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DEFENSORIA DE LOS HABITANTESTercer Observatorio de Derechos Humanos:los 15 años de la Defensoría de los HabitantesInforme Anual de Labores2007-20<strong>08</strong>


Defensoría de los Habitantes de la República de Costa RicaBarrio México, San José, Calle 22, Avenida 7 y 11-Teléfonos (506) 2258-8585, (506) 800-2258-7474Fax. (506) 2248-2371Apdo. Postal / P.O. Box 686-1005Barrio México, San José, Costa RicaDirección electrónica www.dhr.go.crCorreo electrónico dhr@dhr.go.cr


Misión:La Defensoría de los Habitantes de laRepública es la institución responsable deproteger los derechos e intereses de las ylos habitantes del país frente a las accionesy omisiones del sector público y en el cumplimientode su mandato divulgará y promocionaráesos derechos. Así mismo, velaráporque el funcionamiento del sector públicose ajuste a la moral y la justicia.Visión:Ser una institución fortalecida, dinámica ycon credibilidad, regionalizada y accesibleen el ámbito nacional, con legitimidad yobjetividad en sus actuaciones que procuragarantizar el respeto a los derechos e interesesde las personas contribuyendo al mejoramientode la gestión del sector público


Índice GeneralPresentaciónCapítulo IEl Camino hacia el Buen Gobierno: un trillo empedrado de todos los díasReflexión Inicial. De la legalidad a la justicia en el marco del Buen GobiernoAlguien que responda por favor! Súplica contra un silencio ilegal 7Derecho de respuesta dentro del Buen Gobierno 71- El Derecho a la petición como parte integral del Buen Gobierno 7a- Respeto al principio de legalidad y al principio de la participación 7b- Respeto al derecho de acceso a la información y principio de transparencia 9c- Respeto al principio de eficiencia y efectividad 9d- El papel de la Defensoría en la tutela del derecho de petición y pronta respuesta 92- Abuso del derecho de petición 103- La omisión de respuesta en el accionar de la Defensoría de los Habitantes 114- La perspectiva de las y los habitantes: el rostro humano de la omisión 135- La omisión de respuesta es histórica: ejemplos de su incidencia en el devenir institucional 13a- Desde sus primeros años: Informe 1994-1995 13b- El problema continuaba: Informe 1996-1997 14c- Más omisiones: Informe 2001-2002 15d- El silencio y el secreto como normas de gobierno: Informe 2005-2006 16e- Informe 2006-2007 16f- Logros y Desafíos 17De la Reproducción a la corresponsabilidad: cuando la voz del género alcanzael Buen Gobierno 191- Derecho reproductivo a decidir cuántos hijos e hijas se desea tener 20


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>2- De la reproducción biológica a la reproducción social 233- Una paternidad compartida: debilidades administrativas en quienes posibilitan la prueba científicade paternidad 24El “pase” de la injusticia: una situación de irrespeto y humillación hacia las personasadultas mayores 301- Retrospectiva: derecho al “pase” exonerado 302- Panorama actual del cumplimiento de la Ley Nº 7936 333- Conclusiones: eficacia de la Ley Nº 7936 o ineficacia del Estado 37Vivir sin agua: una premisa imposible y un destino que todavía podemos evitar 39Introducción 391- La transparencia, la equidad y la inclusividad en la gestión del recurso hídrico 402- Acceso al agua: un derecho humano insatisfecho, inefectivo e ineficiente 413- Participación ciudadana y rendición de cuentas 424- Algunas conclusiones 43“Ya que entregué toda mi fuerza, pronto viene mi pensión”: el Buen Gobierno, la Justiciay la semántica del pronto 45Presentación 45Marco jurídico del derecho humano a la pensión 46Dirección Nacional de Pensiones: un ejemplo de ineficiencia reiterada 48Situación Actual de la DNP 51Caso específico ASPHAL 54Reflexiones 57Un transporte público anacrónico: la deuda eterna del Estado… 591- Más de una década de poca efectividad y eficiencia 602- El Consejo de Transporte Público hoy: Insuficiente, ineficiente e ineficaz 633- Plan Operativo Anual exitoso, sistema de financiamiento exitoso, ¿por qué persisten las faltasde servicio en el Consejo de Transporte Público? 644- Superávit del Consejo de Transporte Público 655- Modernización del transporte: en busca de equidad e inclusión 676- Rutas intersectoriales: finalmente, un avance 697- Calidad del servicio: ¿se saldará la deuda? 69


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice General8- Renovación de concesiones en el transporte público. Una evaluación de escritorio 709- Transporte público y Buen Gobierno: todavía mucho por hacer 72Gobernabilidad a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: el sistemanacional de protección integral 73Introducción 73Gobernabilidad a favor de los niños, niñas y adolescentes: visiones frescas de un nuevo paradigma 74Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia:una conformación necesaria 77Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia: comentarios sobre sufuncionamiento 78Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia 84Conclusiones y recomendaciones 85Cuidados Paliativos: Un Derecho Humano… 89Breve reseña histórica 89Referencia histórica de los Cuidados Paliativos en Costa Rica 89Cuidados Paliativos: un derecho humano en necesidad de tutela y protección 91Derecho humano al disfrute de un sistema de atención integral en cuidados paliativos: una misiónde constante tutela de la Defensoría de los Habitantes 94Construyamos capacidades para el Buen Gobierno: propuesta educativa de la Defensoríade los Habitantes 99La función educativa en la protección de los derechos humanos y en la realización de lasresponsabilidades sociales 99Educar para el Buen Gobierno 101Capítulo IILa Defensa y Promoción de los Derechos de los y las Habitantes en el día a día:informe de gestiónDirección de Admisibilidad y Atención Inmediata 107I- Ámbito de competencia de la Dirección 1071- ¿Por qué la Dirección de Admisibilidad es la cara de la Defensoría? 1072- Registro de denuncias: solicitudes de intervención 1093- ¿Cómo determinan los/as profesionales de la Dirección qué es admisible y qué no lo es? 109


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>a. Control público 110b. La Defensoría no puede sustituir a otras instituciones públicas 1104- Comportamiento de las denuncias durante el año 2007 111a. Total de denuncias recibidas: por provincia y por oficina receptora 111b. Medio de recepción 112c.Género de la persona 112d. Primer filtro: denuncias por sector 113e. Segundo filtro: denuncias del sector público inadmisibles 113f.¿Qué sucede con el resto de solicitudes de intervención? 114II- Gestiones que no pueden esperar: atenciones inmediata 115a.b.c.d.e.¿No hay camas en el hospital? 115¿Y el agua? 116“¿Por qué no se proporciona la atención médica a mi hija? 116“Sólo pido tiempo …” 117Agilizando la atención médica 117III- Otras formas de velar por el respeto de los Derechos Humanos 1181- Difusión de los derechos de las y los habitantes 118a. Primer aniversario de la Revista Digital: De la mano con usted 118b. Celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos 1202- Capacitación y actualización para las/os funcionarios profesionales de la Dirección 122a. Capacitaciones sobre temas diversos, brindadas en la sede central de la Defensoría de losHabitantes 122b. Capacitaciones sobre el Código Contencioso Administrativo 123IV- Reflexión final: la Dirección de Admisibilidad a 15 años de experiencia institucional 123Más cerca de las Comunidades: La Regionalización en la defensa de los derechoshumanos 1251- Una firme convicción: la Administración es para las y los habitantes 1252- La Regionalización como una constante en el accionar de la Defensoría: iniciativas queanteceden la creación de las Sedes Regionales 126a. Foros de Consulta Pública 126


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice Generalb. Defensoría Itinerante 126c. Programa para Unidades Móviles de Divulgación y Promoción 126d. Promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de las capacidades locales para la protección dederechos humanos en la comunidad de Upala 126e. Proyecto “Casa del Habitante”: Sede Liberia 127f. Plan de fortalecimiento de la regionalización 1273- Administración Actual: continuando la regionalización con una nueva perspectiva 127Sede Regional Pacífico Central 129I. Introducción 129II. Casos relevantes 131III. Otras formas de intervención 136IV. Conclusiones y desafíos 138V. Estadísticas 138Sede Regional del Sur 141I. Introducción 141II. Casos relevantes 145III. Otras formas de intervención 148IV. Conclusiones y desafíos 151V. Estadísticas 153Sede Regional Atlántica 155I. Introducción 155II. Casos relevantes 155III. Otras formas de intervención 157IV. Conclusiones y desafíos 157V. Estadísticas 158Sede Regional Brunca 159I. Introducción 159II. Casos relevantes 159III. Otras formas de intervención 162


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>IV. Conclusiones y desafíos 164V. Estadísticas 164Sede Regional Chorotega 165I. Introducción 165II. Casos relevantes 165III. Otras formas de intervención 168IV. Conclusiones y desafíos 168V. Estadísticas 169Sede Regional Norte 171I. Introducción 171II. Casos relevantes 172III. Otras formas de intervención 173IV. Conclusiones y desafíos 176V. Estadísticas 177Defensoría de la Mujer 179Introducción 179I- Quince años de abordaje en temas estratégicos: una sistematización 1801- Pensiones Alimentarias: Un diagnóstico continuado de 15 años 1802- Hostigamiento Sexual: Pendiente la aprobación de reformas legales 1833- Mujeres privadas de libertad: presas y discriminadas 1844- El ámbito laboral de las mujeres: espacio de desigualdad y discriminación 187II- Protección de los Derechos de las Mujeres: 2007-20<strong>08</strong> 1891- Ámbito de la Salud: derecho de las mujeres a gozar de atención médica en condiciones deigualdad y sin discriminación 1892- Poblaciones específicas 1923- Femicidio: un tema de seguridad ciudadana y de seguimiento a la Ley de Penalización 1984- El mecanismo nacional de la Política de Igualdad de Género: Seguimiento de la política al INAMU 1995- Participación política de las mujeres: avancemos hacia la paridad 202III. Otras formas de intervención 203


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice General1- Espacios interinstitucionales en los que participa la Defensoría 2032- Otras actividades 204IV- Conclusiones 204Dirección de Protección Especial 207I-Personas Adultas Mayores 2071- Dilación para certificar la condición de “persona adulta mayor sola” para poder optar por un bonode vivienda 2072- Insuficiencia de recursos materiales y humanos para la solución definitiva de las solicitudes depensión del RNC 2<strong>08</strong>3- Operación clandestina y condiciones de precariedad: algunos establecimientos para personasadultas mayores (hogares y albergues) 209II-Personas con Discapacidad 2101- El reiterado incumplimiento del CTP: ¿y los requerimientos de accesibilidad en el Manualde Revisión Técnica? 2112- Consejo Nacional de Rehabilitación: Debe fortalecer su función fiscalizadora 2123- Falta de acceso al espacio físico en las instituciones públicas 2124- Atención hospitalaria a personas con parálisis cerebral profunda 2135- Falta de adecuaciones curriculares 213III-Personas Indígenas 2141- Migraciones indígenas laborales 2142- Acceso a los servicios públicos en las comunidades indígenas 2153- Hito histórico en protección de derechos: la Declaración Universal de Derechos de los PueblosIndígenas 215IV-Personas Migrantes y Refugiadas 2161- Quejas relevantes del período 2162- Centro de Detención para Personas Extranjeras 2173- Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada 219V-Personas Privadas de Libertad 2191- La calidad de la alimentación en Centros Penitenciarios: Un diagnóstico profesional 2202- Atención Médica de la Población Privada de Libertad 2213- Flotilla vehicular: Centro de Atención Institucional La Reforma 221


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>4- Requisas arbitrarias 2225- Medidas cautelares arbitrarias (violaciones al debido proceso) 2226- Condiciones laborales de la Policía Penitenciaria 223VI- Personas en Situaciones de Pobreza e Indigencia 2231- Indefinición Institucional: atención de la población en Situación de Indigencia 2232- Seguimiento al Proceso de Ordenamiento y Titulación del Asentamiento La Carpio 224VII-Administración de Justicia 224VIII- Seguridad Policial 2241- Reducción de la Seguridad Humana ante el “boom” de la Seguridad Ciudadana 2242- Violaciones Policiales: contra la libertad e integridad humanas 2253- Falta de policías en la comunidades 2254- Estabilidad laboral y condiciones de la Policía 2255- Participación de las Empresas de Seguridad Privada en la Actividad Policial y Regularizaciónde las Armas de Fuego 226IX-Unas palabras más 227Dirección de Calidad de Vida 229Ámbito de competencia 229I- Sobre el Derecho Humano a la Salud 2301- Hospital Monseñor Sanabria: Un Centro de Salud en Permanente Necesidad! 2302- Desabastecimiento de medicamentos en la CCSS: desaciertos que afectan el desarrollodel Buen Gobierno 2323- Seguimiento a las Políticas Públicas sobre el Control de Plaguicidas 2364- Control de la publicidad del tabaco: el acceso de las personas menores de edad 2375- Declaratoria de Inconstitucionalidad de Ley de Creación del Instituto contra el Cáncer:Seguimiento Institucional 2416- Contaminación sónica en Cartago 2437- Sistemas de Emergencia 9-1-1: Una decisión en perjuicio de la Salud Pública y el Buen Gobierno 243II- Sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano 2461-Incendio de empresa de productos peligrosos en Moín: Impacto Ambiental y Social 246


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice General2- El derecho a un medio ambiente sano, la salud y el bienestar comunal: una decisiónde Buen Gobierno 2533- Una Experiencia poco efectiva de co-manejo de áreas protegidas 2574- Actividades de Alto Riesgo en medio ambiente y salud: Funcionamiento de estaciones expendedoras decombustibles 259IV- El Derecho Humano a una Vivienda Digna 2621- Introducción 2622- Urbanización Santa Isabel Arriba en Cañas Guanacaste 264V- Participación en Comisiones 2661. Comité de Patrimonio Histórico y Arquitectónico 2662. Comisión de Emisiones Atmosféricas 2673. Comisión plan de monitoreo y evaluación de la respuesta nacional al VIH y sida en Costa Rica:2007-2010 2674. Comisión del comité nacional de coordinación de la iniciativa mesoamericana en derechoshumanos y VIH 2675. Participación en la Comisión de Medicamentos Falsificados 268VI- Otras formas de intervención 2681. Reforma de la Ley General de VIH/SIDA 2682. Justificación de la reforma a la Ley 2693. Objetivos de la Reforma 2694. Contenidos de la propuesta 2695. Actividades realizadas durante el período 2007-20<strong>08</strong> 2706. Proyecto donación de sangre 270VII- A manera de conclusión 270Dirección de Control de Gestión 273I- Ámbito de competencia 273II- Casos Representativos del Período 2741- Fraudes Bancarios: Fraudes que defraudan 2742- Planificación Urbana en el Cantón de Escazú: Necesaria Transición hacia un ordenamientoterritorial más justo 2773- Construir aceras, es devolverles las ciudades a las personas 280


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>4- El Buen Gobierno, un derecho fundamental que históricamente se lesiona en el Ministeriode Educación Pública 2825- El Derecho de Petición y respuesta del habitante: pilar del Derecho Humano al Buen Gobierno 2846- Proceso de Recepción de Urbanizaciones de Interés Social de San José 286III Seguimiento a Casos Presentados en Informe Anual 2006-2007 2881. Proceso de apertura de los muelles de Limón: proyectos de Gobierno para la provincia de Limón 2882. Estructuras organizacionales de urgente intervención; el caso del INVU 2923. Islas del Golfo de Nicoya: una problemática aún desatendida 2944. El instituto de Desarrollo Agrario: una necesidad que prevalece 2955. La Red Vial Cantonal y los recursos provenientes de la Ley No. 8114 298VI- Casos exitosos a partir de la intervención de la Defensoría 3001. Ejecución eficiente de Proyecto de Desfogue de Aguas Pluviales 3002. Una rectificación oportuna 3003. Retención del pago de la pensión a una persona adulta mayor 3014. Justicia ante ineficiencia bancaria 3025. Equidad ante situación de persona adulta mayor 3036. ¿Podemos pasar? 3037. Alamedas: una responsabilidad de todos 304V- Capacitaciones brindadas en el 2007 305VI- Reflexión 306Dirección de Asuntos Económicos 309I- Trascendiendo la Ilegalidad: Nuestras Investigaciones 3091. Crisis de BN Vivienda Real en Unidades de Desarrollo del Banco Nacional de Costa Rica:Amenaza a la equidad y al derecho a la vivienda 3092. Indefensión: los errores de la ARESEP 3113- ARESEP y el programa de aseguramiento de la calidad del combustible (PACC) 3124- Reestructuración del CNP: ¿Y el apoyo técnico a los agricultores nacionales? 3145- Reestructuración de la Fábrica Nacional de Licores: Nulidad, Vicios en el Motivoy Falta de Transparencia 3166- Recurso de Amparo: eliminación de rutas de Transporte de Estudiantes 318


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice GeneralII.- Audiencias Públicas Tarifarias: La Defensoría vela por el derecho de las personas usuariasal Buen Gobierno en las decisiones sobre tarifas 3201- Metodología de ajuste extraordinario de combustibles 3202- Metodología extraordinaria para ajustar las tarifas del servicio de electricidad merced a lasvariaciones en el gasto en consumo de combustibles 3213- Modelo de fijación tarifaria para la compra y venta de energía eléctrica de fuentes renovablesen el sistema nacional interconectado. 3224- Tarifas del Sector Electricidad del ICE 3225- Tarifas del servicio de acueducto del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (ICAA) 3236- Tarifas de transporte de combustibles negros 3247-Tarifas de alcantarillado sanitario de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) 3248- Fijaciones generales de tarifas de autobuses 3269- Tarifas de Rutas Intersectoriales 32810- Audiencias Individuales de tarifas de autobuses 32911- Solicitud de Tarifas para el Servicio de Información 113 33012- Tarifa para el servicio celular prepago 33113- Incremento en el margen de comercialización para el expendio de combustibles en estacionesde servicio 332Dirección de Niñez y Adolescencia 333I- Ámbito de Competencia 333II- Violaciones recurrentes de los derechos humanos de la Niñez y la Adolescencia 3341- Derecho a la Educación 3342- Derecho a la Salud en un país pequeño con grandes desigualdades: la desnutrición infantil es unproblema de todos/as 3503- Niños, Niñas y Adolescentes: la cárcel de las drogas y el alcohol 3524- La Protección Especial de los Niños, Niñas y Adolescentes: el PANI 3585- Derecho de acceso a la Justicia: personas adolescentes y el sistema de Justicia penal Juvenil 3616- El derecho a la Protección de la Imagen de los Niños, Niñas y Adolescentes: una extensión de suderecho a la intimidad personal 3677- La Adopción: el derecho a tener una familia idónea 368III- Otras Formas de Intervención 3741. Acciones jurisdiccionales 374


Indice GeneralDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>2. Comisiones, foros y otros espacios de participación de la Dirección de Niñez y Adolescencia 374a. Foro Permanente de Seguimiento al Cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia 374b. Coalición contra la Trata de Personas Menores de Edad 375c. Comisión Nacional de Nutrición 375IV- Coordinaciones Internacionales 3751. Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) 3752. Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) 376Dirección de Promoción y Divulgación 381I- Educación en derechos humanos para niños/as en edad escolar 3811- Antecedentes 3862- Situación encontrada 3863- Indicadores sugeridos 3864- Propuestas de abordaje 387II- Procesos de Capacitación en Instituciones Públicas y en comunidades nacionales 390III- Actividades de Promoción y Divulgación en Derechos Humanos 395Capítulo IIIOtras Formas de Intervención en defensa y promoción de los y las habitantesDirección de Asuntos Jurídicos 403I- Recursos de Habeas Corpus interpuestos por la DHR en favor de los habitantes 403II- Citaciones de Funcionarios Públicos 404III- Recursos de Amparo interpuestos en contra de la DHR 407IV- Acciones de Inconstitucionalidad presentadas por la DHR 413V- Reclamos administrativos presentados a favor de los habitantes 413VI- Contratación Administrativa 414VII- Convenios Interinstitucionales 415VIII- Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público del Cantón de Aguirre. Puntarenas 416La Defensoría de los Habitantes como Mecanismo Nacional de la Prevención de laTortura 417


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Indice GeneralEl Referéndum 421Relaciones Interinstitucionales 425I- Relaciones con la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> 425II- Relaciones con el Poder Judicial 439III- Relación con el Programa Estado de la Nación 440IV- Relación con el Consejo Social de San José 440V- Comisiones Internas 440Asuntos Internacionales 443La importancia del posicionamiento y la proyección internacional 443Dinámica de Trabajo con proyección internacional 445Proyectos a futuro: apuesta por la formación y la educación en DH 447Capítulo IVGestión Administrativa InstitucionalDirección Administrativa 445Dirección de Planificación Institucional 4551. El Buen Gobierno: hacia una cultura de calidad y eficacia en la atención de las y los habitantes 4552. Compromiso con la rendición de cuentas y una gestión de oportunidad: pilares del Buen Gobierno 4563. La construcción del Buen Gobierno: un trayecto que se recorre día a día 458Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos metodológicos 461Contraloría de Servicios 4731. Las Contralorías de Servicio y la Defensoría de los Habitantes 4732. La Contraloría de Servicio de la Defensoría de los Habitantes 4743. Otras actividades realizadas 4764. Algunos cambios importantes que inciden en la mejora de la prestación de los servicios de lainstitución 4795. Retos 480*******


Tercer Observatorio de Derechos Humanos:los 15 años de la Defensoría de los HabitantesLa Defensoría de los Habitantes es una instituciónque inició sus labores hace quince años, tiempo quepermite hoy hacer un análisis general sobre progresosy regresiones en cuanto a la situación de los derechosde las y los habitantes y la labor que esta instituciónha desempeñado. Cada uno de los días, en los laslabores de defensa y promoción de derechos hansido desarrolladas, la Defensoría se ha enfocado conahínco a la protección y resguardo de los derechos delas y los habitantes de este país, sin distingo de clase,condición, edad o género.Hace dos años, en el Informe Anual de Labores, seindicó que era el momento de ver hacia adentro de lainstitución y de iniciar un proceso de reflexión que nosayudase a plantear con mayor asertividad el caminoque esta institución debía seguir luego de casi catorceaños dentro de la institucionalidad costarricense.El 15 aniversario del inicio de labores de la Defensoríade los Habitantes ha llegado. Durante todo este tiempo,la institución ha denunciado violaciones a losDerechos Humanos; algunas de muy serias y otrasno tanto, pero siempre válidas; y en muchos casoscontinuas y reiteradas a lo largo del tiempo. El objetivosiempre presente, ha sido el resguardo de las ylos habitantes, el cumplimiento y ejercicio efectivo desus derechos fundamentales y su bienestar, dentro delos parámetros de la Justicia, la legalidad y el BuenGobierno.Ahora bien, lograr este bienestar no es sólo tarea dela Defensoría. El Estado debe garantizar condicionesque permitan avanzar gradual y constantemente haciala plena realización de los derechos humanos de sushabitantes. Es quien debe impedir a toda costa el retrocesoen su eficacia, efectividad y garantía. Desdela perspectiva de los derechos humanos, cuando mejorael nivel de desarrollo social, económico, políticoy cultural de un país, en condiciones inclusivas y deequidad, necesariamente se generará que las personasvean realizados sus derechos y que tengan unamejor calidad de vida.Pero la responsabilidad no es solo del Estado, buenaparte de ella corre por cuenta de las y los habitantes,quienes tienen el deber de defender y proteger susderechos. Se trata de un ejercicio de exigibilidad quetiene muchos matices y que entendemos como: el derechode acceso a la información, a la salud, a la educacióny a los servicios públicos, entre muchos otros.Es importante que las y los habitantes, conozcan y recuerdenque las y los funcionarios públicos son depositariosdel poder, al cual han podido acceder graciasal mandato del pueblo y con el fin de que satisfagannecesidades, cumplan con su deber y respeten susderechos tanto individuales como colectivos. Porquees cierto, tal y como lo dice la expresión, “servidorespúblicos”; al servicio del público; es decir, de las y loshabitantes.El ejercicio de este poder no debe hacerse de unamanera irresponsable, ni dentro de los parámetros deun “secretismo” donde el Estado únicamente informesobre aquello que le conviene. Es necesario que todoacto público se enmarque dentro de los principios deceleridad, eficiencia, eficacia y transparencia.Es bajo la perspectiva del Buen Gobierno y sus principios,que este año reseñamos en el presente informetemas muy variados y que responden a situaciones recurrentesque la institución ha conocido. Por ejemplo,la Oficina de Admisibilidad y Defensa Inmediata, exponeel tema de la omisión de respuesta por parte delas instituciones gubernamentales, respecto de las peticionesrealizadas por los y las habitantes. Este temapodría considerarse de carácter administrativo; sinembargo, se muestra cómo la vulneración al derechode petición y respuesta puede afectar a una personaen su derecho a la salud o en su acceso a servicios públicostan importantes como el agua y la electricidad. Yes que la Defensoría durante toda su vida institucional,ha propiciado que las instituciones públicas respondanefectiva y rápidamente a las solicitudes de los ylas habitantes, de manera que la satisfacción de lasnecesidades de las personas sean el norte y la verdaderarazón de ser de estas oficinas, pues en realidad,no fueron creadas para otros fines.


PresentaciónDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Por su parte, la Defensoría de la Mujer, desarrolla eltema de la reproducción biológica y la responsabilidadque deben asumir los hombres en el cuido y formaciónde los hijos e hijas, la cual inicia desde el momento dela concepción. Aquí se exponen los problemas a losque se enfrentan las mujeres que han logrado, conmucho esfuerzo, posicionarse en el mercado laboralpero que tienen que cumplir con dos y hasta tres jornadaspara además cumplir con las tareas del hogar y elcuido de los hijos/as, sin que su pareja comparta esasresponsabilidades por entero. También se exponen loscasos en los cuales una mujer es agredida, no necesariamentede forma física, sino psicológica, con el fin deque abandone la actividad laboral para que se hagacargo de las tareas del hogar y el cuido de los hijos/as,con lo que acaban sus aspiraciones de desarrollarseintegralmente como persona.Por otro lado, el Área de Protección Especial se refiereal “calvario” que enfrentan las personas adultasmayores con los problemas en la implementación delos tiquetes o pasajes, que se les otorgan en condiciónpreferencial para hacer uso del servicio de transportepúblico, a este sector de la población costarricense.Es entonces que se conoce acerca de las largas filasque las personas de este grupo etáreo tienen que hacerpara que se les entreguen los tiquetes y de los despreciosque reciben por parte de los conductores delos autobuses, a quienes de paso, se les ha olvidado–entre otras cosas- que un día envejecerán y que setrata de un asunto de derechos y no de favores. Y otraserie de acciones discriminatorias que también atentande manera importante, contra un grupo social enincremento, ya que se ha determinado que en pocosaños la población costarricense estará compuesta poruna gran cantidad de personas adultas mayores.En cuanto al Área de Calidad de Vida, se hace un recuentode la situación que se está viviendo en relacióncon la protección y conservación del recurso hídrico,el cual está escaseando cada vez más en el mundoentero, condición de la cual no escapa nuestro país.Se exponen no sólo las amenazas que enfrenta esterecurso con la contaminación y el acelerado desarrolloconstructivo en ciertas zonas, donde el agua espoco abundante. Además, se rescata la intervencióny el desempeño que esta Defensoría ha tenido enla tramitación de la Ley del Recurso Hídrico, ante la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>. Esta institución ha reiterado endistintas ocasiones, la responsabilidad que en formaparticular recae sobre el Estado y que asiste a todoslos seres humanos, en la conservación del planeta yen la recuperación de todos y cada uno de los recursosnaturales renovables, los cuales, han sufrido durantedécadas la explotación humana y el abuso de podersobre ellos.El Área de Control de Gestión Administrativa, se refiereal tema de las pensiones del Régimen Contributivoy no Contributivo y cómo la Dirección Nacional dePensiones reiteradamente ha retrasado el ordenar yactualizar los expedientes de las personas solicitantes,con lo que ha hecho que existan habitantes que hanesperado hasta 24 años para que les otorguen la pensióna la que tienen derecho. Nuevamente se observacómo el sector público, omite la implementación de losprincipios del Buen Gobierno en el desarrollo de susactividades y cómo ello puede afectar a las personasque han dedicado su vida y sus esfuerzos a cumplircon sus responsabilidades, para luego verse defraudadasen su expectativa de poder contar con un ingresoeconómico que les permita gozar de una calidad devida adecuada y tranquila durante su vejez.En el Área de Asuntos Económicos, se retoma el temadel transporte público, pero desde la óptica de la fijaciónde tarifas, así como del retraso del Consejo deTransporte Público en la evaluación de las empresasque prestan este servicio. Además, se expone el tipode trámite que se da a las quejas presentadas por las ylos usuarios. Este tema ha sido de gran preocupaciónpara la Defensoría de los Habitantes, ya que la dilaciónen la actuación por parte del Consejo de TransportePúblico en esta materia, ha permitido que la sociedadcostarricense no sólo se vea obligada a usar unidadesde transporte público que no cumplen con las condicionesbásicas para brindar el servicio de manera seguray eficiente; sino que además se han implementadométodos de fijación de tarifas que no responden oportunamentea las necesidades de las empresas transportistas,de manera que los y las habitantes paganpor un servicio de transporte irregular, inconstante,inseguro y en muchas ocasiones, bastante oneroso.En cuanto al Área que se encarga de la protección delos Derechos de la Niñez y la Adolescencia, es el temadel Sistema Nacional de Protección Integral de laspersonas menores de edad el que se expone, ademásde las dificultades que se han presentado en el nivelpráctico para que se cumpla con lo establecido en elCódigo de la Niñez y la Adolescencia; todo esto a diezaños de su promulgación. La falta de políticas públicasen relación con las niñas, niños y adolescentes conun enfoque de derecho, es uno de los puntos que sesubrayan como reflejo de un modelo de gobernabilidadno inclusivo de esta población. Evidencia la invisibilizaciónde los niños, niñas y adolescentes y denuncia queeste ha sido el modelo de desarrollo del país, colocandoen clara desigualdad a la población de personasmenores de edad.Aunado a lo anterior, en este informe se establece elinterés de la Defensoría de los Habitantes por posicionarcomo derecho humano, el derecho a que las


Defensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Presentaciónpersonas que padecen de enfermedades terminalesreciban todos los cuidados paliativos que requieran,con el fin de que, junto con sus familias –que tambiéngozan del derecho a recibir toda la ayuda y terapianecesaria-, puedan enfrentar de manera pacífica ytranquila el momento al que todo ser humano llega asu debido tiempo, el de la muerte.Ahora bien, en este informe no sólo se presentanasuntos que son de reiterado conocimiento y sobrelos que pesan fallos estructurales del sistema, sinoque también se analizan temáticas nuevas tales comolo referente a los fraudes electrónicos o aquellos quese realizan en las llamadas “bancas electrónicas” pormedio de Internet, o la relativa a la suspensión de lainformación al Cuerpo de Bomberos por parte del 911.También se hace referencia a los problemas y maltratosque enfrentan las personas indígenas, quienes seven obligadas a migrar por razones laborales; además,el caso de los préstamos otorgados por la banca nacionalque son cancelados utilizando las denominadasunidades de desarrollo, con el consiguiente daño paraaquellos y aquellas habitantes que no pueden hacerfrente a esta forma de pago y que debido a ello, seencuentran en peligro de perder sus viviendas.En relación con el Área de Promoción y Divulgación,este informe destaca los diversos proyectos que sehan llevado a cabo y los que se planean implementarcon el fin de lograr una Educación en DerechosHumanos, elemento básico en el desarrollo de unEstado que promulgue el Buen Gobierno; ya que lapoblación que ha sido informada y educada respectoal ejercicio y protección de sus derechos, tiene lacapacidad de participar de forma activa e integral enel desarrollo de estrategias que permitan el fortalecimientode esos derechos y obligaciones.Estas acciones en procura de la Educación enDerechos Humanos, están dirigidas a distintos estratosde la población, pero principalmente a las niñas,niños, adolescentes y jóvenes; por medio de diversasmetodologías pedagógicas lúdicas y artísticas. Al respecto,se llevó a cabo un proyecto de promoción dederechos humanos diseñado para escolares a partirdel teatro, los títeres y el mimo, el cual contó con elauspicio de la Embajada de Suiza. En el mes de juniode este año, está dando inicio un proyecto binacional(Costa Rica-Guatemala), patrocinado por la cooperaciónnoruega consistente en la puesta en escena dedos obras de teatro del dramaturgo Henrik Ibsen.Además, en el presente informe, se brinda una detalladaexplicación sobre el proceso de regionalizaciónque la Defensoría ha desarrollado con el fin de llegar aaquellas personas y comunidades que por distanciasgeográficas o recursos limitados, no pueden acercarsea las oficinas centrales para presentar sus denuncias.Este aspecto de las labores de las Defensoría es fundamental,en el entendido de que no solo se recibendenuncias, sino que las y los funcionarios que laboranen ellas, se integran y forman parte de la comunidad,introduciendo en ella elementos de educación en elejercicio y protección de los Derechos Humanos, ademásde que establecen enlaces que les permiten, demanera eficiente y eficaz, resolver los problemas queplantean los y las habitantes de dichas comunidades ymantenerse en contacto directo con las necesidades yaspiraciones de sus pobladores.Es por ello que se enuncia el trabajo de SedesRegionales como la Chorotega, la Regional Norte,Pérez Zeledón y Limón, las cuales tienen más tiempode operar y que ya se han posicionado dentro de lascomunidades a las que les brindan servicios; y el inicioen sus labores de oficinas como las recién abiertasen la zona de Puntarenas y Ciudad Neilly, región quetiene gran cantidad de necesidades y que hasta el momento,no habían sido satisfechas con la presencia deuna oficina regional de esta institución.En cuanto a la gestión institucional, debe señalarseque la dinámica de trabajo se encuentra marcada predominantementepor el ritmo de la demanda de los ylas habitantes, la cual, por su propia naturaleza, no esestructurada. Esto lleva a un nivel de dificultad significativoen el proceso de planificación, particularmenteen lo que atañe a la previsión del comportamiento delos casos, en cuanto a número, temática y grado deurgencia de la intervención, lo cual está definido por laafectación a los derechos humanos que se invoque.Precisamente, por la necesidad de ofrecer a los y lashabitantes una respuesta inmediata y conforme con lagravedad de la situación, es que el ritmo de trabajo institucionales muy acelerado, lo que obliga a un esfuerzoredoblado por atender la demanda cotidiana, sindejar pasar las oportunidades de intervención sistemáticas,integrales y estructurales, que se encuentran enla base de muchos de los asuntos que son conocidospor la Defensoría de los Habitantes.Luego de quince años insertos en una dinámica de talnaturaleza, se impone la necesidad de adoptar medidaspara mitigar el desgaste institucional que se producey, en su lugar, generar nuevas estrategias que,no sólo hagan sostenibles las acciones institucionales,sino que además potencien y estimulen la generaciónde nuevas estrategias con mayor incidencia en lasatisfacción de los derechos e intereses de los y lashabitantes ante los retos contemporáneos.En ese sentido, los esfuerzos que se están desarrollandoen cuanto a la revisión de los procesos y


PresentaciónDefensoría de los Habitantes / Informe Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>procedimientos de trabajo, la reducción de los tiemposde respuesta, el fortalecimiento de la cultura deplanificación y control interno, entre otras, pretendenmantener y fortalecer la credibilidad que la poblaciónha depositado en esta institución desde la atención delcaso concreto como desde las causas estructurales delas violaciones más recurrentes a sus derechos.Finalmente, es el sentir de esta Defensoría queen cuanto al respeto y protección a los DerechosHumanos se ha avanzado, sin embargo y según lodemuestran las múltiples quejas que se reciben en lainstitución diariamente, queda mucho camino por recorrerpara lograr una sociedad inclusiva y respetuosade los derechos de las y los habitantes. Es un caminoagreste, pero la Defensoría, que es la institución detodas y todos, lo seguirá allanando día a día.San José, 6 de junio de 20<strong>08</strong>.Ciudadana Lisbeth Quesada TristánDefensora de los HabitantesDaniel Soley GutiérrezDefensor Adjunto de los Habitantes


CAPITULO IEl camino hacia el Buen Gobierno:un trillo empedrado de todos los días ...


REFLEXIÓN INICIALDe la legalidad a la justicia en el marcodel Buen Gobierno.“Una concepción de la democracia debe, en efectocombinar libertad e igualdad, lo cual debe distinguirtres dimensiones de la democracia: el respeto a losderechos fundamentales, que es inseparable de lalibertad; la ciudadanía y la representatividad, lo que ensuma significa el mayor bienestar de los pueblos”Alain Touraine, 1994.Sin querer retroceder más en la historia de la humanidad,para buscar los fundamentos de la naturaleza yla dignidad humana (podríamos ir a épocas antiguas,por ejemplo); vale decir que después de la SegundaGuerra Mundial, se tiende a rescatar y a señalar conmayor fortaleza, como principios sagrados los motivosque provocaron en el pasado movilizaciones depersonas para las luchas: la defensa de los derechoshumanos, de la democracia, de la soberanía y la libertadde los pueblos, la erradicación de la esclavitud, laindependencia nacional, la defensa de la religión, delas tradiciones propias de los pueblos, etc.De tal forma, en documentos tales como la Declaraciónde los Derechos Humanos, de la Carta de NacionesUnidas, se indica con precisión y convencimientoque el ser humano, que ha sido tan menospreciadoy maltratado en su esencia más íntima por guerras,dictaduras, terroristas, drogas y todo cuanto puedaperjudicar su dignidad, posee derechos que deben serrespetados a toda costa y que le son propios, por elsolo hecho de existir. Tal afirmación, se extrae con claridadde los artículos 1 y 2 de la Declaración indicadaque dicen lo siguiente:“Artículo 1. Todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unoscon los otros.Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos losderechos y libertades proclamados en estaDeclaración, sin distinción alguna de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de cualquier otra índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición.”Asumiendo lo indicado, es claro que se debe tomaren cuenta que los derechos humanos han sido consagradospor un pacto mundial en el que entra casi latotalidad de las naciones y por ello, es un compromisoasumido al más alto nivel. Han sido consensuadosy pactados a nivel mundial. Reconocidos por estamayoría, sugieren que la dignidad humana es el fundamentobásico de esos derechos. De tal forma, demodo esquemático podríamos decir que luego estevalor primario o fundacional, se sitúan los derechosinherentes que son la libertad, la igualdad, la fraternidad,la justicia, la paz, etc.; todos coadyuvantes de laesencia mayor o principal, es decir, la dignidad, en lacual están implicados y que son reguladores de losdemás derechos.Dentro de ese contexto, se inscribe también la praxisdemocrática propia del Estado liberal (también conocidocomo estado social o de bienestar) consolidadoen la posguerra mundial; aunque ya existían experienciasal respecto en la socialdemocracia alemana yla escandinava, junto con la visión laborista británica,las cuales dieron cuerpo al modelo en los años 30 delsiglo XX, para luego transitar a su consolidación despuésde 1945. De tal forma, en términos generales,vale parafrasear un poco a Francis Fukuyama (1990),cuando dice que el Estado imperante en la actualidades liberal, pues se caracteriza porque reconoce y protegeel derecho de los seres humanos a la libertad,dentro de un sistema de normas y que es democráticoporque existe en razón del consentimiento de las ma-


yorías. Sin entrar en consideraciones epistemológicassobre los alcances o conceptos de democracia (de lacual existen demasiados); hay que decir que se caracterizaporque recata las libertades civiles (del modeloliberal) y propicia una intervención popular en la conducciónde los asuntos colectivos. Es decir, busca laconsolidación de los derechos humanos, en términosde un crecimiento económico que asegure los mayoresniveles de bienestar para toda la población sindistinción alguna y de ningún tipo entre las personas,potenciando el respeto de su dignidad innata. De talforma, la relación entre la democracia y los derechoshumanos es total e imprescindible.En esto consiste precisamente, lo que en tiempos actualesconocemos como Buen Gobierno, el cual paramuchos obedece al agotamiento y crisis del Estadotradicional, al que abruman hoy día los reclamos socialesde participación, la conformación de redes quetomen decisiones y el proceso de la globalización.Sobre la idea inicial, para Gerry Stoker (1998), porejemplo, el Buen Gobierno, consiste en “lograr que lascosas se hagan, aunque no por el poder del gobiernode emplear la autoridad, sino por emplear la capacidadde coordinación entre los interesados, la orientaciónpara conseguir los resultados y la integración y regulaciónpara evitar efectos secundarios no deseados y alcanzarcoordinación efectiva”. 1 Así, la idea estructuralsería que propicie el bien común y el fortalecimiento dela calidad de vida de todas las personas.Por otro lado, vale decir que para la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, el BuenGobierno se define como: “Democracia, respeto de losderechos humanos y libertades fundamentales, incluyendoel derecho al desarrollo, transparencia y rendiciónde cuentas en todos los sectores de la sociedad,así como una activa participación de la sociedad civil,son parte esencial para la realización del ser humanodentro de un concepto de desarrollo sostenible”. 2De tal forma, sin ahondar en la abundancia de consideracionesque existen en torno a la teoría del BuenGobierno, se evidencia que de un modo eminentementepragmático (aunque en principio conceptual), se tratade un elemento que ha sido incorporado como parteintegral de la temática de trabajo en la Defensoríade los Habitantes, desde sus inicios y a partir de lascompetencias que le otorga su ley de creación. De talforma, una de las consideraciones que se evidencia enel Informe Anual 2002-2003, por ejemplo, es precisa-1 Tomado de “la Función Pública y el Buen Gobierno”, ponenciarealizada por el Dr. José Alberto Bonifacio; 2006, rescatando elaporte de Gerry Stoker (1998), en un texto que se llama: El BuenGobierno como teoría: cinco propuestas”.2 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Resolución 1998/72.mente la de consolidar definitivamente la temática delBuen Gobierno en el quehacer institucional dotándolode una transversalidad que pueda permear toda nuestralabor en ese sentido y siempre desde la perspectivade los derechos humanos.De esta forma, el análisis de la institucionalidad costarricensedesde este enfoque, ha permitido enriquecery promover desde la Defensoría una gestión públicaque responda efectivamente a las necesidades delas personas. Al respecto, ya la Defensoría planteabaen Informes anteriores 3 la urgencia de que la actividadde la Administración Pública esté fundamentadaen parámetros de Buen Gobierno, entendido segúnseñalamos antes, como un Gobierno regido por lademocracia, el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales; donde la transparencia, lalegalidad, la rendición de cuentas, la responsabilidad,la participación de todos los sectores de la sociedad,la equidad y la inclusividad, se constituyan más que enprincipios orientadores, en parámetros de aplicacióncotidiana y transversal en toda la gestión pública.El deber de la Administración Pública, de lograr quesu accionar pase del cumplimiento efectivo de una legalidaddeterminada y estrechamente definida, a unajusticia abarcativa del cumplimiento efectivo de todoslos elementos de un Buen Gobierno, se ha constituidoen algunos casos en una aspiración aún difícil desatisfacer.Durante quince años, ha escuchado la Defensoría lavoz de las y los habitantes, quienes denuncian a diariocómo las instituciones se alejan del fin para el cualfueron creadas, o bien, cómo son cada vez menostomadas en cuenta las necesidades efectivas de laspersonas al momento de determinar políticas públicas;esas mismas que afectarán de alguna forma su vida.Estos requerimientos de mayor participación, transparencia,inclusividad, acceso a los servicios públicos,etc., formulados por las y los habitantes, han sido fielmentetrasladados a las instituciones públicas para suatención. En algunos casos, la respuesta institucionalha logrado satisfacer las necesidades planteadas porlas y los habitantes; otros no han corrido con tan buenasuerte y la respuesta ha sido un largo silencio, o bien,una acción inoportuna que cuando llega no logra yaatender la problemática inicialmente denunciada.Si bien es cierto, han existido importantes esfuerzosnormativos que procuran posicionar al habitante nuevamenteen el centro de la gestión pública, tales comola Ley de Simplificación de Trámites o, más recientementeel Código Procesal Contencioso Administrativo,los mismos no resultan suficientes si las instituciones3 Informe Anual de Labores 2002-2003, págs. 70 y ss.


se convierten en un fin en si mismo, donde el serhumano no sea el punto de partida y de llegada delaccionar público.Para la Defensoría de los Habitantes, esta transicióno transformación en algunos casos, hacia una gestiónpública integralmente justa, sea una gestión querespete a cabalidad los derechos humanos así comotodos los principios del Buen Gobierno, requiere el empujesuficiente y necesario para agilizar su paso. Paraello, conviene plantearse desde la perspectiva de las ylos habitantes, cuáles son las principales carencias dela institucionalidad costarricense que impiden cumplira cabalidad con cada uno de los objetivos por los cualeslas instituciones fueron creadas, sea la proteccióno promoción de algún derecho.Tomando en consideración la experiencia acumuladapor la Defensoría durante estos casi 15 años de trabajoen defensa de los derechos humanos, se consideraoportuno para el presente informe realizar un análisisde una serie de temáticas que han sido de reiteradoconocimiento por parte de la institución, mismas quesirven para poner en evidencia si la gestión de lasinstituciones involucradas en la atención de los temasa exponer han cumplido o no con la consecución deuna gestión pública justa para las y los habitantes, apartir de la satisfacción efectiva de las necesidadesplanteadas.Todos y cada uno de los temas corresponden a unaproblemática que, por la afectación negativa en losderechos de las personas, ha requerido por años, laintervención de la Defensoría de los Habitantes, en defensade las personas que, en la mayoría de los casosquedan en un estado de indefensión ante la inacción oel inadecuado proceder estatal.Se pretende entonces, desde la perspectiva del BuenGobierno, hacer un recorrido por cada una de esasproblemáticas, identificando cuáles son las principalesviolaciones en las que ha incurrido la AdministraciónPública y reseñando cuál ha sido la participación de laDefensoría, qué acciones correctivas se han propuestoy la respuesta del Estado a estas acciones.Es tiempo ya de devolver a las y los habitantes elpapel protagónico que deben tener en el accionar delEstado, de generar los espacios necesarios para quela voz del habitante sea escuchada, que sus necesidadessean satisfechas y que las y los funcionarios públicoshagamos honor a lo que estableció la Ley Generalde la Administración Pública, ser servidores de las ylos administrados.


¡Alguien que responda por favor!:súplica contra un silencio ilegal“(…) la reiterada violación al derecho de petición ypronta respuesta, mina la legitimidad de las institucionese incluso incide en la percepción delas y los habitantes sobre la capacidad de acción delEstado y esto no es más que el debilitamiento de lagobernabilidad democrática.”Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, 20<strong>08</strong>Derecho de respuesta dentro del BuenGobierno1. El Derecho a la petición como parte integral delBuen Gobierno.Según los principios que sustentan el Derecho al BuenGobierno, es evidente que el derecho de las personasa la petición y oportuna respuesta por partede la Administración Pública, es un componentedel mismo. El derecho a la petición y pronta respuestaestá garantizado en las normas nacionales, implicala participación del habitante en la labor diaria de laadministración pública y exige que las y los funcionariospúblicos sean transparentes y respondan por susactos ante todas y todos los habitantes. Un gobiernoque responde de manera oportuna las peticiones detodas y todos, está respetando el principio de legalidad,el cual centra su gestión en la atención de laspersonas, es transparente en sus acciones y trabajaen la eficiencia y efectividad de sus gestiones… esun Buen Gobierno. Es decir, la respuesta no debe servista como un favor que la administración pública hacea las personas, sino como una obligación tajante quecuando no se cumple, cae en un silencio ilegal e injusto.Veamos, diversos factores que sustentan lo quehemos afirmado.a. Respeto al principio de legalidad y al principiode la participación.Como es ampliamente conocido, el artículo 11 de laConstitución Política establece que las y los funcionariospúblicos son depositarios de poder y solamentepueden hacer aquello que la ley les faculte; es decir,que el accionar de las y los funcionarios públicosestá sujeto a la aplicación y respeto del principio delegalidad. En tal sentido, se debe evaluar las accionesadministrativas y sentar las responsabilidades correspondientesen caso de la detección de incumplimientodel ordenamiento nacional.Específicamente, el artículo citado indica que:“Los funcionarios públicos son simples depositariosde la autoridad. Están obligados acumplir los deberes que la ley les impone y nopueden arrogarse facultades no concedidasen ella. Deben prestar juramento de observary cumplir esta Constitución y las leyes. […]La Administración Pública en sentido amplio,estará sometida a un procedimiento de evaluaciónde resultados y rendición de cuentas,con la consecuente responsabilidad personalpara los funcionarios en el cumplimiento desus deberes […]” (El destacado no es deloriginal)Asimismo, el artículo 11 de la Ley General de laAdministración Pública, enfatiza dicha sujeción a laLey, de la siguiente manera:“1. La Administración Pública actuará sometidaal ordenamiento jurídico y sólo podrárealizar aquellos actos o prestar aquellosservicios públicos que autorice dicho ordenamiento,según la escala jerárquica de susfuentes.2. Se considerará autorizado el acto reguladoexpresamente por norma escrita, al menos


8 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>en cuanto a motivo o contenido, aunque seaen forma imprecisa.”Partiendo de esta premisa, corresponde indicar queen el artículo 27 de la Constitución Política se instituyeel derecho de las y los habitantes a la peticióny pronta resolución por parte de la AdministraciónPública; es decir, se estipula que los miembros de laAdministración deben cumplir con tal mandato en lossiguientes términos:“Se garantiza la libertad de petición, en formaindividual o colectiva, ante cualquier funcionariopúblico o entidad oficial, y el derecho aobtener pronta resolución.”Respecto de esta obligación de la AdministraciónPública, el artículo 32 de la Ley de JurisdicciónConstitucional, establece el plazo de diez días hábilescomo el lapso considerado pronto y oportuno para darrespuesta a las peticiones de los recurrentes:“Cuando el amparo se refiera al derecho depetición y de obtener pronta resolución, establecidoen el artículo 27 de la ConstituciónPolítica, y no hubiere plazo señalado paracontestar, se entenderá que la violaciónse produce una vez transcurridos diezdías hábiles desde la fecha en que fuepresentada la solicitud en la oficina administrativa,sin perjuicio de que, en la decisióndel recurso, se aprecien las razones que seaduzcan para considerar insuficiente eseplazo, atendidas las circunstancias y la índoledel asunto.” (El destacado no es del original)Por otro lado, se debe destacar que la Ley deProtección al Ciudadano de Trámites Administrativosse fundamenta en el derecho de petición de información.Dicha Ley se compone por tres elementos fundamentalesen procura de la consecución del eficientefuncionamiento de la administración pública:a.) el principio de publicidad,b.) la obligatoriedad de brindar información detrámites yc.) el derecho a la petición y pronta respuesta.En este sentido, en el inciso e) del artículo 10 de la Leyse establece que la omisión de respuesta por parte deun funcionario público puede ser considerada comofalta grave:“Artículo 10 – Responsabilidad de laAdministración y el funcionarioEl administrado podrá exigir responsabilidadtanto a la Administración Pública como al funcionariopúblico por el incumplimiento de lasdisposiciones y los principios de esta Ley.[…]Para los efectos de responsabilidad personaldel funcionario público, se considerarán comofaltas graves los siguientes incumplimientosespecíficos de la presente Ley:[…] e) No resolver ni calificar dentro del plazoestablecido”Ahora bien; al recordar que en el artículo primero dela Ley de la Defensoría de los Habitantes se estableceque se debe velar porque el funcionamiento del sectorpúblico se ajuste no solo a la Constitución Política y lasleyes, sino además a los convenios, los tratados y lospactos suscritos por el Gobierno, resulta convenientedestacar algunas de las principales estipulacionesque comprende el Código Iberoamericano de BuenGobierno –firmado por Costa Rica el 23 de Juniode 2006 en Montevideo- en el tema del derecho depetición:“Los miembros del Poder Ejecutivo:26. Actuarán de acuerdo con los principiosde legalidad, eficacia, celeridad, equidad yeficiencia y vigilarán siempre la consecucióndel interés general y el cumplimiento de losobjetivos del Estado.27. Garantizarán que la gestión pública tengaun enfoque centrado en el ciudadano, enel que la tarea esencial sea mejorar continuamentela calidad de la información, laatención y los servicios prestados.28. Garantizarán el ejercicio del derechode los ciudadanos y de los pueblos a lainformación sobre el funcionamiento delos servicios públicos que tengan encomendados,con las especificaciones queestablezcan las leyes. […]34. Promoverán la creación, la mejora de lacalidad y el uso compartido de estadísticas,bases de datos, portales de gobierno enlínea y, en general, todo aquello que facilitela labor interna de sus empleados y el mejoracceso de la ciudadanía a la información ylos servicios públicos.” (El destacado no esdel original)Tales incisos enmarcan de manera muy adecuada loque debe ser una buena administración y el papel que


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes9la solicitud de la información ocupa dentro de un gobiernodemocrático. Como ha sido señalado anteriormente,dado que la administración debe estar al serviciode las personas, éstas pueden solicitar informacióny deben recibir respuestas oportunas que se ajustena la realidad y que se orienten al cumplimiento de suslabores y al respeto de los Derechos Humanos.Como se destaca en el artículo 41 de la Carta de losDerechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamadaen la cumbre de Niza de diciembre del año2000,“Toda persona tiene el derecho de que suspretensiones se manejen de forma imparcial,responsable y dentro de un plazo razonablepor parte de las instituciones…”b. Respeto al derecho de acceso a la informacióny principio de transparencia.Evidentemente, el derecho de petición se vincula conel derecho de acceso a la información y necesariamentese debe comprender como un derecho quedepende del respeto al principio de la transparenciaadministrativa. La garantía de acceso a informaciónfidedigna y en condiciones de igualdad para las y loshabitantes encuentra su fundamento en el artículo 30de la Constitución Política que establece lo siguiente:“Se garantiza el libre acceso a los departamentosadministrativos con propósitos de informaciónsobre asuntos de interés público.”Sobre el particular, la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia indicó, mediante el voto n.° 561-94, que esa:“… normativa tiene como fundamento el interésde la comunidad de conocer la actividaddel funcionario público, así como su buen omal desempeño en el ejercicio del cargo ylas informaciones que siendo de interés públicose hallen en oficinas o departamentosadministrativos.”Más recientemente, en el voto n.° 2120-03 del 14 demarzo de 2003 la misma Sala afirmó que:“El derecho de acceso a la información administrativaes un mecanismo de control enmanos de los administrados, puesto que, lepermite a éstos, ejercer un control óptimo dela legalidad y de la oportunidad, convenienciao mérito y, en general, de la eficacia y eficienciade la función administrativa desplegadapor los diversos entes públicos. Las administracionespúblicas eficientes y eficaces sonaquellas que se someten al control y escrutiniopúblico, pero no puede existir un controlciudadano sin una adecuada información…”En concordancia con tales criterios, la Defensoría delos Habitantes ha considerado el derecho de accesoa la información administrativa como uno de los derechosconstitutivos de una nueva cultura del ejerciciodel poder, tendiente a la consecución de un “BuenGobierno”. No obstante, la institución es clara en quepara el logro de ese objetivo, se requieren diversasacciones orientadas a la preservación y el respeto deese derecho. Se necesita acceso a información pero,además, información de calidad.La Defensoría de los Habitantes considera que latransparencia en el ejercicio de la función pública sepresenta como una premisa esencial para el buen funcionamientode los poderes públicos. Transparencia,rendición de cuentas, publicidad de actuaciones yderecho de acceso a la información administrativa, vande la mano si se quiere lograr un Buen Gobierno. Latransparencia se constituye en un principio fundamentalde actuación de los órganos públicos que encuentrasu fundamento normativo en los artículos 9, 11 y 30 dela Constitución Política, que versan sobre el respeto ala legalidad, la garantía de acceso a información auténticay en condiciones de igualdad y la sujeción a losmecanismos de control de la Administración.Las personas pueden solicitar información administrativacuando lo estimen necesario y sobre los temas enlos que tengan interés. Se trata de un compromiso ineludiblepor incorporar la participación de la poblaciónen los procesos de toma de decisiones y formulaciónde políticas públicas.c. Respeto al principio de eficiencia y efectividad.Las competencias asignadas a las y los funcionariospúblicos, deben ser realizadas de la mejor maneraposible y en un plazo oportuno para la atención de lasnecesidades de su población meta. Lo anterior significaque las personas tienen el derecho a que en lasinstituciones se utilicen los recursos públicos de unamanera responsable y eficiente, atendiendo la mayorcantidad de denuncias al menor costo posible y demanera efectiva.d. El papel de la Defensoría en la tutela delderecho de petición y pronta respuesta.El papel de la Defensoría de los Habitantes, en ladefensa del derecho de petición y pronta respuesta re-


10 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>sulta fundamental, ya que como se expuso antes, en elartículo primero de su ley de creación se dispone quela institución tiene que velar porque el funcionamientodel sector público se ajuste a la moral, la justicia ylo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 1Asimismo, el artículo 14 de la ley indica que:“La Intervención de la Defensoría no sustituyelos actos, las actuaciones materiales ni lasomisiones de la actividad administrativa delsector público, sino que sus competenciasson, para todos los efectos, de Control deLegalidad…”El control de la legalidad referido,es entendido en su concepciónmás amplia, abarcadora deprincipios y valores contenidosy desarrollados en los DerechosHumanos de obligada protecciónpor parte del Estado.En razón de tales atribuciones,en la materia del control de lafunción pública en lo que atañeespecíficamente a la omisión derespuesta, la Defensoría se haconvertido en una suerte de mediadoraentre la Administracióny el/la habitante, ha entendidocon diáfana claridad que el silenciodel sector público es unaviolación de derechos y ha trabajadoen aras de superar estapráctica abusiva e injusta. LaDefensoría, aparece en el ordenamientonacional como unaefectiva y ágil alternativa parala búsqueda de la respuestarequerida por el afectado. Las denuncias por violaciónal derecho de petición y pronta respuesta, han representadoa lo largo de la historia institucional una de lasquejas más recurrentes ocupando, generalmente, eltercer lugar respecto del número de expedientes. Noobstante, como se destaca a continuación, se debeprestar atención al hecho que ciertas personas incurrenen un abuso de ese derecho y por ello, desvirtúanel propósito de la norma.2. Abuso del derecho de petición.para exponer un asunto de su interés y recibir prontarespuesta,“… esto último no significa que el administradodeba recibir una contestación favorable asus intereses. En otras palabras, es el derechoa pedir y no el derecho a obtener lo quese pide -aún cuando el funcionario públicodeba resolver con estricta sujeción a la ley-.”Abuso del derecho de petición y prontarespuesta“En lo fundamental, la gestión del recurrentedel tres de agosto del dos mil es reiteraciónde las presentadas por él anteriormente antela misma Contraloría General de la Repúblicay ante otras administraciones, las cuales fueronoportunamente evacuadas. Esta situacióndenota un abuso del derecho de petición porparte del recurrente, quien no sólo pretendeque la Administración se dedique, casi en formaexclusiva, a atender sus solicitudes, sinoque éstas sean resueltas a su gusto, lo queevidentemente no está dentro del contenido deese derecho. Tan así es, que cuando lo resueltono lo es en el sentido que a él le parece, reiterasus gestiones.”Fuente: Sala Constitucional. Sentencia Nº 2002-05963, de las once horas nueve minutos del catorcede junio del dos mil dos.Además, se debe hacer referencia al tema del abusodel derecho sobre el que la Sala Constitucional tambiénse ha pronunciado, indicando que hay habitantesque presentan ante la administraciónpública una mismaqueja de manera reiterativa,esperando no solo quela institución se dedique,casi en forma exclusiva, aatender sus solicitudes, sinoque éstas sean resueltas deacuerdo al criterio personalde quejoso; lo que no estádentro del contenido de esederecho.En sentencia n.º 2002-5963de las 11:09 horas del 14junio 2002, dicha Sala indicólo siguiente:“Todo derecho fundamentaltiene un componentede razonabilidad,lo que implicaque su ejercicio debehacerse en forma racional.Pero cuando lasmismas gestiones yaresultas se presentan una y otra vez antediferentes instancias administrativas- comosucede en este caso- el ejercicio del derechode petición se torna abusivo e irracional y, enlugar de implicar un beneficio, se convierte enun obstáculo para el normal funcionamientode la Administración. No puede el recurrente,so pretexto del libre ejercicio de un derechofundamental, pretender que la administraciónesté dedicada a la atención y resolución desus denuncias […]”.La Sala Constitucional, en resolución n.º 2004-01277de febrero de 2004 estableció que, si bien en el artículo27 constitucional se instituye el derecho del ciudadanoa dirigirse a una entidad o funcionario público1 El anterior campo de acción ha sido de pronunciamiento de laSala Constitucional por medio de los votos 4078-95 y 5994-96.Aunque se trate de una minoría de los casos registradosen la Defensoría de los Habitantes, se debeindicar que el uso abusivzo del derecho de peticiónestá presente en el accionar cotidiano de la Institución.El agravante de que esta situación se presente a lointerno de la Defensoría consiste en el hecho de que


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes11al elevar el caso ante una tercera instancia, ya no solose obstruye el accionar de la institución directamenteafectada, sino que además, se involucra a otra entidadpública.Por ello, se ha puesto especial énfasis en educar a lapoblación sobre el alcance de ese derecho humano.3. La omisión de respuesta en el accionar de laDefensoría de los Habitantes.En el informe de la Auditoría Ciudadana sobre laCalidad de la Democracia, publicado en el año 1999,se señala que más del 70% de las consultas tramitadaspor la Defensoría de los Habitantes respondena la omisión o insatisfactoria respuesta que recibenlas y los habitantes ante las gestiones realizadas enla administración pública. En este sentido, se debedestacar que actualmente, el número de solicitudes deintervención que se presentan sobre ese hecho violatorio,sigue siendo igualmente elevado. Esto permiteafirmar que se trata de un derecho violentado quizáde la forma más reiterada y por ende, requiere especialatención. Sin embargo, la alta incidencia de estetipo de denuncias no puede ser analizada a la ligera,ya que detrás de las omisiones de respuesta existenproblemas de fondo que implican la violación de otrosderechos humanos fundamentales.Así por ejemplo:• El retraso injustificado a una solicitud deuna pensión de por invalidez, puede significarsemanas de hambre o privaciones para unafamilia.• Una carta dirigida al Ministerio de Saludy que no recibe respuesta, puede implicar lafalta de programación de una inspección quepermita constatar le existencia de contaminaciónambiental en un determinado barrio y así retardarla ejecución de medidas correctivas, con laconsecuente proliferación de enfermedades.• Una carta emitida a un jerarca de una instituciónpública y que no cuenta con su respectivarespuesta, puede significar que una personaque es víctima de acoso sexual o laboral tieneque seguir siendo objeto del abuso, la violenciay la afectación de su salud física y mental por untiempo prolongado.• Una gestión planteada ante una DirecciónRegional del Ministerio de Educación Pública y queno recibe respuesta, puede estar violentando elderecho de acceso a la educación en condicionesde igualdad, porque en esa carta se solicita unintérprete para los/as jóvenes con problemasauditivos de un determinado centro educativo.• La falta de respuesta a una gestión presentadaante el Patronato Nacional de la Infancia puedesignificar que un/a niño/a viva en condiciones queatentan contra su integridad física y emocional.Una municipalidad que no responde a una gestión enla que se solicitan cuentas para el desagüe de aguaspluviales, retarda la atención de un problema que estáprovocando filtraciones de agua en las viviendas deuna comunidad y que las deteriora.Ante situaciones como las descritas, es evidenteque con la negativa de respuesta oportuna a unadeterminada petición, no solo se violenta ese derecho,sino que, además, no se está cumpliendo con elprincipio de justicia por el que debe velar la respectivainstitución. Las instituciones no están realizando lasgestiones necesarias para minimizar las desventajassociales de ciertos sectores.Omisión de respuesta y sus consecuencias: por una mejor calidad de vida para una familiaEn octubre de 2007 una persona que trabajaba como miscelánea en un Colegio de Desamparados acudió a laDefensoría.En búsqueda de una mejora de las condiciones de vida de sus hijos (es madre jefa de hogar de 6 menores), sus padres(adultos mayores con problema de salud) y propia, el 29 de junio solicitó un traslado a Turrialba o alrededores, ya quesu familia es de esa zona. En Desamparados no tenía quien le ayudara a cuidar sus hijos y no podía colaborar en laatención de los problemas de salud de sus padres que viven en Turrialba.El MEP dio por perdida su carta y se le comunicó de manera verbal que de todas maneras no se estaban realizandotraslados a propósito de una directriz emitida por el jerarca.Inicialmente acudió a la Defensoría para que se le brindara una respuesta, pero en el fondo se trataba de una cuestióntrascendental para mejorar su vida. La Defensoría solicitó informes al Departamento de Recurso Humanos del MEP, yculminó, no solo con una respuesta, sino con la aprobación de su traslado.Fuente: Sistema de Gestión Documental de la Defensoría de los Habitantes.


