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LA RF.FORMA CONS ¡TrUCIGNALESPAÑA.


f{.TINVISITATItlpÎBT*»UNIVERSIDAD SAN PABCO CflUb i b l i o t e c aGIL MUNíLLAU ÌQ uid enim e st m elius, quani m em oria rectè fiictorum , et lib értateconten tu ra negligere hum ana ? Sed certè non succum bara succum -b entibus, nec vincar ab lis qui se vinci volunt ; experiarque, e t teiitaboom nia ; neque desistam ab strah ere à servltlo civitiatem nostrani.Si secu ta fu erit, quæ d eb et, fortuna, gaudebim ns omnea ; si m inus,ego tatnen gaudebo. Quibiis enim p otius bæc v ita factis, aut cogitationibustrad u catu r, quam iis quse p ertin u erin t ad H berandos clveismeo8 ?Cicero, epint. ad B n ttim , liher sìnguL 10.............. Q uorum in hac civitate longe m axim a consilia, atque ingeniaf u e ru n t: cetero s p a ri d ig n itate p ra d ito s, custodes, gubernatoresquereipublicse, quem adm odum m ortuos defendem us ?Q uid de illisbonestissim is viris atque optim is c iv ib u s............. dicem us, qui tumuna cum senatu salutem reipublicae defenderunt?Quid de trib u n is............. ceterorum que ordinum om nium hom inibus, qui tu m ai’ina proc o m m u n i lib érta te cep eru n t ? Sed quid ego de iis om nibus qui consular)iiuperio pai'uerunt, loquor ?CAcero, orntin pro V. Unhh io, 5) el 10.' S. ■(?


DE LAREFORMA CONSTITUCIONALQVR H IC IE R O N LASCORTES G E N ER A LES Y ESTR A O R D IN A R IA SSE IN STA LA R O N EN LA ISLA D E LEONel (lia 24 de setiem ltre de 1810,HASTA QUE CERRARON EN CADIZ SUS SESIONES« j 14 del propio mes de 1813.PORDON AGUSTIN DE ARGÜELLES,Ü IP l'T A D O E N E I.L A S POn KL PniNClPADO B R A S T D R rA S .T O M O f.L O N D R E S :KN LA IMPRENTA DE CARLOS WOOU IC ílIJü,POPPIN’s e O Ü R T , F L F .E T STRK F.T.1835.


. 1 A , i W b t ) ■ %■y • / ..-.A •,y.V___ • ' ' ' ^ M»aa.* • ■ ' • ■ . . . I. 4• - '" ’’■’■‘M Ï .T .^Ç f M r t• '■> (;• t*'.'.l : >.•»'•-. .. .'. '• 'I t ■'/■■■. . - ■. ;. , A‘.ö l •' stì.U i .„ . , > ' . . ...................■^ . : .. t - ; ■:;■ './f V.' >*■■ fir-r.r..1


Pág. Lin. Dice. Lease.4...22 ............ A la par ..................A la paz.30.. .25 . .. .. ....alhagueña.................halagüeña.33...11 . sucediere ................. sucediese.76..t22 .........revindicar............... reivindicar.78.....4 (n o ta)...Ju ste........................ Yuste.7 9 ... 9 ibid........de Juste ..................en Yuste.85... 14 .............revindicaba .............reivindicaba.137... 8 ............ entrecharon.............estrecharon.150...última ......diligen ..................... diligencias.178.....9 ............ se pasaran................. se pasarían.184...24 . compreendía.............comprendía.242...10 . nobilitatis Hispanice..................... nobilitatis Hispanicse.ib id ...24 .............del año 1801 ..........del año 1808.2 57.....7 .............alhagos...................... halagos.2 9 2 ... 5 .............refractories .............refractarios.381... 12 .............deuda de 7 ...; 33 .. deuda de rs. 7 . . y 33ms. vn.4 0 4 ...1 5 .1 9 ...Luis X IV , acaso, Luis X IV , acaso, tuvo¿ tuvo . . . prín- . . . príncipe,cipe ?


.OMOT 3TäS i/o -^íiTi;fln:r.«uaCL * .^ïîjWL.saq'âi'A............. ■■•MiqâM .¿ S .-.i* *. ; . .wisiñ^Wv;/w-'.-'' ........^...Of..(>9i95Í»'ií¡ü..-......... Mííi|»3Ji--.....,.■/. ÍÍ...CÍ^........ ^,..nr^jf»íiÍTOT... ....> S^..,8T.ea m 'í........4^ ...85“- .'ÿiWfT uá,......... *»)««?, 3&... ;,bWí (i ...OT.aOTI»l(50T*M.............. fKrtJíá9OTÍÍíxííOftl «íí«-Wfi'.%..v. fOBÍ^ITit-íot..í0,..f>iííí‘ „'^.. eftño>t)irí%>i......


ADVERTENCIA.C u a n d o en 1823 llego emigrado á Londres elautor de este escrito, observó con tanto dolorcomo sorpresa que la opinion general del puebloingles, tocante á las cosas de España, estabaestraviada del modo mas lamentable.Al indagarlas causas que habían contribuido á ello,no pudo resistir el deseo de refutar los erroresmas principales, especialmente los que recaíansobre el origen verdadero de la reforma constitucional.Mas desde luego halló que la empresaera muy superior á sus fuerzas, destituidocomo estaba de cuantos medios eran necesariospara auxiliar á la memoria, único recurso á que


la suerte le liabia reducido. En tan triste situaciónmuclias veces abandonó su propósito, desalentadopor las contrariedades de todo géneroque encontraba á cada paso; y en poco estuvoque no hubiese destruido estos apuntes, y renunciasepara siempre á toda idea de continuarlos.Sin embargo, la esperanza de que tal vezpudiesen servir algún dia de estimulo á losque en obsequio de una época inmortal quieranllenar la inmensa laguna que resulta de esteincompleto y defectuoso trabajo, es en realidadlo que lo ha salvado de las llamas.landres, 30 de Junio de 1834.


CONTENlj)OS.I n t r o d u c c i ó n :l*6g.Parte 1................................................................................. 1— I I ................................................................................. 24CAPÍTULO I.Disolución de la Junta Central, y nombramiento de¡Consejo de Reg;encia.Carácter de su administración.Rüsistencia á convocar las Cortes, y ocurrencias queal fin le obligaron á reunirías. Forma que se proponíadar á este primer congreso la Junta central, y causasque estorvaron que se pusiese en planta su proyectoen una de sus partes .......................................................... 161CAPÍTULO II.Elección de diputados en las provincias y de suplentesen Cádiz. Instalación de las Cói^tes eetraordinarias.Examen de su primer decreto. Confirmación interinade la Regencia. Resistencia del obispo de Orense áprestar el juramento. Venida del duque de Orleans 4las Cortes para una conferencia, y razones por qué senegaron á recibirle. Los diputados prometen no admitirempleo del gobierno hasta un año despues deconcluidas sus funciones. Causas d


CAPITULO IlLPiV.Propuesta y discusión de la libertad de imprenta. ProposicioneBde los diputados de América, y decreto de15 de octubre para pacificar las provincias alteradas enaquel continente. Nombramiento de una regencia enpropiedad, é incidente del marques del Palacio al ju raren las Cortes como regente interino. Reglamentoprovisional para el gobierno y administración del reino.Declaración de las Cortes con motivo del rumor devenir el rey casado con una sobrina de Napoleon, yresolución tomada para precaver las consecuencias ... 310CAPÍTULO IV.Trnslacion de las Cortes á Cádiz. Mensage de laRegencia pidiendo aumento de la fuerza militar, y losmedios necesarios para mantenerla. Memorias de losministros de hacienda y de la guerra, sobre el presupuestogeneral de gastos, y estado del ejército yplazas de defensa en el interior del reino. Batalla deChiclana. Desavenencias de los generales de la espedicion.P or qué las Cortes respetaron la resoluciónque tomó en este punto la regencia................................... 378CAPÍTULO V.Discusión de señoríos. Batalla de la Albuhera. Aprobaciónen las Córtes del estado mayor del ejército.Negociación con Rusia. Origen de los nombres quetomaron los partidos dentro y fuera de las C órtes........ 427


INTRODUCCION.PARTE I.L a reforma constitucional de España no fue unacto superfino y arbitrario de las Córtes estraordinarias,ni el carácter y estension que tuvoprovinieron de voluntariedad ó capricho. Creer,despues de un siglo de esperiencia tan costosa,tan amarga, que se pudiese conservar el estadoindependiente, sin el apoyo de la libertad, erauna quimera tal, que no merecía ciertamente quese derramase por su causa ni una sola gota delos rios de sangre y lágrimas en que estuvo lanación para ahogarse.La misma Junta centraltuvo al fin que reconocerlo solemnemente cuando,en mayo de 1809, anunció la convocacion deCórtes generales de toda la monarquía para queT O M . I . B


echasen 1oí3 fundamentos del gobierno con que sehabía de regir en lo sucesivo la nación.reforma era por tanto parte esencial de la misiónde aquel congreso. Circunstancias inseparablesde una insurrección popular, unidas á causasirresistibles que precedieron á este movimiento,imprimieron en ella la índole y aspecto, quedesplegó desde su mismo origen, que conservóen su progreso, y que será indeleble, cualesquieraque sean las vicisitudes por que haya depasar en adelante.Pero aunque así no fuera, la reforma eraarma, que no podía menos de emplearse contraun conquistador tan sagaz como atrevido, quetambién la usaba para someter á la nación, siendoentre sus manos mas poderosa y temible, quecuantos medios militares había reunido para laempresa.LaSin la reforma, el reino irremisiblementehubiera sido sojuzgado; pues es biencierto que no pudo salir del abismo en queacabó de precipitarle la ida del rey á Bayona,con seguir por espacio de dos años las máximasy consejos de los que intentaron, despues depasado el peligro, atribuirse á sí solos un triunfoque la posteridad adjudicará con mnno imparoialy desinteresada.


Acaso se dirá que es temeridad el no someterseal juicio contemporáneo, mirado ya comoirrevocable despiies de tantos años. Sin embargo,sería debilidad, y aun cobardía, abandonarel campo sin sostener la justicia de una causa,que no ha perdido sus derechos porqué los quela defendieron hasta aquí tuviesen contraria lafortuna ; y menos todavía, porqué se hayan conjuradocontra ella los que le son deudores de lalibertad y poder que no merecían recobrar. Eljuicio, para que fuera irrevocable, era menesterque estuviese pronunciado por autoridad competente,despues de haber oído alteram partem.Y este requisito tan esencial no se puede suplirciertamente con la atrocidad cometida en Valenciaen 1814.Aquel atentado jamas probará lo que alegaronsus autores contra la legalidad, moderación yprudencia de un congreso, que por mas que seoculte ó disimule, sirvió de punto de apoyo á laconfederación europea para derribar el colosoque entonces tenia postrados á sus pies á los masde los príncipes que la compusieron.El decretode 4 de mayo de aquel año, tomó por pretestopara sus declaraciones, errores y defectos en lasreforinas ; ilegitimidad, falta de misión, abusoc 2


de poder, y los mas enormes delitos de parte delas Cortes estraordinarias.Mas aunque todofuese cierto, para corregir los yerros, para probardefecto de autoridad en aquel congreso, y aunpara reparar los males que hubiese podido causar ;por ventura, ¿era necesario destruir el fundamentode la monarquía representativa, y condenará la nación á la misma esclavitud de queacababa de rescatarse ? La ingratitud y la perfidia,y no aquellas causas, fueron las que abusandodel regocijo y alegría de un pueblo incautoy desprevenido, al verle quebrantado y exausto•con seis años de inauditos esfuerzos y desgracias,ie obligaron á optar entre la guerra civil, y unapalabra solemne de respetar sus derechos.El acto con que el rey destruyó á su vuelta deFrancia cuanto se había hecho para su rescate, noilustró á la Europa, casi toda sometida á Napoleondurante la mayor parte de la guerra en lapenínsula.La persecución, que comenzó en ellacon aquel trastorno, sumió en el caos lo ocurridoen los seis años precedentes. A la par creció laconfusion, y se corroboraron los errores. Loshombres de estado, los oradores y escritores delpartido, que en Europa se apropió una restauraciónque comprendía también los dereclios y


los intereses de los pueblos, se empeñaron áporfía, unos en justificar el parricidio cometidoen España; otros en disminuirle y atenuarle;todos en cooperar, con sus declamaciones y calumnias,á que se consumasen las consecuenciasde aquel escándalo, restableciendo el imperio dela inquisición y del mas repugnante despotismo.Para ello procuraron hacer odiosa la reformaconstitucional, atribuyéndole lo que no habíasucedido nunca: esto es, decorándola con todo elornato revolucionario que mejor podía servir ásu propósito, seguros de que no los habían decontradecir tantos hombres beneméritos é ilustres,que podían repeler las falsas é injuriosasimputaciones, á no hallarse, ó sumidos en horrendoscalabozos, ó prófugos, ó rodeados depeligros en sus personas, ó en la de sus inocentesfamilias.La pintura que todos ellos hicieron de aquellaépoca, es la historia de un acontecimiento idealen un pais imaginario, y á no ser por la identidadde tiempo y de sucesos, la posteridad haríabien en creer, que se había inventado todo paradiversión y recreo de frívolos y ociosos cortesanos.No se detuvieron en suponer que losautores de la reforma, congregados en una asam­


lea tumultuaria de atroces y desenfrenados demagogos,guiados por meras teorías, principiosrevolucionarios, doctrinas especulativas y abstractas,se propusieron, por antojo y presunción,establecer en España una forma de gobiernocontraria á sus leyes, usos y costumbres, que áfin de conseguirlo despojaron á los reyes de suautoridad, á la nobleza de sus privilegios, al clerode sus inmunidades y riquezas.Con igual arrojo pretendieron sostener, queEspaña toda entera, había hecho la guerra áBonaparte solo por defender la religión y el rey ;esto es, para mantener inalterable el santo tribunalde la inquisición, el Consejo de Castilla; ensuma, toda la máquina de gobierno que lahabía traído al duro trance de recurrir á unainsurrección para salvar su independencia : quelo único que había querido la nación, era que seformasen ejércitos numerosos, bien disciplinadosy aguerridos que venciesen siempre, sin distraerseen ningún otro objeto ; es decir, como si el enemigose hubiese atrincherado en sus posicionespara dar tiempo á que se consumase aquel prodigio,y como si no hubiese ofrecido á los españolesreformas on todos los ramos de la administraciónj)ública á fin de seducirlos v some-


terlos mejor á su dominación: que la nacióndebía haber perseverado en la lucha con toda laexaltación y entusiasmo de un pueblo libre, masno por eso dejar de someterse al mando absolutode los que quisiesen dirigirla, y de seguir, conimplícita é inalterable confianza, el consejo de losmismos que la habían entregado á un usurpador:que si las autoridades nacionales no tuvieronsiempre reunidas las sumas necesarias para hacerla guerra con vigor y éxito favorable, fue por nohaberlas recaudado con orden, ni distribuido conla economía que debieran; no importa que lamayor parte de América estuviese sublevadacontra la m etrópoli; no importa que viviesensobre el desventurado territorio de la penínsulaquinientos mil soldados, á lo ménos, que formabanlos ejércitos de cuatro potencias distintas, ylos cuales le habían convertido en un piélago desangre y desolación.En fin, que solo reformadores inconsideradosó ilusos, se podían haber empeñado en establecerinstituciones y leyes desconocidas; de mal ejemplo; contrarias á los usos y costumbres deEspaña, á la pureza de la religión y santidad desus ministros; superfinas, ademas, bajo todosaspectos, para el fin á que entonces se aspiraba


.............j Qué abuso de la victoria ! ¡ qué an*oganciay osadía contra hombres inermes, perseguidos,sin protección, sin amparo, en suma,sin defensa dentro ni fuera de su patria !Al oir á estos declamadores no parece sino queya en 1810, época de la reunión de las Córtesestraordinarias, habían previsto que Napoleon,ante el cual entonces unos se prosternaban paratributarle culto, de quien otros solicitaban adopcionesy alianzas, y al que todos, ó admiraban, ótemían, muy pronto iba á ser vencido, destronadoy encerrado al fin en la isla mas apartada delO ceano.............¡ Ah ! ¡ que no hubiesen podidosepultar del mismo modo en ella tanta fragilidad,tanta flaqueza, tanta miseria humana como antescometieron ! La historia, la inexorable historia,lo revelara todo para que resalte mas aun, laingratitud y perfidia que usaron con los que contribuyerontanto á darles libertad.Este es, pues, el criterio por donde se presumiójuzgar la conducta de un congreso ilustre, ácuyo seno se acogieron los desconsolados españolescuando aquel guerrero, ufano y desvanecidocon sus triunfos en Alemania, los acosaba portodas partes, estrechando al mismo tiempo conindecible tenacidad y vigor, el único punto


defensable que les había quedado para sostenerla moribunda independencia de su patria.Mas ya que se escarneciese de este modo lajusticia, ya que así se faltase á la buena fe, á laequidad, á lo menos, por decoro de los mismosacusadores, por sus propios intereses y su futuraseguridad, respetárase siquiera la memoria deuna asamblea con quien se celebraron estipulacionesy tratados; á la que se dirigieron voluntariamentecongratulaciones, y de cuyas manosse recibieron testimonios públicos de su gratitudy de su aprecio.Parecía que en lugar de proceder en el juiciocon tan insigne injusticia; en vez de dejarsellevar de las trivialidades y declamación demeros detractores y hombres de partido, sedebía haber examinado con detenimiento ycalma, á lo menos, las circunstancias masesenciales que influyeron en la reunión de lasCortes estraordinarias. Entonces se hubiera conocido,que la conducta que observaron durantesu carrera, provenía, no solo de la crisis queprecedió inmediatamente á su convocacion, sinotambién del estado moral y político de Españaal empezar los disturbios que la conmovieronen 1808.


Una convulsión universal, simultánea y violenta,cual jamas agitó á ningún pais civilizado,desencadenando todas las pasiones, aniquiló áun mismo tiempo las autoridades, las leyes, ycuantas barreras podían contener el ímpetu deun pueblo enfurecido. Es decir, la erupción deun volcan en que estaban aglomerados combustiblesque se habían ido acumulando por espacio(le tres siglos. Guerras civiles, usurpacionesviolentas, persecuciones religiosas, estorsionescrueles, dilapidaciones escandalosas y continuas,mudanza de dinastías, desmembraciones deestados y reinos enteros; todos estos desastres sehabían sucedido unos á otros, sin que la naciónhubiese hallado un momento de libertad paraquejarse y desahogar su pena y su dolor; cuandove que se reproducen, con otros mayores todavía,en el breve espacio de siete meses, quecorrieron desde las escenas del Escorial hastalos atentados de Bayona.Yen tales circunstancias, ¿ se pretende, ó queno era necesaria una reforma fundamental, ó queno se guardaron en ella las formalidades y trámites,que eran de costumbre, cuando la nación,sumisa y obediente, esperaba el remedio de susmales de alguna pragmática-sanción, ó del celo y


IN T R O D U C C IO N . 11«sabiduría de tribunales y consejos ? Si los (jueapoyaron, en esta y otras razones semejantes, sujuicio y su censura, fueran solamente hombresde partido, su mala fe y su ignorancia, ciertamenteno merecerían sino compasion y desj>recio.Mas como se ha abusado tanto de lacredulidad y descuido de muclias personas (jueconservan independencia en el ánimo, y rectituden el corazon, es necesario presentar á su consideracióny á su imparcialidad, muchas circunstanciasque omitieron, alteraron y desfiguraronen sus invectivas y declamaciones, los adversariosde la reforma constitucional, examinandolos principios en que se afianzaba, y las causasanteriores y coetáneas de que traía origen.Entonces se hallará, que, sin la reforma, lainsurrección del año de 1808 se hubiera apagadoal fin por falta de alimento capaz de estimulará la parte mas enérgica, mas activa ymas constante de la nación.Evaporada la primeraefervescencia, no podía sostenerse tan terriblelucha con solo medios materiales y mecánicos,sino que requería todo el poder y todoel esfuerzo intelectual que hubiese entre lasdiferentes clases del estado; el auxilio de lasluces, de la ilustración, de los nobles v gene­


osos sentimientos que inspira el amor de lalibertad, y que eran tan conformes al espíritu ytendencia de la era contemporánea.Entonces se bailará, que la reforma, lejos dehaber disminuido la autoridad real, según lareconocieron las leyes fundamentales de la monarquíade España ántes que depravasen suíndole dinastías estrangeras, le dio la estabilidadque nunca había tenido. La reforma constitucional,empleando una declaración * esplícitay solemne, absolvió por primera vez de responsabilidadla persona del príncipe; para que deeste modo quedase á cubierto de las violencias áque la espusieron en todos tiempos los actos deopresion y tiranía, cometidos por validos y ministros,escudados con la autoridad real de queabusaban.Entónces se hallará, que la reforma tampocodespojó al clero y á la nobleza de ningunosderechos políticos que tuviesen. La nobleza yel clero superior los habían perdido siglos ántespor su culpa, sin que hubiesen hecho jamas elmenor esfuerzo por recobrarlos.La reforma* Véase la nota A, al lin de esta primera parte de la introducción.


constitucional, al contrario, les abrió otra vez laspuertas de las Córtes, que les estaban cerradasen Castilla desde 1538, y un siglo había enAragón, para que deponiendo toda altánería yorgullo, se pudiesen sentar en ellas, como representantesde su patria (que no puede ser otraque la nación á que pertenecen), á deliberar ydecidir sobre sus intereses, inseparables de losde sus conciudadanos; dejándoles al mismotiempo intacta su verdadera propiedad y riqueza,sus títulos, sus distinciones y honores, y con ellostodos los elementos de influjo y consideración,ménos poder para humillar y oprimir á los queno habían sido tan favorecidos de la fortuna.Entónces se hallará, que la reforma no solorespetó en el estado eclesiástico la posesion detodos los bienes llamados patrimoniales de laiglesia, sus diezmos, y su inmunidad tem poral;no solo admitió de nuevo á los obispos en lasCórtes, y hasta al clero inferior, que jamas habíatenido entrada en ellas, sino que ese mismo congreso,4 quien tanto calumniaron y persiguieron,llevó su magnanimidad hasta sacrificar, al deseode la paz y la concordia, su propia ilustración ysu renombre, consintiendo que continuase todavíaautorizada la intolerancia ultramontana.


tan contraria y repugnante á la antigua disciplinade la iglesia nacional ; habiéndose limitadoá pedir, á rogar, á suplicar encarecidamente,con especialidad en una de sus mas esclarecidasdeliberaciones, que procurasen conservar lapureza de la religión por medios mas suaves,mas dulces y humanos, que los de atormentarbarbaramente y quemar vivos á los que prevaricasenen la fe, ó no se conformasen con sus opinionesy doctrinas.Entonces se hallará, que la reforma, en vez detrastornar la administración en todos sus ramoscomo se pretende, restableció la obediencia álas leyes, el respeto á las autoridades, la subordinacióny disciplina en los ejércitos, el órden yeconomía en la hacienda pública, el crédito y laconfianza entre el gobierno y los acreedores delestado, templando al mismo tiempo, y dirigiendocon prudencia, la exaltación inseparable de unaconvulsión política, tan violenta y peligrosa.Finalmente se hallará, que la reforma estuvotan distante de perseguir á sus opositores, quela posteridad la admirará, no solo por la moderacióncon que se distingue entre las de todasépocas y paises, sinó porque es de tem er quesea la última que se conduzca por tan nobles y


generosos principios, al considerar la ingratitudé injusticia con que fue correspondido el ilustresenado en que tuvo origen. Al espirar en 1814el orden constitucional, todavía no se habíaderramado una lágrima, mucho menos una gotade sangre por ninguna providencia secreta niarbitraria. Las causas formadas entónces pordelitos políticos, ademas de ser en pequeño número,se instauraron sin reserva ni misterio,como no podía menos en un sistema de gobiernofundado en libertad de imprenta, publicidad dediscusiones y debates en las Córtes, y responsaíñlidaden los magistrados y funcionarios detodas clases. ¡ Qué contraste entre esta magnánimaconducta, y la atroz violencia que derramóel terror y el espanto por toda la monarquía enambos mundos desde el momento en que se entronizóotra vez el régimen inquisitorial y despóticollamado restauración! Mas no es aquí dondecorresponde comparar estas dos épocas; ánteses preciso dar á conocer la primera.Si los que entónces se preciaron, y se alabantodavía de haber contribuido á conmover alpueblo en Aranjuez, en Madrid y otras partespara que se levantase contra sus opresores ; áinstigarle y enfurecerle después para que resis-


tiesc al ambicioso qne intentaba sojuzgarle, noprevieron adonde conducía necesariamente laconvulsión política que fomentaron, fueron unosinsensatos, y no es justo que por sus declamaciones,sus trivialidades y absurdos se ultrage ácada paso la memoria de un congreso tan ilustrey benemérito. Si, conociendo la naturaleza dela revolución que provocaron, se propusieronsolo hacer al inocente pueblo instrumento desus miras ambiciosas, fueron unos hipócritasperversos, y entónces tampoco debe quedar impunela bárbara codicia de los que pagaron conuna persecución sangrienta y atroz, á los que lossalvaron de otra reforma bien distinta, concebidaentre el tumulto y las violencias del campo debatalla, y ejecutada con la algazara y voceríamilitar con que se celebraron en el campamentode Cham artin los decretos imperiales de 4 dediciembre de 1808.Una refutación específica de cuanto acumularonen diversas épocas contra la reforma constitucionalla mala fe, la ignorancia y ligereza,así de propios como estraños, es impracticable enla triste y amarga situación en que se emprendeeste trabajo, digno, á la verdad, de otro desempeñomejor y mas correspondiente á la impor-


iNTnoDrcrioN. 17tancia é ínteres de la materia. Pero siendo unaoblìgacion sagrada contribuir en lo posible áque se aclaren las verdaderas intenciones de lasCórtes estraordinarias, parece necesario entrar enel examen de su conducta parlamentaria, hastadonde alcancen las endebles fuerzas de una memoriaflaca, y ademas, debilitada con las penalidadesy quebrantos de una cruel y dolorosa espatriacion.Privada del auxilio que hallaría engran copia de apuntes, documentos y otros materiales,fruto de asiduo trabajo y diligencia, quela persecución de dos épocas consecutivas destruyópara siempre ; no se escribe la historia deaquel congreso venerable, ni se siguen paso ápaso sus deliberaciones y decretos. Solo, sí, seprocurará dar á conocer el verdadero carácter yestension de la reforma con que empezó y terminósu gloriosa carrera.Para facilitar la inteligencia de las causas queinfluyeron principalmente en aquel esfuerzo taninsigne como patriótico, es indispensable hablarcon separación de las que, habiendo precedidoal movimiento insurreccional, habían preparadoa la nación para una estensa reforma muchoántes de la invasión de Bonaparte. No de otramanera se podría comprender la verdadera ín-T O M . I.


dolé de un acontecimiento tan estraordinario,que se ha intentado esplicar, omitiendo hacermención de una parte muy esencial del origenque tenía.En esta reseña preliminar se procederácon toda brevedad, indicando solo aquellossucesos mas notables que tuvieron influjo inmediatoen el estado moral y político de la nación,desde que, perdida su libertad, empezó de nuevoá dirigir hacia su restablecimiento, su solicitud ysus esfuerzos.Finalmente, conviene advertir, que esta vindicaciónno solo comprende á los que en las Córtesestraordinarias propusieron y defendieron la reformaconstitucional, sinó también á los quefuera de ellas la promovieron eficazmente, auxiliandoá este congreso con sus luces, con susconsejos y sus buenos oficios, ya como empleadosen cualquiera de los ramos de administraciónpública, ya como escritores, ya como personasprivadas ; pues todos ellos cooperaron poderosamenteal feliz éxito de aquella ilustre y patrióticaempresa. Su celo, su actividad y buena fe,se fundaron en los sentimientos mas nobles ygenerosos. El deseo de rescatar para siempre ásu triste patria de la opresion y tiranía doméstica,verdadero y único origen de todos los males


que la habían aflijido, fue lo que les movió ásostener y respetar á una asamblea de quiennada tenían que esperar ni temer, siendo suautoridad meramente legislativa, y su misióntemporal y transitoria. Si causas, del todoestrañas al espíritu de aquella época, estorbarondespues, que se consiguiesen los grandes beneficiosque debían resultar de tantos y tan noblesesfuerzos, en nada puede disminuirse el méritocontraido en ellos, y la utilidad de tan ilustreejemplo á las venideras generaciones.c 2


NOTA A.{Página 12.)Esta declaración templó el rigor de las leyes que ni aun losmonarcas estrangeros se atrevieron a revocar, y las cuales,auténticas y vigentes el dia de hoy en el mas venerable yrespetado de todos los cuerpos del derecho público de la nación,no solo sirven de prueba irrefragable contra los insensatosque proclaman en ella el gobierno absoluto, sino que suespíritu al fin triunfará, como en otras épocas, arrancando desus manos un poder usurpado y tiránico, dejando su memoriacubierta de ignominia y oprobio.Este espíritu fue el quearmó la mano de Don Enrique de Trastamara cuando pretendióhaber libertado á la patria de la tiranía de su hermano ; el quedespues indujo á los grandes de Castilla á tener preso á DonJuan II, hasta que prometió solemnemente gobernar el reinocomo ellos querían ; el que mas adelante dió aliento á otrosgrandes y prelados para deponer en Avila k Enrique IV, yalzar por rey en su lugar k su hermano el infante Don Alonso ;el que, en 1520, formó la santa liga de las comunidades pararesistir el gobierno opresor de Carlos I ; el que, al empezar elsiglo xviii, dividió la nación en dos bandos, y si no la hizotriunfar, fue á causa de la traición doméstica y estrangera ;el que, entrado ya el siglo presente, introdujo la discordiadentro de! palacio, y obligó al monarca reinante á abdicar lacorona en su heredero, en medio de un tumulto popular promovidopor los mismos cortesanos que le rotleaban.Espíritu,en fin, que todo el poder hximano no será capaz de ahogar,miéntras g^e insista obstinadamente en subrogar á las saludables


estricciones que moderaban la monarquía de Aragón y deCastilla restablecidas por la reforma constitucional, ungobierno absoluto, estraño para la nación, repugnante á sucarácter y á su índole, á sus instituciones, á sus leyes, á sustradiciones y memorias ; y el cual, para desengaño y afrentade sus fundadores y parciales, no es mas que un régimenabsurdo, templado por asonadas y motines que al cabo le hacendesaparecer.En vano se dirá, con los aduladores y cortesanos de otrasépocas, que estas leyes son doctrinales, indiscretas, imprudentes,absurdas ; que están esplicadas por otras posteriores,y que nunca estuvieron en uso.Estas leyes viven en elcódigo de las Partidas. Este código es el fundamento y gloriade la legislación y jurisprudencia castellana: enriquecen yadornan las bibliotecas mas insignes los preciosos códices enque existe original ó en copias coetáneas, y las varias y costosasediciones que se han multiplicado en tiempos diferentes :su autoridad es irresistible en el foro español : la magistraturale venera : los letrados le dan culto : la juventud estudiosa ieoye recomendar con el mayor encarecimiento desde sus mastiernos años : anda en manos de todos, y desdo el siglo xiii,en que se concluyó hasta el dia de hoy, no ha cesado un soloinstante de influir poderosamente en el ánimo de los que leconsultan, le meditan, y aun de los que le leen por curiosidad.¡ Que estraño, pues, que el espíritu de leyes tan principalescomo lo son entre otras la 10, tit. 1, part. 2 ; y la 25, tit. 13,part. 2, haya producido los mismos efectos, y los produzcatodavía, miéntras no se arranque para siempre del gobierno, elvicio profundo y corruptor que ellas se propusieron corregir,y que había conseguido en mucha parte la reforma constitucional! P ara conocimiento de los que no tengan á la manolas Partidas se insertan ambas leyes.“ Tirano tanto quiere dezir como Señor, que es apoderado


** en algún reino, ó tierra por fuerza, ó por engaño, ó por trai-“ clon. E estos atales son de tal natura, que despues que son“ apoderados en la tierra aman mas de fazer su pro, magüer“ sea en daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque“ siempre viven á mala sospecha de la perder. E porqué ellos“ pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente,“ dijeron los sabios antiguos, que usaron ellos de su poder“ siempre contra los del pueblo, en tres maneras de artería. La“ primera es : que estos atales punan siempre que los de su“ señorío sean necios é medrosos, porqué, cuando tales fuesen,“ non osarían levantarse contra ellos, ni contrastar sus volun-“ tades. La segunda es, que los del pueblo ayan desamor entre“ sí, de guisa que non se fien unos de otros : ca mientra en tal“ desacuerdo vivieren, non osarán fazer ninguna fabla contra“ é l ; por miedo que non guardarían entre sí fe ni poridad. La“ tercera es, que punan por los fazer pobres, é de meterles átan grandes fechos que los nunca puedan acabar; porqué“ siempre ayan que ver tanto en su mal, que nunca les venga“ al corazon de cuidar fazer tal cosa que sea contra su señorío.“ E sobre todo esto, siempre punaron los tiranos de e s t r i a r los“ poderosos, é de matar los sabidores, é vedaron siempre en sus“ tierras cofradías é ayuntamientos de los ornes, é procuran“ todavía de saber lo que se dize, ó se faze en la tierra, ó fian“ mas su consejo é guarda de su cuerpo en los estraños, por“ que los sirvan á su voluntad, que en los de la tierra que han“ de fazer servicio por premio. Otrosí dezimos, que magüer“ alguno oviese ganado señorío del reino, por alguna de las“ dichas razones que dijimos en la ley antes de esta, que si“ éi usase mal de su poderío en las maneras que de suso dijimos“ en esta ley, quel pueden dezir las gentes tirano ; é tomarse“ el señorío que era derecho en torticero : asi como dijo Aristó-“ teles en el libro que fabla del Regimiento de las Cibdades ó“ de los Reinos.”— L ey 10, tit. 1, paH. 2.


“ Guardar debe el pueblo á su rey sobre todas las cosas del“ mundo. Ca la guarda es como la llave que encierra é tiene“ guardada-s todas estas cosas que avernos dichas, también las“ conscencias, como el amor, el temor é la honra. Ca pues el“ orne conosce la cosa, é entiende que es buena en sí...............“ E esta guarda que le han de fazer es en tres maneras. La“ primera de él mismo. La segunda de sí mismos. La“ tercera de los estraños. E la guarda que han de fazer á él“ de sí mismo es, que no le dejen fazer cosa á sabiendas por“ que pierda el ánima, nin que sea á mal estanza ó deshonra“ de su cuei-po, de su linage, ó á grand daño de su reino. E“ esta guarda ha de ser fecha en dos maneras, Primeramente“ por consejo, mostrándole é diziendole razones porqué lo non“ deba fazer. E la otra por obra, buscándole maneras por-“ qué gelo fagan aborrescer é dejar, de guisa que non venga“ á acabamiento, é aun embargando á aquellos que geloconsejasen á fazer, ca pues que ellos saben que el yen'o ó la“ mal estanza que íiziere, peor le estaría que á otro orne :“ mucho Ies conviene que guarden que lo non faga. E“ guardándole de sí mismo de esta guisa que dijimos, saberle“ han guardar el ánima, é el cuerpo, mostrándose por bueno»é por leales, queriendo que su Señor sea bueno é faga bien“ sus fechos. Onde aquellos que de estas cosas le pudiesen“ guardar, é non lo quisiesen fazer, dejándole errar á sabiendas“ e fazer mal su fazienda porqué oviese á caer en vergüenza“ de los ornes, farían traición conoscida. E si merescen“ aver grand pena los que de suso dijimos en las otras leyes,“ que enfamassen á su rey, non la deben aver menor aquellos“ que le pudieren guardar que non cayese en enfamamiento, éen daño, é non quisieron.”— L ey 25, tit. \Z ,p a rt. 2.


PARTE II.E l principio de elección libre de los reyes, y derestricciones puestas á su autoridad en la monarquíagoda *, se reprodujo, en los gobiernosfundados en España, apenas empezó á rescatarsela nación del dominio de los árabes. Los disturbiosque causaban de continuo las pretensionesy disputas de los que aspiraban á la dignidadsuprema, obligaron, hacia el siglo xii, á consentirtacitamente en la sucesión hereditaria dela corona. La nación, sin embargo, jamas quisodesprenderse del derecho de llamar, ó escluir deella á los príncipes que le pareciese, ni estos,para asegurarse, omitieron nunca que en vidasuya los estados del reino reconociesen solemnementea sus hijos, ó herederos por sucesores enel trono.Del mismo modo se adoptó en los nuevosgobiernos un método uniforme para administrar* Véase la nota A, al fin de la introducción.


liis provincias de los respectivos estados.Lasleyes, y los negocios arduos y graves, ge resolvíaninvariablemente en juntas numerosas, conocidascon el nombre de Cortes. Las compusieron alprincipio los magnates y prelados de mayor influjo,con los grandes funcionarios y oficiales queformaban el consejo y cámara de los reyes. Andandoel tiempo, se'introdujo en ellas el brazode procuradores de las ciudades y villas, que porsu vecindario y riqueza podían auxiliar al gobiernocon dinero y armas, y protegerle contrala altanería y prepotencia de los vasallos poderosos.Por la misma era se estendió á todos losdiferentes estados, la costumbre de confiar elrégimen interior de los pueblos á cuerpos llamadosConcejos, ó Ayuntamientos, concediendose laelección de sus oficios á los vecinos cabezas defamilia.Estas dos innovaciones, coetáneas entre sí, disminuyeron,en mucha parte, el poder de losmagnates, al paso que infundieron en el cuerpogeneral de la nación, un espíritu tan independientey libre, que España llegó bien pronto ádistinguirse entre los estados mas florecientes ycultos de la Europa. Sus fueros municipales,sus cuerpos de leyes y jurisprudencia civil, sus


crónicas y demas monumentos liistóricos, lasesclarecidas hazañas de sus capitanes en levante,su trafico interior y su comercio estrangero, lamisma lucha que constantemente sostuvo dentrode la península contra sus aguerridos invasores,los establecimientos públicos de todas clases, cuyamemoria, ó cuyas ruinas, han sobrevivido hastala era presente ; no dejan duda acerca de estaaserción.La autoridad de las Córtes hasta entrado ya elsiglo X V I,dependía mas de la costumbre, y delcarácter peculiar de cada reinado que de límitesprescritos por la ley. Con todo, al consultar lalarga serie de transacciones y hechos públicosque se contienen en las colecciones de sus actas, nose puede dudar que su influjo era muy estenso ypoderoso, siendo igualmente testimonio irresistiblede ello, tantos monumentos históricos ylegales como andan en manos de todos.Deaquí el espíritu libre y generoso de España ántesde la época indicada en que empezó á decaer ;espíritu que no hubiera prevalecido por tantossiglos, á no haber sido general y uniforme entoda ella ; á no estar fundado en una instituciónde que emanaban leyes, máximas y doctrina.«-propias, indígenas, nacionales, que todos recono­


cían y veneraban.Cualquiera que sea la diferenciade opiniones en muchos puntos de estaimportante materia, lo que no admite duda, es,que los reyes nunca pudieron regir sus estadossin la concurrencia de las Córtes; ni los príncipesmas violentos y atrevidos osaron jamas omitir suconvocacion para someter, cuando ménos, á sujuicio y su consejo, los negocios de gravedad éÍnteres público.Este principio bastaba por sí solo para establecerla templanza en el gobierno, y aseguraren mucha parte, que se ejerciese con moderaciónla autoridad suprema. El tiempo y los adelantamientosque había hecho España, ya desde laedad media, hubieran perfeccionado sus instituciones,á no ser por un obstáculo poderoso queretardaba los progresos de la nación, debilitandola fuerza de las leyes, y la autoridad de los magistradosciviles. Tal era la existencia deldominio árabe dentro de la península.El gran poder de los invasores no permitióque la nación, en sus primeros esfuerzos parasacudir su yugo, se reuniese y obrase de concierto.Sublevada contra ellos en diversos puntos,y en periodos diferentes, dió principio á suredención, formando estados distintos, que no


podían menos de abrigar dentro de sí el principiode rivalidad y enemiga, tan funesto en susefectos, y que tanto retardó la restauración completade España.Los nuevos gobiernos nacieron en medio de unaguerra cruel y devastadora.El inestinguibleodio entre invasores y vencidos, apenas permitíasosiego ni descanso; pues las paces que ajustabanalgunas veces, en realidad, no eran sinó suspensiónde armas, ó á lo mas treguas de duraciónincierta. Los magnates, obligados á seguir á losreyes en la guerra, y armados á su costa, manteníanconstantemente en pié fuerzas numerosas,de que abusaban para substraerse de la obediencia,siempre que no lograban todo lo que pretendíasu ambición, ó su codicia. Entre susdesafueros, nada era tan perjudicial al órdenpúblico como su empeño en eximirse de la jurisdicción* de los tribunales; cuya autoridad desconocían,aun en los delitos comunes y mascalificados.Llenos de orgullo y altanería al* Todavía en el reinado de los reyes católicos, el condeis-table de Castilla, insistiendo en la misma pretensión, alegaba :‘ que nunca á los grandes se puso acusación, ni los del“ Consejo real castigaron sus delitos.”— M ariana, ílistor. deEspaña, lib. 29, cap. 13.


considerar su inmensa riqueza, el gran númerode vasallos que los seguía de continuo, y lanecesidad que tenían de su auxilio los reyes, desúbditos que eran, se convertían á cada paso enrégulos independientes, con quienes era forzosonegociar para que se diesen á partido.De aquí la falta de seguridad en las personas ylas propiedades ; la violacion de los contratos massolemnes; la ruina de la industria y tráfico; la interrupcióntan frecuente en la administración dejusticia. En suma, el estado de guerra interiorque mantuvo España por espacio de ocho siglos,hacía degenerar el gobierno en ima especie derégimen militar, que disminuía el influjo de lasinstituciones libres en que estaba fundado.En esta lucha continua de las leyes y las armas sehallaba la nación, cuando, declinando el siglo xv,se reunieron las coronas de Aragón y de Castilla.La conquista de Granada que siguió despues,consumó por fin la restauración de España; ycon la reunión de los dos reinos, y la estinciondel dominio árabe, terminó felizmente el funestoprincipio de violencia militar, que tanto habíapredominado en el gobierno de ambas monarquías.No siendo necesario conservar de aquíadelante el sistema de guerra interior, (jue pro­


movían, por una parte, las rivalidades de estadosvecinos, y de la otra, la presencia de un enemigotan irreconciliable como esforzado, tampocohabía para que consentir el aparato amenazadorde los grandes y señores, de los maestres de lasórdenes y otros gefes de frontera, la independencia,desenfreno y soltura en que vivíantodos ellos á la sombra de sus fortalezas y castillos.La firmeza y vigor del Rey católico, y su grancapacidad para los negocios, le hacían el príncipemas á propósito para establecer en el mandosupremo, la unidad y sistema que tanto se necesitabaal empezar una nueva era. Su reinado,á no ser por dos graves yerros que cometió,espeliendo á los judíos, é introduciendo la inquisiciónen Castilla, sería un modelo de administraciónsabia y prudente.Con ella, y con lasluces que tanto se habían difundido en España,se empezaba á coger el fruto de instituciones queaseguraban un gobierno ilustrado y libre, con elcual la nación, sin duda alguna, hubiera llegadoantes de mucho tiempo á la mayor prosperidady grandeza. La perspectiva, bajo todos aspectos,no podía ser mas alhagüeña; pero un sucesofatal, y no bien previsto en las leyes de ambos


einos, frustró las iisongeras y dulces esperanzasque se habían concebido.La muerte prematura que arrebató sucesivamenteá los príncipes Don Juan y Don Miguel,hijo y nieto de los Reyes católicos, jurados ya ambosen Aragón y en Castilla, llamó al trono de losdos reinos á una infanta casada en pais estrangero.Esta funesta traslación de la corona á una razaestraña, y sin haber tomado ninguna precauciónque asegurase la libertad contra el influjo depríncipes, nacidos y educados fuera de la nación,produjo el germen de la discordia civil quesumió á España en un abismo de males, y conellos, en la ignominiosa y dura esclavitud en quegimió tres siglos.El breve reinado de Felipe el hermoso, bastópara escitar el descontento en todas las clases, ypredisponer los ánimos á la funesta lucha que sedeclaró abiertamente algunos años despues. Sila firmeza del Rey católico, mientras administróen Castilla como gobernador, pudo reprimir lospartidos, su muerte los dejó sin freno que loscontuviese. Puestas, al fin, las riendas del gobiernoen manos de un príncipe estrangero,jóven, inesperto y mal aconsejado, bien prontose llenó el reino de disensiones y disturbios, que


acabaron por dividir á la nación en dos bandos.La alta nobleza con el clero superior, despues depromover activamente, con sus quejas y amenazascontra los ministros, el descontento y furia popular,separó sus intereses de los de las demasclases, y se adhirió abiertamente al partido dela corte. Mas feliz en la suerte de las armasvenció á los que seguían la bandera de la libertad.No contenta con triunfar en el campo debatalla, y satisfacer ampliamente sus resentimientos,haciendo degollar sin forma de procesoá los gefes de sus adversarios, lo entregó todo ádiscreción del rey, sin reparar que estaba ausentey rodeado de los mismos cortesanos que habíanprovocado la guerra civil; sin reflexionar queestos, enconados contra la nación, porqué habíaresistido vigorosamente sus estoi’siones y violencias,llevarían la venganza hasta donde quisiesenllegar su saña y sus pasiones.Su inconsideración todavía pasó mas adelante,poniéndose ella misma en sus manos sin ningunaestipulación ni reserva.El rey, aunqué disimuló por el momento, nopodía olvidar, que sus celos y desavenencias conlos ministros flamencos, no habían contribuidoménos á inflamar á la nación, que las reclama­


ciones y protestas de los procuradores.El reconocimientomismo, á que le obligaba la victoriaganada por su esfuerzo, pesaba demasiado paraque agradeciese con sinceridad el beneficio recibidode súbditos tan poderosos. Destruidos losfueros y derechos de la nación, el tiempo y lascircunstancias no podían dejar de ofrecerle oportunidadde privar también á los privilegiados delas prerrogativas políticas, que son las únicas quedan influencia y poder en el estado. No pasaronmuchos años sin que esto sucediere.Ufano el rey y desvanecido con los progresosde sus armas en todas partes; engolfado en controversiasteológicas con los reformadores y lospapas, y arrastrado por los compromisos en quele había colocado la dignidad imperial, llevabacon impaciencia y disgusto las dilaciones yobstáculos, que hallaba todavía en el gobierno deEspaña, por su artificio demasiado lento paraun príncipe educado en máximas de estado, tandiversas de las que regían y se veneraban en laherencia de su madre.Estrechado por las urgencias en que le poníande continuo sus empresas militares, convocópara Toledo en 1538, á los tres estados deLeón y Castilla, á fin de que le sirviesen conTO M . I .D


un subsidio]estraordinario y general. Propúsolesla sisa como medio mas espedito de reunirlepronto y con facilidad. Los grandes y caballerosde ambos reinos resistieron vigorosamente elimpuesto, fundándose para ello en sus privilegios;y para que su oposicion tuviese mas peso,solicitaron, con el mayor empeño, reunirse conlos procuradores á fin de tratar este negocio;sin acordarse de que ellos mismos habían destruidouna autoridad y una influencia, que echabande menos cuando el daño era ya irreparable.No habiéndose consentido que se juntasen losdos brazos, el de la nobleza negó resueltamenteel subsidio. Irritado el rey con esta conducta,reprendió severamente su tenacidad, y despues deenviarles á decir con altanería y desprecio, quela junta no eran Córtes, ni hahia brazos,—que loque necesitaba era ayuda de presente, y no consejopara adelante los despidió con propósito firmede 'no volver á convocar jamas á Córtes á losestamentos privilegiados, no obstante que eleclesiástico había consentido en el impuesto, sinreclamar en este caso su inmunidad.' Sandoval, Histor. de Carlos V , lib. xxiv, par. 8.


Así terminaron en Castilla los privilegiosaristocráticos de la nobleza y alto clero que lesdaban participación directa en la autoridad políticadel estado; y en esto v\no á parar el que,diez y siete años ántes, estas dos clases hubiesenvencido y humillado á la nación con una guerrainconsiderada y cruel con que abrieron la puertaá todas las usurpaciones y violencias que consumaronla ruina del gobierno mas libre, talvez, que existía en Europa en aquella eraDesde entonces estas clases perdieron la importanciapolítica que habían tenido en el estado.Los reyes, en lo sucesivo, se dirigieron en Castillaúnicamente á los procuradores de las ciudades yvillas para el otorgamiento de contribuciones ytributos, promulgación de nuevas leyes, y pararesolver sobre otros negocios de utilidad é ínteresgeneral. La nación, desde la misma época, pusoen ellos solos su vista, esperando de sus esfuerzosprotección y defensa, y la conservación de losUn grave historiador estrangero, hablando de esta época,no duda decir; “ Los castellanos habían adquirido ideasmas estensas respecto a sus propios privilegios, habían mani-“ festado conocimientos políticos mas profundos, y entendidomejor los principios de libertad que ningún otro pueblo de“ Europa de aquel tiempo.”— iíoicríson, Vida de Carlos V,lib. 3, año 1522.D 2


tristes restos de libertad que le habían quedado.Este trastorno dió principio a una nueva era enque la nación empezó á decaer Tapidamente,aunque no se echage de ver por algún tiempo,deslumbrados los incautos españoles con el falsobrillo de espediciones y conquistas. La nobleza,arrastrada á paises estrangeros en pos de lostriunfos del que ya solo se llamaba emperador, yolvidando, entre el tumulto de los campamentosy festines, que su patria quedaba esclavizada,buscaba compensaciones para sí en las graciasy mercedes de todo género, que derramaba ámanos llenas aquel príncipe, dentro y fuera deEspaña.Las empresas militares en que entró tambiénFelipe II ; los altos cargos, mandos y otras importantescomisiones que requería el gobierno deItalia, Flandes y nuevos establecimientos en lasIndias, al paso que alimentaron la ambición dela nobleza por muchos años todavía, mantuvieronen ella la indiferencia, por no decir mas, con quevió destruir los fueros de Aragon *, dondepudiera hallar apoyo para recobrar los suyos enCastilla, ó á lo ménos un refugio, implorando* C«n la muerte del justicia mayor y la abolicion de s«tribunal por Felipe l í , en 1591.


el mas preciado de todos los privilegios, laseguridad personal.El alto clero, cuando comenzaron en Castillalos disturbios, al principio se mostró favorable álas reclamaciones del reino; despues siguiócamino muy diverso. El nombramiento de Guillermode Croy para el arzobispado de Toledo lehabía irritado estraordinariamente contra losministros flamencos. Creyendo ver con este ejemplotodos los beneficios eclesiásticos presa de su ambicióny rapacidad, levantó el grito para que no seproveyesen en estrangeros; y á fin de conseguirapoyo, inflamó al pueblo con sermones, escritossediciosos y cuantos otros medios le parecieronoportunos. Y es bien cierto, que si los procuradoresde Córtes, y las ciudades de la santaliga, se hubiesen ofrecido á mantener inalterableel dominio temporal de la iglesia, el obispo deZamora no hubiera sido el único prelado que lajunta de Avila contase entre sus parciales.Terminada infaustamente para la nación laguerra civil, el clero desplegó toda su actividada fin de asegurarse, para lo sucesivo, contra elpeligro, que había corrido, de una estensa reforma* en sus inmunidades. No contento con* Especialmente por lo que ae pidió cu las Cortes do Valla-


la espulsion y despojo de los judíos, y consolicitar despues del mismo modo la de losmoriscos, liizo todo lo posible por que se estendiesemas y mas el nuevo poder de la inquisición.Las doctrinas de Lutero y demas reformadores,y la política con que Carlos I, y despues su liijoFelipe II, procuraron contener sus progresos enAlemania y Flandes, le ofrecieron el pretestomas plausible que podía desear para perseguiren España sin perdonar clase, sexo ni edad.secreto con que ya se procedía en las causasllamadas de fe ; las facultades que cada dia searrogaban los inquisidores; la facilidad de cubrir,con capa de estirpar la lieregía, toda sumariaformada con siniestros fines, pusieron en susmanos un poder inmenso y terrible que solo lehubieran podido arrancar las Córtes, si estas nohubiesen perdido su autoridad y su influencia conla sumisión del reino.Así como la nobleza consintió ser echada deEldolid de 1518, y despues en los capítulos del reino, sobrereforma de la inquisición, sobre cruzada, residencia de losobispos en sus diócesis y otros puntos. P or todo ello conocióel clero que su reforma sería inevitable, si la nación llegabaá triunfar de sus opresores.— Vease á Sandoval, Histor. deCarlos V ; lib. 3 y 7, part. 10 y 11.


ellas sin reclamar, así los obispos miraron conindiferencia, que no se les volviese á convocar áunas asambleas que habían venido tan á ménosdesde el triunfo contra las comunidades deCastilla. La nueva forma que se introducía enel gobierno del reino; las doctrinas que inculcabansus consejeros y ministros para privar álas Córtes de toda intervención, que no fueseotorgar subsidios, y, á lo mas, presentar sumisaspeticiones, favorecían demasiado sus inmunidades,para que no considerasen plenamente recompensadala pérdida de una prerrogativa, que no loshubiera eximido de grandes peligros, si la naciónhubiese recobrado sus derechos. Por lo mismopreferían, que se les negase la entrada en estoscongresos, á concurrir á ellos, y verse obligados ásostener algunas veces su autoridad.La espul-sion los dejaba en libertad de contribuir abiertamenteá que se consolidase un régimen queafianzaba tanto su dominio temporal.E l éxito todavía escedió á sus esperanzas';pues no solo la nación se sometió sin resistenciaal yugo que le impuso Carlos I, sinó que lossucesores de este funesto príncipe, la entregaroninconsideradamente al clero, para que este laimbuyese en las doctrinas de la obediencia


pasiva, y apagase en ella todo sentimiento, todaidea y vestigio de su antigua libertad.Hasta el reinado de Felipe III, los hombresde estado y grandes capitanes de la escuela fundadapor el Rey católico, sostuvieron en Europael lustre de la monarquía, disimulando con susempresas, y sus proezas militares, la decadenciainterior de la nación. Mas disminuida en todaspartes la influencia de España con la desacertadaadministración de este príncipe y de su sucesor;entregados ambos á dos á la dirección y consejode validos, aquella se hizo pública, y se aumentótodavía mas, con la rebelión de una de las provinciasprincipales, como era Cataluña, á que sesiguió la desmembración de Portugal.Esteúltimo desastre acabó de descubrir toda la debilidadá que había venido á parar una monarquía,que perdía aquel reino por una conjuración decortesanos, despues de haberle incorporado áCastilla sesenta años ántes con poco mas esfuerzoque la marcha de doce mil soldados viejos,'mandadospor uno de sus mas célebres capitanesEl siglo XVII se acercaba á su fin, y una transformaciónincomprensible en todas las clases no* El duque de Alba.


permitía dudar que la nación caminaba acceleradamenteá su ruina. La nobleza se veía casi reducidaal renombre de sus antepasados. Sometida,como todos los demas, al poder arbitrario delgobierno, y al influjo y dirección del clero, habíallegado á perder la independencia que parecíainseparable de su riqueza y altivez. Tan rápidahabía sido su decadencia, que, al terminar elsiglo, no supo aprovechar la ocasion mas favorableque pudiera desear para restablecer con sus privilegiospolíticos, su antiguo poder, y su influencia.En las otras clases el espíritu público no estabaménos estinguido, ménos estraviado. Parte dela juventud buscaba, en espediciones y guerrasestrangeras, la ocupacion que no podía hallardentro de su patria, por el atraso de las cienciasy conocimientos útiles, y el abándono en qxie seconsideraban las profesiones industriales.Nopoca pasaba el mar á probar fortuna en el Nuevo-Mundo, para volver á la metrópoli á fundar conventos,dotar iglesias, erigir capellanías, hermandades,beateríos y otros establecimientosllamados de piedad y devocion. La mas numerosala absorvían los dos cleros.En realidad, por esta época no existía en la


nación, próspero y floreciente, sinó el establecimientoeclesiástico, inmenso, poderoso, y el cualen esplendor y opulencia, eclipsaba el de todoslos estados de Europa. Su dominación habíallegado á avasallarlo todo; y en vano los hombresilustrados intentaban estorbarlo, procurandoinspirar á las clases laboriosas y activas amor altrabajo, afición á las letras, á las artes y demasocupaciones beneficiosas al estado. Todo erain ú til; las causas del mal permanecían inalterables.La ruina de la libertad había acabado con todoestímulo noble y patriótico para promover elbien público. El gobierno encaprichado enahogar el Ínteres individual, con mezclarse enél, y dirigirle por medio de pragmáticas, leyes,ordenanzas, reglamentos, tenía reducido el puebloal estado de perpetua minoridad y tutela. Miéntrasel clero, con declamaciones, con doctrinasabsurdas de abnegación y desprendimiento queél no profesaba, ni adoptaba para sí, y con elterror de sus persecuciones, se oponía vigorosamenteá que se arrancase á la nación del precipicioá que corría.El reino en general proseguía iluso, y seducidocon la ostentosa máquina de gobierno que


se había levantado sobre las ruinas de su libertad.En lugar del método sencillo y responsable conque se administró la monarquía hasta el reinadode Carlos I, se había ido subrogando progresivamenteun sistema complicado, lento y dispendiosode cuerpos separados, que alucinando con susdenominaciones y títulos, sirvieron para despojaral fin á la nación de todos sus derechos. Alantiguo consejo del rey, de cuya integridad ybuen desempeño tan celosas se manifestaron lasCórtes en las épocas de su influjo, se fueronañadiendo el Consejo de estado, de la inquisición,de las órdenes, de Aragón, de Flandes, de Italia,de hacienda, de las Indias, de la guerra y lamarina, con varios otros tribunales, juntas ycomisiones de administración y gobierno.De tan portentoso artificio era de esperar unadirección sistemática en los negocios, y no ménosilustrada y prudente.Mas á poco que se reflexionese debe conocer, que la mas consumadaesperiencia, el mayor celo y sabiduría, son inútiles,faltando la independencia y libertad queno podían tener cuerpos instituidos por laautoridad sola del príncipe, sin mas protecciónque su beneplácito, sin otro apoyo que suvoluntad. Así sucedió, que, á pesar de sus con-


siiltas, y en medio de toda su privanza, se sublevóCataluña, se separó Portugal, se desmembraronal fin Flandes é Italia despues de haber derramadopor su causa durante siglos la sangremas ilustre de Aragón y de Castilla, para venirpor último á fundar, con muchos de estos estados,y despues de agotar los tesoros de ambos m undos,mayorazgos de familia en favor de la mismacasa, que tantas y tan crueles guerras habíasuscitado á España para estorbar que los poseyeracon tranquilidad. Y si todavía no se perdieronlas colonias en el nuevo continente, fue mas biená causa de rivalidades y celos entre los queintentaban repartírselas como despojo, que nopor la resolución y vigor que tuviese entónces lametrópoli para impedirlo.A tan lamentable estado había venido á pararuna nación que ocupaba en Europa una estensaárea, con un clima fértil, variado y delicioso ;que no cedía á ninguna de sus coetáneas, cuandoempezó á decaer, en instituciones libres, en leyessabias y filosóficas, en genio y actividad, en perseveranciay tesón para las mayores empresas.Sin embargo, en medio de esta dolorosa transformaciónse descubría á veces algún vestigio desu antiguo espíritu.El simulacro de represen-


taciolì, que aun duraba en las ciudades de votode la corona de Castilla y en los estados deAragón, mantenía vivo un rayo de esperanza enlos corazones generosos.Las Córtes no dejabannunca de abrazar en sus peticiones materiasimportantes y de Ínteres general. Aunque deliberabanen secreto, y aunque sus sesiones term i­naban casi siempre sin mas fruto, que recibir dela corona respuestas evasivas y de mera fórmula,sus quejas y sus reclamaciones llegaban al fin átraslucirse en el público. En ellas las personasilustradas, hallaban autoridad en que fundar sujuicio, apoyo en su opinion y parecer, y hastajustificación para la censura. La nación en estasocasiones solicitaba vivamente saber lo quepasaba, y asociando á las antiguas tradiciones loque oía, ó podía penetrar, conservaba, hacia lasCórtes de ambos reinos, una especie de veneraciónreligiosa.En ninguna parte era mas activo y profundoeste espíritu que entre las clases medias. Lanumerosa juventud que se dedicaba á las carrerasliterarias, en una nación donde la enseñanza eraabsolutamente gratùita é igual para todos, nopodía ménos de imbuirse en doctrinas enlazadasá, é inseparables de las ciencias que profesaba.


La jurisprudencia canónica y civil, á pesar detoda restricción y toda vigilancia, conducía ágran número de jóvenes al descubrimiento de lomismo que les ocultaban sus maestros. Por otraparte, los estudios auxiliares de estas mismasprofesiones, contribuían poderosamente al propioobjeto. Los historiadores y escritores de Aragón,y el mayor y mas respetable número de los deCastilla en todo el siglo xvi, y mucha parte delX V I I , no solo conservaron en sus obras la memoriade todos los grandes acontecimientos de ambosreinos ; no solo los refirieron con la mas escrupulosapuntualidad; no solo usaron de unalibertad que tanto admira hoy; sinó quemezclaron con ellos reflexiones propias, donde sehalla como desleída bajo la forma de preceptosmorales, gran copia de doctrinas y máximaspolíticas, capaces de inspirar á sus lectores el mas• El razonamiento, que pone M ariana en boca del condestableDon R uy López Dávalos, y el capítulo del mismo escritor,sobre el derecho para suceder en el reino, bastan por sísolos para demostrar el espíritu de libertad de una nación enque ya esclavizada, todavía se permitía la publicación enlengua vulgar de doctrinas y máximas políticas, que susinicuos opresores pretenden hoy condenar como nuevas yestrafias en su patria. Vease á Mariana, Historia de España,libro 19, cap. 15, y lib. 20, cap. 3.


profundo respeto y veneración á las antiguasinstituciones y leyes de las dos coronas.Estasimpresiones, aunqué muertas al parecer, ó casiapagadas durante tan largo periodo, eran siempreun rudimento que podía desenvolverse en laprim era coyuntura que se presentase. Desgraciadamente,causas que no pueden ocultarse áquien las indague con detenimiento, estorbaronque se desplegase con vigor al espirar el sigloX V I I.Carlos II, sin sucesión, y casi moribundo poresta época, servía de juguete á todas las faccionesde cortesanos que aspiraban á señalar el príncipeque debía ocupar el trono. La nobleza estabadividida en dos bandos. Algunos grandes seacordaban de lo que sus antepasados en Castillapropusieron al infante Don Fernando, y de loque se resolvió despues en Aragón por el procesode Caspe. El mayor número solo se proponíaescoger entre los pretendientes estrangeros el quemas conviniese á los intereses de su clase, sinconsiderar que la nación era la única á quiendebía consultarse para elegir con acierto. Lamagistratura no veía en esta controversia, masque un litigio sobre adjudicar el mayorazgode la monarquía al que alegase mejores títulos.


Erigida por su propia autoridad en tribunalcompetente; engolfada en dilucidar líneas, grados,leyes, renuncias y todo el laberinto de unasucesión obscura y disputada, se oponía con tenacidadá que se acudiese al verdadero y únicoorigen *, donde residía el derecho de dirim ir lacontienda. La nación sin gefes, dirección niconsejo que la ilustrasen acerca de sus verdaderosintereses, al parecer lo esperaba todo desus procuradores en Castilla, y de los estadosque la representaban en Aragón. Pero las Córtesen uno y otro reino, miéntras no se convocasen,no tenían existencia, y aunqué se las reuniese, severían reducidas á la naturaleza de cuerposmeramente pasivos.En el entretanto la ambición estrangera seagitaba en idear variedad de planes sobre lapartición de la monarquía de España, á fin deintimidarla y predisponerla á que ella misma seentregase en los brazos de los que la codiciaban.Al mismo tiempo la corte, entretenida como elvulgo con el hechizo y los conjuros de aquel imbécily embaido príncipe, dejaba que un prelado,tan ignorante como atrevido, preparase la usur-Vease la nota B, al fin de la introducción.


pación mas escandalosa de que había memoriaen los anales de las dos coronas.Que la consumase,al fin, valiéndose para ello de una disposicióntestamentaria, cuando ménos sospechadade fraude y de violencia; disposición ignominiosapara la nación, pues la convertía en propiedadtrasmisible á voluntad y capricho deldueño de un territorio alodial.El olvido, hasta del honor, había llegado á talesceso, que, para decidir quien debía suceder enel trono, se toleró que se consultase al papa, ápríncipes estrangeros, á juntas de teólogos, magistrados,cortesanos; en suma, á los que teníanmiras é intereses distintos, y aun incompatiblescon lo que convenía á la nación. Para conocerel fundamento de la resolución que se tomó alfin, basta oir las máximas de estado en queapoyaba su dictámen la bandería que prevaleciósobre todas las demas que se disputaban elascendiente. “ Que necesitaba el reino de no“ vulgar reparo,” se decía, “ destruido de tan“ perseverante rigor de la fortuna, y amenazandoru in a; que tenía peligro la dilación de elegir“ heredero; porqué si en este estado faltase el“ rey, cada príncipe tomaría un girón del solio;“ ardería la monarquía en guerras civiles, conT O M . I .ETTRS'DAn SAM PABLO <strong>CEU</strong>JO’-ECA- ON'ILLA


“ la natural aversión de aragoneses, catalanes, y“ valencianos á Castilla; y que caería la mages-“ tuosa pompa de tan esclarecido trono, víctima“ de la tiranía y de la ambición: que no bastaba“ elegir sucesor, si no fuese tal, que pudiese“ sostener la ruinosa máquina de tan vasto im-“ perio, y que tuviese derecho á él, para que no“ provocase la sinrazón á la desgracia, y desti-“ tuido de derecho el poder, se equivocase con“ tiranía: que entre tanta confusion de males,“ solo un remedio había deparado la providencia,“ que era la casa de Borbon potentísima, feliz, y“ que tenía legítimo derecho á la sucesión. De“ otra manera se destruía la monarquía, y suge-“ tados sus reinos con la fuerza, sería provincia“ de la Francia la España: que luego se debía“ elegir heredero de ella al duque de Anjou,“ para que en tiempo alguno recayesen en unasola mano ambos cetros, y con el nuevo rey“ renaciese la eclipsada gloria de los españoles,“ no solo quitándose un enemigo tan perjudicial,“ pero buscando un protector tan poderoso*.”* San Felipe, tom. i, pag. 11. Es digno de notar, que eniguales razones se fundasen, cien años despues, otros cortesanospara abandonar á esta misma dinastía, y que, como entonces,se apoyasen en ellas para buscar de protector á Bona-


Esto decían, así pensaban, y á tanta degradaciónhabían llegado los descendientes de aquellosesforzados guerreros que en Pavía y San Quintín,humillaron el orgullo de la Francia; y no porquéEspaña hubiese perdido un solo átomo de suverdadera grandeza y poder, sinó porqué á estosdegenerados hijos les faltaba ánimo y corazonpara defenderla.Por fin el siglo xviii comenzó bajo auspiciostodavía mas funestos, que los que anunciaron lacatástrofe con que terminó el prim er periododel X V I. Es verdad que un principe estrangero,en aqiiella época, empezó por usurpar el título yautoridad de rey en vida de su madre, únicaque podía usarlos legítimamente. Que intentóejercer el gobierno ántes de ju rar los derechos ylibertades de la nación.Pero esta entónces eralíbre y poderosa; su carácter indómito y guerreroparte, y le pidiesen, como ántes á Luis X IV , un miembro desu familia que los gobernase.Veanse los actos de adhesióny reconocimiento de todo lo hecho en B ayona; las circularesy manifiesto del Consejo re a l; las felicitaciones de autoridades,cuerpos y personas públicas en 1808 ; y se hallarán recomendadaslas mismas máximas y la misma política; esto es, cedery prosternarse ahora ante Napoleon, como entónces delantede Luis el Grande, para que España fuese una nación feliz ypoderosa.E 2


podía moderar, como lo consiguió en parte, laambición doméstica y estrangera. Miéntras ahora,perdidos sus antiguos fueros; violadas sus leyesfundamentales; envilecida la institución protectorade su libertad; alterados los usos y costumbresque le inspiraban ántes un espíritu independiente,noble y generoso; nada tenía queoponer al fundador de otra nueva dinastía, nosolo nacido también fuera del reino, sinó amaestradoen las artes de dominar por el príncipe,que, despues de heredar toda la rivahdad yenemiga de sus antecesores contra España, era elmas absoluto, mas despótico y ambicioso decuantos habían regido la Francia.No hay duda, que dos siglos de usurpación ytodo linage de violencias, de crueles desengaños,de decadencia rápida en la monarquía, habíanapurado el sufrimiento de los hombres generosos,y predispuesto el ánimo de muchos á intentarque la nación hiciese alguna demostración vigorosa.Pero aunqué no faltaban elementos paraello en todas las clases, en ninguna hubo valorni consejo para reunidos y obrar de concierto.El nuevo príncipe entró á reinar, sin mas restricción,sin mas regla ni mas freno, que suvoluntad.El poder absoluto quedó de hecho


establecido, y hasta la facción oligárquica de lanobleza que había solido dominar á nombre delos reyes austríacos, fue despues escluida parasiempre del gabinete por la nueva corte.Cual fuese el carácter de la administraciónque se preparaba, lo dan á conocer los primerospasos para plantear el gobierno. El cardenalPortocarrero, no contento con haber dispuestode la monarquía como sí esta fuera un beneficiode su arzobispado, llevó la arrogancia hastaalterar la práctica constante y respetada en todostiempos en la dirección suprema de los negocios.Formó una junta* secreta de gobierno en quehizo entrar, con voto, al embajador de Francia.Comprometer de esta manera la independenciay decoro de la nación, introducir en el gabineteá un ministro y agente estrangero, consentir queinterviniese en la interioridad doméstica; ensuma, fiarle los secretos del estado, parecería unaimpostura inventada por los enemigos de esteprelado para hacerle odioso, si la historia contemporáneano conservase auténtico este hechomemorable, y tan característico de la época.Todavía no pára aquí su avilantez.


Temerc«o de perder su privanza con la venidade la nueva reina María Luisa de Saboya,quiso asegurarse contra este riesgo dándole porcamarera mayor á la princesa Ursini. Hay pocoque estrañar que la nación, indiferente aun enlo que tocaba á sus verdaderos intereses, norecelase de una novedad que en el esterior aparecíalimitada al ceremonial y etiqueta de palacio.Pero no es fácil concebir como tolerase la grandeza,el desprecio que se hacía de sus prerrogativasde corte, al dar preferencia sobre todas lasseñoras españolas de su clase á una dama estrangera,cuyo nombramiento no podía cohonestarse,ni aun con la amistad, 6 predilección de la reina,de quien apenas era conocida.No es posibleleer las memorias de esta época sin llenarse almismo tiempo de indignación y rubor.Ni el escandaloso tratado de partición de lamonarquía, ni las dudas y perplejidad de CarlosII para nombrar sucesor, ni las vergonzosasescenas de la corte, ocupada en sortilegios yexorcismos, fueron parte para que los hombresde influjo y riqueza se uniesen entre sí á idearalgún remedio eficaz, que sacase á la nación detanta ignominia y oprobio; y si no le hallaban,á lo ménos, á levantarla contra los insensatos


que la deshonraban, y querían despojar hasta desu independencia. Perdidos los preciosos momentosen que vacilaba el rey sobre la designaciónde heredero, ya no quedaba otro caminoque el de la guerra civil y estrangera, comosucedió.Establecida ya la nueva dinastía, y acosado elgobierno por los apuros del erario, buscaba esteen todas partes medios de socorrer sus urgencias.Uno de los grandes de aquel tiempo*, distinguidopor sus luces y sus sentimientos patrióticos,fue de parecer que se convocasen Córtesgenerales en la corona de Castilla, porqué, “ im-“ portaba corregir muchos abusos, y establecer“ nuevas leyes, conformes á la necesidad de los“ tiempos ; y que, promulgadas de acuerdo con“ los pueblos, no solo tendrían inviolable ejecu-“ cion, pero se podía prometer el rey mayores“ tributos, y con mejor método cobrados, porqué* El marques de Villena. En uno de los muchos lug^aresen que el P . la Bastida habla de este grande dice: “ Y cuando“ le enviaron á. Sicilia fue con la mira de tentarle, y sacarlede Madrid, porqué se supo había de solicitar el marques“ componer la monarquía con unas Córtes, que es lo que el“ fi'ances rehúsa con los togados, que todo esto descubrí en“ Francia.”*—i^. Benito de la Soledad, pag. 102.


