la edificabilidad computable; Elrégimen <strong>de</strong> usos (se ha podido comprobar que por su enormecomplejidad se generan insegurida<strong>de</strong>s jurídicas, que pue<strong>de</strong>n llegarincluso a <strong>de</strong>svirtuar el uso global característico); Determinaciones sobrere<strong>de</strong>s, tanto Locales como Supramunicipales (aunque la reserva <strong>de</strong> suelo,dimensiones y condiciones básicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> estas últimas sonparte sustantiva <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación estructurante); Reconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> lascondiciones ambientales <strong>de</strong> los usos (<strong>de</strong>sfasadas en general por laentrada en vigor <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación), <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>conceptos nuevos como el <strong>de</strong> “edificio bioclimático”, ventilación eiluminación en piezas habitables, eliminación <strong>de</strong> humos, vahos y similares,etc, condiciones <strong>de</strong> saneamiento en ciuda<strong>de</strong>s y edificios (evacuación <strong>de</strong>aguas pluviales y fecales según el CTE); Gestión <strong>de</strong> residuos <strong>de</strong><strong>de</strong>molición y construcción según los distintos Planes nacionales yAutonómicos existente al efecto, áreas <strong>de</strong> sensibilidad acústica, etc;Servidumbres aeronáuticas, afecciones ferroviarias (tres <strong>de</strong> alta velocidad–AVE-), etc.Todas estas cuestiones que afectan a la normativa y en <strong>de</strong>finitiva a laor<strong>de</strong>nación urbanística, tanto en suelo urbanizable, como en el urbanoconsolidado y no consolidado, implica una necesaria a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las<strong>de</strong>terminaciones urbanísticas ina<strong>de</strong>cuadas o no válidas en la actualidad,básicamente las <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación pormenorizada, a la situaciónexistente, una vez comprobada la problemática que durante estos seisaños <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Plan General se ha ido presentándose.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S9


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Consecuentemente, el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> estudia la posibilidad<strong>de</strong>, sin llegar a una revisión, compleja, larga y costosa, <strong>de</strong>l Plan General ensu totalidad, formular los instrumentos <strong>de</strong> planeamiento que por su función ycompetencia jurídica resulten con prescripción suficiente para modificarparcialmente las condiciones normativas <strong>de</strong>l Plan General para a<strong>de</strong>cuarlasa las condiciones reales <strong>de</strong>l municipio.Igualmente se <strong>de</strong>ben resolver y, en su caso, corregir tanto los erroresmateriales <strong>de</strong>tectados en el planeamiento urbanístico, como aquellas<strong>de</strong>terminaciones que, sin constituir propiamente errores materiales, siprovocan claras e importantes ina<strong>de</strong>cuaciones normativas que inci<strong>de</strong>n en elmenoscabo <strong>de</strong>l interés público y el bienestar social.3. AUTOR DEL ENCARGOEl encargo para la formulación <strong>de</strong>l presente Plan Especial <strong>de</strong> modificaciónpara su mejora <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística pormenorizada establecida porel Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Municipal <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, se realiza por elExcmo. <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, a través <strong>de</strong> la Empresa MunicipalNuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> S.A.4. AUTOR DEL PLAN ESPECIALEl autor <strong>de</strong>l presente Plan Especial <strong>de</strong> Modificación y Mejora, es BUNCHARQUITECTURA Y PROYECTOS S.L.P. con domicilio social en la calle ApolonioMorales nº 17, bajo. 28036 Madrid.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S10


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTELa legislación urbanística y territorial aplicable se compone <strong>de</strong> las siguientesLeyes, Reglamentos y/o Decretos:• Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008,<strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio).• Títulos II,III y IV, en vigor <strong>de</strong> la Ley 9/1995, <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> marzo, <strong>de</strong> Medidas<strong>de</strong> Política Territorial, Suelo y Urbanismo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.• Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid yposteriores modificaciones según: Ley 14/2001, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>Medidas Fiscales y Administrativas <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid; Ley2/2004, <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong> Medidas Fiscales y Administrativas <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid; Ley 2/2005, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> Modificación <strong>de</strong>la Ley 9/2001, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid; Ley 3/2007, <strong>de</strong> 26<strong>de</strong> junio, <strong>de</strong> Medidas Urgentes <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Gobierno y laAdministración <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid y Ley 7/2007, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>diciembre, <strong>de</strong> Medidas Fiscales y Administrativas <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid .• Real Decreto 1346/1976, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> abril, por el que se aprueba el TextoRefundido <strong>de</strong> la Ley sobre Régimen <strong>de</strong>l Suelo y Or<strong>de</strong>nación Urbana ysus Reglamentos <strong>de</strong> Planeamiento <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1978 y <strong>de</strong> GestiónUrbanística <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1978, aplicables en todo lo noregulado por la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madridy no sean contradictorios con la misma.La legislación sectorial más importante que inci<strong>de</strong> o, en su caso, resulta <strong>de</strong>aplicación en el presente Plan Especial es básicamente la siguiente:• Ley 10/1998, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> Patrimonio Histórico <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid.• Ley 8/2005, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Protección y Fomento <strong>de</strong>l Arbolado<strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.• Ley 2/2002, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong> Evaluación Ambiental <strong>de</strong> la Comunidad<strong>de</strong> Madrid.• Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen <strong>de</strong> protección contrala Contaminación Acústica <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S11


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .6. CONDICIONES ESTRUCTURANTES Y PORMENORIZADASEn primer lugar, para configurar jurídicamente el marco instrumental <strong>de</strong>planeamiento (en este caso, Plan Especial <strong>de</strong> Mejora) a<strong>de</strong>cuado pararesolver las alternativas enunciadas y la capacidad jurídica <strong>de</strong> esteinstrumento <strong>de</strong> planeamiento, se realiza previamente una reflexión <strong>de</strong>talladaacerca <strong>de</strong> las Determinaciones Estructurantes y Pormenorizadas <strong>de</strong>lplaneamiento urbanístico.La división o categorización <strong>de</strong> todas las condiciones, <strong>de</strong>terminaciones y/oelementos que conforman la or<strong>de</strong>nación urbanística en los planes <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación, distinguiendo aquellas cuyo alcance y finalidad es laestructuración básica <strong>de</strong>l territorio, <strong>de</strong> aquellas otras cuyo contenido secircunscribe a condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y a su precisión para la realización<strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l planeamiento, no resulta nueva en la práctica<strong>de</strong>l urbanismo madrileño, aunque bien es verdad que no con la <strong>de</strong>finición yalcance legal que adquieren en la actual Ley 9/2001, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid.La Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madri<strong>de</strong>stablece con cierto <strong>de</strong>talle la <strong>de</strong>finición y condiciones <strong>de</strong> diferenciación <strong>de</strong>las <strong>de</strong>terminaciones o elementos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación estructurante (propia <strong>de</strong>lplaneamiento general) y aquellas otras <strong>de</strong> la pormenorizada(correspondientes al planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo). Esta <strong>de</strong>finición se realizaen el artículo 35 <strong>de</strong> vigente Ley <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> Madrid, teniendo comoreferencia las <strong>de</strong>terminaciones contenidas en los artículos 33.1.d) y 34 3 <strong>de</strong> lamisma Ley: “1. Son <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanísticaaquellas mediante las cuales se <strong>de</strong>fine el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> ocupación, utilización ypreservación <strong>de</strong>l suelo objeto <strong>de</strong>l planeamiento general, así como los elementosfundamentales <strong>de</strong> la estructura urbana y territorial y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo futuro.2. Sin perjuicio <strong>de</strong> una mayor concreción mediante <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios, son,en todo caso, <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística:a) El señalamiento <strong>de</strong> la clasificación y, en su caso, categoría <strong>de</strong> suelo.b) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los elementos estructurantes <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> re<strong>de</strong>spúblicas.c) La división <strong>de</strong>l suelo en áreas homogéneas, ámbitos <strong>de</strong> actuación osectores, con el señalamiento para cada uno <strong>de</strong> sus criterios y condicionesbásicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación: Usos globales, áreas <strong>de</strong> reparto, edificabilida<strong>de</strong>s yaprovechamientos urbanísticos.d) El régimen <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l suelo no urbanizable <strong>de</strong> protección.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S12


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. Son <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística aquellas quetienen el grado <strong>de</strong> protección suficiente para legitimar la realización <strong>de</strong> actosconcretos <strong>de</strong> ejecución material.4. Sin perjuicio <strong>de</strong> una mayor concreción y mediante <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios, son,en todo caso, <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística:a) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la conformación espacial <strong>de</strong> cada áreahomogénea, ámbito <strong>de</strong> actuación o sector y, especialmente en suelosurbanos y urbanizables, <strong>de</strong> alineaciones y rasantes.b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que <strong>de</strong>bencumplir éstas para su ejecución material.c) La regulación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> obras admisibles y las condiciones que <strong>de</strong>bencumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones ylas urbanizaciones.d) El régimen normativo <strong>de</strong> usos pormenorizados e intervenciones admisibles yprohibidas, así como las condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir para serautorizadas.e) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> infraestructuras, equipamientos y serviciospúblicos que conforman las re<strong>de</strong>s locales, completando las re<strong>de</strong>sgenerales y supramunicipales pero sin consi<strong>de</strong>rarse parte <strong>de</strong> ellas”.f) La <strong>de</strong>limitación, cuando proceda, <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución y laasignación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ejecución.g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento generalcomo <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística”.No obstante, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que el articulado es por sí solo muy clarificador alrespecto, el apartado VII <strong>de</strong> la Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong> la propia Ley 9/2001,lo es aún más si cabe:“En el título II la potestad <strong>de</strong> planeamiento <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística municipal(art. 33.1.d)) diferencia las <strong>de</strong>terminaciones estructurantes, correspondiente alplaneamiento general, y las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas, correspondientes alplaneamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Son <strong>de</strong>terminaciones estructurantes aquellas mediantelas cuales se <strong>de</strong>fine el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> ocupación, utilización y preservación <strong>de</strong>l suelo, asícomo los elementos fundamentales <strong>de</strong> la estructura urbana y territorial y <strong>de</strong> su<strong>de</strong>sarrollo futuro. Son <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas aquellas que tienen el grado<strong>de</strong> precisión suficiente para legitimar la realización <strong>de</strong> actos concretos <strong>de</strong> ejecuciónmaterial.Son una <strong>de</strong>terminación estructurante <strong>de</strong>l planeamiento los elementos <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>spúblicas o re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, que sonsusceptibles <strong>de</strong> distinguirse jerárquicamente en tres niveles: Los que conforman lared supramunicipal, la red general y la red local. Este sistema <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s públicas sePLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S13


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .localiza sobre suelos <strong>de</strong> cesión obligatoria y gratuita por los promotores <strong>de</strong>l suelo yse integra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las reservas para dotaciones cuyos estándares se revisan omodifican radicalmente respecto <strong>de</strong> los establecidos por el Texto Refundido <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> 1976 y su Reglamento <strong>de</strong> Planeamiento <strong>de</strong> 1.978, justificando estehecho en el cambio sustantivo <strong>de</strong> la realidad social y urbana <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces hasta nuestros días................Son <strong>de</strong>terminaciones estructurantes las edificabilida<strong>de</strong>s y los aprovechamientosurbanísticos. En suelo urbano consolidado, la superficie edificable <strong>de</strong> cada solar oparcela vendrá <strong>de</strong>finida según las condiciones <strong>de</strong> intensidad edificatoria.............Es una <strong>de</strong>terminación estructurante, en relación con los usos <strong>de</strong>l suelo, la asignaciónen el área <strong>de</strong> reparto en suelo urbanizable, como mínimo, <strong>de</strong>l 50 por 100 <strong>de</strong> lasviviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen <strong>de</strong> protección oficial, <strong>de</strong>las cuales las viviendas <strong>de</strong> precio tasado no podrán superar el 25 por 100. En tosocaso, se reserva a cada <strong>Ayuntamiento</strong> la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la tipología <strong>de</strong> lasviviendas en el 10 por 100 <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l suelo urbanizable...........”.Con relación expresa a la <strong>de</strong>finición para las Re<strong>de</strong>s Públicas dotacionales, ladistinción entre condiciones estructurante y pormenorizadas se realiza en elapartado 3 <strong>de</strong>l artículo 36 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio: “3. La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>las re<strong>de</strong>s públicas implica señalar expresamente todos aquellos <strong>de</strong> sus elementosnecesarios para asegurar el funcionamiento correcto y a<strong>de</strong>cuado a lasnecesida<strong>de</strong>s previstas en la red correspondiente. A tal efecto, se establecen lassiguientes precisiones:a) Tendrá el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones estructurantes todas aquellas queconsistan en señalar las reservas y dimensiones <strong>de</strong> cualquier suelo que seprevea como elemento <strong>de</strong> una red pública supramunicipal o general.b) Asimismo, tendrán el mismo carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones estructurantes lasque <strong>de</strong>finan las condiciones básicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> taleselementos, si bien el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> los mismos se concretará através <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas.c) El señalamiento <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong>stinados a elementos <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>slocales, así como <strong>de</strong> cualesquiera otros parámetros necesarios para suor<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>tallada, tendrán el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminacionespormenorizadas. En cambio, serán <strong>de</strong>terminaciones estructurantes lasinstrucciones normativas al planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sobre la localizacióny características <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> nivel local que resulten necesarias paraasegurar la funcionalidad <strong>de</strong> la red correspondiente”.Cabe aclarar que la or<strong>de</strong>nación urbanística que se configura a través <strong>de</strong> losinstrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación urbanística queda globalmente <strong>de</strong>finida portodos los documentos que componen dichos planes. Por tanto las NormasUrbanísticas y Or<strong>de</strong>nanzas contenidas en los mismos participan <strong>de</strong>l régimen<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones estructurantes y pormenorizadas establecido en la Ley,<strong>de</strong> aplicación inmediata <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> la misma.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S14


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. PLANES ESPECIALES DE MODIFICACIÓN Y MEJORAEn este sentido, se analiza a continuación la figura <strong>de</strong>l Plan Especial <strong>de</strong>Mejora como instrumento competente y eficaz para el <strong>de</strong>sarrollo y mejora<strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación pormenorizada prevista por el planeamiento general en elmarco <strong>de</strong> afección exclusivamente sobre <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> carácterpormenorizado.Los Planes Especiales resultan competentes para <strong>de</strong>finir una nuevaor<strong>de</strong>nación urbanística o cualesquiera <strong>de</strong> sus elementos en virtud <strong>de</strong> lodispuesto en el artículo 50 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid:“1. Los Planes Especiales tienen cualquiera <strong>de</strong> las siguientes funciones:a) La <strong>de</strong>finición, ampliación o protección <strong>de</strong> cualesquiera elementos integrantes<strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong> infraestructuras, equipamientos y servicios, así comola complementación <strong>de</strong> sus condiciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación con carácter previopara legitimar su ejecución.b) La conservación, protección y rehabilitación <strong>de</strong>l patrimonio histórico-artístico,cultural, urbanístico y arquitectónico, <strong>de</strong> conformidad, en su caso, con lalegislación <strong>de</strong> patrimonio histórico.c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora <strong>de</strong>l mediourbano y <strong>de</strong>l medio rural.d) La protección <strong>de</strong> ambientes, espacios, prospectivas y paisajes urbanos ynaturales.e) Otras que se <strong>de</strong>terminen reglamentariamente”.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esta función cualitativa y expresa, los Planes Especiales pue<strong>de</strong>nmodificar y/o mejorar la or<strong>de</strong>nación urbanística pormenorizada (no solo lorelativo a re<strong>de</strong>s públicas) o cualesquiera <strong>de</strong> sus elementos establecidapreviamente por cualquier otro instrumento <strong>de</strong> planeamiento <strong>de</strong> acuerdocon el apartado 2 <strong>de</strong>l mismo artículo:“2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la or<strong>de</strong>nación pormenorizadapreviamente establecida por cualquier otra figura <strong>de</strong> planeamiento urbanístico,<strong>de</strong>biendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con laor<strong>de</strong>nación estructurante”.Por tanto, los Planes Especiales, en la nueva Ley <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad<strong>de</strong> Madrid, abarcan una variedad tipología <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo cuyo<strong>de</strong>nominador común está en que todos ellos establecen la or<strong>de</strong>naciónpormenorizada en un territorio siempre inframunicipal, que pue<strong>de</strong> abarcarmás <strong>de</strong> una clase o categoría <strong>de</strong> suelo; y que la or<strong>de</strong>nación pormenorizadaPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S15


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .que establecen no es integral, sino que está en función <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminadoaspecto y finalidad que pue<strong>de</strong> ser cualquiera <strong>de</strong> los que, por víaenunciativa abierta a posteriores <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios señala el artículo51 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio.La principal diferencia con el régimen anterior es la no contemplación <strong>de</strong> losPlanes Especiales directos o autónomos establecidos en los artículos 17.2 <strong>de</strong>ltexto Refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> 1976 y 76.3 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>Planeamiento, por lo que ahora en la Comunidad <strong>de</strong> Madrid tan sólo sepue<strong>de</strong> formular Planes Especiales para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l planeamientogeneral. Planeamiento general que or<strong>de</strong>na <strong>de</strong> manera integral el territorio,estableciendo la or<strong>de</strong>nación urbanística estructurante <strong>de</strong>l municipio. PlanGeneral que es en <strong>de</strong>finitiva el legitimador <strong>de</strong> su posible existencia.Estas consi<strong>de</strong>raciones, vienen avaladas jurídicamente en los Fundamentos<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Sentencia nº 721, al recurso Contencioso-Administrativo nº493/05, <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, <strong>de</strong>lTribunal Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Madrid.En dichos Fundamentos, la Sala enuncia muchas claves jurídicas paraenten<strong>de</strong>r las competencias y contenido sustantivo <strong>de</strong> los Planes especiales:“Afirma el recurrente que el Plan Especial infringe los artículos 47.2 y 3 y 50.1 <strong>de</strong>la Ley 9/2001, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, por ser ina<strong>de</strong>cuado a lafinalidad perseguida. El motivo no pue<strong>de</strong> acogerse porque, <strong>de</strong> conforme a lodispuesto en el precitado artículo 50.1. c) los Planes Especiales pue<strong>de</strong>n tener lafunción <strong>de</strong> mejorar el medio urbano, concepto jurídico in<strong>de</strong>terminado que ha<strong>de</strong> <strong>de</strong>finirse en cada caso mediante una interpretación racional y pru<strong>de</strong>nte,por lo que, a priori, no queda circunscrito al <strong>de</strong>limitado en la <strong>de</strong>manda, que lorestringe a la transformación <strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> hecho consolidada por laejecución <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística, que precise ser reparada, pues nocabe duda <strong>de</strong> que también es mejora <strong>de</strong>l medio urbano la adaptación <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nación urbanística a la normativa………..De otra parte, no compartimos la afirmación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> que la Ley9/2001 haya excluido expresamente <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> los Planes Especiales lamejora <strong>de</strong>l suelo urbano no consolidado, con el argumento <strong>de</strong> que su artículo47.2 reserva dicha función en exclusiva a los Planes Parciales <strong>de</strong> ReformaInterior, por cuanto que el precitado artículo, en su apartado 1, establece quela función <strong>de</strong>l Plan Parcial es la <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar el Plan General o el Plan <strong>de</strong>Sectorización estableciendo la or<strong>de</strong>nación pormenorizada <strong>de</strong> ámbitos ysectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelourbanizable, lo que no es caso, porque la or<strong>de</strong>nación pormenorizada <strong>de</strong>l A.P.E.09/24 está previamente establecida en el P.G.O.U.M. y, mediante el PlanEspecial que se impugna, sólo se han modificado ciertas <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>dos manzanas <strong>de</strong> una <strong>de</strong> sus seis unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ejecución.…………..PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S16


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Sin embargo, <strong>de</strong> lo anterior no se sigue la conclusión <strong>de</strong> que la modificación<strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas a que se refiere el Plan Especial litigiosexija tramitar y aprobar una Modificación Puntual <strong>de</strong>l Plan General, por cuantoque, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 50.2 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, el Plan Especialpodrá modificar o mejorar la or<strong>de</strong>nación pormenorizada previamenteestablecida por cualquier otra figura <strong>de</strong> planeamiento urbanístico siempre queno resulte incoherente con la or<strong>de</strong>nación estructurante, sin que,contrariamente a lo afirmado en la <strong>de</strong>manda, haya <strong>de</strong> atribuirse carácterextraordinario a la reducida alteración <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas<strong>de</strong>l Plan General que se ha operado mediante el Plan Especial que secuestiona, habida cuenta <strong>de</strong> que también el artículo 67 <strong>de</strong> la precitada Leyexceptúa, <strong>de</strong> la regla general que formula, las modificaciones , para sumejora, en la or<strong>de</strong>nación pormenorizada establecida por los Planes Generalesllevadas a cabo por los Planes Especiales, entre otros”.Esta cualidad <strong>de</strong> los Planes Especiales <strong>de</strong> modificación para mejorar,avalada por todo lo antedicho, conforma el marco-técnico-jurídico quelegitima la presente propuesta modificatoria <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas <strong>de</strong>lPlan General <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> <strong>de</strong> 2003.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S17


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .8. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. PLAN ESPECIAL DE MEJORAEn virtud <strong>de</strong> lo anterior todas las innovaciones, alteraciones omodificaciones <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación pormenorizada o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> suselementos constitutivos, pue<strong>de</strong>n ser formuladas, sustanciadasadministrativamente y aprobadas mediante la formulación <strong>de</strong> un PlanEspecial que, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> Mejora cuando, como eneste caso, se sustancian administrativamente cuestiones normativas, y <strong>de</strong>procedimiento que implican la mejora <strong>de</strong>l Plan General y su a<strong>de</strong>cuación anueva legislación vigente, así como a las circunstancias cambiantes en elámbito urbano, tales como, sociales, económicas <strong>de</strong>mográficas, etc. .Se redacta el Plan Especial para regular aspectos normativos puntuales <strong>de</strong>las Normas Urbanísticas, tanto generales como pormenorizadas; corrección<strong>de</strong> errores y, en su caso, incorporar los textos interpretativos dictaminadoshasta el momento según los acuerdo <strong>de</strong>l Pleno Municipal.Este documento <strong>de</strong>sarrolla cuestiones relativas a la or<strong>de</strong>naciónpormenoriza o elementos <strong>de</strong> la misma. Estas <strong>de</strong>terminaciones normativasque se alteran o directamente se innovan mediante el presente PlanEspecial, pue<strong>de</strong>n la mayoría agruparse en grupos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones y/oconsi<strong>de</strong>raciones homogéneos, según los Volúmenes <strong>de</strong>l propio PlanGeneral, tales como:De la Memoria General (Volumen I)A.- Valores <strong>de</strong> partida <strong>de</strong> Potencias eléctricas utilizados para el cálculo <strong>de</strong>las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Energía en los <strong>de</strong>sarrollos urbanos, que <strong>de</strong>berán serajustados a las normativas técnicas <strong>de</strong> aplicación en la materia.De las Normas Urbanísticas Generales (Volumen II)A.- Condiciones generales <strong>de</strong> los usos. Las <strong>de</strong>finiciones no se correspon<strong>de</strong>ncon la aplicación a<strong>de</strong>cuada en cada una <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nanzas particulares<strong>de</strong>l Plan General. Disparidad más acusada con los usos que se <strong>de</strong>finencomo compatibles con los usos globales estructurantes.Este mal y/o ina<strong>de</strong>cuado planteamiento <strong>de</strong>l sistema general <strong>de</strong> los usos,especialmente en lo relativo al sistema compatible <strong>de</strong> los mismos, hacreado inseguridad jurídica, tanto a los servicios técnicos municipales(encargados <strong>de</strong> velar por la misma), como en los particulares, redactores<strong>de</strong> planes y programas privados. Esta mala <strong>de</strong>finición pue<strong>de</strong> llegar aoriginar, incluso, la sustitución <strong>de</strong>l uso global característico, vulnerando portanto una condición estructurante <strong>de</strong>l planeamiento urbanístico según sePLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S18


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .reconoce en el artículo 38.5 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid:“A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo señalado en el número anterior, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las<strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística sobre los usos,se justificará expresamente el cumplimiento <strong>de</strong> las siguientes condiciones:a) Que todos los usos admisibles resultan compatibles entre sí y, en especial,con los usos pormenorizados propios <strong>de</strong>l uso global.b) Que la asignación <strong>de</strong> los valores relativos a los coeficientes <strong>de</strong>pon<strong>de</strong>ración u homogenización no incentive transformaciones olocalizaciones <strong>de</strong> usos que en la práctica supongan un cambio <strong>de</strong>l usoglobal <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> actuación o <strong>de</strong>l sector”.B.- Se revisan <strong>de</strong>terminadas condiciones reguladas en la normativa yor<strong>de</strong>nanzas, especialmente en lo relativo a <strong>de</strong>finiciones técnicas, talescomo: Parcela mínima, alineaciones oficiales, retranqueos, superficieocupada (ocupación), espacios libre <strong>de</strong> parcela, altura <strong>de</strong> la edificación,planta baja, plantas bajo rasantes, plantas <strong>de</strong> piso, cuerpos salientes yelementos salientes <strong>de</strong> fachada, patios (<strong>de</strong> manzana , interiores, <strong>de</strong> luces)locales comerciales, condiciones <strong>de</strong> higiene (ventilación e iluminación <strong>de</strong>piezas habitables, acondicionamiento, etc).Asimismo, se establecen criterios nuevos y se or<strong>de</strong>nan las <strong>de</strong>terminacionessobre el cómputo <strong>de</strong> la edificabilidad según usos/or<strong>de</strong>nanzas, así comosobre los criterios <strong>de</strong> las condiciones normativas que <strong>de</strong>be cumplir laedificación para su ejecución material.Estas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones se refieren a los criterios para computar quesuperficies forman parte <strong>de</strong> la edificabilidad y cuales no <strong>de</strong>ben serincluidas en el cálculo <strong>de</strong> la misma, consi<strong>de</strong>rando que la edificabilidad,como elemento estructurante <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística, es el valor queseñala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que pue<strong>de</strong>construirse en una parcela o en un área <strong>de</strong>terminada y pue<strong>de</strong> ser fijado enel planeamiento mediante:a) La conjunción <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> posición, forma y volumensobre la parcela.b) El coeficiente <strong>de</strong> edificabilidad.c) Una cantidad concreta y <strong>de</strong>terminada.No se incluyen, por tanto, condiciones o normas que vengan a alterar,modificando directa o indirectamente, la edificabilidad oaprovechamiento urbanístico previamente establecido para cualquierámbito <strong>de</strong> suelo urbano o urbanizable por el Plan General, que comocondición estructurante <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística, no podría sermodificada por el presente Plan Especial.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S19


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .De las Normas Urbanísticas Pormenorizadas (Volumen III)A.- Se corrige el error <strong>de</strong>tectado con relación al índice <strong>de</strong>l documento. Seajusta dicho índice general <strong>de</strong>l documento con las páginascorrespondientes <strong>de</strong>l mismo.B.- Regulación, compatibilidad y régimen normativo <strong>de</strong> usos pormenorizados(régimen <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong> usos), excluyendo expresamente los usosglobales cualificados, tanto en el Sector <strong>de</strong> suelo urbanizable sectorizado“AR Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>”, como en ámbitos <strong>de</strong> actuación en suelo urbanono consolidado, Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ejecución, Áreas Homogéneas o en lasNormas Urbanísticas particulares <strong>de</strong> las Zonas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación en suelourbano consolidado.C.- Definición y regulación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> lasOr<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> la edificación (En manzana cerrada, en bloque abierto, enbloque <strong>de</strong> doble crujía, en unifamiliar extensiva, en unifamiliar extensiva yen pareadas, etc)D.- Medidas y condiciones reguladoras <strong>de</strong> las infraestructuras, serviciosurbanos e instalaciones, tanto en urbanizaciones como en edificios:Re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> Electricidad, Telecomunicaciones, Saneamiento,Instalación <strong>de</strong> Aire Acondicionado, Ventilación, Iluminación, etc.Relacionadas con la Energías Renovables: Energía Solar Térmica yFotovoltaica.Relacionadas con la Generación <strong>de</strong> Residuos: basuras, tec.E.- Condiciones y circunstancias relacionadas con la Supresión <strong>de</strong> BarrerasArquitectónicas, con sometimiento siempre a la Ley 8/1993, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio,<strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Accesibilidad y Supresión <strong>de</strong> Barreras Arquitectónicas, ysus posteriores modificaciones (Decreto 153/1997, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> noviembre;Decreto 141/1998, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> julio; Decreto 71/1999, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> mayo y Ley23/1998, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> diciembre).F.- Regulación pormenorizada <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> aparcamientos, tantopúblicos como privados.G.- Criterio y condiciones normativas en materia <strong>de</strong> estética, higiene yseguridad en los edificios (Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación), así comopublicidad exterior, rótulos, antenas <strong>de</strong> todo tipo (TV, telefonía, etc).H.- Regulación normativa y afecciones <strong>de</strong> Servidumbres Aeronáuticas yFerrocarril, <strong>de</strong> acuerdo con la legislación sectorial competente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S20


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .I.- Regulación, condiciones y tratamiento Tratamientos <strong>de</strong> espacios libres yzonas ver<strong>de</strong>s (tala <strong>de</strong> árboles, criterios <strong>de</strong> plantación <strong>de</strong> arbolado en víapública, aparcamientos, etc) sin disminución <strong>de</strong> estos espacios libres-zonasver<strong>de</strong>s calificadas por cualquier instrumento <strong>de</strong> planeamiento,especialmente el Plan General.J.- Centros <strong>de</strong> Transformación.K.- Regulación normativa y aspectos <strong>de</strong> tramitación relacionados con laslicencias urbanísticas, con sometimiento a la regulación legal <strong>de</strong> la Ley9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.L.- Delimitación o revisión <strong>de</strong> la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ejecución. Unanueva <strong>de</strong>limitación, modificación o revisión en la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> lasUnida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ejecución en las que, en su caso, se hayan dividido ámbitos<strong>de</strong> actuación en suelo urbano no consolidado o en el único sector <strong>de</strong>suelo urbanizable sectorizado (AR Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>), pue<strong>de</strong> ser propuestaen el presente Plan Especial en virtud <strong>de</strong> su carácter <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nación pormenorizada según el apartado 4 f) <strong>de</strong>l artículo 35 <strong>de</strong> la Ley9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid:“4. Sin perjuicio concreción y mediante <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios, son, en todocaso, <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística:…………f) La <strong>de</strong>limitación, cuando proceda, <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución y laasignación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ejecución”.No obstante, cabe aclarar la incompetencia <strong>de</strong>l presente Plan Especial en la<strong>de</strong>limitación y modificación <strong>de</strong> los ámbitos <strong>de</strong> actuación en suelo urbano noconsolidado o <strong>de</strong>l sector “AR. Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>”, con respecto a todos ycada uno <strong>de</strong> los criterios y condiciones básicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación establecidospreviamente por el Plan General. Estas <strong>de</strong>terminaciones son parte <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nación urbanística estructurante <strong>de</strong>l territorio según el artículo 35.2. c) <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong>l Suelo:“2. Sin perjuicio <strong>de</strong> una mayor concreción mediante <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios,son, en todo caso, <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística:...c) La división <strong>de</strong>l suelo en áreas homogéneas, ámbitos <strong>de</strong> actuación osectores, con el señalamiento para cada uno <strong>de</strong> sus criterios y condicionesbásicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación: Usos globales, áreas <strong>de</strong> reparto, edificabilida<strong>de</strong>s yaprovechamiento urbanístico”.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S21


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .9. MODIFICACIONES O ALTERACIONES ESTRUCTURANTESSegún lo anterior, todas las condiciones normativas que no tengan laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> pormenorizadas, <strong>de</strong>berán sustanciarse, bien medianteModificaciones Puntuales <strong>de</strong>l Plan General o bien a través <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>Revisión Parcial <strong>de</strong>l mismo.En este procedimiento <strong>de</strong>ben incluirse consi<strong>de</strong>raciones tales como:1.- Revisión, innovación o modificación <strong>de</strong> áreas homogéneas, ámbitos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación remitida en el suelo urbano en cuyas fichas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>naciónhayan sido establecidas por el Plan General criterios e instruccionesnormativas básicas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.2.- La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> la re<strong>de</strong>s públicas generales y/osupramunicipales <strong>de</strong>l municipio, <strong>de</strong> acuerdo con lo prescrito en elartículo 36.3 a) y b), trascrito anteriormente.3.- La modificación <strong>de</strong> edificabilida<strong>de</strong>s o aprovechamientos urbanísticos,en cualquier Ámbito <strong>de</strong> Actuación, Sector o Unidad <strong>de</strong> Ejecución enque puedan dividirse, así como en suelo urbano consolidado según suregulación normativa particular.Deberá ser sometida a revisión, al menos parcial, <strong>de</strong>l Plan General cualquieralteración que modifique la clasificación urbanística <strong>de</strong>l suelo,especialmente la que afecte al suelo no urbanizable, así como la alteración,disminuyéndolas, <strong>de</strong> las zonas ver<strong>de</strong>s públicas calificadas.Esta posibilidad no podrá en ningún caso tramitarse como ModificaciónPuntual <strong>de</strong>l Plan General a tenor <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 69 <strong>de</strong> la Ley9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid:“1. Toda alteración <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> los Planes <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística nosubsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.2. La modificación <strong>de</strong> los Planes <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística no podrá:a) Afectar ni a la clasificación <strong>de</strong>l suelo, ni suponer la disminución <strong>de</strong> zonasver<strong>de</strong>s o espacios libres.-..”.No obstante, el artículo 10 (tres) <strong>de</strong> la Ley 7/2007, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong>Medidas Fiscales y Administrativas <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, establecía laposibilidad <strong>de</strong> alterar, disminuir e incluso suprimir suelo calificadopreviamente por el planeamiento urbanístico como espacio libre públicozonaver<strong>de</strong>:“Se adiciona una nueva letra f) al artículo 57 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>lSuelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid con la siguiente redacción:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S22


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .f) Reglamentariamente se establecerá el procedimiento <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong> lasmodificaciones puntuales <strong>de</strong>l planeamiento urbanístico cuando no suponganmodificaciones sustanciales, no siéndoles <strong>de</strong> aplicación el procedimientoestablecido en el presente artículo. El Reglamento <strong>de</strong>finirá estas modificacionesno sustanciales a las que no será <strong>de</strong> aplicación las limitaciones previstas en losartículos 68 y 69 <strong>de</strong> la presente ley. Los informes sectoriales que <strong>de</strong>ban emitirseen la tramitación <strong>de</strong> estas modificaciones <strong>de</strong>berán evacuarse en el plazomáximo <strong>de</strong> un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se enten<strong>de</strong>rán favorablesa la tramitación <strong>de</strong> la modificación”.Por tanto, la alteración, con disminución o supresión <strong>de</strong> zonas ver<strong>de</strong>scalificadas, sería posible sólo en el supuesto <strong>de</strong> que reglamentariamente sehubiera establecido la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> modificación no sustancial y el régimen<strong>de</strong> su tramitación.De acuerdo con lo anterior el Consejo <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid dicta el Decreto 92/2008, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio, por el que se regulan lasmodificaciones puntuales no sustanciales <strong>de</strong>l Planeamiento Urbanístico. En elartículo 1, se <strong>de</strong>finen, así como su alcance, las modificaciones nosustanciales:“………A estos efectos, se consi<strong>de</strong>ran modificaciones puntuales no sustanciales<strong>de</strong> planeamiento aquellas <strong>de</strong> escasa entidad y <strong>de</strong> alcance reducido y local,que cumplan los siguientes requisitos:a) Que la superficie <strong>de</strong> la modificación no supere los 10.000 metroscuadrados.b) Que no afecten a una superficie superior equivalente al 1 por 100 <strong>de</strong>l suelourbano <strong>de</strong>l municipio, En los municipios <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 3.000 habitantes esteporcentaje será <strong>de</strong>l tres por ciento.…………………………3. No podrán consi<strong>de</strong>rarse modificaciones puntuales no sustanciales y por tantono podrán tramitarse por este procedimiento aquellas que tengan unainci<strong>de</strong>ncia negativa en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras”.Por tanto, en virtud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>limitación superficial y, siempre sin que se altereno se generen inci<strong>de</strong>ncias negativas en el medio ambiente, en la movilidad yen las infraestructuras, podrá tramitarse una Modificación Puntual <strong>de</strong>l PlanGeneral, pero nunca mediante planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.En cualquier caso, el alcance <strong>de</strong>l presente documento <strong>de</strong> Plan Especial secircunscribe <strong>de</strong> forma exclusiva a <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> carácterpormenorizado, sin afectar <strong>de</strong> ningún modo aspectos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>naciónestructurante <strong>de</strong>l Plan General.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S23


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .10. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIALSegún todo lo expuesto anteriormente, se justifica a continuación lacompetencia <strong>de</strong>l presente Plan Especial para actualizar, modificar y mejorarla Or<strong>de</strong>nación Pormenorizada establecida por el propio Plan General <strong>de</strong>lmunicipio <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>.A tal efecto, el presente Plan Especial <strong>de</strong> modificación tiene diversasjustificaciones que han sido expuestas con anterioridad en esta Memoria yque garantizan plenamente que el contenido <strong>de</strong>l mismo se ajusta a las<strong>de</strong>terminaciones y competencias previstas en la Ley 9/2.001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio,<strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, en concreto en sus artículos 50 y 51.Se analiza por tanto, a continuación, la condición <strong>de</strong> Mejora <strong>de</strong> laOr<strong>de</strong>nación vigente mediante el documento <strong>de</strong> planeamiento que nosocupa, y la garantía <strong>de</strong> que las afecciones <strong>de</strong>l mismo lo hacenexclusivamente sobre Determinaciones Pormenorizadas <strong>de</strong>l Plan General.10.1 CARÁCTER DE MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADAEn este sentido, tal y como se ha recogido en el Apartado 7. PLANESESPECIALES DE MODIFICACIÓN Y MEJORA, el presente documento garantizaplenamente su sujeción al marco jurídico y competencial <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollosegún la legislación vigente.El Artículo 50. Función <strong>de</strong> los Planes Especiales <strong>de</strong> la Ley 9/2001 establece ensu apartado c) la figura <strong>de</strong>l plan especial <strong>de</strong> mejora:“1. Los Planes Especiales tienen cualquiera <strong>de</strong> las siguientes funciones:……c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora <strong>de</strong>l mediourbano y <strong>de</strong>l medio rural.……e) Otras que se <strong>de</strong>terminen reglamentariamente”.En consecuencia, el presente documento tiene plena vali<strong>de</strong>z como figura<strong>de</strong> planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo necesaria para la actualización ymodificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados aspectos que indudablemente implican lamejora <strong>de</strong>l medio urbano y, por tanto, <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>nación urbanística, en estecaso Pormenorizada, tal y como se justifica a continuación.Según se ha citado anteriormente, el municipio <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> aprobó enmayo <strong>de</strong> 2.003 el Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación completa <strong>de</strong>l términomunicipal y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces hasta ahora se han puesto en evi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>terminadas cuestiones y problemáticas referentes al ejercicio <strong>de</strong> laactividad urbanística que <strong>de</strong>ben ser claramente mejoradas.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S24


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .De conformidad con todo ello, el apartado 8. CONVENIENCIA YOPORTUNIDAD. PLAN ESPECIAL DE MEJORA analiza expresamente el alcance<strong>de</strong> los aspectos <strong>de</strong>l Plan General cuya actualización y modificación sepropone para la mejora <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbana.Las consecuencias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición o contradicciones en<strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación prevista en las Normas Urbanísticas<strong>de</strong>l Plan General, tanto Generales como Pormenorizadas, ha supuestodurante estos años <strong>de</strong> vigencia situaciones conflictivas tanto para losServicios Técnicos municipales, encargados <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> las mismas, comopara los particulares en el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos urbanísticos.Todos estos aspectos, tal y como se han or<strong>de</strong>nado y resumido anteriormente,afectan a diversas materias <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las condicionesgenerales <strong>de</strong> los usos hasta la regulación <strong>de</strong> específica <strong>de</strong> aspectospuntuales <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> aplicación.1. En el caso <strong>de</strong> las Condiciones Generales <strong>de</strong> los usos, las <strong>de</strong>finiciones,interrelaciones y régimen <strong>de</strong> compatibilidad previsto en las normas <strong>de</strong>l PlanGeneral no se correspon<strong>de</strong>n con el <strong>de</strong>sarrollo pormenorizado previsto encada una <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nanzas particulares y usos globales.Esta situación ha generado una cierta inseguridad jurídica y se ha constadofehacientemente que su complicada configuración produce confusión eineficacia y, lo que es peor, pue<strong>de</strong> llegar a alterar al sistema <strong>de</strong> usosGlobales (estructurantes), llagando a sustituir con los usos compatibles el usoGlobal característico, suplantando al mismo, vulnerando por tanto el artículo38 <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.Por tanto, la concreción específica <strong>de</strong> dichos usos compatibles, elestablecimiento <strong>de</strong> los porcentajes máximos <strong>de</strong> aplicación en cada caso yla regulación <strong>de</strong> su localización permiten la correcta <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l régimenregulador <strong>de</strong> los usos y su compatibilidad normativa significando una clara yevi<strong>de</strong>nte mejora <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística y su pleno ejercicio.2. De igual forma, la revisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados aspectos relacionados con losactos concretos <strong>de</strong> la ejecución material y las condiciones <strong>de</strong> la edificaciónha propiciado una mejora sustancial <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística respecto<strong>de</strong> la normativa actual <strong>de</strong> aplicación, habida cuenta <strong>de</strong> que se hanregulado a<strong>de</strong>cuadamente, en función <strong>de</strong>l interés social, <strong>de</strong> criteriosclimáticos y <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s concretas <strong>de</strong>l municipio, parámetros como:- el retranqueo y ocupación <strong>de</strong> las edificaciones bajo rasante,permitiendo así la ubicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas construcciones, centros<strong>de</strong> transformación, aparcamientos, etc. que en la actualidad <strong>de</strong>bían serPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S25


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ubicados en espacios sobre rasante, afectando <strong>de</strong> forma significativa elpaisaje urbano.- Mejora <strong>de</strong> la regulación sobre construcciones por encima <strong>de</strong> la alturamáxima, áticos y <strong>de</strong>más elementos que garanticen las distancias <strong>de</strong>separación a fachadas necesarias para reducir su impacto en la víapública.- Revisión <strong>de</strong> criterios sobre el cómputo <strong>de</strong> edificabilidad <strong>de</strong> espaciossecundarios asociados a las edificaciones, tales como trasteros, cuartoscomunitarios, ten<strong>de</strong><strong>de</strong>ros, zonas <strong>de</strong> personal y servicios, instalacionesasociadas a las construcciones, etc que permitan un mejor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>los programas funcionales y optimización <strong>de</strong>l aprovechamiento en arasa una mayor calidad en la edificación y beneficio para los usuarios.- Fomento <strong>de</strong> criterios bioclimáticos en las edificaciones mediantecambios en la regulación <strong>de</strong> las superficies computables <strong>de</strong> terrazas y laexención <strong>de</strong> las mismas en aquellas orientaciones que fomenten lareducción <strong>de</strong>l gasto energético y la mejora <strong>de</strong> las condicionesbioclimáticas.- Una mejor regulación <strong>de</strong> elementos estéticos en las edificaciones, talescomo: vuelos, rótulos, marquesinas y <strong>de</strong>más aspectos, así como laremisión a <strong>de</strong>terminadas or<strong>de</strong>nanzas municipales que permitan unaa<strong>de</strong>cuada regulación en el tiempo <strong>de</strong> dichos criterios para la mejora <strong>de</strong>la estética urbana.- Revisión <strong>de</strong> las Dotaciones en los edificios y los locales, garantizando unamayor calidad en las construcciones al servicio <strong>de</strong> los usuarios: medidasobligatorias <strong>de</strong> preinstalaciones <strong>de</strong> climatización en cubierta <strong>de</strong> edificiospara evitar la colocación <strong>de</strong> aparatos en fachadas, prohibición <strong>de</strong>canalizaciones eléctricas exteriores, regulación <strong>de</strong> antenas, aparatoselevadores, aparcamientos,….- Regulación <strong>de</strong> nuevas instalaciones <strong>de</strong> carácter medioambiental, comolas Energías renovables: Solar Térmica y Fotovoltaica- Revisión <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> cerramiento <strong>de</strong> parcelas privadas para unmayor beneficio <strong>de</strong>l espacio público en la ciudad.- Inclusión <strong>de</strong> elementos nuevos en la normativa que permita el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> soluciones <strong>de</strong> eficiencia energética en edificios industriales yterciarios: pasarelas <strong>de</strong> protección solar, pieles <strong>de</strong> control lumínico,…Todas estas cuestiones resumidas inci<strong>de</strong>n <strong>de</strong> manera clara y objetiva en elbeneficio <strong>de</strong>l espacio público y en una mayor calidad en las edificaciones,lo que redunda en la mejora <strong>de</strong>l medio urbano, <strong>de</strong> conformidad con elcitado artículo 50 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Suelo.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S26


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. Otro <strong>de</strong> los fines y objetivos <strong>de</strong>l Plan Especial es la necesaria a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>l Plan General a la nueva normativa reglamentariaque se ha aprobado y entrado en vigor con posterioridad. Normativa <strong>de</strong>obligado cumplimiento a su entrada en vigor, <strong>de</strong> enorme importancia parael futuro <strong>de</strong>sarrollo sostenible <strong>de</strong> ciuda<strong>de</strong>s y núcleos urbanos <strong>de</strong> grantrascen<strong>de</strong>ncia medioambiental, en consonancia con las instrucciones ydirectivas <strong>de</strong> la Unión Europea (UE).Esta normativa, especialmente el Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación, afectaespecialmente a las infraestructuras urbanas y a los servicios, estética,seguridad e higiene en los edificios: Instalaciones eléctricas en media y altatensión, condiciones <strong>de</strong> ventilación e iluminación en los edificios (condistinción normativa según usos y activida<strong>de</strong>s), instalación y mantenimiento<strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> telecomunicaciones, condiciones <strong>de</strong> evacuación sostenible<strong>de</strong> residuos y basuras para su reciclaje y posterior uso, acondicionamiento<strong>de</strong> edificios (calefacción y ACS mediante energía solar y/o fotovoltaica,climatización y aire acondicionado), centros <strong>de</strong> transformación eléctrica,…Especial mención merece la a<strong>de</strong>cuación normativa que <strong>de</strong>be acometerseen materia <strong>de</strong> Seguridad, para, una vez <strong>de</strong>rogada toda la vasta normativaestatal y autonómica que existía en materia <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> los edificios,especialmente contra incendios (sustituida por el CTE), se garantice que el<strong>de</strong>sarrollo urbano futuro estará mejor preparado en esta importante materia.4. La experiencia en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> duranteestos años, también justifica la modificación parcial <strong>de</strong> la normativa yor<strong>de</strong>nanzas sobre las licencias urbanísticas. Se consi<strong>de</strong>ra necesario laadaptación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> concesión <strong>de</strong> licencias, especialmente encuestiones <strong>de</strong> infraestructuras y servicios y <strong>de</strong>l régimen normativo que regula<strong>de</strong> las mismas, para que, sin per<strong>de</strong>r el rigor que <strong>de</strong>be presidir la concesiónpor parte municipal <strong>de</strong> las licencias, se pueda agilizar su tramitación,a<strong>de</strong>cuando la normativa a las situaciones concretas y a las nuevas normas yreglamentos vigentes.Por todo ello se justifica que la correcta <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> todas las cuestionesreferidas en el presente documento suponen, aparte <strong>de</strong> la solución <strong>de</strong> unasituación que venía arrastrándose <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l PlanGeneral en mayo <strong>de</strong> 2003, una evi<strong>de</strong>nte mejora en la or<strong>de</strong>naciónpormenorizada <strong>de</strong>l municipio habida cuenta <strong>de</strong> que la función exclusiva <strong>de</strong>dichas modificaciones y actualizaciones previstas en el Plan Especial es la<strong>de</strong> corregir las disfunciones existentes y <strong>de</strong>finir certeramente criteriosin<strong>de</strong>finidos o contradictorios en la actualidad, permitiendo así el correctoejercicio <strong>de</strong> la actividad urbanística, mejorando su marco regulador yposibilitando una mayor calidad en el espacio público <strong>de</strong> la ciudad y en lasedificaciones en él previstas, sin alterar, en ningún caso, condiciones propias<strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> Plan General.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S27