12 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Omisión de respuesta y sus consecuencias:por una mejor calidad de vidade vecinos/as de una urbanizaciónUn habitante solicitó vía telefónica y por escrito al Alcalde de Goicoechea que funcionarios de la Municipalidad cortaranel zacate de un play y un parquecito municipales que se encuentran ubicados en una urbanización.La solicitud se planteó por cuanto dichas zonas no pueden ser utilizadas para los fines para los cuales fueron creadasy, además, porque estaban siendo utilizadas como botadero de basura y como albergue de personas con fines inconvenientespara los/as vecinos/as.La Dirección de Admisibilidad solicitó un informe al Alcalde y, en respuesta, la Municipalidad indicó que no habían podidocontestarle al habitante porque por medio del teléfono que indicó para notificaciones no habían podido contactarlo.Empero, se realizaron los trámites pertinentes para que se cortara el zacate y el parquecito mencionados.El zacate en definitiva se cortó y se coordinó con la cuadrilla de mantenimiento las posteriores visitas al lugar.Fuente: Sistema de Gestión Documental de la Defensoría de los Habitantes.¿Dónde está la justicia para aquel niño/a que no recibealimentación en el centro educativo? ¿Dónde está lajusticia para aquella persona con discapacidad que norecibe un ingreso?¿Dónde está la justicia para aquellas familias que vendeteriorarse las viviendas que construyeron con tantoesfuerzo? ¿Dónde está la justicia para aquellas personasque requieren condiciones dignas de trabajo?Estamos así, frente a claras violaciones al derechode acceso a la información que, además, afectan lacalidad de vida de las y los habitantes, razón por lacual se sigue evidenciando que el silencio del sectorpúblico es ilegal y que responder no es otra cosa másque una obligación que le impone todo un marco normativonacional.Con la omisión de respuesta, se afectan derechoscomo el derecho a la salud, el derecho de acceso a laeducación, el derecho a un ambiente sano y el derechoa un trabajo en condiciones favorables. Se puedeafirmar, entonces, que tras la omisión de respuestasuele producirse un retraso u obstrucción en la atencióny solución de una determinada problemática.Finalmente, no se puede dejar de destacar que elarraigo de esa “cultura de la no respuesta” es tan amplio,que incluso la respuesta oportuna le suele ser negadaa la propia Defensoría de los Habitantes. Es porello, que esta institución frecuentemente debe acudir ala prevención y la posterior notificación de los hechosal superior jerárquico del funcionario y, en algunoscasos, incluso al Ministerio Público. Específicamente,en el artículo 24 de la Ley N° 7319 se establece quelos órganos públicos están obligados a colaborar, demanera preferente, con las investigaciones que realicela Defensoría de los Habitantes así como a brindarletodas las facilidades para el cabal desempeño de susfunciones de manera que no se retarde, entorpezca odificulte esta labor. Textualmente dicha norma señalaque:“1.- Los órganos públicos están obligadosa colaborar, de manera preferente, con laDefensoría de los Habitantes de la República,en sus investigaciones y, en general, a brindarletodas las facilidades para el cabal desempeñode sus funciones.2.- De conformidad con el ordenamiento jurídico,a la Defensoría de los Habitantes dela República no podrá denegársele acceso aningún expediente, documentación ni informaciónadministrativa, salvo a los secretosde Estado y a los documentos que tienen elcarácter de confidenciales, de conformidadcon la ley.”Además, el artículo 26 de la misma norma señala lasconsecuencias para los funcionarios que se nieguen acolaborar con la Institución:“La negativa de un funcionario o de sussuperiores para contestar o enviar la documentaciónrequerida por la Defensoría de losHabitantes de la República, la existencia dealgún acto material o de alguna actuaciónu omisión que entorpezcan las funcionesde éste, harán que el funcionario o losfuncionarios incurran en el delito de desobediencia.En tales casos, la Defensoría


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes13de los Habitantes de la República darácuenta inmediata al superior jerárquico deese funcionario y al Ministerio Público.” (Eldestacado no corresponde al original).4. La perspectiva de las y los habitantes: el rostrohumano de la omisión.Por definición, cuando un/a habitante solicita la intervenciónde la Defensoría, es porque considera que sele está violentando uno o más derechos fundamentalesy porque la vía ordinaria, por así llamarla, no hasido capaz de solucionar la situación. En el caso delderecho de petición y pronta respuesta, la personaacude ante la Administración, plantea una determinadapetición, la Administración tiene un plazo pararesponder, éste transcurre y la persona no ve satisfechasu petición, ni afirmativa ni negativamente, y escuando se le abren un abanico de posibilidades paradefender su derecho a obtener respuesta, una de ellasla Defensoría de los Habitantes.“Con la omisión de respuesta se afectan derechoscomo el derecho a la salud, el derechode acceso a la educación, el derecho a unambiente sano y el derecho a un trabajo encondiciones favorables. Se puede afirmar,entonces, que tras la omisión de respuestasuele producirse un retraso u obstrucción enla atención y solución de una determinadaproblemática”.Es frecuente que las y los habitantes afirmen quela Defensoría es su última esperanza, que ningunaotra entidad les ha logrado resolver sus problemas,que no tiene caso presentar más gestiones porquenunca han recibido respuesta a anteriores solicitudes,etc. Por ello, la efectiva intervención mediadora de laDefensoría permite, no solo que el sistema recobrealgo de credibilidad, sino que las personas vivan mejor;sí, vivan mejor, porque –tal y como se afirmó enlíneas anteriores– tras una omisión de respuesta seesconde una problemática que ha sido sometida alconocimiento de la Administración para ser resueltay esto en muchas ocasiones involucra intereses de lacolectividad, trascendiendo la individualidad y convirtiéndoseen un asunto de interés público, lo que agravala violación a un derecho fundamental que quizá noha sido valorada en su justa dimensión.5. La omisión de respuesta es histórica: ejemplosde su incidencia en el devenir institucional.Con el fin de evidenciar la incidencia de la violación alderecho a la petición y pronta respuesta en el accionarde la Defensoría de los Habitantes, de seguido rescatamosalgunos de los principales pronunciamientos yejemplos recopilados de diversos informes anuales dela institución.a. Desde sus primeros años: informe 1994-1995.Ya desde sus primeros años de existencia institucional,las personas recurrían a la Defensoría a plantear susinconformidades en relación con el tema; por ejemplo:• Derecho de petición como parte fundamentalen la educación del habitante. Una de lasrecomendaciones que más se proporcionabaa las y los habitantes desde la Dirección deAdmisibilidad y Atención Inmediata, era la depresentar un escrito ante la institución públicaque considerara que le estaba vulnerando susderechos y exigir un sello de recibido en la copiade la gestión presentada, ya que de acuerdoal artículo 27 constitucional toda persona tienederecho de recibir respuesta a su solicitud enel plazo que establece la ley. Se les indicaba,además, que de no recibirla, podían acudirnuevamente a la Defensoría para garantizar elrespeto de ese derecho.• Omisión de respuesta en cifras. Las denunciaspresentadas ante la Defensoría de los Habitantespor omisión o retraso injustificado en la emisiónde una respuesta, representaron en el año 1994entre un 20 y un 25% de los asuntos admitidospara investigación. De acuerdo con ese dato, setiene que este es el tercer hecho violatorio demayor incidencia en la institución.Lo anterior, evidencia una importante desidia de grancantidad de funcionarios/as para resolver o explicar alos/as interesados/as el avance de sus gestiones o losrequisitos que tenían que ser cumplidos para satisfacersus expectativas. Esta mala costumbre se puederesumir en la respuesta que diera la encargada deAsuntos Jurídicos del Departamento de Personal delMinisterio de Hacienda a uno de los funcionarios de laDirección de Admisibilidad, a quien comentó:“...nosotros tenemos mucho trabajo y nopodemos darle trámite a todas las consultasque se nos hacen por parte de losfuncionarios...” 2Ante tal respuesta, se recordó que la Sala Constitucional,mediante resolución 30-90 del 9 de enero de 1990,había reforzado el precepto consignado en la CartaMagna al indicar:2 Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.Informe Anual 1994-1995, San José- Costa Rica. p. 267


14 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>El MEP no responde una solicitud de trasladopor excepciónDoña Leonor, miscelánea en propiedad en un colegio de Desamparados, solicita el 29 de junio del 2007 un traslado aTurrialba, ya que su familia es de esa zona y considera que ese cambio es fundamental para mejorar su calidad de viday la de sus hijos (madre, jefa de hogar de 6 menores). Requiere estar cerca de sus padres que están muy enfermos y deotros familiares que ayudarían con el cuido de sus hijosPasados cuatro meses sin recibir respuesta, acude a la Defensoría de los Habitantes solicitando colaboración para quese le conteste.La Defensoría solicitó informe a la Licda. Ligia Acuña, Directora General de Personal del Ministerio de EducaciónPública, quien también es omisa ante las solicitudes de la Defensoría. No se contestan dos solicitudes de informe y unaprevención para la presentación del informe respectivo. Ante la reiterada omisión se procede a comunicar a su superiory así se recibió a fines de febrero de 20<strong>08</strong> el oficio N°DRH-660-20<strong>08</strong> donde:“… se comunica a la señora […] Traslado en Propiedad de Trabajador Misceláneo 1, Especialidad Generalistadel Colegio Técnico Profesional Monseñor Victor Manuel Sanabria de la Dirección Regional de Educación deDesamparados a Trabajador Misceláneo 1, Especialidad Generalista en la Escuela Dr. Valeriano Fernández F de laDirección Regional de Educación de Turrialba.”Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema de Gestión Documental de la Defensoría de los Habitantes, 2007.“(el sentido del artículo 27 Constitucional)implica la obligación de informar al recurrentesobre la suerte de su gestión de tal forma queel derecho de obtener respuesta, no sólo implicael célero trámite al interior de la institución,sino que también obliga a la informaciónexterna, es decir, dar información al petentesobre el curso que ha seguido su gestión.Debe tomarse en cuenta que la libertad depetición consiste, no sólo en el derecho delos habitantes a dirigirse, individual o colectivamente,a los poderes públicos, sino quetambién implica el derecho de obtener prontarespuesta a su petición.” 3Bajo tal criterio, para el año 1994, este tipo de trámiteseran atendidos y tramitados (la mayor parte) directamentepor la Dirección de Admisibilidad, con base enel hecho que eran situaciones reiteradas, de caráctergeneral (no respondían a la especialidad temática delas áreas) y que es un derecho fundamental –constitucionalmentegarantizado– que sirve como mediopara hacer efectivos otros, ya que al verse obligadauna institución o funcionario a responder una gestiónde un/a habitante, de igual forma atiende –cuando esprocedente– la solicitud o queja que le es planteada enel fondo, con lo cual en muchas ocasiones se resuelveel problema originalmente planteado en el mismo momentode emitirse una respuesta.3 Idem.b. El problema continuaba: Informe 1996-1997Las omisiones de respuesta conocidas al inicio de suapertura, continuaron en el curso de los años en laDefensoría; así por ejemplo, el período 1996-1997:• Gobiernos locales. En este informeinstitucional aparecen los gobiernos localescomo instancias que repetidamente eludían suobligación de respuesta en tiempo oportuno y,además, se enfatizaba en el hecho de que lamisma Defensoría de los Habitantes tambiénhabía enfrentado el incumplimiento de parte delas municipalidades de su obligación de remitir losinformes solicitados por esta institución. En esteespacio se destacaron los serios retrasos por partede las municipalidades de Limón y Garabito, entreotras, en la remisión de información solicitada, locual vino en perjuicio directo del/la habitante asícomo del trámite de la investigación.En vista de lo anterior, la Defensoría abocó parte importantede su gestión del año 1996 a recordar a losgobiernos locales su obligación legal de responder entiempo a los requerimientos de información planteadospor la Institución, al igual que a las gestiones presentadaspor las y los habitantes. 4• Centros de Atención Institucional: A raíz delas denuncias de los privados de libertad y de lasdiferentes inspecciones de funcionarios/as de laDefensoría a los centros de atención institucional,se determinó que algunos trámites administrativos4 Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.Informe Anual 1996-1997, San José- Costa Rica. p. XIV


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes15no eran suficientemente ágiles, de manera que alos privados de libertad no les eran atendidas sussolicitudes adecuadamente.Algunos ejemplos de ello, eran la falta de respuestaante las solicitudes de citas para recibir servicios y, engeneral, la falta de información de los horarios de atenciónde los/as funcionarios técnicos y administrativos.En afectación del proceso de solicitud y respuesta,fueron reincidentes las quejas por inoperancia de losservidores de seguridad para trasladar documentos delos privados de libertad a las oficinas administrativas,por falta de información sobre el cómputo de las penas,desconocimiento de las resoluciones emitidas porel Departamento de Procedimientos Administrativos yla falta de notificación oportuna de las medidas cautelaresadoptadas por el Consejo Técnico de Valoración.Esto, inducía a la violación del derecho a la informacióny el derecho de petición y pronta respuesta de losprivados de libertad. Por tal motivo, la Defensoría delos Habitantes recomendó al Ministerio de Justicia yGracia la colocación de buzones para la presentaciónde quejas respecto del servicio que recibían e informar,mediante carteles, los horarios de atención de losfuncionarios técnicos y administrativos del Centro.En aquel momento, la Defensoría de los Habitantesrecordó que:“Las personas privadas de libertad son sereshumanos y titulares de derechos. Losaproximadamente 4.813 habitantes que seencuentran privados de su libertad tienenderecho a que se respete su dignidad y a noser sometidos a tratos crueles y degradantescomo los que se derivan de las condicionesactuales en que se encuentran. Es precisamentelo que la sociedad haga por y conellos, lo que ellos posteriormente harán por ycon la sociedad.” 5c. Más omisiones: Informe 2001-2002.Las denuncias por omisiones de respuesta continuaronen el devenir institucional; en el Informe Anual delperíodo 2001-2002 se dio cuenta de ello:• Atraso injustificado en trámites judiciales. Alhablar de respuestas oportunas, los Tribunalesy la Corte Suprema de Justicia no se eximieronde responsabilidad en el tanto sus resolucionestambién deben responder a los principios deoportunidad, eficiencia y eficacia. En ese sentido,resulta representativo traer a colación unadenuncia interpuesta por una habitante en el año5 Ibid. P. XXII2001, en la que se manifestó su disconformidadcon el atraso injustificado por parte de la Corte enla tramitación de una causa penal.La persona indicó que la denuncia había sido interpuestaen la Corte en el mes de enero de 1997 y parael año 2001 en el expediente no constaba más queun examen médico forense realizado el día 31 de juliodel año 2000, sin que se hubiera producido algún actoprocesal definitivo en su trámite. Ante tal situación,la Defensoría solicitó un informe al Presidente de laCorte Suprema de Justicia y al Fiscal General de laRepública en el que se detallara la tramitación quese le había dado al expediente en cuestión por partede las dependencias a su cargo. De los informes recibidos,la Defensoría concluyó que entre una y otragestión realizada por la Unidad de Delitos contra laVida del Ministerio Público transcurrieron varios mesesque en forma inevitable provocaron que la causa penalindicada prescribiera en perjuicio de la interesada.No obstante, la Unidad de Inspección Judicial, determinóque no había bases para establecer sancióndisciplinaria por la actuación tardía desempeñadadurante el proceso de investigación, justificando queel atraso ocurrido se debía a atrasos sufridos por laentrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.Enfrentando ese criterio, la Defensoría en su informefinal oficio n.° 00258-2002 de fecha 14 de enero del2002, consideró que el atraso injustificado que sufrió latramitación de la causa penal era responsabilidad –administrativao culpa objetiva – del Ministerio Público, eindicó lo siguiente: 6“… siendo que la causa ha estado prácticamenteparalizada por un año por las razonesanteriormente apuntadas, esta situación sepuede catalogar como una “falta de servicio”por parte del Poder Judicial. Con este términose entiende culpa anónima y objetiva delservicio público cuando se incurre en erroresque en definitiva producen daños o perjuiciospara los administrados, a pesar de que nose cuente con un sujeto o autor responsableidentificado. En este sentido nos recuerda elProfesor Eduardo Ortíz que: “La culpa clásicarequiere autor identificado, pues solo éste, yno una idea, una organización o una personacolectiva, puede incurrir en imprudencia... Laculpa anónima es incompatible con la clásica,y es sin embargo, la más frecuente en la vidade la Administración”.6 Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.Expediente N° 09416-22-2000-QJ, Informe Final oficio N° <strong>08</strong>180-2000-DHR , 22 de setiembre del 2000.


16 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>En el presente caso el Poder Judicial incurre en culpaanónima por el hecho de no haber contado con losrecursos necesarios que lograran evitar la omisión derespuesta al derecho del aquí quejoso a una justiciapronta y cumplida…”• Omisiones y dilaciones en trámitesadministrativos y cumplimiento de objetivos deentidades estatales. Es importante destacar queel 26% de las denuncias que ingresaron a laDirección de Control de Gestión Administrativade la Defensoría de los Habitantes se clasificarondentro del renglón “Dilación o negativa injustificadaen trámites administrativos”, dentro del cual la“Omisión de respuesta por parte de departamentosadministrativos” era la más frecuente.Fue criterio de esa Dirección, que los problemas defondo relacionados con este tipo de quejas no seidentificaban hasta que se iniciara la investigación,resolviéndose, en la mayoría de estos casos, la situacióndenunciada por el fondo más que por la omisiónde respuesta y favoreciéndose con ello al/la habitanteal emitir la Defensoría recomendaciones concretassobre la materia y no simplemente que se recomendaraa la institución denunciada la obligatoriedad dedar respuesta a la persona interesada. Los problemasde fondo a que se hace referencia son de todo tipo,incluyendo desde la prestación de servicios hasta elotorgamiento de permisos de construcción y patentes.• Cifras sobre la violación al derecho de petición.De acuerdo con la Sección de Estadística deaquella época, el tercer hecho violatorio conmayor cantidad de expedientes era el “Derechode Petición y Pronta Respuesta”, para el cualse abrieron 165 expediente de investigación.Solamente fue superado por violaciones alderecho a la eficiencia en la prestación deservicios públicos y el derecho a un ambientesano – 440 y 296 expedientes respectivamented. El silencio y el secreto como normas degobierno: Informe 2005-2006.Ya para el período 2005-2006, la Defensoría abordócomo eje rector el tema de las omisiones de respuestay de la falta de información de una manera más sistematizada;de hecho, parte importante del InformeAnual de aquel momento respondió a denunciar públicamenteeste tipo de transgresiones a los derechosfundamentales.• El silencio es contrario a la democracia yal derecho al Buen Gobierno. La Defensoríade los Habitantes consideró que el silencioque guardaban algunas y algunos funcionariospúblicos ante solicitudes de información querealizaban las y los habitantes e incluso entidadesde control (pese a la existencia de obligaciónnormativa explícita), debía ser objeto de atenciónprioritaria.En tal entendido, cabe recordar aquí que la omisiónde respuesta fue uno de los aspectos que sobresalieronen un trabajo que en octubre de 1999 participóla Institución bajo el título “El trato ciudadano enCosta Rica: Apuntes sobre la vivencia cotidiana de laDemocracia” y que formó parte del Informe AuditoríaCiudadana del Proyecto Estado de la Nación. En esteestudio se afirma que más del 70% de las consultasque se tramitaban por parte de la Defensoría, respondíana una solicitud por parte de un/a habitante, aquien la Administración del todo no le brindaba unarespuesta o le respondía de manera omisa y/o contradictoria.Cabe destacar que el número tan elevado deconsultas en ese sentido no se traduce, necesariamente,en igual número de expedientes porque muchas delas solicitudes de información son no sólo atendidaspor la omisión, sino por el problema de fondo que sepresenta en la nota que no ha sido contestada o quefue respondida de manera insatisfactoria.Asimismo, la gravedad de la violación a este derechose evidenció en la recurrencia del tema en la SalaConstitucional, en el entendido de que la misma atendíael caso por la omisión más no por el fondo.e. Informe 2006-2007En años más recientes, se tiene que en el período2006-2007 la problemática que se comenta continuabay ocupó parte importante del esfuerzo institucional:• El papel de las Contralorías de Servicios enel respeto al derecho de petición. La Defensoríade los Habitantes –especialmente la Direcciónde Admisibilidad – mantiene una relación muyestrecha con las contralorías de servicio dadoque en numerosas ocasiones, cuando se recibepor primera vez una solicitud de intervención,se remite a la persona a que plantee su queja,reclamo, consulta o denuncia ante dicho órgano.Además, la mayoría de las gestiones que serealizan ante casi todas las instituciones involucrao se dirige particularmente a estos órganos yes precisamente la omisión o deficiencia en surespuesta la que da lugar a la intervención de laDefensoría.En tales situaciones, la Defensoría respeta las competenciasde las contralorías de servicios y, por ello,traslada el asunto a su conocimiento y se le brindaseguimiento para verificar que éstas resuelvan la pre-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes17tensión de la persona disconforme, pero también se lesolicita cuentas de las razones por la cuales, si ya el/la habitante acudió, no se le ha proporcionado la respuestarequerida.f.Logros y desafíos.Se puede afirmar que el Buen Gobierno, es un bien públiconecesario y en ese sentido, la valoración que lasy los habitantes tienen del gobierno no puede desestimarse,particularmente cuando el concepto de BuenGobierno se construye a partir de una apreciaciónde las personas administradas sobre el desempeñogubernamental. Es por ello que la reiterada violaciónal derecho de petición y pronta respuesta, mina lalegitimidad de las instituciones e incluso incide en lapercepción de las y los habitantes sobre la capacidadde acción del Estado y esto no es más que el debilitamientode la gobernabilidad democrática.En tal sentido, se debe buscar la atención prioritariade esa problemática no solo desde la Defensoría delos Habitantes, sino, en lo fundamental, desde cadaentidad pública, escenario en donde se produce latrasgresión a este derecho. Además, se requiere deun esfuerzo conjunto de la Administración y los/as administrados/aspara avanzar de manera firme hacia unBuen Gobierno.En efecto; el concepto tradicional de democracia hoyreviste de características novedosas; ha evolucionadoy hoy más que nunca se nos plantea como un ejercicioparticipativo más que de representación política. 7Indudablemente, se debe aprovechar la reciente evoluciónen los estándares nacionales e internacionalesde Derechos Humanos, así como la nueva valoraciónde la relación que debe existir entre los/as ciudadanosy la Administración, con el fin de realizar cambiossustantivos en el quehacer institucional nacional.La tarea no es fácil, pero las pautas son claras y losobstáculos conocidos, lo cual facilita el proceso. Dadoel compromiso adquirido en torno al derecho al BuenGobierno, el tema de la omisión de respuesta debeser tratado con premura en las instituciones públicas,fundamentalmente porque el derecho a la respuestano debería requerir de la mediación de un terceropara hacerse efectivo para todas y todos los habitantes,es simplemente un derecho y como tal, debeser acatado.recurrente violación al derecho de petición y prontarespuesta, pero también habla de la efectividad de suintervención ante este tipo de casos. El quid del asuntose encuentra, entonces, en que un derecho constitucionalmentegarantizado se hace efectivo, en muchasocasiones, por medio de una intervención institucional,lo que vulnera abiertamente su ejercicioAl inicio del presente capítulo se hizo referencia al filósofopolítico, John Rawls, quien afirma que:“La justicia es la primera virtud de las institucionessociales...” 8Partiendo entonces de esta premisa se tiene, tambiéncon Rawls, que:“...no importa que las leyes e institucionesestén ordenadas y sean eficientes: si son injustashan de ser reformadas o abolidas.” 9Acorde con este planteamiento y en virtud de la recurrentetransgresión al derecho de petición y prontarespuesta, se impone en nuestro criterio, un desafío deorden legal y otro de orden conductual: por un lado, olas instituciones revierten este comportamiento recurrenteen relación con los y las habitantes, o se promuevelegislación que imponga sanciones rigurosas.Pero en el orden conductual, no responder una solicitudde una persona no refleja más que una falta ala cortesía, educación y urbanidad que debe prevaleceren las relaciones sociales y en las relacionesdel Estado con las y los habitantes y esto impone undesafío de mayor estatura: el proceso educativo enderechos humanos debe ahora orientarse también haciaquienes ya transitaron por la educación formal parahacer concienciar en ellos/as acerca de la importanciade la ecuación original que hoy se ha revertido y portanto, desvirtuado: la persona tiene que pedir comofavor lo que tiene como derecho.La experiencia de la Defensoría de los Habitantes,durante sus quince años de existencia habla de una7 Testigo de ello es la reciente Ley de Referéndum, que posibilitaa la ciudadanía, por medio de este instituto de la democraciaparticipativa, tomar decisiones que otrora solamente la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> tenía bajo su ámbito de competencia.8 Rawls, John. Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica,México, 1985. P. 19.9 Ibid.


De la reproducción a lacorresponsabilidad: cuando la voz del géneroalcanza al Buen Gobierno“… sólo en el marco de un Estado que entiende lasdesigualdades de las mujeres y sus responsabilidades;y que adecua su plataforma administrativade forma consecuente con la aspiración de un BuenGobierno sensible al género, pueden superarse estasdesigualdades entre los hombres y las mujeres, detal forma que todas las personas estén incluidas enel quehacer social y del gobierno como lo exige laverdadera la democracia.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>.La igualdad de género constituye una doble aspiración;por un lado, para las mujeres que han vivido la historiamarcada por asimetrías, restricciones y exclusionesen el acceso y disfrute de sus derechos; y por otrolado, para la sociedad en general, en tanto constituyeun requisito necesario para el logro de una verdaderagobernabilidad democrática.Sólo a través de la plena incorporación de las mujeres,-que son la mitad de la población- en la vida públicanacional, así como de las experiencias y vivenciasdiferenciadas y de las necesidades e intereses estratégicosde género en la agenda pública nacional, esque se puede hablar de democracia y de gobernabilidaddemocrática. Esta relación entre democracia,gobernabilidad democrática y género presenta múltiplesdesafíos, entre ellos la identificación de las ”…tensiones y puentes entre las definiciones habitualesde democracia” 10 y la identificación de las principalesdesigualdades que viven las mujeres en nuestro paísque inciden negativamente en el logro de esa aspiracióndemocrática.10 CEPAL, Manual de capacitación gobernabilidad democrática eigualdad de género en América Latina y el caribe, unidad mujer ydesarrollo, pag. 10.La Defensoría de la Mujer de la Defensoría de losHabitantes, a lo largo de los quince años de vida institucional,ha ido definiendo desde las voces de las mujeres-que acuden a la institución, que escriben, quecomparten sus vivencias en el marco de comisionesde trabajo- las principales desigualdades de géneroy ha conceptualizado su relación con la estructurasocial, con los procesos de socialización y sobre todocon los Derechos Humanos.Ahora, para efectos de este informe, se relacionanestas voces de las mujeres con la institucionalidad ycon la capacidad de respuesta que existe administrativamente,y se contribuye con la definición de algunosmecanismos que constituyan avances en el fortalecimientode la institucionalidad con el objetivo de queésta que sea capaz de atender y responder a las especialesy específicas condiciones de las situaciones delas mujeres. Se parte de que sólo en el marco de unEstado que entiende las desigualdades de las mujeresy sus responsabilidades; y que adecua su plataformaadministrativa de forma consecuente con la aspiraciónde un Buen Gobierno sensible al género, pueden superarseestas desigualdades entre los hombres y lasmujeres, de tal forma que todas las personas esténincluidas en el quehacer social y del gobierno como loexige la verdadera la democracia.De ahí que pueda hablarse de Buen Gobierno, cuandoatendiendo a las realidades expuestas, se manifiestala sensibilidad de género a través de acciones estatalesque responden a las demandas y necesidades delas mujeres. Desde esta perspectiva, abordamos unode los temas que, en nuestro criterio, tiene un carácterestructural para el avance de los derechos de lasmujeres, en virtud de que constituye la asimetría queexcluye a las mujeres de su derecho al desarrollo, a lacalidad de vida y a la inserción al trabajo remunerado,a saber: la ausencia de corresponsabilidad en el cuidode los hijos e hijas. Mientras seamos las mujeres ensu mayoría las responsables exclusivas –afectiva yfinancieramente- de los hijos e hijas, las brechas entrelos hombres y las mujeres profundizarán el principal


20 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>desafío que presenta la democracia, que es la inclusiónde todos y todas.Ahora bien, el desarrollo de la corresponsabilidad tienecomo precedentes, la falta de acceso de las mujeresa los derechos reproductivos; fundamentalmente delderecho a la autonomía reproductiva y el control delcuerpo de las mujeres para la decisión de cuántos hijose hijas se quiere tener y también el prerrequisito,de que una paternidad biológica sin la determinaciónlegal de esa filiación, no genera derechos. De esta relaciónresulta clara la importancia que hemos asignadoa la situación actual que presenta el laboratorio depruebas de paternidad de la CCSS, en el tanto, constituyela plataforma administrativa que aplica la pruebacientífica como soporte del derecho a la paternidadjurídica. Sin estos prerrequisitos, no puede exigirse lacorresponsabilidad en el cuido de los hijos e hijas.Todos estos derechos de fondo, están garantizados encompromisos internacionales y regulaciones nacionales;sin embargo, las mujeres tienen acceso restringidoo, en algunos casos, totalmente nulo a ellos, lo que setraduce de inmediato en una clara discriminación ensu contra. Para revertir esta situación se requiere deuna institucionalidad y una plataforma administrativacapaz de responder a esos derechos/compromisos,que además, contribuya de manera eficaz con la eliminaciónde las desigualdades entre los hombres y lasmujeres.La aspiración de un Buen Gobierno sensible al género,es entonces la capacidad de las instituciones de respondera las demandas y necesidades específicas delas mujeres, razón por la que falta mucho por recorrery esta Defensoría evidencia algunas de las asimetrías,proponiendo luego, algunos retos que debe asumiresta institucionalidad en consecuencia con dichaaspiración.Derecho reproductivo a decidir cuántos hijos ehijas se desea tener.Costa Rica ha asumido compromisos internacionalesen materia de salud sexual y reproductiva desde laConferencia Mundial de Derechos Humanos celebradaen Teherán (1968) en donde se afirma por primeravez que “los padres tienen el derecho humano fundamentalde determinar libremente el número de hijos ylos intervalos entre los nacimientos”. 11En Bucarest, en la Conferencia Mundial de Población(1974), se reconoció el derecho de las personas a decidirsobre la regulación de la fecundidad y el deber delEstado de proporcionar información y educación, asícomo los medios que permitan a las personas el ejerciciode este derecho. En la Conferencia Internacionalsobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo(1994), se reconocieron expresamente los derechosde las mujeres a tener acceso a servicios de saludque propicien embarazos y partos sin riesgo. En laDeclaración del Milenio adoptada por la <strong>Asamblea</strong>General de Naciones Unidas en el año 2000 se formularonlos Objetivos de Desarrollo del Milenio, (ODM)entre estos los referidos a la salud sexual y reproductiva,en donde se señala que el acceso a la saludsexual y reproductiva contribuye a reducir la mortalidadinfantil, reducir la propagación y combatir las ITS(Infecciones de Transmisión Sexual), incluido el VIH/SIDA y alcanzar la igualdad entre los géneros.Por otro lado, en la Cumbre Mundial de 2005 losEstados reafirmaron su compromiso con la saludsexual y la salud reproductiva, señalando que es necesariolograr el acceso a la salud reproductiva para el2015, en contexto con la Declaración del Cairo.Sobre la base de estas Declaraciones de Derechos yen conjunto con la Organización Mundial de la Salud,se va consolidando la definición de la salud reproductivacomo “un estado general de bienestar físico, mentaly social y no de mera ausencia de enfermedades odolencias, en todos los aspectos relacionados con elsistema reproductivo” 12 .A partir de estas conceptualizaciones, se han definidolos derechos básicos de las mujeres a disfrutar de unavida sexual y sin riesgos; a adoptar decisiones relativasa la reproducción sin sufrir discriminación, coaccionesni violencia; a decidir libremente si quieren ono procrear, cuántos hijos y cuándo tenerlos; a recibirlos servicios adecuados para la atención de la saludreproductiva que permitan los embarazos y los partossin riesgos; así como a disponer de información y educaciónsobre salud reproductiva y salud sexual.Particularmente el derecho a decidir sobre el propiocuerpo, el cual configura un derecho que muy pocasmujeres han gozado de manera consistente a travésde la historia, en virtud de la falta de autonomía reproductiva–dado que tradicionalmente el cuerpo delas mujeres ha sido dispuesto para satisfacer a otro yhasta ha sido maltratado y violentado- y de una institucionalidadpoco capaz de satisfacerlo.11 Proclamación de Teherán. Conferencia Internacional de DerechosHumanos realizada en Teherán (1968). Párrafo 16, pág. 2. http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/humanrights/confdh.html.Página consultada el día 03 de abril de 20<strong>08</strong>.12 OPS. http://www.ops/ who.int/reproductive-health/publications/es/strategy_es.pdf. Página consultada el día 02 de abril de 20<strong>08</strong>.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes21“No obstante, aún cuando los derechos sexuales yreproductivos han sido reconocidos como derechoshumanos, por tanto inherentes a todas las personas yen todas las etapas de la vida, siguen estando fueradel alcance de la mayoría de las mujeres en nuestropaís.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>El seguimiento a la vigencia del derecho reproductivode las mujeres, ha sido un tema que ha ocupado unlugar preponderante en nuestro quehacer institucional.Desde el inicio de la Defensoría se han venidosistematizando las manifestaciones concretas a travésde las cuales se violenta este derecho, siendo unade las más importantes las irregularidades existentesen los Hospitales en relación con los tratamientos deesterilización de las mujeres. Desde el año 1994, laDefensoría pone en evidencia la práctica discriminatoriade exigir que la solicitud de las mujeres para esterilizarsese acompañe de la autorización por parte delmarido. Además, se da cuenta como las solicitudes delas mujeres para realizar la esterilización eran estudiadaspor parte un grupo de médicos, otorgándole a éstosel derecho final de la decisión sobre la operación,circunstancia que constituía una negación al derechoa la autonomía de la voluntad de las mujeres.Sobre la base de una amplia investigación, que contemplóesos y otros temas en torno a la esterilización,la Defensoría realizó en el año 1998 una serie derecomendaciones al Misterio de Salud, como enterector de la política en esta materia; entre ellas, laelaboración de un instrumento jurídico que sustituyerael reglamento de esterilizaciones vigente en ese momento,en virtud de considerarlo un obstáculo para losderechos de las mujeres y la necesidad de reelaborarun procedimiento que garantizara el consentimientoinformado de las personas que se sometieran a la cirugía,en cada centro Hospitalario.En esta investigación, que vinculó la esterilización ylos derechos humanos, se planteó claramente la necesidadde reconocer la voluntad de la persona mayorde edad a escoger el método de control de fertilidad,el respeto al derecho del consentimiento informado yel derecho de contar con una plataforma administrativaque garantizara que las personas pudieran acceder ainformación clara y amplia sobre los métodos y consecuencias;lo cual debía estar a cargo de Consejeríasen Salud Sexual y Reproductiva. Sobre la base de estasrecomendaciones se logró elaborar de forma conjuntacon el Ministerio de Salud, la Caja Costarricensede Seguro Social y la Agenda Política de Mujeres,una propuesta para atender las necesidades de estapoblación. El 9 de junio de 1999, se publicó en laGaceta el Decreto Ejecutivo Nº 27913-S que derogóel Reglamento de Esterilizaciones existente hasta lafecha y que cambio sustancialmente la situación legalen torno al tema.No obstante, el decreto constituye un avance cualitativoen los derechos de las mujeres, se presentaahora el reto de preparar la institucionalidad para estecambio y que responda a las necesidades que le dieronorigen; de nuevo, es la plataforma administrativa,la que en última instancia termina determinando elacceso por parte de las mujeres a sus derechos. Estasituación del acceso de las mujeres a los métodosde control de fertilidad, provocó otra investigación deoficio por parte de la Defensoría, referida particularmentea las esterilizaciones y las actuaciones de loshospitales del país para el cumplimiento del DecretoEjecutivo Nº 27913-S, así como al análisis del voto Nº3791-2002 de la Sala Constitucional, en relación conla interpretación del artículo 123 del Código Penal,relativo al consentimiento informado y el relevo de responsabilidadpenal.En dicha investigación, se determinó que la responsabilidadde controlar la fertilidad sigue siendo un asuntode mujeres ya que el 90.92% de las esterilizacionesrealizadas en el país fueron a mujeres y el restante9.<strong>08</strong>% le fueron practicadas a los hombres. Esto causógran preocupación, pues las salpingectomías sonoperaciones de mayor riesgo y con mayores períodosde recuperación que las vasectomías y le implican ala CCSS un costo más elevado. La vasectomía es unproceso con menor riesgo (operación ambulatoria),que puede tardar unos pocos minutos.De la información brindada por las mujeres, resultaevidente el papel que cumplen las instituciones públicasen la reproducción de roles asignados según elgénero de la persona, ya que a pesar de las mayoresdificultades que extraña la esterilización de las mujeres,es claro que las instancias de salud las siguenconsiderando como las personas que han de sometersea esta forma de planificación familiar. Además,se logró determinar que no existen campañas de sensibilizaciónhacia los hombres, que contribuyan a queéstos asuman su cuota de responsabilidad en materiasexual y reproductiva.Adicionalmente, se determinó que en muchosHospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social,los especialistas en Urología, a pesar de que consideranque la vasectomía es un campo propio de su especialidad,la ven como un recargo de funciones y porello, al no existir suficientes especialistas aumentanlas listas de espera.


22 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Sobre lo expuesto se da cuenta en el siguiente cuadro,que se refiere a la tasas de esterilización voluntariahospitalaria por sexo y edad, que contempla hasta elaño 2005. Es claro que en el año 1994-1995, el grupode mujeres de 30 a 34 años es el sector que con mayorfrecuencia ha estado utilizando este procedimiento,alcanzando un promedio de 4.91 esterilizaciones alaño por cada 100 mujeres. Para el año 2002-2003,continúan siendo las mujeres las que mayoritariamenteusan el método de la esterilización, respecto deluso por parte de los hombres; y en la actualidad siguesiendo este mismo grupo etáreo el que lo utiliza conmayor frecuencia, alcanzando un total de 6.54 esterilizacionespor cada 100 mujeres. Asñi, los hombresen esos mismos grupos etéreos y períodos de tiemposólo reportan 0.025 y 0,177 respectivamente, lo queconstituye una diferencia abismal que se mantienehasta la actualidad.Otro mecanismo importante que se trabajó, despuésde la entrada en vigencia del nuevo decreto, fue laconstitución de la Comisión Interinstitucional sobreDerechos Sexuales y Reproductivos, establecida medianteen el Decreto Ejecutivo Nº 27913-S, en la quela Defensoría tiene el carácter de observadora. Lalabor fundamental de esta Comisión ha sido identificarlos aspectos necesarios para la formulación de unapolítica y un plan nacional en salud sexual y reproductiva,así como apoyar el trabajo que realiza la Secciónde Salud de la Mujer del Departamento de SaludPreventiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,particularizando su quehacer en el desarrollo de lineamientostécnicos para las Consejerías, así como lacreación de los instrumentos para la capacitación delpersonal responsable de dichas Consejerías.CUADRO N°1.1TASAS DE ESTERILIZACION HOSPITALARIA POR CADA 100 HABITANTESEN BIENIOS, SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD, CC.S.S 1994-2005GRUPOS DE EDADB I E N I O S94-95 96-97 98-99 00-01 02-mar 04-mayTotal 1.37 1.39 1.30 1.74 1.76 1.5720-24 0,67 0,6 0,57 1,19 1,38 1,2925-29 1,55 1,73 1,73 2,66 2,68 2,3830 -34 2,4 2,57 2,47 3,2 3,29 2,8935 -44 1,76 1,69 1,57 1,82 1,8 1,6645-54 0,11 0,<strong>08</strong> 0,06 0,<strong>08</strong> 0,1 0,12Hombres 0,035 0,018 0,003 0,037 0,11 0,2520 -24 0,<strong>08</strong>6 0,044 0,002 0,006 0,005 0,0325 – 29 0,022 0,016 0,002 0,021 0,069 0,2130-34 0,025 0,011 0,005 0,063 0,177 0,4235 -44 0,027 0,013 0,003 0,062 0,192 0,4345-54 0,018 0,011 0,001 0,021 0,074 0,14Mujeres 2,77 2,82 2,66 3,51 3,48 2,9420-24 1,27 1,18 1,15 2,44 2,83 2,6125 -29 3,18 3,52 3,54 5,4 5,42 4,6630 -34 4,91 5,27 5,07 6,49 6,54 5,4535 -44 3,57 3,46 3,22 3,67 3,49 2,9445-54 0,2 0,15 0,12 0,13 0,13 0,11Fuente: C.C.S.S, Departamento de Estadísticas de Salud.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes23Las acciones realizadas por la comisión, no han alcanzadola elaboración de la política pública en materia deSalud Sexual y Reproductiva, lo cual tampoco ha sidoasumido por el Ministerio de Salud, como el rector dela materia de salud, lo que constituye una gran deudadel Estado. Otra deuda, que además es pre requisitodel desarrollo de la política pública en la materia, esla inexistencia de una encuesta de Salud Sexual yReproductiva, que actualice la situación y que sirva deherramienta para las definiciones. La última encuestadata del año 1999.Resulta claro, que nuestro país debe avanzar hacia lavigencia de las declaraciones de derechos humanosy, sobre todo, de los siguientes instrumentos internacionalesque ha ratificado: Declaración Universal deDerechos Humanos, Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, Convención parala Eliminación de Todas las Formas de Discriminaciónen Contra de la Mujer (CEDAW) y su protocolo; yel Protocolo Adicional a la Convención Americanade Derechos Humanos en materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, conocido comoProtocolo de San Salvador.Debe avanzarse hacia una oferta de servicios de saludde calidad y accesibles, que incluya la salud sexualy reproductiva, incorporando a los hombres comosujetos de la política y como corresponsables en lasdecisiones de los hijos e hijas que se quiere tener. Setrata de un asunto de dos, no del dominio exclusivode las mujeres y cuando las políticas públicas que setoman lo evidencian, estamos frente a un ejercicio deBuen Gobierno con visión de género, variable impostergabledentro de la vivencia democrática. Así, debegarantizarse que la plataforma administrativa sea sensiblea las necesidades de las mujeres y que sirva parael disfrute de los derechos reproductivos, de tal formaque pueda ejercerse una autonomía –con informaciónsobrelos métodos de control de la concepción.Asimismo, para hacer efectivos los compromisos asumidospor el Estado costarricense en esta materia,se tiene el reto de Reformar la Ley General de Saludcon el fin de adicionar un capítulo sobre derechos ensalud sexual y salud reproductiva, o un texto independiente,que contenga claramente el establecimientode las responsabilidades del Estado en la materia,el reconocimiento de los derechos en salud sexual ysalud reproductiva de todas las personas y particularmentelos derechos sexuales y reproductivos delas mujeres, así como algunas condiciones esencialesde la plataforma estatal que los garantizara en elmarco del Buen Gobierno sensitivo al género. A lafecha, tanto la reforma integral incluida en el proyectode Ley General de Salud, como el capítulo independientese encuentran en la agenda parlamentaria.De la reproducción biológica a la reproducciónsocial.La responsabilidad asignada a las mujeres, sobre elcontrol de su capacidad reproductiva contrasta conla falta de acceso a los métodos de control de la fertilidady tiene como agravante la extensión de la responsabilidadde la reproducción a la responsabilidaddel cuido de los hijos e hijas; a lo que también se leha dado la responsabilidad del cuido de las personasadultas mayores y en general de cualquier integrantede la familia que lo requiera. Esta construcción socialconfigura otro tema estructural en la brecha de lasdesigualdades sociales que afectan el adelanto de losderechos de las mujeres e impiden las aspiracionesdemocráticas.Al tener las mujeres la capacidad de reproducciónbiológica, se les ha asignado el encargo de todos losaspectos relacionados con la misma; a partir de ahíse definen roles sociales de manera diferenciada alos hombres y mujeres, particularmente dentro de lafamilia, lo que también se extrapola al ámbito públicoy al trabajo remunerado. Esta responsabilidad de lasmujeres, extendida a la reproducción social, limitamuchos de sus derechos, en virtud de que disponende poco tiempo para otras actividades como el estudio,el trabajo remunerado o la participación política.En consecuencia, a las mujeres les resulta más difíciltransformar sus capacidades en ingresos o bienestar,lo que limita sus oportunidades de desarrollo y su derechoa la inclusión en todos los ámbitos sociales. Estaasignación de las responsabilidades del cuido de loshijos e hijas, pareciera partir de que las mujeres tienenun tiempo que es elástico y flexible, para poder llevaren cualquier momento a sus hijos/as al médico/a, asistira citas escolares, atender a los/as adultos/as mayores,realizar trabajos de enfermería, cocinar, limpiar,etc.; sin embargo, resulta claro que estos esfuerzosestán incidiendo negativamente en la calidad de vidalas mujeres y en el disfrute de sus derechos.Lo expuesto tiene como corolario una poca valoracióndel trabajo del cuido que realizan las mujeres en elmundo de lo privado, lo que hace que en el marcode una sociedad orientada al mercado económico seexcluya este quehacer como merecedor del conceptode trabajo y mucho menos de una remuneración.Inclusive, cuando las mujeres se integran al mercadolaboral, conlleva que tengan la asignación de la dobley hasta triple jornada de trabajo, tanto la que realizanen el ámbito remunerado como en el no reconocidoeconómicamente. En los últimos tiempos, esta situaciónde múltiples jornadas laborales de las mujeres,se ha exacerbado, en la medida que se ha producidoun aumento de las familias que requieren que tanto elhombre como la mujer obtengan ingresos de sus res-


24 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>pectivos trabajos. Asimismo, se ha dado un aumentode las familias que dependen únicamente del ingresoeconómico que se genera del trabajo de las mujeresmadresy jefas de hogar.Aunado a lo anterior, las nuevas condiciones de redistribuciónde las responsabilidades económicas en lafamilia no se han visto acompañadas de una redistribuciónequivalente de las responsabilidades de trabajoen el hogar. De tal forma que las mujeres continúandesempeñando las tareas domésticas, aún cuandotambién tengan un trabajo remunerado y ello no haimplicado que los hombres asuman, también ellos,esas tareas.“La falta de corresponsabilidad en el cuido de los hijose hijas repercute en las desigualdadesentre las mujeres y los hombres y esto se constituyeun nudo para la gobernabilidad democrática.A través de una redistribución de lasresponsabilidades, de una revaloración deltrabajo doméstico y de un replanteamiento de lasrelaciones de género para la construcción de nuevasidentidades masculinas y femeninas,puede garantizarse la gobernabilidad democrática.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>Se impone entonces, el reto de ver a los hombresy a las mujeres como proveedores de cuidados, depromover esa prestación compartida, de reentenderel cuido de los hijos e hijas, para lo cual se requierede la puesta en marcha de políticas públicas que generencorresponsabilidades paternas, y corresponsabilidadesestatales. Esta es una obligación del BuenGobierno sensitivo al género y de hecho constituyeuno de los ejes de la política de género que impulsael gobierno.La Defensoría, es del criterio que se debe de sacardel ámbito privado el tema de los cuidados, dejar detratarlo como un problema individual, para comenzar atratarlo como un problema colectivo, social.Una paternidad compartida: debilidades administrativasen quienes posibilitan la prueba científicade paternidad.La corresponsabilidad en el cuido, tiene como prerrequisitola existencia de paternidades legalmentedeclaradas, por ello, la plataforma que aplica la pruebacientífica adquiere una importancia trascendental eneste enfoque del tema.Desde la perspectiva de la Defensoría, la Ley dePaternidad responsable ha sido un instrumento que hacontribuido de manera decisiva en el reto de la democratizaciónde las responsabilidades del cuido de loshijos e hijas. Esta norma, ha tenido un impacto directoe indirecto en nuestro país al transformar nuestrarealidad nacional de casi un 30% de inscripciones sinpadre reportado, a sólo un 10% durante la vigencia dela ley. Muchos de los registros de paternidad derivande la aplicación directa de este instrumento; otros, lohacen de un efecto indirecto de ella, en virtud de queson declaraciones de paternidad voluntarias najo elconocimiento de que si se les aplica la prueba científica–tarde o temprano- se determinará su paternidad.Por ello, esta Defensoría ha asignado una enorme importanciaa la adecuada implementación de la Ley dePaternidad, cuya fortaleza, aunque al mismo tiempodebilidad, radica en la plataforma administrativa delLaboratorio que realiza la prueba científica de paternidad.El Laboratorio de la CCSS, como responsable derealizar las pruebas del ADN al momento de nacer la oel hijo sin paternidad legalmente declarada, es el queposibilita la determinación biológica de la paternidad ysubsiguientemente, -una vez inscrito ante el RegistroCivil-, la filiación jurídica, que consiste en un conjuntode relaciones jurídicas entre el hijo/a con su padre/madre.Más allá de lo legal, la filiación tiene una importanciafundamental en la identidad de la persona, tanto biológicacomo social; constituye el origen e historia de lapersona. En ese sentido, la filiación -en una sentidoamplio- integra no sólo la identidad del padre y madre,sino la propia identidad, y su búsqueda que “… trasciendelo que podría considerarse un interés puramentebiológico y coadyuva a estructurar y consolidar lapersonalidad del individuo” (Resolución en acción deInconstitucionalidad N° 1894-99).Una vez establecida la paternidad se pueden derivarefectos de naturaleza patrimonial (pensiones alimentarias)y de corresponsabilidad (en la extensión socialde la atención y cuido de los menores a sus padres).Son las mujeres/madres y sus hijos e hijas quieneshacen los trámites respectivos. Son las madres lasque exigen que la institucionalidad sea capaz deasignar las paternidades y poder derivar de éstas,las responsabilidades. Este procedimiento, antes decarácter judicial, formalista y excesivamente largo, semodificó al amparo de dos grandes motores. Por unlado, los avances científicos en la prueba del ADN, lacual garantiza la paternidad de una forma casi exactay no como prueba únicamente de descarte o para demostrarel no parentesco, como sucedía con la pruebade marcadores genéticos que se usaba anteriormente.Por otro lado, la nueva legislación (Ley de PaternidadResponsable) desjudicializó y desformalizó el procedimiento,trasladándolo a la vía administrativa y acer-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes25cándolo a la lógica y necesidades de las mujeres/madrescomo las principales usuarias de este sistema.Desde el inicio del proyecto, en su etapa de redaccióny durante el proceso de discusión de éste, el problemalo constituyó el Laboratorio de Pruebas de Paternidad.De hecho, cuando se solicitó el dictamen obligatoriosobre el proyecto de ley al Poder Judicial, éste lorindió desfavorable, razonado en la erogación económicaque le significaba el Laboratorio de Pruebas dePaternidad en su jurisdicción. Mucho tiempo dilató elproceso para que el Estado aceptara proveer los recursosanuales suficientes para el funcionamiento dellaboratorio especializado en la realización de las pruebascientíficas de paternidad, sólo hasta entonces, laCCSS aceptó la competencia y adscripción del laboratorio.De esta forma, el artículo 7 de la Ley autorizóal Poder Ejecutivo a girar un monto anual de hasta milmillones de colones. La transferencia presupuestariaactual llega a los 9 millones y le permite a la CCSSfundamentalmente sufragar la compra de los reactivosy materiales consumibles para su funcionamiento. Locorrespondiente al recurso humano, en la actualidad,corre a cargo de la CCSS.Para el año 2002, una vez vigente la ley, nuevamentela dificultad para su implementación lo constituyó ellaboratorio. Esta vez, por no alcanzar de manera inmediataa la entrada en vigencia de la ley, la respectivaacreditación exigida en la misma Ley de PaternidadResponsable, que estipuló que le corresponde alLaboratorio de la Caja Costarricense de Seguro Socialacreditado por el Ente Nacional de Acreditación deLaboratorios (ENAL o ECA actualmente), la realizacióndel estudio comparativo de marcadores genéticos,como prueba científica con la que se determina endefinitiva la afiliación de los menores que se aduce alamparo de la ley. Esta acreditación no se logró sinohasta el mes de abril del año 2003, fecha a partir de lacual esta Defensoría implementó como mecanismo deseguimiento una Comisión Interinstitucional denominada“Comisión de Paternidad Responsable”, la cualestá integrada por personas representantes de diversasinstancias, como el Poder Judicial, CCSS, INAMUy Registro Civil, así como por el conocimiento de lasquejas que se presentan a la Defensoría.Nuevamente, en el año 2007 la plataforma existentepara la transformación social “está haciendo aguas”,en virtud de que la prueba científica que realiza exclusivamenteel laboratorio adscrito a la CCSS no las estarealizando y no puede entregar a las personas interesadaslos resultados de las pruebas de paternidad.La satisfacción del derecho de fondo, del derecho a lafiliación, con las consecuencias sociales, patrimonialesy de transformación de las relaciones de géneroque de éste derivan, está sometido a las debilidadesadministrativas del sistema que le impiden operar alLaboratorio de Pruebas de ADN de la CCSS. En estemomento, el laboratorio tiene suspendida la acreditacióny un rezago en el dictado del resultado de casiseiscientas pruebas; que significan 600 personasmenores de edad y 600 madres esperando la determinaciónde su identidad y el inicio de las responsabilidadessubsiguientes.El debilitamiento de la plataforma administrativa delLaboratorio de la CCSS inició esta vez, con una resoluciónde la Sala Constitucional que obligó a la CCSSa sacar a concurso la propiedad de las plazas de losprofesionales en microbiología nombrados de formainterina en la institución, en cuyo proceso se saca aconcurso la Dirección del Laboratorio de Paternidad yde otros técnicos, sin ningún tipo de requisito de especialidaden la materia molecular de pruebas de ADN,que pudiera garantizar una idoneidad del personal delLaboratorio.Como resultado de ese proceso de concursos y selecciónde personal, el laboratorio se quedó sin el personalidóneo y capacitado. Las reubicaciones de las personasdel Laboratorio de Paternidad Responsable, sedieron efectivamente el día 26 de noviembre de 2007,fecha a partir de la cual la instancia no cuenta con elpersonal profesional y técnico que pueda realizar elanálisis de las pruebas que cotidianamente se tomana las personas al amparo de la Ley. De tal forma quecuando el ECA realiza la labor de seguimiento en elmes de diciembre de 2007, para verificar si se mantienenlas condiciones de acreditación del laboratorio,concluye que el laboratorio tiene una serie de no conformidades,que le impiden seguir operando con calidad,siendo una de las más importantes la pérdida delpersonal de experiencia, así como debilidad en la gestiónde calidad, particularmente en la norma INTE ISO/IEC 17025:2005; falta de actualización de la regenciaante el Colegio de Microbiólogos y falta de limpieza ycalibración del secuenciador, que es un instrumentoespecializado e indispensable para la emisión de losresultados. Esto da como resultado el acuerdo delECA de suspender la acreditación del Laboratorio, sinla cual, no puede operar.En virtud de lo expuesto, la Defensoría de la Mujer dela Defensoría de los Habitantes, inició una serie degestiones informales con el fin de que el Laboratoriopudiera continuar cumpliendo los fines de la Ley, eincluso abrió una Investigación de Oficio. En estemarco se reunió con la Dra. Rosa Climent, Gerentede la División Médica y el Dr. Eduardo Cambronero,Director General de Gestión Regional y Red deServicios de Salud, quienes exponen la situación a laDefensoría y se comprometen a cumplir una serie de


26 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>acciones institucionales encaminadas a enderezar laprecaria situación del Laboratorio, tal como avanzaren el proceso de capacitación del personal tanto en lotécnico como en el tema de calidad y otros.Con la acreditación suspendida, el Dr. Cambronero,Director General de Gestión Regional y Red deServicios de Salud de la CCSS indicó claramente, enoficio remitido a esta Defensoría, cuales son los únicospasos del proceso que pueden continuar realizando ycuáles dependen de la acreditación. Concretamenteseñaló que se puede realizar la revisión “… cuidadosade cada uno de estos casos, para verificar que el expedienteeste completo y que tanto la boleta de cadenade custodia como las muestras, no presentan irregularidadesque puedan afectarel valor de la pruebaemitida. Luego puede irrealizando la amplificacióny electroforesis de los casospor analizar, quedapendiente la interpretaciónde los resultados, la realizaciónde los cálculos estadísticosy la confecciónde los informes, los cuales no se podrán emitir hastaque se cuente con la acreditación nuevamente”.En el transcurso de cuatro meses y como producto deuna serie de gestiones institucionales hechas por laCCSS y de acciones realizadas por diversas instanciascomo la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de losHabitantes, la situación ha avanzado hacia la soluciónde las inconformidades en la plataforma de atención.En ese sentido, debe señalarse que ya existe unanueva Dirección de Calidad y una Gerencia Técnicaen el Laboratorio, integrada por personal idóneo paraque pueda recuperar la acreditación, cuyo personalingresó a partir del lunes 25 de febrero. Asimismo, quedesde ese mismo día se inició la limpieza y calibracióndel secuenciador, se han realizado gestiones ante laauditoría interna y para la actualización de la regenciaante el Colegio de Microbiología, según el informe dela CCSS presentado a esta Defensoría. Todos estosrequerimientos son necesarios y de calidad para elBuen Gobierno.Asimismo, en reunión sostenida en el marco de la comisiónde seguimiento, en las oficinas de la Defensoríade los Habitantes el día 3 de abril del año en curso, laCCSS informó sobre las continuas acciones para solventarla suspensión de su acreditación ante el ECA,tales como el arreglo al secuenciador y todo lo referentea la calidad del proceso y con fechas programadaspara la realización de la auditoría.Aún se encuentra pendiente que el ECA, realice lasrevisiones correspondientes y si el resultado fuerapositivo, devuelva la acreditación al Laboratorio, paraque éste pueda operar nuevamente. Este proceso requierede aproximadamente 4 o 5 semanas, razón porla que, aún cuando el laboratorio ha podido avanzaren la resolución de casi un 36 % del total de los casosingresados, no podrá hacer llegar los resultados alRegistro Civil para que opere las modificaciones de losasientos de inscripción de los y las menores –cuandohayan salido positivas las paternidades- hasta que ellaboratorio este debidamente acreditado.La situación se ha agravado en virtud de que unapersona menor de edad y su madre, que han esperadovarios meses por elresultado de su paternidad,interpusieron un recursode amparo ante al SalaConstitucional y la Salaordenó que, en el plazode quince días le fueranDefensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong> entregados los resultados,plazo que resulta imposiblea la CCSS, por tener en ellaboratorio la acreditación suspendida.“Hace falta en la mirada institucional la pregunta porlas diferencias de género entre los hombres y las mujeresy la transversalización de estas necesidades enel marco de una política pública integral.”No obstante algunos avances, lo descrito constituyeuna cadena de actos irregulares y poco oportunos porparte de la CCSS que han debilitado el pilar y motor dela transformación de la filiación en Costa Rica, la aplicaciónde la prueba científica; razón por la que resultaurgente que la CCSS asuma los siguientes retos:a. Recuperar la acreditación del Laboratorio porparte del ECA, para que le permita continuarcon el ejercicio de sus funciones antes de lafinalización del mes de abril del año en curso,fecha en que se cumple los 60 días dados porel Ente de acreditación para valorar el avanceen la superación de las no inconformidades yrecuperar la acreditación.b. Hacer una programación con un plan remedial–que incluya trabajo hasta en jornadasextraordinarias- que posibiliten que las casi600 personas que se han tomado las pruebasdesde el mes de diciembre 2007 y lo que vadel año 20<strong>08</strong>, vean satisfecho su derecho alamparo de la ley de paternidad responsable.c. Que el laboratorio de la CCSS se responsabilicepor la cadena de custodia de la prueba, paraque pueda ser garante de los resultadosemitidos.d. Notificar a la Dirección del Registro Civilinmediatamente después de que se recuperela acreditación, el plan remedial programado,


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes27de tal forma que el Registro pueda tambiénhacer la programación de sus competenciaslegales, tales como la emisión de la resoluciónrespectiva, la modificación de la marginal enel asiento de inscripción y la incorporación deldato en la base correspondiente.e. Que la administración tome las accionescorrespondientes para garantizar que ningunade las no conformidades se vuelva a repetir.f. Que se garantice que los concursos en plazasespecializadas, sean calificadas como talesy que las transiciones sean responsablesy se mantengan las responsabilidades ycompetencias asignadas como corresponde.g. Que se identifique si en la cadena dedebilidades, existen responsabilidadesdisciplinarias por incumplimiento de deberes,particularmente en la acción inicial de habersacado a concurso una plaza sin requisitoscomo lo exigía el tipo de competencia queejerce el Laboratorio de Paternidad de laCCSS.h. Que todo lo acontecido en relación con ellaboratorio, violenta el derecho de filiación delas personas menores de edad y constituyeun tema de discriminación en contra de lasmujeres en el tanto son ellas, quienes tienenla responsabilidad en solitario, desde elcontrol de la reproducción hasta el cuido yresponsabilidad socio-afectivo-económica delos/as menores.Asimismo, el ECA debe hacer las valoraciones de lasno conformidades en un tiempo reducido, tomando enconsideración el derecho de fondo que se encuentra ala espera de las decisiones administrativas. La institucionalidad,es el soporte de los derechos de las personasy garantiza el derecho de fondo, que en el caso delas mujeres ha estado marcado por la discriminaciónen el acceso y disfrute de sus derechos, razón por lacual, esta Defensoría llama la atención en el caminoque aún falta por recorrer para incorporar la perspectivade las necesidades específicas de las mujeres.La respuesta y atención oportuna a las necesidades yderechos de las mujeres por parte de una administraciónsensible al género, es uno de los requisitos másimportantes de un Buen Gobierno ya que incide en lareducción de las brechas entre los hombres y las mujeresy en el avance de sus derechos. En ese sentido,la Defensoría continuará activamente contribuyendo ypromoviendo los cambios hacia la democratización yverdadera gobernabilidad en nuestro país.


