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Pauta 54.pdf - ICC México

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Otros mecanismos de soluciónde controversias utilizados enproyectos de construccióncapaz de amalgamar eficientemente una relación multipartes, particularmente cuando ésta es de carácterinternacional, con todo lo que ello implica.Durante los últimos años del siglo XX, ante la realidad de ciertos litigios difíciles y prolongados surgieronconvencionalmente como respuesta a esa problemática, diversos mecanismos no adversariales de solución decontroversias que tienen como origen la sola voluntad de las partes y como un común denominador la celeridad,informalidad y flexibilidad de los procedimientos, pretendiendo constituir alternativas ventajosas frente al litigiojudicial o administrativo y frente al arbitraje, para la solución de controversias en que intervienen particulares. Estosmecanismos se originaron y han logrado su mayor auge en los Estados Unidos de América y en Europa, y autorescomo Hunter, Paulsson, Rawding y Redfern atribuyen su popularidad y su creciente aceptación en diversos países, alhecho de que son un reflejo del alto grado de frustración que resulta del costo y demoras propios de los mediostradicionales de solución de controversias.Estos mecanismos son ya crecientemente conocidos en México y se les identifica genéricamente como medios omecanismos alternativos de solución de controversias, mientras que en otros países de habla hispana, comoArgentina, se les denomina "resolución alternativa de conflictos" (“RAC”) o “resolución alternativa de disputas”(“RAD”), que es una traducción literal del término "Alternative Dispute Resolution", de donde provienen las siglas"ADR" con que se les identifica en los países de habla inglesa.Una variación reciente al concepto ya tradicional y generalmente aceptado de "ADR", la constituye el “ReglamentoADR de la CCI” ("<strong>ICC</strong> ADR Rules" en su versión original en inglés) de la Cámara de Comercio Internacional(International Chamber of Commerce, o “<strong>ICC</strong>”), que visualiza estos mecanismos de solución de controversias comomedios "amigables" de solución de controversias, enfatizando así su naturaleza no adversarial. Así, en el ámbito dela CCI, las siglas “ADR” llevan implícito el concepto de “amicable dispute resolution” más que el de “alternativedispute resolution”, independientemente de que la propia CCI, después de debatir sobre el tema, decidió adoptar elacrónimo “ADR” para su nuevo reglamento de mecanismos alternativos de solución de controversias por considerarque se ha vuelto universalmente indicativo del tema a que se refiere dicho acrónimo, y así lo conservó en lastraducciones de dicho reglamento a diversos idiomas. A continuación, por brevedad se refieren los medios omecanismos alternativos de solución de controversias como "MASC".Brown, Marriott, Hunter, Paulsson, Rawding y Redfern, entre otros autores, atribuyen ventajas a los MASC desde lospuntos de vista de flexibilidad, concentración en los conceptos relevantes de la controversia prescindiendo decuestiones secundarias, celeridad, menor costo, probabilidad de evitar un litigio, confidencialidad, y posibilidad depreservar la relación entre las partes.A la par de las innegables ventajas que tienen esos mecanismos, los diversos autores también les atribuyen ciertasdesventajas, igualmente innegables, como la falta de exigibilidad de los acuerdos que obligan a las partes anegociar o a agotar un mecanismo alternativo antes de demandar en la vía arbitral o en la judicial, la circunstanciade que salvo en circunstancias excepcionales (no aplicables aún a México), la iniciación de un MASC no suspende elplazo de la prescripción, así como las dificultades que eventualmente se podrían enfrentar para ejecutar laresolución del diferendo lograda con el MASC, y el riesgo de que en caso de no prosperar el MASC, la contrapartellegue a utilizar en un litigio ulterior la información, personas o documentos a que hubiere tenido acceso durante elprocedimiento del MASC.Independientemente de las bondades que eventualmente pudieran atribuirse a los MASC, es desde luego evidenteque éstos no necesariamente son idóneos en todos los casos, como aquéllos en que alguna de las partes no tiene lavoluntad de someterse de buena fe al MASC con el propósito honesto de intentar una resolución de su controversia,aquéllos en que ambas partes han adoptado posturas adversariales de manera irreductible, o los casos en que estánen juego cuestiones no negociables, y cualesquier otros en circunstancias similares o equivalentes.PAUTA 15

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