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .10.2 CARÁCTER PORMENORIZADO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTASDe forma complementaria a dicha condición <strong>de</strong> Mejora <strong>de</strong>l presentedocumento cabe señalar una vez más, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> su plenajustificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco regulador establecido por la Ley 9/2001, elcarácter Pormenorizado <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>terminaciones que se ven afectadasen este Plan Especial.En este sentido, tal y como se ha recogido en el apartado 6. CONDICIONESESTRUCTURANTES Y PORMENORIZADAS, don<strong>de</strong> se establece la división claraentre el carácter <strong>de</strong> unas y otras <strong>de</strong>terminaciones, y el apartado 8.CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. PLAN ESPECIAL DE MEJORA, don<strong>de</strong> seanaliza el alcance <strong>de</strong> las afecciones propuestas, se confirma que el marco<strong>de</strong> afección <strong>de</strong>l documento se circunscribe exclusivamente a cuestiones <strong>de</strong>la Or<strong>de</strong>nación Pormenorizada.A tal efecto, cabe resaltar que el Plan Especial se centra en dos volúmenesconcretos <strong>de</strong>l Plan General: VOLUMEN II. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALESy VOLUMEN III: NORMAS URBANÍSTICAS PORMENORIZADAS.En el caso <strong>de</strong>l VOLUMEN I. MEMORIA GENERAL, únicamente se corrigen unosvalores referentes a las potencias eléctricas que <strong>de</strong>ben ser previstas en elCálculo <strong>de</strong> Necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Red <strong>de</strong> Energía Eléctrica, actualizadas segúnla Legislación Técnica vigente y que, indudablemente, son encuadrables<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong>l planeamiento general.Por tanto, con respecto al contenido <strong>de</strong> afección sobre los Volúmenes II y III<strong>de</strong> las Normas Urbanísticas, cabe hacer las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:1. en primer lugar, el VOLUMEN II NORMAS URBANÍSTICAS GENERALESestablece las condiciones generales <strong>de</strong> los siguientes apartados:• TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES• TÍTULO 2: RÉGIMEN DE SUELO Y GESTION• TITULO 3. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION Y LOS USOS• TITULO 4. AFECCIONES TERRITORIALES• TITULO 5. DISPOSICION TRANSITORIA SOBRE EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIONCon respecto a los dos primeros Títulos 1 y 2, el presente Plan Especial nopresenta prácticamente cambio alguno, salvo la remisión a Normativas<strong>de</strong> aplicación vigentes don<strong>de</strong> proceda para su actualización y lacorrección <strong>de</strong> errores e inclusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong>aplicación en el cuadro <strong>de</strong> las Re<strong>de</strong>s Públicas que presentancontradicciones entre lo permitido por el planeamiento <strong>de</strong> aplicación encada caso.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S28


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Las actualizaciones previstas no han supuesto en ningún caso laalteración <strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación estructurante.En el caso <strong>de</strong>l Título 3, se han previsto las siguientes modificaciones,resumidas a continuación, y que son <strong>de</strong>sarrolladas pormenorizadamenteen apartados posteriores <strong>de</strong>l presente texto:- Actualización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados conceptos en el marco <strong>de</strong> susDefiniciones, que afectan a cuestiones como: parcela mínima,retranqueos, ocupación, altura <strong>de</strong> la edificación, edificiobioclimático, el concepto <strong>de</strong> apartamento,….- Complementariamente se aclaran in<strong>de</strong>finiciones y se especifican<strong>de</strong>terminados criterios sobre el cómputo <strong>de</strong> algunas superficies en laedificabilidad global, según las diferentes or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> uso, talescomo: trasteros y salas <strong>de</strong> reunión comunitaria, ten<strong>de</strong><strong>de</strong>ros, terrazasexteriores, áreas <strong>de</strong> personal y servicios, patinillos <strong>de</strong> instalaciones…Sin alterar en ningún caso los coeficientes <strong>de</strong> edificabilida<strong>de</strong>specíficos asignados por el planeamiento para todas y cada una <strong>de</strong>las parcelas <strong>de</strong>l suelo urbano o urbanizable en el Plan General.- Con respecto a las condiciones generales <strong>de</strong> Volumen se concretanaspectos concretos relacionados con: áticos <strong>de</strong> la edificación, alturaslibres, vuelos y entrantes <strong>de</strong> fachada, patios, rótulos y señalización envía pública.- En el caso <strong>de</strong> las condiciones Higiénicas, dotaciones en los edificios ycondiciones <strong>de</strong> seguridad se actualiza la normativa en función <strong>de</strong> las<strong>de</strong>terminaciones según la Legislación Técnica vigente (CódigoTécnico <strong>de</strong> la Edificación) y en algunos casos se remiten aOr<strong>de</strong>nanzas municipales específicas que <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>sarrolladas atal efecto.- Por último, en relación con las Condiciones Generales <strong>de</strong> los usos, seor<strong>de</strong>na la in<strong>de</strong>finición existente, estableciendo los porcentajesmáximos <strong>de</strong> aplicación en cada caso entre las diferentesclasificaciones <strong>de</strong> usos, para controlar <strong>de</strong> forma eficiente lacompatibilidad <strong>de</strong> usos y evitando así la posible alteración <strong>de</strong> los usoscaracterísticos globales establecidos por el Plan General.Complementariamente, se incorpora el Uso Autorizable, <strong>de</strong>tramitación mediante la figura <strong>de</strong> un Plan Especial, como regulador<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones puntuales <strong>de</strong> usos no admitidos por elPlan General y con necesidad <strong>de</strong> implantación en el municipio.Por tanto, en este punto, queda claramente justificado que los cambios yactualizaciones previstas en el Título 3 tampoco afectan a competencias<strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación estructurante <strong>de</strong>l Plan General, sino a materiasPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S29


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .claramente dispuestas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminacionespormenorizadas.Por último, en el caso <strong>de</strong> los Títulos 4 y 5, tampoco se ha previsto cambioalguno <strong>de</strong> importancia, sino la rectificación <strong>de</strong> dos errores existentes enlas Afecciones Territoriales explicadas pormenorizadamente en elpresente documento, y la eliminación <strong>de</strong> unos plazos establecidos por elPlan General para el cumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados aspectos enedificios fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.En este punto, <strong>de</strong> nuevo queda plenamente justificada la nomodificación <strong>de</strong> parámetro estructurante alguno.2. y en segundo lugar, el VOLUMEN III NORMAS URBANÍSTICASPORMENORIZADAS establece, como su propio nombre indica, elcontenido <strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación pormenorizada según lossiguientes apartados:• TÍTULO 1: NORMATIVA PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO• TÍTULO 2: REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE• TÍTULO 3: SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓNEn este caso, el presente Plan Especial inci<strong>de</strong> exclusivamente sobre elTítulo 1 (Suelo Urbano), habida cuenta <strong>de</strong> que el Suelo Urbanizable (Título2) se encuentra plenamente <strong>de</strong>sarrollado por el Plan Parcial <strong>de</strong>l únicoSector <strong>de</strong> dicho suelo “AR Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>”, aprobado <strong>de</strong>finitivamenteen febrero <strong>de</strong> 2.006, y el Suelo No Urbanizable <strong>de</strong> Protección (Título 3)afecta a criterios estructurantes <strong>de</strong>l Plan General y, por tanto, queexce<strong>de</strong>n las competencias <strong>de</strong> la presente figura <strong>de</strong> planeamiento y<strong>de</strong>berán ser revisados en su caso, a través <strong>de</strong> los documentoscompetentes a tal efecto.Por tanto, sobre el contenido afectado <strong>de</strong>l Título 1, correspondiente alSuelo Urbano, cabe hacer las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:- se corrigen errores existentes en el cuadro <strong>de</strong> Áreas Homogéneas y seactualiza con datos publicados en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Comunidad.- Con respecto a cada uno <strong>de</strong> los Usos Globales, se or<strong>de</strong>na lacompatibilidad <strong>de</strong> usos y situación <strong>de</strong> los mismos, según laclasificación <strong>de</strong> interrelación establecida por el propio Plan General,actualmente sin relación directa entre uno y otro apartado.- Se pormenorizan criterios en cada uso global con respecto a temaspuntuales, tales como: cerramientos <strong>de</strong> parcela, dotaciones en losedificios, programa mínimo, …PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S30


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- En el caso <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas particulares <strong>de</strong> la Edificación, se revisantemas puntuales relacionados con los retranqueos, ocupación bajorasante, cerramientos <strong>de</strong> parcela, condiciones <strong>de</strong> espaciosmancomunados, vuelos, construcciones temporales, señalización envía pública,..- De igual forma, se incluyen en el presente texto las actualizacionesnormativas aprobadas por los Organismos en cada caso en relacióncon or<strong>de</strong>nanzas concretas <strong>de</strong> la edificación, i<strong>de</strong>ntificandoclaramente que dichos textos respon<strong>de</strong>n a documentos AprobadosDefinitivamente, por lo que se recogen con carácter informativo y nohan supuesto variación alguna respecto al planeamiento aprobado.- Por último, con respecto a los Ámbitos <strong>de</strong> Actuación en suelo urbanoSin Desarrollar, correspondiente a las Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Ejecución (UE) yZonas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación (ZO), se corrigen <strong>de</strong>terminados errores menores,referentes a superficies <strong>de</strong> suelo o nomenclatura <strong>de</strong>l ámbito, y seincorporan las actualizaciones necesarias según los planeamientos <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo y modificaciones puntuales aprobadas <strong>de</strong>finitivamente encada caso.En el caso <strong>de</strong>l Título 2, Regulación <strong>de</strong>l Suelo Urbanizable, el presentedocumento no ha previsto modificación alguna, ya que se trata <strong>de</strong> un únicoámbito cuyo <strong>de</strong>sarrollo urbanístico ha sido aprobado a través <strong>de</strong>lcorrespondiente Plan Parcial, <strong>de</strong> conformidad con los criterios <strong>de</strong>finidos en elPlan General. Por tanto, las <strong>de</strong>terminaciones previstas en el mismo <strong>de</strong>beránser incluidas en el documento refundido a realizar en el futuro.El contenido <strong>de</strong>l Título 3, Regulación <strong>de</strong>l Suelo No Urbanizable <strong>de</strong> Protección,se mantiene intacto, habida cuenta <strong>de</strong> que exce<strong>de</strong> el marco <strong>de</strong>competencias <strong>de</strong>l presente Plan Especial. En este sentido, <strong>de</strong>beránanalizarse, en los documentos <strong>de</strong> rango necesario, las condiciones queafectan a los ámbitos cuya aprobación quedó aplazada, según Informe <strong>de</strong>7 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 2.003 <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Urbanismo y PlanificaciónRegional <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, en concreto:1. Ámbito <strong>de</strong> suelo clasificado como No Urbanizable <strong>de</strong> protección P/Agr-Protegido agropecuario.2. Suelo No Urbanizable <strong>de</strong> protección P/RGoS, relativo a Re<strong>de</strong>s Generales oSupramunicipales en las subclases <strong>de</strong> comunicaciones y <strong>de</strong> eléctrica.3. Catálogo <strong>de</strong> bienes protegidos.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S31


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Según todo lo anteriormente expuesto, queda plenamente justificada lainclusión <strong>de</strong> los aspectos mencionados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> competencias<strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas, habida cuenta <strong>de</strong> que todas ellasregulan criterios concretos que permiten la realización <strong>de</strong> los actosconcretos <strong>de</strong> ejecución material y el régimen normativo <strong>de</strong> usospormenorizados, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en el art.35 <strong>de</strong> la LSCM:3. Son <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística aquellasque tienen el grado <strong>de</strong> protección suficiente para legitimar la realización <strong>de</strong>actos concretos <strong>de</strong> ejecución material.4. Sin perjuicio <strong>de</strong> una mayor concreción y mediante <strong>de</strong>sarrollos reglamentarios,son, en todo caso, <strong>de</strong>terminaciones pormenorizadas <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>naciónurbanística:a) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la conformación espacial <strong>de</strong> cada áreahomogénea, ámbito <strong>de</strong> actuación o sector y, especialmente en suelosurbanos y urbanizables, <strong>de</strong> alineaciones y rasantes.b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que <strong>de</strong>bencumplir éstas para su ejecución material.c) La regulación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> obras admisibles y las condiciones que <strong>de</strong>bencumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones ylas urbanizaciones.d) El régimen normativo <strong>de</strong> usos pormenorizados e intervenciones admisibles yprohibidas, así como las condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir para serautorizadas.e) La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> infraestructuras, equipamientos y serviciospúblicos que conforman las re<strong>de</strong>s locales, completando las re<strong>de</strong>sgenerales y supramunicipales pero sin consi<strong>de</strong>rarse parte <strong>de</strong> ellas”.f) La <strong>de</strong>limitación, cuando proceda, <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución y laasignación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ejecución.g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento generalcomo <strong>de</strong>terminaciones estructurantes <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación urbanística”.De igual forma, se garantiza que, en ningún caso, afectan a aspectos <strong>de</strong> las<strong>de</strong>terminaciones estructurantes previstas por el Plan General como “aquellasmediante las cuales se <strong>de</strong>fine el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> ocupación, utilización y preservación<strong>de</strong>l suelo objeto <strong>de</strong>l planeamiento general, así como los elementos fundamentales<strong>de</strong> la estructura urbana y territorial y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo futuro”.En conclusión, el contenido íntegro <strong>de</strong> los aspectos modificados yactualizados en el presente documento <strong>de</strong> Plan Especial mantienen sumarco <strong>de</strong> afección exclusivo sobre <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> CarácterPormenorizado <strong>de</strong>l Plan General, en estricto cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto enla Ley 9/2.001 <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid y, portanto, plenamente amparados en la figura <strong>de</strong> planeamiento que se ha<strong>de</strong>sarrollado a tal efecto.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S32


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .11. PROPUESTA NORMATIVAA continuación se transcribe el tenor literal integro, en su nueva redacción,<strong>de</strong> todo el articulado normativo <strong>de</strong> los Volúmenes I (Memoria General), II(Normas Urbanísticas Generales) y III (Normas Urbanísticas Pormenorizadas),así, como en su caso, las nuevas condiciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación pormenorizadaa la que se someten Ámbitos <strong>de</strong> Actuación y/o Zonas <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S33


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .VOLUMEN I: MEMORIA GENERALEn consecuencia, se recogen a continuación todos aquellos aspectos <strong>de</strong> laOr<strong>de</strong>nación Pormenorizada cuya modificación se propone en el presente PlanEspecial <strong>de</strong> Modificación y Mejora, transcribiendo el texto <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> cadauno <strong>de</strong> los artículos afectados en el Volumen I <strong>de</strong>l PGOU:7. MEMORIA DE INFRAESTRUCTURASSe actualiza la documentación contenida en el punto 7.5. RED DE ENERGÍAELÉCTRICA, según el siguiente texto modificado:7.5. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICALa estructuración <strong>de</strong> los servicios necesarios <strong>de</strong> energía eléctrica se realizará a partir<strong>de</strong> la subestación existente, mediante un anillo subterráneo que pondrá enalimentación a cada uno <strong>de</strong> los Centros <strong>de</strong> transformación <strong>de</strong> que se dotará cadazona.La red en su conjunto, tanto en Media Tensión como en Baja Tensión, transcurrirá ensubterráneo, <strong>de</strong> forma que no se permitirá que en ninguna nueva actuación la red<strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> energía eléctrica transcurra en aéreo o grapada a paramentos,<strong>de</strong>biendo reformarse los existentes <strong>de</strong> acuerdo con lo que <strong>de</strong>termine la legislaciónsectorial <strong>de</strong> aplicación.Las re<strong>de</strong>s aéreas <strong>de</strong> Alta Tensión y Media Tensión <strong>de</strong>berán mantenerse en el pasilloeléctrico señalado a tal efecto en la series 2 <strong>de</strong> planos, o enterrarse a lo largo <strong>de</strong> sutrazado tanto en suelo urbano como urbanizable.1. Cálculo <strong>de</strong> Necesida<strong>de</strong>sTomando como referencia el número <strong>de</strong> viviendas <strong>de</strong> cada sector <strong>de</strong> nuevo<strong>de</strong>sarrollo, teniendo así mismo en consi<strong>de</strong>ración las dotaciones <strong>de</strong> equipamientoescolar, alumbrado público <strong>de</strong> viales, dotación ocio cultural, dotación comercial <strong>de</strong>oficinas e industrial, así como otras dotaciones <strong>de</strong> ocio y esparcimiento, se planteanlas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> energía eléctrica.DATOS DE PARTIDA:POTENCIA POR VIVIENDA 9,2 KW (Grado <strong>de</strong> electrificación elevado)POTENCIA ALUMBRADO VIALES 400 W/punto <strong>de</strong> luz cada 30 m linealesPOTENCIA DOTACIÓN CULTURAL, ESCOLAR, OFICINA Y COMERCIAL 100 KW/m² y plantaPOTENCIA EDIFICIOS INDUSTRIALES 125 KW/m² y plantaCon estos datos pue<strong>de</strong> dimensionarse la red general correspondiente a cadasector.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S34


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .VOLUMEN II NORMAS URBANÍSTICAS GENERALESIgualmente, se recogen a continuación todos aquellos aspectos <strong>de</strong> laOr<strong>de</strong>nación Pormenorizada <strong>de</strong>l Volumen II cuya modificación se propone en elpresente Plan Especial, transcribiendo el texto <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> losartículos afectados en el Volumen II <strong>de</strong>l PGOU:INDICE GENERAL:Se <strong>de</strong>berá modificar el Índice General <strong>de</strong>l Volumen II para a<strong>de</strong>cuarlo a la nuevadocumentación propuesta.Se revisa <strong>de</strong> forma general la numeración <strong>de</strong> los apartados en cada uno <strong>de</strong> loscapítulos para recomponer la estructura <strong>de</strong> subdivisión que, en numerosas ocasiones,no respondía a un mismo criterio.TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES- CAPÍTULO 1.1 OBJETO, ÁMBITO Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE TRES CANTOSSe modifica el título <strong>de</strong> dicho Capítulo, cuyo texto <strong>de</strong>finitivo propuesto será:“CAPÍTULO 1.1. OBJETO Y ÁMBITO DEL PLAN GENERAL DE TRES CANTOS”- CAPÍTULO 1.2 NORMAS DE TRAMITACIÓNSe modifican los siguientes apartados:1.2.5. Contenido DocumentalSe sustituye la numeración en números romanos (I, II, III, IV y V) por numeración arábiga(1, 2, 3, 4 y 5), sin modificar el contenido <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los puntos.1.2.7. Licencias UrbanísticasSe sustituye el texto y título <strong>de</strong>l apartado por el siguiente:“1.2.7. Licencias urbanísticasEstarán sujetos a licencia urbanística todos los actos señalados en el artículo 151 <strong>de</strong> laLey 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, o cualquiernormativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya o complemente en el futuro.El <strong>Ayuntamiento</strong> dispondrá <strong>de</strong> una Or<strong>de</strong>nanza Municipal <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong> LicenciasUrbanísticas.Sin perjuicio <strong>de</strong> todo ello es necesario que en la Tramitación <strong>de</strong> Licencias <strong>de</strong> Obra y <strong>de</strong>Actividad, se dará cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2008, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> enero,por el que se aprueba el texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> ImpactoAmbiental <strong>de</strong> proyectos, a la Ley 2/2002, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> Junio, <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> ImpactoAmbiental <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid y con carácter supletorio el DecretoPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S35


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2414/1961, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>smolestas, insalubre, nocivas y peligrosas a efectos <strong>de</strong> licencias o cualquier normativa<strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya o complemente en el futuro.En la solicitud <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> licencia se estará a lo dispuesto en la normativa <strong>de</strong>aplicación en materia <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> residuos <strong>de</strong> <strong>de</strong>molición y construcción, en elmarco <strong>de</strong>l Plan Nacional Integrado <strong>de</strong> Residuos (2008-2015), aprobado segúnResolución <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009, <strong>de</strong> la Secretaria <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Cambio Climático,por la que se publica el Acuerdo <strong>de</strong> Consejo <strong>de</strong> Ministros por el que se aprueba dichoPlan Nacional, así como el Plan Regional <strong>de</strong> Residuos <strong>de</strong> Construcción y Demolición<strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid (2006-2016), aprobado según Acuerdo <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> Octubre<strong>de</strong> 2007, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno, así como cualquier otra normativa <strong>de</strong> aplicaciónen la materia que los complementen o sustituyan.Cuando proceda se condicionarán las licencias <strong>de</strong> Obras a la realización <strong>de</strong> unestudio <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l suelo y, en su caso, a la limpieza y recuperación <strong>de</strong>l suelocontaminado, según condiciones <strong>de</strong>l Decreto 326/1999, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> noviembre, por elque se regula el régimen jurídico <strong>de</strong> los suelos contaminados <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid en caso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> uso industrial.”1.2.9. Control <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> obrasSe sustituye el texto y título <strong>de</strong>l apartado por el siguiente:“1.2.9. Contenido y alcance <strong>de</strong> la intervención municipal.Se circunscribe estrictamente a la comprobación <strong>de</strong> la integridad formal y la suficiencialegal <strong>de</strong>l proyecto técnico con arreglo al cual <strong>de</strong>ban ser ejecutadas las obras, así como<strong>de</strong> la habilitación legal <strong>de</strong>l autor o los autores <strong>de</strong> dicho proyecto y <strong>de</strong> la conformidad ono <strong>de</strong> lo proyectado o pretendido a la or<strong>de</strong>nación urbanística vigente <strong>de</strong> pertinenteaplicación. En ningún caso la comprobación municipal alcanzará a los aspectostécnicos relativos a la seguridad y calidad <strong>de</strong> la obra.”PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S36


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .TITULO 2: REGIMEN DE SUELO Y GESTION- CAPÍTULO 2.1 REDES PÚBLICAS GENERALES Y SUPRAMUNICIPALES2.1.3. Relación <strong>de</strong> Re<strong>de</strong>s Públicas Supramunicipales y Generales, Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong>Aplicación y Sistema <strong>de</strong> ObtenciónSe corrige la or<strong>de</strong>nanza correspondiente a la Red General RG.1.1 ESTACIÓN DEFERROCARRIL, incluyendo todas las admitidas por el planeamiento “SP, ST y PK”Se corrige la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la RG, RS VÍAS PECUARIAS, que pasa a <strong>de</strong>nominarse“RS.12”Se corrige el error en la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la RG.22.1 INSTITUTO PÚBLICO José Luís SanPedro, por “José Luís Sampedro”Se corrige la or<strong>de</strong>nanza correspondiente a la Red General RG.24 COMANDANCIA DELA GUARDIA CIVIL, incluyendo todas las admitidas por el planeamiento “DC, BA.2 y SP”TITULO 3. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS:- CAPÍTULO 3.1. DEFINICIONESSe suprime la subdivisión <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones en apartados, tal y como se encuentraregulada en la actualidad:A. DEFINICIONES SOBRE PARCELAS,B. DEFINICIONES SOBRE LA POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓNC. DEFINICIONES SOBRE OCUPACIÓN DE LA PARCELAD. DEFINICIONES SOBRE APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELASE. DEFINICIONES SOBRE ALTURA DE LA EDIFICACIÓNF. DEFINICIONES SOBRE TIPOS DE LOCALES Y HABITACIONES3.1.3. Parcela mínimaSe incorpora la Interpretación <strong>de</strong>l Pleno Municipal <strong>de</strong> fecha 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2.007, enrelación con las parcelas <strong>de</strong> menor tamaño existentes con anterioridad al PlanGeneral, según el siguiente texto modificado:“Es la establecida en las Normas Urbanísticas Pormenorizadas, en los Planes Parciales oen los Planes Especiales que <strong>de</strong>sarrollen el Plan General, con base en lascaracterísticas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación y tipologías edificatorias previstas para cada zona, porconsi<strong>de</strong>rar que las unida<strong>de</strong>s que no reúnan las condiciones <strong>de</strong> forma o superficiemarcadas como mínimas, conducirían a soluciones urbanísticas ina<strong>de</strong>cuadas.Para po<strong>de</strong>r edificar será obligatorio cumplir estos mínimos <strong>de</strong> superficie. Se exceptúanaquellas parcelas en Suelo Urbano cuya existencia, con una superficie inferior a lamínima, conste inscrita con anterioridad a la fecha <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> este PlanGeneral.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S37


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que obligatoriamente <strong>de</strong>beráreflejarse en la inscripción <strong>de</strong> la finca en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad.”(Nota: este texto ha sido modificado <strong>de</strong> conformidad con el Acuerdo 008/07 aprobado en fecha 22 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2007 por el Pleno <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>)3.1.4. Lin<strong>de</strong>rosSe incorpora numeración arábiga (1,2 y 3) a los tres tipos <strong>de</strong> lin<strong>de</strong>ros existentes.3.1.5. AlineacionesSe concreta la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Alineación exterior e interior, resultando el siguiente textomodificado:“Son las líneas que se fijan como tales en los planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación incluidos en este Plano en los Planes Parciales, Planes Especiales o Estudios <strong>de</strong> Detalle que se redacten. Enfunción <strong>de</strong> los elementos que se separen se clasifican en:a) Alineación Exterior: es aquella que separa los suelos <strong>de</strong>stinados a viales y espacioslibres <strong>de</strong> uso público, <strong>de</strong> los adscritos a otros usos, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la titularidadpública o privada <strong>de</strong> los mismos.b) Alineación Interior: es aquella que separa, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una misma parcela, lassuperficies edificables <strong>de</strong> las libres.”3.1.6. RasantesSe elimina <strong>de</strong> este Volumen el punto 3.1.6.4. Esquemas Secciones Transversales tipo <strong>de</strong> lasvías principales sobre Suelo Urbanizable que se incorporará en el Volumen III. NormasUrbanísticas Pormenorizadas <strong>de</strong>l Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable Protegido,en concreto, en el Título II. Regulación <strong>de</strong>l Suelo Urbanizable.3.1.7. Plano <strong>de</strong> fachada, o plano principal <strong>de</strong> fachadaSe corrige el título <strong>de</strong> dicho apartado, según el siguiente texto <strong>de</strong>finitivo:“3.1.7. Plano <strong>de</strong> fachada”3.1.9. Línea <strong>de</strong> edificaciónSe incorpora numeración arábiga (1,2 y 3) a los tres subapartados existentes.3.1.10. RetranqueoSe especifican las condiciones <strong>de</strong> retranqueo en edificación bajo rasante, según elsiguiente texto modificado:“3.1.10. RetranqueoEs el valor obligado medido en metros, <strong>de</strong> la distancia mínima a que <strong>de</strong>be situarse lalínea <strong>de</strong> edificación sobre rasante respecto a la alineación oficial, o a uno cualquiera<strong>de</strong> los lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> la parcela.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S38


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Se permitirán construcciones menores, tales como: caseta <strong>de</strong> control, porche <strong>de</strong>acceso, cuartos <strong>de</strong> basura y pequeñas instalaciones al servicio <strong>de</strong>l edificio (estasúltimas exclusivamente en el caso <strong>de</strong> que no sea posible ubicarlas en el interior <strong>de</strong> losedificios y en una banda <strong>de</strong> un ancho máximo <strong>de</strong> 1/3 <strong>de</strong>l retranqueo que establezcala Or<strong>de</strong>nanza).Se permitirán centros <strong>de</strong> transformación en zona <strong>de</strong> retranqueo, pero siempre bajorasante.En el caso <strong>de</strong> la edificación bajo rasante, exclusivamente en plantas <strong>de</strong> sótano, no seestablece limitación alguna a la ocupación <strong>de</strong> la parcela respecto a los límites <strong>de</strong>retranqueo, salvo que las or<strong>de</strong>nanzas particulares <strong>de</strong>terminen una regulaciónespecífica al respecto.En función <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong>l lin<strong>de</strong>ro respecto al cual se establece, pue<strong>de</strong> existirretranqueo a fachada o frente <strong>de</strong> parcela, retranqueo a lin<strong>de</strong>ro posterior o testero, yretranqueos laterales o medianeros.Se permitirán aleros en las zonas <strong>de</strong> retranqueo con un máximo <strong>de</strong> 1 metro.El valor <strong>de</strong>l retranqueo se medirá perpendicularmente al lin<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> referencia entodos los puntos <strong>de</strong>l mismo.1. Retranqueo voluntarioEn caso <strong>de</strong> retranqueo no obligado por el Plan y que <strong>de</strong>jase al <strong>de</strong>scubiertomedianerías laterales existentes, el <strong>Ayuntamiento</strong>, previa autorización <strong>de</strong> lapropiedad colindante afectada, podrá condicionar la autorización <strong>de</strong>l retranqueoa la a<strong>de</strong>cuación y tratamiento aislante y estético <strong>de</strong> dichas medianerías lateralesexistentes por la propiedad solicitante <strong>de</strong> licencia.2. Retranqueo por modificación <strong>de</strong> viarioEn caso <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> alineación y/o rasantes <strong>de</strong>l viario por laAdministración, las edificaciones e instalaciones existentes y ajustadas aplaneamiento con anterioridad a la modificación, quedarán exentas <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> las nuevas condiciones <strong>de</strong> retranqueo establecidas por ella.”3.1.13. Edificación no aisladaSe incorpora numeración arábiga (1 y 2) a los dos subapartados existentes.3.1.16. Superficie ocupadaSe corrige la <strong>de</strong>finición según el siguiente texto modificado:“3.1.16. Superficie ocupadaEs la comprendida en el perímetro resultante <strong>de</strong> proyectar verticalmente sobre elplano <strong>de</strong>l terreno, en su cota <strong>de</strong> nivelación, los planos <strong>de</strong> las fachadas <strong>de</strong> laedificación, incluidos los cuerpos y elementos volados pero no la construcciónsubterránea que se encuentre situada totalmente en todos sus puntos bajo la rasante<strong>de</strong> la acera o <strong>de</strong>l terreno en contacto con la edificación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S39


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .En el cálculo <strong>de</strong> la Superficie Ocupada no computarán las superficies <strong>de</strong> los patioscubiertos por elementos traslúcidos, ventilados <strong>de</strong> conformidad con el artículo 3.2.5.2<strong>de</strong> las presentes Normas, aunque sean interiores cerrados, siempre y cuando laedificación no ocupe la planta baja.No computarán en el cálculo <strong>de</strong> la Superficie Ocupada los equipos, construcciones einstalaciones <strong>de</strong> proceso exteriores a la edificación (torres <strong>de</strong> refrigeración, torres <strong>de</strong><strong>de</strong>stilación, bombas, tanques <strong>de</strong> almacenamiento, casetas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> acceso,centros <strong>de</strong> transformación, etc) ni los porches <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga en usos industrial(IND) y terciario (TER.)”3.1.17. Ocupación máxima <strong>de</strong> parcelaSe corrige la <strong>de</strong>finición según el siguiente texto modificado:3.1.17. Ocupación máxima <strong>de</strong> parcelaEs la relación, expresada en términos porcentuales, entre la superficie máxima quepue<strong>de</strong> ser ocupada en planta por la edificación sobre rasante, y la superficie total <strong>de</strong>la parcela.3.1.18. Espacio libreSe corrige la <strong>de</strong>finición según el siguiente texto modificado:“3.1.18. Espacio libreSon espacios libres <strong>de</strong> parcela, los terrenos no ocupables por la edificación enaplicación <strong>de</strong> la regla <strong>de</strong> ocupación máxima. En estos espacios libres <strong>de</strong> parcela sepodrán disponer jardines e instalaciones <strong>de</strong>portivas <strong>de</strong>scubiertas, así como lasinstalaciones complementarias necesarias para su uso.”3.1.19. EdificabilidadSe incorpora numeración arábiga (1 y 2) a los dos subapartados existentes.3.1.23. Superficie total edificada, o techo edificadoSe concreta la relación <strong>de</strong> espacios cuyas superficies no computan a efectos <strong>de</strong>cálculo <strong>de</strong> la edificabilidad total, para cada una <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas municipales,según el siguiente texto modificado:“3.1.23. Superficie total edificada, o techo edificadoEs la resultante <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong> la superficie construida en cada una <strong>de</strong> las plantas,incluyendo los sótanos, semisótano, ático y bajo cubierta, teniendo en cuenta lasprecisiones establecidas en los epígrafes siguientes y las que específicamenteestablezca la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación.Las Or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> edificación podrán incorporar nuevas condiciones <strong>de</strong> cómputo<strong>de</strong> edificabilidad sobre <strong>de</strong>sarrollos inmobiliarios bioclimáticos en don<strong>de</strong> se excluyan<strong>de</strong>l cómputo aquellos elementos vinculados al correcto funcionamiento térmico yambiental <strong>de</strong>l edificio, según acuerdos municipales que se aprueben a tal efecto.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S40


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .1. Or<strong>de</strong>nanzas MC / BA / BDC (edificios resi<strong>de</strong>nciales multifamiliares)No computarán, a los efectos <strong>de</strong>l Cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada los espaciossituados en:a) Planta bajo rasante (sótanos o semisótanos) <strong>de</strong>stinados a garaje o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciascomunes <strong>de</strong> la edificación tales como: salas <strong>de</strong> reunión comunitaria, trasteros,vestuarios, aseos y botiquines <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>portivas, cuartos <strong>de</strong> basura,<strong>de</strong> instalaciones, <strong>de</strong> funcionamiento mecánico y servicios <strong>de</strong> la edificación.b) Planta baja <strong>de</strong>stinados a garaje, salas <strong>de</strong> reunión comunitaria hasta un máximo<strong>de</strong> 50 m², trastero comunitario hasta un máximo <strong>de</strong> 25 m², cuarto <strong>de</strong> conserje,cuartos <strong>de</strong> basura, <strong>de</strong> instalaciones, <strong>de</strong> funcionamiento mecánico y servicios <strong>de</strong>la edificación, vestuarios, aseos y botiquines <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>portivasvinculadas al uso.Tampoco computarán en esta planta los espacios abiertos, tales comosoportales, pasajes o plantas diáfanas.c) Planta bajo cubierta <strong>de</strong>stinados a trasteros, con acceso común, y sin acometida<strong>de</strong> agua (se permite acometida <strong>de</strong> agua para incendios en la zona <strong>de</strong> accesocomún).d) En la totalidad <strong>de</strong> las plantas los espacios complementarios <strong>de</strong> las instalacionesmecánicas <strong>de</strong> los edificios tales como: cuartos <strong>de</strong> máquinas, cajas <strong>de</strong> escaleras,ascensores, patinillos <strong>de</strong> instalaciones, etc.e) Los ten<strong>de</strong><strong>de</strong>ros <strong>de</strong> superficie menor <strong>de</strong> 5 m² construidos.La superficie en planta <strong>de</strong> los cuerpos volados computará al 100% a efectos <strong>de</strong>cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada siempre que éstos estén cubiertos, aun cuandoestén total o parcialmente abiertos.La superficie <strong>de</strong> las terrazas cubiertas, por criterios <strong>de</strong> mejora <strong>de</strong> las condicionesclimáticas <strong>de</strong> la edificación, computará, a efectos <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> la Superficie TotalEdificada, según los siguientes casos en función <strong>de</strong> la orientación <strong>de</strong> las mismas:- En el Arco Solar 3, computará el 100% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> las terrazas salientes- En el Arco Solar 2, computará el 50% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> las terrazas salientes- En el Arco Solar 1 y 4, la superficie <strong>de</strong> las terrazas salientes no computaráPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S41


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Las terrazas que no estén cubiertas no computarán a efectos <strong>de</strong> la Superficie TotalEdificada.A tal efecto, las licencias concedidas con criterios anteriores, no supondrán lasituación <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.Cuando se opte por una solución <strong>de</strong> cubierta inclinada, los espacios situados bajo lamisma y con altura libre igual o superior a 1,80 metros computarán a los efectos <strong>de</strong>lcálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada, excepto cuando se trate <strong>de</strong> espacios oconstrucciones <strong>de</strong>stinados a albergar los equipos e instalaciones generales <strong>de</strong>l edificio(conductos o cuartos <strong>de</strong> instalaciones, cajas <strong>de</strong> escalera o ascensores, etc.)Las entreplantas computarán al 100%, excepto las situadas en locales <strong>de</strong> usoterciario, productivo o dotacional <strong>de</strong> edificios con Or<strong>de</strong>nanzas MC / BA / BDC ensuelo urbano y Or<strong>de</strong>nanza RC en Plan Parcial AR “Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>”, que nocomputarán, con un máximo <strong>de</strong> 100 m² <strong>de</strong> superficie construida por local.2. Or<strong>de</strong>nanzas RUI y RUE (Viviendas unifamiliares)Serán computables a los efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada todoslos espacios cubiertos con altura superior a 1,80 metros, incluso los <strong>de</strong>stinados atrasteros, almacenes y garajes, siempre que se encuentren sobre rasante, y no seincluyan en los siguientes supuestos <strong>de</strong> este epígrafe.No computarán como superficie total edificada:a) Los espacios bajo rasante.b) En planta baja, las terrazas cubiertas o porches que estén abiertos en uno o más<strong>de</strong> sus lados.c) Los garajes y edificaciones secundarias tales como cobertizos, cenadores,inverna<strong>de</strong>ros y casetas para útiles <strong>de</strong> jardinería hasta un máximo <strong>de</strong> 25 m² enconjunto sobre la parcela.d) Las entreplantas computarán al 100%, excepto las situadas en locales exentos <strong>de</strong>uso terciario, productivo o dotacional, con Or<strong>de</strong>nanza RUI en suelo urbano yOr<strong>de</strong>nanza RU en Plan Parcial AR “Nuevo <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>”, que no computarán.e) En los espacios libres mancomunados, regulados en la Or<strong>de</strong>nanza 5, EdificaciónUnifamiliar Intensiva, no computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad las instalacionescomunitarias vinculadas a dichos usos, tales como vestuarios, aseos, botiquín,almacenes, instalaciones, etc... con un límite máximo <strong>de</strong> 50 m².3. Or<strong>de</strong>nanzas IND, TER y DC (edificios <strong>de</strong> uso industrial, terciario y dotacional)No computarán, a los efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada, lassuperficies correspondientes a:a) Espacios situados en plantas bajo rasante (sótanos, o semisótanos) y en plantabaja o última <strong>de</strong>stinados a garaje o servicios e instalaciones generales <strong>de</strong> acceso(vestíbulo <strong>de</strong> entrada, escaleras y rellanos) y <strong>de</strong> funcionamiento mecánico,PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S42


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .instalaciones y servicios <strong>de</strong> la edificación, vestíbulo <strong>de</strong> entrada (hasta un máximo<strong>de</strong> 50 m²). No tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> vestíbulo los pasillos <strong>de</strong> distribución.En edificios <strong>de</strong> uso Dotacional, no computarán los espacios <strong>de</strong>stinados avestíbulo <strong>de</strong> entrada, escaleras y pasillos generales <strong>de</strong> la edificación en plantaBaja sin límite <strong>de</strong> superficie.b) Espacios situados en plantas bajo rasante (sótanos o semisótano) <strong>de</strong>stinados ausos auxiliares o al servicio <strong>de</strong>l personal. Siempre que no tengan carácterlucrativo u oneroso para la industria. Por ej. Si se trata <strong>de</strong> una empresa <strong>de</strong>distribución y almacenaje, los almacenes propios <strong>de</strong> la actividad computan,pero no computarán los almacenes <strong>de</strong>dicados a material <strong>de</strong> oficina propio <strong>de</strong> laempresa o los comedores, cocinas, cámaras frigoríficas y <strong>de</strong>spensas <strong>de</strong>l comedor<strong>de</strong> empleados, o los vestíbulos y aseos <strong>de</strong>l personal. Tampoco computan lasáreas <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong>l edificio, etc.c) Equipos, construcciones e instalaciones <strong>de</strong> proceso mecánico exteriores ointeriores a la edificación (torres <strong>de</strong> refrigeración, torres <strong>de</strong> <strong>de</strong>stilación, bombas,tanques <strong>de</strong> almacenamiento, etc.) situados en cualquier planta, así como losespacios complementarios <strong>de</strong> las instalaciones mecánicas <strong>de</strong> los edificios talescomo: cuartos <strong>de</strong> máquinas, cajas <strong>de</strong> escaleras, ascensores, patinillos <strong>de</strong>instalaciones, etcd) Patios interiores cerrados, aunque estén cubiertos.e) Soportales y plantas bajas diáfanas o porticadas.4. Or<strong>de</strong>nanza COM (edificios comerciales)No computarán, a los efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada, lassuperficies correspondientes a:a) Espacios situados en plantas bajo rasante (sótanos, o semisótanos) y en plantabaja o última <strong>de</strong>stinados a garaje o servicios e instalaciones generales <strong>de</strong> acceso(vestíbulo <strong>de</strong> entrada, escaleras y rellanos) y <strong>de</strong> funcionamiento mecánico,instalaciones y servicios <strong>de</strong> la edificación.b) En plantas bajo rasante, espacios <strong>de</strong>dicados al servicio <strong>de</strong>l personal y áreas <strong>de</strong>carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> vehículos, excluyendo almacenes que sí computan.c) Soportales y plantas bajas diáfanas o porticadas.d) Espacios peatonales interiores a centros comerciales <strong>de</strong> grado 1º (COM .1)y ZTCen suelo Urbanizable, y exteriores a los locales comerciales (calles y patioscerrados), cubiertos o no. Se enten<strong>de</strong>rá por calle peatonal interior aquella conacceso público en horario comercial y anchura superior a 4,50 metros; y que seaexterior a cualquier local comercial y por tanto no forme parte <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>venta; únicamente podrán albergar zonas <strong>de</strong> estancia <strong>de</strong> restauración, quioscos<strong>de</strong>smontables y usos similares, pero que mantengan un ancho libre agregado <strong>de</strong>3,00 metros, garantizando en todo momento las condiciones mínimas <strong>de</strong>evacuación <strong>de</strong>l DB-SI <strong>de</strong>l Código Técnico o normativa que lo complemente osustituya en el futuro, así como la Normativa <strong>de</strong> Accesibilidad correspondiente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S43


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Estos espacios <strong>de</strong>dicados a pequeños quioscos o áreas comerciales <strong>de</strong> caráctertemporal situados en dichas calles interiores, no computarán a efectos <strong>de</strong>edificabilidad, siempre y cuando cumplan las condiciones recogidasespecíficamente en la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación COM.1.e) En aquellas áreas reguladas por la or<strong>de</strong>nanza comercial en su Grado 2º (COM.2),no computarán a los efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada lassuperficies correspondientes a las entreplantas, con un máximo <strong>de</strong> 100 m² <strong>de</strong>superficie construida por local. En consecuencia, cuando un local cuente, si elloes posible por aplicación <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nanza correspondiente, con una entreplanta<strong>de</strong> superficie mayor <strong>de</strong> 100 m², sólo la superficie que exceda <strong>de</strong> 100 m²computará a los efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la Superficie Total Edificada.3.1.26. Altura <strong>de</strong> la edificaciónSe modifican <strong>de</strong>terminados apartados según el siguiente texto modificado:“3.1.26. Altura <strong>de</strong> la edificación1. Es la distancia vertical, expresada en metros, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong> la acera o larasante natural <strong>de</strong>l terreno en contacto con la edificación, o el nivel <strong>de</strong> plantabaja replanteado topográficamente en documentación aprobada por el<strong>Ayuntamiento</strong>, hasta la cara inferior <strong>de</strong>l último forjado horizontal o hasta la carainferior <strong>de</strong> la intersección <strong>de</strong>l alero <strong>de</strong> la última planta con la fachada exterior.2. También es el número <strong>de</strong> plantas <strong>de</strong> la edificación, según el apartado 3.2.3.regulación <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> una edificación, incluida la planta baja y excluidoslos sótanos y la planta ático o bajo cubierta, con las salveda<strong>de</strong>s admitidasexplícitamente por la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación o por la Fichas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación(ZO, UE).3. Cuando las Or<strong>de</strong>nanzas señalen ambos tipos <strong>de</strong> medición por distancia vertical ypor número <strong>de</strong> plantas, habrán <strong>de</strong> respetarse las dos en cada una <strong>de</strong> lasfachadas <strong>de</strong>l edificio, con la excepción <strong>de</strong>l párrafo siguiente.4. La planta técnica <strong>de</strong>finida en el apartado 3.2.3.7 no será tenida en cuenta en elcómputo <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> plantas o <strong>de</strong> altura <strong>de</strong>l edificio.5. La altura que establece el Plan General en sus Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o en las<strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas aplicables a la edificación tiene el carácter<strong>de</strong> máximo, no <strong>de</strong> valor fijo. Consecuentemente podrán construirse edificios <strong>de</strong>altura inferior a la marcada.6. La altura <strong>de</strong> la edificación podrá variarse, excepcionalmente siempre que setrate <strong>de</strong> una propuesta singular y en casos justificados, cuando se consi<strong>de</strong>renecesario para un mejor diseño y/o funcionalidad <strong>de</strong>l edificio. Se tramitará através <strong>de</strong> un Plan Especial, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>talle la propuesta y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>volúmenes, siempre que la variación <strong>de</strong> altura máxima <strong>de</strong>l edificio no supere laaltura original en más un 25% <strong>de</strong> ésta ni se aumente el número <strong>de</strong> plantas o laedificabilidad asignada. El Plan Especial <strong>de</strong>berá estar aprobado <strong>de</strong>finitivamentecon carácter previo a la concesión <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> obras.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S44


