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No. de Proceso 23-2011 - Organismo Judicial

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diciembre <strong>de</strong> dos mil diez, <strong>de</strong>claró sin lugar el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Cuestión Prejudicial, fundandosu <strong>de</strong>cisión en que la promoción <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> violencia intrafamiliar ante el Juzgado <strong>de</strong>Familia y la correspondiente emisión <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> seguridad, es distinto y accesorio a la<strong>de</strong>nuncia promovida por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> violencia contra la mujer, razón por la cual no <strong>de</strong>beagotarse un juicio previo para iniciar proceso penal por el referido <strong>de</strong>lito. D) Del recurso<strong>de</strong> apelación especial: El sindicado presentó recurso <strong>de</strong> apelación, arguyendo que elplanteó la Cuestión Prejudicial fundamentado en que los hechos en que se basa elproceso penal iniciado en su contra, son los mismos por los cuales se basó la <strong>de</strong>nuncia<strong>de</strong> violencia intrafamiliar, tramitándose ante el Juzgado Segundo <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong>Familia <strong>de</strong> Quetzaltenango. De ello se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que es factible <strong>de</strong>clarar con lugar lacuestión prejudicial, tomando en cuenta el principio <strong>de</strong> mínima intervención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopenal, pues no pue<strong>de</strong>n discutirse en dos vías judiciales distintas los mismos hechos quemotivan una acción judicial. Por razón <strong>de</strong> especialidad resulta evi<strong>de</strong>nte que el asunto setramite ante el Juzgado <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong> Familia, como <strong>de</strong> hecho se está haciendoy como consta en antece<strong>de</strong>ntes. Solicitó que se <strong>de</strong>clare proce<strong>de</strong>nte el recurso <strong>de</strong>apelación y en consecuencia se suspenda el proceso penal instaurado en su contra. E)De la sentencia <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong> alzada: La Sala Quinta <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong>lramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, consi<strong>de</strong>ró que en el presentecaso el proceso penal tiene su génesis en Diligencias <strong>de</strong> Violencia Intrafamiliar. Esteproceso se basa en una ley que en ningún momento ha sido <strong>de</strong>rogada, puesto que nocontraviene o se opone a la Ley Contra El Femicidio y otras Formas <strong>de</strong> Violencia Contrala Mujer. Por el contrario, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la ViolenciaIntrafamiliar es complementaria, e integra otras leyes, porque <strong>de</strong> lo contrario quesuce<strong>de</strong>ría con las medidas solicitadas al amparo <strong>de</strong> esta ley, sencillamente los Jueces <strong>de</strong>Familia no podrían <strong>de</strong>cretarlas. Por otro lado esta ley, da un plazo <strong>de</strong> veinticuatro horaspara trasladar el expediente, ya sea a un Juzgado <strong>de</strong> Familia o al Ministerio Público,precepto <strong>de</strong>l cual no están exentos los Jueces <strong>de</strong> Familia, por lo que si ellos establecen lacomisión <strong>de</strong> un posible ilícito, <strong>de</strong>ben certificar lo conducente en dicho plazo al MinisterioPúblico. Si en este caso la Juez <strong>de</strong> Familia no lo hizo es porque hasta el momento, no loconsi<strong>de</strong>ró necesario, pues las diligencias aun están en trámite. En ese sentido se tieneque el Juez a quo mal interpretó la Ley <strong>de</strong> Femicidio en el artículo citado, y obvió que elilícito que se imputa al sindicado, tiene su origen en una <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violenciaintrafamiliar que aún está en trámite, y que <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la posibleparticipación <strong>de</strong>l sindicado y la existencia <strong>de</strong> un ilícito penal. Caso contrario sería, si setratase <strong>de</strong> hechos in<strong>de</strong>pendientes, o en caso que se hubiere certificado lo conducente,porque en este caso se aplicarán in<strong>de</strong>pendientes las medidas <strong>de</strong> protección y seguridad yel proceso penal seguirá su tramite in<strong>de</strong>pendiente y su curso normal, lo cual no es elcaso, por lo mismo proce<strong>de</strong> acoger el recuro <strong>de</strong> apelación y revocar la resoluciónimpugnada y así <strong>de</strong>be resolverse. Por lo consi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>claró: Con lugar el recurso <strong>de</strong>apelación especial interpuesto y con lugar la cuestión prejudicial planteada por VICTORMANUEL ZAVALA SOLARES, mandando suspen<strong>de</strong>r el trámite <strong>de</strong>l presente proceso.-II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN:El interponente presentó recurso <strong>de</strong> casación por motivo <strong>de</strong> fondo, invocando el caso <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia contenido en el numeral 5) <strong>de</strong>l artículo 441 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal,<strong>de</strong>nunciando violación por in<strong>de</strong>bida aplicación <strong>de</strong>l artículo 4 <strong>de</strong> la Ley para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Indicó que es evi<strong>de</strong>nte que la referida leyes exclusivamente para la prevención <strong>de</strong> la violencia que se genera en la familia, pero noaplicable al ramo penal. Esta circunstancia <strong>de</strong>ja en la in<strong>de</strong>fensión a las víctimas. Losórganos jurisdiccionales <strong>de</strong>ben procurar su protección, en ese sentido es evi<strong>de</strong>nte que el

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