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Nº 02/08 (246 KB) - Prefectura Naval Argentina

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sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza. Estasoperaciones deberán ser informadas al magistrado interviniente y a los legítimos interesados.En caso de que las medidas se hubieren dispuesto en virtud de encontrarse pendientede producción medidas de prueba sobre los mismos, los magistrados podrán ordenarla suspensión de las operaciones de extracción, traslado a lugar autorizado, remoción,demolición o desguace, hasta tanto se practiquen tales medidas de prueba. La suspensiónno podrá ser mayor de CINCO (5) meses.Si los gravámenes o medidas previstos en el párrafo 1º se hubieren dispuesto a losefectos de asegurar un derecho patrimonial o como medio de asegurar la operatividadde la sentencia o la efectividad del pronunciamiento judicial, y sin perjuicio del privilegioespecial del Estado Nacional previsto por el artículo 23, subsistirán los mismosluego de practicadas las operaciones sobre el bien en que recayeran, desplazándose,en su caso, al producido de su realización.CAPÍTULO SEGUNDOPREVISIONES ESPECIALES PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELOARTÍCULO 10. En toda actuación en la que en los términos del artículo 17, 22 y concordantesde la Ley Nº 20.094 deban ser extraídos, removidos, trasladados a lugares autorizados, demolidoso desguazados buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera,sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se hallen en laCuenca Matanza Riachuelo corresponderá dar intervención a la Autoridad de Cuenca creadapor Ley nacional Nº 26.168. Los plazos de intimación referidos en el artículo 17 bis de la citadaley no podrán exceder los SESENTA ( 60) días corridos.La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá celebrar convenios de cooperación con la<strong>Prefectura</strong> <strong>Naval</strong> <strong>Argentina</strong> a fin de facilitar y contribuir al cumplimiento de sus respectivas funciones,en cuyo marco, y sin perjuicio de los derechos de terceros en los términos de la Ley Nº20.094, podrá disponer del producido que surja de la realización de los bienes objeto de la extracción,remoción, traslado, demolición o desguace, afectándolo a la implementación de accionesprevistas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.354—EDUARDO A. FELLNER. – JULIO CESAR C. COBOS. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.


ANEXO 2Procedimiento de Implantación Gradual “ Sistema de Identificación Automática” (SIA).Disposición SNAV,NA9 Nº 11­<strong>08</strong>BUENOS AIRES, 23 de junio de 20<strong>08</strong>Visto lo analizado por el Departamento Seguridad de la Navegación, yCONSIDERANDO:Que la Ordenanza Nº 1­<strong>08</strong> (DPSN) –Tomo 1­ “Régimen Técnico del Buque­ establecela instalación de determinados equipamientos náuticos a bordo de los buques de bandera argentinay extranjera que operen en aguas y puertos argentinos, conforme al servicio, arqueo yárea de navegación a la cual se encuentran destinados.Que tales exigencias se encuentran orientadas a incrementar sustancialmente la seguridady protección de la navegación, así como también la prevención de la contaminación ocasionadapor los buques en aguas fluviales, redundando en beneficios tangibles para todos losusuarios de la infraestructura portuaria, marítima y fluvial disponible.Que teniendo en cuenta las dificultades que pueden presentarse respecto de la provisióny/o instalación del equipamiento náutico prescripto en esta Ordenanza, conforme las fechasconsignadas, y que esta Autoridad Marítima se encuentra facultada para aplicar el instrumentomás conveniente para la implantación gradual de estos nuevos dispositivos de seguridad.Que conforme lo estipula el Artículo 73 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, es facultadde esta Autoridad Marítima entender en casos como el presente.Por ello:EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓND I S P O N E:ARTÍCULO 1º. Establecer el procedimiento de “implantación gradual” para el efectivo cumplimientodel Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 01­<strong>08</strong> (DPSN), punto 6.2. relacionado con la instrumentacióndel Sistema de Identificación Automática (SIA).ARTÍCULO 2º. La implantación gradual no constituye una prórroga al cumplimiento de dichaOrdenanza, y su aplicación será facultativa de esta Autoridad Marítima en los casos que existanpresentaciones formales por parte del sector armatorial.ARTÍCULO 3º. Los armadores que tengan dificultades para cumplir plenamente con la citadanorma, deberán presentar ante esta Autoridad Marítima una solicitud de implantación progresiva,justificando en cada caso, los tiempos de provisión y/o instalación de los equipos náuticosprescriptos, los que deberán concretarse indefectiblemente, antes del 31 de diciembre de 20<strong>08</strong>.ARTÍCULO 4º. Excluir de la presente Disposición a los buques que realicen navegación marítimainternacional comprendidos en el párrafo 6.2.1.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1­