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. Medición <strong>de</strong> alturas:a) En las edificaciones con fachada alineada a vía pública, la altura en metrosse medirá en proyección vertical <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la rasante oficial <strong>de</strong> la vía públicahasta el encuentro <strong>de</strong> la cara inferior <strong>de</strong>l alero, o <strong>de</strong> cubierta sí aquel noexistiera, con la cara exterior <strong>de</strong> fachada. En los casos <strong>de</strong> distintas rasantesen las alineaciones <strong>de</strong> parcela se aten<strong>de</strong>rá a los siguientes métodos <strong>de</strong>medición <strong>de</strong> la altura:I) Cuando en una parcela la diferencia <strong>de</strong> niveles entre los puntos <strong>de</strong> lafachada a mayor y menor cota respecto a la rasante <strong>de</strong> la calle nosupere 1,50 metros, la altura máxima se fijará en el punto <strong>de</strong> la fachadacoinci<strong>de</strong>nte con la rasante <strong>de</strong> calle con cota media entre los extremos.En el uso <strong>de</strong> vivienda unifamiliar, podrá mantenerse la cota <strong>de</strong> la rasantemás elevada, siempre que la diferencia entre los puntos <strong>de</strong> fachada amayor y menor cota no sea superior a 1,50 metros.II) Si la diferencia entre los puntos <strong>de</strong> fachada a mayor y menor cota essuperior a 1,50 metros, se dividirá la fachada en los tramos necesarios <strong>de</strong>modo que las diferencias entre las cotas extremas <strong>de</strong> cada tramo seaniguales o inferiores a 1,50 metros, aplicando a cada uno <strong>de</strong> ellos la reglacitada en el punto I).III) En las parcelas en esquina o chaflán a calles con distintas rasantes entrelos extremos opuestos se calculará la altura <strong>de</strong>sarrollando las fachadas aambos viales como si fuesen una sola y estando a lo dispuesto en losepígrafes anteriores. Si la diferencia entre las cotas extremas <strong>de</strong> cadafachada fuera mayor <strong>de</strong> 1,50 metros y, en consecuencia hubiera quedividirla en tramos, se mantendrá siempre uno centrado en la esquina.IV) En parcelas con fachadas opuestas a calles <strong>de</strong> diferentes cotas <strong>de</strong>rasante, podrá mantenerse la altura correspondiente a cada una <strong>de</strong> lasfachadas hasta el punto medio <strong>de</strong> la distancia entre alineacionesexteriores a ambas vías.b) En las edificaciones con frentes no alineados a vía pública: tanto si se trata<strong>de</strong> alineación exterior como interior, la medición <strong>de</strong> la altura se hará respectoa la cota natural <strong>de</strong>l terreno en cada plano <strong>de</strong> fachada, siempre que dichacota natural no haya sido alterada al ejecutar las obras <strong>de</strong> urbanización o larasante natural no se ajuste al viario circundante una vez ejecutada laurbanización. Si así fuese, la medición <strong>de</strong> la altura se hará respecto <strong>de</strong> larasante virtual en cada plano <strong>de</strong> fachada.Las referencias para obtener la rasante virtual <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la que medir la altura<strong>de</strong> la edificación en cualquier punto <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> cada parcela omanzana, serán las rasantes <strong>de</strong> las calles limítrofes que conforman elperímetro <strong>de</strong> la parcela o manzana en cuestión.Para trazar esta rasante virtual se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la siguiente manera:Se obtendrá la cota <strong>de</strong> referencia que corresponda en la vía pública a losdos puntos siguientes:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S45


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- Punto1: Es la intersección entre la línea que <strong>de</strong>limita la parcela respecto<strong>de</strong> la vía pública (lin<strong>de</strong> <strong>de</strong> parcela) y la línea que representa laprolongación <strong>de</strong> la fachada <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong> la cual se pretenda medir laaltura, una vez implantado en la parcela.- Punto 2: Es el opuesto al obtenido anteriormente prolongando la línea <strong>de</strong>fachada en sentido opuesto.La rasante virtual se obtendrá, en sección, trazando la línea que une estasdos cotas.Si la parcela no tiene todos los frentes a vía publica, pero forma parte <strong>de</strong> unamanzana que si los tiene, la prolongación <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> fachada secontinuará hasta que se produzca la intersección con la vía pública,obteniendo así el punto cuya cota altimétrica constituye la otra referenciapara el trazado <strong>de</strong> la rasante virtual.Si la operación antes <strong>de</strong>scrita no pudiera efectuarse por tratarse <strong>de</strong> parcelaso manzanas colindantes en alguno <strong>de</strong> sus lin<strong>de</strong>ros con suelo no urbanizable,Re<strong>de</strong>s Supramunicipales <strong>de</strong> Infraestructuras (M- 607, Cercanías o TAV) oRe<strong>de</strong>s Generales o Locales <strong>de</strong> zonas ver<strong>de</strong>s (Parque Norte, etc) que esténsituadas a cotas sensiblemente superiores o inferiores, se tomarán comoreferencia las cotas <strong>de</strong> los viales públicos que conformen el bor<strong>de</strong> <strong>de</strong> laparcela o manzana en su caso, <strong>de</strong> manera que la rasante virtual puedaajustarse en lo posible a las cotas altimétricas <strong>de</strong>l viario.A continuación se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> igual manera que se indica en lossubíndices I y II en el apartado anterior.8. Corrección <strong>de</strong> la planimetría <strong>de</strong> la parcela:Se admitirá la modificación <strong>de</strong> la planimetría <strong>de</strong> la parcela, elevándola obajándola respecto a la rasante <strong>de</strong> sus calles perimetrales, siempre que el<strong>de</strong>snivel respecto a la rasante natural en la zona <strong>de</strong> retranqueo no supere unmargen <strong>de</strong> elevación o <strong>de</strong> excavación <strong>de</strong> h = +/- 1,20 metros.”3.1.30. Edificio bioclimáticoSe modifica la <strong>de</strong>finición según el siguiente texto modificado:“3.1.30. Edificio bioclimáticoSe <strong>de</strong>nomina Edificio Bioclimático aquel que se diseña en cumplimiento estricto yexigente, en todos sus apartados, <strong>de</strong>l DB.HE Ahorro <strong>de</strong> Energía <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong>la Edificación: limitación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda energética, rendimiento <strong>de</strong> las instalacionestérmicas, eficiencia energética <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> iluminación, y contribución <strong>de</strong>la energía solar, térmica y fotovoltaica, garantizando a tal efecto un nivel mínimo <strong>de</strong>Clase B en el Certificado <strong>de</strong> Eficiencia Energética <strong>de</strong>l edificio, <strong>de</strong> conformidad con elReal Decreto 47/2007, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> enero, o cualquier normativa <strong>de</strong> aplicación en lamateria que la sustituya o complemente en el futuro, tanto <strong>de</strong> carácter autonómico<strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid como <strong>de</strong> carácter Estatal.”PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S46


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.1.31. ApartamentoSe limita la superficie útil mínima según el siguiente texto modificado:“3.1.31. ApartamentoA efectos <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> viviendas en suelo urbanizable, se <strong>de</strong>fine comoapartamento, aquella unidad habitacional cuya superficie construida se encuentreentre 30 m² y 60 m². Se consi<strong>de</strong>ra a tal efecto un programa mínimo <strong>de</strong> aseo yestancia-comedor-cocina que pueda servir <strong>de</strong> dormitorio.”- CAPÍTULO 3.2 CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN, HIGIÉNICAS Y DE CALIDAD3.2.2. Organización <strong>de</strong> las Cubiertas y aprovechamiento bajo las mismasSe realizan modificaciones en los apartados según el siguiente texto modificado:“3.2.2. Organización <strong>de</strong> las Cubiertas y aprovechamiento bajo las mismas1. La cubierta <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong>berá ajustarse a las alturas máximas <strong>de</strong> cornisa ycumbrera establecidas en la or<strong>de</strong>nanza correspondiente. Así mismo <strong>de</strong>berá cumplirlas condiciones generales que se <strong>de</strong>finen en este apartado.2. Serán admisibles tanto las cubiertas planas como las inclinadas, siempre que supendiente no sea superior al 100% (equivalente a un ángulo <strong>de</strong> 45º) y que la altura <strong>de</strong>cumbrera no sea superior a 4,50 metros, medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cara superior <strong>de</strong>l últimoforjado horizontal.3. La cubierta <strong>de</strong>l edificio arrancará como máximo a 1,00 metro por encima <strong>de</strong> lacara superior <strong>de</strong>l último forjado horizontal.4. La cubierta sobre plantas retranqueadas quedará incluida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l volumen<strong>de</strong>finido en el punto 2.5. No podrá sobresalir ningún espacio o elemento por encima <strong>de</strong>l volumen <strong>de</strong>finidopor planos imaginarios trazados con un ángulo <strong>de</strong> 45º y sobreelevados 1,00 metros porencima <strong>de</strong>l último forjado horizontal <strong>de</strong> techo <strong>de</strong> planta <strong>de</strong> piso, o <strong>de</strong> la cara superior<strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> cornisa, salvo los volúmenes exteriores a estos planos imaginarios, tantoen las fachadas exteriores como interiores, cuando éstos correspondan a:a) elementos <strong>de</strong> comunicación vertical (cajas <strong>de</strong> escalera, maquinaria <strong>de</strong>ascensores, etc) o conductos <strong>de</strong> las instalaciones generales <strong>de</strong>l edificio, siempreque su altura no supere en más <strong>de</strong> 4,50 metros la cota <strong>de</strong> la cara superior <strong>de</strong>lúltimo forjado horizontal;b) buhardas, siempre en conjunto su proyección horizontal no supere un tercio <strong>de</strong> lalongitud total <strong>de</strong> fachada <strong>de</strong>l edificio. En el caso <strong>de</strong> los unifamiliares adosados,esta limitación será <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> la longitud total <strong>de</strong> fachada.c) barandillas y antepechos <strong>de</strong> azoteas o terrazas, siempre que su altura no superelos 1,20 metros, medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su arranque;PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S47


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .d) Las chimeneas <strong>de</strong> ventilación o <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong> humos y las antenas <strong>de</strong>telecomunicación, radio y televisión.e) Los remates ornamentales como columnatas, frontones triangulares, falsasfachadas, etc., y los rótulos publicitarios.6. Se admite la construcción <strong>de</strong> áticos en todos los casos, cumpliendo las condiciones<strong>de</strong> los apartados 2, 4 y 5, <strong>de</strong>biendo a<strong>de</strong>más retranquear su fachada un mínimo <strong>de</strong>2,40 m respecto a la <strong>de</strong>l edificio.En el caso <strong>de</strong> edificios resi<strong>de</strong>nciales en or<strong>de</strong>nanza MC, con un fondo <strong>de</strong> edificaciónigual o menor <strong>de</strong> 12 metros, se permite que el retranqueo <strong>de</strong>l ático se produzcaexclusivamente en una <strong>de</strong> las fachadas exteriores. En tal caso <strong>de</strong>berá garantizarseque dicho retranqueo correspon<strong>de</strong> a la fachada más próxima a la alineación exteriorhacia la vía pública.”3.2.3. Regulación <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> una edificaciónSe realizan modificaciones en los apartados según el siguiente texto modificado:“3.2.3. Regulación <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> una edificaciónSe consi<strong>de</strong>rará regulada una planta por aquella <strong>de</strong>finición, entre las siguientes, a laque se adscriba más <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> su superficie.1. Plantas bajo rasanteSe consi<strong>de</strong>rarán plantas bajo rasante los sótanos y semisótanos, según la <strong>de</strong>finiciónestablecida en los epígrafes siguientes. Esta <strong>de</strong>finición es a los efectos <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong>lnúmero <strong>de</strong> plantas. El resto <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> edificación se consi<strong>de</strong>rarán plantassobre rasante.2. SótanosSe entien<strong>de</strong> por sótano la planta cuya cara inferior <strong>de</strong> techo se encuentra, en todossus puntos, a menos <strong>de</strong> un metro sobre la rasante <strong>de</strong> la acera o <strong>de</strong>l terreno encontacto con la edificación o por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> ella.En los sótanos no se permiten dormitorios ni estancias principales <strong>de</strong> vivienda.Tampoco se admitirán usos terciarios o dotacionales, salvo que estén vinculados a laactividad <strong>de</strong> planta baja, y siempre que lo admita la or<strong>de</strong>nanza aplicable.No obstante lo anterior, en los sótanos y semisótanos <strong>de</strong> edificaciones con usoresi<strong>de</strong>ncial multifamiliar característico serán admisibles los usos complementarios noresi<strong>de</strong>nciales cuando lo admita expresamente la or<strong>de</strong>nanza aplicable y siempre quese cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:a) acceso a nivel <strong>de</strong>s<strong>de</strong> vía o espacio públicob) justificación <strong>de</strong> la dotación <strong>de</strong> aparcamiento correspondiente a las viviendasincluidas en el edificioPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S48


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .c) justificación <strong>de</strong> la dotación <strong>de</strong> aparcamiento correspondiente al uso asignadoal local situado en planta bajo rasante, que se hará comprobando la existencia<strong>de</strong> las escrituras <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong> usos lucrativos, ubicados bajo rasante.d) justificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la edificabilidad máxima admitida en el PlanGeneral.Los <strong>de</strong>más usos posibles, y en particular el <strong>de</strong>portivo, serán autorizados si se dota allocal <strong>de</strong> medidas técnicas que garanticen la ventilación <strong>de</strong>l local, y la seguridad <strong>de</strong>las personas ante el riesgo <strong>de</strong> incendio.La altura mínima <strong>de</strong> la planta sótano será <strong>de</strong> 2,20 metros. En el caso <strong>de</strong> que discurranconductos <strong>de</strong> instalaciones por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l techo <strong>de</strong>l sótano, habrá <strong>de</strong> mantenerse ungálibo libre mínimo que se <strong>de</strong>finirá en función <strong>de</strong>l uso.3. SemisótanosSe entien<strong>de</strong> por semisótano la planta <strong>de</strong> la edificación cuyo techo se encuentra a laaltura <strong>de</strong> 1,90 metros <strong>de</strong> la rasante en el punto más <strong>de</strong>sfavorable y cuyo piso <strong>de</strong>bajo<strong>de</strong> la rasante no lo esté a más <strong>de</strong> 2 metros <strong>de</strong> ésta.La altura libre mínima <strong>de</strong> la planta semisótano nunca será inferior a 2,60 metros en elcaso <strong>de</strong> usos comerciales, oficinas y dotaciones comunitarias.En los semisótanos no se permiten dormitorios ni estancias principales <strong>de</strong> vivienda salvoen edificaciones resi<strong>de</strong>nciales unifamiliares, don<strong>de</strong> serán admisibles todos los usos,siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el epígrafe relativo a“Ventilación e iluminación <strong>de</strong> piezas habitables” <strong>de</strong> este Capítulo.Los <strong>de</strong>más usos posibles serán autorizados si se dota al local <strong>de</strong> medidas técnicas quegaranticen la ventilación <strong>de</strong>l local y la seguridad <strong>de</strong> las personas ante el riesgo <strong>de</strong>incendio.4. Planta bajaSe entien<strong>de</strong> por planta baja toda planta <strong>de</strong> acceso a la edificación, cuya carainferior <strong>de</strong> forjado <strong>de</strong> suelo se encuentre a 1,90 metros o menos sobre la cota media<strong>de</strong> las rasantes <strong>de</strong> la fachada <strong>de</strong>l edificio, o <strong>de</strong> la cota media <strong>de</strong> las rasantesnaturales <strong>de</strong>l terreno o viales en contacto con la edificación. A estos efectos, seconsi<strong>de</strong>rarán tanto las vías públicas <strong>de</strong> tráfico rodado exteriores a la parcela como losespacios peatonales <strong>de</strong> uso y titularidad públicos situados en el interior <strong>de</strong> lasmanzanas, cuando se acceda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ellos a dicha planta.La altura libre <strong>de</strong> la planta baja, medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cara superior <strong>de</strong>l pavimentoterminado hasta la cara inferior <strong>de</strong>l forjado <strong>de</strong> techo, en edificios don<strong>de</strong> sean <strong>de</strong>aplicación Or<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> usos resi<strong>de</strong>nciales multifamiliares será, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l uso<strong>de</strong> la misma:MínimomáximoViviendas en Planta Baja 2,50 3,00Locales comerciales en Planta Baja 3,00 4,80Espacios abiertos en planta baja 2,80 4,80PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S49


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .La altura libre <strong>de</strong> la planta baja podrá reducirse mediante falsos techos, hasta unmínimo <strong>de</strong> 2,50 m. en zonas vivi<strong>de</strong>ras, ya sean <strong>de</strong> uso terciario o <strong>de</strong> uso resi<strong>de</strong>ncial y,hasta 2,20 m. en zonas no vivi<strong>de</strong>ras.5. EntreplantasSólo se admitirá bajo ese concepto la planta que se ubica entre la planta 1ª y laplanta baja, y con superficie útil no mayor <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> la total en planta baja,condición que también se <strong>de</strong>be cumplir en relación al local al que esté adscrito.Cuando un local con entreplanta se subdividiera en diferentes locales, se cumpliránen cada uno <strong>de</strong> ellos las anteriores condiciones, <strong>de</strong>biéndose realizar las obras <strong>de</strong><strong>de</strong>molición oportunas en su caso.Las entreplantas no tendrán acceso in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior (salvo accesos<strong>de</strong> seguridad pero no <strong>de</strong> uso público) y formarán parte <strong>de</strong>l local situado en plantabaja, estando vinculadas al mismo uso.La altura libre por encima y por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la entreplanta no podrá ser inferior a 2,20metros.6. Planta <strong>de</strong> piso.Es toda aquella situada por encima <strong>de</strong>l forjado <strong>de</strong> techo <strong>de</strong> la planta baja.La altura libre <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> piso será como mínimo <strong>de</strong> 2,50 metros.La altura libre <strong>de</strong> la planta <strong>de</strong> piso podrá reducirse mediante falsos techos, <strong>de</strong>biendorespetar en todo caso un mínimo absoluto <strong>de</strong> 2,50 metros en locales vivi<strong>de</strong>ros(comerciales o estanciales) y 2,20 metros en los restantes.7. Planta técnicaEs toda planta <strong>de</strong> piso:a) en edificaciones con uso global productivo, terciario o dotacional.b) en edificaciones con uso global resi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> tipología colectiva <strong>de</strong> más <strong>de</strong>cinco plantas, que sea <strong>de</strong>stinada exclusivamente a la ubicación <strong>de</strong>maquinaria, instalaciones y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias necesarios para el funcionamientomecánico o térmico <strong>de</strong>l edificio, y cuya posición, en caso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> plantaintermedia, justifique una mejora <strong>de</strong>l funcionamiento energético <strong>de</strong>l edificio.En la planta técnica no se admitirá ningún local vivi<strong>de</strong>ro, pero sí un cuarto <strong>de</strong>mantenimiento o <strong>de</strong> almacenaje no superior a 30 m², y elementos <strong>de</strong> comunicaciónvertical. La altura libre <strong>de</strong> las plantas técnicas será como mínimo 2,20 metros, conaltura máxima la que corresponda a la instalación técnica justificadadocumentalmente, con un máximo <strong>de</strong> 4,0 metros. La planta técnica, para que puedaser consi<strong>de</strong>rada como tal, <strong>de</strong>berá ser ocupada en más <strong>de</strong> un 50% <strong>de</strong> su superficie porinstalaciones técnicas.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S50


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .8. Planta bajo cubiertaEs aquella comprendida entre la cara superior <strong>de</strong>l último forjado y la cara inferior <strong>de</strong> lacubierta.En las plantas bajo cubierta con uso resi<strong>de</strong>ncial, al menos el 50% <strong>de</strong> su superficie útiltendrá una altura libre superior a 2,40 metros. Todos los paramentos verticales <strong>de</strong> lashabitaciones vivi<strong>de</strong>ras tendrán como mínimo 1,50 metros <strong>de</strong> altura.”3.2.4. Regulación <strong>de</strong> los entrantes y salientes en fachadaSe realizan modificaciones en los apartados según el siguiente texto modificado:“3.2.4. Regulación <strong>de</strong> los entrantes y salientes en fachadaEn una fachada no se permitirá que sobresalgan <strong>de</strong> la alineación exterior más que losvuelos que se fijan a continuación.1. Cuerpos salientes.Son los cuerpos habitables y ocupables cerrados, semicerrados o abiertos, quesobresalen <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> fachada <strong>de</strong> una edificación.Se <strong>de</strong>finen como cerrados, aquellos cuerpos salientes cuyos contornos laterales yfrontales constituyen cerramientos in<strong>de</strong>smontables en toda la altura libre <strong>de</strong> piso obien, cerramientos opacos que superen la altura <strong>de</strong> dos metros. Se consi<strong>de</strong>ran comosemicerrados cuando tengan los dos contornos laterales cerrados totalmentemediante cerramientos in<strong>de</strong>smontables o con cerramientos opacos que superen laaltura <strong>de</strong> dos metros. Son cuerpos salientes abiertos, los que no están en lascondiciones anteriores.Se prohíben los cuerpos salientes cualquiera que sea su altura, en planta baja y enplanta bajo cubierta.En planta piso, <strong>de</strong>berán cumplir las siguientes condiciones:a) el vuelo máximo, medido normalmente al plano <strong>de</strong> fachada exterior encualquier punto <strong>de</strong> ésta no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 1,50 metros.b) Estarán situados a una altura mínima <strong>de</strong> 3,60 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la rasante<strong>de</strong> la acera o <strong>de</strong>l terreno en contacto con la edificación, si ésta no existiese.2. Elementos salientes en fachada.Son los elementos constructivos <strong>de</strong> carácter fijo, no habitables ni ocupables, quesobresalen <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> fachada <strong>de</strong> una edificación. Se consi<strong>de</strong>ran como tales loszócalos, aleros, impostas, molduras, vigas, gárgolas y otros elementos similaresjustificables por su exigencia constructiva o funcional. Se exceptúan los toldos,muestras y ban<strong>de</strong>rines publicitarios, que se regulan en los epígrafes siguientes.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S51


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .En planta baja se permiten los elementos salientes, que no podrán rebasar laalineación oficial más <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> la acera, con un máximo <strong>de</strong> 0,15 metros, valores queregirán para escaparates, vitrinas y <strong>de</strong>coraciones <strong>de</strong> locales comerciales, portales ocualquier otro elemento similar.Para los edificios no alineados con vía pública, se permitirán marquesinas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elplano <strong>de</strong> fachada principal <strong>de</strong>l edificio, correspondiente al acceso principal y entoda la longitud <strong>de</strong> éste y no podrán sobrepasar el límite <strong>de</strong> la parcela. La altura <strong>de</strong>estas marquesinas no será inferior a 2,50 m.Los tejadillos situados sobre la vallas <strong>de</strong> cerramientos <strong>de</strong> las parcelas en los puntos <strong>de</strong>acceso, tanto peatonales como <strong>de</strong> vehículos, estarán a una altura no inferior a 2,50 m.ni superior a 3,5 m., admitiéndose un vuelo máximo sobre la acera <strong>de</strong> 0,40 m.3. ToldosEn cualquier punto la altura mínima sobre la rasante <strong>de</strong> la acera o terreno será <strong>de</strong> 2,25metros, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que <strong>de</strong>jen libre una altura<strong>de</strong> dos metros. Su saliente podrá ser igual al ancho <strong>de</strong> la acera menos 0,40 metrosrespetando, en todo caso, el arbolado.4. MuestrasSe entien<strong>de</strong> por tales los anuncios paralelos al plano <strong>de</strong> fachada.Su saliente máximo será <strong>de</strong> 0,40 metros. En cualquier punto la altura mínima sobre larasante <strong>de</strong> la acera o terreno será <strong>de</strong> 2,25 m.Las muestras luminosas irán situadas a una altura superior a tres metros sobre la rasante<strong>de</strong> la calle o terreno.En el caso <strong>de</strong> muestras luminosas y cuando las características constructivas <strong>de</strong> losedificios don<strong>de</strong> se ubiquen los locales no permitan el cumplimiento <strong>de</strong> las alturasindicadas anteriormente, se podrán proponer soluciones alternativas que en cualquiercaso cumplirán las condiciones <strong>de</strong> los elementos no luminosos.5. Ban<strong>de</strong>rinesSe entien<strong>de</strong> por tales los anuncios normales al plano <strong>de</strong> fachada.En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante <strong>de</strong> la acera o terreno será <strong>de</strong> 2,25metros. Su saliente máximo será igual al fijado por los balcones. Podrán tener unaaltura máxima <strong>de</strong> 0,90 metros.Los ban<strong>de</strong>rines luminosos irán situados a una altura superior a tres metros sobre larasante <strong>de</strong> la acera o terreno.En el caso <strong>de</strong> ban<strong>de</strong>rines luminosos y cuando las características constructivas <strong>de</strong> losedificios don<strong>de</strong> se ubiquen los locales no permitan el cumplimiento <strong>de</strong> estasPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S52


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .condiciones se podrán proponer soluciones alternativas que en cualquier casocumplirán las condiciones <strong>de</strong> los elementos no luminosos.6. Rótulosa) En parcela privada:Queda expresamente prohibida la colocación <strong>de</strong> rótulos o anuncios en la cubierta <strong>de</strong>las edificaciones, con excepción <strong>de</strong> lo señalado a continuación.En zonas con uso característico no resi<strong>de</strong>ncial podrán colocarse rótulos o anuncioscomo coronación <strong>de</strong> los edificios, pudiendo cubrir toda la longitud <strong>de</strong> la fachada,con altura no superior a 2,00 metros. El rótulo o anuncio sólo podrá correspon<strong>de</strong>r allogotipo, anagrama y/o nombre <strong>de</strong> la empresa. En caso <strong>de</strong> ser luminoso, <strong>de</strong>berásituarse a una distancia mínima <strong>de</strong> 20 metros con respecto a las edificaciones <strong>de</strong> usoresi<strong>de</strong>ncial.b) en vía pública:Se admitirá publicidad privada exclusivamente en los siguientes casos:i. postes informativos municipales específicamente diseñados para este finii. publicidad electoral temporal en las condiciones que la Junta electoral yel <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>terminen.En cualquier caso, la publicidad en vía pública <strong>de</strong>berá regularse a través <strong>de</strong> unaOr<strong>de</strong>nanza municipal específica don<strong>de</strong> se establezcan <strong>de</strong> forma pormenorizadatodos aquellos aspectos necesarios para su regulación y control.3.2.5. Condiciones <strong>de</strong> los patiosSe realizan modificaciones en los apartados según el siguiente texto modificado:“3.2.5. Condiciones <strong>de</strong> los patios1. Patio <strong>de</strong> manzanaEs el espacio libre, u ocupado en planta baja cuando la Or<strong>de</strong>nanza lo admite, centrala la manzana, <strong>de</strong>finido por los planos interiores <strong>de</strong> fachada que se <strong>de</strong>terminangráficamente con la alineación oficial interior, tal y como se <strong>de</strong>fine en los Planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación Urbana; y también es todo aquel patio <strong>de</strong>finido por planos interiores <strong>de</strong>fachada, que permiten circunscribir un círculo <strong>de</strong> diámetro igual a la altura <strong>de</strong>l planointerior <strong>de</strong> fachada más alto, con un mínimo <strong>de</strong> 20,00 metros. A efectos <strong>de</strong>l cómputo<strong>de</strong> la altura <strong>de</strong>l plano interior <strong>de</strong> fachada, se excluyen los paños o elementos <strong>de</strong>menos <strong>de</strong> 3 metros <strong>de</strong> anchura o <strong>de</strong>sarrollo horizontal.2. Patios <strong>de</strong> lucesEs el espacio no edificado situado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l volumen <strong>de</strong> la edificación o en el interior<strong>de</strong> la parcela que, no constituyendo patio <strong>de</strong> manzana, esté <strong>de</strong>stinado a permitir lailuminación y ventilación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l edificio o a crear en el interiorespacios libres privados con jardinerías. Tendrán esta consi<strong>de</strong>ración aun cuando esténPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S53


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .cubiertos por elementos traslúcidos, siempre que presenten una superficie <strong>de</strong>ventilación igual o superior al 50% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l patio.a) Dimensiones <strong>de</strong> los patios <strong>de</strong> luces abiertos y <strong>de</strong> los entrantes <strong>de</strong> fachada.Los entrantes <strong>de</strong> fachada o patios <strong>de</strong> luces abiertos cumplirán las siguientescondiciones: la longitud L <strong>de</strong>l frente abierto no será inferior a H/6, con un mínimo<strong>de</strong> 3 m. y la profundidad, medida normalmente al plano <strong>de</strong> la fachada, serácomo máximo igual a 1,5 L para espacios <strong>de</strong>stinados a la estancia <strong>de</strong> personasy a 2 L en los <strong>de</strong>más casos. No tendrán consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> patio abierto afachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano<strong>de</strong> fachada, no sea superior a 1,5 m., siempre que en los planos laterales nos seabran huecos.b) Dimensiones <strong>de</strong> los patios interioresLas dimensiones mínimas <strong>de</strong> los patios interiores se <strong>de</strong>terminan en función <strong>de</strong> laspiezas que abran a ellos y a la altura <strong>de</strong>l patio, medida ésta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el paramentomás alto <strong>de</strong> la coronación hasta la cota <strong>de</strong>l piso <strong>de</strong>l local <strong>de</strong> cota más baja quetenga huecos <strong>de</strong> luz y ventilación al mismo (excluyendo la planta baja cuandoestuviese cubierta con un techo in<strong>de</strong>smontable).Las dimensiones mínimas <strong>de</strong> los patios serán las que se <strong>de</strong>terminan acontinuación:USODIMENSIÓN MÍNIMA SOBRE LA ALTURA ABSOLUTAPiezas habitables H/3 3.00Cocina H/4 3.00Piezas no habitables H/5 2.50La superficie mínima <strong>de</strong> los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas nicualquier otro tipo <strong>de</strong> voladizo.Los patios <strong>de</strong> luces podrán cubrirse con claraboyas o lucernarios translúcidos,siempre que estos elementos <strong>de</strong>jen un espacio periférico libre sin cierre <strong>de</strong> ningúntipo, entre los muros <strong>de</strong>l patio y el elemento <strong>de</strong> protección, con una superficie <strong>de</strong>ventilación mayor <strong>de</strong>l 20 % <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l patio.Los núcleos <strong>de</strong> comunicación vertical podrán ocupar el espacio <strong>de</strong>l patiointerior, subdividiendo el mismo, en tanto que cada una <strong>de</strong> las partes resultantescumpla los requisitos establecidos en este epígrafe. Esta condición habrá <strong>de</strong>cumplirse aun cuando los cuerpos <strong>de</strong> escalera se encuentren total oparcialmente abiertos.Los patios adosados a lin<strong>de</strong>ros cumplirán las anteriores condiciones, pudiendoconstituirse mancomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> patios.”PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S54


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.2.6. Condiciones y dotaciones en locales y edificiosSe realizan modificaciones en los apartados según el siguiente texto modificado:“3.2.6. Condiciones y dotaciones en locales y edificiosCon carácter general será <strong>de</strong> aplicación, en todos sus términos, lo dispuesto en el CTE,DB.HS -3, Calidad <strong>de</strong>l Aire Interior, así como lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997,<strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y salu<strong>de</strong>n los lugares <strong>de</strong> trabajo, o en su caso con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquellanormativa <strong>de</strong> aplicación que lo sustituya y/o complemente.Las instalaciones <strong>de</strong> iluminación interior y exterior <strong>de</strong>berán cumplir con lo dispuesto enel DB-SUA-4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación ina<strong>de</strong>cuada, así comolo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y salud en los lugares <strong>de</strong> trabajo, o en su caso conlas especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquella normativa <strong>de</strong> aplicación que lo sustituya y/ocomplemente.En cuanto a las instalaciones <strong>de</strong> alumbrado <strong>de</strong> emergencia <strong>de</strong>berán cumplir con lodispuesto en el DB-SUA-4 Seguridad frene al riesgo causado por iluminaciónina<strong>de</strong>cuada o con lo dispuesto en el Reglamento <strong>de</strong> Seguridad Contra Incendios enEstablecimientos Industriales, aprobado por el R.D. 2267/2004, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre,según su ámbito <strong>de</strong> aplicación.Las siguientes limitaciones serán <strong>de</strong> aplicación cuando impongan medidas másrestrictivas o complementarias.1. Ventilación e iluminación <strong>de</strong> piezas habitablesa) Todo local <strong>de</strong> trabajo en edificios con uso terciario <strong>de</strong>berá contar conhuecos <strong>de</strong> ventilación e iluminación natural cuya superficie no sea inferior aun octavo (1:8) <strong>de</strong> la planta <strong>de</strong>l local. No se dispondrá ningún puesto <strong>de</strong>trabajo estable a más <strong>de</strong> diez metros <strong>de</strong> distancia <strong>de</strong> los huecos <strong>de</strong>iluminación y ventilación.Excepcionalmente, cuando las condiciones <strong>de</strong>l local y/o las especialesexigencias técnicas <strong>de</strong> la actividad lo imposibiliten, podrán admitirse en<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias concretas, sistemas <strong>de</strong> ventilación forzada y diferentedisposición <strong>de</strong> los puestos <strong>de</strong> trabajo.Los espacios que no se <strong>de</strong>stinen a activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estancia o trabajo podrániluminarse y ventilarse artificialmente.b) Cada una <strong>de</strong> las piezas habitables en edificios <strong>de</strong> viviendas dispondrá <strong>de</strong>una superficie practicable con una dimensión <strong>de</strong>, al menos, la equivalente aun doceavo (1:12) <strong>de</strong> la superficie útil <strong>de</strong> la pieza y <strong>de</strong> una superficie mínima<strong>de</strong> iluminación <strong>de</strong> un octavo (1:8) <strong>de</strong> dicha superficie útil.c) Las cocinas, así como cualquier otra pieza don<strong>de</strong> se produzca combustión ogases, dispondrán <strong>de</strong> conductos in<strong>de</strong>pendientes para su eliminaciónPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S55


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2. Evacuación <strong>de</strong> humos, vahos y similares:a) Con carácter general, se prohíbe la salida libre <strong>de</strong> humos por fachadas, patioscomunes, balcones y ventanas requiriéndose chimeneas <strong>de</strong> ventilación acubierta in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> conducciones <strong>de</strong>l edificio. No obstante,será admisible en el único caso <strong>de</strong> uso privado, excluyendo <strong>de</strong>l mismo el usoindustrial, comercial o <strong>de</strong> servicio, la salida a fachada <strong>de</strong> gases producidos porcal<strong>de</strong>ras individuales, en las condiciones establecidas por las CompañíasSuministradoras.b) Es preceptivo el empleo <strong>de</strong> purificadores en las salidas <strong>de</strong> humos <strong>de</strong> chimeneasindustriales, instalaciones colectivas <strong>de</strong> calefacción, y salidas <strong>de</strong> humos y vahos<strong>de</strong> cocinas <strong>de</strong> colectivida<strong>de</strong>s, hoteles, restaurantes o cafeterías. Enrestaurantes, bares, cafeterías y similares, el conducto <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong>humos <strong>de</strong> cocinado será vertical, a excepción <strong>de</strong> los tramos <strong>de</strong> conexión <strong>de</strong>lextractor al conducto <strong>de</strong> evacuación, que tendrán en todo caso unapendiente no inferior al 10%.c) Todo tubo o conducto <strong>de</strong> chimenea será rígido e incombustible, y estaráprovisto <strong>de</strong> aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación<strong>de</strong> calor se transmita a las propieda<strong>de</strong>s contiguas y que el paso o salida <strong>de</strong>humos cause molestias o perjuicios a terceros.d) Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores <strong>de</strong> edificios <strong>de</strong>vivienda multifamiliar, <strong>de</strong>biendo tener un tratamiento en su acabado similar aalguno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> las fachadas (fábrica <strong>de</strong> ladrillo, carpintería, otrasinstalaciones vistas, elementos ornamentales, etc.) y se elevarán como mínimoun (1) metro por encima <strong>de</strong> la cubierta más alta situada a una distancia nosuperior a ocho (8) metros y a quince (15) metros <strong>de</strong> cualquier hueco.e) Adicionalmente a las normas anteriores se <strong>de</strong>berán cumplir todas aquellas<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la Normativa técnica <strong>de</strong> aplicación en cada caso o cualquierotra que la sustituya o complemente en el futuro.3. Abastecimiento <strong>de</strong> aguaSerá <strong>de</strong> aplicación, en todos sus términos, lo dispuesto en el CTE, DB.HS -4, Suministro <strong>de</strong>Agua, o cualquier normativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya ocomplemente en el futuro. Las siguientes limitaciones serán <strong>de</strong> aplicación cuandoimpongan medidas más restrictivas o complementarias.Todo edificio <strong>de</strong>berá contar en su interior con servicio <strong>de</strong> agua corriente potable, conla dotación suficiente para las necesida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l uso. Las viviendas tendrán unadotación mínima <strong>de</strong> 200 litros diarios por habitante, proce<strong>de</strong>nte necesariamente <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> suministro municipal cuando se trate <strong>de</strong> suelo urbano.Para el otorgamiento <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> edificio; o <strong>de</strong>licencia <strong>de</strong> obra mayor en reformas <strong>de</strong> viviendas o edificios que incluyan la <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> agua, se exige:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S56


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .a) Garantía <strong>de</strong> que existe el caudal <strong>de</strong> agua necesario para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> suactividad, bien a través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> suministro municipal o bien otro distinto,acreditándose en este último caso la garantía sanitaria <strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong>stinadas alconsumo humano.b) Incorporación al proyecto, <strong>de</strong> las siguientes <strong>de</strong>terminaciones para el ahorro<strong>de</strong> agua:I. En edificios <strong>de</strong> vivienda, existirán contadores individuales <strong>de</strong> agua paracada vivienda o local, norma aplicable incluso si existiese instalación <strong>de</strong> aguacaliente centralizada.II. Los grifos <strong>de</strong> aparatos sanitarios <strong>de</strong> consumo individual dispondránperlizadores o economizadores <strong>de</strong> chorro o similares y mecanismo reductor <strong>de</strong>caudal <strong>de</strong> forma que para una presión <strong>de</strong> dos kilos y medio por centímetrocuadrado (2,5 kg/cm2), tengan un caudal máximo <strong>de</strong> 8 litros por minuto (8,0l/min).III. El mecanismo <strong>de</strong> accionamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> las cisternas <strong>de</strong> losinodoros limitará el volumen <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga como máximo a seis (6) litros, ydispondrá <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> optar por dos tipos <strong>de</strong> volumen <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga.IV. El mecanismo <strong>de</strong> las duchas incluirá economizadores <strong>de</strong> chorro o similares ymecanismo reductor <strong>de</strong> caudal <strong>de</strong> forma que para una presión <strong>de</strong> dos kilos ymedio por centímetro cuadrado (2,5 kg/cm2) tenga un caudal máximo <strong>de</strong>diez litros por minuto (10 l/min).V. En particular, los grifos <strong>de</strong> los aparatos sanitarios <strong>de</strong> uso público dispondrán<strong>de</strong> temporizadores o <strong>de</strong> cualquier otro mecanismo similar <strong>de</strong> cierre automáticoque dosifique el consumo <strong>de</strong> agua, limitando las <strong>de</strong>scargas a un litro (1,0 l) <strong>de</strong>agua.VI. Se prohíbe expresamente la colocación <strong>de</strong> bocas <strong>de</strong> riego en viales parabal<strong>de</strong>o <strong>de</strong> calles.Las instalaciones <strong>de</strong> agua en los edificios cumplirán la normativa <strong>de</strong> las CompañíasSuministradoras y las correspondientes normas técnicas <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.4. Red <strong>de</strong> saneamientoSerá <strong>de</strong> aplicación, en todos sus términos, el CTE, DB.HS 5, Evacuación <strong>de</strong> Aguas, ocualquier normativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya o complemente en elfuturo. Las siguientes limitaciones serán <strong>de</strong> aplicación cuando impongan medidas másrestrictivas o complementarias.En las obras <strong>de</strong> nueva planta las aguas pluviales se conducirán a la red propia <strong>de</strong>saneamiento <strong>de</strong>l edificio por bajantes exteriores o interiores, prohibiéndose lainstalación <strong>de</strong> bajantes que viertan a la calle o espacios públicos exteriores; esa red<strong>de</strong> saneamiento <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sembocar en la red <strong>de</strong> aguas pluviales <strong>de</strong> la urbanización,si existiese aquella.En suelo urbano, las instalaciones <strong>de</strong> saneamiento en los edificios entroncarán con lared municipal.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S57


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Las instalaciones <strong>de</strong> saneamiento conectadas con la red municipal cumplirán lascorrespondientes Normas Técnicas <strong>de</strong>l Mº <strong>de</strong> Fomento y la CAM y, a<strong>de</strong>más lassiguientes condiciones:a) Se dispondrá una arqueta separadora <strong>de</strong> fangos o grasas antes <strong>de</strong> la arquetao pozo general <strong>de</strong> registro cuando la instalación reciba aguas proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lgaraje-aparcamiento, u otras que contengan fangos o grasas.Este requisito no será exigible para el caso <strong>de</strong> aquellos garajes ya construidosen los que no exista red <strong>de</strong> drenaje in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los colectores <strong>de</strong>l resto<strong>de</strong>l edificio. En estos supuestos, se <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> solución técnicaalternativa que permita la recogida <strong>de</strong> eventuales vertidos <strong>de</strong> grasas y líquidoscombustibles, tal como <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> materiales absorbentes. El separador <strong>de</strong>grasas será en todo caso obligatorio para los <strong>de</strong>sagües <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> lavadoque existan en los garajes.b) Las acometidas a la red municipal se realizarán siempre en pozos <strong>de</strong> registro,<strong>de</strong>biéndose construir estos pozos cuando no existan.Se acometerá a pozo <strong>de</strong> registro existente o se construirá uno en su <strong>de</strong>fecto,injertándose por encima <strong>de</strong> la clave o generatriz superior <strong>de</strong>l tubo general,garantizando así su correcto funcionamiento, sin que se produzcan obstáculosen el injerto que pudieran reducir la sección hidráulica <strong>de</strong>l colector. El injerto enla red municipal se hará a través <strong>de</strong> un pozo <strong>de</strong> resalto que absorba ladiferencia <strong>de</strong> cota <strong>de</strong> la acometida ejecutada respecto <strong>de</strong> la red municipal.El tubular <strong>de</strong> conexión al alcantarillado público será, como mínimo, <strong>de</strong> 0 300mm. <strong>de</strong> diámetro y el trazado tendrá una pendiente comprendida entre el 1%y el 4%.Los tramos <strong>de</strong> acometida ejecutados por la propiedad, conforman laacometida global <strong>de</strong>l edificio o parcela y tienen la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>acometida particular, <strong>de</strong>biendo mantenerla la propiedad en perfecto estado<strong>de</strong> uso y conservación.Deberán cumplirse las prescripciones técnicas impuestas por la normativa <strong>de</strong>aplicación, en relación a las arquetas o elementos <strong>de</strong> controles <strong>de</strong>l vertido,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> parcela, previas a la acometida <strong>de</strong> saneamiento.c) Cuando se dispongan instalaciones <strong>de</strong> bombeo para <strong>de</strong>saguar los vertidos <strong>de</strong>sótanos, semisótanos y plantas bajas, no se conectarán a estos bombeos los<strong>de</strong>sagües <strong>de</strong> las plantas superiores, que <strong>de</strong>berán realizarsein<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los anteriores.Todas las instalaciones industriales y establecimientos utilizados en cualquier actividadcomercial que viertan a la red general <strong>de</strong> saneamiento dispondrán, para la toma <strong>de</strong>muestra y mediciones <strong>de</strong> caudales u otros parámetros, <strong>de</strong> una arqueta o registro <strong>de</strong>libre acceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior que <strong>de</strong>berá cumplir los requisitos establecidos por la Ley10/1993, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral <strong>de</strong>PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S58


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .saneamiento <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, así como <strong>de</strong>más normativa que lacomplemente, modifique o sustituya.En suelo no urbanizable, el vertido <strong>de</strong> aguas residuales podrá hacerse a pozosabsorbentes, previa <strong>de</strong>puración en fosa séptica o estación <strong>de</strong>puradora o cualquierotro sistema que garantice una a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> las aguas negrasgeneradas, que requerirán la aprobación previa <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> y <strong>de</strong> laConfe<strong>de</strong>ración Hidrográfica <strong>de</strong> cuenca.5. Red eléctrica y <strong>de</strong> telecomunicacionesTodos los edificios contarán con instalación interior <strong>de</strong> electricidad mediante conexióna la red general o bien, por medio <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong> generación propia. Cumplirá lareglamentación vigente sobre la materia.En los edificios con centros <strong>de</strong> transformación en su interior, se garantizará laposibilidad <strong>de</strong> acceso por las Compañías suministradoras para mantenimiento ysustitución <strong>de</strong> los mismos.Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, <strong>de</strong>biendo reformarse losexistentes <strong>de</strong> acuerdo con lo que <strong>de</strong>termine la legislación vigente.En los edificios <strong>de</strong> nueva planta se dispondrán canalizaciones interiores para lasinstalaciones <strong>de</strong> cableado eléctrico y <strong>de</strong> telecomunicaciones, según legislaciónvigente, y no se permitirán tendidos exteriores sobre la fachada o fachadas,<strong>de</strong>biendo realizar los empotramientos necesarios.6. Evacuación <strong>de</strong> basuras.Será <strong>de</strong> aplicación, en todos sus términos, el CTE, DB.HS-2, Recogida y Evacuación <strong>de</strong>Residuos, o cualquier normativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya ocomplemente en el futuro. Las siguientes limitaciones serán <strong>de</strong> aplicación cuandoimpongan medidas más restrictivas o complementarias.Existirá la posibilidad <strong>de</strong> limpieza <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong>stinados al almacenamiento <strong>de</strong>cubos <strong>de</strong> basura por bal<strong>de</strong>o o con manguera y el <strong>de</strong>sagüe con sumi<strong>de</strong>ro. Laspare<strong>de</strong>s interiores estarán alicatadas o acabadas con tratamiento similar para sulimpieza. La puerta <strong>de</strong> acceso tendrá un ancho libre mínimo <strong>de</strong> 0,90 m. para facilitar laretirada <strong>de</strong> los cubos <strong>de</strong> basura. El local será ventilado por conducto in<strong>de</strong>pendiente ala cubierta <strong>de</strong>l edificio. La ventilación directa a fachada sólo será admisible en casosexcepcionales, <strong>de</strong>bidamente justificados, y <strong>de</strong> manera que el hueco <strong>de</strong> ventilación sesitúe como mínimo a 2,50 metros por encima <strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong> la acera y a 4,00 metros<strong>de</strong> cualquier otro hueco.Estos locales tendrán las superficies necesarias que garanticen el almacenaje ycómoda manipulación <strong>de</strong> los contenedores necesarios para gestionar la evacuación<strong>de</strong> los residuos sólidos generados por los habitantes <strong>de</strong> los inmuebles diariamente, ycon un mínimo <strong>de</strong> 4,0 m².PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S59