“ nadie ignoraba las estrecheces del erario para“ una guerra, que se preveía infalible, dentro y“ fuera de España: que era razón observase el“ rey los fueros, y que esto lo creerían los súb-“ ditos, cuando con nuevo juram ento los autori-“ zase sin añadir otros; porqué en Castilla“ aunqué había pocos, no se tenía ambición de“ ellos como en Aragón; y que así podía el rey,“ sin peligro, juntar las ciudades á congreso,“ que sin duda confirmaría los ánimos en la“ fidelidad, amor y obediencia á' su príncipeSometida la propuesta al exámen de los consejosde estado y de Castilla, ambos la desaprobaroncomo inadecuada y peligrosa. La doctrinaen que estos cuerpos apoyaron su dictamen,pone de manifiesto, cual era el espíritu queanimaba á las c l ^ s de que se componían, y,mejor que todas las reflexiones y comentarios,dará á conocer lo que la nación podía esperarde su dirección y su consejo. “ Que no con-“ venía,” decían, “ remover en tiempos tan tur-“ bulentos los ánimos, y esponer los pueblos á“ que entendiesen lo que pueden cuando se“ juntan, pareciendoles entónces estar como en“ paréntesis el poder del príncipe, el cual se


“ venera mejor, ménos tratado y de lejos, sin dar“ ocasion á disputar sobre privilegios, ó fueros,“ ni pedir otros que enflaquecen con la exención,“ no solo la real autoridad, pero aun la justicia,“ porqué se abre como una feria para la ambi-“ cion, y codicia de mercedes, las mas veces“ desproporcionadas al mérito, y perjudiciales;“ exaltando los mas insolentes y que inspiran en“ los pueblos inobediencia y tenacidad de sus“ leyes, aun perdiendo el respeto á la magestad.“ Que el segundo juramento no ligaría mas que“ el primero, ya prestado cuando se proclamó“ al rey. Que si le hacía mas solemne sobre la“ observancia de las leyes, creerían poder poner“ despues en disputa cualquier decreto, si le“ interpretaban, ó le entendían contrario á sus“ patrios estatutos, y se daba fomento a las“ quejas, las cuales serían, aun ántes de acabar“ el congreso, infalibles, porqué no se podrían“ llenar las vastas medidas de la ambición; y en“ vez de buscar obligados, sería crear descon-“ tentos. Que de su propia voluntad jamascontribuirían los pueblos con mas dinero, ántes“ pretenderían aliviarlos de tributos, que im-“ puestos por tiempo, nunca llegó el de qui-“ tarlos


Tales eran las máximas de estado de dos cuerpos,cuyo celo y sabiduría celebraban los cortesanosde tan aciaga época, á fin de que no se consultaseal verdadero consejo de la nación y del príncipe.Este funesto dictámen acabó de dar alientoá la nueva corte para llevar adelante el plan con(|ue se había propuesto regir la monarquía.La guerra que sobrevino, llamada de sucesión,á juzgar solo por el éxito, no presenta mas queuna lucha de partidos, empeñados en degollarsedesapiadadamente por escoger entre dos pretendientesque se disputaban el derecho deoprimirlos y tiranizarlos. El partido vencedor,como es costumbre, privó al vencido de losmedios de justificar sus verdaderos intentos; ysu triunfo en esta parte fué tan completo, que laposteridad se ha visto hasta aquí perpleja paraformar juicio acertado sobre lo que se proponíanlos afectos á la casa de AustriaTerminada esta lucha sangrienta con la sumisióny castigo de la desventurada Cataluña, elvencedor ya no encontró obstáculo que le contuviese.Erigido en dueño absoluto de todo elimperio español, llevó su audacia hasta imponerá su arbitrio y por el tiempo de su voluntad,todos los tributos y cargas, así reales como per-* Vease la nota C, al fin de la introducción.


sonales, que sus antecesores jamas osaron decretarpor sí, y sin el consentimiento de lasCórtes en las dos coronas. Desde esta época enadelante no quedó á la nación otra esperanza,que la que pudieran inspirarle el talento y lasvirtudes de los ministros y hombres de estado áquienes se confiase la administración pública;puesto que se le cerró la puerta hasta para presentarsumisas peticiones. Y, como si todavíase quisiese agravar mas el yugo, se le liizo pasarpor la inaudita humillación de que dos aventurerosse apoderasen sucesivamente del gobierno,sin tener cuenta con lo que se debía á la independenciay decoro de tan poderoso estado ; sintemer siquiera los efectos de una provocaciontan abierta y ni aun el resentimiento de lasclases á quienes no podía dejar de ofender predileccióntan inconsiderada. Tomar á sueldo,por decir así, á dos estrangeros, y entregar á sudiscreción y alvedrío la suerte de una monarquía,en que había personas tan señaladaspor su antiguo lustre y nobleza, por su es-periencia en los negocios, acostumbradas en lasépocas anteriores á ejercer los cargos de altaadministración, no hubiera dejado de provocaralteraciones y disturbios, á no ser por lo que


sucede á todo pueblo cuando decae y se envilecepor haber perdido su libertad.La privanza de cardenal Alberoni, y despuesla del duque de Riperdá, no tuvieron otrofundamento, sinó la servilidad con que las altascl^es sobrellevaban á porfía el desprecio conque eran tratadas. En una nación en quehabían perecido las instituciones que podíanprotegerla; donde los mismos cuerpos encargadosde vigilar y dar consejo no tenían quienlos defendiese contra los resentimientos de lacorte, era de esperar que á lo ménos una clasenumerosa reunida de continuo en la capital delreino, llena de riqueza patrimonial, de privilegios,de títulos, de honores, estimulada con losrecuerdos de su antiguo influjo y poder, reconociesesu independencia, y, por su propio Ínteres,opusiese algún obstáculo á tan escandalosadominación. Así como toleró sumisamente laelevación de aquellos dos advenedizos, así mirócon indiferencia que se les precipitase, con tantaignominia y estrépito, del valimiento y favor áque habían llegado, y que se diese el perniciosoejemplo de señalar, como en las épocas anteriores,con esta arbitraria severidad, el caminode la prostitución y el envilecimiento á los que


en adelante se encargasen del servicio públicodel estado.Muchas eran las resoluciones con que lanueva corte había dado á conocer su arrojo yosadía, mas la que acabó de sorprender y aunllenó de asombro á la nación fué su empeño enalterar la sucesión á la corona. La ley que regíaen este punto en Castilla y Aragón *, llamaba álas hembras á falta de varones, en ella únicamentese podía fundar el derecho de la nueva dinastíaal trono que ocupaba.No obstante, sin considerareste beneficio, sin hacer caso de la veneracióncon que era mirada una disposición fundamentalen materia tan grave, y aun despreciandoel dictámen de los mismos f que habían* E n Aragón quedó terminada toda disputa sobre sucederlas hembras con la ju ra del infante Don Miguel, hijo del reyde Portugal y nieto de los Reyes católicos, y despues con lade la hija segunda de estos la princesa Doña Juana, casada conel archiduque Don Felipe.Vease lo ocurrido en estos casosen Mariana, H ist. de Esp. libro 27, cap. 3 ; Zurita, Hist. delRey catolico, üb. 3, cap. 30 j Geronimo de Blancas, jurasde ios reyes y principes de Aragón, lib. 3, cap. 19 y 20.+ El Marques de S. Felipe hablando de este punto, dice :“ Consultándolo tambien’conel Consejo real hubo tanta variedad“ de pareceres (los mas equívocos y obscuros), que al fin nadaconcluían...............indignado el rey Felipe de la obscuridad“ del voto, ó de la oposicion de los consejeros de Castilla,


sido consultados, el rey valiéndose de mediostan indecorosos como violentos, hizo abolir laantigua forma de suceder en el trono, é introdujoen su lugar la ley sálica usada en Francia.Por último, este principe, inopinadamente, porsu propia resolución y en virtud de un simpledecreto, renunció la corona á la edad de 39años, en su hijo mayor, apenas de 17, sin convocarlas Córtes para someter siquiera á su consideraciónlas causas de una determinación tanestraña y peligrosa. La renuncia iba acompañadade voto solemne de no reasumir otra vezla corona, y por eso se designaba al mismotiempo la regencia que había de gobernar, si elnuevo rey moría sin hijos, ó ántes de entrar enmayor edad el sucesor. Habiendo ocurrido estecaso, el rey padre, sin tener cuenta con lo dispuestoen la renuncia, volvió á tomar las riendas“ con parecer de los de estado, mandó se quemase el ongi-“ nal de la consulta del Consejo real, porqué en tiempo“ alguno no se hallase principio de duda y fomento á una“ guerra; y que cada consejero diese su voto por escrito“ aparte, embiándosele sellado al rey.” ¡ Estupenda manera deasegurar la independencia y libertad de opinar en un cuerpoconsultivo !Vease lo que refiere aquel historiador sobre estaintroducción de la ley sálica, en sus Comentarios, tom. ii,pag. 96 y 97.


del gobierno, omitiendo como ántes llamar áCortes para consultarlas, á lo ménos por formalidad; pues las que hizo juntar poco despues,fué solo para que jurasen príncipe de Asturias ásu segundo liijo. Con actos tan arbitrarios ydespóticos se acabó de consolidar y se puso elsello al régimen absoluto, quedando aniquiladopara siempre el simulacro de representación quese había conservado, y con él, la única esperanza dehallar algún remedio legal á los males públicos.Así recompensó este príncipe la preferenciaque la nación le dió al principio sobre sus competidores,y de este modo quiso mostrarse agradecidoá la sangre derramada por sostenerledespues contra su adversario. En ello se propusohacer alarde de la seguridad en que yaconsideraba en el trono á su familia, que ánadie tenía que temer, ni ménos necesitabaguardar mas consideraciones, ni respetos, sinóproseguir sin detenerse en la carrera comenzadacon tanta felicidad, y tan próspera fortuna.Unescritor* contemporáneo, en medio de su circunspeccióny reserva no se detiene en decirespresamente : “ Los grandes en general no“ gustaron de esta resolución del rey Felipe de* Vease la nota D. al fin de la introducción.


“ volver al gobierno en propiedad ; porqué los“ trataba con rigidez, siguiendo el sistema con“ que empezó á gobernar, y esto no lo ignoraban“ los reyes, pero lo disimularon, porqué ya no“ eran perjudiciales, estuviesen ó no, contentos,“ por el ningún poder, ni autoridad que les“ había quedado á los nobles de mayor esfera.”Convertidas así en gobierno absoluto, lasvenerables monarquías de Aragón y de Castilla, lanación probablemente hubiera continuado sumidapara siempre en la esclavitud, á no ser por ladirección que ántes de esta época había tomadoel espíritu general de Europa, á pesar de las sangrientasy obstinadas guerras que la afligieron portantos años. En lugar de la erudición y literaturaclásica, que desde el siglo xvi servía deornato académico en la corte de los príncipesmas despóticos, empezó á florecer el estudio dedoctrinas y máximas políticas, y su aplicación ála reforma de las leyes civiles y del régimenadministrativo de los estados. El espíritu desistema no tardó en apoderarse también en estepunto de los escritores y filósofos de la nuevaéra. El siglo xvin desplegó su carácter reformador,y arrastró, no solo á los hombres deespeculaciones y teorías, sinó también á los que


dirigían los negocios públicos, y se ocupabanprácticamente en el gobierno de las naciones.Este espíritupenetró también en España,á pesar de la suspicaz y vigilante policía de algunasde sus instituciones. La nación, como se haindicado, veneró siempre las doctrinas favorablesá su antigua libertad ; muchos de sus usos ycostumbres estabanfundados en el ejerciciopráctico de ella ; jamas dejó de comunicar conlos paises mas adelantados y florecientes; loshombres de luces y penetración en todas lasclases, si es verdad que se veían obligados ávivir y espresarse con cautela, no por eso dejabande tener solidez en su juicio, y profundidad en susmeditaciones. Al observar atentamente lo quepasaba en otros estados mas prósperos, eranatural que deseasen con ardor aprovechar cualquieracoyuntura favorable que se ofreciese paraconvertirla en beneficio de su patria.De todas las causas que habían contribuidoá la decadencia de la nación, ninguna era mayorni mas funesta, que la influencia del clero, apoyadaprincipalmente en la ignorancia, supersticióny fanatismo, que logró infundir en elpueblo durante dos siglos consecutivos queejerció, casi sin oposicion, su dominio temporal.T O M . I . F


A no ser por sus perniciosos efectos, la nación, enel siglo X V I, sin duda alguna se hubiera recobradode la sorpresa y desaliento en que cayó con lacatástrofe de Villalar. Vuelta en su acuerdo, comono podía dejar de suceder, le sobraban medios,no solo de recuperar lo que había perdido, sinótambién para asegurarse contra nuevas usurpaciones.Pero ántes que se desplegase otra vez elespíritu de las clases oprimidas, el clero se apresuróá consolidar el sistema de esterminio yterror con que se proponía ahogar, en la desventuradaEspaña, los sentimientos generosos y reparadoresque la hubieran restaurado.La espantosa persecución que, despues de abdicarCarlos I, se estableció por la inquisicióncontra todo lo que había en el reino de masrespetable y mas ilustre en saber, en capacidad,en virtudes morales y políticas, arrebató, con grannúmero de varones esclarecidos, el verdadero yúnico medio de restablecer la perdida libertad.Por tanto, á coartár la dominación y poder delclero, era necesario dirigir los primeros pasos, sies que se había de rescatar á la nación de laesclavitud en que yacía.Entre los primeros rayos de luz que anunciaronla transformación que se preparaba en el espíritu


público de los españoles, tiene sin duda lugarmuy preeminente, la ruidosa desavenencia con lacorte de Roma, que obligó al gobierno deFelipe V á estrañar al nuncio apostólico Zonda-dari, y suprimir en el reino el tribunal de lanunciatura. El gobierno, sin sospechar siquiera,que la discusión de este negocio pudiese influiren el estado de las opiniones recibidas y que seprofesaban con publicidad, no se detuvo en promoverdirectamente el examen de cuestionesimportantes, que no podían dejar, en aquellaépoca, de llamar la atención de la juventudestudiosa, y escitar entre los hombres ilustradosde todas clases, su celo en favor de una libreinvestigación y controversia de los puntos quese disputaban.No se agitaba en esta ocasion una thcsis meramenteabstracta y de escuela, sinó un caso prácticoen que se revindicaba la independencia dela autoridad temporal, y la suprema inspecciónque le compete en materias de disciplina esterna,para conservar el órden y tranquilidad del estado.Las circulares espedidas por el gobierno á losordinarios para que usasen de la misma jurisdicciónque les correspondía ántes de establecerseen ol reino el tribunal de la nimciatura, eranF 2


poi’sí solas, un manantial inagotable de principiosy doctrinas favorables á los cánones y antiguadisciplina de la iglesia de España, obscurecidotodo con las reservas y usurpaciones de la curiaromana. Ejercer el gobierno aquellas facultades; esponer las razones que tenía para ello,los fundamentos en que apoyaba su resolución ;recordar á los obispos su autoridad primitiva, yal mismo tiempo esperar que estos ejemplos noinfluyesen en los ánimos y en las opiniones delas personas ilustradas, era una contradicción queno tardó en reconocer ; pero aunqué tal vez searrepintió despues, ya no estuvo en su manoevitar las consecuencias.Así fué que pocos años adelante, el fiscal *del Consejo de Castilla, representó á este tribunal,en un escrito estenso y vigoroso, contralos abusos de la inmunidad eclesiástica, dando,con él, origen á un estrepitoso conflicto entre elgobierno y el inquisidor general. Hallabase enParís este prelado cuando el santo oficio, concluidoel proceso que había instruido contra lamemoria presentada al Consejo por aquel celosomagistrado, le instigaba vivamente á que firmase• Don Melchor de Macanaz.


el edicto en que se condenaba su doctrina. Enel edicto, el escrito del fiscal se declaraba,“ Temerario, escandaloso, turbador de la po-“ testad pontificia, no conforme á la verdadera“ doctrina de la iglesia, erróneo y herético.”El inquisidor, inducido por el consejo de lasuprema á ejercer su autoridad, cuando tantasconsideraciones debieran detenerle, y sobre todo,cuando no podía ignorar, que hallándose en rei ­no estraño no tenía espedita la jurisdicción,aprobó y firmó el edicto, mandando que se fijaseen todos los lugares públicos y puertas de lasparroquias. Este acto verdaderamente temerario,pero característico de la audacia y arrojode aquella institución, tal vez hubiera acarreadosu ruina, si la alteración que hubo en la cortecon la venida de la reina, Isabel Farnesio, nohubiese dado otra vez el ascendiente á los defensoresy parciales del santo oficio, con grandemenoscabo de la autoridad temporal, y perjuicioirreparable de los intereses públicos. El gobierno,ántes de esta novedad en el palacio, había sostenidosus regalías con dignidad y vigor, castigando,como era justo, el esceso de jurisdiccióncometido por el cardenal Judice. Despues setrastornó cuanto se había ordenado con tanto


acierto y prudencia.Sin embargo, la profundaimpresión que hizo en los ánimos, la docta controversiaque se sostuvo, en todos los incidentesde este grave negocio, como en el estra-ñamiento del nuncio apostólico, no se desvaneció,por cierto, con la violenta reacción á que diolugar el triunfo de los inquisidores.La indecorosa retractación que se arrancó algobierno, despues de haber refrenado con tantajusticia la audacia del cardenal inquisidor,escitó en gran número de personas el mayorcelo y firmeza en defender las sanas doctrinas dederecho público eclesiástico, que estaban enlazadascon la disputa originaria. Desde entóncesse acabó de formar en la nación, señaladamenteentre los que se dedican al estudio de la jurisprudenciacivil y canónica del reino, y de otrasciencias morales y eclesiásticas, un partido estenso,sabio y esclarecido, que difundió las luces,y combatió sin cesar, y en muchos casos victoriosamente,las absurdas pretensiones de la curiaromana, dando principio á la nueva éra en queempezó á decaer el poder inquisitorio.Losesfuerzos de este tribunal para contener el espíritudel nuevo siglo fueron infructuosos ; puesnada mas consiguió con sus violencias, que retar­


dar algunos años su ruina, j)ara que así fueseestrepitosa y ejemplar, como se dirá oportunamente.La muerte de Luis XIV, que sobrevino masadelante, alteró la política estrangera de España.Los resentimientos personales, y las desavenencias


mente los planes y designios ilustrados de susministros. Todos ellos se esmeraron en promovercon el mayor celo la educación y enseñanzapública, fundamento de sus desee« y sus miras ;procurando dar estension á los establecimientoscientíficos y literarios que había empezado áplantear el gobierno de Felipe V. La agricultura,las artes, el tráfico interior, el comercio estrangero; no tardaron en recobrarse de lo que habíanpadecido con la guerra de sucesión. Nuevovigor y nueva vida anunciaban por todas partes,que la nación empezaba á regenerarse; que sepreparaba en ella una revolución moral que nopodía ménos de conducirla, ántes de muchosaños, a la prosperidad, lustre y poder, que habíaperdido.Carlos III, subió al trono de España cuando laEuropa se hallaba en el mas alto grado de ilustracióny cultura, y muchos de sus príncipes,ocupados con noble emulación en reformas legislativas,y en promover cuantos conocimientos yempresas podían ser útiles á la felicidad ygrandeza de sus estados. La nación, en apariencia,quizá no distaba muclio del punto en que se]iallaba cuando este príncipe pasó á Toscana ásuceder en los derechos de su madre Isabel


Farnesio. Poro en realidad, la transformaciónde su estado moral había hecho ya grandes progresospara el que la observase atentamente.La grandeza, en la corte, vivía cada vez masseparada de los negocios públicos, siguiendo suejemplo en las provincias la demas nobleza. Unay otra sin estímulo político que les inspirase ningunaambición elevada ni patriótica, mirabancon indiferencia la nueva dirección que tomaba elespíritu nacional por todas partes. Satisfechas,al parecer, con sus riquezas y honores, no echabande ver la rapidez con que se alteraban las relacionesde unas clases con otras, y que, á no anticiparseá recobrar su antiguo influjo, el tiempo,los intereses que se creaban cada dia, las lucesque tanto se difundían, necesariamente habían deproducir al fin una revolución política en elestado, que diese otra vez la preponderancia álos que solo la perdieron por una rara combinaciónde adversidades, usurpaciones y violencias.El clero, aunqué proseguía disfrutando tran-(juilamente sus riquezas y sus inmunidades, contodo, empezaba á conocer que ya no se escuchabansus inspiraciones con la docilidad y respetoque antes, y ménos aun se obedecían con la feimplícita á que estaba acostumbrado. El mal


había cundido tanto, que hasta en su mismo senose abrigaba el fermento de donde traía origen.No iba mucho tiempo que un nionge * erudito ylaborioso, usando de estilo claro y familiar, habíaacometido denodadamente el inagotable depósitode piadosas consejas, fábulas devotas y otraspreocupaciones populares, con que se alimentabala supersticiosa credulidad del vulgo. Asimismo,con la variedad de sus juicios críticos y amenosprocuraba inspirar, aun á las personas de todasclases que no se dedican á profesiones ni carrerasliterarias, afición y gusto á la lectura, y a la investigacióny examen de materias científicas yfilosóficas.Tal vez, desde que entró el siglodécimo octavo, no se publicó en España libromas útil que las obras de este escritor, si seatiende á la autoridad que su investidura monásticales daba para con toda clase de lectores, yá las favorables circunstancias en que aparecieron.Carlos III quizá era el príncipe mas apropósitoque podía suceder en una monarquía en (jue lasantiguas tradiciones de libertad, de gloria y depoder, volvían á revivir con los progresos de la* El maestro Feijoo.


ilustración, pero donde siendo estos todavíalentos y graduales no provocaban reformas atrevidasque le intimidasen.Sin pasiones velie-mentes, irreprensible en sus costumbres privadas,habituado al orden y formalidad en los negocios,observador estricto de cuanto prescribe la urbanidad,y exige el decoro en la conducta publicadel gefe de un grande y poderoso estado, oíaconsejo con docilidad y buena fe, y en lo queresolvía perseveraba sin vacilar, y esperaba conprudencia.Verdad es que distaba mucho de ser, como losgenios creadores, capaz de infundir en la nacióndisposiciones que esta no tuviese, ó de suplir enella las luces que no hubiese adquirido ántes porsí misma. Pero siendo por inclinación y porhábito metódico y constante podía dar el impulsoque se necesitaba. Así lo conocieron prontamentelos hombres de penetración y energía, ypor eso se aprovecharon al momento de tanfelices auspicios, para reunirse, para comunicarse,y dirigir sus esfuerzos hacia el grande objetorecomendado por el espíritu del nuevo siglo.No es posible recordar sin profundo respeto, ysin la mas tierna y pura gratitud el anhelo conque le promovieron, y ménos contemplar sin


admiración los estraordinarios adelantamientosde todo género que se hicieron en pocos años.Simultáneamente brotó por todas partes el ingenio,la erudición mas amena y escogida, lanoble emulación de distinguirse en toda empresade gloria, de utilidad y de saber. En el espaciorecorrido desde 1760 hasta 1788, que puedemirarse como el climax de este periodo feliz, semanifestó en la nación toda la riqueza intelectualy literaria que yacía oculta, ó que ántes circulabafurtivamente, obstruida como estaba lacomunicación con todo linage de restricciones yobstáculos.> ft*Entre otras circunstancias favorables de sujuventud, este príncipe había tenido la fortunade dirigirse en Nápolcs por el dictámen y esperienciade un ministro * ilustrado, celoso defensorde la regalía, y enemigo acérrimo de la exorbitanciaá que habían llegado las inmunidadesciviles de la iglesia. Su ánimo, por lo mismo,estaba siempre inclinado á sostener toda providenciaque se dirigiese á revindicar, y hacerindependiente la potestad temporal, y en estepunto manifestó en todas ocasiones el mayor* El marques Tannucci, que ya se había distinguido ántesen Florencia como profesor de derecho público.


tesón y firmeza.Las escasas memorias de sureinado, publicadas hasta el dia, no permitenasegurar que sean ciertas todas las tradicionescontemporáneas, que circulan acerca de susplanes y designios de reform a; pero no se puededesconocer que las hace muy dignas de créditolos que emprendió y llevó al cabo. Estos planesse fundaban todos en principios y doctrinas esclusivamentepopulares, que forzosamente elevabanel espíritu público, con especialidad en las clasesmedias ; difundían las luces, y predisponían á lanación, no solo á que recibiese con gusto lasmejoras que se hacían en todos ramos, sinó áque ántes de mucho tiempo reclamase en altavoz la restitución de sus derechos.Aunqué son muchas las reformas que merecenseñalarse como principales entre las de esta memorableépoca, ninguna parece mayor, por sutrascendencia, que la espulsion de los jesuítas.El acto de vigor con que se ejecutó era el únicomedio de evitar la venganza de un enemigoimplacable, que ya había descubierto de que eracapaz para frustrar todo proyecto y toda empresaque no se subordinase á sus miras é intereses.Con la desaparición de auxiliar tan poderoso elestablecimiento eclesiástico de España perdió un


apoyo (le mucha solidez, que en vano intentaronsuplir las demas congregaciones religiosas. Losmonges, por la índole de su primitiva fundación,y sin necesidad de ser importunos, á causa desu riqueza, vivían muy separados de la sociedadpara influir directamente en la intimidad domésticade las familias poderosas. Los mendicantes,aunqué envueltos en ella de continuo,carecían demasiado del atractivo que dan laeducación y la cultura para dominar fuera delas clases inferiores. No así los jesuítas.Nacido este instituto entre la disolución yelegancia del siglo xvi, tuvo que asimilarse yadaptar su regla al espíritu contemporáneo, paradisimular* mejor sus designios.Opulento en* Toda la cautela de sus fundadores no fué bastante paraconseguirlo.Es digno de notar, que en solo 18 años quellevaba desde su confirmación por Paulo III, ya Carlos Vretirado en el monasterio de Juste, diese á entender alP . Francisco de Borja los recelos que causaba la nueva compañía“ una persona como vos, en la elección de religión, debía“ anteponer,” le dijo, “ las religiones antiguas que están ya“ aprobadas con la esperiencia y cui-so de los años, á una“ religión nueva, que no tiene tanta aprobación, y de la cual se“ habla diferentemente.” A pesar de la ingeniosa contestacióndel P . Boija, todavía le repuso, “ Mas ¿ qué me respondereis á“ esto que se dice, que todos son mozos en vuestra compañía y“ que no se ven canas en ella ?” Las espresiones con que ter-


la clausura sin ostentación, en el porte humildesin desaliño ni rudeza; grave y recatado en insinuarse; cauteloso en dar consejo; laxo y flexil)leen la doctrina, logró disponer á su arbitriode la conciencia de los príncipes; penetrar lomas secreto en las familias de autoridad y deinflujo; dirigir según máximas particulares yescogidas la educación de la juventud; apoderarse,en fin del ánimo de todos, sin que seechase de ver su yugo, ni su poder apareciesetiránico y opresor.Al mismo tiempo instigabaá Roma cuando le convenía, para recomendardespues sus mandatos, como preceptos de la religión,al gran número de cofrades y discípulosque tenía en todas las clases, infundiendo enestas el espíritu de su regla, y asociandolas insensiblementeá sus miras é intereses.Por lomismo, el clero, sin su cooperacion, no pudo conminóaquel curioso diálogo, mas bien parecen un acto de urbanidady consideración á la persona del P . Francisco de Borja,que de convencimiento que hubiesen producido sus respuestasen el ánimo del solitario príncipe.Fueron sus palabras;“ Que aunqué había estado dudoso y con alguna sospecha“ acerca de la compañía, por lo que había oído de ella, agora“ con su testimonio quedaba muy satisfecho de la verdad y“ virtud que en ella había.”—Sandoval, H ist. de Carlos V,lib. 32, cap. 13, de su Vida de Juste.


servar en la nueva era el influjo y vigilancia queeran peculiares de la organización de la compañía.No fué ménos importante bajo de otro aspectola reforma de los colegios llamados mayores, porhaberse llegado á convertir en una especie demonopolio aristocrático de las altas clases, laprovision de muchas dignidades y beneficioseclesiásticos en el clero superior, y en la togalas magistraturas supremas. Grande fué el impulsoque se acabó de dar á la ilustración general,y grande también la emulación que se escitó enla juventud estudiosa con este popular y benéficodecreto *, al verse llamada por él á una nuevacarrera de autoridad y de honor, de que enmucha parte había estado escluida. Al mismotiempo sabios y celosos magistrados sosteníancon tesón los derechos civiles de las clases industriosas,protegiendo el ejercicio de sus profesiones,el adelantamiento y mejora de todas las artes, yel uso libre de sus rendimientos y ganancias.De la propia manera procui’aban refrenar lasexorbitantes pretensiones del clero reclamandovigorosamente la observancia de las leyes que le* Vease la nota E, al lin de la introducción.


sugetan á la autoridad temporal.Gran númerode escritores, con publicaciones periódicas, y contraducciones de obras estrangeras, estendian portodo el reino el saber, el gusto y afición al estudiode las ciencias, de las artes y de cuanto contribuyeá suavizar las costumbres, elevar el ánimoy perfeccionar el carácter moral y político delas naciones.El gobierno, por su parte, se esmeraba enfomentar todos los ramos de industria rural yfabril, la comunicación y tráfico interior, elcomercio estrangero, las empresas mercantilescon las colonias, sin las restricciones que tantocoartaban la libertad de los súbditos en uno yotro continente. En suma, la nación caminabaaceleradamente á su regeneración,impelida,como los demas estados de Europa, del espíritudel nuevo siglo.En vano se agitaba el clero ; en vano la inquisiciónintentaba aterrar con procesos y autillos *á los hombres de estado y de letras, asi para* No es posible leer, sin correrse de vergüenza mezcladade indignación, lo que pasó en el autillo de Don Pablo Ola-vide: vease lo que dice de este caso Don Joaquin LorenzoVillanueva, refiriendose á persona que se halló presente.—Vida Literaria, tom. I, pag. 18.T O M . I . G


hacer inútiles sus esfuerzos en beneficio y gloriade su patria, como para retraer con el escarmientoá los que quisiesen imitarlos. Todo erain ú til: el espíritu contemporáneo era tan superiorá las persecuciones, que estas se habíanllegado á m irar como título á la celebridad delos que las sufrían, y á la estimación y aprecio delas personas ilustradas dentro y fuera de España;y á este espíritu se debe, que aquel sanguinariotribunal moderase su saña, y el furor y crueldadcon que había escandalizado todavía en el reinadode Felipe V *.La muerte de Carlos III sobrevino cuandoempezaban á manifestarse en Francia síntomasevidentes de una revolución política. Probablementeeste príncipe, si hubiese sobrevividoalgunos años mas, no hubiera resistido la tentaciónde entrar, con el resto de la Europa, en laliga que se formó contra aquella potencia. Desdeque se declaró en este reino la lucha de autoridadque acarreó al fin la convocacion de los estadosgenerales, se advirtió en el gobierno de España* Vease en la Historia de la Inquisición de Don Juan An-tonip Llórente, el gran numero depereonas quemadas y condenadasá otras bárbaras penas, durante el reinado de aquelpríncipe.


un deseo de retroceder en su política interior,especialmente en la protección con que promovíaántes el saber y las luces : temiendo, sin duda,que los espíritus ardientes en la nación se exaltasencon el ejemplo de Francia. Sin embargo,cualquiera que fuese la conducta de Carlos IIIen aquella crisis, y las precauciones que tomasepara contrarrestar dentro del reino el espíritu deinnovación y reforma, no hay razón para creer,que hubiese dado el escándalo de encenderle, yprovocarle con la desacertada administraciónque siguió á su muerte.Es verdad que el régimen de la monarquíadurante su reinado, por los principios y máximasen que se fundaba, no dejó de ser tan absolutocomo en los de sus antecesores; pero también escierto que el carácter moderado y circunspectode este príncipe pudo preservarle, en lo general,de los escesos y estravíos á que hubiera conducidoá su gobierno la autoridad ilimitada queejerció constantemente desde que subió al tronode España. La falta de restricciones legales quele contuviesen fué causa de que se hubiese dejadoenvolver en funestas alianzas, y arrastrar á lasdispendiosas y sangrientas guerras que sostuvo.Las cuantiosas sumas que consumió en ellas;G 2


los empeños que contrajo, y con que dejó gravadoel erario público, allanaron el camino á laprodigalidad y dilapidación del reinado de suhijo. Mas, bajo del aspecto en que se ha consideradohasta aquí la índole de su administración,no se puede negar sin injusticia, que los adelantamientosde todo género que promovió en lainmensa estension de sus dominios, al mismotiempo que hacen su memoria tan ilustre, produjeronuna verdadera transformación en elórden civil y político de la monarquía, que ungobierno sabio y prudente liubiera dirigido despuescon grande utilidad y beneficio del estado.Carlos IV subió al trono en circunstanciasmuy críticas, cuando empezaban ya los ánimos áconmoverse con los sucesos políticos de Francia.La mayor circunspección, la mas consumadaprudencia hubiera alcanzado apenas á establecerlos principios que debía seguir un gobierno, queaspiraba á contrarrestar el ejemplo de una naciónvecina, acostumbrada por espacio de un siglo áinfluir en España, casi sin restricción ni límites.Su administración, su política, su lengua y suliteratura, el gusto y elegancia de muchas de suscostumbres, y hasta la frivolidad de sus modas ycaprichos, todo fué objeto, durante tan lar^o


periodo, de imitación y elogio para la corte y elgobierno, de admiración y estudio entre las personasilustradas de todas las clases. La era, enque entraba la Francia con sus reformas, desdeluego ofreció á los españoles un espectáculoestraordinario y digno de contemplarse con todaatención. Los monumentos históricos de su propiopais, las memorias y recuerdos mas veneradosen su patria, las tradiciones mas populares entresus conciudadanos, reviviendo gloriosamente enla imaginación, se confederaban entre sí paradespertar en sus corazones sentimientos semejantesá los que animaban á un pueblo vecino,que revindicaba sus derechos, y recobraba sulibertad. Los españoles, que también los habíangozado por siglos, no podían desconocer, que lascausas que los restablecían en Francia no eran enEspaña, ni menores en número, ni inferiores eninflujo y urgencia, para que ellos no deseasencon ardor imitar el noble ejemplo que teníandelante de su vista.La carrera tan ilustre que abrió al talento, ála virtud y patriotismo de los hombres eminentesde Francia la asamblea nacional, cautivó y sedujoen España, como en otros estados de Europa, ágran número de personas, en todas clases, condi­


ciones y categorías. Los principios en que sefundaban aquellas reformas fueron aplaudidoscon entusiasmo, á pesar del rigor con que seprocuraba reprimir la manifestación de opinionespolíticas.Los crímenes posteriores de la revolución,sin duda alguna, enagenaron á los mismosque, ántes que se cometiesen, celebraban lajusta y moderada libertad que se había establecido.Pero si condenaron el estravío que losprodujo, jamas le confundieron con el origen quetuvo la reforma, ni con el fin noble y generoso áque se dirigía.Un gobierno sabio y prudente hubiera separadotambién dos consideraciones tan distintas.Envez de perseguir indiscretamente á cuantos semanifestaban afectos á aquellas reformas, hubieraapartado de su vista los objetos que maspodían encender el deseo de imitarlas.Y ¿ quéhizo para conseguirlo ? ¿ Qué régimen, qué administración,qué política interior adopto paraalejar, siquiera, el peligro que temía ?A la gravedad y decoro de la corte de CarlosÍI, al orden y sistema en la administraciónpública, poco tardó en suceder, no una galanteríadelicada y elegante que, á lo ménos, disimulaseUS escesos, sinó la mas torpe disolución v doscn-


freno. Las rentas y recursos del estado, elpatrimonio de la corona, las hipotecas consagradasá la deuda pública, los fondos pertenecientesá establecimientos de beneficencia, deeducación y de fomento, y hasta los capitalesy depósitos privados, todo fué presa de la rapacidady codicia del nuevo gobierno para satisfacercaprichos amorosos, enriquecer validos, y apagarla sed insaciable de tesoros que le devoraba.Los cargos públicos en todos ramos sirvieron depremio á la prevaricación y al perjurio, á laprostitución mas escandalosa, á la lisonja y viladulación de hombres obscuros y desconocidos,á la delación, y á la simonía. La integridad delos jueces, la independencia de los tribunales, laentereza y tesón de los primeros magistrados yfuncionarios, todo se calificó de resistencia y desacatoá la autoridad suprema, y se castigó condeposiciones violenta, con prisiones y destierrosarbitrarios. Bajo tales auspicios se pretendió,durante este reinado, retraer á la nación de seguirel ejemplo de un pais vecino, que se esforzaba áponer término, dentro de su propia casa, áiguales ó mayores escándalos.La muerte de Luis XVI había causado impresióndemasiado profunda para que un prín­


cipe de la misma familia dejase de tomar parteen la liga contra la Francia, mucho mas, alverse estrechado vivamente á ello por los demassoberanos de la Europa. Pero ya que se adoptóesta resolución, la declaración de guerra debióir acompañada de un propósito firme de abandonarpara siempre los principios con que empezabaá dirigir el gobierno la administración ypolítica interior del estado; ó, si no, era forzosoque la opinion ilustrada de la nación le abandonase,como ya se echó de ver desde aquella época.No solo en la capital del reino, no solo en lasprovincias, no solo entre los gefes y oficiales, quellenos de pundonor peleaban en la frontera,ó en la fuerza naval, se oían de continuo comparacionesy juicios peligrosos respecto á lacondicion respectiva de los dos paises, sinó quese llegó á condenar, como imprudente y comoinjusta, la causa alegada de la contienda; á celebrarlas doctrinas reformadoras del enemigo; ácircular sin rebozo sus arengas parlamentarias,sus decretos y sus leyes á despecho de la vigilanciay rigor con que todas las autoridades procurabanestorbarlo.El éxito de esta lucha no se había ocultado ála penetración de algunos hombres de estado,


que al principio intentaron precaverla. Mas yaque el gobierno, despreciando su dictámen soiarrojó á ella; ya que para encender á la naciónpintó á la Francia como enemiga del órden yreposo del mundo, necesario era que se hubiesepreparado á sufrir, con resignación y grandezade ánimo, reveses que debía m irar como posibles.En lugar de valor y fortaleza para proseguir unaguerra en que había entrado voluntariamente, yen la cual empezaba á ser ménos contraria lafortuna, abandonando todos sus propósitos, y sinque hubiesen desaparecido las causas que alegópara emprenderla, aceptó inopinadamente unapaz en que bajo de otro nombre se renovaba elfunesto pacto de familia. Si la declaración deguerra había sido un acto de inconsideración, eltratado de Basilea, sin duda alguna, era otroinsigne desacierto, por las circunstancias en quese celebraba, y los artículos tan indiscretos quecomprendía.Así es que apénas pasó un año,cuando ya la nación se halló envuelta, por sucausa, en una guerra marítima con la GranBretaña.Desde entónces los males y los disgustos semultiplicaron con las causas que los producían,y la paz solo sirvió para hacer mas amargo el


desengaño.El desorden en todos los ramos dela administración crecía por momentos; los gastosen vez de disminuirse provocaban anticipacionescontinuas; los empréstitos se sucedían sin intermisión;el comercio cada dia esperimentabapérdidas enormes que, refluyendo sobre las demasclases, aceleraban la ruina de la industria ytráfico interior. El descontento cundía rápidamentey se hacía general; la necesidad y ui’gen-cia de remedio á tantos males se proclamabaaltamente y sin rebozo.El gobierno, recobrado con la paz del sobresaltoque le había causado el enemigo en la primeraépoca de la revolución, creía que ya nadatenía que temer del nuevo régimen que adoptaba; á lo ménos se lisongeaba poder contenersu influjo con órdenes y providencias reservadas,sin advertir, que si las reformas de la Franciapodían servir de ejemplo, nunca eran mas peligrosas,que desde que empezaban á perder elcarácter de violencia con que se habían hechoodiosas y temibles. Adormecido con esta falsaseguridad, prosiguió en su carrera de inmoralidady desórden hasta que, hecho general el odiocontra sus autores, se vió arrastrado por la opi-nion pública á ponerse en las manos de personas


capaces de salvarle de la ruina á que corría.Este triunfo de la razón y del buen juicio de losque le dieron consejo tan saludable, no tardó encausar una reacción en la corte, que acabó deabrir el abismo en que debía precipitarse á símisma, y á la desventurada nación que tiranizaba.La caida y persecución de dos ministros* sabiosy virtuosos, que aspiraban sinceramente á laprosperidad y gloria de su patria, desvanecierontodas las ilusiones que había causado su elevación,y desde entónces no se pudo dudar, cualsería el desenfreno de los que nada preveían, ómas bien, todo lo despreciaban.El gobierno, cada dia ménos receloso de lapolítica del directorio de Francia, empezó á daroidos á las sugestiones con que este pretendíarestablecer la antigua influencia, so color defavorecer la restauración, ó de la familia desposeída,ó á lo ménos del régimen monárquico.El consulado perpetuo le inspiró mas confianzatodavía, y la elevación de Bonaparte al tronoimperial acabó de tranquilizarle.Desde entónceseste usurpador procuró formar en Españaun partido que apoyase sus intentos, creyendo* Don Gaspar Melchor de Jovellanos y Don FranciscoSaavcdra.


que la nación, sumida en ia ignorancia y abatimientoen que la pintaban en sus descripcionesalgunos viageros y curiosos, conservaría la indiferenciay abandono de sí misma en que permaneciódurante la guerra de sucesión.La península no tardó en verse inundada deagentes suyos, encargados de promover susmiras por cuantos medios pudiesen servir mejorá su propósito. Entre estos llamaba la atenciónde muchos, en aquella época, la diligenciay actividad con que se circulaban todos losperiódicos y escritos consagrados á presentar ála Francia como árbitra de la suerte de laEuropa, para que de este modo España se persuadiese,que no podía conservar su existenciapolítica, ni sostener sus verdaderos intereses,sinó formando con aquella potencia la mas ilimitaday estrecha unión y alianza.Por desgracia esta doctrina no solo hallabaséquito entre personas de influjo que se habíandejado deslumbrar con el brillo y fortuna deaquel guerrero, sinó que hasta el gobierno ledaba acogida, y se aplaudía en la corte. Esta,sobre todo, considerando á Napoleon unicamentecomo enemigo de la libertad, esperaba hallar enél lui sincero protector, y se lisoiigeaba poder


ahogar con su apoyo el espíritu novador de suspropios súbditos, que por un fatal alucinamiento,atribuía totalmente al influjo de las reformasanteriores de la Francia. Increíble sería que lasilusiones de la familia real de España hubiesenllegado á este punto, si los sucesos posteriores nolo hubiesen demostrado. La estólida alegría conque la turba de cortesanos de aquella tristeépoca, ensalzaba en el mismo palacio de Felipe V,los triunfos de tan peligroso conquistador, siendotestigos de ella todos los dias sus embajadores yemisarios, acabó al fin de preocupar el ánimo deaquel ambicioso, haciéndole creer que la subyugaciónde España apenas sería digna de colocarseal lado de sus empresas anteriores.No podían ser mas estrechas al parecer lasrelaciones de amistad entre Napoleon y la cortede España, cuando esta, en setiembre de 1806,recibió la noticia, de haberse apoderado los inglesesde Buenos Ayres. Consternada con taninesperado y fatal suceso, creyó ver en la sorpresade aquella importante colonia el principio deuna revolución general en América.El encargado* entónces de la caja de consolidacion,no vaciló en declarar, en una junta reservada á* Don Manuel Sisto Espinosa.


que asistió en Aranjuez, que si no se atajabapronto el mal, haciendo la paz con la Inglaterra,era inevitable la pérdida de las colonias y labancarrota del estado. Intimidada la corte contan funesto anuncio de parte de un funcionariode reconocida capacidad y energía, al fin condescendióen que se intentase algún medio deabrir negociaciones. Desde los primeros pasos sehalló, que en Inglaterra no solo se desconfiaba deque el gabinete de Madrid tuviese fortaleza parasepararse de la alianza de la Francia, y perseveraren su propósito, sinó que se creía que estaresolución aceleraría la conquista de Españapor Bonaparte, á quien se suponía ardiendo endeseos de emprenderla aun sin este pretesto.Este desventurado pais destinado por el hadocruel á sufrir todas las calamidades que puedenafligir al género humano, debía pasar todavíapor otra humillación semejante a la que en elsiglo anterior acarreó la guerra de sucesión.Entónces, un prelado tan audaz, como ignorantede lo que convenía á la prosperidad y honor desu patria, trajo sobre ella aquel azote, buscandopor protector al príncipe mas altivo y ambiciosode su época. Ahora, un clérigo insensato seempeñó en allanar el camino á un conquistador,


devorado de la sed de dominar el mundo, introduciendoen el seno mismo de la familia real deEspaña la disensión y la discordia, ora instigadopor aquel usurpador, ora impelido de su propioarrojo y petulancia *.Un decreto contra el príncipe de Asturias,como atentador á la vida de su padre, llenó de* Escoiquiz en su conversación con Bonaparte en Bayonaasegura, que la carta del príncipe de Asturias á Napoleon fuéescrita á solicitud del embajador Beauhamais, pero el emperadorcontestó, que en tal caso su ministro en M adñd habíaescedido infinito sus poderes.Al mismo tiempo es necesarioadvertir que Napoleon pidió que en el proceso del príncipe deAsturias no se hiciese mención del nombre de su embajador,ni del matrimonio proyectado.A decir verdad, toda estalarga y singular conversación contrasta de tal modo con elcarácter altivo é impetuoso atribuido á Bonaparte, que no esposible comprender como tuviese paciencia para sufrir lasimpertinencias que contiene ; especialmente en el estado áque habían llegado ya las cosas en Bayona.Admira todavíamas al recordar, que Napoleon aludiendo á ella dijo áM. De P radt : “ El Canónigo ha venido esta mañana 4“ echarme una harenga á lo Cicerón. ¿ Sí creerá que yo“ hago mis negocios con retórica?” E n realidad, si laentrevista pasó como se refiere por Escoiquiz, jamas se habrávisto mejor ilustrado el dicho puesto en boca de aquel conquistador,il n ’y a qu'un pus du sublime au ridicule. Alempezar la conversación, ó diálogo, Hace tiempo, Canónigo,no parece sinó que se oye á Don Quijote decir al cura, Por


asombro, de confusion y escándalo el reino todo,y aun el mundo entero. El fundamento de estainaudita acusación eran varios papeles halladosen su poder, entre los cuales había noticia decierta carta suya escrita clandestinamente pordirección y consejo de aquel clérigo. En ellael heredero de la corona imploraba auxilio,solicitaba una consorte, y se ponía bajo lasalvaguardia y amparo del que se había subrogadoen lugar de los descendientes de Luis X IV ;del que acababa de desposeer del reino deNápoles al padre de su muger difunta; del queno se consideraría jamas seguro en sus usurpaciones,miéntras ocupase el trono de España unafamilia irreconciliable con la intrusión de suadvenediza dinastía. Hechos tan públicos, concierto,SeÜor Arzobispo Turpin, que es gran mengua de losque nos llamamos doce p a r e s ...............Lease con atención loque refiere M. De P radt acerca de lo ocurrido en Bayonadesde la llegada de Bonaparte á aquella ciudad, hasta eldesenlace de la renuncias del rey y su salida para Valencey,y se hallará, cuan difícil es conciliar tantos hechos y circunstanciasdiscordantes, como resultan de las relaciones publicadas,hasta el dia, sobre los mismos sucesos.Vease lacarta del príncipe de Asturias á Napoleon, y lo que dice sobreeste y otros puntos M. De P radt en sus Memorias Históricassobre la Revolución de España ; pag. 37, y siguientes.


sideraciones tan graves, pero qué mas, ideas tanclaras, nociones tan obvias, tan sencillas, todo seocultó, ó fué despreciado por el aconsejador deaquella funesta carta.Es verdad que Felipe II, valiéndose de unproceso impenetrable, había perseguido tambiéná su hijo y sucesor. Mas, cualquiera que fueseel origen de aquel acto, la nación no se hablarecobrado aun del terror y desaliento en que lasumergieron los atentados de Carlos I. La noblezacomprometida en ellos estaba ademasengolfada en espediciones y conquistas, el clerotocaba en el punto mas alto de su poder, el reyprometía vivir todavía muchos años ; y su capacidadpara el gobierno, su estraordinaria penetración,su actividad, su vigilancia no dabanlugar á que se formase un partido poderoso enfavor del oprimido príncipe. ¡ Qué diferenciaentre el estado moral y político de la monarquíaentónces, y la situación en que se hallaba cuandoempezó la causa del E scorial!Los sucesospúblicos, desde la éra misma de Felipe II, acumuladosen la fantasía, como si fuera paraagravar el peso de los que prepararon este últimoacontecimiento,consternaban el ánimo, poniéndoleTOM. i.H


delante el peligro de una crisis desconocida enlas épocas anteriores; y no pudo haber en lanación persona sensata que al leer el decreto de30 de octubre de 1807, no le considerase precursorde una convulsión espantosa.En vano la corte intimidada retrocedió de suprim er propósito; en vano intentó desvanecerla impresión que causó el decreto de denuncia,publicando cartas de arrepentimiento y compuncióndel principe de Asturias, y el perdón yclemencia del ofendido rey padre. El grito dealarma, que resonó de un estremo á otro de lamonarquía, habla conmovido los ánimos, irritadolas pasiones, y encendido la cólera de un pueblo,hasta aquí paciente y sufrido como ninguno.No había momento que perder para prepararsecontra la tempestad que amenazaba. Urgíaseñalar de cualquiera manera algún centrodonde la nación pudiese fijar la vista, y depositarsu confianza. Privada de apoyo, y de los verdaderosprotectores de su libertad y sus derechos,hubiera seguido sin vacilar la bandera de losque se hubiesen mostrado resueltos á conducirlay defenderla.Los que, al parecer de algunos, eran mas


aproposito en esta crisis por mas inmediatos altrono, los que podían penetrar lo que pasaba;conocer el verdadero origen del escándalo;descubrir la verdad; revelarla, dar consejo,oponer resistencia, despreciar los riesgos, arrojarseá la lid, llenarse de gloria, nada hicieron.La nación atónita, pero sin dejar de sentir profundamentela ofensa, se vió otra vez huérfana yen el mismo abandono en que se había halladoen sus conflictos anteriores. En el entretantolos sucesos se atrapellaban unos á otros, sin quepor eso se disipasen las ilusiones de los que, ácausa de sus dignidades, sus cargos y sus magistraturas,estaban obligados á tomar alguna resoluciónpronta y vigorosa, que evitase una convulsiónen el estado. Quince años hacia que ladirección suprema de los negocios estaba entregadaá la discreción y prudencia de un privado,cuyo título á tanta confianza era haber sido ensu juventud objeto de requiebros y galanteríasdentro de palacio.Ningún obstáculo, ningunaresistencia eficaz para precaverlo en su origen,ó en su progreso habían hecho jamas, ni los quetenían á su cargo la administración y buenorden de la monarquía, ni las clases á quienesH 2


no podía menos de humillar tan desmedidapredilección y favor ; ni los que presumían serministros de la religion, defensores y conservadoresde la moral y las costumbres.Así como por adulación, por cobardía, porservil disimulo, o por lo que se quiera, se toleróy aun fomentó esta privanza, del mismo modo seconsintió que prosiguiese despues de las lamentablesescenas en el Escorial. Con esto se diólugar â que un ejército francés penetrase en lapenínsula, y arrojase del trono de Portugal á lafamilia reinante, estrechamente enlazada con lacasa de España ; á que poco despues nuevos ymas numerosos cuerpos de tropas se apoderasenalevosamente de las plazas principales, y ocupasenlas posiciones mas importantes en elinterior de Aragon y de Castilla; á que sedesmembrasen secretamente algunas provincias,y se echasen de este modo las semillas de laguerra civil y estrangera.Para cohonestar estos atentados no hubopretesto, por mas absurdo que fuera, que no seescogitase,j y, lo que la posteridad creerá apénas,que no tuvujse séquito, que no hallase acogidaentre magnates de todas categorías, hombres de


estado, gefes militares, magistrados y funcionariospúblicos Adormecidos todos ellos con nose sabe que seguridad, dejaron que la catástrofeempezase á desenlazarse en Aranjuez con untumulto popular, sostenido por la misma guardiade los reyes, siete meses despues de haberseanunciado en el Escorial.ignora ?Lo demas, ¿ quién loDesperdiciada la ocasion que ofrecieron á lasclases y cuerpos poderosos del estado, en el mesde octubre anterior, las desavenencias de lafamilia real, para interponerse y tomar el ascendiente,no podía haber momento mas favorableque un movimiento popular, cuya violenciaforzosamente había de conducir á objeto mayory mas estenso, que la ruina y destrucción de unmiserable privado.A risa provoca que se pretendiesecircunscribir lo occurido en Aranjuez,el 19 de marzo de 1808, á algún concierto debandería dentro de palacio, como si fueran lostiempos de Don Juan el II, 6 Enrique IV de* Nada era mas general y frecuente en los altos círculosde Madrid á principios de 1808, que el oir á personas gravesy de influjo entónces sostener con el mayor empeño que lastropas francesas venían á España únicamente á derribar alpríncipe de la Paz.


Castilla.Pero, aunque asi se desease, la crisis á(jue habia traído la monarquía la entrada de unejército estrangero introducido con tanto dolo yfalacia, no consentía semejantes ilusiones.A loménos, no era creíble que sedujesen á personasreunidas de continuo en la corte; para quienesno existían restricciones y obstáculos que lesimpidiesen ver, ó penetrar lo que pasaba dentroy fuera de aquella región; y sobre todo, lo quetantos anunciaban desde mayor distancia, aunquéel velo no había acabado todavía de rasgarse.Los ménos espertos preveían que la renunciade Carlos IV, por las circunstancias en queestaba hecha, no podría dejar algún dia de promoverdudas, protestas, reclamaciones, á noprecaverlo con una autorización solemne y públicaque la legitimase. En la efervescencia queya tenían ios ánimos no bastaba que la traslaciónde la corona, vivo todavía el rey poseedor,hubiese sido una formalidad celebrada en lacámara de palacio á presencia solo de cortesanos.En medio de una crisis tan peligrosa, laproclamación del sucesor al trono requería todoel aparato, toda la pompa y magestad de un actonacional, que impusiese respeto al ambiciosoque tenía sus ejércitos en el corazon dcl reino.


antes que comprometiese inicuamente su orgulloy su altanería con algún atentado.Eludir estaaugusta ceremonia, ora por irresolución, o pusilanimidad,ora por odio ó por temor á demostracionesenérgicas del espíritu público, era darlugar á que la nación, por sí misma, manifestasesu voluntad y su poder, y entónces ¿ quién leimpediría consultar sus verdaderos intereses ?Ya que no se aprovecliasen trescientos años delecciones prácticas dentro del reino, sirviera deejemplo la suerte contemporánea de otros estadosconmovidos por disensiones civiles. O prevenirlasoportunamente, ó someterse á la dura leyque imponen.'Los que á vista del carácter personal de Napoleon,de sus medios militares, del influjo queejercía en Europa, de la situación en que sehallaba colocado en la península, creyeron queFernando VII podía contenerle con ofrecer lamano á una princesa de su casa, con hospedarleostentosamente en el palacio de Madrid, consalir al camino á recibirle, con fiar en promesasde sus agentes y emisarios, con abandonar elreino y entregarse inconsideradamente en susbrazos; los que pensaron de este modo, los queaconsejaron, los que cooperaron, los que consin^


tieron eii semejantes desaciertos.......... hallaronen Bayona su desengaño. He aquí toda su justificación,su triste disculpa para con la posteridad.Finalmente, malogrados los preciosos momentosque pudieron haber aprovechado los que ejercíaninfluencia y poder, y sobre todo, al ver que consintieronque se tomase su nombre para autorizarlas atrocidades de Bayona, sin levantar el gritoy desmentir la ignominiosa aprobación, sin protestarenérgicamente contra aquel escándalo,I qué había que esperar ?Que la nación, considerándosedesamparada de los que debían protegerlay defender sus derechos, implorase por simisma el auxilio de todas las pasiones, y decuantos sentimientos pudiesen servir de estímuloá la noble empresa de sostener la independenciay libertad que le arrebataban. Diez mesesdevoro en silencio la amargura de su situación;término igual á otros tantos siglos, para sufrir laignominia y oprobio de ella, y para que los quela gobernaban volviesen en su acuerdo y la salvasendel abismo á que la habían conducido. Nolo hicieron, y España á principios de julio de1808, estaba toda en insurrección abierta contraRUS opresores domésticos y estrangeros.


Si aquellas clases y aquellos cuerpos se vierondespues abandonados; si la nación se manifestóindócil á sus preceptos y sus inspiraciones; sidesoyó su dictamen, y rehusó someterse á sudirección, cuando, vueltos tarde de su encanto,intentaron ofrecérsela, entónces cogieron elamargo fruto de su anterior política; entóncestocaron con la mano lo que es un pueblo enfurecido,sin instituciones protectoras, sin funcionariosque le representen, sin depositarios de suvoluntad y confianza; entónces vieron en queviene al fin á parar la obediencia pasiva que contanto ardor le inculcaron por espacio de tressiglos. Convertida como se ha dicho la monarquíalibre de Aragón y de Castilla, en arbitrariay despótica, la desaparición del gefe del estadollevó tras de sí toda forma de régimen supremo.Ni los magistrados y tribunales en las provincias;ni los consejos y primeros funcionarios en lacapital, pudieron conservar el respeto y obedienciade la nación hacia un gobierno, que,reducido de hecho á la mera voluntad delpríncipe, quedó aniquilado con las remmcias deBayona.Desde que en el siglo xvi se trastornó el fundamentode la monarquía de España los gobierno»


sucesivos adoptaron como máxima principal deestado, el terror y la ignorancia en la nación, para(pie se conservase obediente y sumisa.Si almismo tiempo hubiesen logrado acabar con todoslos monumentos, con todas las tradiciones que lerecordaban lo que habla perdido, y del mismomodo la hubieran aislado de la comunicaciónestrangera, acaso habrían perpetuado la inerciay abatimiento en que cayó despues de aquellacatástrofe. Pero ahogar para siempre el espíritunoble y generoso de un pueblo que habla sidolibre, dejando vivas Ittó leyes, existentes enmucha parte las prácticas, los usos, las costumbresde los tiempos de su poder y de su gloria,permitiendo asimismo que se derramase por lascuatro partes del mundo, y estuviese en contactocon los paises mas cultos y florecientes, era empresasuperior á la fuerza y autoridad de los quelo intentaban.Las violencias que emplearonpara conseguirlo no pudieron destruir en elrudimento de reacción la virtud regeneradora, yasi era preciso que brotase con vigor al cesar laoaccion que la tenía comprimida.Huérfana la nación con las renuncias de Bayona,las ficciones del derecho, las argucias ycavilaciones forenses con que los tribunales supre*


mos daban á entender que no habían tenido lugaraquellos actos; ó que en sus manos se refundíatoda la autoridad, todo el poder del rey, como sino estuviera ausente, solo sirvieron para irritarmas los ánimos contra tantas y tan diversas prevaricaciones.La nación, exasperada y encendidaen cólera, adoptó el mismo remedio con queprocuró salvarse en las turbulencias del sigloXVI por la inconsiderada salida de Carlos I contrael dictámen y encarecidos ruegos de lasCórtes de la Coruña.Sin que precediese concierto entre las provincias,en casi todas se formaron juntas de administracióny gobierno. La regia adoptada en suorganización fué abrazar los intereses generalessin predilecciones ni preferencias, admitiendo ensu seno indistintamente personas notables y distinguidaspor cualquiera circunstancia capaz derecomendarlas al aprecio y confianza de sus conciudadanos.Los primeros actos de compromisoindividual, los esfuerzos que se hicieron al principiocontra el enemigo común, fueron el verdaderoorigen y fundamento de la resistencia insurreccional.Esta noble resolución no procedióde clases ni categorías determinadas, por lo mismoninguna tuvo derecho á superioridad ni precedencia.Todo se hizo por la nación, y en su


nombre, y solo ella podía reclamar despues compensacionesproporcionadas á la naturaleza yestension de sus sacrificios.Mas no por eso la conducta magnánima delas provincias, era efecto de una efervescenciamomentánea, á que estas sacrificasen los interesesverdaderos y permanentes de la nación,como intentaban persuadir los que reconocían,publicaban y circulaban lo que se ordenaba desdeBayona.Las provincias, ó se dirá mejor, lanación, bajo el régimen de aquella época, nopodía manifestar sus verdaderos sentimientos, sinusar violencia en las demostraciones. Vigiladaestrictamente ; reprimida en todas partes con lamayor severidad y dureza, y ademas, privadade todos los medios con que en otras ocasioneshacía presente sus deseos, y solicitaba el remediode sus males, ó había de someterse, sin replicará lo que se le mandaba, ó arrojarse de una vez ádeclarar su voluntad con un acto de vigor. Peroconfundir este acto con el origen que ten ía;desconocer, que, siendo universal y simultáneo,no podía ménos de ser nacional, y precedido decompetente deliberación era, mas que error,afectación insigne para encubrir lo que no eradecoroso confesar abiertamente.La nación no pudo conservarse en la calma y


eposo que hubiera necesitado para juzgar comolos que le aconsejaban sumisión, mayormentedesde que empezaron á inquietarla las ocurrenciasdel Escorial, y sobre todo, á conmoverla y privarlade sosiego, los sucesos de Lisboa, la entrada denuevas tropas en la península, las alevosías de estasen Pamplona, San Sebastian, Barcelona y otrasplazas; el tumulto de Aranjuez, los absurdos ydelirios de los que dirigieron á Fernando VIIdesde su advenimiento al trono hasta su salida deMadrid, y por último, las atrocidades cometidasen esta capital el dia dos de mayo.Todos estos acontecimientos fueron públicos,sucesivos y con intervalo de muchos meses entreunos y otros.La nación tuvo tiempo para meditarsobre la suerte que le aguardaba si sesometía al trance de la fortuna como en otrasocasiones.La nación por la actitud que tomódesde la catástrofe de mayo en la capital bienclaro dió á conocer su tendencia á desplegartoda su energía y vigor, si ántes no se anticipabaná dirigir sus esfuerzos los que conservabantodavía la autoridad en sus manos. Su resoluciónfué un acto necesario, justo y premeditado.Para observar otra conducta hubiera sido menester,que la nación se redujese ántes á un


estado de impasibilidad desconocido en la naturaleza; que no rigiese para con ella el órdenmoral que regla y dirige las pasiones humanas ;que los españoles de aquella éra no hubiesenobedecido á las leyes y preceptos esculpidos enlos corazones rectos y pundonorosos. Nadie loshubiem mirado con mayor desprecio que el mismoque aspiraba á sojuzgarlos, si cobardes ysumisos se hubieran entregado á su voluntad yalvedrío.Pero aun suponiendo que en medio de tantosy tan estraordinarios sucesos, pudiese existir esaimpasibilidad, y ademas, toda la calma necesariapara entrar en el examen comparativo de lo quela nación se esponía á perder con resistirse, ó áganar si se sometiese, todavía se hubiera vistoobligada á arrojarse á una insurrección. Bonaparteno podía inspirar confianza en sus promesas, vistala conducta que observó como legislador y comoguerrero en Francia, en Italia, en Holanda y otrosestados de Europa. Las reformas que se ofrecíaná los españoles no podían compensar la pérdidade la independencia nacional, que era el precio áque se las vendía aquel usurpador.Si Luis XIV, entre la disipación y los placeresde una corte voluptuosa, todavía logró someter á


España de tal modo, que esta apenas pudo substraersepor algunos momentos del influjo ypoder de sus sucesores, ¿ con qué facilidad no lasubyugaría el brazo de hierro de un insaciableconquistador, cuya vida, llena aun de vigor, prometíaser no ménos larga que la de aquel príncipe,para llevar también á complemento todassus empresas ? ¿ Cuál sería la suerte futura deun pais convertido en departamento de Franciapara contribuir con lo que se quisiese exigir de él,y para que en lo demas obedeciera lo que se leordenase? ¿Q ué medios se le dejarían paramoderar, cuanto ménos resistir el régimen proconsularque, luego que le sometiese, estableceríaaquel ambicioso, atento solamente á subrogar algobierno civil y libre de las leyes, su dominaciónm ilitar en los estados de Europa, colocando paraello á su familia en lugar de las dinastías desposeídas? ¿ Qué tesón no tendrían sus sucesoresen el imperio, para conservar la sumisión y obedienciade España ? ¿ Qué indicaba ya el arregloque hizo respecto de Portugal, ántes de declararsus intentos en Bayona, sinó la mira de asegurarsecontra toda tentativa ulterior de la penínsulapara recobrar su independencia ?Una vez perdida esta, la nación no podía prometerse,sinó reformas administrativas que le


proporcionasen medios con que pagar el feudoque le impusiese su conquistador.Reformasadministrativas, y no despreciables para suépoca, introdujo también á su advenimiento altrono de España la casa de Borbon, y á lasombra de ellas, despojó á los españoles de lostristes restos de libertad que les habían quedado.Reducida la nación á depender de allí adelantede la voluntad de sus reyes y sus ministros, sevió arrastrada al abismo en que la precipitaronno obstante aquellas reformas, y del cual se intentabaahora que saliese entregándola otra vezá un nuevo protector, no ménos ambicioso ydespótico, que el que un siglo ántes la habíaesclavizado.Esto es lo que no pudieron dejar de ver loshombres ilustrados y penetrantes de aquellaépoca en medio de esa misma exaltación, que sepretendía hacer creer que les ofuscaba el entendimiento.Del mismo modo conocieron, que sise daba al espíritu publico el impulso y direcciónque correspondía á tan ilustre empresa, no solo seestablecería sólidamente la independencia deEspaña, sinó que se conseguiría por medios propiosy nacionales, lo que les ofrecía envuelto ensumisión é ignominia, un esti'angero sin fo nipalal)ra, ni otro freno (jue le contuviese, mns que


SU voluntad. Vieron mas, pues no se detuvieronen solicitar el auxilio de una potencia poderosa conquien estaban enemistados, no dudando conseguirun apoyo recomendado por intereses * recl-* Cuanto mas se medita sobre la conducta del gobierno deInglaterra al term inarla guerra de la península, ménos se comprendesu política re.specto á España.Desde el advenimientode la casa de Borbon al trono de esta monarquía, la Inglaterrano dejó de hacer los mayores esfuerzos para contrarrestar elinflujo que ejercía sobre ella la Francia.La insuiTeccionpeninsular interrumpió esta influencia, y la reforma constitucionalle opuso la única barrera sólida y permanente, que puedecontenerla, y que en vano se intentó y se intentará conseguircon tratados y estipulaciones diplomáticas. Consentir en 1814que se restaui'ase la misma dinastía en Francia y en España,y que se volviesen á allanar los Pirineos como en la época deLuis X IV , protegiendo la destrucción del órden constitucionalen odio del carácter popular que predominaba en éi, es unfenómeno político, que no es fácil esplicar satisfactoriamente.La reforma constitucional de España no podía ser ejemplo peligrosopara una nación tan ilustrada como la Inglaterra. Cualesquieraque fuesen sus defectos, es indudable ya, que lanación hubiera hecho estraordinarios progresos de todo género,como lo ha demostrado la esperiencia en los pocos años quefilé administrada por instituciones constitucionales.El mercadoque necesariamente se abría en la península al comerciode Inglaterra, como consecuencia precisa é inseparable de unrégimen ilustrado y libre, no podía ménos de aumentarse cadadia en razón directa de lo que España prosperase ; sin queaquella potencia aventurase cosa alguna de su parte ni tuvieseque adoptar otra políticti, que la de abstenerse de influir, ó porT O M . I . I


procos y permanentes, que en aquella época nose podía sospechar siquiera, sin cavilación, quefuesen abandonados por los gobiernos de las dosnaciones en el momento de terminar-tan gloriosamentela lucha, y de coger el fruto de susinmensos sacrificios. El raciocinio de los españoles,en aquellas circunstancias, respecto á lapolítica interior y estrangera que convenía á laindependencia, al honor y prosperidad de supatria, fué sólido y profundo; y la aberraciónque los ha desviado hasta aquí del grande objetoá que los debía conducir tan ilustrada y patrióticaconducta, no puede alterar el principio en queesta reposaba, ni privarlos, sinó temporalmente,de sus inmensos beneficios.Por eso todas las provincias litorales, sin otroconcierto ni confabulación, mas que el sentimientode la propia defensa, entraron simultanea-mente en negociaciones con los comandantes delos cruceros ingleses en ambas costas. La Juntade Asturias, la de Galicia, la de Sevilla, sincomunicarse ni consultar la resolución, enviaroná Londres comisionados, que solicitasen en sunombre protección y auxilio de acjuel gobierno.decir mejor, observar una vcrdadei-a y sincera neutralida


Los ministros británicos vacilaron tan poco en loque debían hacer, que los diputados de aquelprincipado, á pesar de ser los únicos que habíanllegado, todavía no dudaron liaber conseguido elobjeto de sii ilustre misión pocas horas despuesde liacerla presente. La solemne declaraciónque, sin detenerse, hizo el gobierno en ambasCámaras, de haber abrazado la causa de losespañoles, y que para sostenerla, por su parteconfiaba en la cooperacion y apoyo del Parlamentoy de toda la nación, justificó plenamentela previsión y prudencia de los que se hallabanentónces al frente de la insurrección en la península.Cuando la misma opinion y los mismos sentimientosaparecen, y se difunden por todas partesy en todas direcciones, no hay duda que elespíritu que los dicta es nacional, y así como enlos individuos el instinto de la propia conservacióny defensa indica los medios que convieneemplear, de la misma manera las naciones losconocen y los buscan.Entre ellos fué el primero proclamar la urgenciade concentrar la autoridad y poder de todala nación en una magistratura suprema, como sehizo luego que las provincias lograron establecerI ‘2


comunicación unas con otras. El mismo principioadoptado para formar sus juntas sirvió deregla al nombramiento del gobierno central,escogiendo ellas en su seno las personas que seconsideraron mas á propósito para este nuevoencargo; sin renunciar por eso á las miras ydeseos de dar en adelante cuanta estension fuesenecesaria al ejercicio que la nación empezaba áhacer de sus derechos.La reunión de Córtesgenerales de toda la monarquía era lo que únicamentepodía satisfacer el anhelo con que seaspiraba á salvar la p atria; porqué solo unaasamblea tan augusta era capaz de desplegarvigor, prudencia, sabiduría, en suma, hallar losestraordinarios medios que se necesitaban paraconseguirlo.Cuales eran en este punto las miras, las esperanzas,los generosos sentimientos de la partemas ilustre y esclarecida en la nación por susluces y su saber, por la elevación de pensamientos,por el celo y diligencia con que promovióen todas épocas y situaciones la prosperidady gloria de su pais, se hallará en las fuentesdonde existe viva en su pureza original, la opinionsuya y de las personas que en todas lasclases coniprendínn igualmente la grandeza y


peligro de la empresa comenzada.Uno de iosórganos* mas distinguidos y respetables que laproclamaban, entre una muchedumbre de ardientesy beneméritos escritores, se espresaba yade este modo en 22 de setiembre de 1808 : “ Si“ alguno hubiera dicho, á principios de octubre“ pasado, que ántes de un año tendríamos la“ libertad de escribir sobre reformas de gobierno,“ planes de constitución, examen y reducción del“ poder, y que apénas se publicaría escrito al-“ guno en España, que no se dirigiese á estos“ objetos* importantes, hubiera sido tenido por“ un hombre falto de seso, á quien tal vez se“ privara de su libertad por la que profetizaba“ á los otros. Sin embargo así es, y la estraña“ variedad de sucesos por donde hemos llegado á“ este punto, acaso no admirará tanto á la pos-“ teridad, como el acierto y osadía con que se“ enuncian y examinan los principios políticos“ en una nación, á quien toda Europa creía j)or“ la larga y continua opresion, agena entera-“ mente de semejantes investigaciones, y sumidy“ en la mas profunda ignorancia.”• El Scmamu'io Patriótico, cuya publicación comenzó enMadrid en 1 do setiembre de 180R, Vease el No. 4, pag. C2V 6,5.


