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LEY 10/2008 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE RESIDUOS DE ... - CEO

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<strong>LEY</strong> <strong>10</strong>/<strong>2008</strong> <strong>DE</strong> 3 <strong>DE</strong> <strong>NOVIEMBRE</strong>, <strong>DE</strong> <strong>RESIDUOS</strong> <strong>DE</strong> GALICIA (DOG nº 224, 18-11-<strong>2008</strong>)Antecedentes: Regula la producción y gestión de residuos extendiendo su ámbito deaplicación no sólo a los residuos urbanos, como lo hacía la Ley <strong>10</strong>/1997, sino también a losresiduos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fechacarecían de una regulación con rango de ley.Objeto: Establecer el régimen jurídico general de aplicación en la producción y gestión delos residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formasde valorización.Concepto de Residuo: La Ley incorpora de modo novedoso, respecto a la legislaciónestatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas respecto al concepto de residuo, al excluir de tal consideración, ysegún el artículo 4.1:- Los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción,transformación o consumo que no tengan modificadas sus propiedades y característicasoriginales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin sometersepreviamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la saludhumana ni causar perjuicios al medio ambiente.- Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosas generadas en un procesoproductivo que se reincorporan al mismo.- Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuosque se incorporen al ciclo productivo.- Las tierras y rocas no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración,acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.”Planificación en materia de Residuos: Se contempla la posibilidad de adoptar distintosPlanes de Residuos por parte de las Administraciones Públicas, regulándose en detalle elcontenido mínimo de los mismos. Destacan por encima de todos, los Planes de Residuos dela Xunta de Galicia, que tendrán carácter vinculante para cualquier instrumento deplaneamiento urbanístico.Por otro lado, también se contemplan de modo específico, los Planes de Residuos quepueden adoptar las Entidades Locales, y que deberán ser notificados a la Xunta de Galicia,debiendo acomodarse a las previsiones de los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia.Intervención Administrativa: Las actividades de producción de residuos y de gestión deresiduos deberán disponer de autorización administrativa previa, emitida por la Conselleríade Medio Ambiente, siendo requisito previo para ello disponer de un seguro deresponsabilidad civil, o bien prestar una fianza u otra garantía equivalente, en la formaque reglamentariamente se establezca.Respecto a las actividades de producción de residuos sometidas a la obligación de disponerde autorización administrativa, serán:La instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos- 1 -


La ampliación y modificación sustancial o el traslado de industrias o actividadesproductoras de residuos peligrososIndustrias o actividades productoras de residuos que no tienen la consideración depeligrosos y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de lasexcepcionales dificultades que pudiera presentar la gestión de los residuosproducidosPor su parte, estarán también sometidas a la obtención de autorización administrativa lassiguientes actividades de gestión de residuos:El almacenamiento, valorización y eliminación de residuosEl transporte de residuos peligrosos cuando quienes los transportan asumiesen latitularidad de los residuos en el momento de la recogida en el lugar de producciónSe contempla al margen de estas autorizaciones, la exigencia para quienes sean titularesde las actividades de producción y gestión de residuos distintas de las señaladasanteriormente la obligación de notificar su actividad a la Consellería de Medio Ambiente,para su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.Respecto a las obligaciones de quienes produzcan, posean y gestionen residuos podemosdestacar como novedad la gestión diferenciada que se contempla para los residuosgenerados por las actividades industriales y comerciales.Puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos: Se regulael régimen de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten enresiduos, estableciendo que quienes sean responsables de poner en el mercado estosproductos, deberán con anterioridad a la puesta en el mercado de los mismos:a) Obtener de quienes los fabricaron información suficiente sobre la cantidad ycaracterísticas de los residuos que, previsiblemente, puedan generarse, y los sistemas degestión a los que habrían de someterse los mismos, así como, en caso de que contengansustancias o preparados peligrosos, la ficha de datos de seguridad de los correspondientesproductos.b) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuosderivados de sus productos cuando las características de los mismos no permitan sugestión a través de los sistemas e instalaciones en funcionamiento en el territorio de laComunidad Autónoma de Galicia.Suelos Contaminados: se contemplan algunas previsiones respecto al procedimiento parala declaración de suelos contaminados en Galicia.Se establece el plazo de un año para notificar la resolución de declaración de un suelocomo contaminado a contar desde el inicio del procedimiento y se establece el contenidomínimo que debe reunir esta declaración. Se designa a la Consellería de Medio Ambientecomo órgano competente para exigir la anotación registral de la declaración de suelocontaminado.Asimismo, queda establecido el contenido mínimo de los acuerdos voluntarios que, en sucaso, puedan ser celebrados para las operaciones de limpieza y recuperación de suelo, que,en todo caso, habrán de ser autorizados por el órgano competente de la Consellería deMedio Ambiente y Desarrollo Sostenible.- 2 -


También se señala que la declaración de un suelo como contaminado obliga a sudescontaminación, cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que esacontaminación se produjo.Especial atención se presta a las repercusiones de la declaración de un suelo contaminadosobre la planificación urbanística, ya que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos enlos ámbitos que incluyan suelos contaminados.Regeneración de espacios degradados: también regula la regeneración de espaciosdegradados y establece que serán responsables de esa degradación en primer término lapersona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y,solidariamente, quienes produzcan o posean los mismos, salvo que estos últimos loshubieran entregado a quienes tengan autorización para gestionar esa actividad.Subvenciones a la producción limpia y a la implantación de las mejores técnicasdisponibles: Respecto al fomento de la prevención en la producción de residuos, seestablece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia conceda subvencionespara incentivar la producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles.Autoanálisis ambiental: La ley introduce la obligación para las empresas cuya actividad sedetermine reglamentariamente de realizar un autoanálisis medioambiental conperiodicidad anual, tras la declaración, si procede, de ecoeficiencia.Potestad Sancionadora: Corresponde a la Administración autonómica y local,correspondiendo a la primera cuando los hechos constitutivos de la infracción afectan amás de un término municipal.Se contempla la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer en susordenanzas, como alternativa a la multa, y en caso de infracción por abandono o vertidode residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos, laposibilidad de que quienes cometan una infracción realicen, con carácter voluntario, unaprestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.Entrada en Vigor: tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGA.- 3 -

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