El “pase” de la injusticia:una situación de irrespeto y humillación hacialas personas adultas mayores“Es del mandato constitucional de protecciónespecial reconocido a las personas adultas mayores,del que se desprende el derecho a la exoneracióntarifaria, esto obliga a superar la visión discrecionaly asistencialista con que ha sido tratado, para pasar areconocerlo como parte de los derechoseconómicos y sociales de estas personas, así comode los principios rectores de laLey Integral para la Persona Adulta Mayor.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>Desde la perspectiva de protección de derechos quepor la ley Nº 7319, ha sido comisionada a la Defensoríade los Habitantes, particularmente en lo que se refierea velar por el buen funcionamiento del sector público,en otras palabras de un Buen Gobierno, para garantizarel respeto de los derechos de las y los habitantes,es fundamental determinar que las gestiones públicassean transparentes, responsables, consecuentes,participativas y sensibles a las necesidades y aspiracionesde la población, en particular de grupos depoblación expuestos a situaciones de vulnerabilidad,como es el caso de las personas adultas mayores.Durante su primer quinquenio de labores, la Defensoríaabogó por la creación de una legislación específicapara la protección de las personas adultas mayores,en cuyo marco se promoviera un cambio de paradigma,con el fin de impulsar la efectiva realización ytutela de sus derechos. Con esa finalidad se le recomendóal Poder Ejecutivo y a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>,la aprobación y promulgación del Proyecto de LeyIntegral para la Persona Adulta Mayor, en respuestaa los esfuerzos realizados por Naciones Unidas parala declaratoria del Año Internacional de la PersonasAdultas Mayores en 1999, que a su vez formulaba elconcepto de “una sociedad para todas las edades” yreplanteaba el envejecimiento, como fenómeno individualy poblacional. Dicha iniciativa legal fue decretadapor la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, bajo la Ley Nº 7935 del 19de octubre de 1999, anotándose así una conquista desuma trascendencia en materia de protección de losderechos para la población adulta mayor.Del mismo modo, se reconocieron como un valoragregado las reformas legales aprobadas a algunaslegislaciones vinculadas con el derecho a la vivienda yal transporte público, en tanto respondían a necesidadesbásicas de esta población, sin cuya satisfacción elejercicio efectivo de otros derechos se veía menoscabado,en detrimento de su dignidad humana.Las reformas normativas indicadas, se plasman enla Ley Nº 7950 sobre reformas a la Ley del SistemaFinanciero de la Vivienda Nº 7052; y la Ley Nº 7936de Reforma al Artículo 33 de la Ley Reguladora delTransporte Remunerado de Personas en VehículosAutomotores, Nº 3503. Ambas leyes, junto con la LeyNº 7935, nutrieron el orden legal, según la especificidadde este sector poblacional, con miras a definiry ejecutar una política nacional integral de vejez yenvejecimiento.A la luz de estas disposiciones legales tendientes almejoramiento de las condiciones de vida de las personasadultas mayores, la Defensoría de los Habitantes,ha asumido la vigilancia de las acciones institucionalesorientadas a su cumplimiento, poniendo en evidencialos problemas o inconvenientes que devienen de suaplicación práctica, así como la afectación particular aesta población conforme con las quejas recibidas e investigadas.En este sentido, cabe precisar la dificultadadministrativa para satisfacer los derechos reconocidosa la población adulta mayor, de manera particularla actual situación de abuso, humillación y maltratoque viven estas personas al ejercer su derecho a laexoneración tarifaria en el transporte público (derechoal “pase”), la cual ha motivado la decisión institucionalde evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 7936, comoun tema prioritario del período de este informe, en arasde revelar hacia dónde se ha dirigido la observancia yeficacia de esta ley, al aproximarse una década de supromulgación.Por consiguiente, la metodología utilizada para evaluarel cumplimiento de dicha ley, consiste en una


30 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>retrospectiva de las principales acciones emprendidaspor las instituciones públicas relacionadas con supuesta en práctica, desde lo señalado en los InformesAnuales de la Defensoría y el posterior análisis delestado actual de su cumplimiento para finalizar señalandoalgunas consideraciones relativas a la actuaciónadministrativa en torno a su eficacia1. Retrospectiva: derecho al “pase” exonerado.El reconocimiento del derecho a la exoneración tarifariapara las personas adultas mayores, en el transporteautomotor colectivo de personas (buses), data del 8 dediciembre de 1999, fecha en la cual entró en vigenciala Ley Nº 7936.De previo, resulta oportuno recordar que la excepcióndel pago de la tarifa (“pase”), quedó supeditada alotorgamiento o renovación de las concesiones de serviciosde transporte remunerado después de que la leyentrara en vigencia. Literalmente se dispuso:“Las personas mayores de 65 años viajaránsin costo alguno en los desplazamientosque no excedan de 25 kilómetros. En losdesplazamientos mayores de 25 kilómetrosy menores del 50 kilómetros, pagarán el cincuentapor ciento (50%) del pasaje, en losdesplazamientos mayores de 50 kilómetros,pagarán el setenta y cinco (75%) del pasaje.Para tal efecto, los adultos mayores de 65años deberán presentar su cédula de identidady el carné de ciudadano de oro, el cualserá extendido por la Caja Costarricense deSeguro Social.”Y en su transitorio único señala que las disposicionesanteriores “regirán para las concesiones de serviciosde transporte remunerado de personas que se inicieno sean renovadas posteriormente a la entrada en vigenciade esta ley”.Consecuentemente, durante el primer año de vigenciade la nueva ley, la Defensoría inició el seguimiento delproceso de otorgamiento y renovación de concesionesde rutas de buses para observar la aplicación delas modalidades de exención tarifaria. Enfáticamentese advirtió a las autoridades que los mecanismos decontrol y difusión que resultarán pertinentes debíanser estrictamente definidos en razón de la obligaciónde los concesionarios de demostrar, fehacientemente,la cantidad de personas adultas mayores subsidiadas,conforme con la información contable que suministrabael Ministerio de Obras Públicas y Transportes(MOPT).Es valioso mencionar que en contra de lo dispuestopor la ley, en el 2001 el representante de una empresade buses interpuso una acción de inconstitucionalidad,en la que alegó que la exoneración constituía una cargapara los empresarios. Aleccionadoramente la SalaConstitucional no solo rechazó la acción por el fondo,sino que le aclaró al accionante el carácter de serviciopúblico del transporte remunerado de personas en lamodalidad de buses; orientado por los principios jurídicosde continuidad, regularidad, uniformidad, generalidady obligatoriedad de la prestación, y subordinado ala regulación del Derecho Público, cuya organización,en lo que respecta a control, vigilancia y regulación,es competencia del MOPT. Específicamente la Salaseñaló:“El servicio de buses en nuestro país constituyeun servicio público que se desarrollacomo concesión, donde el Estado delega enun particular la prestación del servicio, estoes, la ruta, pero la forma en que debe ejecutarse,así como las regulaciones y controldel mismo, están subordinadas a las normasque la ley y la Administración establezcan, demodo que la forma en que se preste el servicioqueda sujeto a las condiciones y regulacionesque la Administración determine.”“(S)e trata de personas que no son económicamenteactivas, y más bien dependen deuna pensión, que en la mayoría de los casos,apenas permite la subsistencia de su beneficiario.Además, se trata de personas que yaaportaron su fuerza intelectual y de trabajo físicoen pro del desarrollo económico del país,con lo cual, se constituye en una especie dereconocimiento o retribución por sus años deservicio. Tiene que tenerse en cuenta, además,que la medida, en modo alguno es desproporcionadao irrazonable, toda vez queno es desmedida, y no puede causar la ruinaeconómica de los concesionarios que prestanel servicio público del transporte remuneradode personas en la modalidad de buses (…)”“(L)a medida no causa un perjuicio patrimonialirreparable, y mucho menos, puedeestimarse que sea confiscatoria. En todocaso, no resulta violatoria del principio deigualdad, por cuanto se trata de una medidade protección a favor de un sector de la poblaciónque merece respeto por la ciudadaníaen general, en cumplimiento de un mandatoconstitucional -párrafo final del artículo 51 dela Constitución Política- (…); con lo cual seconstituye lo que tanto en doctrina como enla jurisprudencia constitucional se ha denomi-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes31nado como “discriminación positiva”, que seestablece en reconocimiento de la especialcondición de ese grupo.”Obsérvese que la acción de inconstitucionalidadinterpuesta evidencia que algunos empresarios deltransporte público concibieron la exoneración comouna carga; o lo que es lo mismo, como una pérdida deganancias; obviando que el transporte que prestan esun servicio público y malinterpretando el principio desolidaridad social.Pese a que la Sala Constitucional aclaró y justificódebidamente la exoneración, basándose en el derechoa la protección especial de las personas adultas mayoresy el respeto que debe mostrarles la ciudadanía engeneral, las quejas recibidas en la Defensoría han sidocontinuas y reiterativas.“En sus quejas se refieren a los malos tratos quereciben de parte de los choferes de buses pues–según manifiestan- no les “paran” en las paradas,no les reciben el tiquete, los tratan mal, los humillan,les piden información adicional, mientras que aleganque los patronos sólo les reciben cierto númerode tiquetes. La persistencia de esta situación, endiferentes líneas de buses, evidencia que algunostransportistas (propietarios y choferes) no hanasumido la responsabilidad y el deber social de respetarlos derechos de la población adulta mayor,pero también que la entidad encargada de fiscalizarel acatamiento de la exoneración ha sido laxa.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>Durante ese mismo año, la Defensoría empezó a recibirquejas por la no aplicación de la excepción tarifariaen las rutas de buses de la Región Brunca y del ÁreaMetropolitana. El MOPT respondió que conforme conlas concesiones renovadas los prestatarios del serviciodebían cumplir con lo dispuesto por la ley, caso contrariose debían adoptar las medidas sancionatoriascorrespondientes; es decir, denunciar a las empresas.Asimismo, la ARESEP, informó sobre la constituciónde una comisión para determinar los mecanismos deaplicación de los descuentos estipulados y las directricesdirigidas a los empresarios de transporte que hubieranrenovado la concesión. En tanto, la Defensoríase abocó a verificar que la creación del nuevo modeloincluyera la tarifa preferencial de la población adultamayor para la aplicación de los ajustes tarifarios.En procura de hacer efectivo el régimen de excepcióntarifaria, en enero del 2002, el MOPT solicitó ala ARESEP un aumento general de buses, busetas ymicrobuses en consideración al reconocimiento de ladisposición legal en la estructura tarifaria. Por primeravez, la Defensoría asumió una posición a favor delincremento, en virtud del incumplimiento registradoa la fecha, ya que esta obligación había quedado adiscrecionalidad de transportistas, más por disposiciónpropia que por determinación institucional como correspondía.Además, la Defensoría argumentó, que “lavoluntad del legislador claramente garantiza la prioridadque se asigna a la adopción de todas aquellas medidasque no sólo equiparen, sino además promuevanla permanencia activa en igualdad de condiciones delas personas adultas mayores en la dinámica social,siendo que, para el acaso que nos ocupa, la posibilidadde movilizarse en condiciones accesibles, no sólofísicamente sino económicamente, se constituye enuna garantía instrumental para el ejercicio de otrosderechos fundamentales como la salud, el trabajo, laeducación, la cultura, el deporte y la recreación.”El 10 de enero de 2002, la ARESEP aprobó el aumentode tarifas, en el que se incluyó la compensación porla tarifa especial de las personas adultas mayores yse trasladó la obligación de su observancia al sectortransportista. Posteriormente, el 24 de ese mismomes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 30107-MOPT,mediante el cual se reglamentó la Ley Nº 7936. Y, enfebrero, al amparo del Reglamento, se estableció laemisión y entrega de tiquetes por parte de la CajaCostarricense de Seguro Social a las personas adultasmayores.Cabe destacar, que en razón de la propuesta reglamentaria,la Defensoría advirtió las siguientesimplicaciones:• El procedimiento de verificación de los datosrelacionados con la población adulta mayor en elmarco de la demanda global del servicio.• El modelo econométrico de fijación tarifaria;específicamente los efectos sobre la estructura dela demanda, a partir de la inclusión del subsidio,la variación del índice de pasajes por kilómetro ylos efectos de “análisis de sensibilidad”.• Las consecuencias para el equilibrio financierode las empresas por el hecho de que el subsidiono se cargara en la tarifa, bajo el supuesto que lavariación del índice de pasajeros por kilómetro noprodujera variaciones significativas.• El mecanismo para el adecuado uso delsubsidio.Asimismo, la Defensoría apuntó que la tarifa se habíaestimado considerando otros aspectos del modeloeconométrico, como lo era el comportamiento del


32 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>precio de los combustibles y la evolución del tipo decambio, por lo que, para entonces, resultaba muy difícilevaluar su dimensión real. Además, la estimaciónse hizo a partir de una aproximación muy general dela demanda, la cual debería ser revisada posteriormentede manera exhaustiva conforme con la realidadpresentada, para lo cual era necesario contar con losmecanismos de control adecuados que no resultaránuna carga para la población usuaria, sino una responsabilidadcompartida entre el Estado y el sector detransporte público.En razón de las observaciones planteadas, en abril del2002, la Defensoría le recomendó a la ARESEP que,transcurrido el primer mes de aplicación de la tarifapreferencial, emitiera el informe correspondiente alcómputo y reconocimiento tarifario y que indicara lasempresas que no le hubieran entregado los tiquetes. AlConsejo de Transporte Público, que indicara las gestionesrealizadas para implantar un sistema de informaciónque determinará la longitud real de cada unode los desplazamientos de cada ruta. A la C.C.S.S.,que informara el monto destinado para la emisión detiquetes, el plazo de cobertura y las acciones parasustituir el sistema por uno de tarjeta electrónica. Yal CONAPAM que uniformara los mecanismos de informaciónpara la divulgación de la tarifa preferencialy crear conciencia en el resto de la población usuariarespecto a la especificidad de este grupo de poblacióny su inclusión dentro de la dinámica social.Congruente la realidad con las observaciones realizadas,se recibió un sinnúmero de quejas de diferentessectores relacionadas con las contrariedadesocasionadas por el uso de los tiquetes, entre tales: larestricción de tiquetes por parte de la entidad emisora,el rechazo y la limitación para el recibo por parte de loschoferes y, maltratos en contra de las personas usuarias,incluido el maltrato físico . Estos “indicadores”constataron la insuficiencia e ineficacia del sistemade tiquetes como mecanismo para que las personasadultas mayores pudieran ejercer su derecho a la exoneracióntarifaria.De hecho, ante requerimiento de información a laC.C.S.S., fue la primera institución en admitir la convenienciade que para acceder al beneficio, los tiquetesdebían “desaparecer” y sostuvo que con la solapresentación del carné de ciudadano de oro –vigenteen ese momento- la población adulta mayor podía disfrutardel beneficio, siempre y cuando se conciliaránlos intereses convergentes, sobre todo con los transportistas,que insistían en la necesidad de un mediode control . Por su parte la ARESEP, señaló que dadala confusión generada por la división de los tiquetes,se había confeccionado un instructivo-guía y que seestaba a la espera de un análisis estadístico paradeterminar un mínimo de tiquetes mensual reportadospara aplicarlos como parámetro para la solicitud de losajustes tarifarios respectivos.Mientras tanto, en el Consejo de Transporte Público(CTP) se presentaba un retardo administrativo en laatención de las denuncias. Ante lo cual, en noviembredel 2002, se limitó a indicar que iba a realizar una encuestaentre la población usuaria para determinar silas situaciones denunciadas respondían a casos aisladoso resultaba necesario disponer de un criterio másamplio para actuar frente a los casos concretos.En vista de lo anterior, el 10 de diciembre de 2002, laDefensoría de los Habitantes convocó a un grupo detrabajo interinstitucional con el cometido de analizarel sistema como tal y el procedimiento de atención dedenuncias. Como resultado de esta labor, se acordó:realizar los estudios correspondientes a fin de encontraruna respuesta alternativa a los tiquetes -dadas lasdificultades existentes en la aplicación del sistema-,incluyendo las prácticas irregulares detectadas y laatención de las denuncias por parte de la instanciacontralora de servicios del CTP. Valga señalar queel CTP se manifestó dispuesto a formar parte de ungrupo interinstitucional para establecer los controlesrequeridos para evitar “el trasiego de los tiquetes”-en razón del argumento esgrimido por algunos autobuseros-,siendo un elemento que se adicionó a lasituación bajo estudio. A partir de la tarea descrita seregistró una disminución de las quejas recibidas en laDefensoría sobre este tema.Con la finalidad de vigilar la operatividad del sistemade tiquetes, durante el año 2003 la Defensoría investigóotras aristas substantivas alrededor del tema: laslimitaciones para la distribución de tiquetes en algunasunidades administrativas de la C.C.S.S.; las condicionesy barreras físicas de las instalaciones dispuestaspara la entrega de los tiquetes, en perjuicio de la poblaciónacreedora del beneficio; y el presunto trasiegode tiquetes, denunciado por algunos empresarios yhecho público por los medios de comunicación.Posteriormente, en febrero del 2004 se constituyó unacomisión interinstitucional integrada por representantesde la ARESEP, MOPT/CTP, liderada por la Direcciónde Prestaciones Sociales de la CCSS y con el apoyode las Cámaras de Empresarios del Transporte, con elobjetivo de conocer las propuestas sustitutivas del sistemade tiquetes, para garantizar que el mecanismo norepresentara una carga a la población usuaria, ni unaresponsabilidad unilateral del Estado, sino compartidacon el sector transportista.La ocasión fue propicia para hacer énfasis, tal y comohabía sido recomendado en el año 2002, en la ne-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes33cesidad de que la ARESEP realizara un estudio delcomportamiento de la demanda real del servicio enrelación con reconocimiento en el cálculo tarifario alos transportistas, a partir los datos mensuales parael cómputo; la necesidad de que el CTP tramitaracon diligencia y celeridad las denuncias recibidas eimpusiera las sanciones correspondientes a los transportistas,en procura de contrarrestar el maltrato y ladiscriminación hacia las personas adultas mayores; lanecesidad de que la C.C.S.S. evaluara el sistema decontratación y distribución de tiquetes por medio deunidades administrativas; la necesidad de que esastres instituciones realizaran una coordinación efectivaentre sí y emprendieran la evaluación objetiva del sistemade tiquetes.En marzo de ese año, la C.C.S.S. indicó que estabarealizando un estudio con base en encuestas con elobjetivo de conocer el comportamiento de la poblaciónusuaria en relación al uso de tiquetes, cuyos resultadospodrían compararse con los de los estudios practicadospor la ARESEP, a fin de que la informaciónfuese utilizada en la aplicación de los ajustes tarifariosy así eliminar el uso de los tiquetes. Además, informóque en la reunión de febrero los operadores acordaronformar una comisión encargada para estudiar la posibilidadde instaurar un sistema de control automatizado.Sin embargo, no fue sino hasta agosto del 2005, queel CTP informó sobre la definición de una propuestadenominada “Requerimientos de información paraun nuevo sistema electrónico de control sustitutivode los tiquetes que utilizan los adultos mayores en eltransporte público de personas por autobús” y sobreel proceso de negociación con el sector transportistapara su operacionalización.Debe decirse que durante todo ese tiempo, el Consejode Transporte Público, órgano con las competenciasancionatorias, se limitó a trasladar las denuncias contralos transportistas al área técnica para su investigación,presentando un retraso que rebasaba todo límitede racionalidad y proporcionalidad, bajo el alegato dela escasez de recursos para una atención más expeditacomo en derecho corresponde. De manera tal,que esta Defensoría se vio en la imperiosa necesidadde recomendar a la autoridad jerárquica del MOPT, laprocedencia de revisar la metodología utilizada por elConsejo al amparo de los principios que rigen la funciónpública y objeto de jurisprudencia constitucionalreiterada y dirigida al órgano en cuestión.Con el acompañamiento del Consejo Nacional de laPersona Adulta Mayor (CONAPAM), el 11 de febrerode 2005, la Defensoría asistió a una sesión de laComisión Interinstitucional para conocer el avance delas acciones encaminadas a la sustitución del sistemade control; pero a esas alturas, la respuesta fue la misma:que el sistema de tiquetes se había concebido concarácter temporal previo a su sustitución por una alternativatecnológica, la cual aún no se había definido.“Resulta extraño para la Defensoría, que siendo elCONAPAM, el ente rector en materia de vejez y envejecimiento,la Comisión no lo tomara en cuenta pero quetampoco el Consejo así lo exigiera, para impulsar lasacciones tendientes a evaluar la eficiencia y efectividaddel sistema de tiquetes. Más grave aún, el CONAPAMjustificó su falta de acción en la limitación de recursosmateriales que reportaba, pese a que reconoció la necesidadde articular una estrategia interinstitucionalpara que, en un corto plazo, se dispusiera del mecanismosustitutivo de tiquetes.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>No obstante las justificaciones de las institucionesinvolucradas en este asunto, la Defensoría denuncióabiertamente, en su Informe Anual de Labores delperíodo 2006-2007, la impunidad administrativa frenteal maltrato de que es objeto la población adulta mayorpara el goce del derecho otorgado . Sobre todo porquela labor de la comisión interinstitucional, que haoperado desde hace varios años, ha sido realmenteinfructuosa. Además, ante la posición de la C.C.S.S.de suspender la entrega de tiquetes, sin que a la fechase hubiere logrado definir una propuesta alternativa alsistema de tiquetes, se retornó al planteamiento originalde que era al MOPT/CTP al que le correspondíaasumir la coordinación requerida con los transportistaspara lograr un acuerdo definitivo.2. Panorama actual del cumplimiento de la Ley Nº7936.Las labores de protección de derechos de la Defensoríade los Habitantes, se han visto motivadas por el incrementode la capacidad de denuncia de las personasadultas mayores, correspondientemente la Instituciónha asumido una posición de resguardo de la integridady la dignidad de estas personas, particularmenteante la inercia institucional para hacer valer el derechoa la exoneración tarifaria, “concedido” por el propioEstado.Es del mandato constitucional de protección especialreconocido a las personas adultas mayores, del que sedesprende el derecho a la exoneración tarifaria, estoobliga a superar la visión discrecional y asistencialistacon que ha sido tratado, para pasar a reconocerlocomo parte de los derechos económicos y sociales de


34 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>estas personas, así como de los principios rectores dela Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.Sin pretender minimizar la importancia ni la gravedadde las distintas quejas recibidas, resulta oportunoejemplificar con dos casos el persistente escenariode agravio en que se encuentra inmersa la poblaciónadulta mayor usuaria de la tarifa preferencial, expuestaa grados de violencia que deben ser abordados por lasautoridades responsables de garantizar este derecho.En el primer caso, la empresaha persistido en el incumplimientoque motiva las quejasen su contra, pues el primerreclamo data del año 2006y en la actualidad, se continúanrecibiendo reclamospor el no recibo de tiquetes.No obstante el Consejo deTransporte Público (CTP, haincurrido en un retraso significativode la investigación enrazón del cambio de administracióny la necesidad de girardirectrices respecto a la laborde campo que se requierepara la atención de las distintasquejas. Si bien se admiteel retardo de la intervencióntécnica, también mencionaronlas medidas de mejora dela actual gestión, Al respectola Defensoría apuntó:“(…) los funcionarios públicosinvolucrados en la atención de estegrupo etáreo, desde las diversas dependenciasen temáticas específicas hasta el enterector en materia de envejecimiento, debenactuar en el marco de los principios que rigenla Ley Integral para la Persona Adulta Mayory la función pública. De ahí la importancia,de que dicha atención sea enfocada a partirde un replanteamiento acerca la naturalezade los derechos vulnerados, las característicassociales y económicas de la población,así como los efectos de su situación sobreel sistema, económico, social y político denuestro país. Todo con el fin de ir permeandola función realizada, de manera que permitavisualizar los vicios en los procedimientosaplicados, a efecto de lograr articular lasacciones pertinentes y promover un abordajeintegral, cuyo cometido inmediato sea garantizarel derecho a una atención preferencialde este segmento de la población.”“En este contexto, es necesario puntualizar las diversasformas de abuso y maltrato que se comentencontra esta población: restricción en la cantidadde tiquetes entregados por la CCSS; limitación encuanto a la recepción diaria de tiquetes en las distintasrutas concesionarias; maltrato verbal y físico;fallas administrativas en el sistema de entrega ydistribución; exposición a situaciones de riesgo debidoa las deficientes condiciones físicas de las oficinasencargadas de la entrega de tiquetes; procedimientode autorización previa del uso del tiquetemediante la firma y sello del empleado encargadodel despacho de autobuses; negación del servicio,evitando realizar paradas cuando se advierte queson personas adultas mayores las que lo requieren;clima de malestar entre el resto de las y losusuarios, que se traduce en repudio a las personasadultas mayores; y, de mayor actualidad; obligaciónde firmar y anotar el número de cédula en el reversodel tiquete o bien aportar estos datos al chofer.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>“La Defensoría de los Habitantes consideraque, de conformidad con los logros alcanzadosen el marco jurídico de protección de estapoblación, es imperativo detenerse sobre lalabor realizada a fin de valorar la necesidadde elaborar nuevos manuales y procedimientosde atención, que se traduzcan en buenasprácticas coincidentes con los deberes dela función pública y la atención preferencial.Esto obliga a procurar y/o crear, según la necesidad,mecanismosalternativos de atencióna efecto de obtener unaverdadera tutela de losderechos fundamentalesde las personasadultas mayores.”Pese a que la empresa denunciadaregistra múltiplesquejas por el mismo objeto,el caso se encuentrapendiente de estudio en laJunta Directiva del Consejode Transporte Público.Por ello, se recomendó elenvío del informe de estaDefensoría al órgano colegiadocon el fin de que seaestudiado paralelamente,según los criterios técnicosaplicados por dicha instancia,de manera que seanalicen ambos informes,considerando la recurrenciade las denunciadas recibidasy tramitadas en contra de la empresa denunciadaa efecto de imponer las sanciones proporcionales ala afectación directa a las personas adultas mayoresusuarias del servicio prestado por la concesionaria.El segundo caso, corresponde al de una empresa debuses contra la cual se han interpuesto varias quejasdebido a que los choferes le exigen a las personasadultas mayores que firmen y anoten su número decédula en el reverso del tiquete, con el pretexto de quelo requieren para el “control administrativo” y ante “laexistencia de un tipo de mercado negro sobre talestiquetes”.Ahora bien, resulta necesario repasar las reformas administrativasy legales operadas que han variado sustancialmenteel marco regulatorio aplicable y por ende,modificado el panorama actual. Así, cabe señalar:• Que la Ley Integral para la Persona AdultaMayor mediante la Ley Nº 8500 del 28 de


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes35abril de 2006, fue reformada en el artículo 11,señalando que las personas adultas mayorespodrán disfrutar los beneficios, que el órganorector de vejez y envejecimiento negocie con elsector público, los concesionarios públicos o lasempresas privadas, con solo la presentación desu cédula de identidad, o bien con la cédula deresidencia o pasaporte correspondiente en casode tratarse de personas extranjeras.• Que en el mes de febrero de 2006, en el senode la Comisión Interinstitucional, la C.C.S.S.anunció la suspensión de entrega de tiquetesdebido a que no se había logrado concretar unapropuesta sustitutiva del sistema actual. Noobstante, la Caja amplió el plazo para retirar deoperación el sistema vigente hasta el mes dediciembre de 20<strong>08</strong>, debido al rechazo del MOPTpara que el Consejo de Transporte Públicoformara parte de un convenio para promoverla propuesta definitiva del sistema de controlalternativo por parte del sector transportista.• Que mediante resolución RRG-5876-2006,publicada el 10 de agosto de 2006, la ARESEPsuspendió la recepción de boletos para el régimende exoneración tarifaria de la población adultamayor, por cuanto dispone de una serie históricade datos mensuales por empresa, que le permitedeterminar el comportamiento de las personasusuarias para efectos de aplicación tarifaria.En vista de lo anterior, la Defensoría de los Habitantessolicitó el criterio técnico de la C.C.S.S, la ARESEP yal Consejo de Transporte Público, respecto a la relaciónestablecida en el nuevo orden legal apuntado.Es importante subrayar, que la CCSS y la ARESEP,respondieron oportunamente confirmando lo actuado,más no así el MOPT.Ante la falta de respuesta del MOPT, en el mes deseptiembre de 2007, la Defensoría de los Habitantesconvocó a la Viceministra de Transportes, a las autoridadesde la CCSS, la ARESEP y el CONAPAM, a unareunión para clarificar el mecanismo mediante el cualel Estado iba a garantizar el ejercicio del derecho decita. Ello por cuanto, en los medios de prensa se habíapublicado que el MOPT no participaría en el procesode búsqueda de un sistema sustitutivo de tiquetes, enrazón del criterio sostenido por la Dirección Jurídica deesa cartera ministerial.Durante dicha reunión, la Viceministra de Transportessostuvo que según el criterio de la Dirección Jurídicadel MOPT, la Ley 3503 no permitía la participación delMinisterio en el convenio suscrito con los empresarios.Además, que la Ley 8500 era clara al indicar que laspersonas adultas mayores con solo su cédula de identidadpodían disfrutar del beneficio sin necesidad delos tiquetes. Y que iba a presentar una consulta a laProcuraduría General de la República para determinarlas responsabilidades que le corresponden a cada unade las instituciones involucradas en el cumplimiento dela Ley 7936.Por su parte, el Director Ejecutivo del CTP indicó queel tema del control iba más allá de la tarifa de adultomayor, pues de las 730 rutas existentes, solo 300 seencontraban en proceso de renovación de la concesión,mientras que las demás gozan de un permisode funcionamiento. Que como parte del proceso derenovación y de los compromisos contractuales, lasempresas deberán de contar con un mecanismo decontrol automático.Luego, entre las conclusiones formuladas destacan:• Que la prórroga o extensión del sistema detiquetes riñe con lo establecido con la Ley Nº8500.• Que el sistema de tiquetes ha sido unaalternativa para colaborar con los empresarios ensu labor de control, por lo que es importante valorarotras alternativas legales como un recurso deamparo o una consulta a la Procuraduría Generalde la República respecto a las competencias delMOPT para garantizar el cumplimiento de la Ley7936.• Que se mantiene la preocupación acerca dela situación que pueda darse una vez vencidala prórroga para el uso de sistema de tiquetes,en razón del retraso del sector transportista endefinir e implementar el mecanismo alternativo.Asimismo resulta importante destacar el siguienteacuerdo de la reunión:“Que en forma urgente el MOPT realizaráuna consulta ante la Procuraduría Generalde la República para determinar las responsabilidadesy competencias institucionalesen la aplicabilidad de la Ley 7936, y estudiarála posibilidad de negociar con el Foro deTransportistas la sustitución del sistema detiquetes, de cuyo trámite informará oportunamentea la Defensoría de los Habitantes.”Consiguientemente, el Despacho de la Viceministra deTransportes informó:“(…)se les informa que consultada verbalmentea la Procuraduría General de la


36 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>República, en aplicación a la Ley Nº 8500 (…)se señaló que, según indica dicha normativa,es posible la aplicación sin la necesidad deentregar tiquetes, para lo cual es necesarioque la citada consulta sea planteada por algunade las partes del acuerdo, es decir, porla Caja Costarricense del Seguro Social o elForo Nacional de Transportistas, a fin de quedicho tema sea resuelto a la mayor brevedad,a fin de garantizar el ejercicio de exoneracióntarifaria a la población adulta mayor establecidoen la Ley 7936 (…)”.Según la información recopilada en la investigaciónde fondo y con base en el marco legal vigente, laDefensoría formuló las siguientes consideraciones desoporte para las recomendaciones dictadas, de lasque en lo conducente, es fundamental destacar:• El CTP debe asumir todas las atribuciones quela ley le confiere y de manera especial, abocarsea la conclusión del proceso de sustitucióndel sistema de tiquetes, dada la urgencia dedeterminar un sistema transparente y claro decontrol ante la necesidad de los transportistas deresolver su situación operativa, la que no escapade la fiscalización que le corresponde al Consejoen relación con la eficiencia y calidad del serviciodado en concesión.• En el trasfondo de esta situación, subyaceel interés primordial de los empresarios paraencontrar una fórmula adecuada que no afecte laoperatividad del servicio, tal como lo han venidomanifestando y ha retardado la acción concertadadentro del sector. Por tanto, se considera que elmecanismo requerido debe ser valorado dentrode la estructura de costos a fin de determinar suverdadero impacto en la tarifa, que no solo abordeel efecto de la exención de pago, sino también losgastos reales de las empresas, habida cuentaque están recibiendo mensualmente el ajusterespectivo, traduciéndose en un subsidio que haasumido toda la población usuaria del serviciopúblico de autobuses.• Que el Consejo de Transporte Público, estállamado a explorar alternativas para exigir elcumplimiento de la tarifa preferencial, teniendopresente que su implementación se dio apropósito de la renovación de las concesiones,resultando obvio el vínculo indisoluble entrela tarifa y los compromisos para la prestacióndel servicio, siendo que según las condicionesen que se ofrece el servicio, así procede elcanon correspondiente. Dicha relación, sugiereque dentro de los términos de los contratos deconcesión para que a un tercero se le otorgueel derecho de explotación de transporte público,cabe incluir una cláusula en ese sentido, que nosólo se refleje en el aspecto tarifario, sino tambiénen las condiciones operativas, de manera tal queconforme con la normativa de cita, se plantea laincorporación y formalización definitiva de esterequisito como obligación específica del operadorde transporte público.• Que igual sucede con el vacío existente a lafecha en relación con la aplicación de sancionesante el incumplimiento legal de referencia,dado que se ha argumentado que el decretoen cuestión no estableció el procedimientorespectivo. Por tanto, la Defensoría consideraque a efecto de rescatar la potestad punitiva serequiere la definición de un régimen de sancionesque promueva el respeto de la tarifa preferencialpara que finalmente sea valorado en el procesode revisión de cumplimiento de los compromisoscontractuales y el otorgamiento de concesioneso permisos, según se trate, tarea que no debeseguir evadiendo la entidad rectora del transportepúblico.En consecuencia, en marzo de 20<strong>08</strong>, la Defensoría delos Habitantes le recomendó al Consejo de TransportePúblico que procediera a analizar los resultados delproceso iniciado por la C.C.S.S., tendiente a la sustitucióndel sistema de tiquetes, como mecanismo de controlde la exoneración tarifaría establecida en la Ley Nº7936 a favor de las personas adultas mayores, con elfin de definir, dentro del plazo de la última emisión detiquetes, una propuesta sustitutiva del mecanismo decontrol actual, conjuntamente con el CONAPAM y elsector transportista a la luz de las modificaciones legalesy administrativas vigentes a la fecha. Además, quedentro del proceso de la renovación de concesionespara la prestación del servicio de transporte público,procediera a valorar la inclusión del cumplimiento dela Ley Nº 7936 dentro de los requisitos y condicionesoperativas para la explotación del servicio, frente a lacontraprestación tarifaria derivada por el cumplimientode los derechos y obligaciones contractuales y, porende establecer el marco regulatorio de su potestadsancionatoria.Asimismo, al Consejo Nacional de la Persona AdultaMayor se le recomendó que en el marco de la vigilanciadel cumplimiento de la Ley 7935, se integraraformalmente al proceso de sustitución del sistema detiquetes de exoneración tarifaria a favor de la poblaciónadulta mayor derivado del cumplimiento de la LeyNº 7936, mediante la participación activa y fiscalizadora,que coadyuve en la reivindicación de este derecho,dada la obligación impuesta en la Ley Nº 8500, a efec-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes37to de negociar los beneficios vigentes y futuros paraeste grupo etáreo.Coincidentemente, en esos días, a través de la prensase informó a la ciudadanía que el MOPT acordó con laCámara Nacional de Transportistas que en el mes deseptiembre se instalaría, en los buses que funcionanen la ciudad de San José, un sistema de cobro electrónicopara las personas adultas mayores.En procura de que se garantice la efectiva implementaciónde este nuevo sistema, sin afectar los derechosde las personas adultas mayores ni del resto de la población,el 2 de abril de 20<strong>08</strong>, la Defensoría procedió asolicitarle a la Viceministra de Transportes informaciónrespecto a cómo funcionará el nuevo sistema, la formaen que se financiarán las tarjetas electrónicas deprepago, cuántos pasajes les alcanzará con la tarjetade prepago, qué acciones se tienen previstas paracapacitar a los choferes y chequeadotes para que cesenlos constantes maltratos y humillaciones por partede los choferes de buses contra las personas adultasmayores cuando ejercen su derecho a la exoneracióntarifaria, qué sistema se utilizará en las rutas de busesfuera de San José para reconocer el derecho a la exoneracióntarifaria y por último qué participación tuvo elCONAPAM, en su condición de ente rector en materiade vejez y envejecimiento, en la gestión del conveniocon el sector transportista.Como lo ha venido haciendo desde la entrada envigencia de la ley 7936, y de la demás normativa deprotección de los derechos de las personas adultasmayores, la Defensoría continuará velando por la nodiscriminación y el trato preferencial para estas personasen las instituciones públicas y en la prestación delos servicios públicos, como lo es el transporte remuneradode personas.3. Conclusiones: eficacia de la Ley Nº 7936 oineficacia del EstadoTodo lo expuesto, permite reafirmar el criterio aplicadopor la Defensoría de los Habitantes en la emisión delas diversas recomendaciones dirigidas a las institucionespúblicas competentes en esta materia, demanera particular al Consejo de Transporte Público,en las que privó la posición de que el accionar de laAdministración requiere del máximo despliegue de todaslas acciones necesarias para la satisfacción de underecho, tal y como es el caso del derecho de exoneracióntarifaria otorgado a la población adulta mayor.Ello, por cuanto la Defensoría había advertido sobrelas implicaciones que esta ley traía consigo y en formacongruente, dictó las recomendaciones pertinentespara evitar las contradicciones señaladas con el firmepropósito de garantizar el ejercicio de este derecho.Conviene subrayar que la cantidad de denunciasinvestigadas durante todos estos años dan cuentainequívoca de una actuación administrativa ineficiente,dada la deficitaria atención prestada a las intervencionessolicitadas por las y los habitantes agraviados enel ejercicio de este derecho. Más aún, se han evidenciadoprocedimientos de gestión internos inadecuadosque han repercutido directamente en el servicioprestado por el Consejo de Transporte Público y enla afectación directa a estas personas usuarias deltransporte público y que paralelamente contravienenla actividad fiscalizadora que le corresponde efectuara ese órgano.De igual modo, merece destacar la negativa manifiestade las instituciones involucradas para la apertura desus agendas a fin de reconocer a la población adultamayor, como depositaria de derechos específicos, quedurante varios años han tenido que vivir una experienciade maltrato y discriminación a la hora de hacerefectivo el ejercicio de tan solo un derecho particular.Las justificaciones institucionales, ante las ineficienciasdel sistema de exoneración tarifaria evidencian que lagestión administrativa no ha sido suficientemente responsable,ni consecuente con el reconocimiento delderecho otorgado a la hora de concretarlo, tampocoha posibilitado la participación activa de la poblaciónadulta mayor en este asunto que afecta directamentesus derechos e intereses, más bien se ha mostradoinsensible a sus necesidades y aspiraciones. Estasprácticas resultan contrarias a las condiciones enlas que deben fundamentarse las prácticas de BuenGobierno que el Estado está obligado a garantizarlea todas las personas, mediante el respeto de sus derechoshumanos y fundamentales; como lo es en estecaso el derecho a la exoneración tarifaria derivado delotorgamiento constitucional del derecho a la protecciónespecial a las personas adultas mayores.Es fundamental recordar, en este sentido, que losprincipios rectores de la actuación administrativa confluyenhacia el derecho de las y los administrados aun trato ciudadano adecuado que brinde la posibilidadde su participación en los procesos de decisión deaquellos asuntos que les atañen directamente. En elcaso concreto de esta población, no sólo desde la Ley7936 que les confiere un derecho económico, sinotambién conforme con la Ley Integral para la PersonaAdulta Mayor en su carácter de legislación específicade protección, se plantea su participación activa en losprocesos de decisión relacionados con su bienestar,así como en la formulación y aplicación de las políticaspúblicas que les afecten.


38 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Por consiguiente, se estima que la participación deesta población depende en gran medida del verdaderoreconocimiento de sujetos/as en ejercicio de una ciudadaníaactiva, para así promover una buena gestiónadministrativa tendiente a alcanzar este cometido, lacual no puede perder de vista los acuerdos adoptadosy orientados en el mismo sentido dentro de los Planesde Envejecimiento de Viena de 1982 y de Madrid de2003, suscritos por el Estado costarricense.De tal forma, que la actuación administrativa ejecutadaa la fecha, debe ser evaluada con la finalidad defomentar su eficiencia y eficacia para garantizar laprestación del servicio público de transporte a esta población,incorporando la tarifa diferenciada legalmenteestablecida, para poder impulsar los cambios requeridostendientes a su plena consolidación.Consecuentemente, cobra importancia la necesidadde evaluar las dificultades presentadas en el sistemade control instaurado para hacer efectiva la excepciónde pago estipulada a favor de esta población, puesante el largo tiempo transcurrido resulta impostergablela adopción de las medidas correctivas y/o reparadorasurgentes a efecto de revertir la situación de impunidaddominante actualmente. Debe tenerse presente quelos derechos humamos no sólo se violan por acción uomisión, sino también por resultado, en razón del incumplimientode los deberes de la administración, quea la postre, consolidan la condición de desventaja deuna población frente al ejercicio del poder, siendo unclaro ejemplo, la realidad existente en torno al disfrutede este derecho promulgado mediante la Ley 7936.Además, se debe considerar que el sistema de tiquetesse adoptó como una medida de carácter transitorioa efecto de determinar la demanda real de la poblaciónusuaria de la tarifa preferencial, lo que a su vez, permitiríaa las empresas transportistas determinar el costoefectivo para recibir el ajuste tarifario correspondiente.Satisfecho lo anterior, perdió su razón de ser y seconstituyó en un mecanismo de control a favor de lostransportistas, en una barrera discriminatoria que sevio reforzada por la inercia de las instituciones públicasencargadas de su supervisión y evaluación. Ante locual un importante sector de la población adulta mayorha optado por renunciar al goce de este derecho conel propósito de salvaguardar su dignidad.Por ello, la Defensoría de los Habitantes, llama laatención ante la complacencia manifiesta con el sectortransportista, la cual roza con el ordenamiento jurídicoque dispone la obligatoriedad del Estado para que sugestión administrativa resulte acorde con el resguardode los derechos de las y los administrados, concretamente,el derecho de exoneración parcial de pagoconcedida a la población adulta mayor.Preocupa a esta Defensoría, cuánto camino faltarápor recorrer para que en las instituciones se considerecomo prioridad la perspectiva etárea y el enfoque dederechos de este grupo. Igualmente cabe preguntarsesobre la visión que tiene el Estado costarricense sobrela vejez y al envejecimiento, sin poder obviar el hechode que éste es un proceso natural al que estamos expuestoslas y los protagonistas del presente.Ese enfoque de derechos no puede desvincularsede la relación de envejecimiento y desarrollo, parasuperar el concepto de carga social y de problemática,que estigmatiza a esta población, excluyéndolainjustamente del sistema productivo y sometiéndolaequívocamente a un proteccionismo invalidante quela despoja de sus derechos. Si bien es cierto, algunaspersonas adultas mayores se encuentran en condiciónde abandono y dependencia, esa situación no puedegeneralizarse como característica de todo ese sectorde población; además, la situación también se presentaen otros grupos etáreos. Las políticas públicasdeben operativizarse en programas y en medidas deprotección.En tal sentido, la Defensoría de los Habitantes exhortaa la presente legislatura a ejecutar las acciones yejercer los controles requeridos con la finalidad de quela vejez y el envejecimiento sean redimensionadosdentro del proceso de desarrollo económico, social ypolítico del país, tal y como lo exigen los acuerdosde los planes de acción internacionales suscritos alrespecto.Cabe reiterar que desde el inicio de la entrada en vigenciade la Ley Nº 7936, la Defensoría visualizó loseventuales y nocivos efectos que podrían desencadenarsedesde la ejecución práctica de esta ley, conmiras a adoptar las medidas precautorias para evitarel panorama actual. Resultando, que no es posible elejercicio de este derecho desde la arbitrariedad y lainercia institucional, ni desde el maltrato, la discriminacióny la exclusión de la población adulta mayor porparte de las instituciones públicas citadas y de algunossectores de la sociedad.Así pues, por justicia, corresponde a los entes rectoresde transporte público y de vejez y envejecimiento,llevar a buen término la reivindicación del derecho deexoneración tarifaría de las personas adultas mayores,conforme con los derroteros de la legislación de protecciónespecial de este grupo etáreo, que marcan lavocación de servicio de esas instancias públicas paragarantizar el trato ciudadano, así como la participaciónactiva en igualdad de oportunidades, según sus condicionesespecíficas.


Vivir sin agua: una premisa imposible y undestino que todavía podemos evitar…“El calentamiento global y su incidencia en las condicionesclimáticas ha traído como consecuencia ladisminución de los cultivos, poniendo en peligro laseguridad alimentaria de gran parte de la poblaciónmundial; el fenómeno del deshielo de las masaspolares hace más vulnerable al planeta por desastresnaturales y la acelerada pérdida de las fuentes deabastecimiento de agua, está comprometiendo la vidahumana de millones de seres y especies.”IntroducciónDirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Desde el inicio de sus funciones, la Defensoría de losHabitantes de la República, se ha abocado al estudio yanálisis de la problemática ambiental del país. Se hanlanzado alertas a la sociedad y exigido cuentas a lasautoridades de turno respecto de las debilidades administrativasy técnicas en la protección del patrimonionatural y la diversidad biológica, en las deficiencias enel control de la contaminación de la cual son objetonuestras ciudades y su entorno, en lo poco sostenibledel manejo de nuestra cobertura forestal, en la falta defiscalización de algunas prácticas agrícolas y minerasextensivas y la poca incidencia de la política de conservacióny recuperación del suelo, entre otros.En el marco de las preocupaciones institucionales porlos temas del medio ambiente, sobresale el recurso hídrico,no solo por el simple hecho de haberse mencionadoen los ya catorce informes anuales presentadosante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y puestos al conocimientoy examen de la opinión pública y de la sociedad ensu conjunto, sino porque del análisis que a continuaciónse presenta, a la luz de los principios del BuenGobierno, observamos que el mismo presenta pocosy efectivos avances y hasta ciertos retrocesos, si tenemospresente las exigencias actuales.Parte este análisis de la premisa que sin agua y aguade calidad, no hay vida posible. Es así de sencillo.Esta afirmación no se hace con una intención fatalistacomo consecuencia de una proyección de la imaginación,es que la realidad científica lo impone y la realidadempírica lo confirma. ¿Por qué nos cuesta tantocomprenderlo?Hoy, vivimos fenómenos que hace escasos veinteaños nos parecían simples conjeturas pero que, muya nuestro pesar, reconocemos y sentimos en toda sudimensión. El calentamiento global y su incidencia enlas condiciones climáticas ha traído como consecuenciala disminución de los cultivos poniendo en peligrola seguridad alimentaria de gran parte de la poblaciónmundial, el fenómeno del deshielo de las masas polareshace más vulnerable al planeta por desastresnaturales y la acelerada pérdida de las fuentes deabastecimiento de agua, está comprometiendo la vidahumana de millones de seres y especies.Ya lo señalaba la Defensoría en su informe de labores2001-2002, al citar algunos estudios científicos quedemuestran que el 80 por ciento de todas las enfermedadesy más del 33 por ciento de los fallecimientos enlos países en desarrollo, se deben al consumo de aguacontaminada. Estudios más recientes de NacionesUnidas con ocasión del establecimiento de las metasdel milenio, indican que hoy en el hemisferio sur másde mil millones de personas no tienen acceso a aguade calidad y para el año 2025, dentro de tan solo diecisieteaños, más de la mitad de la población del mundosufrirá escasez de agua. Esta es la realidad de la cualCosta Rica no se sustrae tal y como lo veremos másadelante a partir de datos poco prometedores.Ahora bien, en el contexto costarricense resulta indiscutibledesde el punto de vista estrictamente jurídicoque el derecho al agua es un derecho humano, no solopor su reconocimiento en distintos instrumentos dederecho internacional como el Pacto Internacional deDerechos Económicos Sociales y Culturales (que demandade los Estados suscribientes, el derecho a unacalidad de vida adecuada dentro del cual está implícitoel acceso al agua); el Protocolo de San Salvador y laConvención Interamericana de Derechos Humanos,sino por que nuestra Carta Política en su artículo 50


40 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>lo establece y la profusa jurisprudencia constitucionalle ha dado contenido y orientación. Además, en unalabor de análisis hermenéutico del ordenamiento y lasotras fuentes de derecho, los propios informes de laDefensoría de los Habitantes, emitidos en razón delejercicio de su magistratura de influencia en quinceaños de funcionamiento, así lo han exigido a las distintasAdministraciones.Cabe preguntarse -objeto principal de este apartado-,si la gestión pública del Estado, en lo que toca alderecho humano al agua, está orientada por los postuladosde las buenas prácticas que definen un BuenGobierno, a fin de promover, respetar y garantizar esederecho en una coyuntura, como ya mencionamos,de extrema urgencia. Pretendemos aquí, llamar laatención del gobierno una vez más y de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, sobre la necesidad de tomar accionesconcretas y oportunas en los campos de lo legislativo yadministrativo en torno al agua, así como que estas líneascoadyuven en conscientizar y por qué no, educare informar a la población sobre extremos que a todos ytodas nos incumben como sociedad civil.1. La transparencia, la equidad y la inclusividaden la gestión del recurso hídrico.Al estar referida la transparencia, a la posibilidad debrindar información clara a los habitantes sobre lasacciones del gobierno, así como a la aspiración deprivilegiar el bien común sobre el interés particularmediante la fundamentación de las decisiones quese tomen sobre un determinado asunto público, laDefensoría estima que en la gestión del recurso hídrico,la falta de transparencia es un factor que atenta engran medida contra este derecho creando brechas quehacen menos inclusivo el derecho humano al agua ydistanciándose en la procura de su preservación y usosostenible.Esta falta de transparencia, para el caso concreto, estáreferida a la ausencia de información básica sobre unmanejo apegado a criterios eminentemente técnicos,así como de definición administrativa que oriente lagestión de manera articulada. Son varias las lagunasen lo que a indefinición administrativa se ha referidoesta Defensoría en sus informes anuales y que hoy,quince años después, aún no se subsanan. Entreellas resaltan de manera más significativa la ausenciao falta de definición del Sector Agua y Saneamientoo mejor dicho la carencia de una política nacional deagua y saneamiento en el país, que ayude a mejorar ymodernizar los servicios. Esto impide que la toma dedecisiones se realice de forma concertada, asertiva ybajo criterios uniformes orientados a un uso efectivo yeficiente del recurso.Por otra parte, persiste la mezcla del papel rector yoperador del servicio en el Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados (AyA), lo cual no permitela mejora sustancial de los servicios, agravado por laresistencia administrativa de dar apoyo técnico al régimenmunicipal, tan carente de recursos tanto administrativoscomo financieros para una gerencia óptimaen sus comunidades. Otro de los males que aquejanla gestión del recurso hídrico en el país y que haceimposible la toma de decisiones de manera transparente,entendida esta, como se mencionó, amparadaen criterios eminentemente técnicos; es la ausenciade planes reguladores municipales o bien el estado dedesactualización de los pocos existentes.Sobre este tema, la Defensoría en sus investigacionesha recomendado de manera insistente al régimenmunicipal la urgente necesidad de invertir en planificaciónmediante la promulgación de los planes reguladores,pues esa herramienta permitiría una gestiónmás científica sobre las zonas cuyas necesidades deprotección del recurso son mayores y apremiantes,así como la identificación de aquellas en que el usodel suelo no estaría tan comprometido favoreciendoel desarrollo inmobiliario, comercial, agroindustrial yturístico, basado en criterios de certeza técnica y seguridadjurídica.Es inminente hacer referencia al deterioro irreversiblede las aguas superficiales en las treinta y cuatro cuencasdel país por irrespeto a las zonas de protecciónnormadas en la Ley Forestal, mismas que ni siquieraestán establecidas por la falta de determinación delAyA, tal y como es su obligación y el incumplimientodel MINAE, en su identificación y delimitación en elsitio, así como la falta de visualización de este factoren la toma de decisiones municipales en lo que a permisosde construcción se refiere.Con gran preocupación, muchos sectores de la academiay de la misma administración han insistido enla necesidad de que el país cuente con un balancehídrico por cuenca. La carencia de este elementalinstrumento técnico impide, en gran medida, que lasdecisiones se tomen basadas en una visión integralde la misma, contribuyendo así de manera grave a lafalta de planificación regional que apuntábamos líneasatrás dando como resultado la sobreexplotación de lasaguas superficiales, comprometiendo seriamente lacantidad y calidad del recurso.Hoy podemos ver las consecuencias de la falta detransparencia en la gestión del recurso hídrico. Nohan sido aislados los casos que hemos analizado yque han degenerado en exclusión e inequidad a gruposvulnerables, entre otros factores, de una gestiónpoco transparente. Para rememorar el más significa-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes41tivo y mencionado con amplitud en el informe anual2001- 2002 de esta institución es la explotación pocofundada técnicamente del acuífero de Nimboyores,el cual por la autorización concedida por el Estadodel abastecimiento del agua para la industria turística,ponía en peligro el suministro de agua óptimopara consumo humano de varias comunidades deGuanacaste.“Además, tiene particular importancia el hecho de quela propia administración ha reconocido que de los2.259 acueductos del territorio nacional, 1.032 no sonde calidad potable, consecuentemente un porcentajeimportante de la población recibe agua no apta paraconsumo humano; incluso hay divergencias en los estudiosque se han realizado, pues algunos mencionanque representa un 16 por ciento de la población y otrosque superan el 20 por ciento. Esto tiene consecuenciasdirectas sobre la salud y la calidad de vida de los y lashabitantes teniendo repercusiones en el estancamientoen la lucha contra la pobreza y la exclusión social.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>La Defensoría es enfática en el hecho de que la políticade Estado respecto al reconocimiento y satisfaccióndel derecho humano al agua, debe fundamentarse enlos principios del Buen Gobierno y en especial en el dela transparencia y la inclusión. Ello implica que debeprivilegiarse el consumo humano sobre cualquier otrouso, de ahí que el suministro debe ser suficiente parael uso personal y doméstico debiendo orientarse a preservary potenciar la salud. Para ello, la Defensoría hademandado y demanda del Estado el establecer mediantelas políticas públicas que se generen en torno alrecurso hídrico, la garantía que no existirá en la tomade decisiones traducidas en permisos, concesiones yadministración de las fuentes de agua, ninguna discriminacióna grupos y comunidades vulnerables y quedichas políticas serán favorecedoras de la inclusiónsocial.2. Acceso al agua: un derecho humanoinsatisfecho, inefectivo e ineficienteHemos indicado líneas atrás, que el reconocimientodel derecho al agua como derecho fundamental esindiscutible en la realidad jurídica costarricense. LaConstitución Política, es clara y su obligatoriedad noes objeto de controversia, confirmando lo establecidoen los Tratados Internacionales suscritos por elpaís. La teoría sugiere que para que exista un BuenGobierno, el Estado debe procurar que su marco jurídicoo bloque de legalidad, permita la protección efectivade los derechos de las personas, así como su justa yconsistente aplicación, todo referido a una efectiva yeficiente administración de los recursos naturales.Para que exista un Buen Gobierno en torno a un derechohumano, no solo el reconocimiento es necesario;la vivencia del derecho en todos sus alcances y dimensionesdebe ser posible. Es por ello, que el Estadoha de conformar su ordenamiento jurídico al serviciode la garantía y tutela administrativa y judicial. LaDefensoría al ser un órgano de control de legalidad, delos actos de la administración pública en cuanto a losderechos humanos de las personas, ha detectado ungrave incumplimiento del Estado en lo que al derechohumano al agua se refiere.Amén de los incumplimientos e inobservancias enlos que la administración constante y groseramenteincurre en cuanto a la garantía plena y satisfacción delderecho humano al agua, es importante enfatizar enlo que institucionalmente consideramos el mayor delos incumplimientos del Estado en esta materia y queconsiste en la ausencia de un marco legal moderno yarticulado que esté a la altura de las exigencias inmediatasy que regule de manera eficiente y efectiva elacceso a ese derecho de cara al futuro.“No puede existir una buena gestión de recursohídrico a la luz de los principios del Buen Gobierno,cuando existen más de quince cuerpos normativosy diez instituciones con distintas competenciassobre éste y cuando el principal referente jurídicoque se aplica en materia hídrica en Costa Rica esla Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>La realidad legal de la gestión del recurso hídrico enel país, está dominada por la atomización, la fragmentacióny la desarticulación del marco jurídico sobre elcual deben, en buena lid, fundarse las políticas públicasy los distintos planes de gerencia de la administraciónpública. Este panorama permite a la Defensoríaafirmar que existe ingobernabilidad en esta materia,la cual de manera amenazante se cierne sobre la explotaciónsostenible de este escaso y finito recurso. Alrespecto, vale la pena, dar un vistazo breve pero significativoa un extracto de lo propuesto por la Defensoríaen el Proyecto de Ley Conservación, Manejo y Usodel Recurso Hídrico, expediente legislativo numero14.594, y que al día de hoy son todavía más válidospor los pocos avances presentados para ordenar elsector y sobre los que hay que discutir y tomar decisiones.Así, el objeto del proyecto es la creación delmarco institucional y legal para la conservación, ma-


42 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>nejo, uso y descarga del recurso hídrico, así como laprotección de los componentes esenciales del régimenhidrológico bajo una perspectiva ecosistémica sostenible,bajo la soberanía del Estado así como sobre losprocesos y las actividades realizados bajo su jurisdiccióncontinental, insular y marino costera.Se define el recurso hídrico y su cauce como un bienpúblico y social, económica y ambientalmente estratégico,sosteniendo que uno de los principales fines delproyecto es el manejo integrado de las cuencas comoinstrumento de planificación y gestión intersectorial,situación que como analizáramos anteriormente estáayuna la actual política de Estado.Entre los principios quese propusieron en aquellaoportunidad para el manejoy gestión del recurso hídricoy para darle contenidocomo derecho humano,encontramos el preventivo,el precautorio, la preferenciadel recurso hídrico paraabastecimiento poblacional,el principio de solidaridad,la participación ciudadana y la internalizaciónde las externalidades negativas de la contaminación(entendido esto, como “el que contamina paga”, asumiendolos costos ambientales y sociales actuales ypotenciales).De indiscutible trascendencia y considerada como unade las piedras angulares del proyecto es que el accesoal agua debe ser a un precio razonable, pero que incluyael costo del servicio ambiental hídrico, fundamentalpara recuperar los componentes naturales.Por otro lado, se define y establece con mayor especificidadel régimen de protección de las fuentes deagua, ya que las prohibiciones que existen en la actualidadson confusas, por lo que en este proyecto se establecencon mayor claridad, todo esto con el fin de nosólo permitir una efectiva planificación y desarrollo delas actividades productivas, sino además proteger esteamenazado recurso con mayor eficiencia. También,se regula entre otras cosas lo referente a tarifas, cánonesy contaminación, en este último caso haciendoespecial énfasis en normar lo referente al sistema dealcantarillado sanitario.La situación de caos jurídico se agrava, porque en díaspasados el Poder Ejecutivo remite a esa <strong>Asamblea</strong> unnuevo proyecto de Ley, cuyos contenidos son objetode preocupación para la Defensoría, ya que no sóloobvia los postulados del derecho humano al agua,sino que además atentacontra la sostenibilidad delrecurso en cuestión. Dadoque la <strong>Asamblea</strong> recibióeste proyecto hace tanpoco tiempo, la Defensoríano ha sido llamada a evaluarlo,sin embargo, esmenester afirmar que enel momento en que dichaconsulta se realice, estainstitución procederá areferirse ampliamente al respecto.“El caos jurídico en el que nos encontramos en estamateria, producto de la desactualización, de lafragmentación de competencias y de las lagunasnormativas, favorecen la falta de transparencia yvulneran peligrosamente el recurso hídrico,sumándose esto a los tantos otros factoresque limitan su sostenibilidad.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Entre tanto resulta oportuno llamar la atención de los ylas señoras diputadas en la urgente necesidad de queesa <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> se involucre en acrecentarlos niveles de gobernabilidad del país, en apego a losprincipios del Buen Gobierno, retomando como una desus prioridades el análisis, discusión y aprobación deun Proyecto de Ley de Manejo Integrado del RecursoHídrico que se ajuste a las reales necesidades delpaís.Desde el punto de vista administrativo se crea laAutoridad Hídrica Nacional, órgano de desconcentraciónmáxima dentro de cuyos fines se encuentra laformalización de una política nacional sobre el recursohídrico, contar con bases de información actualizadaspara la toma de decisiones técnicas, promover lasreformas a los planes reguladores urbanos vigentes yotorgar los permisos y concesiones para los distintosusos. Además, como fortalecimiento a la participaciónciudadana en la toma de decisiones se crean losorganismos de cuencas, los cuales son instanciascomunales cuyo objetivo es socializar los proyectos ydesarrollos de actividades económicas en las distintaslocalidades.3. Participación ciudadana y rendición decuentas.El Buen Gobierno supone, que quienes detentan el poderde manera transitoria y delegada por el pueblo, enlos casos de elección popular y en aquellos en que laspersonas se desempeñan en la función publica comoadministradores de los intereses de la colectividad;rindan cuentas por las acciones que se implementen oaquellas que se dejen de implantar, así como por lasdecisiones que se adopten en la gestión. En el casodel derecho humano al agua y su satisfacción mediantela rendición de cuentas, es un hecho que el paísdebe avanzar más allá de lo caminado hasta ahora.Una de las situaciones más ejemplarizantes en estetema tiene que ver con las cuestiones financieras yconcretamente con la inversión en obra pública paraproyectos de saneamiento y potabilización del agua


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes43y el conocimiento o acercamiento de la población entorno a cómo se destina el presupuesto.Debemos señalar que hay un rezago de inversión parael año 2002, de más de dos mil quinientos millones decolones en la operación y mantenimiento de los diferentesacueductos y el monto estimado por conceptoen obras sin presupuestar para el mismo período erade más de dieciocho mil millones de colones. Desdehace veinticinco años que el Estado costarricense noinvierte lo suficiente para el mantenimiento y nuevosproyectos en materia de saneamiento. Esta situación,poco se ha explicado a los y las habitantes, quienesven vulnerado su derecho al acceso al agua (que seade calidad). En síntesis, la rendición de cuentas hafallado en este caso.En materia de alcantarillado sanitario, con la puesta enmarcha del mega proyecto de saneamiento de aguasde desecho, las autoridades públicas han sido pocoeficientes en transmitir la información del mismo alas comunidades aquejadas por la falta de acceso alalcantarillado sanitario, problema que está tomandodimensiones altamente preocupantes por su repercusiónen la salud pública. Esta Defensoría, en algunoscasos, consciente que la inversión en esta materia resultamuy alta y que el proyecto por sus dimensiones,será ejecutado por etapas, ha insistido en la necesidadde mejorar los canales de comunicación, así como losmedios de información hacia las comunidades parasocializar la información y rendir cuentas sobre esteparticular. Esto, contribuiría a mejorar sustancialmentela gestión del recurso hídrico, involucrando y concientizandoa las personas sobre su propia responsabilidaden la disposición de las aguas de desecho. En esesentido, la rendición de cuentas juega aquí un doblepapel: informar para evaluar y educar para responsabilizara la ciudadanía a asumir diligentemente suspropios deberes.Estrechamente unido a este tema, se presenta laparticipación ciudadana, que para el caso del derechoambiental se yergue como uno de sus principios fundamentales.Ya el Convenio de Biodiversidad del año1992, en su disposición 10 resalta el hecho de que lacomunidad debe necesariamente participar activa yresponsablemente en la toma de decisiones respectode todos aquellos proyectos que los gobiernos ylas compañías traten de implementar y que tenganincidencia o bien que impacten de alguna manera elhábitat natural.No obstante, para que esa participación sea tanto activacomo responsable, se impone a los Estados suscribientesdel Convenio dos obligaciones: por un ladodisponer jurídicamente de los instrumentos necesariosque incentiven y promuevan la participación mediantemecanismos efectivos de consulta y por otro lado seestablece la obligación de rendir cuentas a la comunidady brindar toda aquella documentación necesariapara que la participación sea informada, con criteriotécnico a fin de que ésta sea responsable y constituyaun factor determinante para la toma de las decisionespor parte de la administración.Para el caso del goce del derecho humano al agua,ambos postulados del Buen Gobierno sub examineresultan de trascendental importancia. Las comunidadesdeben estar enteradas de los proyectos que sepretendan instalar no solo para informarlas sino paraorientarlas y que ellas mismas puedan decidir sobreel futuro de los reservorios y los usos que resultentécnicamente posibles, asegurando y preservando elabastecimiento para consumo humano y domiciliar.En momentos en que el país vive una importantetransformación en lo que al uso del suelo se refiere yla variación de la vocación tradicional de este, el aguaconstituye un factor decisivo. Lo podemos observarcon toda claridad en el cambio sufrido en los últimosquince años en el sector oeste de la capital donde eldesarrollo inmobiliario ha sido a gran escala, o bienen la provincia de Heredia donde el suelo ha pasadode ser eminentemente agrícola a un uso urbanísticode dimensiones muy significativas. Y ni hablar de laprovincia de Guanacaste donde las áreas de ganaderíay ciertos cultivos se han visto transformados engrandes desarrollos turísticos, impactando ademásla zona marítimo terrestre y consecuentemente, lasaguas marinas.Ante ese panorama y por la presión ambiental a laque se ve expuesta el hábitat natural y en especial losreservorios de agua tanto superficiales como subterráneos,es que se hace imprescindible que el Estadodisponga de todos aquellos medios que empoderena las comunidades de su derecho de participación. Yaunque en esta materia la Ley Orgánica del Ambientey la Ley de Biodiversidad, contienen algunas disposiciones,la Defensoría estima que las mismas resultantímidas y hasta ineficaces dada la necesidad enfortalecer ese derecho. Además, la disposición de laAdministración en promoverla no ha sido ni consistenteni eficaz; hasta podría afirmarse que hay resistenciade algunos mandos medios en aceptarla, lo cual contravienede manera grosera los principios del BuenGobierno.4. Algunas conclusiones.Ante la inminente disminución en la cantidad y calidaddel recurso hídrico, pareciera que existe una graveomisión por parte del aparato estatal costarricense yde la sociedad en su conjunto, alejándose del fortale-


44 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cimiento democrático que supone el Buen Gobierno,en el sentido de no escuchar, entender y atender lasdemandas, exigencias y retos que nos imponen lostiempos en materia hídrica.Es por ello que una vez más la Defensoría insiste enla imperiosa necesidad de agendar como prioridadnacional este tema si queremos acrecentar nuestrosíndices de desarrollo humano, las condiciones desalud pública, la gobernabilidad ambiental del país yasegurar la existencia de las especies biológicas y dela nuestra.¿Cómo puede existir transparencia en la gestión delagua cuando la administración no fundamenta algunasde sus decisiones en forma técnica? Esto impide aaproximadamente un millón de habitantes contar conagua suficiente y de calidad óptima para la satisfacciónde sus necesidades básicas, poniendo en riesgo alresto de la población en su abastecimiento y en entredichoal disfrute pleno de este derecho.No puede hablarse de Buen Gobierno cuando elEstado no ha invertido en planificación para hacertransparente y eficiente la gestión del agua. No puedeser considerada la gestión del derecho humanoal agua, dentro de los parámetros de Buen Gobiernocuando las decisiones no se aclaran y se ponen al examenpúblico fundados en criterios oportunos de realconveniencia para la colectividad, cuando no encuentranlos actos administrativos su asidero en las normasde la técnica, la razón y la ciencia.No obstante el paso significativo del reconocimientoconstitucional del derecho humano al agua, no ha resultadosuficiente en lo que a una correcta gestión delrecurso hídrico se refiere a la luz de los postulados delBuen Gobierno, por cuanto la efectividad y eficienciapara satisfacerlo y garantizarlo no tienen la suficientefirmeza en el ordenamiento y mucho menos sostenibilidaden las políticas públicas.Corresponde ahora a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, decidirsobre el futuro jurídico del agua; los insumos existenen la corriente legislativa, así como la voluntad deesta Defensoría y de muchas Organizaciones NoGubernamentales en contribuir al proceso. Es sumamenteimportante que dotemos al país de un marcolegal moderno y eficiente para proteger este recursono sólo para nosotros, sino para el desarrollo de lasfuturas generaciones.