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. Instalación <strong>de</strong> acondicionamiento <strong>de</strong> aireTodo edificio <strong>de</strong> nueva construcción, en el que existan locales <strong>de</strong>stinados a lapermanencia <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong>berá contar con instalación <strong>de</strong> calefacción oacondicionamiento <strong>de</strong> aire; pudiendo emplear cualquier sistema <strong>de</strong> calefacción.En todo caso el diseño <strong>de</strong> las instalaciones se efectuará sobre los criterios <strong>de</strong> ahorroenergético y minimización <strong>de</strong> contaminación, ajustándose en todo caso a lo dispuestoen el Reglamento <strong>de</strong> Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por el R.D.1027/2007, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> julio, o en su caso con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquellanormativa <strong>de</strong> aplicación que lo sustituya y/o complemente.Las instalaciones <strong>de</strong> aire acondicionado cumplirán la normativa <strong>de</strong> funcionamiento ydiseño que le sea <strong>de</strong> aplicación y aquella otra que puedan imponerle losDepartamentos Municipales competentes en la materia. En especial no <strong>de</strong>beránsobrepasar los niveles máximos <strong>de</strong> ruido y vibraciones permitidos por la normativa <strong>de</strong>aplicación en materia <strong>de</strong> contaminación acústica, y cumplirán en todo caso lasrestantes limitaciones y requisitos exigidos en dicha normativa.La altura mínima sobre la acera <strong>de</strong> cualquier sistema mecánico <strong>de</strong> ventilación,extracción o acondicionamiento <strong>de</strong> aire será mayor o igual a 2,50 m., <strong>de</strong>biendoquedar, en todo caso, resuelta la seguridad a viandantes mediante los medios <strong>de</strong>protección que sean necesarios.En los locales comerciales situados en planta baja, los equipos <strong>de</strong> acondicionamiento<strong>de</strong> aire que se instalen <strong>de</strong>berán estar totalmente empotrados, y en cualquier caso<strong>de</strong>berán mantenerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> su parcela. En caso <strong>de</strong> existir algún tipo<strong>de</strong> impedimento para que la instalación se ejecute según las <strong>de</strong>terminacionesindicadas anteriormente, se propondrán soluciones alternativas <strong>de</strong>bidamentejustificadas, que <strong>de</strong>berán ser aprobadas previamente por el <strong>Ayuntamiento</strong>.Todos los proyectos <strong>de</strong> nueva planta o <strong>de</strong> rehabilitación <strong>de</strong> edificios con usoresi<strong>de</strong>ncial multifamiliar o terciario <strong>de</strong>berán prever los espacios necesarios para lainstalación posterior <strong>de</strong> equipos y conductos <strong>de</strong> aire acondicionado, o incorporaréstos, <strong>de</strong> manera que se mantenga la unidad formal y compositiva <strong>de</strong> las fachadas.Tales espacios estarán preferentemente situados en cubierta, con previsión <strong>de</strong>patinillos <strong>de</strong> tuberías <strong>de</strong> conexión con los equipos interiores, si bien se permitirá susituación en el interior. En todos los casos estarán dotados <strong>de</strong> aislamiento acústicosuficiente.En edificios nuevos, siempre, y en edificios rehabilitados siempre excepto cuando seatécnicamente imposible, se <strong>de</strong>berán prever en cubierta localizaciones y anclajes parasituar los equipos <strong>de</strong> acondicionamiento <strong>de</strong> aire <strong>de</strong> todas las viviendas y locales <strong>de</strong>ledificio, así como los patinillos verticales <strong>de</strong> las mismas hasta la cubierta para la futurainstalación, en su caso, <strong>de</strong> las tuberías <strong>de</strong> fluido refrigerante. Esta localización encubierta <strong>de</strong>berá estar dotada <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> anclaje perimetrales que permitaanclar elementos <strong>de</strong> aislamiento acústico si fuera necesario.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S60


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Por un patinillo al efecto, se realizará una preinstalación <strong>de</strong> conductos <strong>de</strong> fluidorefrigerante, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cubierta hasta los puntos previstos <strong>de</strong> situación <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>sinteriores <strong>de</strong> las viviendas ó locales.En todo caso, <strong>de</strong>berá quedar resuelta la seguridad <strong>de</strong> los viandantes mediante losmedios <strong>de</strong> protección que sean necesarios.Las condiciones específicas <strong>de</strong> las Instalaciones <strong>de</strong> Climatización (distancias entreequipos, separación a huecos <strong>de</strong> piezas habitables, aparatos y maquinaria, valores <strong>de</strong>emisión a la atmósfera, ruidos generados, etc) <strong>de</strong>berán garantizar las condicionesmínimas establecidas a tal efecto por la Or<strong>de</strong>nanza Municipal correspondiente, <strong>de</strong>conformidad con el Art.32 <strong>de</strong> la Ley 9/2001 <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.En ningún caso los con<strong>de</strong>nsados pue<strong>de</strong>n verter al exterior.8. Antenas <strong>de</strong> telefonía y repetidoras.Toda instalación <strong>de</strong> antenas requerirá licencia municipal.Dichas instalaciones <strong>de</strong>berán cumplir con lo dispuesto en la Or<strong>de</strong>nanza municipalReguladora <strong>de</strong> la Instalación y funcionamiento <strong>de</strong> Infraestructuras radioeléctricas ensu caso.Se prohíbe situar en fachadas antenas receptoras, parabólicas o <strong>de</strong> otro tipo. Podránsituarse en los balcones o terrazas siempre que ningún elemento sobresalga <strong>de</strong> la línea<strong>de</strong> fachada más <strong>de</strong> ochenta centímetros.9. Instalación solar térmicaDeberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento <strong>de</strong> Instalaciones Térmicas enEdificios, aprobado por el R.D. 1027/2007, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> julio, y con el DB.HE-4 Contribuciónsolar mínima <strong>de</strong> agua caliente sanitaria <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación, o en sucaso con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquella normativa <strong>de</strong> aplicación que losustituya y/o complemente. En todo caso <strong>de</strong>berá quedar resuelta la segurida<strong>de</strong>structural <strong>de</strong> la instalación.Todas aquellas instalaciones <strong>de</strong> energía solar térmica con producción superior a lanecesitada por la edificación en la que se implantan, con objeto <strong>de</strong> su venta aterceros, se <strong>de</strong>berán solicitar licencia expresa para dicha actividad <strong>de</strong> producción yventa <strong>de</strong> energía don<strong>de</strong> se pormenoricen las condiciones <strong>de</strong> la instalación. Dichasinstalaciones productivas se incluyen como categoría <strong>de</strong>l Uso Global Productivo y suimplantación será regulada a través <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza Municipal específica a tal efecto.10. Instalación solar fotovoltaicaDeberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico <strong>de</strong> Baja Tensión,aprobado por el R.D. 842/2002, <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> agosto, y con el DB.HE-5 Contribuciónfotovoltaica mínima <strong>de</strong> energía eléctrica <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación, o en sucaso con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquella normativa <strong>de</strong> aplicación que loPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S61


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .sustituya y/o complemente. En todo caso <strong>de</strong>berá quedar resuelta la segurida<strong>de</strong>structural <strong>de</strong> la instalación.Todas aquellas instalaciones <strong>de</strong> energía solar fotovoltaica con producción superior ala necesitada por la edificación en la que se implantan, con objeto <strong>de</strong> su venta aterceros, <strong>de</strong>berán solicitar licencia expresa para dicha actividad <strong>de</strong> producción yventa <strong>de</strong> energía don<strong>de</strong> se pormenoricen las condiciones <strong>de</strong> la instalación. Dichasinstalaciones productivas se incluyen como categoría <strong>de</strong>l Uso Global Productivo y suimplantación será regulada a través <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza Municipal específica a tal efecto.11. Instalación <strong>de</strong> Energía EólicaSe prohíbe la instalación <strong>de</strong> aerogeneradores en Suelo Urbano.Se podrá autorizar su implantación <strong>de</strong> forma excepcional, mediante la tramitación <strong>de</strong>un Plan Especial, si se justifica pormenorizadamente su instalación por interés general.Todas aquellas instalaciones <strong>de</strong> energía eólica con producción superior a lanecesitada por la edificación en la que se implantan, con objeto <strong>de</strong> su venta aterceros, <strong>de</strong>berán solicitar licencia expresa para dicha actividad <strong>de</strong> producción yventa <strong>de</strong> energía don<strong>de</strong> se pormenoricen las condiciones <strong>de</strong> la instalación. Dichasinstalaciones productivas se incluyen como categoría <strong>de</strong>l Uso Global Productivo y suimplantación será regulada a través <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza Municipal específica a tal efecto.12. Aparatos elevadoresDeberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1314/1997, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> agosto, por elque se dictan las disposiciones <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Directiva <strong>de</strong>l Parlamento Europeo y<strong>de</strong>l Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, o en su caso con las especificacionestécnicas <strong>de</strong> aquella normativa <strong>de</strong> aplicación que lo sustituya y/o complemente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S62


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.2.7. Condiciones <strong>de</strong> seguridad y accesibilidadSe realizan modificaciones según el siguiente texto modificado:“3.2.7. Condiciones <strong>de</strong> seguridad y accesibilidadCon carácter general será <strong>de</strong> aplicación, en todos sus términos, lo dispuesto en el CTE,DB.SUA, Seguridad <strong>de</strong> Utilización y Accesibilidad, o cualquier normativa <strong>de</strong> aplicaciónen la materia que la sustituya o complemente en el futuro. Las siguientes limitacionesserán <strong>de</strong> aplicación cuando impongan medidas más restrictivas o complementarias.En los edificios y locales <strong>de</strong> uso público, existirá la señalización interior correspondientea salidas y escaleras <strong>de</strong> emergencia, aparatos <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios,procedimientos <strong>de</strong> evacuación en caso <strong>de</strong> siniestro, posición <strong>de</strong> acceso y servicios,situación <strong>de</strong> teléfonos y medios <strong>de</strong> comunicación para minusválidos y, en generalcuantas señalizaciones sean precisas para la orientación <strong>de</strong> las personas en el interior<strong>de</strong>l mismo, y para facilitar la evacuación en caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte o siniestro.1. Accesibilidad a las edificaciones y supresión <strong>de</strong> barreras arquitectónicasEl acceso a las edificaciones, y en particular a los locales con uso <strong>de</strong> almacén o <strong>de</strong>comercio <strong>de</strong>berá po<strong>de</strong>r realizarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un espacio libre públicoexterior o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un espacio libre privado.Todas las obras <strong>de</strong> edificación o urbanización cumplirán con lo dispuesto en el RealDecreto 556/1989 <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> Mayo, <strong>de</strong> Medidas Mínimas sobre Accesibilidad a losEdificios, y en la Ley 8/1993 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Accesibilidad ySupresión <strong>de</strong> Barreras Arquitectónicas <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, y su modificaciónpor Decreto 138/1998, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> julio, así como cualquier otra normativa que lacomplemente o sustituya en el futuro.2. Escaleras, rellanos y pasillos en edificios <strong>de</strong> vivienda colectivaLas escaleras <strong>de</strong>ben tener iluminación y ventilación directas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior en todassus plantas piso, con una superficie mínima <strong>de</strong> ventilación <strong>de</strong> 1 m² por planta. Sinembargo, en edificios <strong>de</strong> hasta cuatro plantas se permiten las escaleras coniluminación y ventilación cenital por medio <strong>de</strong> lucernarios que tengan una superficieen planta que sea como mínimo <strong>de</strong> 2/3 <strong>de</strong> la superficie útil <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong> escalera. Eneste caso, el hueco central quedará libre en toda su altura y tendrá un lado mínimo<strong>de</strong> 0,50 m. y una superficie mínima <strong>de</strong> 0,75 m².El rellano con salida <strong>de</strong> ascensor o con puertas <strong>de</strong> locales que abran hacia el mismo,tendrá un ancho mínimo <strong>de</strong> 1'50 metros y, en los <strong>de</strong>más casos, <strong>de</strong> 1'20 metros.Las condiciones <strong>de</strong> las escaleras y rampas se ajustarán a las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>finidasa tal efecto en el CTE, DB.SUA, Seguridad <strong>de</strong> Utilización y Accesibilidad, o cualquiernormativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya o complemente en el futuro, asícomo las normativas complementarias <strong>de</strong> Accesibilidad y Prevención <strong>de</strong> Incendios aaplicar en cada caso.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S63


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. Protección con antepechos y barandillasLas condiciones <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> antepechos y barandillas se ajustarán a las<strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>finidas a tal efecto en el CTE, DB.SUA, Seguridad <strong>de</strong> Utilización yAccesibilidad, o cualquier normativa <strong>de</strong> aplicación en la materia que la sustituya ocomplemente en el futuro.4. Protección <strong>de</strong> IncendiosSerán <strong>de</strong> obligado cumplimiento en todos los proyectos <strong>de</strong> edificación o urbanizaciónlas condiciones establecidas en los siguientes textos normativos, según el uso al que seencuentre <strong>de</strong>stinada la edificación:- DB-SI, Seguridad en caso <strong>de</strong> Incendio, <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong> Edificación,- Reglamento <strong>de</strong> Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales,aprobado por el R.D. 2267/2004, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre- Reglamento <strong>de</strong> instalaciones <strong>de</strong> Protección contra incendios, aprobado por elR.D. 1942/1993, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> noviembre, según sea su ámbito <strong>de</strong> aplicación.Así como cualquier otra normativa que los sustituya o complemente.Se han <strong>de</strong> cumplir explícitamente las condiciones <strong>de</strong> entorno y accesibilida<strong>de</strong>stablecidos en los mismos.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S64


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- CAPÍTULO 3.3 CONDICIONES GENERALES DE LOS USOSSe revisa <strong>de</strong> nuevo tanto este capítulo y sus <strong>de</strong>finiciones como los apartadoscorrespondientes a la regulación <strong>de</strong> Usos Globales <strong>de</strong>l Volumen III y condicionesespecíficas <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> cada Or<strong>de</strong>nanza.3.3.1. Regulación <strong>de</strong> los usos en las distintas clases <strong>de</strong> sueloSe incorpora numeración arábiga a los subapartados existentes.3.3.3. Clases <strong>de</strong> usosSe sustituye el artículo existente por la siguiente redacción <strong>de</strong> texto modificado, queincorpora nuevos artículos, <strong>de</strong>l 3.3.3. al 3.3.6.En especial, cabe señalar la incorporación <strong>de</strong>l uso Autorizable <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laClasificación <strong>de</strong> Usos según su Régimen <strong>de</strong> Interrelación como aquel uso quepodría implantarse con carácter exclusivo en <strong>de</strong>terminados ámbitos previajustificación <strong>de</strong> su compatibilidad y no afección urbanística-ambiental sobre losusos <strong>de</strong>l entorno, mediante la redacción y aprobación <strong>de</strong> un Plan Especial.En este sentido, la figura <strong>de</strong>l uso Autorizable permite <strong>de</strong> forma excepcional, y previaaprobación <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> planeamiento, la localización <strong>de</strong> nuevos usos enposiciones estratégicas <strong>de</strong> la ciudad que, sin <strong>de</strong>svirtuar el uso característico <strong>de</strong> lazona habida cuenta <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong> actuaciones puntuales, garanticen unmayor enriquecimiento <strong>de</strong>l espacio urbano con activida<strong>de</strong>s asociadas ycomplementarias que permitan una mayor heterogeneidad.Los criterios utilizados para la elección <strong>de</strong> dichos usos autorizables <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los usosglobales en cada caso respon<strong>de</strong>n a las necesida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>mandas propias <strong>de</strong>lmercado, así como a la compatibilidad contrastada <strong>de</strong> dichas activida<strong>de</strong>s comoefecto <strong>de</strong> diversidad, complemento y enriquecimiento <strong>de</strong> la actividad urbana sinafectar al carácter <strong>de</strong>l uso global en el ámbito implantado <strong>de</strong> forma puntual.En este sentido, se ha previsto la incorporación <strong>de</strong> los siguientes usos autorizables, enfunción <strong>de</strong>l uso global en el que se autoriza, que se recogen <strong>de</strong> forma resumida:- En los usos globales Resi<strong>de</strong>nciales (multifamiliar y unifamiliar) se permitiría el usoTerciario <strong>de</strong> Hostelería.- En el uso Terciario se permitirían <strong>de</strong>terminadas activida<strong>de</strong>s vinculadas al usoProductivo (Taller <strong>de</strong>l automóvil, talleres artesanos, pequeña y mediana industria,así como Servicio <strong>de</strong> Combustibles con limitaciones). Todo ello con objeto <strong>de</strong>permitir una mayor diversidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s Económicas-Productivas que caracterizan <strong>de</strong>terminadas zonas <strong>de</strong>l municipio.- En el uso Productivo, se permitirían activida<strong>de</strong>s vinculadas al comercio,instalaciones recreativas, hostelería y Establecimientos <strong>de</strong> Carácter Especial.Todo ello según las condiciones reguladas en el Régimen <strong>de</strong> Compatibilidad <strong>de</strong> losUsos Globales <strong>de</strong>l Volumen III <strong>de</strong>l Plan General y previa justificación pormenorizada<strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l uso, compatibilidad con el entorno, afecciones y medidascorrectoras <strong>de</strong> aplicación, en su caso, a <strong>de</strong>finir en el correspondiente Plan Especialcuya admisión a trámite será potestad <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S65


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .“3.3.3. Clasificación <strong>de</strong> los usosSin perjuicio <strong>de</strong> otras clasificaciones específicas en las condiciones particulares<strong>de</strong> los usos, éstos con carácter general se clasifican en función <strong>de</strong> su:1. Naturaleza.2. Régimen <strong>de</strong> interrelación.3.3.4. Clasificación <strong>de</strong> los usos según su naturalezaSe correspon<strong>de</strong> con la función intrínseca <strong>de</strong> los usos, <strong>de</strong>terminantefundamental <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino urbanístico <strong>de</strong> los suelos. Se clasifican en:1. Uso Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar2. Uso resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar3. Uso Terciario4. Uso Productivo5. Uso Dotacional6. Uso Espacios Libres7. Uso Infraestructuras y Servicios Públicos8. Uso Aparcamiento9. Uso TransporteCada uno <strong>de</strong> estos usos queda sujeto a las condiciones particulares que paralos mismos se establecen en el apartado 2.3 <strong>de</strong>l capítulo 2 “Condicionesespecíficas <strong>de</strong> uso” <strong>de</strong>l Volumen III3.3.5. Clasificación <strong>de</strong> los usos según su régimen <strong>de</strong> interrelación:Los usos, según el nivel <strong>de</strong> afección y consecuente caracterización <strong>de</strong> lasdiversas zonas en que se estructura el territorio or<strong>de</strong>nado por el Plan General, seclasifican en:1. Uso característico2. Uso compatible3. Uso autorizable4. Uso provisional5. Uso prohibidoDefiniciones:1. Uso característico: Es aquel que se correspon<strong>de</strong> directamente con el <strong>de</strong>stinourbanístico <strong>de</strong>l suelo concretado en la calificación <strong>de</strong> los mismos por losinstrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.2. Uso compatible: Es aquel uso supeditado al característico, que, en unos casos,contribuye a su correcto funcionamiento y, en otros, complementacolateralmente al conjunto <strong>de</strong> usos característicos <strong>de</strong> los ámbitos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación. A los efectos <strong>de</strong> pormenorización en el espacio se subdivi<strong>de</strong>n en:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S66


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .a) Uso asociado: Respecto a un <strong>de</strong>terminado uso se consi<strong>de</strong>ra como asociadoaquel vinculado directamente al mismo y que contribuye a su <strong>de</strong>sarrollo,por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquel.b) Uso complementario: Es aquel que aporta una diversidad funcional a losámbitos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación, complementando el régimen <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s.c) Uso alternativo: Es aquel uso directamente admitido en un ámbito <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación y que puntualmente pue<strong>de</strong> sustituir al uso característico.3. Uso Autorizable: Es aquel uso cuya implantación requiere la aprobación previa<strong>de</strong> un Plan Especial <strong>de</strong> Control e Inci<strong>de</strong>ncia Ambiental <strong>de</strong> Usos, <strong>de</strong> iniciativapública, para la protección <strong>de</strong>l medio urbano, que analizará su viabilidad enfunción <strong>de</strong> la inci<strong>de</strong>ncia urbanística en el ámbito <strong>de</strong> implantación y afección<strong>de</strong> los nuevos usos previstos con respecto a la situación actual en el entorno.Dicho Plan Especial <strong>de</strong>berá incorporar los estudios sectoriales a<strong>de</strong>cuados a lascaracterísticas <strong>de</strong>l nuevo uso que justifiquen la no afección sobre el resto <strong>de</strong>usos característicos <strong>de</strong> la zona y su compatibilidad e integración en el mediourbano.4. Uso provisional: El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá autorizar usos y obras con carácterprovisional, siempre que no dificulten la ejecución <strong>de</strong>l planeamiento, que<strong>de</strong>berán cesar y <strong>de</strong>molerse cuando lo acuer<strong>de</strong> la Corporación, sin <strong>de</strong>recho ain<strong>de</strong>mnización.La autorización municipal <strong>de</strong>berá establecer las condiciones concretas <strong>de</strong>tales construcciones, <strong>de</strong>finiéndose a tal efecto el uso concreto <strong>de</strong> las mismas,el plazo máximo que podrán estar instaladas y las condiciones que <strong>de</strong>bierancumplirse para garantizar su <strong>de</strong>smontaje final al final <strong>de</strong> dicho periodo. Talescondiciones <strong>de</strong>berán constar en la Licencia correspondiente y ser inscritas en elRegistro <strong>de</strong> la Propiedad.5. Uso prohibido: Es aquel uso no admitido <strong>de</strong> forma expresa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el PlanGeneral o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nanzas particulares <strong>de</strong> los planeamientos <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo.En cualquier caso, como consecuencia <strong>de</strong> las transformaciones y avancestecnológicos, todos aquellos usos no regulados en el presente Plan Generalque pudieran surgir a futuro como usos nuevos podrán regularse <strong>de</strong> formapormenorizada mediante una Or<strong>de</strong>nanza Municipal específica conforme a lodispuesto en el artículo 32 <strong>de</strong> la Ley 9/2001 <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>termine la compatibilidad <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l mismo y suregulación concreta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los usos globales u or<strong>de</strong>nanzas.3.3.6. Condiciones generales <strong>de</strong> los usos1. De los usos compatibles, asociado y complementario, respecto alcaracterístico: En ningún caso la superficie total edificada <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> losusos compatibles en un edificio o conjunto edificatorio en una parcela, podrásuperar el cincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong> la superficie edificada, en dichoedificio o conjunto edificatorio.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S67


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2. De los distintos usos compatibles:a) Uso asociado: Su superficie edificada no podrá superar el veinticinco porciento (25%) <strong>de</strong> la superficie edificada total <strong>de</strong>l uso al que se asocia. Elcarácter <strong>de</strong> uso asociado <strong>de</strong>berá hacerse constar en la correspondientelicencia municipal, y cuando se implante sobre rasante en edificio exclusivodicho carácter <strong>de</strong>berá hacerse constar en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad.b) Uso complementario: Su superficie edificada será inferior o igual alcincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong> la superficie edificada <strong>de</strong>l edificio don<strong>de</strong> seubica.c) Uso alternativo: Pue<strong>de</strong> sustituir al uso característico totalmente, y <strong>de</strong>sarrollarla edificabilidad específica regulada, en su caso, para la implantación <strong>de</strong>luso alternativo.3. De los distintos usos autorizables: su implantación y superficie edificada seajustará a las condiciones específicas reguladas a tal efecto por el PlanGeneral en cada or<strong>de</strong>nanza particular.3.3.4. Uso público, colectivo y privadoSe corrige la numeración <strong>de</strong> conformidad con los nuevos apartados insertados, y semodifica el texto según el siguiente:“3.3.7 Uso público, colectivo y privadoPor la naturaleza <strong>de</strong> su gestión, los usos pue<strong>de</strong>n ser públicos, colectivos o privados.1. Usos públicos, a los efectos <strong>de</strong> este Plan General, son los referentes a los usos yservicios públicos realizados o prestados por la Administración Pública o porgestión <strong>de</strong> los particulares sobre bienes <strong>de</strong> dominio público.Así mismo, en los usos públicos se incluyen los realizados por la AdministraciónPública en bienes <strong>de</strong> propiedad particular mediante arrendamiento ocualquier otro título <strong>de</strong> ocupación.2. Usos privados son los que, no estando comprendidos en el apartado <strong>de</strong>colectivos, se realizan por particulares en bienes <strong>de</strong> propiedad privada,estando limitada su utilización por razón <strong>de</strong>l dominio sobre el bien.3. Usos colectivos son aquellos <strong>de</strong> propiedad privada pero <strong>de</strong>stinados al uso yservicio público o semipúblico y a los que se acce<strong>de</strong> por la pertenencia a unaasociación, agrupación, sociedad, club u organización similar, o por el abono<strong>de</strong> una cuota, entrada, precio o contraprestación análoga.El mantenimiento <strong>de</strong> cualquier uso colectivo existente se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> utilidadpública e interés social aún cuando no haya sido recogido como usopropuesto. En consecuencia para la supresión <strong>de</strong> un uso colectivo o suPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S68


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .sustitución por otro, cualquiera que sea éste, se exigirá la autorización <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong>, quien podrá <strong>de</strong>negarla en razón <strong>de</strong>l interés general <strong>de</strong>lmantenimiento <strong>de</strong> la actividad.3.3.5. Simultaneidad <strong>de</strong> usosSe corrige la numeración <strong>de</strong> conformidad con los nuevos apartados insertados,pasando a la numeración modificada “3.3.8. Simultaneidad <strong>de</strong> usos”3.3.6. Legislación sectorialSe corrige la numeración <strong>de</strong> conformidad con los nuevos apartados insertados,pasando a la numeración modificada “3.3.9. Legislación sectorial”- CAPÍTULO 3.4 CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS3.4.3. CerramientosSe modifica la redacción según el siguiente texto <strong>de</strong>finitivo:“3.4.3. CerramientosEn todos los casos, el cerramiento <strong>de</strong> la parcela <strong>de</strong>berá ser proyectadoconjuntamente con la edificación y el ajardinamiento o pavimentación <strong>de</strong> losespacios libres.1. Cerramientos <strong>de</strong> solares:Tanto para los solares existentes como para los resultantes <strong>de</strong> <strong>de</strong>rribos y para losterrenos <strong>de</strong> los que el <strong>Ayuntamiento</strong> disponga, éste podrá exigir cerramientospermanentes <strong>de</strong> hasta 1,80 metros <strong>de</strong> altura, situados en el límite <strong>de</strong> lapropiedad y fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y buenestado <strong>de</strong> conservación.Estas cercas <strong>de</strong>berán ser revocadas y pintadas o tratadas con otros materiales,<strong>de</strong> forma que su acabado sea estético y contribuya al ornato <strong>de</strong> la ciudad. Enparticular se prohíben los tabiques palomeros como cerramiento.2. Cerramientos <strong>de</strong> parcelas edificadas con frente a vías o espacios librespúblicos.Con carácter general, respecto al vallado <strong>de</strong> la parcela <strong>de</strong> separación con elespacio público, <strong>de</strong>berá proponerse una solución conjunta teniendo encuenta que separa la zona pública con otras zonas <strong>de</strong> distinto uso: patiosprivativos <strong>de</strong> planta baja, zonas libres comunitarias, accesos a portales,…a) Cerramientos diáfanos:Son los constituidos por verjas, perfiles o mallados metálicos con bastidor,trasdosados eventualmente por setos o elementos vegetales.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S69


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Su altura total será superior a 1,70 metros e inferior a 2,50 metros, medidos<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong> la acera.Deberán disponer <strong>de</strong> un zócalo o basamento macizo, cuya altura estarácomprendida entre 0,50 y 1,00 metros. No obstante lo anterior, en aquelloscasos en los que la cota actual <strong>de</strong> la parcela se encuentre por encima <strong>de</strong> larasante <strong>de</strong> la acera perimetral, se admitirá que, en el punto <strong>de</strong> máximo<strong>de</strong>snivel entre parcela y acera, el zócalo opaco <strong>de</strong>l cerramiento alcance1,20 metros <strong>de</strong> altura, en tanto que el zócalo y la verja en su conjunto nosupere los 2,90 metros, todo ello medido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior.Será obligatorio este tipo <strong>de</strong> cerramiento en las parcelas resi<strong>de</strong>ncialesextensivas <strong>de</strong> la Urbanización Soto <strong>de</strong> Viñuelas en su frente a calles que nosean <strong>de</strong> acceso.b) Cerramientos opacos:Son los constituidos por elementos macizos y opacos ejecutados conmateriales <strong>de</strong> idéntica calidad a las fachadas que correspondan.Su altura no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 2,50 metros salvo cuando existan banqueamientos<strong>de</strong>l terreno, en cuyo caso se podrá prolongar sobre el bancal inferior en unalongitud máxima <strong>de</strong> 3,00 metros la altura correspondiente al superior, o endon<strong>de</strong> se permitan construcciones adosadas <strong>de</strong> 3,00 metros <strong>de</strong> altura.3 Cerramientos entre parcelas.Los cerramientos entre parcelas podrán ser opacos o diáfanos, según la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l apartado anterior, en cualquier caso no se exigirán cerramientoscuando así se acuer<strong>de</strong> entre propietarios <strong>de</strong> parcelas colindantes.Su altura total no podrá ser superior a 2,00 metros ni superar la altura <strong>de</strong> laplanta baja.4. Cerramientos en el ámbito <strong>de</strong>l Parque Tecnológico <strong>de</strong> Madrid.En las parcelas y solares incluidos en el ámbito <strong>de</strong>l P.T.M. queda prohibido elcerramiento, total o parcial, <strong>de</strong> las parcelas, admitiéndose tan sólo elcerramiento perimetral <strong>de</strong>l propio Parque, con objeto <strong>de</strong> garantizar suseguridad.5. Cerramientos <strong>de</strong> los predios situados en suelo clasificado como No Urbanizablepodrán cerrarse mediante muros ciegos <strong>de</strong> piedra colocada en seco, <strong>de</strong> unaaltura máxima <strong>de</strong> 1,00 metro o con seto o mallas <strong>de</strong> protección cinegética, encuadrícula mínima <strong>de</strong> 0,15 x 0,15 metros y separado el primer alambre conrespecto al suelo, al menos 0,25 metros (se admite el alambre <strong>de</strong> espino), conuna altura máxima <strong>de</strong> 1,50 metros, y que permitan el paso <strong>de</strong> pequeñosanimales. No obstante, en caso <strong>de</strong> pre-existencia <strong>de</strong> vallados tradicionales conma<strong>de</strong>ras <strong>de</strong> enebro, <strong>de</strong>berán respetarse éstas, reforzándose con los materialesa<strong>de</strong>cuados.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S70


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.4.4. Tratamiento <strong>de</strong> los espacios libresSe modifica la redacción según el siguiente texto <strong>de</strong>finitivo:3.4.4. Tratamiento <strong>de</strong> los espacios libresLos espacios que no se ocupen con la edificación <strong>de</strong>berán ser tratados como áreasajardinadas o estanciales. El tratamiento <strong>de</strong> estos espacios, tanto públicos comoprivados, será libre, permitiéndose en ellos la instalación <strong>de</strong> piscinas y otros elementos<strong>de</strong> ocio activo al aire libre.Para la concesión <strong>de</strong> licencia, se aplicarán las siguientes normas, que podrán serpormenorizadas por Or<strong>de</strong>nanza Municipal:En todas las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> riego <strong>de</strong> zonas ver<strong>de</strong>s públicas, en re<strong>de</strong>s locales y generales, lasinstalaciones serán totalmente in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> las <strong>de</strong> agua <strong>de</strong> consumo humano.Las tuberías tendrán un color diferente <strong>de</strong> éstas, o bien llevarán un encamisado <strong>de</strong>color que sirve para diferenciarlas <strong>de</strong> las <strong>de</strong> consumo humano.Se obliga a que las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> riego <strong>de</strong> las zonas ver<strong>de</strong>s contempladas que vayanconectar con la red <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> agua, tendrán que cumplir con la normativatécnica <strong>de</strong>l CYII, siendo dichas re<strong>de</strong>s in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la <strong>de</strong> distribución ydisponiendo <strong>de</strong> una única acometida con contador para cada una <strong>de</strong> las zonasver<strong>de</strong>s. Estos proyecto, <strong>de</strong> riego y jardinería se remitirán a esa empresa para suaprobación.El riego <strong>de</strong> parques con superficies brutas superiores a las 3 Has, tendrá que hacerseutilizando fuentes alternativas <strong>de</strong> abastecimiento distintas <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> agua potable.Debiéndose realizar un estudio <strong>de</strong> viabilidad técnica y económica <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>una red para la reutilización <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>puradas en el riego <strong>de</strong> zonas ver<strong>de</strong>s y bal<strong>de</strong>o<strong>de</strong> calles, y en caso <strong>de</strong> ser viable se <strong>de</strong>berá incluir en las Fichas <strong>de</strong> Desarrollo lascargas correspondientes a su ejecución.Todos los jardines y parques <strong>de</strong> más <strong>de</strong> una hectárea <strong>de</strong> extensión serán regados poragua reciclada.Las bocas <strong>de</strong> riego, en su tapa, llevarán impresa la leyenda <strong>de</strong> “agua no potable”, ysu color será <strong>de</strong>l mismo color <strong>de</strong>l encamisado citado.La totalidad <strong>de</strong> los ajardinamientos <strong>de</strong> parcela, sea pública o privada, <strong>de</strong>berá contarcon un sistema programable <strong>de</strong> riego automático, o cualquier método <strong>de</strong> ahorro <strong>de</strong>agua <strong>de</strong> eficacia similar o mayor, y teniendo en cuenta en todo caso la composición<strong>de</strong>l agua reciclada, no siempre apta para <strong>de</strong>terminados sistemas <strong>de</strong> riego con ahorro<strong>de</strong> agua.El arbolado existente, aunque no haya sido calificado como zona ver<strong>de</strong> o espacio <strong>de</strong>recreo y expansión, <strong>de</strong>berá ser protegido y conservado. Cuando sea necesarioeliminar algunos ejemplares por causa razonable y que fuese admitida así por el<strong>Ayuntamiento</strong>, se procurará que afecten a los ejemplares <strong>de</strong> menor edad y corte,siendo sustituidos, a cargo <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong> la pérdida, <strong>de</strong> acuerdo con loestablecido en la Ley 8/2005 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> Protección y Fomento <strong>de</strong>lPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S71


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Arbolado Urbano <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, o cualquier otra normativa que lasustituya o complemente.Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, seindicará en la solicitud <strong>de</strong> licencia correspondiente, señalando su situación en losplanos topográficos que se aporten. En estos casos se exigirá y se garantizará quedurante el transcurso <strong>de</strong> las obras, se dote a los troncos <strong>de</strong>l arbolado y hasta unaaltura mínima <strong>de</strong> dos metros, <strong>de</strong> un a<strong>de</strong>cuado recubrimiento rígido que impida sulesión o <strong>de</strong>terioro. En caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>teriorase o eliminase algún ejemplar podráexigirse garantía para su reposición por otro <strong>de</strong> la misma especie o similar y <strong>de</strong>idéntico porte, antes <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> apertura o <strong>de</strong> primeraocupaciónPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S72


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .TITULO 4. AFECCIONES TERRITORIALES:No se han previsto modificaciones en el presente Título, habida cuenta <strong>de</strong> que elcontenido <strong>de</strong>l mismo analiza condiciones <strong>de</strong> las Re<strong>de</strong>s Supramunicipales <strong>de</strong>lmunicipio, <strong>de</strong> carácter estructurante en el Plan General y, por tanto, que exce<strong>de</strong>n lascompetencias <strong>de</strong>l presente documento <strong>de</strong> Plan Especial <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>naciónPormenorizada.Se ajusta la numeración <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Capítulos para mantener la coherenciaglobal <strong>de</strong>l Volumen II Normas Urbanísticas Generales, sin modificar el contenido <strong>de</strong>ninguno <strong>de</strong> los apartados existentes.Únicamente se corrigen dos errores existentes:- Por un lado, en el segundo párrafo <strong>de</strong>l apartado 4.5.1 DISPOSICIONESGENERALES Y DEFINICIONES, <strong>de</strong>l CAPITULO 4.5. SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS,don<strong>de</strong> se ha referido erróneamente el concepto <strong>de</strong> “envolventes” por el <strong>de</strong>“isófonas”, y el concepto <strong>de</strong> “afección acústica” en lugar <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong>“servidumbre <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> afección acústica”.En este sentido se corrige dicho párrafo segundo según el siguiente textomodificado:“<strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> se encuentra fuera <strong>de</strong> las Isófonas elaboradas por AENA que<strong>de</strong>finen zonas con niveles <strong>de</strong> contaminación sónica superiores a los 55 dB(A) Lequiv durante el día y 45 dB(A) L equiv durante la noche. Es <strong>de</strong>cir, la afecciónacústica sobre el término municipal <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> es inferior a los límitesmarcados por la Ley (estos planos se recogen en el Anexo 1 <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong>Estudio <strong>de</strong> Ruido), por lo que no se concreta ninguna Servidumbre <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>afección acústica motivada por la actividad aeroportuaria sobre los suelos<strong>de</strong>sarrollados o a <strong>de</strong>sarrollar.”- Por otro lado, ese corrige el error existente en el apartado 4.6.1 DISPOSICIONESGENERALES Y DEFINICIONES, <strong>de</strong>l CAPITULO 4.6. AFECCIONES DE LA RED DECARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en concreto en el croquis <strong>de</strong> lasección <strong>de</strong> la Autovía M-607, <strong>de</strong> conformidad con las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> la Ley3/1991, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo, <strong>de</strong> Carreteras <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, en relacióncon la línea a partir <strong>de</strong> la cual se mi<strong>de</strong> la Zona <strong>de</strong> Protección.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S73


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .TITULO 5. DISPOSICION TRANSITORIA SOBRE EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓNSe eliminan los plazos establecidos para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los Proyectos <strong>de</strong> Regulación <strong>de</strong>lAbastecimiento y <strong>de</strong> Saneamiento en las Construcciones Ilegales <strong>de</strong>l Suelo NoUrbanizable (Grado 3), ante el incumplimiento <strong>de</strong> los mismos.CAPITULO 5.2.NORMA TRANSITORIA PARA EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION5.2.1. Dispositivos generales y <strong>de</strong>finiciones.1. En cuanto no se produzca la oportuna corrección <strong>de</strong> las circunstancias endisconformidad con el planeamiento, a los edificios fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación lesserá aplicable la presente Norma Transitoria.2. Se enten<strong>de</strong>rá que el <strong>Ayuntamiento</strong> exige la corrección cuando la modificaciónesté expresamente señalada por el Plan General o por <strong>de</strong>claración posterior enun Plan que lo <strong>de</strong>sarrolle.3. Cuando para edificios a los que les sea <strong>de</strong> aplicación la presente NormasTransitoria se soliciten licencias para ejecutar obras, el <strong>Ayuntamiento</strong> emitirá unpronunciamiento expreso sobre su situación respecto a la or<strong>de</strong>nación y los tipos<strong>de</strong> obras que le fueren permitidas, y en su caso podrá conce<strong>de</strong>r la licenciasolicitada, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes límites exclusivos o coinci<strong>de</strong>ntes:a) En los edificios Fuera <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación en grado 1 (Alineación):Sólo se admitirán obras <strong>de</strong> conservación o mantenimiento. En tanto no sea<strong>de</strong>molida la parte <strong>de</strong> edificación que se encuentra fuera <strong>de</strong> alineación, laafectación se extien<strong>de</strong> a toda la parcela en que esté ubicado el edificio.b) En los edificios Fuera <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación en Grado 2 (Uso Ilegal):I. En caso <strong>de</strong> que el uso existente sea <strong>de</strong>clarado prohibido o incompatiblecon los admitidos para esa zona, no se permitirán obras <strong>de</strong> ningún tipo entanto no se modifique el uso a uno <strong>de</strong> los admitidos en la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong>aplicación como característicos, o compatibles; o en tanto no se subsanela situación <strong>de</strong> ilegalidad, en su caso. La afectación se extien<strong>de</strong> a toda laparcela en que esté ubicado el uso disconforme. En caso <strong>de</strong> licenciastramitadas con anterioridad a la aprobación <strong>de</strong> este Plan General ydisconformes con el régimen <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l Plan General, podránconce<strong>de</strong>rse supeditadas a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la nueva edificación, unavez terminada, como perteneciente a esta categoría <strong>de</strong> Grado 2.II. No obstante, y en caso <strong>de</strong> usos productivos ina<strong>de</strong>cuados alplaneamiento, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá aceptar excepcionalmente obras<strong>de</strong> restauración, reparación, rehabilitación o reestructuración cuando noestuviese prevista la expropiación <strong>de</strong> la finca en el plazo <strong>de</strong> ocho años, acontar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se pretendiese realizarlas, y, siempre que sesuscriba por la propiedad que no suponen incremento <strong>de</strong> su valor <strong>de</strong>expropiación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S74


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .c) En el Grado 3 (Construcciones Ilegales en Suelo No Urbanizable):No se conce<strong>de</strong>rá otra licencia que la necesaria para prevenir situaciones <strong>de</strong>riesgo a las personas o <strong>de</strong> ruina <strong>de</strong> la construcción, para mantenimiento <strong>de</strong>la edificación existente o regularización <strong>de</strong> los efectos ambientales, y enespecial la gestión <strong>de</strong>l agua tanto en lo referente al abastecimiento como alsaneamiento.En particular, se reconoce como ámbito <strong>de</strong> regularización <strong>de</strong>abastecimiento y saneamiento <strong>de</strong> construcciones ilegales en suelo nourbanizable protegido, el ámbito <strong>de</strong> La Moraleja, cuya <strong>de</strong>limitación se incluyeen la página siguiente.Abastecimiento.Se ha <strong>de</strong> garantizar el autoabastecimiento <strong>de</strong> estas construcciones,agrupadas según ámbitos, permitiendo la captación en pozo siempre queéstas cumplan las condiciones marcadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas en su Art.54.2, que limita el uso privativo a 7000 m³/año. Este caudal <strong>de</strong>berá abastecera la totalidad <strong>de</strong> construcciones ilegales existentes incluidas en cada ámbito.De cualquier modo dicha captación, así como el sistema <strong>de</strong> tratamiento aaplicar sobre estas aguas captadas, <strong>de</strong> cara al cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosmínimos <strong>de</strong> calidad, está supeditada a la aprobación por el <strong>Ayuntamiento</strong>,previo informe positivo <strong>de</strong>l Organismo <strong>de</strong> Cuenca, <strong>de</strong> un Proyecto <strong>de</strong>Regulación <strong>de</strong>l Abastecimiento.Saneamiento.Cualquier construcción ha <strong>de</strong> garantizar el a<strong>de</strong>cuado cumplimiento <strong>de</strong> lascondiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> las aguas residuales generadas <strong>de</strong>finidas porel Organismo <strong>de</strong> Cuenca. El Plan General señala como objetivo alcanzar losniveles <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración establecidos por la Directiva europea 91/271 <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>Junio <strong>de</strong> 1991. Para ello, será necesario un sistema <strong>de</strong> saneamiento quegarantice que las aguas residuales producidas por la urbanización ilegal <strong>de</strong>La Moraleja sean tratadas en el sistema público <strong>de</strong> instalaciones <strong>de</strong><strong>de</strong>puración <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>.Este sistema se ha <strong>de</strong> materializar a través <strong>de</strong> un Proyecto <strong>de</strong> Regularización<strong>de</strong> Saneamiento que contemple tanto la viabilidad <strong>de</strong>l sistema para elconjunto <strong>de</strong>l ámbito como los proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la infraestructuraEl Proyecto <strong>de</strong> Regularización así como las Obras <strong>de</strong> Ejecución habrán <strong>de</strong> seraprobadas por el <strong>Ayuntamiento</strong> previo informe vinculante <strong>de</strong> la Consejería<strong>de</strong> Medio Ambiente.d) En los locales e instalaciones Fuera <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación en Grado 4(Ina<strong>de</strong>cuación volumétrica):No se conce<strong>de</strong>rá otra licencia que la <strong>de</strong> conservación o mantenimiento entanto subsistan tales vulneraciones.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S75


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .VOLUMEN III NORMAS URBANÍSTICAS PORMENORIZADAS:SUELO URBANO, SUELO URBANIZABLE y SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓNSe recogen a continuación todos aquellos aspectos <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>naciónPormenorizada cuya modificación se propone en el presente Plan Especial,transcribiendo el texto <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los artículos afectados.INDICE GENERAL:Se <strong>de</strong>berá modificar el Índice General <strong>de</strong>l Volumen III para a<strong>de</strong>cuarlo a la nuevadocumentación propuesta.Se revisa <strong>de</strong> forma general la numeración <strong>de</strong> los apartados en cada uno <strong>de</strong> loscapítulos para recomponer la estructura <strong>de</strong> subdivisión que, en numerosas ocasiones,no respondía a un mismo criterio.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S76


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .TITULO 1. NORMATIVA PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO- CAPÍTULO 1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN1.1.1. SUELO URBANO. ÁREAS HOMOGÉNEASSe incorporan en el Cuadro Resumen <strong>de</strong> Áreas Homogéneas los datoscorrespondientes al Área Homogénea 4.4, tras el Levantamiento <strong>de</strong>l Aplazamiento <strong>de</strong>la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, <strong>de</strong> conformidad con la aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los ámbitosUE.5 y ZO.1º, según Acuerdo 042/08 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2.008 <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong>l<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, publicado en el BOCM núm.199, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>2008:CUADRO RESUMEN DE ÁREAS HOMOGÉNEASUSONº IDENTIFICACIÓN DE AH COEFICIENTE DE EDIFICABILIDADGLOBAL(m2c uso global AH / m2s neto)1.1 0,77321.2 1,21961.3 1,26641.5 1,56212.1 0,81762.2 0,91982.3 0,76772.4 0,50003.1 0,26753.2 0,40474.1 0,91044.2 0,72394.3 0,85154.4 0,1959RESIDENCIALPRODUCTIVOEQUIPAMIENTOLIBRE DE USO PÚBLCO(LUP)4.5 0,86795.1 0,30005.2 0,60005.3 0,02506.1 0,00006.2 0,00006.3 0,00006.4 0,00006.5 0,00006.6 0,0000INFRAESTRUCTURA 7.1 0,0000PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S77