Continuando el mismo asunto, añadía en otrap arte: “ A la nación por medio de sus represen-“ tantes es á quien compete únicamente recoiis-“ truir el poder ejecutivo desorganizado por la“ falta del re y ; y de aquí la necesidad de con-“ vocar al instante una representación nacional,“ llámese Córtes, ó como se quiera. La Junta“ central y suprema, puede y debe convocar esta“ representación ; y este acto es uno de los pri-“ meros que tiene que ejercer, una de las me-“ didas mas necesarias que tiene que tomar en“ virtud de las facultades, que su situación y las“ circunstancias le asignan, y la que mas le“ conciliará la confianza de los j)ueblos.”Esto se escribía, esto se publicaba, esto circulabay se leía con edificación y entusiasmo, y serepetía con mil ecos en todas las provincias, noobstante que la imprenta conservaba cuantasrestricciones y trabas la habían encadenado enEspaña. Esto se escribía y publicaba, á des-j)echo de ese mismo clero que ahora se intentahacer creer que es omnipotente, armado entóncesde todas armas, no menos encastillado,cjue lo está en el dia, en inmunidades temporales,y ademas con la inquisición de antemural,que Jioy no tiene. E^to ¡se escribía v


publicaba para restablecer una libertad, sin cuyopoderoso auxilio ese clero hubiera perdido irremisiblementela estension y opulencia de suinmenso establecimiento, el oro y los brocadosen que manan sus templos, la rica é inagotablemina que sostuvo por siglos tanta suntuosidady pom pa; pues todo ello hubiera sido presade un guerrero audaz para quien la religiónno había sido nunca, ni podía ser en adelante,sinó instrumento de ambición y de conquista.Esto, en fin, escribía y publicaba, á pi*esencia deuna magistratura á cuya discreción y alvedríoestaba confiada la policía de la im prenta; para(juien el nombre solo de Córtes era objeto dehorror y escándalo, pero la cual nada podíaprometerse de un indómito conquistador, acostumbradoá no tomar consejo sinó de sí mismo,y que, á pesar de ser tan enemigo como ella dela libertad, no por eso consentía parlamentosque le registrasen los tributos con que sosteníasu autoridad y su poder.Por fin, el establecimiento de una autoridadcentral calmó en gran parte los temores de queno se formase pronto un gobierno único y supremo,que atendiese á lo mas urgente. Satisfechade este modo la justa impaciencia con (¡ue>


que este solo podía ser un remedio provisional momentáneo,la atención se convirtió liacia objetosno menos importantes, y que tampoco admitíandilación ni disimulo. Así era preciso que sucediesedespues de haberse desahogado los primerosmovimientos de indignación contra el agresor;luego que apareció lo mucho que urgía dar áresolución tan magnánima un impulso permanente,para que no quedase reducida al estérilinstinto de resistir una invasión estrangera,dejando en el mismo estado las causas que lehabían dado origen.El grave yerro cometido en la guerra de sucesióne.'taba demasiado vivo en la memoria detoda persona ilustrada y prudente, para quese desconociese, que la independencia de unestado no se puede establecer con solidez,sin instituciones que aseguren la libertad interior.Los que en 1808 se arrojaban á contradecir,abiertamente y con las armas en lamano, al que era mirado entónces como un prodigioen las artes de la guerra y de la administracióncivil, no podían circunscribirse á una meradisputa ó controversia sobre dinastías. El dogmade la legitimidad, tan decaído en Europa enaquella éra, que ciertamente hubiera caducado,á 110 ser por esfuerzos, que se agradecieron como


se pagan siempre los grandes beneficios, no eracapaz de sustentar por sí solo una lucha tan desigual,y de éxito dudoso en demasía, para noapelar á los medios mas estraordinarios.Hasta los mas ardientes sectarios de aquelladoctrina, al ver que la ciega obediencia, querecomendaron por espacio de tres siglos, soloj>odía servir ahora para accelerar la catástrofe enque se veían envueltos; que las órdenes, losdecretos, las conminaciones de los reyes * para(|ue se respetasen sus renuncias de Bayona, ibandirigidos á esa obediencia pasiva no ménosobligatoria en este caso, que lo era y había sidoen otras ocasiones, recurrieron también á unainsurrección como único medio de salvarse.Esta temeraria resolución llevaba consigo elprincipio de una estensa reforma, y una vezlanzados a la arena no tenían privilegio que loseximiese de la suerte común á ios que entran enla carrera de las revoluciones.• Vease la proclama dirigida á los españoles desde Burdeos,con fecha de 12 de mayo de 1808, en consecuencia del tratadode Bayona, por el príncipe de Asturias y los infantes DonCarlos y Don Antonio, en la nota 19, déla memoria publicadapor Don Miguel de Azanza y Don Gonzalo de O 'Farril,pag. 248.


El movimiento insurreccional destruyó en susmismos fundamentos un régimen usurpador yrepugnante á la índole de la monarquía de España.Y aunqué el estruendo de las armasparecía confundir con el grito militar el queclamaba vigorosamente por el restablecimientode las Córtes, la formacion de la Junta centralfué ya un triunfo de la opinion pública y elprimer paso hacia la restauración del gobiernorepresentativo. La imprenta adquirió de hechola libertad que no había tenido nunca, y desdelos primeros momentos empezó á ejercer el ascendienteque era inseparable de la exaltación áque habían llegado los ánimos, á pesar de losesfuerzos que hacían las autoridades en muchaspartes para reprimirle. El espíritu generoso yuniforme que inspiraba á los escritores, era elmismo entusiasmo que animaba á'toda la nación,y la impelía á buscar y emplear todos los mediosde conseguir el objeto que se proponía.La Junta central cedió, por fin, á este torrenteimpetuoso, y en realidad irresistible, prometiendosolemnemente convocar Córtes generales detoda la monarquía.Al mismo tiempo escitó elcelo, y reclamó el auxilio de todas las personas deluces y saber, para [»reparar una reformaconstitu-


cional, que se debía someter á la sauciou deaquel congreso luego que se reuniese. Desdeeste momento comenzó una nueva é ra ; el obgetode la insurrección acabó de ennoblecerse á losojos del hombre pensador y profundo; renacieronlas esperanzas de los buenos, y el esfuerzo de losespañoles no solo se concentró, sinó (pie se hizomas nacional todavía.En poco tiempo se reunió en Sevilla unnúmero increíble de escritos de todas clases ydenominaciones. Cuerpos científicos y literarios,sabios, eruditos, hombres públicos, personas notablesen todas profesiones y categorías, todos seapresuraron á dirigir al gobierno el fruto de susmeditaciones y tareas. Compilados estos documentosen un espediente general, fueron cuidadosamentereconocidos por diversas comisionesnombradas al intento. Resultó de su examen,que ningún escrito dejaba de pedir, aconsejar óproponer, no solo reformas de mera administra-cion, sinó fundamentales y legislativas, que protegiesená la nación en adelante contra las usurpaciones,violencias y abusos de autoridad ypoder, ((ue la habían traído á tan lamentableestado. Acaso no se ha reunido jamas simultáneamente.en ningún pais civilizado, mavor


número de votos tan calificados en favor de unareforma que abrazase toda la máquina del gobierno.Este gran repertorio de los males, delas quejas y de los deseos de un pueblo tansufrido como generoso, que rompía el silenciodespues de tan larga opresion y tiranía, acom-i)añado de las memorias contemporáneas que sesalven del furor de la persecución y la venganza,será un monumento ilustre que demostrará entodos tiempos, que la nación quiso y provocóella misma, del modo que entónces le era posible,una forma fundamental, fiándola al juicio ydiscernimiento de las Córtes que estaban prometidas.La Junta central, luego que vió espresada deeste modo la opinion ilustrada de la nación enapoyo de loque había prometido, nombró dentrode su mismo seno una comision especial, quetomase cuantas disposiciones fuesen necesarias ála celebración de las Córtes, que al fin se señalópara primero de marzo inmediato. La invasiónde Andalucía por el enemigo, y la disolución delgobierno central poco despues de aquel desastre,causaron nuevas dilaciones, hasta que por último,el Consejo de regencia, arrastrado por la opinioncontemporánea, resolvió definitivamente, que las


Cortes abriesen sus sesiones el ‘24 de setiembrede 1810.De esta reseña no puede ménos de aparecerque el espíritu de libertad, que España debió ásus antiguas instituciones, y que permaneciódormido durante muchos años de usurpaciones yviolencias, empezó á revivir con el giro que tomóla ilustración en Europa al terminar el sigloXVII. Que si es verdad que no pudo desplegarsesinó con lentitud, por los muchos obstáculos quese le oponían, sin embargo, la nación llegó áhacer tantos progresos en todo el siglo xviii, quesin duda ninguna estaba preparada para unaestensa reforma ántes de la insurrección de 1808.La violencia de este memorable acontecimientociertamente la anticipó algunos años, y le dióun impulso, una celeridad mucho mayor, que sise hubiera emprendido en época ménos agitada.En esta reforma, las altas clases no podían recobrarlos privilegios que perdieron en el siglo xvien Castilla, y posteriormente en Aragón, á nohaberse arrojado desde los primeros momentos ála lucha política, para dirigirla como mejorhubieran podido. Ganado el ascendiente, á ellascorrespondía entónces hacer que la reforma fuesetan aristocrática, ó teocrática como les hubiese


parecido, si es que hallaban en la nación la docilidadnecesaria, para que aquella tomase estocarácter.Mas perdida la ocasion, como quedaindicado, la transformación moral de las demasclases, durante todo el siglo anterior, dió á estasla superioridad con el movimiento insurreccional.Ni los privilegiados, ni las autoridades locales,ni los magistrados y cuerpos supremos del estado,pudierpn conservar en la sumisión y en la obedienciaá un pueblo conmovido, con el cual notenían relaciones de responsabilidad ni de origen.Enardecidos los ánimos con los sucesos dentro dela península y en Bayona, con los manifiestosde las juntas provinciales, con las proclamas,publicaciones y escritos de todo género que circulabanpor todas partes; el espíritu público seexaltó de tal manera, adquirió tanta fuerza yvigor, que desde luego triunfó de todo obstáculoy toda resistencia.He aquí el secreto de una reforma censuradacon tanta injusticia, por haber sido juzgada sinexamen. Nacida de causas anteriores y poderosas,combinadas con otras de época posterior,pero no inferiores en influjo, y asociadas todas ácircunstancias contemporáneas é irresistibles, nopodía ménos de adquirir el carácter popular é


indeleble que la distingue de otras que tuvierondiverso origen. Lo contrario hubiera sido, noun fenómeno, sinó un suceso sobrenatural. Lanación no podía seguir en ella, ni aun el cursolento y gradual con que se anunciaron las mayoresrevoluciones de la edad moderna. JohnHairvpdau negándose en Inglaterra á pagar áCarlos I la contribución de bajeles, dió tiempoá sus conciudadanos para examinar las consecuenciasque podía traer á su pais el apoyo doaquella noble resistencia; y el parlamento deParis, rehusando registrar el impuesto territorial,si exaltó los ánimos de los amigos de las reformas,también dejó á sus opositores medios de contenersu ímpetu y prescribir límites á sus deseos.así en España la empresa de Bonaparte.NoEl arrojo de este hombre, no solo desarrolló deuna vez en la nación el germen de reforma quepreexistia comprimido, dispuesto desde muchosaños á brotar en la primera ocasion favorable,sinó que hizo mas. Con sus atentados en Bayona,y con las atrocidades cometidas en Madrid, eldia *2 de mayo, estremeció y desquició la monarquíaen ambos mundos, causó una subversióntotal en el estado que disolvió la sociedad; y esun prodigio, que de tanta ooufusion v doscon-


cierto, hubiese renacido el órden constitucional,único que podía i)reservarla de pasar por todoslos liorrores de la discordia civil mas desenfrenada,y de que esta viniese al fin á convertir ladesventurada península en un campo comúndonde acudiesen á lidiar y dirim ir sus contiendaslos descontentos de toda la Europa.Restablecida la nación en toda su autoridad ypoder, ¿ qué estraño que no quisiese fiar la restauraciónde su antigua libertad, sinó á sus propiosesfuerzos, y que consultase con preferencia losintereses generales siempre sacrificados á personasy cuerpos predilectos?¿Dónde, en quéépoca, un pueblo en insurrección y victoriosoestableció, por su voluntad y por su impulso,privilegios favorables solo á clases y categorías ?¿ Dónde, en qué época, los hizo revivir si loshalló estinguidos, especialmente cuando los considerócontrarios al fin que se proponía ?¿ Ni enqué pais, ni en qué tiempo, confió, si j r u I oescoger, la custodia de sus derechos á los quejamas los respetaron ni defendieron?En lascrisis y disturbios civiles no basta hallarse enposesion de riquezas y honores para conservar, yménos aun para adquirir ascendiente en elestado.Es necesario inspirar confianza, y haber


ganado ántes popularidad.Lo demas son ilusionesque se desvanecen por sí mismas, sin queel declamar contra las reformas, y perseguircomo revolucionarios á los que no las han provocadocon abusar de un poder que no ejercieron,sirva sinó para hacerlas mas urgentes y dolo-rosasSi en todas las naciones la forma del gobiernoha dependido de la situación en que se hallaronsus fundadores al establecerle, ¿hay razón paraculpar á los que en España cedieron á la fuerzade las circunstancias que dominaban en su época ?Si la misma monarquía alteró su tipo, encuantos pueblos la adoptaron, con variedad demodificaciones análogas al estado moral de lasociedad; si, cuando el clero y los magnates loeran todo, reducidas las demas clases á un agregadoconfuso de hombres sin voluntad niopinion, las restricciones del poder supremofueron dictadas por aquellas gerarquías, invertidoel órden, ¿puede la misma causa dejarde producir iguales efectos?Trasladadas en eldia al cuerpo general de las naciones las luces,la actividad, el espíritu de investigación y deempresa, y en la misma proporcion la necesidady deseo de asegurar su existencia política, y pro-TO M . I. K


teger su estado civil ¿ cómo instituciones levantadaspor su propia mano, sobre las ruinas de lasque el tiempo y los acontecimientos destruyeron,no habían de adquirir la índole y carácter de suéra, y adaptarse á las necesidades y costumbresde sus restauradores y contemporáneos? Porventura la nación española, triunfante en Bailen,¿hizo mal, ni debe estrañarse que se hubieseindemnizado de lo que había perdido vencida enVillalar? Sin embargo, este pueblo noble ymagnánimo, lejos de abusar de la victoria, procediócon la moderación mas generosa, como severá en el siguiente exámen de la reforma constituciona'


NOTA A.{Página 24.)Forum Judicum.L ex prima ; jirimus Titulus.“ Rectè igitur faciendo regis nomen benigne tenetur, pec-“ cando vero am ittitur : unde apud veteres tale erat prover-“ bium. R ex ejtts eris si rectè fa d s , si autem non fa d s“ non eris. Regiæ igitur virtutes precipuæ duse sunt, Jus-“ titia et V eritas.”Lex 2.“ Abbine ei^o et deinceps ita erunt in regni“ gloria prœficiendi rectores, ut aut in urbe regia, aut in ìoco“ ubi princeps decesserit, cumconventu pontificum, majorum-“ que palatii vel populi omnímodo eligantur adscensu.”Adviértase que la partícula vel se emplea muy fi*ecuentementeen el Forum Judicum en significación de et.Lex 3.“ Presentem piissimum regem Sisenandum, cujus“ optata vel jussu hæcinstitutasancim us, futurosque principesætatum sequentium humilitate qua debemus deposcimus,“ atque per indivisam Trinitatem Sanctam convenimus, ut“ moderati et mites erga subjectos existentes, cum justitia et“ pietate populos à Deo vobis créditos re g a tis............... Nec“ quisquam vestrum in causis capitum aut rerum sententiam“ ferat, sed in convento Dei S acerdotum ...............et cum“ consenBu publico, cum rectoribus terree ex judicio manifesto,K 2


“ delinquontium culpa p atesc at............... Hanc sententiam“ cum Dei timore promulg;amus, u t si quis ex eis contra“ reverentiam canonum vel legum venerit superba domina-“ tiene et faustu regio in flagitiis et facinore pravitatis, sive“ cupidinis et avavitise stimulis crudelissimam potestatem“ exercuerit in populis, anathematis sententia à Christo Domino“ comdemnetur et habeat .... judicium populi.”Lex 9.“ Post instituta quaedam ecclesiastici ordinis,“ ............postrema à nobis cunctis sacerdotibus Dei sententia“ est adhibenda............pro robore omnium nostrorum prin-“ cipum et stabilitate gentis gothorum ............ E t ideo, si“ placet vobis omnibus qui adestis, hiec tertio reiterata sen-“ tentia, vestrse vocis et fidei cordis eam unánimes consensu“ firmate. Ab universo clero toto et populo dictum est:“ Qui contra hanc . . . vestram . . . defiinitionem aliud agere“ prsesumpserit . . . . sit anathema, &c.”Igual espresion de la confirmación popular se halla en otrasleyes, y bien sabido es, que de este modo confirmaba el pueblotodos los acuerdos de los concilios.Recesvinto : Lex 5, lib. I, tit. 1. “ E rit (artifex legum)“ in adinventione Deo sibique tantum modo conscius, consilio“ probis et p am s admixtus, assensu civibus populisque com-“ munis : ut aliense provisor salutis commodius ex universale“ consensu exerceat gubernaculum, quam ingerat ex singulari“ potestate judicium.”Lex 2, lib. 2, tit. 1.“ (Justitiam ) quisque tunc verius et“ ardentius deligit, quum unius sequitates sententia cum pro-** ximo semetipsum adstringit. G ratanter ergojussu coelestiaamplectentes, damus modestas simul nobis et subditis leges,“ quibus ita et nostri culmini» dem entia succedentium regum“ novitas adfutura, una cum regimonü nostri generali multi-“ tudine universa obedire decernitur, ac parere jubetur, ut“ nullis factionibus à custodia legTim, quse injicitur subditis,


“ sese alíenam reddat cujuslibet persona ve! potentia digni-“ tatis.”Lex 5, lib. 2, tit. 1.“ Hinc et illa regendarum tantum-“ dem salua est plebium, quæ non suos fines privata volúntate“ concludit, sed quæ universitatis limites communi pros-“ peritati lege defendit............... Quum igitur præcedentium“ serie temporum immoderatior aviditas principium sese“ prona diffunderet in spoliis populorum ............tan nobis“ quam cunctis gloriæ nostræ successonbus ad fu tu ris............“ legem ponim us............ut nullus Regum impulsionis suas“ quibuscumque motibus aut factionibus scripturas de qui-“ buslibet rebus alteri debitis ita extorqueat, vel extorquendas“ instituât, qualiter injuste ac nolenter debitarum, sibi quisque“ privari possit dominio rerum. Quod si alicujus gratissima“ volúntate quippiam de rebus à quocumque perceperit, vel“ pro evidente præstatione lucratus aliquid fuerit, in eadem“ scriptura patens voluntatis ac prœstiti conditio annotetur,“ per quam aut impressio principis, aut conferentis fraus“ evidentissime detegatur.”Lex 27, lib. 2, tit. 1.“ Quia sæpè principum metu vel“ juBsu soient judices interdum justitiae, interdum legibus“ contraria ju d ic a r e ............; propter hoc .... concedimus“ duo mala sanare, decernentes, ut quum repertum fuerit“ qualemcumque scripturae contractum, seu quodcumque“ judicium non justitia vel debitis legibus, sed jussu aut“ metu principum esse confectum ............hoc quod obvium“ justitiae vel legibus judicatum est, atque concretum, in“ nihilo reddeat.”Concil. Tolet v iii. toni. reg. n. 9, (Recesvinto) “ Decer-“ n im u s............u t ..............in legum sententiis quæ aut de-“ pravata consistunt, aut ex superfluo vel indebito confecta“ videntur, nostræ serenitatis accomodante consensu, hæc


“ sola quæ ad sinceram justitiam et negotiorum sufficientiam“ conveniunt, ordenetis.”Concil. Tolet. x ii, tom. reg. nos. 5, 6, 7 (Ei*vigio) “ Nam“ et hoc generaliter obsecro, ut quidquid in nostræ gloriæ“ legibus absuidum, quidquid justitiæ videtur esse con-“ trarium , unanimitates vestræ judicio co rrig atu r...............“ omnes tamen in commune convenio, et vos Patres Sanc-tissimos, et vos Aulœ Regiæ viros quos interesse huic“ Sancto Concilio delegit nostra sublimitas, per Divini“ nominis attestationem (deprecor) quia sine personarum“ aliqua acceptione vel fa v o re ................quæque se vestris“ sensibus audienda ingesserint, sana verbonim examinatione“ discutite.”Deposicion de Suintila. Concil. Tolet. iv, cap. 75. “ Id“ cum gentis consulta decrevimus, ut nec eumdem (Suin-“ tillam) vel uxorem ejus propter mala quæ commiserant,“ nec filios eorum unitate nostræ umquam consociemus, nec“ eos ad honores á quibus ob iniquitatem dejecti sunt, ali-“ quando promoveamus : quique etiam sicut à fastigio regni“ habentur extranei, ita et in possessione rem m , quas de“ miserorum sumptibus hauserunt, maneant alicui, præter id“ quod pietate piissimi principis nostri fuerint consequuti.”P or estos breves estractos del Fuero Juzgo se puedeformar idea de la indole y carácter de la monarquía goda.sabio Don Francisco Martinez Marina asienta, en su “ Ensayo“ histórico-critico sobre la antigua legislación de España,”como un hecho incontestable, y una verdad histórica, queen los reinos de Leon y Castilla no hubo otro cuerpo legislativogeneral, ó fu e ro común escrito, desde la irrupción delos árabes hasta el reinado del emperador Don Alonso V II,sinó el código gótico.ElLos códigos formados desde quepmpczó la restauración hasta ia época de Carlos f, partici-


pai'on del mismo espíritu de libertad, como aparece á lasimple lectura de todos ellos. Es por tanto superñuo cuantopudiera decirse para probar, que la monarquía no fué nuncani pudo ser en España un gobierno absoluto.NOTA B.( Página AÒ.)Por el papel intitulado, “ Lágrimas de los OprimidosEspañoles,” por la obra manuscrita del conde Don Juan Amorde Soria, y por varios opúsculos, que según la tradición, circularonal mismo tiempo en España, aparece que había en ellaun partido numeroso, ilustrado y amante de las institucionesy leyes que protegen la independencia y libertad de la nación,el cual aspiraba á que se reconociese, que el derecho deresolver las dudas sobre sucesión á la corona correspondíaúnica y esclusivamente á las Córtes generales del reino. Suvoz fué sofocada por las artes y violencia de una facción degrandes y ministros del Consejo real, que se unieron estrechamente,y se conjuraron contra la convocacion de las Córtes.No contenta con haberlo consegpiido, pasó mas adelanto consu arrojo, procurando intimidar y engañar al rey para queotorgase un testamento contrario á su inclinación, ó para quefirmase, sin conocerlo, otro diferente del que espresaba suverdadera voluntad.La conducta inconsiderada y audaz delos gefes de esta bandería, en materia tan grave, cuandoapénas la mayor circunspección y legalidad hubieran alcanzadoa evitar dudas y sospechas que conmoviesen los ánimos, fuéorigen de la irritación y los disgustos que al fin acarrearon lasangrienta y desastrosa guerra de sucesión.Las opinionescoetáneas sobre la autenticidad del testamenta, aunqué di­


versas respecto á algunas circunstancias, eran confonuos ensuponer, que en aquel acto había inten'enido dolo, fraude óviolencia suficiente para invalidarle.En una obra, en el diamuy rara y poco conocida, escrita por un religioso, que siguióel partido del archiduque, impresa en Viena el año de 1703,por Juan Van Ghelen, en la cual hay muchas noticias,hechos y reflexiones de suma importancia para la historia deaquella época, se hallan los siguientes pasages relativos aljuicio contemporáneo sobre la legalidad con que se hizo eltestamento de Carlos II.E n la dedicatoria que hace de suobra al emperador Leopoldo I, dice, que el duque de Anjouentró en España, “ sin el peso y consideración que debía“ aplicar para un empeño tan arduo, que si le hubiera pon-“ derado no le hubiera acometido; pues debía no ignorar era“ su entrada violenta, por ser espresamente contra la voluntad“ de mi Rey y Señor Don Carlos II (que goza de Dios), y“ llamaba á la sucesión de su corona á la casa de Austria, y“ en ella á su legítimo heredero Don Carlos III, su primo“ herm ano: y asimismo se entremetió á poseer la monarquía“ española, sin haber querido esperar el consentimiento de unas“ Córtes, ni de los reinos, provincias y ciudades que en ellas“ se juntan, con el consentimiento común de todas sus juris-“ dicciones; cosa precisa, cuando se diera lugar á. que se“ ciñera la corona el que no era legítimo heredero: que para“ casos semejantes y tan estrañc», se debía pesar por dichas“ Córtes, por si había los motivos legítimos y católicos, para“ tan ardua resolución; que de otra fonma era injusto y“ violento: pues ¿cómo puede tener derecho el duque de“ Anjou faltando las dichas condiciones, y sobre todo perma-“ neciendo la oposicion entre españoles y franceses ? á cuya“ causa, por políticas bien ordenadas, es disposición de lamonarquía española con sus monarcas, (y no sin Divina“ Providencia), que nunca puedan dominar la España


“ franceses: y así precipitadamente se entremetió á querer“ tomar posesion de la monarquía española el dicho duque de“ Anjou, solo por la actividad desconsiderada del cardenal“ Portocarrero, impelida por la negociación de tres ó cuatro“ personajes de España, que por el temor de ver las armas“ francesas á las puertas de sus casas, y hallarse sin discurrir“ modo ni medios para poderse defender, con siniestros“ informes, y por medio de su confesor, entrecharon á la“ católica, santa y temerosa conciencia de mi Rey y Señor“ Don Carlos II, á que mudase, violento, su recta y última“ voluntad; y que en lugar de la M .de N .legítim o Rey y“ Señor Don Carlos III, pusiese al duque de Anjou; con“ color de que juntándose en uno la casa de Austria con la de“ Borbon, se lograría una paz universal. Mas otros afirman,“ y es muy vulgar, que los que asistían á mi Rey y Señor en“ su última enfermedad mudaron el testam ento; y fom ando“ otro á su modo, sin noticia de aquella magestad católica,“ se le dieron para que le firmase, teniéndole por el suyo;“ y por eso no dieron lugar á que la reina N. Señora hablase“ á tiempo con su magestad, y todo fué disposición oculta de“ Dios, para que mas abiertamente se conociese la diabólica“ astucia, para llamar al duque de Anjou á la monarquía de“ España. Mas como conste, sin en el menor género de duda,“ ó que mudaron el testamento, ó que contra la voluntad del“ testador, con falaces razones, hicieron que le m udase: en“ virtud de los testamentos (por las razones dichas), no le“ puede venir al duque de Anjou el menor derecho á la“ monarquía de España, ni á ninguna parte de ella; como si“ fuere necesario haré manifiesto en derecho, &c.”Al fin de la misma obra inserta un manifiesto dirigido aipapa Clemente X I,espresa así.en el cual hablando de este punto se•• Supongo lo primero; que nuestro Dignísimo Monarca


‘ Don Carlos II, fué de muy timorata conciencia, viviendo‘ en toda justicia ; y no obstante que conocía muy bien el‘ derecho legítimo de la casa de Austria á la monarquía de‘ España : por lo ménos, (y echándolo á la parte mas‘ piadosa), es cierto, que violentamente (por medio de su‘ confesor y de la Púrpura de Toledo), cercano á la muerte‘ fué oprimida la conciencia piadosa y timorata de este‘ monarca con eficaces, como fingidas proposiciones del per-‘ dimiento de su alma, si, aunqué fuese contra su voluntad,‘ (abiertamente conocida no solo por los que indebidamente‘ la constreñían y le asistían, mas de otros muchos), no‘ mudaba heredero. Y si esto no es así, digan todos,‘ I cuánto trabajó aquella Púrpura que viste Portocarrero‘ para lograr esta mutación ? Porqué esto nadie lo ignora,* especialmente los grandes. Mas, con todo eso, no cae‘ debajo de duda, que obligó á ello el recelo del rey de‘ Francia ; y aunqué es verdad que esto hace inválido el‘ testamento, porqué según Ulpiano en el Título II, hablando‘ de los testamentos, afirma, que el testamento no es otra‘ cosa, que un justo testimonio del ánimo del testador,‘ Testamentum est nostræ mentis ju s ta contestatio : y esta es‘ la razón foniial constitutiva del testamento, y si esta falta,‘ aunqué liaya testigos y escritura, nada (en la verdad) vale* el testamento, y e s nulo. Pues, ¡ no se hallará otra cosa‘ mas evidente, de que la intención y voluntad de Don‘ Carlos II, ni en vida ni en muerte, fué confonne con el* testamento que apareció escrito ! Luego claramente, en‘ virtud de este testamento, ningún derecho tiene el duque de‘ Anjou á la monarquía de España; ya sea porqué todo fué‘ involuntario, como dejo dicho ; ya porqué, como otros‘ afirman, le pusieron el testamento supuesto, para que le‘ firmara en lugar del propio. Y que mudar el heredero, y‘ llamar al duque de Anjou fué contra la voluntad de Don


“ Carlos 11, lo confiesan los grandes de España, porqué los“ que se hallaron presentes me lo dijeron: lo confiesa toda“ la villa de Madrid, lo confiesa y afirma el duque de Moles :“ lo confiesan las cartas que se enviaron al Señor Emperador ;“ para que con providencia y seguridad enviara al archiduque“ de Austria á España, que no se ejecutó por no dar ocasion“ á las tiranías de Francia : lo confiesan los mismos fran-“ ceses ; porqué toda la Francia da las gracias de estellamamiento del duque de Anjou, no á Don Carlos II“ de quien hablan indecentemente, sinó es al cardenal de“ Toledo. Sabe ser esto así Luis X IV , y lo sabía con mucho“ tiempo, y á esta causa aplicó sus militares á las frontei’as“ de España, para que con el recelo de los españoles por no“ tolerar algún estrago, violentos llevarán su nieto á España ;“ y de ser esto cierto, está cierto todo el orbe.”A estas dudas y sospechas dió motivo la conducta imprudentey desacordada del partido vencedor, que ciego deambición y arrojo, atropelló hasta las reglas mas comunes dela discreción y el decoro.Basta leer lo que refiere el mismomarques de San Felipe en sus Comentarios, sobre el modo deotorgar el testamento Carlos II, para ver cuan justificadasestaban todas las desconfianzas que escitó aquel estitiño proceder,en medio de la agitación y conñicto de pasiones éintereses que se chocaban entónces respecto de un negociotan importante, tan grave y de tan estraordinaria trascendencia.Si el testamento era cerrado, como lo indican lasfirmas de los testigos en la cubierta, parece que el secretariodel despacho Don Antonio de Ubilla, como notario habilitadopara el caso, era la única pei’sona que debía intervenir paraestender en forma lo que el rey le ordenase por sí mismo sinsugestión ag-ena; puesto que despues de tantas consultascomo habían precedido, no podía ménos de tener el ánimoformado ántes de aquel momento.El cardenal Portocarrero


y Don Manuel Arias, que se ent-erraron con el moribundo príncipe(apartando á los circunstantes, ménos a l cardenal Portocarreroy Don M anuel Arias, dice San Felipe), siendo ambosá un mismo tiempo, gefes del gobierno y de la facción quepromovía los intereses de uno de los pretendientes, no podíanménos de escitar contra sí vehementes sospechas ; y ladelicadeza, cuando no otras consideraciones, exigía que, comoellos, asistiesen otras personas de opinion distinta, ó queestuvieran indiferentes en la cuestión de partido, para alejartodo recelo y duda acerca de la libertad del rey. El secretariodel despacho Don Antonio de Ubilla, aunqué diceSan Felipe que no era para los gefes de la bandería dominantede la mayor confianza, no bastaba para alejar temores y desconfianzas,siendo aquel ministro un cortesano que servía átodos los partidos. Y aunqué se supone también, que masadelante negó que hubiese intervenido fraude en el testamento,cuando se quedó en Madrid á la entrada del archiduque,esta circunstancia nada prueba en el caso presente.Las impresiones y sospechas del público se originaron en laconducta temeraria del cardenal y demas gefes de la facciónen el acto de otorgar el testamento ; acto, en el cual eranecesario haber procedido, no solo con la legalidad de fórmula,suficiente en casos comunes y ordinarios, sinó con la mayorescrupulosidad y delicadeza, á fin de quitar todo pretesto álas dudas y cavilaciones de los partidos. La falta de estacircunspección dió motivo á las sospechas y disgustos que alfin sumieron el reino en una sangiúenta guerra. Estacalamidad ya no se reparaba con que el secretario deldespacho, Don Antonio de Ubilla, confesase ó negase despuesel fraude que se había sospechado, y que fué, en muchaparte, causa de la guerra. Lo que es cierto es, que la opiniondel público entónces le envolvió á él también, como cómplicede la impostura ; pues su presencia como notario no evitó la


desconfianza con que se miró aquel acto en todo el reino.La penetración y esperiencia de ministro debían hacerlepreveer, que siendo él quien estendía el testamento, se cargabacon la inmensa responsabilidad de servir de testimonio de lalegalidad de una disposición de que estaban pendientes tantosy tan grandes intereses; y era, cuando ménos, una presunciónmuy reprensible en un funcionario público suponer que laopinion de integridad y fortaleza que gozase, fuese capaz por81 sola de contrarrestar el torrente de resentimientos y pasionesque iba 4 concitar contra s í ; especialmente cuando sereflexionase sobre el carácter del cardenal Portocarrero yDon Manuel de Arias, únicos que podían deponer de supureza y fidelidad.El que sostuviese la legalidad del testamentoen presencia del archiduque mas adelante, podrá serfavorable a su reputación privada de persona de probidad,mas no á su circunspección y prudencia como hombre deestado, que es el punto mas esencial en esta cuestión; parano hablar aquí del Ínteres que tenía de no envilecersepara siempre á los ojos de aquel príncipe, confesando unaprevaricación imperdonable en un funcionario de su categoría.De estas y otras muchas reflexiones que se podían hacersobre el caso, resulta, no solo la temeraria conducta delpartido que, atropellando todas las consideraciones de justiciay de política, impidió que se consultase á la nación, y sebuscase en su consentimiento la legalidad y la fuerza deuna decisión tan im portante; sinó también la urgente necesidadde poner término á semejantes escándalos, tomando todaslas precauciones para que no se volviesen á repetir en losucesivo.La prudencia y sabiduría con que lo había conseguidola reforma constitucional aparecerá mas adelante,y en las disposiciones adoptadas al intento se verá también,que se procedio en todo con la debida consideración á casosprácticos y recientes dentro de Espafia.


El autor de dende se han sacado los dos pasages que anteceden,pertenecía al partido celoso y patriótico que se esforzó,en el reinado de Carlos II, para evitar la catástrofe que sobrevinoá su muerte.Para ello este e.scritor, siguiendo elejemplo de otros contemporáneos, presentó á aquel príncipediferentes planes de reforma en los principales ramos de lalegislación y administración pública,habiéndose dirigidodespues á la Junta magna, como lo hicieron muchas persona»de luces y amantes de su patria en aquella triste época.Desengañado, como todos los demas, de lo infructuoso que eraesperar ningún remedio del gobierno de aquel príncipe, pareceque convirtió su atención y su celo á sugerir sus pensamientosy sus ideas á los ministros de Felipe V, viendo ya áeste monarca en posesion de la corona.Convencido á pocotiempo de que el nuevo gobierno seguía iina senda equivocada,y que cada dia enagenaba mas los ánimos con sus desaciertos,determinó abandonar los negocios públicos, y consagrarse áasuntos privados de su religión, emprendiendo para ello unviage á Roma.Sus amigos y conocidos en Madrid le estrecharoná que pasase por París, á fin de que con sus consejosy reflexiones pudiese influir en el ánimo de los ministros deLuis X IV , si lograba acceso á ellos, para que este príncipedesviara á su nieto del precipicio á que corría con la erradapolítica que seguía en España.Despues de muchas dificultadesy dilaciones, consiguió entrar en comunicación conalgunos personages de la corte, pero á poco tiempo penetróque el mal no tenía su origen donde él y sus amigos enEspaña habían creído.El gabinete de Versalles dirigíatotalmente el gobierno de Madrid, y le sugería todas lasmáximas de política y administración que este seguía.Maseste descubrimiento vino tarde, pues ya se había abiertoincautamente con algunas personas que ser\’ían de intermediopara entenderse con los ministro.«« france-ses, y aun había


presentado á estos varios apuntes y memorias, en que esponíasus ideas acerca del régimen que se debía adoptar en Espafia.Por fin, convencido de la inutilidad de insistir en su propósito,resolvió proseguir su v ia ^ á R om a; pero halló que se habíandado órdenes, no solo de estorvárselo, sinó de obligarle áque se volviese á España, aunqué para ello fuese necesariousar de violencia.Entónces conoció el peligro que corría, yhabiéndose disfrazado, atravesó con mucha dificultad á E s­paña, y se dirigió á Portugal, donde se embarcó, y pasandopor M alta, Sicilia, y Venecia llegó por último á Vienadonde se declaró abiertamente por el partido austríaco.esta corte reunió los papeles que le habían quedado, y con ioque ademas conservaba en la memoria sobre varios de susescritos anteriores; formó su obra que dedicó al emperadorLeopoldo I.EnAunqué difusa y falta de método y crítica, deestilo desaliñado y algunas veces obscuro, contiene, como seha indicado al principio de esta nota, muchas noticias preciosaspai-a la historia de la época, sobre todo en la escasezque hay de memorias nacionales.Propone reformas sobrelegislación y varios ramos de la administi-acion pública,algunas muy atrevidas para aquel tiempo.Atendiendo á susrelaciones con muchas personas de influjo y autoridad entónces,es preciso creer que conocía las opiniones y modo depensar de gran numero de ellas en todas clases y situaciones.Su misma profesion de Religioso le proporcionaba ocasion detratarlas con intimidad y confianza.Según lo que él mismodice, había sido guardian del real convento de Santa Lucíadel Monte de Nápoles. E ra hermano de Don Juan de !aBastida, que había sido muchos años confesor del marques deVillena, despues su contador mayor, y cuando este caballeropaso á Cataluña y á Navarra le asistió en el ejercicio demayordomo mayor. Y hablando del carácter del marques de\ illena añade, Y yo con los favores que me ha hecho, le


“ he comunicado mucho, con ocasion de aprender, porqué ea“ docto en todas materias,” &c.El título de su obra es curioso, y para noticia de los que noia conozcan se copia aquí.“ Memorial historial y política cristiana, que descubre las“ ideas y máximas del Christianíssimo Luis X IV , para librar á“ la España de los infortunios que esperimenta, por medio de“ su legítimo rey Don Carlos III. Assistido del Señor“ Emperador, para la paz de Europa y útil de la Religion.“ Puesto á las Plantas de la Sacra, Cesárea y Real Magestad** del Señor Emperador, Leopoldo I. P or F . Benito de la“ Soledad, Predicador Apostólico, Hijo de Nuestro PadreSan Francisco, Reforma de San Pedro de Alcántara.Im-presso en Viena por Juan Van Ghelen, impressor Italiano“ de la Corte de Su Magestad Cesárea, año de M D C C III.”NOTA C.{Página 58.)La escasez de memorias nacionales de esta triste y desgraciadaépoca exige que se haga uso de todas las noticias quepuedan descubrir las verdaderas intenciones de los que en laguerra de sucesión siguieron el partido llamado del archiduque.Este partido no sostenía á aquel pretendiente solo porqué leconsideraba con mejor derecho á la corona, sinó también, porquéle suponía mas dispuesto á remediar los males que afligíaná España, que un principe francés, que apénas subió al trono,cuando adoptó máximas y principios de administración y gobierno,que acabaron de aniquilar los derechos y libertades dela nación. Que el archiduque, si hubiese salido victoriosohubiera hecho lo mismo que su competidor, será mas ó ménosprobable. Pero esta cuestión, de cualquier modo que se


esuelva, no puede perjudicar al objeto de esta nota : que es,no el elog’io de aquel pretendiente, sinó hacer justicia, encuanto sea posible, á las miras ilustradas y patrióticas de losque sostuvieron, al mismo tiempo que sus derechos, la independenciay libertad de la nación.La obra del P . la Bastida,citada anteriormente, es uno de los pocos monumentos históricosque hasta el dia han sobrevivido á su época ; y de ellase pueden sacar muchas luces para conocer lo que so proponíanlos que en Castilla sostuvieron á Carlos III de A ustria;pues en Aragón y Cataluña no ha quedado duda sobre sus verdaderosdesignios.Este autor, en medio de la confusion ymezcla que hace de nociones místicas, doctrinas ultramontana»en punto á inmunidad eclesiástica, autoridad suprema de losreyes, y otras ideas raras de política, que no deben estrañarseen un escritor de aquella éra, y sobre todo de su hábito; abrazaen su obra máximas y principios prácticos de gobierno dignosde atención, así por la utilidad que hubieran producido entónces,como porqué de ellos se puede inferir cuales eran las miras ydeseos del partido á que pertenecía. Siendo ya de edad avanzada,poco espuesto por su profesion religiosa á apoyar reformasque escandalizasen, y sobre todo, habiendo conservadosiempre comunicación y trato estrecho con personas de distincióny de influjo en todas las clases, se puede inferir quesus planes y proyectos estaban, en mucha parte, conformescon la opinion y juicio de muchos hombres de saber y lucesde aquel tiempo.Su misma confianza en publicarlos con sunombre lo indica, pues en el prólogo al lector se espresa deeste modo: “ El decir que podía ocultar mi nombre, es inde-“ cente á mi hábito y á mi pereona, porqué esto sale de dos“ raizes, ó de ser falso lo que se escribe, y el sugeto de pocas“ obligaciones, que habla lo que en público no se atreviera á“ mantener, ó porqué los peligros propios obligan á ocultarse el“ sugeto por la malignidad de los desordenados, que sueleiiT O M . I .L


“ tomar inicua satisfacción de hombres celosos del servicio“ de Dios y bien com ún; mas en mí no cabe ninguna de“ estas dos circunstancias, porqué mantengo lo que digo“ por el servicio de Dios, y útil de su iglesia con la paz de“ Europa,” &c.P ara dar alguna idea de sus reformas, que se estendían ácasi todos los ramos de administración pública, basta indicarlos principios en que se apoyaban.Eran estos la convocacionde Córtes generales de todo el reino en los negocios arduos ygraves, á fin de consultarlas y obtener su consentimiento enlos casos en que debían darle.Dejar espedita la autoridaddel príncipe, desembarazándola, en materias de administracióny gobierno, de la intervención de tribunales y Consejos (á lacual atribuye todos los males y desgracias de la monarquía), ycircunscribir las facultades de estos cuerpos á la mera administraciónde justicia.Estos dos puntos principales resaltaná cada paso en la aglomeración de casos, reflexiones y materiasque abraza en su escrito.Hablando, al principio, de loque observó en Paris cuando proponía á los ministros francesessus ideas sobre el mejor modo de dirigir los negocios enEspaña, refiere lo siguiente.“ Hallábame en Francia sobremanera apretado y algo rece-“ loso, porqué la fuerza de mi razón levantaba cuerpo, y me“ podía ofender, y no tuve mas remedio que vestinne de“ francés, como Jacob de las vestiduras de Esau. Y hablando“ un dia con el conde de Aien, de la mala forma, y poco“ ardid de los españoles, me aseguró que las disposiciones de“ Luis XIV eran de poner franceses para gobernar la España,“ porqué los españoles se hallaban inhábiles pai’a cualquiera“ puesto, ó fuese militar, ó fuese político. Le aprobé su dictá-“ men, y le añadí: ‘ mas V. E. no me negará, que para cosa tan“ ardua es menester con gran reseiTa engañar á los españoles,porqué por otros medios no se podrá consegnir.’Y me res­


pondió muy de asiento; ‘ Ya estamos en eso, que de losespañoles, sinó engañándoles, no podemos hacer nada.’vestido de francés, daba distintos memoriales al duque de“ Voviller, al marques de Torsi, al abad de Flori, y al curade Versalles, persona de autoridad, y en todos les hacía“ representaciones, de cómo se en-aban los medios sobre las“ dependencias de mantener la Elepaña, y de que se había dedestruir la Francia, sin que por la Francia se- remedíase laEspaña, con otras claridades que desestimaban, por la“ fuerza que les hacían sus máximas para lo contrario, y les ibaentremetiendo algunos puntos generales de los que contenían“ los memoriales y manifíestos que había puesto á las plantas“ de mi Rey y Señor Don Carlos II, para el remedio de lamonarquía española, que si el Cristianíssimo los ejecutara,“ lograra ver á la España, como había prometido, en un estado“ felicissim o..................E l abad de Flori me respondió, y me“ dijo : que aquel modo de gobernar no le estilaban los rayes“ de Francia con sus vasallos, que sabían gobernar, y se“ sabían hacer obedecer. Díjele que aquello no lo ignoraba,“ porqué la gran política de S. M. era muy conocida;“ pero que en España se debía considerar que eran otras“ políticas muy distintas de las de F rancia: ‘ Eso no será“ ahora,’ me dijo; ‘ porqué España necesita de hombres que la“ sepan mandar, y á los españoles á obedecer, y al que no lo“ hace así en Francia, le cargan la ley (yo no supe que ley“ era esta), y que el obedecer al rey era lo que importaba, y“ al rey hacerse obedecer, y de aquella forma era su rey“ tenido y respetado, y hacía lo que queiía de sus vasallos,“ y de este modo había podido mantener lo que era publico en“ toda Europa.’ Como me puso tanta fuerza en que su rey se“ hacía temer y respetar, quísele preguntar, si se hacía amar,“ mas me detuve, porqué conocí la punta que me hacía, y me“ hallaba desarmado. Con todo eso le respondí: ‘ V. S. habráL 2Ya


“ leído mas que yo, como maestro de un príncipe tan g;rande“ como el señor duque de Berri, y mi ignorancia no ha“ descubierto ni en Aristóteles, ni en Platón, ni en las polí-“ ticas de los filósofos antiguos, y ménos de los santos Padres,“ ni en el Espíritu Santo, otra política de gobierno, que el con-“ tenido de mis memoriales y proposiciones, que toda es“ tomada de la Sagrada Escritura que dice (Eccless. 32)“ Rectorem te posuerunt,' ^c. Esta autoridad la entendió“ bastante y dejamos la conversación.”En otro lugar añade : “ No escuso, para concluir este pá-“ rrafo, de poner aquí la nan’ativade una controversia que tuve“ en Versalles, con el cui-a de la parroquia, y con el abad de“ Flori, maestro del duque de Berri, sugetos de la primera“ estimación y política de Francia, pues por ella se conocerá“ mejor la solapacion con que pretende Luis X IV engañar á“ los espjtííoles, teniéndoles debajo de su mano.— Fué el caso :“ que hablando con los dichos de la mala foi-ma en que se“ hallaban las cosas de España, y pobreza de los reyes, se“ hallaban (como dejo dicho), en el concepto vulgar y en'ado“ que tiene España, y la Europa, y en particular la Fi-ancia“ desde el mayor á el menor, y el rey el primero, de que los“ gi-andes de España son la causa de la pobreza de los mo-“ narcas, y que si el rey no les cercenaba, nunca sería rico.“ Conociendo el mortal odio que el rey de Francia natural-“ mente tiene á la nobleza española, y que en este juicio,“ así los franceses como todos los demas, viven errados, les“ fui á la mano con algunas razones eficaces, para que no“ cargasen á los grandes delito que no tenían. Y les desen-“ gané diciendo: ‘ V. P P . no se fatiguen en figurar discursos“ sobre este punto, que miéntras que los monarcas que gober-naren la E spaña; no la dispusieren por sí, dándola cabal“ forma con unas Córtes, sin dejar el gobierno á los Consejos,“ se hallará cada dia mas trabajosa la España, y sus reyes


“ mas atrasados, porqué el cargar esto á los grandes es una“ vulgaridad sin fundamento, que ellos tienen en eso tanta“ culpa como yo.’ Y despues de no acreditar esta vei*dad,“ me aseguraron, como personas que lo sabían muy de adentro,“ que no se dispondría nada en España que no pasase por los“ Consejos, y que las Córtes eran una quimera. No les quise“ replicar por no encrespar la materia, y dejamos la conver-“ saciou, diciéndoles, que por aquel medio lo descubriría el“ tiempo, cuando, dando con todo al traste, vayan las cosas de“ mal en peor.”Según su juicio Luis XIV había buscado el apoyo do lostogados de España para promover sus m iras; y entre variospasages de su obra para fundar esta opinion, se puede citar elsiguiente : “ Bien notorio es, que el rey de Francia no tiene“ estos Consejos, y que los aborrece no cabe duda. Ni es“ dudable que tiene hecho concepto de que son inútiles los“ grandes de España para cualquiera ocupacion de peso, y,“ que por la precisión en que se halla, echa mano de ellos“ violentando su dictámen. Y esto, si los grandes no se“ quieren cegar mas de lo que están, no se les puede encubrir.“ Conoce muy bien Luis X IV , que los garnachas y conse-“ jeros por sí son parte flaca, y que toda su atención es á“ levantar casa y estimación, y ver si la pueden apostar á“ los gi-andes, y aun á las Ciudades y á los Reinos, como al“ presente prevalecen sobre todo. Y como se ven favorecidos“ del rey de Francia, desde que su Sombra el duque de Anjou“ entró en Madrid, y el cardenal y presidente de C astilla;“ garnachas, oidores, cardenal y presidente de Castilla están“ cogidos: cómo no aciertan á discurrir sobre los futuros,“ hacen aprecio de los agasajos del francés, formando dictá-“ men, que por este medio mejorarán sus casas de fortuna, yse mantendrán en el manejo. El francés que, como la'• raposa, anda á caza de incautos, lo.s deja cantar y deleitarse


“ en estos sílvos sonoros, porqué así divertidos, con giisto y“ sin otra reflexión, le obedecen en todo, y por medio de ellos“ solicita ser obedecido de los demas,” &c.Mas adelante añade ; “ No escuso, por fin de este tratado yprincipio para entender mejor el segundo, poner un aviso“ útil, como buen español, á mis lastimados paisanos, para que“ velen con cuidado, y no se dejen perder. Y es, que no“ olviden, cómo todos los daños de la monarquía española han“ nacido de los togados, como veremos en el párrafo primero“ del tratado segundo. Ellos han malbaratado los millones y“ nuevos impuestos, y tienen con ellos destiiiida toda España,“ aumentándolos por su autoridad como les parece :— ellos en“ lugar de haber desempeñado al rey, que había para ello muy“ sobrado, le han empeñado mas, habiéndole destruido sus“ alcabalas, y servicio realellos han quitado la autoridad á“ todos los reinos de la monarquía, y desvanecídoles sus“ Córtes, haciendo á los Reinos y Ciudades de voto en Córtes“ como unas pobres aldeas, mandándoles como si fueranalcaldes pedáneos ellos han acobardado á los grandes, y“ títulos antiguos de Castilla, trayéndoles llenos de pleitos,“ para que habiéndoles menester los grandes, por causa de“ sus pleitos y dependencias, se les sugeten, y les levanten“ á el punto de estimación en que nunca se hallaron," &c.E n otra p arte: “ De las penalidades de esta monarquía los“ togados culpaban al Rey nuestro Señor Don Carlos II (que“ este en el cielo), pues lo que á mi me sucedió con algunos“ de estos oidores, solicitando descubrir el agresor de estos“ daños, acaecería á otros muchos, y es, que llegando á“ proponerles en diversas ocasiones los desórdenes de la“ monarquía, y preguntándoles, porqué no se les ponía reme-“ dio, respondían (despues de reconocer los desaciertos), que“ no estaba en su mano, porqué el Rey nuestro Señor era el“ que lo podía remediar, que ellos ya ponían sus diligen-


“ sin surtir nine;un efecto, ni querer S. M. atender á sus“ consejos. Esto yo lo disimulaba, mas interiormente me“ apuraba la paciencia el zelo de la verdad, porqué al Rey“ nuestro Señor (que goze de Dios), despues de singulares“ diligencias que hizo para poner fonna en su corona, mandó“ formar una Junta magna para este efecto, y sin algún efecto“ por causa y culpa de los consultores de ella: las Córtes, selas des%'anecían á S. M. los togados, porqué en ellas había“ de tener buen partido el Rey nuestro Señor, y sus reinos,“ y ellos muy trabajoso.”Despues de hablar prolijamente de este punto, y examinarlo que los togados habían hecho para poner remedio á losmales públicos, dice ; “ ¡ O dichosa monarquía, si así te llegas“ a v e r! ¡ Y cómo te temblarán tus émulos, y cesarán los“ atrevimientos ! mas los interesados, con ardid y poca fideli-“ dad, ocultan los servicios de los Reinos y Ciudades, y de lo“ bien que han obrado, y obrarán en servicio de sus reyes,“ si la Magestad les pusiera en ese cuidado, y usan los“ togados de falsas é indecentes presunciones, que publican,“ para que no llegue el caso de valerse el rey de sus Reinos“ y Ciudades, para desembarazarse (fuerte sinrazón) por pre-“ cisar al rey á que se valga de ellos, como de los mas importantespara mantener los derechos de su príncipe, y á“ ellos les aprecie ; y de los Reinos y Ciudades, como de cosa“ inútil, no haga concepto el monarca para sus desempeños.“ Mas ya tenemos descubierta la causa, por qué reusan los“ togados las Cortes, asegurando á los reyes son muy perju-“ diciales : pero conocido el engaño por nuestro rey no pre-“ valecerá esta traición tan manifiesta,” &c.En otro lugar. Corolario IV ; “ Hablo de la Cámarade Castilla y reforma de togados y oidores declarando,como de mantenerlos S. M. será un mero pupilo de los“ camanstas y Consejos, porqué con color de asistir á los“ cuidados del monarca, cuidan de usurparle el derecho de


“ gobernar, y por no hacerles el príncipe andar derechos le“ han hecho traer, hasta aquí, torcida la corona, y es preciso“ para hacer bien {Fac Bonum), apHcar con eficacia este“ remedio.”Despues de este singular epígrafe, entra en una larga cintrincadisima discusión de la materia.Como fundamentopara ello dice : “ Todos sin esceptuar ninguno, consejero, ó“ no consejero, abogado, ó ministro, político, ó eclesiástico,“ caballero, título, ó grande ; y lo que mas es, hasta el“ rústico mas zafio, con toda la Europa afirman, que va esta“ corona desbaratada, perdida, sin justicia, ni verdad, ni fe :“ y por eso tiene perdido el comercio, luego los ministros que“ la gobiernan no son acertados, por lo ménos la mayor parte,“ que, venciendo á la menor de los zelosos, se debe cargar á“ todos............Cesarea y Real Magestad, ¿quién podrá dig-“ namente ponderar la luz divina que levantarán los“ puntos siguientes en gloria de S. M. ? pues una vez de-‘‘ sempeñados los grandes, liis ciudades y toda la corona“ . . . . acertadamente, puede y debe S. M. entrar reformando“ los togados, que piden rigorosísima reformación, como dije“ compendiosamente, hablando de la reforma, desde el número“ 245, porqué sin ella no puede haber paz, y es perderee los“ reinos, porqué aunqué se ejecuten todos los medios de“ estos manifiestos, en volviendo á con’er (como tengo repe-“ tido, y no se debe olvidar) por las manos que al presente, y“ entremetiéndose los togados en todo, el enemigo volverá“ sobre sí, y en pocos dias lo pondrá de peor calidad, forta-“ leciéndose con nuevas artes para asegurarse mejor.”Mas adelante, y para concluir el Corolario, añade : “ Que á“ esto se le dará buena forma no admite controversia, y en“ esta conformidad, para consuelo de mis paisanos y com-“ patriotas, pondré este número que aliente sus esperanzan,“ manifestándoles, cómo me consta de los favores, que la“ Magestad cesarea del Emjierador, mi Señor, y mi Rey


Don Carlos III, solicitan el alivio de sus súbditos en“ su mas acertado gobierno, como también con evidenciame consta, y la monarquía esperimenta el mas tiranogobierno que para jamas ha conocido, hallándose suspedi-“ tada de los gavachos, que se valen en España de los que la“ tienen destruida, como son los togados y camaristas. Mas“ por el contrario solicitan el Emperador mi Señor, y nuestro“ Señor Don Carlos III, logiur el bien de sus súbditos por“ unas Córtes donde no cabe desacierto ni tiranía, llenando“ el puesto de adjustados príncipes, porqué se hallan muy“ enterados, y tienen muy presente, que el derecho de la.s“ gentes ha establecido políticos gobiernos, levantando cabezas,“ gobernadores, príncipes, reyes, monarcas y emperadores,“ pai-a que no sean lastimados los pueblos, ni sus moradores,• y que para eso les contribuyen; y cómo en las Córtes de“ España, como veremos abajo, entran todos los pueblos,“ ellos disponen por sus procuradores lo que está bien á todo“ el común, y á su príncipe. Esto no entiende ni piensa en“ ello el duque de Anjou, ni su primer ministro Luis XIV,“ y ménos sus Achiles los togados y camaristas, con los“ dos purpurados de E trá y Toledana; con que por esto»“ ministros á el presente en estos reinos se esperimenta“ frustrado el fin con que el derecho de las gentes instituyó“ el gobierno político.”En el Corolario III, del párrafo 4, empieza así: “ Los“ grandes, discretos y zelosos monarcas, que atendieron á los“ útiles de los reinos de la corona de España, así para su“ acertado gobierno, como para salir de sus aprietos y cui-“ dados, dispusieron las Córtes con todo acierto. Mas losinteresados las viciaron, con sobornar á los procuradores“ que iban por parte de sus reinos y ciudades de voto en“ Córtes, para lograr en ellas lo que hacía mas á sus in-“ tereses; y despues que^vieron logrados sus intentos, ca


“ tiempo de Don Felipe IV , y de Don Carlos II, mis Señores,“ artificiosamente han persuadido á los monarcas, no son“ convenientes las Córtes, con el achaque de que las Córtes“ se levantarán á Parlam ento; mas esto es mera ficción,“ porqué hasta que los togados lo han dicho para embara-“ zarlas, tal palabra no se ha dicho, ni aun llegado á el pen-“ samiento de los Reinos ni de las Ciudades; porqué no hay“ mas fundamento para que los togados las estorben, que el“ que no les tomen cuentas, como diré en el número siguiente.“ Y lo que se debe evitar es que el Consejo y Cámara de“ Castilla no se levante á Parlam ento; esto tiene funda-“ mentó y no lo otro; y sinó ¿ por qué toman á los reyes cuenta“ del bolsillo, y siendo ellos con el Consejo de hacienda“ dueños de la bolsa del monarca, no hay quien se atreva á“ tomarles cuentas ? Y en cuanto á decir que se levantarán“ los togados á Parlamento no parezca que me adelanto, por-“ qué es así, y hablo de esperiencia...............”Si un Religioso descalzo, tan separado de los negociospúblicos, embebido en las doctrinas teológicas y morales de suprofesion, todavía acertaba á descubrir cual era el verdaderoorigen de los males que afligían á su patria, y asimismo áseñalar el camino que conducía á su remedio; ¿ cuántas lucesno darían para la historia de aquella época, y para conocercon exactitud las verdaderas miras y deseos de los españolesilustrados de ella, los muchos escritos que perecieron durantela persecución contemporánea, ó que yacen inéditos, ignoradosy perdidos entre el polvo, como sucede á la obra manuscritadeConde Don Juan Amor de Soria, citada por el SeñorMarina, en su Teoría de las Córtes ?Este es otro de losbeneficios que debe la literatura al triunfo del poder absoluto.Vease la obra de F r. Benito de la Soledad, especialmente álas pp. 91, 120,'147, 156, 168, 311, 312, 313, 341, &c.


NOTA D.Página 63.( San Felipe, Comentar, tomo 2, pag. 324.^P ara ilustración de este pasage del marques de SanFelipe se copia el siguiente pronóstico que hacía el P . laBastida á la grandeza, con el fin de atraerla al partido delarchiduque. Despues de esponer los designios de Luis XIVpara privarla de todo influjo en el reino, dice: “ Pues pre-“ gunto, Señores Grandes y Títulos de Castilla, ¿ quién le“ embarazará á la Sombra de Luis X I V (este es el nombre“ que da siempre á Felipe V), que lo h í ^ ? No V. E E . que“ ya estarán cogidos sin poderee menear, y si se rebullen,“ andarán cabezas por alto como pelotas de viento; pues la“ plebe ni otro alguno, en lugar de moveree, dirán : ‘ Muy bien“ empleado está, que lo tienen muy merecido ’ ............Me“ parece (como si oyera la respuesta), que los caballei-os y“ grandes de España que leyeren esto (y no serán los de“ mayor inteligencia, porqué también hay de todo) d irán : ‘ Este“ Padre vive muy engañado y ageno de nuestras políticas, por-“ qué no dudamos que el rey de Francia hiciera todo lo que“ representa, y mucho mas de lo que el Padre esplica, pero“ nosotros conocemos á su Sombra el duque de Anjou, y“ aunqué es verdad que hace sombra á las máximas y ideas de“ su cuerpo Luis XIV, mas no es su sombra en la inteligencia,“ porqué si lo fuera, lo hubiera dejado de ser, sin dejarse“ engañar del cuerpo que así le mueve ; mas como le descu-“ brimos adornado de alguna sinceridad, y que no despunta“ tanto como necesita, para continuar las ideas de su cuerpo,“ en faltando el cuerpo que le hace sombra, le dispondremos á‘ nuestra medida, y le volveremos á nuestra sombi-a, y haré-


‘ mos de ella todo lo que nos pareciere. Y aunqué al presente‘ nos hallamos metidos como entre una araña y un escorpion,‘ &c..................Mas en muriendo (Luis X IV ), como espera-‘ mos, y, ya hecho nuestra sombra este duque de Anjou,‘ echaremos los franceses de su lado, y con esta diligencia‘ toda la idea de Luis XIV quedará desvenecida, y nosotros‘ logizaremos lo que hemos menester para mantenernos sin‘ los riesgos que nos amenazan de la Francia con sus tiranas‘ máximas.’ Esto está muy bien pensado, mas con tanta sin-‘ ceridad, que, por copiosa que sea la del duque de Anjou, no‘ me persuado que discurriera tan ciego. ¿ Dónde han imagi-‘ nado los grandes y títulos de Castilla, que este pensar, y‘ sentir se le oculta á Luis X IV , y que no se le tiene prevenido‘ á su Sombra, y á los franceses, para que no dejen jamas á‘ los grandes que puedan hombrear tanto, reduciéndolos con‘ cautela á un estado, en que los puedan tener debajo de su‘ mano, sin dejarles entrada, para que en ningún tiempo pue-‘ dan hacer movimiento, ni aun soñado, para desechar los‘ franceses? porqué Luis XIV les ha enseñado á levantar‘ cindadelas de política, como las que tiene en Francia, para‘ que al menor movimiento arrasen las almenas de los grandes,‘ como él tiene dispuesto para los pares de Francia, y aun‘ para los príncipes de la sangre, y si no lo han discumdo‘ hagan reflexión sobre ellas, y las verán con sobrados per-‘ trechos: para que no llegue este caso, y entre tanto que se‘ divierten los grandes y títulos (que esto imaginan), con su‘ corto discurrir, les deja con libertad vaguear en este paraíso‘ ideado de sacudir el yugo de la Francia, para que man-‘ tengan con esta mentida esperanza á su Sombra, y tengan‘ en poco las disposiciones que va ejecutando ; y así asentarlas,‘ para que en llegando á competente estado logre todas sus‘ máximas, sin que le puedan resistir. Demas de esto, ¿quién


“ ha llegado á imaginar que el delfín, y el duque de Borgofia,con los consejeros interesados de su padre, y la atención álos progresos de la Francia, y á propias conveniencias, noquedan tan alicionados del Ciistianíssimo, que aunqué Ies** faltara, dejarán de poner mayor esfuerzo, para mantener al“ duque de Anjou, por no perder las esperanzas de ver á la“ España debajo del dominio de la Francia? Y el hacerlo les** costará nada en la disposición que van componiendo á la“ nobleza, y con los recelos y temores con que les tienen“ cogidos los ánimos, es de ménos empeño que juzgan los“ nobles, y así váyanse descuidando, y verán en lo que pái-a“ su inadvertida esperanza.”— Ibidem, pag. 51, 52, 53.NOTA E.( Página 80.^I^ s razones ostensibles para hacer esta reforma, según elpreámbulo del decreto, son la inobservancia de los estatutosde los colegios, y varios abusos introducidos en su disciplina.Pero al mismo tiempo se descubre que la resolución se dirigíaá objeto mayor y tenía miras mas estensas ; pues entre otrascosas dice espresam ente: “ Y asimismo que este desórden ha“ sido causa de innumerables injusticias y agravios de varios“ obispados, provincias y particulares sugetos de estos mis“ reinos, y señaladamente de la opresion que en todo el“ referido tiempo (de un siglo á esta parte), ha padecido y“ padece la juventud española, dedicada al estudio de las“ ciencias en las univei’sidades sobredichas, con grave per-


“ juicio de su progreso y adelantamientos de la públicaenseñanza.”La enseñanza, así en las Universidadesmayores, como en todas las demas del reino, era entónces,según lo ha sido siempre, gratuita, uniforme y perfectamenteigual para todos.Jamas hubo el menor privilegio ni distinciónen admitir en el gi’emio de ellas á cuantas pei'sonasacudían k matricularse, ya perteneciesen á las clases altas, yaá las medias, ó á las inferiores.Es por lo mismo evidente,que el peijuicio y la opresion de que habla el decreto derefoiina, no pueden ménos de aludir, ó referirse á la distribuciónde premios y recompensas, de que se hacía un abuso enfavor de aquellos colegios, y de manera alguna á la educacióncientífica y literaria en que no había reseiTas ni predilecciones.Muchas peraonas han pretendido hacer creer, queel espíritu aristocrático de los Colegios mayores conservaba laintegridad de la alta magistratura, y que desde su reformadejaron los tribunales de ser incorruptibles.Esta opinion noes filosófica, ni está fundada en hechos que la comprueben,con respecto á la época anterior á la reforma de los colegios.La prevaricación en los jueces no procedía solo del toi-pecohecho de recibir dinero, dádivas, &c., sinó de otras tentacionesen que peligraba su justificación y pureza. El influjode la corte, espíritu de cuerpo, intereses de clase, de bando yparcialidad, fueron en todos tiempos enemigos poderosos de laintegridad de los funcionarios en calad o s de administrar lajusticia. El único freno contra la prevaricación es la res-ponsibilidad efectiva, que no puede existir sin censurapública, sin libertad de imprenta y de debate en algún cuerporepresentativo.Dejando ahora este punto, es menesterañadir aquí, que es un error suponer que hubiese habido masintegridad en la magistratura ántes de la reforma de losColegios mayores.De miembros de estos establecimientos se


componía ántes, por la mayor parte, la Cámara de Castillaque consultaba al rey para las plazas de magistratura.esta prerogativa usaba este tribunal para ejercer su proteccióny su influjo en el reino; y la opinion contemporánea deotras épocas bien remotas de la de la reforma de los colegios,muy lejos estaba de admitir esa incomiptibilidad en los quedebían dar el ejemplo.DeEntre las reformas que se proponíancomo mas urgentes á Carlos III de Austria por los quesostenían su partido, una de ellas era la de esta mismaCámara. “ De esta Cámara de Castilla,” se le decía,penden todas las provisiones de los puestos en lo político, y“ las que pertenecen á las magestades en lo eclesiástico, y es“ el principal cuidado de un monarca el acierto en estas pro-“ visiones; dependiendo de ellas el buen gobierno de una“ corona, sin que esto admita d u d a.............. Dejo á parte,“ que no tiene poco valimiento en esta desdicha, que se“ atienda al Ínteres para las provisiones, sea con el pretesto“ que fuere; y que no resulten otros inconvenientes es pro-“ digio; que en esto no me atrevo á tocar, que es punto muy“ tenible para descifrarlo, otros lo considerarán; yo solo“ atiendo á la soberanía en que pone á estos togados dicha“ Cámara. Es tan desproporcionada su autoridad, que de la“ Magestad no se hace memoria en las provisiones, mas que“ para el trabajo de firmar lo que ellos disponen. E n con-“ firmacion de esto referiré lo que me sucedió yendo á dar“ la enhorabuena al R . P . Cornejo, de la gracia que la“ real Magestad le hizo del obispado: llegó un estudiante“ con un empeño, para que le admitiese por page, y el“ pobre religioso aturdido y enfadado, le respondió : ‘ Señor,“ mi obispado es pobre, y ya me han hecho tomar siete pages,“ por empeño de estos señores, que S.M . da el obispado, y para“ ellos son los agradecimientos.” No puede estar mas claro


el tráfico que se hacía de las propuestas entre los camaristasy los agraciados, para colocar y dar carrera aquellos consultores,á sus parientes y protegidos. Y sí en este ramo tan importantey trascendental, se ve el abuso, y hasta falta de delicadezay decoro ¿ qué sucedería respecto á la administración dejusticia, á lo ménos, en los casos en que se interpusiesengrandes intereses, ó algún influjo superior?— F. Benito de laSoledad, en la obra citada, pag. 311.


EXAMEN HISTORICOLA R EFO R M A CONSTITCJCIONALESPAÑA.CAPITULO I.DISOLUCION DE LA JU N T A C EN T R A L , Y NOM BRAM IENTO DELCONSEJO DE R E G E N C IA . CARACTER DE SU A D M IN IST R A ­C IO N .R ESISTE N CIA k CONVOCAR LAS CÓRTES, Y OCU­R R E N C IA S QUE AL F IN L E OBLIGARON k R E U N IR L A S.FORMA QUE SE PR O PO N ÍA DAR k ESTE P R IM E R CONGRESOLA JU N T A C E N TR A L, Y CAUSAS QUE ESTORVARON QUE SEPU SIE SE EN PLA NTA SU PROYECTO EN UNA DE SUS PA R TES.Los desastres que trajo consigo la derrota deOcaña en noviembre de 1809 obligaron á laJunta central á precipitar su salida de Sevillapara la Isla de León, á donde había decretadoántes trasladarse y abrir las Córtes.Sus enemigos,aprovechándose de la confiision y descon-T O M . I .M


cierto, que no era posible evitar en momentostan críticos, acabaron de indisponer contra ellalos ánimos, h ^ ta de personas bien intencionadasy circunspectas, logrando al mismo tiempo entorpecersus disposiciones, deprimir su autoridady aun poner en peligro la vida de sus vocales.Atropellados estos en su tránsito, apénas pudieronreunirse, en número de dos terceras partes, paracontinuar en el despacho de los negocios masurgentes.Entre sus émulos y opositores nadie escedíaen odio y actividad al Consejo reunido, compuestode fragmentos de los tribunales de lacapital, disueltos por Napoleon en diciembrede 1808.Muchos de sus ministros se habíanrefugiado á Sevilla, donde, á pesar del descréditoy falta de popularidad en que se hallaban,la Junta central los acogió lo mejor que pudo, ydespues formó con ellos, bajo aquella denominación,un cuerpo consultivo que desempeñase lasfunciones de los anteriores Consejos.Asociados ahora estos magistrados á otrosdescontentos, renovaron en Cádiz su hostilidadcontra la dispersa Junta, empleando entre otrasarmas, la doctrina con que el Consejo real liabíaintentado on Madrid resistir su reconocimiento.