<strong>08</strong>, para los que la estación móvil de SIA deberá estar instalada a bordo a más tardar el 1º dejulio de 20<strong>08</strong>.ARTÍCULO 5º. De forma.Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DELA NAVEGACIÓN.


ANEXO 3Disposición: PRAC, PE.3 Nº 001­<strong>08</strong>.BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 20<strong>08</strong>.VISTO, lo informado por la División Registro de Empresas de Prácticos y Liquidaciones, yCONSIDERANDO:Que la empresa MARIPUER S.A., no ha cumplimentado con la reinscripción anual correspondienteal año 20<strong>08</strong>, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº <strong>08</strong>­03 ­DPSN­ Tomo 5­ Punto3º del Agregado Nº 1 “Será causa de inhabilitación, y consecuente eliminación del registro deempresas que refieren estas normas, las siguientes: Punto a­ No cumplir con la reinscripcióndispuesta en el punto 3º, dentro de los plazos allí previstos y Punto d­ Pérdida de vigencia delDocumento de Cumplimiento de Practicaje y/o Pilotaje”, dentro de los plazos allí previstos.Que la empresa MARIPUER S.A., no ha cumplimentado con las verificaciones periódicasrespecto de la Norma de Gestión para la Seguridad de la Navegación y Prevención de la Contaminaciónpara la prestación del servicio de practicaje y pilotaje, acorde lo dispuesto en la OrdenanzaNº <strong>08</strong>­03 ­DPSN­ Tomo 5­ Punto 2º Sección 5 del Agregado Nº 2, “Será causa de inhabilitación,y consecuente eliminación del registro de empresas que refieren estas normas, lassiguientes: Punto d­ Pérdida de vigencia del Documento de Cumplimiento de Practicaje y/o Pilotaje”,dentro de los plazos allí previstos.Que el CAPÍTULO IV, Artículo 5º, inc. a) puntos 15 y 17 de la Ley 18.398 faculta a la <strong>Prefectura</strong><strong>Naval</strong> <strong>Argentina</strong> a reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje y lasempresas que los brindan.Por ello,EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓND I S P O N E:ARTÍCULO 1º. Inhabilitar del registro de empresas a la Empresa: “MARIPUER SOCIEDADANÓNIMA” para brindar los servicios de practicaje y/o pilotaje en las zonas de practicaje obligatoriodel “Río Paraná”, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº <strong>08</strong>­03 ­DPSN­ Tomo 5­ Punto 5ºdel Agregado Nº 1 y Sección 5 del Agregado Nº 2 respectivamente, dentro de los plazos allíprevistos, y en concordancia con el Artículo 3º de la Disposición PRAC, PE.3. Nº 06­03.ARTÍCULO 2º. – Eliminar del registro de empresas a la Empresa: “MARIPUER SOCIEDADANÓNIMA”, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº <strong>08</strong>­03 ­DPSN­ Tomo 5­ por no cumplir conla reinscripción anual, dentro de los plazos allí previstos y por haber perdido su vigencia el Documentode Cumplimiento de Practicaje y/o Pilotaje, dentro de los plazos allí previstos, y enconcordancia con el Artículo 3º de la Disposición PRAC, PE.3. Nº 06­03.ARTÍCULO 3º. De forma.ARTÍCULO 4º. De forma.Firmado: RICARDO ALBERTO FALETTO (PG) DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDADDE LA NAVEGACIÓNDisposición: PRAC, PE.3 Nº 001/<strong>08</strong>.


