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Pauta 54.pdf - ICC México

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La solución de controversias en el acuerdoentre México y Gran Bretaña para la promocióny protección reciproca de las inversiones.entregados a la Parte Contratante contendiente e incluidos en el sometimiento de la reclamación al arbitraje. CadaParte Contratante consiente de manera incondicional en someter una controversia al arbitraje internacional. Dichoconsentimiento y el sometimiento de una reclamación al arbitraje por parte del inversionista contendiente deberáncumplir con los requisitos señalados en el Capítulo II del Convenio del CIADI, así como con las Reglas de suMecanismo Complementario; igualmente, con lo dispuesto en el Artículo II de la Convención de Nueva York, en lorelativo al “acuerdo por escrito”.A menos que las partes contendientes lo acuerden de otra forma, el tribunal arbitral estará integrado por tresárbitros y será establecido conforme a las Reglas de la CPA. Si dicho tribunal determina que las reclamacionessometidas al arbitraje plantean cuestiones en común –de hecho o de derecho– el tribunal podrá ordenar que,asumiendo jurisdicción, resuelva todas o parte de las reclamaciones de manera conjunta, o conozca y resuelva deuna o más de dicha reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras; para ellodictará una orden de acumulación.Cualquier arbitraje podrá realizarse en un Estado que sea parte de la Convención de Nueva York; para dicho efectose considerará que las reclamaciones sometidas al arbitraje derivan de una relación u operación comercial. Eltribunal arbitral decidirá las cuestiones en controversia de conformidad con este Acuerdo y con las reglas y principiosaplicables del derecho internacional.El laudo que dicte el tribunal arbitral será definitivo y podrá ordenar daños pecuniarios y cualquier interés aplicable,así como la restitución de la propiedad y el pago de costas de acuerdo con las reglas que sean procedentes. Ellaudo será obligatorio solamente respecto de las partes contendientes y con respecto al caso particular. Serápúblico, a menos que las partes contendientes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral no podrá ordenar el pagode daños punitivos. Una parte contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo conforme al Convenio delCIADI o a la Convención de Nueva York, si ambas Partes Contratantes son partes contratantes de estos tratados.Sin perjuicio de cualquier procedimiento para anular o revisar un laudo, la parte contendiente deberá acatar ycumplir con el laudo sin demora. Una Parte Contratante no podrá iniciar procedimientos relacionados con lasolución de controversias entre ella y otras Partes, a menos que la otra Parte Contratante incumpla o no acate unlaudo dictado en una controversia que un inversionista haya sometido conforme a la Primera Sección de esteAcuerdo.III.-B)Segunda Sección. Solución de Controversias entre las Partes Contratantes.Como ya se indicó anteriormente, las Partes Contratantes, es decir los Gobiernos de México y del Reino Unido,intentarán resolver cualquier controversia respecto de la interpretación o aplicación del Acuerdo a través deconsultas, que serán prontas y amigables. En caso de que la controversia no sea resuelta por dichos medios dentrode un período de cuatro meses a partir de la fecha en que una Parte Contratante solicitó dichas consultas, lacontroversia será sometida a un tribunal arbitral establecido de conformidad con las disposiciones del Artículo 21 delAcuerdo, o, por acuerdo de las Partes Contratantes, a cualquier otro tribunal internacional.El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros. Cada Parte Contratante designará un árbitro y el tercero seráseleccionado por los dos árbitros nombrados por las Partes y fungirá como presidente del tribunal. El presidentedeberá ser nacional o residente de un tercer país con el que las Partes Contratantes se mantengan relacionesdiplomáticas.Una Parte Contratante podrá someter una disputa a un tribunal arbitral mediante la notificación por la víadiplomática a la otra Parte Contratante. Dicha notificación contendrá los fundamentos en que se basa lareclamación, así como el nombre del árbitro designado por la Parte que haya iniciado el procedimiento. Dentro dePAUTA 6

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