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- CAPÍTULO 2 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO Y DE CONSERVACIÓNSe modifica el título <strong>de</strong> dicho Capítulo, cuyo texto <strong>de</strong>finitivo propuesto será:“CAPÍTULO 2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO”1.2.2. USOS GLOBALESSe modifica el apartado existente según el siguiente texto <strong>de</strong>finitivo:“1.2.2. USOS GLOBALESEn Suelo Urbano, el Plan General establece las clases <strong>de</strong> usos globales ocaracterísticos, cada uno <strong>de</strong> los cuales incluyen un número variable <strong>de</strong> categorías,<strong>de</strong>nominadas usos pormenorizados.Siempre que una actividad cualquiera sea susceptible <strong>de</strong> ser clasificada en más <strong>de</strong>una clase <strong>de</strong> uso, se consi<strong>de</strong>rará incluida en aquella cuyas categorías sean másanálogas. En caso <strong>de</strong> mantenerse la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición, el <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>cidirásobre su clasificación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los usos globales <strong>de</strong>finidos, o usospormenorizados en su caso, previo informe <strong>de</strong> los Servicios Técnicos Municipales enbase a criterios razonados <strong>de</strong> analogía. Esta <strong>de</strong>cisión tendrá el mismo efecto ytratamiento que la interpretación <strong>de</strong> concepto dudoso señalada en el apartado 1.2.4<strong>de</strong>l Capítulo 1.2, <strong>de</strong>l Título 1, <strong>de</strong>l Volumen <strong>de</strong> Normas Urbanísticas Generales <strong>de</strong> estePlan General.Los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> las Series 3.1 y 3.2 asignan a cada manzana o zona <strong>de</strong> lamisma en Suelo Urbano una Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación, a la que está asociado un<strong>de</strong>terminado Uso Global con sus correspondientes usos característicos, compatibles,autorizables y prohibidos.”PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S78


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .1.2.3. REGULACION DE LOS USOS COMPATIBLES Y PROHIBIDOSDe conformidad con las Condiciones Generales <strong>de</strong> los Usos que se han <strong>de</strong>finido en elCapítulo 3.3. <strong>de</strong>l Volumen II Normas Urbanísticas Generales, se modifica el apartadoexistente y las condiciones pormenorizadas <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los usos Globales.En cada uno <strong>de</strong> los usos globales se modifican los apartados correspondientes a“Compatibilidad <strong>de</strong> Usos” con limitaciones, sin limitaciones e incompatibles,adaptándolos a la nueva estructura prevista, según el siguiente texto <strong>de</strong>finitivo.“1.2.3. REGULACION DE LOS USOS COMPATIBLES Y PROHIBIDOS CON RESPECTO ACADA UNO DE LOS USOS GLOBALES.En los epígrafes siguientes se establece la regulación <strong>de</strong> los usos admisibles yprohibidos con respecto a cada uno <strong>de</strong> los usos globales asignados por el PlanGeneral a cada or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación en el Suelo Urbano <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong> <strong>Tres</strong><strong>Cantos</strong>.Todos los usos no señalados en esta normativa como Globales, Compatibles,Alternativos, Autorizables o Provisionales, y salvada la precisión <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>lApartado anterior, se consi<strong>de</strong>ran Usos Prohibidos.Cabe excluir <strong>de</strong> esta afección como usos Prohibidos todos aquellos usos que, sin estarcontemplados en el presente Plan General, pudieran surgir como consecuencia <strong>de</strong> losavances Tecnológicos <strong>de</strong> la sociedad. En tal caso, la implantación <strong>de</strong> los mismos<strong>de</strong>berá justificarse mediante la correspondiente tramitación y aprobación <strong>de</strong> un PlanEspecial don<strong>de</strong> se pormenoricen las condiciones específicas <strong>de</strong> dicho nuevo uso,afección sobre usos en el entorno e inci<strong>de</strong>ncia ambiental <strong>de</strong> manera que segarantice plenamente su integración en el medio urbano sin afección alguna.Con respecto al Plan Parcial aprobado <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> Suelo Urbanizable “AR NUEVOTRES CANTOS”, la compatibilidad <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nanzas particulares,que en la actualidad se encuentren remitidas al presente artículo <strong>de</strong> Plan General,<strong>de</strong>berán actualizarse con las modificaciones propuestas en el presente texto.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S79


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .1. Uso global RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR1. DefiniciónEl Uso Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar es el correspondiente al alojamiento familiar en elque dos o más unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vivienda cuentan con un acceso común a vía oespacio libre, público o privado.Siempre que una parcela o solar albergue usos Resi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong>berá incluirespacios <strong>de</strong>stinados al uso <strong>de</strong> aparcamiento, en la cuantía mínima establecidaen el epígrafe que regula este uso.2. USO CARACTERÍSTICO:Resi<strong>de</strong>ncial multifamiliar.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos Asociados:• Espacios Libres.• Aparcamiento:Sólo en Planta Baja, Sótanos y Espacios Libres privados o mancomunados.Cuando este uso no esté vinculado al característico, <strong>de</strong>berá contar conacceso peatonal in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los portales <strong>de</strong> las viviendas.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.• Dotacional, en la categoría <strong>de</strong> Deportivo:Será admisible el uso Dotacional Deportivo siempre que sea <strong>de</strong> caráctercomunitario y esté al servicio <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l edificio en el que seubique, encontrándose ligado funcionalmente a las viviendas y vinculadojurídicamente a las mismas, evitando su posible segregación.3.2. Usos complementarios:• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Talleres Artesanos:Sólo en planta Baja y primer Sótano, vinculado a la actividad <strong>de</strong> planta Baja.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Pequeña Industria o Taller:Sólo en planta Baja y primer Sótano, vinculado a la actividad <strong>de</strong> planta Baja,con un máximo <strong>de</strong> 300 m² <strong>de</strong> superficie ocupada y 30 Kw <strong>de</strong> potenciainstalada por actividad. El <strong>Ayuntamiento</strong> prohibirá todas aquellasactivida<strong>de</strong>s cuyas necesida<strong>de</strong>s cualitativas y cuantitativas <strong>de</strong> accesibilidadpuedan <strong>de</strong>terminar un fuerte impacto negativo sobre la trama viariaPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S80


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .circundante. Se prohíben expresamente los talleres <strong>de</strong> reparación ysustitución <strong>de</strong> piezas en vehículos.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Almacenes:Sólo en planta Baja o primer Sótano, con una superficie máxima <strong>de</strong> 100 m².Podrá superarse esta superficie cuando el uso esté vinculado a la actividad<strong>de</strong> la planta Baja.• Terciario en las categorías <strong>de</strong> Comercio Minorista, Oficinas, Servicios yDespachos Profesionales:Sólo en planta Baja, en planta <strong>de</strong> primer Sótano o Semisótano y plantaPrimera vinculadas a la actividad <strong>de</strong> planta Baja; o también en plantaPrimera exclusivamente siempre que cuente con acceso in<strong>de</strong>pendiente. Enel caso <strong>de</strong> Despachos Profesionales en Planta Primera se permitirá el accesoa través <strong>de</strong> las zonas comunes <strong>de</strong>l edificio.También serán admisibles estos usos en edificio exclusivo, en cuyo caso seadmitirán en todas las plantas.Para superficies superiores a 500 m² se requiere un Informe <strong>de</strong> Circulaciónque <strong>de</strong>muestre la compatibilidad <strong>de</strong> acceso y aparcamiento <strong>de</strong> clientes ysuministradores con la situación actual o corregida con la implantación <strong>de</strong>lnuevo uso.Se admitirá el uso Terciario en la categoría <strong>de</strong> oficinas cuando se trate <strong>de</strong>edificios ya construidos con plantas primeras <strong>de</strong>dicadas a estos usos y conacceso común con el resto <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong>l edificio aunque no cuente conacceso in<strong>de</strong>pendiente. (Casos <strong>de</strong> Oficios y Embarcaciones.)• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Servicios Profesionales Domésticos:En cualquier planta siempre que estén vinculados al uso <strong>de</strong> vivienda, notengan atención regular al público y cumplan las condiciones específicasreguladas para tal actividad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l apartado correspondiente <strong>de</strong>l usoGlobal Terciario.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Restauración:Sólo en planta Baja y en planta <strong>de</strong> primer Sótano o Semisótano, excepto eluso <strong>de</strong> restaurante, que también será admisible en planta Primera cuandoesté vinculado a la actividad <strong>de</strong> planta Baja.En todo caso, los locales <strong>de</strong>stinados a este uso <strong>de</strong>berán contar con salida<strong>de</strong> humos exclusiva hasta cubierta, en las condiciones establecidas concarácter general en el epígrafe 3.2.6.2. <strong>de</strong>l volumen II <strong>de</strong> este Plan General.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Instalaciones Recreativas: en la actividad <strong>de</strong>Centros <strong>de</strong> Ocio infantil.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S81


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .En planta Baja y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano, y también seráadmisible en planta Primera cuando esté vinculado a la actividad <strong>de</strong> plantaBaja.• Dotacional, en las categorías <strong>de</strong> Deportivo, Educativo, Sanitario o Asistencialsin hospitalización, Cultural, Social, Recreativo y Administrativo:En planta Baja, planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano, y en planta Primeravinculada a la actividad <strong>de</strong> planta Baja o con acceso in<strong>de</strong>pendiente.También serán admisibles estos usos en edificio exclusivo, en cuyo caso seadmitirán en todas las plantas.Se admitirá el uso dotacional en las categorías sanitaria y administrativacuando se trate <strong>de</strong> edificios ya construidos con plantas primeras <strong>de</strong>dicadasa estos usos y con acceso común con el resto <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong>l edificioaunque no cuente con acceso in<strong>de</strong>pendiente (casos <strong>de</strong> Oficios yEmbarcaciones).• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía4. USOS AUTORIZABLES:• Dotacional, en la categoría <strong>de</strong> Alojamiento Comunitario, en edificio exclusivoy exento.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Hostelería, en edificio exclusivo y exento.5. USOS PROHIBIDOS:Se prohíbe la instalación <strong>de</strong> Infraestructuras Radioeléctricas y el uso Terciario enla categoría <strong>de</strong> Establecimientos Públicos <strong>de</strong> carácter especial.6. Cerramientos <strong>de</strong> parcelaCuando por motivos <strong>de</strong> seguridad las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propietarios soliciten elcerramiento <strong>de</strong> la totalidad o parte <strong>de</strong> la parcela, éste se podrá autorizarsiempre que cumpla las siguientes condiciones:●●Se <strong>de</strong>berán mantener las condiciones <strong>de</strong> accesibilidad establecidas enla normativa <strong>de</strong> protección contra incendios y accesibilidad según la ley8/1993 <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> barreras arquitectónicas.Las fachadas con escaparates y accesos a los locales comerciales noquedarán incluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto cerrado, <strong>de</strong> conformidad con loregulado en las Or<strong>de</strong>nanzas específicas según el tipo <strong>de</strong> edificaciónmultifamiliar.En cuanto a las condiciones <strong>de</strong> diseño <strong>de</strong> los cerramientos se estará a loindicado en el apartado 3.4.3. 2) “cerramientos <strong>de</strong> parcelas edificadas confrente a vías o espacios libres públicos: cerramientos diáfanos” <strong>de</strong>l volumen IINormas Urbanísticas Generales.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S82


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. Programa y dimensiones mínimas <strong>de</strong> las viviendasToda unidad <strong>de</strong> vivienda constará como mínimo <strong>de</strong> una habitación para estary comer, pudiéndose integrar a ésta la cocina; un dormitorio doble y un cuartoaseo o servicio higiénico.Toda unidad <strong>de</strong> vivienda será exterior entendiéndose así siempre que tenga unfrente edificado <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 4 metros a vía pública, a patio <strong>de</strong> manzana o aespacio libre <strong>de</strong> parcela según las dimensiones mínimas recogidas en elApartado 3.2.5.1., Título 3., <strong>de</strong>l Volumen II <strong>de</strong> Normas Urbanísticas Generales.Toda habitación <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>berá tener una altura libre mínima <strong>de</strong> suelo atecho <strong>de</strong> 2,50 metros, a excepción <strong>de</strong> los servicios higiénicos, cocina, cuartos<strong>de</strong> servicio y pasillos en que ésta podrá reducirse a 2,20 metros. En planta bajocubierta con uso <strong>de</strong> vivienda, la altura mínima <strong>de</strong> 2,50 m. <strong>de</strong>berá cumplirse almenos en el 50% <strong>de</strong> la superficie; en el punto más bajo no podrá ser inferior a1,50 metros.Los pasillos tendrán un ancho mínimo <strong>de</strong> 0,90 metros.8. DotacionesToda unidad <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>berá contar con las instalaciones necesarias paraasegurar:a) Dotación <strong>de</strong> agua potable: con abastecimiento mínimo <strong>de</strong> 0,15 l/s porcada grifo y <strong>de</strong> 0,10 l/s por cada grifo exclusivo <strong>de</strong> agua caliente.b) Evacuación <strong>de</strong> aguas negras a la red municipal.c) Suministro <strong>de</strong> energía eléctrica.d) Calefacción.e) Toma <strong>de</strong> antena, y canalización para la instalación <strong>de</strong> teléfono.f) Preinstalación <strong>de</strong> aire acondicionado, para situar el compresor encubierta, <strong>de</strong>jado previsto espacio concreto para su situación y patinillo ósimilar para colocar los conductos que unan los equipos en cubierta conlos equipos interiores.g) Instalación <strong>de</strong> ten<strong>de</strong><strong>de</strong>ros <strong>de</strong> ropa al exterior, orientadospreferentemente hacia patios o fachadas interiores, y siempre conprotección que impida la visión <strong>de</strong> objetos en su interior <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la calle.Cumplirá a<strong>de</strong>más con las condiciones señaladas en el Volumen II, Título 3.,Apartado 3.2.6.3., Abastecimiento <strong>de</strong> Agua.La reglamentación y condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir estas instalaciones seránlas establecidas en las Normas Técnicas vigentes.Para los casos <strong>de</strong> transformación <strong>de</strong> locales en vivienda, las dotaciones f) y g)no tendrán carácter obligatorio, si bien será necesario garantizar el acceso adichas viviendas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las zonas comunes: portal o espacios interiores privados<strong>de</strong>l edificio.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S83


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .9. Programa mínimo <strong>de</strong> espacios comunesTodo edificio <strong>de</strong> vivienda colectiva <strong>de</strong>berá contar con los siguientes espacioscomunes:a) Portal, <strong>de</strong>finido como el espacio situado en planta baja que comunicala calle con la escalera y/o el espacio <strong>de</strong> circulación y acceso a cadaunidad <strong>de</strong> vivienda.El portal <strong>de</strong> entrada a todo edificio <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> vivienda resi<strong>de</strong>ncialmultifamiliar tendrá un ancho y profundidad mínimos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la calle <strong>de</strong>2'50 metros, con superficie mínima <strong>de</strong> 5 m² y con altura libre no inferiora 2,60 metros. El hueco <strong>de</strong> entrada al portal no tendrá un anchoinferior a 1'30 metros; y el acceso hasta la escalera principal o unascensor no será inferior a 1,50 metros <strong>de</strong> anchura.b) Circulación interior, integrada por las escaleras, pasillos y ascensorescomunes a todas o parte <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vivienda y que garantizanel acceso a las mismas.Será obligatoria la instalación <strong>de</strong> ascensor en todo edificio con algunaplanta <strong>de</strong> vivienda a más <strong>de</strong> 11 metros sobre la rasante <strong>de</strong> vía pública aeje <strong>de</strong> portal.c) Cuarto <strong>de</strong> basuras, cumpliendo las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>l apartado3.2.6.6. <strong>de</strong>l Volumen II <strong>de</strong>l Plan General.d) Cuarto <strong>de</strong> contadores eléctricos. Deberá situarse en la planta baja <strong>de</strong>ledificio o en planta <strong>de</strong> primer sótano, con fácil acceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior,si lo permite la compañía eléctrica correspondiente.e) Cuarto <strong>de</strong> cal<strong>de</strong>ras, si existe calefacción central en el edificio, y cuarto<strong>de</strong> aire acondicionado en caso <strong>de</strong> instalación centralizada.f) Garaje-aparcamiento. Deberá garantizarse una dotación mínima <strong>de</strong>:1 plaza por cada vivienda o apartamento <strong>de</strong> superficie útil igual oinferior a 60 m²;1,5 plazas por cada vivienda <strong>de</strong> superficie útil comprendida entre 60 y 90m²;2 plazas por cada vivienda <strong>de</strong> superficie útil superior a 90 m².En cualquier caso, la dotación mínima será <strong>de</strong> 1,5 plazas por 100 m² ofracción <strong>de</strong> superficie edificable <strong>de</strong> cualquier uso (art.36.6.c <strong>de</strong> la Ley9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid),redon<strong>de</strong>ando por exceso.Esta dotación mínima podrá asegurarse indistintamente en planta baja osótano <strong>de</strong> las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares oPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S84


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .en los espacios libres privados, <strong>de</strong> acuerdo con las condicionesparticulares <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nanza aplicable.g) En caso <strong>de</strong> existir trasteros, tendrán una superficie mínima individual <strong>de</strong>seis (6) m² y máxima individual <strong>de</strong> veinte (20) m², teniendo que estar supropiedad y uso siempre vinculado a la vivienda.h) En el caso <strong>de</strong> existir locales comunitarios, tendrán una superficie máxima<strong>de</strong> 3,0 m² por vivienda.10. Normativa complementariaTodo aspecto relativo al uso <strong>de</strong> vivienda que no aparezca reguladoexplícitamente en las presentes Normas <strong>de</strong>berá regirse por la Normativa <strong>de</strong>Viviendas <strong>de</strong> Protección Oficial y las diversas disposiciones generales básicasvigentes.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S85


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2. Uso global RESIDENCIAL UNIFAMILIAR1. DefiniciónEl Uso Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar es el correspondiente al alojamiento <strong>de</strong> una solafamilia, con acceso propio in<strong>de</strong>pendiente a vía o espacio libre, público oprivado. Pue<strong>de</strong> darse en edificios unifamiliares aislados, pareados o agrupados.Siempre que una parcela o solar albergue usos Resi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong>berán incluirseen él espacios <strong>de</strong>stinados al uso <strong>de</strong> aparcamiento, en la cuantía mínimaestablecida en el epígrafe que regula este uso.2. USO CARACTERÍSTICO:• Resi<strong>de</strong>ncial unifamiliar.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios Libre• Aparcamiento:Sólo en Planta Baja, Sótano y Espacios Libres privados o mancomunados.Será admisible el uso Dotacional Deportivo siempre que sea <strong>de</strong> caráctercomunitario y esté al servicio <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> propietarios.• Dotacional, en categoría Deportiva:Será admisible el uso Dotacional Deportivo siempre que sea <strong>de</strong> caráctercomunitario y esté al servicio <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> propietarios,encontrándose ligado funcionalmente a las viviendas y vinculadojurídicamente a las mismas, evitando su posible segregación.3.2. Usos complementarios:• Terciario en las categorías <strong>de</strong> Comercio Minorista, Oficinas y Servicios:Sólo en edificios exentos en las áreas a las que el Plan asigne la or<strong>de</strong>nanzaRUI.1, don<strong>de</strong> será admisible en todas sus plantas, o la or<strong>de</strong>nanza RUI.2,don<strong>de</strong> será admisible sólo en los bajos comerciales.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Despacho Profesional:En planta Baja, y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S86


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Restauración:Las categorías <strong>de</strong> cafetería, bar y restaurante serán admisibles solo enedificios exentos en áreas no resi<strong>de</strong>nciales, o en las áreas a las que el Planasigne la or<strong>de</strong>nanza RUI.1 o en los bajos comerciales en las áreas a las que seasigne la or<strong>de</strong>nanza RUI.2.La preceptiva licencia municipal <strong>de</strong> actividad podrá <strong>de</strong>negarse si se estimaque causará un incremento <strong>de</strong> ruido, <strong>de</strong> tráfico o <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>aparcamiento, sin posibilidad <strong>de</strong> solución por medidas correctoras.• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Servicios profesionales domésticos:Siempre que estén vinculados al uso <strong>de</strong> vivienda unifamiliar. En este caso laactividad se <strong>de</strong>nominará “Servicios profesionales domésticos” y sólo seráautorizable anexo a la vivienda siempre que se cumpla las siguientescondiciones:Cuando la actividad se <strong>de</strong>sarrolle por el titular (personas físicas en su propiavivienda utilizando alguna <strong>de</strong> sus piezas) o cuando la actividad correspondaa una sociedad mercantil o civil siempre que la vivienda sea el domiciliohabitual <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong> la sociedad.La ocupación por la actividad no será superior al 30% <strong>de</strong> la superficie útil <strong>de</strong>la vivienda. En todo caso será exigible el mantenimiento <strong>de</strong> un programamínimo <strong>de</strong> vivienda integrado por un dormitorio doble, salón in<strong>de</strong>pendiente(con cocina integrada o no) y aseo.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Instalaciones Recreativas: en la actividad <strong>de</strong>Centros <strong>de</strong> ocio infantilEn planta Baja y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Pequeña Industria o Taller, incluida lareparación <strong>de</strong> motocicletas y bicicletas (potencia instalada inferior a 75 Kw).Sólo en edificios exentos en las áreas a las que el Plan asigne la or<strong>de</strong>nanzaRUI.1, don<strong>de</strong> será admisible en todas sus plantas, o la or<strong>de</strong>nanza RUI.2,don<strong>de</strong> será admisible sólo en los bajos comerciales.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Talleres Artesanos:Con un máximo <strong>de</strong> uno por vivienda, siempre que coexista con el uso global<strong>de</strong> vivienda. A estos efectos, se consi<strong>de</strong>rará exigible el programa mínimo<strong>de</strong>scrito anteriormente.• Dotacional, en la categoría <strong>de</strong> Deportivo, Educativo, Sanitario o Asistencial sinHospitalización, Cultural y Administrativo:Será admisible en todas las plantas, siempre que se mantenga el uso globalresi<strong>de</strong>ncial en al menos un 50% <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> vivienda. También se admiteen los bajos comerciales <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nanza RUI.2, sin dicha limitación <strong>de</strong>superficie.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S87


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Se admite en edificio exclusivo, sin coexistencia con el uso global, lacategoría <strong>de</strong> Educativo, en su tipo <strong>de</strong> guar<strong>de</strong>ría.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía4. USOS AUTORIZABLES• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Hostelería, en edificio exclusivo y exento.5. USOS PROHIBIDOS:Se prohíbe la instalación <strong>de</strong> Infraestructuras Radioeléctricas.6. Programa y dimensiones mínimas <strong>de</strong> las viviendasToda unidad <strong>de</strong> vivienda constará como mínimo <strong>de</strong> una habitación para estary comer, pudiéndose integrar a ésta la cocina; un dormitorio doble y un cuartoaseo o servicio higiénico.Toda habitación <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>berá tener una altura libre mínima <strong>de</strong> suelo atecho <strong>de</strong> 2,50 metros, a excepción <strong>de</strong> los servicios higiénicos, cocina, cuartos<strong>de</strong> servicio y pasillos en que ésta podrá reducirse a 2,20 metros. En planta bajocubierta, la altura mínima <strong>de</strong> 2,50 m. <strong>de</strong>berá cumplirse al menos en el 50% <strong>de</strong> lasuperficie; en el punto más bajo no podrá ser inferior a 1,50 metros.7. DotacionesToda unidad <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>berá contar con las instalaciones necesarias paraasegurara) Dotación <strong>de</strong> agua potable: con abastecimiento mínimo <strong>de</strong> 0,15 l/spor cada grifo y <strong>de</strong> 0,10 l/s por cada grifo exclusivo <strong>de</strong> agua caliente.b) Evacuación <strong>de</strong> aguas sucias.c) Suministro <strong>de</strong> energía eléctrica.d) Calefacción.e) Toma <strong>de</strong> antena, y canalización para la instalación <strong>de</strong> teléfono.La reglamentación y condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir estas instalaciones seránlas establecidas en las Normas Técnicas vigentes.A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berá garantizarse la dotación mínima <strong>de</strong> aparcamiento que resulteen mayor número <strong>de</strong> plazas, según los dos estándares siguientes:- dos plazas por viviendaPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S88


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- 1,5 plazas por 100 m² o fracción <strong>de</strong> superficie edificable <strong>de</strong> cualquier uso(art.36.6.c <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong>Madrid), redon<strong>de</strong>ando por exceso.Esta dotación mínima podrá asegurarse indistintamente en planta baja osótano <strong>de</strong> las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares o en losespacios libres privados, <strong>de</strong> acuerdo con las condiciones particulares <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>nanza aplicable.8. Normativa complementariaTodo aspecto relativo al uso <strong>de</strong> vivienda que no aparezca reguladoexplícitamente en las presentes Normas <strong>de</strong>berá regirse por la Normativa <strong>de</strong>Viviendas <strong>de</strong> Protección Oficial y las diversas disposiciones generales básicasvigentes.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S89


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. Uso global TERCIARIO1. DefiniciónEs el correspondiente a los espacios y locales en las que se <strong>de</strong>sarrollan lasactivida<strong>de</strong>s dirigidas a proporcionar bienes o servicios <strong>de</strong> carácter privado opúblico a la población o a las empresas.2. USOS CARACTERÍSTICOS PORMENORIZADOS:Aquellas parcelas a las que el planeamiento asigne el uso global Terciariopodrán <strong>de</strong>stinar su uso a cualquiera <strong>de</strong> las diferentes categorías que seestablecen a continuación:a) Servicios: <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> Servicios talescomo sucursales bancarias, agencias inmobiliarias, gestorías,peluquerías, centros <strong>de</strong> estética, tintorerías, reparación <strong>de</strong> calzado,copias <strong>de</strong> llaves, arreglos <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> vestir, agencias <strong>de</strong> viajes,administraciones <strong>de</strong> lotería, locutorios, etc.Despachos Profesionales: <strong>de</strong>spachos <strong>de</strong> arquitectos, abogados,logopedas, psicólogos, fisioterapeutas, profesionales en general, estudios<strong>de</strong> artistas , etc, así como las activida<strong>de</strong>s unipersonales <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>servicios tales como servicios <strong>de</strong> modista, etc.Servicios Profesionales Domésticos: <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>prestación <strong>de</strong> Servicios o Despachos Profesionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la vivienda,cuando la actividad se <strong>de</strong>sarrolle por el titular (persona física en supropia vivienda utilizando alguna <strong>de</strong> sus piezas) o cuando la actividadcorresponda a una sociedad mercantil o civil, y siempre que la viviendasea el domicilio habitual <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong>la sociedad.La ocupación <strong>de</strong> la actividad no será superior al 30% <strong>de</strong> la superficie útil<strong>de</strong> la vivienda. En todo caso será exigible el mantenimiento <strong>de</strong> unprograma mínimo <strong>de</strong> vivienda integrado por un dormitorio doble, salónin<strong>de</strong>pendiente (con cocina integrada o no) y aseo.b) Comercio Mayorista: venta <strong>de</strong> bienes al por mayor.c) Comercio Minorista: compraventa <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> consumo, en localesindividuales o (galerías comerciales), agrupaciones comerciales concirculación interior común, siempre que, individual o colectivamente, lasuperficie <strong>de</strong> venta no sea superior a 2.500 m².d) Centro Comercial: Gran<strong>de</strong>s superficies comerciales o agrupacionescomerciales en circulación interior común (Centros ComercialesIntegrados y Galerías Comerciales), <strong>de</strong>stinadas a la compraventa <strong>de</strong>PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S90


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .bienes <strong>de</strong> consumo, siempre que individual o colectivamente, lasuperficie <strong>de</strong> venta sea igual o superior a 2.500 m².e) Restauración: (restaurantes, bares, cafeterías...): compren<strong>de</strong> lascategorías <strong>de</strong>finidas en el epígrafe 10 <strong>de</strong>l Decreto 184/1998, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong>octubre, por el que se aprueba el catálogo <strong>de</strong> espectáculos públicos,activida<strong>de</strong>s recreativas, establecimientos, locales e instalaciones <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid.f) Hostelería: hoteles, hostales y pensiones.f) Establecimientos Públicos <strong>de</strong> carácter especial: (discotecas, salas <strong>de</strong>baile, café-espectáculo, bares especiales...): compren<strong>de</strong> las categorías<strong>de</strong>finidas en los epígrafes 1 (a excepción <strong>de</strong>l 1.2), 2.5, 4 y 9 <strong>de</strong>l Decreto184/1998, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> octubre, por el que se aprueba el catálogo <strong>de</strong>espectáculos públicos, activida<strong>de</strong>s recreativas, establecimientos, localese instalaciones <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.h) Oficinas: Prestación <strong>de</strong> servicios administrativo, técnicos, <strong>de</strong> informaciónu otros a empresas o personas.i) Centros <strong>de</strong> Investigación y Desarrollo: Locales don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollanactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estas características.j) Instalaciones Recreativas (culturales, <strong>de</strong> ocio y azar): (cines, teatros, salas<strong>de</strong> juego, centros <strong>de</strong> ocio infantil...): compren<strong>de</strong> las categorías <strong>de</strong>finidasen los epígrafes 2, 5, 6 y 7.1 (exclusivamente en la condición <strong>de</strong> Centro<strong>de</strong> Ocio Infantil), correspondientes al Decreto 184/1998, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong>octubre, por el que se aprueba el catálogo <strong>de</strong> espectáculos públicos,activida<strong>de</strong>s recreativas, establecimientos, locales e instalaciones <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid a excepción <strong>de</strong> los epígrafes: 2.2.1, 2.2.2, 2.3, 2.5y 2.9.2.k) Lavado y limpieza manual <strong>de</strong> vehículos, con las limitaciones funcionales<strong>de</strong> que este uso que<strong>de</strong> restringido a zonas <strong>de</strong>limitadas expresamente engarajes-aparcamientos correspondientes a la Or<strong>de</strong>nanza 8: Activida<strong>de</strong>sEconómicas: Comercio y Servicios en Grado 1, Gran<strong>de</strong>s SuperficiesComerciales COM.1, y siempre que se trate <strong>de</strong> una actividad sujeta alicencia y no suponga incumplimiento <strong>de</strong> la dotación mínima <strong>de</strong> plazas<strong>de</strong> aparcamiento establecida.(Nota: este uso ha sido incorporado al presente artículo <strong>de</strong> conformidad con el Acuerdo114/08 aprobado en fecha 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 por el Pleno <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>)3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios Libres.• Aparcamiento:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S91


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Sólo en Planta Baja, Sótanos y Espacios Libres privados. En casos especialesy previa justificación <strong>de</strong>l beneficio público, podrá admitirse en todas lasplantas y sin que compute a efectos <strong>de</strong> edificabilidad.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.3.2. Usos complementarios:• Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar:Vivienda <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vigilancia o mantenimiento.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Almacenes:Sólo al servicio <strong>de</strong> la actividad principal.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Talleres Artesanos y Pequeña Industria:En planta Baja y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano. También seráadmisible en planta Primera siempre que esté vinculado a la actividad <strong>de</strong>planta Baja.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Combustibles:Sólo vinculados a superficies comerciales con una superficie mayor o igual<strong>de</strong> 2.000 m 2 Se podrá localizar siempre que no existan <strong>de</strong>sarrollosresi<strong>de</strong>nciales a una distancia menor <strong>de</strong> 200 metros salvo que la fichas <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación indiquen lo contrario.• Dotacional en todas sus categorías, excepto el uso <strong>de</strong> AlojamientoComunitario.En planta Baja y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano. También seráadmisible en planta Primera siempre que esté vinculado a la actividad <strong>de</strong>planta Baja.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía3.3. Usos alternativos:• Dotacional en todas sus categorías, en edificio exclusivo.• Infraestructuras y Servicios Públicos;4. USOS AUTORIZABLES:• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Taller <strong>de</strong>l Automóvil:Tanto en situación <strong>de</strong> planta Baja, primer sótano y/o planta Primera comoen edificio exclusivo.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Talleres Artesanos y Pequeña Industria: enedificio exclusivoPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S92


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Industria Ligera o mediana:Tanto en situación <strong>de</strong> planta Baja, primer sótano y/o planta Primera comoen edificio exclusivo.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Combustibles: en edificio exclusivoSe podrá localizar siempre que no existan <strong>de</strong>sarrollos resi<strong>de</strong>nciales a unadistancia menor <strong>de</strong> 200 metros salvo que la fichas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación indiquen locontrario.COMPATIBILIDAD ENTRE DIFERENTES CATEGORÍAS DEL USO TERCIARIO:La compatibilidad <strong>de</strong> usos permitida entre las diferentes categorías <strong>de</strong>l usoGlobal Terciario vendrá regulada, en su caso, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> lasor<strong>de</strong>nanzas específicas.En caso contrario, la compatibilidad entre las diferentes categorías <strong>de</strong> usoterciario será al 100%, salvo limitaciones concretas <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzasparticulares <strong>de</strong> cada zona.5. Condiciones <strong>de</strong> instalaciónLos Centros Comerciales (gran<strong>de</strong>s superficies comerciales y agrupaciones <strong>de</strong>Comercios) con más <strong>de</strong> 2.500 m2 <strong>de</strong> superficie, requerirán un Informe <strong>de</strong>Circulación que <strong>de</strong>muestre la compatibilidad <strong>de</strong> acceso y aparcamiento <strong>de</strong>clientes y suministradores.6. Dotaciones <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong> uso terciarioa) Aparcamiento:Los locales con uso terciario tendrán una dotación mínima <strong>de</strong> 1,5 plazaspor cada 100 m² o fracción <strong>de</strong> superficie edificada <strong>de</strong> cualquiercategoría o uso pormenorizado, redon<strong>de</strong>ado por exceso, salvo en elcaso <strong>de</strong>:• Centros comerciales: 6 plazas por cada 100 m² <strong>de</strong> superficie edificada.• Medianas superficies comerciales: 2 plazas por cada 100 m² <strong>de</strong>superficie edificada.• Oficinas en las que se <strong>de</strong>sarrollan activida<strong>de</strong>s cuyo objeto es elmanejo <strong>de</strong> información, centro <strong>de</strong> llamadas telefónicas, cálculo yproceso <strong>de</strong> datos, <strong>de</strong>sarrollo y producción <strong>de</strong> sistemas informáticos,audiovisuales y similares, la dotación mínima exigible será <strong>de</strong> 2 plazaspor cada 100 m².• Instalaciones recreativas: una plaza <strong>de</strong> aparcamiento por cada 4plazas <strong>de</strong> aforo máximo o por cada 50 m² <strong>de</strong> superficie asignada aluso cuando no existiese aforo.• Hostelería: 1 plaza por cada 4 camas.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S93


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Locales <strong>de</strong> uso Terciario con superficie inferior a 150 m² como usocompatible en edificaciones existentes con usos distintos (resi<strong>de</strong>ncial,productivo,…). En tal caso no será necesaria la dotación <strong>de</strong> plazas<strong>de</strong> aparcamiento.En todos los casos excepto para la categoría <strong>de</strong> Centro Comercial, estadotación, en caso justificado <strong>de</strong> incompatibilidad con unaprovechamiento racional <strong>de</strong> la parcela, pue<strong>de</strong> situarse en parcelaprivada que no diste más <strong>de</strong> 250 m <strong>de</strong> la parcela con el uso que generaesa necesidad.b) Servicios higiénicos:• Los locales y oficinas <strong>de</strong> uso público y superficie <strong>de</strong> hasta 150 m²dispondrán <strong>de</strong> aseos in<strong>de</strong>pendientes públicos para señoras ycaballeros con un total mínimo <strong>de</strong> dos inodoros y dos lavabos. Porcada 200 m² más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo,hasta una superficie <strong>de</strong> 1.500 m². Por encima <strong>de</strong> dicha superficie, elcálculo se realizará con un ratio <strong>de</strong> un inodoro y lavabo por cada 500m² <strong>de</strong> superficie exce<strong>de</strong>nte.No obstante, podrán estar dotados <strong>de</strong> un único aseo por local con unmínimo <strong>de</strong> un inodoro y un lavabo en los siguientes casos:• Los locales en que se <strong>de</strong>sarrollen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> uso terciario en suscategorías <strong>de</strong> Comercio Minorista, Comercio Mayorista o DespachoProfesional, con superficies inferiores a 150 m².• Los locales en que se <strong>de</strong>sarrollen activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> uso terciario en suscategorías <strong>de</strong> Oficinas, Centros <strong>de</strong> Investigación y Desarrollo y OtrosServicios en general, con superficies inferiores a 150 m², y con aforoinferior a 20 personas.• La dotación mínima <strong>de</strong> aseos en agrupaciones comerciales no seránecesaria en el interior <strong>de</strong> los locales individuales, siempre quedispongan <strong>de</strong> aseos comunes en el Centro Comercial o galería conacceso directo a un espacio <strong>de</strong> circulación; excepto en locales <strong>de</strong>uso terciario en sus categorías <strong>de</strong> Restauración y Bares Especiales <strong>de</strong>superficie superior a 50 m², o activida<strong>de</strong>s que requieran manipulación<strong>de</strong> alimentos, que será obligatoria en el interior <strong>de</strong>l local individual,con capacidad a<strong>de</strong>cuada a la superficie <strong>de</strong>l mismo.• En locales <strong>de</strong> uso terciario en su categoría <strong>de</strong> InstalacionesRecreativas se dispondrán servicios higiénicos en cada planta, a razón<strong>de</strong> 2 urinarios, un inodoro y un lavabo para caballeros y tres inodoros ydos lavabos para señoras, por cada 200 personas <strong>de</strong> aforo o fracción.• En locales <strong>de</strong> uso terciario en su categoría <strong>de</strong> Hostelería se dispondránservicios higiénicos según la normativa <strong>de</strong> carácter sectorial.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S94


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. Otras condiciones• En el caso <strong>de</strong> varios usos pormenorizados en un único local, ladotación <strong>de</strong> servicios higiénicos será la correspondiente al uso conmayor exigencia.Para el cálculo <strong>de</strong> las dotaciones higiénicas en un edificio <strong>de</strong> Oficinas oen un Centro Comercial, se tomará como superficie la suma <strong>de</strong> todos loslocales <strong>de</strong>stinados a dichos usos, <strong>de</strong>scontando los vestíbulos y las zonas<strong>de</strong> circulación interior.Los servicios higiénicos estarán dotados <strong>de</strong> aseo y anteaseo, nopermitiéndose la comunicación directa entre la zona <strong>de</strong> inodoros y lazona <strong>de</strong> estancia <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong>biéndose disponer <strong>de</strong> un vestíbulo <strong>de</strong>aislamiento.La altura libre mínima <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong> uso terciario será <strong>de</strong> 2,50 metros,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cumplir las condiciones higiénico-constructivas respecto a estepunto y según la planta <strong>de</strong> la edificación en que se sitúe el local.Se permitirá la reducción <strong>de</strong> dicha altura libre, hasta un mínimo <strong>de</strong> 2,20 metros,en zonas que no sean <strong>de</strong> estancia continuada <strong>de</strong> personas, tales como: aseos,almacenes, archivos,…así como zonas <strong>de</strong> entreplantas reguladas en el art.3.2.3Todo pasillo o escalera <strong>de</strong> uso público <strong>de</strong>berá tener un ancho mínimo <strong>de</strong> 1,0 m.Cuando por la naturaleza <strong>de</strong> la actividad que se <strong>de</strong>sarrolle en el local <strong>de</strong>oficinas, el público haya <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al mismo, <strong>de</strong>berá existir una sala <strong>de</strong>espera o vestíbulo con superficie suficiente para albergar el número <strong>de</strong>personas que se prevea pueda llegar a haber en el momento <strong>de</strong> máximaasistencia, con un mínimo <strong>de</strong> 8,0 m².8. ResiduosLos residuos generados por la actividad productiva que estén consi<strong>de</strong>radoscomo "residuos urbanos" a los efectos legales, serán recogidos por losServicios Municipales, con las limitaciones previstas por la Or<strong>de</strong>nanzamunicipal reguladora <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los espacios públicos en relacióncon su limpieza y retirada <strong>de</strong> residuos.La gestión <strong>de</strong> los restantes residuos será responsabilidad <strong>de</strong> la actividadproductora <strong>de</strong> conformidad con la normativa <strong>de</strong> aplicación"9. Criterios <strong>de</strong> control ambientalEn lo que respecta al régimen <strong>de</strong> funcionamiento y control ambiental <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s se estará a lo que <strong>de</strong>termine la Declaración <strong>de</strong> ImpactoAmbiental, Informe <strong>de</strong> Evaluación Ambiental <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s, AutorizaciónAmbiental Integrada u otras resoluciones ambientales a que esté sujeta lainstalación, así como la normativa sectorial que sea <strong>de</strong> aplicación o cualquierotra que la complemente o sustituya en el futuro.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S95


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4. Uso global PRODUCTIVO1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a los espacios, construcciones e instalaciones <strong>de</strong>stinadas aactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transformación <strong>de</strong> materias primas; obtención <strong>de</strong> productoselaborados o semielaborados; almacenamiento <strong>de</strong> los mismos; reparación <strong>de</strong>útiles, maquinaria o automóviles; así como al servicio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> carburantes.Incluye las siguientes categorías o usos pormenorizados:2. USOS CARACTERÍSTICOS PORMENORIZADOS:a) Industria artesana o Taller Artesano (talleres, cuya superficie construida ypotencia instalada no sean superiores, respectivamente, a 200 m² y 8 KW)b) Pequeña Industria o Taller, incluida la reparación <strong>de</strong> motocicletas ybicicletas (potencia instalada inferior a 75 KW)c) Industria ligera o mediana (potencia instalada igual o superior a 75 KW)d) Taller <strong>de</strong>l Automóvile) Almacenes (almacenamiento, clasificación y distribución <strong>de</strong> materiasprimas o bienes <strong>de</strong> consumo, sin elaboración intermedia ni final).f) Servicio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> carburantes, incluyendo espacios <strong>de</strong>stinados a lavado<strong>de</strong> vehículos, cambio <strong>de</strong> aceite y similares.Servicio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> carburantes sólo será admisible en parcelascorrespondientes a los grados 2º y 3º que disten más <strong>de</strong> 200 metros <strong>de</strong> parcelascon uso resi<strong>de</strong>ncial asignado. A estos efectos, la distancia que separa las dosparcelas se medirá entre los puntos más próximos entre sí. Requerirán en todocaso la previa autorización administrativa correspondiente, salvo que se señaleexpresamente lo contrario en las fichas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación u otros ámbitos <strong>de</strong>actuación.g) Producción o Transformación <strong>de</strong> energía: instalaciones relacionadas con lacaptación, producción y transformación <strong>de</strong> energía (fotovoltáica,cogeneración,…) para su venta a las compañías eléctricas correspondientes.La implantación <strong>de</strong> esta categoría <strong>de</strong> uso Productivo en las parcelas urbanas(uso resi<strong>de</strong>ncial, terciario, productivo, espacios libres, vía pública,….) vendráregulada específicamente a través <strong>de</strong> una Or<strong>de</strong>nanza Municipal a tal efecto,don<strong>de</strong> se establezca la compatibilidad <strong>de</strong>l mismo con tales usos, porcentajes<strong>de</strong> ocupación, ubicación <strong>de</strong> maquinaria, control y medidas correctoras, asícomo cualquier otra condición necesaria para su correcta regulación.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios Libres• Aparcamiento vinculado a la actividad principalLa dotación mínima podrá asegurarse, indistintamente, en planta baja osótano <strong>de</strong> las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en losPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S96


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .espacios libres privados, <strong>de</strong> acuerdo con las condiciones particularesestablecidas en la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación; o bien, en caso justificado <strong>de</strong>incompatibilidad con un aprovechamiento racional <strong>de</strong> la parcela, en parcelaprivada en otra localización, siempre que no diste más <strong>de</strong> 250 m <strong>de</strong> la parcelacon uso que genera esa necesidad.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.3.2. Usos complementarios:• Resi<strong>de</strong>ncial, multi o unifamiliar:Sólo para vivienda <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vigilancia o mantenimiento y hasta unmáximo <strong>de</strong> una vivienda por cada 1.000 m² construidos <strong>de</strong> uso productivo ofracción.• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Comercio minorista:En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que seencuentre vinculado a la actividad principal.• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Comercio Mayorista, Restauración, Oficinas,Servicios y Despachos profesionales:En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que seencuentre vinculado a la actividad <strong>de</strong> planta baja.• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Lavado y limpieza manual <strong>de</strong> vehículosEn planta baja y planta <strong>de</strong> primer sótano o semisótano.• Dotacional, en la categoría Deportiva:Sólo para uso <strong>de</strong>l personal vinculado a la actividad. En caso contrario, seráprecisa la previa autorización municipal.• Dotacional, en la categoría Educativa:Sólo guar<strong>de</strong>ría infantil al servicio <strong>de</strong>l personal vinculado a la actividadproductiva (entendiendo por tal la actividad genérica <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong>lámbito) y recintos para enseñanza profesional o laboral.• Dotacional, en las categorías Sanitaria o Asistencial, Cultural, Social,Recreativa y Administrativa:Previa autorización municipal, sólo en planta baja, primer sótano y plantaPrimera vinculada a la Baja• Infraestructura y Servicios Públicos.En planta baja, primer sótano o semisótano y planta Primera siempre que seencuentre vinculado a la actividad principal.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S97


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.3. Usos alternativos:• Terciario, en las categorías <strong>de</strong> Comercio mayorista, Restauración, Oficinas,Servicios y Centros <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo.• Terciario, en las categoría <strong>de</strong> Despacho Profesional:Con objeto <strong>de</strong> evitar la implantación ilegal, en el uso global productivo, <strong>de</strong>espacios resi<strong>de</strong>nciales encubiertos en la figura <strong>de</strong>l Despacho Profesional, se<strong>de</strong>berán garantizar las siguientes condiciones específicas:- el programa y planos <strong>de</strong> arquitectura para licencia <strong>de</strong> obras contendránlos elementos propios <strong>de</strong> un uso terciario, con expresa prohibición <strong>de</strong>elementos relacionados con el uso resi<strong>de</strong>ncial. Se establece una superficieconstruida mínima <strong>de</strong> 150 m² para cada uno <strong>de</strong> los DespachosProfesionales individualmente. (En este caso, no serán consi<strong>de</strong>rados Fuera<strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación los edificios con Licencia <strong>de</strong> Obras concedida conanterioridad a la aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l presente Plan Especial).- constará en la licencia municipal la prescripción obligatoria para eltitular, o representante a tal efecto, <strong>de</strong> solicitar expresamente en elRegistro <strong>de</strong> la Propiedad la incompatibilidad <strong>de</strong>l uso resi<strong>de</strong>ncial en dichosespacios, <strong>de</strong> acuerdo con la licencia concedida.Se permitirá el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> Despachos Profesionales en uso Productivo,únicamente en edificios exentos <strong>de</strong>stinados a dicha actividad, quegaranticen las condiciones específicamente pormenorizadas conanterioridad.• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Comercio minorista:En edificio exclusivo, excluido el comercio alimentario.• Dotacional, en las categorías Administrativa y <strong>de</strong> Servicios funerarios: enedificio exclusivo• Dotacional, en las categorías Sanitaria o Asistencial, Cultural, Social yRecreativa: en edificio exclusivoSerá precisa la previa autorización municipal.• Infraestructuras y Servicios públicos: en edificio exclusivo.4. USOS AUTORIZABLES:• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Comercio Minorista: en edificio exclusivo<strong>de</strong>stinado al sector <strong>de</strong> alimentación.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Centro Comercial: en edificio exclusivo• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Instalaciones Recreativas y Hostelería: en edificioexclusivo• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Establecimiento Público <strong>de</strong> carácter especial:Tanto en planta Baja, primer sótano, semisótano y planta Primera, como enedificio exclusivo.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S98