ANEXO 4Incorporación de nuevas Ordenanzas.ORDENANZA Nº 1­<strong>08</strong> (DPSN) ­Tomo 1­“ MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”EL PREFECTO NACIONAL NAVALD I S P O N E:ARTÍCULO 1º. Apruébanse las “MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”, quecorre como Agregado Nº 1 a la presente.ARTÍCULO 2°. Salvo disposición en contrario, esta Ordenanza se aplicará a todos los buquesmercantes, de matrícula nacional o extranjera, que entren o salgan de puertos argentinos,acorde al ámbito de aplicación y plazos que se establecen en el referido Agregado Nº 1.ARTÍCULO 3°. La presente entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de la fechaestipulada en su encabezamiento.ARTÍCULO 4°. Derógase el Volante Rectificativo N° 3 a la Ordenanza N° 2/87 (DPSN) “INS­TRUMENTAL NÁUTICO, PUBLICACIONES, MATERIAL DE SEÑALAMIENTO Y PIROTÉCNI­CO DE LOS BUQUES” porque el ítem Sistema de Identificación Automática (SIA) se ha incorporadode forma ampliada en esta nueva Ordenanza.ARTÍCULO 5º. De forma.Firmado:ENRIQUE JULIO CINGOLANI (PG) SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL.E/A. PREFECTO NACIONAL NAVAL.–0–ORDENANZA Nº 2­<strong>08</strong> (DPSN) –TOMO 1–“ PROHIBICIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES A BORDO CONTENIENDO ASBESTO”(AMIANTO)EL PREFECTO NACIONAL NAVALD I S P O N E:ARTÍCULO 1°. A partir de la entrada en vigor de la presente, en todos los buques y artefactosnavales de la Matrícula Nacional se prohíbe la instalación de asbestos en cualquiera de sus variedades.ARTÍCULO 2°. No se autorizará el reemplazo de aislantes, revestimientos, telas u otros elementosexistentes que contengan asbestos por otros elementos nuevos construidos con esematerial.ARTÍCULO 3°. En los casos que un material conteniendo asbesto evidencie la posibilidad dedegradación por pequeñas roturas, golpes, envejecimiento, u otra causa, podrá ser encapsuladode forma que se evite el desprendimiento de partículas contaminantes, siempre que sufuncionalidad no se vea comprometida desde el punto de vista de la seguridad de la navegación,a criterio de la <strong>Prefectura</strong>.ARTÍCULO 4°. Al momento que sea necesario retirar de a bordo materiales que contengan asbestos,la Compañía del buque deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene requeridaspor la reglamentación nacional, a fin de evitar la probabilidad de que el material y/o sus partículaspuedan ser aspirados por el personal que realice o participe de tales tareas.


