Otros mecanismos de soluciónde controversias utilizados enproyectos de construcciónque también se comenta, mas con la salvedad de que bajo esta modalidad del DAB, si bien la resolución seríainmediatamente obligatoria para las partes y éstas la ejecutarían en consecuencia, se trata de una resolución que essólo contractualmente obligatoria y potencialmente transitoria, ya que queda sujeta a ulterior modificación,revocación o confirmación mediante el arbitraje convenido por las partes o, a falta de acuerdo de arbitraje, por laautoridad competente.En el caso del “DAB”, la inmediata obligatoriedad de la resolución del dispute board, no obstante serpotencialmente transitoria, tiene la finalidad de que el procedimiento de solución de la controversia no sea obstáculopara la ejecución ininterrumpida del proyecto, lo que es de particular importancia en el caso de proyectos complejosy de gran envergadura, en los que existe una gran interdependencia entre los diversos contratistas que participan enactividades coexistentes de las que depende la factibilidad de la ejecución del proyecto.No obstante la naturaleza convencional de este tipo de mecanismos, gracias a la magnitud de los proyectos en quese les emplea y a la calidad de las partes que de manera consciente e informada convienen con convicción en suutilización, su nivel de eficacia es sobresaliente y permite sustraer la solución de las controversias del campo de lasargucias procesales, para mantenerlo en el nivel sustantivo y teleológico que corresponde.El nuevo Reglamento Relativo a los Dispute Boards de la CCI, vigente a partir del mes de septiembre de 2004,además de aportar un útil dispositivo normativo para este mecanismo alternativo de solución de controversias,contribuye con una interesante y novedosa modalidad de dispute board, que es el “Combined Dispute Board” o“CDB”. Este nuevo tipo de dispute board es en esencia igual a sus predecesores “DRB” y “DAB”, con la peculiaridadde que el nuevo "CDB" propuesto por la CCI está de origen destinado a actuar bajo la modalidad de “DRB” quearriba se describió, para emitir únicamente una opinión o recomendación no obligatoria, salvo que por acuerdo deambas partes el dispute board deba actuar como “DAB” y dictar una resolución obligatoria, o bien alguna de laspartes le solicite que actúe como “DAB” y dicte una resolución obligatoria para las partes, en cuyo caso, el disputeboard (después de escuchar la opinión de la otra parte y atendiendo a la naturaleza de la controversia planteada)decidirá si procede que actúe como “DAB”, o bien deberá actuar únicamente como “DRB”.Este último tipo de dispute board, es el que propone la CCI en su “Model Major Project Turnkey Contract”, yainspirado en el nuevo Reglamento Relativo a los Dispute Boards de la CCI.8. Pequeño juicio (mini trial).Este procedimiento, justificadamente clasificado por algunos autores como una mediación evaluatoria (“evaluativemediation”), se lleva al cabo mediante la integración de un panel o tribunal simulado, constituido por un ejecutivodel más alto nivel posible de cada una de las partes en disputa, que preferentemente sea ajeno a los hechos en quese origine la controversia, y presidido por un tercero neutral idóneo, que preside las reuniones, generalmenteorganizadas por los abogados de las propias partes.Esas reuniones, constituyen materialmente audiencias informales en las que se simula en forma abreviada unaespecie de juicio, con un fuerte y quizá predominante componente oral aunque sin perjuicio del complementodocumental que sea necesario (constituido por documentos de antecedentes, memoranda, memoriales o similares),en el que se exponen y debaten los hechos en que se origine la controversia y los argumentos de cada una de laspartes, e incluso se analizan las pruebas de las pretensiones y defensas de las partes, con el objeto de que éstaspuedan evaluar objetivamente los hechos y sus respectivas posiciones en la controversia, antes de emprenderformalmente una acción judicial o un procedimiento arbitral.Al concluirse la presentación del caso mediante este procedimiento simulado, y una vez celebrada una reuniónequivalente a una audiencia final o de cierre y presentados los alegatos finales, en su caso, las partes pueden o noPAUTA 25
Otros mecanismos de soluciónde controversias utilizados enproyectos de construcciónpedir al tercero neutral que emita una opinión –que desde luego no es obligatoria- que permita a las partes evaluarsus respectivas posiciones.Eventualmente, después de concluido el procedimiento y simplemente con base en sus respetivas conclusiones, obien con base en la opinión del tercero neutral, de habérsele solicitado, las partes hacen suya la opinión del tercero,en su caso, o negocian directamente una transacción, o bien se someten a una mediación exclusivamente paraconverger en algún punto de entendimiento mutuamente aceptable dentro de la filosofía ganar/ganar propia de losMASC.En ocasiones, este MASC –como ha sucedido en casos exitosos- puede dar como resultado una rápida y económicasolución de la controversia en forma amistosa, que incluso permita a las partes continuar con su relación denegocios.Si bien este mecanismo es hoy poco conocido en México y probablemente no haya sido utilizado en el país, nadaimpediría emplearlo como cualquier otra herramienta de negociación asistida, e incluso podría ser utilizadoventajosamente en ciertas controversias propias de la industria de la construcción.9. Transacción (settlement).Sobra decir que la transacción no es en sí un mecanismo alternativo de solución de controversias, sino el final deuna conciliación exitosa como resultado del empleo de algún tipo de MASC.En virtud de que contrariamente a lo que sucede en el caso del arbitraje, la resolución obtenida mediante un MASCno es ejecutable, al concluir exitosamente un MASC es imperativo asegurar la ejecución del acuerdo alcanzado porlas partes o de la resolución dictada por el tercero que condujo el MASC, en caso de que las partes hayan acordadoque dicha resolución sea obligatoria.Cuando el MASC ha sido implementado paralelamente con la existencia de un procedimiento de arbitraje y laspartes llegan a un acuerdo, es aconsejable elevar la resolución obtenida mediante el MASC a la categoría de laudotransaccional o laudo por acuerdo de las partes, para hacerla ejecutable al amparo del Título Cuarto del LibroQuinto del Código de Comercio y de las diversas convenciones internacionales aplicables.Cuando se ha implementado un MASC de manera independiente y se ha resuelto la controversia en virtud de éste,es aconsejable la celebración de un convenio de transacción, mediante escritura pública, para darle fuerza deinstrumento ejecutivo en los términos del Código Civil Federal, que da alconvenio de transación el carácter de cosajuzgada, y de la jurisprudencia existente al respecto.IV. Solución Intermedia de Controversias (Intermediate Dispute Resolution); Cláusulas sobrepuestas (Multi tieredclauses); Sistema de “Filtros”La doctrina ha venido dedicando una atención especial a estos mecanismos, de popularidad creciente en proyectosde especial envergadura o complejidad y de largo plazo, y particularmente en el campo de la industria de laconstrucción, que consisten en la implementación de procedimientos simultáneos o sucesivos (tales como algunos delos mecanismos antes enunciados u otros) para la solución de ciertas controversias incidentales que surjan durante eldesarrollo del proyecto y que, por su naturaleza, podrían ser resueltas o convendría resolver por separado, sininterrumpir el curso del proyecto y sin necesidad de acudir al mecanismo principal de solución de controversiasconvenido por las partes o procedente conforme a la ley a falta de tal acuerdo (v.gr. arbitraje o tribunalesordinarios). En estos casos, lejos de tratarse de un mecanismo o técnica diferente, simplemente se trata de unacombinación –simultánea o sucesiva- de MASC, para culminar en una solución arbitral de las controversias.PAUTA 26