“Ya que entregué toda mi fuerza,pronto viene mi pensión”: el Buen Gobierno,la justicia y la semántica del pronto“…una gestión pública de calidad es aquella que,además de ser legal, es transparente, eficiente, eficaz,responsable, inclusiva, desarrollada con equidad, querinde cuentas y ha tomado participación, de una u otraforma, a las personas para determinar sus necesidadesy responder a ellas. En consecuencia, los principiosde legalidad, eficiencia y eficacia aplicables almomento de otorgamiento de una pensión, deben serigualmente respetados, en cuanto a las revalorizacioneso actualizaciones de la misma, constituyendo unaviolación a los derechos de las personas pensionadas,cualquier dilación injustificada en la atención de lasgestiones de actualización o revalorización de la pensiónpresentadas por las y los habitantes”PresentaciónDefensoría de los Habitantes,Informe Anual 2006-2007El deber encomendado al Estado de protección ygarantía de los derechos humanos, ha generado laexistencia de una institucionalidad que procure cumplira cabalidad con dicho mandato. Para ello, la estructuraorganizativa estatal, así como la calidad de la gestiónpública que se realice en las instituciones, viene aconstituirse en un elemento fundamental para que lasorganizaciones logren la protección y desarrollo efectivode los derechos.El Buen Gobierno, entendido como “…aquel que buscay promueve el interés general, la participación ciudadana,la equidad, la inclusión social y la lucha contra lapobreza, respetando todos los derechos humanos, losvalores y procedimientos de la democracia y el Estadode derecho”, 13 requiere una gestión pública que permitacumplir con los cometidos de mejoramiento, engeneral, de la calidad de vida de las personas.13 Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Junio 2007.Esta necesaria adecuación de la gestión pública a laprotección efectiva de los derechos humanos, requiereque la legalidad administrativa a la que deben sujetarsus actuaciones las instituciones, sea acompañadade otra serie de principios que permiten distinguir unagestión pública de calidad, promotora y protectora delos derechos humanos, de aquella que no lo es.La construcción de un Buen Gobierno, implica que elaccionar público esté fundamentado en una serie deprincipios, tales como la legalidad, la responsabilidad,la equidad, la eficiencia, la efectividad, la transparencia,la rendición de cuentas y la inclusividad. Laaplicación, en conjunto, de estos principios generanun accionar administrativo que permite cumplir a cabalidadcon el deber de protección y promoción dederechos encomendado al Estado, así como brindaruna respuesta, en tiempo y contenido, a las demandasde las y los habitantes. Tal y como lo ha definidola Defensoría, “…una gestión pública de calidad esaquella que, además de ser legal, es transparente, eficiente,eficaz, responsable, inclusiva, desarrollada conequidad, que rinde cuentas y ha tomado participación,de una u otra forma, a las personas para determinarsus necesidades y responder a ellas” 14 .Dentro del marco de aplicación efectiva de losPrincipios de Buen Gobierno en la gestión pública,corresponde incorporar en el presente Informe Anual,una visión retrospectiva del accionar de la DirecciónNacional de Pensiones (DNP), como administradorade diferentes regímenes de pensiones con cargo alPresupuesto Nacional.En casi 15 años de existencia de la Defensoría delos Habitantes, la protección de los derechos de laspersonas pensionadas ha constituido uno de los principalestemas a considerar año con año, tal y como haquedado plasmado en los diferentes Informes Anualespresentados ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>. El análisisde la gestión de la DNP, y de la aplicación efectiva delos Principios de Buen Gobierno, permite visualizarcómo ha incidido negativamente dicha gestión en14 Defensoría de los Habitantes, Informe Anual 2006-2007,Pág. 234


46 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>hacer efectivo el derecho humano que tienen las ylos costarricenses a la pensión y su correspondienterevalorización.Una recurrente violación por parte de la DNP al ordenamientojurídico interno e internacional, constituyeuna anormalidad tolerada que, definitivamente, debeerradicarse. El reto principal de la Dirección Nacionalde Pensiones, del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial es lograr una gestión pública que modifique sustancialmentela violación de derechos que hasta ahorahan sufrido las personas pensionadas, atendiendo,sin mayor demora, una deuda histórica y permitiendotrascender hacia una institucionalidad que atienda entiempo y de forma eficiente las solicitudes de pensión,así como de las otras gestiones presentadas relacionadascon su pensión, tales como revalorizaciones,traspasos, etc.Tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional, alreferirse al artículo 41 de la Constitución Política, el derechode toda persona a una justicia pronta y cumplidano es un deber exclusivo de los órganos jurisdiccionales,sino una obligación de todos los órganos públicos.Este es precisamente el corolario del derecho a la“Libertad de Petición” y “Pronta Resolución” establecidoen el artículo 27 constitucional, ya que al pedirsejusticia se pide también que ésta sea PRONTA, esdecir, dentro de plazos lógicos y razonables.Señala la Sala Constitucional al respecto:“... lo anterior no legitima jurídicamente alas administraciones públicas para que prolonguenindefinidamente el conocimiento yresolución de los asuntos que los administradosles han empeñado, puesto que, ental supuesto los procedimientos se alarganpatológicamente por causas exclusivamenteimputables a éstas, siendo que los administradosno tienen el deber o la obligación detolerar tales atrasos y dilaciones indebidas.El Derecho a una justicia pronta y cumplidadel ordinal 41 de la Constitución Política o aun proceso en un plazo razonable prescritoen el artículo 8, párrafo 1º, de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos nose limita, en el Derecho Administrativo, alámbito jurisdiccional, esto es, a los procesosque conoce la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa creada en el artículo 49 delmismo cuerpo normativo supremo, sino quese proyecta y expande con fuerza, también,a la vía administrativa o gubernativa previaa la judicial, esto es, a los procedimientosadministrativos. De modo y manera que esun imperativo constitucional que los procedimientosadministrativos sean, igualmente,prontos, oportunos y cumplidos en aras devalores constitucionales trascendentalescomo la seguridad y la certeza jurídicas delos que son merecidos acreedores todos losadministrados...“. 15Esta Justicia, exigida por las personas pensionadas,refiere a que la DNP rija sus actuaciones conforme alprincipio de legalidad, respetando todos y cada uno delos principios del Buen Gobierno. Es solo así como laDNP cumpliría con lo establecido en el artículo 73 de laConstitución Política, mismo que resguarda el derechoa la pensión o jubilación de toda persona.Corresponde entonces hacer una revisión de lo que hasido la gestión administrativa de la DNP, cuáles son losprincipios del Buen Gobierno que se han violentado ycuál ha sido la intervención de la Defensoría en la protecciónde los derechos de las personas pensionadas.Todo lo anterior conviene ser complementado con unareferencia al marco legal y constitucional que rige lamateria de pensiones, así como una actualización dela labor que está realizando la DNP, y las expectativas,tanto de las y los habitantes, como de la Defensoría,que se tienen sobre el proceso de mejoramiento de laDNP actualmente promovido.Marco jurídico del Derecho Humano a la Pensión.El Artículo 22 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos, establece que:“Toda persona, como miembro de la sociedad,tiene derecho a la seguridad social ya obtener, mediante el esfuerzo nacional yla cooperación internacional, habida cuentade la organización y los recursos de cadaEstado, la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales, indispensablesa su dignidad y al libre desarrollo de supersonalidad”.Asimismo, el Art. XVI de la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre señala:“Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial que lo proteja contra las consecuenciasde la desocupación, de la vejez y de laincapacidad que, proveniente de cualquierotra causa ajena a su voluntad, la imposibilitefísica o mentalmente para obtener los mediosde subsistencia”.También, el Protocolo de San Salvador, en su Artículo9, determina que la seguridad social debe contribuir a15 Sala Constitucional. Voto Nº 16961-2005.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes47que las personas obtengan los “medios para llevar unavida digna y decorosa”. Tomando en consideraciónque, en el caso de las pensiones, las mismas constituyen,en la mayoría de veces, la forma de atender lasnecesidades de las personas que las reciben, cobraespecial relevancia cualquier negativa injustificada,dilación o desactualización de la misma, dado queafecta el patrimonio de las personas pensionadas, repercutiendo,indiscutiblemente, en su calidad de vida.Adicionalmente, el Convenio sobre Seguridad Social,Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) adoptado en 1952, y que entró en vigor en 1955,ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 4736 del 29de marzo de 1971, señala que “Todo miembro parael cual esté en vigor esta parte del Convenio deberágarantizar a las personas protegidas la concesión deprestaciones de vejez, de conformidad con los artículossiguientes de esta parte...” (Artículo 25).Conviene tomar en consideración que tal y como loestablece la jerarquía de las fuentes normativas quenutren nuestro ordenamiento jurídico, los tratados yconvenios internacionales en materia de derechoshumanos tienen el rango superior a la ley ordinaria(artículo 7 constitucional) y se equiparan a las normasconstitucionales (artículo 48 constitucional) 16 . En estesentido, los instrumentos Internacionales arriba consignadosson de aplicación obligatoria por parte deCosta Rica.Por su parte, la Constitución Política ha sido contestecon las regulaciones internacionales existentes. Enese sentido, el artículo 73 establece los seguros socialesen beneficio de las y los trabajadores, reguladospor un sistema de contribución forzosa del Estado,patronos y trabajadores, “…a fin de proteger a estoscontra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad,vejez, muerte y demás contingencias que la leydetermine…”.Conviene señalar que la Ley Nº 7935 (Ley Integralpara la persona adulta mayor), definió el concepto deseguridad social como el “conjunto de prestacionessanitarias, sociales y económicas que contribuyen adotar a las personas de una vida digna y plena” 17 .Ahora bien, derivado del régimen de seguridad socialse contextualizan las prestaciones económicas denominadaspensión o jubilación, mismas que tienen suarraigo en el artículo 73 de la Constitución Política,anteriormente citado, así como en los instrumentosinternacionales consignados.16 Sala Constitucional, Voto Nº 2313-2005 del 9 de mayo de1995.17 Artículo 2º de la Ley Integral para la persona adultamayor, Nº 7935 de 25 de octubre de 1999.La Ley Nº 7935, estableció en su artículo 3, incisog) el derecho que tiene toda persona adulta mayor“(…) el ordenamiento jurídico es rico y suficiente en disposicionesque protegen el derecho fundamental a lapensión o jubilación que tiene toda persona. Asimismo,(…) el derecho humano a la pensión está íntimamenterelacionado con otros derechos humanos de obligadagarantía por parte del Estado, tales como el derechoa una vida digna, a la alimentación, a la vivienda, a lasalud, entre otros.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>a una mejor calidad de vida, imponiendo para ello alEstado la obligación de concederle oportunamentela pensión que le ayude a satisfacer sus necesidadesfundamentales, “haya contribuido o no a un régimende pensiones”. Conviene destacar que la normativacitada permita delinear un principio del Buen Gobiernode vital importancia en el caso del tema de pensiones,tal cual es la eficiencia y efectividad en el otorgamientodel derecho y su actualización.La Sala Constitucional, establece el derecho a la pensióno jubilación como un derecho subjetivo público18 que requiere que sea otorgado por parte del Estadode forma eficiente y oportuna. Lo anterior considerandoel efecto directo que tiene el disfrute de dicho derechocon la satisfacción de las necesidades básicas delas personas pensionadas. De esta forma, del análisisde la normativa nacional e internacional vigente, seconcluye que el derecho humano a la pensión requierepara su satisfacción efectiva, que dicha pensión seaotorgada en tiempo y la misma permanezca actualizada,de forma tal que las personas pensionadas nopongan en riesgo la satisfacción de sus necesidadespor retrasos u omisiones de la Administración.El derecho a la revalorización de la pensión ha sidoestablecido por la Sala Constitucional, al señalarque simultáneamente con el derecho a la pensión seadquiere, en ese mismo momento, “…los beneficiosque el régimen específico establezca, por ejemplo, elbeneficio a que el monto de la pensión aumente añocon año. Este beneficio no es una mera expectativa dederecho para quienes se jubilan cuando el beneficioestá previsto, sino que es parte del derecho que hanadquirido, y como derecho adquirido que es, resultaintangible para la ley posterior, que, en consecuencia,no puede validamente suprimirlo, aunque sí puedemejorarlo” 19 .18 Sala Constitucional. Resolución Nº 1745-91.19 Sala Constitucional, Voto Nº 5718-93. (También Votos Nº


48 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>En consecuencia, los principios de legalidad, eficienciay eficacia aplicables al momento de otorgamiento deuna pensión, deben ser igualmente respetados, encuanto a las revalorizaciones o actualizaciones de lamisma, constituyendo una violación a los derechos delas personas pensionadas cualquier dilación injustificadaen la atención de las gestiones de actualizacióno revalorización de la pensión presentadas por las ylos habitantes.Dirección Nacional de Pensiones: un ejemplo deineficiencia reiterada.La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, administra diferentes regímenesde pensión que involucra alrededor de 58.139personas, de los cuales 51.396 pertenecen a pensionesde regímenes contributivos y 6.743 a regímenesno contributivos 20 .Conviene indicar que desde el momento en que laDefensoría de los Habitantes abrió sus puertas, en elmes de octubre de 1993, la problemática vivida porlas y los pensionados en relación con la gestión de supensión, o bien por el pago de sumas adeudadas, porparte de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP)del Ministerio de Trabajo, se convirtió en uno de losasuntos más recurrentes de atención por parte de laDefensoría. Desde esa fecha, ya los titulares de laDNP argumentaban exceso de trabajo acumuladoy que la capacidad de respuesta institucional eramuy limitada. Se indicaba entonces que “...se estánrealizando importantes esfuerzos por modernizar lossistemas actuales, no obstante con el volumen de trabajopendiente...es imposible finalizar la reforma de laDirección Nacional de Pensiones...” 21Es así como en el Informe Anual 1993-1994, presentadopor la Defensoría de los Habitantes ante la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, se concluyó:“En la Dirección Nacional de Pensiones delMinisterio de Trabajo existe una presa dealrededor de treinta y cinco mil solicitudes.Ello requiere una decisión formal y pronta. Setrata de expectativas de personas verdaderamentenecesitadas, muchas de las cualesviven en la indigencia y que han adquirido-con el esfuerzo de su trabajo- su derecho arecibir un beneficio de jubilación por parte delEstado….” 22 .6464-94, 1500-96, 4289-07).20 Datos brindados por la Dirección Nacional de Pensiones,mediante oficio del 21 de febrero del 20<strong>08</strong>, suscrito por laDirectora Nacional de Pensiones.21 (Oficio Nº DNP-2268-93 de Danilo Ugalde Vargas,Director)22 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 1994. Pág.El 21 de marzo de 1995, el entonces Defensor de losHabitantes, realizó una visita a las instalaciones delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, recorrió lasinstalaciones ubicadas en el edificio de Barrio Turnóny recibió explicaciones generales de los funcionariosde la DNP sobre las perspectivas de corto plazo paralograr la actualización del trabajo en esa dependencia.En ese mismo año, se convino entre el Gobierno deturno y el partido mayoritario de oposición, medianteel llamado “Pacto Figueres-Calderón, en su cláusulaVI.5 que el Poder Ejecutivo “Pondrá al día el trámitede las solicitudes de pensión pendientes antes de juliode 1997”.Para el Informe Anual 1995, la Defensoría informabasobre el incremento en las denuncias presentadascontra la DNP, señalando “…la Dirección Nacional dePensiones, órgano del Ministerio de Trabajo, se hadeclarado incompetente para resolver la problemáticaplanteada y el Ministro de Trabajo tampoco ha podidolograr una solución viable. Entre tanto el problematiende a agudizarse al no lograr obtener los recursosnecesarios para cubrir las pensiones autorizadas y lasque esperan trámite” 23 .Siendo que el tema de mala gestión por parte de laDNP, se agravaba con el pasar del tiempo más quemejorar, la Defensoría de los Habitantes dedicó en elInforme Anual del 1997, un apartado para exponer eltema como de atención prioritaria, reseñando en eseentonces cuáles eran los principales problemas identificadosde la DNP, así como el incumplimiento constitucionaly legal que dicha gestión estaba generando.Claramente se establece que dicho incumplimientoafecta irremediablemente el derecho a la pensión quetienen las y los costarricenses ubicados dentro delRégimen de Pensiones administrados por la DNP.Se establece en el referido Informe que el problematrasciende los obstáculos administrativos, legales y fiscalesque en múltiples oportunidades han alegado losencargados de la Dirección Nacional de Pensiones;identificándose problemas de orden estructural que seven agravados en razón de intereses cortoplacistas yde carácter político-electoral 24 .”Tomando en consideración que ya a la altura del año1997, la Defensoría de los Habitantes tenía plenamenteidentificado que los problemas de la DNP iban másallá del contar con los recursos económicos para hacerlefrente al pago de las pensiones y se ubicaban aun nivel de gestión, se hicieron una serie de recomendacionesque permitieran abarcar la atención de todas19223 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 94-95. Pág.29224 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 97. Pág. 30


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes49las problemáticas detectadas. Se recomendó, entreotras cosas, el publicar los listados con la informaciónde todas las solicitudes de pensión, ajustes, facturasde Gobierno y otras, pendientes. Esto con la finalidadde que los mismos usuarios fiscalicen el trámite seguidopor su solicitud y evitar así, desorden administrativo,tráfico de influencias y corrupción.Asimismo, en aras de lograr un mejora efectiva dela gestión de la DNP, la Defensoría recomendó establecerindicadores de productividad al personal quetiene a cargo el estudio técnico y financiero de losexpedientes tramitados en la DNP, todo lo que permitamás altas estándares de calidad y mejorar los tiemposde respuesta de los asuntos. La atención de formaapropiada de las personas usuarias de los serviciospor parte de la DNP, fue una de las recomendacionesformuladas por la Defensoría, requiriendo que se lebrinde información adecuada a las personas que acudena la DNP.Tomando en cuenta que el tema de resolver los seriosproblemas de gestión que presenta la DNP, se habíaplasmado por parte de la Defensoría de los Habitantescomo de atención prioritaria durante el período 1998-1999, esta institución dio seguimiento a las múltiplesdenuncias presentadas y en atención al deber legalde proteger los derechos e intereses de los habitantesy velar por el buen funcionamiento del sector público,interpeló a las máximas autoridades del Ministerio deTrabajo sobre las acciones inmediatas que se pretendíanestablecer para la búsqueda de una solución aesta problemática que, de una vez por todas, hicieranvaler los derechos de muchos costarricenses quemerecen recibir una pensión digna que cubra sus necesidadesbásicas.En ese sentido, se le dio seguimiento al “Proyecto deDepuración Contable”, iniciado por la DNP y que consistíaen establecer la situación real de cada uno de lospensionados de los diferentes regímenes de pensionescon cargo al presupuesto nacional. Para noviembrede 1998, se reportaba que la planilla de pensionadoscon cargo al presupuesto nacional comprendía 19,701expedientes. De éstos, 12,903 (64.1%) se lograrondepurar con dicho proyecto, según lo informado oportunamentepor la DNP. Dicho en otras palabras, sobreeste porcentaje se estableció quiénes estaban sobrepagados,y quiénes subpagados. La Defensoría secomprometió en esa oportunidad, a darle seguimientoa las labores que se realizaban para lograr la total depuraciónde expedientes y con ello mejorar la gestiónde la DNP, exigiendo a las autoridades un cronogramade labores en el cual se establecieran las actividadesque la Dirección Nacional de Pensiones ejecutaría duranteel segundo semestre de 1999.Pese al importante esfuerzo realizado por la DNP en ladepuración de expedientes, para el período comprendidoentre 1999-2000, la Defensoría hacía un llamadosobre la urgencia de que la DNP continuara con elproceso de depuración iniciado, así como la atencióndel problema relacionado con las deudas acumuladaspor concepto de cuentas pendientes de ejercicios anterioresque no se pudieron reconocer en los ejerciciospresupuestarios vigentes y que de conformidad con lanormativa técnica y jurídica vigente, debían ser resueltasmediante una nueva solicitud por medio de lo quese denomina “Factura de Gobierno”.La Defensoría de los Habitantes determinó que enlos pagos realizados vía resolución y que se materializanen la confección de una factura de gobierno,se presentaban una serie de pasos ante diferentesinstancias públicas entre las que se puede mencionar:Departamentos Legales de los órganos correspondientes,la Presidencia de la República, el Ministeriode Hacienda y la Contraloría General de la República.Como es de suponer, en virtud de que cada caso debíaser tramitado individualmente por la administraciónactiva, se ocasionaban serios retrasos en el reconocimientodel derecho. De ahí que en algún momento seoptó por un procedimiento más expedito consistenteen tramitar esas deudas vía planillas colectivas, demanera que se incluyera ya no individualmente a laspersonas acreedoras del derecho, sino a un grupodeterminado de pensionados que finalmente se beneficiaríande un proceso más ágil y efectivo. No obstante,en determinado momento, dicho procedimiento fuesuspendido por orden del Ministerio de Hacienda porcuanto, según se indicó, la legislación vigente no permitíael pago por esta modalidad y se estimaba que lapromulgación de un decreto que validara el mecanismovía “planilla” acarrearía mayores costos y demandaríamás tiempo en relación con el procedimiento de“Factura de Gobierno”.Ante esta situación, tomando en cuenta la afectacióndirecta a las y los demandantes de servicios de la DNP,la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministro deTrabajo y Seguridad Social que analizara la posibilidadde reactivar el mecanismo de “planilla colectiva” y deesta forma lograr mayor agilidad en los pagos. El señorMinistro, en atención a la anterior solicitud, medianteoficio Nº DMT-192.00 del 22 de febrero del 2000 indicóque se reactivaría el mecanismo de planilla colectiva,procurando solucionar la problemática denunciada. Deconformidad con lo indicado por el señor Ministro, estadisposición beneficiaría a los pensionados de los diferentesregímenes con cargo al Presupuesto Nacional.La Defensoría se comprometió a darle seguimientoa la implementación de dicho mecanismo, así como


50 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>a la mejoría en la gestión de pago de las facturas degobierno.Para el período 2001-2002, laDefensoría consignaba en suInforme Anual el impacto quela mala gestión de la DNP habíatraído a nivel inclusive de laAdministración de Justicia. En esesentido, se hacía referencia a ladenuncia recibida por el exceso deasuntos y la dilación en su resolucióndel Tribunal de Trabajo delSegundo Circuito Judicial 25 .tivo que contenga algún pedimento relativoa la materia de jubilaciones que son de sucompetencia”.“Así, la Defensoría dio una especial atención a las denuncias presentadaspor las y los habitantes con una condición especialmente agravada de vulnerabilidad,sea por carecer de cualquier otro recurso más que la pensiónpara su subsistencia o la de su familia, o por estar la persona en condicionesadversas de salud que le impidiera darle seguimiento a la gestión presentada,o bien, que requiriera su urgente resolución. En ese sentido, en el InformeAnual 2004-2005, la Defensoría de los Habitantes hizo especial referenciaal problema presentado en el otorgamiento de pensiones por viudez”Defensoria de los Habitantes. Informe Anual 2004-2005, pág. 223.Como resultado de la investigaciónrealizada, la Defensoría recomendó al ConsejoSuperior del Poder Judicial 26 analizar la pertinenciade que el Tribunal de Trabajo del Segundo CircuitoJudicial de San José actúe como jerarca impropioadministrativo de la Dirección Nacional de Pensiones,teniendo en cuenta que el impacto de esta competenciaen su labor afecta la prestación del servicio deAdministración de Justicia que le es propia. El PoderJudicial informó a la Defensoría que el volumen de loscasos y su retraso, se debía en gran parte a la negativade la Dirección Nacional de Pensiones de acatarlos lineamientos que ha ido brindando el Tribunal deTrabajo. Se concluía que:(…) Es entonces la actuación de la DirecciónNacional de Pensiones la que ha generadoel volumen incontrolable de asuntos de estanaturaleza en el Tribunal de Trabajo” 27 .De esta forma, se empieza a visualizar el impacto queuna mala gestión pública genera sobre otros órganosdel Estado, en este caso los órganos jurisdiccionales.Esta afirmación queda sobradamente ratificada alconocer el incremento en el número de Recursos deAmparo contra la DNP que ha venido conociendo laSala Constitucional; problemática reconocida por laSala en el Voto Nº 2005-02747, indicando, entre otrascosas, lo siguiente:“Es un hecho público y notorio que la DirecciónNacional de Pensiones viene enfrentando yarrastrando una difícil situación respecto ala tramitación célere, eficiente y eficaz de losprocedimientos administrativos incoados porlos interesados ante ese órgano administra-25 Expediente No. 10941-22-200126 Oficio Nº 10007-2001-DHR, del 20 de diciembre del2001.27 Oficio fechado 19 de febrero del 2002, suscrito por elJuez Coordinador del Tribunal de Trabajo del SegundoCircuito Judicial.Conviene asimismo señalar que la Contraloría Generalde la República, emitió también una serie de informesdirigidos a la DNP, en los cuales se refiere a losproblemas de gestión que dicha dependencia hapresentado 28 .En los años siguientes, la Defensoría continuó recibiendolas denuncias presentadas por las y los habitantescontra la DNP sin que se pudiera determinarque las acciones correctivas que se habían anunciando,y otras tomadas por parte del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social respecto a la labor de la DNP, hubierantenido un impacto significativo en la tramitaciónde los asuntos de su competencia.Se planteó cuál era el tratamiento que está dando laDNP a dos aspectos específicos: las solicitudes depensión por viudez y el cobro de cuentas pendientesde las viudas y los viudos. Con la intervención de laDefensoría se logró determinar un grado importantede descoordinación y procedimientos aislados porparte de varias instancias administrativas del MTSSque participan en los procesos de atención de estetipo de solicitudes. La DNP no cuenta con informaciónoportuna y confiable en relación con las solicitudesde las viudas y viudos, y su atención oportuna.La Defensoría de los Habitantes consideró que laDirección Nacional de Pensiones debía cumplir consu obligación de ejercer el servicio público con parámetrosde “Buen Gobierno”, al considerar no sólo elretraso en la resolución de las solicitudes de pensiónpor viudez y de las cuentas pendientes de ejerciciosanteriores, sino también por el hecho de no contarcon elementos básicos para realizar una gestión acordecon las necesidades de las y los usuarios de losservicios.28 Informes: FOE-SO-278 13 de agosto 2001; FOE-SO-381del 30 de octubre 2001; FOE-SO-10/2001 del 30 de octubredel 2001; FOE-SO-3/2001 del 13 de agosto, 2001; FOE-SO-146.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes51En esa oportunidad, se insistió en que los jerarcasdebían asumir su responsabilidad y ejercer el control yla supervisión sobre los responsables de la DirecciónNacional de Pensiones, para que se determinaran lascausas de la violación de derechos a personas queperdieron a sus cónyuges y que lo único que están solicitandoes lo que por ley les corresponde. Además, seindicó que no era permisible que se siguieran violentandolos derechos de estas personas y no se pusieraun límite al trabajo que, desde el punto de vista de laDefensoría, resultaba ineficiente e ineficaz.Durante el período comprendido entre el año 2005 y2006, las denuncias contra la Dirección Nacional dePensiones no disminuyeron. Esto generó la necesidadde demandar en el Informe Anual 2005-2006, solucionesurgentes y definitivas para una problemáticaañeja, ampliamente documentada por todos los órganosde control y jurisdiccionales, sin que los diferentesGobiernos de turno pusieran el empeño necesariopara solucionar el problema.En esa oportunidad, la Defensoría denunciaba:“ Del contacto directo con las autoridades dela DNP y del propio Despacho ministerial, seestablecieron procedimientos que lo únicoque buscaban eran ser parte de la solución;sin embargo, los cambios constantes deDirector, los proyectos de orden informáticoque no han llegado a feliz término, la legislaciónabundante, y la falta de una verdaderaprioridad por parte del Estado costarricenseen la búsqueda del buen servicio de la DNP,no hacen más que recalcar la frase que enalgún momento se ha utilizado para exponerlo que acontece en esa unidad de serviciopúblico y se resume en que en la DNP “losderechos no se piden, se mendigan” 29 .Dada la complejidad de una problemática que, parasu solución requiere ya no solo la decisión de las autoridadesde la DNP, sino las de más alta jerarquía delGobierno de la República, así como la intervenciónlegislativa, la Defensoría sugirió a las y los señoresDiputados:“…que se analice en forma prioritaria la reformalegal pertinente que permita separar ala DNP de la estructura orgánica del MTSSy se defina una opción viable que le permitainstalar un sistema de información automatizadoágil y confiable que a su vez representeun pilar fundamental para la prestación de unservicio acorde con las necesidades de las29 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 2005-2006.pág. 147personas adultas mayores que diariamenteacuden a la DNP”. 30El Informe Anual 2006-2007 31 , recordó a las y losseñores Diputados que la intervención de la DNP sepostergaba sin que se vislumbraran soluciones al respecto.Indicaba la Defensoría:“…La misma Sala Constitucional se ha pronunciadode manera reiterada en cuanto aque la DNP no puede seguir alegando faltade medios ni de personal para justificar onceaños de no pago de actualización de pensiones,que deviene en una afectación directade los derechos e intereses del gremio quedía a día solicitan los servicios de esa unidadadministrativa del Estado. Resulta lamentablesaber que 760 afiliados de ASPHAL hanfallecido en la última década, sin que hayanvisto resuelto el problema denunciado, lo cualconstituye un verdadero drama humano quegolpea sensiblemente a todo el gremio, a susfamilias, e incrementa el grado de frustracióny de desconfianza en el Estado de derechodel país” 32 .En esa oportunidad, la Defensoría informó sobreuna problemática denunciada por la Asociación dePensionados de Hacienda y <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>(ASPHAL), en relación con el conflicto surgido a partirde la aplicación de los aumentos semestrales porcosto de vida. Sobre el tema, la Defensoría sirvió defacilitadora de comunicación entre las partes promoviéndoseuna serie de reuniones técnicas, tal y comoposteriormente se detallará.Luego de realizar un recorrido por lo que ha sido laintervención de la Defensoría en el tema de proteccióndel derecho humano a la pensión que tienen las y loshabitantes, específicamente de aquellos regímenesde pensiones administrados por la DNP, conviene,referirse a cuáles han sido los avances logrados en elpresente período, en el conocimiento y resolución dela problemática de la DNP.Situación actual de la DNP.La Defensoría consignó en su Informe Anual 2006, laurgencia de que el Gobierno de la República tomaraacciones definitivas en punto a la DNP, y se dio a latarea, durante el 2007, de buscar un acercamiento con30 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 2005-2006.pág. 14931 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 2006-2007.pág. 271 y ss.32 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual 2006-2007.Pág. 271.


52 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>las autoridades de gobierno que permitiera, no solo exponerla situación de la DNP y su afectación en perjuiciode las y los pensionados, sino también, la urgenciade que se tomaran decisiones que permitieran solventarde forma definitiva la problemática denunciada.En ese sentido, en el mes de marzo del 2007, laDefensora de los Habitantes, visitó al Ministro deTrabajo, exponiendo su preocupación por la recurrenciade las denuncias recibidas, y por lo que consideró,una inercia violatoria de los derechos de las y lospensionados. En esa oportunidad, las autoridadesdel Ministerio de Trabajo, ofrecieron a la Defensoríaexponer las acciones que se tenían planificadas paraavanzar en la solución de la problemática denunciada.Posteriormente, los entonces Director de Pensiones yViceministro de Trabajo, visitaron la Defensoría, dondese refirieron a la problemática específica planteadapor ASPHAL; así como a la problemática general dela DNP. Se reconoce en esa oportunidad, que la DNPatraviesa una situación de inercia administrativa, especialmentereflejada en el proceso de emisión de resolucionesadministrativas (facturas de gobierno) y unacapacidad instalada (recurso humano e informático)insuficiente para la cantidad de trámites pendientes deresolución.Asimismo, el entonces Director de Pensiones informósobre un proceso de revisión que finalizó el 04 deabril del 2007, implementado por el Departamento dePagos y el Núcleo de Servicio al Cliente, estableciéndoseen el archivo del Departamento de Pagos un estimadode 1175 expedientes pendientes de revisión, endonde existían votos vencidos sin ser resueltos desdeel año 2001. Lo anterior generó un proceso inmediatode atención de dichas sentencias constitucionales,pero al mismo tiempo, bajo las condiciones de capacidadinstalada implicaba una imposibilidad de soluciónde los nuevos Votos notificados dentro del plazo de unmes que en este momento se emitían por parte de laSala Constitucional, frente a los cuales y en un buenporcentaje, se encararía la posibilidad de desobedecerlos mismos, no por negligencia voluntaria sino por lasituación de la DNP que se limita a poder responderen el plazo ordenado.El 9 de mayo del 2007, el Defensor Adjunto de losHabitantes, se reunió con la Vicepresidenta de laRepública, así como con autoridades de la DNP,donde nuevamente se expuso la urgencia de que laAdministración tomara acciones urgentes tanto parasolventar la problemática general, como para atenderasuntos puntuales que habían sido postergados.En esa oportunidad se indicó que el asunto seríapuesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.Asimismo, se instauró una comisión entre autoridadesde la DNP, el Ministerio de Trabajo y ASPHAL, coordinadapor la Defensoría para analizar la problemáticapuntual de ese grupo de pensionados.Mediante Sesión Ordinaria Nº 46 del 23 de mayodel 2007, el Consejo de Gobierno recomendó unareestructuración profunda y fuerte de la DNP, quecontemplara por un lado, cambios en la estructuraorganizacional y recurso humano y por otro lado, elfortalecimiento de la plataforma informática, con locual se evitaría la realización de procesos manualesque generan los acumulados y que a la postre llevan alos pensionados a acusar ante la Sala Constitucional ala Dirección Nacional de Pensiones por omisión en laatención de sus solicitudes.De esta forma, se inició el proceso de modernizaciónencomendado por el Consejo de Gobierno, para lo cualla Dirección Nacional de Pensiones 33 estableció comolos principales problemas a afrontar, los siguientes:• Insuficiente capacidad instalada paraatender la demanda de usuarios: sedeterminó que específicamente el problemase ubica en el cálculo de reajustes del 23% depensionados (Hacienda, Registro Público, MOPTy Comunicaciones); en la presa de facturas porpagar y en el aumento de Recursos de Amparo,Votos y Desobediencias.• Débil gestión técnica y operativa: ocasionadapor una normativa dispersa, un deficiente manejode archivo de expedientes y una alta rotación depersonal.Para atender esta problemática se planteó una propuestade automatización de la DNP. Esta automatizaciónse pretende realizar mediante dos proyectosa saber: a) Proyecto de desarrollo de un sistema derevalorización automática de pensiones de 4.000expedientes, para lo cual se contrató a la empresaPRIDES; y b) Proyecto de Modernización del Archivo:digitalización, indexación y seguimiento de expedientes,contratado a la empresa APLICOM.En el mes de diciembre del 2007, funcionarios dela Defensoría se reunieron en la DNP con la nuevaDirectora de Pensiones, estableciéndose un procedimientode reunión mensual para que se informarasobre los avances en el proceso de modernización dela DNP, así como para conocer los casos puntuales deurgente atención. En esa oportunidad, se solicitó a laDirectora Nacional de Pensiones se remitiera un cro-33 Según consta en Oficio fechado 12 de marzo del 20<strong>08</strong>,suscrito por el Ministro de Trabajo y el Ministro de laCoordinación Institucional y dirigido a ASPHAL, con copia aDefensoría de los Habitantes.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes53nograma sobre las acciones puntuales que se estabanrealizando, a efecto de que, tanto las organizacionesde pensionados como la propia Defensoría, pudierandarle seguimiento al proceso.La Defensoría tuvo acceso al informe de seguimientode los proyectos presentado por la Directora Nacionalde Pensiones al Ministro de Coordinación Institucionaly de los términos de dicho oficio se desprendía, entreotras cosas, que la Administración actual ha realizadoesfuerzos y ha contratado servicios para cumplir conlas instrucciones del Consejo de Gobierno; sin embargo,también se observó un condicionamiento relacionadocon la dependencia al trabajo de las empresascontratadas, la obtención de información, y la actitudque asuman las y los pensionados, principalmenteen cuanto a la presentación de recursos de amparo,para que el problema pueda solucionarse. Anteesta situación, la Defensoría acudió al Ministro de laCoordinación Institucional para denunciar la urgenciade hacer del proceso de mejoramiento de la gestión dela DNP, un proceso sostenible que brinde resultadossatisfactorios en el menor tiempo posible.Es así como en reunión sostenida con el Ministro deCoordinación Interinstitucional, el 17 de marzo del20<strong>08</strong>, la Defensora de los Habitantes informó sobrela intervención de la Defensoría en la problemáticageneral de la DNP y la preocupación de que a esteproblema no se le haya dado una pronta solución. LaDefensoría hizo ver al señor Ministro la necesidad decontar con un mecanismo de control y fiscalizaciónque permitiera a las autoridades del gobierno y a lamisma Defensoría tener algún grado de certeza deque efectivamente para octubre o noviembre del presenteaño, se podría contar con los dos productos enlos que se está actualmente trabajando, sea digitalizaciónde expedientes y la revalorización automática delos expedientes.El señor Ministro, indicó que le parecía lógica y razonablela posición de la Defensoría y que estaríaponiéndose en contacto con las autoridades delMinisterio de Trabajo para conversar con ellos sobreeste asunto, con el fin de poder informar al Consejode Gobierno sobre los términos de la conversación conla Defensoría, así como del mecanismo de control yfiscalización que debería implementarse con un cronogramade acción.El 27 de marzo del 20<strong>08</strong>, en reunión con la DirectoraNacional de Pensiones, se informaba sobre el hechode que aun cuando se habló de 4.000 expedientesinicialmente, se hacía necesario digitar y automatizarunos 4.000 más. Eso también implica depurar estos4.000 expedientes adicionales y aplicar lo que sedefine como indexación (apertura de casillas dentrodel sistema de registro de trámites). Para realizar estetrabajo, se estimó una suma global de 67 millonesde colones, misma con la que no cuenta la DirecciónNacional de Pensiones.El 4 de abril del 20<strong>08</strong>, en reunión sostenida con elMinistro de la Coordinación y con la presencia depensionados y pensionadas agremiados a ASPHAL,así como del Viceministro de Trabajo y la DirectoraNacional de Pensiones, se expuso cuáles eran las necesidadesy requerimientos de la DNP para cumplir acabalidad con los compromisos planteados, de formatal que se tradujera en un efectivo mejoramiento de lagestión.La Defensoría rescató los esfuerzos que el presenteGobierno está realizando para atender la problemáticade la DNP. Asimismo, se reiteró en la referida reuniónla urgencia de que el mejoramiento de la gestión de laDNP se vea como un problema de interés público, enel cual deben colaborar las distintas autoridades degobierno involucradas, sea los Ministerios de Trabajo,de Hacienda, etc.El Ministro de la Coordinación, requirió un tiempo cortoy determinado a efecto de realizar las consultas necesariaspara determinar la posibilidad de contar con losrecursos financieros que permitan a la DNP atenderlos proyectos eficaz y eficientemente, de forma talque el proyecto de automatización de la DNP abarque8.000 expedientes.Al respecto, la Defensoría insistió en la necesidad deque el Gobierno de la República no escatimara esfuerzosni recursos para que los proyectos iniciadospuedan abarcar la mayor cantidad de expedientes posibles,de manera que se tenga una efectiva incidenciaen la gestión tanto ordinaria como de atención de losprincipales problemas que se ha determinado, tiene laDNP.Conviene hacer referencia a que en el informe citado,remitido por los Ministros de Trabajo y de laCoordinación Interinstitucional a ASPHAL, se señalancomo logros obtenidos en el mejoramiento de la gestiónde la DNP entre el 2006 y el 2007, según lo señalael Cuadro 1.2:En reunión sostenida con el Ministro de la CoordinaciónInterinstitucional el 6 de mayo del 20<strong>08</strong>, se informó quese está en espera de que se confirme la fuente dedonde se tomarán los recursos requeridos por la DNPpara llevar a buen término los proyectos referidos conlos 8.000 expedientes. Asimismo, tomando en cuentaque ha existido variación en los plazos inicialmenteplanteados por la DNP, para contar con las revalorizaciónautomáticas y la digitalización de expedientes,


54 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>se requirió tanto por parte de la Defensoría como deASPHAL, un cronograma definitivo que permita lafiscalización de su cumplimiento, mismo del que seestá en espera al momento de laelaboración de este informe.Caso específico ASPHAL:La Asociación de Pensionados deHacienda y del Poder Legislativo(ASPHAL), requirieron la intervenciónde la Defensoría, para que seprocediera a analizar lo que consideran,una aplicación de normativainjusta por parte de la DNP, enperjuicio de sus agremiados.Paralelo al seguimiento realizadosobre el proceso de mejoramientogeneral de la DNP, desde el mesde mayo 2007 hasta el mes de julio 2007 34 inclusive, laDefensoría facilitó una comisión en la que estuvieronpresentes representantes de ASPHAL, el Ministerio deTrabajo, la DNP y la SUPEN. Este espacio permitióanalizar la principal causa del problema, relacionadocon el 23% de la población de pensionados que administrala DNP (58.139 personas) y que para febrerodel 20<strong>08</strong> significaban 13.581 personas con un trámitependiente de resolución, definidos técnicamente comoaquellas personas con “metodologías especiales derevalorización”.Producto de los insumos surgidos de las reunionesrealizadas, en enero del 20<strong>08</strong>, la Defensoría emitió uninforme final con recomendaciones donde expuso conclaridad su posición, luego del análisis y estudio de losdistintos argumentos presentados por todas las partes,es decir, la DNP, la SUPEN, la Auditoria del Ministeriode Trabajo, el Viceministro de Trabajo y por supuestoASPHAL.En el análisis y estudio de los procedimientos de revalorizacióntambién identificados como revalorizacionespor diferencia y por porcentaje, se consideraron lasposiciones asumidas por la DNP, la Superintendenciade Pensiones, la Auditoría Interna del Ministerio deTrabajo y los representantes de los pensionados.Asimismo, se hizo énfasis en distintos criterios emitidospor la Procuraduría General de la República y laSala Constitucional, mismos que han sido de interpretaciónmuy diversa por parte de las instituciones y dependenciascitadas, sin que exista un criterio unificadosobre la revalorización que debe prevalecer en cuanto34 Se realizaron cuatro sesiones de trabajo en la Defensoríade los Habitantes los días: 22 de mayo; 4 y 25 de junio y 6de julio del 2007.a los ajustes por costo de vida que le corresponde alos pensionados.CUADRO No. 1.2Comparativo de ProducciónConcepto 2006 2007CambioPorcentualEstudios Contables 1/ 692 1,800 160.12%Estudios Legales 538 1,127 109.48%Facturas Pagadas 2/ 427 751 75.88%Resoluciones Ministro 603 1,059 75.62%Cambios 3 / 7,488 9,956 32.96%Fuente: Elaboración propia con datos del Departamento de Desarrollo1/ Total de estudios, incluyen de subpago, sobrepago o a derecho2/ Se refiere a las facturas enviadas a financiero para pago3/ Corresponde a los cambios generados por la actualización de pensiónLa ASPHAL defiende la tesis de que tratándose de unmismo puesto, esos ajustes no deberían reflejar ningunadiferencia en cuanto al número de colones quese debe reconocer a los pensionados ordinarios y losextraordinarios, entendiendo por éstos a quienes sepensionan con el 100% y aquellos que se pensionanen forma proporcional por no haber completado los30 años de servicio laboral. Esto considerando queel costo de vida afecta por igual a los pensionados ylo que hacen esos ajustes al monto de la pensión esmantener el poder de compra de ambas categorías debeneficiarios.La ASPHAL insiste en que este tipo de incrementos almonto de la pensión debe observarse integralmente,es decir, se debe tener en cuenta que el pensionadoproporcional tiene una base menor debido a la deducciónque se le aplicó cuando se le otorgó la pensiónpor los años no laborados y de ahí, según ASPHAL, noes posible comparar los mismos incrementos respectoa bases distintas ya que si se aplica el mismo porcentajede aumento para ambos tipos de pensiones,representará más colones para quien tenga una basemayor, y si aplican los mismos aumentos en términosde colones para ambos, representará un porcentajemayor para quien tenga una base menor. Por estarazón, ASPHAL compara el incremento de la pensióncomo tal, respecto del incremento del índice de preciosal consumidor que afecta por igual al pensionado quelaboró 30 años y para quien laboró menos tiempo ypor lo cual resulta de medular importancia responderla siguiente interrogante: ¿Cuál sería el incremento encolones que requiere una pensión 100% para adquirirun producto de la canasta básica y cuánto requeriríaun pensionado proporcional para comprar el mismoproducto? Lo anterior, tomando en cuenta que se trataincrementos de costo de vida para puestos idénticos.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes55La ASPHAL reclama un trato similar al que opera paraun incremento absoluto donde ambas categorías depensionados (100% y proporcional) reciben el mismonúmero de colones. Las autoridades gubernamentales,aclaran que en los ajustes por costo de vida no está depor medio ninguna metodología sino una compensaciónal poder de compra y en el caso de los montosabsolutos, fue la PGR la que dispuso que cuando elincremento fijado por el Gobierno se definiera como unmonto absoluto, se debía aplicar el mismo número decolones a los pensionados, independientemente de sucondición de pensionado ordinario o extraordinario.Esta posición de la ASPHAL, no es compartida por lasautoridades gubernamentales, basándose en que sila canasta básica aumenta, por ejemplo, en un 10%significa un ajuste en términos absolutos de 10 colonespara una pensión de 100 colones, mientras queese mismo incremento de un 10% sobre una pensiónde 150 colones equivaldría a 15 colones en términosabsolutos. Ello significaría que la pensión proporcionalno estaba disminuyendo su poder adquisitivo ya queel ajuste se estaría dando en el mismo porcentaje queaumento la canasta básica. Además, los incrementospara una pensión proporcional no se realizan al puestosino al monto de la pensión que se otorgó cuando eltrabajador decidió cesar sus funciones como funcionarioactivo. Consecuentemente, sus ajustes futurosdeberán ser proporcionales, dando como resultadoincrementos diferentes para personas que laboraron30 años y para quienes laboraron menos tiempo.Desde esa perspectiva, se estaría respetando el principiode legalidad, ya que ante la contundencia dela PGR sobre este punto se emitieron las directrices016-2006 y 001-2007 por parte de la DNP, entre otrascosas, establecer el tratamiento que se debe dar a losincrementos de pensión en términos absolutos. Estoes importante señalarlo tomando en cuenta que delanálisis y estudio que se realiza de los diferentes pronunciamientosde la PGR y la Sala Constitucional, nose observa una referencia específica a un ajuste pordiferencia que signifique autorizar - como consecuenciade un aumento porcentual por costo de vida - elmismo número de colones a los pensionados ordinariosy los extraordinarios.Lo anterior, resulta importante ya que la metodologíapor diferencia para hacer frente a los ajustes por inflación,originaría un incremento porcentualmente mayoren las pensiones de aquellas personas que no cumplieroncon los 30 años de servicio, lo que implica queesas personas estarían recibiendo una compensaciónmayor a la inflación, lo cual no resultaría lógico nijusto, si se toma en cuenta que existen diferencias enla base de cálculo debido al origen de las pensiones.Un ejemplo que se utilizó en las reuniones de los representantesgubernamentales y la ASPHAL fue el deuna persona con una pensión de 150 colones (100%)y otra que en condición proporcional recibe la suma de100 colones por ese mismo concepto, a las cuales habráque ajustarles el porcentaje de inflación calculadoen un 10%. Con simples cálculos se definiría que lapersona con un monto de pensión de 150 colones lecorrespondería un ajuste de 15 colones para mantenersu poder adquisitivo mientras que quien recibe 100colones le correspondería un ajuste de 10 colones.Esto significa que, dependiendo de la situación particularde las personas, específicamente el monto de suingreso, así será el porcentaje de ajuste que recibiría y,consecuentemente, el resultado significaría un montoen colones distinto.Obsérvese lo indicado por la PGR en el Dictamennúmero C-147-2003 del 26 de mayo de 2003, que apesar de referirse a los regímenes de Obras Públicasy de Comunicaciones, resulta de utilidad para efectosde este análisis.“…En otros términos, la duda consiste endeterminar si a una persona que se le otorgóuna pensión proporcional, debe aplicárseletambién proporcionalmente el porcentaje o lasuma fija que se acuerde como incremento alos servidores activos. Analizado el punto – almenos en lo que se refiere a los regímenesde Obras Públicas y Comunicaciones sobrelos cuales se nos consulta, y no a otros, comoel del Magisterio Nacional, que por su complejidadrequiere un estudio aparte – debemosindicar que no encontramos justificaciónpara que las pensiones otorgadas en proporcióna los años de servicio se revaloricen conun porcentaje o en un monto inferior al quese revalorizan las pensiones otorgadas conbase en treinta años de servicio. Al respecto,debe tomarse en cuenta que al momento defijar inicialmente la pensión de quienes noalcanzaban los treinta años de servicio, sedisminuyó su monto en forma proporcionala los años servidos, y si la revalorización deeste tipo de pensiones se hace tomando encuenta el aumento al costo de vida, tal aumentoafecta en el mismo porcentaje el montode las pensiones que fueron otorgadas conbase en treinta años de servicio, como el delas que fueron aprobadas tomando en cuentauna cantidad menor (….)Por lo anterior laspensiones de los regímenes en estudio quefueron otorgadas en forma proporcional a losaños de servicio, deben revalorizarse con elmonto o porcentaje total acordado para losservidores activos por aumento en el costo de


56 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>vida, y no aplicando proporcionalmente esemonto o porcentaje.”Lo anterior, se complementa con lo establecido por laSala Constitucional en el Voto Nº 5817-93 de las 17:03horas del 10 de noviembre de 1993, en donde se indicóque el pensionado extraordinario no se encuentra enla misma condición que el pensionado ordinario y cabecon respecto a él, hacer diferenciación al momentode aplicar el aumento por concepto de costo de vida,sin que se vulnere alguna disposición constitucional.Desde el punto de vista de la Defensoría, lo indicadopor la Sala no hace otra cosa que respaldar la tesisde que puede existir diferencia en el reconocimientode los colones que eventualmente podrían recibir lospensionados extraordinarios respecto a los ordinarios;sin embargo, lo que no podría justificarse es que seapliquen, como en algúnmomento sucedió, montosabsolutos distintos o porcentajesdiferentes a losacordados por el Gobiernode la República por conceptode costo de vida.Por otra parte, e independientementedel análisisjurídico realizado sobreeste tema, no resulta lógicolo que se está presentandocon las comparacionesque se puedenrealizar producto de laaplicación de las directrices011-2005 y 319-1998,emitidas por la DirecciónNacional de Pensiones. Existen algunos ejemplos depensionados proporcionales (personas que laborarondurante quince años y se acogieron a su derecho) cuyadiferencia original respecto al pensionado ordinario seestableció en un 50% que variaría sustancialmentedependiendo de la directriz que se aplique.De conformidad con lo dispuesto en la directriz 011-2005, la diferencia absoluta definida originalmentesería la que se mantendría en el tiempo cuando sedecretara algún ajuste al monto de la pensión, dandocomo resultado una diferencia significativa entre elporcentaje original de la pensión proporcional respectoa la pensión ordinaria que en algunos casos fue dealrededor de un 50% y con el transcurso del tiempopodría acercarse al 100% del monto de la pensión ordinaria.Según lo indicado, la Defensoría apoyó la tesisde las autoridades gubernamentales y de supervisiónen cuanto al procedimiento que debía seguirse a lahora de ajustar los montos de las pensiones cuando elPoder Ejecutivo decretara un ajuste por costo de vida.“La Defensoría es del criterio de que en el presentecaso la DNP no ha respetado los derechos adquiridosde terceros de buena fe, ni la garantía del principioconstitucional de irretroactividad. Consecuentemente,debería revisar su actuación y modificarlaa efecto de que se respeten las situaciones jurídicasconsolidadas, de manera que la aplicación de las directricesse realicen a partir de su publicación y haciafuturo. Tómese en cuenta que ASPHAL no estádefendiendo casos donde estén de por medio normasmal aplicadas, ni revaloraciones incorrectas yaque son conscientes que, de existir, se deberían tomarlas acciones administrativas que correspondan.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>La Defensoría no comparte el criterio de ASPHAL enel sentido de que la directriz 011-05 lo que pretendíaera dimensionar los alcances de la resolución Nº 319-98, ya que la misma establecía con claridad que estaúltima no sería aplicable a los regímenes de pensionesde Hacienda que venían aplicando el procedimientopor diferencia. Asimismo, y como resultado del análisisy estudio de la aplicación de la directriz Nº 011-95, noresulta de recibo para la Defensoría la posibilidad derescatar el articulado de dicha resolución, tomando encuenta lo ilógico que resultaría el hecho de que unapensión proporcional pudiera, mediante la aplicaciónde los ajustes por el método por diferencia, llegar aacercarse a la pensión ordinaria o total.Situación distinta se suscitó alrededor de los derechosadquiridos que reclama ASPHAL. En relación con esteasunto, la Defensoría concluyóque la revalorizaciónde las pensiones constituyeun derecho humano quese adquiere al momento enque se reconoce el derechoa la pensión cuyo objetivoes preservar su valor en eltiempo. Esta definición, enmuchos de los casos planteadospor ASPHAL, no hasido respetada por la DNPy con su proceder ha creadoun clima de inseguridadjurídica respecto al derechode los pensionados deobtener lo que les correspondeen materia de ajusteal monto de su pensión.La emisión de la directriz número 319-98 del 17 deagosto de 1998, constituye un elemento distorsionadorque ha originado inseguridad jurídica a un conglomeradode personas que acuden a la DNP en demandade sus derechos. Obsérvese que la misma no fue suficientementeclara en cuanto a la metodología a utilizar,no tomó en cuenta el procedimiento que se había aplicadoantes de 1996, ni las consideraciones que justificarancon claridad el cambio en las reglas para aplicarlas revalorizaciones al monto de las pensiones.Este no es un caso aislado de vulneración de derechospor parte de la DNP, tómese en cuenta que nosólo ASPHAL ha denunciado, entre otras cosas, lanegligencia, el mal trato y el atraso en los trámites alos que comúnmente tiene que acudir el demandantede servicios de esa unidad administrativa del MTSS.Basta con hacer mención a la problemática alrededorde lo que comúnmente se ha definido como “facturade gobierno” que no hace más que establecer el


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes57procedimiento de cobro de las cuentas pendientes deejercicios anteriores, todo lo cual ha sido expuesto enlos informes que anualmente la Defensoría presentaante el Poder Legislativo.Con base en lo anterior, la Defensoría le recomendó 35al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, reconsiderarsu posición respecto a los derechos adquiridos yel principio constitucionalde irretroactividad de lospensionados proporcionalesque adquirieron suderecho a la pensión y surespectiva revalorizaciónantes de la promulgaciónde la directriz Nº 319-98de 17 de agosto de 1998.Cabe indicar que esa recomendaciónfue reconsideradapor el Ministerioy, en estos momentos,se encuentra en fase deresolución.Reflexiones.El tortuoso mejoramiento de la gestión de la DNP, hasignificado para las y los pensionados más de unadécada de espera, así como una constante violacióna su derecho a la pensión y correspondiente revalorizaciónen forma oportuna, y a que se atiendan entiempo y forma las gestiones que las y los pensionadospresentan.La ineficiencia de la DNP ha generado un peligrosocírculo vicioso: los pensionados ven violentados susderechos, por ello acuden a las instancias judiciales,éstas condenan a la DNP y ésta para acatar los fallosjudiciales desatiende la actividad ordinaria; eso generamás amparos y de nuevo al punto de partida, dondees característico, tal y como ha venido repitiendo laDefensoría, la violación a los derechos humanos delas personas que acuden a solicitar los servicios deesa entidad.Ante esta realidad, la Defensoría se pregunta: ¿Cómoromper ese círculo? ¿Pidiendo a los pensionadosque no denuncien? Parece que esa no es la medida,máxime considerando que les asiste el derecho.¿Fortaleciendo la labor de la DNP? Para ello es criteriode esta Defensoría que definitivamente se requiere deun esfuerzo coordinado que va más allá del Ministeriode Trabajo, donde se establezca la solución a este problemacomo una prioridad del Estado. Hay que tomaren cuenta que cualquier coordinación en este sentido35 Informe Final, Oficio Nº 00742-20<strong>08</strong>-DHR del 21 de enero del20<strong>08</strong>. Expediente Nº 21475-24-2006.“La Defensoría de los Habitantes ha sido consciente enque el problema de la Dirección Nacional de Pensionesdel MTSS es un asunto complejo, cuyas causas estándebidamente identificadas. Actualmente, se vislumbrauna esperanza, la misma que en otras oportunidades hasido anunciada a las y los pensionados, pero que con eltiempo se pierde entre la injusticia de un sistema burocráticoque ha dejado al ser humano de lado, para establecercomo prioridades muchas otras, distantes de lalabor que dio nacimiento a instituciones como la DNP.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>debería establecerse desde los aspectos meramenteoperativos, pasando por la información requerida paraactualización de pensiones y el mantener los expedientesal día, hasta el recurso técnico que permitaatender la emergencia que vive la DNP en materia deamparos.Debe tomarse en consideración que los asuntos queatiende la DNP están referidosa una poblacióndonde un gran porcentajecorresponde a personasadultas mayores, grupopor demás vulnerable yque no cuenta con un tiemposuficiente como el queparece necesitarse pararesolver los problemas degestión de la DNP.Las señoras y señoresdiputados, han sido documentadosen todos losinformes de la Defensoríade los Habitantes de la situación de la DNP, de lahistoria de atrasos en la tramitación de solicitudes,maltratos en la atención, omisiones de respuesta, resolucionesmal elaboradas, es decir, de la constanteviolación a los derechos humanos de las personasque solicitan los servicios de esa Dirección Nacional.Esto no sólo por lo dispuesto en el artículo 15 de la leyde creación de la Defensoría de los Habitantes, sinotambién por su papel de representantes de la colectividad,que junto con el Poder Ejecutivo y los órganosde control del Estado, deben velar por el bienestar desus conciudadanos.El mejoramiento de la gestión de la Dirección Nacionalde Pensiones, es una deuda histórica que el EstadoCostarricense tiene con las y los pensionados de estepaís. Es por todo lo anterior, que la Defensoría tomarála propuesta presentada por la Administración para,de una vez por todas, dar solución a la problemáticade la DNP y le dará seguimiento puntual, constante eincisivo a cada uno de los compromisos asumidos poresa Dirección y más importante aún, por el Gobiernode la República, de forma tal que las y los pensionadosobtengan una respuesta, misma hasta ahora inadecuaday se pueda ubicar al habitante en el centro deuna gestión pública, que, por demás, tiene como únicofin la protección y desarrollo del derecho humano a lapensión y su correspondiente revalorización.


Un transporte público anacrónico:la deuda eterna del Estado ...“(…) un transporte público eficiente, inclusivo,de calidad y costos razonables, adecuadamenteregulados, tiene implicaciones positivas directas en elbienestar y la calidad de vida de los y las habitantes.Y por el contrario, un transporte público insuficiente,no inclusivo, desordenado y deficientemente regulado,afecta negativamente el bienestarde las y los habitantesal no lograr satisfacer sus necesidades de transportey además,tiene consecuencias no deseablespara la sociedad: exagerado consumo decombustibles por el transporte individual,congestión vial y hasta aumento en los costosde producción. Todo esto genera razones más quesuficientes para incorporar al transporte públicocomo un campo para la defensa y promociónde los derechos de los y las habitantes.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>A lo largo de estos 15 años de existencia institucional,el transporte público ha sido una constante en la laborde la Defensoría de los Habitantes, dedicándole esfuerzoy recursos, no sólo a la atención y resoluciónde las quejas que constantemente presentan las ylos usuarios de este servicio, sino al análisis de lasprincipales dolencias que le afectan con la finalidad dehacer aportes, desde la perspectiva de los derechosde los y las habitantes, para mejorar su prestación.Son varias las razones del interés de la Defensoría enel transporte público:En sus diferentes modalidades, es el medio de transportepor excelencia en el ámbito nacional, ya queaproximadamente ha llegado a movilizar hasta el 75%de las y los habitantes, pero debido a sus deficienciaseste porcentaje ha decrecido alarmantemente.• Contribuye al desarrollo económico y socialdel país, debido a que las y los usuarios deeste servicio tienen una participación directae indirecta en los procesos productivos y es elmedio para que día a día se incorporen a éstos.• Los impactos de la regulación de este serviciopúblico, fundamentalmente en lo que se refierea la regulación tarifaria, afectan a un grupo muysignificativo de nuestra población, especialmenteaquellos de menores ingresos.• Por su naturaleza, un transporte públicoeficiente e inclusivo, genera para la sociedadimportantes externalidades positivas: ahorro decombustible si logra convertirse en una opciónatractiva para no utilizar el vehículo particular,abaratamiento de los costos de movilización delas personas, disminución de la congestión vial yde la contaminación del aire.Las anteriores consideraciones, han llevado a laDefensoría a concluir que un transporte público eficiente,inclusivo, de calidad y costos razonables, adecuadamenteregulados, tiene implicaciones positivasdirectas en el bienestar y la calidad de vida de los ylas habitantes. Y por el contrario, un transporte públicoinsuficiente, no inclusivo, desordenado y deficientementeregulado, afecta negativamente el bienestar delas y los habitantes al no lograr satisfacer sus necesidadesde transporte y además, tiene consecuenciasno deseables para la sociedad: exagerado consumode combustibles por el transporte individual, congestiónvial y hasta aumento en los costos de producción.Todo esto genera razones más que suficientes paraincorporar al transporte público como un campo parala defensa y promoción de los derechos de los y lashabitantes.La primera referencia de la Defensoría de losHabitantes al transporte público en un informe anual,fue realizada en el del periodo 1994-1995. Por la formaen que retrata algunos de los problemas que el transportepúblico costarricense presenta aún el día de hoy,transcribimos parte del texto que la Defensoría planteóen ese momento:


60 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>“Existe malestar entre los usuarios de variaslíneas de autobuses por el abuso de los empresariosque operan autobuses y busetasen la misma ruta. Las quejas se reciben en elsentido de que los empresarios operan desdela misma terminal para ambas modalidadesde servicio y se aprovechan de esto y de lafalta de control de los horarios del servicio ordinariode buses para inducir indebidamentea los pasajeros a tomar el de buseta, que lesresulta más oneroso.Otros se quejan de que existe un servicio directoque tiene un costo mayor que el del servicioordinario no obstante lo cual los busesrealizan paradas en trayecto para recogerpasajeros, con lo cual se están infringiendolas condiciones autorizadas para esta modalidadde servicio.Incumplimiento de horarios, estado de lasunidades, y recargo de pasajeros, constituyenmotivos de queja de los habitantes.Los resultados de las gestiones de laDefensoría de los Habitantes ante el Ministeriode Obras Públicas y Transportes, en defensade los derechos e intereses de los usuariosdel transporte público, no han sido del todosatisfactorios. Lejos de ello, más bien hahabido tardanza considerable en las respuestas,aducida a la falta de recursos humanos,materiales y presupuestarios para realizar eltrabajo de campo que muchos de los casostrasladados por la Defensoría requieren; faltade profundidad en los informes de respuestay sobre todo ninguna constatación de las quejasde los usuarios; el común denominador delas respuestas es que siempre se encuentrade conformidad la operación de la ruta.De esas respuestas pareciera que consistentementese equivocan los usuarios, y que se equivocan losusuarios de todos los extremos del país. La Defensoríade los Habitantes no acepta este tipo de explicacionesperegrinas generalizadas y esto lo señala en sus resolucionesal respecto…(…) A pesar de que se han hecho reorganizacionesinternas en la Dirección Generalde Transporte Público para atender las relacionescon la Defensoría y las quejas quele presentan directamente los usuarios, losresultados distan mucho de ser satisfactorios.No es con la Defensoría de los Habitantescon quien la Dirección General de TransportePúblico tiene la obligación de dar respuestasoportunas y adecuadas. Es con los habitantescuyos derechos e intereses debe protegery no lo hace. Esa marcada omisión afecta alos habitantes, quienes tienen que soportarno sólo el mal servicio sino también el injustoaumento de las tarifas 36 .”A la luz de lo anterior y en la actual coyuntura, espertinente plantearse dos preguntas: ¿cuánto se haavanzado en la adecuada regulación del transportepúblico y en la promoción de los derechos de las y losy usuarios de este servicio? Y ¿cómo podemos evaluarla prestación de este servicio desde la perspectivadel derecho de las y los habitantes al Buen Gobierno?Para ensayar algunas respuestas a estas preguntasy poder comprender cuál es la situación al día de hoy,haremos un recorrido en retrospectiva de cómo laDefensoría ha valorado la prestación del transportepúblico y su regulación a lo largo del periodo, desdela perspectiva de los derechos de las y los usuarios.Posteriormente, nos referiremos a los temas que mayoratención de la Defensoría han requerido y que seencuentran hoy vigentes tales como: la situación delConsejo de Transporte Público, la modernización deltransporte, la calidad del servicio y la renovación de lasconcesiones.1. Más de una década de poca efectividad yeficienciaEn el período 1995-1996, el transporte público costarricensefue calificado por la Defensoría como “unafuente inagotable de quejas”:• Malestar general del usuario por mala calidaddel servicio:•xMal estado de las unidades.•xMaltrato por parte de los chóferes.•xFalta de información sobre las condicionesen que las empresas deben prestar el servicio.• Desatención de las necesidades de lacomunidad:•xLas condiciones actuales de muchas rutasno coinciden con las necesidades reales de lacomunidad.• Quejas de los transportistas:36 Informe Anual 1994-1995. Àrea de transporte público y servicioslocales. Pág. 216.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes61•xOmisiones de respuesta del MOPT antesolicitudes de cambio de condiciones delservicio.•xAnomalías y retrasos en procedimientosadministrativos.• Deficiencia en la actividad de control porparte, en ese momento, del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT):•xFalta de vigilancia efectiva sobre laprestación del servicio.•xIncumplimiento de rutas, horarios yparadas.•xReticencia de algunas empresas a variarlas condiciones del servicio.•xFalta de control de la prestación noautorizada del servicio.•xOmisión de respuesta ante las quejas delos usuarios.•x• Descontento con tarifas:•xInconformidad con los procedimientosde cálculo y falta de participación de lascomunidades en la determinación de lastarifas.•xIncongruencia entre el monto de la tarifa yla calidad del servicio.•xCobros abusivos.Con la transformación del Servicio Nacional deElectricidad en la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos en el año 1996, la regulación deltransporte público sufrió una trascendente reforma,al encargársele al ente regulador la fijación de lastarifas del transporte público y la introducción de lasaudiencias públicas dentro del procedimiento para ladeterminación de aquéllas. La Defensoría encontróen las audiencias un mecanismo para defender losderechos e intereses de los usuarios, no sólo presentandooposiciones técnicas a las solicitudes de ajustede tarifas que así lo ameritasen, sino denunciando lasdeficiencias en la calidad del servicio que hubiese tenidopor comprobadas dentro de los principios de BuenGobierno.Así, para el periodo 1997-1998, la Defensoría identificócomo uno de los principales problemas del transportepúblico la desvinculación entre los aumentos en lastarifas y la calidad del servicio. Dado que esta desvinculaciónestaba directamente relacionada no solo convacíos legales, sino con la inercia de la Administraciónen su función regulatoria, para la Defensoría las actuacionesdel MOPT e incluso de la Autoridad Reguladorade los Servicios Públicos distaban mucho de la efectividad,eficiencia, equidad e inclusividad del BuenGobierno.La insistencia de la Defensoría en el tema de la calidaddel servicio, logró encender el debate y la instituciónlideró un proceso de acercamiento de todas las partesinvolucradas, empezando por definir y reglamentarqué debería entenderse por “calidad del servicio detransporte público.” Así, el MOPT, la ARESEP y laDefensoría conformaron una comisión para analizar eltema y definir, en conjunto, en qué consistía la calidaddel servicio, concepto hasta ese momento indefinido ysujeto a múltiples interpretaciones.De ese trabajo en equipo, surgió lo que la Comisiónllamó el “Sistema para la Evaluación y Calificación dela Calidad del Transporte Remunerado de Personas”que es un instrumento de carácter técnico, objetivo,único, aceptado y aplicado por las entidades públicascorrespondientes, y conocido por los operadores y losusuarios, que permite calificar la calidad del serviciode transporte público colectivo, separando las áreasde responsabilidad de las partes involucradas conla prestación del servicio, o sea, la Administración ylos Operadores. El Sistema otorga una calificaciónglobal a cada ruta según las categorías “muy buena,regular, mala y muy mala” y consta de tres elementos:el “Modelo de Evaluación de la Calidad del Servicio”,el “Manual de Procedimientos para la aplicación delModelo” y el “Reglamento”. Con esto, en el tema de lacalidad del servicio de transporte público, la Defensoríaconsideró que la regulación de este servicio habíadado un paso fundamental pasando de la queja a lareglamentación. Pero los posteriores acontecimientosdemostrarían que la propuesta encontraría importantesescollos que, hasta el día de hoy, han impedido supuesta en práctica.Finalmente, se conformó una Comisión EspecialMixta en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para elaborar unnuevo marco regulatorio para el transporte público. LaComisión delegó en una subcomisión la redacción deltexto del proyecto de ley con el objetivo de lograr elmayor consenso posible entre los sectores representadosen dicha Comisión. La Subcomisión fue integradapor la ARESEP, el MOPT, asesores parlamentarios,representantes de los empresarios de transportecolectivo y la Defensoría de los Habitantes. Durantevarios meses esta subcomisión analizó las propuestasy recibió a representantes del MINAE, el ConsejoNacional de Rehabilitación, CONADECO, empresariosde transporte colectivo y transportes especiales(estudiantes, trabajadores, universitarios y turísticos)


