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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)El Título IV, relativo a la conservación de las especies de fauna y flora, indica,en el artículo 39, que se fomentará la correcta gestión de los elementos del paisajeque revistan primordial importancia para la fauna y flora, en especial los elementosque por su estructura lineal y continua, como ríos, sistemas de deslindes de campos,setos, etc., permitan la migración y el intercambio genético de las especies, o que porsu papel de puntos de enlace, como estanques, zonas húmedas, bosques, etc.,aumenten la diversidad de los ecosistemas y permitan el intercambio genético.Al respecto, el artículo 46 determina que «estarán prohibidas las actividadesmotorizadas que se realicen campo a través excepto en los circuitos especialmentehabilitados para ello que cuenten con la autorización expresa. Así mismo, estaráprohibida la circulación fuera de pistas, caminos y carreteras de toda clase devehículos, excepto para las labores extractivas de madera de los montes, con el fin dereducir las posibles molestias a la fauna».El artículo 50 cita que «la inclusión en el Catálogo Vasco de EspeciesAmenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora conlleva lassiguientes prohibiciones genéricas: (a) Tratándose de animales, cualquier actuación noautorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos omolestarlos, incluyendo a sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de suhábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada,reposo o alimentación. (b) Tratándose de plantas, la de cualquier actuación noautorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas yla destrucción de su hábitat. (c) En ambos casos, cuando estén incluidos en lascategorías 'En Peligro de Extinción' o 'Vulnerable', de la poseer, naturalizar,transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, asícomo los propágalos o partes de las plantas, y la recolección de sus semillas, polen oesporas, salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen».Así mismo, el artículo 52 determina que: «queda prohibida, salvo autorizaciónexpresa del órgano foral competente, la observación y registro gráfico o sonoro amenos de 250 m de especies de la fauna silvestre catalogadas como 'En Peligro deExtinción' o 'Vulnerables' y el establecimiento a tales fines de puestos fijos».Por otro lado, esta ley ha sido modificada por la Ley 1/2010, de modo que elapartado tercero del artículo único determina que «dentro de los límites y zonas deafección de los espacios naturales protegidos no podrá llevarse a cabo explotaciónminera alguna, ni a cielo abierto ni de forma subterránea».B.- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente delPaís Vasco.(BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998).El objeto de esta Ley es establecer el marco de protección del medio ambiente,determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.El Título I aborda la concreción del medio ambiente como derecho de losciudadanos y ciudadanas al uso y disfrute, a la información ambiental y a laConsultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 19

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