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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)participación, configurando la obligación de que las Administraciones públicaspromuevan políticas ambientales para garantizar el ejercicio del derecho a un medioambiente saludable.Por su parte, el Título II aborda la protección de los recursos ambientalesinspirándose en el Convenio de Biodiversidad de Río de Janeiro y en la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aplicando lo dispuesto en lanormativa comunitaria y estableciendo a tal efecto los principios que debe informar laactuación de las Administraciones públicas en relación con la protección de labiodiversidad, las aguas, el suelo y el medio atmosférico, abarcando la lucha contra elruido y las vibraciones.Finalmente, el Título III regula la ordenación de las actividades con incidenciaen el medio ambiente, introduciendo el principio de control integrado de lacontaminación.C.- Decreto 42/1996, de 27 de febrero, sobre organización y funcionamiento delRegistro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónomadel País Vasco.(BOPV nº 51, de 12 de marzo de 1996).Decreto que desarrolla el Artículo 12 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, deConservación de la Naturaleza del País Vasco mediante la creación del Registro de laRed de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV Este Registro se organiza mediante elLibro de Inscripciones y el Archivo de documentos. El primero incluye la identificacióndel Espacio Natural Protegido, la Norma legal de declaración, la Norma de aprobacióndel Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Norma de aprobación del PlanRector de Uso y Gestión, superficie, Territorios Históricos, municipios y entidadeslocales menores que aportan territorio al espacio, presidente o secretario delPatronato, Director-Conservador.Por su parte, el Archivo del Registro incluye la Norma legal de declaración, ladelimitación literal y cartográfica del ámbito territorial del espacio, informaciónadministrativa y legal del territorio, el PORN y el PRUG.D.- Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco deEspecies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (modificado por laOrden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, PlanificaciónTerritorial, Agricultura y Pesca) (BOPV nº 37, de 23 de febrero de 2011).El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre yMarina es un Registro público de carácter administrativo, que incluye las especies,subespecies y poblaciones de fauna y flora, silvestre y marina, que requieran medidasespecíficas de protección.Estas especies deberán estar incluidas en las categorías:Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 20

Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)-. En peligro de extinción: reservada a aquellas especies cuya supervivencia es pocoprobable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.-. Vulnerables: destinada a aquellas que corran el riesgo de pasar a la categoríaanterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas o sushábitats no son corregidos.-. Raras: en la que se incluirán las especies o subespecies cuyas poblaciones son depequeño tamaño, localizándose en áreas geográficas pequeñas o dispersas en unasuperficie más amplia y que actualmente no se encuentren «en peligro de extinción» osean «vulnerables».-. De interés especial: en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas enninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particularen función de su valor científico, ecológico o por su singularidad.Así mismo, el Decreto determina que una vez catalogada la especie, seredactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidasnecesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dichas especies, promoviendola recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como laprotección y mantenimiento de sus hábitats.En el ámbito del área de Montes de Vitoria se citan numerosas especiesincluidas en dicho Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora,Silvestre y Marina.E.- Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan deGestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava.(BOTHA nº 142, de 5 de diciembre de 2003).Este Plan de gestión es de aplicación en la totalidad de la red hidrográfica delTerritorio Histórico de Álava, así mismo, se considera Área de Interés Especial para elvisón europeo el LIC río Ayuda, al sur del ámbito de los Montes de Vitoria, el LIC ríoZadorra, al noroeste del espacio y el LIC Ríos Ega y Berrón, al este de Montes deVitoria.También se considera Área de Interés Especial el río Alegría, desde Alegría-Dulantzi hasta el río Zadorra, así como sus afluentes, dos de los cuales discurren porel ámbito de los Montes de Vitoria: ríos Santo Tomás y Errekabarri.Así mismo, el Artículo 7 determina que «se prohíbe en el Territorio Histórico deÁlava la tenencia, comercialización y transporte de ejemplares vivos de visónamericano (Neovison vison), así como la instalación de explotaciones dedicadas a lacría de esta especie».Por otro lado, la Orden Foral señala que «los instrumentos de planeamientoterritorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación delos hábitats del visón europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos»(Artículo 12).Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 21

Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)-. En peligro de extinción: reservada a aquellas especies cuya supervivencia es pocoprobable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.-. Vulnerables: destinada a aquellas que corran el riesgo de pasar a la categoríaanterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas o sushábitats no son corregidos.-. Raras: en la que se incluirán las especies o subespecies cuyas poblaciones son depequeño tamaño, localizándose en áreas geográficas pequeñas o dispersas en unasuperficie más amplia y que actualmente no se encuentren «en peligro de extinción» osean «vulnerables».-. De interés especial: en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas enninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particularen función de su valor científico, ecológico o por su singularidad.Así mismo, el Decreto determina que una vez catalogada la especie, seredactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidasnecesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dichas especies, promoviendola recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como laprotección y mantenimiento de sus hábitats.En el ámbito del área de Montes de Vitoria se citan numerosas especiesincluidas en dicho Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora,Silvestre y Marina.E.- Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan deGestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava.(BOTHA nº 142, de 5 de diciembre de 2003).Este Plan de gestión es de aplicación en la totalidad de la red hidrográfica delTerritorio Histórico de Álava, así mismo, se considera Área de Interés Especial para elvisón europeo el LIC río Ayuda, al sur del ámbito de los Montes de Vitoria, el LIC ríoZadorra, al noroeste del espacio y el LIC Ríos Ega y Berrón, al este de Montes deVitoria.También se considera Área de Interés Especial el río Alegría, desde Alegría-Dulantzi hasta el río Zadorra, así como sus afluentes, dos de los cuales discurren porel ámbito de los Montes de Vitoria: ríos Santo Tomás y Errekabarri.Así mismo, el Artículo 7 determina que «se prohíbe en el Territorio Histórico deÁlava la tenencia, comercialización y transporte de ejemplares vivos de visónamericano (Neovison vison), así como la instalación de explotaciones dedicadas a lacría de esta especie».Por otro lado, la Orden Foral señala que «los instrumentos de planeamientoterritorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación delos hábitats del visón europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos»(Artículo 12).Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 21

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