62 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>y municipalidades entre otros. Asimismo analizó lasposiciones de cada una de las instituciones y sectoresrepresentados en la Comisión <strong>Legislativa</strong>.Lamentablemente, aunque el proyecto de ley llegó atener Dictamen Afirmativo de Mayoría, no ha llegadoa votarse en Plenario. A ello se unió la resistencia deun sector de los empresarios a la modernización delsistema y a la inexistencia de una política consistentepor parte del MOPT, que tampoco parecía interesadoen contar con más y mejores herramientas para cumplircon sus obligaciones en relación con el transportepúblico y los derechos de las y los usuarios.Ante el fracaso de la nueva propuesta regulatoria, elescenario del transporte público mantuvo sus característicasprincipales, que en mucho, lo acompañanhasta el presente:• El Consejo de Transporte Público tieneserias deficiencias que son reflejo, en parte,de una inadecuada estructura organizacional yuna débil planificación institucional en la que seobserva carencia de adecuados mecanismos decoordinación entre las respectivas unidades.• La reprogramación en las inspecciones porparte del Departamento de Inspección y Controlpara realizar los estudios de campo, es el reflejode una falta de coordinación, comunicación y unaconstantemente alegada falta de recursos, sobretodo recurso humano, en los departamentosencargados de ejecutar esas funciones.• El Consejo de Transporte Público tarda mesesy hasta años para realizar una inspección de unaqueja interpuesta por un habitante, la cual por lademora en ser atendida, algunas veces carecede interés para el habitante o el motivo de laqueja desapareció, aunque no por la acción delConsejo de Transporte Público. Igual tratamientoreciben las solicitudes de autorización de nuevosservicios que le presentan los habitantes, loscuales tardan mucho tiempo para ser resueltos.• La Junta Directiva del Consejo, por su parte,tarda demasiado tiempo en conocer y resolver losinformes emitidos por las unidades técnicas delConsejo de Transporte Público.• En lo que respecta al transporte público, elConsejo ha estado ausente en el control quese debe ejercer en carretera para regular estaactividad pero tampoco existe un adecuadorégimen sancionatorio para aplicar en caso deanomalías, más allá de las disposiciones de laLey de Tránsito.• No se ha llegado a poner en práctica el Sistemapara la Evaluación de la Calidad del Servicio niningún sistema alternativo que garantice a las ylos usuarios el resguardo de sus derechos.Por ello, la Defensoría de los Habitantes ha tenidoque asumir la disconformidad de las y los usuariosdel servicio de transporte público en la modalidad deautobús durante muchos años. Dichos usuarios sometena nuestra consideración sus interrogantes, lascuales nos han obligado a asumir una actitud casi deadministración activa, ya que la Defensoría no obtiene,en la mayoría de los casos, la información suficientepor parte del Consejo de Transporte Público; situaciónque exige acudir al lugar de los hechos y así exponerlas recomendaciones o sugerencias para corregir lasanomalías denunciadas y comprobadas. Además,también ha debido atender casos en los que no sólo elConsejo ha sido completamente omiso en responderal habitante, sino que ni siquiera tiene claros los parámetrosde regulación que debe aplicar. Un ejemplo, esel asunto de la contaminación visual provocada por publicidadcomercial en las estructuras de las unidadesde transporte público, particularmente en ventanaslaterales y parabrisas trasero. En esta investigación,la Defensoría determinó que no existía una regulaciónespecífica para la rotulación comercial en la estructurade las unidades de transporte público modalidadautobús, más allá de la regulación general contenidaen la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº7331 y que las empresas de transporte público delÁrea Metropolitana circulaban con sus unidades parcialmenteo totalmente rotuladas con publicidad, a lavista y paciencia del Consejo de Transporte Público,el cual reconoció que desconocía cómo regular esapublicidad.La Defensoría efectuó un estudio de campo paraobservar la publicidad colocada en unidades de transportepúblico. Al ser entrevistados, algunos usuarios“La carencia de rango legal para el Sistema para laEvaluación de la Calidad del Servicio, ha sido uno deesos obstáculos para su puesta en práctica, aunqueno el único ni el más relevante.En general, las leyes que hasta el día de hoy regulanel transporte público son incompletas,obsoletas y plagadas de lagunas, por lo quela adecuada regulación del servicio siguesiendo solo una quimera.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes63disconformes manifestaron su preocupación por suintegridad física, al no haber visibilidad de afuera haciaadentro de las unidades y por las molestias que causael hecho de no poder observar bien el recorrido y solicitarlas paradas correctamente.Según se desprende de la indagación realizada por laDefensoría, el tema de la contaminación visual ha sidopoco tratado en nuestro sistema administrativo y jurídico,ya que encontró una ausencia de normas de regulacióntécnica de dicha actividad por parte del Consejode Transporte Público, ente que tiene la responsabilidadde dictar y ejecutar controles efectivos que garanticenla seguridad y la accesibilidad del servicio. Así lascosas, esta Defensoría consideró que el Consejo deTransporte Público debería aplicar regulaciones específicasen relación al tema de publicidad en las unidadesde transporte público, ya que si el usuario pagapor el servicio de transporte público, dicho servicio seconvierte de interés público y el bien mueble, propiedadde la empresa permisionaria o concesionaria, seconvierte en un bien afecto al servicio público. Por lotanto, recomendó al Consejo de Transporte Público:1-Ordenar el retiro de la publicidad en las unidadesde transporte público modalidad autobús, ya que losempresarios concesionarios o permisionarios debencumplir con las disposiciones que la Ley de Tránsitoestablece en los artículos 31, inc. e y 113. 2- Emitir unaregulación específica en la publicidad de las unidadesde transporte público ante una eventual solicitud de losde los empresarios de dicha actividad.El Consejo, presentó un recurso de reconsideraciónque la Defensoría declaró sin lugar manteniendo elcriterio pronunciado sobre la ausencia de fiscalizacióny regulación específica en el tema de rotulación comercialen la carrocería de las unidades de transportepúblico; criterio que fue compartido por la ProcuraduríaGeneral de la República en dictamen Nº C-440-2007del 11 diciembre del 2007:“De conformidad con lo dispuesto en los artículos31, inciso e) y 113 de la Ley de Tránsito,se encuentra prohibida la utilización, en todoslos vehículos automotores -incluyendo lasunidades de transporte público-, de cualquierrótulo, cartel, calcomanía u otro materialopaco, que obstruya la visibilidad a través delos vidrios de las ventanas y parabrisas queimpliquen una disminución de la visibilidad enun 30% por ciento o más, o que obstruyanla visibilidad del conductor sobre la vía y susalrededores. Por consiguiente, en la medidaen que la publicidad utilizada en las unidadesde transporte público rebase los límites impuestosen las normas en comentario, estaríaprohibida.”2. El Consejo de Transporte Público hoy:Insuficiente, ineficiente e ineficaz.Según lo manifestado por los y las habitantes que acudena la Defensoría, el Consejo de Transporte Públicono atiende oportunamente las disconformidades de losy las habitantes usuarias del servicio de transporte público;aunque sus personeros han manifestado en reiteradasocasiones a los medios de comunicación queen el Consejo todo se encuentra al día. A manera deejemplo, podemos citar un caso en cuya investigaciónla Defensoría comprobó in situ que la empresa prestatariadel transporte público en la ruta 639, descritacomo San José-Quepos-Dominical-Uvita de Osa porCostanera Sur y viceversa, incumple con las condicionesy requisitos legales para la prestación del servicioque nos ocupa.La Defensoría comprobó en dos inspecciones realizadasa la comunidad de Uvita de Osa, que la empresapresta el servicio con tres unidades, una de las cuales,en el momento de realizar las inspecciones, no estabaautorizada por el Consejo de Transporte Público.Además, ha estado realizando un incómodo trasbordode pasajeros en la comunidad de Quepos que no estáautorizado por el Consejo. No obstante, a la fecha dela elaboración del presente informe, el Departamentode Inspección y Control del Consejo de TransportePúblico, no había realizado ningún estudio de campo yla empresa continuaba con las irregularidades ante lavista y paciencia del Consejo de Transporte Público.Mediante informe final Nº-03187-20<strong>08</strong>-DHR del 2 deabril de 20<strong>08</strong>, al Defensoría recomendó al Consejo deTransporte Público que:a. Realizara un estudio de campo para analizarlas condiciones de la prestación del servicio,particularmente al trasbordo no autorizado yaplicar lo que a derecho corresponda.b. Revisar el horario con el que opera la empresa,el cual no se ajusta a lo establecido por elDepartamento de Concesiones y Permisos.c. Realizar un estudio de flota autorizada paradeterminar si la flota actual es suficiente o sihay que aumentarla.d. Realizar una inspección a las condicionesestructurales y mecánicas de las unidades dela empresa Autotransportes La Costanera.e. Que el Departamento de Ingeniería delConsejo de Transporte Público realice elestudio correspondiente para determinar siprocede el fraccionamiento de las tarifas,así como indicar cuáles serían los puntos defraccionamiento, y coordinar con ARESEP lo


64 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>que corresponda.La inercia del Consejo de Transporte Público se pusode manifiesto, una vez más, en la investigación querealiza esta Defensoría, en relación con el servicioprestado en las rutas 142 y 143, ambas de San Isidrode Coronado, cuyo recorrido fue modificado por elConsejo con base en un estudio que no fue solicitadopor los usuarios. Esta modificación tuvo como consecuenciaque algunas localidades vieran disminuidossus horarios, frecuencias y recorridos. Los usuarios sequejaron ante el Consejo, éste nunca respondió perorealizó un segundo estudio que fue remitido a la JuntaDirectiva 8 meses después de haberse realizado. Lasy los usuarios nunca fueron notificados de ello hastala intervención de la Defensoría, lo cual ocurrió año ymedio después de haber acudido al Consejo.En este caso la Defensoría le recomendó al Consejo,aplicar los mecanismos correspondientes para quelos plazos y/o tiempos en que se realizan sus procedimientostécnicos y administrativos sean disminuidos.Un hecho curioso en el caso que nos ocupa, es queel Consejo de Transporte Público interpuso un recursode reconsideración contra esta recomendación,alegando que aunque han aplicado acciones encaminadasa reforzar el funcionamiento de dicho Consejo,la implementación de las recomendaciones resultamaterialmente imposible en el momento actual, ya quenecesitan tiempo para poder aplicar efectivamente losrecursos adquiridos y otros recursos se encuentranpendientes de solicitud de terna ante la DirecciónGeneral del Servicio Civil. Alegato que la Defensoríaconsideró inadmisible.Es claro entonces, que parte de las denuncias presentadasante esta Defensoría por violación a los derechosde los usuarios del transporte público, proviene de lafalta de respuesta inmediata por parte del Consejo deTransporte Público y la falta de fiscalización sobre laoperación de las empresas. En otra investigación secomprobó que la empresa que actualmente prestael servicio en la comunidad de Los Planes de AguaBuena de San Vito de Coto Brus, lo hace sin permisodel Consejo de Transporte Público, situación que hasido informada al Consejo por parte de esta Defensoríay por la Oficina Regional de ésta en Pérez Zeledón ya la fecha de elaboración del presente informe, no sehabía obtenido ninguna respuesta al respecto.La situación es compleja, por cuanto la empresaautorizada para prestar el servicio en la ruta en cuestiónabandonó parte de la ruta sin autorización delConsejo, mientras que este último no ha establecidoninguna sanción al respecto y más bien ha hecho casoomiso a las solicitudes de intervención que se les haremitido al respecto.Analizando todo lo anterior, es indudable la falta defiscalización, seguimiento y eficiencia del Consejode Transporte Público para atender las quejas de losusuarios. Como justificación, el Consejo en más deuna ocasión ha argumentado que no cuenta con losrecursos necesarios para realizar sus funciones, talcomo lo manifestó a propósito del caso de las rutas142 y 143 de (Coronado) arriba mencionado y en diversosoficios relacionados con otras investigaciones.Esas manifestaciones no parecen coincidir con el PlanAnual Operativo del Consejo ni con los estudios quefundamentan los cánones que financian al Consejo,según se analiza a continuación.3. Plan Operativo Anual exitoso, sistema definanciamiento exitoso, ¿por qué persisten lasfaltas de servicio en el Consejo de TransportePúblico?.En cuanto a la responsabilidad y la rendición decuentas que deben caracterizar al Buen Gobierno,la Defensoría de los Habitantes considera relevanteadjuntar al análisis del funcionamiento del Consejode Transporte Público, el hecho de que a pesar deque, como se verá, la entidad cuenta con un sistemade financiamiento propio, producto de los serviciosque debe regular y además, una evaluación del PlanOperativo Anual con metas ampliamente cumplidas,las quejas y denuncias por la prestación deficientede servicios continúan presentes en las estadísticasinstitucionales.De acuerdo con la Ley que creó el Consejo deTransporte Público (Nº 7969), éste tiene como fuentesde financiamiento los fondos procedentes de los presupuestosordinarios y extraordinarios de la República,aportes, donaciones y préstamos, los cánones sobreconcesiones y permisos de transporte y lo que se fijepor reglamento. En cuanto a los cánones, el artículo25 de dicha ley establece que con base en el principiode servicio al costo, y un sistema de costeo apropiado,el Consejo deberá cobrar un canon por cada actividadregulada. Cabe resaltar que ésta es una recaudacióneficiente ya que un 85% se realiza a través del InstitutoNacional de Seguros por medio del derecho de circulacióny el resto del porcentaje se cancela en oficinascentrales o regionales mediante entero de Gobierno.El Gobierno Central recibe el producto total de los cánonesy en el presupuesto nacional se destina la totalidadde los mismos a favor del Consejo de TransportePúblico y del Tribunal Administrativo de Transportes.El siguiente cuadro indica los montos que se hanaprobado por concepto de cánones en los últimos tresaños. Como puede verse, los montos varían cada añoy por cada modalidad. Esto permite presumir que losproyectos de cánones se han elaborado con base en


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes65CUADRO No. 1.3CÁNONESMODALIDAD/AÑO 2006 2007 % devariaciónTAXICanon por unidadCanon total:¢391.936.905.23¢ 28.660.00Canon total¢532.725.900¢30.450.0035% Canon total:¢445.942.719.0620<strong>08</strong> % devariación¢35.560.00-16%ESPECIALESCanon por unidadCanon total:¢360.710.726.51¢ 77.875.00Canon total:¢338.828.023.49¢50.670.00-6% Canon total:¢433.686.301.07¢ 70.970.0030%RUTA REGULARCanon por unidadCanon total:¢691.003.719.05¢ 201.575.00Canon total:¢911.533.849.71¢ 213.675.0032% Canon total:¢990.151.772.57¢ 219.740.0<strong>08</strong>.6%Fuente: Cuadro elaborado con base en los documentos DI-AA-1860, FOE-IP-421 y FOE-OP-396 de la Contraloría General de laRepública y los proyectos de cánones de los años 2007 y 20<strong>08</strong>. Dirección de Asuntos Económicos.las necesidades de los servicios que se prestan yaque, con excepción de la modalidad especiales, elmonto ha aumentado considerablemente año a año.Es decir, si el Consejo ha requerido mayores ingresosprovenientes del canon para garantizar su efectivo funcionamiento,así lo ha solicitado y así lo ha obtenido:Cabe resaltar que durante varios períodos y por diversosmotivos, el Consejo de Transporte Público ha tenidosuperávit presupuestario. En el cuadro 4 se describela situación para los años: 2003, 2004, 2005 y 2006de acuerdo con los informes de la Contraloría Generalde la República que se encuentran disponibles:4. Superávit Consejo de Transporte Público37Por otra parte, la Contraloría ha reiterado la obligaciónde utilizar el monto de cánones recaudado, exclusivamentepara atender los fines de la Ley Nº 7969 y nootros fines. Además, el ente contralor ha indicado queprevio a elaborar el proyecto de cánones, el Consejodebe formular el Plan Operativo Anual (POA) y adjuntarloal proyecto, para su aprobación. Además, esteproyecto debe ajustarse a lo dispuesto por el PlanNacional de Desarrollo. Entonces, al elaborar elproyecto de cánones, se toman en cuenta las necesidadesde cada unidad administrativa del Consejo paradistribuir el costo. Así, debe existir una plena conexiónentre el proyecto de cánones y el Plan Operativo37 Cuadro elaborado con base en los documentos DI-AA-1995,DI-AA-1860, FOE-IP-421 y FOE-OP-396 de la Contraloría General dela República.Anual. Es decir, entre los fondos por recaudar y lasactividades que se realizan anualmente.Los lineamientos de acatamiento obligatorio para laelaboración del proyecto de cánones, incluyen montospara financiar las plazas autorizadas y las revaloracionescorrespondientes, la implementación de accionespara el reordenamiento del transporte público, la fiscalizaciónde las empresas de transporte público para elcumplimiento de la Ley Nº 7600, la reorganización derutas y la reubicación de paradas, el establecimientodel Sistema Específico de Valoración del Riesgo, lafiscalización de todas las terminales nuevas para queincorporen tecnología apropiada para personas condiscapacidad, la disminución del tiempo que ocupauna persona en realizar los trámites en una oficinaregional, entre otros.Llama la atención de esta Defensoría el que se planteecomo lineamiento el “realizar durante el año 20<strong>08</strong> dosestudios de campo y sus correspondientes informesde resultados, para verificar los servicios prestadospor las empresas concesionarias de transporte públicoterrestre en el país”. 38 Al respecto, la Defensoría sepregunta si ello significa que solamente se planteandos estudios de campo existiendo actualmente alrededorde 700 empresas que brindan el servicio, o másbien, dos estudios de campo para cada una de las empresas.Si se trata de la primera hipótesis, ¿cuál puedeser el aporte de dos estudios anuales en relación conla cantidad de empresas por fiscalizar? Si se trata del38 Proyecto de Cánones 20<strong>08</strong> del Consejo de Transporte Público.Junio 2007.


66 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO No. 1.4Superávit Consejo de Transporte PúblicoAño Al 31/12/2003 Al 31/12/2004 Al 31/12/2005 Al 31/12/2006 Al 31/07/2007Monto ¢183.773.549,72 ¢153.449.689,51 ¢117.129.443,88 ¢704.075.100* ¢374.151.930Observaciones de la Contraloría General de laRepúblicaEn cumplimiento delprincipio de servicioal costo, ese montodebe aplicarse enlos gastos estimadospara el 2005, específicamentegastos decapital (¢921.153.500)Según oficio DFI-05-177 del 23/<strong>08</strong>/2005,el DepartamentoFinanciero del CTPcertifica que esa sumafue utilizada en sutotalidad, en el presupuestoExtraordinarioNº1-2005.El oficio DE-063883 del 11 deagosto de 2006indica que el superávitpresupuestarioal 31 de diciembrede 2005 es de¢273.774.226,77.De esta sumase incorporó alpresupuesto 2006en el PresupuestoExtraordinario Nº1¢156.644.782,89.Esta suma seincorporó alpresupuesto de2007 mediantepresupuestosextraordinarios1-2007 y 2-2007,por lo que noexiste saldodisponible.El informe deejecución presupuestariareflejaun saldo en lapartida “CuentasEspeciales” (sumassin asignación presupuestaria).Éstasuma se habíareservado para eltraslado horizontalde plazas enel PresupuestoExtraordinario Nº1.El CTP refleja unaejecución de apenasun 36.6% porlo que se rebajó¢187.075.950 parael 20<strong>08</strong>.Fuente: Cuadro elaborado con base en los documentos DI-AA-1995,DI-AA-1860, FOE-IP-421 y FOE-OP-396 de la Contraloría General dela República.segundo escenario, es claro que si el Consejo nuncaha realizado al menos un estudio de campo para todaslas rutas en un año, mucho menos podrá realizar dos,por lo que la Defensoría cuestiona la razonabilidad eincluso la seriedad de este tipo de planteamiento.En cuanto al Plan Operativo Anual, la Contraloría señalóen la Memoria Anual de 2006 que: “la institucióndel Sector Transportes cuyo gasto está menos relacionadocon las acciones estratégicas contenidas en surespectivo PAO es el Consejo de Transporte Público,cuya relación se redujo de 13,9% en el año 2004 al5,8% en el año 2005…” 39Resulta interesante entonces, analizar el documentoNº DPD-<strong>08</strong>-048 de la Dirección de Planificación delConsejo de Transporte Público mediante el cual serealiza la evaluación del Plan Operativo Anual de dichaentidad correspondiente al año 2007, donde se consignaque se cumplen satisfactoriamente asuntos talescomo los siguientes:“1.15.1 Resolver en el año 2007 en tiempo y formalas gestiones de 600 recursos de amparo de taxis,39 Memoria Anual 2006. Contraloría General de la República. Pág.130.buses y servicios especiales, 120 procedimientosadministrativos de taxis, buses y servicios especiales,120 procedimientos administrativos de taxis, buses yservicios especiales, 10 convenio, 25 contrataciones,50 pronunciamientos, documentos varios.”“1.16.1 Atender y Resolver durante el año 2007, 250gestiones y elaborar 13 informes relacionados condenuncias, peticiones y quejas presentadas por usuariospor deficiencias en la calidad de la prestación deservicios remunerado de personas y del CTP”“1.16.1 Lograr durante el año 2007, 10 informes de laaplicación de criterios de calidad del servicio en lasempresas de transporte público a través de estudiosde campo.”Objetivos de mejora: Mejorar el proceso de mediciónen la calidad del servicio de transporte público terrestrepara garantizar a los usuarios un servicio eficiente,de calidad y con costos razonables, así como el cumplimientode las obligaciones de los concesionarios dedichos servicios.”“1.7.1 Durante el año regular el nivel de calidad conque se presta el servicio de transporte público nacio-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes67nal, por medio de estudios de campo para realizar untotal de 30 informes.“1.8.1 Atender durante el año 2007, 250 denunciasque corresponden a transporte público en sus diferentesmodalidades en todo el territorio nacional, converificaciones de campo por los técnicos.”“1.8.2 Remitir 260 informes hacia la Junta Directivadel Consejo de Transporte Público correspondientea denuncias y verificaciones del estado de la flota detransporte público en sus diferentes modalidades.”Con respecto a las oficinas regionales, dentro de loslogros y cumplimiento de metas que se señalan seindica que todas las regionales cuentan con vehículopara llevar a cabo trabajos de campo, se asignó personaltécnico especializado, la Dirección Técnica apoyócon personal y en su mayoría, las regionales cuentancon acceso a la base de datos a través del servidorinstitucional. Esto, según indica el documento citado,genera beneficios a los usuarios y empresarios a lahora de utilizar sus servicios. Además, se han oficializadoo reubicado paradas que eran necesarias parasatisfacer las necesidades de las y los usuarios y empresarios.Se indica además, que se logró atender yparticipar en reuniones con el fin de atender denunciasy que se aumentaron los operativos de control por loque se dio una mayor verificación de documentación ycondiciones mecánicas.Por otra parte, se indica como meta cumplida:“Satisfacer durante el año 2007, las necesidades delos clientes internos (CTP) y externos (concesionariosy permisionarios de servicio público, modalidad autobúsy taxi) y realizar durante el año 10700 documentosy actualizar bases de datos de autobuses y taxis.”Esto consiste en atender las gestiones que presentanlas y los usuarios, las solicitudes para la emisión depermisos de estudiantes, turismo y trabajadores y lasque ingresen a través de Ventanilla Única. Tambiénla atención a recursos de amparo, salidas del país,asignación de códigos de bus, demandas de permisosde servicios especiales y ocasionales, gestiones detaxis a nivel nacional y atención de requerimientos deentidades internas y externas, incluida la Defensoríade los Habitantes. Se indica que se cumplió la metapropuesta y se atendieron todas las gestiones de losusuarios en forma oportuna, en todos los servicios.De acuerdo con lo anterior, el Consejo de TransportePúblico cuenta con presupuesto de acuerdo al cobrode cánones, con superávit recurrente cada año yademás, con una evaluación altamente positiva de suPlan Operativo Anual. A pesar de ello, de conformidadcon la casuística del Área de Asuntos Económicos,persisten todos los años, quejas y denuncias referidasjustamente, a las actividades que el Consejo reportacomo metas cumplidas.5. Modernización del transporte: en busca deequidad e inclusión.La idea de modernizar el transporte no es nueva ennuestro país, ya desde finales de la década de losochentas (1987), la Dirección de Ingeniería de Tránsitodel MOPT, había realizado una propuesta de Plande Tránsito y de Transportes para la Ciudad de SanJosé.En el año 1994, se creó el Plan Director Urbano de laMunicipalidad de San José: “San José 2015: por unaciudad agradable, habitable y competitiva”. Este plande la Municipalidad de San José tenía como uno desus componentes principales el sistema vial y de transporte,donde dos de los principios considerados fueron:desconcentrar las actividades del casco urbanode San José y descongestionar sus calles, así comohacer más atractivos el uso del transporte público y losrecorridos peatonales.En el año 2000 se publicó el decreto Nº. 28337-MOPT“Reglamento sobre Políticas y Estrategias para laModernización del Transporte Colectivo Remuneradode Personas por autobuses Urbanos para el ÁreaMetropolitana de San José y Zonas Aledañas que leafectan en forma directa o indirectamente”.En los considerandos de este decreto se establece,entre otras cosas, que el Ministerio de Obras Públicasy Transportes se ha propuesto reorganizar el sistemade transporte público para que las empresas operadorascuenten con un grado de organización y capacidadempresarial que permitan un servicio al usuariode mayor calidad y eficiencia. Además, en el decretomencionado, el MOPT estableció la conveniencia deimplementar un proceso de modernización en dosetapas: una etapa de transición que abarcaría hastadiciembre del año 2002 y otra etapa de consolidacióna partir del cuarto año. También se establecieron sectoresy subsectores, así como varios tipos de rutas,como por ejemplo: rutas primarias radiales, secundarias,primarias intersectoriales y de distribución, asícomo diametrales.Recientemente, en el año 2007, por medio del proyectoPRU-GAM (Planificación Regional Urbana de laGran Área Metropolitana), se realizó un estudio, denominado“Estudio de Oferta y Demanda de Transportesde la GAM”, el cual contempló una encuesta de hogarespara conocer los patrones predominantes denecesidades de transporte urbano en la Gran ÁreaMetropolitana (GAM), con el fin de atender las necesidadesde transporte en esta región en el corto,


68 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>mediano y largo plazo y la estructuración, calibracióny aplicación de un modelo de demanda de transporteurbano basado en herramientas informáticas demodelación.No obstante los distintos estudios realizados, todosmuy importantes y de un alto costo, los cuales dejaronen evidencia los grandes problemas y necesidadesque el país ha venido experimentando en materia detransporte, no hemos avanzado en este tema. Por elcontrario, se ha evidenciado un acelerado crecimientoen la tasa de utilización de vehículos individuales lacual, sumada al crecimiento de la población de las últimasdos décadas y a la escasa o casi nula aplicaciónde políticas estructuradas en materia de transporteurbano, ha contribuido sin lugar a dudas a potenciarel congestionamientode nuestras vías, lo cual,como todos sabemos, tieneefectos negativos sobrela población.Algunos de estos efectosson muy visibles, comopor ejemplo: un incrementodesproporcionado delos tiempos de viaje, queafecta tanto a los automovilistascomo a las y losusuarios del transportepúblico, escasa inversiónen infraestructura vial, un aumento en los niveles decontaminación ambiental, mayor consumo de combustiblesen transporte, mayor cantidad de accidentesde tránsito y como si fuera poco, producto de la faltade una gestión adecuada de las distintas autoridadesque tienen la obligación de intervenir en áreas relacionadascon el transporte urbano, sistemáticamentese han venido incrementando el valor de los pasajesdel servicio de transporte público. Además, existenotros efectos provocados por los congestionamientosque no son tan visibles como los mencionados supra,pero que son igualmente complejos e importantes,como por ejemplo: el desarrollo de la dinámica socioeconómicay el aumento de la enfermedades de laspersonas, producto, esto último, de la contaminacióndel ambiente, entre otras.Con este panorama, resulta evidente que nuestrosistema de transporte está prácticamente colapsado.El transporte público en estos momentos es poco eficientey por lo tanto no es tan atractivo para los milesde usuarios y usuarias que diariamente utilizan esteservicio, mucho menos representa una alternativaaceptable para aquellas personas que actualmentese desplazan a sus actividades en vehículo particular,“(…) se debe trabajar en el desarrollo de medidasmuy concretas, con un enfoque integral y mediantelo cual se pueda aspirar a tener ciudades con unnivel más elevado en lo que a calidad de vida se refiere.Aunado a lo anterior, se debe agregar que enlos últimos diez años, el Estado costarricense ha invertidomuy poco en la reparación de la red vial asícomo en la construcción de nueva infraestructura.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>pues este servicio público les ocasiona grandes demoraspara cubrir sus necesidades de movilidad.Ahora bien, son varias las razones que intervienenpara que nuestro país no haya avanzado en materiade modernización del transporte público. En primerlugar, esta Defensoría considera que no ha existido lavoluntad política para ejecutar proyectos que orientenhacia un cambio sustantivo en materia de transportepúblico y poner en práctica las medidas y cambiosque se requieren. En segundo lugar, tal y como lo hamencionado la Defensoría de los Habitantes en otrosinformes anuales, las anteriores administraciones tantodel MOPT como del Consejo de Transporte Públicohan carecido del liderazgo apropiado, situación que seha visto reflejada en su poca capacidad de ejecución.En tercer lugar, estima estaDefensoría que estas institucionesno han tenido elapoyo logístico adecuado,tanto a nivel administrativocomo a nivel de ejecuciónde las actividades de vigilanciay control que lescorresponde ejercer.Es claro que, a pesar de lasdeficiencias que presenta eltransporte en nuestro paísy en especial el transportepúblico, es poco el avanceen materia de modernización del transporte público.El MOPT a la fecha no ha ejecutado ningún proyectode importancia que permita corregir muchas de las deficienciasque se presentan principalmente en el transportepúblico. Así por ejemplo, algunos de los pocoscambios que se han dado, no han surtido el efecto esperado,como es el caso de los cambios viales que seejecutaron en el sector oeste de San José. En ese sentido,no cabe duda que es necesaria una intervenciónmás decidida y concreta por parte de las autoridadescompetentes, que genere los cambios necesarios quenuestro sistema de transporte público y la administraciónvial requieren, los cuales deben estar orientadoshacia un mayor desarrollo y a un mejoramiento de lacalidad de vida de nuestros habitantes.Así las cosas, la falta de capacidad de gestión y ejecuciónde estas entidades, aunado a un marco jurídicocompuesto por leyes dispersas, incompletas y contrapuestas,con grandes vacíos legales, ha posibilitado elsurgimiento de servicios paralelos, sin mayor control,como los servicios especiales (estudiantes, turismo,trabajadores), los porteadores y los taxis piratas, loscuales sin lugar a dudas han ejercido una fuerte presiónen relación con los congestionamientos que se


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes69generan a diario en nuestras vías y que tienen prácticamentecolapsado nuestro sistema vial.La presión de estos servicios paralelos ha sido tanfuerte que a principios de esta década, el transportepúblico movilizaba entre el 75% y el 80% de laspersonas que requerían transportarse. No obstante,según un estudio de Oferta y Demanda de Transportede la GAM, realizado en el año 2007 por la empresaL.C.R. Logística, S.A., estos porcentajes se redujerona un nivel aproximado de 43,5%, lo que demuestra lagravedad de no haber tomado las medidas necesariasy oportunas para mitigar el efecto que otras modalidadesde transporte tienen sobre el transporte público.6. Rutas Intersectoriales: finalmente, un avance.En el indicado Decreto Nº 28337, se propuso entreotras cosas, la integración de servicios mediante rutasintersectoriales, es decir,que la Administración leofrecería a los usuariosdel transporte público, laposibilidad de poder trasladarsea través del sistemade transporte público, de unsector geográfico a otro delArea Metropolitana de SanJosé, sin tener que pasarpor el centro de la ciudad,lo cual actualmente les generaa los usuarios, en lamayoría de los casos, untiempo mayor para trasladarsea sus destinos.En febrero del 20<strong>08</strong>, la Junta Directiva del Consejo deTransporte Público autorizó la creación de las rutasintersectoriales en el transporte colectivo remuneradode personas del Área Metropolitana de San José.Después de años del escaso avance descrito supra, laDefensoría aplaude la iniciativa del Consejo y reconoceque es un paso muy importante en el camino haciala transformación del transporte público costarricense.Según la información disponible, es claro que en elfuturo cercano se requieren ajustes como por ejemplo:definir un esquema tarifario integrado; ajustar loscuadros de demanda según el comportamiento de lamisma, una vez que empiecen a operar las rutas, asícomo la cantidad de servicios y flota, tanto en las rutasintersectoriales como en las rutas radiales primarias,de manera que se pueda lograr la integración que elproyecto de modernización pretende alcanzar.La Defensoría, sabe que en materia de modernizacióndel transporte público el camino es largo y que faltamucho trecho por andar, pero para que el proyecto“Tal como la Defensoría lo ha indicado en anterioresinformes, el Poder Ejecutivo aprobó en agosto delaño 2000 el Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT, medianteel cual se estableció el reglamento y el modelopara evaluar y calificar la calidad del servicio detransporte público. Sin embargo, ocho años despuésde haberse aprobado el modelo para evaluar la calidaddel servicio, aún no se aplica, sin que se hayandado las explicaciones adecuadas de esa posición.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>tenga éxito requiere de una planificación adecuada yde que se analicen todas las variables, de modo queno haya espacio para el fracaso.La Defensoría espera, por un lado, que el MOPT y elConsejo de Transporte continúen la senda de planificaradecuadamente los proyectos que en el corto,mediano y largo plazo espera ejecutar y, por otro lado,espera que las empresas que brindan este serviciopúblico, colaboren y se unan al esfuerzo institucionalpara hacer realidad el proyecto de modernización quepor tantos años han esperado los habitantes de estepaís.7. Calidad del servicio: ¿se saldará la deuda?La Defensoría de los Habitantes ha venido denunciandosistemáticamente el hecho de que las tarifasdel transporte público continuamente están aumentando,sin embargo, lacalidad del servicio nomejora, según se desprendede las múltiplesdenuncias que las y losusuarios presentan antela Autoridad Reguladorade los Servicios Públicos,principalmente en las audienciaspúblicas a lascuales la ARESEP convocapara analizar lassolicitudes de aumento delas tarifas en el transporteremunerado de personas.No cabe duda de las tarifas deben tener una relacióndirecta con la calidad del servicio que brindan lasempresas de transporte público. Sin embargo, lasentidades reguladoras (Consejo de Transporte Públicoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos),muy poco han hecho para controlar que el servicio dese brinde con criterios de calidad, a pesar de que lanormativa es amplia en la asignación de responsabilidadesen esa materia.Por otro lado, cabe mencionar que, ante consultade la Defensoría sobre las acciones que el Consejode Transporte Público espera realizar en el corto ymediano plazo, para que se mejore la prestación delservicio en el transporte público, dicho Consejo indicóque actualmente se trabaja en la revisión del DecretoEjecutivo 28833-MOPT, con el fin de determinar losparámetros con los cuales las empresas pueden serevaluadas, estudio que esperan tener concluido amediados del mes de abril del presente año. Así lascosas, estima esta Defensoría que no habrían razonespara que en el corto plazo, el Consejo de Transporte


70 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Público no evalúe la calidad del servicio en el transporteremunerado colectivo.Asimismo, la Autoridad Reguladora ante consulta similarde la Defensoría ha indicado que dentro de susplanes de corto plazo está el lograr una participacióndirecta y sensible para el usuario, realizando visitas enlas cuales la participación estará centrada en aspectoscomo:a. Registrar y documentar los cobros de tarifasno autorizados por parte de los empresarios,así como verificar las tarifas, fraccionamientosde las rutas y corredores comunes, de talforma que exista coherencia técnica entrelas rutas, distancias de las paradas y lasrespectivas tarifas.b. Verificar el cumplimiento de los horarios y lasunidades autorizadas.c. Verificar el recorrido, kilometraje y coberturade las rutas.d. Evaluar las condiciones de comodidad,limpieza, trato y operación de las unidades queprestan el servicio. Además de contabilizar lacantidad total de unidades en operación.e. Verificar la idoneidad de las características delas unidades al tipo de ruta respectiva.Además, indicó la Autoridad Reguladora que para elaño 2009 esperan contratar auditorías técnicas independientes,las cuales trabajarían con base en unmanual de procedimientos de calidad que se aplicaríaperiódicamente en una muestra de rutas seleccionadascada año.Así las cosas, dadas las gestiones que han iniciadoambas entidades, la Defensoría espera ver cumplidoel anhelo y el derecho de los miles de usuarios dedisfrutar de un servicio de transporte público eficientey estará pendiente del cumplimiento de estas propuestas.Asimismo, espera que se establezca unaadecuada coordinación entre el Consejo de TransportePúblico y la Autoridad Reguladora, de manera que nosólo se valore el sistema de evaluación más adecuadosino que además no se dupliquen esfuerzos.8. Renovación de concesiones en el transportepúblico. Una evaluación de escritorio.En el año 2000, cuando venció la mayoría de las concesionesdel transporte remunerado de personas, elConsejo de Transporte Público se encontró ante unadisyuntiva: renovar las concesiones de las empresasque ostentaban esa condición o someterlas al procedimientode licitación pública. Este último, le permitiría adicho Consejo, escoger las empresas mejor capacitadaspara brindar a los usuarios un servicio eficiente yde calidad. No obstante, el Consejo, ante la ausenciade una adecuada planificación, decidió escoger el caminomás fácil, es decir, renovar a los operadores lasconcesiones.Como parte del proceso de renovación de concesionesrealizado en el año 2000, el Consejo de TransportePúblico diseñó un contrato de concesión en el cual seconsignaron algunos compromisos para las empresas,dentro de las cuales se obligaba a éstas a cumplir conel proceso de modernización del transporte remuneradode personas, cuyas estrategias estaban plasmadasen Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT. Asimismo, enel contrato antes mencionado, se obligaba a las empresas,entre otras cosas, a cumplir con el Decreto N°28833-MOPT en materia de calidad del servicio.Por otro lado, es importante mencionar que si bienel artículo 21 de la ley N° 3503 establece la posibilidadde renovar las concesiones al término del plazoconcedido, también es cierto que de acuerdo con elartículo 7) del Decreto N° 28337-MOPT, esto sólo esposible si el operador ha cumplido a cabalidad con todasy cada una de las obligaciones que la ley le exigecomo concesionario. En ese sentido, el artículo 11) delDecreto Ejecutivo N° 28337-MOPT establece que: “Lainobservancia de los requisitos establecidos por el artículo21 de la ley N° 3503, implicará la no renovaciónde la concesión y en consecuencia, el MOPT deberá asacar a licitación pública la ruta respectiva”.Ahora bien, en setiembre del año 2007, venció el plazode la mayor parte de las concesiones del transportepúblico y el Consejo renovó, de nuevo sin licitación,las concesiones de esta modalidad de transporte, sinconocer si los operadores cumplieron con las obligacionesestablecidas en el contrato, o lo que es másgrave aún, quizás sabiendo que no las cumplieron,igual procedió a renovar dichas concesiones.Cabe destacar que el Consejo de Transporte Públicorealizó dicha renovación con base en un acuerdo deabril del 2007, modificado por un acuerdo de mayo del2007, en los cuales se establecieron los parámetrospara evaluar la gestión u operación del servicio brindadopor las empresas y cuyos ejes de evaluación fueron:Organización empresarial, Calificación de la flota,Calificación del servicio. Estudio técnico y financiero yObligaciones Generales. Sin embargo este sistema deevaluación realizado a las empresas del transporte remuneradode personas dejó muchas dudas en cuantoa su eficacia y pertinencia, ya que no se verificó en elcampo, si realmente las empresas estaban brindandoel servicio de conformidad con los horarios autorizadospor la entidad competente, o si la flota reportada


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes71está en condiciones óptimas para operar el servicio ysi además cumple con todos los requerimientos establecidosen el marco jurídico, entre otras cosas, la LeyNº 7600.Como se sabe, el artículo 46 de la Ley 7600 estableceque para obtener la concesión del servicio de transportepúblico, será requisito que los operadores de lasrutas regulares (beneficiarios), hayan cumplido conla revisión técnica, que compruebe que han atendidolas disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento.Cabe destacar que para realizar el proceso deevaluación para renovar las concesiones de las rutasde transporte remunerado de personas, en el período2007-2014, el Consejo de Transporte Público contratólos servicios de la Escuela de Ingeniería Industrial dela Universidad de Costa Rica.Ahora bien, el cumplimiento de las obligaciones en laley 7600 y su reglamento por parte de los operadoresdel transporte público, no fue evaluado en el análisisprevio que la Escuela de Ingeniería Industrial realizó alas distintas empresas de transporte público con el finde determinar si dichas empresas eran sujetas de renovaciónde la concesión o no. Aún más, al momentoen que se realizó dicha evaluación y, a la fecha de laelaboración de este informe, el Consejo de TransportePúblico no ha aprobado el proyecto de modificacióndel Manual de Procedimientos de Revisión TécnicaVehicular, que es el instrumento mediante el cual sepuede verificar el cumplimiento de estas obligaciones.Por otro lado, a partir de la promulgación de la LeyN° 8556 Adición del artículo 46 bis y el Transitorio VIIIde la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para lasPersonas con Discapacidad, dicha ley estableció algunasobligaciones para los concesionarios y permisionariosdel transporte público, las cuales, en materia dediscapacidad quedaron establecidas en el transitorioVIII. En lo que interesa dicho transitorio estableció losiguiente:“Transitorio VIII.- A partir de la entrada envigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todaslas unidades que se autoricen para queoperen por primera vez en el servicio detransporte público, por concesión o permiso,modalidad autobuses, deberán estar acondicionadasde conformidad con los requisitosde admisibilidad, incluida la rampa o plataformay las medidas de las puertas de acceso.A los permisionarios y concesionarios quese encuentren brindando el servicio, se lesaplicarán los siguientes plazos para cumplirlos requerimientos técnicos equivalentes quegaranticen su idoneidad funcional, seguridady accesibilidad” (…).De lo dispuesto en este transitorio, no hay evidenciade que el Consejo de Transporte Público realizara laverificación respectiva, amén de que para ser efectiva,la verificación del cumplimiento de estas obligacionesdebe realizarse directamente en los autobuses.Además, esta Defensoría considera que el Consejo deTransporte Público debió establecer condiciones mínimasque los operadores debían cumplir, de tal maneraque la Administración pueda tener la certeza de que eloperador está en capacidad de prestar el servicio enforma adecuada y eficiente y a partir del cumplimientoo evaluación de esas condiciones mínimas, procedera renovar la concesión de aquellos operadores quelas cumplieron. A manera de ejemplo, una de esascondiciones mínimas es que la Administración unavez realizados los estudios de demanda, establezca elnivel de servicio adecuado y que el operador cumplaestrictamente, con los horarios y frecuencias autorizadas,así como la flota, la cual, no sólo debe ser laadecuada, en términos de la cantidad, sino que debeestar en condiciones óptimas para operar el servicio.Esto requiere por supuesto, una vigilancia y controlcontinuo por parte de la Administración.Aún más, si lo que se pretendía era evaluar el cumplimientode las obligaciones contractuales del períodoanterior, a criterio de esta Defensoría, se debió realizaruna verificación en el campo del cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la ley y el contrato, quedebió hacerse en forma continua y durante el períodode la concesión, sólo así podía saberse con bastanteclaridad, si la empresa ha estado operando a derechoo no en los últimos siete años. Así por ejemplo, paracalificar el servicio, entre otras cosas, se le solicitó alos operadores aportar una Certificación Notarial delos horarios autorizados vigentes a la fecha. Entoncescabe preguntarse: ¿cómo garantiza el Consejo deTransporte Público que las empresas han cumplido acabalidad con las frecuencias y horarios autorizados,si el único requisito es presentar una certificación dela información que consta en los registros de las unidadesadministrativas de dicho Consejo y no lo queocurrió durante el período anterior de concesión?Así como en el caso de los horarios, muchos de loscriterios de evaluación y calificación que estableció elConsejo para considerar como elegibles a los operadoresdel transporte remunerado de personas, fueronplanteados mediante este sistema de certificaciones,en el cual no hay forma de comprobar que las empresasincumplieron las condiciones establecidas en la leyy en el contrato. Sin embargo, dadas las innumerablesquejas planteadas por los usuarios a la Administración,es evidente que en muchas líneas de autobuses sí


72 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>hubo incumplimiento de las condiciones establecidasen el contrato de concesión, como por ejemplo loshorarios autorizados, y hoy, esas empresas el Consejode Transporte Público les renovó la concesión. Por ellono cabe más que concluir, que la renovación se ejecutócon base en evaluaciones de escritorio.9. Transporte público y Buen Gobierno: todavíamucho por hacerAl culminar este análisis del transporte público costarricensea la luz del derecho de las y los habitantes alBuen Gobierno y después de 15 años de investigar yfiscalizar las acciones y omisiones de los entes rectoresy reguladores de este servicio, la Defensoría hapodido constatar avances y logros muy valiosos a lapar que considera que todavía resta mucho por hacer.A lo largo de este período, la Defensoría ha sido testigode la eliminación de los trompos, la renovaciónde buena parte de la flota, particularmente del ÁreaMetropolitana, el cumplimiento parcial de la Ley 7600,la desaparición de la Comisión Técnica de Transportesy el nacimiento del Consejo de Transporte Público,la creación y promulgación del “Sistema para laEvaluación y Calificación del Transporte Remuneradode Personas”, el nacimiento de la Autoridad Reguladorade los Servicios Públicos y las audiencias públicas tarifariasy, en los últimos días, la creación de las rutas intersectoriales.Todos estos logros fundamentales parala realización de los derechos de las y los usuarios deltransporte público.Pero también, queda mucho trecho por recorrer paraque las y los usuarios del transporte público vean realizadosu derecho al Buen Gobierno en este ámbito.La persistente incapacidad del Consejo para atenderlas demandas de los usuarios en tiempo y forma, laausencia de verdaderas evaluaciones del desempeñode las empresas prestatarias incluso cuando se lespretende renovar sus concesiones y permisos y lasdificultades para transformar el transporte público enun sistema inclusivo y con equidad son algunos de losdesafíos que desde la perspectiva del Buen Gobiernoestán en espera de ser aceptados. La Defensoría siguedispuesta a dedicar tiempo, esfuerzo y recursospara coadyuvar a enfrentar esos desafíos.


Gobernabilidad en favor de los derechosde los niños, niñas y adolescentes:el sistema nacional de protección integral“(…) asimismo, si eres el primero en tener una idea yla haces patentar, solo te pertenecerá a ti.Por lo tanto, a mí me pertenecen las estrellas ya quenadie había tenido la idea jamás de poseerlas.Eso es cierto –dijo el Principito- ¿y qué haces tú conlas estrellas? -Las administro, las cuentoy recuento- contestó el hombre de negocios-.Es difícil, pero yo soy un hombre serio.El Principito (…) prosiguió: -Si yo poseouna bufanda puedo colocármela alrededordel cuello y llevármela, si poseo una florpuedo cortarla y llevármela a donde yo quiera.Pero tú no puedes tomar las estrellasy llevártelas a donde quieras!. –No perolas puedo depositar en un banco (…).Y eso es todo?- Sí, con eso basta.Es muy divertido –pensó el Principito-(…) pero no es muy serio. El Principito teníaideas muy diferentes a las de las personas adultasrespecto de las cosas serias.Decididamente los adultos son raros,pensó el Principito durante el viaje…”IntroducciónEl Principito, 2003.Con la entrada en vigencia de la Convención sobrelos Derechos del Niño (CDN, 1989), se genera uncambio sustancial en la realidad jurídica y social de laspersonas menores de edad, lo cual obliga al Estado ya sus instituciones, así como a la familia y a la comunidaden general a adoptar una concepción diferentede los niños, niñas y adolescentes en su conjunto y demanera muy particular, de quienes se encuentran encircunstancias especiales, debido a que sus derechosson vulnerados con mayor recurrencia.La doctrina denominada “de la situación irregular”,presupone la existencia de una profunda división enel interior de la categoría “infancia”: 1) NIÑOS, NIÑASy ADOLESCENTES con sus necesidades básicas satisfechas,para quienes el marco jurídico prevalecientede la misma resulta indiferente; 2) Los MENORES consus necesidades parcial o totalmente insatisfechas,siendo el Estado y sus instituciones las instancias decisoriasde su vida y su futuro, principalmente a travésde su criminalización o encierro.Anteriormente, la legislación, las políticas y la gestiónestatal colocaban a la población menor de edadvulnerable, en una condición de “objeto pasivo decompasión y represión” sujetos de la intervención einterferencia de las instituciones del Estado y de laspersonas adultas, sin derecho -la mayoría de las veces-a expresar su opinión (necesidades, sentimientos,intereses y pensamientos).Con la ratificación de la CDN, el concepto de niño/niñacambia sustancialmente, generando una construcciónsocial que reconoce y legitima sus necesidades y derechos,bajo principios tales como el interés superiordel niño/a, de sujeto social de derechos, de no discriminación,de autonomía progresiva, de discriminaciónpositiva, de persona como prioridad absoluta, de participaciónactiva y el de autoridad parental.De tal forma, todos los niños, niñas y adolescentes seconvierten en “sujetos activos y plenos de derechos”,dando paso a la llamada “Doctrina de la ProtecciónIntegral”; perspectiva que anula la imagen y concepciónde “menor como objeto de compasión-represión”para convertirlo en el niño, niña y adolescente, sujetopleno de derechos “... sin distinción alguna, independientementede la raza, el color, el sexo, el idioma, lareligión, la opinión política o de otra índole, el origennacional, étnico o social, la posición económica, losimpedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otracondición del niño, de sus padres o de sus representanteslegales”40. Asimismo, como país se asume elcompromiso de adoptar todas las medidas apropiadas40 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del 09 deagosto 1990, art.2.


74 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>para garantizar que el niño/a sea protegido contra todaforma de discriminación o castigo por causa de la condición,las actividades, las opiniones expresadas o lascreencias de sus padres, tutores o familiares.El cambio doctrinal, constituye una transformación enfavor de las personas menores de edad, que marcauna verdadera ruptura en la historia de su condición jurídicay social, donde se debe comprender y aprendera respetar su protagonismo, como sujetos activos desu vida, sujeto de derechos y actores de la sociedad.Esto compromete y obliga a los Estados a realizarcambios en las estructuras organizacionales, en laforma de entender y actuar que asumen las personasadultas y en mejorar las formas para atender a la niñezy la adolescencia. Significa también, introducir nuevosconocimientos, modificar valores, actitudes, habilidadesy destrezas de trabajo, para que sean compatiblescon las prácticas basadasen la doctrina de la protecciónintegral, que sesustenta en un enfoque dederechos.La Convención sobre losDerechos del Niño, constituyela síntesis más acabadadel nuevo paradigmapara interpretar y enfrentarla realidad de todos losniños, niñas y adolescentes.De manera amplia,la Convención reconocederechos civiles, políticos(como de participación yexpresión), económicos,sociales y culturales de laspersonas menores de edaden su condición de personahumana, así como tambiénaquellos derechos específicos derivados de su especialcondición de persona en desarrollo, fundamentalespara la adecuada y plena realización de los primeros.Con la ratificación de este instrumento normativo,Costa Rica asume un compromiso internacional quedebe plasmarse en la construcción de un nuevo modelosocietario que garantice el respeto por los niños,niñas y adolescentes basado en el reconocimiento desu titularidad en el ejercicio de sus derechos. De estemodo, a partir de este replanteamiento conceptualdebe estructurarse un sistema político, jurídico e institucionalque brinde el apoyo necesario para su efectivaimplementación.“El Código de la Niñez y la Adolescencia, constituye elmarco jurídico mínimo para la protección integral de losderechos de las personas menores de edad. Ademásde enumerar los derechos y deberes de esta población,establece los principios fundamentales tanto dela participación social y comunitaria como de los procesosadministrativos y judiciales que se definen paragarantizarlos. Este instrumento regula las relacionesentre el mundo adulto y el de las personas menoresde edad, incorpora aspectos de orden sustantivo, procedimental,programático y sancionatorio. Con ello, selogra sintonizar la temática de los derechos humanosde la población menor de edad en una frecuencia radicalmentedistinta que obliga al replanteamiento de todoel modelo de protección que deben observar las institucionesdel Estado, la sociedad y la familia.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>Esta consideración, es de particular importancia a laluz de la razón de ser del Estado de Derecho y del modelopolítico democrático, en tanto se introducen nuevosreferentes para garantizar la inclusión de la niñezy adolescencia como actores sociales y sujetos de laspolíticas y programas públicos. Se trata de orientar laacción estatal y social bajo un esquema paradigmáticode gobernabilidad, en que todas las personas menoresde edad sean tenidas en cuenta considerando sus derechospor igual. “La Convención sobre los Derechosdel Niño por sí sola no puede garantizar el bienestarde aquellos para quienes ha sido hecha. Para que estaherramienta legal efectivamente funcione, el Estadodebe garantizar el buen gobierno, pues solo así talesderechos se harán realidad.” 41Gobernabilidad en favor de los niños, niñas yadolescentes: visiones frescas de un nuevoparadigmaLa inclusión de un nuevo paradigma en la conceptualizaciónde un sectordel conglomerado social,hace imperativo adecuarlas estructuras existentesa partir de un proceso coherente,integral, sostenidoy dinámico. Como seha indicado en diferentesforos nacionales e internacionales,en el temade niñez y adolescencia,se debe reconocer porlo menos tres grandescomponentes de este procesoque deben servir denorte en la labor de losEstados y los gobiernospara alcanzar la efectividadde los derechos deesta población.El primer componente,refiere a la necesidad de una revisión y adecuación delmarco jurídico vigente derivado de un mandato explícitode la Convención y retomado por el Comité de losDerechos del Niño, sobre lo cual fue particularmenteinsistente en sus primeros pronunciamientos. En relacióncon el primer informe que presenta Costa Ricasobre el cumplimiento de la Convención, dicho Comitéexpresó su preocupación por lo dispersa y contradictoriade la legislación interna, a partir del referente de laConvención; insistiendo así en la necesidad de armonizarlas leyes y reglamentos relativos a los derechoshumanos de los niños, niñas y adolescentes (1994).Este mandato fue acatado por el país, mediante el iniciodel proceso de redacción del Código de la Niñez yla Adolescencia (1995), proceso que se formalizó me-41 www.savethechildren.org (página inicial)


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes75diante un decreto ejecutivo, integrando una ComisiónRedactora bajo la coordinación de la Defensoría de losHabitantes y a partir de un criterio ampliamente participativoy abierto para la población adolescente, lossectores sociales, organizacionales e institucionalesdel país.Este proceso culmina en diciembre de 1997, cuandola <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> aprueba por unanimidad elCódigo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), el cualentra en vigencia el 06 de febrero de 1998 a partir de supublicación en el Diario Oficial La Gaceta. Si bien, estehecho refleja una clara voluntad política por dar cumplimientoa la Convención sobre los Derechos del Niñoy con ello, la adopción de la Doctrina de la ProtecciónIntegral, requerirá un mayor esfuerzo en el tiempo parasu efectivo posicionamiento y consolidación, habidacuenta de lo revolucionario del planteamiento.Posterior al CNA, se promueven una serie de reformaslegislativas de suma relevancia para la adecuacióndel marco jurídico nacional con los principios de laConvención 42 , de tal forma que hasta la fecha, si bienla tarea se encuentra muy avanzada, al punto de seruno de los mayores logros alcanzados en esta primeradécada de vigencia del CNA; aún faltan algunas áreasen las cuales se debe eliminar el antiguo paradigma.Asimismo, la deuda en materia de desarrollo reglamentarioes evidente, lo que ha impedido entre otrosfactores, la plena efectividad de las normas legales yla estructuración adecuada de los criterios, procedimientose instrumentos institucionales conforme con laintención de la Convención y del Código.El segundo componente del proceso de adecuaciónhacia un modelo de gobernabilidad que sea inclusivode los niños, niñas y adolescentes, supone la promulgacióny desarrollo de políticas públicas que, haciendoefectiva la normativa, orienten la labor gubernamentaly social hacia la consecución de los propósitos de laConvención y el Código. Con 18 años de vigencia dela Convención y 10 del Código, un breve repaso sobrelos planes nacionales de desarrollo permitirá haceruna valoración sobre el estado en que el país se encuentraen la materia.Luego de este tiempo, se ha constatado con claridadla ausencia de una política de Estado en relación conla niñez y la adolescencia en Costa Rica. Además, eltiempo ha pasado y ha habido distintos esfuerzos porresponder a esta necesidad; sin embargo, a la fecha42 Algunas son la: Ley Nº 7517 Convenio Relativo a la Proteccióndel Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional(1995), la Ley Nº 8460 Ejecución de las Sanciones PenalesJuveniles (2005), la Ley Nº 7735 Protección a la Madre Adolescente(1998), la Ley Nº 7654 Pensiones Alimentarias (1997), la Ley Nº8101 Paternidad Responsable (2001) y la Ley Nº 8111 Nacional deVacunación ( 2001).no se han definido y mucho menos, promulgado esaspolíticas, lo cual se evidencia en una dinámica errática,ambivalente –en cuanto a enfoque-, inconsistente y casuísticaque ha caracterizado la acción gubernamentalen la materia. Si bien, existen ciertas áreas en dondela política pública ha sido un poco más clara, v.gr. ensalud o en la administración de justicia, en las que selogra atisbar elementos del enfoque de derechos de laniñez y la adolescencia, lo cierto es que no se visualizanplanes de desarrollo a nivel nacional claramentedefinidos en favor de esta población. Cabe destacarque lo más ha destacado es la dispersión de programasfocalizados en situaciones de vulnerabilidad, esdecir, orientados a la satisfacción de necesidades inmediataque a la garantía de derechos y cuyo abordajeparte de la doctrina de la situación irregular.Desde una perspectiva de buen gobierno, la claridadde metas y la definición de planes de desarrollo quegaranticen la inclusión de todos los sectores de lapoblación en procura de la satisfacción de sus derechos,resulta un elemento impostergable. Sólo a partirde este referente de decisión política, respecto de laconsecución de un determinado modelo societario, sepuede advertir la voluntad necesaria para hacerlo efectivo.Una rápida referencia a los planes nacionales dedesarrollo correspondientes a los períodos 1994/1998,1998/2002, 2002/2006 y 2006/2010, para analizar elenfoque que ha regido la gestión gubernamental enestos años, mediante la delimitación y priorización deacciones para atender el cumplimiento efectivo de losderechos de la niñez y la adolescencia, permite confirmarlo indicado.Aún y cuando el país asumió la doctrina de la protecciónintegral desde 1990, con la ratificación dela Convención sobre los Derechos del Niño, no essino hasta el Plan Nacional de Desarrollo del período2002/2006 donde se visualiza la incorporación de esteenfoque en favor de este grupo etáreo. Entre otrosaspectos, se puntualiza la protección integral de laspersonas menores de edad por medio del efectivoejercicio de los derechos para alcanzar su desarrollointegral. Se incorpora el principio del interés superiorde la persona menor de edad en la gestión gubernamental,organizacional y comunitaria. También, seenfatiza en la modernización e implementación delproceso de reforma institucional del Sistema Nacionalde Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y delPatronato Nacional de la Infancia; y se convoca haciala construcción de una cultura de respeto por los derechosde la niñez y la adolescencia, de garantía y restitucióncuando son vulnerados. Si bien, para entoncestampoco se promulgó una política nacional en relacióncon la niñez y la adolescencia, se inducen o intentan,algunas orientaciones al respecto a partir de locontenido en este plan nacional. Se acoge la Agenda


76 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2000/2010como un instrumento de trabajo de las instituciones yorganizaciones del sector; además se concluye el procesode redacción de las Políticas Públicas de Niñez yAdolescencia. En ese mismo período administrativo, elPresidente de la República en ejercicio, acordó otorgarel rango de Ministerio de la Niñez y la Adolescenciaa la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de laInfancia.Pese a tal orientación, al analizar las políticas quesubyacen en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010se observa la ausencia del enfoque de derechoshumanos de la niñez y la adolescencia en la gestióngubernamental, así como de los principios rectores dela protección integral, lo que no sólo impide el desarrolloy consolidación del paradigma de la Convencióny el Código sino que, además, encamina el quehacerinstitucional en forma regresiva hacia el modelo degestión anterior, basado en un enfoque a la niñez apartir de sus necesidades, es decir, de la doctrina de lasituación irregular.No debe olvidarse, que incluso esta vinculación dela acción pública en materia de niñez y adolescenciacon los planes nacionales de desarrollo, se encuentraexpresamente dispuesta en el propio Reglamento delCódigo de la Niñez y Adolescencia, al señalarse enel Artículo 3º la sujeción a los instrumentos de planificaciónnacional, indicándose que el “Consejo actuarádentro del marco de los planes nacionales, regionalesy sectoriales de desarrollo.” 43Si a este vacío se suma la persistencia en torno a lafalta de políticas públicas de niñez y adolescencia,es clara la dificultad para alcanzar un modelo degobernabilidad favorable a la efectividad de los derechosde esta población. Esto se refleja –se analizarámás adelante- en la gestión del Sistema Nacional deProtección Integral, columna vertebral del esquema degestión en la materia.Ante el panorama descrito y considerando la necesidadde advertir sobre la amenaza que esto representapara el goce de los derechos de los niños, niñas yadolescentes del país, la Defensoría de los Habitantescon el apoyo del Foro de Seguimiento al cumplimientodel Código de la Niñez y Adolescencia, en abril del2007, manifestó a la rectoría del sector social, la preocupaciónpor la implementación de políticas que consideraransolamente las necesidades de la niñez y laadolescencia en condición de pobreza, sin contar conun enfoque más amplio e integral hacia toda la poblaciónmenor de edad. En este sentido, se instó a consi-43 Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,Decreto Ejecutivo Nº33028 del 14 de noviembre de 1995, publicadoen el Diario Oficial La Gaceta Nº34 el 3 de mayo de 2006, art. 3.derar la información contenida en la Agenda Nacionalpara la Niñez y la Adolescencia 2000/2010, productodel consenso social, así como del documento denominadoPolíticas Públicas de Niñez y Adolescencia, quetrabajaron instituciones del sector; el cual además, elactual Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescenciaretoma y traslada a MIDEPLAN para su correspondienteestudio y análisis, a la luz del Plan Nacional deDesarrollo 2006/2010. Esta última propuesta aún seencuentra pendiente de aprobación.Desde esa perspectiva, los avances y logros queefectivamente existen en la materia y no se puedennegar, resultan ser más el resultado del empeño particularo subsectorial que producto de una adecuadaorientación y clarificación de metas y planes gubernamentales.Este tipo de gestión resulta contraria conuna perspectiva de buen gobierno tanto en sentido general,como en particular para este grupo etáreo y, porende, atenta contra los principios fundamentales deigualdad, equidad y solidaridad del Estado de Derechoy del sistema democrático.El tercer componente, corresponde a la construcciónde una estructura organizacional e institucional queresponda con el modelo de desarrollo asumido; garantizandouna adecuada planificación, desempeñode la gestión –en este caso tanto pública como comunitaria-,asignación y aprovechamiento de recursos yevaluación. Esto último incluye de manera particular,la existencia de mecanismos de rendición de cuentasy monitoreo que en forma periódica determinen de manerafehaciente y objetiva el grado de cumplimiento delos derechos de los niños, niñas y adolescentes.El componente de la exigibilidad de los derechos,resulta esencial para lograr su plena garantía y cumplimiento.Además de una cultura de transparenciay rendición de cuentas por parte de las institucionespúblicas en torno a la realización de sus mandatosy obligaciones, resulta preciso establecer y consolidarmecanismos de participación democrática sobrela evaluación de la gestión institucional. Desde elparadigma de la protección integral, esto incluye laparticipación activa de la propia población meta enestos procesos de monitoreo, cuya opinión y criteriodeben ser promovidos y considerados como aspectosesenciales en la evaluación. A esto, deben sumarseadecuados mecanismos de denuncia ante situacionesde vulneración de derechos y la garantía de un sistemade justicia, tanto administrativo como judicial que lahaga efectiva, que restituya los derechos lesionados yevite la impunidad.Estos aspectos fueron igualmente abordados en elCódigo de la Niñez y la Adolescencia, en sus respectivoscapítulos sobre Derecho de Acceso a la Justicia


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes77y el Proceso Especial de Protección. Asimismo, elartículo 7° de este cuerpo normativo establece que“... Las instituciones integrantes del Sistema Nacionalde Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia(...) garantizarán el respeto por el interés superior deestas personas en toda decisión pública y privada. LaDefensoría de los Habitantes de la República velarápor el cumplimiento efectivo de estas obligaciones”.Esta disposición refuerza y especifica en favor de laniñez y la adolescencia, el mandato dado por el legisladora la Defensoría de los Habitantes en materiade protección de derechos e intereses de todas laspersonas que habitan en el país y de control sobre elbuen funcionamiento del sector público; labor que secomplementa con la ejecución de actividades de divulgacióny promoción de los derechos humanos. Parala observancia de este precepto, se ha diseñado unmodelo de seguimiento al cumplimiento del Código delcual se dará cuenta más adelante.Tal como se indicó, en el Código de la Niñez y laAdolescencia queda debidamente garantizada, almenos en el nivel normativo, la protección especiale integral de los derechos humanos de las personasmenores de edad, lo cual presupone la necesidad dediseñar y aprobar políticas públicas, así como ejecutarprogramas destinados a la protección, atención,prevención y defensa de esos derechos, por mediode las instituciones del Estado y las organizacionesde la sociedad, todas articuladas mediante el denominado“Sistema Nacional de Protección Integralde los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”,sistema sobre el cual se centra el presente análisis altranscurrir diez años de aprobado dicho Código.Sistema Nacional de Protección Integral de losDerechos de la Niñez y de la Adolescencia: unaconformación necesariaEn un particular esfuerzo innovativo para su época,el Código de la Niñez y la Adolescencia estructuró unesquema normativo que no sólo enunciara derechosy procedimientos, sino que además, estableciera lasbases de un modelo institucional como garantía de suobservancia, mediante la construcción de un sistemaintegral e intersectorial.De conformidad con el Título IV de Código, el SistemaNacional de Protección Integral de la Niñez y laAdolescencia, en adelante el Sistema, lo integran unconjunto de instituciones y organizaciones socialesrelacionadas entre sí, que persiguen un mismo propósito,el cual consiste en la protección integral de los niños,niñas y adolescentes, así como la plena garantíay realización de sus derechos:El Sistema contiene cuatro partes:a. El Consejo Nacional de la Niñez y laAdolescencia. (CNNA)Cuerpo colegiado, adscrito al Poder Ejecutivo,propiamente a la Presidencia de la República,establecido como un espacio de deliberación,concertación y coordinación entre el PoderEjecutivo, las instituciones descentralizadasdel Estado y las organizaciones representativasde la comunidad relacionadas con la materiade niñez y adolescencia. El Consejo esresponsable de asegurar que la formulación yejecución de las políticas públicas observen lapolítica de protección integral de los derechoshumanos de las personas menores de edady lo conforman las siguientes instituciones yorganizaciones.b. Las instituciones gubernamentales yorganizaciones sociales.Corresponde a: los Ministerios de EducaciónPública; de Salud, de Cultura y Juventud;Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia;Seguridad Pública; Planificación Nacionaly Política Económica. Las institucionesautónomas tales como el Patronato Nacionalde la Infancia, el Instituto Mixto de AyudaSocial, la Caja Costarricense de SeguroSocial, el Instituto Nacional de Aprendizajey el Instituto Nacional de las Mujeres. LasAsociaciones, fundaciones u organizacionesno gubernamentales, dedicadas a laprotección y defensa de los derechos de laspersonas menores de edad. Las Cámarasempresariales. Las Organizacioneslaborales.El Consejo Nacional de Rectores.c. Las Juntas de Protección a la Niñez y laAdolescencia (JPNA)Están adscritas al Patronato Nacional de laInfancia. Actúan como órganos locales decoordinación y adecuación de las políticaspúblicas en materia de niñez y adolescencia.Su creación y funcionamiento se sustenta enla Ley Orgánica del Patronato Nacional dela Infancia (art.30) y el Código de la Niñez yla Adolescencia (art.179). Las Juntas estánintegradas por un representante del PatronatoNacional de la Infancia (preside), de laMunicipalidad del cantón, del sector educativo(residente en zona), tres representantes de lacomunidad y uno de la población adolescente(mayor de 15 años) designados por elecciónpopular.


