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Ley del Deporte - Federación Española de Baloncesto

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Editorial BOSCH - Bases <strong>de</strong> Datosla Primera y Segunda División A <strong>de</strong> fútbol.2. Igualmente, y al objeto <strong>de</strong> hacer frente a los compromisos contraidos en el Plan <strong>de</strong> Saneamiento <strong>de</strong>1985, la Liga <strong>de</strong> Fútbol Profesional asumirá el pago <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas públicas <strong>de</strong> igual naturaleza que lasseñaladas en el apartado 1, referidas a aquellos otros clubes incluidos en el citado Plan y no contempladosen el punto c <strong><strong>de</strong>l</strong> apartado anterior, que fueron <strong>de</strong>vengadas con anterioridad a dicho Plan y que seencuentren pendientes <strong>de</strong> pago a 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1989.3. Todos los actos y contratos necesarios para efectuar la asunción <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas previstas en el apartadoprimero están exentos <strong><strong>de</strong>l</strong> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.Las competencias que tenía atribuidas el Pleno <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo Superior <strong>de</strong> <strong>Deporte</strong>s, según la legislaciónvigente, en tanto sean compatibles con lo previsto en la presente <strong>Ley</strong>, y no hayan sido asignadas a alguno<strong>de</strong> los órganos a que se refiere la presente <strong>Ley</strong>, serán <strong>de</strong>sempeñadas por la Comisión Directiva <strong><strong>de</strong>l</strong>Consejo Superior <strong>de</strong> <strong>Deporte</strong>s.DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.Con el fin <strong>de</strong> regularizar la situación económica <strong>de</strong> los clubes <strong>de</strong> fútbol profesional se elaborará por elConsejo Superior <strong>de</strong> <strong>Deporte</strong>s un Plan <strong>de</strong> Saneamiento que compren<strong>de</strong>rá un convenio a suscribir entredicho organismo y la Liga Nacional <strong>de</strong> Fútbol Profesional. Asimismo en el citado plan <strong>de</strong> Saneamiento seincluirán los convenios particulares que los clubes afectados <strong>de</strong>berán suscribir con la Liga profesional.DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA.Todos aquellos informes que, en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en la presente <strong>Ley</strong> y sus disposiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>ban ser emitidos por distintas entida<strong>de</strong>s, se enten<strong>de</strong>rán favorables si en los plazos señalados no sehubiesen pronunciado.DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA.1. Los clubes <strong><strong>de</strong>l</strong> principado <strong>de</strong> Andorra afiliados a Fe<strong>de</strong>raciones españolas que participan encompeticiones oficiales <strong>de</strong> España, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, se regirán porlas disposiciones propias en la materia <strong><strong>de</strong>l</strong> principado <strong>de</strong> Andorra, quedando excluidos <strong>de</strong> las Obligaciones<strong>de</strong>terminadas por la presente <strong>Ley</strong>.2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas <strong>de</strong> los clubes a que se refiere elapartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación <strong>de</strong> los mismos en las Fe<strong>de</strong>racionesespañolas correspondientes.DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.1. Los clubes actualmente existentes que participen en competiciones oficiales <strong>de</strong> carácter profesional setransformarán en Socieda<strong>de</strong>s Anónimas Deportivas, por efecto <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, una vez que concluya elproceso contemplado en los apartados siguientes.Los clubes <strong>de</strong>portivos no contemplados en ellas que no realicen la transformación o adscripción <strong><strong>de</strong>l</strong> equipoprofesional, en los plazos estipulados reglamentariamente, no podrán participar en competiciones oficiales<strong>de</strong> carácter profesional y ámbito estatal, quedando excluidos <strong><strong>de</strong>l</strong> Plan <strong>de</strong> Saneamiento.2. La transformación <strong>de</strong> los actuales clubes <strong>de</strong>portivos, por efecto <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> en Socieda<strong>de</strong>s AnónimasDeportivas se acomodará a las reglas siguientes:a.A los efectos <strong>de</strong> coordinar y supervisar el proceso <strong>de</strong> transformación, se constituirá una comisiónmixta integrada por personas <strong>de</strong>signadas por el Consejo Superior <strong>de</strong> <strong>Deporte</strong>s y la Liga profesionalcorrespondiente, cuya composición se <strong>de</strong>terminará reglamentariamente.El informe favorable <strong>de</strong> dicha Comisión será requisito previo.42

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