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. AccesosEn todas las categorías <strong>de</strong>finidas en este uso, con excepción <strong>de</strong> la <strong>de</strong> servicio<strong>de</strong> venta <strong>de</strong> carburantes, el número máximo <strong>de</strong> accesos a la parcela <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lavía pública será <strong>de</strong> 1 por cada 20,0 metros <strong>de</strong> frente <strong>de</strong> parcela, medidos a lolargo <strong>de</strong> la alineación exterior, admitiéndose en todo caso al menos un accesoa cada lin<strong>de</strong>ro a vía pública por cada parcela o nave-nido, cuando seproduzca esta tipología.El <strong>Ayuntamiento</strong>, previo informe <strong>de</strong> los servicios Técnicos <strong>de</strong> Obras Públicas,establecerá las condiciones <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> estos accesos en lo que afecte ala vía pública.6. DimensionesLos locales industriales <strong>de</strong> cualquier grupo pormenorizado <strong>de</strong>berán tener unasuperficie mínima resultante <strong>de</strong> multiplicar 2,5 m² por el número <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong>trabajo que se prevean para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> actividad y un volumen mínimo<strong>de</strong> 10 m³ para cada puesto <strong>de</strong> trabajo previsto.7. Dotaciones <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong> uso productivoa) Servicios higiénicos: Dispondrán <strong>de</strong> aseos in<strong>de</strong>pendientes para ambossexos a razón <strong>de</strong> un inodoro (pudiéndose sustituir el 50% por urinarios enel caso <strong>de</strong> varones) y un lavabo por cada 20 personas <strong>de</strong> aforo ofracción, según lo establecido en el CTE. Las dotaciones <strong>de</strong> servicioshigiénicos, se ajustarán a lo establecido en el RD 486/1997 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abrilsobre las disposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y salud en los lugares <strong>de</strong>trabajo o cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en elfuturo.b) Aparcamiento:Los locales con uso productivo tendrán una dotación mínima <strong>de</strong> 1,5plazas por cada 100 m² o fracción <strong>de</strong> superficie edificada <strong>de</strong> cualquieruso, redon<strong>de</strong>ado por exceso, salvo en el caso <strong>de</strong>:- Talleres <strong>de</strong> Automóviles: 1 plaza por cada 20 m² <strong>de</strong> superficieedificada, con un mínimo <strong>de</strong> 5 plazas <strong>de</strong> aparcamiento.- En el caso <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s cuyo objeto <strong>de</strong> producción es el manejo<strong>de</strong> información, centros <strong>de</strong> llamadas telefónicas, cálculo y proceso<strong>de</strong> datos, <strong>de</strong>sarrollo y producción <strong>de</strong> sistemas informáticos,audiovisuales y similares, la dotación mínima exigible será <strong>de</strong> 2plazas por cada 100 m².Esta dotación mínima podrá asegurarse, indistintamente, en planta bajao sótano <strong>de</strong> las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o enlos espacios libres privados, <strong>de</strong> acuerdo con las condiciones particularesestablecidas en la or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicación; o bien, en caso justificado<strong>de</strong> incompatibilidad con un aprovechamiento racional <strong>de</strong> la parcela,PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S99


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .en parcela privada en otra localización, siempre que no diste más <strong>de</strong>250 metros <strong>de</strong> la parcela con el uso que genera esa necesidad.c) Áreas <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga/producción:8. EnergíaLos locales <strong>de</strong> almacenaje <strong>de</strong>berán reservar en el interior <strong>de</strong> la parcelala superficie necesaria para el estacionamiento y maniobras <strong>de</strong> carga y<strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> camiones, estimando el valor <strong>de</strong> esta superficie en función<strong>de</strong> la actividad concreta y sus necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> funcionamiento, lo cualse justificará explícitamente en la solicitud <strong>de</strong> licencia.Se podrá utilizar la fuente <strong>de</strong> energía más a<strong>de</strong>cuada a la actividad que se<strong>de</strong>sarrolla estableciendo, en su caso, las medidas correctoras y reservas <strong>de</strong>combustibles especiales según marcan las disposiciones vigentes.La instalación <strong>de</strong> cal<strong>de</strong>ras y recipientes a presión estará sujeta a lasdisposiciones vigentes. No se permitirán aparatos <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> acetileno(soldadura) en locales situados bajo viviendas.9. ResiduosLos residuos generados por la actividad productiva que estén consi<strong>de</strong>radoscomo "residuos urbanos" a los efectos legales, serán recogidos por losServicios Municipales, con las limitaciones previstas por la Or<strong>de</strong>nanzamunicipal reguladora <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los espacios públicos en relacióncon su limpieza y retirada <strong>de</strong> residuos.La gestión <strong>de</strong> los restantes residuos será responsabilidad <strong>de</strong> la actividadproductora <strong>de</strong> conformidad con la normativa <strong>de</strong> aplicación."10. Normativa complementaria1. El <strong>Ayuntamiento</strong>, en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las presentes Normas ejerciendo lacapacidad que la Ley confiere, podrá redactar unas or<strong>de</strong>nanzasreguladoras <strong>de</strong> los usos industriales que, sin contra<strong>de</strong>cir las<strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> este Plan General <strong>de</strong> ampliar los límites aquí fijados,concreten y pormenoricen los distintos parámetros ambientales, <strong>de</strong>aguas residuales, contaminación atmosférica, olores, incendios y peligro<strong>de</strong> explosión y ruidos.2. Las presentes Normas, así como las Or<strong>de</strong>nanzas y <strong>de</strong>más regulacionesque se promulguen en lo sucesivo sobre usos industriales y régimen <strong>de</strong> loselementos industriales, sobre protección <strong>de</strong>l medio ambiente y contra laemisión <strong>de</strong> agentes contaminantes etc., se consi<strong>de</strong>ran parte integrante<strong>de</strong>l conjunto normativo <strong>de</strong> los usos industriales y son <strong>de</strong> obligatorio ydirecto cumplimiento sin necesidad <strong>de</strong> acto previo o requerimiento <strong>de</strong>sujeción individual, tanto para las instalaciones <strong>de</strong> nueva planta oPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S100


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .reforma, como para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones,emisiones <strong>de</strong> humos, etc... sobrepasen los límites que en ellas se fijen.11. Condiciones <strong>de</strong> compatibilidad entre el uso productivo y el resi<strong>de</strong>ncialSerán como mínimo condiciones indispensables para que la instalación ofuncionamiento <strong>de</strong> un uso productivo permitido en un ámbito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nacióncon uso predominante resi<strong>de</strong>ncial sea autorizada, las siguientes:a) Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precisela fusión <strong>de</strong> metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan<strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r olores, vapores, humos o nieblas.b) Que no fabrique y/o almacene disolventes inflamables para la limpieza<strong>de</strong> las máquinas o para cualquier otra operación.c) Que las materias primas estén exentas <strong>de</strong> materias volátiles inflamablesy/o tóxicas o molestas y que los vahos que puedan <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse seránrecogidos y expulsados al exterior por chimenea <strong>de</strong> característicasreglamentarias.d) Que la instalación <strong>de</strong> la maquinaria sea tal que ni en los locales <strong>de</strong>trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se trasmitan alexterior.De forma complementaria se garantizarán todas y cada una <strong>de</strong> las NormativasTécnicas <strong>de</strong> aplicación vigentes en cada caso, para las instalacionesindustriales y su afección sobre el ambiente urbano y usos colindantes.12. Criterios <strong>de</strong> control ambientalEn lo que respecta al régimen <strong>de</strong> funcionamiento y control ambiental <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s se estará a lo que <strong>de</strong>termine la Declaración <strong>de</strong> ImpactoAmbiental, Informe <strong>de</strong> Evaluación Ambiental <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s, AutorizaciónAmbiental Integrada u otras resoluciones ambientales a que esté sujeta lainstalación, así como la normativa sectorial que sea <strong>de</strong> aplicación o cualquierotra que la complemente o sustituya en el futuro.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S101


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. Uso global DOTACIONAL1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a los espacios y locales <strong>de</strong>stinados a activida<strong>de</strong>s comunitarias <strong>de</strong>uso público o colectivo y <strong>de</strong> dominio tanto público como privado tales comoguar<strong>de</strong>rías, clubs sociales, auditorios, templos, instalaciones <strong>de</strong>portivas, clínicas,centros asistenciales, resi<strong>de</strong>ncias permanentes o estables <strong>de</strong> estudiantes, <strong>de</strong>religiosos <strong>de</strong> ancianos, edificios público-administrativos, etc.2. USOS CARACTERÍSTICOS PORMENORIZADOSIncluye las siguientes categorías <strong>de</strong> uso Dotacional:a) <strong>de</strong>portivo: activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas en locales cerrados o al aire libre.b) educativo: jardines <strong>de</strong> infancia, centros <strong>de</strong> enseñanza, aca<strong>de</strong>mias.c) sanitario o asistencial: hospitales, consultorios, ambulatorios, centros <strong>de</strong> día.d) cultural, social o recreativo: galerías, museos, bibliotecas, centros para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s culturales o recreativas, templos.e) administrativo: (Administración Pública exclusivamente y empresasparticipadas <strong>de</strong> carácter público).f) alojamiento comunitario: resi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> estudiantes y profesores, <strong>de</strong> terceraedad, <strong>de</strong> <strong>de</strong>portistas, promociones <strong>de</strong> vivienda en régimen <strong>de</strong> alquilervinculadas a ese uso en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad, <strong>de</strong> congregacionesreligiosas, etc.g) cementerio y servicios funerarios.La dotación <strong>de</strong> alojamiento comunitario correspon<strong>de</strong> al <strong>de</strong> estanciapermanente para colectivos mayoritariamente no familiares en los queexisten instalaciones comunes para los huéspe<strong>de</strong>s, tales como resi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>estudiantes sujetas a la periodicidad escolar, religiosos, ancianos o terceraedad, etc. Se incluyen, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> alojamientocomunitario las promociones <strong>de</strong> viviendas gestionadas íntegramente enrégimen <strong>de</strong> alquiler vinculadas a ese uso en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad. Noincluye la hostelería, regulada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l uso global terciario. Será precisa laautorización municipal previa, que podrá <strong>de</strong>negarse si se estima que causaráun incremento <strong>de</strong> tráfico o <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> aparcamiento sin posibilidad <strong>de</strong>solución por medidas correctoras.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios libres.• Aparcamiento vinculado a la actividad principal.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S102


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3.2. Usos complementarios:Podrá admitirse cualquier uso necesario para el correcto funcionamiento <strong>de</strong> ladotación, siempre que esté <strong>de</strong>bidamente justificado, tales como:• Terciario, en las categorías <strong>de</strong> Comercio Minorista, Oficinas y Restauración• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Hostelería• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Despacho Profesional: en aquellos edificiosdotacionales <strong>de</strong>stinados exclusivamente a Alojamiento Comunitario.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Talleres Artesanos:Un máximo <strong>de</strong> uno por parcela y con un máximo <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong> la superficieedificada sobre rasante.• Resi<strong>de</strong>ncial multifamiliar:Exclusivamente para personal vinculado a la actividad <strong>de</strong>l centro. Por ejemplo,viviendas para sacerdotes en equipamiento religioso. En todo caso requeriráautorización municipal expresa.• Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar:Vivienda <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vigilancia o mantenimiento• Dotacional en cualquier categoría:En aquellos suelos don<strong>de</strong> el Plan General haya establecido una categoríaconcreta <strong>de</strong> uso Dotacional, se permitirá cualquier otra categoría <strong>de</strong> lasestablecidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l uso Dotacional, previo informe <strong>de</strong> justificación yautorización municipal expresa.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía4. Condiciones <strong>de</strong> instalaciónLas instalaciones públicas con acceso <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 100 vehículos en hora punta<strong>de</strong>berán contar con un Estudio <strong>de</strong> Tráfico y Seguridad Vial.5. Dotaciones <strong>de</strong> los locales.a) Aparcamiento:Deberá garantizarse la dotación mínima <strong>de</strong> aparcamiento que resulte enmayor número <strong>de</strong> plazas, según los dos estándares siguientes:- Para todas las categorías, salvo educativo y alojamiento comunitario:La dotación mínima será <strong>de</strong> 1,5 plazas por 100 m2 o fracción <strong>de</strong> superficieedificable <strong>de</strong> cualquier uso (art.36.6.c <strong>de</strong> la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>lSuelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid), redon<strong>de</strong>ando por exceso.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S103


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .- En la categoría educativa la dotación mínima <strong>de</strong> aparcamiento será <strong>de</strong> 1plaza por aula.- En la categoría <strong>de</strong> alojamiento comunitario, la dotación <strong>de</strong> aparcamiento ycaracterísticas <strong>de</strong>l acceso serán:• Resi<strong>de</strong>ntes: 1 plaza / 12 resi<strong>de</strong>ntes, con un 30% para resi<strong>de</strong>ntesminusválidos cuya localización será, preferentemente, próxima a losaccesos al edificio.• Visitantes: 1 plaza / 12 resi<strong>de</strong>ntes• Trabajadores: 1 plaza /8 trabajadoresb) Servicios higiénicosLos edificios o locales <strong>de</strong> uso Dotacional dispondrán <strong>de</strong> servicios higiénicossegún la normativa <strong>de</strong> carácter sectorial vigente, y en su <strong>de</strong>fecto serán <strong>de</strong>aplicación las condiciones exigidas para el uso Terciario.6. Otras condiciones.La altura libre mínima <strong>de</strong> los locales <strong>de</strong> uso dotacional será 2.50 m, pudiendoreducirse hasta un mínimo libre <strong>de</strong> 2.20 m en espacios que no tenganpermanencia continuada <strong>de</strong> personas, tales como aseos, cuartos <strong>de</strong>instalaciones, etc previa justificación técnica.7. Criterios <strong>de</strong> control ambientalEn lo que respecta al régimen <strong>de</strong> funcionamiento y control ambiental <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s se estará a lo que <strong>de</strong>termine la Declaración <strong>de</strong> ImpactoAmbiental, Informe <strong>de</strong> Evaluación Ambiental <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s, AutorizaciónAmbiental Integrada u otras resoluciones ambientales a que esté sujeta lainstalación, así como la normativa sectorial que sea <strong>de</strong> aplicación o cualquierotra que la complemente o sustituya en el futuro.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S104


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .6. Uso global <strong>de</strong> ESPACIOS LIBRES1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a todos aquellos espacios no edificados <strong>de</strong>stinados al reposo yrecreo <strong>de</strong> la población; a la protección y aislamiento entre zonas que así lorequieran; y a la mejora <strong>de</strong> las cualida<strong>de</strong>s ambientales <strong>de</strong>l medio urbano. Seadmiten tratamientos <strong>de</strong>l suelo diversos, tales como pavimentación, arbolado ojardinería.Pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> propiedad privada o <strong>de</strong> propiedad pública; y en este últimocaso, pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> dominio restringido a una institución pública, o privadaconcesionaria, o <strong>de</strong> dominio público.2. USO CARACTERÍSTICO:Espacios libres.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados.• Aparcamiento- Aparcamiento en superficie:Con carácter general, el aparcamiento en superficie <strong>de</strong>ntro ámbitoscalificados <strong>de</strong> Espacios Libres se encuentra limitado a un máximo <strong>de</strong>l 10%<strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l Uso Global.Las áreas <strong>de</strong> aparcamiento en superficie <strong>de</strong>berán diseñarse conmovimientos <strong>de</strong> tierra ajardinados y arbolados para romper la monotonía<strong>de</strong>l pavimento continuo o <strong>de</strong>l parque <strong>de</strong> automóviles. Deberá ajardinarse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> aparcamiento, como mínimo, un área totalequivalente al 5% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>stinada a aparcamiento. El Proyecto<strong>de</strong> Urbanización <strong>de</strong>l aparcamiento <strong>de</strong>berá incluir un Estudio <strong>de</strong> Jardineríadon<strong>de</strong> se justifique la plantación.- Aparcamiento subterráneo:En el caso <strong>de</strong> que la ocupación bajo rasante <strong>de</strong>l aparcamientosubterráneo supere el 50% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l Espacio Libre, se <strong>de</strong>berágarantizar la plantación <strong>de</strong> arbolado en superficie, con un espesor mínimo<strong>de</strong> tierra vegetal <strong>de</strong> 80 cm <strong>de</strong> profundidad en la superficie necesaria hastacompletar dicho 50% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l Espacio Libre.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S105


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Dotacional, en la categoría Cultural, Social y Recreativo.3.2. Usos complementarios:• Dotacional Deportivo:Con ocupación máxima para instalaciones <strong>de</strong>scubiertas, <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong>l EspacioLibre, y con ocupación máxima para instalaciones cubiertas, <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong>lEspacio Libre, a <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> instalaciones<strong>de</strong>scubiertas.• Dotacional, en la categoría Cultural, Social, Educativo y Recreativo.Con ocupación máxima para instalaciones <strong>de</strong>scubiertas, <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong>l EspacioLibre, y con ocupación máxima para instalaciones cubiertas, <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong>lEspacio Libre, a <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> instalaciones<strong>de</strong>scubiertas.• Infraestructuras y Servicios Públicos, en un máximo <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>luso global.• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Restauración (quioscos, cafeterías con terrazas alaire libre, etc): con una ocupación máxima <strong>de</strong>l 1% <strong>de</strong>l espacio libre y alturamáxima 4,5 metros.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía4. Condiciones <strong>de</strong> instalación.Las instalaciones públicas con acceso <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 100 vehículos en hora punta<strong>de</strong>berán contar con un Estudio <strong>de</strong> Tráfico y Seguridad Vial.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S106


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .7. Uso global <strong>de</strong> INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOS1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a los espacios, construcciones y equipos <strong>de</strong>stinados a los servicios<strong>de</strong> operación, mantenimiento y seguridad <strong>de</strong> todas las instalaciones <strong>de</strong>servicios públicos (abastecimiento <strong>de</strong> agua, saneamiento, suministro <strong>de</strong> energíaeléctrica, telecomunicaciones, transportes por carretera y ferrocarril, servicios<strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> incendios, servicios <strong>de</strong> mantenimiento y conservación <strong>de</strong> viales,<strong>de</strong> parques, zonas ver<strong>de</strong>s y jardines, inclusive viveros, <strong>de</strong>l mobiliario urbano, <strong>de</strong>limpieza viaria y recogida <strong>de</strong> basuras, <strong>de</strong> emergencias,…).2. USO CARACTERÍSTICO:Infraestructuras y servicios públicos.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios Libres.• Aparcamiento.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.3.2. Usos complementarios:• Resi<strong>de</strong>ncial:Solo para vivienda <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vigilancia o mantenimiento y hasta unmáximo <strong>de</strong> una vivienda por cada 1.000 m2 construidos <strong>de</strong> uso productivo ofracción. No obstante lo anterior, será admisible, previa justificación <strong>de</strong> sunecesidad, una vivienda por cada actividad <strong>de</strong>sarrollada en la parcela.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Carburantes.Sólo en parcela que distan más <strong>de</strong> 200 metros <strong>de</strong> parcelas con uso resi<strong>de</strong>ncialasignado, previa autorización administrativa correspondiente.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Pequeña Industria/Talleres o Talleres <strong>de</strong>Automóviles:Únicamente para servicio <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> las instalaciones propias.• Terciario en las categorías <strong>de</strong> Comercio Minorista y Restauración:Sólo en plantas baja y primera.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S107


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Oficinas:En cualquier localización, siempre que la actividad esté relacionada con el usoglobal (agencias <strong>de</strong> viaje o alquiler <strong>de</strong> coches, oficinas <strong>de</strong> servicios bancarios,etc.).• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía3.3. Usos alternativos:• Dotacional en cualquier categoría.4. Condiciones <strong>de</strong> instalaciónLas instalaciones públicas con acceso <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 100 vehículos en hora punta<strong>de</strong>berán contar con un Estudio <strong>de</strong> Tráfico y Seguridad vial.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S108


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .8. Uso global <strong>de</strong> APARCAMIENTO1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a los espacios <strong>de</strong>stinados a la <strong>de</strong>tención prolongada <strong>de</strong> losvehículos a motor situados en la planta baja o sótanos <strong>de</strong> las edificacionesprincipales, en las edificaciones auxiliares, en los espacios libres privados o enzonas acotadas públicas exteriores al viario público.2. USO CARACTERÍSTICO:• Aparcamiento.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Espacios libres.3.2. Usos complementarios:• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Comercio Minorista:Únicamente para servicio vinculado al uso global, y solo en planta baja y conun máximo <strong>de</strong> 60 m 2 por parcela.• Dotacional <strong>de</strong> Administración Pública:Únicamente para servicio <strong>de</strong> atención al personal o a la clientela <strong>de</strong>l uso global• Dotacional en la categoría Deportivo:En planta baja si no existe edificación; o en terraza plana si existe.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía3.3. Usos alternativos:• Dotacional en cualquier categoría.4. USOS PROHIBIDOS:Se prohíbe la instalación <strong>de</strong> aparatos surtidores <strong>de</strong> carburantes en el interior <strong>de</strong>los garajes-aparcamientos.5. DotacionesServicios Higiénicos: En los aparcamientos en los cuales se prevea lapermanencia <strong>de</strong> personal laboral se instalarán aseos <strong>de</strong> acuerdo con lascondiciones <strong>de</strong>l uso industrial. Todo aparcamiento con superficie mayor <strong>de</strong> 500PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S109


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .m² contará a<strong>de</strong>más con aseos diferenciados para hombres y mujeres, con unretrete y un lavabo cada uno por cada 2.000 m² o fracción.6. Condiciones <strong>de</strong> diseñoLas siguientes condiciones <strong>de</strong> accesibilidad a garaje-aparcamiento serán <strong>de</strong>aplicación en todos los casos excepto en viviendas unifamiliares.Los garajes con más <strong>de</strong> siete plazas y acceso directo a espacio públicodispondrán como mínimo <strong>de</strong> un espacio horizontal <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> 5 metros <strong>de</strong>longitud por 5,0 metros <strong>de</strong> anchura situado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la parcela, y coninstalación <strong>de</strong> puerta <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> apertura automática a distancia previa adicho espacio, situada a no más <strong>de</strong> 0,80 metros al interior <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong>fachada.En todo caso, el número computable <strong>de</strong> plazas <strong>de</strong> aparcamiento en el interior<strong>de</strong> los garajes no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l correspondiente a 25 m² <strong>de</strong> superficieconstruida por coche. Las dimensiones mínimas <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong>aparcamiento para vehículos serán las siguientes:a) Altura mínimaLa altura libre mínima <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong>stinados a garaje o aparcamientoserá <strong>de</strong> 2,20 metros. En el caso <strong>de</strong> que discurran conductos <strong>de</strong>instalaciones por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l techo <strong>de</strong>l sótano, <strong>de</strong>berá mantenerse ungálibo libre mínimo en todos sus puntos <strong>de</strong> 2,10 metros.b) AccesosLos garajes <strong>de</strong>berán tener un acceso <strong>de</strong> vehículos que variará en función<strong>de</strong>l ancho <strong>de</strong> la vía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cual se acce<strong>de</strong>, las dimensiones mínimasserán:• 3 metros para calles con anchura superior a 15 m.• 4 metros para calles con anchura inferior o igual a 15 m.Los aparcamientos con superficie útil mayor <strong>de</strong> 2.000 m² <strong>de</strong>berán disponer<strong>de</strong> un vial <strong>de</strong> sentidos diferenciados (entrada y salida <strong>de</strong> vehículos), con unancho mínimo <strong>de</strong> 3,0 m para cada uno <strong>de</strong> ellos.El <strong>Ayuntamiento</strong>, previo informe <strong>de</strong> los servicios técnicos <strong>de</strong> obras públicas,establecerá las condiciones <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> los accesos en lo que afectea la vía pública.Se podrá <strong>de</strong>negar el acceso <strong>de</strong> vehículos sobre la acera cuando lacapacidad <strong>de</strong>l garaje sea menor <strong>de</strong> cuatro plazas, salvo en el caso <strong>de</strong>que la dotación mínima exigible <strong>de</strong> plazas <strong>de</strong> garaje sea inferior.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S110


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .c) Rampas:Dimensiones <strong>de</strong> rampa:- Ancho mínimo en rectas: 3,00 m- Ancho mínimo en curvas <strong>de</strong> radio inferior a 16 m: 4,00 m- Radio <strong>de</strong> giro mínimo en curvas (medido en el eje): 6,00 mLas rampas rectas no sobrepasarán la pendiente <strong>de</strong>l 16% y las rampas encurva <strong>de</strong>l 12%, medida por la línea media.d) Calles interiores:- Anchura <strong>de</strong> accesos horizontales y calles sin aparcamiento: 3,00 m- Anchura <strong>de</strong> calles, en aparcamiento en batería,en una o ambas bandas:- Anchura <strong>de</strong> calles en aparcamiento en una línea,en una o en ambas bandas:4,50 m3,50 mLa pendiente longitudinal <strong>de</strong> las calles interiores <strong>de</strong> los garajes no superaráel 10%; y <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong>stinadas a aparcamiento no podrá superar el 7%.e) Dimensiones <strong>de</strong> las plazas:Se consi<strong>de</strong>ra plaza simple la que tiene unas dimensiones mínimas <strong>de</strong> 2,40 x5,00 metros, o <strong>de</strong> 3,00 x 5,00 metros cuando limiten con un paramento almenos por un lado.Se consi<strong>de</strong>ra plaza pequeña la que tiene unas dimensiones mínimas <strong>de</strong>2,25 x 4,50 metros, o <strong>de</strong> 2,75 x 4,50 metros cuando limiten con unparamento al menos por un lado. Dichas plazas pequeñas sólo podránimplantarse como dotación en obras <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> edificios yaconstruidos o como parte <strong>de</strong> la dotación en exceso con respecto alnúmero mínimo obligatorio <strong>de</strong> plazas exigidas en edificios <strong>de</strong> nueva planta.En tales casos, la dotación máxima <strong>de</strong> plazas pequeñas en unaparcamiento no podrá superar el 15% <strong>de</strong> la dotación total en su conjunto,siendo necesario <strong>de</strong>stinar el resto a plazas simples o dobles.Se consi<strong>de</strong>rará plaza doble en el cómputo global <strong>de</strong> plazas aquellas quetengan unas dimensiones mínimas <strong>de</strong> 2,40 x 9,00 metros, pero encualquier caso habrán <strong>de</strong> existir cuando mínimo una plaza, simple odoble, por vivienda.Las dimensiones <strong>de</strong> las plazas para vehículos <strong>de</strong> dos ruedas serán <strong>de</strong> 1,50 x2,50 metros.Todas las medidas antes referidas se entien<strong>de</strong>n libres <strong>de</strong> elementosestructurales y con acceso directo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la calle <strong>de</strong> circulación interior. EnPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S111


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .el caso <strong>de</strong> las plazas <strong>de</strong> 3,00 x 5,00 metros se permitirá la existencia <strong>de</strong>elementos estructurales laterales que invadan, en su conjunto, un máximo<strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> la longitud <strong>de</strong>l tramo afectado.Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong>los vehículos cumpliendo las dimensiones señaladas. Esta señalizaciónfigurará en los planos <strong>de</strong> los proyectos que se presenten al solicitar laconcesión <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong> construcción, funcionamiento y apertura.La <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> cada plaza no podrá in<strong>de</strong>pendizarse <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>laparcamiento mediante ningún tipo <strong>de</strong> cerramiento.7. Condiciones <strong>de</strong> ventilaciónLas instalaciones <strong>de</strong> ventilación <strong>de</strong>berán cumplir lo dispuesto en el DB-SH- 3Calidad <strong>de</strong> aire interior <strong>de</strong>l Código Técnico <strong>de</strong> la Edificación, o en su caso conlas especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquella normativa que lo sustituya y/ocomplemente.8. Condiciones <strong>de</strong> iluminaciónLas instalaciones <strong>de</strong> iluminación interior <strong>de</strong>berán cumplir con lo dispuesto en elDB-SUA-4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación ina<strong>de</strong>cuada, o ensu caso con las especificaciones técnicas <strong>de</strong> aquella normativa que lo sustituyay/o complemente. En los garajes <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 6.000 m² a<strong>de</strong>más existirá unaseñalización horizontal reflectante.9. Otras condicionesEn los garajes se dispondrá <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> agua potable mediante ungrifo con racor para manguera, <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagüe mediante sumi<strong>de</strong>ro y <strong>de</strong> fosa <strong>de</strong>recogida <strong>de</strong> grasas. Los <strong>de</strong>sagües dispondrán, para su acometida a la red <strong>de</strong>saneamiento o a la general, <strong>de</strong> un sistema eficaz <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> grasas.No será exigible separador <strong>de</strong> grasas en la red <strong>de</strong> saneamiento para el caso <strong>de</strong>aquellos garajes ya construidos en los que no exista red <strong>de</strong> drenajein<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los colectores <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l edificio. En estos supuestos, se<strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> solución técnica alternativa que permita la recogida <strong>de</strong>eventuales vertidos <strong>de</strong> grasas y líquidos combustibles, tal como <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong>materiales absorbentes. El separador <strong>de</strong> grasas será en todo caso obligatoriopara los <strong>de</strong>sagües <strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> lavado que existan en los garajes.10. Criterios <strong>de</strong> Plantación y arbolado en Aparcamientos en superficiePara el uso <strong>de</strong> aparcamiento en superficie la plantación <strong>de</strong> arbolado quedaregulada por la Ley 8/2005 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> Protección y Fomento <strong>de</strong>lArbolado Urbano <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.11. Consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong>l Acceso y vado sobre la aceraSe estará a lo dispuesto en la Or<strong>de</strong>nanza Municipal específica <strong>de</strong> Vía Pública.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S112


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .12. Aparcamientos mecánicosSe <strong>de</strong>nominan aparcamientos mecánicos todos aquellos sistemas quepermiten mediante sistemas <strong>de</strong> elevación y transporte, almacenar vehículosen un espacio <strong>de</strong>terminado. Estos aparcamientos podrán instalarse en todoslos emplazamientos en los que sean admisibles aparcamientosconvencionales. En este tipo <strong>de</strong> aparcamientos no es <strong>de</strong> aplicación el nºmáximo <strong>de</strong> vehículos correspondiente a 25 m² por coche.Estos aparcamientos podrán ser:• Aparcamientos exclusivamente mecánicos: aquellos en los que el<strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> los vehículos en su interior es totalmente automáticomediante equipos <strong>de</strong> elevación y transporte, no existe circulación <strong>de</strong>vehículos ni <strong>de</strong> usuarios fuera <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> entrega. En este caso lazona <strong>de</strong> recepción tendrá una capacidad mínima <strong>de</strong> dos vehículos y la<strong>de</strong> entrega al menos <strong>de</strong> un vehículo, ambas en el interior <strong>de</strong> la parcela.También dispondrá <strong>de</strong> un área a<strong>de</strong>cuada para la espera <strong>de</strong> usuarios.Estos aparcamientos se regularán por las condiciones establecidas a talefecto para los “aparcamientos robotizados” en el DB-SI <strong>de</strong>l CódigoTécnico <strong>de</strong> la Edificación o normativa técnica que lo sustituya ocomplemente en el futuro.• Aparcamientos parcialmente mecánicos: aquellos en los que losvehículos se <strong>de</strong>splazan por sus propios medios hasta las áreas <strong>de</strong>aparcamiento, aumentando así la capacidad mediante equipos <strong>de</strong>elevación o transporte horizontal. Estos aparcamientos cumplirán lascondiciones morfológicas fijadas para los aparcamientos convencionalesy relativas a accesos <strong>de</strong> vehículos, condiciones <strong>de</strong> diseño, ventilación eiluminación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S113


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .9. Uso global <strong>de</strong> TRANSPORTE1. DefiniciónCorrespon<strong>de</strong> a las vías públicas <strong>de</strong> comunicación, peatonal o rodada,incluidas las zonas <strong>de</strong> aparcamiento lateral sobre las mismas.Los espacios <strong>de</strong> protección no ocupados por los viales <strong>de</strong>berán recibir una<strong>de</strong>cuado tratamiento paisajístico que pue<strong>de</strong> incluir arbolado, ajardinamiento,amueblamiento, iluminación y, en su caso, pavimentación.2. USO CARACTERÍSTICO:Transporte y estancia <strong>de</strong> vehículos.3. USOS COMPATIBLES:3.1. Usos asociados:• Infraestructura y servicios públicos, incluidos equipamientos municipales, talescomo contenedores específicos ó postes informativos <strong>de</strong> promociónmunicipal. Estos equipamientos municipales podrán ser soporte <strong>de</strong>publicidad únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:i. La publicidad es un fin secundario <strong>de</strong>l equipamientoii.La contraprestación económica será <strong>de</strong>stinada a financiar el coste <strong>de</strong>instalación, uso y mantenimiento <strong>de</strong>l equipamiento sobre el que estesoportada, o cualquier medida establecida por la Or<strong>de</strong>nanzaMunicipal <strong>de</strong> Señalización en Vía Pública.3.2. Usos complementarios:• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Restauración (quioscos, pequeñas cafeterías conterrazas al aire libre y similares, garantizando en todo momento lascondiciones <strong>de</strong> accesibilidad peatonal y ocupación <strong>de</strong>l espacio público,<strong>de</strong> conformidad con la Or<strong>de</strong>nanza Municipal):La edificación tendrá una altura máxima <strong>de</strong> una planta y 4,5 metros yocupación máxima <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong>l espacio libre no utilizado por el tráfico rodadoo el aparcamiento, correspondiente al tramo peatonal entre intersecciones <strong>de</strong>la red viaria <strong>de</strong> que se trate.• Productivo, en la categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> CombustibleEl servicio <strong>de</strong> carburantes sólo será admisible en parcelas que disten más <strong>de</strong>200 metros <strong>de</strong> otras parcelas con uso resi<strong>de</strong>ncial asignado y requerirán en todocaso la correspondiente autorización administrativa, salvo que para una Zona<strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación su Ficha diga otra cosa.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S114


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Terciario, en la categoría <strong>de</strong> Comercio Minorista (quioscos <strong>de</strong> prensa, flores,mercadillos, etc.) hasta una superficie máxima <strong>de</strong> 200 m²c.• Aparcamiento, bajo rasante, cuando se trate <strong>de</strong> una iniciativa públicasiempre que se <strong>de</strong>tecten problemas <strong>de</strong> aparcamiento en la ciudad.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Producción o Transformación <strong>de</strong> energía- CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE VOLUMEN: ORDENANZAS DE EDIFICACIÓNSe elimina el punto 3.1., correspondiente a la NORMA DE SUSTITUCIÓN DE EDIFICIOSEXISTENTES.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S115


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 1: EDIFICACION EN MANZANA CERRADAMC.1 / MC.21. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con loscódigos MC.1 ó MC.2 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación. Correspon<strong>de</strong>, en general,al entorno <strong>de</strong> la Avenida <strong>de</strong> Viñuelas (MC.1) y al área conocida como CentroCiudad (MC.2).2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología asociada a esta or<strong>de</strong>nanza correspon<strong>de</strong> a edificios con frente <strong>de</strong>fachada generalmente continuos y entre medianerías, y que <strong>de</strong>finen un ampliopatio interior <strong>de</strong> manzana, salvo en los casos en los que lo impi<strong>de</strong> la pequeñadimensión <strong>de</strong> ésta. Los edificios pue<strong>de</strong>n disponer o no <strong>de</strong> patios interiores <strong>de</strong>luces.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen dos grados, diferenciados por laintensidad edificatoria y el carácter <strong>de</strong> los espacios ubicados en planta baja:2.2 Uso globalGrado 1: Correspon<strong>de</strong> a edificios <strong>de</strong> escasa altura en los que las plantasbajas se <strong>de</strong>stinan a usos terciarios o resi<strong>de</strong>nciales. (Avda. <strong>de</strong> Viñuelas).No será admisible en las edificaciones existentes, la transformación <strong>de</strong>luso Terciario a Resi<strong>de</strong>ncial cuando el local esté situado en planta baja.Grado 2: Correspon<strong>de</strong> a edificios <strong>de</strong> altura media con plantas bajassemidiáfanas ocupadas exclusivamente por <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias comunes <strong>de</strong>la edificación (portales, salas <strong>de</strong> juego, etc). (Centro Ciudad)El uso global es el Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar. El área no ocupada por laedificación se <strong>de</strong>stinará al uso <strong>de</strong> Espacios Libres (áreas peatonales yajardinadas mancomunadas) o Dotacional (zonas <strong>de</strong>portivas comunes).2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, las<strong>de</strong>terminaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Resi<strong>de</strong>ncialMultifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:Grado 2:La planta baja sólo podrá ser ocupada por <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yservicios comunes <strong>de</strong> la edificación (portales, trasteros, salas <strong>de</strong>juego, vestuarios piscinas, etc.), no pudiendo albergar usosresi<strong>de</strong>nciales ni terciarios. La superficie ocupada en planta bajaPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S116


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. CONDICIONES DE PARCELAno podrá superar el 60% <strong>de</strong> la superficie total ocupada por laedificación.Todas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación, serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Ocupación máximaLa máxima superficie que podrá ocupar la edificación en cada parcela será laresultante <strong>de</strong> aplicar las condiciones <strong>de</strong> fondo máximo y retranqueosobligatorios establecidos en esta or<strong>de</strong>nanza.4.2 Alineación exteriorEn el Grado 1º, es obligatoria la edificación <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> fachada sobre laalineación exterior, pero podrán <strong>de</strong>finirse soportales en planta baja, o fachadasaparentes cerrando patios abiertos.Serán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidasen el epígrafe correspondiente <strong>de</strong> las Condiciones Generales.4.3 Alineación interior. Fondo máximo edificableSe establece un fondo máximo edificable <strong>de</strong> 20,00 metros, medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laalineación exterior.Esta condición no será <strong>de</strong> aplicación en aquellas parcelas situadas enmanzanas cuya geometría no permita la creación <strong>de</strong> un patio interior <strong>de</strong>manzana en el que sea posible inscribir un círculo <strong>de</strong> 20,00 metros <strong>de</strong> diámetro.En estos casos, la edificación podrá ocupar la totalidad <strong>de</strong> la parcela exceptolas bandas <strong>de</strong> retranqueo obligatorio.No obstante lo anterior,a) en las parcelas a las que se asigne esta or<strong>de</strong>nanza en su Grado 1º, laplanta baja <strong>de</strong> la edificación podrá ocupar la totalidad <strong>de</strong> la superficie<strong>de</strong> parcela siempre que su uso sea Terciario, Productivo o Dotacional,con las limitaciones establecidas para cada uno <strong>de</strong> ellos en el epígrafecorrespondiente.b) en cualquiera <strong>de</strong> los grados, las plantas bajo rasante podrán ocupar latotalidad <strong>de</strong> la parcela, con las limitaciones <strong>de</strong> uso establecidas en elepígrafe correspondiente <strong>de</strong>l uso global resi<strong>de</strong>ncial multifamiliar. Estaocupación <strong>de</strong> las bandas <strong>de</strong> retranqueo bajo rasante, sólo seráPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S117


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4.4 Patio <strong>de</strong> manzanaadmisible cuando el plano superior <strong>de</strong>l forjado que se pretenda situar enesta zona esté, en su totalidad por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong> todas lascalles que constituyen el perímetro <strong>de</strong> la parcela.La distancia entre fachadas interiores será igual o superior a la altura <strong>de</strong> laedificación en cualquiera <strong>de</strong> las mismas, con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 20,00metros.4.5 Alineaciones exteriores y retranqueos frontalesGrado 1º: Las alineaciones exteriores establecidas en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nacióntienen carácter vinculante. Tan sólo serán admisibles retranqueos frontales <strong>de</strong>lplano <strong>de</strong> fachada en la última planta edificada; o fachadas falsas ocultandopatios abiertos.Grado 2º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio <strong>de</strong> 2,50 metros a lolargo <strong>de</strong> todas las alineaciones exteriores, sobre las que obligatoriamente habrá<strong>de</strong> construirse un cerramiento diáfano.En este caso se permitirán construcciones menores, localizadas en el área <strong>de</strong>retranqueo, tales como casetas <strong>de</strong> control, centros <strong>de</strong> transformación, o similar,con superficie construida máxima 15 m² y una altura inferior a 3,5 metros, queno computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad ni ocupación.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónLa altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente:Grado 1º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Grado 2º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 7 (Baja + 5 + Ático)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá <strong>de</strong>terminadaen función <strong>de</strong>l número máximo <strong>de</strong> plantas, a razón <strong>de</strong> 4,80 metros <strong>de</strong> alturapara la planta baja y 3,20 metros <strong>de</strong> altura <strong>de</strong> piso para las restantes plantas.5.2 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad asignado en los planos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S118


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 2: EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO BA.1 / BA.2 /BA.3/ BA.41. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con loscódigos BA.1, BA.2, BA.3 ó BA.4 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación. Correspon<strong>de</strong>, engeneral, a las áreas resi<strong>de</strong>nciales or<strong>de</strong>nadas con anterioridad al Plan Parcial <strong>de</strong>1986 (Primera Fase y sectores Islas y Embarcaciones), a ciertas áreas <strong>de</strong>l CentroCiudad y a la zona <strong>de</strong> edificación en altura <strong>de</strong> la urbanización Soto <strong>de</strong>Viñuelas.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología asociada a esta or<strong>de</strong>nanza correspon<strong>de</strong> a edificios exentosro<strong>de</strong>ados <strong>de</strong> espacios libres privados. Los edificios no disponen, en general, <strong>de</strong>patios interiores <strong>de</strong> luces.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen cuatro grados, diferenciados por unadistinta regulación <strong>de</strong> usos, proce<strong>de</strong>nte en gran medida <strong>de</strong>l planeamientoparcial <strong>de</strong> 1986, y por el nivel <strong>de</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> los espacios ubicados enplanta baja:2.2 Uso globalGrado 1º: Edificaciones que integran ejes o áreas <strong>de</strong> gran actividadurbana con plantas bajas con uso obligatorio Terciario o Dotacional.Grado 2º: Edificaciones vinculadas a áreas <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rada actividadurbana con plantas bajas con uso resi<strong>de</strong>ncial pero con compatibilidadpara ciertos usos Terciarios.Grado 3º: Edificaciones con uso resi<strong>de</strong>ncial exclusivo con plantas bajassemidiáfanas <strong>de</strong>stinadas a portales, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y servicios comunes<strong>de</strong> la edificación, y posibilidad <strong>de</strong> comercio en los frentes a callessiempre que se dispongan sobre la alineación oficial o en soportales.Grado 4º: Agrupaciones que integran edificios con uso resi<strong>de</strong>ncial globalcon otros exentos o adosados con uso terciario exclusivo.El uso global es el Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar. El área no ocupada por laedificación se <strong>de</strong>stinará al uso <strong>de</strong> Espacios Libres (áreas peatonales yajardinadas mancomunadas) o Dotacional (piscina o zonas <strong>de</strong>portivascomunes, etc).PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S119


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, las<strong>de</strong>terminaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Resi<strong>de</strong>ncialMultifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:Grado 1º:Grado 2º:La planta baja se <strong>de</strong>stinará obligatoriamente a usos Terciarios,Productivos o Dotacionales, con las limitaciones establecidas enel epígrafe correspondiente. La planta primera tendrá usoresi<strong>de</strong>ncial preferente. En aquellos bloques en los que estos usosexistan con anterioridad a la aprobación <strong>de</strong> este Plan General,serán admisibles los usos Terciarios, con las limitacionesestablecidas en el uso global Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar.La planta baja tendrá uso resi<strong>de</strong>ncial preferente, compatible conusos Terciarios, Productivos o Dotacionales, con las limitacionesestablecidas en el uso global Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar.No obstante lo anterior, no será admisible el uso resi<strong>de</strong>ncial en lasfachadas con frente a vías <strong>de</strong> tráfico rodado o a espaciospeatonales con soportales.Excepcionalmente, en las parcelas correspondientes a laComandancia <strong>de</strong> la Guardia Civil en el Sector Escultores, y entanto se mantenga ese uso, los usos terciarios compatibles loserán en todas las plantas <strong>de</strong> la edificación y no sólo en la plantabaja. Así mismo, serán admisibles otros usos distintos, justificadospor las necesida<strong>de</strong>s operativas <strong>de</strong>l uso principal.Grado 3º:La planta baja sólo podrá ser ocupada por <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yservicios comunes <strong>de</strong> la edificación (portales, trasteros, salas <strong>de</strong>juego, vestuarios piscinas, etc.), con un máximo <strong>de</strong>l 40% <strong>de</strong> lasuperficie total ocupada por la edificación. Se recomiendaconsi<strong>de</strong>rar a<strong>de</strong>más la implantación <strong>de</strong> locales comerciales en losfrentes a calles, siempre que se dispongan sobre la alineaciónoficial o en soportales, con objeto <strong>de</strong> dotarlas <strong>de</strong> mayor actividady seguridad. El resto <strong>de</strong> la planta baja <strong>de</strong>berá ser diáfana oporticada, no pudiendo albergar usos resi<strong>de</strong>nciales ni terciarios.En todo caso, serán admisibles los usos terciarios o dotacionaleslocalizados en planta baja cuando ya existiesen en el momento<strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> este Plan General y contasen con la oportunalicencia <strong>de</strong> actividad.Grado 4º:En aquellas manzanas en las que se asigne este grado, cada una<strong>de</strong> las edificaciones mantendrá el uso actual que, en aplicación<strong>de</strong>l planeamiento vigente, les corresponda. A las edificacionescon uso terciario les serán aplicables las condiciones específicas<strong>de</strong>l uso correspondiente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S120


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación, serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Grados 1º, 2º y 4º:4.1.1. Ocupación máxima: 85% <strong>de</strong> la parcela edificable.4.1.2. Retranqueo: No se exige a vía pública <strong>de</strong> acceso rodado o peatonal.Retranqueo mínimo en el resto <strong>de</strong> lin<strong>de</strong>ros: 4,20 metros, excepto en el caso <strong>de</strong>que existan previamente soportales a espacios peatonales, que habrán <strong>de</strong>mantenerse o reproducirse. No se establecen limitaciones a la ocupación bajorasante.4.1.2.1. No obstante lo anterior, la edificación podrá adosarse a lin<strong>de</strong>ros laterales <strong>de</strong>parcela cuando concurra alguna <strong>de</strong> las siguientes circunstancias:a) Que se trate <strong>de</strong> edificaciones adosadas <strong>de</strong> proyecto unitario.b) Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una <strong>de</strong>las construcciones colindantes sea ya medianera.c) Cuando exista acuerdo entre propietarios <strong>de</strong> parcelas colindantes, que<strong>de</strong>berá inscribirse en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad, siendo preceptiva laconstrucción simultánea o la constitución formal <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> realizar laconstrucción <strong>de</strong> acuerdo con la or<strong>de</strong>nación aprobada o con un proyectounitario.d) Sobre la alineación oficial y adosadas a los lin<strong>de</strong>ros laterales, se permitiránconstrucciones menores, tales como casetas <strong>de</strong> control, centros <strong>de</strong>transformación, o similar, con una superficie máxima <strong>de</strong> 15 m² en la fachadasobre la que se sitúa y una altura inferior a 3,5 metros. Dichas construcciones nocomputarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad ni ocupación.4.1.3. Fondo y longitu<strong>de</strong>s máximas <strong>de</strong> la edificación: El fondo máximo edificable será<strong>de</strong> 16,00 metros, salvo que se diga otra cosa en la Ficha <strong>de</strong> la correspondienteZona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o Unidad <strong>de</strong> Ejecución. La longitud máxima <strong>de</strong> losbloques será <strong>de</strong> 75,00 metros o <strong>de</strong>l doble cuando la fachada presente planosdiscontinuos con diferencias <strong>de</strong> profundidad entre planos no inferiores al 10%<strong>de</strong> la longitud <strong>de</strong>l bloque.4.1.4. Separación entre edificaciones: Dentro <strong>de</strong> cada parcela la separaciónmínima entre cada par <strong>de</strong> bloques, medida en cualquier dirección será enfunción <strong>de</strong> los huecos que abran a las fachadas:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S121


