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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)km 2que incluyen, en mayor o menor medida, el área de estudio de los MV (lasidentificadas como WN13, WN14, WN23, WN24, WN33, WN34 y WN43).También se han considerado los datos aportados por un reciente informe sobreel Orden Odonata en el Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz (Valladares et al., 2010),teniendo en cuenta tan sólo las especies citadas en los puntos de muestreo localizadosen el Parque Ambiental de Olarizu, y los resultados del Programa piloto de seguimientode mariposas diurnas en la CAPV para el Parque de Armentia, ubicado al norte del áreade estudio (Instituto Aranzadi, 2008). Así mismo, se incorpora también la informaciónrecogida para el grupo de los insectos saproxílicos de interés de conservación en unestudio recientemente elaborado por Marcos y de Olano (2011) en los Montes deVitoria, y el diagnóstico de la fauna exótica invasora de la CAPV (Ihobe, S.A., 2009).2.2.8.1.- Catálogo faunísticoEn el Anexo II se ofrece el listado de las especies que conforman la comunidadfaunística del área de los Montes de Vitoria, indicándose los nombres científicos ycomunes de los taxones (en castellano y euskera), información sobre su carácter en lapenínsula Ibérica, el anexo o anexos, si es caso, de las Directivas 2006/105/CE –Hábitat- y 2009/147/CE –Aves- en el que están incluidos, su situación en el CatálogoVasco de Especies Amenazadas (CVEA) y en el Catálogo Español de EspeciesAmenazadas (CEEA), así como su categoría dentro de los Libros Rojos. También seaporta, cuando se conoce, su fenología, distribución y abundancia en la zona. En lastablas se resaltan algunos taxones en negrita: se trata de aquellos consideradosprioritarios en función de lo dispuesto por las Directivas Hábitat y Aves.Los criterios que se han seguido para la cumplimentación de los apartados delas tablas, así como las abreviaturas utilizadas (expresadas entre paréntesis), son lossiguientes:• Nombres (científico, castellano y euskera). Se han tomado como referencia lanomenclatura recogida en las listas oficiales de los últimos Atlas y Libros Rojos(Verdú y Galante, 2005; Doadrio, 2001; Pleguezuelos et al., 2002; Carretero et. al.,2009; Madroño et al., 2004; Martí y Del Moral, 2003 y Palomo et al., 2007). Paradeterminadas especies se ha tomado el nombre en euskera referido en lapublicación sobre la situación de los vertebrados continentales en la CAPV en 1998(Álvarez et al., 1998).• Carácter en la península Ibérica (CpI). Se disciernen 5 categorías:- Autóctona (Au). Especies cuya área de distribución natural incluye la penínsulaIbérica.- Endémica (En). Taxón de distribución exclusiva en la Península.- Exótica (Ex). Especies presentes como resultado de sueltas, intencionadas o no.Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 132

Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)- Introducción histórica (Ih). Taxones sobre los que su carácter autóctono oalóctono no se encuentra totalmente aclarado, siendo producto deintroducciones realizadas en épocas históricas o antiguas tras las que laespecie se encuentra plenamente aclimatada.- Doméstica (Do). Taxones o variedades criados por el hombre.• Anexo o anexos, si es caso, de la Directiva 2006/105/CE del Conejo de 20 denoviembre, por la que se adoptan las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE –Directiva Hábitat- en los que se incluyen las especies.- Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuyaconservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación.- Anexo IV. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requierenuna protección estricta.- Anexo V. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogidaen la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.• Anexo o anexos, si es caso, de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservaciónde las aves silvestres –Directiva Aves-.- Anexo I. Especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a suhábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área dedistribución.- Anexo IIA. Especies que podrán cazarse dentro del área geográfica marítima yterrestre de aplicación de la Directiva.- Anexo IIB. Especies que podrán cazarse solamente en los Estados miembrosrespecto a los que la Directiva las menciona.- Anexo IIIA. Especies cuya venta y transporte está permitida siempre que sehubiese matado o capturado las aves de forma lícita o se las hubiere adquiridolícitamente.- Anexo IIIB. Especies cuya venta y transporte está permitida siempre que loapruebe el Estado miembro, y se hubiese matado o capturado las aves de formalícita o se las hubiere adquirido lícitamente, previendo unas limitaciones.• Categorías, si es caso, del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA). Lasrecogidas por el Decreto 167/1996 (modificado por la Orden 10 de enero de 2011)que son las siguientes:- En Peligro de Extinción (EP). Categoría reservada para aquellas especies,subespecies o poblaciones de fauna o flora cuya supervivencia es pocoprobable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 133

Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)- Introducción histórica (Ih). Taxones sobre los que su carácter autóctono oalóctono no se encuentra totalmente aclarado, siendo producto deintroducciones realizadas en épocas históricas o antiguas tras las que laespecie se encuentra plenamente aclimatada.- Doméstica (Do). Taxones o variedades criados por el hombre.• Anexo o anexos, si es caso, de la Directiva 2006/105/CE del Conejo de 20 denoviembre, por la que se adoptan las Directivas 73/239/CEE y 2002/83/CE –Directiva Hábitat- en los que se incluyen las especies.- Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuyaconservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación.- Anexo IV. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requierenuna protección estricta.- Anexo V. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogidaen la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.• Anexo o anexos, si es caso, de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservaciónde las aves silvestres –Directiva Aves-.- Anexo I. Especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a suhábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área dedistribución.- Anexo IIA. Especies que podrán cazarse dentro del área geográfica marítima yterrestre de aplicación de la Directiva.- Anexo IIB. Especies que podrán cazarse solamente en los Estados miembrosrespecto a los que la Directiva las menciona.- Anexo IIIA. Especies cuya venta y transporte está permitida siempre que sehubiese matado o capturado las aves de forma lícita o se las hubiere adquiridolícitamente.- Anexo IIIB. Especies cuya venta y transporte está permitida siempre que loapruebe el Estado miembro, y se hubiese matado o capturado las aves de formalícita o se las hubiere adquirido lícitamente, previendo unas limitaciones.• Categorías, si es caso, del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA). Lasrecogidas por el Decreto 167/1996 (modificado por la Orden 10 de enero de 2011)que son las siguientes:- En Peligro de Extinción (EP). Categoría reservada para aquellas especies,subespecies o poblaciones de fauna o flora cuya supervivencia es pocoprobable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 133

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