Apoyados en ella y en la agitación que reinabaen los ánimos, clamaban por que el gobierno sedisolviese, y nombrase en su lugar una regencia.Este acto, en circunstancias tan críticas, envolvíagrandes dificultades, que solo se podían superarprocediendo con prudencia y buena fe.Sostener que la Junta central era ilegítima yaun usurpadora, y al mismo tiempo, pretenderque nombrase sucesor; suponer que el poderque este ejerciese sería legal, cuando ningunaotra autoridad ni facultades podía recibir, sinólas que le comunicase aquella magistratura, erancontradicciones que no podían conciliarse confacilidad. Sin embargo, los enemigos de laJunta central atendían mas á la impaciencia conque deseaban su disolución; y el Consejo reunidocreía por su parte, que con tal que el mando seresignase, sinó en sus manos, á lo ménos, en lasde personas que se sometiesen enteramente á sudirección y consulta, lo demas importaba poco.Ni podía pensar de otra manera quien aspirósiempre á ser, no solo depositario de las leyes,sinó su intérprete y su órgano único y esclusivo.Al mismo tiempo los ambiciosos de todas clases,el partido de los enemigos, la influencia de losaliados, poco satisfechos de la docilidad y defe-M2


encia que buscaban en vano en un gobierno,cuyo principio era la independencia nacional,cooperaban por diversos caminos á una resolucióndesacertada y funesta, como no podía dejarde serlo, tomada en momentos tan agitados y detan gran conflicto.Al fin, despues de mucha ansiedad é incerti-dumbre, se anunció el nombramiento de un Consejode regencia compuesto de cinco personas*.Su autoridad, tan absoluta y arbitraria como lade los gobiernos anteriores. Ningún remediolegal contra el abuso del poder.La libertad dehablar y de escribir sobre materias políticas, óde espresar opinion acerca de los negocios públicos,tan encadenada como ántes de la insurrección.Solo podía esperarse algún correctivo delcarácter particular de los depositarios de laautoridad; así como únicamente de sus luces ysu capacidad administrativa, se veía depender ladirección de los negocios y la suerte futura dela nación. Los nuevos regentes, en lo general,llevaban consigo reputación anterior, aprecio yconfianza por su patriotismo, aun entre los que* El obispo de O rense: Don Francisco Javier Castafios:Don Francisco Saavedra: Don Antonio E scaño: y DonEsteban Fernandez de León.


no podían prometerse la victoria de una magistraturatan aislada, y ménos popular que la quele había precedido.La Junta central había nombrado uno * de losregentes en representación de la América, peroque no era natural de aquellas provincias. Estacircunstancia sirvió de pretesto á las razonesocultas que hubo para variar la elección substituyéndole,no se sabe con que autoridad, otrapersonaf, que había nacido en Nueva España.La irregularidad y misterio de este acto se disimulópor la impaciencia con que se deseaba verinstalado un gobierno, que pusiese límites á grannúmero de pretensiones y tentativas, que bienpronto hubieran acarreado la anarquía mas espantosa.La creación de una regencia era ya el últimoatrincheramiento que le quedaba al régimenabsoluto. El Consejo real no había cesado desolicitarla desde el momento en que en 1808previó adonde iría á parar el espíritu generosoque desplegaba todo el reino, si no se atajabainmediatamente, oponiendo una fuerte barreraá los deseos tan generales y patrióticos, que se* Fernandez de León.+ Don Miguel de Lardizabaí y Uribe.


manifestaban en favor del restablecimiento delas Córtes. En su famosa circular, de 4 deagosto de aquel año, no dudó decir, que en lasestraordinarias circunstancias de aquella épocano era posible adoptar los medios^ que designan lasleyes y costumbres nacionales, para Jijar la representaciónde la nación.Como si no hubiera leyesy costumbres, superiores y mas antiguas, queordenasen á la nación salvarse de cualquier modoque pudiese. Si entónces parecía al Consejo impracticablelo que reclamaban imperiosamentelas luces, el amor de la patria, y el noble desprendimientode todas las provincias, ¿cuánto nodebían encarecer ahora, los partidarios de sudoctrina, las dificultades de cumplir lo que estabaprometido ? Así es, que, obstinados aun en esperarloy exigirlo todo de la obediencia pasiva, seempeñaban ntievamente en atribuir todas lasdesgracias á falta de concentración en el podersupremo.Debilitado este, decían, en una junta numerosa,como lo era la central, el gobierno carecíade reserva para deliberar y resolver, y no podíaejecutar con celeridad y vigor lo mismo quedecretaba. Mirada la cuestión por este aspectosolamente, la doctrina era cierta, y no había per-


soiia sensata que no la profesase.Mas no asícuando se atendía á lo que intentaban establecercon ella; tal era, que no convenía convocar lasCórtes.El gobierno, con cualquiera forma que seconstituyese, necesitaba para su apoyo el únicoprincipio que podía sustentarle, despues de haberdeclarado la nación su voluntad por un actoinsurreccional.Empeñarse todavía en resistirla evidencia de tantas demostraciones como sehabían sucedido unas á otras, era, cuando ménos,un fatal alucinamiento.La Junta central, habiendo ofrecido solemnementeconvocar á Córtes generales de toda lamonarquía, se ocupaba con mucha asiduidad enarreglar el mejor modo de cumplirlo, cuando sevió obligada á variar de residencia. Los queclamaban por su pronta reunión desde que seformó aquel gobierno, ahora se confirmabanmas y mas, que, en la espantosa confusion á queliabían llegado las cosas públicas, no era posiblesostener la lucha sin nuevo impulso, sin elestímulo que la nación necesitaba, y que solopodía recibir de mano de sus representantes.Por tanto veían con el mas profundo dolor, quehubiese desaparecido una magistratura popular,


comprometida en su palabra, sin haber cumplidoántes el sagrado empeño que había contraído.Los que pretendían conservar intacta su riqueza,sus privilegios y su anterior influjo, alcontrario, se daban el parabién de una mudanzaque, á su parecer, aniquilaba una promesahecha contra su voluntad, contra su dictámeny sus mas caros intereses. Verdad esque muchos de ellos deseaban, y aun habíanllegado á pedir reformas á la Junta central,cuando espidió su célebre decreto de 22 demayo de 1809. Pero sus miras eran muy diferentesde las que bien preveían no podrían ménosde ocupar á un congreso, pedido y solicitado contanto ardor é impaciencia, no para que legitimaseusurpaciones, perpetuase abusos, y agravaselas desgracias y ruina de su patria.A decir verdad, el clero, tomado latamente,suspiraba por los venturosos tiempos de su jurisdicciónomnímoda, de su exención absoluta,del derecho ilimitado de adquirir y aumentar elpatrimonio de la iglesia ; y, despues de restablecidaesta piadosa y santa libertad para su estado,que se pusiesen al gobierno tales restricciones,que no pudiese atentar jamas contra su inmunidad


y dominio temporal.La magistratura quería,no solo que su autoridad judicial quedase independientede toda responsabilidad y residencia ;que se depositase la mas implícita confianza ensu integridad y sabiduría; que la nación continuase,como hasta aquí, bajo su inmediata inspeccióny tutela, sinó que los ministros nopudiesen separarse de su consulta en los actosgubernativos, sin incurrir en delito de alta traicióncontra el estado. La nobleza, consideradaen las diversas categorías en que se subdivide,contenta al parecer con su propiedad, sus títulos,sus honores y sus exenciones civiles, á nada aspiraba,sinó a que la reforma no los disminuyeseni alterase. Sin confederación ni liga, como laformaban el clero y la magistratura, su oposicioná que se restableciesen las Córtes, no era sinó deindividuos ó personas aisladas, y por tanto muydébil para servir de obstáculo. La insurrecciónno había podido acabar con su indiferencia ydesvío de los negocios públicos; su voz en lainsurrección se mezcló y uniformó con la de losdemas ciudadanos; y no se oyó en disonancia,hasta que se tocó directamente á sus privilegiosfeudales. El cuerpo general de la nación pedía,que se restableciese la institución protectora de


SUS derechos. Que esta augusta institución,ademas de proveer á su actual defensa, investigaselas causas que habían traído el diluvio demales en que se hallaba sumergida. Que, consultandosus necesidades y el espíritu de suépoca, adoptase cuantos medios considerase oportunos,para rescatarla de tan miserable condicion,y evitar para lo sucesivo la repetición de igualesdesgracias.El atraso y confusion en los negocios, quecausó la atropellada salida de Sevilla de la Juntacentral; la dispersión y desorganización de losejércitos por la entrada del enemigo en Andalucía,y la urgencia con que era preciso atenderá la seguridad del recinto en que residía el gobierno,no podían ménos de absorver toda suatención, y justificarle de cualquiera dilación enreunir las Córtes, á pesar de estar señalada suapertura para el próximo mes de marzo. Perola regencia aspiraba á mas que á diferirlas.Desde los primeros dias de su instalación, manifestómiras muy diferentes de las que habíatenido en este punto su predecesor.La Juntacentral había formado en Sevilla varias comisionesauxiliares, de la de su propio seno, quepreparasen todo lo necesario á la celebración de


Cortes. No podía haber resolución mas prudente,atendiendo 4 la interrupción de estos congresospor tan largo tiempo, y á la necesidad de enmendary refundir prácticas y formalidades,anticuadas, nada conformes, y acaso inaplicablesal estado presente de la nación. Movida de estasrazones, al disolverse encargó encarecidamenteá la regencia que conservase aquellas comisioneshasta que concluyesen sus trabajos, á fin de queno se malograse el importante objeto á que sedirigían.La regencia no solo las disolvió todas,sinó que archivó sus papeles, dejando así pendientes,y sin decidir muchos puntos y cuestiones,cuya resolución era indispensable para facilitar álas Córtes el despacho de los negocios, á loménos, miéntras ellas mismas le establecían, yarreglaban conforme á las circunstancias y á supropia esperiencia.Destruir comisiones particulares de utilidadtan reconocida, enteramente separadas de losestablecimientos y oficinas del gobierno, que ennada podían embarazar el curso ordinario niestraordinario de los negocios en ninguno de losramos, fué de mal agüero, y escító vehementessospechas de que la regencia, á lo ménos, miraba


con disfavor la prometida celebración de lasCórtes.Ya el Consejo reunido había alarmado á todoslos amantes de la libertad con la arenga en quefelicitó al nuevo gobierno por su instalación.En ella le había dicho, entre otras cosas : Aban’donemos todo lo que pueda distraernos, y guardémoslopai'a cuando la paz y la tranquilidad se consigafipor vuestras victorias. Veneremos nuestras leyes,loables usos, y costumbres santas de nuestra monarquía.Armaos, Señor, contra sus innovadores queintentan seducirnos ; y administrad justicia confortaleza, sin escepcion de personas ; reparad estetrastorno de pi'incipios falsos, en que nos vemossumergidos ; y no dude V. M . que unido intimamentecon la nación y con este supremo tribunal deambos mundos, conseguirà mantener la religión yel trono à nuestro legitimo rey Fernando V II, lasalvación del pueblo, la conservación de las Américasy la justa venganza del enemigo. La Junta centralno había emprendido ninguna reforma; alcontrario, las reservaba todas para la época delas Córtes.Por lo mismo, á estas aludían lasenfáticas frases de la arenga, y la regencia, disolviendolas comisiones formadas por su prede-


cesor, empezaba á seguir el consejo de aqueltribunal.Calmados los temores que escitó el enemigo alformalizar el sitio de Cádiz, y estender los progresosde sus armas por el mediodía de la península,volvió la opinion á reclamar vigorosamentela pronta celebración de Córtes generales. Todarazón plausible para diferir su reunión, todoprefesto por especioso que fuera, que se alegasesin manifestar oposicion y desvío á la solemnepromesa, hecha y confirmada desde Sevilla, sehubiera recibido con resignación y respeto paraque el gobierno no se quejase de que se desconfiabade su rectitud y buena fe. Pero la conducta detodos sus ministros, el lenguage y estilo decuanto se publicaba de oficio, ó bajo la influenciay permiso de la autoridad, las providencias gubernativasde los tribunales y gefes encargadosdel órden y policía interior, eran otros tantostestimonios de la aversión y repugnancia con quese miraba el cumplimiento de lo que estabaofrecido.Ni fueron estas esperanzas las únicas que sefrustraron.Los mismos que, con recto fin ysincera voluntad, habían clamado por una regenciasin restricciones ni trabas, pronto vieron


desvanecerse como el humo las ilusiones con quese habían dejado seducir.Revestida la nueva regencia de todo el aparatode fórmulas y consultas con que ántes de la insurrecciónse conducían los negocios; anegadaen el inmenso piélago de espedientes, memoriales,prolijos y minuciosos despachos, audiencias, pretensionesy toda la máquina y atuendo delgobierno antiguo, desde luego desplegó elcarácter de su administración, hasta para susparciales y afectos, débil, lenta y complicada.Pocas semanas bastaron para descubrir que, sinla ilustración y energía de la Junta central, leera también muy inferior en prudencia, actividady vigor.En la misma residencia del gobierno su autoridaddecaía por momentos, multiplicándose cadadia las causas que la deprimían. Dos incidentesgraves y señalados por todas sus circunstanciasbastarán, entre muchos otros, para dar algunaidea de esta triste verdad. La Junta provincialde Cádiz, quizá temerosa de que los apuros delerario pusiesen en peligro la defensa del recintositiado, se ofreció, y obtuvo del gobierno facultadde administrar por su dirección la tesorería general,bajo ciertas estipulaciones. Si esta resolu-


cion clescargal)a á la regencia de uno de loscuidados mas urgentes, también la desautorizabay comprometía con el público, que veía conasombro una confesion tan esplícita de su incapacidadpara dirigir, por sus propios agentes, elramo mas importante del estado. Que se colocabavoluntariamente bajo la dependencia deuna corporacion poderosa, compuesta de las personasmas distinguidas y opulentas de una plazasitiada, dando ocasion con esta providencia á ladetracción y censura de propios y estraños, y áque el partido de los enemigos estraviase laopinion de las provincias ocupadas, presentandoal gobierno legítimo convertido en instrumentode cálculos y especulaciones mercantiles.Casi coetáneamente la misma Junta supo, quese intentaba establecer el comercio estrangerocon las colonias de América, y que se preparabancon gran secreto los reglamentos y órdenes quese debían espedir. Habiendo conseguido unejemplar impreso del decreto, le presentó conuna violenta reclamación á la regencia, pidiendoque no se llevase adelante esta disposición, y quese castigase á los que habían sorprendido elánimo del gobierno, ó clandestinamente le hubiesencomprometido. La regencia, al ver el


documento, recurrió á la evasión de cargar todala responsabilidad sobre el ministro del ramo.Este funcionario culpó al oficial mayor de susecretaría; el cual alegó, para defenderse, laresolución original de su gefe. La regencia,suspendiendo á ambos del ejercicio de sus destinos,ordenó que se les formase causa.El proceso,envuelto en la impenetrable obscuridad deun sumario criminal, dejó en el público, con laincertidumbre, la mortificación y disgusto queno podía ménos de causar un acontecimiento detanta gravedad y escándalo.El dolor y pena con que se veían estos y otrosdesaciertos, se aumentaba al considerar, que niellos, ni la irresolución y lentitud con que seprocedía en todo, provenían de falta de deseo enel gobierno de defender la causa que le estabaencomendada. Una funesta obcecación le desviabade la única senda que podía conducir á lavictoria.Para acabar de una vez con toda esperanzade alcanzarla, la regencia, ya porqué cayeseen algún lazo de los enemigos, ya por fatalidad,se propuso restablecer la inquisición; suspensaen su ejercicio desde que el gefe de este tribunalabrazó en el año 8, al partido de los invasores.Tan descabellada providencia acabó de descubrir.


no solo que el gobierno no comprendía siquieralos rudimentos del arte de dirigir un estado enabierta insurrección contra un enemigo poderosoy astuto, sinó que ni aun veía el contraste queiba á resultar de que la Junta central hubiesepenetrado la idea que Bonaparte se propuso enabolir la inquisición á su entrada en Madrid,pues tr^ladada á Sevilla retrocedió de su primerpropósito *.I Qué razón, ni plausible siquierase podía pretestar para tomar una resolución taninconexa con los graves y urgentes cuidados quedebían ocupar al gobierno ? La nación en todaspartes ¿ no se manifestaba tan religiosa y deferenteá la autoridad eclesiástica como ántes dela insurrección ? Esta ¿ no se hallaba armadade cuantas facultades espirituales, canónicas yaun civiles había ejercido siempre ?¿ No existíaademas la previa censura en toda clase de obrasy escritos, el juzgado de imprenta, y la severapolicía de este ramo ? ¿ Por ventura hubolicencia que reprimir, ó abusos que contener áque no hubiesen alcanzado, durante la ad-* La Junta central había nombrado en 1808 para inquisidorgeneral al obispo de Orense. Este prelado tuvo entónces laprudencia de renunciar, y la Junta suprema la circunspecciónde no repetir el yerro.TOM. I.N


ministracion de la Junta central, los remedioslegales y ordinarios de que se hizo uso enmuchas ocasiones ?Si de consideraciones tan inmediatas y domésticasse estendía la vista á mayor distancia,la regencia no podía desconocer, á no alucinarsevoluntariamente, que muchos españoles, no pudiendoresistir el aliciente de las reformas queles ofreció el enemigo, se pasaran á su bando;siendo indudable, que ninguna le ganó mas partidariosen todas las clases, que la que suprimióese mismo tribunal que ahora con tanto desacuerdose proponía restablecer. Finalmente, quela presencia y cooperacion de un ejército aliado,y la muchedumbre de estrangeros de creenciasdistintas, que acudían de continuo á auxiliar lacausa nacional, exigían de un gobierno ilustradoy prudente, que se moderase la intolerancia yrigor de las leyes y prácticas civiles, en vez dealarmar con una institución mal mirada de unos,temida de otros, y aborrecida de no pocos.Ya por este tiempo habían tomado aspecto masserio y peligroso los disturbios de Buenos-Ayresy de Carácas, y se temía que las demas provinciasde aquel vasto continente imitasen el fatalejemplo, si no se adoptaban con prontitud pro­


videncias que lo estorvasen. La regencia habíaenviado á la Costa-Firme un comisionado regiocon amplias facultades.Pero ya que no creyesenecesario atraer aquellos ánimos presentándolesdesde la península el único aliciente que podíacausar impresión profunda, y neutralizar dealgún modo el espíritu de insubordinación quese propagaba y cundía cada vez mas, á lo menosdebía haber empleado medios capaces de dar ála misión peso y eficacia; lo cual solo podíanconseguir fuerzas proporcionadas á las que yatenían que oponer los gefes de la insurrecciónen muchas partes.La Junta central no había desconocido elpeligro en que la revolución de la metrópoliponía la unión ulterior de las colonias; y nopoco contribuyeron estos temores á que al fin seresolviese á anunciar la convocacion de Córtes,y la participación y asistencia á ellas de procuradoresamericanos.Si esta promesa pareció yaurgente y política cuando no se habían manifestadotodavía señales de tan fatal descontento,¿podía ser prudente diferirla despues de sucederlo que solo se había recelado ? No eran estosciertamente los tiempos en que Pedro de Gaseasometió el Perú, dividido y alterado, por gefesN 2


que apénas sabían firmar su nombre, sin llevarpara la empresa mas que una carta blanca deCarlos I.Al ver en la regencia tan declarada repugnanciaá cumplir la solemne promesa hecha á lanación por el gobierno predecesor, el cual ademasle había impuesto al nombrarla la condicionde convocar las Córtes lo mas pronto quepudiese; que el espíritu público decaía en todaspartes por falta de vigor y decisión en la conductade las autoridades y gefes de los ejércitosy provincias; que personas que se habían mantenidofieles en medio de grandes tentaciones yreveses, vacilaban y aun se rendían al peso delas desgracias, los ánimos llegaron á exasperarse,creció la irritación y descontento de los que todolo habían sacrificado á la generosa esperanza dever á su patria independiente, y libre del yugoestrangero y doméstico, y un clamor universalacompañado de síntomas peligrosos, anunciabauna nueva crisis, que, si no se prevenía conoportunidad, no podía ménos de acarrear la ruinadel gobierno legítimo, y con ella la disolucióndel estado.Por esta misma época había en Cádiz grannúmero de comisionados de las Juntas provin-


cíales encargados de solicitar auxilios del gobiernopara llevar adelante el armamento ydefensa de sus respectivos distritos. Movidasestas personas de los mismos sentimientos yrecelos que agitaban el ánimo de los hombres¡lustrados de todos los puntos libres de enemigos,y convencidos por su propia esperiencia, deque el sistema con que se dirigían los negociospúblicos en todos los ramos, no podía dejar deacelerar la catástrofe que se temía con tantofundamento, resolvieron hacer á la regencia unavigorosa representación, rogándole encarecidamente,que no dilatase mas la convocacion de lasCórtes. Su pronta reunión era, á su parecer,el único medio de restaurar el espíritu nacional,decaido con los contratiempos y desgracias detantos años, atrayendo, hacia un centro común dela monarquía, los ánimos, las esperanzas, lasopiniones y las luces de todos los españoles. Laregencia, no pudiendo resistir el impulso y fuerzade tan graves reflexiones, despues de muchaperplejidad y vacilación, resolvió por fin espedirla convocatoria.La Junta central había dejado al disolverse,como ya se ha dicho, incompleta la obra delarreglo y traza que se proponía dar á las Córtes,


pues los trabajos preparatorios emprendidos conaqueste objeto, no estaban concluidos cuandoabandonó á Sevilla. Las calumnias, las falsasimputaciones, los errores de todas clases, queacumularon contra las Córtes estraordinarias susdetractores y enemigos, no permiten pasar adelantesin desentrañar primero esta materia. Node otra suerte sería posible aclarar los hechos, ylas principales circunstancias que influyeron enque se convocase aquel congreso bajo la formapopular que tuvo, y así mismo las causas que leobligaron á adoptar su propia planta en el arregloconstitucional de las Córtes sucesivas.Espedido el decreto de 22 de mayo de 1809,ofreciendo convocar la nación á Córtes generales,la Junta central se dedicó á preparar cuantocreía conveniente al mejor éxito de una resolucióntan deseada y patriótica. Convencida* deque la opinion libre y generosa de aquella épocano aprobaría el restablecimiento de las Córtessegún el método usado en Castilla, donde solodiez y ocho ciudades tenían voto en ellas, nitampoco que el de los demas reinos y provinciassirviese de modelo al congreso general de toda* Jovellanos. Memonn á sus Compatriotas, parte ii.pág.67.


la monarquía, que era urgente celebrar en circunstanciastan estraordinaria^ y difíciles, procuróesplorar el parecer de cuerpos y personasque pudiesen ilustrarla en la materia. Y entóncesfué cuando nombró en su propio seno unacomision especial que esclusivamente se ocupaseen promover este grave negocio.No habiéndose resuelto la Junta central ádecretar la libertad de imprenta, este era elúnico camino que le quedaba para examinar conalguna estension y acierto cuestión tan delicaday escabrosa. Pero reducida entónces á la naturalezade un espediente instructivo, era forzosoproceder con el misterio, lentitud y aparato queson inseparables del método de informes y consultas.En el inmenso cúmulo de escritos quese hacinaron en Sevilla en virtud del decretodel mes de mayo ya citado, la materia de Córtesestaba tratada, ó por incidencia, ó muy ligera*m ente; y en realidad, poco ó nada conteníanaquellos documentos, que pudiera aprovechar ála Junta para su objeto.Consultado sobre este punto el Consejo reunido,aquel tribunal no se elevó en sus concepcionespolíticas á mayor altura, que á que las Córtesse formasen con brazos ó estamentos, pero refun­


didos todos ellos en un solo cuerpo * ó cámara.La dificultad y embarazo en que se hallaba entóncesla Junta central no se allanaban con elparecer del Consejo, especialmente cuando sudictamen estaba desnudo de la instrucción circunstanciadaque se necesitaba.Esto es, delexámen práctico, detenido y prolijo de estaenmarañada cuestión, á fin de que se pudieseaplicar al estado en que se encontraba la naciónen ambos mundos la traza que aquel tribunalrecomendaba en su consulta.Entre diferentes comisiones, que el gobiernocentral nombró fuera de su seno, para que leajrudasen en sus trabajos preparatorios, habíauna con el nombre de Junta de legislación, áquien estaba encargado estender el proyecto deconstitución que se debía de someter á la aprobaciónde las Córtes.Esta comision, al tratarde la planta que convendría adoptar en la reuniónde estos congresos, analizó la cuestión portodos sus aspectos, entrando en la resolución devarios problemas que compreendía. Al principiose inclinó á favor de la concurrencia detres brazos como se usó en Castilla hasta el* Jovellanos, Memoria, &c., parte ii, pág. 90.


siglo XVI. Pero queriendo aplicar esta prácticaal estado de la nación, y sobre todo hacerlaestensiva á las provincias de América, hallódificultades tan insuperables, que variando elanterior acuerdo, se decidió por el principiopopular con que al fin se convocaron las Córtesestraordinarias.A la verdad, si las Córtes se hubiesen continuadoen la corona de Castilla, sin la alteraciónque hizo Carlos I en la concurrencia de losbrazos privilegiados despues de la famosa Juntade Toledo, es probable que hubieran subsistidoen 1808, según las reconocía la ley y la costumbrede aquella época, ó con las modificacionesque hubiesen introducido posteriormente eltiempo y las reformas.Mas 270 años de omi-sion en su asistencia, no solo hicieron olvidaraquella forma, sinó que opusieron á su restablecimientoobstáculos invencibles en medio de lainfluencia y poder que, durante aquella largainterrupción, adquirieron las clases no privilegiadas,y sobre todo con la exaltación y vigorque desplegó en ellas el movimiento insurreccional.Los grandes y caballeros por la nobleza, ypor el estado eclesiástico los obispos, asistían á


las Córtes siempre que los reyes los convocaban;pero desde 1538 no volvieron a ser llamados *.Desde entónces las costumbres, los intereses, lasrelaciones de unas clases con otras, variaron conel carácter moral y político de la nación. Laprerrogativa de los privilegiados permanecióestacionaria en los monumentos históricos, dondeúnicamente consta; miéntras se sucedieron tressiglos de trastornos, de vicisitudes y alteracionesen la monarquía. Esta cuestión sería difícil ypeligrosa aun en tiempos de sumisión y tranquilidad.I Qué embarazo no había de causar enmomentos tan agitados como aquellos, en unaépoca de tanto conflicto, de lucha abierta depasiones, miras é intereses tan encontrados ydiversos!Las acumulaciones hereditarias de unas casasen otras entre las familias históricas de lanobleza de tal modo disminuyeron, desde laépoca de Carlos I, el número de las célebres y* No deben confundirse con la asistencia á las Córtes paradeliberar y decidir en ellas sobre contribuciones, publicaciónde leyes y otros negocios graves y legislativos actos de meroceremonial y etiqueta,como eran las juras de reyes ypríncipes, á que únicamente concurrían los brazos despues deaquella época.


antiguas ; la creación de nuevos títulos, sin consideracióná linages ilustres, ó servicios señaladoshechos a la nación, debilitaron tanto elprestigio que llevaba consigo la dignidad primitivaá que entónces estaba unido el privilegiode ser llamado á las Córtes en el brazo aristocrático; la alteración y variedad en las ideas yopiniones, en el espíritu y carácter de todas lasclases, y su influencia y poder en el estado,causaron tal revolución en el órden moral ypolítico de la éra contemporánea, que no eraposible adoptar ninguna regla en este punto, sinpromover un cisma entre las categorías nobiliariasde Leon y Castilla. Unas presumían tenerpreferencia sobre las que solo eran conocidas porprivanza y favor, miéntras ellas alegaban siglosde distinción y renombre; reclamando otrascontra las que fundasen su derecho en gracias ymercedes concedidas por asientos y empresas deganancia y lucro, en épocas de apuro en elerario.Si ántes de la insurrección habían dormidosus deseos y sus pretensiones, á la par conlos del resto de la nación, no se podía preveer,despues de conmovidos los ánimos, á dondellegarían sus rivalidades, sus quejas y sus resentimientos,ofendidas con clasificaciones aristocrá­


ticas, hedías arbitrariamente ahora, no paraarreglar el ceremonial y etiqueta de palacio, sinócon el fin de negar, ó conceder derechos políticosesclusivos; de restablecer una instituciónestinguida desde tres siglos, que si había deresucitar era preciso que renaciese bajo de otraforma y con diversos atributos de los que teníaal espirar en el siglo xvi, para que se asimilaseal espíritu y carácter de la éra coetánea.Esta dificultad crecía todavía mas con ladiferencia gerárquica de otros reinos y provincias,en que los brazos que concurrían á lasCórtes, estaban arreglados de distinto modo queen León y Castilla: durante el gobierno de lacasa de Austria, y aun al empezar el reinado deFelipe V, las Córtes se celebraban separadamenteen la coi’ona * de Aragón; y bajo ambas dinastías,ora aquellos congresos fuesen generales* La reunión de Córtes generales de Castilla y Aragón enuna misma asamblea en Madrid, el ano de 1709, fué únicamenteuna ceremonia para ju rar al príncipe de Asturias.El mismo marques de San Felipe al hablar de ella dice :“ Juntándose como en Córtes los reinos de Castilla, y de la“ Corona de Aragón.” Las Córtes verdadei*a8 de este reinose celebraron separadamente en Zaragoza y Barcelona en1701 y 1702. San Felipe, Coment. tom, i, pág. 50, 51,65 y 312.


Ó particulares, se guardó siempre la costumbreestablecida respecto á los estamentos y á lasclases que los componían. Siendo ahora laintención de la Junta central, y sobre todo eldeseo de la nación, reunir lo mas pronto quefuese posible un congreso general y estraordinariode toda la monarquía, ¿ podía ser prudente,entre tantas dudas dar la preferencia á la formade Aragón sobre la de Castilla ? y aunqué no seadoptase esta providencia, ¿ sería practicable refundiren la misma asamblea los diferentes estamentosde todos estos reinos y provincias comolo proponía el Consejo reunido, hallándose lamayor parte de la península ocupada por losenemigos, y en tanta confusion y desconcierto ?Respecto de la América los obstáculos tampocoeran menores. En ella no hay grandes ;elevar á esta clase á los títulos ó caballeros principales,para que entrasen en el brazo de lanobleza metropolitana, si este se había de limitará aquella categoría, no era posible en las circunstanciasde la época. Omitir para Ultramareste estamento, equivalía á declarar á las coloniasinferiores á la madre patria, privándolas deprestigios en que los hombres de todos los paisesy de todos los tiempos no llevan á bien serdeprimidos y humillados. Los que presumiesen


descender de los conquistadores de Méjico y delPerú no se hubieran conformado fácilmente conceder el paso á muchos que no podían alegarlustre ni celebridad.En el brazo eclesiástico nose hallaba tanta dificultad, tocante á la península,cuando se agitaba al principio estacuestión; porqué aun no se había espedido elreglamento en que la Junta central dió entradalibre en las Córtes al clero inferior. Peroparecía insuperable con respecto á la América.Las distancias y la estricta disciplina de laiglesia de España, en el punto de residencia,oponían invencibles obstáculos á la concurrenciade los obispos de Ultramar, aunqué se adoptaseel principio de elegir de entre ellos prelados enrepresentación de las diócesis de América yAsia.Esta breve reseña bastará para demostrar laligereza, si no mala fe, de los que todo lo atribuyeroná espíritu novador y revolucionario delas Córtes estraordinarias. La Junta de legislación,que examinó muchos de estos puntos enSevilla, precedió mas de nueve meses á la instalaciónde aquel congreso, y se componía casi todade magistrados de los antiguos Consejos *.* Esta Junta estaba presidida por un vocnl de la Juntac(‘ntral, y los miembros que la componían eran Don Manuel


No es posible juzgar de las razones que movieroná la Junta central á abandonar la propuestadel Consejo reunido, porqué no constan enlas escasas memorias publicadas basta el dia. 'Es evidente que siguió otro camino, y el planque adoptó en su lugar merece atención especial,y lo mismo las causas que estorbaron la ejecuciónde una de sus partes.Entre las personas que componían la Juntacentral había un antiguo magistrado * lustre yornamento de su patria, asi por sus virtudespúblicas y privadas, como por su talento, ilustracióny laboriosidad, sus profundos conocimientosen las ciencias morales y políticas, vastaerudición, delicado y esquisito gusto en laamena literatura, afición á las artes y á cuantopuede recomendar al hombre de estado y deletras; no ménos que por un ardiente celo éinfatigable diligencia en promover la educaciónde la juventud, y difundir por todas partes elsaber y las luces.Dotado de imaginación viva,de Lardizabal, el conde del Pinar, Don Antonio Porcel,Don Antonio Romanillos, Don José Pablo Valiente, DonAlejandro Dolarea de la Diputación de Navarra, Don Aprus-tin de Arguelles, secretario con voto.* Don Ga.spar Melchor de Jovellanos.


(le corazon recto, de grande integridad y pundonor,y juzgando de los hombres mas bienconforme á sus generosos deseos, que á laamarga y costosa esperiencia, que había adquiridoen sus muchos infortunios; era apasionadamentepartidario de todas las ideas, que á suparecer exaltaron el carácter de la nobleza deCastilla ántes del gobierno de los flamencos.Así, concibió el proyecto, y lo propuso á suscolegas en la Junta, de introducir en las nuevasCórtes á los grandes y prelados del reino, formandocon ellos solos una sala, ó asamblea separada,á imitación de la Cámara de Pares enInglaterra.Cautivado del juego y artificio de su constitución,creía, que no solo era asequible, sinó fácil,aplicar la teoría de su cuerpo legislativo á lamonarquía de España, como se echa de ver porla esposicion que hace de las doctrinas y principiospolíticos que profesaba, en la elocuente yvigorosa memoria que dirigió á sus compatriotasen defensa de la Junta central. La viveza conque se representaba los efectos de su plan, no ledejaba descender ántes al exámen práctico delos fundamentos en que le apoyaba; y deslumbradocon el brillo de su teoría, tenía en poco los


mismos obstáculos, que le anticipaba su penetración,muy atenuados y en menor número que loeran en realidad.Considerando la constitución que tomaba pormodelo, como un dechado de perfección entretodas las combinaciones políticas, desatendía circunstanciasmuy esenciales que no existían enaquella época en España, y sin las cuales suproyecto no podía pasar, como sucedió, de unaabstracción ingeniosa.El ilustre autor de este plan conocía cuannecesario era proporcionar séquito á su doctrina^y por eso le buscaba por todas partes y en todasocasiones. Hablaba, disputaba con sus amigos,escribía * á todos sus conocidos con fuego, conardor y vehemencia. Pero, como él mismo diceen su memoria, diferían f de sus opiniones enpuntos muy principales los cuerpos consultadossobre la m ateria; dando bastante á entenderal mismo tiempo la oposicion que hallaba entresus propios colegas; pues de cinco que compusieronla comision de Córtes dos contradijeronsu proyecto, y salvaron su voto por escrito.* Su Memoria, parte ii, pág. 65, y su nota,t Ibidom, púg. 90.TOM. I.o


Aunque no es tan esplícito respecto al juicio yparecer de toda la Junta central, la voz generalen Sevilla era entónces, que su plan hallaba lamas obstinada resistencia.La citada memoriacorrobora esta sospecha de algún modo; pueshablando de la Cámara hereditaria dice *: Talesfueron los fundamentos de nuestro dictáyneuy queconsultado primera y segunda vez^ obtuvo por finsu aprobación. Cual fuese la época precisa deesta aprobación no consta con bastante claridad;pero sí que no se estendió en forma de decretohasta 29 de enero de 1810 en la Isla de León,circunstancia que importa mucho tener presente.Unida esta á que en el reglamento espedido de1 del propio enero para elegir los diputados áCórtes, no se alude siquiera á la Cámara degrandes y prelados, no obstante que se abría enél la puerta, sin la menor restricción, al cleroinferior, hace creer que la Junta no aprobó f ,definitivamente el plan ántes de abandonar áSevilla.La nota J puesta al pie de los oficiosdirigidos á las Juntas provinciales, espresando,que se remitiría igual convocatoria á los repre-* Memoria, parte ii, pág. 67.Vease la nota A, al fin del Capítulo I.J Memoria, pág. 103.


sentantes del brazo eclesiástico y de la noblezaj noanunciaba de modo ninguno la creación de laCámara hereditaria separada^ compuesta esclusi-vamente de grandes y obispos.Todo lo quese podía inferir era, que estas clases asistiríanen la forma antigua, y sin mas poder ni autoridadque el que tuvieron cuando eran convocadas.Por fin refugiada á la Isla de León la Juntacentral aprobó entre otros decretos, el de laCám ara privilegiada.Lo que admira es que nole hubiese publicado ántes de disolverse. Sitanta importancia le daba, si el objeto de acordarlaentónces era, que 7io quedasen olvidados nipendientes^ ni abandonados al arbitrio de ningunaotra autoridad^ los puntos cuya decisión era indispensable^á Jin de no dejar aventuradas^ ni lareunión del primer congreso^ ni la buena organización;* si creía conciliable la Cámara privilegiadacon los principios que había adoptado en elreglamento espedido para nombrar los diputadosá Córtes; si estaba convencida de haberallanado todas las dificultades, superado todoslos obstáculos, vencido toda repugnancia y toda* Jovellanos, Memoria, (S^c., parte ii, pág. 112.o 2


oposicion, y conquistado, en fin, la opinion contemporánea¿ por qué no le hizo imprimir, ycircular miéntras mandaba todavía, ó le durabala investidura suprema que le podía servir deapoyo ?¿ Podía desconocer que la recomendación y últimoencargo de una magistratura perseguida, dispersay moribunda, no eran capaces de asegurarel cumplimiento de una disposición tan grave ydelicada ? Disposición que aunqué fuese respetadapor el sucesor, para que entónces se obedeciesey ejecutase, tal vez no habría bastado todala sabiduría, toda la prudencia, todo el vigor,entereza y tesón del gobierno mas venerado, masquerido y popular. La Junta central aun sobreviviódos dias á la aprobación de este decreto;tiempo sobrado para dar á conocer su últimavoluntad en una cuestión que, según dice el ilustreautor, era para ella de la mayor gravedad é im ­portancia.Este acto no se oponía á que dejaseal Consejo de regencia, como lo hizo, facultad deseñalar de nuevo la época precisa para abrir lasCórtes.Con él no hacía sino consumar la obracomenzada en el reglamento espedido ya para laelección de diputados.Pero aunqué el ilustre promotor de este pro­


yecto aseguraque sus colegas deliberaron coninagnánima tranquilidad cuando se hallaban reunidosen la Isla de Leon ; aunqué así es de creeratendidas las circunstancias que refiere, y sobretodo su propia y tan bien conocida fortaleza, nose ofenda su digna y venerable memoria, siqueda alguna duda respecto á este decreto, yá los medios de cumplirle y ejecutarle. Momentostan críticos y amargos no podían ser á.propósito para entrar de nuevo en el exámen yresolución de un negocio en estremo arduo yespinoso, que pedía mas calma, mas seguridad,mas confianza, que era dado tener en medio delos riesgos, conjuraciones y violencias de queestaba rodeada entónces la Junta central. Considerado,pues, el estado en que esta cuestiónquedó en Sevilla, el decreto de la Cámara privilegiadano podía ser sinó un proyecto que aquellaautoridad legaba á la regencia sucesora, fiando ásu discreción el cumplirle ó abandonarle.Este parece ser lugar á propósito para desentrañaruna impostura inventada al principio, ypropagada despues con el fin de calumniar á losque se destinaba á la persecución y al esterminio.• Ibid. parte ii, pág. H l.


Sin embargo, en la época en que se quiso suponerocurrido el hecho, estos desventuradosmal podían tener concierto, confabulación niinteligencia porqué, ó no se conocían, ó se hallabandispersos, ó no había tal vez entre muchosde ellos la mas leve idea ni noticia de que laJunta central hubiese acordado una Cámaraprivilegiada. La impostura es que el influjo deestas personas hizo que se ocultase y desaparecieseaquel decreto, para que no concurriesen álas Córtes los estamentc» del clero y de la nobleza.El absurdo por sí solo bastaría para desvanecerla calumnia.La asistencia de los dos brazos nopendía ya de haberlo resuelto ó no la Juntacentral, sinó de la voluntad de la regencia, igualen autoridad y facultades á aquella magistratura,árbitra como ella de convocarlos, diferir la reuniónde litó Córtes, y atendiendo á lo absolutode su poder, hasta de revocar la promesa que sehabía hecho á la nación. ¿ Qué se hubiera conseguido,por tanto, con ocultar ni destruir unasimple resolución por escrito?Pero es necesariodescender al hecho y sus circunstancias.Instalado el Consejo de regencia, uno de susprimeros cuidados no podía menos de ser el


econocimiento y exámen de los últimos acuerdosde la Junta central. A ellos debía el nuevogobierno su existencia, su autoridad y las condicionescon que la había de ejercer.Losacuerdos, ademas de ser en pequeño número, nopodían confundirse con el cúmulo de negociosanteriores y ordinarios. Las circunstancias enque la Junta los había tomado, eran singulares,características, y tan enlazadas entre sí, que eranecesario que los acuerdos fuesen correlativos, yreferentes los unos á los otros.El decreto de la Cám ara privilegiada estabamandado observar en el mismo reglamento dadoá la regencia para administrar el reino. Devigilar la ejecución de este reglamento, quedabaencargada la diputación celadora de su observanciay de los derechos de la iiacion, que la Junta*central, por otro de sus decretos de la mismafecha, ordenaba que se estableciese. Era, pues,indispensable, para ocultar el acuerdo de laCám ara hereditaria, destruir casi todo lo que deliberóy sancionó la Junta el dia 29 de enero.Y ¿ cuándo, de qué manera, para quiénes fué unsecreto lo que resolvió, y decretó miéntras per-* Memoria citada, parte ii, pág. 112 y 15, apéndices ynotas, pág. 127 y siguientes.


maneció reunida en la Isla de León ? ¿ Impúsolepor ventura á sus vocales? ¿No estuvieron todosellos en comunicación verbal, y por escrito consus amigos y conocidos muchos dias despues deinstalada la regencia ? ¿ Cabe en la verosimilitudque nadie fuese á desaparecer, ocultar, ó destruirun decreto revelado por tantos otros documentos,que tan fácil era reproducir siempre que se quisiese,subsistiendo entónces y mucho tiempo despuestodos los comprobantes necesarios, estando,ademas, vivos dentro del reino las mismas personasque le aprobaron ?Pero ¿y cómo la calumnia comprendió soloel decreto de la Cámara privilegiada ? ¿ Qué sehicieron los demas que se acordaron con la propiafecha ? ¿ Por qué no se imprimieron y publicarondespues de instalado el nuevo gobierno ?¿N o eran igualmente obligatorios? ¿Quién óquienes los suprimieron ?¿ Cómo no se reclamaroncon el falso celo, con el afectado Ínteres ymaligna diligencia de que se hizo uso para maltratary perseguir á los que no existían todavíapolíticamente, y ménos podían influir en que seobedeciesen, ó desechasen ? \ Viles y aleves impostores!El decreto no se ocultó jamas, ni los calum­


niados se valieron de amaños para conseguirlo.Los calumniadores son los que entónces se conjuraronde todas maneras y por diversos caminoscontra el principio del gobierno representativo,bajo cualquiera forma que se intentase establecer.Su odio implacable á la libertad, y á todos losque la aman y desean ver triunfante, es quienles inspiró la furia con que procuraron destruirla reputación, la autoridad é influencia de laJunta central, principalmente porqué esta magistraturaera una emanación y creatura .de lanación; porqué proclamó solemnemente sus derechos,y porqué se propuso asegurar su ejercicio.Sus infames calumnias y maquinaciones son lasque al fin lograron disolver aquel gobierno acabandoasí de aniquilar la única probabilidad, quepodía haber, de que se llevase á efecto una resolucióndestituida del apoyo de opiniones contemporáneas,incluyendo la de su misma secta ybandería *.Hasta aquí se han indicado los hechos principalessobre la convocacion de Córtes que correspondená la época de la Junta central, para* Vease la nota B, al findcl Capítulo I.


que se pueda conocer cuales eran sus miras, y elestado de su plan al disolverse y resignar elgobierno.Para no interrum pir la narración delo ocurrido despues en el mismo asunto, convendráañadir lo que tenga conexion mas íntimay directa con él, hasta la reunión de las Córtesestraordinarias. De este modo será mas fácilhallar las causas que obligaron al gobierno áabandonar el proyecto de su predecesor, y áadoptar en su lugar la planta con que al fin secelebró el prim er congreso.La regencia solo respetó, de la última voluntadde la Junta central, el acto de nombrar cuatro desus miembros, y entregarles la administración delreino. Las condiciones y encargos, que le acompañaban,perecieron con la autoridad de aquellamaltratada y benemérita magistratura. Entreellos estaba el que el nuevo gobierno continuase *los trabajos preparatorios para el mejor arreglode las Córtes; pero, como se ha indicado ya,pocos dias despues de instalado, disolvió lascomisiones que los dirigían, y no se volvió áhacer la mas leve mención de este negocio hasta• Memoria citada, parte ii, pág. 113, apéndices, pág. 135.


que le promovieron nuevamente con la espresadarepresentación los comisionados de las Juntasprovinciales que había en Cádiz.Obligada al fin la regencia á cumplir lo prometidopor el gobierno central, hizo nueva consultaal Consejo reunido, para saber que plantaconvendría adoptar en las primeras Córtes.Este tribunal, que en Sevilla había recomendadola forma antigua de estamentos reunidos en uncuerpo único, ahora se dividió en dos pareceres.El de la mayoría desefchaba la idea de brazos,proponiendo la elección y concurrencia de diputadossin distinción de clases. La minoría,aunqué no publicó su voto, súpose entónces, quepersistía en su anterior dictámen, y ademas pretendía,que se castigase severa y ejemplarmente,á los comisionados de las Juntas provinciales porsu arrojo y avilantez en obligar á la regencia áque juntase las Córtes.El Consejo de estado, á quien se consultó igualmenteen la materia, fué de opinion, que “ atendidoel actual estado de las cosas, convenía“ siguiese la convocatoria conforme estaba (sin“ estamentos), sin hacer alteración en ella, y que“ la nación reunida por sus representantes resol-“ viese, si se había de dividir por brazos, ó


“ Cámaras, oyendo las reclamaciones de la nobleza“ y el clero, si las hiciesen, y constituyendo las“ Córtes del modo que juzgasen adaptado á las“ circunstancias actuales*.”Que el Consejo reunido no recomendase lacreación de la Cámara privilegiada de la Juntacentral, no debe admirar, atendiendo á su odioimplacable contra aquel gobierno; y sobre todo,á que, presumiendo ser tan enemigo de innovaciones,no podía favorecer una traza desconocidaen los monumentos históricos y legales de lamonarquía de España. Pero no se comprendecon la misma facilidad, por que hubiese variadosu primer dictámen de Sevilla, fundado, á loménos en mucha parte, en la práctica de siglos.Es todavía mas notable este fenómeno, si se consideranvarias circunstancias que conviene traerá la memoria.La regencia, ya que no se había podido resistirá la reunión de las Córtes, á lo ménos aspiraba áoponer al libre ejercicio de su autoridad, cuantosobstáculos pendiesen de su arbitrio, como se verádespues.Ya que no quisiese, ó no se atrevieseá crear la Cámara hereditaria del gobierno ante-* Este dictámcn consta en cl manifiesto que sobre su conductapresentó H las Cortes cl Consejo de regencia.


cesor, por lo menos la concurrencia de estamentosprivilegiados, de cualquier modo que se introdujesenen las Córtes, debía promover sus miras.El Consejo reunido no ignoraba los deseos de laregencia; sus doctrinas y su propio espíritu nopodían ser mas conformes, y eran ademas muchaslas circunstancias que favorecían este designio.La emisrracion había traído á Cádiz en busca deasilo, los principales elementos aristocráticos delreino. Grandes y gefes de palacio, preladoseclesiásticos, títulos y caballeros distinguidos porsu nobleza y estensa propiedad, empleados de lasprimeras categorías, antiguos y célebres cortesanos,nada faltaba á la recomendación y apoyode los Brazos, ó estamentos. Y es natural, nosolo suponer, sinó creer también, que el espíritude cuerpo, los intereses de clase, los hábitos,aficiones y recuerdos de la ostentación y brillo dela época anterior, hubiesen contribuido poderosamenteá que se adoptase en las Córtes unaforma mas análoga y favorable á las ideas, doctrinasy esperanzas de tantos privilegiados comose hallaban reunidos en la residencia del gobierno.A pesar de todo, sus esfuerzos y sus pretensionessucumbieron vencidos de otro influjo supe­


ior, que ya en Sevilla había arrastrado á otroscuerpos y personas que se consultaron en lamateria. Orgullo, vanidad, furia de partido,obscurecieron, ocultaron y confundieron épocasy sucesos.Los detractores aparentaron escandalizarsedespues, de opiniones, que entónces erangenerales, y de que participaron muchos de losmismos que mas adelante intentaron negar, ódesconocer las consecuencias de sus propios dictámenes.Mas los monumentos en que se conservantodos estos hechos, son indestructibles;la posteridad los consultará también, y serájusta.Otro de los puntos resueltos por la Junta centralsobre la materia de Córtes, era el modo desuplir la concurrencia de diputados por las provinciasocupadas en la península y las de América,hasta que unas y otras pudiesen completarsus elecciones.Consultado igualmente en estacuestión el Consejo reunido, adoptó el mismoprincipio del gobierno central; y la regencia,conformándose con su dictámen, señaló un diputadoá cada provincia cautiva en Europa, ytreinta para representar á todas las de Ultramar.Conviene recordar aquí este hecho, porqué lasimposturas de los enemigos de la libertad hicie­


on vacilar la opinion de algunas personas pocoenteradas de lo ocurrido entónces, acerca delorigen y legalidad de los diputados suplentes enlas Córtes estraordinarias.Tal es la historia de los principales hechosdel negocio de Córtes desde que la Junta centralanunció su convocacion en el mes de mayo de1809, hasta que la regencia al fin señaló el 24de setiembre de 1810, para hacer solemnementesu apertura. De ellos resulta; que el gobiernocentral consideró necesario variar su antiguaforma. Que la planta que se propuso substituir,no tuvo séquito entre los cuerpos y personascuya ilustración y apoyo solicitó. Que habiéndosedisuelto, sin establecerla, solo pudo recomendarlaal celo y discreción de su sucesor.por último, que este tampoco pudo conseguirafectos ni parciales á los principios en que sefundaba la teoría que le había legado la autoridadpredecesora.No se crea por eso que los Consejos consultadospor la regencia cedieron en su dictámen álas amenazas de partidos y facciones.YEntóncesaun no había libertad de imprenta que pudierapromoverlos ó inflamarlos; entónces todavía nose liabía establecido la libre discusión sobre


materias políticas, que provocó por si misma lareunión de las Córtes; entónces no existía leyni autoridad, que protegiese las personas contralas providencias arbitrarias y violentas del gobierno;entónces la regencia podía reprimirimpunemente las opiniones que no fuesen favorablesá sus miras. Los Consejos procedieron contoda independencia y desembarazo, deliberandoá puerta cerrada según costum bre; y hasta quesus ministros divulgaron los acuerdos, muchaspersonas en Cádiz no sabían siquiera que hubiesensido consultados. Y ¿ cuál podía ser elorigen de este fenómeno?¿ Cómo cuerpos, porsu instituto, por sus máximas y doctrinas, tanopuestos á innovaciones y proyectos revolucionarios,apoyaron, y recomendaron la forma popularcon que se convocaron al fin las Córtes estraordinarias?Luego que se circuló desde Sevilla el reglamentode 1 de enero para el nombramiento dediputados, la nación le recibió con entusiasmo,viendo en mucha parte cumplidos los votos delos hombres ilustrados y amantes de su libertad,y de su gloria; reconociendo en aquella nobleresolución la índole y carácter de una magistratura,producto de los primeros esfuerzos que


había hecho para salvarse por sí misma.Dándoseel parabién de que el gobierno, en este actoinsigne de autoridad, no se hubiese separadodel espíritu originario de su investidura, acogiócon agradecimiento una disposición que no podíaménos de acarrear el beneficio que tan ardientementedeseaba ; puesto que aquel decreto atraíahacia un centro común el influjo mas estenso, lamayor fuerza y vigor de todos los que se arrojaroná la lucha, sin someter ni subordinar áintereses privilegiados el Ínteres general y permanentede todos los españoles.Celebró y preconizóufana la próxima reunión de un congresouniversal, único capaz de desplegar todos losmedios que requería una empresa, loca y temerariapara acometida y sustentada por los principiosy reglas con que se dirigen gobiernosestablecidos y consolidados.El peligro que pudiera temerse del ímpetu yvehemencia de un cuerpo representativo, sinartificio ni contrapeso entónces, era casi invisiblecomparado con los riesgos de embarazarle yentorpecerle con equilibrios y trabas, que desdeel prim er momento ofrecerían al enemigo muchospuntos débiles de ataque y asechanza.Aunqué se quisiese suponer en las Córtes elTOM. I.p


mayor arrojo en sus reformas^ la insurrección lashabía hecho por sí misma.La resolución deresistir las renuncias de los reyes lo habíaallanado todo.La disputa no era ya sobre loque convenía á la nación, sinó cual era el caminomas breve y seguro de llegar al fin que sedeseaba. Así es, (jue en todas las provincias seprocedió inmediatamente á fijar la vista, á buscarcon el mayor celo, noble desinterés é imparcialidad,las personas que en todas las clases,entre todas las categorías, estados y situacionesse consideraban mas dignas de la confianza pública.Desde este momento la nación se manifestóresuelta á sostener y auxiliar vigorosamenteá un congreso, formado según las reglas que sele anunciaban, en que esperaba ver espresada suvoluntad, afianzados sus derechos, y protegidossus verdaderos intereses.Y entónces fué cuandolos Consejos consultados, y al fin la regenciamisma, cedieron á la fuerza irresistible de laopinion contemporánea; entónces fué cuando,bien á su pesar, le rindieron homenage, sacrificandoá su imperiosa voz sus miras y pretensiones.Yprivilegiada ?¿ cuál podía ser el apoyo de la Cámara¿ Qué leyes nacionales, qué eos-


tuinbres y prácticas antiguas, qué tradiciones yrecuerdos célebres, populares, dignos de veneración,aprecio y gratitud le servían de fundamento?Esta asamblea no podía hallar en laforma que se la daba ninguna recomendaciónhistórica, legal ni política dentro de su patria.Era necesario suplirla con algún prestigio capazde producir efecto, si no igual, á lo ménos pocoinferior, al que habia cautivado el ánimo de losespañoles desde el momento en que la convocatoriapara nombrar diputados les anunció uncongreso electivo, donde reunir y concentrar todolo mas digno, ilustre y respetable de la nación.Este congreso, que iba á ser obra de sus propiasmanos, pues debía ser escogido y nombrado porsu voluntad y sufragio, desde luego atrajo todala atención, hizo renacer todas las esperanzas,escitó todas las nobles pasiones y deseos, lossentimientos mas puros y generosos, en suma,absorvió la espectacion universal.Presentar allado suyo otro cuerpo formado á la ventura, ysin poderse afianzar siquiera en antigüedad yrenombre, para compensar su aislamiento, eradesconocer todas las circunstancias de la época,y confundir del modo mas lamentable, así lap 2


Índole de la insurrección, como los medios dealimentarla y dirigirla.Dentro de las mismas clases de quienes sesuponía representante, no podía ménos de suscitarcelos, rivalidades y resentimientos peligrosos.Los estamentos privilegiados en las Córtes antiguasde España no se compusieron nunca desolo las dos categorías á que reducía su cámarala Junta central. En Aragon, ademas de lascasas tituladas de ricos hombres que formabanel segundo brazo, asistían también los caballeroshijosdalgo, llamados antiguamente, infanzonesque componían el tercer estamento *. En León yCastilla el brazo de la nobleza comprendía losgrandes y caballeros que pertenecían al órdengerárquico de las altas clases de sus respectivasépocas.Este estamento que concurrió por últimavez á la gran Junta de Toledo de 1538, sellamaba él á sí mismo los grandes y caballeros queestán aquí juntos en Cortes f ; y su nomenclaturaespresa muchos nobles sin título ninguno. Si* Gerónimo de Blancas, modo de proceder en Córtes enAragon, cap. vi, y Gerónimo M artel, forma de celebrarCórtes en Aragon, cap. viii.f Sandoval, Historia de Carlos V, lib. xxiv, cap. viii.


las Cortes se hubiesen continuado celebrando enesta corona con asistencia de los tres brazos,sin duda alguna hubieran proseguido en el dela nobleza las personas y familias que entóncesdisfrutaban este privilegio, con todas las demas,que le hubiesen adquirido despues, como sucedióen la de Aragón hasta comenzar el sigloúltimo.Pues que se consideraba necesario en estaasamblea, según la doctrina de su digno promovedor,el influjo que traen consigo el lustre, lariqueza y los honores, hallándose estos requisitos,juntam ente con celebridad histórica, con distincionesy privilegios civiles, en las demas categoríasnobiliarias de ambos reinos, ó coronas¿ en qué principio se fundaba el escluirlas totalmentede un cuerpo en que se presumía restablecerantiguos derechos y prerogativas, ycolocar todo el peso del órden aristocrático?Clasificaciones, omisiones, ó limitaciones tanarbitrarias no podían ménos de causar la indiferenciay desvío con que fué acogido desde suorigen este proyecto en la misma Junta central,como se echa de ver por las dilaciones queesperimentó su final aprobación, y que solo tuvolugar en el acto de disolverse aquella magistra­


tura.Nada era mas natural que el que treintay cuatro personas, de las cuales solo seis erangrandes, y las demas en el mayor número títulosy caballeros, ilustres por la antigüedad y noblezade sus familias, por su estensa propiedad en lasprovincias de su nacimiento, y donde precisoera que tuviesen el mayor influjo, á causa de suconstante residencia, resistiesen á probar la trazade un cuerpo aristocrático, del cual no solo seescluían á sí mismas, sinó á todas las clases ycategorías á que pertenecían.Fuera de la Junta central, esta esclusiva nopodía dejar de ofender y humillar también enambas coronas, á gran número de familias llenasde recuerdos, para ellas venerables, memoriasantiguas, tradiciones gloriosas; imbuidas entodas las ideas y nociones aristocráticas de susantepasados, con cuya impresión, y estímulo nopodían ménos de exaltarse y clamar fuertementecontra el monopolio de una prerogativa á que seconsideraban acreedoras.Respecto al estado eclesiástico se cometía enel mismo proyecto otro error mucho mas gravey perjudicial.Este brazo en Aragón se formabade diverso modo que en Castilla.En aquelreino, ademas de los obispos, entraban en él por


mero espíritu feudal * varios abades, priores ycomendadores, y los apoderados de los cabildoseclesiásticos. Pero al mismo tiempo no se permitíaque interviniese por sí en Córtes, ningunapersona, que tuviese órden sacro t* Por tanto,ya que hubiese parecido conveniente adoptar eneste punto una regla uniforme para toda lamonarquía, si para representar el brazo eclesiásticose tomaba el cuerpo general de losobispos ¿ á qué la ancha puerta, que tan inconsideradamenteabría, el reglamento de 1 de eneropara la elección de diputados, al clero inferior,por donde no podía dejar de entrar en irrupción,como lo hizo, á apoderarse de las deliberacionesde las Córtes ? ¿ Era esta innovación,unida á la anterior el medio de establecer eldecantado equilibrio y balanza que se pretendía ?Sin entrar aquí en discusión sobre proyectos de* Gerónimo de Blancas, liablando de los que componían elestamento eclesiástico en Aragón, ^ c e espresamente : “ Todos“ estos están insaculados, y sortean cada afio en los oficios“ del reino por los prelados, y los hallo diversas veces por“ diversos registros llamados. Y á la verdad son muy in-“ teresados ; porqué todos entiendo tienen vasallos.”— Modode proceder en Córtes en Aragón, pág. 15.t Gerónimo de Blancas, modo de proceder, &c., cap. vi ; yGerónimo M artel, forma de celebrar Córtes, «fec., cap. xv.


gobierno representativo, es indispensable continuarel exámen de este punto para ver si lateoría de la Junta central era prácticamenteaplicable al estado en que se hallaba el reino enla época contemporánea.Según el ilustre promotor de la Cámara privilegiada,el objeto político de establecerla sedirigía, á que esta asamblea fuese un Jirmebaluarte levantado en defensa de la constitución.“ Colocado,” añadía, “ entre el pueblo y el“ trono, miéntras de una parte oponga una con-“ tínua y constante fuerza de inercia contra“ las desmedidas pretensiones que el espíritu“ democrático, tan ambicioso y temible en“ nuestros dias, quiera promover; de otra, al-zando el grito contra la arbitrariedad y latiranía, reprimirá á todas horas aquellos abusos“ del supremo poder, que tanta sangre y lágri-“ mas suele costar á los pueblos, cuando no“ tienen centinela que los guarde, voz que los“ guie, ni escudo que los d efien d a...............“ Otras grandes ventajas, poco atendidas de los“ que se gobiernan por meras abstracciones,“ ofrece la reunión de los grandes y prelados en“ un cuerpo, con respecto á la formacion y á la“ sanción de las leves. No basta ni la mas


“ larga discusión, ni el mas detenido exámen de“ una proposicion hedía en un solo cuerpo“ deliberante, para determinar la necesidad, la“ bondad y la conveniencia de una ley, y si es“ cierto que de las buenas leyes pende la dicha“ de los estados, ¿ quién no reconocerá la ventaja“ de que sea examinada dos veces, y por dos“ distintos cuerpos * ?” &c. En estas máximasprincipalmente puede decirse que estriba lateoría del ilustre autor, pues lo demas, que añadecon su acostumbrada elocuencia y sabiduría, sonamplificaciones de la doctrina política que profesaba.Respetándola en este lugar, y procediendoúnicamente á su parte práctica y esperimentalen el caso de aplicarla á España en 1810,es necesario invocar aquí la reminiscencia, orade los que hayan sobrevivido á los acontecimientoscoetáneos, ora de los que puedan conocerel espíritu que reinaba entónces, porhaberle estudiado con atención é imparcialidaden los monumentos históricos de aquella época.¿Puede ningún hombre independiente en sudeliberación y juicio, y versado en la historialegal y política de España, creer de buena fe,* Jovellanos, apéndices y notas á su Memoria, núm. 15,pág:. 122 y 123.


que en medio de tanta exaltación y efervescencia,hubiese la teoría de la Junta central halladoapoyo en la opinion contemporánea ? ¿ Podíaesta correr tras una ilusión despues de tressiglos de los mas crueles desengaños? Si laJunta central buscaba con sinceridad en laasamblea que creaba, ese baluarte de la constitución,ese contrapeso del espíritu democrático,¿ era acertado presentarle á la consideraciónpública como un nuevo privilegio concedido á dossolas clases, llenas ya de exorbitantes prerogativasy exenciones, que nunca se manifestaronafectas á la libertad de la nación ?¿ Era dableque esta les fiase, sin la mayor repugnancia, elsagrado depósito de sus derechos apenas rescatados,sin otra prenda ni seguridad que el actode reunirse á deliberar separadas de sus verdaderosrepresentantes ?Si creía imitar en este punto la constituciónque tomaba por modelo, no echaba de ver, queni la nobleza de antepasados es el fundamentoesclusivo de su Cámara privilegiada, ni aqueltimbre, ó calidad patricia se entiende del mismomodo en los dos paises.En la éra en que habíabrazos en las Córtes de Castilla las nociones denobleza se referían á las leyes, usos y costumbres


de aquel tiempo, y escluían pretensiones ydisputas que no fuesen conformes con la prácticarecibida. En la Junta de Toledo ya citada, elcondestable de Castilla, en su razonamiento álos de su brazo les decía, entre otras cosas;“ Aunqué S. M. pueda hacer, con favores y“ mercedes, ricos á los hombres, al que no hizo“ Dios caballero de linage, no le puede hacer“ S. M. hijodalgo La ley 3, tit. 21, Partida 2,define la hidalguía: “ Nobleza que viene á los“ omes por linage.’" Mas como la hidalguía latenían en aquella éra muchas familias y personassin ser grandes, la práctica y la costumbre, precisoes que tuviesen establecida entónces algunaregla que seguir en la formacion del brazoaristocrático.La Junta central, sin detenerseen la diferencia de tiempos ni situaciones, allanabatodas las dificultades que presentaba en suépoca un pais lleno de aristocracias, divididasentre sí en ideas y pretensiones de nobleza, enestension de propiedad y de influjo, en exencionesy privilegios civiles, eligiendo para suproyecto de patriciado á una sola categoría, ynivelando á todas las demas con el estado gene­* Sandoval, lib. xxiv, cap. viii.


al, á fin de asimilar su teoría al modelo quetenía en su mente.¿ Y por ventura le copiabacon fidelidad ? Fácil es reconocerlo con unasencilla aproximación.En Inglaterra, cualesquiera que sean las ideas,ó nociones privadas respecto al lustre, ó linagede las familias históricas y antiguas, la ley noreconoce especies diferentes de nobleza. Estaes única, homogénea, y no tiene para la ley otroorigen que la prerogativa real. Los hijos mismosde los pares del reino son simples ciudadanosmiéntras no suceden en los títulos porherencia; ó hasta que son creados Lores porgracia del rey como otra persona particular.Estas creaciones no se fundan solo en linagesantiguos, sinó también en acciones esclarecidas,en hechos y servicios señalados en beneficio delestado, en méritos distinguidos y eminentes contraidosen todas carreras, y hasta en el influjoque acompaña á la propiedad, á la industria y álos capitales ; y aunqué algunas veces puedansatisfacerse predilecciones y caprichos de lacorte, estos casos no forman regla en este ejerciciode la prerogativa. De aquí resulta, que* Vease la N otaC al fin del Capitulo 1.


desde la mas remota época hay en la alta Cámarauna infusión continua del espíritu popular contemporáneo,de las luces y la ilustración delsiglo, del conocimiento práctico de negocios entodas materias, con la introducción periódica depersonas espertas y versadas en todos los ramosde la administración y servicio público del estado,y no ménos esperimentados en el juego y ejercicioparlamentario, en virtud del aprendizagey carrera que precede en la Cám ara de loscomunes, donde los lores de nueva creación, lomismo que los primogénitos, ó herederos de lospares del reino, se han sentado como miembrosmuchos años.De todas estas circunstancias prescindía laJunta central en su proyecto, formando de improvisouna asamblea tan estrecha, tan aislada yesclusiva, que no era posible que se introdujeseen ella, ni la índole y genio de su época, ni lasluces y esperiencia de la vida ocupada y laboriosa,ni la práctica, ni el tacto de hombres de estadoy administración, que se necesitaba en el desempeñode las altas funciones á que estaba destinada; es decir, para que desde luego se elevaseá la altura y nivel de otro cuerpo electivo enque se representaba, ademas de la propiedad, el


poder, influjo y riqueza intelectual de toda lanación.¿Acaso la opinion contemporánea, laopinion ilustrada y patriótica de aquel tiempo deexaltación, de entusiasmo, de pasiones nobles,generosas é independientes, podía dejar de analizarcuidadosamente los elementos de que laJunta central formaba la Cámara privilegiada ?Y cuanta mas calma, cuanto mas detenimientose emplease, ¿ no sería para descubrir mejorque el estado real y verdadero de aquellos elementosno era el que teórica y especulativamentese suponía?Verdad es que el ilustre autor deseaba que laalta Cámara quedase abierta * en lo sucesivo alpueblo, como recompensa de grandes y señaladosservicios. ¿ Y no era entónces una contradicciónde sus mismos deseos darle al nacer un origentan esclusivo; señalar como única calidad paraescoger los fundadores de su patriciado no solo lanobleza, sinó una nobleza cual la concebía tressiglos ha el condestable de Castilla ?Hasta los mas ardientes admiradores de susabia y elocuente memoria no pudieron ménosde considerar como teórica y abstracta su doc­• .lovellanos. Memoria citada, parte ii, pág. 92.


trina, al ver la siguiente aplicación que hacíade ella al caso práctico de su propio plan. Losprivilegios de las clases de la alta Cámara, decía,“ que fuesen onerosos al pueblo, deben cesar“ desde luego, y desaparecer enteramente en la“ reforma constitucional, conservándoseles sola-“ mente los privilegios de honor, necesarios para“ mantener su gerarquía Pero estas reformasconstitucionales ¿ no se habían de someter aljuicio y sanción del alto clero y la grandeza?¿ Estas clases no estaban armadas de un vetoabsoluto y discrecional ? Y entónces, ¿ podía laopinion contemporánea esperar jamas ningunaconstitución que estableciese la mas esencial detodas las reform as; esto es, que restaurase elestado político y civil de la monarquía, depravado,dilacerado y totalmente destruido con multitudde exenciones, fueros, inmunidades, tribunalesexóticos, jurisdicciones estrañas, y otras monstruosidadessemejantes, cuando la Junta centralcomponía esclusivamente la alta Cámara de dosclases consustancializadas con todas estas usurpacionesy abusos ? Mas adelante se verá cualeseran los principios y doctrinas que profesaban en* Memoria, &e.


este punto, y su disposición á condescender ensu justa reparación y enmienda.No era ménos teórica y especulativa la idea decreer que un cuerpo constituido de esta suertepudiese oponer una fuerza de inercia, saludable yoportuna al espíritu democrático de la otraCámara.La opinion de aquella época no podíaconcebir otros efectos de la lucha inevitable queiba á resultar de la notoria y palpable disparidadde sus respectivos elementos, sinó los de unaabsoluta paralísis en el juego y ejercicio parlamentario,que terminase ántes de mucho tiempoen una catástrofe.La opinion contemporáneatampoco se podía prometer de aquella asambleael vigor y entereza, que se necesita para alzarel grito contra la arbitrariedad y tiranía del supremopoder. La esperiencia constante en todaslas épocas y paises hace ver, que las altas clasesdisfrutan siempre tan grandes riquezas, tantosprivilegios, honores y distinciones que se consideraná cubierto de los males que causa elrégimen absoluto y despótico.Para ellas laruina de la libertad no es un azote, como paralas que gozan seguridad y protección solo á lasombra de instituciones constitucionales.Pordesgracia, la desconfianza y recelo de la opinion


de aquella época no se fundaba en cavilacionesni teorías, en especulaciones ni fantasmas, sinóen sucesos domésticos, en tres siglos de leccionesprácticas, y de los mas amargos y crueles desengaños.Finalmente ya que se tomaba comomodelo para formar esta asamble§i la constituciónde un reino estraño y respetable, ¿ por qué no seexaminaba su origen, y se analizaba con profundidady filosofía la historia de su celebridad, desus progresos, y sus vicisitudes ? ¿ Porqué ántesde condenar desapiadadamente á los que no laimitaron en la parte mas difícil, para no decirotra cosa, no se investigaron las causító, los obstáculosque se lo estorbaron ? Entónces se hubierahallado que la constitución, que servía de prototipoá la Junta central para formar la Cámaraprivilegiada, había nacido esclusivamente delinflujo de los magnates ; nada mas natural queel que su índole y carácter fuese aristocrático.Entónces se hubiera conocido, que adaptarla derepente á otro pais, cuyas instituciones participaronsiempre mucho ménos de aquel elemento,y en donde la forma de su cuerpo legisíativo, enel mayor y mas importante número de sus provincias,fué por tres siglos consecutivos puramentepopular, era impracticable en medio de laTOM. f.Q


•exaltación y poder de las clases no privilegiadas,que ejercían sin contradicción todo el ascendienteque les había dado el movimiento insurreccional.Dos pueblos, tan distantes entre sí por su caráctermoral, político y religioso, no podían aproximarsede improviso para imitar uno lo que en elotro era obra del tiempo, de crisis y discordiasciviles, de grandes y atrevidas reformas. Todasellas ocuparon en Inglaterra precisamente elmismo periodo que consumió España en perdersu libertad, decaer y arruinarse. Basta indicar laera común á las dos naciones, y los acontecimientospúblicos coetáneos en ambas, para penetrarsede esta triste verdad.Tiempo había que los reyes de Castilla y Aragoncelebraban Córtes * de una sola asamblea,compuesta de los prelados, grandes, caballeros yprocuradores de sus respectivos estados y provincias,cuando los barones de Inglaterra encuerpo presentaron, con la espada desnuda, áJuan-sin-Tierra, el privilegio llamado Magna* Vease á Aso y Manuel, en la introducción á las Institucionesdel Derecho civil de Castilla, pág. xlvi ; y MartínezMarina, en el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación,No. 45 y 46, y 98.