78 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>d. Los Comités Tutelares de los Derechos dela Niñez y la Adolescencia (CTDNAMediante el artículo 181, el Código crea losComités como una forma de organizacióncomunal, adscritos a las asociaciones dedesarrollo, de acuerdo con la Ley Nº3859 deDesarrollo de la Comunidad. Los Comitésdentro del Sistema Nacional de ProtecciónIntegral constituyen órganos de soportedel nivel local responsables de fiscalizar laprotección de los derechos de la niñez y laadolescencia.Queda así definida, la participación de distintos sectoressociales prestando especial atención al vínculopermanente que debe existir entre las partes queintegran este sistema, mediante el establecimiento demecanismos de coordinación y de cooperación paracumplir de manera efectiva lo dispuesto en la normay en procura de establecer y consolidar un sistemade protección integral de los derechos humanos de lapoblación menor de edad.Es prácticamente imposible, entender la esencia de unsistema si se observa solamente una parte de éste y nosu conjunto. Por ello, para asegurar su funcionamiento,el Código previó la inclusión de distintos actores socialese institucionales, involucrados directamente conla niñez y la adolescencia fundamentalmente desde elámbito de lo público tanto nacional como comunitario.No se incluye dentro del Sistema la participación delámbito familiar –quizá por la necesidad por diferenciarsedel enfoque familista, así como la propia dificultadque operativamente esto representa- pero sí se da unesfuerzo incipiente por incorporar una representaciónsimbólica de la población meta.Desde la perspectiva de un modelo de gobernabilidad,dispuesto en forma favorable a los derechos de la niñezy la adolescencia, vale la pena esta reflexión, particularmenteen torno al papel que ha desempeñado elSistema en la observancia de los derechos humanosde todos los niños, niñas y adolescentes a partir deuna verificación de algunos de los principios que informandel Derecho al Buen Gobierno 44 . Ello significadeterminar si el quehacer cotidiano de las institucionesy las organizaciones que integran el Sistema, funcionaen forma lo suficientemente articulada para garantizarel desarrollo y la calidad de vida de la niñez y la adolescenciadel país, a partir de un enfoque de derechos.44 “…participación, transparencia y rendición de cuentas. Estambién efectividad y equidad. Es promoción de la legalidad. ElBuen Gobierno asegura que las prioridades económicas, socialesy políticas están basadas en un amplio consenso social y que lasvoces de los más pobres y más vulnerables son escuchadas enlos procesos de toma de decisiones sobre la distribución de losrecursos de desarrollo.” Consejo del Parlamento Europeo. Gobiernoy Desarrollo Sostenible. 1997.Sistema Nacional de Protección Integral de laNiñez y la Adolescencia: comentarios sobre sufuncionamientoTal y como se indicó, el Sistema Nacional de ProtecciónIntegral está compuesto por un conjunto de institucionesy organizaciones que deben interactuar entresí, para asegurar la protección integral de los niños,niñas y adolescentes. Y como sistema, la actuaciónu omisión de alguna de las partes, incide en el restode éstas. Al respecto, en forma referencial, el Códigodispone de un elemento político y de decisión en elnivel nacional representado en el Consejo Nacional dela Niñez y la Adolescencia, en adelante el Consejo, unelemento programático y funcional correspondiente alas instituciones y organizaciones sociales, un elementoarticulador del ámbito local y un elemento de fiscalización,ubicado como una función particular en cadauno de los componentes del Sistema. Ello, sin perderde vista la labor de vigilancia de la Defensoría de losHabitantes que el mismo Código le atribuye, pero sinincluirla de manera explícita dentro del esquema delSistema.Se trata de una propuesta básica en la legislación,que no incluye la definición de mecanismos concretosde articulación operativa, tarea que ha quedado parael desarrollo posterior y que no es sino con la promulgacióndel Reglamento al Consejo Nacional de Niñezy Adolescencia (Decreto Ejecutivo Nº 33028 vigentedesde el 3 de mayo de 2006, ocho años después desu constitución), que se establecen algunas reglas alrespecto. Asimismo, desde el Sistema no se define larectoría en materia de niñez y adolescencia, siendoesta función atribuida al PANI por medio de su LeyOrgánica, sin que, conforme con la normativa que regulala estructura administrativo-institucional del país,sea usual depositar tal responsabilidad rectora en unainstitución autónoma. Cabe destacar que no obstantetal imprecisión jurídica y apoyado más bien en su reconocimientoconstitucional, dicha rectoría se encuentrainstitucionalmente asumida y socialmente aceptada.Inclusive en algunos momentos hasta demandada, porencima incluso de la propia construcción del Sistema ydel Consejo como instancia política de nivel superior.A partir de una resolución de la Sala Constitucional,se desprende que en todo caso, el funcionamiento delSistema y de sus respectivos integrantes no puedeinterpretarse de manera tal que desconozca, perjudiqueo disminuya las potestades constitucionales delPatronato Nacional de la Infancia. (Res. N°13583-2007 de las 15:10 hrs. del 19 de setiembre de 2007)No cabe duda, que todo Sistema necesita un eje articulador,en este caso, identificado en el Consejo, el cualse constituye en uno de los componentes fundamenta-


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes79les con atribución legal suficiente para liderar la articulacióny asegurar el debido funcionamiento del Sistemaen todos sus niveles. Desde el Consejo se debe desarrollarel proceso de toma de decisiones, formulaciónde políticas públicas, verificación de cumplimiento deéstas por parte de las instituciones y organizacionessociales que lo conforman, incluyendo la definiciónde lineamientos para aquellas instancias que si bien,no son parte formal de este órgano colegiado, tienenobligaciones claras en materia de niñez y adolescencia,v.gr., en el sector público con las municipalidadesy en el sector privado con los medios de comunicacióncolectiva. Todo ello en aras de garantizar de maneraefectiva el interéssuperior del niño/a yel efectivo goce y disfrutede sus derechos.Para lograr este objetivo,el Consejo cuentacon una SecretaríaTécnica y comisionesespeciales, incluidouna comisión permanentetécnico asesora,según lo dispuestoen su Reglamento.Particularmente, laSecretaría Técnica seapoya en el PANI, elcual provee el personal técnico. Esto facilita la armonizaciónentre la labor del Consejo y del PANI, al cualse le reconoce sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales,una función de enlace entre el Consejo y laPresidencia de la República. 45“(…) tanto la similitud de funciones y roles del Consejo con lasdel PANI, como la falta de una regulación de funcionamientotemprana, han dado como resultado una incidencia de bajoimpacto por parte de este órgano colegiado, ello pese a losdistintos esfuerzos que desde la jerarquía del PANI se han desarrollado,así como de la voluntad particular de sus miembrosa lo largo de estos años. Se trata de un órgano, que hasta elaño 2006 cuenta con una normativa de funcionamiento propiaque oriente y ordene su quehacer, en procura de constituirseen el motor de los procesos del Sistema.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>Durante esta década de vigencia del Código, se hapercibido la ausencia de esta instancia de deliberacióny coordinación, pese al alto perfil con el cual fueconcebido (recuérdese su adscripción a la Presidenciade la República y la integración con los jerarcas de lasinstituciones que lo conforman). La discontinuidad ensu funcionamiento, la falta de definición y desarrollode un plan de acción claro y sostenible, así como elalejamiento con las otras partes del Sistema (llámeseJuntas de Protección y Comités Tutelares), son partede las razones por las cuales aún no se percibe la tananhelada articulación entre los distintos componentesdel Sistema, siendo apenas puntuales los logros obtenidosproducto de la articulación del Sistema Nacionalde Protección a la Niñez y la Adolescencia como tal. 4645 “El Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI, en sucondición de ente rector en materia de niñez y adolescencia segúnlo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política, actuarácomo enlace coordinador entre la Presidencia de la República yel Consejo, y le corresponderá la conducción técnica del mismo.”Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, art.5ª párrafo segundo.46 Entre esos logros se puede citar la conformación de laCabe destacar, que recientemente cuando se percibenalgunos cambios en la actuación de este cuerpocolegiado, incluyendo la importancia de garantizaruna representación institucional del más alto nivel,como lo es la presencia de la mayor parte de los jerarcasde las instituciones públicas; la Presidencia-en su momento, asumida por la Vicepresidenta de laRepública-, así como la presencia (con voz pero sinvoto), de representantes de los Comités Tutelares dela Niñez y la Adolescencia. Se debe destacar además,que la participación de las organizaciones sociales vinculadascon la protección y con la defensa de la niñezy la adolescencia, son quienes han sido constantes yhan impulsado la sostenibilidadde algunosprocesos de definiciónde políticas, incluyendola Agenda Nacional y lapropuesta de PolíticasPúblicas de la Niñez y laAdolescencia.El trabajo conjunto entrelos diferentes actoresque conforman elConsejo, es esencial enprocura de retroalimentarla tarea de éste dentrodel Sistema, paraque la formulación y ejecución de las políticas públicasestén conformes con la política de protección integralde los derechos de las personas menores de edad.Precisamente, la debilidad del planteamiento sobre laprotección integral de los niños, niñas y adolescentesen el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como lafalta de promulgación de una Política Pública de Niñezy Adolescencia durante toda esta década, son muestrasclaras de la deuda que el Estado costarricense engeneral y el Consejo, tienen con la niñez y la adolescenciaque habita en el país.En consecuencia, el proceso de planificación, elaboraciónde planes anuales operativos, así como deprogramación presupuestaria; la evaluación y la consecuenterendición de cuentas, no está orientado, nipermeado por una política pública de protección integral,que a la vez, en forma dinámica, logre incidir en laarticulación y fortalecimiento del Sistema, en la gestiónComisión Nacional para la Explotación Sexual Comercial deNiños, Niñas y Adolescentes (CONACOES), el reconocimiento dela Agenda Nacional como “un Plan Nacional que contempla lasmetas requeridas para concretar los compromisos nacionales einternacionales adquiridos en materia de niñez y adolescencia,incorporadas en una secuencia priorizada de programas y accionestendientes a integrar la voluntad política de los principales actoressociales de la comunidad nacional, hacia la construcción de unapolítica de Estado en esta materia, con un plazo de ejecución dediez años”, como fue plasmado en el Reglamento del Consejo.


80 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>institucional desde el nivel central y local, así comoen la actuación y empoderamiento de las estructurassociales del ámbito comunitario para proteger integralmentelos derechos de la población menor de edad ygarantizar su participación en estas estructuras.rados, al mismo tiempo que le faculta para adoptar lasmedidas necesarias con el fin de restituir el ejerciciopleno de esos derechos; asegurando el desarrollointegral y el respeto por la dignidad humana de estegrupo social.Si bien, respecto del PANI, el Código dispuso unaserie de atribuciones, particularmente en el tema delProceso Especial de Protección en sede administrativay otras obligaciones específicas propias de sucompetencia, sobre su participación en el Sistema y enel Consejo, aparte de ser integrante de éste, no existeuna caracterización particular propia de su mandatoconstitucional. El artículo 171 incisos c) y d) reconocela obligación del PANI de elaborar y presentar alConsejo informes de seguimiento y auditoría del cumplimientode los derechos de las personas menores deedad, así como evaluar periódicamente las políticaspúblicas sobre niñez y adolescencia. 47 Debe recordarseque la actual Ley Orgánica del PANI antecede a lapromulgación del Código de la Niñez y la Adolescenciay dado el corto tiempo en que ambos cuerpos legalesfueron emitidos, el segundono desarrolla en extensosobre esta institución ysu papel en el Sistema. Eshasta la promulgación delReglamento al Consejo,que se delimita de maneramás clara el papel quejuega el PANI en esta instanciadeliberativa, conformecon lo indicado líneasatrás.Además de ser la instancia de protección especial dela niñez y la adolescencia en el país por excelencia,según disposición del constituyente, resulta clara lanecesidad de redefinir la intervención del PANI a la luzdel paradigma de la protección integral en procura degarantizar en forma plena los derechos de los niños,niñas y adolescentes sin distinción alguna y en un marcode derechos humanos y de desarrollo. Queda atrásla vieja concepción de un PANI, limitado a intervenirtan sólo ante situaciones irregulares de los “menores”(ante la desventaja social y abandono como se concibierainicialmente en 1930), debiendo abrirse haciauna nueva forma de abordaje que comprenda todaslas formas mediante las cuales deben garantizarse losderechos de esta población. Esto queda claramenteestablecido en el marco regulatorio vigente (Códigoy Ley Orgánica del PANI), especialmente en lo queatañe al Proceso Especial de Protección, mecanismode garantía para la preservación los derechos de laspersonas menores de edad cuando éstos son vulne-47 Ello de conformidad con el art. 4 inc. d) de la Ley Orgánica delPANI, Nº 7648 del 9 de diciembre de 1996.“Respecto de la protección especial, es evidente queel PANI desempeña un papel trascendental dentro delSistema Nacional de Protección, correspondiéndole unpapel de liderazgo en el Sistema, dada su especialidadtécnica y su competencia en la protección integral de laniñez y la adolescencia.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>A partir de su mandato legal y con la experiencia decasi setenta y ocho años de trayectoria en la tutelade los derechos de las personas menores de edad,el PANI es la institución que debe conducir el procesode protección integral, convocando a las institucionesy organizaciones sociales para lograr consenso y trabajardesde una planificación y cooperación conjuntalos asuntos de niñez y adolescencia. Por ello, hastatanto en el PANI no se concrete el proceso de reformainstitucional y se asuma la tutela de los derechos delas personas menores de edad desde los principiosque rigen la protección integral, resulta difícil que talconducción sea efectiva y consecuente con el mandatoconstitucional y legal correspondiente.Al igual que con el Consejo y a partir del referente de lapromulgación del Códigoen el año 1998, ha transcurridouna década sin quese pueda afirmar que demanera efectiva, eficiente,transparente, continua yplanificada, el PANI hayacumplido a cabalidad consu misión.En ese sentido, preocupaa la Defensoría de losHabitantes que desde 1997 cuando empieza a regirla nueva Ley Orgánica (Nº7648), el PANI ha iniciadodiversos procesos de reforma institucional que aúnno logra materializar. De manera particular, preocupatambién, que siendo la institución llamada a tutelar losderechos de todos los niños, niñas y adolescentes, suactuación varíe según la perspectiva o interpretaciónque tenga la jerarquía institucional (sea la PresidenciaEjecutiva y la respectiva Junta Directiva) sobre estamateria, cuando esa tutela debe trascender y tenercontinuidad en el tiempo, debido a que está regida porlos principios rectores de la Doctrina de ProtecciónIntegral. Tal situación, deriva en la ausencia de liderazgoy de posicionamiento institucional para incidir tantoen la gestión del Consejo como del resto de las partesque componen el Sistema.Desde la Administración anterior (2002-2006) y hastala actual, se hacen manifiestos algunos esfuerzos porconcretar las acciones de reforma institucional queconduzcan al diseño de un modelo de gestión conformecon un esquema de gobernabilidad inclusiva de losderechos de la niñez y la adolescencia que facilite la


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes81articulación en lo interno y externo del Sistema, particularmenteen la interacción entre el ámbito nacionaly local.Actualmente, se reconoce como objetivo del procesode reforma al que está sometida la institución:“Garantizar el cumplimiento de los derechos de losniños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral,a través de su misión como institución rectora, conun modelo de desarrollo integral, una organizaciónadecuada, recursos humanos idóneos, ambientes detrabajo apropiados a las necesidades técnicas y administrativasy con tecnologías y sistemas de informaciónque apoyan la gestión y la toma de decisiones”. 48El esquema del Sistema, sería incompleto si no secontemplara la armonización con la gestión local ycomunitaria. Es así que se incluyen en el Sistema lasJuntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia ylos Comités Tutelares de Derechos de la Niñez y laAdolescencia, como instancias de base comunitariasustentadas por el Código; responsables de trabajardesde el nivel local en la promoción y protección integralde las personas menores de 18 años.Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia,están adscritas al PANI y deben actuar como órganoslocales de coordinación y adecuación de las políticaspúblicas sobre niñez y adolescencia. Cada Juntaestá integrada por siete miembros: un representantedel PANI (preside), de la Municipalidad y del sectoreducativo a los que se suman cuatro miembros de lacomunidad, siendo uno de ellos el/la representante delgrupo de adolescentes de la zona. 49 Con esta representación,se procura promover entre este sector poblacionalla participación, la expresión de sus opiniones,necesidades e inquietudes, así también facilitar lacapacidad decisoria y propositiva en los asuntos quele afecten o atañen en su entorno social.Por otra parte, los Comités Tutelares están adscritos alas asociaciones de desarrollo, de acuerdo con la LeyN° 3859 de Desarrollo de la Comunidad, constituyenuna forma de organización comunitaria que coordinaacciones y actúa como órganos de vigilancia de la protecciónintegral de los derechos de la niñez y la adolescenciadel territorio donde interactúan. Sus fines soncolaborar con la asociación de desarrollo, velar por elcumplimiento de los derechos de las personas menoresde edad en su comunidad y funcionar como centrode mediación en la resolución de conflictos propios de48 www.pani.go.cr/spreforma49 Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia seencuentran constituidas en la Ley Orgánica del PANI, art. 30 y ss.El Código de la Niñez y la Adolescencia introdujo una reforma ensu conformación al incorporar un/a representante de la poblaciónadolescente, mayor de 15 años, con voz y voto (art. 179).la materia. Los Comités, para su constitución y funcionamiento,pueden contar con los recursos del Fondopara la Niñez y la Adolescencia, el cual es creado parafinanciar proyectos de base comunitaria, en favor delas personas menores de edad. (Artículo 184, CNA)No obstante, la importancia de consolidar esta plataformalocal y comunitaria a favor de la niñez y la adolescenciadurante estos diez años, estas instanciasno han contado con el apoyo necesario para su constitucióny consolidación en las distintas comunidadesdel país. Precisamente la existencia de diferenciassustanciales y las brechas en cuanto al efectivo cumplimientode los derechos de los niños, niñas y adolescentesque se dan en los cantones del país, comolo acreditó el estudio realizado al efecto por UNICEF,confirman estos vacíos.Con el apoyo de UNICEF, es que en los últimos añosse desarrollan acciones puntuales para fortalecer elnivel local del Sistema, siendo que hasta el momentose encuentran constituidas 59 Juntas de Protección ala Niñez y la Adolescencia.Para la Defensoría de los Habitantes, es importantereconocer algunos esfuerzos para poner en marchael Sistema Nacional de Protección Integral desde laplataforma local, como lo es la labor que al respectoha venido realizando la Dirección Nacional para elDesarrollo de las Comunidades (DINADECO). Estainstitución ha logrado impulsar una estrategia de observaciónde derechos; aprovechando la dinámicay estructura del movimiento comunal, así como elfortalecimiento de los gobiernos locales para la sostenibilidadcantonal. Se ha estimulado y apoyado a lasorganizaciones comunitarias para que incorporen ensus planes de trabajo el tema de la protección socialintegral de las personas menores de edad, creandocondiciones propicias para la constitución y fortalecimientode los Comités Tutelares de los Derechos dela Niñez y la Adolescencia. Dentro de esa estrategiade intervención comunitaria, se pretende potenciarlas capacidades del movimiento comunal para crearambientes protectores capaces de prevenir y disminuirlas amenazas y las violaciones de los derechos de laspersonas menores de edad y de promover conductasproclives al ejercicio de sus derechos fundamentales.Es en correspondencia con esa gestión y a partir dela necesidad de fortalecer la base comunitaria delSistema, que se firmó una Carta de Entendimientoentre DINADECO y el PANI; estrategia que buscamecanismos para articular y fortalecer la gestión comunitariaen el proceso de protección de los derechoshumanos de la niñez y la adolescencia, en una acciónconjunta entre las Juntas de Protección y los ComitésTutelares.


82 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Además, es necesario propiciar que estas organizacionesdel nivel comunitario cuenten con una normativaque regule su gestión, aspecto que también ha sidoseñalado por el Comité Internacional de Derechos delNiño en las recomendaciones emitidas en su últimoinforme. Se indica así que el Estado debe adoptar “todaslas medidas necesarias para aumentar la eficaciade las Juntas de Protección y los Comités Tutelaresy proporcionarles, así como al Patronato Nacional dela Infancia (PANI), recursos financieros suficientesque les permitan realizar plenamente su mandato,y redoblar sus esfuerzos para establecer Juntas deProtección y Comités Tutelares en todos los cantonesy distritos.” 50Hasta el momento, DINADECO ha conformado 392Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y laAdolescencia, un Comité Consultivo de los ComitésTutelares y se logró un espacio –con voz pero sin votoenel Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.Este esfuerzo debe ser sostenido y progresivo, demodo que no sólo se garantice la conformación de estosespacios, sino que además se consolide su gestióndentro de la comunidad con el apoyo técnico y presupuestariodel resto de los miembros del Sistema y bajolas políticas que al efecto el país adopte.Cabe destacar que en los últimos dos años, se ha incorporadoal Plan de Trabajo del Foro Permanente deSeguimiento al Código de la Niñez y la Adolescenciaque lidera la Defensoría de los Habitantes, el objetivode promover la integración de los distintos niveles delSistema, para lo cual un referente fundamental esacercarse a la realidad de las comunidades. Con estepropósito, se dispuso en el 2007, la visita del Foro acuatro cantones tenidos como prioritarios a partir delestudio efectuado por UNICEF 51 en relación con elIndice de Vulnerabilidad Infantil. En ese sentido, a partirde dicho estudio, se seleccionó a los cantones deOsa-Palmar Sur, Puntarenas, La Cruz-Guanacaste yCorredores-Ciudad Neilly, siendo importante referirsea algunos de los principales señalamientos que fueroncomunes en estas zonas en relación con el funcionamientodel Sistema.Se destaca:a. Ausencia de acompañamiento, asesoríay orientación por parte de las autoridadescentrales de las diferentes instituciones.Se alega falta de capacitación permanenteen derechos humanos de la niñez y laadolescencia.50 Recomendación CRC/C/15/ Add.117, párr. 10).51 Derechos de la Niñez y la Adolescencia “Una Mirada Detalladaa las Brechas Cantonales y Regionales”. Programa Estado dela Nación. 2006b. No existe una política pública de niñezy adolescencia que involucre el nivelregional y que responda a las necesidades,características y realidad de la localidad, loque incide en la carencia del correspondientepresupuesto para trabajar.c. No existe una instancia que promueva y facilitela coordinación, cooperación e integracióninterinstitucional para la ejecución de proyectosy acciones que respondan a las necesidadesy fomente el desarrollo social local de la niñezy la adolescencia. Los proyectos que seejecutan no son sostenibles, porque tienenéxito solo mientras una organización foránealidera y convoca el proceso.d. El trabajo que realizan las instituciones yorganizaciones de protección integral a laniñez y la adolescencia está disperso, noexiste articulación de acciones, lo que generaun desgaste en el personal, hay desperdiciode recursos y es bajo el impacto en lapoblación meta. No obstante, la existenciade Juntas de Protección y conformación deComités Tutelares en esas zonas, el trabajono se logra coordinar ni armonizar. Es asícomo más allá del compromiso que exista ylos esfuerzos emprendidos por los miembrosde la comunidad, les resulta difícil cuando laactuación de las instituciones no es articuladani integral.Lo anterior es el reflejo de la falta de planeamiento, porparte de las instituciones que deben acompañar, orientary asesorar la gestión de las Juntas de Protección yde los Comités Tutelares, así como velar por la sostenibilidadde los procesos que se emprenden, creandocondiciones que permitan a los/as miembros de lacomunidad empoderarse para mejorar las condicionesy calidad de vida de la población menor de edad; asegurandoasí su desarrollo integral y pleno.Por otra parte y a partir de la valoración que en añosanteriores se ha llevado a cabo en relación con la respuestaestatal a situaciones puntuales, la Defensoríade los Habitantes también puede observar que en materiade protección integral a los derechos de la niñezy la adolescencia, existen espacios dirigidos hacia laatención de situaciones que vulneran los derechos dela población menor de edad, en donde muchas veceslas acciones que se emprenden no son coordinadasinterinstitucionalmente dentro del Sistema Nacional deProtección Integral.Esto ha generado la constitución de espacios, programasy procesos, en algunos casos, duplicados,lo cual no resulta conforme desde una perspectivade buen gobierno, en tanto no permite la adecuada


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes83planificación, armonización y correspondencia de losobjetivos, la dispersión de recursos, provocando unagestión más onerosa, poco eficiente y eventualmentecontradictoria. Como ejemplo, se tiene que:1. A partir de distintos cuerpos normativos, se hanconstituido diferentes órganos colegiados, sinque se evidencien, mecanismos adecuadosde coordinación, dada la cercanía en susmandatos y en la población meta. Es lasituación del Consejo de la Madre Adolescente,el Consejo de la Persona Joven, el Consejode Sexualidad Humana y el Consejo Nacionalde la Niñez y la Adolescencia.2. En el nivel gubernamental se lideran diversascomisiones responsables de garantizar laprotección integral de la niñez y la adolescenciacontra el trabajo infantil, contra la explotaciónsexual comercial, la trata, la desnutrición,la adicción a drogas y para el cumplimientode la Agenda Nacional, entre otras. De esascomisiones se derivan planes para prevenir,atender y proteger a la población menor deedad expuesta a estas amenazas. Al respecto,la Defensoría de los Habitantes no ha tenidoevidencia sobre las medidas adoptadas porparte del Consejo para asegurar la efectivaarticulación de las acciones interinstitucionalesy atender de manera efectiva, oportuna yracionalmente estas problemáticas desde ladinámica del Sistema. Ello es particularmentepreocupante, si se considera que en buenacantidad de estas comisiones coinciden lasinstituciones (no necesariamente las/losinterlocutores), creando desconocimientoy confusión a lo interno de éstas, entrelas instancias del sector y entre el nivelnacional y local. Tampoco el quehacer deestas comisiones se armoniza con las metas ycompromisos de la Agenda Nacional.3. Se conoce también la existencia de distintaspolíticas que ejecutan algunas instituciones,tales como Política Nacional de Alimentacióny Nutrición 2006-2010 (Ministerio de Salud),Política Educativa hacia el Siglo XXI 2006-2010, Nuevo Desarrollo del Sistema EducativoCostarricense (Ministerio de EducaciónPública), Política de la Persona Joven (Consejode la Persona Joven), Políticas Educativaspara la Sexualidad Humana (Ministerio deEducación Pública), entre otras, cada unapromovida por sus respectivos entes rectores;no obstante, no se tiene información sobrela articulación o conjugación de éstas conel proceso de protección integral que debegarantizar el Sistema Nacional.4. En la aplicación e interpretación de lalegislación que garantiza la protección integralde la niñez y la adolescencia, la práctica revela–y así se evidencia de las distintas denunciasque recibe esta institución- no sólo la faltade armonización de las normas conformelos principios rectores de la materia como elinterés superior del niño/a, el principio de sujetosocial de derechos, de no discriminación,de autonomía progresiva, de discriminaciónpositiva, persona como prioridad absoluta,de participación activa y el de autoridadparental. A esto se suma la falta de asimilaciónde estos principios por parte de los y lasoperadoras del Sistema, lo que se traduce enviolaciones a los derechos de los niños, niñasy adolescentes. Debe tenerse presente quela doctrina de la protección integral, a partirde la ratificación de la Convención, permeatodo el bloque de legalidad en la materia,siendo que no se limita al Código de Niñezy Adolescencia. Es así que resulta necesariotener esto en cuenta en la observancia yaplicación de normativa especial, igualmentereferida a este sector de población como la LeyGeneral de Educación, la Ley de Justicia PenalJuvenil, la Ley de Madre Adolescente, la Ley dePaternidad Responsable, la Ley de Control dePropaganda, entre otras.Como se indicó antes, otro aspecto que incide enla desarticulación del Sistema, es la falta de unReglamento que regule, a partir del modelo de protecciónintegral de la niñez y la adolescencia, la actuacióninstitucional y los diversos procesos que debenatender, de modo que respondan de una mejor formaa los principios de buen gobierno. Desarticulación quetambién significa dispersión de los recursos institucionales,lo cual impide aprovechar adecuadamente lodisponible y valorar con certeza lo requerido.Al analizar la efectividad del Sistema, a la luz del gradode cumplimiento de los derechos de los niños, niñasy adolescencia, se pone en evidencia los rezagosque aún se conservan y los desafíos que se imponenpara revertir los procesos de desigualdad existentes,lejanos a la pretensión de alcanzar un sistema justopara este sector etáreo. Algunos indicadores ilustranesta realidad, tal como es el índice de vulnerabilidadinfantil. En el caso de las personas menores de edad,se consideran las dos primeras décadas de vida, queengloban a los tres grupos más vulnerables: niños/niñas, no natos, infantes y adolescentes; entendiendopor vulnerabilidad infantil “aquellas situaciones en lasque hay presencia de factores que impiden o puedenimpedir un adecuado desarrollo físico intelectual oemocional, de los niños, niñas y adolescentes y que


84 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>los coloca en una situación de desigualdad de oportunidadespara su integración social”. 52En este caso, el mayor índice de vulnerabilidad infantilse encuentra en los cantones fronterizos y loscosteros. Cerca del 37% de la población total delpaís corresponde a personas menores de 18 años, el15,3% está en muy alta vulnerabilidad, un 21% en altavulnerabilidad, un 24.1% en mediana vulnerabilidad,un 25.8% en baja vulnerabilidad y un 13.8% en muybaja vulnerabilidad.Otro indicador lo representa el de necesidades básicasinsatisfechas (NBI) de albergue, higiene, saber y consumo,las cuales de alguna forma reflejan la situaciónespecífica de cada vivienda y sus habitantes, perotambién la calidad de la infraestructura pública que lesbrinda los servicios. De nuevo se estima que el porcentajemayor de población deteriorada se encuentraen zonas rurales, fronterizas y costera.En distintos foros de análisis, incluso en aquellosrealizados en el marco del décimo aniversario delCódigo de la Niñez y Adolescencia, existe coincidenciaen torno a la inoperancia del Sistema Nacional deProtección Integral como garantía de protección de losderechos de esta población, lo que representa un llamadoa la acción inmediata. Existen diversas propuestaspara dar inicio a esta tarea y procurar a la brevedadposible poner en marcha el Sistema ; demanda quesintetiza en buena medida lo que ha venido señalandola Defensoría de los Habitantes en relación con lainexistencia de un modelo de desarrollo y de gestióngubernamental claramente orientado y efectivamentecomprometido con las reformas sustanciales que exigenla atención de la niñez y la adolescencia a partirde un enfoque de derechos y bajo una perspectiva deprotección integral.Sistema Nacional de Protección de la Niñez yla Adolescencia:La Defensoría de los Habitantes, ha venido dandocuenta sobre el proceso de aplicación y exigibilidadde los derechos de la niñez y la adolescencia, paraatender de manera efectiva la responsabilidad develar por el cumplimiento efectivo de los derechos dela niñez y la adolescencia, durante los últimos nueveaños, mediante la implementación de un Modelo deSeguimiento al Cumplimiento del Código de la Niñez yla Adolescencia , Es así como desde al año 1999, lasinstituciones públicas rinden cuentas sobre el acatamientode las disposiciones establecidas en el Código52 Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Una mirada Detalladaa las brechas cantorales y regionales. Programa Estado de laNación.2006mediante la elaboración de un informe anual de cumplimientoque remiten a la Defensoría.Ante la preocupación mostrada por la evidente desarticulacióndel Sistema Nacional de Protección Integraldesde el año 1999, la Defensoría de los Habitantes haemitido recomendaciones al Consejo Nacional de laNiñez y la Adolescencia relacionadas con los siguientesasuntos:5. La imperiosa necesidad de abocarse a laelaboración de una Política Pública de Niñezy Adolescencia que le permita al Consejoconstituirse en una instancia efectiva dedeliberación, concertación y coordinaciónentre el Poder Ejecutivo, las instituciones delEstado y las organizaciones representativasde la comunidad, para tratar los asuntos deniñez y adolescencia de conformidad con losderechos humanos que le asisten. El hechode contar con una Política Pública permitefavorecer el proceso de transformaciónconcertada de la labor de las institucionesmediante la ejecución de programas deprotección, prevención, atención, defensade los derechos humanos de la niñez y laadolescencia.La protección integral de los derechos de la niñez yla adolescencia, no puede circunscribirse al ámbitoinstitucional, pues las políticas públicas tanto comola reglamentación del Sistema deben establecer unaestrategia de intervención que recorra todas las partesque lo conforman, desde el Consejo, las institucionesde Gobierno y las organizaciones sociales, hasta llegara las Juntas de Protección y a los Comités Tutelares,logrando así la unificación y articulación del SistemaNacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia,para que todos los actores se articulen y armonicencon el modelo de protección integral.6. Desde la Defensoría, se ha instado alas instituciones para que el tema de laprotección integral de la niñez y adolescenciase plasme en los planes anuales operativos,así como los presupuestos institucionales.Suelen identificarse que las acciones quese desarrollan corresponden a subpartidasde un programa institucional marco.Justificando así, la inobservancia de losderechos humanos de esta población, porrazones de presupuesto, por rigidez en laformulación de éste, o bien, por que lasautoridades responsables de la aprobaciónde los recursos, mantienen regulacionespara su ejecución, que obstaculizan elcumplimiento efectivo de esa obligación.Sin embargo, si bien se visualizan algunos


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes85avances en la materia, al menos en el nivelde planificación, ello no se plasma en formacorrelativa en los presupuestos institucionales.En este sentido, se destaca la gestión emprendidapor las autoridades del Instituto de EstudiosInterdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia(INEINA) de la Universidad Nacional, al solicitar a laContraloría General de la República establecer dentrode los lineamientos generales para la formulación deplanes operativos y presupuestos de las institucionespúblicas, lo correspondiente al cumplimiento del artículo4 del Código de la Niñez y laAdolescencia 53 y mismo artículode la Convención sobrelos Derechos del Niños.Instancia que fue acogidapor el ente contralor, el cualdispuso prever a las institucionessu responsabilidaden la verificación de cumplimientode estas normaspara los presupuestos del20<strong>08</strong> (oficio DFOE-324 del30 de octubre 2007). Taldisposición empezará a seraplicada en los proyectosde presupuesto para el período2009. Sin embargo, laobligación de dotar de losrecursos necesarios paracumplir de manera efectivacon estas obligaciones nose agota en esta medida,siendo necesario contar con una voluntad políticaefectiva que garantice la transversalidad etárea enestos presupuestos.Otra de las preocupaciones expresadas por laDefensoría de los Habitantes a las instituciones desdela promulgación del Código, ha sido la importancia deposicionar el tema de protección integral de la niñezy la adolescencia en la gestión gubernamental, me-53 Artículo 4º Políticas estatales. Será obligación generaldel Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas,presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plenaefectividad de los derechos fundamentales de las personas menoresde edad.En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a losservicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente elinterés superior de estas personas. Toda acción u omisión contrariaa este principio constituye un acto discriminatorio que, viola losderechos fundamentales de esta población.De conformidad conel régimen de protección especial que la Constitución Política,la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyesconexas garantiza a las personas menores de edad, el Estadono podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender lasobligaciones aquí establecidas. Código de la Niñez y la Adolescencia( Ley Nº 7739)“Uno de los principales prismas, a través de los cualesla Defensoría de los Habitantes toma el pulso del gradode asimilación y adecuación del modelo gubernamentalacorde con la doctrina de la protección integral, lo sonlas denuncias que cotidianamente se reciben en la institución,que señalan de manera continua la falta de laspolíticas públicas, la sostenibilidad, efectividad y equidaden los programas públicos, la inacción de los mecanismosprotectores ante situaciones de vulneraciónde los derechos de los niños, niñas y adolescentes delpaís. Se evidencia que la gestión gubernamenta,l nose encuentra aún diseñada para garantizar la atencióny satisfacción de de los derechos de esta población yque todavía se mantiene un enfoque más centrado enla atención de las necesidades inmediatas a partir desituaciones irregulares.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>diante el establecimiento de una instancia interna encada una de las instituciones, que sea responsablede observar los derechos de las personas menores deedad. En ese sentido, la Defensoría reconoce, de maneraparticular, el esfuerzo realizado por el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Culturay Juventud, el Ministerio de Salud, el Ministerio deEducación Pública, la Caja Costarricense de SeguroSocial y DINADECO por acatar esa recomendacióny fortalecer la gestión de esas estructuras institucionales,encargadas de velar por la efectiva aplicaciónde los derechos de la niñez y la adolescencia y laadopción de este enfoquede derechos en toda lagestión institucional.Debe puntualizarse quequeda mucho trabajo porrealizar, para garantizarque los principios de participación,efectividad yeficiencia, equidad e inclusividadse encuentrenpresentes en el procesode cumplimiento de derechosde la niñez y la adolescencia,obligación quedebe acatar el SistemaNacional de ProtecciónIntegral. No existe unaarticulación entre laspartes que integran elSistema, situación quetambién ha sido tema depreocupación del ComitéInternacional de los Derechos del Niño al hacer un llamadode atención sobre la necesidad de aumentar lacoordinación entre las diversas entidades que se ocupande cuestiones relacionadas con los niños, niñas yadolescentes, tanto en el nivel nacional como local.Es evidente, que pese a que se invoca la protección integralen las acciones en favor de la niñez y adolescencia,prevalece la visión adultocéntrica que vuelve escasa onula la participación directa de los niños, niñas y adolescentesen los asuntos que les competen. Este esun claro desafío para el país, conforme los derechos humanosque le asisten a las personas menores de edad ylos principios rectores del buen gobierno. Una nación esdemocrática en la medida en que sus ciudadanos participanen especial dentro de las decisiones en todoslos niveles o al menos que existan espacios para ello.Conclusiones y recomendacionesEl movimiento que se gesta a partir de la Convenciónsobre los Derechos del Niño, impacta el tema de la


86 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>“gobernabilidad”; significa eficacia en la forma de actuarel Estado y sus instituciones en la protección delos derechos humanos de la niñez y la adolescencia,en tres sentidos, esencialmente:a. Inicia un proceso de adecuación de lanormativa nacional con el espíritu y texto dela Convención.b. El Estado debe disponer de una PolíticaPública, que se concrete en la planificación dePlanes Nacionales para observar los derechoshumanos de las personas menores de edad.c. Para valorar el impacto de la gestión delEstado, es necesario disponer de herramientasefectivas de seguimiento y monitoreo para elcumplimiento de los derechos. Es así comola práctica de la rendición de cuentas debeestar presente en ese proceso; asegurandoel desarrollo integral y pleno de la poblaciónmenor de edad.Cabe señalar que en 1990, cuando el país ratifica laConvención sobre los Derechos del Niño, la administracióninicia un proceso en el cual se tienden aperfilar las buenas prácticas de gobernabilidad en laprotección de los derechos humanos de las personasmenores de edad. Se aprobó, en ese momento, unaPolítica con principios, criterios y líneas de acción queorientó la elaboración de un Plan Nacional que incidióen el quehacer institucional para atender los derechoshumanos de la población menor de edad. No obstante,ese proceso no continuó, en razón de la tendenciacorto placista de la gestión gubernamental. Además,transcurren cinco años para que la mirada de la administraciónse dirija hacia la adecuación de la normativavigente en materia de niñez y adolescencia; iniciandola elaboración del proyecto de Código de la Niñez y laAdolescencia.No obstante, desde 1998 se cuenta con el Código dela Niñez y la Adolescencia, siendo un instrumento quese ajusta con los principios rectores de la Doctrina dela Protección Integral y que garantiza la protecciónespecial e integral de los derechos humanos de laspersonas menores de edad, al prever la necesidad dediseñar y aprobar políticas públicas, así como ejecutarprogramas destinados a la protección, atención,prevención y defensa de esos derechos, por mediode las instituciones del Estado y las organizacionesde la sociedad, todas articuladas mediante el denominadoSistema Nacional de Protección Integral de losDerechos de la Niñez y de la Adolescencia, la gestióngubernamental no ha sido efectiva, ni responde a lasbuenas prácticas de la gobernabilidad.Por lo anterior, tomando en consideración la titularidadde derechos de las personas menores de edad, laDefensoría de los Habitantes le recomienda a las instanciasque integran el Sistema Nacional de ProtecciónIntegral de la Niñez y la Adolescencia, lo siguiente:1. Definir y aprobar políticas públicas de niñezy adolescencia, regidas por los principiosrectores de la Doctrina de la ProtecciónIntegral, con carácter universal, integral yarticulado. Políticas que permitan la definicióny puesta en marcha de planes y programas querespondan a las necesidades y derechos deesta población, que sean óptimos, que tengancoherencia, faciliten la corresponsabilidadde la sociedad, que definan las pautas paraevaluar el impacto y la rendición de cuentassobre la actuación de las instituciones.2. Articular las políticas, planes y programas,para garantizar los derechos humanos de laspersonas menores de edad, así también debeadoptar medidas para restituir estos derechoscuando son vulnerados. Por lo que demanera especial, debe abocarse a la atencióninmediata de la población cuyos derechosson cotidianamente vulnerados, tales como laadicción a sustancias psicoactivas, explotaciónsexual comercial, trabajo infantil, trata depersonas, abuso, entre otras situaciones.Es importante, que las políticas específicasque se ejecutan para intervenir en estosescenarios se articulen con las políticaspúblicas anteriores.3. Promover y fortalecer la coordinación ycooperación entre las partes del Sistema,desde un enfoque sistémico. Lo que significa,desde la Teoría General de Sistemas (TGS),que se debe comprender el funcionamiento dela sociedad desde una perspectiva holística 54e integradora, en donde lo importante son lasrelaciones entre las partes que lo integran. Sepuede entender o explicar una de las partes porsu relación con el todo; de ello que el trabajoindividual es opuesto a esta orientación. Es apartir de esta perspectiva, que la Defensoríade los Habitantes no puede concluir que elSistema Nacional de Protección que regula elCódigo de la Niñez y la Adolescencia funcionecomo tal. Es necesario trabajar para quepor medio de una acción coordinada, puedagarantizarse a la niñez y adolescencia laprotección integral a que tiene derecho. Debe54 Teoría General de los Sistemas (Niklas Luhmann): Estudio de lossistemas como entidades más que como conglomerado de partes.Todos los sistemas comprendidos por la teoría o por su método deanálisis dan como resultado un modelo de universo. Plantea unavisión integral cuya clave justifica plenamente cualquier parte de lacreación por pequeña que sea, y que se considera juega un papelimportante dentro de la entidad y no puede verse aisladamente.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes87incentivarse la comunicación efectiva entrelas partes y sobre todo, constituirse en uninstrumento válido, confiable y de fácil accesopara la sociedad.4. Garantizar que mediante la ejecución deproyectos locales o regionales se responda,de manera efectiva, a las necesidades de lapoblación menor de edad de la comunidad.5. Lograr asumir un liderazgo en la toma dedecisiones, atinentes con la protección integralde las personas menores de edad, tantodesde el nivel central como del regional.6. Promover y garantizar la apertura de espaciospara la participación efectiva y permanentede la niñez y la adolescencia, en todaslas acciones que se ejecuten. Ello, con elobjetivo de facilitar la construcción de unacultura de derechos que coadyuve en elempoderamiento y la gestación de cambiospara el mejoramiento de la calidad de vida y eldesarrollo integral y pleno de ese grupo social,dentro de un proceso democrático.7. Adoptar las medidas necesarias para que elSistema pueda disponer de un instrumentoque contenga información institucional quepermita monitorear los avances y retrocesosen el quehacer institucional con el fin degarantizar la protección integral de los derechoshumanos de la niñez y la adolescencia y asíredireccionar la gestión.8. En cuanto a inversión social, en materiade niñez y adolescencia, el XIII Informedel Estado de la Nación (2006) señala quela medida adoptada desde el año 2003para controlar el déficit fiscal y mantenerla estabilidad macroeconómica, afectó losrecursos reservados para la inversión social einfraestructura. El financiamiento del Fondo deDesarrollo Social y Asignaciones Familiares(FODESAF), es reflejo de esta situación:entre 2005 y 2006 los ingresos de esteFondo disminuyeron en un 1,4%; los recursosgirados se reducen en casi el 30% desde elaño 2000. A partir del segundo semestre del2006, se observan cambios en las políticassobre contención del gasto y se asignanmás recursos para infraestructura, vivienda yeducación (comedores escolares). No obstantelo anterior, recientemente la ContraloríaGeneral de la República volvió a señalar alPoder Ejecutivo que no se cumple con laasignación del 6% del PIB para Educaciónsegún el mandato constitucional, por lo que eltema de la inversión en niñez y adolescenciaes otro aspecto que deberá ser abordado condetalle en relación con el cumplimiento de lospresupuestos de buen gobierno a favor de losniños, niñas y adolescentes del país.


Cuidados Paliativos:Un Derecho Humano ...“El propósito de los Cuidados Paliativoses proveer apoyo y cuidado a las personas en lasúltimas fases de su enfermedad, de modo que puedanvivirlas tan plena y confortablementecomo sea posible. Los Cuidados Paliativos afirman lavida y consideran la muerte como un proceso normal,no aceleran ni posponen la muerte y existe enla creencia y esperanza que a través de un cuidadopersonalizado y de una comunidad sensible a sus necesidades,los pacientes y sus familias puedan lograrla necesaria preparación para la muerte, en la formaque sea más satisfactoria para cada cual.”Breve reseña histórica.El modelo Hospicio –Cuidados Paliativos nace enInglaterra en l967, cuando la Dra. Dame CicelySaunders crea el Hospicio San Cristóbal en las afuerasde Londres. Definiendo hospicio como aquella palabrainicial utilizada para describir una filosofía de cuidadosy tratamientos que vendría a revolucionar la atenciónde los y las pacientes- inicialmente con cáncer-.Es la Dra. Saunders, quien toma el concepto de hospiciode la Edad Media y lo materializa en la atenciónintegral de los pacientes y sus familias. Durante laEdad Media y la época de las Cruzadas, diferentesórdenes religiosas se establecieron a lo largo de loscaminos que conducían a Tierra Santa, con el propósitode servir como centros de abastecimiento, lugarde descanso y en caso de enfermedad, un sitio dondese recibieran los cuidados que le permitirían restablecersey en caso de muerte, recibir los cuidados ytratamientos necesarios para que de forma integral yespecial pudieran trascender este momento.En el siglo XX, la Dra. Saunders redefine el conceptode hospicio, particularizándolo en la atención de los ylas pacientes de cáncer en etapa terminal, con el objetivode mejorar su calidad de vida mediante un ade-cuado control del dolor. Fue labor de muchos años deconvencimiento para que la Dra. Saunders generara laconciencia y lograra reunir los fondos que brindaransostenibilidad a este proyecto y que en el futuro seconstituyera en una revolución de la medicina y el sistemaimperante de atención de estos pacientes.Históricamente, los cuidados paliativos se han definidocomo el cuidado integral, total y holístico que se proporcionaa un paciente que enfrenta una enfermedadterminal y a su familia, donde el pilar de la atenciónintegral consiste en abordar los cuatro aspectos fundamentalesdel ser humano: biológico, social, psicológicoy espiritual.Actualmente, la National Hospice Organization delos Estados Unidos de América, define el conceptode cuidados paliativos en los siguientes términos:“El propósito de los Cuidados Paliativos esproveer apoyo y cuidado a las personas enlas últimas fases de su enfermedad, de modoque puedan vivirlas tan plena y confortablementecomo sea posible. Los CuidadosPaliativos afirman la vida y consideran lamuerte como un proceso normal, no aceleranni posponen la muerte y existe en la creenciay esperanza que a través de un cuidado personalizadoy de una comunidad sensible asus necesidades, los pacientes y sus familiaspuedan lograr la necesaria preparación parala muerte, en la forma que sea más satisfactoriapara cada cual.” 55Referencia histórica de los Cuidados Paliativosen Costa RicaEn l987 se le otorga una beca Fulbright a una profesionalen medicina para cursar estudios de especializaciónen cuidados paliativos de adultos en el St. Luke’s-Roosevelt Hospital Center en New York. A su regreso,el 1 de octubre de 1990, logra fundar una clínica decuidados paliativos pediátricos; la primera en CostaRica y en América Latina. El objetivo es atender niños55 http://www.nhpco.org


90 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>y niñas que por el carácter de su enfermedad, no tienenen la medicina curativa ninguna alternativa de tratamiento,aunque sí el acceso a la medicina paliativa;la cual puede proveerles en sus seis o menos mesesde vida (o más), una atención profesional adecuada.Esta clínica, la más antigua de Latinoamérica, es laprimera en instaurar un grupo de apoyo a padres quese les ha muerto un hijo y actualmente integra tambiéna los hermanos.Desde enero del año 2000, la Clínica y la FundaciónPro Unidad de Cuidado Paliativo amplían su coberturaa las niñas, niños o adolescentes con enfermedadescrónicas, es decir, personas menores de edad en condicionesde vida limitada. Si bien es cierto estos niñosse atendían antes en la clínica, ahora se amplió lacobertura del servicio, logrando una mejor calidad enla atención. Actualmente, en la Clínica de CuidadosPaliativos del Hospital de Niños se atienden másde 660 pacientes por mes, así como a sus padres yhermanos.Cada año ingresan al Hospital Nacional de Niños“Carlos Sáenz Herrera”, un promedio de 130 infantescon padecimientos de enfermedades terminales opara-terminales. El Hospital de Niños posee una tasade tratamiento único en América Latina y hace posiblela recuperación de un 70% de los niños, pero el 30%restante, está destinado a fallecer en un tiempo que vade uno a seis meses.La Fundación, nace como una respuesta a la falta depresupuesto y políticas claras de la seguridad socialcostarricense hacia los cuidados paliativos. Desde elinicio del programa de cuidados paliativos -la clínica-,se pudo evidenciar que la seguridad social no estabadiseñada para tener una proyección de atención alhogar de las y los menores de edad con enfermedadterminal.Entre enero y febrero de l990, nace en la ciudad deCartago, “el Comité de Cuidados Paliativos” conformadopor un grupo de profesionales sensibles al tema,quienes deciden trabajar con los pacientes candidatosa cuidados paliativos, en forma gratuita y ad honorem,fuera de sus horas de trabajo. Este comité crece y seconvierte más adelante en la Asociación CaminemosJuntos, que dará origen posteriormente a la primeraclínica de cuidados paliativos en Cartago. Un añomás tarde, en el primer trimestre de 1991, nace laClínica del Dolor en el Hospital Rafael Ángel CalderónGuardia, la cual, luego de ocho años (en 1999) seconvertiría en el Centro Nacional del Dolor y CuidadosPaliativos.se constituiría en una asociación y daría nacimiento alHospicio “Los Ángeles”, primero en las instalacionesde la Clínica de Alajuela y luego en su propio terrenocon multiplicidad de servicios, incluyendo una Unidadde Cuidado Intensivo Paliativa. En 1996, se crea laClínica del Dolor- Hospital de Heredia; y así sucesivamente,nacen muchas otras iniciativas dentro de lo quecaracteriza el desarrollo de los cuidados paliativos enCosta Rica, que es el modelo mixto de atención.En mayo del 2007, la Junta Directiva de la CajaCostarricense del Seguro Social, designa a la Clínicade Cuidados Paliativos Pediátricos del HospitalNacional de Niños, como el ente institucional paradictar políticas de atención a los niños, niñas y adolescentesque enfrenten una enfermedad que requiera laatención paliativa.Una de las opciones de medicina paliativa, que actualmentefunciona en Costa Rica como una alternativade atención integral, es el centro que se conoce comoAlbergue San Gabriel. Este albergue es una opciónorganizada y eficiente de atención a los niños, niñasy adolescentes que no es su casa de habitación, ni unhospital. En este lugar, las personas menores de edadasisten para ser evaluados, observados, medicados ya que se les practiquen procedimientos médicos sencillosy especializados (cambio de una sonda, ajuste demedicación, entre otros). Se cuenta con atención personalizadabio-psico-social-espiritual para los pacientes,sus padres y los hermanos que así lo necesiten.Se cuenta además, con un cuarto de juegos, un cuartode estimulación sensorial, un baño para hidroterapia,camas para cada paciente, con atención individualizadapor parte del equipo interdisciplinario; ademásdel voluntariado que los atiende y les programa actividadesde acuerdo con sus posibilidades. Asimismo,se les da terapia de grupo o individual a los padres defamilia y a los hermanos de los pacientes que así lorequieran. Todos estos servicios son gratuitos para lasy los pacientes, lo mismo que para sus familias.En febrero del 2007, se inaugura en Pérez Zeledónel segundo Albergue San Gabriel, dada la necesidadde la población infantil de la zona, con enfermedadescrónicas progresivas y con enfermedades en faseterminal.Asimismo, en Alajuela se crea el “Comité de CuidadosPaliativos del Hospital de Alajuela”, que más adelante


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes91Cuidados Paliativos: un derecho humano ennecesidad de tutela y protección.“Cuidar es comprender que todos tenemos derechoa una muerte digna y sin dolor. Cuidar es respetaraunque no estemos de acuerdo.Cuidar es hacer valerlos derechos del paciente”Dame Cicely SaundersLos derechos humanos son atributos inherentes a todapersona, por su mera condición de serlo, sin distinciónde edad, raza, sexo, nacionalidad, clase social o cualesquieracriterios de que se trate. Por sus características,los derechos humanos son:• Universales: inherentes a todas las personasen todos los sistemas políticos, económicos yculturales.• Irrenunciables: no se pueden trasladar a otrapersona ni renunciar a ellos.• Integrales, interdependientes e indivisibles:se relacionan unos con otros, conforman un todointegral -civiles, políticos, económicos, sociales yculturales- de modo que no se puede sacrificarun derecho por defender otro.• Jurídicamente exigibles: al estar reconocidospor los Estados en la legislación internacionaly nacional, se puede exigir su respeto ycumplimiento.Cuando los Estados ratifican tratados o convencionesinternacionales en materia de derechos humanos,adquieren las obligaciones de respetar y garantizaresos compromisos en el ámbito nacional. En otraspalabras, los Estados asumen la obligación jurídica deasegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionalesestén en armonía con los derechos humanos. Esdeber de los Estados no sólo no infringir directamentelos derechos reconocidos, sino también asegurar lascondiciones que permitan su respeto, protección, gocey ejercicio.La doctrina y la filosofía, han definido la vida como elbien supremo que debe ser tutelado por el ordenamientojurídico y se le ha dado el rango de valor principaldentro de la escala de los derechos fundamentales.Esto porque de la vida derivan los demás derechos yprecisamente, en esa medida es que debe ser especialmenteprotegida por el ordenamiento jurídico.De tal forma, resulta indispensable este análisis constitucionalsobre el derecho a la salud, a la luz conceptoque ofrece la Organización Mundial de la Salud:“Un estado de bienestar físico, mental, social,y no meramente como la ausencia de enfermedado invalidez. La salud implica siempreun determinado equilibrio entre sus diferentesdimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico,psíquico, ecológico y socioeconómico.“ 56Si bien, la Constitución Política costarricense nocontempla en forma expresa el derecho a la salud, síregula expresamente los aspectos que se resaltan enla definición propuesta y que son catalogados comoparte de los derechos constitucionales sociales, comoes el derecho a la seguridad social y al bienestar; ya la salud en términos de protección del consumidor.No se puede negar su existencia, por ser un derivadodirecto del derecho a la vida, protegido en el artículo21 de la Constitución Política.Por tratarse de un derecho humano, surge la obligaciónfundamental del Estado de satisfacerlo, garantizarloy tutelarlo. Así las cosas, se presenta a lapersona un sujeto de derechos y al Estado como unagente que asume las obligaciones inherentes a talesderechos. Se trata de un compromiso que se asumeno sólo frente a la sociedad civil de la nación, sino tambiénfrente a la comunidad internacional al constituirseen responsable de velar por el respeto y la garantíade brindar al ciudadano atención en salud, en formaoportuna y de calidad.Habiendo reconocido la tutela constitucionalidad delderecho a la salud en Costa Rica, encontramos que laprotección de este derecho rebasa los límites territorialesdel ordenamiento jurídico costarricense. El mismo,encuentra sustento y tutela en múltiples instrumentosinternacionales que extrapolan su importancia y establecenclaras obligaciones para los Estados partesde las cuales el país es signatario. En este sentidola Defensoría, aboga porque los tratados y conveniosinternacionales en esta materia recobren “vida” y seanampliamente respetados. Estima la Defensoría que esfundamental que en la gestión de política pública, unode los elementos a considerar para su formulación, loconstituyan los tratados y convenios internacionales,para acercarnos a una verdadera humanización de losservicios.56 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/


92 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Si bien no existe un instrumento internacional dederechos humanos específico, en relación con loscuidados paliativos, en materia de protección de derechoshumanos de todas las personas, se aplica ladoctrina internacional existente, que es jurídicamentevinculante para los Estados. En este sentido, cabedestacar las regulaciones internacionales sobre elderecho a la salud, básicamente los artículos 25 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, 26de la Convención Americana de Derechos Humanos,12 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales yCulturales, 10 del ProtocoloAdicional a la ConvenciónAmericana de DerechosHumanos “Protocolo deSan Salvador”, 24 dela Convención de losDerechos del Niño, 12 delComité para la eliminaciónde la discriminación contrala mujer, 2 de la ConvenciónAmericana para Prevenir ySancionar la Tortura, entreotros. Asimismo, se aplicanlas resoluciones de laComisión de Derechos Humanos.Por otro lado, también hay documentos que han alcanzadoel consenso internacional en el ámbito delsistema de Naciones Unidas, referidos especialmentea la bioética, como la Declaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005) yotros temas conexos. Además, la OMS estableció que“los Gobiernos deben asegurar que se ha dedicado especialatención a las necesidades de sus ciudadanosen el alivio del dolor y los cuidados paliativos antesde legislar sobre la eutanasia” (Cancer Pain Relief,Ginebra, 1990, OMS).En Europa, cabe mencionar la Recomendación 1418del 25 de junio de 1999 de la <strong>Asamblea</strong> Parlamentariadel Consejo de Europa sobre Protección de losDerechos y la Dignidad de los Enfermos Terminalesy Moribundos y sus antecedentes (Recomendaciones613 y 779). En estas recomendaciones se reconoceque “lo que quieren los enfermos terminales es principalmentemorir en paz y dignidad, con el apoyo yla compañía, si es posible, de su familia y amigos”. 57También se hace necesario citar la ConvenciónEuropea para la Protección de los Derechos Humanosy la Dignidad del Ser Humano en relación con laAplicación de la Biología y la Medicina.También, algunos países han reconocido el derecho ala muerte digna como un derecho de rango constitucional,como son las sentencias del Tribunal Supremo de57 http://book.coe.int“El derecho a la vida es la razón de ser y explicaciónúltima del derecho a la salud, la conexión jurídica existenteentre ambos es evidente. El derecho a la salud,tiene como propósito fundamental hacer efectivo elderecho a la vida, porque este no protege únicamentela existencia biológica de la persona, sino también losdemás aspectos que ella implica.”los Estados Unidos: Washington versus Glucksburg yVacco versus Quill, en las cuales se sentaron las basesde la existencia de un derecho constitucional a recibircuidados paliativos adecuados. En Europa, el TribunalEuropeo de Derechos Humanos resolvió en el caso deDianne Pretty versus el Reino Unido, que la respuestaa la eutanasia pasa por la promoción de los cuidadospaliativos; esto es, que a través de una mejora en loscuidados paliativos es como se puede solucionar elproblema de la atención a los enfermos terminalesy no por la vía legal de una legislación permisiva dela eutanasia. Para ello,alude a recientes estudiosLisbeth Quesada Tristán, 20<strong>08</strong>que han demostrado quelas peticiones de eutanasiadisminuyen cuando semejora la formación de losprofesionales en el tratamientodel dolor y en cuidadospaliativos. En CostaRica también cabe destacarla resolución 1915-92de la Sala Constitucional,que trata sobre la materia.La obligación de respetar y proteger la dignidad de laspersonas con enfermedad Terminal, deriva de la inviolabilidadde la dignidad humana en todas las etapas dela vida. El respeto y protección encuentra su expresiónen proporcionar un medio adecuado que permita al serhumano morir con dignidad a través del tratamientodel dolor físico y de las necesidades psicológicas, socialesy espirituales. Una medicina reconocedora dela dignidad del ser humano debe comprender que sólose ayuda a las personas en fase terminal con cuidadosintegrales, que contemplen los niveles bio-psico-socialy espiritual del ser humano.Los cuidados paliativos, deben procurar mejorar lacalidad de vida del paciente, luchar por conseguir elmayor bienestar posible, evitar problemas físicos, psicológicos,sociales y espirituales y de ser necesario,procurar que la persona en fase terminal no sufra innecesariamenteel encarnizamiento terapéutico y que suvoluntad sea respetada, para lo cual es indispensableuna veraz información y comunicación. Por tanto, loscuidados paliativos, son parte integrante de la atenciónintegral en salud y coadyuvan en forma directa, en lageneración de una mejor calidad de vida de las personas,hasta el último momento de su vida. No puedetécnicamente, negarse la relación de conexidad entreel derecho a la salud-vida y a los cuidados paliativos ypor ende su status jurídico de derecho humano.En este sentido, el derecho a la salud incluyeuna prerrogativa de atención y cuidados desde elnacimiento hasta el momento de la muerte de la


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes93persona. La Defensoría de los habitantes, medianteresolución del expediente número 7665-23-99 indicólo siguiente:” el concepto de salud ha superado la ideareferida al bienestar físico, psíquico, o social. Tampocoes ya un resultado biológico. La salud es un productosocial por lo tanto dinámico. Desde esta perspectivala salud viene a ser el resultado de determinantestales como la biología humana, el medio ambiente, elsistema sanitario, y en la mayoría de los casos, en losestilos de vida. La Constitución Política garantiza elderecho pero la sociedad lo construye para hacerloefectivo”. 58la interpretación de la ley que hacían los diferentesfarmacéuticos en la farmacia del Hospital San Juande Dios y farmacias privadas, era otra. El recurso fueacogido y la Sala obligó a las farmacias, a despacharlas dosis y cantidades necesarias que permitieran a lapaciente aliviar su dolor. La resolución final de la SalaConstitucional, recoge un claro perfil proteccionistade los derechos humanos en materia de cuidadospaliativos, estableciendo algunas de las siguientesafirmaciones:Nuestra Sala Constitucional ensentencia 1915-92, amplía la protecciónconstitucional del derecho a la saludal derecho de atención a la salud,incluyendo en forma precisa y particularel deber del Estado, de garantizarla prevención y el tratamiento de lasenfermedades. Similares resoluciones 59no sólo han confirmado dicha obligación,sino que han clarificado que los criterioseconómicos deberán ceder siempreante el derecho a la vida y a la salud.En ese sentido Sala Constitucional en sentencia 5130-94, lo ilustra indicando:“… de qué sirven todos los demás derechos ygarantías, las instituciones y sus programas,las ventajas y beneficios de nuestro sistemade libertades, si una sola persona no puedecontar con que tiene asegurado el derechoa la vida y a la salud?, si lo que precisa esponer el problema en la fría dimensión financiera,estima la Sala que no sería menos atinadopreguntarnos por los muchos millonesde colones que se pierden por hecho de losenfermos no puedan tener la posibilidad dereincorporarse a la fuerza laboral y producirsu parte, por pequeña que sea”Al respecto y de particular relevancia para el temaen análisis, resulta importante el recurso de amparopresentado ante la Sala Constitucional en el año1990, a favor de la señora Mónica Granados. Endicha oportunidad, en el recurso se planteaba que a lapaciente se le negaba el medicamento morfina en lasdosis y cantidades necesarias para controlar el dolorque sufría por la enfermedad de cáncer que enfrentaba.Las dosis requeridas, habían sido prescritas por sumédica tratante de acuerdo con la ley. Sin embargo,a pesar de que las prescripciones estaban correctas,58 Oficio DH-10287-9959 Sala Constitucional. Resoluciones: 61-96, 5130 y 5135, de1994:“Como parte de la tutela del derecho a la salud, la Defensoría de los Habitantesse ha dedicado en gran parte al conocimiento del tema de la atenciónmédica vivificando ese derecho constitucional. Se ha establecido que la“atención médica integral” involucra la posibilidad para la o el habitante, derequerir un adecuado proceso de atención en salud que conlleve desdela oportunidad de un diagnóstico de calidad; hasta la aplicación del másseguro y eficiente tratamiento, considerando en forma particular aquellasterapias que le permiten al ser humano alcanzar una muerte en condicionesde paz, contención del dolor y en compañía de las personas que desea.”Lisbeth Quesada Tristán, 20<strong>08</strong>“1- Si bien es cierto que las farmacias sonentes privados, realizan una función socialdirectamente relacionada con la salud, yno pueden negarse a despachar una recetalegalmente prescrita.2- Un farmacéutico no puede negarsea despachar la totalidad una recetalegalmente constituida y no puede cambiarla prescripción médica. No puede invadir otrocampo profesional, como el del médico.3- Es responsabilidad exclusivamente delmédico las consecuencias que derivadas dela prescripción se den.”Aunado a lo anterior y de especial relevancia en elpronunciamiento, fue la afirmación que se hiciera yque adquiere trascendencia para el desarrollo de loscuidados paliativos, al indicar que:“Todo costarricense tiene derecho a unamuerte digna y sin dolor”Fue este hito histórico lo que sentó el precedentepara que todos los y las habitantes, iniciaran procesosde solicitud y demanda de atención paliativa parasus seres queridos. Así mismo, resulta ser un puntode partida para que los tomadores de decisióndeterminaran políticas de salud pública y medidasconcretas que garantizaran mejoras en la atención delos pacientes. Dentro de ellas, resalta en escala deimportancia, la aprobación de la Ley 7756 del 20 de


