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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)establecerse tanto por razones biológicas, científicas o educativas, con el fin deasegurar la conservación de determinadas especies. En el ámbito de estudio tienenesta consideración las masas de agua superficiales y sus zonas adyacentes, y las zonasde reserva de los cotos cinegéticos, en cumplimiento de la ley, así como el refugio defauna Kalikatxo.Esta Ley también determina las zonas de seguridad, de modo que establecetanto la distancia como los límites de las mismas a vías y caminos de uso público,bidegorris y vías verdes, núcleos urbanos y rurales, etc.H.- Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de caza del Territorio Histórico de Álava.(BOTHA nº 71, de 23 de junio de 2004).El objeto de esta Norma Foral es regular la ordenación de los recursoscinegéticos y el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava, así comoproteger, conservar, fomentar y, en su caso, aprovechar las especies de interéscinegético. Es también objeto de la misma armonizar la caza como actividad social conla conservación del patrimonio natural y los intereses del medio natural.Esta Norma Foral determina como terrenos cinegéticos los cotos de caza, loscotos sociales de caza, las zonas de caza controlada y las zonas industriales de caza.Por otro lado, son terrenos no cinegéticos los refugios de fauna, las zonas deseguridad y los vedados.En cuanto a los refugios de fauna, el Artículo 23 de la Norma Foral determinaque corresponde a la Diputación Foral de Álava la administración, control y vigilanciade los mismos.I.- Norma Foral de Montes nº 11/2007, de 26 de marzo.(BOTHA nº 44, de 13 de abril de 2007).El objeto de esta Norma es establecer los fines y el régimen jurídico aplicable alos montes y a todos sus usos y aprovechamientos en el Territorio Histórico de Álava.El Artículo 7 determina que la responsabilidad de asegurar la sostenibilidad dellos montes, y en general, adoptar las medidas necesarias para la implantación de losmismos, recae en los propietarios. Entre estas medidas se incluyen la siembra oplantación, así como la corta de la hierba, el control de la maleza y otras destinadas aldesarrollo de repoblado.Por su parte, el Artículo 10 cita los principios de actuación sobre los montes ysuelos forestales, entre los que se incluyen conservar y mejorar el medio montano y lascondiciones ecológicas y paisajísticas de los montes y suelos forestales, garantizar lagestión ordenada y sostenible, realizar una política de fomento forestal o garantizarque los montes cumplan los indicadores de gestión sostenible.En cuanto a los montes incluidos en espacios protegidos, el Artículo 18determina que se regirán tanto por esta Norma foral como por la normativa específicaConsultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 23

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