Charla * para que le reconociese y jurase, comoley fundamental del estado.En esta empresa,el pueblo ingles permaneció pasivo y obediente,dándose por satisfecho con lo que los baronesquisieron concederle en aquel fuero. Desdeentónces estos magnates formaron en el estadoun cuerpo constituido y permanente ; y aunquéandando el tiempo, los reyes, para substraerse desu dependencia, introdujeron en el Parlamentoel brazo popular de los comunes t> los baronesconservaron inalterable su alta Cámara distintay separada, y con ella el ascendiente que nopodía ménos de ejercer una clase que en rigorera la que había echado los fundamentos delgobierno representativo.Los barones conservaron vivos sus privilegioscomo parte de la autoridad política, á pesar deseguir constantemente la bandera de sus príncipesen las sangrientas y largas guerras con losreyes de Francia, y otras espediciones militaresen el continente de Europa.En las turbaciones* La M agna Charla fué jurada por el rey Juan-sin-Tierra,el año 1216.— ííu m í, H istory q f England, chap. xi.t Vease al citado autor, en el apéndice ii, al mismo capítulo,sobre el origen de los Comunes. Vease también áHallam, Consfifvtional History o f England, chapter i.Q 2


y revueltas * civiles de su propio pais nose desprendieron jamas del derecho de interveniren la lucha política como depositarios deuna parte de la autoridad suprema, ora apoyasená sus reyes en sus tentativas contra los fueros yfranquezas de la nación, ora sostuviesen á losque resistían las usurpaciones. Su celo, su tesóny su perseverancia en mantener los privilegiosque habían ganado llegaron á tal punto, que nose detuvieron en hacer causa común con lasclases inferiores para defender la libertad de todala nación ; cuando en peligro de perderse no sehalló otro medio de sostenerla y conservarla, quedesposeer del trono y sucesión á la corona, á unadinastía considerada incompatible con la constituciónde la monarquía.Respecto al estado eclesiástico, el clero f superiortuvo parte muy principal en el establecimientode la Magna Charta, en que se declararoná favor suyo muchas disputas y restriccionescon que estaban menguadas sus inmunidades.* Los lores que seguían el partido de Carlos I, formaban laalta Cámara del parlamento reunido en Oxford, miéntras losdel bando de los patriotas la del que permanecía en Londres.•—ífwme, History o f England, chap. Ivii.t Hume, Histoiy of England, chap. xi.


Los obispos desde entonces compusieron con losbarones la alta Cámara, no como prelados, sinócomo señores territoriales; y sostuvieron con elmismo tesón que ellos este privilegio legislativo.Posteriormente tuvieron la fortuna de abrazar entiempo oportuno la causa de la libertad, conseguir la doctrina de Lutero ántes de suscitarselas disensiones civiles.Ora por hacerse agradablesal violento príncipe que se declaró gefe dela supremacía en la atrevida empresa de lareforma religiosa; ora por que la exaltación,que dió á los ánimos la controversia teológica deaquel tiempo, no les dejase conocer lo muchoque perdían en influjo y autoridad, abandonandola comunion de R om a; es cierto que en la nuevaforma que dieron á su iglesia y disciplina, seabstuvieron de establecer reglas y cánones incompatiblescon lo que la nación intentó masadelante. En ello no les hubiera salvado consideraciónninguna, sinó hubiesen anticipado unareforma, que reservada toda entera para la épocade Carlos I, no hubiera dejado de ensangrentarmucho mas las alteraciones y discordias que laacompañaron.Abolida su inmunidad tem poral; sujetos comolo demas del clero á las leyes generales, derecho


común, obligaciones y cargas públicas; enlazadoscon la sociedad por vínculos y deberes domésticos; responsables no solo ante la ley, sinó aljuicio de sus conciudadanos, hasta por el buendesempeño de las funciones anejas á su ministerioeclesiástico, ocuparon su asiento en laCámara de Pares, sin inspirar á la nación elrecelo, de que reviviesen la intolerancia y fanatismode una iglesia inexorable y perseguidora.Y por último, accediendo con los lores temporalesen 1688, á sancionar solemnemente elinsigne acto que aseguró á su patria la libertadpolítica y religiosa, no es de admirar que hayanconservado una prerogativa que jamas perdieron,y de que no abusaron para oprimir y esclavizará las demas clases.Si en vez de tan ilustrada conducta, las dosgerarquías hubiesen auxiliado inconsideradamenteá sus reyes para usurpar á la nación susderechos, y destruir su libertad, consintiendodespues ser echadas ellas mismas de los Parlamentos,si hubiesen cooperado á que el reino enlo sucesivo fuese gobernado y le diesen leyes laCámara estrellada y el Tribunal de alta comision,lugar habría á dudar que pudiesen recobrar susprivilegios en medio de una insurrección seme­


jante á la que en 1808 conmovió en sus fundamentosla monarquía de España.Lugar habíaá dudar, que el pueblo ingles se dejase arrebatarotra vez por las mismas manos, una libertadrescatada á precio de su propia sangre, y quefuese ménos circunspecto y prudente, que lo quedebía, en elegir los depositarios de sus derechosy de su futura existencia, como nación independientey libre.j Qué contraste tan lastimoso no forma en lahistoria de España el mismo periodo que acabade indicarse respecto á la de Inglaterra! ¿ Ycuánto sería de desear que la inconsideradaconducta de una facción incorregible no provocaselo que ciertamente no es recriminación,sinó defensa justa y necesaria ? Ella sola es laque obliga á renovar la memoria de sucesostristes y penetrantes, cuyo recuerdo oprime dedolor el ánimo, parte el corazon, y arrancaría lapluma de la mano, sinó la mantuviera en ella elmérito de tan noble causa, y el desagravio de uncongreso ilustre, que, con gloria y renombreeterno, supo libertar al mismo tiempo á lanación de la ambición estrangera, y de unaesclavitud doméstica, tan dura como ignominiosa.Y pues la infausta suerte así lo quiere


sea este costoso sacrificio un nuevo testimonio deamor y lealtad á la dulce patria, ya que no cabeotro servicio en medio de tanta desolación éinfortunio *.Por lo que se ha indicado hasta aquí no puedequedar duda de los fundamentos en que seapoyaba la opinion contemporánea para desecharaquel proyecto. Si ademas se observa con atenciónla libertad, que mas adelante se estableciópor la ley para discutir sin restricciones previaslas materias políticas; que el mismo promotorde aquel plan le ilustró con sabias reflexionesen su elocuente M emoria; que no por eso laimprenta periódica en el mismo tiempo, ni losdiputados de las Córtes estraordinarias, que aldiscutir la constitución pidieron el restablecimientode los brazos en la antigua forma, lepropusieron ni recomendaron; acabará de demostrarsela ligereza y mala fe de los queintentaron atribuir á pocas y determinadaspersonas, lo que procedía del juicio ilustrado ygeneral de aquella época. Estas causas, y nootras, fueron las que dejaron caer hasta enolvido una traza qué no tuvo el menor séquito• Esto se escribía en 1824.


en todo el periodo de la reforma constitucional.Y prescindiendo ahora del mérito especulativo yteórico que pueda tener, ¿ cabía en la posibilidadhumana crear de repente una opinion nacional,que no existía entónces en favor de una asambleaprivilegiada y tan esclusiva ? ¿ Cabía trasladarcon la forma y aparato esterior de laCámara alta de Inglaterra su espíritu aristocrático,fruto de seiscientos años á lo ménos deejercicio parlamentario, de usos, costumbres,hábitos y prácticas legales con que se consiguióatenuar el orgullo y altivez de tan poderosocuerpo de nobleza ? ¿ Cabía suplir con undecreto su popularidad, adquirida por haberabierto el camino de la libertad á toda la nación,sin dejar nunca de defenderla con las demasclases, si la consideró en peligro de perderse ?No cabía ciertamente. Requisitos tan esencialesno se conseguían de improviso por desearlo asíla Junta central; ni porqué despues se censurase,y aun acusase de revolucionarios, á los queciertamente hubieran emprendido la mas atrevidade todas las teorías, si la hubiesen queridorealizar sin el apoyo de ninguna de las opinionesde su época. La asamblea que se proponía pormodelo derivaba su influjo y su autoridad de


SUS propios esfuerzos, de su tesón y su perseveranciaen conservar prerogativas, que no debía áconcesiones y gracias otorgadas por, y revocablesá voluntad de los príncip«;s donantes y sussucesores; y de que procuró siempre no abusarabiertamente á fin de no hacerlas odiosas yopresivas á las demas clases que no las disfrutaban.Para adoptar en un pais las instituciones deotro, no basta que haya en ambos nombres ycosas comunes. Es necesario examinar ánteslos elementos que han de entrar en la composi-cion del plan, y asegurarse de que están debidamentepreparados.Una asamblea privilegiaday hereditaria, sin la responsabilidad, sin elestímulo ni el freno de la elección; formada ensu origen de categorías, que por su naturaleza sehallan separadas de toda situación en que seadquiere conocimiento práctico de las complicadasrelaciones que guardan entre sí las necesidades,las obligaciones y los intereses de lasdiferentes clases de un estado, podrá no arredrardonde el tiempo, las tradiciones, las leyes, lascostumbres; la consagran, la justifican y larecomiendan. Mas donde no había existidonunca; donde solo era conocida como institu-


cion teórica, como desiderátum de una imaginaciónviva, como belleza ideal de un corazon recto,noble y generoso; pero demasiado confiado ysencillo, ¿ podía dejar acaso de escitar grandestemores y recelos ?La época que se había escogido para revestirá dos solas clases de prerogativa tan exorbitante,era la ménos á propósito.Si el fundador de ladinastía reinante, ó cualquiera de sus sucesores,ántes de la insurrección del año 8, hubiera restablecidolos antiguos brazos de las Córtes deLeón y Castilla, es probable, que la nación nohubiera disputado la forma ó traza de aquellasasambleas, de manera que pusiese en peligro latranquilidad del reino.Satisfecha con la restituciónparcial de sus derechos, hubiera agradecidosinceramente la restauración del principioreparador; confiando en que el tiempo y losadelantamientos perfeccionasen gradualmente laobra comenzada.Pero este estado de pasivadeferencia y sumisión desapareció con la magnánimaresolución de los españoles de salvarsepor su propia dirección y sus esfuerzos. Exaltacióny entusiasmo en las ideas, heroismo enel ánimo, valor é intrepidez, en el corazonsucedieron á los sentimientos con que era eos-


tiimbre recibir y venerar las disposiciones ymandatos de la autoridad suprema.Una insurrección, que sin acuerdo ni conciertoprevio, se hizo universal en pocas semanas,mezcló de hecho, y confundió todas las clases,todas las opiniones y todos los intereses; sin quepudieran estorbarlo la oposicion y resistencia demuchas autoridades y cuerpos poderosos, que lointentaron. De aquí los actos de violenciacometidos en varias partes, nacidos de la desconfianzaque inspiraba su conducta y la deotras personas, que se temía contrariaban tambiénla voluntad de la nación. Patriotismoexaltado, actos positivos de compromiso personal,luces, entereza, valor y arrojo, era lo que servíaentónces de criterio para calificar la idoneidadde las personas á quienes se debía confiar ladirección de los negocios públicos.El lustre ynobleza, las dignidades y cargos elevados entodas carreras, si no iban acompañados deaquellas circunstancias, servían poco por sí solospara merecer la aprobación y sufragio público.Este principio se adoptó desde la formacion deJuntas provinciales hasta terminar la lucha conel enemigo esterior; liabiendo sido el espíritupopular su principal alimento.Todas las ideas


y doctrinas aristocráticas, religiosas y administrativas,que favorecían exenciones y privilegiosde clases y corporaciones, dejaron de hecho deinfluir y tener autoridad, no pudiendo resistir eltorrente de la opinion cuando las considerabaincompatibles con la empresa comenzada. Losejércitos se crearon y organizaron popularmente.La administración pública en todos sus ramos serefundió popularmente.nación y en su nombre.Todo se hizo por laY cuando, entronizadapor su propia voluntad y por su esfuerzo, imperabay regía, sin contradicción ni obstáculo,¿ podía ser prudente, oportuno, practicable establecerun proyecto cuya índole y tendenciale alejaba tanto de la época contemporánea ?Creerlo posible es un error, ó mas bien unaafectación, que no influirá ciertamente en eljuicio de la posteridad.


NOTA A.( Página 194.^Don Lorenzo Calbo de Rosas, miembro que fué de la Juntacentral, en una carta suya dirigida al redactor general enCádiz, con fecha de 18 de octubre de 1811, entre otras cosasdice; que según el libro que llevaba el secretario de la diputaciónde Aragón, que él representaba, y en el cual insertabatodas las proposiciones que se hacían en la Junta, alfolio 123,del espresado libro, se halla t “ Habiéndose dado cuenta en“ la sesión que la suprema Ju n ta central celebró en el real“ alcázar de Sevilla el dia 20 de enero de 1810, de una“ consulta de la comision de Córtes, insistiendo en que en“ vez de un solo Congreso ó Junta hubiese dos Cámaras (que“ ya estaba negado por acuerdo anterior), é informando que“ se convocase á todos los grandes propietarios, y alto clero“ á las Córtes, habiéndose estimado esto por mayor número“ de votos, el Señor Don Lorenzo Calbo puso por escrito en“ el acto mismo las escepciones que debía haber para escluir“ á algunos, pidiendo que, con su voto y los anteriores sobre“ este objeto, constase en las actas de la Junta, y fueron las“ siguientes.”Despues de espresar las escepciones, prosigue : “ iVote—“ Habiéndose procedido en seguida á la votacion, se acordó


“ que esta nota de escepciones, pasase á la comision de“ Córtes, para que consultase k S. M. sobre los cinco puntos“ que abraza, suspendiéndose entretanto e! espedir los avisos“ para la convocacion de las dos clases referidas. Así me“ lo manifestó dicho Señor Don Lorenzo Calbo, por medio de“ una nota escrita de su mano de que certifico.— Narciso“ Meneses, Secretario.” Vease el Redactor general, de21 de octubre de 1811, N o. 129.NOTA B.(Página 201.^Posteriormente k la época de quese va hablando, sepublicó en Cádiz la carta siguiente, que pone de manifiesto laimpostura■“ Señor Redactor general— He llegado á saber, que en“ el Manifiesto de Don Miguel de Lardizábal, y en La“ Elepaña vindicada, estoy acusado formalmente de haberocultado ó estraviado el decreto original de la Junta centralsobre Estamentos. No puedo citar á V. las espresiones,porqué no estuve presente á la lectura que se ha hecho de“ estos dos folletos en las Córtes, y no los he podido tener ála vista despues.Pero de cualquier modo que se diga, la“ impostura es odiosa, y ofende gravisimamente á la delica-“ deza y pundonor con que siempre he procurado corresponder“ á la confianza de los destinos que he tenido á mi cai^o.“ Diez y seis años de conducta pública, en que nadie me hapuesto, ni puede ponerme fundadamente, una tacha de parte“ de la voluntad, debían haber contenido á estos impostores, ó“ por lo ménos, escusarme á mí la molestia de contestarles.


Pero en todos tiempos, como V. sabe, y mucho mas en lospresentes, hay malévolos, y hay simples para quienes elsilencio del desprecio suele parecer una señal de convicción.Por lo mismo me apresuro, por medio del papel de V. kdesmentir á los autores de estos libelos, y los acuso ám i vez de fa lta r descaradamente á la verdad. Ellosverán como han de quitarse de encima esta honrosa cualifi-cacion, sea en particular, sea ante un tribunal, sea ante laopinion pública; y yo los desafío á que presenten el masmínimo fundamento de una inculpación tan injuriosa.—Un dia despues de la estincion de la secretaría general dela Junta (el 28 de febrero de 1810) hice yo entrega detodos los papeles pendientes que había en ella al Señormarques de las Hoi*mazas en la tabla misma de la regencia.E ntre ellos estaba el decreto de que se trata, y desdeentónces hasta ahora es notorio que no he tenido inten'en-cion ninguna, directa ni indirecta, en el manejo y custodiade semejantes papeles.La cuestión sobre estamentos no sevolvió á renovar hasta mediados del siguiente agosto; y sientónces se buscó este decreto y no se encontró, sin dudafué porqué no se hicieron muchas diligencias para hallarle,pues de allí á poco tiempo pareció en uno de los legajos queyo había entregado en febrero al Señor marques.Estoshechos creo que basten para dar idea de cuan á bulto, ycon cuanta mala fe, hacen esos libelistas responsable de ladesaparición, ó estravío del decreto al oficial mayor de lasecretaría general.— Cualquiera que sea mi opinion sobrelos estamentos, estén seguros esos, señores, de que la defenderíacon razones, y no con juegos de manos á que no estoyacostumbrado.Ellos deberían hacer lo mismo, y no valersede imposturas tan viles como estravagantes.Pero sontantos los hombres de bien y de mérito que están agraviadosen esos indecentes folletos, que el rencor y acusa-


“ cion de sus autores no deben ofender como injurias, sinóagi'adecerae como distinciones que honran á quienes sedirigen. Hágame V. Señor Redactor, el favor de insertar“ este aviso en su periódico, á lo que le quedará muy recono-“ cido su atento servidor. Q. B. S. M .— El oficial mayor de“ la estinguida secretaría general.”— Redactor General, 25Octubre 1811, No. 133.NOTA C.{Página 220.)En el reinado de Enrique V II,” dice un escritor distinguido,“ los pares solamente, cuerpo pequeño que vanaba decincuenta á ochenta personas, gozaban privilegios aristo-cráticos, los cuales, á escepcion del de sentarse en el“ parlamento, no eran muy considerables, y todavía ménos,opresivos.Todos, menos ellos, incluyendo hasta sus hijos“ pertenecían, ó eran del estado general (commoners), y á“ los ojos de la ley, iguales unos á otros. En el grado, ó“ rango, que aunqué la ley no le reconozca, no puede dejar de“ existir á causa de la necesaria diferencia de nacimiento y“ bienes de fortuna, hallamos á los dueños principales de“ tierras (g en try), de los cuales muchos tenían título de“ caballeros (knighthood), y todos usaban escudo de armas,“ pero sin ningún privilegio esclusivo.”— H allam , ConstitutionalHistory o f England, chap. i, page 5.La éra de Enrique V II de Inglaterra corresponde alreinado de los Reyes católicos en España. Desde entónceslas leyes inglesas, con respecto á la nobleza, ó aristocracialegal no han variado hasta cl dia. Los pares del reino únicamenteson los que gozan por la ley privilegios políticos yTOM. JR


fiviles. Compare esta legislación con la de España, todo elque tenga algún conocimiento de las leyes sobre nobleza,sus grados, clases y privilegios, de la Partida ii, Nueva yNovisima Recopilación, incluyendo los autos acordados, pragmáticade tratamientos, y toda esta tan enmarañada, é ininteligibleparte de la jurisprudencia civil: y sí todavía quisiereperderse y confundirse mas en este laberinto, consulte en lam ateiia á García, De nobilitate; Salazar de Mendoza, Dignidadesseglares de Castilla ; Otalora, Summa nobilitatis H ispanice: y respecto de Aragón, á Zurita, á Blancas en suscom éntanos; Portolos y otros escritores de este reino. Ydespues de haber meditado con reposo y calma sobre la teoríade la Junta central, decida en puridad, si el no haberse puestoen planta en 1810 y 1812 pudo provenir de las causasalegadas por una facción de necios declamadores, que niconocen la historia, ni la legislación de su patria, ni vieronen la insurrección del año 1801, mas que un motin, ó unaasonada semejante á las que en otro tiempo se promovíancontra los judíos de Toledo, ó los moriscos de Murcia, ó delas'Alpujarras.


CAPITULO 11.ELECCION DE D IPUTADOS EN LAS PR O V IN C IA S Y DE SU P L E N ­TES EN CÁDIZ. INSTALACION DE LAS CORTES ESTR A O RD I-N A R IA S. E X ÍM E N DE SU P R IM E R DECRETO. CONFIRM ACIONIN T E R IN A DE LA R E G E N C IA . R ESISTEN C IA D EL OBISPO DEORENSE k PR ESTA R EL JU R A M E N T O . V E N ID A D EL DUQUEDE ORLEANS k LAS CÓRTES PA RA UN A C O N F E R E N C IA , YRAZONES PO R QUÉ SE NEGARON k R E C IB IR L E . LOS D IP U ­TADOS PR O M ETEN NO A D M IT IR EM PLEO D EL GOBIERNOHASTA UN AÍ5o DESPU ES DE CONCLUIDAS SUS FU N C IO N ES.CAUSAS DE ESTA RESO LU CION, Y EFECTOS QUE PR O D U JO .G r a n j >e fué el júbilo y alegría con que serecibió en todas partes la convocatoria de laregencia, señalando el 24 de setiembre inmediatopara la apertura de las Córtes. El reglamentoespedido por la Junta central espresabacon prolijidad el método de hacer las elecciones,y la nación, despreciando riesgos y toda clase dedificultades y compromisos, nombró con la masgenerosa confianza sus representantes, no soloen las provincias libres, sinó en algunas ocupadaspor el enemigo. Las luces, la nobleza, elR 2


patriotismo, la propiedad, el celo por la causapública, todo condujo á tan ilustre encargo,según el influjo local, y el criterio que servíapara juzgaren aquellas circunstancias del méritoy capacidad que se requerían para desempeñarle.Jamas se había hecho elección mas pura,ni en las Córtes mas generales y numerosas deninguna época pudo declararse con mas libertadel voto nacional, visto el poco aliciente que teníauna misión rodeada de peligros, acompañada deresponsabilidad tremenda, llena de incertidumbreen el triunfo, despues de tan repetidos desengañosen la suerte de las armas.El nombramiento de diputados suplentes paralas provincias de América y las que se hallabancautivas en la península debía hacerse en Cádiz.Pero las dilaciones y obstáculos, que tanto retardaronel negocio general de Córtes desde que sedisolvió la Junta central, fueron causa de que nose concluyesen todas las formalidades, así de laelección como de estender los poderes, hasta eldia ántes de abrirse las sesiones.Nuevo era el espectáculo de un acto tan librey popular, y grande la curiosidad que escitaba,así la importancia del objeto como el método ypublicidad con que se procedía en él.De todas


las juntas electorales, ninguna atrajo mas laatención que la de la provincia de Madrid ; yapor ser la mas numerosa, ya porqué la emigraciónhabía reunido en Cádiz personas de todaslas clases de aquella capital.La junta se celebró,á puerta abierta, en el espacioso patio deuno de los mayores y mas hermosos edificios dela ciudad. El concurso, la singularidad delacto, la intensión con que se ocupabaij en él losque le dirigían y tomaban parte en la elección;los deseos, las esperanzas, las dudas y temores delos amigos, parciales y contrarios de los que elescrutinio proclamaba candidatos; el juicio detachas, la calidad de altos personages en algunos,que habiendo esperimentado contradicciónse vieron obligados á someterse á la ley, todoaumentaba el Ínteres de una escena tan desconocida,tan diferente de la sumisión y abatimientocon (jue se había sobrellevado por espacio desiglos el pesado yugo, la privación y despojo delmas preciado de todos los privilegios.Por fin cada una de las juntas electoralesnombró el número de suplentes que le correspondíapor las provincias de América y Europa.Pero como la formalidad de estender los poderesconsumió el poco espacio que quedaba hasta la


apertura de las Córtes, los nuevamente electosno pudieron hallarse á tiempo en la Isla de León,para conferenciar y ponerse de acuerdo con losdiputados en propiedad, que allí estaban juntosdesde muchos dias. Nada podía ser mas necesariopara entenderse y establecer el órden ymétodo de proceder en un congreso, que sereunía por prim era vez despues de siglos deinterrupción y olvido de las antiguas prácticas,y cuando las circunstancias eran ademas tanestraordinarias y difíciles.La regencia no se había limitado á dilatar, yaun resistir del modo que pudo, la reunión delas Córtes, sinó que despues de haber espedidola convocatoria, todavía ejerció actos que descubríanmas y mas su aversión á cooperar al felizéxito de una resolución tan racional y reclamada.Las razones que tuvo la Junta centralpara no restablecer los tribunales supremosdisueltos por Bonaparte, fueron respetadas porla regencia; á pesar de los vivos y constantesesfuerzos de los ministros de aquellos cuerposdurante los ocho meses que corrieron desde lainstalación del nuevo gobierno.Este halló enel Consejo reunido todas las luces y sabiduríaque pudo necesitar en sus consultas, como se


infiere de no haber alterado la moderna jilantade este tribunal, no obstante que tenía para ellola misma autoridad que su predecesora la Juntacentral.Ocupada por el enemigo la mayorparte del reino; siendo ahora necesario procedercon mas celeridad y vigor de lo que podía sercompatible con las fórmulas y método dilatoriode tantos cuerpos consultivos, no hubiera sidoprudente variar lo establecido en este punto enSevilla, con aprobación y aplauso de las personasilustradas é imparciales de aquella época.A pesar de estas consideraciones, pocos diasántes de abrirse las sesiones de las Córtes, laregencia, inopinadamente y con sorpresa general,restableció todos los antiguos Consejos en elpleno ejercicio de sus funciones, y con las facultadesy prerogativas de la época anterior. Delmismo modo, sin la menor noticia ni aviso alcongreso, rescindió el contrato hecho con lajunta de Cádiz, para administrar la tesoreríageneral, dejándola con esta inopinada resolucióntotalmente exausta en momentos tan críticos.Vehementes fueron las sospechas á que dieronlugar providencias tan intempestivas, cuandoménos; pues no parecía sinó que se dirigían á


contrariar las intenciones de las Córtes, presjen-tándoles obstáculos y suscitándoles opositores.Hasta aquí los sucesos generales de la guerra,y las disposiciones que se tomaban para asegurarmas y mas el recinto sitiado eran el principalobjeto de la atención pública de C'dáiz.Mas,desde que la regencia espidió la convocatoriallamando á Córtes, se había advertido grannovedad en los ánimos. A esto se juntaba elque de todas partes se anunciaba la salida de losdiputados, se describían sus calidades, las intencionesque los animaban, lo que les encargabansus provincias, las esperanzas que se concebíande sus luces, de su vigor y patriotismo.Qué se prometían los hombres ilustrados y generososde aquella época, óigase en boca del sabioy virtuoso magistrado que mas se distinguió enla Junta central por lo elevado y estenso de susmiras, cuando arrebatado de sus nobles sentimientosy esperanzas decía á sus compatriotas;“ .......... La voluntad de todos los padres de“ familia, que habitan los vastos continentes de“ una y otra España, va á ser declarada en este“ congreso, el mas grande, el mas libre, el mas“ espectable que pudo concebirse, para fijar el


‘ destino de la nación tan ultrajada y oprimida‘ en su libertad, como magnánima y constante‘ en el empeño de defenderla. Al contemplar‘ esta grande idea, mi corazon salta en el pecho‘ de alegría, viendo acercarse el momento que tan‘ ardientemente había deseado. Despues de‘ haber sido el primero á proponer en la su-‘ prema Junta gubernativa la necesidad de‘ anunciar á la nación unas Córtes generales:‘ despues de haber procurado demostrar la‘ justicia y utilidad de esta m edida: despues de‘ haber promovido, con el mas puro celo, los‘ decretos que acordaron y fijaron su convoca-‘ cion; y de haber cooperado, por espacio de‘ ocho meses, con todas las fuerzas de mi espí-‘ ritu, para el arreglo de su organización, y la‘ preparación de sus trabajos ¿ qué quedaba que‘ desear, sinó ver empezada esta grande obra ?‘ No era, por cierto, el Ínteres quien me in-‘ spiraba tal deseo. Ninguna especie de ambi-‘ cion, ninguna mira de provecho personal Ip‘ escitaba en mi espíritu. Escitábanle sola-‘ mente el ardiente amor que profeso á mi‘ patria, y los grandes bienes que creía cifrados‘ en tan saludable medida. Creía yo que solo‘ una reunión tan augusta y legítima podía


“ inspirar los sentimientos magnánimos, pre-“ parar los inmensos recursos, y producir los“ lieróicos y unánimes esfuerzos que el peligro“ de la patria reclamaba. Creía que ella sola“ podía salvarla, ella sola podía restablecer y“ mejorar nuestra constitución, violada y des-“ truida por el despotismo y el tiempo : reducir“ y perfeccionar nuestra embrollada legislación,“ para asegurar con ella la libertad política de“ los ciudadanos ; abrir y dirigir las fuentes de“ la instrucción nacional, mejorando la educa-“ cion, y las de la riqueza pública, protejiendo“ la agricultura y la industria : desterrar tantos“ desórdenes, corregir tantos abusos, reparar“ tantos agravios, y enjugar tantas lágrimas“ como habían causado la arbitrariedad de los“ pasados gobiernos, y el insolente despotismo“ del último reinadoEn esta enérgica apelación á sus compatriotasespresaba vivamente aquel elocuente magistradolos verdaderos sentimientos de los hombresilustrados de su éra, y en ella presentaba comoel programa de las miras y deseos que todosellos tenían en su corazon, llenos de anhelo y• * Jovellanos, Mcmoiia á sus Compat. introducción, pág, l.


esperanza de verlos al fin cumplidos por la sabiduríay fortaleza de las Córtes. Al mismo tiempulos que habían prosperado á la sombra de usurpacionesde autoridad y poder, los que vivíande errores, de abusos de administración, todosmeditaban ya, cómo desconcertar reformas queperjudicasen á los intereses de su cuerpo, ó desu clase. En suma, tanto los que aspiraban árestablecer la libertad como los que la aborrecíananticipaban en su imaginación y fantasía lo queesperaban y temían. La regencia, concluida laelección de diputados suplentes, se trasladó á laIsla de León para hacer por sí misma la aperturadel solio.Guarnecía entónces el espacio que comprendela Isla gaditana un ejército de casi treintamil hombres, compuesto de seis mil ingleses yportugueses, y lo demás de cuerpos españoles,distribuidos en una estensa línea fortificada porhi naturaleza y el arte.Dentro de Cádiz hacíanel servicio de plaza varios regimientos formadosde sus vecinos y habitantes, con todo el celo,regularidad y disciplina de tropas veteranas.La defensa de mar consistía en una escuadrainglesa y española, y una numerosa fuerza sutilde lanchas cañoneras que auxiliaba en el interior


de la bahía y rio de Santi Petri las baterías ypuntos fortificados del ejército aliado.Según su posicion, el parage señalado paraabrir las Córtes era la primera línea de defensa;y á la verdad, colocarse, sin necesidad alguna,en punto tan espuesto á continuas alarmas bajoel fuego del enemigo, parecía no ménosarriesgado que imprudente. Sin embargo, peligrosde esta naturaleza no hubieran justificadoentónces que se variase la resolución de haceren la Isla de León la apertura; tan necesario seconsideraba el valor personal en todos los españolesque se consagraban al servicio de su patria,cualquiera que fuese el cargo, ó comision en quese empleasen.Amaneció por fin el 24 de setiembre tandeseado de los buenos, que veían enlazada, pordecirlo así, la época del dia con la éra feliz enque la nación acostumbraba a reunirse paradeliberar sobre sus grandes intereses. Tressiglos de usurpación, de dura esclavitud y deignominia desparecían para dejar el campo libreotra vez a los que traían la misión de reparartantos agravios.En vano se intentaría describirel estado de los ánimos en aquella ocasion parasiempre memorable.Hasta allí, la estensa línea


que corría desde Cádiz á Santi Petri, no solopresentaba un inmenso y formidable campamentoen que se observaba la mayor vigilancia, sinóque jamas se interrumpía de una y otra parte elfuego de las baterías, puestos avanzados, 'divisionesvolantes, de la fuerza sutil y las escuadrascombinadas. Pero aqueste dia, desde muy tempranose observó un silencio general y profundoen ambas líneas, como si estuviese convenida unasuspensión de armas ; lo que no era así en realidad.En la Isla gaditana, el Ínteres y la atenciónuniversal se dirigían esclusivamente á laaugusta ceremonia que estaba preparada. Todosse apresuraban á presenciar, si era i>osible, unacto precursor de dias mas felices y tranquilos,que los que se habían consumido entre lágrimasy desolación por espacio de tres años.El enemigo desde sus posiciones, no pudiendoignorar lo que pasaba, ni atendida la distancia,dejar de ver por sus propios ojos el concurso, elmovimiento, la alegría y alborozo que reinabaen la Isla de Leon, contemplaba atónito unespectáculo grandioso y sublime, que le anunciabanuevas dificultades y peligros para laempresa en que se hallaba comprometido. Noiban todavía muchos meses, que arrogante y


ufano con sus triunfos, había intimado la rendicióná Cádiz.Este acto ahora, tan público ysolemne, confirmando de un modo irrevocablela magnánima resolución de los españoles, poníatérmino á toda esperanza, si alguna le habíaquedado, de poder rendir con amenazas, 6alhagos a una nación tan esforzada y constante.A las nueve y media de la mañana la regencia,en toda ceremonia, formando cuerpo con losdiputados, se dirigió á pie á la iglesia parroquialentre las aclamaciones de, / Viva la nación!¡ Vivan las Córtes! Despues de celebrado eloficio divino, y prestar juram ento los diputados,con el mismo órden se trasladaron al salón queestaba preparado para abrir el solio en el teatrode la ciudad, como mas cómodo y espacioso,según se dijo. Colocada en el trono la regencia,el obispo de Orense que la presidía, pronuncióun discurso, en el que no hizo, según era laantigua costumbre, proposicion específica ninguna.Se limitó únicamente á esponer en términosgenerales el estado de la nación al tomarel gobierno en sus manos la dirección de losnegocios.Las dificultades que había tenido quevencer para reunir las Cortes. Lo mucho (¡ueel reino esperaba de su prudenciíi y sabiduría;


exortando por último á los diputados á que seliubiesen bien y fielmente en el encargo que lesestaba confiado. Concluido este acto se retiraronlos regentes, y con ellos los ministros que habíanasistido á esta ceremonia; al parecer para dartestimonio de estar las Córtes instaladas. Deeste modo quedaron estas solas, abandonadas ásí mismas, sin dirección, reglamento ni guiaalguna, á la vista de un inmenso concurso deespectadores de todas clases que ocupaban lospalcos, galerías y demas avenidas del teatro.Un simple recado de escribir con pocos cuadernillosde papel sobre una mesa, á cuya cabezeraestaba una silla de brazos, y á los ladosalgunos taburetes, eran todos los preparativos yaparato que se habían dispuesto para que volviesená abrir sus sesiones, despues de interrupcióntan larga y desastrosa, las Córtes generalesde una nación, célebre por su antigua libertad yprivilegios, por el tesón y esfuerzo con que procuróconservarlos muchos siglos, venerable ydigna de respeto por sus mismas desgracias, despuesque la usurpación y el fanatismo confederadamentealteraron, depravaron, corrompierony aniquilaron al fin sus instituciones.No es posible dejar de vacilar en el juicio que


debe formarse de la rectitud de la regencia enesta sesión tan importante y decisiva ; tanto masque sobre lo que se resolvió y acordó en ella harecaido mucha parte de la acerba censura contrala reforma constitucional. La regencia, comogobierno, preciso era que tuviese dispuesto óconcebido algún plan para auxiliar á las Córtes,si deseaba de buena fe cooperar con ellas á lasalvación de la monarquía. Cualesquiera quefuesen las intenciones, ó miras de las Córtes, áella tocaba por su parte señalar la senda queella misma seguía, y llamar su atención haciadonde le pareciese que era mas urgente dirigirlacon preferencia, como instruida y responsable,hasta aquel momento á lo ménos, de todos lospeligros, necesidades y verdadera situación delestado. Desde la antigüedad mas remota hastalos últimos tiempos en que se celebraron Córtes,tanto en Aragón como en Castilla, el solio seabrió invariablemente con la alocucion oral,llamada en ambas coronas proposicion^ hecha porlos reyes, si asistían en persona, ó por algúninfante á su nombre, ó por los tutores ó gobernadoresen la minoridad ó vacante del trono.Enella se esponían las causas de la convocacion, yse manifestaban, á lo ménos, los puntos y mate­


ias principales sobre que el gobierno necesitaba,ó quería que se deliberase.Esta formalidadesencial á la apertura del solio, no podía serdesconocida de la regencia.— Difería totalmentede las cuestiones agitadas ántes sobre la formadel nuevo congreso.—Era independiente debrazos, ó estamentos privilegiados y cámarasdistintas.—Dejaba á la nación representada porsus diputados, salva y libre su autoridad y susderechos, y á aquellos la iniciativa mas ilimitadapara pedir y proponer sin restricción ningimalo que juzgasen útil y conveniente. Si pues, susintenciones eran rectas, no podía ser indiferenteindicar con publicidad en el acto de instalación,ó á lo ménos, ofrecer que lo haría por susministros, su juicio y parecer sobre los principalesnegocios que podía ser urgente resolver.Las Córtes en esta manifestación hubieran tenidoun punto de reposo, una guia ademas para procedersin vagar ni desviarse del objeto quepudiera proponer el gobierno ; y este un testimoniode sinceridad y buena fe con que justificarsede las vehementes sospechas que habíaescitado con su conducta anterior, y de ponerseá cubierto de toda responsabilidad por unaomision tan grave y trascendental en circuns-TOM. I.S


tandas tan estraordinarias, y en momento tandecisivo.El papel que dejaron los regentes al salir delas Córtes, ora se considere como una renunciavoluntaria del cargo que ejercían, ora como es-presion de su modestia y sincero desprendimiento,no se oponía á lo que era obligación suya comodepositarios únicos del poder supremo en el actomismo de abrir la primera sesión. Las Córtespodían alterar la forma del gobierno, si les parecíaconveniente, variar las personas que hasta entóncesle habían administrado, hacer las declaracionesabstractas que juzgasen mas á propósitoen aquellas circunstancias ; pero la regenciamiéntras el congreso no deliberase y le hicieseconocer su resolución, responsable permanecíadel órden público y seguridad del estado. Unaasamblea, reunida por primera vez en presenciade un concurso numeroso y distinguido, sinreglas ni prácticas que la dirigiesen, no podíaménos de quedar espuesta á confusion, incerti-dumbre, dudas, vacilaciones; forzoso era queconsumiese mucho tiempo ántes que pudiesetomar algún acuerdo.En el entretanto losnegocios no podían quedar suspensos, la administraciónno debía estar interrumpida, el go-


ienio era necesario que continuase su carrera.Pero al mismo tiempo las Córtes necesitabanestar seguras de ello, no por inferencias, y suposicionesde buena fe, ni congeturas voluntarias ysin fundamento. Toda la ansiedad, agitación yangustia que conmovían el ánimo de los diputados,y probablemente de gran número deespectadores, se hubiera evitado en mucha partecon una proposicion, ó discurso de la regenciaen que se espusiese con claridad lo que en sudictámen exigía el servicio público, señalandolos puntos de mayor urgencia, y todo lo demasque conviniese tratar ó resolver sin dilación.La impresión que causase su conducta en esteacto no podía dejar de influir en las primerasdeliberaciones de las Córtes, y en la opinion quetanto vacilaba acerca de la sinceridad con queprocedía.Su salida y la de todos los ministros, dejandouna declaración * en que al parecer se suspendía* El papel, ó memoria de la regencia, decía lo siguiente :“ Señor, los cinco individuos que componen el supremo Con-“ sejo de regencia de España é Indias recibieron este difícil“ encargo realmente superior á su mérito y 4 sus fuerzas, en■“ ocasion tal, que cualquiera escusa ó dilación en admitirle“ hubiera traido peijuicios á la patria; pero solo lo admi-** tieron, y juraron desempeñarlo según sus alcances, ínteri^is 2


todo ejercicio de autoridad y gobierno ; en queno se presentaba á la consideración de las Córtesni de la nación ninguna idea de consuelo ó deesperanza que pudiera haber concebido mientrasadministró el reino; la publicidad misma de lasesión primera, tan poco conforme con los principiosy doctrinas que profesó y siguió hastaaquel momento, todo conducía á aumentar lassospechas anteriores de mala fe contra las Córtes,y á hacer creer ahora, que el objeto de tan inesplicablesomisiones y descuidos era comprometerlasdesde este primer acto, para destruir elprestigio que había precedido á su tan suspiradareunión, con escenas de confusion y desórden,que solo se evitaron por una especie de prodigio.No es posible espresar el embarazo en que se“ que junto el solemne congreso de las Córtes establecía un“ gobierno cimentado sobre el voto general de la nación. Ha“ llegado este feliz momento tan deseado de todos los buenos“ españoles, y los individuos del Consejo de regencia no“ pueden ménos de hacerlo presente á la generalidad de sus“ conciudadanos, para que tomándolo en consideración, se sir-“ van elegir el gobierno que juzguen mas adecuado al crítico“ estado actual de la monarquía, que exige por instantes esta“ medida fundamental. Isla de León, 24 de setiembre de“ 1810, P edro, Obispo de Orense, F rancisco de S aavedra,“ J avier de C astaS os, Antonio de E sca!5o, Miguel deLardizábal y Uribe.”


hallaron los diputados en aquel momento. Lapublicidad de esta primera sesión, inesperadapor no haberse anunciado que se continuaríaá puerta abierta, y sin que se hubiese tomado lamenor providencia para conservar el órden en elinterior del salón, ocupado en mucha parte porgran número de espectadores ; la novedad, lasorpresa, el mismo Ínteres que escitaba en elánimo de todos los circunstantes un espectáculonunca visto, el temor de que no fuesen favorableslas primeras impresiones de la deliberación,atendida la poca costumbre de hablar de improviso,especialmente sobre materias que no habíansido nunca objeto de discusión, ni controversiapública ; en suma, sin reglamento, sin prácticani otro método análogo que le supliesen, todohacía temer que el éxito de este primer ensayono correspondiese á la generosa espectacion ypuras intenciones de los amantes de la libertad.El modo de proceder en los negocios las antiguasCórtes se había llegado á perder totalmenteen la memoria de los españoles. Susactas, compiladas en voluminosas colecciones decostosa adquisición, y siempre de acceso difícilen los archivos y librerías públicas y particulares,eran conocidas únicamente de eruditos y aficio­


nados á esta clase de monumentos y analesdiplomáticos. Pero, aunqué su lectura hubiesesido mas familiar y estensa, podía servir poco álos nuevos diputados en la situación en que sehallaban.Los cuadernos de Córtes se reducentodos á las peticiones de los procuradores, incorporadasde ordinario con las respuestas de losreyes ; mas sin indicar siquiera lo ocurrido en ladeliberación. Del mismo modo, las relacionesque se conservan de algunas disputas y contestacionesde ciertas épocas, como las que ocurrieronen 1538 en las Córtes de Toledo, y variosescritos sobre la celebración de estas asambleas,contienen poco mas que el ceremonial de abriry cerrar el solio, decisiones acerca de asistirpersonas determinadas, precedencia en hablar,órden de asientos, y otros incidentes de igualnaturaleza, del todo inútiles para establecer enaquel caso el método de discutir en forma dedebate, que era lo que se necesitaba.De tal manera se habían olvidado las antiguasprácticas en esta nación, tan célebre en otrostiempos por las deliberaciones de las Córtes, queen la ligera conferencia que hubo para elegirpresidente y secretario y fijar algún órden en ladiscusión miéntras no hubiese reglamento, se


propusieron los métodos usados en los tribunales,consejos y cuerpos colegiados del reino, y aun enlas asambleas legislativas de varios paises estrangeros.Cuando nada hubiera sido mas obvio,mas natural y espedito, que adoptar el cursoseguido ántes en las Córtes si hubiese sido bienconocido, ó se hubiera considerado aplicable áaquellas circunstancias.La Junta central previendo este caso, y conociendola necesidad de suplir defecto tan esencialy de tan grande influjo, había tomado providenciasmuy oportunas. Aquel gobierno, entreotras prudentes disposiciones, tenía encargado áuna comision especial la formacion de un reglamento,en que hubiese todas las aclaracionesnecesarias para el despacho de los negocios.regencia, por olvido, por inadvertencia ó porotras causas, nada había substituido en su lugar,aunqué fuese como interino; pues no podíaignorar que su predecesor le había legadomuchos y muy importantes trabajos en estepunto, y que nada aventuraba en presentarlos álas Córtes, por si querían aprovecharse de ellos.A pesar de estas dificultades, las Córtes sinvacilar entraron en deliberación ; y declarándoseconstituidas legítimamente como congreso ge­La


neral, estraordinario y representativo de lanación, aprobaron por unanimidad los decretosque despues de conseguido y asegurado el triunfo,sirvieron de pretesto al acto mas insignede ingratitud y perfidia, y á la persecución mascruel y escandalosa, que mancharon jamas lahistoria de ningún pais civilizado. La propuestay discusión de aquellas memorables resolucionesfueron públicas, en presencia de un concursoinmenso de personas de todas clases, sexos y condiciones,inclusos muchos estrangeros ilustresatraidos por el Ínteres y respeto que inspirabanentónces la novedad y la importancia de un actotan augusto; de un acto del que iba á depender,no solo la suerte de la nación en cuyo nombre sehacía, sinó el éxito de una lucha que en aquelmomento no tenía ya otro punto de apoyo en elcontinente de Europa, sinó el desventuradoterritorio peninsular en que esta solemnidad secelebraba.La discusión de los decretos, la unanimidady concordia con que fueron aclamados,sancionados y acogidos en las Córtes, no soloquedaron gravadas en la memoria, y profundamenteimpresas en el corazon de los circunstantes,sinó que desde aquel momento fueronconsignadas para conocimiento de la posteridad,


en monumentos indestructibles, que sobreviviráná las pasiones, y á la malignidad y furia departido.La discusión indicó con claridad las poderosasrazones que tuvieron las Córtes para tomaraquellos acuerdos. La prudencia que brillótanto en sus ulteriores deliberaciones, ya empezódesde aquel mismo instante á competir con sumoderación y nobleza.Usando de grandes reticenciasal examinar las transacciones de Bayona,corrieron un velo generoso sobre las condescendenciasy allanamientos de los reyes, que tantohicieron resaltar la magnánima conducta de lanación, á pesar de verse entregada á un usurpadorestrangero, despojada de sus derechos ytratada con el vilipendio de una tribu, ó pueblode siervos, ó esclavos viles.Circunspectas indicaciones,acompañadas de la enérgica efusión deamor á una patria huérfana y desconsolada, delealtad y compasion hacia la suerte de un príncipejóven, inesperto, sin dirección ni consejo enlos cortesanos en quienes puso su confianza,fueron suficientes para que se aclamasen conentusiasmo, y con la mas pura intención ypatriotismo, declaraciones sin cuyos estraordinariosy prodigiosos efectos, otra hubiera sido la


suerte de España, y aun la de Europa.Y puesla ingratitud y la perfidia han despreciado inconsideradamentelo que hubieran respetado la prudenciay el decoro, justo será, que se desagravie,en cuanto sea posible, con este débil esfuerzo, lamemoria de tan venerable congreso, recordandoen este lugar los principales fundamentos de susprimeras resoluciones.Si las Córtes estraordinarias hubieran sidoconvocadas, como en otro tiempo, para que concediesenun servicio con que hacer la guerra álos moros de Córdova ó de Granada ; si, para noalejarse tanto de la éra presente, fuera con elobjeto de ju rar á un príncipe de Asturias, óintervenir en la escritura matrimonial de algunainfanta, el decreto de la Isla de León pudiera nohaber sido necesario. Pero ¿ eran estas las circunstanciasen que se hallaba la nación ? Susreyes, despues de introducir en el reino unejército estrangero y poderoso, poniéndole ademasen posesion de todas sus fortalezas, sin dignarseni aun indicar siquiera á sus asombrados ypacientes subditos el motivo que tenían paratomar resolución tan estraña y peligrosa, ¿ nocorrieron desacordados á entregarse en Bayonaen manos de un atrevido conquistador?Los


escándalos en aquella funesta ciudad, ¿ no sesucedieron los unos á los otros ? ¿ No se vió áun rey, padre y anciano, irritado hasta el estremode acusar públicamente á su propio hijo dehaberle destronado, ceder, sin remordimiento niescrúpulo á un guerrero de fortuna, una inmensay venerable monarquía, en contravención y despreciode las leyes que había jurado al recibirlacorona ? Su hijo y heredero, condescendiendoen las cesiones, ¿ no renunció él mismo susderechos ? La nación, clamando en alta vozdesde los puntos en que se habían reunido elhonor y la lealtad, ¿ por ventura pudo impedirque lo autorizasen con su fatal asentimiento prelados,grandes, caballeros, funcionarios públicos,y otras personas distinguidas y notables en elreino? Los reyes desposeídos, sus consejeros ycortesanos ¿ acaso protestaron, reclamaron ócontradijeron tan ignominiosas enagenacionescon alguno de aquellos actos de indignación yfortaleza á que suelen arrastrar los grandesatentados ? La Junta central, apelando de nuevocon enérgicos manifiestos á los encantados príncipesde la Europa, ¿ consiguió siquiera escitar ensu corazon sentimientos de humanidad, ó simpatíapara que á lo ménos hicieran alguna diver-


sion en favor de los esfuerzos de un pueblo fiel ygeneroso ? Todo lo contrario.El escándalo de Bayona no fué el crimen desolo Napoleon Bonaparte ; no. La Europa, hoytan olvidada de la conducta que observó entónces,partícipe fué de aquel atentado, porqué cooperóeficazmente á que se consumase. Obstinada enprescindir de lo que allí pasó, no ménos que delas reclamaciones que España hizo en favor deintereses comunes á los reyes y á los pueblos,reconoció y registró en los archivos y cancilleríasde sus estados el título é investidura de unmonarca intruso en aquesta nación desventurada,acreditando al mismo tiempo cerca de su personaembajadores y ministros, que le felicitasenpor su advenimiento á un trono envilecido consus mismos parabienes. Y como si estos actosno fuesen suficientes todavía para legitimar tantasatrocidades y violencias, poco despues, el enlancedel usurpador con una princesa de la casa quepresumía de mas ilustre entre las reinantesacabó de condenar á los desconsolados españolesá someterse al despojo de sus derechos, ó á sostenerindefinidamente una guerra de esterminio.Ya la imprevisión, ó imprudente aquiescenciacon que se disimularon las usurpaciones del siglo


anterior había causado, no una alteración, sinóun trastorno en el derecho público de las naciones.Despues de consumada la división dePolonia, otro gobierno el mas antiguo de cuantosexistían en su tiempo, y por tanto de mayor ymas pura legitimidad, había desaparecido en virtudde una simple capitulación m ilitar celebradaentre el gabinete que mas se preciaba de enemigode innovaciones, y el novel y audaz guerreroque tan bien supo aprovecharse de estos ejemplos.A ello no tardó en seguir la ruina deotros estados en la misma Italia, venerables porsu remoto origen, en realidad autorizada por elsoberano que con la adquisición de Venecialegitimaba por sxi parte todas las usurpaciones.Tan repetidos actos de ambición cometidos conabsoluta impunidad, introducían en Europa unadoctrina verdaderamente revolucionaria, y muchomas peligrosa en sus consecuencias quecuantas se pueden atribuir á los demagogos masatrevidos. Doctrina, con la cual se intentabaconsagrar el monstruoso principio de ser válidasy obligatorias las cesiones en propiedad, y dominiode estados y reinos enteros, hechas con infracciónde sus leyes fundamentales, y sin parti-


cipacion y consentimiento espreso de sus súbditos.Los españoles, desde el principio de su gloriosainsurrección, habían agotado infructuosamentecuantos medios estaban á su alcance parahacer valer en la consideración de los príncipesde la Europa las leyes fundamentales y constitutivasde la monarquía de España, que espresamenteprohíben á los reyes ceder, ó renunciar eltodo, ó parte del territorio y señorío. Y despuesde tan cruel desengaño, ¿ se pretende, quelas Córtes estraordinarias hicieron mal en oponersedel modo que podían á que triunfase tanperniciosa doctrina en el caso de Bayona ; estoes, que al ver que los principes, no ménos interesadosque sus pueblos, no habían tenido fortalezapara resistirla, proclamasen ellas solemnementeel único principio que la destruía enEspaña para siempre ?Si de consideraciones políticas volvían la vistaal estado interior del reino, las Córtes teníandelante de sí la obstinada controversia suscitadapor el Consejo real contra el origen de las Juntasprovinciales; controversia que fundada en laambición de aquel funesto tribunal, so color de


celo y respeto á las leyes, hubo de comprometerla concordia y unánime resolución de formar ungobierno único y supremo de toda la m onarquía;controversia que sostenida tenazmente despuescontra la Junta central debilitó su poder, deprimiósu autoridad, y entorpeció su administraciónen momentos muy críticos ; controversia,en fin, que atizada por los enemigos de todasclases, contribuyó á la dispersión de aquellamagistratura, precisamente en medio de losmayores conflictos á que se vió espuesto el estado,y por último, á que sobrecogida tomase la inconsideraday fatal resolución de disolverse entremaquinaciones y amenazas.Tal era el estado de las cosas públicas cuandolas Córtes estraordinarias abrieron sus sesiones,sin tener leyes espresas que señalasen el caminoque convenía seguir, ni reglas fijas que pudiesenaplicarse prácticamente á un caso tan nuevo, tandesconocido en la historia nacional. En estasituación era preciso que se apoyasen en algúnfundamento, cuya solidez originaria é incontrovertiblepusiese su autoridad á cubierto de cavilacionesy argucias forenses dentro del reino, yfuera de él, la hiciese tan inespugnable y terríficacomo el alzamiento de la nación, para que impu­


siese á los usurpadores el respeto que no quisierontener á leyes positivas, siempre débilescuando no están afianzadas en la firme resoluciónde sostenerlas con denuedo ; cuando no se hallandefendidas por pasiones generosas, que la esperienciade todos los siglos hace ver que no seengendran sin amar la libertad.Las órdenes secretas, que se decía haber dadoel rey desde Bayona, para convocar Córtes quese ocupasen solo de hacer la guerra, aunquéfavoreciesen las miras de algunos cuerpos ó personas,¿ podiantener autenticidad suficientecontra los actos públicos de aquella ciudad, áque tantos españolas habían concurrido, y cuandola Europa se obstinaba en reconocerlos por legítimos?Y aunqué tales órdenes fuesen ciertas,I pudieran, Córtes convocadas clandestinamente,y sin otras facultades que otorgar subsidios ytributos, y autorizar levantamiento de gentes yde armas, elevar la nación á la altura en quedebía colocarse para desconcertar tantas y tanlocas pretensiones como se descubrían todavíadentro de su seno, y, libre de ellas, medirse despuescuerpo á cuerpo con el poderoso enemigoque la había provocado ?En tales circunstancias, las Córtes, sin recurrir


á doctrinas metafísicas, sin mendigar de filósofosy escrítores abstractos lo que puedan recomen^dar, ó proponer en sus teóricas lucubraciones,como lo inventó la ingratitud, lo propagó lamalicia, y lo repitieron la ligereza y la ignorancia,por un movimiento simultáneo y unánime,por el impulso de sentimientos inherentes á lanaturaleza humana en todas épocas y paises,siempre que sobreviene alguna gran crisis ópeligro, legitimaron su autoridad, derivándoladel mismo origen y del mismo principio que lanoble resolución de resistir al usurpador de suindependencia y sus derechos. Principio, que ádespecho de la ingratitud, de la corrupción, delenvilecimiento é insensata furia con que se provocala circunspección y cordura de las naciones,siempre les ofrecerá el mismo asilo, que en 1688salvó á la Inglaterra de esclavitud, y á su ejemploá la Francia en el siglo posterior, contra laliga formidable que amenazó su integridad y suindependencia.Los que censuraron con tan acerbo estilo aquelacto solemne y magestuoso de las Córtes estraordinarias,con abstracción de las circunstanciasque le precedieron, si es que no ignoraban loque omitieron en su juicio, á lo ménos no tuvie-»TOM. I.T


on presente, que ademas de los principios generalesy comunes á todos los estados y pueblos ensituaciones críticas, España había conservado, yestaba vigente en aquella misma época, uncuerpo de doctrina propia, indígena y municipalque sobrevivió en sus anales y en sus leyes átodas las usurpaciones hechas desde Carlos 1.En ella se fundaron las Córtes de todas las épocas,ántes y despues de haberse hecho hereditariala corona, para elegir reyes, resolver dudasy decidir competencias acerca de la sucesión altrono, ó legitimar la autoridad suprema ejercidade hecho por los que tenían dudosos sus derechos.Esta doctrina es la que designa á la nación comofuente y origen del poder soberano, de que esuna demostración irresistible, entre muchas otrasla ju ra del heredero y sucesor en vida del príncipereinante; cuya solemnidad no han osadoomitir, ni aun los reyes de la presente dinastía,á pesar del empeño con que procuraron arrancarhasta los vestigios de la libertad antigua de lanación.No reconoce otra doctrina la jurisprudenciade Aragón y de Castilla, y con las leyesque la comprueban se han impreso una y muchasveces las diferentes recopilaciones, á pesar delos escandalosos fraudes con que ha suprimido


algunas la vil adulación en el ultimo reinado.Esta doctrina profesó en todos tiempos lajuventud española en las universidades, colegios,y academias de la monarquía en ambosmundos. Invocados, citados y alegados fueronlos cuerpos del derecho, en que se contiene yexiste viva, ante los tribunales y consejos supremosdel reino por los letrados, fiscales y jueces,cuando les convino para fundar y sostener susdemandas, fallos y sentencias. Hasta en losmiserables tiempos de sumisión y ciega obedienciasirvió de argumento al Consejo real,para cohonestar que Felipe V reasumiese lacorona á la muerte de su hijo Luis I, no obstantesu renuncia absoluta; y últimamente, cuandointentó resistirse á designar en 1808 para rey deEspaña á José Napoleon *.Y las Córtes masgenerales y mas libres que jamas se vieronreunidas en España ; en una nación que conservabatantos y tan venerables monumentos de suautoridad soberana, ¿se habían de detener, enmedio de la mayor exaltación y efervescencia áque podía llegar el espíritu noble de un pueblogeneroso y magnánimo, á considerar incidentes,* Véase el Manifiesto del Consejo de Castilla, impreso en1808.T 2


si no inverosimiles muy remotos ? ¿ Debían suspenderla primera y mas augusta de sus deliberacionespara examinar, si podía llegar dia enque acabado el peligro, disipado el temor, debilitadaslas impresiones, olvidadas las protestas, laspalabras, las promesas, los juramentos, se calificasede revolucionaria una declaración, sin cuyaeficacia y prestigio la familia de los Bonapartesdebía reinar, y ciertamente hubiera reinado enEuropa, no solo á la par, sinó en lugar de lospríncipes que, despues de restaurados, la condenarony proscribieron? La ingratitud y laviolencia podrán oprimir á los españoles comobárbaramente los han oprimido hasta aquí. Peromiéntras no sean capaces de hacer que no liayanocurrido los grandes acontecimientos que sehallan registrados en la historia de su p atria; entanto que no consigan que desaparezcan de lay* Ce ^ monarquía, no borrarán de su memoria ni arran-V carán de su corazon, que no hay otro titulo p¿^.y/^K^^-gobernarlos, sinó el que reposa en el consenti-miento libre y espontáneo de la nación, espresado. . legítimamente por el órgano de sus representantes.— Por lo demas, aprovecharse de aquella decíar/ X * ^ ^ración en sus efectos favorables; disimularlac ' > /I, ■ A ^ í ■ ' ‘ •i u f ’ ■ -/ (/


mientras convenía servirse de ella para sosteneruna lucha que era preciso promover á todotrance; anatematizarla despues de haber pasadoel peligro, no solo es el complemento de la iniquidady la protervia, sinó que en la moral delos hombres de estado, es im delito imperdonable,porqué es una indiscreción que á nadie puedeser mas funesta que á los que la cometieron.Felices serán, á la verdad, los que olvidados yarrogantes hoy, cuanto sumisos y obsequiososalgún dia, si no se ven obligados otra vez á descenderdel encumbrado poder en que los colocaronesfuerzos populares para solicitar de nuevoel auxilio de las anárquicas y revolucionariasclases de sus estados. Porqué al considerarcomo les han correspondido despues de obtenidopor ellas el triunfo, es de creer que los disturbiosy discordias civiles en lo sucesivo tomendiversa dirección y giro, y no tengan mas reglani mas límites, que los que puedan precaver elazote de las restauraciones.Por último, el decreto de las Córtes estraordinarias,separado aun de las circunstanciasindicadas hasta aquí, era necesario para impedirque se atentase otra vez contra la independenciaulterior de la nación, si conseguía triunfar de su


enemigo. Las razones alegadas por autoridades,magistrados, gefes y demas personas que hastaaquella época habían contradicho los escandalososactos de Bayona, se reducían principalmente ájuzgarlos nulos por falta de libertad en los reyes.En lo demas anduvieron tan tímidos, se espli-caron con tal obscuridad, recelaron tanto proclamarel principio verdadero y único que debieran,que, al consultar sus declaraciones sobreeste punto se podía inferir, que si los reyes hubiesenestado libres en aquella ciudad las renim-cias y cesiones de la corona hubieran sido válidasy obligatorias.La libertad de los reyes, sinduda ninguna, era circunstancia precisa paraejercer legítimamente su autoridad. Mas ningunatenían para hacer lo que escedía de supoder, estuviesen ó no libres, fuese dentro ó fueradel reino. De aquí la prudente y sabia previsióncon que las Córtes introdujeron en sudecreto la cláusula que declaraba nula la cesiónde la corona no solo por la violencia que intervinoen aquellos actos injustos é ilegales, sinó principalmentepor falta del consentimiento de la nación *.Y si este consentimiento era esencial, el con-* Vease el decreto de las Córtes estraordinarias de 24 desetiembre de 1810.


greso que lo declaraba eu la ocasion mas augustay solemne que jamas liabía ocurrido ¿ podía noespresar el origen de que derivaba su autoridad ?¿ Se esperaba acaso que se considerase únicamentemandatario de príncipes ausentes, desposeídosdel reino por causas en que ciertamentela nación no liabía participado, y que despues dehaber merecido á esta la mas generosa confianzale correspondiese con ingratitud, negándose áreconocerla restablecida en el ejercicio de suderecho soberano y primitivo ? ¿Y esto habíande hacer los primeros representantes que logróelegir libremente despues de tres siglos de tandura servidumbre ?El decreto, pues, de las Córtes estraordinariasen el dia de su instalación se fundaba en principiosreconocidos por el derecho público deEspaña, recomendados con veneración en losanales y demas monumentos históricos de lam onarquía; en la situación interior del reino enaquella época memorable, y en el estado de laEuropa sometida casi toda á la dominación, óinflujo de un conquistador, á quien si hoy noteme ya, entónces no era osada á tener poradversario.No fué menor la ucrimoiiia y malignidad con


que algunos censuraron á las Córtes por habertomado para sí el tratamiento de Magestad enlos actos públicos.Cierto es que no hubieransido ni ménos queridas, ni ménos respetadas quelo fueron por sus contemporáneos, porqué nohubiesen usado de aquel título. La mas ligeraatención á lo ocurrido en aquel dia hubiera convencidoá toda persona imparcial de la buena fecon que en ello procedieron. La práctica constanteen España desde mucho tiempo fué servirsede algún dictado ó titulo en los documentosde oficio, dirigidos á cuerpos constituidos endignidad.Que las Córtes estraordinarias, bajocualquier aspecto en que se las considerase,fueron miradas desde el momento de su instalación,como una autoridad superior á cuantashabían existido desde las Juntas provinciales,está fuera de toda duda.Los mismos que masse opusieron á su convocacion hallaron en ellasun prestigio desconocido, irresistible, que triunfóde su repugnancia, y loa arrastró á su pesar áprestarles el mas respetuoso homenage. ElConsejo de regencia, en el papel firmado de loscinco miembros que le componían entregado porsu presidente al bajar del trono, y leido en lasCórtes ántes de comenzar la deliberación, se


dirigía á ellas de este m odo: “ Señor.'*Estapalabra envolvía ya tal respeto, manifestaba tantaveneración y deferencia, que las mas ingeniosascongeturas no pueden ocultar hoy lo que enaquel momento quiso espresar la regencia. Involuntariamente,y sin advertirlo fué el órganode la opinion nacional; y así, Magestad, ó cualquieraotro vocablo igualmente significativo depoder y grandeza hubiera sido adecuado á uncongreso, á quien lo estraordinario de las circunstanciasasignaba una autoridad sin límites. Habiendo,pues, de señalar á su persona moralalgún tratamiento que facilitase hablar con él,tanto en documentos de oficio, como en lasdiscusiones y debates, no parece que debieraestrañarse un título superior al de los demascuerpos del estado; á lo ménos no hay razónpara haber echado á mala parte una resoluciónllena de buena fe. Así es, que no hubo un solodiputado que hiciese la menor oposicion cuandose propuso, ni ménos dejaron de aprobarlo en lavotacion los que pertenecían entre ellos á lasclases mas distinguidas, y á tribunales, consejos ydemas establecimientos de alta administración,que eran en bastante número. Este acuerdo,


pues, no fué ménos unánime que todo lo demasque se decretó en aquella memorable sesión.El poco tiempo que medió entre la elecciónde los diputados suplentes y la apertura de lasCórtes, no permitió que se arreglasen muchospuntos de suma importancia para el despacho delos negocios. Entre los males que causó estaomision ninguno fué mayor, que el haber conservadoen la regencia las personas que la componían,si -bien consideradas en particular eranacreedoras á toda estimación y respeto.A laverdad, un prelado venerable por la pureza desus costumbres y su piadoso celo; el general quehabía vencido en la gloriosa jornada de Bailen;uno de los mas celebrados hombres de estado desu tiem po; un ilustrado almirante de marina, yun caballero americano, distinguido por susdestinos anteriores, no podían ménos de ocupardignamente aquella elevada magistratura, si suadministración no hubiese tenido tan contrariala opinion de sus contemporáneos. Pero aunquéasí no fuera, parecía poco prudente confiar elgobierno á las mismas manos que tantos obstáculoshabían opuesto á la suspirada reunión delas Córtes, y era en esta asamblea un error


insigne esperar harmonía, y ménos cooperacion,de parte de los que se hablan mostrado tan contrariosal órden y sistema de administración quese iba á establecer.No lo desconocieron, en lo general, los diputados.Mas ¿ qué podían hacer, reunidos porprimera vez á la vista de un inmenso concurso ?¿ Cómo entrar de improviso en la discusión deesta delicada materia, sin que tomasen losdebates el carácter de acusación contra el gobierno,dejándole en el entretanto tiempo ymedios de repeler con violencia lo que podíam irar como abierta hostilidad? ¿D e qué modoconcertarse de repente para nombrar nuevaregencia, sin tener siquiera reglamento queguiase á tantas personas, desconocidas muchasentre sí, y todas ellas inciertas y desavenidassobre lo que en este punto convenía resolver?Dificultades, que, examinadas con detenimientoy calma se hubieran tal vez allanado sin vacilar,eran insuperables en momentos que puedenllamarse de sorpresa.El tiempo urgía, la discusión de los principalesdecretos había consumido el dia y muchaparte de la noche. El gobierno ^n suspenso ydetenido no podía ménos de aguardar con impu-


ciencia alguna resolución que le sacase de incertidumbre.Mil rumores que llegaban decontinuo y se esparcían entre los diputadosaumentaban la inquietud del congreso. Supropia seguridad, la del recinto sitiado, el Ínterespublico, todo clamaba por que se pusiesefin a un estado de tanta ansiedad y sobresalto.Por último, despues de largos debates, se acordóque se confirmase interinamente la regencia, y([ue se le comunicase con los demas decretos lafórmula del juramento que debía prestar antelas Córtes, para proseguir en el gobierno delreino.Era casi media noche cuando entraron en elsalón cuatro regentes, y espusieron que el obispode Orense no podía asistir á este acto porhallarse indispuesto. La disculpa no era inverosímil,atendiendo á la edad de aquel prelado,y á lo adelantado de la h o ra ; mas no por esodejó de traslucirse entre los diputados el verdaderomotivo de su falta. Concluida la ceremoniadel juramento, se retiraron los regentes,y el presidente de las Córtes con mucha prudencialevantó la sesión, evitando de este modoque se hubieseji suscitado dudas y debates queno podían dejar de alterar los ánimos, conmo­


vidos ya algún tanto, con los rumores que sehabían esparcido ántes.Cuando por la tarde llegaron á noticia de laregencia los primeros acuerdos de las Córtes, sesuscitaron en ella vivas contestaciones. Mas alver la impresión que hacían en el público, tantolas resoluciones como la discusión, vió que nohabía otro camino que seguir, sinó respetar porel pronto lo que se recibía con tanta admiracióny entusiasmo. Sin embargo, el obispo de Orensese negó obstinadamente á seguir el ejemplo desus colegas, y á fin de eludir el juramento seabstuvo de ir á las Córtes á prestarle. Si losdemas regentes hubieran presentado entónces larenuncia de aquel prelado pudiera haberse disimuladofácilmente su falta de asistencia. Pevo ladisculpa dada al congreso dejó pendiente su reconocimiento.No habiéndole hecho en el dia inmediato,su resistencia no podía estar mucho tiempooculta.Así fué que á la mañana siguiente sehizo pública por todas partes, y el compromisode las Córtes creció con la obscuridad en queestaba envuelta una ocurrencia tan inesperada.Era el obispo de Orense uno de aquellosgenios ardientes y tenaces, que todo lo subordinaná su sistema religioso; que llevan al