94 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>marzo de 1998: “Beneficio para los responsables delpaciente en fase terminal”. Esta ley reconoce que lasituación de terminalidad, se debe atender en y con lafamilia del paciente. El objetivo fundamental de estanorma es ayudar al paciente, mediante el pago de unsubsidio durante el plazo que persista la condición determinalidad certificada por un médico, a un familiaro allegado para que le pueda cuidar antes de que seproduzca el deceso. El familiar asiste al o la pacientey con la capacitación de los equipos de cuidadospaliativos se prepara para el proceso de atención de laenfermedad y posteriormente de muerte.De reciente promulgación y con gran acierto, se aprobóuna modificación a dicha ley (Decreto Legislativo Nº8600) donde se consigna que el plazo de otorgamientodel subsidio es indeterminado, dependiente únicamentede la condición de terminalidad del paciente, certificadapor el médico tratante Otra interesante reformaes referente al monto del subsidio donde en formaescalonada, es posible para el petente recibir hasta elcien por ciento (80% ó 60%) del promedio del ingresode los últimos tres meses, según se exceda el montode dos salarios mínimos.Al respecto, resulta pertinente que el Estado y susinstituciones realicen una labor de promulgación deesta ley y su reforma, a fin de que se convierta enun mecanismo que facilite las condiciones de vida delas y los pacientes que se encuentran enfrentando unproceso de enfermedad Terminal y sus familias.Derecho humano al disfrute de un sistema deatención integral en cuidados paliativos: unamisión de constante tutela de la Defensoría delos Habitantes.“Los derechos humanos son el nervio de lavida en libertad y del progreso de lospueblos (…). La función de los defensores sesitúa en el difícil espacio entre la escuchadirecta de las necesidades de la población yla independencia de criterio que exige lasupervisión de las administraciones públicas.”Rey Juan Carlos de Españaen la I Conferencia Tricontinental deDefensa y Promoción de los Derechos HumanosLisbeth Quesada Tristán, 20<strong>08</strong>Desde sus inicios, la Defensoría de los Habitantesha evacuado consultas, realizado investigacionesy tramitado denuncias de habitantes 60 que siendoafectados en su derecho a la salud, buscan en lainstitución acompañamiento, defensa y asesoría.En su particularidad, en la especialidad de cuidadospaliativos, se han tramitado investigaciones tendientesa garantizar el acceso a medicamentos (incluyendolos fármacos utilizados para el control del dolor),acceso a las unidades de cuidados paliativos,obtención de insumos (pañales), cierres de servicioscomplementarios, denegación del servicio, ausenciade información respecto de la medicación, divergenciasde criterio, no referencia médica a las unidades decuidado paliativo, entre otros tópicos.La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecidoque el propósito de los cuidados paliativos es“reafirmar la importancia de la vida aún en su últimaetapa, establecer un cuidado activo que no acelerela muerte ni la posponga artificialmente, proporcionaralivio del dolor y otros síntomas angustiantes”. 61 Lamisión es “integrar los aspectos, físicos, sociales, psicológicosy espirituales” que le ayuden a la personaenferma a llevar una vida lo más activa posible y ofrecerlea la familia un sistema de apoyo para que pueda“transitar la enfermedad y afrontar el duelo”.El modelo de atención médica propuesto por la medicinapaliativa, promueve un cambio en la cultura médicacontemporánea. Frente a la lógica de la tecnologíaimperante que con frecuencia nos lleva a considerarque es éticamente justificable –o incluso exigible-60 Expedientes Nº: 5768-23-04, 13981-2002, 19754-2007, 12098-98, 22685-2005, entre otros61 http://www.who.int


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes95todo lo que es técnicamente posible, esta disciplinanos presenta un modelo de atención “personalizaday humanizada”, es decir, un desempeño profesionalbasado en el profundo respeto por la persona y por sudignidad. Se propone una estrategia que considere lasvivencias del enfermo y su grupo familiar, identificandosus necesidades, problemas y recursos; buscando laintegralidad en todo el proceso de la enfermedad.En este sentido, se ha partido del criterio de que ladisciplina de los cuidados paliativos involucra unaatención integral, donde los cuidados especiales quese le brindan al paciente, la participación de la familia,el amor y la contención que él o ella debe recibirresultan ser elementos fundamentales. De tal forma,se consideran como contenidos imprescindibles en unprograma de una Unidad de Cuidados Paliativos, lossiguientes:• *Cuidado Total: Bio-Psico-Social-Espiritual• *Control de síntomas• *Control de dolor• *Apoyo emocional al paciente y a la familia• .*Apoyo en el duelo• *Apoyo al equipoEste enfoque de atención médica se ha caracterizadopor realizar un trabajo con asistencia de personalmultidisciplinario, con un enfoque armónico para el ola paciente y su familia, donde se destaca una atencióncontinua (24 horas al día), accesible en todo elterritorio nacional, individualizada y personalizada ysin condiciones de discriminación. Es la familia, elprincipal soporte en el manejo del paciente y por ello,el trabajo se puede desarrollar en la casa, hospital uotro escenario que se requiera para la mejor atencióndel paciente.En Costa Rica, los servicios de cuidados paliativosson prestados en forma mixta (“Modelo MixtoCostarricense”). Por una parte, la Seguridad Socialdispone de servicios de “control del dolor” en algunasunidades de salud en el territorio nacional. Coexistenen este campo, organizaciones no gubernamentalesque de una forma integral y siguiendo los parámetrosdictados por la Organización Mundial de la Salud,atienden la población que requiere de los servicios decuidados paliativos. Es en este último supuesto, quela sociedad civil coadyuva en la prestación de los serviciospúblicos de salud.Si bien es cierto, el objetivo de ambas instancias esel mismo, la realidad demuestra que distan muchode realizar las mismas funciones. La pluralidad deprestatarios de cuidados paliativos –no suficientespara atender la demanda- ha hecho que los usuariosbusquen en las Organizaciones No Gubernamentales(ONG`s) sus alternativas de tratamiento, toda vez quela oferta y la calidad del servicio resulta ser más efectiva;en contraposición a un servicio brindado por laseguridad social, con buen espíritu de trabajo pero encondiciones limitadas y con sesgos importantes en lalabor y el abordaje.No obstante, la escasez de recursos con que trabajanlas organizaciones no gubernamentales, ha demandadoque los servicios complementarios, tales como:exámenes diagnósticos, medicamentos, u otros; seansolicitados por las entidades privadas al sistema deseguridad social, mediante el mecanismo de medicinamixta Sin embargo, debido a la carencia de un nexo legal,se ha impedido un desarrollo inocuo de esta dinámica,con el efecto inmediato –perjudicial- de atencióna los pacientes.El problema de fondo que subyace la situación, espor una parte la inexistencia de unidades de cuidadospaliativos suficientes en la Seguridad Social que puedanatender en condiciones de calidad a toda la poblacióndemandante; y por otra parte: la inexistenciade un convenio formal entre la Caja Costarricense delSeguro Social y las organizaciones no gubernamentalesque brindan los servicios de salud en cuidadospaliativos, para que éstas puedan utilizar los servicioscomplementarios de la CCSS sin mayor complicaciónpara las personas usuarias.Se promueve una filosofía de atención en cuidadospaliativos, donde a partir de la experiencia y considerandolas necesidades individuales de cada paciente,se ofrece una combinación de opciones para brindarlos servicios, que no constituyen únicamente serviciosclínicos propiamente dichos. Veamos:• Visita Intra hospitalaria.• Visita domiciliar a todo el país (Hospital Nacionalde Niños) o en la zona de correspondencia.• Albergue San Gabriel, centro diurno paraniños, niñas y adolescentes.• Seguimiento del proceso del duelo a toda lafamilia (HNN y Fundación Pro-Unidad de CuidadoPaliativo)


96 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>• Banco de equipo médico, para préstamogratuito al paciente y su familia.• Diarios de comida a las familias más pobresy pacientes (Fundación Pro –Unidad de CuidadoPaliativo-HNN)• Docencia• Compra de medicamentos que la CCSS notiene.• Apoyo económico para pago de recibo deelectricidad a las familias con préstamo de unconcentrador de oxígeno.• Cumplir un sueño• Apoyo legal• Apoyo logístico de 24 horas, 365 días al año.Sin perjuicio de lo anterior y teniendo claro que loscuidados paliativos, como disciplina de la medicinaconstituye un derecho humano, en constante necesidadde defensa y divulgación, la Defensoría de losHabitantes, ha promocionado que las y los pacientescon enfermedad terminal son sujetos de derechos ycomo tales, exigibles y de obligatoria protección porparte de los Estados, mediante la implementación depolíticas públicas tendientes a su tutela y con accionesadministrativas que viabilicen su pleno disfrute. Entreestos derechos, se consignan los siguientes:1. Derecho a ser tratado como un ser humanohasta el último momento de la vida.2. Derecho a mantener la esperanza, sinengaños.3. Derecho a ser cuidado por personas queayuden a mantener la esperanza4. Derecho a expresar mis sentimientos yemociones ante la cercanía de la muerte.5. Derecho a participar de las decisionessobre los cuidados que recibirá.6. Derecho a ser atendido por los equipos desalud aunque la o el paciente sepa que no seva a curar.7. Derecho a recibir una respuesta honestaa las preguntas8. Derecho a conocer la verdad.9. Derecho a permanecer en el hogar.10. Derecho a vivir mis experiencias religiosasy espirituales aunque sean diferentes delas de otros.11. Derecho a que se alivie el dolor.12. Derecho a vivir la vida tan activamentecomo sea posible13. Derecho a que la familia y la o el paciente,sean ayudados para aceptar la muerte.14. Derecho a morir en paz.15. Derecho a que se respete el cuerpo despuésde la muerte.16. Derecho a ser cuidado por personas quecomprendan las necesidades del paciente.17. Derecho de morir acompañado.18. Derecho de conservar la individualidady de no ser juzgado por las decisiones quetome, aunque puedan ser contrarias a lascreencias de otros.19. Derecho a que se alivie el sufrimientofísico, emocional, espiritual y social.20. Derecho a que las necesidades y temoresde los seres queridos sean atendidos antes ydespués de mi muerte.21. Derecho a que no se prolongue el sufrimientoindefinidamente, ni se apliquen medidasextremas y heroicas sólo para sostenerlas funciones vitales.Pese a la incidencia que se ha logrado en la prestaciónde los servicios de salud a este respecto, aún existenmúltiples obstáculos que impiden una prestaciónadecuada de los mismos, que garanticen un accesointegral y real a los servicios que puede ofrecer unaunidad de cuidados paliativos. No puede obviarseque aún cuando se brindan prestaciones con esmero,calidad humana y profesionalismo, son múltiples lasbarreras que se deben enfrentar para garantizar unacceso verdadero a este derecho. Se mencionanalgunos a continuación:I- Mitos: El acercamiento al proceso de muerteestá rodeado de múltiples creencias y mitos que sindisponer de pruebas científicas, dificultan el desarrollode atención de los y las pacientes. El abordaje


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes97emocional –psicológico- no se brinda en todos lossupuestos requeridos y a todas las personas que lonecesitan (paciente y familia).II- Educación inadecuada e ignorancia: Por ser unaespecialidad nueva y que implica un cambio radical enla perspectiva de atención, aún existe resistencia en elsistema a facilitar los servicios y a considerarlos unaalternativa terapéutica más exitosa y efectiva.III- Restricciones por legislación obsoleta: Lasnecesidades individualizadas de las y los pacientesque enfrentan este tipo de enfermedades, requierende normas, políticas y directrices que coadyuven ygaranticen un real disfrute del derecho a una atenciónintegral.IV- Asocio de la morfina a abuso y narcotráfico: Alutilizar esta disciplina cierto tipo de medicamentos deuso restringido, existen temores –injustificados y sinasidero científico- de que dichos fármacos provocanadicción.V- Alto costo de opioides: las preparaciones delas grandes compañías farmacéuticas son caras,no así el producto en bruto para ser elaborado en elpaís, ello hace que exista un uso restringido de losmedicamentos, que no considera las necesidadesreales y particulares de los pacientes.VI- Falta de opioides orales: Son sumamenteonerosos y si bien se consiguen recientemente enCosta Rica, su alto costo dificulta su disponibilidad.VII- Infraestructura inadecuada. No se dispone entodas las regiones programáticas de la infraestructuraadecuada para garantizar los servicios, ello sinconsiderar que los equipos no siempre disponende las diferentes especialidades profesionales quese requieren para brindar la atención integral, quegarantiza este modelo de prestación de servicios decuidados paliativos.VIII- Distribución desigual: Normalmente, losservicios especializados se encuentran en la capital delos países y en los Hospitales clase A. A nivel provincial,incluso las farmacias privadas no mantienen en stocktodos los productos y en el resto de hospitales de laCCSS, existen medicamentos pero no en todas laspresentaciones, ni en las cantidades necesarias parasatisfacer a los pacientes. Esto simplemente, porqueno se calcula ni planifica correctamente las necesidadanual de los productos. Cuando esto sucede, seobliga al paciente o a su familia a trasladarse a otrasáreas de salud para obtenerlo.IX-Desconocer farmacoquinesia y farmacodinamiade opioides: Existe desconocimiento en las y losprofesionales de la salud, sobre el manejo correctode los opioides. Se desconoce el tipo de acciones quetienen los medicamentos para el control del dolor enel cuerpo y su reacción ante los diferentes tipos dedosis.X- Reducir los intervalos en vez de subir la dosis:Por ausencia de una adecuada educación científicay ante el temor de que se genere adicción dadoel aumento del dolor en los y las pacientes, losprofesionales no acuden a un aumento de las dosisde los medicamentos para tratar el dolor y por elcontrario se prescriben las mismas dosis en menostiempo, desconociendo la acción del medicamento enel cuerpo, así como la tolerancia al mismo.XI- No evaluar y re-evaluar rutinariamente: Debepartirse de la premisa de que el control del dolor esuna prioridad en la consulta de cuidados paliativos, detal suerte resulta fundamental una revisión constantede los esquemas de medicación, para atenderpuntualmente las necesidades del paciente.XII- Usar siempre la misma droga: El desconocimientode las drogas que existen, hace que los profesionalesutilicen el mismo tipo en los y las pacientes, sinconsiderar otras opciones que pueden resultarefectivas, según los requerimientos particulares decada paciente.XIII- No usar la escalera analgésica de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS)XIV- No distinguir entre el dolor del cáncer y dolorrelacionado con otra causa.XV- No escuchar al paciente ni creerle cuando diceque le duele. Se tiende a desvalorizar las necesidadesque plantea la o el paciente en relación con el dolorque sufre.Desde la resistencia técnica de profesionales clínicosa considerar la especialidad de cuidados paliativoscomo una alternativa terapéutica de control del dolortotal, hasta la indisponibilidad de medicamentosorales (por su costo) que faciliten la administracióna los pacientes; por citar algunos ejemplos, esque la Defensoría rescata la necesidad de quese definan e implementen políticas públicas yacciones concretas que viabilicen un disfrute realdel derecho humano a la salud, plasmado en ladisponibilidad de unidades de cuidados paliativos,integrales y universales para todos los habitantesdel país, sin condición alguna de exclusión.Resulta oportuno apuntar que los cuidados paliativosse convierten en un elemento por tasar, para medir lacalidad en la prestación de los servicios de salud


98 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>pública. Evaluar la atención que se brinda al habitanteen aquellos momentos en que se acerca al final desu vida, sea éste: niño, joven, adulto o adulto mayor,significa entender que el proceso de muerte es parte dela vida y que siendo el derecho a la salud un mecanismode protección de aquella,implica una necesidadimperante asegurar quela persona disponga de laatención en salud integraly completa, de acuerdocon los estándares quese proponen técnica yuniversalmente.Como parte de las accionesque ha desarrolladola Defensoría de losHabitantes en la defensay promoción del derechoa la salud y como miembrodel Consejo Centroamericano de Procuradoresde Derechos Humanos (CCPDH), entidad en la cualactualmente, se ostenta el cargo de la presidencia; seha realizado una labor de sensibilización y concientizaciónen todas las instancias de defensa de derechoshumanos a nivel centroamericano, con el fin de logrararticular esfuerzos y formalizar redes de trabajo a nivelregional que desarrollen los cuidados paliativos en laregión.En seguimiento al tema y en el marco del la XXXIVReunión del Consejo, celebrada en San José, CostaRica, el 1 y 2 de febrero 2007 se declaró que los cuidadospaliativos materializan el derecho a una muertedigna y sin dolor, derivado del derecho fundamental ala vida y que por tanto, las acciones para promover sudesarrollo, competen a las Instituciones Nacionalesy al Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos.“Así las cosas, en setiembre del 2005, se acordóuna resolución sobre el derecho a una muerte digna(cuidados paliativos) que incita a las instituciones nacionalesde derechos humanos del área a que ejerzanlas funciones de promoción y protección de los derechoshumanos, particularmente los relacionados conla vida y la salud. Que así como se protege el derechoa la vida, se debe proteger el derecho a una muertedigna y sin dolor.”En el mismo sentido y con el fin de promover una mayorconciencia de los derechos humanos en relacióncon las personas con enfermedad terminal, se incluyóen el ámbito de las acciones del Plan Estratégico2006-2010 del Consejo, en su sección de intervenciónen el Área de Salud y en suLisbeth Quesada Tristán, 20<strong>08</strong>.eje de trabajo Nº 1: Inducirla formulación e incidenciade políticas públicas en laregión para promover elcuidado paliativo como underecho humano.Dentro de este campo deacción, se llevó a cabo elprimer seminario-taller desensibilización en CostaRica, con representantesde todas las procuraduríasy defensorías centroamericanas,los días 15 y 16 de marzo del 2007. En procurade la consecución del objetivo planteado en el PlanEstratégico se programaron y ejecutaron con un satisfactorioresultado, iguales actividades de promociónde derechos y capacitación en el tema de cuidadospaliativos en El Salvador, Nicaragua y Panamá; quedandoaún pendientes los eventos correspondientesa Guatemala, Honduras y Belice, que se realizarán endías próximos.Los programas realizados en los diferentes paíseshan logrado los objetivos propuestos: el acercamientoentre las diferentes instituciones y organizaciones quetrabajan en el tema de cuidados paliativos en los países,la formulación de planes de trabajo para impulsaracciones en red, así como la habilitación de instrumentosde intercambio y colaboración entre las diferentesinstituciones. Nótese que si bien han sido plasmadosen agendas de trabajo, requieren aún de una laborimportante en materia de promoción y protección dederechos. En ese esfuerzo estamos actualmente.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes99Construyamos capacidades parael Buen Gobierno: propuesta educativa de laDefensoría de los Habitantes“El esquema clásico de obligaciones estatales incluyeel respeto, la no obstaculización y la satisfacción delos derechos humanos. No obstante, la tarea degarantizar la participación colectiva en la toma dedecisiones que supone el Buen Gobierno, obliga alEstado también a promover activamente los derechoshumanos, mediante el desarrollo de conocimientos yde habilidades comunicativas en la población (y especialmenteentre los grupos históricamente discriminadoso excluidos), de manera que esa participación seaposible y efectiva.”Dirección de Promoción y Divulgación, 20<strong>08</strong>La función educativa en la protección de losderechos humanos y en la realización de lasresponsabilidades socialesEl Buen Gobierno puede entenderse como una conducciónpolítica institucional concertada en la implementaciónde los derechos humanos, que significaa la vez un proceso de construcción de capacidadessociales e individuales que se proyecta en todos losámbitos de la vida pública. Implica, por lo tanto, desarrollarconsensos, respetar disensos y garantizar “quelas voces de los más pobres y más vulnerables sonescuchadas en los procesos de toma de decisionessobre la distribución de los recursos de desarrollo” 62 .Tal como lo ha indicado antes la Defensoría de losHabitantes, 63 esta guía del quehacer gubernamentaldebe incidir en el manejo de los asuntos públicos, demanera que la gestión estatal garantice los mecanismosadecuados para combatir todas las formas deabusos y corrupción, e igualmente asegure que lasleyes ordinarias y el aparato administrativo se ajustena los principios de los derechos humanos.62 Consejo del Parlamento Europeo. Gobierno y DesarrolloSostenible. 1997.63 Defensoría de los Habitantes de la República. Informe anual2002-2003.La sola observancia del ordenamiento jurídico noconstituye una garantía completa de Buen Gobierno,si las responsabilidades estatales no abarcan, además,las medidas necesarias para construir un tipode ciudadanía comprometida con los derechos y lasresponsabilidades humanas.El esquema clásico de obligaciones estatales incluyeel respeto, la no obstaculización y la satisfacciónde los derechos humanos. No obstante, la tarea degarantizar la participación colectiva en la toma dedecisiones que supone el Buen Gobierno, obliga alEstado también a promover activamente los derechoshumanos, mediante el desarrollo de conocimientos yde habilidades comunicativas en la población (y especialmenteentre los grupos históricamente discriminadoso excluidos), de manera que esa participación seaposible y efectiva.Tratándose de una tarea fundamentalmente educativa,la promoción de los derechos humanos es una funciónesencial del Buen Gobierno, ya que no puede concebirseun modelo de administración pública que no potenciela incidencia popular en la toma de decisionesa nivel comunitario y nacional. Esa incidencia real eslo que da forma a la gobernabilidad democrática, dadoque es la vía en que se concreta la confluencia de lasdecisiones y acuerdos entre los diferentes actores estratégicosdel país.La Defensoría de los Habitantes no piensa en “la democracia”,en “el desarrollo” y en “la justicia” como categoríasabstractas que sólo tienen un valor simbólicoen la academia o en la actividad jurisdiccional, segúnsea el caso. Por el contrario, es en la gestión pública yen la vida cotidiana, donde la democracia, el desarrolloy la justicia se deberían proyectar con particular resonancia,de modo que la actividad de la Administraciónsea el apoyo y el norte de la promoción y defensa delos derechos de las personas.Reconocer, proteger y desarrollar esos derechos, es laactividad central del ente público y esta actividad sólotiene especial sentido en términos de su realizaciónconcreta en las personas y comunidades que integran


100 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>la diversidad social de la nación. Por esta razón, losindicadores de éxito de la función pública deberíantomar en consideración al menos dos referentes fundamentales:la rendición de cuentas gubernamental yel grado de satisfacción de los derechos humanos.Por un lado, la rendición de cuentas constituye unejercicio de información social, que obedece a unaresponsabilidad constitucionalmente establecida 64 , yes además un instrumento que permite a la poblacióndesarrollar el sentido crítico respecto de las responsabilidadescomunitarias y resulta tener, por ello, unenorme valor pedagógico.El grado de satisfacción de los derechos humanos, porsu parte, depende en gran medida de las posibilidadesque tengan las personas, de involucrarse activamenteen todos los asuntos que les conciernen y afectan. Laparticipación ciudadana, es un mecanismo ineludiblepara la solución de los problemas que demanda unBuen Gobierno. Consecuentemente, dado que elinvolucramiento de las personas resulta indispensablepara el desarrollo, es menester fomentar una participacióninformada y comprometida con los derechoshumanos, que sea institucionalmente facilitada por elgobierno central y por las municipalidades.Siguiendo este orden de ideas, el desarrollo no puedeentenderse como un objetivo desligado de las oportunidadesde las personas para compenetrarse enel diseño e implementación de políticas y programaspúblicos.Debemos actuar cautelosamente con las ideas dedesarrollo nacional que sean concebidas y fijadasexternamente. Además, los modelos de desarrollo quese presentan como sinónimo de crecimiento per cápitao de eficiencia mercantil, no sólo resultan inaceptables,sino que son contraproducentes para garantizarla dignidad de los grupos sociales que esos modelos,precisamente, mantienen en la pobreza, debido a unexcesivo énfasis en los mecanismos del mercado, antesque en las necesidades de justicia e igualdad.El verdadero desarrollo humano, sólo es posible si laspersonas tienen la posibilidad de construir las capacidadespara responder a las necesidades de la época.No hay manera de lograr avances significativos enlos ámbitos económicos, sociales y culturales, si a laspersonas se les niega el derecho de enfrentar esosretos mediante una gestión de gobierno que no esincluyente, ni participativa ni solidaria. Mucho menoses posible optar por el desarrollo, si se piensa quelas necesidades históricas de las comunidades, sólo64 Artículos 27, 30, 139 y 140 de la Constitución Política de laRepública.pueden ser determinadas y atendidas allende nuestrasfronteras y exclusivamente con medidas utilitaristas.Ciertamente, el impacto de la cooperación internacionalpara el desarrollo debe mejorarse, pero es másurgente comprender que el desarrollo es un procesode aprendizaje colectivo; y que este proceso es necesariopara construir valores y conocimientos quetienen como fin dignificar la vida y que resultan indispensablespara comprometer a la ciudadanía con losderechos de las personas 65 y el mantenimiento de unambiente ecológicamente equilibrado y saludable.Los retos que plantea el Buen Gobierno en una sociedaddemocrática, llevan por lo tanto a repensar elconjunto de dispositivos normativos e institucionalesque regulan y configuran la educación 66 y el papel queésta juega en la formación ciudadana.Por los motivos expuestos, no conviene seguir presentandoa la democracia como una cuestión de representatividadpara el ejercicio del poder estatal, sinomás bien como una red de procesos que orientan, entérminos reales y verificables, la participación en latoma de decisiones de las personas y de los pueblos,en torno a las cuestiones críticas de las que dependela realización de los derechos y las responsabilidadeshumanas.La desigualdad, la discriminación y la pobreza sonprácticas esencialmente antidemocráticas, que debencombatirse con la implementación de políticas públicasde amplia base participativa, que busquen el desarrollode medidas afirmativas para reducir las asimetríassociales, económicas y culturales.Dado que las prácticas discriminatorias y en general laexclusión social no se reducen a los fenómenos de explotacióny desigualdad económica, sino que abarcanmúltiples determinaciones patriarcales, la arquitecturadel Buen Gobierno debe afianzarse en los mecanismosde prevención a largo plazo, como formas de evitar omorigerar los conflictos sociales y buscar la promociónde la igualdad y el desarrollo sostenible 67 .Los procesos de democratización son factores de realizaciónde los derechos humanos. En términos con-65 Muñoz, Vernor. Informe del Relator Especial de la ONU sobreel derecho a la educación. E/CN.4/2005/50 del 17 de diciembre de2004, parágrafos 30 a 46.66 Braslavsky, Cecilia y Coss, Gustavo. Las actuales reformaseducativas en América Latina: cuatro actores, tres lógicas y ochotensiones. EN: REICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobreCalidad, Eficacia y Cambio en Educación. 2006, Vol. 4, No. 2e.67 Proyecto revisado del plan de acción para la primera etapadel Programa Mundial para la educación en derechos humanosQuincuagésimo noveno período de sesiones de la <strong>Asamblea</strong>General de Naciones Unidas. A/59/525/Rev.1


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes101cretos, se entienden como condiciones de inclusiónefectiva en la toma de decisiones y en el goce de losfrutos de la construcción autónoma de las ciudadaníasactivas y responsables.La democratización de los asuntos de gobierno deberíacambiar las determinaciones históricas que hanfavorecido el autoritarismo, el racismo, la depredaciónecológica y demás prácticas patriarcalistas, para construirsignificaciones que favorezcan la igualdad, la justiciay las responsabilidades humanas en la realizaciónde los derechos de las personas.La realización de estas prácticas podría llevarnos areconstituir un nuevo carácter del Estado Social deDerecho, que ha sido puesto en grave peligro ante lapostración de los bienes sociales, culturales y ambientales,que son reducidos a mercancía por la voracidaddel comercio internacional.La tarea educativa, en cualquier forma o dimensiónque se piense (sea la educación formal, no formal,informal, la promoción y la divulgación) ya no se vecomo una acción subsidiaria de la gestión gubernamental,sino como un derecho humano que a su vezrealiza otros derechos.Hoy más que nunca se entiende que para garantizar,respetar y desarrollar los derechos humanos, elEstado debe profundizar los mecanismos de promoción,para capacitar a los operadores institucionalesen las formas de protección de los derechos de laspersonas y para que las personas consoliden lacreencia de que el ejercicio de sus derechos no puededesligarse de la afirmación de sus responsabilidades.Educar para el Buen GobiernoLa Defensoría de los Habitantes es una institucióncomprometida con la defensa y promoción de los derechoshumanos. De conformidad con lo dispuestoen su ley de creación y en virtud de lo establecido porNaciones Unidas en los Principios de París 68 , las actividadesde protección que lleva a cabo la institución,incluyen la realización de programas educativos enderechos humanos, que se llevan a cabo en escuelasy colegios, así como en comunidades e institucionespúblicas.La presentación detallada de estas actividades, sepresentará más adelante en este informe anual.Sin embargo, resulta necesario caracterizar de previola naturaleza de la intervención pedagógica que llevaa cabo la institución, para ilustrar la manera en que lasactividades educativas se dirigen al fortalecimiento delsentido crítico de las personas y, en general, del régimende derechos humanos que inspira la institucionalidadcostarricense y, por extensión, el Buen Gobierno.Las acciones de la Dirección de Promoción yDivulgación de la Defensoría se han focalizado encinco programas estratégicos, que incluyen actividadescon estudiantes de primaria y secundaria, perotambién acciones de divulgación, programas de publicacionesy de extensión cultural, entre otras.Los programas educativos de la Defensoría de losHabitantes responden también a las demandas concretasde grupos sociales y de comunidades, peroigualmente reflejan la diversidad temática que representanlas quejas recibidas en la institución a lolargo de sus quince años de funcionamiento. Por estemotivo que la Dirección de Promoción y Divulgacióntiene competencia concurrente en todos los temasinstitucionales, lo cual le permite ofrecer asesoría pedagógicay acompañamiento técnico a las iniciativasde capacitación que también se realizan en las direccionesde defensa.La experiencia acumulada ha permitido dimensionarcada una de las actividades que se llevan a cabo enlos programas permanentes y en las experiencias piloto,en el marco de acción de Educación para Todos,de la Conferencia de Dakar y del Programa Mundial deEducación en Derechos Humanos de la ONU.La vinculación temática y conceptual de todos estostemas, se encuentra mediada por el desarrollo de unenfoque holístico de los procesos de enseñanza y deaprendizaje y con la necesidad de aportar a la construcciónde capacidades en las personas que les permitandesenvolverse como seres solidarios y justos.Las consideraciones sobre el Buen Gobierno, la democraciay los derechos humanos que se presentaron enel acápite precedente, tienen un correlato en el diseñometodológico de las actividades institucionales, específicamenteen la puesta en práctica de las actividadesde promoción y divulgación de derechos humanos.Estas actividades, además recogen quince años deexperiencia institucional, que resulta cada vez másvaliosa y se proyecta en una diversificación del quehacercolectivo, que ha sido enriquecido con el aportede profesionales de diferentes especialidades e intereses,y que sin embargo permanecen unidos en lacerteza de que los derechos humanos constituyen elfactor que armoniza la diversidad social y cultural.68 Adoptados por la <strong>Asamblea</strong> General de las Naciones Unidasmediante resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993.


102 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Las propuestas pedagógicas de la Defensoría hantratado de reforzar de manera transversal el trabajo deeducación en derechos humanos en las escuelas delpaís, de modo que sea posible promover la convivenciade los grupos sociales en los que los entornos familiar,escolar, cultural y social actúen como espaciospara el aprendizaje.Las Naciones Unidas, en el Programa Mundial de educaciónen derechos humanos, señala que la adopciónde un enfoque holístico en los procesos educativosresulta indispensable para integrar los objetivos, contenidos,recursos, métodos y sistemas de evaluación,de modo que las y los estudiantes puedan abrirse a lavida fuera del aula y fomentar asociaciones entre losdiferentes miembros de la comunidad escolar” 69 .El sentido holístico en la educación, constituye unode los enfoques que con mayor ahínco han sido fortalecidosen los últimos años, atendiendo, entre otrasrazones, la necesidad de insistir en los vínculos vitalesde la ecología y de trabajar en la expansión de laconciencia global respecto de las responsabilidadesque incumben a todos y todas, en torno a los gravespeligros que afectan al planeta y que con especialvirulencia atacan a las poblaciones discriminadas ydesposeídas.En la medida en que los procesos educativos contribuyana constituir valores firmemente asentados enel respeto y promoción de los derechos humanos, seespera que las políticas públicas reproduzcan con mayorfrecuencia y profundidad, las acciones necesariaspara contrarrestar la depredación planetaria y la desigualdade injusticia social. Una visión educativa queno atienda estas necesidades mundiales y locales,difícilmente puede contribuir a la construcción de lamasa crítica que con urgencia se requiere para avanzaren la producción de los cambios cualitativos que elpaís y el mundo necesita.Con este propósito, la Defensoría puso en prácticavarias propuestas educativas que ha venido desarrollandodesde el período anterior, pero que recogenla experiencia antecedente en materia de derechoshumanos. Varias de las iniciativas institucionales sehan formulado recurriendo a las formas y manifestacionesartísticas, al considerar que la asimilación deinformación y la generación de actitudes proclives alos valores y derechos humanos, son más fácilmenteapropiadas por los y las estudiantes mediante el artey la recreación.Es por este motivo que la acción educativa ha tenidoun fuerte énfasis en el mimo, los títeres, el teatro, elcine y las artes plásticas, por medio de actividades69 A/59/525/Rev.1, op cit, p.28.que lograron producir una sensibilización susceptiblede reconocer los derechos humanos y su potencial deacción.La puesta en marcha de estas actividades ha requeridoal personal de la Dirección de Promoción yDivulgación de la Defensoría, elaborar metodologíasparticipativas cooperativas, (es decir no competitivas,sino de cooperación), que constituyen herramientasinteractivas, basadas en la experiencia vital de las ylos participantes. Con ello se establecen vínculos entrela teoría y la práctica, que permiten desarrollar un espíritucrítico y solidario entre las personas, al tiempo quese les ofrecen recursos para exigir el cumplimiento desus derechos, valga decir, a pedir cuentas a las institucionesy solicitar transparencia en las respuestas.La consolidación de redes y mecanismos de acciónpara la efectiva realización de los derechos humanos,se ha propuesto como procesos que tomen en cuentalas redes locales activas, comprometidas con la creacióno detección de mecanismos de contacto y quepermitan establecer un intercambio de prácticas entrelos alumnos y alumnas, para que recojan el sentir yla aspiración de sus propias vidas en las comunidadesy puedan así conducirlas hacia un mejor ejercicioeducativo en valores y principios éticos, morales yespirituales.Estas iniciativas se han complementado con los avancesque hace la Defensoría en la promoción de losmecanismos alternativos de resolución de conflictos,como medidas para lograr el respeto a los derechoshumanos. Estos mecanismos tienen como objetivobrindar a las personas las herramientas necesariaspara fortalecer las buenas relaciones con los demásy potenciar las capacidades para manejar adecuadamentelos conflictos sociales y personales.Es evidente que los progresos económicos y socialeshasta ahora alcanzados no son suficientes para vencerel rezago histórico del país y de la región; ademásde los problemas derivados de la reducción del gastopúblico y del aumento del desempleo, existen retosimportantes en materia de fortalecimiento institucionaldel Estado de derecho, la inclusión social y el reconocimientode la diversidad cultural.Por otra parte, Centroamérica está situada en unárea de paso de las especies, lo que le ha permitidodestinar muchos esfuerzos a la preservación de labiodiversidad. Sin embargo, también es cierto que nosenfrentamos a una realidad preocupante en relacióncon las condiciones que imperan en el marco de ladisponibilidad presente y futura de nuestros recursosnaturales, de nuestras interdependencias y de nuestrasidentidades nacionales.


Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoDefensoría de los Habitantes103El origen de esta situación es variado y complejo;comprende rasgos culturales, económicos y de organizaciónpolítica, por lo que la búsqueda de solucionesante la existencia de condiciones ambientales cadavez más deterioradas, debe generar respuestas desdela cultura, desde su desarrollo económico y su organizaciónpolítica, pasando por el tamiz de los valoresintangibles de la Humanidad (aquellos que debemospreservar no solo para los nuestros, sino que tambiénpara el resto de los hijos e hijas centroamericanas delfuturo). Por estas razones, la Defensoría también hainiciado un proceso de educación en derechos humanosmediante el teatro, que logró implementar graciasal apoyo económico del Gobierno de Noruega.Este proyecto asegura el reconocimiento de las institucionesde derechos humanos locales, como entesinstitucionales que en forma directa se acercan alas poblaciones y logran establecer puentes entre lainstitucionalidad, la acción civil y las organizacionesciudadanas para ejercer presiones sobre el sistemapolítico nacional en busca de situaciones de consensoque logren mejorar las limitantes o carencias existentesen beneficio de la aplicabilidad de los derechoshumanos.La Defensoría considera indispensable que las personasconozcan sus derechos y tomen concienciasobre el deber de protegerlos y hacerlos válidos. Enla medida en que los y las habitantes dispongan deinformación precisa y de los instrumentos organizativosnecesarios, podrán gestionar por sí mismos-asla resolución de los problemas que los afecten o quelesionen sus derechos.Los derechos humanos suponen una práctica constantey sólo cuando se traducen en actos, conductas,comportamientos, cobran plena vigencia; pasandel plano de los principios generales al plano de lasrealidades concretas. Los derechos humanos no sonsimples enunciados teóricos sino, principalmente, derechosintegrales e irreductibles de las personas.Los derechos humanos establecen una relación articulada;se fundan en valores más amplios que losvalores individuales, valores supremos que buscanante todo la convivencia pacífica, equilibrada y justaentre todas las personas, las naciones y los Estados.Interesa tener presente, entonces, la importancia de laeducación como recurso mediante el cual la sociedadenfrenta el reto de construir valores que fortalezcan laconvivencia entre las personas y sus entornos y favorezcansu desarrollo pleno, individual y colectivo.Por ello, el disfrute pleno de los derechos humanospasa por la atención de la dualidad derivada de losprocesos de inclusión/exclusión. Esta dualidad aludea una relación cultural que no se resuelve solamentecreando medios de comunicación o estableciendolineamientos jurídicos, sino que se materializa particularmenteen las maneras en que las personas seconstruyen a sí mismas en su relación con los otros,en condiciones de igualdad y justicia. Ha sido necesario,pues, efectuar un trabajo previo de análisis críticode aquellos elementos, actos o valoraciones que naturalizana la exclusión y expropian de la palabra a laspersonas, a la sociedad y a los pueblos.Nada más adecuado que utilizar el derecho a una educaciónbasada en derechos, como mecanismo paraque el aprendizaje de los roles ciudadanos de los ylas estudiantes de los colegios públicos nacionales, secontinúen arraigando en su formación integral. Abordarla construcción de sentido de los nuevos valores sociales,culturales, políticos y económicos, particularmentedesde la visión de la persona en su entorno, con elrecurso existente de las políticas educativas formalese informales, posibilita actuar desde el tercer ciclo dela educación general básica.El teatro y otras manifestaciones artísticas, han sidoutilizados exitosamente en la búsqueda interminablede espacios de encuentro y elaboración de nuevosmodelos de vida, modelos de comunicación en dondelos derechos humanos encuentran asidero en la construcciónde una sociedad más justa, más equitativa ymenos excluyente.La propuesta teatral de la Dirección de Promoción yDivulgación de la Defensoría, facilita las herramientasy mecanismos de conocimiento e información necesariospara convertirlos en espacios ideales de aprendizajede los nuevos modelos significativos, en donde secomprenda el entorno político, social y cultural comouna infraestructura necesaria para el desarrollo.La oportunidad de elaborar mediante el teatro propuestasde gestión cultural de los derechos, se aprovechapara redimensionar los valores que fundamentan losderechos de las personas y de los pueblos.Esta posibilidad de aprendizaje es el producto que empiezaprimero en el ámbito social y luego trasciende alplano individual, dentro del marco de relaciones que seestablecen entre los seres humanos, dando por sentadoque el proceso de aprendizaje, sólo es posible encompañía, nunca en soledad.Y como los seres humanos son gregarios por naturaleza,creamos el espacio óptimo y adecuado para estimularel intercambio de experiencias, de sensaciones,de interpretaciones que ofrece el teatro como puentecomunicacional. Una comunicación entendida comoproceso y producto de diversas prácticas sociales,


104 Capítulo I / El camino hacia el Buen GobiernoInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cuyos componentes básicos son la socialidad, la ritualidady la tecnicidad.Desde una perspectiva democrática, esas prácticasdeben ser fortalecidas, especialmente en uno de susaspectos esenciales: el diálogo y los “escenarios paraese diálogo”. El teatro como arena social, como mediode interlocución de la palabra actuada, la palabra escuchada,la palabra para aprender, articulada en dosdimensiones: quien oferta el diálogo y como éste esrecibido por su audiencia, convierten en realidad eseescenario para el diálogo dentro de la enorme carga desus propios valores y actos en sus vidas cotidianas.El aprendizaje que se logra cuando media la acciónteatral es la más inmediata; donde los y las adolescentespodrán adueñarse de lo vivido, por medio de laparticipación y la interacción generada entre el dramade la obra y los sentimientos del auditorio les dará laoportunidad de tener los conocimientos a través desentido lúdico, particularmente sensibilizados con losdiálogos, los sentimientos y la emoción.Divulgar y promover en forma permanente y cotidianaestos derechos dentro de los criterios del teatro comomedio, aseguran el conocer, valorar, distinguir y enúltima instancia proteger esos derechos, como patrimoniospersonales y universales.La práctica de los derechos, percibida desde la acciónteatral, lleva en sí el componente emocional necesariopara que pueda asegurarse su respectivo conocimiento,su práctica y la prevención de abusos, carencias oviolaciones a los mismos.La propuesta teatral de la Defensoría, deberá generaractividades locales que modifiquen de alguna manerala forma de visualizar las acciones de promoción,divulgación o educación en todas y cada una de lassedes de derechos humanos. Esperamos, entonces,que la experiencia desde la acción lúdica y dentro delmarco del teatro como espacio para el cambio, genereun aprendizaje desde, para y por la promoción y divulgaciónde los derechos humanos y los deberes quedeterminan tales aprendizajes.


CAPITULO IILa Defensa y Promoción de losDerechos de los y las Habitantes en eldía a día: informe de gestión


Dirección de Admisibilidady Atención InmediataI.Ámbito de competencia de la Dirección.-Como parte del ejercicio de rendición de cuentas quedebe realizar la administración pública, en el presentecapítulo se exponen las principales características delaccionar de la Dirección de Admisibilidad y AtenciónInmediata de la Defensoría de los Habitantes duranteel período comprendido entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2007.En concreto, se planteará una breve explicación delpapel que la Dirección ocupa en el engranaje institucionalpara la defensa de los derechos e interesesde las y los habitantes, para luego presentar datos ycasos que evidencian el ejercicio realizado durante elperíodo en cuestión.En tal sentido, debe tenerse presente que el fin de laDefensoría de los Habitantes es velar porque la actividaddel sector público se ajuste al ordenamientojurídico, la moral y la justicia, de forma tal que losderechos e intereses de los y las habitantes siempreestén protegidos y tutelados. La Defensoría realiza,entonces, un control de la legalidad, la moralidad yla justicia de las acciones u omisiones de la actividadadministrativa del citado sector.En procura del cumplimiento de esa responsabilidad,la Defensoría cuenta con una organización institucionalque se centra en la labor de defensa, promoción,divulgación y educación en Derechos Humanos, esdecir, que si bien cuenta con todos los órganos administrativosnecesarios para el cumplimiento integral desu labor (Vg. oficina de prensa, auditoría, planificación,proveeduría, archivo y correspondencia, financiero,etc.), propiamente la defensa y promoción de losderechos de las personas se realiza mediante lasáreas especializadas en derechos fundamentales y laDirección de Admisibilidad y Atención Inmediata.De manera más amplia, la Dirección de Admisibilidades donde se inician las gestiones en pro de la defensade los derechos fundamentales de las personas y sutrabajo se suele complementar con las acciones deáreas organizadas de acuerdo con los espacios de larealidad en los que se produce la vulneración de derechos.Las áreas de defensa son las siguientes:• Dirección de Mujer• Dirección de Protección Especial• Dirección de Calidad de Vida• Dirección de Control de Gestión• Dirección de Asuntos Económicos• Dirección de Niñez y AdolescenciaDichas áreas son las que se encargan de dar trámitea los expedientes admitidos para su investigación yestudio y por ende, realizan las gestiones necesariaspara proteger los derechos de las y los habitantes frentea las actuaciones u omisiones de la administraciónpública.1. ¿Por qué la Dirección de Admisibilidad es lacara de la Defensoría?-Tal y como se establece en el párrafo primero del artículo12 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes:“Sin perjuicio de las potestades constitucionalesy legales de los órganos jurisdiccionalesdel Poder Judicial, la Defensoría de losHabitantes de la República puede iniciar, deoficio o a petición de parte, cualquier investigaciónque conduzca al esclarecimientode las actuaciones materiales, de los actos uomisiones de la actividad administrativa delsector público…” (El destacado no es deloriginal)Al hacer referencia a investigaciones a solicitud departe, resulta evidente que debe haber una instanciaencargada de la recepción de las denuncias o inquietudesde las personas o agrupaciones que recurrena la institución en busca de colaboración. Es así, quela Dirección de Admisibilidad es la primera oficinaque recibe a las y los habitantes. Corresponde a laDirección de Admisibilidad y Atención Inmediata larecepción, registro y estudio de admisibilidad de las


1<strong>08</strong> Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>solicitudes de intervención que se presentan a laDefensoría. Además, le corresponde dar trámite a lasatenciones inmediatas, entendidas éstas como aquellassolicitudes o denuncias en las que se infiera que,de no actuarse de inmediato, el daño a los derechos eintereses de la persona sería irreversible.Para realizar tales labores, la Dirección cuenta conun equipo interdisciplinario de profesionales altamentecomprometidos con las acciones que ejecutala Defensoría y con todas aquellas personas quesolicitan la intervención de la Institución ante las violacionescausadas por acciones u omisiones del sectorpúblico.En cuanto a esa recepción inicial, se debe prestaratención al menos, a dos elementos fundamentales:• e/la habitante puede recurrir a la Defensoría pordiferentes medios y• el/la habitante puede acudir a diferentes oficinasubicadas a lo largo del territorio nacional.En cuanto al primer factor, las y los habitantes puedenpresentar su queja ante la Defensoría de manera personal,telefónica, vía fax, carta o correo electrónico.Además, de acuerdo con las disposiciones del artículo17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, laintervención se,“… solicitará sin costo alguno y sin formalidadesespeciales, de modo verbal o escrito. Sinembargo, el reclamante debe indicar su nombre,sus calidades y su domicilio exactos.”Siempre y cuando se aporten esos datos, cualquierpersona residente en el país puede ser atendida porla institución, sin importar si es residente en el país ose trate de pasajeros en tránsito en un aeropuerto nacional.No obstante, es de trascendental importanciarecordar que resulta igualmente vital que se aporte losiguiente:• una clara descripción de los hechos denunciadosy el lugar exacto donde han ocurrido,• copia de las gestiones realizadas por el/la habitantecon anterioridad a la presentación de laqueja en la Defensoría (aunque no es un requisitoindispensable )De igual forma, se debe precisar la pretensión de lapersona interesada en relación con la intervención dela Defensoría.Tabla N° 1Sedes regionales de la Defensoría de los Habitantes:cobertura, inauguración e información de contacto.Oficina regional Cobertura/cantones Fecha de apertura ContactoBrunca Pérez Zeledón, Buenos Aires y Osa 2003Tel: 27-70-64-54Dirección: Costado oeste delEstadio MunicipalChorotegaLiberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán,Nandayure, La Cruz y Hojancha1999Tel: 26-66-38-37Dirección: Antiguo Edificio deGobernaciónHuetar NorteSan Carlos, Alfaro Ruiz, Upala, LosChiles, Guatuso, Río Cuarto deGrecia y San Isidro de Peñas Blancas2002Tel: 24-60-93-13Dirección: 100 metros sur y 75oeste del Liceo de San CarlosInstalaciones del MAGHuetar AtlánticaLimón, Pococí, Siquirres, Talamanca,Matina y Guácimo2003Tel: 27-58-07-89Dirección: Contiguo a la agenciade La NaciónPacífico CentralPuntarenas, Esparza, Montes de Oro,Aguirre, Parrita, Garabito, Orotina ySan Mateo2007Tel: 26-61-6107Dirección: Contiguo al Liceo JoséMartíSur Golfito, Coto Brus y Corredores 20<strong>08</strong>Tel: 27-83-26-40Dirección: De la iglesia católica 50metros al esteFuente: Elaboración propia, a partir de datos de la Dirección de Admisibilidad, Atención Inmediata y Sedes Regionales.


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes109Si bien en sus inicios la institución solamente contabacon una oficina en San José 1 , a partir del año 1999 seinicia un encomiable esfuerzo por facilitar el accesode toda la población del país a los servicios brindadospor la entidad, mediante la apertura de distintas sedesregionales. Actualmente, además de dicha oficina centralsituada en San José, la atención de la poblaciónse realiza a través de seis sedes regionales que seenuncian en la siguiente tabla:Cada una de estas sedes tiene un ámbito de coberturaque garantiza mayor accesibilidad a los servicios quebrinda la Defensoría de los Habitantes, logrando quelas personas no se sientan limitadas o excluidas por sulugar de residencia, sino que, por el contrario, sientanque la institución está para el servicio de todos y todas.En las sedes regionales igualmente se realiza recepciónde denuncias, atención inmediata de problemas yorientación a habitantes en el marco de la educaciónen derechos humanos, tal y como lo hace la Direcciónde Admisibilidad. Con esto se brinda una atención másexpedita y la institución se vuelve más cercana a laspersonas.2. Registro de denuncias: solicitudes deintervención.-En el artículo 18 de la Ley de la Defensoría de losHabitantes, se establece que la institución debe registrartodas las quejas que se le formulen y acusará recibode ellas. En los casos en que se rechaza la solicitudpor cuestiones de competencia o limitaciones legales,la institución debe justificar de manera adecuada elacto de inadmisibilidad y, si se considera necesario, sedebe orientar al/la habitante sobre las vías oportunaspara reclamar sus derechos.De acuerdo con lo anterior, la Defensoría debe llevarun registro exhaustivo de toda solicitud que se le planteey sea o no admisible para su estudio, debe orientara las y los habitantes para que puedan solucionar suproblema. En este marco es donde se inscribe granparte del accionar de la Dirección de Admisibilidad, yaque a ésta le corresponde la recepción y el registro delas consultas y/o denuncias, el estudio correspondientepara determinar si una situación es competencia ono de la entidad, orientar a los/as recurrentes cuya denunciano es admisible y, en ocasiones, debe participarde manera directa en la solución de problemáticas queenfrentan las y los habitantes realizando inspeccioneso visitas a las instituciones denunciadas.1 Junto a las oficinas centrales, en la administración 1993-1997, se implementó el denominado programa de unidadesmóviles de promoción y divulgación de derechos que sedesplazaban por el territorio nacional en procura de atendera los/as habitantes para que expusieran sus quejas. Además,se desarrollaba un importante programa de educación enderechos humanos.De tal forma, los/as funcionarios/as de la Direcciónde Admisibilidad cuentan con la responsabilidad dedeterminar qué es competencia de la institución y además,de orientar al/la habitante. En tal sentido, los/asfuncionarios/as de la Dirección son, por así llamarlo, lacara de la Defensoría y representan a la institución indicandode qué manera se puede ayudar a la personao agrupación reclamante del servicio.Tal y como fue señalado, la presentación de las denunciasy la valoración que realizan los profesionales/asde la Defensoría sobre ellas debe ser apropiadamentedocumentado, en la medida de lo posible. El registrode las consultas y/o denuncias que se presentan a laDefensoría de los Habitantes se realiza mediante unsistema de gestión documental que se basa en un instrumentodenominado “Solicitud de Intervención” (“SI”).En dicho documento se consignan cuestiones básicaspara la orientación o investigación del caso expuesto,tales como datos personales de la persona interesada(nombre, cédula, género, edad, teléfono, fax., correo,dirección exacta, etc.), institución denunciada, hechosdenunciados, pretensión concreta, funcionario a cargode la consulta, trámites sugeridos, gestiones realizadasy observaciones adicionales.Toda “SI” es abierta por los/as profesionales de laDirección de Admisibilidad y la elección del trámite querecibirá también es determinada por ellos/as. Entrelas opciones de trámite se encuentran la apertura deexpedientes – o admisibilidades –, la orientación al/la habitante, el traslado de la consulta a contraloríasde servicios u órganos de control, las atencionesinmediatas, las acciones sumarias de defensa y lasinadmisibilidades.Dada la relevancia de las tareas y el volumen de trabajode esta Dirección, se genera una alta concentraciónde trabajo que es ejecutado en el menor plazo y con lamejor calidad posible, siempre teniendo como norte ala persona que se encuentra frente a nosotros.Para reflejar las dimensiones del trabajo que se llevaa cabo, posteriormente se presentan datos sobre lasdenuncias admitidas durante 2007, así como ejemplosrepresentativos.3. ¿Cómo se determina qué es admisible yqué no lo es?2Aunque el nombre de “Defensoría de los Habitantes”suele llamar a la confusión porque puede ser interpretadocomo el apelativo para una entidad que va aproteger a toda persona ante cualquier problema, la2 Para mayor detalle, puede consultarse: Defensoría de losHabitantes de la República de Costa Rica. Informe Anual 2006-2007, San José-Costa Rica, pp. 10-24.


110 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>verdad es que desde su creación, en el año 1992, normativamentese estableció que su deber es proteger alos los/as habitantes de las acciones u omisiones delsector público que violenten el disfrute de sus derechoshumanos. Asimismo, también por mandato legal,se ha trabajado de manera amplia en la difusión de lascompetencias de la institución y los derechos que éstaprotege, dado que la promoción y divulgación es laborfundamental conforme se establece en el artículo 1 dela Ley N.° 7319 y que la educación en derechos humanoses un eje rector de la presente gestión.No obstante, resulta conveniente precisar los criteriosde admisibilidad que se siguen, ya que el ordenamientopositivo establece casos excepcionales o condicionantesque deben ser considerados.a.Control de lo público.-El artículo 6 del Reglamento a la Ley de Creación dela Defensoría de los Habitantes –Decreto Ejecutivo N.°22266-J de 15 de junio de 1993– dispone lo siguiente:“Corresponde a la Defensoría de losHabitantes de la República las siguientesatribuciones generales:• Proteger los derechos e intereses de los habitantesfrente a amenazas, perturbaciones, restriccioneso violaciones provocadas por accionesu omisiones provenientes de la actividadadministrativa del sector público.• Velar porque el funcionamiento del sector públicose ajuste a lo prescrito por la moral, la justiciay el ordenamiento jurídico.• Velar por el buen funcionamiento, la eficienciay la agilización en la prestación de los serviciospúblicos.• Desarrollar programas para la promoción y divulgaciónde los derechos de los habitantes.”Tal y como lo establece la Ley General de laAdministración Pública, el acto administrativo públicoes aquel que expresa la voluntad de la AdministraciónPública y que produce efectos jurídicos. Esa voluntadse manifiesta mediante acciones concretas que lasinstituciones – a través de sus funcionarios/as – adoptanfrente a una determinada problemática.El quehacer de las instituciones que brindan serviciosy administran fondos públicos, debe ajustarse a las leyes,la moral y la justicia. En ese sentido es necesariopreguntarse: ¿qué es público?Existen ciertas actividades de entidades de naturalezaprivada que, por el tipo de servicio que brindan o losrecursos que administran, se rigen por el DerechoPúblico y por ello, bajo determinadas circunstancias laDefensoría puede intervenir en procura de la defensade los derechos de las y los habitantes (Vg. colegiosprofesionales). Por el contrario, ciertas actividadesdesarrolladas por instituciones de naturaleza pública oque administran fondos públicos, no pueden ser objetode investigación de la Defensoría, si el fondo del asuntorefiere a asuntos regulados por el Derecho Privado(Vg. ciertas acciones de organismos financieros).Es así que la labor de admisibilidad de consultas, esun ejercicio de análisis que desde su etapa más básicadebe considerar diversas variables.El artículo 6 del Reglamento, también recuerda queparte fundamental del control de la gestión administrativay la tutela de los derechos de todas y todos loshabitantes, reside en la promoción de los DerechosHumanos. En ese espacio de divulgación de losDerechos Humanos, la institución ha desarrolladonumerosos proyectos y programas que permiten laformación de las personas en materia de derechos ydeberes.En el caso de la Dirección de Admisibilidad, mediantela atención personal que se brinda a las y los habitantesy las orientaciones que se canalizan de maneratelefónica y escrita, se realiza un invaluable aportea la labor formativa que debe ejercer la institución.Los/as funcionarios/as de Admisibilidad no se limitana admitir o inadmitir un caso; brindan explicacionesintegrales de la situación e indican vías para subsanarlos problemas a los que se enfrentan las personas. Seles estimula para que asuman un rol activo dentro dela Administración, se les enseña que la administraciónes para servir a los y las habitantes y que uno de losderechos humanos de mayor trascendencia en laactualidad es el Derecho al Buen Gobierno. Se cree,firmemente, en el fomento de una población comprometidaun ejercicio pleno de la ciudadanía y la mejorade la Administración Pública.b. La Defensoría no puede sustituir a otrasinstituciones públicas.-El artículo 14 de la Ley de la Defensoría de losHabitantes establece que,“La intervención de la Defensoría de losHabitantes de la República no sustituyelos actos, las actuaciones materiales ni lasomisiones de la actividad administrativa delsector público, sino que sus competenciasson, para todos los efectos, de control delegalidad.”Resulta claro, entonces, que la labor de la Defensoríano consiste en realizar tareas que competen a otras


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes111entidades. La Defensoría puede solicitar informacióne investigar a entidades públicas y puede emitir recomendacioneshacia las instituciones públicas involucradas,instando – no obligando – a la respectivainstitución a realizar las tareas que le corresponden.Tal ejercicio es lo que se conoce como magistraturade influencia. Es decir, dado que los informes de laDefensoría no tiene poder vinculante, el acatamientode sus recomendaciones depende de la fuerza moralque caracteriza a las actuaciones de la institución asícomo de la credibilidad, el prestigio y la confianza quetenga frente a la sociedad.c. Impedimento de intervenir en actuacionesdel Tribunal Supremo de Elecciones y el PoderJudicial.-De acuerdo con las disposiciones del artículo 12 de laLey de la Defensoría de los Habitantes, la institución,“… no puede intervenir, en forma alguna,respecto de las resoluciones del TribunalSupremo de Elecciones en materia electoral.[ y ] Cuando la Defensoría de los Habitantesde la República conozca, por cualquier medio,una irregularidad de tipo administrativoque se atribuya a algún órgano del PoderJudicial o a sus servidores, se la comunicaráa la Corte Suprema de Justicia o a laInspección Judicial.”La veda para intervenir en todo lo relacionado a lasresoluciones del órgano rector de la materia electoral,se deriva de la propia Constitución Política, dondeen los artículos 9 y 99 se instituye que el TribunalSupremo de Elecciones tiene el rango e independenciade los Poderes del Estado y tiene a su cargo,en forma exclusiva e independiente, la organización,dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.Es por ello que la intervención de la Defensoría de losHabitantes que se registra frente al Tribunal se limitaa una solicitud de aclaración sobre un criterio emitido,aunque en materia administrativa puede intervenir sinimpedimento alguno.En el caso de solicitudes de intervención relacionadascon actuaciones del Poder Judicial, la Defensoría nopuede intervenir en cuestiones sustanciales y procedimentales.Además, si un caso se encuentra o ha sidoelevado a la vía jurisdiccional, debe proceder conformelo establece el artículo 19 de la Ley de la Defensoríade los Habitantes, inadmitiéndolo o suspendiendoel trámite hasta tanto el órgano jurisdiccional no sepronuncie.La institución solamente podrá conocer denuncias enlas que,• se trate aspectos generales o que trasciendenel caso particular que se está tramitando en lavía judicial (mientras la autoridad judicial conocey resuelve sobre un caso particular, la Defensoríade los Habitantes puede investigar lascausas de la irregularidad y puede emitir recomendacionestendentes a la mejora de la situaciónglobal, caso en el cual las consecuenciasserán para la colectividad);• o en las que se produzca una dilación injustificadaen el trámite: la Defensoría podrá conoceresos casos sin perjuicio de los lazos de coordinaciónque entable con órganos como la InspecciónJudicial y la Contraloría de Servicios,en cuyo caso la intervención institucional seorienta a canalizar la demanda respectiva y abrindar el seguimiento que ambos órganos lebrinden.En este espacio se debe señalar, la posibilidad de laDefensoría para asistir a las personas en la tramitaciónde acciones de inconstitucionalidad ante la SalaConstitucional, respetando lo establecido en su Ley yReglamento, así como las disposiciones de la Ley de laJurisdicción Constitucional. Igualmente, puede someterproyectos de ley a consulta de constitucionalidad.Finalmente, en el caso del Organismo de InvestigaciónJudicial, como órgano del Poder Judicial, el artículo 19de la Ley de la Defensoría indica que sus actuacionesserán materia de competencia de la Defensoría de losHabitantes “… en cuanto a los Derechos Humanosde los ciudadanos” y que en tales casos su accionar“…se limitará a informar sobre sus investigaciones yconclusiones a la Corte Suprema de Justicia, la cualdecidirá lo correspondiente.”4. Comportamiento de las denuncias durante elaño 2007.-a. Total de denuncias recibidas: por provincia ypor oficina receptora.-Durante la mayor parte del año 2007, la recepción dedenuncias se realizó mediante cinco oficinas, una centraly cuatro regionales. Sin embargo, para noviembrede ese año, se abrió una nueva Sede Regional en laRegión Pacífico Central, de manera que en las tablasy gráficos siguientes se registran los primeros dosmeses de funcionamiento y se muestran datos para untotal de seis oficinas.El total de denuncias recibidas durante el año 2007 fuede 14.397, de las cuales cerca del 60% fueron registradasen la Sede Central –San José–. El restante 40%,


112 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO Nº 1Total de denuncias recibidas por la Defensoría de losHabitantes durante el año 2007, por oficina de recepción.Sede de recepción Absolutos PorcentajePacífico Central* 37 0,25Atlántica 910 6,32Norte 1205 8,37Brunca 1702 11,82Chorotega 1989 13,81Central 8554 59,41Total 14397 100,00* La Sede Regional Pacífico Central abrió sus puertas el 9 denoviembre de 2007, de manera que estos datos corresponden alprimer mes de funciones.Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema de GestiónDocumental de la Defensoría de los Habitantestodos los medios que la Defensoría de los Habitantespone a disposición de las personas, siendo las giraslas que representan un porcentaje considerablementeinferior y las vías directas de interposición de denuncias,las de mayor acogida (personal y telefónica).CUADRO Nº 2Total de denuncias recibidas por laDefensoría de los Habitantes durante elaño 2007, por medio de recepción.Medio de recepciónDenunciasGiras 53Fax. 337Internet 794Carta 815Teléfono 3399Personal 65<strong>08</strong>No categorizada 2491Fuente: Elaboración propia, a partir de datos delSistema de Gestión Documental de la Defensoría de losHabitantes, abril 20<strong>08</strong>Gráfico N°1Total de denuncias recibidas por la Defensoría de los Habitantesdurante el año 2007, por oficina de recepción.Se debe destacar el importante número de solicitudesde intervención que se plantearon por medio de correoelectrónico, lo cual evidencia que la población está involucrándosemás en el uso de lainformática y las facilidades queésta ofrece.San JoséLiberiaPerez ZeledónSan CarlosLimónPuntarenasSe debe destacar el importantenúmero de solicitudes de intervenciónque se plantearon pormedio de correo electrónico, locual evidencia que la poblaciónestá involucrándose más en eluso de la informática y las facilidadesque ésta ofrece.que corresponde a la labor de las Sedes Regionales,sugiere una buena acogida de la iniciativa de regionalizaciónimpulsada por la Defensoría y además, se debeseñalar la posibilidad de que ese porcentaje crezca alconsolidarse la Regional Pacífico Central y por la aperturaen el 20<strong>08</strong> de una Sede en el Sur del país, cuyoámbito de competencia son los cantones Corredores,Coto Brus y Golfito.b.0 2000 4000 6000 8000 10000Denuncias* La Sede Regi onal P acíf i co Cent r al abr i ó sus puer t as el 9 de novi embr e de 2007, de maner a que est os dat oscor r esponden al pr i mer mes de f unci ones.Fuent e: El abor aci ón pr opi a, a par t i r de dat os del Si st ema de Gest i ón Document al de l a Def ensor ía de l osHabi t ant esMedio de recepción.-De acuerdo con la forma de recepción de las solicitudesde intervención, se evidencia la utilización dec.Género de la persona.-Desde una perspectiva general,la Defensoría recibió cerca de un10% más de solicitudes de intervenciónmasculinas que femeninasdurante el año 2007, situación que se explica porla predominancia de este género en las dos oficinasque concentran la mayoría de denuncias. No obstante,el comportamiento en las sedes regionales no es homogéneo;basta con verificar el ejemplo de la regionalBrunca, donde la proporción es prácticamente de 70%contra 30%, predominando las mujeres.


