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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)kg/persona y día, salvo en los terrenos forestales en que se reserve o acote esteaprovechamiento. Así mismo, establece también que la recogida libre de hongos sininterés culinario y con fines científicos de identificación, de colección u otros, estarálimitada a 3 unidades.Atendiendo a las condiciones específicas de recolección de hongos, quedaprohibido: su desarrollo durante la noche, remover el suelo de forma que se altere lacapa vegetal, arrancar las setas, o romper o deteriorar cualquier ejemplar que no seaobjeto de recolección. Así mismo, los ejemplares objeto de recolección deberánpresentar el sombrero desplegado, y los recipientes donde se transporten deberánpermitir la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas, quedandoexpresamente prohibidas las bolsas de plástico, mochilas o similares.Por otro lado, respecto a las plantas herbáceas y flores comunes de los montesalaveses que no estén incluidas en ninguna categoría de amenaza, el Decreto Foralestablece que su aprovechamiento para uso decorativo, culinario o medicinal será libresiempre que no se sobrepase la recolección de un manojo por personal y día o de 200gr. de peso en verde por persona y día.El Decreto Foral establece que el aprovechamiento de trufas, de plantasarbóreas y el melífero, así como la recolección de brezos, bojes u otras plantasleñosas, requerirá autorización de la Entidad propietaria del monte y/o de laDiputación Foral de Álava.L.- Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.(BOPV nº 131, de 3 de julio de 1990).El objeto de esta Ley es definir y regular los instrumentos de ordenaciónterritorial del País Vasco, así como establecer los criterios y procedimientos necesariospara asegurar la coordinación de las acciones con incidencia territorial de lasAdministraciones Públicas.Determina como instrumentos para la ordenación del territorio de laComunidad Autónoma del País Vasco las Directrices de Ordenación Territorial, losPlanes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.M.- Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente lasDirectrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV nº 29, de 12 de febrero de 1997).Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el marco de referenciapara la formulación de los instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana,junto a los Planes Territoriales Parciales (PTP) y Sectoriales (PTS).En cuanto a los ámbitos para la redacción de los PTP, el Decreto cita el número14 como Área Funcional de Álava Central la incluida en el ámbito de los Montes deVitoria.Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 25

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