Iiiayor grado de intolerancia su doctrina, éirritados con la contradicción nunca retrocedenhasta haberse hecho el daño irreparable. Acostumbradoen el reinado anterior á resistirimpunemente las órdenes del gobierno, si lasconsideraba contrarias á sus nociones teológicas,creyó que debía desplegar toda su fogosidad eneste caso, sin pararse á meditar cuales podíanser las consecuencias del cisma político que ibaá promover con una contradicción tan abierta.Grave fué el error que cometieron las Córtes enno haber deliberado publicamente sobre unsuceso, que no podía tener importancia, sinó porel secreto con que le trataron.Algunos diputadoseclesiásticos, temiendo sin duda el calorde tos debates, intercedieron en favor de lareserva, asegurando que el obispo de Orensesolo se detenía á causa de ciertos escrúpulos deconciencia, tocante á estas materias, en estremodelicada; pero que nadie obedecería los decretoscon mas sinceridad y sumisión, luego que conocieselas razones en que estaban fundados. LasCórtes, respetando el origen que se atribuía ála conducta de aquel prelado, se dejaron persuadirincautamente, dando así ocasion á negociacionesconfidenciales y privadas entre él y


algunos diputados que le defendían; los cuales,guiados mas bien de celo que esperiencia,hallaron despues, que se había abusado lastimosamentede su candor y buena fe.El obispo de Orense ciertamente no podíajustificar su desobediencia al acuerdo de lasCórtes con alegar sus doctrinas religiosas, porqué,ni aquellas habían establecido ningunacontroversia teológica, ni exigían que se creyeselo declarado en sus decretos. Suponer quegravaba su conciencia con prestar el juramentoera un efugio momentáneo, que no podía eximirlede cumplir con aquella formalidad masadelante. Como prelado no podía tener espeditasu jurisdicción eclesiástica sin reconocerántes la autoridad suprema del estado.Esperarque las Córtes retrocediesen de sus declaraciones,porqué no se avenían bien con las ideasque había concebido él sobre el origen de lapotestad secular, era llevar sus pretensiones alesceso.Si quería renunciar el cargo de regentepodía hacerlo en términos generales, sin provocarla circunspección de las Córtes condenandosus decretos. Con este ejemplo demoderación y de prudencia les hubiera evitadoun doloroso compromiso; y tomando tiempo


para examinar detenidamente las circunstanciasen que se hallaba la nación, no hubiera dejadode encontrar las razones que mas adelante lemovieron á prestar públicamente el mismojuramento que al principio resistió con tantainconsideración como arrogancia.Los que llevados de pasión y hostilidad contralas Córtes, las acusaron por mera declamacióncomo si hubieran perseguido arbitrariamente áeste prelado, no advirtieron, que cuanto masintentaron ensalzar su celo religioso y sus virtudesapostólicas para disculpar su desobediencia,mas hicieron resaltar el escándalo quecausó con ella y con la falta de aquel espíritu dedulzura y mansedumbre, que hubiera sido necesarioen su conducta para poder calificar tanacerbamente el procedimiento de las Córtes.Desconocer su autoridad, resistir abiertamentesu mandato entre el gozo y alegría que causabanen el publico las declaraciones que altivo condenaba; elegir para ello la deshora de la nocheen que lo hizo, al frente de un enemigo vigilante,audaz y ardiendo en deseos de promoverla desunión, atizar la discordia é impedir que seconsiguiese el suspirado objeto en que se fundabanya las últimas esperanzas de su aflijida


patria, consideraciones eran, que si no teníanpeso en su ánimo para no arrojarse á una resoluciónen que tanto se aventuraba, no podíandespreciarse por un congreso ligado con obligaciones,para con la nación, de órden muy superiorá las que al parecer conprendía el obispo deOrense. Las Córtes, lejos de perseguir á esteprelado, ordenaron únicamente una simple detenciónmiéntras se allanaban las dificultadesque podían retraerle de reconocer su autoridad.No es posible haber procedido con mas moderación.En el entretanto, todos los que habían sidocontrarios á la reunión de las Córtes, todos losque se proponían resistir reformas, todos los queabrigaban designios criminales, luego que supieronla desobediencia de este prelado, vieron enél un gefe de partido á quien seguir. Reunidosen su derredor, le instigaron de diversas manerashasta precipitarle, y conseguir que dirigieseá las Córtes un escrito en estilo ageno de lareputación que gozaba. En él llenaba de injuriasá los diputados suplentes, usando dealusiones no solo malignas, sinó sediciosas; puessuponía que se habían valido de medios artificiosospara arrancar la aprobación de las pri-TOM. I. u


meras resoluciones.De este modo intentabasepararlos de sus colegas, y promover un cismaen el congreso.Calificaba los decretos de ilegales,subversivos y usurpadores; y por últimodeclaraba, que siendo el juramento que se leexigía un obstáculo insuperable para reconocerla autoridad de las Córtes, estaba preparado ásufrir el martirio ántes que prestarle.Tanta arrogancia no podía ménos de irritar áuna asamblea, que ciertamente hubiera destruidoella misma su autoridad y su influencia,si en este caso se hubiese creido ménos acreedoraá la sumisión y respeto de personas públicasque los gobiernos anteriores. Los cuatro regenteshabían jurado en las Córtes con todasolemnidad, sin la mas leve señal de repugnanciaó disgusto. Los gefes militares delejército y armada, las autoridades y cuerposmas distinguidos del estado se apresuraban ámanifestar su adliesion y reconocimiento. Laresistencia, pues, del obispo de Orense no erasolo una singularidad obscura y disimulable,sinó una provocacion abierta, hecha con premeditación,y sostenida ademas por escrito.Las Córtes, habiendo deliberado detenidamentesobre ia conducta de este prelado, ere-


yeron que su papel no era únicamente un libelocontra su dignidad, sinó también una trompetade guerra civil que la prudencia no podía consentirque circulase^ Acordado que se recogiesela minuta, su autor aseguró, que ni la conservabani ménos la habla comunicado á nadie. No sedudó entónces de su veracidad, pero un incidente,de que se hablará á su tiempo, hizover despues que en su respuesta engañó á lasCórtes.Por último, olvidada esta ocurrencia con lossucesos que sobrevinieron, desvanecido el Ínteresque sin duda se aumentó con la reserva, aquelprelado cedió progresivamente en sus pretensiones;al parecer, calmaron sus escrúpulos, yrendido, ó tal vez disgustado de la conductaposterior de sus mismos instigadores, se allanó áju rar públicamente en las Córtes. Con todo,súpose despues, que ántes de entrar en el congresoestuvo en la regencia donde hizo unaespecie de protestación de fe que neutralizase eljuramento.Esta duplicidad y artificio, luegoque se descubrieron, acabaron de arruinar sucausa para con los que habían respetado hastaallí el motivo que se atribuía á su- desobediencia.La moderación de las Córtes para con elu 2


obispo de Orense resalta todavía mas, si secompara con la conducta firme y vigorosa de losgobiernos anteriores, señaladamente en el reinadode Carlos IIL - Las leyes existentes contra eclesiásticosrefractorios se habían aplicado conseveridad, y en este caso era de suma importanciavalerse de su auxilio.El estrañamientoy ocupacion de las temporalidades, fué siempreun remedio saludable, introducido por la necesidadde contener el exorbitante poder de unclero que se hizo temer muchas veces de losmismos príncipes que le enriquecieron conpródiga mano, y le llenaron inconsideradamentede inmunidades y privilegios. Sin él la monarquíahubiera venido á parar en una teocracia,desde que la nación en el siglo xvi, perdió sunatural protección y defensa. Los reyes, por supropio Ínteres, se vieron mas de una vez obligadosá apelar á providencias enérgicas parasostener su autoridad amenazada por la ambicióny osadía de aquel cuerpo. Este acto devigor, usado luego que las Córtes se vierondesobedecidas, hubiera servido de escarmiento,evitándoles ademas la molestia de luchar con latenacidad de un prelado que se empeñaba ensiijetar á sus doctrinas teológicas la tendencia


de una revolución política que nadie habíaabrazado con mas anticipación y publicidad *.A pesar de tanta moderación sus colegas nodesistieron de su propósito de suscitarles enemigosy embarazar el despacho de los negocios.Apenas habían empezado las Córtes su tercerasesión, cuando el gobierno, sin aviso confidencialni otra prevención que las preparase, les dirigióuna memoria, que por muchas circunstancias semiró como una sátira contra el decreto en quese limitaba la autoridad de la regencia. Despuesde indicar con artificio en el preámbulo eltrastorno que causaba en el gobierno aquellarestricción: “ no habiéndose fijado,” decía, “ por“ nuestras leyes la línea divisoria que separa“ ambos poderes, ni las facultades propias de“ cada uno,” pedía, “ que las Córtes declarasen“ cuales eran las obligaciones anejas á la res-“ ponsabilidad que le imponía el mencionado“ decreto, y cuales las facultades privativas del“ poder ejecutivo que se le había confiado.’*La lectura de este papel sorprendió á losmismos que habían atribuido la conducta anteriorde la regencia, mas bien á irresolución y* Vease la Nota A, al fin del Capítulo II.


timidez, que á mala fe y deseos de poner obstáculosá las Córtes. El espíritu de la memoriaera dar á entender, que por las leyes existentesel mando supremo no reconocía restricciones, nilos que le ejercían estaban sujetos á responsabilidad.Si en efecto esto disponían las leyes, ósi la regencia lo creía sinceramente así, no eraposible probar mejor, que lo hacía la memoria,la urgente necesidad de poner término á unrégimen absoluto y arbitrario. La discusiónocupó dos largas sesiones, y aunqué los debatesse condujeron con toda circunspección no pudoquedar duda que las Córtes habían penetrado laintención con que estaba dirigido el mensage.El error de conservar en el gobierno personastan poco dispuestas á la harmonía y buena inteligenciaque se deseaba, no podía dejar deaumentar cada dia los disgustos.Apénas habíaconcluido este incidente, cuando un suceso singulary de origen desconocido volvió á conmoverlos ánimos.Al empezar una de las primeras sesiones ensecreto, se anunció que el duque de Orleansacababa de llegar á la puerta esterior del congreso,y solicitaba entrada.Sorprendidas lasCórtes con mensage tan inesperado, acordaron


que uno de los secretarios se informase del objetode su venida. Enteradas de que deseaba seradmitido en la sesión, resolvieron hacerle presentepor conducto del mismo secretario, cuántosentían que el órden establecido en sus deliberacionesno les permitiese recibirle. Que tuviese ábien dirigirse á la regencia, por cuyo mediopodría esponer lo que gustase, seguro de que elCongreso lo tomaría en consideración. El duqueal retirarse puso en manos del secretario de lasCórtes varios papeles, rogándole que se lospresentase de su parte.Las Córtes hubieran sido poco circunspectasen acceder á una conferencia directa y verbalcon un príncipe estrangero, sin haber á lo ménosprecedido propuesta por el intermedio del gobierno,en que se espresase la naturaleza delnegocio que se deseaba someter á su consideración.Una omision total de estos requisitos lasobligó á limitar su respuesta á lo que prescribíala urbanidad, y exigían igualmente la prudenciay su propio decoro.Las Córtes, en la mera inspección de lospapeles que dejó el duque, conocieron que suvenida era una especie de apelación á ellascontra la regencia, respecto de un negocio .ante­


ior á su instalación; y sin pasar mas adelanteresolvieron que se le devolviesen. La regencia,cuando ejercía toda la autoridad, había creidoconveniente la presencia de aquel príncipe en lapenínsula.Suscitadas algunas diferencias despuesde su llegada á Cádiz, parecía que estas nohabían podido terminarse ántes de abrir el congresosus sesiones. Cualesquiera que hubiesensido en otro tiempo las miras de la regencia, enel dia, las circunstancias habían variado totalmente,vista la alteración fundamental quecausaba en el estado político del reino la instalaciónde las Córtes, y asimismo lo declaradoen sus primeros decretos.Del proyecto anterior de la regencia soloquedaban ya pendientes desavenencias ó disputas,las cuales bajo cualquier aspecto que pudieranllevarse á las Córtes, hubieran exigidomas formalidad y otra reserva. Divulgado dealguna manera este negocio, por la publicidadcon que acudió á ellas aquel príncipe, ya no eraposible tomar conocimiento en la materia, sindar lugar, cuando ménos, á contestaciones desagradables.Las Córtes, despues de haber deliberadopor algún tiempo, se creyeron obligadasá declarar á la regencia, no sin vivo sentimiento


y dolor, que, atendiendo á lo delicado de lascircunstancias, no consideraban conveniente queel duque de Orleans permaneciese en la residenciadel gobierno. Así terminó un suceso estraordinarioy singular por la situación crítica deaquella época; que escitó en sumo grado laatención, no solo del gran número de personasque acostumbraba á permanecer reunido en lasinmediaciones del Congreso, sinó del público engeneral luego que se divulgó este incidente.No es posible penetrar las razones que tuviesela regencia para no liaber tomado una resolucióndefinitiva en este negocio ántes de reunir lasCórtes; cuando para ello hubo tanto tiempo, ysobre todo hallándose entónces con autoridad yfacultades ilimitadas.Pero ya que no lo hubiesehecho, á lo ménos, por prudencia y aun por supropio decoro, debió haber precavido, ó queaquel príncipe recurriese á las Córtes de unmodo tan estraordinario, ó si no estaba en manosuya, advertirlas con oportunidad, á fin de queno fuesen sorprendidas. Cinco dias que mediaronentre la apertura de las sesiones y estainesplicable ocurrencia, tiempo dieron para preveerlo,y para haber evitado tan delicado compromiso.Muchos sospecharon, que con toda


premeditación dejó que sucediese para libertarsepor este medio de la responsabilidad que solopodía ser suya como autor de la venida delduque. Su culpable descuido, ó su artificiosanegligencia hizo recaer sobre las Córtes la severidadde una resolución, que fué para ellasverdaderamente dolorosa.Desvanecida toda esperanza de conservarunión y harmonía con una autoridad que nocesaba de promover desavenencias, muchos diputadoscreyeron, que las Córtes debían encargarinterinamente el gobierno á alguna comisionespecial elegida en su propio seno,miéntrasconstituían con seguridad y reposo una regenciaque administrase el reino conforme á los principiosdeclarados en sus primeros decretos. Perotodo se sacrificó al noble deseo de desmentir lasmalignas predicciones con ([ue procuraban intimidará los incautos los que se habían opuesto ála reunión de las Córtes, y los que se proponíanahogar el espíritu generoso que se había desplegadoen sus primeras deliberaciones.Una revolucióncélebre, violenta y dolorosa de un paisvecino, y no remota todavía de aquella época,servía para fundar todos los pronósticos que maspodían herir la imaginación.Las Córtes no


ignoraban que sus contrarios estaban en acechopara levantar el grito contra cualquiera resoluciónque pudiera ser susceptible de siniestrasinterpretaciones, por mas inverosímiles quefuesen. Así ningún diputado llegó á hacer proposicionsobre aquel punto.Por desgracia tan escesivo miramiento pasóaun mas adelante; y de él se aprovecharon losenemigos de la libertad para hacer su oposicionmas eficaz y embarazosa.Habíase esparcido lavoz de que la regencia se proponía proveer enalgunos diputados empleos que estos habíansolicitado ántes de su nombramiento. Esterumor circulado rápidamente por todas partesexaltó los ánimos, y contribuyó poderosamenteá que se aprobase * sin escepcion ninguna, quelos diputados no pudiesen admitir empleos delgobierno hasta un año despues de haber term i­nado sus funciones legislativas.Nada era mas justo que cerrar la puerta á lacorrupción é ilegal influjo de la regencia en lasCórtes.Pero privarla absolutamente de que sepudiese aprovechar de las luces y capacidad delos diputados para desempeñar cargos temporales* A piopucsta


de administración y gobierno á fin de conservarla unión y harmonía entre ambas autoridades,hacer mas espedito el despacho de los negocios,y dar al poder ejecutivo celeridad y vigor, eraun desacierto; y en esta resolución solo seconsultaba á la delicadeza personal de los que loproponían y aprobaban. Sin embargo, en laexaltación de aquella época estos sentimientosprevalecían contra todas las consideraciones quepudieran alegarse en favor de otra doctrina.Es necesario reconocer al mismo tiempo, quela larga interrupción de celebrar Córtes no podíaménos de haber obscurecido la práctica y ejercicioparlamentario que tuvieron los españolesen otras épocas, y que ciertamente hubieranperfeccionado despues con los adelantamientosposteriores en el arte de administrar los estadosrepresentativos.La historia y las tradicionesconservaron únicamente la memoria de los abusosintroducidos por el gobierno para influir en lasCórtes. Sus fatales efectos herían la imaginacióncon demasiada viveza, para que no seacudiese, ántes que á todo, á atajar el daño ensu origen. Las mismas Córtes * de la Coruña• “ Que los procuradores, todo el tiempo que les durare el“ oficio, no puedan recibir oficio ni mercedes de los reyes para


del año 1520, á pesar de la opresion y violenciaque sufrieron, no dudaron pedir pena capitalcontra los procuradores que prevaricasen.Desde aquella funesta época los esfuerzos paradepravar esta venerable institución fueron siempreen aumento. No contentos los príncipes austríacoscon privar á las Córtes de toda independenciay libertad para defender á la nación, y protegersus derechos, quisieron envilecerlas corrompiendoá sus miembros “ sin el menor respetoal decoro publico. El escándalo llegó á talesceso, que cuando se convocaban últimamenteCórtes para la jura de los reyes, principes deAsturias y otros actos de mera ceremonia seagraciaba á los diputados que concurrían contítulos de Castilla, hábitos de las órdenes militares,honores de magistratura, pensiones&c.Este tráfico vergonzoso se presentaba ahora ála imaginación en toda su deformidad, y ninguna“ sí, ni para sus mugeres, ni hijos, ni parientes, so pena de“ muerte, y perdimiento de bienes: y que estos bienes sean“ para los reparos públicos de la ciudad, ó villa, cuyo pro-“ curador era, porqué así miren mejor por lo que fuei’e“ seiTicio de Dios, y del rey, y del reino.”— Sandoval, H ist.de Carlos V, lib. 5, par. 27.* Vease la Nota B, al fin del Capítulo II.


precauciónparecía bastante para cortar deraiz uno de los vicios mas perniciosos y contrariosal régimen que se restablecía. Un sucesoreciente á la sazón ofrecía ya un ejemplo prácticode las tentativas del gobierno para influir enlas Córtes por medios indecorosos.Se habíadenunciado una lista enviada clandestinamenteá Aragón, ocupado entónces por el enemigo,para que se nombrasen diputados las personasque se designaban en ella, entre las cuales habíaalgunos ministros y otros empleados públicos.La elección no solo había recaido en los candidatoscomprendidos en la lista, sinó que lasnulidades cometidas en el nombramiento fuerontan escandalosas, que la comision de poderesrehusó dar cuenta á las Córtes, por no hacerrevelaciones que le repugnaban.Por otra parte se consideraba entónces de lamayor importancia fomentar con el ejemplo lasvirtudes políticas en una lucha que consagrabacomo principio patriótico una especie de abnegacióncívica, sin la cual no se creía posiblesostener una empresa temeraria. No solo seexigía el mayor desprendimiento, sinó que eradelito enorme y feo no profesarle con exaltacióny entusiasmo.Se había censurado severamente


á las Juntas provinciales que concedieron á susmiembros tratamiento y distintivos, y jamas seperdonó al gobierno central que hubiese declaradoá sus vocales la consideración de consejerosde estado, cuando la confianza nacional quemerecieron unos y otros al recibir aquella ilustreinvestidura parecía mas digna del aprecio dehombres de sentimientos nobles y patrióticos,que condecoraciones y honores obtenidos ántespor favor y privanza.Las Córtes llevaban en su mismo nombre unprestigio tal, un encanto tan irresistible, que erapreciso conservarle como sagrado ; y ciertamentehubieran perdido mucha parte de la admiracióny respeto que escitaron en sus contemporáneos,si hubiesen desechado esta proposicion, consideradaentónces como un público testimonio deno abrigar en su seno miras de Ínteres, ó engrandecimientopersonal. De cuantos erroresse pueden cometer en circunstancias tan difícilescomo aquellas, ningunos son mas disimulables([ue los que traen su origen de sentimientosgenerosos. Por lo demas, el efecto práctico ácausa de su generalidad perjudicó mucho aldespacho de los negocios. No pudiendo laroffencia formar el ministerio dentro de las


Córtes, quedaban frecuentemente ambas autoridadesen el mas absoluto aislamiento. Lossecretarios del despacho son los naturales yverdaderos defensores del gobierno.A estosfuncionarios corresponde ilustrar las materiasadministrativas que se ventilen en las discusiones;esponer los hechos, esplicar las intenciones óm ir^ del gobierno siempre que convenga manifestarlas; ó indicar las razones que pueda haberpara usar de reserva. Y hasta en los puntoslegislativos, y que parezcan mas abstractos, esindispensable oir con estension y á viva voz sujuicio para resolver con acierto.La comunicación por escrito, ademas de serlenta es insuficiente ; y si el gobierno procedede mala fe halla siempre en este método medioseguro de promover dudas y debates que irritenlos ánimos, y consuman el tiempo inútilmente,sin incurrir por eso en responsabilidad.Comola opinion contemporánea no permitió que secorrigiese este defecto al estender el proyecto deconstitución, se procuró mas adelante disminuirel mal, declarando á los ministros libre entradaen las sesiones.Pero la esperiencia ha idodemostrando cada vez mas, que era insuficienteaquel remedio.El ministro que no reúne al


mismo tiempo en su persona el carácter desecretario del despacho y de diputado se hallaespuesto á cada instante á luchar con enemigos,no solo poderosos, sinó irresistibles; sin quebasten á protegerle ni la mas calificada rectitud,ni el mayor celo y firmeza. Si entra enla sesión llamado, solo ve el aparato de unaresidencia; si asiste á ella voluntariamente esmirado como intruso, ó como un huésped importunoy molesto.En ambos casos sus adversariostienen sobre él toda la superioridad que les dael espíritu de cuerpo, y la ilimitada libertad deopinar, sin responsabilidad ni compromiso. Examinandoesta cuestión por otro aspecto, lascontrariedades son todavía mayores y de mastrascendencia.El ministro que por su integridady firmeza escita los resentimientos de lacorte, con especialidad en épocas de crisis políticas,ó irritación de los partidos, se halla espuestoá toda la violencia de sus enemigos ocultos. Enlugar de ser acusado legalmente bajo la responsabilidadde algún funcionario publico, y en virtudde cargos específicos que hayan de probarse, sepuede ver calumniado insidiosamente y conabsoluta impunidad, valiéndose aquellos, comoTOM. I.X


sucedió años * despues de la época de que se vahablando, de la inviolabilidad real convertida eninstrumento de venganza. El ministro, á quiense denuncia á las Córtes de este modo porquéno siendo diputado no puede defender en ellassu honor y rectitud, se ve condenado á dejar sureputación comprometida, ó á que su vindicación,hecha como persona privada, se censure deindiscreta, ó sirva de pretesto á una persecución.Sin la investidura de diputado, ningún secretariodel despacho puede tener la protección necesariapara sostener el enorme peso de responsabilidadlegal y moral que trae consigo el cargo queejerce como ministro.* Vease la acusación que hizo el rey de los ministros i lasCórtes en 1821 despues de haber concluido la lectum deldiscurso que había aprobado, sin oponer la menor dificultad nireparo al presentarle dias antea la minuta.


NOTA A.{Página 293.)En la contestación que dió el obispo de Orense á la Juntade gobierno, en 29 de mayo de 1808, dirigida al secretarioDon Sebastian Piñuela, y publicada en la Gaceta de Madridde 16 de Agosto siguiente, dijo entre otras cosas: “ Se trata“ de curar m a les............de mejorar la suerte de la nación;“ pero ¿ sobre que bases y fundamentos ? ¿ Hay médico apro-“ bado y autorizado, firme y reconocido por la nación para“ e s to ? ............Nada sería tan glorioso para Napoleon ....“ como devolver á la España sus augustos monarcas y familia,“ disponer, que dentro de su seno, y en unas Córtes generales“ del reino, hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nación“ misma con la independencia y soberanía que le compete,“ procediese en consecuencia á reconocer por su legitimo rey,“ al que la naturaleza, el derecho y las circunstancias lla-“ masen al trono espa'ñol," Cuando el mismo obispo escribióal Consejo real con fecha de 2 de julio del mismo año de1808 (papel publicado en la Gaceta de Madrid de 23 deagosto del propio año), le dijo entre otras cosas también ; “ El“ obispo de Orense reconoce en V. A. el instrumento de que“ a b u sa............Napoleon para perfeccionar una obra quecarece de fundamento y solidez............Basta decir que“ cuanto se obró en Bayona de Francia, aparece nulo, y“ atentado, por la falta de libertad en los dos reyes y demas“ personas reales en su renuncia, por el artificio y medioK,X 2


“ nada sinceros y violentos, de que se usó con ellas, y por el“ ningún concurso de la nación, la mas interesada en actos“ de esta n a tu ra leza ............No fué el testamento de Carlos II“ quien dió el derecho i la casa de Borbon, ni pensó jamas“ este monarca dar la España á quien quisiese, y disponer del“ reino á su voluntad. Esta se sometió á la justicia que quiso y“ debió s e g u ir............A un siéndola renuncia y cesiónplena-“ mente voluntaria ¿ quién les daría valor?” ¿ Puede estarreconocido y proclamado mas esplícitamente el derecho soberanode la nación, que en estos dos documentos tan memorablespor todas sus circunstancias ? La publicación por elperiódico del gobierno de aquella época, ¿ dejaba, ni podíadejai’ de aumentar todavía mas la autoridad y peso de estadoctrina para con toda clase de personas ?Y entónces ¿ enqué fundaba el prelado dogmatizante su desobediencia á laconfesion de fe política que él mismo había establecido ?despues de todos estos hechos ¿ en qué viene también á parartanta declamación, tanta inepcia como se ha empleado parajustificar las persecuciones y atrocidades cometidas desde 1814,so color de haber despojado al rey de su soberanía ? ¡ Infelicespueblos ! ó mejor se dirá, ¡ pobre género humano !YNOTA B.{Página 301.)El mismo diputado Don Antonio Capmani publicó despues,en uno de los periódicos de la época (Redactor General, de1 de octubre de 1813, No. 839), la noticia histórica que secopia á la letra, digna de recordarse aquí por lo mucho queilustra este punto. “ En el registro de los dictaris (diarios)


“ que se custodia en el archivo del ayuntamiento de Barcelona,“ de los sucesos memorables acaecidos en dicha ciudad en dife-“ rentes tiempos desde 1249 hasta 1611, se leen, entre otras“ cosas, de fines del siglo x v i las gracias y mercedes de títulos,“ nobleza, hábitos militares y gentiles hombres de cámara“ que concedió Felipe III á varios diputados, al cerrarla*“ Córtes en 11 de julio de 1599 sentado en el solio.” Enseguida de las listas de las personas agraciadas, prosigue eldiarista (era oficio municipal entónces) escribiendo de supropio puño y letra las siguientes reflexiones, cuya versiónliteral del idioma catalan es esta.“ H asta aquí consta de“ la fanfarria y vanidad de los catalanes, y cuan poco miraron“ por su honra y por su patria, pues posponiendo el bien uni-“ veraal y común, por un piñón que les dieron arruinaron sus“ libertades, é imposibilitaron la conservación de las pocas que“ les quedaban, dando el neiTiode su mayor fuerza, como fué“ dar un millón contante de libras á S. M. que era el muro“ y defensa de loque sus antepasados, derramando su sangre,“ habían ganado; y esto han perdido recogiendo humo de“ vanidad. Dios se apiade de todo ; que solo ellos padeciesen el“ daño les estaría bien, y sería justa p ^ ^ de Dios, pero lo“ pagarán los pobres que no tienen culpa ninguna.” Ya elSeñor Capmani había aludido á esta anécdota cuando espuaolos fundamentos de su proposicion tres años ántes en la Islade León.


PROPUESTA Y DISCUSION DE LA LIBERTAD DE IMPREKTA.PROPOSICIONES DE LOS DIPUTADOS DE AMÉRICA, YDECRETO DE 15 DE OCTUBRE PARA PACIFICAR LASPROVINCIAS ALTERADAS EN AQUEL CONTINENTE.NOM­BRAMIENTO DE UNA REGENCIA EN PROPIEDAD, ¿INCIDENTE DEL MARQUES DEL PALACIO AL JURAR ENLAS CÓRTES COMO REGENTE INTERINO. REGLAMENTOPROVISIONAL PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DELREINO.DECLARACION DE LAS CÓRTES CON MOTIVO DELRUMOR DE VENIR EL REY CASADO CON UNA SOBRINADE NAPOLEON,Y RESOLUCION TOMADA PARA PRECAVERLAS CONSECUENCIAS.E n t r e las graves materias que se examinaronen estas primeras deliberaciones, merecieronatención muy especial la libertad de la imprenta,y el estado político de las colonias. Ladiscusión de estas cuestiones tan importantespereció en la mayor parte ; por no estar aunestablecido el diario de las Córtes, y por habersido secretas las sesiones en que se trató dela América.Así, parece necesario indicar los


fundamentos de lo que se acordó en amboscasos.Bonaparte se había empeñado en hacer creerá la Europa, que la resistencia que hallaba en lapenínsula, procedía únicamente de masas popularespuestas en movimiento por la influencia declérigos y frailes, y que las pocas personas delas demas clases que seguían al populacho erasolo arrastradas de temor a sus furores, ó porignorancia y fanatismo.Hechos, que en loseclesiásticos llamaban mas la atención que enlos que no pertenecían á su estado, hicieron talimpresión en los paises estrangeros, que hasta eldia de hoy se mira como punto incontrovertible,que el clero fué el que principalmente promovióla insurrección, y á quien debe atribuirse eltriunfo de los españoles. Pero las Córtes nopodían dejarse llevar de errores y trivialidades,que si entónces se oían también en España eraen boca de los que no comprendían la índole deaquel estraordinario movimiento, ó de los quepor diversos fines aparentaban desconocer elobjeto noble y elevado que se proponía lanación. A la verdad, sin hacer uso de otrosestímulos que los que recomendaba el clero,pronto se hubiera resfriado el ardor de los


españoles, y la insurrección, por falta de alimento»se hubiera acabado por sí misma.Sin entrar ahora estensamente en el exámende este punto, bastará decir, que si la Juntacentral, despues de la batalla de Medellin nohubiera reanimado el espíritu público, prometiendosolemnemente convocar á Córtes; si loshombres ilustrados, que nunca dejaron de desearlasy pedirlas como único remedio, nohubiesen concebido nuevas esperanzas con laalhagüeña perspectiva que les ofrecía un decretoprecursor de gloria nacional, de prosperidadverdadera y estable, el pretendido influjo delclero hubiera tenido que contentarse con ver sipodía salvar de las manos de Napoleon algunaparte de su inmunidad y su riqueza.Si se dijera que el clero contribuyó á lainsurrección, que la fomentó y sostuvo por suparte, pero sin consentir, y ménos aprobar lospoderosos medios que era preciso emplear contraun enemigo que de todo se valía para salir consu empresa, se diría la verdad. En el primerperiodo de la insurrección, es decir, ántes de lasdesgraciadas acciones sobre el Ebro en 1808, elclero desplegó su influjo, sin limitación nireserva, como las demas clases; porqué en-


tónces estaba libre de enemigos la mayor partede la península. Mas no por eso fué obra suyala magnánima resolución de resistir las usurpacionesde Bayona; el acto solemne, atrevido ypeligroso, el verdadero origen de la insurreccióncomo declaración nacional; la formacion deJuntas provinciales. En algunas partes individuosdel clero se asociaron voluntariamente áaquellos cuerpos; en otras fueron invitados comolos de otras clases á entrar en el número de susvocales; pero en ningún punto de la monarquíatomó la iniciativa el estado eclesiástico parapoderle atribuir Ío que pretendían Napoleon ysus parciales, repetido despues por cuantos consideraronútil para sus fines resucitar estas yotras aserciones no ménos infundadas.Luego que las fuerzas nacionales dispersas ycasi aniquiladas se retiraron sobre el norte ymediodía el clero, en la estensa area que ocuparonlos ejércitos enemigos, solo pudo emplearsu influencia en favor de la buena causa de unmodo indirecto y furtivo.Como en lo generalno emigró á pais libre, ántes bien residió en susiglesias, tuvo que abstenerse de alimentar lainsurrección en los pueblos de su distrito, cuandopra mas necesario encenderla por todos los


medios imaginables sin temor de comprometerse.Obligado á dar el mal ejemplo de reconocer elgobierno intruso, á cumplir con todos los actospúblicos y solemnes de su ministerio, según lavoluntad de las autoridades locales, á celebrarlos triunfos de los invasores con himnos, precesy sacrificios, y hasta predicar sumisión y obedienciaal usurpador, disminuía sin querer laresistencia del pueblo á que aspiraba. El sentidodoble de sus palabras, y la intención presuntade aplicarlas á la autoridad legítima, lasnoticias confidenciales que le comunicaba; ensuma, todos los servicios clandestinos que podíahacer, aunqué útiles ciertamente y muy laudables,eran insuficientes para contrarestarsiquiera el terror que inspiraba el régimen de lausurpación. Del mismo modo se debe considerarel influjo de los regulares en la mayor parte dela península.Estinguidos por Bonaparte enÍ808, sin la menor contradicción ni resistenciade los pueblos, perdieron para con estos el prestigioque les hubiera conservado la clausura, elhábito y forma esterior de su regla, y las riquezasque algunos poseían. Por lo mismo sus esfuerzospara favorecer la causa nacional no podían ménosde limitarse al auxilio individual y secreto que


prestaban, tanto los individuos del clero secular,como de las demas clases oprimidas.Quedaba pues el clero de las provincias desocupadasen plena libertad de usar de su influenciaen favor de la autoridad legítima, como lo hizohasta la reunión de las Córtes. Desde entóncesempieza una nueva éra que se ilustrará en elprogreso de este exámen. En el entretanto esnecesario anticipar aquí, que sin disputarle eljusto título que tiene á ser considerado con lasdemas clases del estado como cooperador en lalucha nacional, desde este segundo periodo dió ásu influjo dirección distinta en lo que le imitó,en cuanto pudo, el clero del pais cautivo. Ambos,con su tenaz oposicion á las reformas, debilitaronen todas partes la fuerza del gobierno legítimo,resfriando el ardor de los pueblos con su perpetuay maligna detracción contra las Córtes. Ambosse conjuraron para hacerles creer, que aquel congresoaspiraba con sus decretos y reformas ádestruir la religión, trastornar las leyes, introduciren su lugar la licencia, el desórden, laanarquía, con todas las demas predicciones insensatasque es costumbre asociar á estas declamaciones.Instigar á la nación en circunstancias


como aquellas, á que no respetase á la autoridadque ella misma había escogido, á que desobedecieselo que se ordenaba para su seguridad ybien estar, era ciertamente hacer imposible laresistencia que le aconsejaba el clero contra elenemigo esterior.Pero fueran su influencia y su celo tan poderosos,tan estensos como se quiera suponer;¿hasta cuando habían de durar estas y otrasilusiones? ¿Podían las Córtes cerrar los ojospara no ver la dolorosa situación á que habíavenido á parar la causa pública ?Los estraordinariosesfuerzos de las Juntas provinciales en elprim er periodo de la insurrección; la efervescenciauniversal que tanto contribuyó entónces ácomprometer en todas partes las personas y lasfortunas, á encender los ánimos ménos ardientes,á exaltar el espíritu público aun en las provinciasmas distantes de la escena de acción ; lo quepudo haber influido ese mismo estado eclesiástico,tomado latamente, ya desde el púlpito y el confesonario,ya en la intimidad doméstica, ó interiorde las familias; lo que consiguieron prelados,clérigos y frailes á caballo, armados deespadas y de crucifijos, inflamando pueblos en


tumulto, capitaneando asonada y motines, ¿ todoesto no se anegó en el Ebro con las espantosasdispersiones del año de 1808 ?Cuanto pudieron dar de sí los nobles, loscaballerosos sentimientos de lealtad y amor alrey, el respeto a la religión, la deferencia á lasleyes, fórmulas y prácticas antiguas que ostentóla Junta central en el principio de su gobierno;cuanto alcanzaron despues su actividad, su fortalezay su perseverancia, por ventura ¿ no pereciótambién con las desastrosas consecuencias queacarreó la derrota de Ocaña en 1809 ?Los desvelos de una regencia en que se concentrótodo el poder del régimen absoluto,donde se refundió sin restricción ni límite laautoridad suprema del estado, presidida por unprelado venerable, y para algunos en olor desantidad, auxiliada de consejos, tribunales,juntas, comisiones y cuantos establecimientosmilitares, civiles y eclesiásticos se conocían en elreino, ¿no acabaron del mismo modo por lainanición en que cayó este gobierno recomendadocomo el redentor de la nación, dejando á esta,moribunda casi, á que probase fortuna apelandoá Córtes que todos pedían, pero que al parecernadie sabía como reunir, ni sobre que habían de


deliberar? Pues este era el estado verdadero dela desventurada España al ponerse en las manosde sus representantes en el mes de setiembrede 1810.Las Córtes estraordinarias, como se ha vistohasta aquí, se anunciaron con singular moderacióny prudencia en sus primeros decretos,si se atiende á que eran las mas generales y maslibres que se habían celebrado despues de siglos,y en medio de la mayor exaltación que jamas seconoció en el reino, sin escluir la que le conmovióen la época de las comunidades de Castillaen el siglo xvi. Declarar su autoridad, establecerla del gobierno, asegurar la independencia delos tribunales, legitimar las contribuciones y demasmedios necesarios para proseguir la guerra,eran hasta ahora sus resoluciones principales.Pero esto solo no llenaba el objeto de su convocacion,ni podía corresponder á la espectacionpública.Para que la nación perseverase en su noblepropósito era necesario estimularla de nuevo,ofrecerle recompensas proporcionadas á sus pérdidasy sacrificios, presentándole algún alicienteque fuese irresistible, aun en medio de los trancesmas desgraciados de la guerra, y de las artes que


pudiera emplear todavía el enemigo. La políticaobservada por los gobiernos anteriores, no soloera inadecuada al objeto de la lucha, sinó perjudicialen estremo. De ello nadie había tenidopruebas mas amargas que la Junta central. Em ­peñada en dirigir el gobierno, sin rodearse delas luces, sin apoyarse en la ilustración y en laesperiencia de todos los que las tenían, y lasdeseaban comunicar, sin escitar las pasionesnobles y elevadas, los sentimientos generosos delibertad y gloria nacional, por su irresolución,por su inesplicable timidez en este punto, vino áser víctima al fin de las maquinaciones y la alevosíade sus crueles enemigos. La imprenta libreera únicamente la que podía precaver que serepitiese la misma catástrofe. Pero al considerarlo atrevido de esta innovación no es estraño quese arredrasen muchos de los que mas la deseaban.La ley que se quería proponer no solo era contrariaá las reglas adoptadas en casi toda laEuropa respecto á la policía de la imprenta, sinóque en España hallaba un obstáculo invencibleen la peculiar severidad introducida por la in-(juisicion. La autoridad del santo oficio ademasde no tener límites, ademas de considerarse inde­


pendiente de todo poder temporal, de hecho erasuperior á é l; pues frecuentemente prohibía conarrogancia las mismas obras y escritos, que seimprimían y circulaban con licencia espresa delgobierno. Pasar repentinamente de un sistemade restricción y de censura á la libertad depublicar lo que á cada uno pareciese, era paragran número de personas lo mismo que violarlas leyes, ofender las costumbres, hábitos y prácticasgenerales, trastornar las ideas y nocionesde subordinación y órden recibidas en la nación,traspasar en fin, todos los límites de la moderacióny la prudencia. Miéntras en el juicio deno pocos, que admitían el principio de la ley,esta podía alterar la unión y concordia de losánimos, y perjudicar á la generosa reconciliaciónque se había conseguido al fin, no fuera que seinquietase á tantos como se hallaban envueltosen los compromisos de Bayona, de Madrid yotras partes, dando ocasion á recriminaciones ylibelos que turbasen la paz de las familias.Estas consideraciones, aunqué graves, carecíande peso comparadas con los grandes principiosque servían de fundamento á los que deseabanver la imprenta libre. En rigor las Córtesno se podían resistir á este acto de fortaleza y


sabiduría, sin que se frustrase en la parte masesencial el objeto de su misión restauradora, tanesplicitamente declarado por la Junta central ensu célebre decreto, y que despues ilustró denuevo el mas * sabio y esclarecido de sus vocales,vindicando su administración. “ Pues qué,“ ¿ despues de una opresion tan larga y duradecía aqueste elocuente magistrado; “ despues de“ tantos agravios y ultrages; á vista de tantos“ males pasados, y temores presentes; en el“ único momento en que la nación podía asegurar“ su libertad y cuando luchaba por defenderla,“ no solo contra la tiranía esterior, sinó también“ contra la corrupción y arbitrariedad del des-“ potismo interior, se esperaría que perdiese de“ vista, ó no se atreviese á tratar de sus antiguos“ derechos, ni á buscar los medios de preser-“ varios ? ”Cualesquiera que fueran las reformas que sepropusiesen hacer las Córtes, la libertad de laimprenta debía precederlas. Un cuerpo representativosin el apoyo y guia de la opinionpública, pronto se hallaría aislado, pronto severía reducido á sus propias luces. Privado deJovellanos, Memoria citada.T O M . I .Y


comunicación y enlace con sus constituyentes,carecería de su mejor protección, perdería al finsu verdadera defensa, y abandonado á sí mismono podría sobrevivir á sus primeros errores, ó álos reveses que esperimentase el gobierno en susplanes militares y administrativos.Que era necesario, que era urgente hacerreformas nadie podía desconocerlo, á no estarlastimosamente preocupado con ilusiones y fantasmas,que el tiempo y los desengaños, debíanhaber desvanecido; á no dejarse alucinar porlos que aspiraban á que la resistencia de lanación sirviese solo de instrumento á sus mirasambiciosas, ó tal vez á designios mas siniestros.Convocar á Córtes generales de toda la monarquíadespues de siglos de usurpaciones y trastornospara conservar intacto un régimen quehabía sumido el estado en un abismo ; pretenderque se llevase adelante una guerra estermina-dora, respetando al mismo tiempo todo el desórden,todos los abusos de ima administraciónabsurda; sancionarlos de nuevo con la tácitaaprobación de la reticencia y el disimulo, cosaseran, á la verdad, imposibles de conciliar con laresolución magnánima de haber reunido el granConsejo de la nación, centro de las luces, de los


deseos, de las esperanzas de todos los hombresrectos, generosos y amantes de su patria quehabían concurrido á elegirle, y á depositar ensus manos la suerte suya y de su posteridad.A estas consideraciones se unían otras noménos dignas de tenerse presentes en un congreso,que tomaba sobre sí el noble empeño desalvar á la nación de un enemigo tan astuto comopoderoso, de un enemigo que para sojuzgarlaempleaba medios no ménos temibles que susejércitos. Si es verdad que la insurrección habíadesconcertado sus planes; si lo era que su indómitafogosidad no le permitió retroceder y tomartiempo para enmendarlos; si, desvanecido consu poder m ilitar y su fortuna, hirió inconsideradamenteel pundonor de un pueblo altivo yvaleroso, no era ménos cierto que su empresaenvolvía siempre un peligroso atractivo, acompañadacomo iba de una apelación sagaz y nopoco seductora á los adelantamientos, tendencia,índole y cultura de su siglo: apelación que eraurgente contrarestar,ántes que se resfriasela efervescencia de los ánimos, ántes que seapagase el ardor de las pasiones, que por sumisma exaltación no podía ser permanente.Si la próspera, si la alhagüeña perspectiva delY 2


primer periodo de la insurrección hizo que sedisimulase á la Junta central su poco anhelo endestruir con resolución y firmeza el efecto quepudieran producir las promesas del enemigo,ofreciendo ella sinceramente el restablecimientode las Córtes y de la libertad, trocada la fortunade la guerra, se oyeron entónces de todas partesquejas y clamores por qué se insistía en llevaradelante el mismo régimen que había causado laruina de la nación; por qué á las reformas delusurpador solo se oponía una inflexible y temerariaadhesión al sistema restrictivo que ahogabaen los espaíwles los sentimientos de heroísmoy gloria á que no podía alcanzar la obedienciapasiva; por qué, con política tan poco digna deun gobierno popular, se daba ocasion á comparacionespeligrosas capaces de quebrantar elánimo despues de una lucha tan desigual y llenade desgracias, despues de esperar en vano porespacio de tres años lo que reclamaban conurgencia tantas circunstancias como se habíanreunido. Ademas, desde que la Junta centralhabía abandonado á Sevilla la emigración alpartido del usurpador, no solo daba cuidado porsu número, sinó porqué ya no se podía atribuirá sorpresa como en los primeros compromisos.


Las apostasías eran ahora actos premeditados,resoluciones tomadas con previo exámen. Lacrisis crecía por momentos; la conducta de lasCortes tenía pendientes á cuantas personasilustradas esperaban su reunión, como la auroraque debía despejar la obscuridad en que estabaenvuelta la suerte futura de su patria. La sendaque les señalasen en sus primeras deliberacionesiba á decidir del éxito de la empresa, porqué, enel punto á que esta había llegado ya, resistirsolo por resistir, ni esperarlo era cordura, nijusto exigirlo de la nación, sin prepararle almismo tiempo retribuciones proporcionadas ásus anteriores prodigios de valor y desinteres, yá los sacrificios que todavía era preciso exigir deella.Por fin, sometida al juicio de las Córtes laproposicion de declarar la imprenta libre, seacordó que una comision especial estendiese unproyecto de ley, que comprendiese igualmentelos medios de reprimir el abuso de los escritores.El deseo de conciliar los ánimos hizo que serenunciase á una parte esencial del objeto á quese aspiraba. De cuantas causas habían contribuidoá la ruina de la nación, ninguna eramayor ni mas directa que el exorbitante influjo


y predominio del clero.Por tanto, no habíareforma que mas urgiese que la de moderarloá lo méne», restringiendo las usurpaciones quehabía hecho, en varias épocas de la monarquía,sobre el estado civil de la sociedad.Para conseguirlo era indispensable dejarespedita la libre discusión de todas las cuestionesacerca de inmunidad y jurisdicción temporal dela iglesia, bienes y rentas de su inmenso establecimiento,autoridad privativa y exenta, dependenciade Roma y demas puntos de disciplinaesterna enlazados con el derecho público asíeclesiástico como político de España. Sin unarreglo prudente en esta parte tan esencial dela jurisprudencia práctica del reino no eraposible asegurar jamas el respeto á las leyes,establecer sólidamente la autoridad y curso delos tribunales, conseguir la recta é imparcialdistribución de la justicia entre todos los súbditosdel estado, restaurar el órden civil, niadoptar ningún sistema de administración yeconomía pública con que pudiese prosperaruna nación, sacrificada por siglos y siglos á losintereses de clases y cuerpos privilegiados.Pero teniendo presente que el clero de todaslas comuniones, á fin de evitar reformas que


disminuyan su riqueza y poder, procura siempreque se confundan con la doctrina espiritual losnegocios temporales, escitando escrúpulos en lasconciencias tímidas y poco ilustradas, la comisionconsideró prudente limitar en el proyecto de leyá solo opiniones políticas la libertad de publicarlos escritos sin censura previa. En esta limitaciónse hacía un doloroso sacrificio de la libertadde imprenta en obsequio del clero esclusivamente,como una prueba anticipada de las consideracionesque se deseaba guardar con su estadoen lo sucesivo. Nadie podía desconocer queaquella restricción dejaba viva toda la intoleranciasobre materias de religión que había existidosiempre. So color de protegerla la autoridadeclesiástica iba á ser árbitra otra vez de sujetará su censura y calificación cuantas obras yescritos aludiesen siquiera á las innumerablescuestiones que podian comprenderse bajo aquellavaga é indefinida frase. Sin embargo así sepropuso la ley, pero inútilmente.Los eclesiásticos que había en las Córtes sedividieron, respecto á esta célebre controversia,en dos partidos iguales.Los que apoyaban lalibertad de la imprenta eran sin duda ninguna


personas de la mayor ilustración, sinceramentedeseosos de una reforma saludable hasta en sumismo estado. Los que se oponían profesabancon tenacidad las doctrinas contrarias á todainnovación, no solo en materias mistas y dedisciplina esterna, sinó en el régimen político ycivil de los imperios.Sostenidos en sus opinionespor gran parte del clero y por los quevivían de errores, de vicios y abusos de administraciónen todas las clases del estado, nodudaron despleglar la .bandera que debía reunirá cuantos quisiesen resistir reformas de cualquieranaturaleza que fuesen.Aunqué en númeropequeño dentro de las Górtes sirvieron denucleo al partido poderoso que apareció despuescontra la reforma constitucional, cuyos progresase irán indicando en donde corresponda.Los debates fueron muchos, y sostenidos conempeño proporcionado á los grandes interesessobre que se iba á decidir. La discusión acercadel principio de la ley ocupó cinco sesiones continuas,y en ella se espuso y se esforzó cuantopudieron sugerir las luces, la habilidad y erudiciónde todas clases que las Córtes reunían ensu propio seno, auxiliadas de tantas otras perso-


uas en la nación como habían ilustrado con susaber y sus escritos tan importante y delicadamateria.Es indecible el Ínteres, y al mismo tiempo lainquietud, con que todos esperaban el éxito deesta memorable controversia, tanto por su estraordinariagravedad, como porqué era la primeraen que se empezaban á señalar dos partidosabiertamente.Hasta aquí el método para votarconsistía en levantarse los diputados que aprobabanel punto en deliberación, y permanecersentados los que le desechaban.Mas ahora sehabía resuelto por primera vez, y despues devivas contestaciones, que la votación fuese nominal,acordando igualmente la fórmula que debíausarse.Un concurso inmenso de espectadores,entre ellos muchas personas distinguidas entodas clases, ocupaba, no solo las galerías ydemas puntos acesibles del Congreso, sinó tambiénsus inmediaciones.En el interior de lasesión la escena ofrecía un espectáculo digno decontemplarse.La agitación de los diputadospintada espresivamente en sus semblantes, y unsilencio profundo en todos los demas, daban áconocer el grado de intensión con que estabanfijos los ánimos en un acuerdo del que parecía


pendiente la suerte futura de la nación y laexistencia y renombre de las Córtes. Porúltimo, de cien diputados que asistieron este dia,sesenta y ocho aprobaron la abolicion de laprevia censura, y de los treinta y dos que laresistieron, nueve, fuese temiendo por su reputación,ó deseosos de tranquilizar su conciencia,declararon al votar que desechaban la ley solopor ahora.Mas no por eso desmayaron los impugnadores;al contrario, á cada artículo del reglamento reproducíanlos mismos argumentos con que habíancombatido el principio de la ley, sin que una niotra confirmación fuese parte para rendir supertinacia. Por último remedio se habían reservadoun efugio con que hacer inútil el triunfode sus adversarios. Un diputado *, concluidoya todo el proyecto, propuso inopinadamente unartículo adicional para declarar que no obstantelo aprobado, la inquisición quedaba en el plenoejercicio de su autoridad, pudiendo usar librementede todas las facultades que había tenidosiempre.* Don Francisco María Riesco, diputado por la Junta deEstremadura, é inquisidor de Llercna.


Esta proposicion provocaba directamente ladisputa que con tanto cuidado y sensatez sehabía evitado al estender el proyecto de ley.Entrar de improviso en una cuestión tan escabrosa,sin haberla preparado ni ilustrado todavía,dando tiempo al exámen de la materia por mediode la imprenta libre, era tan incongruente comopeligroso.Porqué si se tomase una resolucióndesacertada, ¿ adonde no podía arrastrar eldespecho al ver que un congreso convocadoespresamente para restaurar á la nación, la condenabade nuevo á la ignominiosa esclavitud enque el fanático furor de aquel inicuo tribunalhabía tenido encadenado por siglos el ingeniode sus naturales?La agresión era tanto masinjusta cuanto se había procurado con el mayoresmero y buena fe conciliar los ánimos, usandode toda sobriedad y templanza, así en los términos


lecida, resolvieron casi unánimemente, nohaber lugar á deliberar sobre la adición propuesta.Al mismo tiempo que se discutía esta célebreley se ocupaban en secreto las Córtes del gravey delicado asunto de América. Los diputadosque la representaban, ya en la sesión segundahabían pedido, que se tomase en consideraciónel estado de aquellas dilatadas provincias. Coneste objeto presentaron varias proposiciones, ypreviendo la repugnancia que podría tener elCongreso á tratar esta materia con publicidad,desearon ellos mismos qne se examinase conreserva.Los sucesos posteriores complicaron tanto estacuestión, bajo todos aspectos peligrosa y difícil;las pasiones, la lucha de intereses distintos, demiras opuestas, de designios inconciliables, desfiguraronde tal modo los hechos y las circunstancias,estraviaron la opinion, y pervertieron tanlastimosamente el juicio de los contemporáneos,que el ánimo se confunde y abisma al considerarla obscuridad en que se halla envuelta en estepunto la conducta de las Córtes estraordinarias.Miéntras de una parte se acusa á España dehaber oprimido deliberadamente á la América


y se omite, ó se aparenta desconocer lo que almismo tiempo padecía la metrópoli; miéntrasse pretende que las Córtes estraordinarias rehusaronoir sus quejas, atender á su desagravio,concederle ninguno de los remedios que necesitaba,de la otra se clama en alta voz contra ellas,porqué la comprendieron en sus resoluciones ydecretos como á las demas provincias de lamonarquía ; porqué en ellos consideraron lo queera debido á las nuevas circunstancias en quehabía colocado á aquella parte del imperio españolun acontecimiento singular, no previsto en elcódigo de Indias, y ménos aun por los tribunalesy consejos que hasta aquella éra la dirigieron ygobernaron.Entre cargos tan contradictoriosparece necesario suspender el órden seguidohasta aquí, haciendo un retroceso hacia épocaanterior. De otra suerte no sería posible daralguna claridad á lo que hicieron en beneficiode América las Córtes estraordinarias durantesu larga y penosa carrera de tres años.La funesta revolución que en el siglo xvitrastornó el sistema político de España coincidiócon la colonizacion ^ que hacía en América lacorona de Castilla, Por tanto, los males queacarreó á toda la nación aquella catástrofe, no


podían dejar de comunicarse también á los establecimientosque se formaban en el nuevo mundo.Cual hubiera sido la suerte de las colonias si nohubiese perecido la libertad en la madre patria,se puede inferir de los esfuerzos que hizo estapara corregir en su origen, tanto los errores queadvertía en su administración, como los abusosde autoridad que empezaban á introducirse enel gobierno de aquellas provincias. La intervencióndirecta de las Córtes en todos los negociospúblicos, y la facultad de residenciar á losfuncionarios de cualquiera clase y condicion,acusándolos en las peticiones presentadas por losprocuradores, ó acogiendo las quejas de laspartes agraviadas, no hubieran permitido que searraigasen los vicios que despues llegaron áenvejecerse, en el régimen general y particularde aquellos apartados paises, no mayores ciertamenteque los que depravaron el de la metrópoli,originados todos de las mismas causas.Los esclarecidos procuradores que formaronlos célebres Capítulos del Reino en 1520 dejaroná la posteridad, también en este punto, un testimonioilustre de su penetración y consumadapolítica, insertando en ellos un artículo de lasIndias, Islas y Tierra Firm e; en el cual, entre


otras cosas, pedían espresamente: “ Que no se“ hagan, ni puedan hacer perpetuamente mer-“ cedes á ninguna persona de cualquiera calidad“ que sea, de indios algunos para que caven, ó“ saquen oro, ni para otra cosa alguna. E que“ revoquen las fechas hasta aquí. Porqué en se“ haber hecho merced de los dichos indios, se“ ha seguido ántes daño que provecho al patri-“ monio real de sus Magestades, por el mucho“ oro que se pudiera haber de ellos; demas que“ siendo como son Christianos son tratados“ como infieles, y esclavos.”Si la nación entónces no hubiese sido venciday despojada de sus derechos ¿ por ventura hubieradejado de comunicar á las colonias la libertad ysabiduría de sus instituciones y sus leyes ? Ciertoes que no ; pues aun esclavizada estendió á todasellas los beneficios que pudo conservar de suadministración. España dió á la América todolo que le había quedado, sin hacer la menorreserva para sí.La misma legislación civil ycriminal, la misma planta en el órden municipalde los pueblos, en el método administrativo delas provincias, el mismo plan de educacióngeneral, los mismos reglamentos de enseñanzapública, la misma participación en las dignidades


y beneficios eclesiásticos de todas gerarquías, enlas magistraturas, empleos y cargos supremosdel estado, en los títulos, honores y condecoracionesque se usaron en todas épocas.Respecto á los indígenas su esmero es todavíamas notable. Considerando el estado moral deaquel nuevo emisferio inferior al que tenía elmundo antiguo, procuró elevarle cuanto fueseposible, mejorando su condicion social pormedio de leyes protectoras, y escepciones especiales.Si esto pudo ser un yerro, cuestióndifícil de resolver, y de modo alguno propia deeste lugar, el principio era justo y filantrópico.Entre innumerables pruebas que podrían citarse,tal vez no hay otra ni mayor, ni mas directa, queel haber substraído á los indios del poder de lainquisición, á pesar del espíritu tan intolerantey fanático que dominaba en ia metrópoli.Paraconocer la acertada política que se observó eneste punto, conviene recordar aquí io que disponíael código, ó Recopilación de Indias. La ley17, lib. 1, tit. 19, dice: “ Ordenamos que sobre“ conocer y proceder los inquisidores contra“ indios, en las causas que tocan al santo oficio“ guarden sus instrucciones, y la ley 35, lib. 6,“ tit. 1.” Esta ley es como sigue: “ Por estar


“ prohibido á los inquisidores apostólicos el“ proceder contra indios, compete su castigo“ á los ordinarios eclesiásticos, y deben ser obe-“ decides y cumplidos sus m andatos; y contra“ los hechiceros que matan con hechizos, y usan“ de otros maleficios procederán nuestras justi-“ cias reales.”En el gobierno general de la América la metrópolino adoptó otras máximas de administracióncolonial, que las observadas también por lasdemas naciones en los establecimientos ultram a­rinos que formaron en diversas partes del antiguoy nuevo mundo. Habiendo perecido la institucióná quien tocaba vigilar la observancia de lasleyes, no cabía otro medio de suplirla, que el quese adoptó para la metrópoli. El sistema decuerpos consultivos se estendió igualmente á laAmérica, creando un Consejo especial de Indias,que entendiese privativamente en todos los negociosde aquellas vastas provincias. Se hizo mas,se estableció un juicio severo de residencia sobrela conducta de los vireyes y gefes superiores deellas al concluir su mando, sin que para instaurarlefuese necesaria acusación, ó queja departes agraviadas. Si en la práctica no se conseguíatodo el beneficio de estas disposiciones, noT O M . I .Z


por eso se puede negar, que las dictaba un espíritude justicia, de rectitud y de imparcialidad;y la equidad exige que se investiguen las causasque lo estorbaban, antes de atribuirlo ligeramenteá designio premeditado en la madrepatria de oprimir á las colonias. Entónces sehallará el verdadero origen de males y desgraciascomunes á am bas; entónces se verá también,que en ellas se aspiró, constantemente y conigual celo, á un remedio recíproco y simultáneo,entónces se tocará con la mano donde existían, ycuales eran los obstáculos que se oponían, almismo tiempo y del propio modo, á la prosperidadde la monarquía en América y Europa.En el entretanto es preciso decir, que la administracióncolonial de España, aun juzgando deella por el Código de Indias, era el sistema mascompleto que podía idearse, si se atiende á laépoca de su promulgación, y á la forma quehabía tomado el gobierno en la madre patria.El error en los principios no puede obscurecerel cuidado y maternal solicitud con que la metrópolise ocupó constantemente en promover elbien estar de aquellas provincias. Ademas deaquel cuerpo especial de leyes, que con la mascalificada buena fe destinó para su gobierno, la


madre patria comprendió invariablemente á lascolonias en todas las reformas, en todos los adelantamientosque hizo en el órden judicial, administrativoy económico de la m onarquia;eximiéndolas al mismo tiempo de muchos gravámenesá que estaban sujetas las provincias deEuropa. Tales eran entre otros el duro serviciode quintas y matrículas generales, contribucionesestraordinarias en circunstancias de apuroen el erario, empréstitos forzosos, creación y circulaciónde papel moneda, y otras gavelas semejantes,que recaían sobre los súbditos en la penínsulacon esclusion de los de Ultramar.La prohibición de cultivar en América algunosfrutos de Europa, tan repetida, tan exageradaen muchas relaciones á fin de justificar quejascontra la política de España, se fundaba en principiosmuy diversos de los que se suponía. Laprohibición tenía por fundamento una verdaderareciprocidad nacional. No era otro el Ínteresque consultaba la metrópoli cuando se absteníade fomentar en sus provincias meridionalesmucheis producciones exóticas que pudieran prosperaren ellas con beneficio de sus habitantes,atendida la analogía de climas y temperaturas :cuando negaba enteramente, ó gravaba con imz2


puestos la entrada en el mercado peninsular defrutos de colonias estrangeras, para evitar la concurrenciacon las de sus propios establecimientos.Este principio, bien se considere hoy erróneo ócomo se quiera calificar, no por eso dejaba dedirigirse en su teoría, á promover con imparcialidadla agricultura, la industria y tráfico delos españoles de ambos emisferios.Si no se permitía á los estrangeros el comercio* directo con los puertos de América, no eraporqué se siguiese sistema diferente del quetenían adoptado las demas naciones con suspropias colonias.Las leyes y reglamentosrestrictivos en este punto, como se ve por lostratados de muchas de ellas, provenían de doctrinaseconómicas que se profesaban por todoslos gobiernos de Europa, y á decir verdad, formabanla política mercantil del siglo. En suma,la monarquía de España, en la península yUltramar, presentaba el mismo aspecto, un sistemade gobierno igual, uniforme, perfectamenteimparcial en su teoría.• Las rivalidades y celos de las naciones de Europa entresí, respecto al tráfico con América, contribuyeron infinito 4esta política. Vease lo establecido en este punto en el tratadode Utrech, &c.


Para juzgar de sus efectos en la práctica esnecesario comparar el estado respectivo de lanación en los dos continentes ántes de empezaren la península la insurrecion del año de 1808.Su situación coetánea debe ser el criterio de loshombres justos, de las personas exentas delinflujo de partido, y del espíritu que dirigiódespues las combinaciones diplomáticas con quela Europa aceleró la violenta separación de lasdos familias españolas. En hora buena que elfilósofo, el naturalista, el esplorador penetrantey sagaz procure investigar cual puede haber sidola condicion física y moral de América en laépoca de su descubrimiento ; que. examine conprolijidad los restos, los vestigios de su antiguacivilización y cultura, la índole primitiva de susnaturales en los ejemplos vivos que ofrecen en eldia las tribus independientes de diversas comarcas; que se esfuerce en descubrir y señalar conacierto el tipo, el carácter originario de lasnaciones indígenas, respecto á que no ha transcurridotodavía tiempo suficiente para que seoculten estas circunstancias al que las analicecon detenimiento, y las contemple con profundidad.En hora buena que juzgue con severidadinexorable la conducta de los conquistadores,


que se lamente del espíritu, de las costumbres,de la moral religiosa y civil que dominaban enEuropa cuando apareció aquel continente.Mas otro es el objeto hacia donde debe dirigirsu atención el hombre de estado, si ha de calificar,sin preocuparse, la política de Españadesde que la América agregada á Castilla, entróen el número de sus provincias á participar desus leyes y sus reglamentos, á esperimentar elefecto de la administración metropolitana. Porpróspero y floreciente que se suponga el estadode España cuando empezó á fundar colonias enMéjico, en la Costa Firme, en Chile, en Lima,en el Rio de la Plata, el que presentaron todasellas á poco tiempo, bastaría, sin otras pruebas,para confundir las calumnias y los calumniadores.Acercándose á época mas próxima y mejorconocida, compárense entre sí las colonias y lamadre patria al terminar el siglo xviii. Examíneseen América el número, regularidad y hermosurade sus ciudades, los puntos militaresfortificados en su vasto continente y en sus islasadyacentes, las comunicaciones, y hasta los caminosque la atraviesan por muchas partes, atendiendoá lasestraordinarias dificultades que


oponían la inmensidad de las distancias, tantasmontañas, cordilleras, desiertos, lagos, rios caudalososy demas obstáculos naturales en unpais tan dilatado, tan nuevo y peregrino—losestablecimientos civiles y eclesiásticos, los científicosy literarios de todas clases, los de beneficencia,de agricultura, industria y comercio, elatrevido sistema adoptado para el beneficio yfomento de sus minas, y volviendo despues lavista á la España de Europa, dígase desapasionadamente,si las provincias de Ultram ar no eranuna continuación de las de la metrópoli; sipuede llamarse opresor el que eleva, el quecoloca á su propia altura y nivel, á los que tratóy consideró siempre como sus iguales.Una era y uniforme la teoría del gobierno enAmérica y en la España peninsular; igualespara ambas los errores y vicios de administración;equivalentes, si no idénticos, los efectos de unrégimen fundado en la ruina de la libertad, y delas instituciones protectoras del órden y de I eisleyes.La diferencia en los abusos de autoridad,en las injusticias parciales y aisladas, que podíanproceder de la distancia y otras circunstanciasaccidentales, no constituían estado distinto entrela metrópoli y laa colonias. Los mismo»UNIVERSIDAD SAN PABLO <strong>CEU</strong>b ib l i o t e c aGIL M U N M IA


males, las mismas vejaciones, los mismos perjuiciosrespectivamente se esperimentaban en lafamilia europea que en la americana, siendo unosmismos los principios adoptados para dirigirla enambos continentes, si es que no se usaba demayor severidad y dureza para con la que estabamas próxima, y la cual no por eso tenía otrosmedios para defenderse, que la que se hallabaseparada por el mar.Atribuir, pues, á España un sistema de oprimir premeditadamente á la América, omitiendolo que se padecía al mismo tiempo en la península; alegar para ello hechos sueltos, casos singulares,ocurrencias aisladas, sin demostrar queno sucedía otro tanto en las provincias de Europa,ó que en estas se corregía el daño, miéntras sepermitía, ó se disimulaba en las de Ultramar esinjusto, es ageno de la circunspección con quedeben examinarse estas cuestiones, y de la gravedady detenimiento con que debe procedersepara juzgar con imparcialidad. Con los mismosyerros, con los mismos abusos, con las mismaspreocupaciones se luchaba en la madre patriaque en las colonias; los mismos deseos de ponerel conveniente remedio animaron siempre á losespañoles de uno y otro emisferio; iguales


esfuerzos * hicieron en todas épocas para repararel mal y precaverle en los dos paises ; desconocerlo,ocultarlo, y sobre todo negarlo respecto ala éra de la insurrección y reforma constitucional,es sacrificar á miras limitadas, á interesesmezquinos, á espíritu de partido y resentimiento,la verdad, la notoriedad de hechos públicosconsignados de un modo indeleble en monumentostan ilustres como duraderos.Indicado el sistema con que España administrabasus colonias ántes de la invasión de lapenínsula en 1808 resulta, que las provincias deAmérica y las de la metrópoli estaban administradaspor los mismos principios. Que losmales que esperimentaban unas y otras procedíande un origen común, y que jamas se adoptóprovidencia ó reforma para remediarlos, queno se estendiese al mismo tiempo á todas ellas,si se consideraba que su aplicación podía serútil, ó necesaria.Cabe que en esto se cometiesenerrores; y no es posible dejar de reconocerlo; mas no por eso es ménos infundado ycalumnioso el cargo de opresion deliberada hechocontra la metrópoli á fin de justificar la conducta* Vease la nota A, al ñn de este Capítulo.


de América durante la reforma constitucional,que es el punto á que se dirigen estas reflexiones.Continuaba la monarquía gobernada en ambosmundos bajo principios uniformes, cuando, alempezar el siglo xviii, sobrevino en la metrópolila guerra de sucesión. Miéntras duró esta insensatalucha, la América permaneció tranquila,esperando que la corona de Castilla, de quien seconsideraba derivada y moviente, escogiese porla suerte de las armas entre dos pretendientesque se disputaban la posesion de los vastos dominiosespañoles. Al comenzar aquella guerrano se había empeñado en Europa todavía la contiendapolítica que puso en fermentación todossus estados. Pero desde entónces, ¡ qué alteraciónen la conducta de los gobiernos, y en elestado y condicion moral de las naciones! Laestensa región que ocupaban en el norte de Américalas colonias inglesas, declarándose independientesde su metrópoli, y estendiendo la autoridadsoberana de su nuevo imperio hasta lasorillas del M isisipi; los príncipes de Europaprotegiendo esta separación, ó mirando con indiferenciaque sirviese de ejemplo á sus propiossúbditos; casi al mismo tiempo la revolución


francesa, poniendo en conmocion el antigiio ynuevo mundo, ¿ podían, acontecimientos tanestraordinarios, no influir en los espíritus ardientes,no inflamar los ánimos, no exaltar laspasiones, no difundir por todas partes las doctrinasreformadoras que se habían desplegado entodo el siglo ?Ya se ha visto en otro lugar la dirección quetomó el espíritu público en España luego queterminó la guerra de sucesión; y cómo la naciónsiguió el impulso de la nueva éra, á pesar de losobstáculos que se lo estorbaban. El principiode uniformidad con que se continuó administrandola monarquía en ambos continentes despuesde asegurada en el trono la dinastíavictoriosa, no podía ménos de acelerar el estadoviril de las colonias. Desde mediado el sigloxviii se aumentaron rápidamente los síntomasde esta transformación, y la mayor edad á quese acercaba la América, exigía que se redoblasela vigilancia del gobierno en la madre patria.Si la madurez, por sí sola, no era incompatiblecon el respeto y obediencia filial, con todo, lametrópoli no debía confiar imprudentemente enla sumisión de provincias tan distantes, cuyaprosperidad, al paso que infundía en ella» mas


energía y vigor, acrecentaba en otras naciones eldeseo, cuando ménos, de tomar para sí directamentetoda la parte de aquella que pudiesen.Es verdad que al entrar el siglo xix teníaEspaña todavía poder para desconcertar cualquierplan siniestro, aunqué estuviese auxiliadopor el influjo de los estrangeros. Pero si algúnsuceso semejante al que dió origen á la guerrade sucesión, absorviendo en la metrópoli elcuidado del gobierno, enervase su acción y debilitasesu autoridad, ¿ no sería de temer, que elembarazo inspirase á las colonias sentimientosatrevidos ? • Pues esta es la situación en quepuso á la monarquía la usurpación de Bonaparte.Con aquel atentado, este hombre comprometióde hecho la unión de América y España, y oravencedor, ora vencido, acarreó una separaciónque, sin los escándalos de Bayona, ni hubierasucedido en muchos años, ni ménos iría acompañadade tanta desolación y estrago. La agresiónde este ambicioso no podía ménos de conmoverlos ánimos en aquel vasto continente.El estadomoral y político de todas las clases, que en éltienen influjo, distaba mucho entónces de laapatía con que miraron en el siglo anterior ladisputa,sobre si debía regirlas un príncipe


francés, ó un archiduque de Austria. Esabsurdo el creer que desde el momento en querecibiesen las renuncias de Bayona, aun sinresistirlas la metrópoli, dejasen los habitantes deAmérica de tomar en consideración la suertefutura de aquel continente, si se sometían á ellascomo la madre patria. Y ¿ qué peligro nohabría ya en meditar sobre un acontecimiento,que envolvía, que provocaba la independencia,tan seductora aun sin aquel pretesto ? Cuandono existiera semejante predisposición, la suertedel Brasil da á conocer lo que hubiera sucedidoá las colonias españolas, si Napoleon se hubieseapoderado de toda la península, como lo hizo dePortugal. Todos sus designios se hubieran anegadoen el Océano, si es que llegaban realmentesus ilusiones á creer que podía repetir el plande Luis X IV *Aunqué las violencias cometidas en la m etrópoliarrancaron á la América las mayores demostracionesde indignación y patriotismo, sinembargo, estos sentimientos no podían absorvertoda la atención de los que se hallaban tan lejos* Así lo da á entender lo que refiere Escoíquiz de suconversación con Bonaparte en Bayona.


del teatro de una guerra asoladora y cruel.seguridad de sus personas y propiedades lesdejaba ancho campo para abandonarse á todaslas sugestiones de la imaginación y fantasía,miéntras sus hermanos de Europa, anegados enlágrimas y sangre, solo podían atender á defendersede un enemigo poderoso que los acosabapor todas partes. Diferencia tan notable en lasituación respectiva de súbditos de un mismoimperio, no podía ménos de causar inquietudesen los que conservaban en la madre patria losrestos de autoridad pública que se habían salvadode la ruina universal.Las Juntas provinciales procuraron, del mejormodo que les fué posible, evitar las consecuenciasque era de tem er causase en aquel continentela disolución del gobierno supremo en lametrópoli. Así fué que no perdieron momentoalgunas de ellas de dirigirle su voz, ofreciendo, ensu magnánima resolución de resistir al enemigo,un centro común para reunir en él la lealtad ypatriotismo de toda la gran familia española.La Junta central, no pudiendo desconocer tampocoque el estremecimiento de la monarquía enEuropa forzosamente había de conmover aquellasLa


egiones, entró en el examen de una cuestión,obvia ciertamente, pero en estremo ardua ypeligrosa.Espediciones de tropas,para reforzar lasguarniciones y cuerpos existentes en diversospuntos de América, eran impracticables en latriste situación de la metrópoli. Hasta lamarina militar, tan esencial a la conservaciónde posesiones lejanas, ya casi aniquilada en elúltimo reinado, iba acabando de desaparecer conlos mismos esfuerzos que se hacían en la madrepatria, para repeler la agresión enemiga. Elúnico medio de evitar que la distancia y elestado de la península indugesen, á los espíritusardientes y atrevidos en las colonias, á suscitarquejas, á promover reclamaciones peligrosas, eraprevenirlas oportunamente, ofreciendo con generosidadlo que se había de pedir con resolución,y tal vez con amenazas. En la metrópolise había considerado urgente el reunir al granConsejo de la nación, para fortalecer la unión yconcordia de los ánimos, y dar al espíiitu públicoel impulso y dirección que convenía á tanarrojada empresa.Llamar á Córtes generales de todos los reinosy provincias, y no convocar á la América, hubiera


provocado el descontento, y acarreado al fin unarevolución en toda ella. El fermento que pusoen acción las pasiones, que exaltó los ánimos delos españoles peninsulares, ciertamente no hubieraperdido su eficacia, al trasladarse allá delmar con la noticia de lo ocurrido en la madrepatria; y las cuestiones que se ventilaron despuesen las Córtes estraordinarias, resueltas sin participacióndirecta de parte tan principal del imperio,no se hubieran escuchado con la sumisión,con la deferencia con que se veneraban ántes lascédulas del Consejo de Indias, ó los decretosreales anunciados en las gacetas del gobiernosupremo. La crisis había llegado ya. Los remediosaplicados en Europa para precaver ladisolución de la antigua monarquía, era precisoque se estendiesen á todas las estremidades deaquella inmensa y estremecida fábrica. Cúlpeseen todo caso á los que, encargados de admi-ministrarla y regirla tantos años con todo eldesembarazo que les proporcionó el tiempo, laesperiencia y el poder absoluto, atrageron sobreella, con sus desaciertos ó su impericia, el azotede una invasión estrangera.No á los quellamados cuando esta había ya hecho el dañoirreparable procuraron atajar el mal, se apresu-


aroii á contener los efectos de aquella calamidad,buscando los medios en la fortaleza de sucorazon, en la pureza de sus intenciones, en sudesinterés, en su desprendimiento, en los sacrificiosmas señalados y costosos.La Junta central, no pudiendo desconocer latransformación que el tiempo y los acontecimientospolíticos del siglo anterior habíancausado en el estado moral de las colonias, yque era necesario suplir de algún modo fuerzasque ni tenía ni hubieran sido adecuadas bajotodos aspectos á las nuevas circunstancias, lesofreció iguales derechos que á las provincias deEuropa, quitando así todo pretesto á disputas yreclamaciones que tan funesta podían ser á laconcordia nacional.El Consejo de regenciaconfirmó la misma promesa, y por eso fueronelegidos los treinta diputados que debían suplirla representación de América, miéntras llegabanlos que ella nombrase como propietarios.Sometidas á la consideración de las Córteslas proposiciones que prepararon entre sí losdiputados suplentes, se emplearon en examinarlasy discutirlas muchas sesiones. No es posibledejar de lamentarse aquí del fatal secreto conque se deliberó sobre tan importante materia.T O M . I.2 A


De él se aprovecharon los enemigos de lasCórtes para estraviar la opinion, y depravar eljuicio contemporáneo. Si estas discusiones hubiesensido públicas, como lo fueron en losucesivo, se hubiera visto la circunspección conque se oyeron, y la prudencia con que se pesaronlas razones espuestas de una y otra parte ántes detomar ninguna resolución; y ni los fundamentosde ella, ni las pruebas de la nobleza y buena fecon que se procedió en todo, hubieran perecidopara siempre, sin que haya quedado medio desuplir pérdida tan irreparable.Por fin, despues de muchos y animados debates,las Córtes aprobaron, por unanimidad, eldecreto de 15 de octubre de 1810.En élrefundieron la declaración de la Junta centralsobre igualdad de derechos entre europeos yamericanos;ofrecieron tratar con particularÍnteres de cuanto pudiese contribuir á la prosperidadde aquellas provincias, como tambiénsobre el número y forma que debía tener paralo sucesivo la representación nacional en ambosemisferios; ordenando, asimismo, que desde elmomento en que los paises de Ultramar, en quese hubiesen manifestado conmociones, hiciesenel debido reconocimiento á la legítima autoridad


soberana establecida en la madre patria, hubieseun general olvido de todo lo ocurrido indebidamenteen ellos, dejando sin embargo á salvo elderecho de tercero.Pero este decreto no se sancionó porqué lasCórtes hubiesen reconocido que la Américaestuviese mas oprimida que la España peninsular;no.Las Córtes, en las reclamaciones delos diputados de aquel continente nada hallaronque no fuese, por desgracia, común a toda lamonarquía.Los males que espusieron á su consideraciónprocedían de las mismas causas que enEuropa habían preparado la catástrofe que teníasumergida á la desventurada metrópoli en todoslos horrores de una guerra civil y estrangera.Los fatales efectos de un gobierno degenerado,de una administración viciosa y ya caduca,exigían un remedio heróico, eficaz, restaurador,que asegurase la responsabilidad de todos losdepositarios de la autoridad pública; sin la cualvolverían á caer en inobservancia las leyes, seconsagrarían de nuevo los abusos, y los magistradosy funcionarios continuarían protegidos en suprevaricación, como hasta aquí, tanto en Américacomo en Europa.Este remedio empezaba ya á adoptarse con la2 A 2


eunión de las Córtes, á que concurrían porprimera vez diputados de aquellas provincias.El arreglo definitivo de su representación nopodía hacerse desde ahora, porqué tampoco lehabía establecido para sí aun la madre patria.Esta obra pedia tiempo, y deliberación madura.Las Córtes en su decreto daban á la Américaun testimonio público y solemne de la sinceridadcon que deseaban estender á todas partes elbeneficio de las restauradas instituciones, delcelo y solicitud con que se proponían consultarlos intereses de toda la familia española, sinacepción de regiones ni de climas.Declarado el principio de igualdad políticaentre americanos y europeos, se reservaba suaplicación á las leyes constitucionales, dondeúnicamente podía corresponder el arreglo deeste punto.Las dificultades que habría quevencer no podían ocultarse á la penetración ybuena fe de los que conociesen la gravedad deuna cuestión tan ardua, que ocupó siempre álos legisladores y sabios de todos los paises, sinhaberse atrevido á establecer reglas fijas queconvengan á todos los casos ; y ménos en circunstanciastan nuevas como las presentes en ambosemisferios.La igualdad de derechos políticos


concedida á la América era en realidad unainnovación en el sistema colonial de las nacionesde Europa.Por desgracia, las Córtes no podíanaprovecharse de ningún ejemplo práctico quelas guiase en su esperimento.Las desavenencias entre la Gran Bretaña ysus colonias habían terminado de tal modo, queel desenlace no podía ménos de aumentar laperplejidad de los que le contemplasen detenidamente.Si un gobierno ilustrado y poderosode hecho halló, que cuando los obstáculos sonde grande complicación y magnitud, la prudenciamas consumada no acierta á superarlos; sipor otra parte la catástrofe de Santo Domingohacía estremecer el ánimo al considerar eltránsito repentino en la condicion política ymoral de paises tan distantes, tan dilatados, compuestosde una poblacion heterogénea, divididaen clases separadas llenas de aversión y desvíoentre sí, ¿ cómo no había de haber dudas, vaci*laciones, en un congreso obligado por la urgenciade los acontecimientos á resolver puntos tandifíciles, y esto en medio de cuantos riesgos ypeligros pueden poner á prueba la prudencia, laintegridad y la constancia de ios hombres ?En esta situación el decreto de las Córtes de


15 de octubre parece que allanaba las principalesdificultades que en aquella época podíancomprometer la unión y harmonía de una y otraEspaña; respecto á que sus declaraciones, erade esperar, moderasen la impetuosa impacienciacon que le esperaban, y aun le hubieran reclamadoprovincias, ya tan exaltadas con los sucesosdel Rio de la Plata, y la Costa Firme. Enaquel decreto la metrópoli, y las colonias veíanconseguido el mayor triunfo á que pudieranhaber aspirado desde tiempos muy remotos;restablecido el mas apetecido y mas precioso desus perdidos privilegios, fundándose para ello enla causa mas noble, mas justa y mas legítimaque pudiera alegarse, sin lucha de partidos, sinproscripciones, sin cambio de propiedades nifortunas, sin ninguno de aquellos fatales acontecimientosque dejan tras sí vestigios indelebles,impresiones profundas, memorias dolorosasy amargas. Cualquiera imperfección en esteprimer ensayo importaba poco.El principioreparador, el verdadero remedio de restauraciónpara toda la monarquía estaba ya escogido yproclamado, lo demas era obra del tiempo, dela perseverancia, de la circuníjpeccion y lacordura.