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Con huecos enfrentados:Con huecos frente a paramento ciego:Con paramentos ciegos enfrentados:70% Altura <strong>de</strong>l más alto.60% Altura <strong>de</strong>l más alto.50% Altura <strong>de</strong>l más alto.4.2 Grado 3º:No se exige retranqueo a vía pública <strong>de</strong> acceso rodado o peatonal; y alin<strong>de</strong>ros laterales o posteriores, la mitad <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong> edificación, salvo en loscasos señalados en el apartado 4.1.2.1. anterior. Separación mínima entrebloques, la semisuma <strong>de</strong> sus alturas.No se establecen limitaciones a la ocupación bajo rasante, salvo las que se<strong>de</strong>riven <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> retranqueo.4.3 VuelosSerán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidasen el epígrafe correspondiente <strong>de</strong> las Condiciones Generales.4.4 Cerramiento <strong>de</strong> parcela:En todos los Grados, será obligatoria la construcción <strong>de</strong> un cerramiento diáfanocoinci<strong>de</strong>nte con la alineación exterior, excepto en aquellas fachadas cuyaplanta baja cuente con locales <strong>de</strong> uso terciario o dotacional, o que cuentencon soportales <strong>de</strong> acceso a dichos locales, en cuyo caso, el cerramiento en elfrente <strong>de</strong> los mismos no coincidirá con la alineación exterior, sino que seencontrará libre, permitiendo el acceso directo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el espacio público.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónGrados 1º, 2º y 4º:El número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante que podrá alcanzar la edificaciónen cada manzana, incluyendo la planta baja, queda <strong>de</strong>terminado en losplanos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación correspondientes, o en la Ficha <strong>de</strong> la Zona <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación o Unidad <strong>de</strong> Ejecución correspondiente.El número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante será <strong>de</strong> cuatro (4).Grado 3º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 7 (Baja + 6), exceptocuando se indique otra cosa en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación, o en la Ficha <strong>de</strong> laZona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o Unidad <strong>de</strong> Ejecución correspondiente.El número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante será <strong>de</strong> cuatro (4).En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá <strong>de</strong>terminadaen función <strong>de</strong>l número máximo <strong>de</strong> plantas, a razón <strong>de</strong> 4,80 metros <strong>de</strong> alturapara la planta baja y 3,20 metros <strong>de</strong> altura <strong>de</strong> piso para las restantes plantas.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S122


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5.2 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela 1 será la resultante <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad asignado en los planos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación o en la Ficha <strong>de</strong> la correspondiente Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o Unidad<strong>de</strong> Ejecución.Se reconoce adicionalmente la edificabilidad <strong>de</strong> la planta sótano, semisótano,planta baja, planta primera o bajo cubierta siempre que tales espacios existanen el momento <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l Plan General y se justifiquedocumentalmente. En estos casos los espacios cuya edificabilidad esreconocida tendrán su uso vinculado al <strong>de</strong> vivienda, al <strong>de</strong> local, o <strong>de</strong> plantabaja según los usos que tenga reconocidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> aplicacióno a usos comunitarios que <strong>de</strong>n servicio a una comunidad <strong>de</strong> vecinos. Lacuantía <strong>de</strong> aprovechamiento que pueda admitirse será, en función <strong>de</strong>l número<strong>de</strong> plantas edificadas, uno <strong>de</strong> los siguientes porcentajes sobre la SuperficieMáxima Edificable:Número <strong>de</strong> PlantasPorcentaje <strong>de</strong> incrementoIV 20%V 18%VI 16%VII 14%VIII 12%IX 10%X ó más 8%Las condiciones <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> usos en planta baja, sótano o semisótanosvienen reguladas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el apartado 3.2.3.2. <strong>de</strong>l Volumen II.1A estos efectos, se consi<strong>de</strong>rarán también como parcelas las <strong>de</strong>finidas en los Cuadros <strong>de</strong>Características <strong>de</strong>l Plan Parcial <strong>de</strong> la ACTUR <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, aprobado el 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 poracuerdo <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Urbanismo y Medio Ambiente <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.Cuando, con posterioridad a esa fecha, se haya producido una distribución <strong>de</strong> los aprovechamientosasignados mediante un Estudio <strong>de</strong> Detalle, Proyecto <strong>de</strong> Reparcelación o acuerdo urbanístico, éstos seconsi<strong>de</strong>rarán vigentes a los efectos <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> la Superficie Máxima Edificable en cada parcela <strong>de</strong>nueva creación, con aplicación adicional <strong>de</strong> lo dispuesto en el párrafo siguiente a la referencia <strong>de</strong>esta Nota.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S123


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 3: EDIFICACION EN BLOQUE DE DOBLE CRUJIABDC.1 / BDC.21. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con elcódigo BDC.1 ó BDC.2 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación. Correspon<strong>de</strong> a ciertasáreas <strong>de</strong>l Centro Ciudad (Avenida <strong>de</strong>l Parque y Plaza Central y <strong>de</strong> laConstitución).2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología asociada a esta or<strong>de</strong>nanza correspon<strong>de</strong> a edificios <strong>de</strong> doblecrujía, exentos o adosados formando conjuntos compactos, con accesogeneralmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> espacios públicos. Las viviendas se organizan con luces afachada y a patios interiores <strong>de</strong> parcela.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen dos grados, diferenciados por el nivel <strong>de</strong>aprovechamiento <strong>de</strong> los espacios ubicados en planta baja:2.2 Uso globalGrado 1: Correspon<strong>de</strong> a edificios que integran ejes o áreas <strong>de</strong> granactividad urbana, en los que las plantas baja y primera albergan usosterciarios o dotacionales.Grado 2: Correspon<strong>de</strong> a edificios con plantas bajas semidiáfanas<strong>de</strong>stinadas a portales y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> servicios comunes <strong>de</strong> laedificación.El uso global es Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar. En las parcelas a las que se les asigneesta or<strong>de</strong>nanza en su grado 2º, el área no ocupada por la edificación se<strong>de</strong>stinará al uso <strong>de</strong> Espacios Libres (áreas peatonales y ajardinadasmancomunadas) o Dotacional (piscina o zonas <strong>de</strong>portivas comunes, etc).2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, las<strong>de</strong>terminaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Resi<strong>de</strong>ncialMultifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:Grado 1:La planta baja se <strong>de</strong>stinará obligatoriamente a usos terciario,productivos o dotacionales, con las limitaciones establecidas enel epígrafe correspondiente. Estos usos podrán exten<strong>de</strong>rseopcionalmente y sin limitación a la planta primera y al primersótano.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S124


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .En los edificios situados en las calles Comercio y Viento, se prohíbela transformación <strong>de</strong> los usos terciarios situados en planta primeraa uso resi<strong>de</strong>ncial.Grado 2:La planta baja sólo podrá ser ocupada por <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yservicios comunes <strong>de</strong> la edificación (portales, trasteros, salas <strong>de</strong>juego, vestuarios piscinas, etc.), no pudiendo albergar usosresi<strong>de</strong>nciales ni terciarios. La superficie ocupada en planta bajano podrá superar el 40% <strong>de</strong> la superficie total ocupada por laedificación.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones.4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Ocupación máximaLa Superficie Total Ocupada por la edificación en cada parcela será igual oinferior al porcentaje que, con respecto a la superficie neta <strong>de</strong> la misma, seestablece a continuación para cada uno <strong>de</strong> los Grados:Grado 1:100% (la edificación podrá ocupar la totalidad <strong>de</strong> la parcela enla que se ubique.)Grado 2: 50%4.2 RetranqueosGrado 1º:Grado 2ºEl plano <strong>de</strong> fachada habrá <strong>de</strong> mantenerse sobre la alineaciónexterior, excepto los cuerpos volados y soportales actualmenteexistentes, que habrán <strong>de</strong> mantenerse.Regirá lo establecido para los Grados 1º y 2º <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nanza BA.4.3 Cerramiento <strong>de</strong> parcelaSerá obligatoria la construcción <strong>de</strong> un cerramiento diáfano coinci<strong>de</strong>nte con laalineación exterior, excepto en aquellas fachadas cuya planta baja cuentecon locales <strong>de</strong> uso terciario o dotacional, o que cuenten con soportales <strong>de</strong>acceso a dichos locales, en cuyo caso, el cerramiento en el frente <strong>de</strong> losmismos no coincidirá con la alineación exterior, sino que se encontrará libre,permitiendo el acceso directo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el espacio público.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S125


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4.4. VuelosSerán admisibles las terrazas y cuerpos volados en las condiciones establecidasen el epígrafe correspondiente <strong>de</strong> las Condiciones Generales.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónSe indican a continuación las alturas máximas para el número máximo <strong>de</strong>plantas admitido. No obstante en caso <strong>de</strong> que los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>naciónindiquen un número diferente <strong>de</strong> plantas, la altura máxima se <strong>de</strong>terminará arazón <strong>de</strong> 4 metros por planta.La altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente:Grado 1º: El número máximo <strong>de</strong> plantas edificables sobre rasante(incluyendo la planta baja y los áticos o plantas bajo cubiertaque eventualmente pudieran construirse) será el establecido enlos planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Grado 2º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 9 (Baja + 8)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá <strong>de</strong>terminadaen función <strong>de</strong>l número máximo <strong>de</strong> plantas, a razón <strong>de</strong> 4,80 metros <strong>de</strong> alturapara la planta baja y 3,20 metros <strong>de</strong> altura <strong>de</strong> piso para las restantes plantas.5.2 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad asignado en los planos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S126


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 4: EDIFICACION UNIFAMILIAR EXTENSIVARUE.1/RUE.21. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con elcódigo RUE en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación. Correspon<strong>de</strong> al área situada en elextremo sur <strong>de</strong>l núcleo urbano y a la mayor parte <strong>de</strong> la urbanización Soto <strong>de</strong>Viñuelas.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología asociada a esta or<strong>de</strong>nanza correspon<strong>de</strong> a edificios resi<strong>de</strong>ncialesunifamiliares exentos en parcela individual privada.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen dos grados, correspondientes a dosámbitos espaciales bien diferenciados:2.2 Uso globalGrado 1: Correspon<strong>de</strong> al ámbito <strong>de</strong> la urbanización Soto <strong>de</strong> Viñuelas.Grado 2: Correspon<strong>de</strong> al área situada en el extremo sur <strong>de</strong>l núcleo <strong>de</strong><strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, <strong>de</strong>nominada hasta ahora "RA Resi<strong>de</strong>ncial Aislada".El uso global es el Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar. El área no ocupada por la edificaciónse <strong>de</strong>stinará al uso <strong>de</strong> Espacios Libres.2.3. Condiciones específicas <strong>de</strong> usoSerá admisible el uso bifamiliar (dos viviendas unifamiliares pareadas) en unasola parcela, en régimen pro-indiviso, siempre que las obras <strong>de</strong> construcción oreforma se proyecten y ejecuten <strong>de</strong> forma simultánea, sin aumento <strong>de</strong> laedificabilidad máxima <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza, y cumpliendo el estándar <strong>de</strong>aparcamiento para dos viviendas.La compatibilidad <strong>de</strong> los usos dotacionales admitidos en la regulación <strong>de</strong> lasCondiciones Específicas <strong>de</strong>l Uso Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar no exigirá lacoexistencia <strong>de</strong> dichos usos con el uso resi<strong>de</strong>ncial global, admitiéndose portanto que esos usos dotacionales existan en exclusiva, sin el uso resi<strong>de</strong>ncial.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, cuya inscripción en el Registro <strong>de</strong> la Propiedadconste con anterioridad a la fecha <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> este Plan General, seránedificables.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S127


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Grado 1: No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones oreparcelaciones que conduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas consuperficie menor <strong>de</strong> 1.500 m².Grado 2: No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones oreparcelaciones que conduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas consuperficie menor <strong>de</strong> 1.000 m² o frente inferior a 12,00 metros.(Nota: este texto ha sido modificado <strong>de</strong> conformidad con el Acuerdo 008/07 aprobado enfecha 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 por el Pleno <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>)4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Ocupación máximaLa máxima superficie que podrá ocupar la edificación en cada parcela será laresultante <strong>de</strong> aplicar a su superficie el correspondiente Coeficiente <strong>de</strong>Ocupación Máxima:Grado 1º: 20%Grado 2º: 30%4.2 Alineaciones exteriores y retranqueosEn todos los Grados, se establecerá un retranqueo obligatorio no inferior a 5,00metros a lo largo <strong>de</strong> todas las alineaciones exteriores, lin<strong>de</strong>ros laterales yposteriores, con las excepciones que siguen. En las parcelas a las que el Planasigne esta or<strong>de</strong>nanza en su Grado 1º, el acceso a las parcelas, tanto rodadocomo peatonal, sólo podrá realizarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las calles con fondo <strong>de</strong> saco o<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la única calle <strong>de</strong> acceso. El retranqueo mínimo podrá reducirse a 3,00metros en aquellas fachadas con frente a estas vías <strong>de</strong> acceso.No obstante lo anterior, será admisible la ubicación <strong>de</strong> edificaciones auxiliarescomplementarias (almacenes para útiles <strong>de</strong> jardinería, cenadores, tejadillospara aparcamiento, etc.), adosados al lin<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> acceso, siempre que sualtura no sea superior a 3,00 metros, ni la longitud <strong>de</strong> adosamiento o fondoedificado sea superior a 5,00 metros. En ningún caso tendrán estasconstrucciones acceso propio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública o huecos a la misma.También podrán estas construcciones auxiliares, cumpliendo las condicionesdimensionales exigidas en el párrafo anterior, ser situadas a distancias inferioresal retranqueo mínimo con respecto a los lin<strong>de</strong>ros laterales y posteriores exigidomás arriba, siempre que, en todo caso, el retranqueo efectivamente ejecutadosea superior a la altura máxima <strong>de</strong> la edificación auxiliar. Estas construccionesauxiliares podrán adosarse al lin<strong>de</strong>ro lateral o posterior en el caso <strong>de</strong> que sualtura sea igual o inferior a 2,50 metros.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S128


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónLa altura máxima que podrá alcanzar la edificación es la siguiente:Grado 1º y Grado 2º:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 3 (Baja + 2)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 2Altura máxima <strong>de</strong> cornisa: 8,25 metros.Altura máxima <strong>de</strong> cumbrera: 9,60 metros.La planta Bajo Cubierta computará a todos los efectos como planta sobrerasante.5.2 Organización <strong>de</strong> la cubiertaSe podrá optar por cubierta plana o inclinada. En el caso <strong>de</strong> cubierta plana laaltura máxima será <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong> cornisa, establecida en el apartado 5.1.5.3 Superficie Máxima EdificableGrado 1º:Grado 2º:La Superficie Máxima Edificable sobre rasante en cada parcelaserá el resultado <strong>de</strong> referir a su superficie el Coeficiente <strong>de</strong>Edificabilidad <strong>de</strong> 0,30 m²/ m².La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado<strong>de</strong> referir a su superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad <strong>de</strong> 0,60m²/ m².6. CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS• Las viviendas pareadas <strong>de</strong>berán tener al menos un adosamiento en plantabaja <strong>de</strong> 4,50 metros.• La diferencia <strong>de</strong> alturas entre medianeras no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 3,50 metros.• No podrán abrirse huecos <strong>de</strong> iluminación en muros medianeros.• Se mantendrá una estética uniforme en el conjunto con coherencia <strong>de</strong>diseño, materiales y calida<strong>de</strong>s.7. CERRAMIENTOS DE PARCELASGrado 1º: En los frentes a calles que no sean <strong>de</strong> acceso será obligatorio elcerramiento diáfano. En los frentes <strong>de</strong> calles que sean <strong>de</strong> acceso se podráoptar por cerramientos diáfanos u opacos.Grado 2º: En los frentes a calle, sean o no <strong>de</strong> acceso, se podrá optar porcerramientos diáfanos u opacos.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S129


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 5: EDIFICACION UNIFAMILIAR INTENSIVARUI.1 / RUI.2/RUI.31. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en las manzanas señaladas con los códigosRUI.1, RUI.2 y RUI 3 que ocupan casi la totalidad <strong>de</strong> las áreas resi<strong>de</strong>ncialesunifamiliares <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> y <strong>de</strong>terminados ámbitos <strong>de</strong>l Soto <strong>de</strong> Viñuelas.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología asociada a esta or<strong>de</strong>nanza es la correspondiente a agrupaciones<strong>de</strong> viviendas unifamiliares con frentes edificados continuos, rectos o quebrados.Generalmente cuentan con espacios libres mancomunados a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> losprivados asociados a cada vivienda. Frecuentemente las viviendas suelenadosarse en hilera, aunque esta disposición no se consi<strong>de</strong>ra preferente.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen tres grados, diferenciados por una distintaregulación <strong>de</strong> la compatibilidad <strong>de</strong> usos y por diferentes condiciones <strong>de</strong>parcela.Grado 1:Grado 2:Grado 3:Correspon<strong>de</strong> a agrupaciones <strong>de</strong> viviendas unifamiliares quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> uso privado cuentan conequipamientos y espacios libres mancomunados. Incluye todoslos ámbitos <strong>de</strong> la ciudad con esta tipología, incluso el áreaconocida como "Resi<strong>de</strong>ncial Aislado" pero exceptuando <strong>de</strong> éstala urbanización Soto <strong>de</strong> Viñuelas.Correspon<strong>de</strong> a agrupaciones <strong>de</strong> viviendas unifamiliares quealbergan en planta baja usos terciarios o dotacionales,<strong>de</strong>finiendo áreas o ejes <strong>de</strong> actividad local (promoción conocidacomo VITRA).Correspon<strong>de</strong> a agrupaciones <strong>de</strong> viviendas unifamiliares quecuentan con equipamientos y espacios libres mancomunados enel ámbito <strong>de</strong> la Urbanización <strong>de</strong> Soto <strong>de</strong> Viñuelas (promocionesconocidas como UD6 y UD8).2.2 Uso globalEl uso global es Resi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar. El área no ocupada por la edificación se<strong>de</strong>stinará a viario local, aparcamiento, Espacios Libres (áreas peatonales yajardinadas privadas o mancomunadas) o equipamientos <strong>de</strong> carácter local(zonas <strong>de</strong>portivas, etc).PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S130


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, las<strong>de</strong>terminaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Resi<strong>de</strong>ncialUnifamiliar quedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:Grado 1º:El uso resi<strong>de</strong>ncial queda restringido a las parcelas privadasindividuales, en las que tan sólo serán admisibles como usoscompatibles los <strong>de</strong>finidos en las Condiciones Específicas <strong>de</strong>l UsoResi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar. En los espacios mancomunados queeventualmente puedan disponerse, sólo serán admisibles los usos<strong>de</strong> Aparcamiento, Espacios Libres y Equipamiento Social <strong>de</strong> redlocal pero exceptuando la categoría <strong>de</strong> AlojamientoComunitario.Del aprovechamiento total correspondiente a cada manzana oUnidad <strong>de</strong> Ejecución a la que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza,podrán <strong>de</strong>stinarse 5 m² por cada vivienda incluida en la misma alos usos terciarios compatibles establecidos en el epígrafecorrespondiente <strong>de</strong>l uso global resi<strong>de</strong>ncial unifamiliar siempre quese materialicen en edificaciones aisladas <strong>de</strong> uso exclusivo noresi<strong>de</strong>ncial. Por lo tanto no se permite su transformación envivienda.En aquellas manzanas en las que existan locales comoconsecuencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l párrafo anterior, semantendrán los usos terciarios con las limitaciones establecidas enel epígrafe <strong>de</strong>l uso resi<strong>de</strong>ncial unifamiliar.Grado 2º:Grado 3°:Los espacios situados en planta baja <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinarseobligatoriamente a los usos complementarios <strong>de</strong>finidos en elepígrafe correspondiente <strong>de</strong>l uso global resi<strong>de</strong>ncial unifamiliar, sinque en ningún caso puedan superar el 50% <strong>de</strong> la Superficie TotalEdificada.El uso resi<strong>de</strong>ncial queda restringido a las parcelas privadasindividuales, en las que tan sólo serán admisibles como usoscompatibles los <strong>de</strong>finidos en las Condiciones Globales <strong>de</strong>l UsoResi<strong>de</strong>ncial Unifamiliar. En los espacios mancomunados queeventualmente puedan disponerse, sólo serán admisibles los usos<strong>de</strong> Aparcamiento, Espacios Libres y Equipamiento <strong>de</strong>portivo.3. CONDICIONES DE PARCELALa división <strong>de</strong> la parcela a la que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza habrá<strong>de</strong> satisfacer, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l Grado asignado, las siguientes condiciones:PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S131


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Grado 1º:Cada una <strong>de</strong> las subparcelas <strong>de</strong> uso privado tendrá un tamaño mínimo <strong>de</strong> 115m², un frente no inferior a 5,00 metros y la relación fondo/anchura tendrá unvalor menor o igual que 8.Condiciones <strong>de</strong> los espacios libres mancomunadosLos espacios libres mancomunados habrán <strong>de</strong> cumplir las siguientescondiciones:Se <strong>de</strong>stinarán a espacios mancomunados un mínimo <strong>de</strong> 30 m² porvivienda, <strong>de</strong> los cuales al menos el 50% se <strong>de</strong>stinará a espacios libres,admitiéndose el uso simultáneo <strong>de</strong> aparcamiento a efectos <strong>de</strong>cumplimiento <strong>de</strong>l estándar legal.Este valor podrá reducirse siempre que la parcela <strong>de</strong> uso individual seincremente en el mismo porcentaje, con respecto al mínimo <strong>de</strong> 115 m²establecido anteriormente.Los espacios libres mancomunados presentarán una superficie unitariamínima <strong>de</strong> 500 m² en la que <strong>de</strong>berá ser posible inscribir un círculo <strong>de</strong> 15metros <strong>de</strong> diámetro.Las instalaciones <strong>de</strong>portivas comunitarias que se construyan en losespacios libres mancomunados, tales como piscinas, pistas <strong>de</strong> pa<strong>de</strong>l osimilar, podrán cubrirse con elementos ligeros, sin que computen aefectos <strong>de</strong> edificabilidad, siempre que su altura no exceda <strong>de</strong> los 4,5metros y mantengan un retranqueo mínimo con respecto a los límites <strong>de</strong>las parcelas privadas, <strong>de</strong> dos veces su altura.No computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad las instalacionescomunitarias vinculadas a dichos usos, tales como vestuarios, aseos,botiquín, almacenes, instalaciones, etc... con un límite máximo <strong>de</strong> 50 m²,<strong>de</strong> conformidad con el artículo3.1.23 .Condiciones <strong>de</strong>l viario interiorLos espacios mancomunados <strong>de</strong>stinados, exclusiva o no exclusivamente, alacceso rodado a las parcelas, tendrán una anchura igual o superior a lasemisuma <strong>de</strong> las alturas <strong>de</strong> las edificaciones que los limiten, con un mínimoabsoluto <strong>de</strong> 7,0 metros.Grado 2º:Cada una <strong>de</strong> las subparcelas <strong>de</strong> uso privado tendrá un tamaño mínimo <strong>de</strong> 115m², un frente no inferior a 5,50 metros y la relación fondo/anchura tendrá unvalor menor o igual que 6,00.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S132


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Grado 3°:No se fija tamaño mínimo para cada una <strong>de</strong> las subparcelas <strong>de</strong> uso privado, nipara los espacios libres mancomunados.No obstante lo anterior, en todos los grados se consi<strong>de</strong>rarán edificablesaquellas parcelas existentes con anterioridad a la aprobación <strong>de</strong> este PlanGeneral, en las condiciones establecidas en esta Or<strong>de</strong>nanza.4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Ocupación máximaGrado 1º:Grado 2º:Grado 3°:2/3 superficie neta uso privado sobre rasante. En todo caso, enplanta baja, se <strong>de</strong>jará al menos un espacio libre <strong>de</strong> dimensión noinferior a 28 m², don<strong>de</strong> se pueda inscribir un círculo <strong>de</strong> diámetro 5metros. No se establece límite a la ocupación bajo rasante.No se establece límite en la ocupación sobre y bajo rasante.30% <strong>de</strong> la parcela original, para ocupación sobre rasante o bajorasante.4.2 Alineación exteriorGrado 1º:No se fija retranqueo (la línea <strong>de</strong> edificación podrá situarse sobre la alineaciónexterior o en posición retranqueada), excepto en aquellas edificaciones confachada a calles <strong>de</strong> anchura inferior a 6,00 metros, en las que se exigirá unretranqueo frontal mínimo obligatorio <strong>de</strong> 3,00 metros.Las esquinas admitirán soluciones singulares, entre las que se podrá consi<strong>de</strong>rarla edificación en puente sobre las calles <strong>de</strong> acceso, manteniendo una alturalibre <strong>de</strong> 3,60 m en las vías <strong>de</strong> circulación rodada y 2,40 m en las peatonales.Grado 2º:no se establecen retranqueos.Será obligatoria la disposición en planta baja <strong>de</strong> un soportal <strong>de</strong> 4,00 metros <strong>de</strong>fondo a lo largo <strong>de</strong> las calles <strong>de</strong> acceso a los locales comerciales (calle <strong>de</strong>lComercio).Grado 3°:Se establece un retranqueo mínimo obligatorio, a eje <strong>de</strong> calle pública oprivada, <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong> la edificación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S133


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4.3 Alineación interiorGrado 1º:La distancia mínima entre la edificación y este lin<strong>de</strong>ro interior será igual a laaltura <strong>de</strong> la fachada trasera, con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 3,00 metros. Sinembargo, podrán adosarse cuerpos <strong>de</strong> edificación al lin<strong>de</strong>ro trasero siempreque su altura sobre la rasante exterior <strong>de</strong>l terreno no exceda <strong>de</strong> 3,00 metros.4.4 Retranqueos lateralesEn los grados <strong>de</strong>finidos en esta or<strong>de</strong>nanza, la edificación <strong>de</strong>berá adosarseobligatoriamente al lin<strong>de</strong>ro lateral con un ancho mínimo <strong>de</strong> contacto <strong>de</strong> 4,50metros.La diferencia <strong>de</strong> alturas entre medianeras no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 3,50 metros.No podrán abrirse huecos <strong>de</strong> iluminación en muros medianerosNo podrán abrirse huecos en fachadas paralelas a las medianeras salvo queestén a una distancia superior a la mitad <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong> la rasante <strong>de</strong>lcolindante en la perpendicular al hueco.4.5 Retranqueo posteriorCuando se trate <strong>de</strong> actuaciones con proyecto y ejecución unitaria, laedificación principal podrá adosarse al lin<strong>de</strong>ro trasero hasta la altura máximapermitida, siempre que no exceda en más <strong>de</strong> 3,50 metros la <strong>de</strong>l edificiomedianero o la rasante <strong>de</strong>l terreno, en su caso.4.6. AccesosGrado 1º:Preferentemente, el acceso rodado a cada parcela <strong>de</strong> uso privado nomancomunado no se producirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el viario público sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> espacioslibres mancomunados. Estos espacios podrán tener un uso mixto dándole elcarácter <strong>de</strong> espacios libres que eventualmente permiten el acceso a lasparcelas.En general las parcelas <strong>de</strong> uso privado contarán con una alineación interior através <strong>de</strong> la cual se producirá el acceso a las mismas.Grados 1º, 2º y 3º:En todos los grados se mantendrán los accesos previstos en el planteamientoconjunto <strong>de</strong>l proyecto inicial, tanto rodados como peatonales, nopermitiéndose la creación <strong>de</strong> nuevos accesos salvo en casos excepcionales<strong>de</strong>bidamente justificados por exigencias <strong>de</strong> accesibilidad para personas condiscapacidad. En estos casos se tramitará una propuesta que será valoradaPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S134


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .por el órgano municipal correspondiente, previo informe <strong>de</strong> los ServiciosSociales.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura máxima:En todos los grados <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza la altura máxima que podrá alcanzar laedificación es la siguiente:• Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 3 (baja + 2)• Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 1• Altura máxima <strong>de</strong> cornisa: 8,25 metros.• Altura máxima <strong>de</strong> cumbrera: 9,60 metros.5.2 Superficie Máxima EdificableGrado 1ºLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será igual al resultado <strong>de</strong>referir a la superficie neta <strong>de</strong> subparcela privada el Coeficiente <strong>de</strong>Edificabilidad grafiado en los planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la Serie 3.Las promociones existentes con anterioridad a la aprobación <strong>de</strong> este PlanGeneral, generaron unas <strong>de</strong>terminadas edificaciones <strong>de</strong>stinadas a usosTerciarios en función <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> viviendas <strong>de</strong> las manzanas originales,consi<strong>de</strong>rándose que la edificabilidad <strong>de</strong>stinada a estos usos está agotada. Portanto, el coeficiente representado en los planos <strong>de</strong> la serie 3 sólo es <strong>de</strong>aplicación para las edificaciones <strong>de</strong> uso resi<strong>de</strong>ncial unifamiliar. Enconsecuencia no se podrán realizar ampliaciones salvo en plantas bajo rasantey/o entreplantas <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> la planta baja, ya que en estoscasos la edificabilidad no computa.Grado 2ºLa Superficie Máxima Edificable en cada manzana será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie neta el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad señalado en los planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la Serie 3, y en su <strong>de</strong>fecto, 1,91 m²/m².Grado 3°La Superficie Máxima Edificable será el resultado <strong>de</strong> referir a la superficie <strong>de</strong>parcela original el coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad señalados en los planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la Serie 3.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S135


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .6. CONDICIONES DE AMPLIACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y ESPECÍFICAS DE ÁMBITOSDELIMITADOS POR EL PLAN GENERAL.Ampliación <strong>de</strong> vivienda existenteEn Grado 1°, serán admisibles ampliaciones <strong>de</strong> viviendas existentes conanterioridad a la aprobación <strong>de</strong> este Plan, que cumpliendo todas lascondiciones indicadas en la presente Or<strong>de</strong>nanza, no modifiquen la posición <strong>de</strong>los planos <strong>de</strong> fachada actuales, frontal y trasero, <strong>de</strong>l edificio, o se realicen enplanta baja con cubierta no transitable, con un máximo <strong>de</strong> altura a cumbrera<strong>de</strong> 3,50 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el suelo <strong>de</strong> la planta baja <strong>de</strong> la vivienda.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S136


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 6: ACTIVIDADES ECONOMICAS: INDUSTRIA IND.1 / IND.2 /IND.3 / IND.41. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con loscódigos IND.1, IND.2, IND.3 ó IND.4 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación,correspondientes al Polígono Industrial y al área <strong>de</strong> industria especial situada alOeste <strong>de</strong> la autovía <strong>de</strong> Colmenar.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología edificatoria genérica correspondiente a esta or<strong>de</strong>nanza es la <strong>de</strong>nave industrial. Dentro <strong>de</strong> las variantes en las que pue<strong>de</strong> materializarse estatipología, se han <strong>de</strong>finido cuatro grados, atendiendo fundamentalmente a lasnecesida<strong>de</strong>s espaciales:Grado 1: NAVE NIDO: Edificios industriales <strong>de</strong> pequeña superficie,adosadas lateralmente o por el testero, <strong>de</strong>finiendo frentes <strong>de</strong> fachadacontinuos. Preferentemente forman agrupaciones <strong>de</strong> tipo claustro entorno a un espacio abierto común.Grado 2: NAVE INDUSTRIAL LIGERA: Edificios exentos o adosados <strong>de</strong>escasa superficie con uso productivo exclusivo que albergan industriasligeras.Grado 3: NAVE INDUSTRIAL: Edificios exentos con uso productivoexclusivo, que albergan industrias medias o gran<strong>de</strong>s.Grado 4: COMPLEJO INDUSTRIAL: Industria especial: industria y serviciosterciarios compatibles, vinculados a activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación y<strong>de</strong>sarrollo, en particular en el campo <strong>de</strong> experimentaciónbioclimática.Nota: se incorporan en esta Or<strong>de</strong>nanza 6, en relación con el Grado 4 COMPLEJO INDUSTRIAL, las<strong>de</strong>terminaciones aprobadas <strong>de</strong>finitivamente y publicadas en el Suplemento <strong>de</strong>l Boletín Oficial <strong>de</strong> laComunidad nº 127, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2.007)2.2. Transformación <strong>de</strong> gradoCon in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Grado asignado por el Plan General a una<strong>de</strong>terminada parcela, podrá <strong>de</strong>sarrollarse en ella una promoción <strong>de</strong> navesnidosiempre que se <strong>de</strong>n las siguientes circunstancias:a) La promoción correspon<strong>de</strong> al menos a CINCO (5) naves-nido;PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S137


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .b) Redacción y aprobación <strong>de</strong> un Estudio <strong>de</strong> Detalle conjunto y unitario;c) Proyecto y ejecución conjunta.En este caso, las condiciones <strong>de</strong> parcela, edificación y volumen, conexcepción <strong>de</strong> la edificabilidad que se mantendrá inalterable, estaráníntegramente reguladas mediante el Grado 1º <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza. Latransformación <strong>de</strong> grado requerirá su concreción espacial y volumétrica en elcorrespondiente Estudio <strong>de</strong> Detalle.2.3 Uso globalEl uso global en todos los grados es el Productivo.2.4 Condiciones específicas <strong>de</strong> uso. La categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Venta <strong>de</strong> Carburantes sólo será admisible enparcelas a las que se haya asignado esta Or<strong>de</strong>nanza en sus grados 2º ó3º y siempre que disten más <strong>de</strong> 200 metros <strong>de</strong> cualquier parcela con usoresi<strong>de</strong>ncial, salvo que la Ficha <strong>de</strong> Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación diga otra cosa. Aestos efectos, la distancia que separa dos parcelas se medirá entre lospuntos incluidos en ambas más próximos entre sí.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación, serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones queconduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas cuya superficie o frente sean inferiores alos siguientes valores:SuperficieFrenteGrado 1: 250 m² 10,00 metrosGrado 2: 1.000 m² 20,00 metrosGrado 3: 2.500 m² 30,00 metrosGrado 4: según <strong>de</strong>termine el correspondiente planeamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo4. POSICION DE LA EDIFICACION4.1 Ocupación máximaLa ocupación máxima que podrá alcanzar la edificación sobre rasante encada parcela, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l grado asignado a la misma, será la siguiente:Grado 1º:Grados 2º y 3º:100% <strong>de</strong> la superficie neta <strong>de</strong> parcela.70 % <strong>de</strong> la superficie neta <strong>de</strong> parcela.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S138


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Grado 4º: la establecida en el Estudio <strong>de</strong> Detalle o Plan Parcialcorrespondiente. Tanto en el tratamiento arquitectónico <strong>de</strong> las edificaciones;y <strong>de</strong> sus espacios <strong>de</strong> servicio como en el reacondicionamiento paisajístico <strong>de</strong>las áreas libres <strong>de</strong> uso se establecerán solucionas acor<strong>de</strong>s con los valoresecológicos propios <strong>de</strong>l ámbito natural en el que se halle enclavada.4.2 Alineaciones y retranqueosCon carácter general en todas aquellas parcelas calificadas <strong>de</strong> uso Industrial,en suelo urbano y urbanizable, se permitirá la ubicación <strong>de</strong> instalacionesauxiliares vinculadas al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad en las zonas <strong>de</strong> retranqueo.Por instalaciones auxiliares pue<strong>de</strong> interpretarse, sin ánimo <strong>de</strong> plantear unarelación pormenorizada: casetas <strong>de</strong> control y vigilancia, marquesinas,instalaciones eléctricas como transformadores y elementos similares, con unasuperficie construida máxima <strong>de</strong> 15 m² y 3,5 metros <strong>de</strong> altura límite, que nocomputarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad ni ocupación. También se permite laubicación <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> aparcamiento, incluso con marquesinas.Excepcionalmente y siempre que no sea posible su emplazamiento en otrasáreas <strong>de</strong> parcela, se permitirá la ubicación en zona <strong>de</strong> retranqueo <strong>de</strong>construcciones accesorias para el a<strong>de</strong>cuado funcionamiento <strong>de</strong> la industria,tales como: torres <strong>de</strong> refrigeración, torres <strong>de</strong> <strong>de</strong>stilación, torres <strong>de</strong>comunicación, bombas, tanques <strong>de</strong> almacenamiento, etc. si bien precisarán<strong>de</strong> autorización municipal previa a través <strong>de</strong> la correspondiente licencia.4.3 Retranqueo frontalGrado 1º: Las alineaciones exteriores establecidas en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nacióntienen carácter vinculante, no admitiéndose retranqueos <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong>fachada con respecto a las mismas.Grado 2º y 3º: Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo <strong>de</strong>todas las alineaciones exteriores, sobre las que obligatoriamente habrá <strong>de</strong>construirse un cerramiento diáfano. El retranqueo mínimo obligatorio en cadafachada será:7,00 metros cuando la fachada dé frente a la Avenida <strong>de</strong> la Industria.5,00 metros en el resto <strong>de</strong> los casos.Grado 4º: según <strong>de</strong>termine el Estudio <strong>de</strong> Detalle o Plan Parcialcorrespondiente.4.4 Retranqueo posteriorGrado 1º:Grados 2º y 3º:No se establecen retranqueos.5,00 metrosGrado 4º: según <strong>de</strong>termine el Estudio <strong>de</strong> Detalle o Plan Parcialcorrespondiente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S139


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4.5 Retranqueos lateralesGrado 1º:No serán admisibles los retranqueos laterales, <strong>de</strong>biéndoseconstruir la edificación adosada a la medianería.Grados 2º y 3º: El retranqueo a los lin<strong>de</strong>ros laterales será como mínimo igual ala tercera parte <strong>de</strong> la altura máxima <strong>de</strong> la edificación (H/3),con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 3,00 metros.En el Grado 2º se permitirá la edificación adosada a loslin<strong>de</strong>ros laterales siempre que exista acuerdo entre lospropietarios <strong>de</strong> las fincas colindantes y que el Proyecto y suejecución se realicen <strong>de</strong> forma conjunta. En este caso, con lasolicitud <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> obra <strong>de</strong>berá aportarse fotocopialegalizada <strong>de</strong> la inscripción en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad <strong>de</strong>dicho acuerdo.Grado 4º: según <strong>de</strong>termine el Estudio <strong>de</strong> Detalle o Plan Parcialcorrespondiente.4.6 Separación entre edificiosEn todos los grados <strong>de</strong>finidos en esta or<strong>de</strong>nanza, cuando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una mismaparcela se construyan varias edificaciones que no sean instalaciones auxiliarescomo garitas <strong>de</strong> acceso etc., la separación entre cada dos <strong>de</strong> ellas habrá <strong>de</strong>ser igual o superior a la semisuma <strong>de</strong> sus alturas respectivas, con un mínimo <strong>de</strong>5,00 metros si este espacio interior <strong>de</strong> separación es accesible directamente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el viario público y <strong>de</strong> 3,00 metros en caso contrario.4.7 VuelosSe permitirá la construcción <strong>de</strong> pasarelas exteriores <strong>de</strong> mantenimiento y/o <strong>de</strong>protección solar a lo largo <strong>de</strong> las fachadas, justificadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<strong>de</strong> la eficiencia energética y los valores bioclimáticos <strong>de</strong> las edificaciones.Estas pasarelas no computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad ni ocupación <strong>de</strong> laedificación, si bien no podrán cerrarse en ningún caso, y <strong>de</strong>berán ser ligeras,con un ancho máximo <strong>de</strong> 80 cm respecto al plano <strong>de</strong> fachada, garantizandolas medidas <strong>de</strong> protección a<strong>de</strong>cuadas según el DB-SUA <strong>de</strong>l CTE o normativa <strong>de</strong>aplicación que lo complemente o sustituya.4.8 Plantas bajo rasanteLas plantas bajo rasante podrán ocupar en los grados 1º, 2 y 3 la totalidad <strong>de</strong>la parcela. En el grado 4º se limitará a la proyección vertical <strong>de</strong> la superficieocupada por la edificación sobre rasante o espacios intermedios entre esta, sibien se permitirá justificadamente, a través <strong>de</strong> un Estudio <strong>de</strong> Detalle o PlanEspecial <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación pormenorizada, la posibilidad <strong>de</strong> modificar dichascondiciones <strong>de</strong> la edificación bajo rasante.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S140


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Esta tolerancia se refiere a las plantas sótanos, no admitiéndose ensemisótanos. La referencia <strong>de</strong> la planta sótano se establecerá respecto a larasante <strong>de</strong> la acera y a la <strong>de</strong> los colindantes.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónSe indican a continuación las alturas máximas para el número máximo <strong>de</strong>plantas admitido. No obstante en caso <strong>de</strong> que los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>naciónindiquen un número diferente <strong>de</strong> plantas, la altura máxima se <strong>de</strong>terminará arazón <strong>de</strong> 4,0 metros por planta.La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construcciones es lasiguiente:Grado 1º:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 2 (Baja + 1)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:15,00 metrosGrados 2º y 3º:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:17,50 metrosGrado 4º:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:20,00 metros.Previa justificación, no se exigirá el cumplimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> alturamáxima a las construcciones e instalaciones auxiliares (torres <strong>de</strong> refrigeración,<strong>de</strong>pósitos elevados, chimeneas, etc) imprescindibles para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laactividad principal.En los Grados 2º, 3º y 4º, cuando la maquinaria, los procesos productivos o latopografía <strong>de</strong>l terreno así lo requieran, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá autorizar, previasolicitud justificada <strong>de</strong> la Propiedad, alturas superiores <strong>de</strong> la edificación o <strong>de</strong> sucumbrera con un máximo absoluto <strong>de</strong> 25,00 metros, o mayor número <strong>de</strong>plantas bajo rasante.5.2 Organización <strong>de</strong> la cubiertaSerán admisibles las cubiertas planas; y las inclinadas siempre que la altura <strong>de</strong>cumbrera, medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alero a la línea <strong>de</strong> cumbrera más elevada, no seasuperior a 6,00 metros.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S141


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá autorizar, previa solicitud justificada <strong>de</strong> la Propiedad,alturas superiores <strong>de</strong> cumbrera cuando la maquinaria, los procesos productivoso la topografía <strong>de</strong>l terreno así lo requieran.5.3 Superficie Máxima Edificable y Aprovechamiento TipoGrado 1º:Grados 2º yGrado 4º:La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado<strong>de</strong> referir a su superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad <strong>de</strong> 1,5 m²/m².3º: La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será elresultado <strong>de</strong> referir a su superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad<strong>de</strong> 1,00 m²/ m².La Superficie Máxima Edificable asignada sobre la totalidad <strong>de</strong>lsuelo urbano al que el Plan asigna esta or<strong>de</strong>nanza en su Grado 4ºserá concretada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Convenio <strong>de</strong> Planeamiento que regulalas condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo tanto <strong>de</strong>l suelo urbano consolidadocomo <strong>de</strong>l no consolidado incorporado a este ámbito.6. CERRAMIENTOS DE PARCELASEl cerramiento <strong>de</strong> las parcelas edificadas en su frente a vías o espacios librespúblicos será <strong>de</strong>l tipo diáfano, según la correspondiente <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>lVolumen II <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas Generales.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S142


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 7: ACTIVIDADES ECONOMICAS: OFICINAS TER.1 / TER.2 /TER.3 / TER.41. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con loscódigos TER.1, TER.2, TER.3 ó TER.4 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología correspondiente a esta or<strong>de</strong>nanza es la <strong>de</strong> edificios exentos <strong>de</strong>oficinas, situados en entornos continuos y abiertos. Pue<strong>de</strong>n producirseactuaciones que engloben un elevado número <strong>de</strong> parcelas, constituyendoconjuntos <strong>de</strong>l tipo Parque Empresarial.Grado 1:Correspon<strong>de</strong> al ámbito <strong>de</strong>l PARQUE TECNOLOGICO DEMADRID. Constituye un conjunto <strong>de</strong> edificaciones conservicios, instalaciones y cerramientos comunes y accesounitario controlado.En este ámbito son <strong>de</strong> aplicación, adicionalmente, lascondiciones <strong>de</strong> uso, higiénicas y estéticas establecidas enlas or<strong>de</strong>nanzas reguladoras <strong>de</strong>l Parque Tecnológico <strong>de</strong>Madrid (PTM) <strong>de</strong>l Plan Parcial <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong> aprobado<strong>de</strong>finitivamente el 30.01.86.A los efectos <strong>de</strong> lo indicado en el art. 11 <strong>de</strong> las referidasor<strong>de</strong>nanzas, los edificios <strong>de</strong>stinados a las instalaciones yservicios <strong>de</strong>l PTM son los situados en la calle Isaac Newtonnº 1 y 2.Grado 2:Grado 3:Grado 4:Correspon<strong>de</strong> a los ámbitos <strong>de</strong>nominados UA-3 y UA-4 <strong>de</strong>lplaneamiento anterior.Correspon<strong>de</strong> a edificios <strong>de</strong> uso terciario exclusivo ubicadosen el Centro Ciudad.Correspon<strong>de</strong> a edificios <strong>de</strong> uso terciario exclusivo ubicadosen parcelas entre la línea <strong>de</strong>l ferrocarril (a la altura <strong>de</strong> laestación <strong>de</strong> cercanías) y la autovía, con or<strong>de</strong>naciónproce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Plan Especial <strong>de</strong> la Red Pública <strong>de</strong>Infraestructura <strong>de</strong> Paso sobre la Autovía M-607 en la UA-3.2.2 Uso globalEl uso global en todos los grados es el Terciario.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S143