ARTÍCULO 5°. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30)días, computados desde el siguiente a la fecha consignada en su encabezamiento.ARTÍCULO 6°. De forma.Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL.–0–ORDENANZA Nº 3­<strong>08</strong> (DPSN) ­TOMO 3­“ MODIFICAR LÍMITES DE ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIODEL RÍO DE LA PLATA Y EXIMICIÓN DE PRÁCTICOS”.EL PREFECTO NACIONAL NAVALD I S P O N E:ARTÍCULO 1°.Modifícase el límite Este de la zona de practicaje obligatorio del Río de la Plata,mencionado en el Artículo 3° Inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 2.69491, el cual quedará redactadode la siguiente forma: Río de la Plata: las aguas comprendidas dentro de los siguienteslímites: al ESTE, la línea imaginaria que partiendo de Punta Rasa pasa por el vértice sudestede la Zona de Alijo “CHARLIE”, continúa por el Pontón Recalada y llega hasta Punta del Este(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); al Oeste, la línea imaginaria que partiendo de PuntaLara pasa por el Km. TREINTA Y SIETE (37) del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Airesy llega a Punta Negra (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).ARTÍCULO 2°.Incluir dentro de las previsiones del Artículo 6° Inciso c) apartado 2) del Anexo Idel Decreto Nº 2.69491, a los buques argentinos cualquiera sea su calado y eslora, en las zonasde alijo establecidas por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.ARTÍCULO 3º.La presente Ordenanza comenzará a regir con “carácter TRANSITORIO” a partirde la fecha de su publicación.ARTÍCULO 4º. De forma.Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL.–0–ORDENANZA Nº 4­<strong>08</strong> (DPSN) TOMO 5“ REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL”EL PREFECTO NACIONAL NAVALD I S P O N E:ARTÍCULO 1°. Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL” que correcomo Agregado Nº 1 y Agregado Nº 2 a la presente y sus correspondientes Anexos.ARTÍCULO 2°. Derógase la Ordenanza Nº 42/74 “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFE­SIONAL” y la Ordenanza Nº 8/77 “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL EN TA­REAS DE PESCA”.ARTÍCULO 3°. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los SESENTA (60)días, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.ARTÍCULO 4°. De forma.Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL.Las citadas Ordenanzas con sus respectivos Anexos y/o Agregados pueden ser consultadas enel Sitio Oficial de la Institución www.prefecturanaval.gov.ar


ANEXO 5Actualización de normativas vigentesORDENANZA Nº 1­<strong>02</strong> (DPSN) –TOMO 5– “ APROBAR MODELO DE DECLARACIÓN JURA­DA REQUERIDO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 23 DEL DECRETO 817­92” .Se incorpora el “Certificado de Exención” y la “Solicitud de Exención” a presentar por la EmpresaArmadora o Representante Legal del buque, obrantes como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente.Se elimina la obligatoriedad de dejar constancia de tal prerrogativa en la Libreta de Embarcodel profesional.Se incorporan los Anexos 4, 5 y 6.Anexo 4CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE USO DE PRÁCTICO Acorde Artículo 23 del Decreto Nº817­92.Anexo 5CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE USO DE BAQUEANO Y/O TITULAR DEL CERTIFICADODE CONOCIMIENTO DE ZONA Acorde Artículo 17 del Decreto Nº 817­92.Se considera que con el otorgamiento del “Certificado de Exención” se registra y controla demanera eficiente al profesional eximido, aspectos no contemplados en el Decreto Nº 817­92 Artículos17 y 23.Anexo 6SOLICITUD DE EXENCIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA ARMADORA O REPRESEN­TANTE LEGAL DEL BUQUESe instrumenta solicitud de exención del buque mientras esté al comando del profesional quese encuentre bajo el decreto antes mencionado, por parte de la Empresa Armadora o RepresentanteLegal.–0–ORDENANZA Nº 3­05 (DPSN) –TOMO 1– “ MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOSY SISTEMA GENERAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS” .1.­ incisos 2.2.1 y 2.2.6. de la PARTE A, del Agregado Nº 1.2.­ inciso 4.4.3.3. de la PARTE C, del Agregado Nº 1.3.­ incisos 2.3.2.2.; 2.3.3. y 3.2., de la PARTE D del Agregado Nº 1.–0–ORDENANZA Nº 5­05 (DPSN) –TOMO 1– “ NORMAS SOBRE SISTEMAS FIJOS DE EXTIN­CIÓN DE INCENDIOS Y SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS PA­RA BUQUES MERCANTES”1.­ Artículo 3º de la parte dispositiva.2.­ incisos 2.2.2.; 3.3.1.; 3.3.1.3. de la PARTE B, del Agregado Nº 1.3.­ inciso 3.1. de la PARTE C, del Agregado Nº 1.La totalidad de las modificaciones incorporadas en ambas Ordenanzas son de carácter editorialy se encuentran orientadas a corregir errores y/o aclaraciones de redacción.

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