Así lo reconocieron entónces los mismos diputadosde América. Concluidos los debates yaprobadas las resoluciones, que sirvieron de fundamentoal decreto de 15 de octubre, prorrumpierontodos ellos en las mas vivas esclama-ciones de gozo y alegría, acompañadas de cuantasdemostraciones pudo inspirarles la gratitud haciasus hermanos de Europa. La escena fué tantierna, tan espresiva, que no es posible que dejede conservarse profundamente grabada en lamemoria de los que hayan sobrevivido á lasvicisitudes y trastornos que se sucedieron despuesde aquella época.Con este breve sumario de lo ocurrido en lasprimeras deliberaciones sobre América quedademostrado, que España, constante en considerará sus colonias como á todas las provincias de lamonarquía, las comprendió en las reformas quese proponía hacer en las leyes fundamentales yadministrativas del estado, desde el momentoen que tomó esta magnánima resolución enel año de 1810. Las disputas, la diferenciade pareceres en materias opinables, quehubo entre europeos y americanos en los tresaños que duró la carrera parlamentaria delas Córtes estraordinarias, no pueden alterar,


no pueden obscurecer siquiera lieclio tan memorable.No podían las Córtes retardar, sin graves inconvenientes,el arreglo del gobierno. La regenciaque le dirigía interinamente no cesaba decausar inquietudes y disgustos. Una órden suyacomunicada reservadamente á las autoridades deCádiz para que impidiesen liablur mal de lasCórtes liabía acabado de irritar á todos. Losenemigos del congreso la atribuían á las sesionessecretas de los dias anteriores; los que se interesabanen su reputación y buen nombreveían con dolor que siquiera se sospechase deello. Denunciada la órden por un diputado sepreguntó á la regencia las razones que hubiesetenido para espedirla; y aunqué aseguró haberloliecho con las intenciones mas rectas, estuvo muylejos de desv-^necer las dudas que había suscitadoespecialmente por la reserva.Las Cortes, despuesde proclamar los principios generosos de suprim er decreto, despues de prometer que laimprenta sería libre, despues de establecer publicidaden sus sesiones ¿ podían necesitar de unvil espionage para concillarse la confianza yrespeto de la nación á quien representaban ? Sila regencia había procedido en realidad de buena


fe al hacer semejante encargo á las autoridadesde Cádiz, no podía dar prueba mas evidente deincapacidad para gobernar en la nueva éra.Por finj despues de muchas conferencias preparatorias,las Córtes nombraron, el 28 deoctubre, en sesión secreta y permanente, tresregentes en propiedad ; habiendo acordado ántes,(jue uno de ellos fuese natural de América, paradar este nuevo testimonio de imparcialidad ycelo.Recayó la elección en el teniente generalDon Joaquín Blake y el gefe de escuadra DonGabriel Ciscar, por Europa, y por las provinciasultramarinas en el capitan de navio Don PedroAgar. El primero, aunqué poco afortunado enla suerte de las armas, era considerado entóncescomo uno de los gefes militares mas sabios enel arte de la guerra, y no ménos íntegro y capazpara los negocios ; el segundo, á la reputacióncientífica con que tanto se había distinguidosiempre, unía mucha probidad y entereza ; y elúltimo no era ménos estimado por sus luces yconocimientos, que por sus virtudes privadas.La elección fué poco disputada en las Córtes, yen el público mereció general aprobación.Para suplir á los dos regentes primeros, quese hallaban fuera de Cádiz, se nombró interina­


mente al teniente general, marques del Palacio,y á Don José María Puig, del Consejo real.Las Córtes ántes de proceder á la elección habíanacordado, que se escluyese de ella á toda personaque hubiese jurado, reconocido ó entrado encompromisos con el rey intruso.Esta severidad,inseparable de la exaltación de aquellos tiempos,era necesaria para que la regencia tuviese todala independencia y desembarazo que podía requeriren muchos casos el ejercicio de su autoridad.Por lo mismo, los escrutinios fueron numerososy lentos, y el cansancio de tan penosaoperacicn, unido á la confianza que inspirabanlos regentes en propiedad, hizo que se mirasecon poco Ínteres la elección de los dos suplentes.De este descuido bien pronto tuvieron las Córtesmotivo para arrepentirse.Señalada la próxima sesión para recibir eljuramento á la nueva regencia el marques delPalacio, al responder á la fórmula leida por unode los secretarios, alzando la voz y con tonoatrevido dijo, que juraba sin perjuicio de losmuchos juramentos de fidelidad que tenía hechosal Señor Don Fernando VILAdvertido por elpresidente de las Córtes que el juramento debíaser sin restricciones, insistió en las mismas pala­


as, queriendo ademas esplicar su sentido.Como el presidente le repusiese, que no estabaautorizado para hablar en aquel lugar, se acordóque lo hiciese desde la barandilla.Entónces elmarques, desde ella intentó esponer las razonesque tenía para haber procedido de aquel modo,asegurando que estaba pronto á ju rar según lafórmula establecida, “ Si los señores diputados,“ sabios en materias teológicas, que había en el“ congreso, hallaban que podía liacerlo sin escru-“ pulo ni reparo.”En vano se intentaría describir la impresiónque causó en los circunstantes suceso tan singulary tan inesperado.Convertir la gravedad ydecoro de este acto solemne en escena de escándaloy desacato ; corresponder de esta manera átan distinguido testimonio de estimación y confianzaen la presencia misma de las Córtes, y alrecibir de sus manos el gobierno del reino, eraun arrojo incomprensible, y no se podía creerque procediese solo de inconsideración y ligereza.En medio de la confusion que reinaba, el presidentetodavía conservó el órden, y habiéndosedado posesion á los otros dos regentes, se acordó,que el marques del Palacio pasase en arresto al


cuerpo de guardia inmediato miéntras se tomabaalguna resolución.Fué visible á cuantos presenciaron esta dolorosaescena el profundo desprecio en que incurriópara con las Córtes el marques del Palacio,apelando desde la barandilla á la doctrina teológicade los diputados á quienes quiso aludir entan estraña incongruencia. Su profesion desoldado, su misma proceridad y marcial continente,las insignias y atavío de general, todocontribuía á que resaltasen todavía mas su pusilanimidady sus escrúpulos á los ojos de los quele creían sincero. Sí al mismo tiempo se considerabacual era el estado de una naciónacosada por el mayor y mas audaz guerrero quese había conocido, ¡ qué estraño que la indignaciónde las Córtes se convirtiese en mortificacióny aguda pena por el insigne yerro de haberpuesto la vista, ni aun por un instante, en personatan inferior, tan poco adecuada á lo querequerían las circunstancias ! El presidente,queriendo dar tiempo á que calmase la irritaciónde los ánimos, con mucha prudencia suspendióla sesión por algunas horas.Crítica era la situación de las Córtes al consi-


(lerar que la conducta del marques del Palaciono se podía atribuir á sorpresa que le hubiesecausado la fórmula del juramento en el acto deprestarle. Los términos en que estaba concebidaconstaban en el decreto de las Córtes del dia desu instalación. Este juram ento habían hecholos regentes que cesaban; el mismo se habíaadministrado á todas las autoridades y funcionariospúblicos del reino. Si su tenor afligía laconciencia de este general, una renuncia porescrito hubiera salvado sus escrúpulos, le hubieraevitado el compromiso de resistir al mandato delas Córtes, y á estas el escándalo de una provocaciondirecta. El espacio que medió, desdeque supo el nombramiento h ^ ta el acto de ju raren la sesión, tiempo le dió para reflexionar, yaun para tomar consejo.Su resolución, por lomismo, no podía ménos de aparecer premeditada,especialmente vista la tenacidad con que insistióen ella una y otra vez.Las Córtes no podían no ver que el obispo deOrense tenía ya un imitador, pero que ademashabía escogido deliberadamente el momento dedar á su desobediencia todo el influjo que pudierandesear los enemigos mas encarnizados de laconcordia nacional.Alentados estos con la


moderación que manifestaron las Córtes paracon aquel prelado, y equivocándola con debilidad,quisieron acometer de nuevo su empresa.Hallaronen la irreflexión y ligereza del marquesdel Palacio un instrumento de sus perversosdesignios.Este hombre imprudente no tardóen conocer que había sido víctima de ellos, alverse abandonado á su propia fortuna por loscobardes que le precipitaron.La clemenciade las Córtes, que tan inconsideradamenteprovocó, fué lo que le salvó de la severa y ejemplardemostración en que declararon que habíaperdido la confianza de la nación. Demostraciónno solo merecida por su temeridad, sinó tambiénindispensable para refrenar la audacia de susinstigadores. Sin embargo, mas adelante lasCórtes revocaron este acuerdo, dejaron al marquesen libertad bajo palabra de honor, remitieronsu espediente á la regencia para que estegeneral fuese juzgado conforme á derecho, seconformaron con todas las declaraciones favorablesque le absolvían de criminalidad en lo ocurridoen su presencia, y no satisfechas aun contanta moderación, dieron un testimonio de ma»*-onanimidad de que tal vez no hay otro ejemploen la historia de las revoluciones. La regencia


mas adelante nombró al marques capitan generalde la importante provincia de Valencia.LasCórtes segun el reglamento provisional para elgobierno del reino se habían reservado la facultadde desaprobar los nombramientos de la altaadministración que considerasen desacertados.No obstante, en este caso se abstuvieron demanifestar ni aun disgusto por que se hubieseIiecho una elección tan poco prudente, tan pocodelicada bajo todos aspectos.A pesar de estos desgraciados incidentes, lafama y prestigio de las Córtes volaban por todaslas provincias. Sus discusiones y decretos hacíanimpresión tanto mas profunda, cuanto los continuosdesastres de la guerra y la timidez delgobierno supremo habían quebrantado el ánimoaun de los mas esforzados, y casi aniquilado laesperanza de que se estableciese una administraciónilustrada y vigorosa. Por fin, reconocida suautoridad, celebradas con entusiasmo las solemnesdeclaraciones que restablecían á la nación en elejercicio de sus derechos, la opinion públicaempezó á clamar por una reforma sistemática.Entre el confuso tropel de planes, quejas,memorias, proyectos y todo genero de representacionesque llegaban de continuo á las Córtes,


la mayor dificultad consistía, sin duda ninguna,en contener la veliemeneia, en moderar el celocon que todo se promovía y se apoyaba.inveterada costumbre de acudir al gobierno entodos los negocios públicos y privados, eludiendoel curso legal de los tribunales, ó de las oficinasy establecimientos de los demas ramos, no sehabla corregido con la insurrección. Al contrario,las Juntas provinciales, la suprema central,el prim er Consejo de regencia habían admitidorecursos de todas clases y sobre todas materias,así contenciosas como administrativas, parecién-doles, que, por gobernar á nombre del rey,podían ejercer la autoridad sin restricción nilímites. Por otra parte, los que deseabanaumentar los enemigos de las Córtes aparentabansostener la misma doctrina con el fin de clamarcontra su descuido, ó su indolencia, si, circunspectas,dejaban espedita la acción de los tribunalesy demas autoridades establecidas; ólevantar el grito quejándose de su intervención,si empleaban la justa y prudente vigilancia tanpropia de su instituto, especialmente, cuandoera tan necesario inspirar á la nación confianzay amor al órden restaurado, como infundir enlos funcionarios el respeto y saludable temor áLa


la opinion pública qne por tanto tiempo habíandesconocido.Para precaver queesta confusion causaselentitud en el despacho de los negocios, y evitarasimismo disputas sobre autoridad, se acordéformar un reglamento provisional para la regenciamiéntras se establecía el gobierno en laconstitución. El proyecto, despues de prolijosdebates, fué aprobado con pocas alteraciones.En general contenía los fundamentos del régimenrepresentativo conforme á los principios proclamadosel 24 de setiembre. Las restriccionespuestas al gobierno eran análogas á las circunstanciasde la época.En medio de la exaltacióny suspicacia que traen consigo las convulsionespolíticas, no era posible confiar una autoridaddiscrecional á súbditos del estado, particularmenteestando tan vivos los efectos del abusoque habían hecho de ella las diferentes administracionesque se sucedieron en la insurrección.Las limitaciones principales consistían, en nopoder mandar por sí los regentes fuerza arm ada;no dar la sanción á las leyes; comunicar reservadamenteá las Córtes los nombramientos quehiciesen en la alta administración ántes de pu-TOM. I.2 b


licarlos ; y en las relaciones diplomáticas, presentará su aprobación y ratificación los tratados ;pero sin que por eso estuviese obligado el gobiernoá darles parte, ni de las negociacionesque entablase, ni de su progreso, Iiasta quesegun su propia discreción y prudencia lo juzgaseconveniente.En este último punto ninguna precauciónparecía escesiva, atendiendo al carácter artificiosode un enemigo, que, teniendo entónces sometidacasi toda la Europa, había convertido á susgobiernos y hombres de estado en instrumentosde la política que se proponía establecer. Unincidente contemporáneo de aquella época queobligó á las Córtes á tomar una providenciapronta y vigorosa, dará á conocer la inquietud ysuspicacia en que estaban los ánimos, y la necesidadque había de tranquilizar el espíritupúblico, agitado siempre respecto á transaccionesdiplomáticas.Miéntras se discutía el reglamento provisionalpara la regencia, noticias siniestras y de funestoorigen anunciaron que el rey se disponía ávolver á España casado con una sobrina deNapoleon; y aunqué el silencio del gobiernodesmentía de algún modo estos rumores, no por


eso se logró desvanecerlos, y ménos calmar laagitación que producían en el público. Ya estese hallaba conmovido por el designio que podíahaberse propuesto aquel usurpador en la publicaciónde unas cartas en que Fernando VIImanifestaba deseos de ser adoptado por hijo suyo,y daba cuenta de un personage que se le habíapresentado con el título de barón de Kolli, comoenviado secreto del rey de Inglaterra, á finde proporcionarle la fuga del castillo en queestaba preso. Aunqué se observó la mayor circunspecciónen Cádiz, respecto á la revelaciónde aquellas cartas, volvieron á revivir ahoratodas las impresiones causadas ántes, al descubrirseque el nuevo rumor estaba como enlazadocon aquel incidente.Despreciarlo todo otra vez ; desentenderse delgenio temerario de Bonaparte, y de la situaciónde un príncipe en su poder, ni era precaver eldaño, ni cumplir con lo que aconsejaba la prudencia.Urgía sobremanera que las Córtestomasen alguna resolución vigorosa que retrageseá Napoleon de intentar nuevas violencias, haciéndolever la inutilidad de recurrir á mediossemejantes.Al mismo tiempo había en ellas2 B 2


una repugnancia casi invencible á tratar conpublicidad materia tan delicada. En el entretantolos rumores crecían, la imprenta empezabaya á hacer indicaciones, y no podía tardar enapoderarse de una cuestión de tanta trascendencia.Al fin, los temores, la exaltación y efervescenciade los ánimos, todo se conjuró contrala reserva que se había observado hasta aquí,cuando un diputado * propuso en sesión pública,que se hiciese la declaración siguiente: “ Que“ ningún rey de España pueda contraer matri-“ monio con persona alguna de cualquiera clase,“ prosapia y condicion que sea, sin previa noticia,“ conocimiento y aprobación de la nación espa-“ ñola representada legítimamente en Córtes.”Otro diputado t , á quien no se podía atribuirprecipitación, ni por su edad, ni por sus doctrinas,reproduciendo la misma proposicion en términosmas generales, pidió, que se “ declaren nulos“ y de ningún valor ni efecto cualesquiera actosó convenios que ejecuten los reyes de España“ estando en poder de los enemigos, y puedan“ ocasionar algún perjuicio al reino.”* Don Antonio Capmani, diputado por Cataluña.t Don Francisco Javier Borrull, diputado por Valencia.


Respecto á la proposicion primera se acordó,que pasase á la comision encargada del proyectode constitución, para que la tuviese presente alarreglar el punto á que se refería.No habiéndoseresuelto sobre la segunda, varios diputados,deseosos de proceder con toda circunspección,procuraron indagar confidencialmente la opiniondel gobierno, acerca de los rumores esparcidosen el público, por si había fundamento suficientepara admitirla á discusión.La regencia sinrebozo dió á entender, que, en las circunstanciasde la época, consideraba conveniente algunadeclaración de las Córtes que pudiese contenerdesignios á su parecer probables.Con esta indicaciónno se creyó prudente llevar mas adelantela reserva. Los debates se condujeron con la masconsumada delicadeza, no habiéndose hecho niaun remota alusión á las cartas del rey escritasen Valencey, no obstante la ostentación y aparatocon que Napoleon las había hecho publicar,y lo mucho que habló, despues de todo aquelsuceso,la imprenta periódica en Inglaterra.La discusión ocupó cuatro sesiones, dignas deatención, por el noble y generoso espíritu quebrilló en todas ellas; por los principios delibertad que se proclamaron, y la sana doctrina


de derecho público y jurisprudencia nacional enque se apoyaron cuantos tomaron parte en estamemorable deliberación.La aprobación deldecreto fué nominal y unánime, y el acta en quese acordó tiene la circunstancia particular deestar firmada de todos los diputados presentesá ella, que fuéron en número de ciento ycatorce.


NOTA A.{Página 345,)Son innumerables las pi*uebas que hay de esta aserción onlos archivos y oficinas dependientes del Consejo y ministeriode Indias.La reserva y misterio con que proceden losgobiernos absolutos, por mas ilustrados y celosos que sean sus^agentes, hace inútiles sus esfuerzos y sus miras.El malestá en el principio, y miéntras este no se corrija, en vano seesperará el remeílio de los males, por graves y reconocidosque lleguen á ser.Sin publicidad en la administración, sinresponsabilidad en los funcionarios de todas clases, y sinlibertad de escribir y discutir sobre los intereses del estado,ei’a una quimera aspirar á otro éxito que el que tuvo la tristey lamentable separación de la América.El escritor, tantasveces citado, que siguió el partido del archi


“ Pues un asiento de negros, que por entrar á venderlos en“ nuestras tierras, nos dan tanto por cada uno, pagándonos“ que les dejemos vender la sangre humana, ó comprándosela“ nosotros ¿cómo cabe ménos que en un A teista? Porqué“ los pobres negros no traen guerra con nosotros, ni con“ los que los cautivan, y son libres por naturaleza, y el“ cautiverio entró por el derecho de las gentes, supuesta la“ gueiTa justa, porqué el que no la hace justa no puede“ cautivar en conciencia; que es ladrón y tirano el que los“ hace cautivos, ó coopera con él como se coopera con este“ asiento de negros con ladrones que los hurtan. Y no basta“ para esto el decir que los bautizan, que esto era bueno para“ enviarles ministros, y obrar como manda Cristo, mas no“ cautivarles, que no se pueden ejecutar males en considera-“ cion que por ellos vengan bienes.” Despues de variasreflexiones mas sobre este punto, añade :“ SiiTa de prueba“ real en el destrozo de los indios lo que escribe” (el oidor)“ Don Matías Lagunez á su padre desde L im a............‘ Tenga“ Vm. mucho gozo, que he escrito un papel de mas de trescientos“ pliegos sobre las cosas mas importantes del estado de este“ reino, alivio y desagravio de los indios que están como“ esclavos. Esto lo refiero á Vm., por darle el gusto que“ recibirá en que me haya aplicado á cosa tan s a n ta : lo he“ hecho por Dios, y por estos miserables que me tienen“ quebrado el corazon. Este se remite al Consejo en esta“ ocasion con grandes aclamaciones de los señores virey y“ arzobispo de esta ciudad, despues de muy santas y pia-“ dosas resoluciones que han tomado por él á favor de los“ indios: de Madrid sabrá Vm. mucho mas, porqué ni mis“ labios, ni cuanto he trabajado en servicio de S. M. es cosaque importe en comparación de este escrito, que es un libro“ muy grande. Nada de esto digo con vanidad, sinó es para“ dar gusto á Vm,, como he dicho, y así no lo escribo á otro,


“ sinó á los señores del Consejo.' Esta carta se escribió á“ 14 de setiembre de 1692. E stá en poder del fiscal de“ Indias el papel de Don Matías Lagunez muchos tiempos“ ha, y con sus ocupaciones y dependencias, no se sabe haya“ defendido una cosa tan piadosa, y del servicio de Dios, y“ de las M ajestades, dando á entender estos descuidos la“ vigilancia de los fiscales y consejeros en las cosas que“ tanto importan á los aciertos de las Magestades para con“ sus vasallos” ...............Todos estos esfuerzos, todos estos clamores hubieran penetradoal fin en el santuario de la verdad, de la razón y de laley, si la institución protectora de los derechos de la nación,no hubiera perecido con la introducción de dinastías estrangeras.


TRASLACION DE LAS CÓRTES Á c Xd IZ . M ENSAGE D E LAR EG EN C IA P ID IE N D O AUMENTO DE LA FU ERZA M IL IT A R ,Y LOS M EDIOS N ECESARIOS PARA M A N T EN ER L A . M EM ORIASDE LOS M IN ISTRO S D E H A C IEN D A Y DE LA G U E R R A , SOBREEL PRESU PU ESTO G EN E RA L DE GASTOS, Y ESTADO D ELE JÉ R C IT O Y PLAZAS DE D EFEN SA EN E L IN T E R IO R DELR E IN O . BATALLA DE C H IC LA N A . DESAVENENCIAS DELOS G EN E RA L ES DE LA ESPED IC IO N .POR Q U é LAS CORTESRESPETARON LA RESOLUCION QUE TOMÓ EN ESTE PUNTOLA R E G E N C IA .R e u n i d o s ya los nuevos regentes, resolvieron lasCórtes trasladarse á Cádiz; así para proporcionará sus comisiones el auxilio de las m uch^personas ilustradas que residían en aquellaciudad, como por dejar mas desembarazado ylibre un punto tan importante como la Isla deLeon.En realidad, siempre se había consideradopoco prudente que las Córtes permaneciesenen la primera línea de defensa, espuestasá todos los riesgos y ocurrencias de un asedioque cada dia estrechaba mas y mas el enemigo.


Cumplida la resolución de abrir allí las sesiones,sin que les hubiese arredrado la presencia delejército sitiador, solo podían esperar á que cesasela epidemia que se había declarado con muchamalignidad en aquel año. Luego que espiró eltérmino sanitario, y el puerto quedó libre, sehizo la traslación con alegría universal de Cádiz.La regencia, para dedicarse á la organizaciónde los ejércitos, y proseguir la guerra con vigor,propuso á las Córtes un alistamiento de ochentamil hombres, y los medios necesarios á esteaumento de la fuerza militar. El ministro dehacienda*, en una larga y erudita memoriaespuso el estado de las rentas públicas, estendiéndosede palabra en reflexiones oportunas, y enaquella época de sumo Ínteres. Fueron muynotables las que usó para llamar desde el principiola atención del congreso, y merecen portodas circunstancias que se recuerden en estelugar.“ Señor,” dijo el ministro, “ las continuas re-“ clamaciones de los ejércitos y armada que“ defienden nuestra libertad, en solicitud de“ auxilios, y la dificultad de proporcionarlos* Don José Cang;a Arguelles.


‘ por falta de fondos en el erario, nacida del‘ trastorno que sufren las cobranzas, llaman‘ imperiosamente la atención de V. M. en este‘ dia, aniversario memorable de la defensa de‘ Cádiz y de la Isla. Las rentas y contribuciones‘ de la corona de España, insuficientes para‘ cubrir sus gastos en tiempo' dé tranquilidad,‘ no rinden hoy la tercera parte de sus valores.‘ Efecto inevitable de la especie de guerra que‘ sostenemos, de las desolaciones causadas por el‘ enemigo, y de los límites estrechos del terri-‘ torio libre. El crédito público, agente pre-‘ cioso de la riqueza de los erarios, se encuentra‘ en el estado mas deplorable: merced á las‘ medidas violentas adoptadas en el último rei-‘ nado para sostenerle; á la calidad de las‘ deudas entónces contraidas; al afan avaro con‘ que se derramaron los sacrificios sobre el‘ pueblo, y á la negra frialdad con que se anu-‘ laron las escrituras mas solemnes, y se rom-‘ pieron los pactos mas sagrados. Las remesas‘ de caudales con que la fidelidad de los herma-‘ nos de América acuden á sostener la gloria‘ del imperio español, aunqué abundantes, no‘ bastan para cubrir los desembolsos, ni podemos‘ contar con ellos con la abundancia que exige


“ nuestra defensa. En semejante situación el“ soldado perece victima noble de su heroísmo,“ y el gobierno se agita al considerarse sin“ medios para cumplir sus votos.“ La historia, si nos enseña cuan difícil es“ sostener una guerra de años sin arruinar el“ estado, también nos demuestra, que los pueblos“ encuentran recursos para mantenerla, cuando“ defienden su libertad, y cuando se deciden á“ sepultarse bajo las ruinas de la patria, ántes“ que sufrir la esclavitud estrangera.“ Con la enorme deuda de 7,194,266,839 ; 33,“ hemos levantado los hermosos pendones de la“ independencia nacional, y sin cajas y sin planes“ supimos abatir la fiera altivez del opresor de“ la Europa. Bajo el gobierno liberal de V. M.,“ podremos llevar nuestras armas victoriosas mas“ allá del Pirineo, y encontraremos fondos en“ medio de nuestras necesidades ; porqué V. M.“ reúne el amor y la confianza del pueblo que“ mira en V. M. su antigua representación, la“ obra grande de sus mayores, y la egide de sus“ derechos.“ Pero, Señor, si no conocemos la estension de“ los desembolsos, el importe de los ingresos“ ordinarios de la corona, y el dejicit que resulta,


“ ¿ cómo sacaremos de un manantial tan pre-“ cioso de recursos lo suficiente, ya que no para“ llenarle, al ménos para sobrellevar la carga“ que descansa sobre nuestros hombros ? Tal“ es el objeto de la memoria que el Consejo de“ regencia me manda presentar á V. M.”En ella, al señalar el presupuesto general degastos, el ministro le hacia subir á la exorbitantesuma de mil doscientos millones, espresando depalabra que, “ solas las provisiones del ejército“ necesitaban 400 millones de reales, y la marina“ 84 millones, aun en la situación actual en que“ se encontraban.” El dejicit que resultaba eraenorme. Para suplirle era necesario hacersacrificios inauditos. “ Las habemos,” añadió,“ con los franceses, que han debido sus ventajas“ á la rapidez de sus movimientos, y así es pre-“ ciso salir de las reglas ordinarias.” En seguidahacía ver la necesidad de reformar lasbases de la contribución de guerra planteadapor la Junta central, respecto á que recaía sobrelos capitales, á que estaba regulado el rédito deestos á cuatro por ciento, y 4 que adolecía deotros defectos que daban ocasion á que fuesepoco productiva y cu estremo gravosa. En sulugar proponía un impuesto directo sobre los


productos, ó rentas líquidas de las fincas rústicasy urbanas, y del comercio é industria en general,arreglando las cuotas de los contribuyentes áprogresiones y reglas que debían insertarse ácontinuación del decreto de las Córtes cuando leespidiesen. Con este motivo dijo de palabra ;“ Esta contribución descansa sobre el principio“ de que cada uno debe contribuir en proporcion“ de las utilidades que se promete del buen éxito“ de la guerra; y sobre la disposición de la ley“ del reino que aplica los diezmos al manteni-“ miento de los ministros del altar, al socorro delos pobres, y al pi'o de la tierra, é del rey cuando“ sea menester En esta indicación el clero nopodía dejar de conocer, que no bastaba predicarguerra al enemigo, sinó que era necesario tambiénque hiciese sacrificios como los demas súbditosdel estado. Ya al recomendar que sepremiase á los beneméritos de la patria con laspensiones de las mitras, había añadido: “ Nuestra“ guerra. Señor, es guerra de libertad, y solo“ puede conducirse por el entusiasmo ; la in-“ diferencia y la frialdad amortiguan el calor“ sagrado.”Del mismo modo llamaba la atención de lasCórtesjiacia la deuda pública, y con este motivo


dijo ademas : “ La deuda publica, desatendida“ hasta un estremo vergonzoso, reclama los cui-“ dados paternales de V. M, Sin crédito nada“ podremos hacer, y con crédito crecerán los“ recursos, y se aumentarán los fondos. Es“ preciso liquidar las deudas, buscar medios“ para asegurar al acreedor sobre la suerte de“ sus fondos, y abolir las leyes férreas, que han“ ejercido su influjo devastador sobre esta parte“ delicada de la hacienda pública. En el último“ reinado, cuando se pensó en el crédito, se“ limitaron las providencias á los vales. ¿Y los“ juros ? ¿ Y los censos ? ¿ Y los vitalicios y“ préstamos ? ¿ Son de inferior calidad que el“ papel ? ¿ Tiene el dueño menor derecho al“ pago, porqué sean mas antiguos ? Destruya“ V. M. ideas tan funestas, proclamando de una“ vez las de la libertad y de la buena fe.”En esta memoria, y en la ilustración que depalabra añadió al mismo tiempo el ministro,aparecían los principios con que creía el gobierno,que se debía conducir una empresa de estraor-dinaria magnitud, y para la cual no bastabanmedios comunes y ordinarios. Esclamaciones decelo por la religión, de amor al rey, odio al usurpadorhabían perdido mucho de su prestigio


despues de tres años continuos de cruda guerra.Recriminaciones entre las autoridades y funcionariosque habían dirigido hasta aquí la insurreccióneran inútiles.Todas estas declamacionespedían por prueba de sinceridad los sacrificiosque se proponían á la consideración de las Córtes,y desde esta sesión memorable puede decirse,que era esclusivamente suya la responsabilidadmisma de la regencia.El ministro * de la guerra, en otra memoria,que juzgó prudente leer en secreto, entró en unprolijo exámen de las causas de los descalabrosque habían hecho tan calamitosas las campañasprecedentes. El cuadro que presentó, en realidad,fué espantoso; pero estaba muy lejos de serexagerado. Aunqué no es posible insertar integramenteeste importante documento, no debenomitirse los pasages principales, por lo muchoque interesa dar á conocer las insuperables dificultadesque se oponían á una resistencia masm ilitar y científica contra un enemigo comoBonaparte, despues de haber este agresor privadoanticipadamente á la nación de los elementosmas esenciales de defensa, y sin haber esta tenido• El teniente general Don José de Heredia.TOM. I.2 C


jamas un instante de reposo, no se diga paracrearlos de nuevo, pero ni para suplirlos imperfectamente.“ Bastará,” decía el ministro, “ observar el‘ estado decadente de la monarquía en aquellos‘ aciagos dias en que el tirano de la Europa, so‘ color de amigo, ocupó las principales plazas de‘ nuestras fronteras.............En que debilitadas‘ las autoridades civiles y militares, faltando el‘ apoyo de la suprema que desapareció con la‘ insurrección, los cuerpos militares tuvieron‘ que substraerse del compromiso de sus destinos,‘ y aun dislocarse para procurar su reunión en‘ aquel parage donde su celo por la causa común,* ó la casualidad, los llamaba á la defensa de la‘ patria. Así que por un efecto de tan desgra-‘ ciadas circunstancias, desapareció necesaria-‘ mente el único resto de la disciplina de los*cuerpos veteranos. Se crearon muchos nuevos,‘ y se prodigaron empleos militares de todas‘ clases, hasta la mas alta graduación, en tal‘ punto que ofreciéndose mayores obstáculos‘ para restablecer la disciplina, no se ha logrado‘ todavía conseguirlo.............“ Todo se debió al esfuerzo de los pechos espa-‘ ñoles, y al entusiasmo nacional, pero no al


orden y combinación de un plan m ilitar ....“ Pero esta falta, ¿ cómo se enmendaría, á vista“ del enemigo ? Despues de una serie de años en“ que apénas se conocía lo que era un sistema“ m ilitar; en que se descuidó enteramente la“ educación de la m ilicia; en que las enormes“ pérdidas de la anterior guerra con la Francia,“ no se repararon; en que no se trató siquiera“ de un campo de instrucción para ensayo y“ noticia de las grandes maniobras ?Es menester convenir,’*añadía mas adelante,“ que los pueblos en cuyo territorio se acantonaun ejército, han de sufrir mucho por necesidad,“ sin que el gefe lo pueda remediar, cuando“ falta todo género de recursos, y falta la disci-“ plina. Todo el mundo desea alejar al ejército“ y al general, y de aquí las frecuentes quejas,“ tachando su inacción, si obra circunspecto, por-“ qué sus fuerzas no se hallan en estado de com-“ batir; ó su precipitación, si ostigado se arroja“ sobre el enemigo, y malogra una acción;“ hallándose en ambos casos comprometida, ó“ desgraciada su reputación.”Decía en otro lu g a r: “ Sin entrar ahora en la“ parte científica de las líneas de operaciones que“ pudo escoger el enemigo internado á su salvo2c2


“ con exorbitantes fuerzas hasta el centro de lasprovincias, veamos el estado en que se presen-taban unas y otras tropas al combate.Las del“ enemigo ejercitadas por una larga guerra,“ provistas y equipadas de todo ; sin cuidarse de“ la ruina y clamores de los pueblos de donde“ sacaban lo necesario; ¿ diremos que las nues-“ tras se hallaron alguna vez tan bien armadas,“ alimentadas, vestidas y municionadas ? ...........“ ¿ La caballería cuando, y en que momentos se“ ha podido a d estrar?.......... ¿Y cómo un ejércitocolecticio, que no ha logrado instante nilugar oportuno para reunirse, formarse y en-“ terarse siquiera del uso de sus distintas armas,“ y en no pocas ocasiones reducido á mendigar“ los medios para reparar su desnudez ?”Tratando despues de la defensa de las fortalezasinteriores decía, “ Toda plaza de guerra es“ una arena, que, si no se halla bien montada y“ en mano diestra, se convierte contra el mismo“ pais que la defiende. Ya hemos dicho que“ por el de la frontera cuando comenzó esta“ lucha terrible, no había en nuestro poder mas“ que las de un órden inferior, ó secundario;“ aquellas que por un error político de los rei-“ nados anteriores, ó por mal entendida econo-


“ mía, yacían mas de un siglo abandonadas, y“ sin dotacion, si se esceptúa la de algunos“ reparos m uy pasageros al tiempo de la última“ campaña. Con todo, el mundo admirará“ siempre las defensas de Zaragoza, Ciudad“ Rodrigo, Hostalrich y A storga; pero sobre“ todo la de Gerona, en que liemos visto pro-“ pasados todos los límites prescritos por el arte,“ con tanta mayor gloria de sus defensores.“ Dejando á parte lo que pueda tocar á la“ responsabilidad del cargo m ilita r...........¿ qué“ juicio podrá formarse del estado de una plaza“ mal fortificada, sin obras esteriores; descui-“ dada, y sin la precisa dotacion desde un siglo“ acá, (por mas que se haya reparado en un“ momento de apuro,) que no puede ofrecer“ resultados felices, ó quizas á costa de mayores“ sacrificios que ventajas, contra el fin primario“ ó máxima fundamental de la fortificación í“ El aumento de bocas inútiles que se acogen á“ los lugares murados para abrigarse en la“ presente crisis de las correrías del enemigo-,“ puede ser otro de los obstáculos para la buena“ defensa, que exige la mayor precaución : por-qué la gente incapaz de tomar las armas, sobre


“ el consumo que causa, perturba el valor con“ sus clamores, en los momentos en que se“ requiere el mayor esfuerzo de los defensores.”Hablando de los medios de promover la defensamilitar decía; “ Es menester convencernos“ .......... primero, deque solo con ejércitos disci-“ plinados se contraresta á los que tengan esta“ circunstancia. Segundo: de que no puede“ haber ejércitos disciplinados, sinó están com-“ pletamente equipados, armados y asistidos de“ todo lo necesario; y tercero : de que nada se“ coaiseguirá, sinó hay una inflexible severidad“ en la observancia de las leyes m ilitares; una“ grande equidad en los premios, y una total“ confianza en las personas encargadas del mando.“ Para realizar estos principios el primer resorte“ es el dinero,” .... &c.Era esta, despues de siglos, la primera vezque se daba á las Córtes cuenta circunstanciadade las operaciones administrativas, y del verdaderoestado de la nación; y en este caso puedeasegurarse que se ponía de manifiesto, conautenticidad y sin rebozo, toda la estension yriesgo de la empresa que se había acometido.Despues de tres años de continua guerra, de


pérdidas, derrotas, y de todo linage de contratiemposy desgracias, consumidos inmensos tesoros,y cuantos repuestos se habían acumulado envarios ramos militares durante un largo periodode paz y abundancia; apurados los recursos masestraordinarios; ocupada la mayor y mas ricaparte de la península por los numerosos ejércitosde naciones distintas; destruida la agricultura,arruinada la industria, aniquilado elcomercio en todos sus ramos, perdida la esperanzade verle restablecido con su antigua preferenciaen el mercado natural de sus colonias, declararel gobierno, que necesitaba para el presupuestogeneral una suma acaso superior á los ingresosde dos años de las épocas mas florecientes de lamonarquía ; señalar como origen de la mala fortunade la guerra vicios y defectos en el establecimientomilitar, que en realidad no podían subsanarsesin disolver de una vez todos los ejércitosy constituirlos de nuevo, sin arrancar al enemigo1^ posiciones y líneas de defensa que le dabantanta superioridad sobre las fuerzas nacionales,todas estas revelaciones, es preciso decir, hubieronde quebrantar los ánimos mas firmes yatrevidos, y aun entre los mas alucinados, noquedó ilusión que no se desvaneciese.


Hasta aquí la idea de dilapidación y desórdenen la inversión de los caudales públicos, con quecalumniaron á la Junta central sus diversos ycrueles enemigos, á pesar de estar fundada enlas imputaciones mas absurdas, se había sostenidoá favor de la reserva que observó en suadministración aquella magistratura.Obligadoahora el gobierno á proceder con publicidad,sujetos sus agentes á la residencia de las Córtes,á la censura de la imprenta libre, la malignidady artificio de los detractores no podían sorprender,tan fácilmente como ántes, la credulidad delos incautos.La grave y delicada cuestión dehacienda pública estaba ya reducida á los térm i­nos mas simples, y había llegado á toda la evidenciaque permitían las circunstancias. Ni lasdeclamaciones, ni las imposturas podían obscurecerque el ingreso general, y los recursos estraordinarios,con los gastos mas indispensablespara el servicio del estado, eran puntos de hechodeclarados auténticamente bajo la responsabilidadlegal del gobienio.Respecto á los desastres y descalabros en laguerra, la opinion de muchos no estaba ménosestraviada, que en el punto de recursos pecuniariosy de su administración.Lhios culpaban


á los generales de falta de valor y pericia, otrosacusaban á los gobiernos de indolencia y debilidad,y ya empezaban á censurar á las Córtesporqué no hacían el prodigio de vencer en unmomento lo que requería, no solo celo y actividad,vigor y sabiduría, sinó también sacrificios quemuchos no estaban dispuestos á hacer, ni consentir,por mas que lo ocultaban con vociferacionesy gritos ; tiempo y perseverancia á que otrosoponían una impaciencia pueril, ó maliciosa.Pocos subían al origen del mal, y tenían laequidad de separar lo que pudiera ser reprensibleen los gefes militares, y en las autoridades públicas,de lo que procedía de influjo superior á losmedios que se habían desplegado, y recomendadohasta entónces como legales y justos.Urgía por lo mismo sobremanera, rectificarlas opiniones sobre estos puntos, ántes de tomarninguna resolución decisiva. Si la regenciaprocedió con circunspección en informar reservadamenteá las Córtes por el conducto delministro de la guerra, estas por su parte nopodían conservar un secreto perjudicial á lacausa pública, y funesto á su reputación y responsabilidad.El riesgo de desalentar á lanación, descubriéndole el origen de sus males y


la dificultad de su remedio, desaparecía comparadocon los peligros y ruina que la amenazabansi se persistía en el injusto, inmoral y cruelempeño de mantenerla por mas tiempo ilusa yengañada.Vivamente agitadas las Córtes con el mensagede la regencia, no dudaron acordar que se imprimiese,y publicase también, la memoria delministro de la guerra, y sin perder momento seocuparon en examinar el presupuesto generalpara aquel año.Las dificultades que se hallaroneran insuperables, si, como se pretendía, sehabían de buscar los medios por caminos ordinariosy legales. Si una guerra de frontera, ycon enemigos de inferior, ó igual poder, todavíarequiere anticipaciones sobre los recursos Íntegrosdel estado, ¿ cuál podía ser la situación delas Córtes en aquella triste época ?La Junta central, bien porqué pudo disponerde grandes recursos en los primeros momentosde exaltación y compromiso, bien porqué nopreviese que la lucha llegaría á ser tan larga ydesastrosa, no celebró con Inglaterra tratado desubsidios permanentes, con que pudiese contarel gobierno español en todas ocasiones y vicisitudes,y hacer du este modo los esfuerzos y


operaciones militares independientes de lostrances y varia fortuna de la guerra. Así comoel principio de la insurrección se fundó en elhonor y buena fe, así á estos nobles sentimientossolamente, se fió desde luego la unión y alianzade dos naciones que, si estaban grandementeinteresadas en el éxito de la misma causa, contodo, el peso de la resistencia al común enemigono las afectaba ni oprimía en igual grado.Todas las coaliciones anteriores contra la Francia,se habían sostenido con subsidios concedidos ámiembros poderosos de las ligas, aunqué ningunode ellos se había hallado en la situación que ladesventurada España durante la administracióndel gobierno central.El primer Consejo deregencia tampoco enmendó esta falta con ningunaestipulación determinada y específica. Laregencia actual, á pesar de corresponder á suhiiciativa proponer este medio, se abstenía hastade indicarlo, tal vez por no creer oportunoentablar una negociación con pocas esperanzasde buen éxito.Varias tentativas dentro del reino en diferentesperiodos de la insurrección, habían demostradolo que podía esperarse de empréstitos voluntariosy forzoso;?.Los capitales habían desapa­


ecido; la confianza no podía restablecerse enmedio de una guerra cruel, de duración indefinida,y tan incierta en su éxito; los donativoshechos en Europa y América se habían consumidoen las campañas anteriores, y el patriotismono podía llevar adelante su generosidad, aniquiladascomo lo estaban todas las fortunas.estensa propiedad de manos muertas capaz deservir como hipoteca para negociar el enormeLa(lejicit, presentado por el gobierno, estaba defendidapor un clero inexorable, y fuertementeatrincherado con todas las inmunidades quepudo escogitar la doctrina ultramontana. Esteclero no solo pretendía, en medio de la desolaciónuniversal, conservar intacto su inmensoestablecimiento, sinó que se empeñaba con ciegaobstinación, como se verá despues, en resistir, ynegarse aun á las concesiones mas justas y prudentes.La urgencia con que el gobierno pedia losmedios de proseguir la guerra, no permitía álas Córtes detenerse en examinar con escrupulosidadlos que le proponía.Decretados losochenta mil hombres se acordaron igualmentelas modificaciones en la contribución de la Juntacentral, recomendadas por el ministro de ha­


cienda, con pocas alteraciones en lo demas delplan que comprendía su memoria. Esta resolución,si bien era conforme á la propuesta delgobierno, en realidad no remediaba sus urgencias,porqué ni se aseguraban con ella las sumasreclamadas en el presupuesto, ni ménos las anticipacionesnecesarias para obrar con el desembarazo,prontitud- y vigor que requería unaempresa tan arrojada.La parte del mensage sobre que se habíaestendido el ministro de guerra en su memoria,tenía también por objeto el disminuir la responsabilidaddel gobierno, presentando á las Córtesel estado lamentable á que habían reducido elestablecimiento m ilitar en todos sus ramos, lainvasión del enemigo, y la naturaleza de lainsurrección desde el momento de empezar lalucha. El gobierno en el ramo de la guerra notenía restricciones. Su autoridad era ilimitada,pudiendo conceder libremente todos los empleos,grados y condecoraciones de la milicia, y separarde sus destinos, segun su discreción y prudencia,á todos los gefes y oficiales que no mereciesensu confianza. De la misma manera correspondíaá sus facultades la ejecución de las leyes militares,la conservación de la disciplina ; á su


cuidado y vigilancia tocaba discernir si la ordenanzageneral del ejército necesitaba reforma, yen este caso tenia la iniciativa mas amplia paraproponer á las Córtes cuantas alteraciones lepareciese.Que la relajación de la disciplina no procedíade falta de severidad en la aplicación de lasleyes militares, era evidente, considerando losfrecuentes ejemplos que se habían dado de ellaen diferentes periodos de la insurrección. Alcontrario, el celo de aquella época llegó á sertan escesivo, que despues de la pérdida deBadajoz, en marzo de 1811, la regencia decretó,bajo graves penas, que ninguna plaza pudiesecapitular miéntras en ella hubiese un oficial quese comprometiese á defenderla. Y mas adelante,las Córtes mismas propusieron al gobierno,¿ si sería conveniente suspender el artículo deordenanza que absuelve de castigo al soldadoque deserta cuando no se le asiste con el pan,prest y vestuario que le corresponde? Esterigor sería crueldad, si la exaltación contemporáneaque le recomendaba, no estuviese justificadaampliamente por lo atrevido de la empresaque se sostenía.Estas sesiones memorables llenaron á las


Cortes de amargura y dolor, al considerar elenorme peso de responsabilidad moral que teníansobre sí, la grandeza de su encargo, y la necesidadde abrazarle en todas sus relaciones. Lossimples hechos que se habían espuesto á sujuicio y deliberación probaban por sí solos, quela empresa, no se diga de vencer, sinó de resistiral enemigo,^scedía mucho á los medios militaresy pecuniarios que podían hallarse en la nación,si se persistía en la política observada por los quehabían administrado el reino ^desde que empezóla insurrección en 1808. Pero aun suponiendoque el valor individual, el esfuerzo reunido, yla mas heróica perseverancia de todos los españoles,fuesen suficientes para suplir tantos elementosde defensa como les faltaba, contra unadversario como Bonaparte, por ventura esteprodigio ¿ podía esperarse de la obedienciapasiva solamente ?Los mismos partidarios de semejante doctrina,si procedían de buena fe, no podían dejar dehaberse desengañado.Rios de sangre y lágrimashabían satisfecho hasta las obligaciones massagradas, y si los que hizo derram ar al enemigola venganza nacional no saciaban todavía lajusta indignación de un pueblo tan ofendido, no


hay duda que sus resentimientos no podían ménosde templarse con el tiempo y las desgracias,siendo de temer que al fin su ardor se amortiguase,sin algún nuevo y poderoso estímulo quelo hiciese revivir.Para que la nación perseverase en el noblepropósito de sostener la lucha con vigor, eranecesario restañar de algún modo sus heridas,enjugar su llanto, reanimar su decaído espíritu,mostrándole, aunqué fuese á lo lejos, perspectivamas alhagüeña y de mayor consuelo, que laque había descubierto hasta aquí en medio detanta desolación. Era preciso inspirarle fundadasesperanzas de que si se exigía todavía de sudesprendimiento que sacrificase los tristes restosde fortuna publica y privada que le quedaban,la retribución iba á ser el restablecimiento de suantigua libertad, para que con ella asegurase suindependencia, y recobrase la prosperidad yrenombre que había perdido.Tan penetradas se hallaban las Córtes de loque importaba escitar en los ánimos de todos,estos generosos sentimientos, que aun ántes derecibir el mensage de la regencia, habían nombradoen su seno una comision especial que preparaseun proyecto, de constitución para toda la


monarquía. Como no puede ser indiferenteconocer bien las razones principales que influyeronen esta patriótica resolución, conviene traerá la memoria algunos hechos anteriores quepuedan ilustrarlas.Instaladas las Córtes, la necesidad de reformasfundamentales, y de que no se perdiesen momentostan preciosos para emprenderlas, apareciótodavía mas evidente, al ver, como si fuerareunidos en un solo punto, todos los males,todos los desórdenes y hasta todas las quejasque por diversas causas se habían acumulado enla nación, especialmente desde la interrupcióntotal de los congresos generales en ambas coronas.Las Córtes, durante el siglo xvii * ápesar de estar reducidas á poco mas que actosde ceremonial y etiqueta, nunca dejaron deabrazar en sus peticiones los ramos principalesde administración ; solicitando con vigor algu-* Entre otros ejemplos, es muy notable el de las Córtes deMadrid de 1632. En sus peticiones fundó el gobierno deaquella época el célebre memorial sobre agravios hechos porla curia romana, presentado á nombre de la corte de Españaá Urbano V III en 1633, por el obispo de Córdoba Pimentel,y Don Juan Chumacero y Carrillo del Consejo y Cámara deCastilla.— Vease este Memorial.TOM. I. 2 d


ñas veces el remedio de abusos y errores reconocidos.Este simulacro de libertad legal,conservaba vivo el principio restaurador, capazpor sí solo, en circunstancias favorables, de darimpulso á las opiniones y doctrinas de loshombres ilustrados, comunicarlas, y difundirlasentre todos los demas, y obligar al fin al gobiernoá enmendar los vicios mas perjudicialesde administración que se le denunciaban por losprocuradores.Pero en todo el siglo posterior,la falta de aquellas asambleas privó á la naciónde los beneficios que le hubiera acarreado sucelebración frecuente, en medio del espíritugeneroso que se desplegó en las clases ilustradas.Multiplicados los desórdenes con la impunidady falta de freno en el ultimo reinado, laexaltación ahora los reunía todos en las quejasy recursos, que á manera de irrupción entrabande continuo en el salón de las sesiones.¿ Cómodar á unos preferencia, cómo calificar la urgenciade otros, cómo clasificarlos á todos y señalarlessus épocas respectivas, y sus remedios ?El estado de la nación ¿ no era el de una monarquíainerme y caduca, reducida al estremo deespirar á manos de los que se obstinaban todavíaen atormentarla y debilitarla en lugar de


estaurar sus fuerzas ?El régimen que leprescribían por ventura ¿ no era el mismo quehabía viciado su complexión, corrompido sushumores? y, abandonando metáforj^, la administraciónpública en todos sus ramos, ¿teníaotras reglas que no fuesen errores y abusos,otros principios mas que leyes discordantes, institucionesincompatibles con el estado políticoy civil de toda sociedad bien constituida ? Sufatal influencia, ¿no había hecho inútiles los esfuerzosde ministros, hombres de estado, personasilustradas y eminentes en virtudes públicas,literatura y saber de las épocas anteriores ? Entan lamentable situación, ¿ acaso había otromedio de despejar el inmenso espacio que dejócubierto de ruinas y escombros el desacordadoviage del rey á Bayona, que comprender bajode un plan uniforme todas las reformas, reclamadasimperiosamente por la reunión de tantas,y tan urgentes circunstancias ?¿ Hubieran conseguido las Córtes sobreponerseá lo que tampoco pudo resistir el mismoque era considerado entónces como un genioprivilegiado y singular, y mirado hasta consupersticiosa veneración por no pocos de susmayores enemigos ?Napoleon, para asegurar2 D 3


el éxito de su empresa ¿ no ofreció también unaconstitución á los españoles?En ello no esevidente, ¿ que su penetración había descubiertola necesidad de atraer, de asociar á susdesignios la parte ilustrada de la nación ? ¿ Puededudarse que temió mucho mas la resistenciaintelectual que esta le opondría, que no la fuerzaruda y material de masas populares, dirigidaspor la ignorancia y superstición de los quesuponía habían de ser sus únicos instigadores ?Su error en este punto, no disminuye un ápicelo acertado de su juicio en reconocer la diferenciade España á la muerte de Carlos II, ycuando sus atentados en Bayona. Luis XIV,acaso, ¿ tuvo razón para juzgar del carácternacional en tan aciaga época por el de unacorte, presenciando con toda gravedad que seconjurase el espíritu maligno que á su parecerestaba apoderado de aquel hechizado príncipe ?Mas otro era el criterio que sirvió en su raciocinioá Napoleon Bonaparte, al verle embozar suusurpación, y aun disfrazarla con el seductoratavío de una estensa reforma.La nación en 1810 ya no tenía mas vínculo deunión, que un congreso numeroso patriótico, elcual podía verse interrumpido á cada paso en


SUS deliberaciones. Despues de haber intentadotan infructuosamente establecer un gobiernoilustrado y vigoroso, era de temer que si seseparaban las Córtes, sin consolidarla, quedasela nación á merced de cualquier ambicioso, capazde reunir fuerzas con que sostener sus designiospersonales, ó de alguna facción atrevida, que,por sus estorsiones y violencias, acelerase eltriunfo del enemigo. Si es verdad que algunos,juzgando abstractamente, creían ser mas espeditoun gobierno discrecional durante la crisis, queno reglas fijas y sistemáticas, también es ciertoque los ánimos, en general, estaban cansados deesperarlo todo de los hombres, y nada de lasinstituciones y las leyes.La Junta central había reunido entre susvocales y sus ministros, muchas de las mayoresy mas veneradas reputaciones de la época precedente,sin que por eso la nación hubieseconseguido lo que deseaba. Algunas de las quetodavía se salvaron del naufragio en que perecióaquella magistratura, sirvieron para formar elprimer Consejo de regencia, que tampoco pudocorresponder á las grandes esperanzas quehabían concebido los parciales de esta clase degobierno.Despues de tan crueles desengaños


no era posible desoír la voz, y menos acallar elgrito universal que clamaba por que se pusiesetérmino al estado de verdadera disolución, enque era forzoso considerar la monarquía enambos mundos, miéntras no se echasen, á loménos los fundamentos del régimen político quehabía de satisfacer, en unos pretensiones exorbitantes,en otros reclamaciones justas, pero acasointempestivas, mas en la nación el indisputablederecho que tenía á que se le asegurasen recompensasproporcionadas á sus dolorosos sacrificios.Los recelos, la desconfianza y la viva inquietud,que son inseparables del peligro inminente,como lo era el que amenazaba entónces, no sehubieran calmado sin la resolución que tomaronlas Córtes.Para juzgar mejor cuan conforme era á laopinion ilustrada de aquel tiempo, bastará recordarlos primeros movimientos de la insurrección.Antes que se formase la Junta central, lanecesidad de establecer el gobierno sobre fundamentossólidos, y duraderos, en suma, sancionaruna constitución, se había proclamado sinrebozo, á despecho de las restricciones y previacensura de la imprenta.De todos los escritosque entónces circularon, ninguno escitó mas la


atención general, ninguno mereció mayoreselogios, ninguno pareció mas nacional y patriótico,que el querecomendando el nombramientoprovisional de un Consejo de regencia,á fin de evitar el conflicto de autoridadentre las Juntas provinciales, pedía encarecidamente,que, “ Una administración gubernativa“ del todo nueva por medio de una sabia consti-“ tucion, nos preserve del monstruo del despo-“ tismo que nos puso al canto del precipicio.”Este escrito, ademas del peso que llevaba laautoridad y renombre de su autor f , conteníadoctrinas que alhagarán siempre á. los que lasescuchen, porqué cada dia, cada suceso, cadadesengaño, les dará nueva confirmación y nuevafuerza.En un vigoroso apòstrofe que hacía alrey le decía entre otras cosas. “ Si quieres“ m andar sin remordimientos ni zozobras, y“ asegurar para siempre en tu posteridad y fa-“ milia el trono mas codiciado del mundo,* C a rta ...............sobre el modo de establecer un Consejode regencia con arreglo á nuestra constitución ; publicada enMadrid en 1808.t Don Juan Perez Villamil, ministro del consejo de laguerra.Este m ^istrado fué regente del reino en la épocaconstitucional, y despues uno de los colaboradores que enValencia estendieron la minuta del esterminador decreto del4 de mayo de 1814.