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, las<strong>de</strong>terminaciones establecidas en los epígrafes que regulan el uso Terciarioquedan complementadas o limitadas en los siguientes aspectos:En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza, en cualquiera<strong>de</strong> sus grados, no será admisible el uso Terciario en la categoría <strong>de</strong> CentroComercial. Por otro lado, la categoría <strong>de</strong> Comercio Minorista sólo se admitirácon un límite <strong>de</strong>l 25% <strong>de</strong> la edificabilidad total asignada.En aquellas manzanas a las que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza en su Grado 1ºsólo se admitirá el Uso Terciario en las categorías <strong>de</strong> Oficinas y Centros <strong>de</strong>Investigación y Desarrollo, siendo este uso totalmente compatible al 100% conel uso Productivo exclusivo siempre que éste consista en procesos tecnológicosavanzados y no contaminantes. En todo caso, será <strong>de</strong> aplicación la normativapropia <strong>de</strong>l Parque Tecnológico <strong>de</strong> Madrid. Como excepción a lo anterior seautoriza el uso compatible <strong>de</strong> Comercio Minorista, en la condición <strong>de</strong> usocomplementario, para operaciones <strong>de</strong> venta ligadas a la actividad principal,con un límite <strong>de</strong>l 25% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>stinada a la actividad principal.En el resto <strong>de</strong> casos, se permitirá la compatibilidad <strong>de</strong> usos al 100% entre lasdiferentes categorías <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>finidas para el uso global Terciario, con laslimitaciones referidas anteriormente.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación, serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones queconduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas cuya superficie sea inferior a 3.000metros cuadrados o cuyo frente sea inferior a 30,00 metros.4. POSICION DE LA EDIFICACION4.1 Ocupación máximaCon carácter general para todos los grados, no se establece limitación a lascondiciones <strong>de</strong> la edificación bajo rasante.Las edificaciones sobre rasante vendrán reguladas según su grado:Grados 1º y 2º:La Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación en cada parcelaserá el 50% <strong>de</strong> la superficie neta <strong>de</strong> parcela, salvo que en la ficha <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación se diga otra cosa.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S144


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .La superficie ocupada por espacios cubiertos no cerrados (muelles <strong>de</strong> carga,marquesinas, etc...) no se consi<strong>de</strong>rará a efectos <strong>de</strong> la ocupación.Este porcentaje <strong>de</strong> Ocupación Máxima habrá <strong>de</strong> respetarse sólo sobre rasante.Grado 3º: No se establece límite <strong>de</strong> ocupación.Grado 4º:La Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación en cada parcelasobre rasante será la resultante <strong>de</strong> aplicar las condiciones <strong>de</strong> retranqueo.La superficie ocupada por espacios cubiertos no cerrados (muelles <strong>de</strong> carga,marquesinas, etc...) no se consi<strong>de</strong>rará a efectos <strong>de</strong> la ocupación.4.2 Alineaciones y retranqueosEn todos los retranqueos se permite la ubicación <strong>de</strong> instalaciones auxiliaresvinculadas al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad. Por instalaciones auxiliares pue<strong>de</strong>interpretarse, sin ánimo <strong>de</strong> plantear una relación pormenorizada: casetas <strong>de</strong>control y vigilancia, marquesinas, instalaciones eléctricas como transformadoresy elementos similares, etc… con una superficie construida máxima <strong>de</strong> 20 m² y3,5 metros <strong>de</strong> altura límite, que no computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad niocupación. También se permite la ubicación <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> aparcamiento,incluso con marquesinas.4.2.1 Retranqueo frontal.Grados 1º y 2º:Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo <strong>de</strong> todas lasalineaciones exteriores no inferior a 8,00 metros, excepto en aquellas parcelascon frente a la Avenida <strong>de</strong> los Encuartes, Plaza <strong>de</strong> las Once Colmenas o Plaza<strong>de</strong>l Toro, en las que obligatoriamente la línea <strong>de</strong> edificación coincidirá con laalineación exterior; o excepto que la Ficha <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación diga otra cosa.Cuando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una o varias parcelas a las que se haya asignado estaor<strong>de</strong>nanza dé lugar o haya dado lugar a la creación <strong>de</strong> una calle interior <strong>de</strong>servicio, el retranqueo frontal obligatorio se reducirá a 5,00 metros.Grado 3º: Retranqueo libre, admitiéndose la edificación sin retranqueo.Grado 4º:Se establecerá un retranqueo frontal obligatorio a lo largo <strong>de</strong> la Ronda <strong>de</strong>Europa no inferior a 8,00 metros respecto a la línea oficial <strong>de</strong>l tramo recto <strong>de</strong> lacalle, <strong>de</strong> forma que se produzca un frente rectilíneo <strong>de</strong> fachada máxima (perono obligatorio, admitiendo mayor retranqueo), don<strong>de</strong> el retranqueo en torno alas rotondas <strong>de</strong> esa calle seguirá la misma línea recta citada.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S145


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .4.2.2 Retranqueos laterales y posteriorGrado 1º:Toda edificación <strong>de</strong>berá retranquearse con respecto a los lin<strong>de</strong>ros laterales yposteriores una distancia igual o superior a 5,00 metros cuando la parcela seamenor <strong>de</strong> 6.000 m 2 ; cuando sea mayor <strong>de</strong>berá retranquearse una distanciaigual o superior a 7,50 metros.En las parcelas situadas junto al perímetro <strong>de</strong>l PTM, los lin<strong>de</strong>ros coinci<strong>de</strong>ntes conel mismo tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> lin<strong>de</strong>ro lateral.Grado 2º:Toda edificación <strong>de</strong>berá retranquearse con respecto a los lin<strong>de</strong>ros laterales yposteriores una distancia igual o superior a 5,00 metros.No obstante, se admitirán retranqueos inferiores cuando estén amparados porlicencias <strong>de</strong> edificación concedidas con base en el planeamiento anterior.Grado 3º: sin retranqueos laterales o posteriores.Grado 4º:Se establece un retranqueo respecto a los lin<strong>de</strong>ros laterales y posteriores <strong>de</strong>5,00 metros.4.3 VuelosExclusivamente en el uso hotelero serán admisibles las terrazas y cuerposvolados en las condiciones establecidas en el epígrafe correspondiente <strong>de</strong> lasCondiciones Generales.Se permitirá igualmente la construcción <strong>de</strong> pasarelas exteriores <strong>de</strong>mantenimiento y/o <strong>de</strong> protección solar a lo largo <strong>de</strong> las fachadas, justificadas<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la eficiencia energética y los valores bioclimáticos<strong>de</strong> las edificaciones. Estas pasarelas no computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidadni ocupación <strong>de</strong> la edificación, si bien no podrán cerrarse en ningún caso, y<strong>de</strong>berán ser ligeras, con un ancho máximo <strong>de</strong> 80 cm respecto al plano <strong>de</strong>fachada, garantizando las medidas <strong>de</strong> protección a<strong>de</strong>cuadas según el DB-SUA <strong>de</strong>l CTE o normativa <strong>de</strong> aplicación que lo complemente o sustituya.4.4 Separación entre edificiosCuando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una misma parcela se construyan varias edificaciones, laseparación entre cada dos <strong>de</strong> ellas habrá <strong>de</strong> ser igual o superior a la semisuma<strong>de</strong> sus alturas respectivas. No se enten<strong>de</strong>rá como edificios separados aquellosunidos por accesos cerrados permanentes.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S146


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónCon carácter general, la altura máxima que podrán alcanzar las edificacionesserá:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:17,50 metrosNo obstante lo anterior, cuando en los planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o en Ficha <strong>de</strong>Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación se especifique un número <strong>de</strong> plantas diferente, éstetendrá carácter preferente. La altura en metros se calculará a razón <strong>de</strong> 5,50 m.en planta baja, y 4,0 m. en las restantes, por planta edificable.Previa justificación, no se exigirá el cumplimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> alturamáxima a las construcciones e instalaciones auxiliares (torres <strong>de</strong> refrigeración,<strong>de</strong>pósitos elevados, chimeneas, etc) imprescindibles para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laactividad principal, sin que en ningún caso se rebase la altura máxima <strong>de</strong> 25,00metros.En el grado 4º, la altura máxima <strong>de</strong> cornisa para edificios <strong>de</strong> seis plantas será <strong>de</strong>25,00 metros. En particular, en parcela situada al sur <strong>de</strong>l paso sobre la autovía,la cota <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la plataforma <strong>de</strong>l edificio será la <strong>de</strong> 748,50 metros, convariación admitida <strong>de</strong> más menos un metro con objeto <strong>de</strong> adaptarse a lasrasantes <strong>de</strong> la infraestructura viaria que la ro<strong>de</strong>a.5.2 Organización <strong>de</strong> la cubiertaEn caso <strong>de</strong> cubierta inclinada, la altura <strong>de</strong> cumbrera, medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alero ala línea <strong>de</strong> cumbrera más elevada, no será superior a 6,00 metros.El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá autorizar, previa solicitud justificada <strong>de</strong> la Propiedad,alturas superiores <strong>de</strong> la edificación o <strong>de</strong> cumbrera cuando la maquinaria, losprocesos productivos o la topografía <strong>de</strong>l terreno así lo requieran.5.3 Superficie Máxima EdificableGrados 1º y 2º:La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será <strong>de</strong> 1,02 m2/m2, exceptocuando en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación se especifique otro parámetro.Grado 3º:La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad representado en los Planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S147


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Grado 4º:En la parcela al norte <strong>de</strong>l paso sobre la autovía (Ronda <strong>de</strong> Europa nº 5 y 7) laedificabilidad será <strong>de</strong> 1,2 m²/ m² computados sobre la superficie original <strong>de</strong>39.350 m2.En la parcela al sur <strong>de</strong>l paso sobre la autovía y lindando con ésta (Ronda <strong>de</strong>Europa nº 1), la superficie máxima edificable será <strong>de</strong> 11.352 m² edificables.En ningún caso computarán a efectos <strong>de</strong> edificabilidad las superficiesocupadas por aquellas instalaciones auxiliares vinculadas a la actividadprincipal.6. CERRAMIENTOS DE PARCELASGrado 1º:El cerramiento en las parcelas correspondientes a este grado será el <strong>de</strong>finidoen el apartado 3.4.3.4 <strong>de</strong>l volumen II <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas Generales.Grado 2º, 3º y 4º:El cerramiento <strong>de</strong> las parcelas edificadas en su frente a vías o espacios librespúblicos será <strong>de</strong>l tipo diáfano, según la correspondiente <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>lvolumen II <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas Generales.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S148


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 8: ACTIVIDADES ECONOMICAS: COMERCIO YSERVICIOSCOM.1 / COM.21. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas parcelas señaladas con loscódigos COM.1 ó COM.2 en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología edificatoriaLa tipología correspondiente a esta or<strong>de</strong>nanza es la <strong>de</strong> edificios exentos <strong>de</strong>escasa altura (una o dos plantas) que al menos <strong>de</strong>dican un 80% <strong>de</strong> susuperficie en planta a los usos comercial, instalaciones recreativas, <strong>de</strong>restauración, <strong>de</strong> hostelería, <strong>de</strong> oficinas y <strong>de</strong> servicios.Se han <strong>de</strong>finido dos grados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> lacategoría <strong>de</strong>l uso global:2.2 Uso globalGrado 1: Centros Comerciales Integrados y Gran<strong>de</strong>s Superficies Comerciales.Grado 2: Medianas Superficies ComercialesEl uso global en todos los grados es el Terciario, en el uso característicopormenorizado <strong>de</strong>l párrafo anterior y con las siguientes condicionesespecíficas:2.3 Usos compatibles:a) Usos asociados: los especificados para el uso Global Terciario• Espacios libres.• Aparcamiento.En este caso no será <strong>de</strong> aplicación la limitación <strong>de</strong>l 25% a la que se hacemención en el apartado 3.3.6. <strong>de</strong>l volumen II.b) Usos complementarios:• Terciario en la categoría <strong>de</strong> Establecimientos Públicos <strong>de</strong> carácterespecial, en cualquier situación.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Almacenes:Sólo al servicio <strong>de</strong> la actividad principal (para los grados 1º y 2º)PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S149


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> combustible:Sólo vinculado a establecimientos comerciales con una superficie ≥ 2.000m2. Se podrá localizar siempre que no existan <strong>de</strong>sarrollos resi<strong>de</strong>nciales auna distancia menor <strong>de</strong> 200 m., salvo que las fichas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>naciónindiquen lo contrario.c) Usos alternativos:I. En grado 1º:• Terciario en las categorías <strong>de</strong> Servicios, Restauración, EstablecimientosPúblicos <strong>de</strong> carácter especial,, Instalaciones recreativas.• Dotacional en la categoría Deportivo y Cultural.• Productivo en la categoría <strong>de</strong> Taller Artesano.II. En grado 2º:• Terciario en las categorías <strong>de</strong> Servicios, Restauración, Hostelería (sólo enedificio exclusivo exento o adosado), Establecimientos Públicos <strong>de</strong>carácter especial,, Instalaciones recreativas y Oficinas.• Productivo en las categorías <strong>de</strong> Taller Artesano y Taller/PequeñaIndustria (incluso la reparación <strong>de</strong> bicicletas y motocicletas conpotencia superior a 75 Kw).• Dotacional en las categorías <strong>de</strong> Deportivo, Educativo, Cultural y Social orecreativo.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones queconduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas cuya superficie sea inferior a lossiguientes valores:Grado 1º: 10.000 m²Grado 2º: 3.000 m²4. POSICION DE LA EDIFICACION4.1 Ocupación máximaLa Ocupación Máxima que podrá alcanzar la edificación sobre rasante entodos los grados será el 100% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> la parcela.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S150


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad <strong>de</strong> la parcela.4.2 Alineaciones y retranqueosGrado 1º:Grado 2º:No se establecen retranqueos.En el caso <strong>de</strong> que la parcela con uso comercial asignado lin<strong>de</strong>con otra parcela, se exigirá un retranqueo lateral y posteriormínimo <strong>de</strong> 5,00 metros.4.3 Separación entre edificiosCuando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una misma parcela se construyan varias edificaciones, laseparación entre cada dos <strong>de</strong> ellas habrá <strong>de</strong> ser igual o superior a la semisuma<strong>de</strong> sus alturas respectivas.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónSe indican a continuación las alturas máximas para el número máximo <strong>de</strong>plantas admitido. No obstante en caso <strong>de</strong> que los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>naciónindiquen un número diferente <strong>de</strong> plantas, la altura máxima se <strong>de</strong>terminará arazón <strong>de</strong> 4,00 metros por planta.La altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construcciones es lasiguiente, prohibiéndose <strong>de</strong> forma expresa la construcción <strong>de</strong> áticos en todoslos grados.Grado 1º:Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 3 (Baja + 2)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:12,00 metrosEl <strong>Ayuntamiento</strong> podrá autorizar, previa solicitud justificada <strong>de</strong> la Propiedad,alturas superiores <strong>de</strong> la edificación o <strong>de</strong> cumbrera, hasta un máximo absoluto<strong>de</strong> 12,00 metros, para usos que así lo exijan (espectáculos, etc). El área conaltura superior a 9,00 metros representará como máximo el 25% en planta <strong>de</strong> lasuperficie total cubierta.Grado 2º:El número <strong>de</strong> plantas sobre rasante no superará el valor establecidopara cada parcela en los planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación. En ausencia <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación, será, con carácter general, 3 (Baja + 2)Número máximo <strong>de</strong> plantas bajo rasante: 4Altura máxima:12,00 metrosPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S151


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5.2 Organización <strong>de</strong> la cubiertaSerán admisibles tanto las cubiertas planas como las inclinadas y siempre que laaltura <strong>de</strong> cumbrera, medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alero a la línea <strong>de</strong> cumbrera máselevada, no sea superior a 6,00 metros.Las instalaciones mecánicas <strong>de</strong> la edificación como la ventilación, podránsobresalir hasta un máximo <strong>de</strong> cuatro metros sobre la altura <strong>de</strong> alero, siempreque que<strong>de</strong> oculta por elementos <strong>de</strong>corativos con tratamiento similar al <strong>de</strong> lafachada.Se admitirán elementos verticales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación comercial <strong>de</strong> los propioscentros en cuya parcela o edificio se ubicasen, y con una altura máxima <strong>de</strong>15,00 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el terreno, o <strong>de</strong> 8,00 metros medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alerosi se instalasen sobre un edificio.5.3 EntreplantasEn los locales comerciales interiores al Centro Comercial, se permitenentreplantas únicamente en plantas baja (grado 1º y 2º) y primera (grado 1º), ycon una ocupación máxima <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong>l local en que se encuentren. Lasentreplantas no podrán tener acceso in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior <strong>de</strong>l local(salvo accesos <strong>de</strong> seguridad) y formarán parte <strong>de</strong>l local, estando vinculados almismo uso. La altura libre acumulada <strong>de</strong> planta y entreplanta no superará los6,00 metros.5.4 Superficie Máxima EdificableGrado 1º:La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad que aparezca reflejado sobre losplanos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> la Serie 3.1, o la que <strong>de</strong>fina el Plan Parcial para elsuelo urbanizable.Grado 2º:La Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad asignado en los planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación. En ausencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación, se adoptará un Coeficiente <strong>de</strong>Edificabilidad <strong>de</strong> 1,6 m²/ m².6. OTRAS CONDICIONES6.1 AparcamientoLa dotación mínima <strong>de</strong> aparcamiento establecida en las CondicionesEspecíficas <strong>de</strong>l Uso Terciario podrá reducirse a 2 plazas por cada 150 m² <strong>de</strong>superficie <strong>de</strong> venta en aquellas parcelas a las que se asigne esta or<strong>de</strong>nanza ensu grado 2º, pero siempre cumpliendo con la condición mínima <strong>de</strong> 1,5 plazaspor 100 m² o fracción <strong>de</strong> superficie edificable <strong>de</strong> cualquier uso (art.36.6.c <strong>de</strong> laPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S152


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid),redon<strong>de</strong>ando por exceso. En el caso <strong>de</strong> asignársele una or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> Grado1º, tendrá que cumplir la dotación mínima <strong>de</strong> aparcamiento establecida en lasCondiciones Específicas <strong>de</strong>l Uso Terciario.Las eventuales áreas <strong>de</strong> aparcamiento en superficie <strong>de</strong>berán diseñarse conmovimientos <strong>de</strong> tierra ajardinados y arbolados para romper la monotonía <strong>de</strong>lpavimento continuo o <strong>de</strong>l parque <strong>de</strong> automóviles. Deberá ajardinarse <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> aparcamiento, como mínimo, un área total equivalente al 5% <strong>de</strong>la superficie <strong>de</strong>stinada a aparcamiento. El Proyecto <strong>de</strong> Urbanización <strong>de</strong>laparcamiento <strong>de</strong>berá incluir un Estudio <strong>de</strong> Jardinería don<strong>de</strong> se justifique laplantación. La conservación, y reposición en su caso, <strong>de</strong>l ajardinamiento serápor cuenta <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong>l aparcamiento.6.2 SuministrosEl uso comercial en edificio exclusivo requerirá disponer, al menos, <strong>de</strong> una zonacubierta para suministro <strong>de</strong> mercancías y evacuación <strong>de</strong> residuos sólidos, conaparcamiento suficiente para los vehículos <strong>de</strong> suministro. Cuando la superficie<strong>de</strong> venta comercial sea superior a 5.000 m² la zona <strong>de</strong> suministros <strong>de</strong>mercancías y <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong> residuos sólidos, tendrá una superficieconjunta <strong>de</strong> al menos 500 m² para aparcamiento y maniobra.En cualquier caso se <strong>de</strong>berán adoptar las medidas necesarias para evitar laemisión <strong>de</strong> ruidos y olores.6.3 Supresión <strong>de</strong> Barreras ArquitectónicasSe cumplirá la legislación vigente en materia <strong>de</strong> accesibilidad y supresión <strong>de</strong>barreras arquitectónicas.6.4 Construcciones temporales interiores a los Centros Comerciales (COM.1)Se permite la instalación <strong>de</strong> construcciones temporales en las calles peatonalesinteriores <strong>de</strong> los Centros Comerciales <strong>de</strong> grado 1º (COM.1), siempre y cuando segaranticen las distancias necesarias <strong>de</strong> evacuación en estos espaciospeatonales. Se enten<strong>de</strong>rá por calle peatonal interior aquella con acceso públicoen horario comercial y anchura superior a 4,50 metros; y que sea exterior acualquier local comercial y por tanto no forme parte <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> venta;únicamente podrán albergar zonas <strong>de</strong> estancia <strong>de</strong> restauración, quioscos<strong>de</strong>smontables y usos similares, pero que mantengan un ancho libre agregado <strong>de</strong>3,00 metros, garantizando en todo momento las condiciones mínimas <strong>de</strong>evacuación <strong>de</strong>l DB-SI <strong>de</strong>l Código Técnico o normativa que lo complemente osustituya en el futuro, así como la Normativa <strong>de</strong> Accesibilidad correspondiente.Dichas construcciones <strong>de</strong> carácter temporal no computarán a efectos <strong>de</strong>edificabilidad.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S153


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 9: EQUIPAMIENTOS SOCIALESDC1. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en las parcelas señaladas en los planos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación con el código DC, seguido o no <strong>de</strong> un i<strong>de</strong>ntificador posterior.2. USO Y TIPOLOGIA CARACTERISTICOS2.1 TipologíaEspacios o edificaciones <strong>de</strong> uso público o colectivo <strong>de</strong>stinados a albergarequipamientos <strong>de</strong> carácter metropolitano, urbano o local.2.2 Uso globalEquipamientos Sociales, restringido a la categoría que, entre las <strong>de</strong>finidas paraeste uso, le haya sido asignada en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.DCDCdDCeDCsDCcDCaDCacDCfDotación genérica, excepto Servicios FunerariosDotación DeportivaDotación EducativaDotación Sanitaria o AsistencialDotación Cultural, Social, Religiosa o RecreativaDotación administrativa (Administración Pública)Alojamiento ComunitarioCementerios y Servicios FunerariosLos Equipamientos Sociales privados <strong>de</strong> uso particular o colectivo se i<strong>de</strong>ntificanmediante la incorporación <strong>de</strong> la letra "p" a su código correspondiente (porejemplo, DCd.p). No obstante, ésta no es una <strong>de</strong>terminación vinculante <strong>de</strong>luso.Podrán coexistir dos o más categorías específicas cuando así se especifique enlos planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.2.3 Transformación <strong>de</strong> usos básicosCualquier transformación entre las gran<strong>de</strong>s categorías <strong>de</strong> usos básicos <strong>de</strong>Equipamientos Sociales se tramitará como solicitud <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> uso. El<strong>Ayuntamiento</strong> podrá <strong>de</strong>negar esta solicitud y el correspondiente cambio <strong>de</strong>uso previa justificación <strong>de</strong>l interés social <strong>de</strong>l uso específico preexistente <strong>de</strong>lequipamiento en cuestión.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S154


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2.4 Otras condicionesEn los usos dotacionales públicos, el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá eximir <strong>de</strong> la exigencia<strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> plazas <strong>de</strong> aparcamiento a aquellas parcelas y edificios que,por su situación en la trama urbana, se sirvan directamente <strong>de</strong> la red <strong>de</strong>aparcamientos públicos existentes y previstos en el Plan; pero en cualquiercaso, para las instalaciones con capacidad <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 500 usuariossimultáneos, <strong>de</strong>berá presentarse un Estudio <strong>de</strong> tráfico, seguridad vial yaparcamiento que justifique la solución a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la dotación encuestión.3. CONDICIONES DE PARCELATodas las parcelas a las que el Plan General asigne esta or<strong>de</strong>nanza, encualquiera <strong>de</strong> sus grados, y se encuentren inscritas en el Registro <strong>de</strong> laPropiedad en el momento <strong>de</strong> su aprobación, serán edificables.No podrán realizarse segregaciones, parcelaciones o reparcelaciones queconduzcan a la formación <strong>de</strong> parcelas con superficie inferior a 800 m² o confrente, a vía pública o espacio libre <strong>de</strong> uso y dominio público, inferior a 15,00metros.En todo caso, se respetarán las superficies mínimas <strong>de</strong> parcela establecidas enla legislación sectorial <strong>de</strong> equipamientos escolares.4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA4.1 Ocupación máximaNo se establece limitación en la ocupación <strong>de</strong> parcela.4.2 Alineaciones y retranqueosNo se establece retranqueo frontal.La edificación habrá <strong>de</strong> respetar un retranqueo a los lin<strong>de</strong>ros laterales yposteriores que será como mínimo igual a la mitad <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong> laedificación, con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 4,00 metros.No obstante, la edificación podrá adosarse a los lin<strong>de</strong>ros laterales siempre queno que<strong>de</strong>n medianeras al <strong>de</strong>scubierto o que se prevea con certeza sucubrimiento por la futura edificación adosada <strong>de</strong> la parcela colindante. Enningún caso se admitirá la edificación adosada al lin<strong>de</strong>ro posterior, salvo enmanzanas ya consolidadas con esa situación o planificadas en conjunto conesa or<strong>de</strong>nación.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S155


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .5. CONDICIONES DE VOLUMENLas condiciones <strong>de</strong> altura máxima y Superficie Máxima Edificable <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rán<strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong>l uso dotacional asignado y tamaño <strong>de</strong> parcela.5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónLa altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones es la siguiente, salvo silos planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación señalasen otra, que prevalecerá:Categorías Educativa y Deportiva:Número Máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 3 (Baja + 2)Altura máxima:10,80 mOtras categorías:Número Máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 4 (Baja + 3)Altura máxima:13,20 mEl <strong>Ayuntamiento</strong> podrá, excepcionalmente, admitir mayores alturas y mayornúmero <strong>de</strong> plantas en razón <strong>de</strong> la utilidad pública <strong>de</strong>l servicio a cubrir y <strong>de</strong> lafuncionalidad <strong>de</strong> tal aumento.5.2. Organización <strong>de</strong> la cubiertaSerán admisibles tanto las cubiertas planas como las inclinadas y siempre que laaltura <strong>de</strong> cumbrera, medida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alero a la línea <strong>de</strong> cumbrera maselevada no sea superior a 6.00 metros.El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá, excepcionalmente, admitir mayores alturas en relacióncon la cubierta en aquellos edificios que por su singularidad así lo precisen(edificios culturales, religiosos,…).5.3 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será, en función <strong>de</strong>l tamaño<strong>de</strong> parcela y <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> equipamiento asignada, el resultado <strong>de</strong> referira su superficie neta el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad establecido acontinuación, o en su caso, el que señale la Ficha <strong>de</strong> la Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nacióncorrespondiente:Categoría Deportiva:Categoría Cementerios y Servicios Funerarios:0,6 m2/m2*0,3 m2/m2** Sin superar en cualquier caso la edificabilidad que se formula a continuación para elresto <strong>de</strong> categorías en función <strong>de</strong>l tamaño <strong>de</strong> parcela, y sin perjuicio <strong>de</strong> aplicar en todocaso aquella señalada en la Ficha <strong>de</strong> Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación correspondiente.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S156


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .Resto <strong>de</strong> categorías, según rangos <strong>de</strong> superficie <strong>de</strong> parcela:SUPERFICIES DE PARCELA M²< 5.0005.001-50.000>50.000EDIFICABILIDAD M²/M²1,51,64 – 0,288*Sup (1)*(El valor obtenido se redon<strong>de</strong>ará aun <strong>de</strong>cimal por exceso, en don<strong>de</strong>siempre que el segundo <strong>de</strong>cimal sea> o = que 0 se redon<strong>de</strong>ará porexceso, haciéndolo por <strong>de</strong>fecto en elcaso contrario.)0,2(1) Don<strong>de</strong> Sup es la superficie <strong>de</strong> parcela en hectáreas (m² <strong>de</strong> parcela dividido por10.000).En el caso <strong>de</strong> que a una <strong>de</strong>terminada parcela se hayan asignado variascategorías, será <strong>de</strong> aplicación la correspondiente a la que se conceda licenciapara instalación en la parcela.El tamaño <strong>de</strong> parcela <strong>de</strong> referencia será el registrado en el Catastro <strong>de</strong> Urbana,el escriturado con fecha anterior al 1 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 o el <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> losproyectos <strong>de</strong> segregación, parcelación o reparcelación en su caso,<strong>de</strong>bidamente Inscritos en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad salvo que la Ficha <strong>de</strong> laZona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación correspondiente señale otro ámbito.En cualquier caso, serán admisibles todas las edificaciones que, existiendo en elmomento <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>l Plan General, tuviesen una edificabilidad mayor.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S157


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 10: ESPACIOS LIBRES DE USOPUBLICOLUP.1/ LUP.2/ LUP.PU1/ LUP.PU2 /LUP.PU3/ LUP.PR1. AMBITOEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en aquellas manzanas señaladas con loscódigos LUP.1, LUP.2, LUP.PU1, LUP.PU2, LUP.PU3, LUP.PR, en los Planos <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación.2. USO y TIPOLOGIA2.1 Tipología <strong>de</strong> espaciosCorrespon<strong>de</strong> a espacios abiertos <strong>de</strong> uso público, mayoritariamente noedificados.Dentro <strong>de</strong> esta or<strong>de</strong>nanza se <strong>de</strong>finen varios grados, diferenciados por laintensidad <strong>de</strong>l uso previsto y el carácter <strong>de</strong> su urbanización:2.2 Uso globalGrado 1: Paseos y Plazas Peatonales. Correspon<strong>de</strong> a espacios abiertosmayoritariamente pavimentados, <strong>de</strong>stinados a la circulación nomotorizada y al encuentro y relación social, no integrados en las víaspúblicas.Grado 2: Parque Público. Correspon<strong>de</strong> a espacios abiertos urbanizados,mayoritariamente ajardinados, <strong>de</strong>stinados a un uso recreativo <strong>de</strong> carácterintensivo.Grado PU1: Parque Urbano Abierto. Correspon<strong>de</strong> a espacios abiertos engeneral no urbanizados, <strong>de</strong>stinados a un uso dotacional educativo y <strong>de</strong>ocio o recreativo <strong>de</strong> carácter extensivo, en los que se mantiene su carácternatural salvo actuaciones puntuales para a<strong>de</strong>cuación al uso específico alque se <strong>de</strong>stinen.Grado PU2 Parque Urbano Forestal. Correspon<strong>de</strong> a espacios forestales <strong>de</strong>calidad, extensamente arbolados que mantienen básicamente su carácternatural o han sido reforestados.Grado PU3 Parque Urbano <strong>de</strong> la Paloma. Correspon<strong>de</strong> a las instalaciones<strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> la Paloma en la zona oeste <strong>de</strong> la autovía, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unespacio abierto forestal que mantiene básicamente su carácter natural.Grado PR: Parque <strong>de</strong> Ribera. Compren<strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong> ribera y los cauces<strong>de</strong> los tramos <strong>de</strong> arroyo, en los que <strong>de</strong>be mantenerse el carácter natural<strong>de</strong>l Sistema hídrico. Se excluye <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>sarrollo oacondicionamiento <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> uso y Dominio Público <strong>de</strong> los arroyosincluidos, exceptuando actuaciones <strong>de</strong>stinadas a garantizar el ocio o laseguridad <strong>de</strong> los ciudadanos en sus márgenes. En el resto <strong>de</strong>l ámbito<strong>de</strong>limitado se permiten actuaciones compatibles con su carácter rural.El uso global es el <strong>de</strong> Espacios Libres.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S158


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .2.3 Condiciones específicas <strong>de</strong> usoEn todos los grados será admisible el Uso Dotacional, en todas sus categorías,en aquellas edificaciones existentes en el momento <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> estePlan General (soportales <strong>de</strong>l Parque Central, etc.).En aquellas manzanas a las que el Plan asigne la or<strong>de</strong>nanza PU1 se admitiránlos siguientes usos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los especificados en el epígrafe que regula eluso <strong>de</strong> Espacios Libres:• Resi<strong>de</strong>ncial, restringido a la vivienda <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> vigilancia omantenimiento (guar<strong>de</strong>ría).• Dotacional recreativo, sociocultural y educativo incluso en instalacionescubiertas y permanentes; y en particular, en el área señalada en la Serie1 <strong>de</strong> planos, la instalación <strong>de</strong> cementerio y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias afines.Complementariamente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la iniciativa pública y justificando el interésgeneral <strong>de</strong>l municipio, los espacios libres regulados a través <strong>de</strong> dichaOr<strong>de</strong>nanza LUP.PU1 podrán tramitar un Plan Especial que <strong>de</strong>finapormenorizadamente las condiciones <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación global <strong>de</strong> los mismosasí como el régimen <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong> usos permitidos específicamente.En el ámbito al que el Plan asigna la Or<strong>de</strong>nanza en su Grado PU3, se permitecomo único uso compatible el Dotacional Escolar.En aquellos ámbitos en los que el Plan asigne esta or<strong>de</strong>nanza en sus GradosLUP.1, LUP.PU1 o LUP.PU3, la localización <strong>de</strong> edificios o construcciones <strong>de</strong> usodotacional <strong>de</strong> carácter permanente que exija la eliminación <strong>de</strong> la capavegetal en más <strong>de</strong> diez hectáreas, requerirá la previa or<strong>de</strong>nación paisajística<strong>de</strong>l área en que se encuadren, mediante la figura <strong>de</strong> un Estudio <strong>de</strong> Detalle, asícomo la redacción <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong> Impacto Ambiental yDeclaración <strong>de</strong> Impacto Ambiental por el órgano competente <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid.En los suelos sobre los que sea <strong>de</strong> aplicación la Or<strong>de</strong>nanza LUP.PU2, se han <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>rar como <strong>de</strong> aplicación vinculante las condiciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>los suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido <strong>de</strong> Reserva NaturalIntegral <strong>de</strong>l Parque Regional <strong>de</strong> la Cuenca Alta <strong>de</strong>l Manzanares. Es <strong>de</strong>cir, sobrelos suelos en los que sea <strong>de</strong> aplicación esta Or<strong>de</strong>nanza, no se permitirá ningúnuso, a excepción <strong>de</strong>l mantenimiento <strong>de</strong>l ecosistema vegetal y <strong>de</strong> lasinfraestructuras existentes asociadas al mismo.Cualquier actuación que se vaya a realizar sobre estos suelos estarásupeditada a informe <strong>de</strong> la Consejería <strong>de</strong> Medio Ambiente, a excepción <strong>de</strong>las citadas en el párrafo anterior.En estos espacios no se admitirán rótulos privados, excepto aquellos que seinstalen por concesión municipal como contrapartida a la prestación y/ofinanciación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> interés para la comunidad, o relativos a usos <strong>de</strong>interés público o informativos <strong>de</strong> contenido medioambiental o para mejororientación, y siempre en postes informativos municipales específicamentediseñados para este fin, <strong>de</strong> conformidad con el art.3.2.4.6.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S159


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .3. CONDICIONES DE PARCELANo se asignan condiciones <strong>de</strong> parcela mínima.4. POSICION DE LA EDIFICACIONSe establecerá un retranqueo obligatorio <strong>de</strong> la edificación sobre rasante atodos los lin<strong>de</strong>ros, no inferior a 6,00 metros.En el caso <strong>de</strong> que la ocupación <strong>de</strong> la edificación bajo rasante supere el 50%<strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>l Espacio Libre, se <strong>de</strong>berá garantizar la plantación <strong>de</strong>arbolado en superficie, con un espesor mínimo <strong>de</strong> tierra vegetal <strong>de</strong> 80 cm <strong>de</strong>profundidad en la superficie necesaria hasta completar dicho 50% <strong>de</strong> lasuperficie <strong>de</strong>l Espacio Libre.5. CONDICIONES DE VOLUMEN5.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónLa altura máxima que podrán alcanzar las edificaciones y construccionesquedará establecida por el cumplimiento simultáneo <strong>de</strong> las condiciones relativasal número <strong>de</strong> plantas edificables y a la distancia, medida en metros, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> larasante natural <strong>de</strong>l terreno en contacto con la edificación hasta el alero:Grado 1º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 1 (Baja)Altura máxima:4,50 metrosGrado 2º: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 1 (Baja)Altura máxima:7,50 metrosGrado PU1: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 2 (Baja + 1)Altura máxima:7,50 metros.Grado PU2:No se permite edificaciónGrado PU3: Número máximo <strong>de</strong> plantas sobre rasante: 2 (Baja + 1)Altura máxima:7,50 metros.Grado PR:Según la legislación en materia <strong>de</strong> aguas <strong>de</strong>l Estado.La altura máxima <strong>de</strong> cumbrera será, en los Grados 1º, 2º PU1 y PU3 el resultado<strong>de</strong> sumar 3,00 metros a la altura máxima establecida.5.2 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad que, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l Gradoasignado, se establece a continuación:Grados 1º: 0,01 m 2 c/m 2 .Grado 2º: 0,015 m 2 c/m 2 .Grado PU1: 0,025 m 2 c/m 2 .Grado PU2: 0,0 m 2 c/m 2 .Grado PU3: 0,025 m 2 c/m 2 .Grado PR: 0,0 m 2 c/m 2 .PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S160


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 11: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PUBLICOSSP / ST1. AMBITO, USO Y TIPOLOGIAEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en las parcelas <strong>de</strong>signadas en los planos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación con los códigos SP o ST. Correspon<strong>de</strong> a los espacios <strong>de</strong>stinados ala construcción <strong>de</strong> instalaciones o edificios, generalmente exentos, en los quese <strong>de</strong>sarrollan servicios funcionales que la Administración presta a losciudadanos directamente o a través <strong>de</strong> intermediarios.Quedan incluidos los edificios correspondientes a las infraestructuras <strong>de</strong>ltransporte (estaciones <strong>de</strong> FFCC o autobús, áreas o edificios <strong>de</strong> aparcamientoin<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la vía pública, etc)El Uso Global es el <strong>de</strong> Infraestructuras y Servicios Públicos.Se <strong>de</strong>finen dos grados:Grado ST:Grado SP:Infraestructuras <strong>de</strong>l TransporteOtros servicios públicos2. POSICION DE LA EDIFICACIONGrado ST:Grado SP:Sin retranqueosLas edificaciones habrán <strong>de</strong> respetar un retranqueo obligatorio atodos los lin<strong>de</strong>ros que será como mínimo igual a la mitad <strong>de</strong> laaltura <strong>de</strong> la edificación, con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 4,00 metros.3. CONDICIONES DE VOLUMEN3.1 Altura <strong>de</strong> la edificaciónCon carácter general, la edificación podrá alcanzar un máximo <strong>de</strong> 3 plantas,con una altura máxima <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong> 12,50 metros.El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá, excepcionalmente, admitir mayores alturas y mayornúmero <strong>de</strong> plantas en razón <strong>de</strong> la utilidad pública <strong>de</strong>l servicio a cubrir y <strong>de</strong> lafuncionalidad <strong>de</strong> tal aumento.3.2 Superficie Máxima EdificableLa Superficie Máxima Edificable en cada parcela será el resultado <strong>de</strong> referir asu superficie neta el Coeficiente <strong>de</strong> Edificabilidad <strong>de</strong> 1,0 m²/m², excepto quese especifique otro coeficiente en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.4. NORMATIVA ESPECÍFICAEn cada caso se cumplirá la normativa sectorial reguladora <strong>de</strong> cada Red <strong>de</strong>infraestructura viaria, ferroviaria, energía eléctrica, etc. que corresponda.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S161


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA Nº 12. APARCAMIENTOPK1.- AMBITOCorrespon<strong>de</strong> a las parcelas <strong>de</strong>signadas en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación como PK;siendo <strong>de</strong> aplicación bajo rasante a toda la red <strong>de</strong> infraestructura viaria.2.- USO Y TIPOLOGIA CARACTERISTICOSEl Uso Global es el <strong>de</strong> Aparcamiento.La tipología es <strong>de</strong> espacios abiertos o cerrados <strong>de</strong>stinados a la <strong>de</strong>tenciónprolongada <strong>de</strong> vehículos a motor, incluyendo los servicios <strong>de</strong> control,seguridad y mantenimiento que sean complementarios a este fin.3.- POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELALa ocupación máxima <strong>de</strong> la parcela por la edificación será <strong>de</strong>l 100% <strong>de</strong> laparcela cuando en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación se indique más <strong>de</strong> una planta<strong>de</strong> altura. En caso <strong>de</strong> que no se indique la altura por ser aparcamiento ensuperficie, la ocupación máxima por edificación sobre rasante será <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>la parcela. La ocupación máxima bajo rasante será en todos los casos <strong>de</strong>l100%.La posición <strong>de</strong> la edificación en la parcela será libre, con las únicaslimitaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las siguientes condiciones:a) Que no que<strong>de</strong>n medianeras al <strong>de</strong>scubierto o que exista garantía <strong>de</strong> sucubrimiento por la futura edificación adosada <strong>de</strong> la parcela colindanteb) Si se producen retranqueos <strong>de</strong> los lin<strong>de</strong>ros laterales o posteriores, queéstos tengan como mínimo longitu<strong>de</strong>s iguales a la mitad <strong>de</strong> la altura <strong>de</strong>la edificación, con un mínimo absoluto <strong>de</strong> 4 m.4.- ALTURA DE LA EDIFICACIONEl número máximo <strong>de</strong> plantas se establece, con carácter general, en unaplanta con una altura máxima <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong> 4,00 metros, o si fueradiferente, la señalada en los Planos <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación o en la Ficha <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>nación correspondiente.5.- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLELa superficie máxima edificable será la que corresponda a la aplicación <strong>de</strong> lasanteriores condiciones <strong>de</strong> ocupación máxima y <strong>de</strong> altura máxima.6.- APROVECHAMIENTOEl Aprovechamiento Lucrativo es el resultado <strong>de</strong> aplicar las condicionesanteriores.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S162


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .ORDENANZA 13: VIA PUBLICAVP1. AMBITO, USO Y TIPOLOGIAEsta or<strong>de</strong>nanza es <strong>de</strong> aplicación en los espacios a los que no se ha asignadootra or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> manera explícita en los planos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación, y queconstituyen las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comunicaciones: vías públicas, incluyendo tanto lasáreas <strong>de</strong>stinadas al tráfico rodado como los espacios <strong>de</strong> aparcamiento sobrela misma y áreas peatonales adyacentes; y vías férreas, incluyendo las áreas <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> estas vías.El uso global es el <strong>de</strong> Transporte. Se permitirá el uso <strong>de</strong> aparcamiento bajorasante, como compatible siempre y cuando se trate <strong>de</strong> una iniciativa públicay se <strong>de</strong>tecten problemas <strong>de</strong> aparcamiento en la ciudad.2. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTOEn el epígrafe sobre Condiciones <strong>de</strong> los Usos se establecen los usos compatiblesy la intensidad admisible <strong>de</strong> los mismos.En el caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>terminadas vías públicas se utilicen <strong>de</strong> manera privada osemiprivada, será preciso constituir una Entidad Urbanística <strong>de</strong> Conservaciónque garantice el mantenimiento <strong>de</strong> la vía en correctas condiciones materiales.Se admite la edificación necesaria para el correcto funcionamiento <strong>de</strong> la vía,tanto en cuanto a mantenimiento como al servicio a los usuarios.3. OTRAS CONDICIONES.Se admitirá publicidad privada exclusivamente en los siguientes casos:i) postes informativos municipales específicamente diseñados para este finii) publicidad electoral temporal en las condiciones que la Junta electoral yel <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>terminen.En cualquier caso, la publicidad en vía pública vendrá específicamenteregulada por las condiciones <strong>de</strong>finidas a tal efecto en la Or<strong>de</strong>nanza Municipal<strong>de</strong> Vía Pública.4. SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICASLas vías públicas cumplirán con las condiciones <strong>de</strong> la Ley 8/1993, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio,<strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Accesibilidad y Supresión <strong>de</strong> Barreras Arquitectónicas, y <strong>de</strong>lDecreto 138/1998, por el que se modifican <strong>de</strong>terminadas especificacionestécnicas <strong>de</strong> aquella, así como cualquier otra legislación que la complemente osustituya en el futuro.5. INTERFERENCIA CON VÍAS PECUARIASEn caso <strong>de</strong> interferencia entre vías públicas y vías pecuarias se estará a loespecificado en el apartado referente a las re<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong> vías pecuarias.PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S163


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓNEl presente documento <strong>de</strong> Plan Especial remite, en <strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> losVolúmenes II y III <strong>de</strong>l Plan General, a Or<strong>de</strong>nanzas Municipales específicas endiferentes materias (publicidad y condiciones <strong>de</strong> diseño en vía pública, instalaciones<strong>de</strong> climatización, implantación <strong>de</strong> energías renovables y captación <strong>de</strong> energía solartérmica, fotovoltaica, eólica,...).A tal efecto, como Régimen Transitorio <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>terminacionescontenidas en el presente Plan Especial, se establece que dichas materias seránreguladas por la Normativa contenida en el presente Plan Especial y la NormativaSectorial <strong>de</strong> aplicación, hasta que no se produzca la aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> dichasOr<strong>de</strong>nanzas Municipales por el <strong>Ayuntamiento</strong>.INFORMACIÓN GRAFICA DE PLANOSLas actualizaciones y modificaciones propuestas por el presente PlanEspecial se llevan a cabo sobre <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> CarácterPormenorizado <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> <strong>Tres</strong> <strong>Cantos</strong>, tal y comose ha justificado anteriormente en el presente documento.Dichos cambios afectan a temas varios <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Definiciones <strong>de</strong> Parámetros<strong>de</strong> la Edificación hasta aspectos específicos <strong>de</strong> las Or<strong>de</strong>nanzas Particulares ycompatibilidad <strong>de</strong> Usos Pormenorizados (garantizando el mantenimiento entodo momento <strong>de</strong> los Usos Globales Característicos), e incluso a regulacionesespecíficas <strong>de</strong> futuras Or<strong>de</strong>nanzas Municipales (vía pública, climatización,energías renovables,…)Por tanto, la actualización <strong>de</strong> dichos aspectos <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nación vigente Nopresenta una relación directa con la <strong>de</strong>finición gráfica sobre el términomunicipal, sino que afecta, en su conjunto al Suelo Urbano y Urbanizablesobre el que son <strong>de</strong> aplicación dichos aspectos.En este sentido, se incorpora un único plano <strong>de</strong>l Término Municipal <strong>de</strong> <strong>Tres</strong><strong>Cantos</strong> don<strong>de</strong> se representa gráficamente el límite <strong>de</strong> la intervencióngeneral sobre el municipio: P.01 DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE AFECCIÓNPLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S164


B U N C H A R Q U I T E C T U R A Y P R O Y E C T O S , S . L. P. .12. CONCLUSIÓNComo conclusión y resumen <strong>de</strong> todo lo expuesto en la presente Memoria, seestima que las alteraciones y/o modificaciones propuestas se refieren a<strong>de</strong>terminaciones y elementos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación que, por su naturaleza yalcance, no afectan a elementos estructurantes <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> <strong>Tres</strong><strong>Cantos</strong> y, proce<strong>de</strong>n ser resueltas por el presente Plan Especial, ajustándosetécnicamente a lo establecido por el Plan General, <strong>de</strong>biéndose adoptarpara su tramitación las reglas propias <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> los PlanesEspeciales, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong>julio, <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid.Proce<strong>de</strong> por tanto, la tramitación y aprobación, en su caso, <strong>de</strong>l presentePlan Especial <strong>de</strong> Modificación y Mejora <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nación UrbanísticaPormenorizada.Y para que así conste a los efectos oportunos, se firmaAutor <strong>de</strong>l EncargoAutor <strong>de</strong>l documentoEMPRESA MUNICIPAL NUEVO TRES CANTOS S.A.BUNCH ARQUITECTURA Y PROYECTOS, S.L.PSociedad Colegiada Nº: 70.253Arqto Coleg: SM. M. Medrano Nº: 5.774Madrid, Septiembre 2010PLAN ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICAA Y U N T A M I E N T O D E T R E S C A N T O S165

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