“ manda poco, manda ménos. Son demasías y“ abusos lo que ministros ambiciosos é ineptos“ llamaron derechos y prerogativas del trono:“ los reyes son para el pueblo, no el pueblo para“ los rey es...........Tu pueblo un dia, renovando“ el júbilo con que hoy te aclamó su soberano“ en la capital, saldrá á recibirte con el símbolo“ de la fidelidad en una mano, y en la otra el de“ su libertad en la nueva constitución que hará“ inmortal tu reinado.”Desde la publicación de este papel no cesaronde repetir los deseos de una constitución, ni losescritores mas graves, ni las personas mas calificadaspor sus dignidades y cargos públicos, sinesceptuar los que se hallaban con misión delgobierno en los paises estrangeros *.En ningunaotra cuestión de Ínteres nacional fué laopinion mas espresa, mas uniforme, ni contómayor número de secuaces.Por lo mismo, la* En la sesión de 7 de diciembre de 1810, se dió cuentade una esposicion de Don Pedro Ceballos, dirigida desdeLóndres, en que, despues del reconocimiento que hacía de lasCórtes, manifestaba lo conducente que sería fo rm a r la constitucióndel reino, y que la nación tenia grandes motivospara esperarla eseelente, según la muestra que las Córteshabían dado de su conducta política.Diario de las discusionesy actas de las Córtes estraordinarias, tom. i,pág. 124.


j)ersuasion en que estaban de ello los diputados,era tan íntima, tan profunda, que á pesar dehaberse descubierto ya en las Córtes dos partidos,no hubo un solo sufragio que contradijeseel nombramiento de la comision especial quehabía de estender el proyecto de constitúcionque se reclamaba, y sus miembros fueron elegidospor el presidente, incluyendo en su númerodiputados de todas opiniones y doctrinas.Las Córtes no dieron á la comision reglas, niinstrucción alguna que le sirviesen de guía entan ardua y delicada tarea.Dejaron á su prudenciaasí los fundamentos como el método ydisposición de la obra ; y suspendiendo ahora suexámen para cuando lo permita el órden de lossucesos y de las épocas, se volverá á tomar elhilo que se había dejadodigresión.suelto con estaEl objeto de este escrito no es, ni puede ser,el exámen, ó mejor se dirá el juicio m ilitar delas operaciones de la guerra en esta luchamemorable, cuya dirección, con respecto á lasfuerzas nacionales, correspondía esclusivamenteá la regencia. Pero es indispensable hablar deellas algunas veces, atendiendo al enlace quetenían en ciertos casos con las deliberaciones


y decretos de las Córtes.Estas, como cuerpolegislativo, solo podían influir en la direcciónde los negocios de un modo indirecto, vigilandola conducta de los funcionarios públicos, y reclamandoel castigo de sus prevaricaciones. Sinembargo, en época de tanta exaltación en losánimos, convenía usar de suma prudencia en elejercicio de esta facultad. Desde su instalaciónno había sido necesario intervenir de este modoen ninguna de las operaciones administrativas ;pero un suceso militar, que sobrevino pocodespues de haberse trasladado á Cádiz, diómotivo á que se juzgase con variedad de lacircunspección que observaron respecto á laresponsabilidad del gobierno, que algunos pretendíanestar comprometida en el éxito de aquelincidente.Los enemigos, despues de continuos trabajosy obras de campaña, habían logrado estrecharpor todos los puntos el recinto sitiado, y no solomolestaban el tráfico interior de la estensa bahíade Cádiz, sinó que arrojaban á esta poblaciondiversos proyectiles, usando de piezas de construcciónparticular, que aumentaban mucho elalcance de la artillería mas gruesa y reforzada.Estos medios eran, á la verdad, del todo inútiles


para rendir la plaza, y considerados militarmentepoco correspondientes á la pericia de generalestan acreditados como los que dirigían el sitio,no pudiendo desconocer que sus efectos solocausaban desgracias muy parciales, sin promoverni aun remotamente el éxito de su empresa.Deseosa la regencia de aprovechar la favorableocasion de haberse disminuido la fuerza enemiga,á causa de las operaciones del mariscalSoult en Estremadura, poniéndose de acuerdocon el general que mandaba la división auxiliaringlesa de la línea, resolvió atacar á los enemigospor la espalda, y obligarles á levantar el sitio.Una espedicion de tropas españolas y aliadas almando del teniente general Don Manuel de laPeña y del general ingles Sir Thomas Graham,dió la vela desde Cádiz, y desembarcando en lasinmediaciones de Tarifa, marchó sobre la retaguardiadel ejército sitiador, á las órdenes,entónces, del mariscal Victor.En la mañana del 5 de marzo 1811, llegó elejército aliado al Cerro del Puerco, y Cuesta dela Barrosa, donde los generales concertaron susoperaciones para atacar al enemigo, en combinacióncon las fuerzas que debían obrar por sufrente en la línea española.La vanguardia del


ejército espedicionario, tomando los atrincheramientosde la Tala y Flechas, entre Chiclana yla playa de Santi Petri, logró abrir el paso, yasegurar la comunicación con las tropas de laIsla, y con ello, una parte muy esencial del plande operaciones.En el entretanto los enemigos,de improviso, habían atacado la altura de laBarrosa, sostenida por algunos cuerpos inglesesy españoles de la reserva, al mando del generalSir Thomas Graham, que con su divisiónmarchaba de órden del general en gefe haciaTorre Bermeja, á unirse con el cuerpo delejército. El general aliado, luego que supo elmovimiento de los enemigos sobre la Barrosa,considerando la posicion de grande importancia,contramarchó inmediatamente á sostenerla, y enesta maniobra empeñó una gloriosa acción en lacual, aunqué con pérdida considerable, consiguióuno de los triunfos mas señalados de aquellaépoca.Las relaciones contemporáneas de esta batalla,con todos sus incidentes, publicadas por una yotra parte, comparadas entre si, podrán servirde criterio para juzgar de las quejas y recriminacionesentre los generales aliados que dirigieronlas operaciones aquel dia. Respetándolas


en este lugar, parece necesario dirigir la atenciónhacia la censura, que se hizo por algunos,de la circunspección con que las Córtes procedieronen este caso, sin reparar, que solo suprudencia pudo evitar consecuencias muy funestasá la harmonía y buena inteligencia, quetanto importaba conservar entre ejércitos estrangerosque hacían unidos la guerra á un enemigocomún.Para proceder con órden, es preciso recordar,que las Cortes ejercían únicamente las facultadesde cuerpo legislativo, que era lo que se habíanreservado; sin que pueda alterar este hechoesencial la inadvertencia, ó afectación con quese suponía en la censura, que se dirigía todo porsu voluntad y capricho.Los defectos teóricosque se quieran atribuir á cualquiera clase degobierno, no justificarán jamas, sin otras pruebasprácticas de hechos ilegales, el empeño de quenada se respete, sinó las quejas y acusaciones delos que lo vituperan y deprimen.Las Córteshabían establecido principios y reglas para losnegocios públicos, á cuya observancia estabanobligadas como las eisambleas representativas detodos los paises. Nada sabían, ni aun confidencialmente,del objeto verdadero de la espedicion


que terminó en la batalla de Chiclana; espedicionconcebida y planteada con toda reservapor la regencia del reino, en virtud de suspropias facultades. Hallábanse el 5 de marzoen sesión secreta, impacientes por saber el éxito delas operaciones que habían empezado en la líneaespañola, cuando un ayudante de estado mayor,enviado por la regencia miéntras pudiese dirigirlespartes circunstanciados, les participó depalabra los sucesos ocurridos hasta entónces, queeran la marcha del ejército espedicionario hastasituarse á retaguardia del enemigo, y lasacciones de vanguardia que habían establecidola comunicación con las fuerzas de la Isla.La regencia, poco despues, en un mensagepor escrito, les comunicó el parte que acababade recibir del general en gefe del ejército espedicionario,cuyo tenor es como sigue: “ Veri-“ ficado el ataque que me había propuesto de“ franquear el paso de Santi Petri, para las“ operaciones ulteriores, ha conseguido, el ejér-“ cito aliado, una victoria tanto mas completa,“ cuanto que ha sido preciso superar circunstan-“ cias particulares, que la hacían mas difícil.“ Pero el valor de las tropas británicas y espa-“ ñolas, y la sabiduría y genio guerrero de sii


“ general Graham, y la bizarría del comandante“ general de la vanguardia Don José de Lardi-“ zábal, lo han superado todo, y es á lo que ha“ debido la nación en gran parte un dia de“ gloria. En mis detalles nombraré, para la“ debida satisfacción, los que hayan tenido“ ocasion de distinguirse. Quedo dueño de la“ posicion del enemigo, que es interesante para“ mis sucesivas operaciones. No hemos dejado“ de tener alguna pérdida; pero ha sido consi-“ derablemente mayor la del enemigo en muertos“ y heridos; contándose entre estos el general“ Ruffin, un edecán de Víctor, algunos gefes,“ todos prisioneros, y muchos oficiales y tropa;“ y han quedado en nuestro poder cinco piezas“ de artillería,” &c.En este parte nada había que pudiese escitaren las Córtes la mas leve sospecha de desavenenciasentre los comandantes aliados. Al contrario,las espresiones tan distinguidas y honoríficas conque se elogiaba en él la conducta del generalingles y de sus tropas, hacían creer que alestenderse en el campo de batalla aquel despacho,reinaba entre los gefes de ambas divisionestoda la cordialidad y harmonía que pudieradesearse.Cual sería la sorpresa de las Córtes


al oir que el general aliado se retiraba con sustropas á la Isla, y que se habían suspendido lasoperaciones contra el enemigo. La regencia notardó en confirmar esta funesta voz, pero atribuíala retirada de la división auxiliar á la pérdidaque había tenido en la acción de la Barrosa,añadiendo al mismo tiempo, que se lisongeabapoder continuar sus planes con la cooperacion delos aliados, visto el estado de la negociación quepara ello tenía pendiente con el embajador deInglaterra.Este mensage desvaneció en las Córtes todaesperanza de que se sacase ya otro fruto de estaespedicion.Suspenderla en momentos tan críticostomar el general aliado resolución tandecisiva, recurrir á negociaciones diplomáticaspara proseguir con operaciones militares que lamenor interrupción podía hacer inútiles, precisoera que causase, cuando ménos, dilaciones deque el enemigo sabría aprovecharse. Las Córtes,por lo mismo, no dudaron un momento en considerarterminada la espedicion, cualquiera quefuese el origen de tan inesperado desenlace.Sin embargo, se había conseguido una victoria.La regencia al anunciarla participaba eldistinguido mérito del general aliado ; opinando


ademas, que las Córtes, en uso de sus facultadesestraordinarias, podrían hacer á este gefe algunamanifestación digna del señalado servicio, quehabía hecho á la causa nacional, y de la satisfaccióny agradecimiento del congreso. LasCórtes, sin detenerse, acordaron por unanimidadque se crease a Sir Thomas Graham, grande deEspaña de primera clase, con el título de duquey la denominación del parage donde se habíadistinguido.Bien fuera que las contestaciones entre losgefes aliados agriasen el ánimo de aquel general,y no le dejasen ver de donde procedíatan sincera demostración, bien se interpusiesenincidentes de la negociación entablada con suembajador por la regencia, un misterio impenetrablecubrió siempre para las Córtes el motivoverdadero que hubo para no admitir su nombramiento.La regencia, en un mensage, comunicóá las Córtes la renuncia que hacía de la grandezael general Sir Thomas Graham. En materiatan delicada no quedaba á las Córtes otropartido que el de resignarse en una resolucióntan inesperada como no merecida. Asi, devoraronen silencio el dolor y aguda pena de versedesairadas en un obsequio dirigido al mérito, yTOM. I.2 E


nacido de verdadera gratitud, y el cual por lonoble de su origen, y la independencia con quepodía aceptarse, parece que no debia hallarobstáculo en sucesos de que ni aun remotamentehabían sido causa.Esta batalla, no solo no produjo los beneficiosque de ella se esperaban, sinó que acarreógrandes disgustos á las Córtes y á la regencia.Los ánimos se irritaron, las pasiones se encendieronde una y otra parte, la detracción y lacensura corrieron sueltas, sin reparar en las circunstanciassingulares de un caso estraordinario,y en el cual, á no proceder con toda circunspección,pudieran originarse desavenencias demayor trascendencia todavía para la causa comúná las dos naciones aliadas.La exaltación hizoque se confundiese un suceso de aquella naturalezacon los que ocurren, cuando la guerra essolo de enemigo á enemigo, con tropas y gefesnacionales no mas, y cuando las reglas comunespueden aplicarse sin tropiezo, y sin guardarconsideración á épocas ni situaciones.Las Córtes, al ver que la regencia no tenía lamas leve queja contra el gefe español quehabía empleado en la espedicion, y que se hallabaempeñada al mismo tiempo en una discusión


diplomática sobre los sucesos militares ocurridosen ella, sin dejarse preocupar de las varias yencontradas opiniones, que se hacían circularpor una y otra parte, se consideraron obligadasá respetar escrupulosamente la independenciaque necesitaba el gobierno para proceder conlibertad en un incidente imprevisto, que solo élpodía calificar bajo todos sus aspectos.A laverdad, en aquellas circunstancias no podíahaber circunspección que bastase para no interrumpir la acción de la regencia, á quien lasCórtes hubieran desautorizado totalmente conintervenir en este caso.La regencia, en sus mensages, hizo presente álas Córtes el conflicto en que se hallaba, y laestrecha obligación que le imponían sus altasfunciones de proceder con toda prudencia ydetenimiento. Que para ello, ántes de consentiren que se pusiese en consejo de guerra elgeneral en gefe del ejército espedicionario, quisosaber si había bastante fundamento para sujetarleá un juicio militar. Que á este fin había nombradouna junta de generales de su confianza,la cual despues de examinar el caso con presenciadel plan de operaciones, de las instruccionesdadas al intento, y del modo como todo se2 E 2


había ejecutado, declaraba que de modo ningunohallaba méritos para la formacion del proceso.Y por último, que ella misma, despues de haberdeliberado maduramente sobre todas 1^ circunstancias,no podía ménos de conformarse con eldictámen de la junta m ilitar que había consultado.Despues de esta declaración, ¿ en qué podíanfundarse las Córtes para que se procediese alconsejo de guerra ? ¿ En la exaltación de unos,en la inconsiderada acrimonia de otros, y en lasinstigaciones de los que por diversos fines aspirabaná la desautorización de la regencia, y á quequedase comprometida la circunspección de lasCórtes? Si la regencia hubiese consideradonecesario el criterio judicial para calificar la conductamilitar del gefe que había empleado, ellasería la que hubiera formalizado los cargos, proporcionandolas pruebas, y entónces el proceso incoadode su órden se habría conducido y llevadoá sentencia bajo la responsabilidad suya, de susministros y sus agentes públicos. Pero habiendodeclarado que, tanto por su propio juicio comopor el de oficiales generales que había consultadopara ilustrarse, no existía fundamento pararecurrir á aquella calificación, ¿ no eran las


Cortes las que debían suplir los elementos de lacausa que se formase al gefe del ejército espedicionario?No presentando la regencia en su dictámen,ni en el de los generales que había consultado,el cuerpo del delito, ¿ habían de ir las Córtes ábuscarle en las quejas del general aliado?aunqué estas apareciesen directas, específicas, ysuficientemente fundadas, no estando este gefesujeto á la autoridad ni á las leyes de España,¿ podía ser compelido por las Córtes á sufrir lasrecriminaciones judiciales, que el acusado hubieracreido necesario hacer para su defensa?Y pues esto no era posible, ¿ habían de subsanarlas Córtes vicio tan esencial en el proceso ?Faltando la responsabilidad legal y recíprocaentre reo y acusador, ¿ se hubiera podido sustanciarla causa, sin cometer el acto mas arbitrario,y mas escandaloso ; sin dar á entender, que solose buscaba una víctima que sacrificar á otrasmiras que las de la estricta justicia ?¿ Podía ser prudente, podía ser político, departe de las Córtes, desnaturalizar una ocurrenciatan frecuente en las guerras que se hacenpor ejércitos aliados, apelando á juicios militaresde ordenanza para conseguir cooperacion y buenaY


inteligencia entre gefes de fuerzas combinadas ?Las negociaciones, las esplicaciones amistosas,los medios conciliatorios, ¿no eran autoridadmas competente, que consejos de guerra formandoprocesos criminales defectuosos, y cuyajurisdicción solo podía alcanzar á una de laspartes ?La regencia había seguido aquel camino, señaladopor la prudencia, recomendado por la previsióny la política ; y considerado el celo, la integridady sabiduría de las personas que ejercíantan alta magistratura, las Córtes hubieran cometidoel mas grave desacierto en no adherirse á sudictámen, en no respetar su decisión en estecaso.La regencia, ademas, había hecho de suparte cuanto podía exigirse en obsequio de laharmonía ulterior con tropas aliadas.Habíaseparado del mando del ejército espedicionario algeneral en gefe ; providencia severa y dolorosa,al ver que recaía sobre quejas y resentimientosnacidos en el campo de batalla.Las Córtes y la regencia debían ser muy circunspectasen una guerra nacional apoyada ensentimientos de independencia y pundonor.Cualquiera providencia que los ofendiese, quehiriese el espíritu y delicadeza militar de los


gefes nacionales, dispuestos siempre, como esnatural, á formar causa común en ocasionessemejantes, no podía ménos de ser funesta,tanto mas, cuanto por desgracia, la conducta delejército español liabía sido zaherida acerbamentepor sus aliados cuantas veces entraron juntos enbatalla.Pues que la mala estrella que persigue á lanación, ha privado hasta aquí á los contemporáneosde la luz que pudiera derramar sobre estesuceso la historia de aquella guerra memorable,no será fuera de propósito, ántes de concluir tandolorosa reseña, añadir algunas breves indicacionesrespecto á la conducta patriótica y gravede los ilustres funcionarios que entónces gobernabanel reino, no ménos maltratados que lasCórtes en este incidente desgraciado.No solola equidad, sinó la estricta justicia que se debe ásu memoria, exige que no se omita lo que alegaronentónces en la larga y patriótica correspondenciacon las Córtes á que dió ocasion entodas sus ocurrencias la batalla de Chiclana.Nada hubiera sido mas fácil á la regencia queconfiar el mando del ejército espedicionario á ungefe de arrojo y altanería; pero deseosa de proporcionaral general de las tropas aliadas todo el


influjo y ascendiente, á que le hacían acreedorsus talentos militares, y asegurar al mismotiempo la mayor harmonía y buena inteligencia,creyó conseguirlo con el genio conciliador ymodesto del que escogió para la empresa. Incidentesde la guerra, que la prudencia humanarara vez acierta á precaver, se interpusieronde^raciadam ente entre las rectas intenciones yjuiciosas miras de la regencia, y los resultadosque de ellas se prometía; convirtiéndose en sudañorazones muy plausibles que, á haber sidoménos adversa la fortuna, se hubieran celebradopor los mismos que en el mal éxito las censuraroncon inexorable severidad.Si no se prosiguieron, como muchos queríaninconsideradamente, las operaciones militaresdespues de haberse retirado con su división elgeneral ingles, fué porqué la regencia necesitabareemplazarla con número correspondiente decuerpos nacionales. El plan originario se fundabaen la cooperacion de los aliados con lastropas disponibles de la fuerza total española.Para enmendarle en este punto era menester debilitarla línea en la proporcion de las tropasespañolas que la guarnecían, cuya primera obligaciónera defenderla, y de cuya seguridad ellas


solas eran responsables á su patria. La suspensiónde las operaciones á causa de la resolución del generalaliado, el estado en que quedaron los ánimoscon suceso tan imprevisto, la dilación inevitablemiéntras se corregía un plan desconcertado conaquel incidente, el tiempo que en el entretantose daba al enemigo para rehacerse, y tal vezrecibir refuerzos, el aliento que naturalmente lehabían de infundir la retirada de los aliados y ladesavenencia de los gefes, que no podía ménosde penetrar muy pronto, aunqué no se la comunicasensus agentes secretos, todas estas circunstanciasno podían despreciarse á no ser por ungobierno temerario. Si á pesar de tan gravesconsideraciones hubiera tenido el arrojo dellevar adelante una empresa, verdaderamentefrustrada desde la fatal desavenencia entre losgefes aliados, ¿ no se hubiera dicho que todasellas se sacrificaban á despiques y resentimientospersonales ? Y ¿ cuál hubiera sido su descargoante las leyes militares y la opinion pública, siderrotado el ejército, se hubiese retirado precipitadamentey en desórden sobre una líneasostenida por ménos tropas nacionales de las que,al plantear en su origen la espedicion, se habían


considerado absolutamente necesarias para sudefensa ?La conducta de la regencia en este punto fuémuy prudente, y nadie la hubiera protegidocontra la censura, y contra las acusaciones, queciertamente hubiera sufrido, si ménos deteniday constante se hubiese dejado arrastrar de laexaltación y falta de cordura de los que notenían su responsabilidad. Respecto á la circunspecciónde las Córtes en el progreso de tan desgraciadasocurrencias, bastará una observación.Pocos ejemplos podrán citarse de una asambleanumerosa, reunida entre la efervescencia y encendimientoque había entónces en los ánimos,instigada ademas por tanta diversidad de pasionesy resentimientos encontrados, y aun por laamargura de que se hubiesen desvanecido lasdukes esperanzas de ver el término de aquelsitio cruel y doloroso, conservando el ánimo imperturbabley firme, atenta solo al grande yfinal objeto de su misión augusta; el triunfo dela causa nacional.


DISCUSION D E SEÍÍO R ÍO S. BATALLA DE LA A LB U H ER A .APROBACION EN LAS CÓRTES D EL ESTADO M AYOR DELE JÉ R C IT O . NEGOCIACION CON R U SIA . O R ÍG E N DE LOSNOM BRES QUE TOM ARON LOS PA R TID O S D ENTRO Y PU E RADE LAS CÓRTES.Los ánimos quedaron tan conmovidos con losdebates sobre el presupuesto de gastos y aumentode la fuerza armada, que las discusiones sucesivasdesde luego recayeron sobre el mejor modode aliviar en lo posible los males causados á lanación en las épocas anteriores. En realidad,cuanto mas se examinaba el estado del reino,mas claro aparecía, que para continuar la guerraera preciso acabar de aniquilarle, sacando todoslos medios que se necesitaban de solo el menornúmero de sus provincias.Sin empréstitosnacionales ni estrangeros, que anticipasen lassumas que habla pedido con tanta urgencia elgobierno, era imposible que este dejase de verse


comprometido á cada paso, y que no procurasesuplirlas con promesas fundadas en ingresosdudosos, arbitrios eventuales, reembolsos dependientesde un triunfo tan difícil como remoto,aun para los mismos que mas confiaban en conseguirle.Despues de tan dolorosas revelaciones, empeñarsetodavía en que las Córtes se ocupasen únicamenteen tratar de guerra y hacienda, segúnla frase predilecta de los opuestos á toda clase dereformas, era repetir las trivialidades con que sehabía procurado alucinar al vulgo, por no decirnada de la parte que tenía en ello la malicia delos enemigos encubiertos.El gobierno estabaautorizado competentemente para cuanto pertenecíaá aquellos dos ramos de administración, ylas Córtes solo podían auxiliarle en ellos, legitimando,por decir así, el esterminio de las provinciaslibres de enemigos, como lo hicieroncuando decretaron que se les arrancasen ochentamil hombres, y mil doscientos millones que sehabían pedido para proseguir la guerra. Estedecreto sería un acto de inaudita crueldad á noir acompañado, cuando ménos, del sincero deseode aliviar á las desventuradas clases sobre quienesrecaía, con la mas inhumana desproporcion,


el enorme peso de carga tan desmesurada ; deaquellas especialmente que se veían asaltadascada dia, y vejadas de mil maneras por enemigosy defensores, en una lucha atroz entre ejércitosde naciones tan diferentes en hábitos, en costumbres,en responsabilidad, y aun en el objetoinmediato y miras ulteriores de los gobiernosque la fomentaban y la sostenían.Así sucedió que muchos diputados, impelidosno ménos de su ilustración que de su conciencia,volvieron hacia ellas la vista, deseososno tanto de eximirlas de sacrificios presentes,como de proporcionarles el consuelo de ver aseguradoel alivio de sus hijos y su posteridad.Entre diferentes reformas que se propusieronpara ello mereció toda preferencia la abolicionde los privilegios feudales. La im portanciade la materia exige un exámen detenidode los fundamentos en que se apoyaron lasCórtes para decretarla, sin engolfarse por eso enla profunda y erudita controversia, que precedióá la resolución, y que debe consultar en el Diariode las discusiones y actas de aquel congreso, elque deseare seguir esta intricada cuestión entodos sus estados.Para corregir grandes y envejecidos abusos,


es preciso hacer esfuerzos estraordinarios, y soloen momentos parecidos á los de aquella época sepudiera haber triunfado del empeño y tenacidadcon que se conservaron privilegios incompatiblescon todo sistema de administración que tengapor objeto el bienestar de los súbditos, y la prosperidady poder de los estados.Si los señoríosterritoriales no estaban en contradicción con elespíritu y costumbres de los tiempos en que seintrodujeron en España, tampoco hay que admirar,que, variadas las circunstancias, los perjudicadoscon su concesion, clamasen por elremedio de los daños que les acarreaban.Nose puede negar, que en esta materia, nuevasopiniones y nuevas doctrinas se fueron introduciendoal lado de las que los favorecían enaquella remota éra, y que la odiosidad que escitarondesde su mismo origen se estendió de talmodo, que posteriormente, hasta los paises dedonde se propagó esta singular institución almediodía de Europa, se han visto al fin obligadosá moderar sus perniciosos efectos.Ya la historia de los pueblos mas ilustrados ycélebres de la antigüedad había demostrado,que la aglomeración de la propiedad en pocasmanos, y la multiplicación arbitraria de distin­


ciones y privilegios, hallan al fin el correctivoen acontecimientos, que prueban cuan falsa es lateoría moderna de acumulaciones indefinidas.A vista de tales ejemplos parecía prudente estableceralgún principio que precaviese las reformasviolentas ; pero los privilegiados se obstinande tal modo en resistir aun las mas justas yurgentes, que al cabo su inflexible pertinaciaprovoca disensiones y trastornos, los cuales ciertamenteno se calman con agravar los abusos, yménos todavía con proscribir á los que intentancorregirlos.La historia legal y política de España, es unmonumento ilustre de los esfuerzos que hizo lanación en todas épocas para repeler la tiraníafeudal, y una prueba irrefragable de la irritacióny disgusto con que llevó siempre la infracciónde las barreras, que levantaba el celo desus procuradores para proteger á los puebloscontra aquel azote. El Fuero Juzgo prohibíaespresamente toda enagenacion de la autoridady patrimonio real, y hasta de la mas mínimaparte de su jurisdicción y señorío. Los diversoscuerpos legales, que progresivamente se fueronsucediendo á aquel célebre código, no solo leimitaron en este punto, sinó que aumentaron el


número de leyes directas contra toda agresiónde la corona, al verla despojada á cada paso desus mejores alhajas por la ambición insaciablede magnates y cortesanos.Estas leyes fueron siempre consideradas comofundamentales y constitutivas, y aunqué quebrantadasen todos los reinados, nunca dejaronde jurarlas al subir al trono todos los príncipes,así naturales como estrangeros. Cual fuese suimportancia, cual la veneración con que fueronmiradas en todas épocas, lo dará á conocer eljuramento prestado hasta por Felipe V, dondepuede decirse que se halla como refundida todala santidad y fuerza de aquellas leyes.Despuesde varias protestaciones y promesas en otrasmaterias, las claúsulas sobre este punto decían:“ ¿ V. M., como rey que es de estos reinos, y“ señoríos de la corona de Castilla jura, á Dios,“ y á los Santos Evangelios, que con su mano“ derecha corporalmente toca, y promete por su“ fe y palabra real á las ciudades y villas, cuyos“ comisarios aquí están presentes, y á las otras“ ciudades, villas y lugares de estos reinos que“ representan, y á cada una de ellas, como si“ aquí fuesen en particular nombradas; que“ tendrá y guardará el patrimonio y señorío de


“ la corona real de estos reinos, segun y comopor las leyes de las Partidas y las otras de“ estos reinos, especialmente la ley del Señor“ rey Don Juan, fecha en Valladolid, está prove-“ hido y mandado, y que, contra el tenor y“ forma y lo dispuesto en las dichas leyes, no“ enagenará las ciudades, villas y lugares, tér-“ minos ni jurisdicciones, rentas, pechos ni dere-“ chos de los que pertenecen á la dicha corona“ y patrimonio real, y que hoy dia tiene y“ posee, y le pertenece y pertenecer puede; y“ que si lo enagenare que la tal enagenacion,que así se hiciere, sea en si ninguna y de nin-“ gun valor ni efecto, y que no se adquiera“ derecho ni posesion por la persona á quien sehiciere la enagenacion y merced ? Así Dios“ ayude á V. M., y los Santos Evangelios.“ Amen.”Despues de tan solemnes promesas^ ¿ puededudar nadie, á no dejarse alucinar por las cabi*laciones y sutilezas de foro, que los privilegiosseñoriales derivados de concesiones hechas contracláusulas tan espresas y terminantes, son nulostotalmente, por adolecer de un vicio originario,esencial é insanable ? Porqué los reyes acosadospor bandos y facciones entre los grandes yTO M . í .2 F


poderosos no pudiesen deshacerlos, ni conseguirque sus gefes se diesen á partido, sinó con nuevasdesmembraciones de la corona, ¿ por eso estasviolencias,se legitimaron con el tiempo demanera que no se pudiese jamas reparar el dañoque causaron? “ Porqué los señores de Cas-“ tilla,” según dice un grave y circunspectohistoriador, “ no se pudiesen grangear, sinó á” poder de grandes dádivas y mercedes, por“ estar acostumbrados á vender sus servicios y“ lealtad lo mas caro que podían ¿ por eso lanación estaba condenada á perpetua servidumbre?Pues tales son en la mayor parte losfundamentos en que reposan los señoríos y privilegiosfeudales de España, decorados con eltítulo de remuneraciones y reconocimientos porservicios hechos á los reyes.Miéntras hubo en las Córtes libertad, losprocuradores del reino nunca dejaron de reclamarvigorosamente contra las egresiones dela corona, pedir su incorporacion, y contradecirdirectamente la concesion de nuevas gracias.Cuales fuesen también en este punto los sentimientosde la nación, bien claro lo daba á* Mariana, Hist. de España, lib. xxiv, cap. v.


conocer la ciudad de Valladolid, rica, poderosay de grande influjo entre todas las de Castilla,cuando en la guerra de las comunidades respondiendoá los caballeros, que le habían escrito enestilo arrogante y descortes, les decía á mas deotras cosas : “ Vean vuestras señorías c u ^ pocos“ pueblos quedan ya al re y ; que de aqui á“ Santiago, que son cien leguas, no tiene el rey“ sinó tres lugares. Los grandes, poniéndole en“ necesidades, y no le sirviendo, sinó por sus pro-“ pios intereses, le han quitado la mayor parte“ de los reinos. De donde viene que S. MM.“ no tienen de lo temporal lo que se les debe,“ y son constreñidos á hacer é imponer nuevos“ tributos é itnposiciones en los reinos, é los“ gobernadores, para que sean según conviene“ sustentadosTodos los monumentos históricos, todos loscuerpos de jurisprudencia civil y municipal dela monarquía, todas las memorias, todas lastradiciones nacionales, corroboran esto mismo, ysirven de prueba y autoridad del esceso á quehabía llegado la desapoderada ambición, la insaciablecodicia de validos y cortesanos, y de* Sandoval, Hist. da Carlos V, lib. viii, par. 34.2 F 2


argumento irresistible contra la injusticia desostener tan escandalosos y perjudiciales abusos,y oponerse con tan tenaz empeño á que sereformasen.Vencida la nación y sometida al yugo y régimenm ilitar que le impuso Carlos I, poco ó nadapudo prometerse de un pequeño número deprocuradores intimidados, reducidos al fin á latriste condicion de presentar sumisas peticiones.Sin embargo, esta sombra de libertad mantuvoen ella todavía un rayo de esperanza de poderalcanzar, en circunstancias favorables, la reparacióny desagravio de tantas estorsiones y tantosultrages. Pero abandonada la celebración deCórtes, ya no quedó otro recurso que apelar álentos y dispendiosos litigios ante tribunales yjueces, sin responsabilidad ni independencia,cuyas sentencias no tenían que pasar por eljuicio público, reducida la nación á obedecer ycallar.En situación tan lamentable, si las incorporacionesse habían de intentar á nombre de lospueblos, I qué podían estos esperar de la diligenciay esfuerzos de humildes apoderados, declientes obscuros y desvalidos, obligados á lucharcontra la opulencia y amaño de señores pode­


osos, establecidos casi siempre en la corte,protegidos en sus pretensiones por el espíritu decuerpo, por el influjo y prepotencia de los quehacían con ellos causa común de los que ocupabanesclusivamente los primeros cargos y dignidadesdel estado ?Creer que la coronacomo interesada en* La doctrina de incorporacion tuvo en todos tiempos tantoséquito, que hasta un historiador moderno que escribía áprincipios de este siglo, hablando de la época de Felipe V,dice sobre la materia : “ A pesar de todos los injustos detentores,“ hizo M. Orri mandase el rey que cuantos poseyesen fincas“ enagenadas de la corona, presentasen los títulos de egresión,“ y justificativos, ante una ju n ta nombrada para examinarlos,en la cual había jueces por el fisco y por las partes.Hízose“ justicia á todos, restituyéndose sus títulos á los interesados,y á la corona, los bienes mal adquiridos.Por tan“ justo medio hubiera convalecido la real hacienda en necesi-“ dades tan u i^ en tes: pero los mas de los señores evadieron“ de producir títulos por medio de mil efugios, siendo laverdad el que nunca los habían tenido.Aun ahora sería“ muy útil á S. M. y vasallos renovar estas órdenes (y las“ renovó Felipe V, en su renuncia de la corona de España,“ año de 1724) con que se reintegrase la real hacienda de los“ bienes estraviados sin buen título.” Se publicaba esta doctrinaimpresa con las licencias necesarias, en Madrid el añode 1803, cuando nadie la calificaba de revolucionaria, noobstante que el método que se proponía, aun dado caso quefuera el de otra junta como la del reinado de Felipe V, nopodía eximirse mejor de semejante acusación, que las Cortesestraordinarias.— Vease 6 Ortiz y SanZy en su Compendio dela Historia de Espacia, lib. xxii, cap. 2.


ecobrar lo que se le había desmembrado, promoviesede buena fe y con actividad las demandasinstauradas algunas veces, era una ilusión,que ya no podía seducir á nadie, despues detantos desengaños, al ver frustradas todas lastentativas de los ministros mas ilustrados, de losmagistrados mas celosos que lo habían deseadocon ardor.Para no hablar de innumerables consultashechas por 1(b tribunales y consejos en épocasdiferentes, ¿ en qué había venido á parar elcélebre espediente instruido en 1776 con citaciónde los tres fiscales, y el procurador general delos reinos en que se pidió, que “ mediante el“ derecho eminente que tiene la corona para“ reintegrarse en los bienes y efectos que se le“ enagenaron, fuesen otra vez incorporados á“ ella ?” En vez de concluirle y poner términode una vez á la verdadera servidumbre en queyacía la mayor parte de la propiedad territorialde toda la nación, por ventura, ¿ no se repitieronen el reinado posterior todos los actos de prodigalidady desenfreno de los tiempos mas escandalososde las tutorías y privanzas ? Y al veresta lección contemporánea, tan amarga y tancruel, ¿ había que esperar el remedio de manosde la corona ?


Por otra parte, ¿ qué estimulo tenia esta paraarrostrar la oposicion y disgusto de los señoresterritoriales desde que había acabado de usurparla facultad de inponer á su arbitrio toda clase decontribuciones y tributos, de prorogarlos indefinidamente,de estenderlos á donde mejor lepareciese, de distribuir y espender sus productos,sin responsabilidad ni cargo ?¡ En qué diferentecaso estaban los infelices pueblos de señorío,humillados con títulos tan depresivos y tan ignominiosos,abrumados bajo el peso de exorbitantesprestaciones reales y personales, restriccionescrueles y absurdas, impuestas sin regla y sinconocimiento de su pernici(»o influjo sobre eltráfico y grangerías de las clases productivas, éindustriosas !No se crea tal vez que los pueblos sujetos aldominio señorial eran en tan poco número, queno mereciesen una resolución legislativa, ó queel daño pudiera remediarse, procediendo en todosegun reglas de derecho privado, y siguiendo lostrámites ordinarios de juicios civiles.E l estadoverdadero de la nación en la mayor parte de lasprovincias respecto al ejercicio libre de la industriarural, de varios ramos enlazados con elcultivo, con el tráfico interior y hasta con la ad-


ministracion de justicia, en muchos casos reclamabacon urgencia un acto de verdadera emancipación,como lo demostraron las noticias ydatos estadísticos que se sometieron á la consideraciónde las Córtes.Según el juicio de los mejores economistas, yotras personas esperimentadas en la materia,confirmado por operaciones prácticas ordenadasal intento en varias épocas, y por relaciones éinformes dados al gobierno en toda la mitad delsiglo anterior, resultaba, que el área, ó superficiecultivable de la península podía regularse aproximadamenteen 55 millones de aranzadas detierra distribuidas en la proporcion siguiente ;37 millones y medio pertenecientes á señorío yabadengo ; y solo correspondían á realengo los17 y medio restantes. Es decir, que mas dedos terceras partes de la propiedad territorialdel reino, debía considerarse sujeta, no á losprincipios legales que reglan los contratos entredueños y colonos, en que se sigue la razón, óproporcion natural de las rentas y productos, delÍnteres y capital y demas elementos ó relacionesque constituyen un sistema libre, justo y equitativocapaz de hacer que florezca y prospere unpais fértil y tan favorecido por su situación geo­


gráfica, sino á restricciones y disposiciones establecidasarbitrariamente en tiempos remotos deignorancia y aun barbarie.Todas ellas estabantomadas de naciones estrañas, diferentes en usosy costumbres, en religión y leyes ; todas hervíanen anomalías y contradicciones; todas presentabanla mas espantosa confusion y mezcla delorigen que traían ; así su misma nomenclatura,ademas de no tener límite conocido, era ininteligibleen los casos de litigio, como se veía enlas numerosas é interminables disputas ante losjueces y tribunales. Si entre ellas había algunasménos peregrinas y exóticas no por eso dejabande haberse adoptado, sin consideración á las circunstanciasvariables que el tiempo y las vicisitudessociales de todos los paises causan en lariqueza y adelantamiento, ó en el atraso y decadenciade los estados.Examinando atentamente esta complicadamateria bajo todos sus aspectos, era imposible nover, que el estado de la poblacion rustica yurbana en la mayor parte del reino, aparecía serel de un pueblo conquistado por enemigoscrueles, y no una nación restaurada por sus mismoshijos. Para no multiplicar las pruebas detan lamentable condicion baste indicar, que de


4,716 villas que habia en la península soloeran de realengo 1,700; y de 25,230 pueblos,granjas, cotos y despoblados que se regulabanen todo su territorio al espirar el sigloanterior los 13,309 pertenecían á señorío particular.En muchos de ellos los pechos y gabelas,que se prestaban al señor escedían á los impuestosordinarios del gobierno, resultando lamonstruosa estorsion de pagar estos dos veces,miéntras los de realengo no contribuían sinóuna.Suponiendo que no todos los señoríos fuesenigualmente violentos, todavía era evidente, queel vasallage estaba unido á otras circunstanciasque le hacían mas repugnante y gravoso. Enmuchos casos el señorío se estendía á la jurisdicción,y establecía un intolerable monopolioen el tráfico y demas operaciones necesarias á laindustria rural y fabril de varios ramos del cultivo.Por ejemplo, prohibiendo á los labradoresmoler el grano en sus molinos, hacer el azeite ensus almazaras, cocer el pan en sus propioshornos, tener posadas ó mesones en sus casas,con otras restricciones no ménos duras y ofensivas.Todos estos absurdos, anteriores unos yposteriores otros á la funesta introducción de las


vinculaciones indefinidas, constituían realmenteá la nación en una dura servidumbre de unpequeño numero de clases, ó familias, y no dejabanduda de que en semejante sistema existía unvicio esencial, que clamaba por algún remediopronto y eficaz.Contra hechos tan públicos, contra el íntimoconvencimiento de las personas ilustradas en lanación, no podían tener fuerza lugares comunes,apelaciones declamatorias á la imaginación delos que sin discernimiento se alarman, se intimidany resisten toda reforma, por justa y u r­gente que sea.Las Córtes, despues de haberoido las diferentes proposiciones que varios diputadospresentaron una y otra vez, resolvieron alfin, que se discutiese la siguiente *, que desdeluego consideraron comprendía el grande objetoá que se aspiraba. “ Que se restituya á la“ nación el goce de sus naturales, inherentes, é“ imprescriptibles derechos, mandando que desde“ hoy queden incorporados á la corona todos los“ señoríos jurisdiccionales, posesiones, fincas y“ todo cuanto se haya enagenado, ó donado,reservando, á los poseedores el reintegro á que* Fué presentada por Don Manual García Herreros, diputadopor Soria.


“ tengan derecho, que resultará del exámen de“ los títulos de adquisición, y el de mejoras,“ cuyos juicios no suspenderán los efectos del“ decreto.”Los grandes refugiados á la sazón en Cádiz,por sí y á nombre de los que se hallaban ausentes,representaron á las Córtes contra toda resoluciónque pudiese perjudicar á sus privilegios; y despuesde alegar en un largo escrito cuanto creyeronconveniente para fundar su reclamación,pidieron que se declarasen varios puntos que indicaban,ó por los consejos reunidos, ó en eltribunal de Córtes, ó bien por una comisionespecial que estas nombrasen en su propio seno.Que los grandes, hallándose en posesion de susprivilegios procurasen conservarla, y se esforzasenen justificar el derecho, ó título con quela Iiabían adquirido, no podía estrañarse, yménos aun contradecirse dentro ni fuera de lasCórtes. Pero á su penetración y descernimientotocaba decidir, si atendidas las circunstancias dela época, era aquel momento el que debían escogerpara empeñarse otra vez en una lucha deintereses separados de los generales y comunes átoda la nación, provocando inconsideradamenteuna controi’ersia pública, que no podía ménos


de renovar recuerdos dolorosos y amargos enla^zados con los sucesos mas funestos de la monarquíaen el siglo xvi.Acontecimientos muy felices para su clase,pero en estremo adversos para la nación, habíanprotegido desde aquella aciaga época los privilegioscuya posesion hacían valer como sagrada.Mas no debían olvidar, que esta posesion enrealidad nunca habia existido, atendiendo á quelas leyes anteriores la resistían y anulaban, comoviciosa y fraudulenta. Que hasta la buena fe,que pudieran alegar para prescribir, había estadoconstantemente interrumpida y contradicha porlas continuas reclamaciones de las Córtes hechasdesde el momento mismo de las concesiones,por los fiscales reales en nombre de la corona, yen fin por los apoderados de los pueblos oprimidos.Que ahora, una convulsión política,efecto en mucha parte del fatal influjo de esosmismos privilegios, habia destruido la formaprotectora de un régimen en que habían gozadopor siglos valimiento y privanza; miéntras clcuerpo general de la nación sufrió el despojo detodos sus derechos sin ninguna compensaciónque la indemnizase. Que esta convulsión estabatan lejos de ser un acto voluntario de algún


ando, ó parcialidad, que ellos mismos no habíanpodido ni precaver, ni resistir á pesar de hallarsecolocados de continuo en el centro del poder yautoridad suprema del estado.Si en lugar de una contradicción tan directa,los grandes se hubiesen desprendido voluntariamentede títulos y denominaciones que solopueden alhagar el orgullo y vanidad, ofreciendoal mismo tiempo transigir con los mismos pueblos,mediante indemnizaciones equitativas, lospuntos de prestaciones señoriales y privilegiosrestrictivos, sin usar del tono arrogante y altivoque emplearon, tal vez hubieran allanado elcamino á una composicion honrosa y de Ínteresreciproco en aquellas circunstancias. Mas yaque no adoptasen un partido, al parecer tanprudente, no se concibe, qué era lo que se propusieronal estender su reclamación en términosque no podían dejar de arruinar su causa.documento existe: la posteridad verá por él lainmensa distancia que separaba á sus autores delespíritu de la época, y de todas las circunstanciasque caracterizaban una insurrección popular enque la nación de hecho se había reintegrado á símisma en todos sus derechos.No contentos con alegar razones, con apoyarseEl


en doctrinas que hubieran escandalizado ciertamenteante el mismo Consejo real en el reinadode Carlos III, atendida la ilustración y generosossentimientos que se desplegaron en aquel célebreperiodo, no dudaron llamarse señores naturalesde sus pueblos *. Si esta denominación estabaen uso y se toleraba ántes, ¿es posible que seesperase otro tanto en presencia de un congreso,que al examinar á su instalación las transaccionesde Bayona, negó solemnemente este título á losreyes de España, de quienes los grandes no eranménos subditos que los que ellos llamaban susvasallos ?A tan singular incongruencia todavíaañadían, que el emancipar á los pueblos de* La representación d ecía: “ La proposicion (que discu-“ tían las Córtes) autoriza á los pueblos á que desconozcan ásus fundadores, conquistadores, libertadores y señores“ naturales.” La representación hizo en el público impresióntan desagradable, y ofendió de tal modo el espíritu nobley generoso de aquella época, que los ilustrados editores delSemanario Patriótico hablando de este pasage, se espresabande esta m anera: “ No nos equivocamos señores naturalesse llaman en la representación : así lo oimos, lo pregunta-“ mos á los que también la oyeron leer, y no hay duda, dicen“ que son señores naturales. ¿ Y son estos los antemurales“ contra el despotismo ? Cuando mas serán participes de la“ presa.”— Semonano Patriótico ; No. 64 ; del jueves 27 deJunio de 1811,333. N ota{bb).


señorío de su autoridad y obediencia iba a causaruna convulsión en el reino, á producir la anarquíay el trastonio de la sociedad. Y esto, ¿ cuándo sedecía? Despues que toda la nación, al verseabandonada de sus príncipes, contrariada portodas las autoridades en la noble resolución desostener su independencia y vindicar sus derechos,y entregada al fin á un usurpador estrangero,había sabido constituirse nuevamente, y sehabía sometido con la mas generosa confianza ámagistrados de su propia elección para que lagobernasen, miéntras la urgencia y el peligro nole permitiesen proveer de otro modo á su conservacióny defensa.La representación de los grandes, so color depedir aclaraciones, en realidad declinaba comoincompetente de la autoridad de las Córtes. Lareunión de los consejos era lo mismo quereducir el negocio á los trámites de un juiciocivil entre partes, sumiéndole de nuevo en elabismo en que estuvo sepultado siglos enteros.Designar para el mismo fin el tribunal de Córtes,era un ardid que no podía ocultarse á nadie,cuando no pudiendo este conocer en la materia,sinó por comision especial, las Córtes no hubierandispensado la observancia de las reglas comunes


y establecidas en los tribunales ordinarios a quele habían sujetado al crearle para juzgar a losdiputados. El nombramiento de una comisiondel seno del congreso no alteraría la naturalezade la resolución definitiva que este tomase.comision ninguna autoridad podía tener, sino lade las demas que se ocupaban en el exámen decualquiera otro negocio agitado en las Cortes.Si estas no eran competentes en el juicio de losgrandes una fracción suya lo sería ménos.Los grandes en este caso no conocieron susverdaderos intereses. No solo desperdiciaronesta ocasion de adquirir, con algunos sacrificios,la popularidad que era necesaria, si es verdadque aspiraban á recobrar parte de la influenciapolítica que se dejaron arrebatar en 1538, sinóque vplvieron á presentarse á la nación comoclase enemiga de su libertad. Ya se ha vistoque la opinion pública, en la época de que seva hablando, no estuvo favorable á la introducciónde los brazos privilegiados en las Córtesestraordinarias.LaEsta abierta oposicion de lagrandeza á una reforma tan apetecida en todostiempos, y en el dia tan reclamada y necesaria,110 pudo ménos de mirarse como un nuevotí^timonio de su disfavor y desafecto a los priu-TOM . I-2 o


cipios generosos que se habían proclamado, yfué un obstáculo mas á todo arreglo ulterior delcuerpo legislativo, que no fuese bajo la formapopular que se adoptó despues en la constituciónpara la celebración de Córtes ordinarias.Abierta, al fin, la discusión se esforzó porespacio de muchos dias cuanto pudieron sugerir,de una parte las luces y la ilustración históricay legal de la materia, el celo y sincero deseo depromover los intereses generales de la nación ;y de la otra, las doctrinas recibidas en el foro yen la práctica de los tribunales, la adhesión á loestablecido, el respeto y veneración á lo que eltiempo y la costumbre parecía haber consagradocomo inalterable. Los debates se condujeroncon singular moderación y prudencia, si seconsidera desapasionadamente que una cuestióntan espinosa y delicada, aun sin la arrogancia yaltivez que respiraba el recurso de los grandes,estaba por sí misma muy espuesta á renovar todoslos resentimientos populares que se desplegaronen la época de las comunidades de Castilla, malreprimidos cuanto ménos olvidados en la nación,á pesar del tiempo y las violencias que se emplearonpara conseguirlo.Las Córtes no se detuvieron un momento en


considerai’se esclusivamente competentes para elexámen y decisión de esta cuestión tan grave éimportante. Que solo el cuerpo representativopodía resolver un punto de derecho públiconacional, cual era, si la libertad civil de unagran parte de súbditos del estado había decontinuar siendo propiedad particular de otrossúbditos como ellos. Miles y miles de españolesde condicion ingenua, no obstante la denominaciónde vasallos, no gozaban de los derechosciviles que les concedían las leyes desde la fundaciónde la monarquía, como á los demas queno llevaban aquel título depresivo. El vasallagenunca pudo ser, sinó temporal, revocable por sunaturaleza, y su abolicion plenamente justificadadespues de ser tan evidentes los males y abusosque de él se siguieron en todos tiempos.Descendiendo al exámen de esta ruidosacuestión, se hallaba desde el prim er paso, que elseñorío no espresaba solo un título vano degerarquía civil, ó una mera distinción honorífica,sinó autoridad y facultades privativas del podersoberano. Si el señorío comprendía la jurisdicción,presentaba una monstruosa anomalía, incompatiblecon la unidad del estado, no solo enla teoría de toda forma de gobierno, sinó en la2 G 2


de la monarquía de España, en la cual desde elFuero Juzgo la repugnaron las leyes. En la 5,tit. 15, par. 2, se hace de ello mención espresacuando se dice: “ Fuero et establecimientofecieron antiguamente en España, que el se-“ ñorío del rey nunca fuese departido, nin ena-“ genado.” Del mismo modo las Cóites detodas las épocas reclamaron con el mayor empeñoy vigor la incorporacion de las jurisdiccionesenagenadas; otro tanto hicieron en tiemposposteriores, cuantos fiscales y hombres públicosestimaron su propia reputación; y no puededudarse que este intolerable abuso, aun sin lainsurrección contra Bonaparte, no hubiera coexistidoya muchos años, con la ilustración y losadelantamientos de todo género que se hicieroneu España principalmente desde el último terciodel siglo anterior.En que principio se podía fundar la instituciónde jueces hecha por los señores territoriales parajuzgar a sus propios conciudadanos, cuando unosy otros estaban sujetos por la ley á los tribunalesordinarios, cuando unos y otros debían al príncipeel mismo homenage y obediencia.Procediendodespues á examinar esta singular y.abusiva institución en su efecto práctico, ¿ era


posible desconocer el estado de la administraciónde justicia en los pueblos de señoi'íoÍConsiderandode una parte el influjo del magnate quenombraba al juez, y de la otra, la intervencióndel gobierno, ó del tribunal real que le vigilaba,le residenciaba, y aun le deponía si era necesario,¿ podían, tan encontradas consideraciones, noproducir conflicto en el ánimo del magistrado,no tenerle en una lucha continua de afectos éintereses, colocándole á cada paso en la alternativadependencia del poder supremo, y del señordel feudo, ó territorio ? ¿ Era esta incongruencia,con otras no ménos repugnantes, digna derespeto, solo porqué existía establecida desdemuchos años ?Pasando despues á las innumerables prestacionesarrancadas á los vasallos del señorío,¿ era posible desoir la voz de los diputados, queal analizarlas descubrían á un mismo tiempo, elvicio originario de su concesion, su naturalezairreconciliable con todo principio de unidad enla autoridad suprema, su estension, su dureza,su pernicioso influjo en el órden económico yadministrativo de pueblos y aun de provinciasenteras ?Si las prestaciones procedían de tributos cedi-


dos al señor por la corona fuese la causa la (juese quisiese, ¿ podían estos ser perpetuos, é inalterables,cuando no lo eran los mismos que elfisco había reservado para su propio uso? Eltiempo y las vicisitudes en la monarquía habíancambiado el aspecto de las cosas en puntos muyprincipales, y los efectos de estas alteracionesforzosamente se habían de estender á todaspartes. Los reyes ya no exigían de los señoresterritoriales que acudiesen á la guerra connúmero determinado de peones y caballos á s hcosta. Un leve reconocimiento pecuniario delanzas los absolvía de aquel antiguo homenage ygravám en;miéntras gozaban ademas, comonobles, exencitm del servicio militar, siendo entodos ellos voluntario abrazar la carrera de la»armas. En el entretanto los pueblos de señoríoproseguían pagando los mism


arbitrarias, perpetuas, ó inalterables. La razóny la justicia exigían que se observasen en estepunto las reglas establecidas por la ley comúnen los pueblos de realengo, quedando dueños ycolonos, en libertad recíproca de estipular lascondiciones del arrendamiento, enfitéusis, ócualquiera otra especie de contrato autorizado,capaz de producir obligaciones civiles por ambaspartes. Esta libertad recíproca, fundada en larazón y en la ley de todo pais culto, no podíaestar irrevocablemente sacrificada al tenaz empeñode sostener abusos crueles, solo porqué eltiempo y la costumbre los hubiesen protegido.Privar á la nación del derecho de corregir losvicios de legislación y economía pública, lasinstituciones perniciosas y cuanto se opone á suprosperidad y bienestar, alegando la posesion delos que hallaban su ínteres en conservar loserrores, sería establecer la mas peligrosa decuantas teorías pueden idearse para contener elespíritu de innovación y de reforma, seríacerrarle todas las puertas ménos la de las revoluciones.A estas consideraciones era necesario añadir,que la nación tenía á la vista la confirmaciónpráctica de este derecho en todos los casos de


iiicorporacion eñ que las demandas se intentabanpor los fiscales de la corona; los cuales no seapoyaban ciertamente en fundamentos distintosde los apoderados de los pueblos de señorío,reproducidos y esforzados ahora en presencia delas Córtes. La diferencia, pues, no consistía enla naturaleza de la causa, sinó en la condicionde las partes; pues cuando la corona formabaempeño en que se hiciese la incorporacion ¿ quétribunal había que lo resistiese ?Si el señorío territorial comprendía privilegiosesclusivos, ¿ cómo podían ocultarse sus perniciososefectos al exámen y severo juicio de uncongreso numeroso, á las luces que derramabasobre toda materia grave y de Ínteres general, ála imprenta libre, especialmente despues dehaberse promovido con tanto esmero en los dosúltimos reinados el estudio de las ciencias económicas,cuando tanto se había clamado por lareforma de la administración pública en todossus ramos ? Esta esclarecida controversia rasgópara siempre el velo que cubría una de las causasprincipales del atraso de la agricultura en grannúmero de pueblos y aun provincias; y la instituciónfeudal apareció con toda su ilegalidad,con todos sus vicios, y su funesto influjo.Se


hizo evidente, que era iuconipatible con todogobierno fundado en unidad y consoIidacion dela autoridad suprema, igualdad legal de derechosy obligaciones eirtre súbditos de un mismo estado,uso y ejercicio libre del talento, de laindustria, de los capitales, y de cuanto puedecontribuir al fomento y prosperidad de unanación oprimida durante siglos.La abolicion de los señoríos era bajo todosaspectos un acto de justicia y de política. Sinesta reforma no se podía esperar, que la naciónse elevase nunca á aquel grado de independenciay dignidad que necesitaba para florecer, y serrespetada de otros estados. Era inútil pretenderque se desplegase en ella aquel espíritu generosoque ennoblece el ánimo, mientras gran númerode sus naturales estuviesen humillados con multiplicadosvasallages, sometidos al mismo tiempoal poder supremo del estado y al dominio derégulos, súbditos estos, y movientes de la autoridaddel príncipe.El disgusto de los privilegiadosno podía pesar mas en la consideración delas Córtes, que el de los pueblos feudatarios, quetantos medios tenían entónces de salir por supropio esfuerzo del envilecimiento y opresion enque vivían.En una época de tanta exaltación.


y en la cual nunca podían faltar agitadores, elgobierno y los magistrados locales se hubieranvisto comprometidos con desacatos y violencias,si despues de una discusión tan prolija y luminosa,se hubiese adoptado el giro á que aspirabanlos partidarios de la práctica anterior.Es decir,que se redugese una cuestión de derecho públiconacional á un litigio entre partes, ante los juecesy tribunales civiles.Admitida esta doctrina, no se hubiera permitidoinvestigar con qué derecho se había despojadoá la nación de mucha parte de su libertadpara agraciar á determinado número de individuos,ó familias;— con qué derecho se habíanquebrantado las leyes que protegían sin distinciónninguna la propiedad y la industria detodos los súbditos del estado, para traficar conhombres y pueblos enteros traspasándolos al dominioy vasallage de sus mismos conciudadanos— con qué derecho se habían aplicado á usos privadoslos impuestos que destinaba la nación parasostener las cargas comunes de la sociedad; ypor último— si era ó no justo condenar á esta ápagar indistintamente, y sin discernimiento, porrescatarse de las crueldades cometidas por lainhumanidad y barbarie de caudillos feroces, de


las inconsideradas concesiones de príncipes usurpadores,pródigos ó imbéciles, de los delirios enque no pocas veces dieron súbditos rebeldes,perturbadores perpetuos del sosiego y órdenpúblico, de la autoridad, y del imperio de lasleyes. Segun aquella doctrina los jueces y tribunalesciviles hubieran desechado, bajo diferentesalegaciones y pretestos, toda reclamaciónque perjudicase en lo mas minimo á la posesionactual de los señores territoriales, á fin de -quemantenidos en ella, la nación se redimiese, reintegrandoántes el precio de lo que no se pudoenagenar jamas sin su esplicito consentimiento,de lo que resistió y reclamó constantemente,ántes y despues de haber sido cedido, en suma,de lo que hubiera recobrado siglos ha, á no serpor la fuerza, el dolo y las violencias de que sehizo uso para estorbarlo.Las Córtes, conociendo que solo el cuerporepresentativo de la nación podía ser tribunalcompetente para el caso, segnin se ha indicadoántes, despues de repetidos debates por espaciode muchos dias, acordaron su célebre decretofundado, no ménos en reglas de justicia y equidad,que en razones de política.Analizado estedecreto, con cl auxilio de la sabia y prolija dis-


cusion que le precedió, no podrán menos deresultar conciliadas 1 ^ principales dificultadesen la materia ; á no ser para los que consiguieronsumergirla de nuevo en el laberinto de doctrinasforenses y trámites de curia.Nada es mas claro que los principios queguiaron á las Córtes en su resolución.Cualquieraque sea el juicio que se forme de la propiedadprivada según la han instituido las leyesciviles de cada pais ; cualquiera que se supongael Ínteres de respetarla, de conservarla y protegerlacontra alteraciones ulteriores, nunca puedeconfundirse, sin grave error, con la propiedadpública, esencial y constitutiva de la sociedad.Cuando esta, ó parte de ella pasa á dominioparticular es solo, y no puede dejar de ser,miéntras no se reclama contra semejante transformación,miéntras la sociedad no quiere que sele restituya lo que necesita, para existir conformeal fin de su instituto. Esta doctrina es elfundamento del estado entre naciones civilizadas,constituye el derecho público de los puebloscultos.El mas sabio y erudito de los jurisconsultosde la edad moderna dice espresamente :“ Patrimonium quoque populi, cujus fructiisdestinati sunt ad sustentanda reipublicse, aut


“ regiae dignitatis onera, á rogibus alienari, nec“ in totum, nec in partem potest. Nunc et in“ hoc jus majus fructuario non habent Diezsiglos antes que floreciese este escritor, el FueroJuzgo había declarado lo mismo como ley fundamentalde la monarquía de España; las leyes dePartida, según queda indicado, lo reprodiigerondespues con las propias palabras, y así lo repitieronigualmente todos los códigos posteriores publicadoshasta el dia.Las escepciones que admiten los pul)licistas ysus comentadores, cuando hablan del consentimientode los pueblos, no eran aplicables á losseñoríos en España, donde las leyes que los prohibían,las revocaciones no poco frecuentes delos mismos príncipes donantes hechas en sustestamentos, los juramentos de los reyes, lascontinuas reclamaciones de las Córtes, de losfiscales reales y de los lugares feudatarios, desmientenla aquiescencia de la nación, aun comoimplícita, ó presunta. Pretender, pues, que losseñoríos estaban bajo la protección de las leyesciviles del mismo modo que la propiedad sujetaá dominio particular, para deducir de ello la* Grotius de Jure Belli ac Pacis, lib. ii, cap. xi, par. 33.


necesidad de proceder como si se reclamase elcumplimiento de estipulaciones y contratos legales,y autorizados, y asegurar indefinidamentey sin discernimiento todo género de indemnizacionesy reintegros, hubiera sido tanto comoconfundir todas las ideas y nociones de jHsticia,de equidad y conveniencia pública.Por semejantes principios el siervo de Dios ybien aventurado anacoreta, que para edificaciónde los fieles y aumento de la religión introdujoen Cataluña el derecho de pernada, esto es, disfrutaren el territorio de su jurisdicción la primiciade las doncellas la noche que se desposaban,sin duda alguna transmitió á sus piadosossucesores, espiritualizada é irrevocable, la indemnizaciónpecuniaria en que se conmutódespues aquel inmaculado señorío. Uno * delos diputados mas celosos en promover en lasCórtes estraordinarias esta importante reforma,y sumamente versado en la litigiosa contiendade los tribunales, para inclinar el ánimo delcongreso á la favorable súplica que presentaba,hizo que se leyese el párrafo quinto del papel* Don Antonio LIorez, diputado por Valencia: Diario delus C«)rtes oslraordinariafi, toni iv, pa». 42fi.


instructivo acerca del derecho de la real corona,seguido por los fiscales, contra la colegiata deSan Juan de las abadesas, impreso en Madrid elaño de 1786, el cual decía : “ Ellos (los señores“ alodiales del principado de Cataluña) se reser-“ vaban y obligaban a sus enfitéutas y hombres“ propios á no m udar de domicilio, ni casar su“ familia sin licencia del señor: a entregar los“ hijos y mugeres para su servicio: á llevar sus“ quejas ante su tribunal: á franquearle la cama“ en la primera noche de las bodas, y á otros“ escándalos y vejaciones que vulgarmente 11a-“ marón los malos usos. Estas son las posesiones“ de jurisdicción que alegan los señores alodiales“ contra el rey y sus súbditos.” Leido estepárrafo, el mismo diputado añadió de palabra:“ La villa de Verdú en Cataluña paga anual-“ mente á su señor jurisdiccional, que es el real“ monasterio de Poblet, setenta libras catalanas“ por el derecho de pernada, y este recibo se“ exhibe todos los años en la cuenta de propios.”Si las Córtes hubiesen querido llevar adelantela investigación sobre el verdadero origen de lospechos y prestaciones señoriales de las demasprovincias ¿ por ventura hubieran dejado dehallar componendas semejantes á la de los


venerables cenobitas del santo monasterio delPoblet ?Justo fuera que los que clamaban tan altocontra la abolicion de los señoríos se hubiesenacordado también del desagravio de los pueblosque los sufrían, de la reparación de tantas injurias,tantos ultrages y tantos daños causados ásus inocentes vecinos, cuyo derecho á obtenerjusticia no era ménos digno de respeto porquéno estuviese tan ponderado y defendido. Sinembargo, la nación lejos de pedir compensacionespara sí, no se detuvo en obligarse á pagar elprecio de su rescate, en reconocerse deudora,porqué se le devolvía de mala voluntad lo queno se pudo quitar nunca sin usurpación y tiranía.Bajo este respecto, el decreto de las Córtes es untestimonio de prudencia, de equidad y de política;pues procuró, con el mayor esmero, separar dela incorpoi-acion todo lo que fuese susceptible deinterpretación favorable á los poseedores. Miéntrasá los infelices pueblos poco ó nada se lespodía aliviar en su triste condicion, al considerarla viva y animada pintura que hizo de ella otro ** Don José Alonso I^opez, diputado por la Junta deG alicia; Diario de las Córtes estraordinarias, tom. vi,pág. 475.


de los diputados que con mas ardor y celo promoviótambién este acto insigne de justicia.Hablando del labrador como perteneciente á laclase mas vejada y oprimida por la instituciónfeudal, dijo en una ocasion. “ Este hombre“ paciente, sobrio, humilde y constantemente“ afanado en la ocupacion a que le destinó su“ suerte, jamas muere rico, nunca deja tras de“ si, mas que deudas y angustias á su familia, y“ siempre gime afligido y estenuado con miserias“ y trabajos .... Si, no es el gozo el que penetra“ la humilde choza del cultivador, porqué sus“ cargas señoriales le abruman, le empobrecen y“ le desesperan; no es el contento el que hace“ palpitar el corazon de su virtuosa prole, por-“ qué el vasallage, y el tirano desden de sus“ señores la desprecian, la humillan y la“ corrom pen.......... ”Meis no se crea por eso que las Córtes fueronarrastradas por descripciones falsas, ó exageradas,declamaciones sentimentales y otros artificiossemejantes. En este caso, como en todoslos demas de igual importancia, jamas sacrificaroná impresiones del momento el exámen ydilucidación de las materias graves y de Ínteresgeneral.Como observará el que consulte aten-T O M . I .2 H


tamente sus deliberaciones, la discusión permanecióabierta muchos dias para dar tiempo á quese calmasen los ánimos, y se atenuase el efecto delos debates y peroraciones vehementes, intercalandocasi siempre, con el mismo fin, asuntos deotra naturaleza.Acaso no ha existido nuncaasamblea representativa en que hayan tenidoménos parte los ardides oratorios.Desde susprimeras sesiones fué ya tan circunspecta, queprohibió tomar ningún acuerdo por aclamación.En lugar del método académico de disertaciones,adoptó la forma estricta del debate. En generaldesechaba el estilo afectado y ostentoso.Ofendíaleque se hablase á las pasiones y no alentendimiento, que se prefiriese la imaginaciónal buen juicio, y á la razón ilustrada.En estacuestión tan memorable los debates duraronveinte y siete dias, y hablaron por una y otraparte no ménos de cuarenta y ocho diputados.Apénas había calmado la agitación que causaronen los ánimos los incidentes de la acción deChiclana, cuando la regencia, á fin de cooperaral rescate de las plazas de Estremadura, dispusoreforzar con las tropas disponibles los cuerposnacionales que se hallaban reunidos con elejército del mariscal Beresford en el sitio de


Badajoz.Para ello en un mensage reservadoespresó, entre otras cosas, á las Córtes, cuanconveniente sería nombrar para esta espedicionuna persona de autoridad superior y facultadesestraordinarias, que, ademas de asegurar mejorcon su presencia la buena inteligencia y harmoníade los diversos gefes y cuerpos reunidos,pudiese precaver las dilaciones á que diese lugarla distancia del gobierno, en caso de dudas ydificultades imprevistas. Las Córtes, sin vacilar,dispensaron la ley que prohibía á los regentesmandar por sí fuerza armada, y el generalDon Joaquin Blake, ampliamente autorizadopor sus colegas pasó con esta espedicion á Estremadura.Su marcha fué tan rápida y biendirigida, y ocultó sus movimientos de tal modo,que el mariscal Soult, creyéndole muy distante,prosiguió ufano su propósito de atacar el ejércitoque sitiaba á Badajoz, ántes que se reforzase conlos cuerpos del general regente.El mariscal Beresford, luego que supo lamarcha de los enemigos, suspendiendo las operacionesdel sitio, se dispuso á recibirlos contodas las fuerzas que se habían podido reunir,habiéndose convenido los generales, en quemandase en gefe el que tuviese á la sazón mayor2 H 2


número de cuerpos á sus órdenes.Formadoslos aliados en dos líneas casi paralelas al riachuelode la Albuhera, los franceses en la mañana del16 de mayo 1811, empezaron el ataque sobre elfrente de todo el ejército combinado. La harmoníay buen acuerdo entre los generales aliados,y el valor y perseverancia de sus tropas, consiguieronuna esclarecida victoria, cuya descripciónse halla en las relaciones dadas por losgefes á sus respectivos gobiernos, y que debenconsultarse desapasionadamente para formarjuicio correcto de las operaciones militares deaquel dia.Las Córtes oyeron con indecible júbilo elmensage en que les anunciaba la regencia estetriunfo, y declarando beneméritos de la patria álos cuerpos españoles que se hallaron en aquellajornada, acordaron también que se diesen á sunombre las gracias al mariscal Beresford y alejército de su mando.La regencia, por suparte, promovió á este gefe aliado á capitangeneral de los ejércitos, que es en España elgrado mas elevado de la milicia, haciendo lasCórtes al mismo tiempo igual demostración alregente Don Joaquin Blake. Este general,movido de nobles sentimientos de gratitud y


espeto hacia las Córtes, les dirigió una acciónde gracias, que por el espíritu de patriotismo ymodestia que tanto brilla en su estilo, mereceque se inserte en este lugar.“ Señor : cuando“ V. M. se dignó dispensar en favor mió el arti-“ culo iv del capítulo vii del Reglamento provi-“ sional para el Consejo de regencia, nada me“ quedaba ya que desear, sinó que la fortuna“ encaminase mis operaciones á la par de mi“ voluntad hacia la salvación de la patria, ó que“ el sacrificio de mi vida recordase á V. M. mi** nombre como digno de la gratitud nacional.“ En la batalla de Albuhera yo no he contraido“ m érito: el encontrarme a la cabeza del ejército“ victorioso en ocasion tan señalada colmaba“ todas las medidas de ambición. La felicidad“ de verme entre los bizarros militares españoles,“ á quienes la patria declararía beneméritos“ suyos, me parecía superior á toda otra recom-“ pensa. V. M. sin embargo, con la generosidad“ propia de un congreso español, ha querido“ manifestar su aprobación de mi celo eleván-“ dome á la mayor dignidad de la m ilicia: mi“ reconocimiento es igual á tan alta distinción,“• y ruego muy de corazon al Todo-Poderoso (jue“ este rasgo de la magnanimidad de \ . M. sirva


“ para escitar la noble emulación de nuestros“ guerreros, y que aumentándose con ella si“ es posible su intrépido ardor contra nuestros“ infames opresores, se acelere el glorioso y“ alegre dia de la libertad é independencia de“ España, y la reposición de su legítimo sobe-“ rano. Nogales, 6 de junio de 1811. Señor,“ J o a q u í n B l a k e .”Mas adelante la regencia comunicó á lasCórtes un despacho de su embajador en Lóndresen que le participaba, que no obstante no sercostumbre que el Parlamento de Inglaterra felicitaseá ningún ejército estrangero que no estuviesemandado por generales ingleses, habíahecho una escepcion en este caso, usando paraello de ladeclaración siguiente: “ Que la“ Cámara reconocía plenamente el distinguido“ valor de las tropas españolas bajo el mando del“ general Blake en la batalla de la Albuhera.”En las operaciones y maniobras de estagloriosa acción, el general regente había tenidonuevas ocasiones de ver confirmada la grandeutilidad del estado mayor formado interinamentepor el anterior Consejo de regencia, y creyendoque era necesario para perfeccionarle, que seadoptase como establecimiento permanente, el


gobierno volvió á instar para que las Córtes leaprobasen. Las alteraciones que hacía la nuevaplanta en la ordenanza general del ejército,exigía su intervención, y asimismo el aumentode gastos que pudiera causar en los presupuestosaprobados para el ramo de la guerra.Las Córtes, oida la comision de su seno queapoyó enteramente la propuesta de la regencia,la hubieran aprobado sin detenerse, á no serporqué algunos generales de la antigua escuelaque eran diputados hicieron una vigorosaoposicion, pero sin fundarse mas que en lugarescomunes aplicables a todas las reformas quealteran lo establecido. A pesar del crédito quegozaban como gefes distinguidos, sus esfuerzosfueron inútiles.Las Córtes se guiaron en estecaso por reglas de prudencia, atendiendo á queel gobierno, encargado bajo de su responsabilidadde todo lo perteneciente al ramo de la guerra,proponía el estado mayor, como uno de losmedios mas apropósito para dirigir, con actividady acierto, las operaciones y servicio decampaña. La circunspección con que conducíala admfinistracion engeneral exigía que lasCórtes defiriesen á su recomendación y juicio,especialmente en materia, por decirlo así.


facultativa.Una circunstancia que no debeomitirse contribuyó no poco á disminuir el influjode los generales diputados que impugnaronla pi'opuesta del gobierno.La regencia, con elfin de dar mas celeridad á las operaciones ejecutivasde campaña, había reunido temporalmenteen una misma persona, las funciones de ministrode la guerra, y de gefe de estado mayor.Desempeñaba entónces ambos destinos un general* de reputación, también de la antiguaescuela, el cual confesó sinceramente, así en lacomision de guerra de las Córtes como en conversaciónparticular con otros diputados, quehabía sido igualmente contrario á esta innovaciónhasta haber visto y tocado por sí mismo lasventajas de la nueva sobre la anterior planta;añadiendo, que el gran número de jóvenes, quereunía ya este establecimiento, distinguidos porsu aplicación, sus luces y sus conocimientoscientíficos en el arte de la guerra, no solo le habíaadmirado, sinó convencido también de la urgentenecesidad de adoptarle como permanente. Porel mismo principio de facilitar al gobierno cuantopudiese restablecer la disciplina militar, se* Don José de Heredia.


había aprobado ántes la creación de un tribunalde honor en los ejércitos, propuesto por la regenciapara proceder en aquellos casos en quela ordenanza general no podía ser aplicable álas circunstancias peculiares de una lucha tandiferente de las guerras comunes y ordinarias.Por desgracia la victoria de la Albuhera noprodujo el fruto que se había esperado, puesaunque el mariscal Soult tuvo que volver á ocuparpor el momento sus antiguas posiciones, nose pudo rendir á Badajoz; tan obstinada fué laresistencia que hizo el enemigo dentro de laplaza.Esto dió tiempo á que Marmont y Soultreuniesen sus fuerzas para socorrerla lo cualobligó á los aliados á concentrarse, y al fin, ápasar la frontera de Portugal.Aunqué el órden establecido en los negociosno daba á las Córtes ninguna intervención enlas relaciones diplomáticas con las potenciasestrangeras, sinó en algunos casos espresados enel reglamento de la regencia, no será por estofuera de propósito indicar el estado en que sehallaba el gobierno respecto de una parte tanimportante de la administración pública.El estado político de la Europa en esta época,no prometía á los desventurados t*spañoles la


menor diversión ni auxilio que favoreciese susnobles esfuerzos.Desde la batalla de Wagran,el Austria, no solo había quedado sojuzgada porBonaparte, sinó que el enlace de este conquistadorcon una princesa de aquella casa, alterabamucho las relaciones anteriores de ambos estados,á lo ménos, por mucho mas tiempo del que alparecer podía durar la lucha en la península.La Prusia casi aniquilada, y el emperadorAlejandro grande admirador de Napoleon, yenteramente sometido á su política, habían acabadocon toda esperanza de nuevas coalicionesen el norte.La guerra de España había sido enestremo desastrosa en todo el año diez, y principiosdel once. Pérdida de las plazas que enEstremadura y Castilla ocupaban, ó distraían alenemigo; derrota de las divisiones y cuerposque intentaron socorrerlas; retirada de los aliadosa Portugal, perseguidos por un ejércitopoderoso al mando de uno de los mas célebresmariscales del imperio, todo anunciaba la próximasubyugación de la península.En tan tristes circunstancias, la regencia insistíaaun en probar fortuna, pareciéndole quela situación y los intereses de la Rusia colocabaná esta potencia bajo un punto de vista muy


diverso del de otros estados de Europa, noobstante la aparente sumisión de su gabineteá la Francia. Despues de muchas dilaciones yembarazos, había conseguido, que el emperadorAlejandro diese oidos á proposiciones que se lehicieron á su nombre. Mas era tal la suspicazvigilancia del embajador francés en Petersburgo,que, aunqué se procedía con la mayor circunspeccióny reserva, todavía el emperador creyó prudentesuspender las comunicaciones á fin dedesvanecer toda sospecha. Por entónces su respuestase limitó a asegurar, que nada deseabatanto como el triunfo de los españoles, y queesperaba que estos perseverasen en su nobleresistencia, miéntras acababa de tomar todas lasdisposiciones necesarias para declararse abiertamentecontra el que los oprimía.Este mensage, por mas sincero que fuese, erapoco apropósito para inspirar confianza y alientoal gobierno español en la amargura y conflictoen que se hallaba.Un soberano poderoso quese veía obligado á proceder en su propia capitalcon tanta cautela, que daba este testimonio desumisión á la policía diplomática de Bonaparte,no debía aparecer muy dispuesto á tomar la resoluciónde declararle la guerra.Sin embargo


la regencia, lejos de desmayar, redobló susesfuerzos en hacer valer el denuedo y constanciade la generosa nación que dirigía, tan probadospor tres años de infortunios y desgracias.¡ Quésevera no debe ser la posteridad ai juzgar laconducta de un príncipe, que, olvidado de suantigua situación con la victoria, correspondiódespues tan ingratamente á los que tuvieron lanoble perseverancia de contribuir á que saliesede tanta humillación y abatimiento!Otro gobierno, que aunqué fuera de la E u­ropa, pertenecía, por decirlo asi, á su asociaciónpolítica, observaba respecto á España una conductadifícil de esplicar, aunqué se recurra paraconciliaria con la naturaleza de sus institucionesá la flexible y laxa doctrina de neutralidad.LosEstados Unidos de América no reconocieron á laJunta central, ni á ninguna de las regencias queadministraron el reino durante la guerra contraNapoleon. Las relaciones de los dos paises estuvieronconfiadas únicamente á los cónsules delos respectivos gobiernos. Los hombres deestado esplicarán sin duda tanta circunspección,y aun la citarán como testimonio de la consumadapolítica de aquel precoz gabinete. Contodo, despojando esta cuestión del aparato y


argucia diplomática en que estuvo envuelta,aparece un hecho á la verdad triste y lamentablepara los adelantamientos sociales que se atribuyená la éra presente. Una nación que peleabapor sostener su independencia, y restablecer suantigua libertad, que nada solicitaba de sus anterioresaliados y amigos, sinó ser mirada con elÍnteres y simpatía que forzosamente habían deescitar en pechos generosos los que defendíantan ilustre causa, no mereció mas en la consideraciónde una república fundada también porla resistencia á la opresion, que un atrevidousurpador enemigo implacable de aquella formade gobierno, y el cual, si hubiese triunfado enEuropa, ciertamente no hubiera sacrificado unsolo átomo de su insaciable ambición por corresponderá las consideraciones, ó miramientos quetuvieron con él los presidentes del congresoamericano.Baste esta breve reseña, para recordarel estado de la Europa, y el auxilio quepodía prometerse de su política el gobierno legítimode España en aquella época de sumisión yabatimiento universal.Antes de pasar adelante, parece necesariohacer una advertencia en este lugar.La discusiónsobre la libertad de imprenta descubrió por


primera vez el rudimento de división que formólos dos partidos que aparecieron en las Córtesestraordinarias.Este congreso ningún privilegiotenía que le eximiese de la suerte común,é inseparable de toda junta numerosa en que sedisputa y controvierte sobre variedad de materiasé intereses. La diferencia de opiniones es inherenteá su misma naturaleza, y solo personas,empeñadas en cerrar los ojos á la historia yesperiencia de todos los tiempos y paises, pudieronestrañar, que las Córtes estraordinarias nose hubiesen mantenido unánimes en su parecer,y en sus acuerdos, fuera de algunos casos singulares,que nunca pueden ser, sinó escepciones deuna regla general é inalterable en la sociedadhumana.Una vez descubiertos los partidos, noera posible estar mucho tiempo sin nombre quelos designase, como sucede siempre con losbandos, ó parcialidades que se suscitan en todacontienda pública, cualquiera que sea su naturaleza.La frecuencia con que se usaba en lasdiscusiones y debates la palabra liberal, no soloen su sentido lato, sinó con especialidad paraespresar todo lo que por su espíritu y tendenciaconspiraba al establecimiento y consolidacion dela libertad, escitó en la viva y amena fantasía de


un escritor coetáneo, la idea de usurpar aquelvocablo en una composicion poética, tan picantecomo festiva, para señalar á los diputados quepromovían en las Córtes las reformas ; aplicandoen contraposición el de servil á los que las impugnabany resistían. Bastó, causa tan leve,para que la exaltación. contemporánea se apoderaseal momento de una denominación queechaba ya de ménos, y que no podía tardar ensuplir con alguna otra invención semejante.Desde entónces liberales y serviles fueron losnombres con que se conocieron respectivamente,así en las Córtes como fuera de ellas, todos losque se manifestaron afectos y contrarios al restablecimientodel gobierno representativo, á lasdoctrinas que favorecen instituciones constitucionales,y una administración ilustrada y vigorosapero responsable.F IN D E L TO M O I .


E N L A I M P R E N T A D E C A R I .O S W O O D K i l U O if o p p i n ’ s c o u r t , f l e e t s t r e e t »


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