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes113CUADRO Nº 3Género de las personas que acudierona la Defensoría de los Habitantes durante elaño 2007, por oficina de recepciónSede de recepción Femenino MasculinoPacífico Central 17 20Atlántica 469 441Norte 626 579Brunca 998 704Chorotega 1174 815Central 3256 5298Total 6540 7857Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema deGestión Documental de la Defensoría de los HabitanteSGráfico N°2Porcentaje de denuncias recibidas por la Defensoría delos Habitantes,de acuerdo al género de la persona, 2007CUADRO Nº 4Total de denuncias recibidas por la Defensoría de losHabitantes durante el año 2007, por sector.SectorOficina receptoraSector públicoprivadoPacífico Central 4 33Atlántica 271 639Norte 197 10<strong>08</strong>Chorotega 479 1510Brunca 182 1520Central 1505 7049Total 2638 11759Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema deGestión Documental de la Defensoría de los HabitantesGráfico N°3Total de denuncias recibidas por la Defensoríade los Habitantes durante el año 2007, segúnsector.18%55%45%FemeninoMasculino82%PrivadoPúblicoFuent e: E l abor ac i ón pr opi a, a par t i r de dat os del Si st ema de Ges t i ón Doc ument al de l a Def ensor ía de l os Habi t ant esFuent e: Elabo rac ió n propia, a part ir de dat o s del Sist ema de Gest ió nDo c ument al de la Def enso rí a de lo s Habit ant esd.Primer filtro: denuncias por sector.-Como fue indicado en acápites anteriores, quizá elprimer y más significativo filtro para determinar laprocedencia de la intervención de la Defensoría delos Habitantes, es el que tiene que ver con la determinacióndel sector que se está denunciando. En estesentido, para el año 2007, de las 14.397 denunciasrecibidas, 2.638 correspondían al sector privado y enese sentido, inmediatamente se le indica a la personainteresada sobre la imposibilidad de intervención dela Defensoría.En términos porcentuales, el 18% de las denuncias correspondíana denuncias del sector privado y un 82% asolicitudes de intervención hacia el sector público.un 82%. Aunque pueden plantearse diversas causaspara el ascenso en el porcentaje de denuncias hacia elsector sobre el que puede intervenir la Defensoría delos Habitantes, la Dirección de Admisibilidad consideraque parte importante de ese comportamiento reside enla relevante labor de orientación/educación que se lebrinda a las y los habitantes, respecto de la competenciade la Institución en el mismo acto de la recepciónde la denuncia, o bien, por medio de los documentosque se expiden en el día a día.e. Segundo filtro: denuncias del sector públicoinadmisibles.-En segunda instancia, de las solicitudes de intervenciónreferentes a instituciones del sector público, debedeterminarse la competencia institucional, la cual, encaso de no corresponder, se debe declarar la inadmisibilidadde acuerdo con los criterios establecidosnormativamente.En términos comparativos, en el año 2006, el 75% de lasdenuncias correspondían a acciones u omisiones delsector público, mientras que en el año 2007 se registra


114 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>DerechoCuadro Nº 5Derechos vulnerados con mayor frecuenciadurante el año 2007.Derechos económicos y sociales• Derecho al trabajo y estabilidad en el empleo• Derecho a una vida digna• Derecho a un ambiente sano• Derecho a los beneficios de la cultura• Derecho a la seguridad social• Derecho a la salud• Derecho a la propiedad• Derecho a la educaciónDerechos individuales• Derechos de la personalidad• Derecho de petición y pronta respuesta• Derecho al ejercicio de la libertad de tránsito• Derecho al debido proceso• Derecho a la vida• Derecho a la seguridad ciudadana• Derecho a la protección especial• Derecho a la privacidad personal• Derecho a la libertad personal• Derecho a la legalidad• Derecho a la justicia• Derecho a la integridad personal• Derecho a la documentación personal• Derecho a la constitución y protección de la familiaDerechos políticosN° dedenuncias1636• Derecho a la participación en asuntos políticos3• Derecho a la ciudadanía3Total 2251Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema deGestión Documental de la Defensoría de los Habitantes1014328438855629418114609313141101219213153921454296• Derecho a la eficiencia en la prestación de los serviciospúblicosf. ¿Qué sucede con el resto de solicitudes deintervención?-Ahora bien; de las solicitudes de intervención restantes,un total de 2.251 fueron objeto de aperturade expediente (90 fueron investigaciones de oficio yel resto a solicitud de parte); es decir, fueron elevadasal conocimiento de las Direcciones de Defensade la institución para el trámite de la investigacióncorrespondiente.En el cuadro Nº 5 se destaca la tipología de los casosque fueron investigados desde dichas Direcciones.Sobresale la violación del derecho a la salud, del derechoa la eficiencia en la prestación del servicio público,


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes115del derecho a un ambiente sano y del derecho a laintegridad personal.En cuanto a las solicitudes de intervención restantes; esdecir, las que no fueron tramitadas por las Direccionesde Defensa de la Defensoría de los Habitantes, fueronatendidas por la Dirección de Admisibilidad y de SedesRegionales, fundamentalmente mediante las siguientesgestiones:• Acciones sumarias de defensa: En ciertos casos,la Dirección de Admisibilidad realiza gestionesdirectamente frente a la institución a laque refieren los hechos denunciados. Esto ocurrecuando se determina que el caso puede serconocido por la Defensoría de los Habitantespero requiere de mayor información para serelevado a la Dirección de Defensa que resultacompetente; o bien, cuando un caso posee característicasque indiquen que desde la mismaDirección de Admisibilidad se le pueda dar trámitey solución.• Atenciones inmediatas: Se presentan ante solicitudesde intervención que, por su naturalezao implicaciones, requieren intervención prontay oportuna por parte de la Defensoría. Si de lasolicitud de intervención se infiere que de no actuarsede inmediato, el daño al/la habitante esirreversible, se inicia una intervención inmediataen los términos del Estatuto Autónomo de Organizaciónde la Defensoría de los Habitantes. Porlo general, se resuelven el mismo día (existiendoun plazo máximo de 72 horas) y combinandiversos tipos de gestiones como llamadas telefónicasy visitas a la institución denunciada.• Traslado de denuncias a órganos de control:Parte de los casos que son competencia de algúnotro órgano de la Administración deben sertrasladados, ya sea de manera directa o indicandoal/la afectado cuál es la instancia a la quedebe de recurrir.En este espacio predomina el criterio administrativode la no duplicidad de acciones y funcionesinstitucionales; es decir, debe prevalecer elrespeto de las competencias de otros órganosde control.Se trata, fundamentalmente, de traslados a laContraloría General de la República (fiscalizadorde la Hacienda Pública), a la Autoridad Reguladorade los Servicios Públicos (fiscalizaciónde tarifas de servicios públicos), a la ComisiónNacional del Consumidor (tutela de los derechosde los/as consumidores/as), SuperintendenciaGeneral de Entidades Financieras, SuperintendenciaGeneral de Valores, SuperintendenciaGeneral de Pensiones, Consejo de TransportePúblico y Contralorías de Servicios (procuranque la prestación de los servicios y/o bienes dela institución en la que se ubican, así como laatención que se brinda al público, mantenga altosestándares de calidad).En todos estos casos, el traslado no implica, necesariamente,que la Defensoría se desentiendadel caso, ya que en diversas oportunidadesse generan acciones conjuntas para la defensade los derechos e intereses del las y los habitantes.• Orientaciones a los y las habitantes: Éstas seefectúan cuando el caso no es competencia dela Defensoría o cuando se requiere de un trámiteprevio que evidencie la irregularidad o laomisión de una entidad pública.Cumpliendo con la consigna de que la Instituciónpretende constituirse en promotora y educadoraen materia de derechos humanos, los/as Profesionalesde Admisibilidad orientan a la personapara que presente sus denuncias o consultasante el órgano correspondiente. Se trata de unproceso para proporcionar herramientas válidasen la defensa de los derechos humanos de laspersonas.II. Gestiones que no pueden esperar:atenciones inmediatas.-Indudablemente, existen situaciones en la vida que nopueden esperar por una solución dilatada, en el tantola espera puede poner en riesgo la integridad física y/opsicológica de las personas. En este espacio es dondela intervención de la Defensoría de los Habitantes y demanera más precisa, de la Dirección de Admisibilidady Atención Inmediata, se presenta como fundamental.En líneas anteriores se indicaron, sucintamente, lascaracterísticas de las atenciones inmediatas. Dado queesta labor es una de las fundamentales de la Direcciónde Admisibilidad y que implica una inmediatez en laactuación en razón de los derechos vulnerados, acontinuación se presentan ejemplos emblemáticosde atenciones inmediatas realizadas por la Direcciónde Admisibilidad durante el período en relación con elcual se rinde cuentas por medio del presente InformeAnual.a.¿No hay camas en el hospital?-Un habitante acudió a la Defensoría preocupado porquesu padre se encontraba internado el Hospital SanRafael de Alajuela esperando por un tratamiento de urgencia.Los médicos remitieron el expediente médicodel paciente al Hospital México, donde aprobaron un


116 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cateterismo urgente; sin embargo, no habían podidotrasladarlo porque en el Hospital México sostenían queno había camas disponibles.Ante tal situación, una profesional de la Dirección deAdmisibilidad conversó con el cardiólogo del HospitalMéxico, quien reiteró la falta de camas en CuidadosIntensivos, pero amablemente indicó que revisaría siquedaba alguna disponible y devolvería la llamada.Ese mismo día el médico se comunicó con la Direcciónde Admisibilidad para indicar que el sábado o domingoa más tardar estarían realizándole el cateterismo al paciente.Como resultado de las gestiones realizadas porla Dirección de Admisibilidad, el padre del habitantefue trasladado al Hospital México y le fue realizado elcateterismo que requería. Vale destacar que todos lostrámites, se hicieron el mismo día en que fue recibidala Atención Inmediata.b.¿Y el agua?-Un habitante, vecino de Orotina, solicitó la intervenciónde la Defensoría porque desde hacía 13 días –en elmomento en que acudió a la Defensoría– que no seles brindaba el servicio de agua potable como consecuenciade derrumbes en la zona. Dicho servicio esbrindado por la Municipalidad del cantón.Aparentemente, se estuvo repartiendo agua con camionescisternas en el centro de Orotina, pero a sucomunidad nunca llegaron. Llamó y acudió a la municipalidadcon el fin de que le resolvieran el problemade alguna manera, sea abasteciendo con camiones obien mediante la reparación del daño, pero el gobiernolocal no le respondía.El mismo día en que se tomó la denuncia, la Direcciónde Admisibilidad se comunicó con la secretaria delAlcalde, quien indicó que el sistema de agua provienede Turrubares y que un derrumbe había ocasionadodaños, pero que ya habían sido reparados y que se estabasuministrando el agua de manera regulada, puesse tomaba varios días la normalización del servicio.Agregó que se investigaría si existía algún problemaal respecto.Como resultado de las gestiones realizadas por laDirección de Admisibilidad, se informó a la Municipalidadque pese a que se había reparado los daños, el problemacon el abastecimiento agua continuaba. Se informóal habitante sobre el problema que ocasionó el faltantede agua y, posteriormente, el habitante indicó que senormalizó el servicio, que contaban con el líquido todoel día y abundantemente.La denuncia se tramitó el mismo día de su recepción ycuatro días después se cerró, cuando se logró conversarcon el interesado quien confirmó que el problemaestaba totalmente resuelto, aunque la solución seprodujo mucho antes de que se llevara a cabo esaconversación.c. “¿Por qué no se proporciona la atenciónmédica a mi hija?”.-Una madre acudió ante la Defensoría para contar lahistoria médica reciente de su hija de 15 años y solicitarcolaboración urgente para garantizar su derechoa la salud.De manera muy resumida, la madre destacó que la jovenhabía sido operada del apéndice en noviembre de2007 y posteriormente, por un problema con la sutura,se le produjo un desgarre del intestino que provocóque la joven fuera llevada al quirófano en seis ocasiones.Finalmente, la dejaron con una colostomía y conla herida abierta por ocho días.A raíz de lo anterior, el 19 de diciembre de ese mismoaño, la joven tuvo que ser llevada a emergencias y elmédico que la atendió recomendó el internamiento demanera urgente, por cuanto el intestino estaba salidomás de lo normal. No obstante, al 29 de enero de20<strong>08</strong>, habían consultado de manera insistente en elhospital, donde no la habían querido internar.El mismo día en que se recibió la queja, la Dirección deAdmisibilidad conversó con el padre de la niña, quienindicó que le habían dado cita para el día siguiente (alas 9:00 a.m.) y que con posterioridad a la cita llamaríao se apersonaría en la Defensoría para saber cómo sele podía ayudar. Como parte de la consulta, el señorquería saber si la Defensoría podría llevar el caso pormala praxis, ante lo cual se le explicó de manera detalladaque se trata de un delito que debe ser elevado ala vía judicial y que la institución sólo le podía ayudarcon la cuestión administrativa.Al día siguiente, el padre se comunicó con la Direcciónde Admisibilidad e indicó que, si bien habían atendidoa su hija, no la internaron porque no había cama. Anteesa situación, la Profesional de Admisibilidad a cargodel caso llamó a la Dirección Médica del Hospital perono respondieron porque se estaban trasladando de oficina.Una funcionaria administrativa ofreció trasladarlelos datos a una médico para que se comunicara con laDefensoría.Asimismo, la Dirección de Admisibilidad llamó a laContraloría de Servicios, pero la funcionaria se encontrabaen visita hospitalaria y por ello se le dejó elmensaje.Ante la imposibilidad de la comunicación telefónica,una funcionaria de la Dirección de Admisibilidad visitóel Hospital y conversó con la funcionaria de la


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes117Contraloría de Servicios, quien corroboró que en esemomento no había camas en cirugía para internar a lapaciente. Recomendó que se realizara una gestión formal– escrita – ante la jefatura de la Sección de Cirugíapara solicitar una revaloración de la paciente.De acuerdo con dicha recomendación, la Direcciónde Admisibilidad elaboró una nota concediéndose unplazo de 24 horas para dar respuesta.Como resultado de las gestiones realizadas por laDirección de Admisibilidad, el Hospital concedió lacita para valoración. La habitante se comunicó con laDirección e indicó que, después de la valoración médica,a su hija la internaron. Desde que se recibió el casohasta el internamiento transcurrieron solamente tresdías. Todas las gestiones empezaron el mismo día dela solicitud de intervención.d.“Sólo pido tiempo…”Una habitante indicó que su esposo había sufrido unaneurisma. Luego fue internado en el Hospital Dr.Rafael Angel Calderón Guardia por una bronconeumonía.Inicialmente estuvo internado en CuidadosIntensivos y luego fue trasladado a observación, enla Sección de Medicina, Especialidad NeurologíaMedicina 1.Le indicaron que por sus padecimientos, debían realizarunas modificaciones en su casa para no poneren riesgo nuevamente su salud. Aunque los arreglossugeridos no estaban terminados, ya se le había dadode alta en el Hospital. Ante el temor de que su esposotuviera que ingresar a un espacio no apto para susalud, acudió solicitando ayuda a la Defensoría delos Habitantes. La Dirección de Admisibilidad expusoel caso ante la jefatura de la Sección de Medicinadonde se indicó que el caso era de la Sección deNeurociencias, aunque se añadió que se conversaríacon la médico encargada de esa Sección y le solicitaríavalorar la posibilidad de mantener el internamientoal menos dos días más mientras terminaban los trabajosen la casa del habitante.Como resultado de las gestiones realizadas por laDirección de Admisibilidad, se logró que no se le dierade alta al habitante para que pudieran terminar losarreglos de la casa. Todas las gestiones se realizaronel mismo día en que se presentó la queja ante laDefensoría.e.Agilizando la atención médica.-Una habitante remitió un correo electrónico indicandoque había acudido a la Clínica Solón Núñez, dondefue atendida debido a un fuerte dolor en el talón delpie izquierdo. La médica que la atendió, la remitió alHospital San Juan de Dios donde, pese a tratarse deun caso urgente, le dieron la cita para una fecha que lepareció irracional: prácticamente un año después. Losdolores en el talón eran insoportables y tenía que ircada dos o tres días a la clínica para que le inyectaranVoltaren y Tramal.El mismo día en que se planteó la denuncia ante laDefensoría, se solicitó un informe para que se indicarasi era posible realizarle a la paciente una nueva valoración,así como la posibilidad de que le suministraraalgún medicamento para aliviar sus fuertes dolores.En respuesta, el Director General a.i. del Hospitalindicó que la habitante había sido remitida de formaerrónea al Hospital San Juan de Dios, señalando quesería evaluada en Consulta de Rehabilitación.Si bien es cierto en la respuesta que se remitió ala Defensoría por parte del centro médico se indicóque las consultas en Ortopedia estaban saturadas,fue en virtud de la intervención de la Dirección deAdmisibilidad, que se evidenció el error que se cometióen la Clínica Solón Núñez, ya que en lugar de referira la paciente a Ortopedia debió haber sido referida aRehabilitación, que se encontraba menos saturada.Como resultado de las gestiones realizadas por laDirección de Admisibilidad, la paciente fue atendidadiez meses antes de la fecha inicialmente señalada.Los anteriores son solamente algunos casos queejemplifican el trámite, la pronta respuesta y el favorabledesenlace de las solicitudes de intervenciónque la Dirección de Admisibilidad tramita de manerainmediata.Generalmente se refieren a violaciones o vulneraciónde derechos e intereses de las y los habitantes enhechos, actos concretos u omisiones relacionadas conlos derechos a la vida, la salud, la integridad física, laeducación, la libertad de tránsito, el acceso a los serviciospúblicos (agua, electricidad, telecomunicaciones),entre otros.Es de interés señalar que, como se ha ejemplificadoen los casos expuestos, es notable la celeridad en eltrámite en busca de la más eficaz y efectiva solucióna los problemas enfrentados por quienes acuden a laDefensoría.Al obtenerse respuestas como las indicadas, las ylos habitantes muestran confianza hacia la tutela dederechos realizada por la Institución. En suma, conestas acciones la Dirección de Admisibilidad atiendesu deber legal de resolver de la forma más expedita yacuciosa posible, las solicitudes que se le presentan asu consideración bajo este tipo de atención.


118 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>III. Otras formas de velar por el respeto delos Derechos Humanos.-1.Difusión de derechos de los y las habitantes.-SI bien ya ha sido destacada la importante labor de difusiónde derechos que se realiza durante el accionarcotidiano de la Dirección de Admisibilidad, se debenagregar al menos dos actividades adicionales que sehan emprendido desde el área con el fin de contribuircon tan necesaria labor: la creación y fortalecimientode la Revista Digital y la realización de una jornadareflexiva en torno a la actualización de derechoshumanos.a. Primer aniversario de la Revista Digital: De lamano con usted.-El 10 de diciembre de 2007 la Revista Digital “De laMano con usted” celebró su primer aniversario.El nacimiento de esta iniciativa y la conmemoraciónde esta fecha coincidió – no de manera casual – conla celebración del Día Internacional de los DerechosHumanos.La publicación nació en un día tan significativo, porquese ha querido destacar que los Derechos Humanosexisten por el solo hecho de ser personas y que, defrente a actuaciones u omisiones del poder que los vulneren,se tienen una serie de medios para defenderlosy hacerlos valer.Educación en Derechos Humanos, eje transversal dela presente gestión.En este sentido, cabe recordar que la Revista naciócomo una iniciativa de la Dirección de Admisibilidady Atención Inmediata y de Sedes Regionales de laDefensoría de los Habitantes, al considerar de trascendentalimportancia hacer de conocimiento públicosus diversas resoluciones. El trabajo que es realizadopor la Defensoría debe ser conocido por la poblacióny por eso la utilización de un medio de comunicaciónde tal actualidad y difusión como lo es Internet, se havislumbrado como el mecanismo ideal para compartircon todas las personas las acciones ejecutadas parala defensa de sus derechos.En este orden de ideas, es importante indicar que estano es una iniciativa que trabaja en una sola vía –publicaciónde sus resoluciones –; es decir, la Revista “Dela Mano con Usted” busca, además de informar, constituirseen un espacio en el que las y los habitantespuedan compartir con la institución su parecer sobrela labor realizada. En todo momento se tiene presenteque la base y el norte del trabajo de la Defensoría esla persona humana.En efecto; la voz de las y los habitantes es un factorindispensable para el ejercicio de la magistratura deinfluencia que está llamada a realizar la institución. Dehecho, sin el aporte de los miles de personas que acudena la Institución año con año, la labor se tornaría enirrelevante e innecesaria.A continuación, se presentan algunos de los elementosfundamentales sobre la concepción y funcionamientode la Revista durante este primer año.•¿Qué significa el nombre de la Revista?“De la Mano con Usted” concentra el sentir de laDirección de Admisibilidad y Atención Inmediata y deSedes Regionales, en el tanto sugiere que estamospara dar una mano de apoyo a todas las personas queven violentados sus derechos fundamentales por accionesu omisiones del sector público, pero, al mismotiempo, somos esa mano que impulsa a las personashacia el empoderamiento de sus derechos y que lesda la fuerza necesaria para ejercer una ciudadaníaresponsable.•¿Cómo trabaja la Revista?Este esfuerzo editorial es parte de un proceso educativo,por lo que la publicación se enmarca en laLa Revista Digital “De la Mano con Usted” es una publicaciónbimensual que resulta del esfuerzo de un grupode compañeras y compañeros de la Defensoría de losHabitantes quienes de manera voluntaria, han conformadoun Consejo Editorial en el cual cada miembro


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes119tiene una responsabilidad específica. Además de eseConsejo, se cuenta con la colaboración de las y loscompañeros de las direcciones de Admisibilidad y deSedes Regionales, sin cuyo aporte la publicación seríaimposible de construir.Asimismo, se cuenta con contribuciones de profesionalesque comparten sus conocimientos en la secciónde Opinión.•¿Es formalmente una publicación periódica?Con el claro propósito de ser un atractivo para importantesacadémicos, profesionales e investigadores,la Revista, que se publica cada dos meses, cuentacon el código ISSN o International Standard SerialNumber, que permite la identificación de cualquierpublicación seriada vigente y que facilita, entre otrascosas, la puesta al día y la vinculación de archivos,recuperación y transmisión de datos. También permiteque estudiantes, investigadores/as, especialistas de lainformación y bibliotecarios/as puedan citar las publicacionesseriadas con precisión y sin equívocos.Al contar con el ISSN, la Revista contiene un elementoque viene a darle un mayor rigor científico, constituyéndoseen un instrumento de información y de educaciónen derechos humanos, a la mano de habitantes,estudiantes e investigadores.•¿Cuál es su contenido?Tal y como es acostumbrado en las revistas, “De laMano con Usted” inicia con una parte introductoria yeditorial de la publicación, donde se plasma la línea depensamiento del Consejo Editorial y por supuesto, dela propia Defensoría.Al tratarse de una publicación realizada desde unainstitución pública comprometida con sus usuarios/as, se abren dos espacios exclusivos para que losjerarcas puedan estar más cerca de la población. Setrata de las columnas denominadas La Defensora conusted y Con usted el Defensor Adjunto, donde dichosjerarcas expresan su opinión acerca de temas de interésnacional.Cumpliendo con uno de los principales objetivos dela Revista, se encuentra un apartado dedicado a lapresentación de resoluciones elaboradas por las y losProfesionales de Admisibilidad y que por ende, representanparte del trabajo ejecutado en el día a día dela institución.Con la clara convicción de fortalecer la regionalizaciónde los servicios brindados por la Defensoría de loaHabitantes, se proporciona información diversa sobrelas sedes regionales que se encuentran en funcionamiento.Se procura evidenciar los esfuerzos realizadospor estar cada vez más cerca de las y los habitantes.“Un grupo selecto de intelectuales y profesionalescontribuye en cada edición convaliosos aportes para la sección de Opinión.Además, personas destacadas en derechoshumanos conceden una entrevista paracada una de las ediciones. Así por ejemplo,se ha entrevistado a la entonces Presidentade la Comisión de Derechos Humanos de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, Lesvia Villalobos Salas;a la Presidenta del Instituto Interamericanode Derechos Humanos, Sonia Picado Sotela,y al Rector de la Universidad para la Paz,George Tsäi.”Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, 20<strong>08</strong>Además, se publican normas en las que se plasmanderechos fundamentales reconocidos en instrumentosnacionales e internacionales y que resultan de vitalimportancia en la defensa y educación ciudadana. Deigual forma, se abre un espacio exclusivo para fomentarla participación ciudadana, con el cual se buscaincentivar la participación organizada de las y los habitantescon el fin de que colaboren en la tutela de suspropios derechos e intereses.Se cuenta, también, con noticias de interés, informaciónimportante para el ejercicio de los derechos y unespacio en el que se publican ponencias e informaciónsobre los consultorios jurídicos de universidades conlas cuales la Defensoría de los Habitantes ha suscritoconvenios de cooperación.•¿Qué ha sucedido durante este primer año?Durante este primer año, “De la mano con usted” hapublicado siete ediciones, donde en cada una procurómejorar la anterior con el fin de cumplir con el objetivopropuesto.En cada una de las ediciones se planteó un eje transversal,de manera que su contenido girara en tornoa un tema en concreto. Particularmente, se puedensubrayar ediciones acerca del entonces Proyectode Ley Tratado de Libre Comercio entre RepúblicaDominicana, Centroamérica y Estados Unidos o sobreel Referéndum celebrado el pasado 7 de octubre. Laedición de aniversario se refirió al tema de la regionalizaciónde la Defensoría de los Habitantes; específicamenteabordando la reciente apertura de la SedeRegional del Pacifico Central y los retos de cara unavigorización de este proceso de regionalización, al reconocerla urgencia de tener una mayor y más cercana


120 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>presencia en las zonas lejanas a la capital, circunstanciaque posibilita un mayor contacto y sensibilizacióncon la realidad y con las necesidades de la población.Esto, a su vez potencia la labor de defensa, promoción,divulgación y educación en derechos humanosque realiza la Defensoría.En términos de difusión, cabe indicar que se registrancasi tres mil visitas al sitio y se espera cada día llegara más personas. Este número es un referente, aunqueno refleja las visitas anteriores a la cuarta edición,momento en el que se incorporó el contador de visitas.Esto nos evidencia que el número es mayor.Al dar una mirada hacia atrás, brota una mezcla de dossentimientos contrapuestos: por un lado, un sentimientode optimismo y por otro, de insatisfacción.Nos seduce un alto grado de optimismo, pues esteesfuerzo representa la culminación de doce meses detrabajo que se reflejan en siete ediciones, por mediode las cuales se ha querido llevar a las y los habitantesinformación de su interés, amén de que se ha tratadode responder cada día mejor, al objetivo que nosplanteamos hace un año. Produce gran satisfacción elcontribuir con una educación en Derechos Humanosque promueva el ejercicio de una ciudadanía activa ymás comprometida con el ejercicio de los derechos ylas diferentes formas de reclamarlos. Somos del criteriode que la Educación se constituye en el motor paraalcanzar el Desarrollo Humano.Pero, por otro lado, nos embarga una importante dosisde insatisfacción frente a lo que ha quedado por hacery que hoy planteamos como retos de cara al próximoejercicio editorial: el desafío que se nos impone deperfeccionar el trabajo que hemos venido haciendopara lograr así mejores resultados y seguir luchandopor hacer de esta publicación una fuente de referenciaen temas de relevancia en materia de derechosfundamentales.b. Celebración del Día Internacional de losDerechos Humanos.-Reconociendo la importancia del Día Internacional delos Derechos Humanos, la Dirección de Admisibilidad,Atención Inmediata y Sedes Regionales, en conjuntocon el Despacho de la Defensoría de los Habitantes,organizó una Jornada Conmemorativa y Reflexivaque denominó “Actualizando los derechos humanos…interrogantes, condicionantes y posibilidades en elcontexto actual del Derecho Humano al Desarrollo”. Laactividad se realizó en el Auditorio de la Ciudad de lainvestigación de la Universidad de Costa Rica, los días10 y 11 de diciembre de 2007.Durante la Jornada, la Defensoría de los Habitantescompartió y reflexionó de manera crítica con diversos/as funcionarios/as del sector público nacional, condestacados/as académicos/as y con representantesde organismos nacionales e internacionales, diversasaproximaciones sobre los Derechos Humanos en elmarco de las tendencias políticas, sociales y económicasactuales. Lo anterior con el claro propósito deque esa actualización en la discusión de los DerechosHumanos de todas y todos, sea efectivamente incorporadaen los procesos de toma de decisión en CostaRica.Innegablemente, dicha actividad forma parte de lalabor de la Defensoría como educadora de los y lashabitantes en materia de Derechos Humanos, la granacogida y la alta calidad de las distintas ponenciasrealizadas durante la Jornada, permitieron trascenderesa tarea. La Jornada fue una clara motivación paraque las y los participantes procuren la incorporacióntransversal de los Derechos Humanos, la justicia, losprincipios éticos y los valores sociales en el análisis,elaboración, gestión y evaluación de las políticas públicasque buscan el desarrollo de Costa Rica.Debe resaltarse, que el eje transversal de la Jornadafue el Derecho al Desarrollo,“... derecho humano inalienable en virtud delcual todo ser humano y todos los pueblos estánfacultados para participar en un desarrolloeconómico, social, cultural y político en elque puedan realizarse plenamente todos losderechos humanos y libertades fundamentales,a contribuir a ese desarrollo y a disfrutarde él.” 3En otras palabras, el desarrollo de una nación siempredebe tener como causa y fin al ser humano.Partiendo de esa visión, se ejecutaron nueve ponenciascon diversos/as profesionales y académicos/as nacionales y se contó con la presencia del Dr.Miguel Sánchez Morón, Catedrático de la Facultad deDerecho de la Universidad de Alcalá de Henares, deEspaña, destacado jurista que tuvo a cargo la conferenciainaugural.En la tabla siguiente se resumen temáticas y ponentesque compartieron su conocimiento con todos y todaslas personas presentes durante esa Jornada:3 <strong>Asamblea</strong> General de la Naciones Unidas. Declaración sobre elDerecho al Desarrollo, del 4 de diciembre de 1986.


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes121Tabla Nº 2Conferencias y mesas redondas realizadas durante la Jornada Conmemorativay reflexiva “Actualizando los derechos humanos”, organizada por laDefensoría de los Habitantes, diciembre de 200710 de diciembre de 2007 11 de diciembre de 20071. Conferencia Inaugural: “Derecho Humano a laJusticia pronta y cumplida: La efectividad de la reformade lo Contencioso Administrativo”Dr. Miguel Sánchez Morón, Catedrático Facultad deDerecho, Universidad de Alcalá de Henares, España2. Conferencia “Políticas Públicas Regionales deReducción de la Pobreza en Centroamérica y su incidenciaen el pleno disfrute de los Derechos Humanos”Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes1. Mesa Redonda “La perspectiva de género y de gruposespecíficos en la construcción del Desarrollo”1.1 “Derechos Humanos y Mujeres: su rol en laconstrucción del Desarrollo”, Licda. JeannetteCarrillo Madrigal, Presidenta del Instituto Nacional dela Mujer1.2 “Los retos en la defensa de los derechosde la niñez en la construcción del Desarrollo”,Lcda. Milena Grillo, Directora Ejecutiva FundaciónPANIAMOR3. Mesa Redonda “Dimensiones del y para elDesarrollo”3.1“Combate a la pobreza para la construcción delverdadero Desarrollo”, Dr. Miguel Gutiérrez Saxe,Director, Programa Estado de la Nación3.2 “El componente económico del Desarrollo”,Lic. Juan Manuel Villasuso Estomba, Catedrático de laUniversidad de Costa Rica3.3 “La Gobernabilidad del Desarrollo”, Dr. JaimeOrdóñez, Director, Centro de Estudios Para el Futuro4. Mesa Redonda: “Consideraciones centrales para elDesarrollo”4.1 “Ambiente sano y ecológicamente equilibrado”,Dr. José Zaglul, Rector Universidad Escuela Agrícola dela Región Tropical Húmeda4.2 “Derecho a la Salud y Políticas Públicas en CostaRica”, Mtro. Allan Abarca Rodríguez, ex subdirectorEscuela de Ciencias Políticas, Universidad de CostaRica4.3 “La división social del trabajo y de los derechos”,Lic. Víctor Morales, exministro de Trabajo y SeguridadSocial4.4 “Descentralización del Desarrollo”, Lic. FabioMolina Rojas, Presidente Ejecutivo Instituto de Fomentoy Asesoría Municipal (IFAM)1.3 “Desarrollo en igualdad de oportunidades”, Dr.Federico Montero Mejía, Representante personas condiscapacidad2. Conferencia “El referéndum como instrumento dela Democracia Participativa Directa”Lic. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado TribunalSupremo de Elecciones3. Conferencia “Libertad de Culto, DerechosFundamentales y Desarrollo”Mons. Vittorino Girardi Obispo, Diócesis de Tilarán4. Conferencia “Ética, Política y Pobreza”Dr. Carlos Sojo, Director Facultad Latinoamericana deCiencias Sociales – Costa Rica5. Reflexión Conclusiva “Derecho al Desarrollo: haciauna perspectiva multidimensional”Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto de losHabitantes5. Conferencia: “Derechos Humanos: entre la coberturay la accesibilidad”Licda. Sonia Picado Sotela Presidenta del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos.


122 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Evidenciada la riqueza de las temáticas y los/asprestigiosos/as exponentes, corresponde indicar queactualmente la Defensoría de los Habitantes realizalas gestiones pertinentes para publicar un documentoque compendie cada una de las presentaciones. LaDefensoría considera necesario generar un materialescrito que permita difundir la riqueza del pensamientocontemporáneo en pro de la defensa de los derechosde todas y todos los habitantes.2. Capacitación y actualización para los/asprofesionales de la Dirección.-En el año 2006 la Dirección de Admisibilidad, AtenciónInmediata y Sedes Regionales creó un espacio quedenominó “Juntos Compartiendo”, cuyo máximoobjetivo es realizar intercambios de conocimiento yexperiencias que permitan que los/as funcionarios/asde la Dirección de Admisibilidad y de Regionales seancapacitados/as y se mantengan actualizados/as en lostemas relacionados con la defensa de los derechos eintereses de las y los habitantes y por ende, brindenun servicio de la mayor calidad y de la manera másexpedita posible.Tabla Nº 3Actividades realizadas por y paraprofesionales de la Dirección de Admisibilidady de Regionales de la Defensoría de losHabitantes durante el año 2007.FechaTema19/01/0702/02/0716/03/0713/04/0711/05/0727/07/07Manejo creativo delconflictoPrevención de conflictosviolentosControl político dela Defensoría de losHabitantesCapacitación en materiapenitenciariaParticipación ciudadanaen Administración deJusticiaLey contra la Corrupcióny el EnriquecimientoIlícitoFuente: Registro de la Dirección de Admisibilidad yAtención InmediataEl alcance de este objetivo se procura mediante la realizaciónde básicamente dos tipos de actividades:Actualización: dado el carácter dinámico del ordenamientojurídico nacional e internacional, exige que los/as funcionarios/as estén en constante actualización.Tal tarea se realiza mediante dos vías: los/as funcionarios/asde la Defensoría asisten a cursos impartidospor entidades ajenas a la institución y por profesionalesde las distintas direcciones de Defensa de laDefensoría.• Transferencia de conocimiento o retroalimentaciónentre funcionarios: los funcionarios queasisten a actividades como talleres, cursos oseminarios en los que se adquiere conocimientoactualizado sobre temas de interés para laentidad comparten su experiencia, de modoque todos los profesionales manejen la mismainformación.El foro “Juntos compartiendo” ha continuado operandodurante el año 2007, período en el que se registran lassiguientes actividades:a. Capacitaciones sobre temas diversos,brindadas en la sede central de la Defensoría delos Habitantes.-En la tabla siguiente se recogen las principales actividadesde capacitación realizadas a lo interno de lainstitución durante el año 2007, realizando un especialesfuerzo por incorporar a los/as compañeros/as de lassedes regionales que se encuentran a muchos kilómetrosde distancia en relación con la Sede Central.De igual forma, se llevaron a cabo varios intercambioscon las Direcciones de Defensa de la Defensoría, loscuales tienen como propósito estrechar los vínculosde colaboración y coordinación que deben prevalecerpara brindar el mejor abordaje de los casos quese presentan a la consideración de la Institución;por ejemplo, con la Dirección de Mujer, la Direcciónde Protección Especial y la Dirección de Control deGestión Administrativa.Además de las actividades anteriores, se debe destacarque los días 13 y 18 de julio del año 2007, funcionariasy funcionarios de la Dirección de Admisibilidad, Controlde Gestión Administrativa y Asuntos Económicosde la Defensoría de los Habitantes, participaron enuna capacitación sobre el Sistema Interbancario deNegociación y Pagos Electrónicos (SINPE), impartidopor especialistas del Banco Central de Costa Rica.La actividad tenía como fin dar a conocer el funcionamientogeneral de los servicios a terceros que sebrindan mediante el SINPE 4 , así como aspectos generalessobre el mismo.4 El SINPE es una plataforma tecnológica desarrollada por elBanco Central de Costa Rica con el apoyo y colaboración de todoel Sector Financiero Nacional, donde por medio de una red privadade telecomunicaciones, las instituciones que conforman dichosector han logrado una interconexión electrónica con la finalidad demovilizar entre sí, fondos propios, de sus clientes, de una maneramás ágil, segura y eficiente, con una gran dinámica de la economía ybrindando un mejor servicios a los clientes usuarios de los servicios


Capítulo II /Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataDefensoría de los Habitantes123Igualmente, bajo la coordinación de la Dirección deControl de Gestión Administrativa, se recibió la visitade profesionales del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, quienes realizaron una provechosa inducciónsobre el tema de pensiones.Por lo anterior, se puede afirmar que desde laDirección de Admisibilidad, Atención Inmediata ySedes Regionales se trabaja constantemente en laactualización y capacitación de los/as profesionales,todo en aras de brindar un servicio expedito y decalidad a las personas que requieren de los serviciosinstitucionales.b. Capacitaciones sobre el Código ContenciosoAdministrativo.-La entrada en vigor del Código Procesal ContenciosoAdministrativo, en enero de 20<strong>08</strong>, obligó a la Defensoríade los Habitantes a capacitar a su personal.El Despacho de la Defensoría tuvo a cargo estaimportante labor de organización y la Dirección deAdmisibilidad y Regionales fue invitada a las actividadesque se indican a continuación:• Seminario de capacitación: Implicaciones delCódigo Procesal Contencioso Administrativo enla Defensa de los Derechos Humanos y la laborde la Defensoría de los Habitantes de la República,realizado los días 5 y 6 de diciembre de2007 en el Auditorio de Coopeservidores R.L.,organizado por la Defensoría de los Habitantesy la Fundación General Universidad de Alcalá.• Seminario sobre el nuevo Código Procesal ContenciosoAdministrativo, realizado en el TribunalSupremo de Elecciones.Por otra parte, la Dirección de Admisibilidad propicióla participación de sus funcionarios/as y de sedes regionalesen el Seminario internacional sobre el nuevoproceso contencioso administrativo, realizado los días28, 29 y 30 de noviembre de 2007 en el Auditorio delPoder Judicial, y organizado por el Poder Judicial, laAsociación Costarricense de Derecho Administrativo,Fundación Honrad Adenauer y la Escuela Judicial.IV. Reflexión final: la Dirección deAdmisibilidad a 15 años de experienciainstitucional.-La Defensoría de los Habitantes, institución previstapor el/la legislador/a para el control del poder públicodesde la óptica de los Derechos Humanos y para lapromoción, divulgación y educación en éstos, es elresultado de varios órganos internos que han sidoestablecidos para realizar dicha labor. La Direcciónde Admisibilidad es sólo uno de ellos pero, tal y comose indicó líneas atrás, su función es de alta relevanciapara el quehacer institucional, no sólo porque constituyepor así decirlo, la cara de la Institución, sino porquees allí en donde se determina la competencia o node la Defensoría en relación con un caso concreto,como también el trámite que se brinda a las solicitudesde intervención que se presentan a la consideracióninstitucional.Ahora bien; en el contexto de los primeros quince añosde vida institucional, cabe preguntarse cuáles son losdesafíos que a la luz de la misión de la Defensoría, seplantea la Dirección de Admisibilidad. Para respondera esta interrogante, es necesario preguntarse acercadel significado de cumplir quince años.En el Informe Anual correspondiente al período2005-2006, se indicó con el sociólogo francés, EmileDurkheim (1858-1917), que las instituciones transitanpor procesos similares a los que experimenta lapersona humana. A partir de este símil, los quinceaños en la vida de una persona no se limitan a unacelebración que convoca a la sociedad para festejar;van mucho más allá: se considera el cumpleaños másimportante porque simboliza la transición de la niñez ala adultez. Es decir, se trata de un punto de inflexiónque como tal, es de elevada intensidad y en dondepueden presentarse sentimientos, posturas definidas yplantearse sueños, o pueden presentarse incertidumbresy sentimientos de desesperanza. Constituyen,como se puede apreciar, una etapa fundamental en eldesarrollo personal.financieros.


124 Capítulo II / Dirección de Admisiblidad y Atención InmediataInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Ahora bien; retomando a Durkheim y extrapolandoel planteamiento anterior a la vida institucional y enconcreto, a la Dirección de Admisibilidad, cabe afirmarque en efecto, también para la Dirección el hecho decumplir quince años de labor implica una etapa muyimportante en el contexto del crecimiento institucional:se está frente a un desafío de gran escala: mirar haciaatrás, analizar lo actuado y soñar –que no es lo mismoque divagar o fantasear– para cumplir mejor la misiónencomendada.Quince años de labores son una oportunidad extraordinariapara revisar lo actuado, redefinir esquemas detrabajo y plantear alternativas que respondan mejor alas circunstancias históricas que como es claro, no soniguales a las de 1993.El año anterior, la Dirección de Admisibilidad planteósu trabajo de cara a un proceso más humano y expeditoen donde se planteó que los Derechos Humanos noesperan. Hoy, cabe retomar esta idea y en el marco deuna necesaria revisión del trabajo institucional, apostamospor continuar sirviendo a las y los habitantes conla acostumbrada entrega, identificación y mística sinperder de vista que en nosotros está el compromiso deresponder de una manera sumaria e informal, en lostérminos de la Ley N.° 7319.De igual forma, apostamos por una mayor creatividaden el abordaje de las solicitudes de intervención. Eneste sentido, las capacitaciones y la actualización delos conocimientos debe continuar siendo una prioridadde la Dirección.Apostamos, también, por continuar haciendo de laJusticia un valor fundamental de nuestro trabajo,tal y como nos lo exige el artículo 1 de la Ley de laDefensoría y con Rawls, haciendo de ella la primeravirtud de las instituciones sociales, planteando alternativasante leyes e instituciones injustas. Desde estaperspectiva, reconoceremos las diferencias solamentecuando son necesarias para beneficiar a los grupossociales menos aventajados. Por ello, es nuestra responsabilidad,orientar a las instituciones que conformanel sector público para que respondan, dentro delos límites que les han sido establecidos, a los requerimientosde los grupos más necesitados.La moralidad, parámetro de control de las actuacionespúblicas, en los términos del artículo 1 de la Ley N.°7319, debe plantearse también como un desafío decara a situaciones que son presentadas a nuestra consideracióny que rozan abiertamente con ella.Y, finalmente, apostamos por la educación, motor deldesarrollo integral, como lo hemos venido haciendodurante estos años, porque estamos firmemente convencidosde que el trabajo diario de esta Dirección esel momento más adecuado para educar a la población.Por ello, continuaremos fortaleciendo el trabajo quese ha venido haciendo desde la Revista Digital “Dela Mano con usted” y desde cualquier otra instanciaque nos permita trascender y seguir haciendo de losDerechos Humanos el eje rector de las políticas públicasde nuestro país.


Más cerca de las comunidades: laregionalización en la defensa de los derechoshumanos“El espacio local se ha identificado como el escenarioidóneo para el fortalecimiento de la participaciónciudadana […]. Es en ese espacio en donde elejercicio democrático puede dejar de ser un ritualelectoral para convertirse en una práctica cotidiana.”IFAM, Descentralización en Costa Rica1. Una firme convicción: la administración es paralas y los habitantes.Si bien Costa Rica es considerada internacionalmentecomo una de las democracias de mayor antigüedad ymás consolidada de América Latina, es de trascendentalimportancia recordar que la democracia no es un finen sí mismo; se debe trabajar cotidianamente en sumejoramiento. En este sentido, diferentes corrientesde pensamiento y las exigencias de la sociedad civilnos demuestran que el denominado “gobierno del pueblo”puede y debe tomar diversos matices de acuerdocon la realidad circundante.La democracia, basada en el ejercicio de un voto delegativode poder resulta a todas luces insuficiente,ya que en su vertiente eminentemente representativa,no permite mostrar la diversidad de habitantes de unanación y los modos de pensar que estos/as asumenante distintas coyunturas. Es así que un sistema participativose vislumbra como una clara necesidad paraconsolidar la democracia y para lograr que la administraciónpública esté realmente al servicio de todas laspersonas.En tal línea, la Defensoría de los Habitantes ha manifestado,desde su creación, un claro compromiso porconstruir una administración pública cada vez máscercana a las personas. No basta con garantizar laoportunidad de elegir a los/as gobernantes mediantevotación popular, sino que la profundización de la democraciaexige el surgimiento de nuevos cauces paragarantizar la participación ciudadana en los distintosmomentos de la vida nacional.La visión de una sola Costa Rica que puede ser administradadesde un centro político y administrativo,debe ser superada. Pese a lo pequeño del país, existeuna importante diversidad cultural, étnica, social, económicay geográfica que debe ser atendida.En total coherencia con dicha perspectiva, la Defensoríade los Habitantes ha procurado predicar con el ejemploy por ello, a lo largo de sus quince años de existenciaha implementado distintos mecanismos quebuscan consolidar el acercamiento de la institucióncon las y los habitantes. Si bien se han implementadoproyectos participativos como los foros de consulta ylas unidades móviles de promoción y divulgación dederechos, el proceso de creación y fortalecimiento delos servicios prestados mediante sedes regionales esel que ha concentrado gran parte de los esfuerzos delas recientes administraciones y en particular de lapresente.En vista de lo anterior, a continuación se exponen lasprincipales características del proceso de regionalizaciónemprendido por la Institución, prestando énfasisen los logros más recientes.¿Por qué la regionalización de la Defensoríade los Habitantes?Dado que el mandato institucional de la Defensoría delos Habitantes es el de proteger a toda persona quese encuentre dentro del territorio nacional y a lacual se le hayan vulnerado sus derechos, la incorporaciónde una perspectiva de cercanía con el/la habitanteen la prestación de los servicios, es primordial. Laregionalización o apertura de oficinas de la Defensoríade los Habitantes en diferentes partes del país es unproceso que busca llegar cada vez a un mayor númerode personas.No obstante, la regionalización no solo busca democratizarel acceso a los servicios prestados por laDefensoría de los Habitantes; además, pretende cono-


126 Capítulo II / Sedes RegionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cer y atender las particularidades a las que se enfrentanlos habitantes en un determinado contexto. Conello se apuesta por un proceso de mayor contigüidadcon las regiones alejadas del país, especialmente conaquellas que tradicionalmente se han encontrado distantesde los centros de toma de decisión del Estado yque presentan problemáticas particulares.Con la regionalización, se pretende conocer las particularidadesde cada zona y procurar una respuestainstitucional que realmente mejore la administraciónpública en todo el país. En este sentido, el proceso deregionalización comprende labores, tanto en materiade defensa como de promoción, divulgación y educaciónen derechos de las personas, las dos grandesvertientes que nutren el funcionamiento institucional.2. La regionalización como una constanteen el accionar de la Defensoría: iniciativasque anteceden la creación de las SedesRegionales-Tal y como ha sido indicado con antelación, en todomomento la Defensoría de los Habitantes ha tenidomuy claro que el centro de su labor son las y los habitantesde todo el país, de manera que durante estosprimeros quince años de vida institucional han sidodiversas las maneras en las que se ha procurado elacercamiento a las personas.Como se observa a continuación, las iniciativas emprendidasprocuran la superación de la visión “vallecentrista” que suele predominar el quehacer gubernamentaly que suele invisibilizar las diversas realidadesque componen nuestro pequeño país.a. Foros de Consulta Pública.-A inicios de la década de los años noventa, específicamentedurante el proceso de apertura y aprendizajeinstitucional de la Defensoría de los Habitantes, seconsideró de trascendental importancia incorporar lavisión de las y los habitantes en la definición del perfilinstitucional. La idea era básicamente inscribir a laDefensoría en el contexto de su población meta. En talsentido, se organizaron “Foros de Consulta Pública”en las comunidades de San Ramón, Liberia, Paraíso,Limón, Ciudad Quesada, Palmar Sur, Heredia y SanJosé. En estas actividades, si bien se divulgaron lascompetencias de la Defensoría, existió un claro interéspor implementar una escucha activa de las inquietudesde las personas y de las organizaciones de la sociedadcivil participantes.Se constituyen estos foros en un primer ejercicio de lafundamental relación Habitante/Defensoría, que es labase de todo el accionar de la entidad.b. Defensoría Itinerante.-Reconociendo la necesidad de que la Defensoríallegue a todas las personas del país, en el primerReglamento Autónomo de la Institución se establecióla figura de la “Defensoría Itinerante”. Como su nombrelo sugiere, el fin de este órgano era el desplazarsepor las diversas regiones del país analizando situacionesy realizando las gestiones que se consideraranpertinentes para lograr la defensa de los derechos delas personas.Mediante un mapeo de los principales problemaspúblicos divulgados en los distintos medios de comunicaciónnacionales, se elegían zonas y derechos másvulnerados. Bajo esta metodología se decidió trabajarfundamentalmente en el sector salud, específicamenteen clínicas y hospitales del país. Debido al éxitode la medida en términos de atención de denuncias(octubre de 1993–abril de 1995), se decidió redimensionarsu funcionamiento, clausurando el proyectode “Defensoría Itinerante” y creando la Dirección dePromoción y Divulgación y el Programa de UnidadesMóviles de Divulgación y Promoción.c. Programa para Unidades Móviles deDivulgación y Promoción.-Mediante un convenio de cooperación que se suscribiócon la Unión Europea en el año 1994, se creóel proyecto de Unidades Móviles de Divulgación yPromoción, que trabajaron en las regiones Brunca,Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte, Central,Pacífico Central y la Sub Región Central Oriental.Estas unidades debían levantar bases de datos deinstituciones públicas en la localidad, líderes y organizacionescomunales, medios de difusión, espacios departicipación ciudadana y debían realizar un estado desituación de los derechos humanos en cada zona. Lasacciones emprendidas comprendieron la formación decomités locales de defensa, capacitaciones, divulgaciónde derechos, acciones de defensa y fortalecimientode la relación institución/habitante.d. Promoción, fortalecimiento y sostenibilidadde las capacidades locales para la protección dederechos humanos en la comunidad de Upala.-Con el apoyo del denominado Comité Interagenciasde las Naciones Unidas -compuesto por el PNUD,UNICEF, ACNUR, OIT/IPEC y PRODERE), se elaboróuna Auditoria Social de Derechos Humanos en elsector de Upala, con el fin de identificar los principaleshechos violatorios de derechos que aquejaban a esapoblación. A partir de ese diagnóstico se implementóun plan de acción para que los/as habitantes se involucraranen la defensa de sus derechos.


Capítulo II /Sedes RegionalesDefensoría de los Habitantes127e. Proyecto “Casa del Habitante”: Sede Liberia.-Entre los años 1999 y 2002, se creó una oficina de laDefensoría de los Habitantes en Guanacaste que, sibien partía de los lineamientos generales de la SedeCentral, intentó realizar las adaptaciones necesariaspara que el servicio fuera más acorde a las necesidadesde la zona. Sus servicios se suspendieron paracontinuar con la atención itinerante y luego:f.Plan de fortalecimiento de la regionalización.-Uno de los objetivos centrales de la gestión 2001-2005de la Defensoría de los Habitantes, fue redimensionarel accionar de la Institución con un claro componenteregionalizador en el desarrollo y ejecución de suslabores. Dado que aproximadamente el 90% de lasdenuncias que se estaban registrando procedían delÁrea Metropolitana, se hacía evidente la necesidad debrindar un servicio que realmente fuera para todas laspersonas del país.Objetivo de la regionalizaciónEl objetivo del proceso de regionalización es que las y loshabitantes tengan acceso a los servicios que brinda laInstitución sin necesidad de tener que trasladarse hastaSan José. De esta forma, la Defensoría garantiza el mayoracceso posible a los servicios institucionales atendiendo másdirectamente a las demandas de la población.Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.Informe de Labores 2006-2007Se impulsó esencialmente, una regionalización basadaen el desarrollo de estructuras institucionales permanentesen regiones alejadas del país. Así, se producela reapertura de la Oficina de la Región Chorotega y seabrieron la Regional Huetar Norte (2002), la RegionalHuetar Atlántica (2003) y la Regional Brunca (2003).3. Administración actual: continuando laregionalización con una nueva perspectiva.-Considerando que la regionalización no sólo permiteque la democracia funcione mejor sino que ademáspropicia la eficacia de los servicios brindados, la actualAdministración decidió trabajar en el fortalecimientodel proceso de regionalización. Con ello, se procuraavanzar hacia el efectivo acercamiento de las decisionespúblicas al control de las y los habitantes, lograruna vinculación activa de estos en la selección de lostemas públicos, brindar mayores posibilidades de deliberacióny sobre todo, impulsar controles sociales másefectivos y novedosos sobre la gestión pública.En el claro entendido de que la regionalización no esuna panacea sino una estrategia de la que se disponepara la modernización de un Estado, se ha de considerarque plantea diversos retos institucionales. Eneste sentido, por ejemplo, se debe tener presente quela estrategia de regionalización tiene estrecha relacióncon la definición de tácticas de organización y de laconcentración del poder, de los recursos y su capacidadpara utilizarlos. Por ello, al abrir sedes regionaleses indispensable asegurar que los nuevos entes sobrelos cuales reposa el proceso, estén capacitados y encondiciones de encarar las diversas tareas que lescorresponde. Se trata, así, de un traslado de recursosy responsabilidades pero de manera coordinada y sinperder el ligamen con la Sede Central, dada la naturalezajurídica de la Defensoría de los Habitantes. De nocontarse con las condiciones adecuadas la estrategiapodría ser contraproducente, al resultar en un uso ineficientede los recursos o en una deficiente gestión. Elproceso requiere planificación, orientación y control enel transcurso del tiempo que sea necesario para queel nuevo esquema funcione en concordancia con loslineamientos institucionales.A partir de lo anterior, desde el mes de setiembre de2006 la Defensoría de los Habitantes ha prestado unespecial énfasis en el fortalecimiento de los mecanismosde coordinación, capacitación y homologación deprocesos/criterios para la prestación de los servicios.¿Por qué una nueva perspectiva?De manera muy general, se debe destacar quelas Sedes Regionales, al igual que la Dirección deAdmisibilidad y Atención Inmediata, se encargan dela recepción, registro y estudio de admisibilidad delas solicitudes de intervención que presentan las y loshabitantes. Además, realizan labores de defensa, promocióny educación en Derechos Humanos.A partir de setiembre de 2006, la Dirección deSedes Regionales fue asumida por la Dirección deAdmisibilidad con el fin de procurar la mejora de laprestación de los servicios de las sedes regionales.Fundamentalmente, se ha trabajado en la coordinaciónde gestiones y la unificación de criterios deadmisibilidad y formas de abordaje de las solicitudesde intervención. En este sentido, las capacitacionesa las y los funcionarios de las diversas sedes, se haimpuesto como una prioridad institucional y ello a suvez, les acerca a la Sede Central y les permite sentirseincorporados en la dinámica institucional.Actualmente, por ejemplo, se ha logrado que cadasede realice la apertura de expedientes para su respectivatramitación en las diversas áreas de defensade la Defensoría. Con ese trabajo se ha logrado una


128 Capítulo II / Sedes RegionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>considerable reducción en los plazos de tramitación delas quejas. En ese sentido, ha sido fundamental el lograrque las sedes trabajen con las mismas facilidadesque ofrece el sistema informático en la Sede Central.Mayor cobertura: dos nuevas sedes.-En el Informe Anual del período anterior, se indicóque para la actual administración es de suma importanciacontinuar con la labor de regionalización.Con ello se pretende llegar a las y los habitantes conmayores necesidades, contribuir a llevar los DerechosHumanos a las distintas regiones del país y facilitar elengranaje organizativo y funcional en las diferentescomunidades.Se anunció, en ese momento, que se tenía previstala apertura de dos sedes regionales más, una enel Pacífico Central y otra en la zona sur del país. ElPacífico Central, es una zona de vasta extensión dondese detectó la necesidad de reforzar la presenciainstitucional, y la apertura de una sede en la RegiónSur viene a beneficiar a las y los pobladores de esazona que, por la distancia con la Sede Brunca yaexistente quizá veían frustrado su deseo de acudir a laInstitución en demanda de sus servicios.Así las cosas, la inauguración de ambas sedes respondeal reconocimiento de la urgencia de tener unamayor y más cercana presencia en las zonas lejanasa la capital, circunstancia que posibilita un mayor contactoy sensibilización con la realidad y las oportunidadesy necesidades de la población, lo cual, potencia lalabor de defensa, promoción, divulgación y educaciónen Derechos Humanos que realiza la Defensoría.Ambas sedes se insertan en la aspiración de innovaren cuanto a las dos vertientes que nutren el actuarinstitucional: por un lado, el control del poder públicoa partir de la justicia, de la ética y de la legalidad ypor el otro, la promoción, divulgación y educación enDerechos Humanos.estandarte cuya enseña sea promover la reflexióny la acción; y que suscite, con urgencia la adopciónde la filosofía y de la ética derivada de los DerechosHumanos que se sustenta en la dignidad de la persona,tanto de parte de los/as habitantes como de los/asfuncionarios/as públicos/as.Con esas aperturas, ya son siete las oficinas que disponela Defensoría de los Habitantes para la defensa ydivulgación de Derechos Humanos:Tabla N°1Sedes regionales de la Defensoría de losHabitantesOficina regionalBruncaChorotegaHuetar AtlánticaHuetar NortePacífico CentralSurCobertura/cantonesPérez Zeledón, Buenos Airesy OsaLiberia, Nicoya, SantaCruz, Bagaces, Carrillo,Cañas, Abangares, Tilarán,Nandayure, La Cruz yHojanchaLimón, Pococí, Siquirres,Talamanca, Matina yGuácimoSan Carlos, Alfaro Ruiz,Upala, Los Chiles, Guatuso,Río Cuarto de Grecia y SanIsidro de Peñas BlancasPuntarenas, Esparza,Montes de Oro, Aguirre,Parrita, Garabito, Orotina ySan MateoGolfito, Coto Brus yCorredoresFuente: Elaboración propia, a partir de datos de la Direccion deAdmisibilidad, Atención Inmediata y Sedes Regionales. Mayo de20<strong>08</strong>.En efecto; la inauguración de dos nuevas sedes regionalesparte de la esperanza de inyectar nuevosbríos al proceso ya iniciado, pero, como todo proceso,requiere un remozamiento que incluye el compromisopor la transparencia y la rendición de cuentas a partirde planes de acción debidamente estructurados, conobjetivos específicos, metas concretas, tareas precisas,recursos necesarios y plazos determinados paracumplir por cuatrimestres.De esta forma, la apertura de las sedes regionalesPacífico Central y del Sur se propone como un puntode inflexión en el proceso de regionalización institucional,en donde se asuma la educación como su


Sede RegionalPacífico CentralI.“Yo estoy muy contento y muy agradecidocon toda la ayuda que ustedes me han dadoen mi caso con el Seguro, la próxima semana bajo aPuntarenas y paso a verlos y saludarlos”Introducción.-Un habitante de EsparzaCon ocasión de la inauguración de la Sede RegionalPacífico Central de la Defensoría de los Habitantesde la República, el 9 de noviembre de 2007, convienetener un panorama general de la Región dentro dela cual la Institución realiza las labores propias de sufunción. Ello explicará las razones por las cuales seadoptó la decisión de abrir una sede regional en estazona.De igual forma, por medio de esta reflexión, se conoceráun poco más a fondo las características propiasde la zona geográfica, sus particularidades y que laDefensoría deberá necesariamente, prestar atenciónpara responder de manera eficiente y eficaz a las necesidadesde sus habitantes.Como panorama general tenemos que la RegiónPacífico Central fue creada mediante Decreto n.° 16-068-PLAN del 15 de febrero de 1985, contando con untotal de 3921.28 Km.2 y representando el 7.67% delterritorio nacional. Está integrada por los cantones deAguirre, Garabito, Montes de Oro, Parrita y Puntarenas–todos ellos de la Provincia de Puntarenas– y por loscantones Orotina y San Mateo –ambos de la Provinciade Alajuela–. 1Se tiene, además, que la Región es la más pequeñaen población, contando con un 5,3% del total de poblacióndel país, con un total de 205.714 habitantes,1 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. PlanRegional de Desarrollo 2003-2006. Región Pacífico Central. P.13de los cuales el 51% corresponde a hombres y el 49%a mujeres. 2Para conocer sobre la población de la región y referidoal tema de pobreza, debemos indicar que un 26,3%de la población se encuentra dentro del grupo que enfrentaesta problemática, frente a un 20,2% que es elíndice general de pobreza en el país 3 .Lo anterior se manifiesta en una tasa de 7,8% de desempleoen la zona, donde las actividades productivasse concentran en el sector turismo, siendo que ensectores como industria y comercio se presenta un desarrollobastante bajo; prueba de ello es que la RegiónCentral abarca el 80% de las empresas que operan entodo el territorio nacional, excluyendo de dicha mediciónal sector turismo. Sumado a esto, se cuenta conque la mayoría de estas actividades se desarrollan enPuntarenas, cantón central, evidenciándose, aún másel poco desarrollo de las otras zonas de la RegiónPacífico Central.Como posible explicación de la falta de desarrollo de laregión, tenemos que precisamente, del total de institucionespúblicas en la región, 24 tienen presencia institucional,siendo que el resto atienden las necesidadesde las y los habitantes desde San José. Además,respecto de las que se encuentran asentadas en laRegión se les atribuye que presentan debilidad en losaspectos de toma de decisiones y definición de prioridadesregionales ya que todo les llega de sus oficinascentrales en San José. 4 Por otra parte, no cuentan conlos recursos humanos, financieros y técnicos que lespermitan desarrollar una labor de acuerdo con las demandasde la región, dados sus índices de desarrollosocial.Con estos datos breves, se puede concluir que laRegión definitivamente enfrenta grandes retos paralograr que las y los habitantes tengan la posibilidad de2 Idem. P.13.3 Datos proporcionados por el INEC, 2007.4 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. PlanRegional de Desarrollo 2003-2006. Región Pacífico Central.p.71


130 Capítulo II / Sede Regional Pacífico CentralInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>alcanzar una mejor calidad de vida y un mejor desarrollo.En este contexto, la Defensoría de los Habitantes,dentro del proceso de regionalización adquiere el compromiso,a partir de la apertura de su Sede Regionalen el cantón de Puntarenas, de incidir de manera positivaen la realidad o contexto específico que presentala Región.Plan de trabajo.-Al adoptar la decisión de abrir una sede regional más,se adquirió como un compromiso y responsabilidadde primer orden el compromiso constitucional y moralcon la transparencia y la rendición de cuentas de caraa la población, donde se informe del estado de lasgestiones, de los logros y de los grandes retos y tareaspendientes, contrastándolos con los compromisosasumidos previamente, de manera que no se conviertaen un simple ejercicio sin seriedad.En ese sentido, el equipo de trabajo de esta SedeRegional ha planteado un plan de acción debidamenteestructurado con objetivos específicos, metas concretas,tareas precisas, recursos necesarios y plazos determinadospara cumplir durantes los próximos cuatromeses.De esta forma, para lograr los cometidos de laInstitución, actualmente se está ejecutando un plan detrabajo que trata de realizar de manera sistemática yorganizada una labor de promoción y divulgación enDerechos Humanos, eje fundamental de trabajo de laDefensoría. Se pretende llegar a las y los habitantescon el objeto de que conozcan las competencias y ámbitode acción de la Institución. Se pretende también,poner en conocimiento de las personas sus derechosfrente a las actuaciones de la Administración Pública.En fin, se desea promover una cultura de ejercicioefectivo de los derechos, lo cual es una forma de educaciónen derechos humanos, prerrogativa que la leyde creación concede a la Defensoría.Con ese fin, de manera sistemática, se realizaronvisitas en las instituciones con presencia en los ochocantones que conforman la Región. Los resultadosde esta labor han sido altamente satisfactorios porcuanto se han establecido vínculos de comunicación ycoordinación con las distintas instituciones, todo con elobjetivo de lograr soluciones a las y los habitantes enel marco de una protección y tutela de sus derechos.En ese sentido, ha habido un compromiso por parte delas autoridades de atender con prontitud y sin mayordilación las intervenciones solicitadas por parte de laDefensoría, de cara a la promoción de una culturade rendición de cuentas por parte de las entidadespúblicas.De manera conjunta con la acción de promoción anivel institucional, se realizó una labor de promoción anivel general entre la población, tratando de ubicar aagrupaciones clave o líderes en el desarrollo comunalde los distintos cantones que conforman la Región.En el desarrollo de esta labor se han encontrado dificultadescon la identificación de estos grupos que, enocasiones, se encuentran legalmente conformados,pero no tienen una actividad real orientada a desarrollarde manera efectiva los fines para los cuales hansido creadas.Se desarrolló en ese mismo sentido, un acercamientoa los distintos medios de comunicación regionales conla intención de dar a conocer las labores que realizala oficina regional, así como temas de interés nacionalen donde exista participación de la Defensoría delos Habitantes. Sobre el particular, ha existido buenadisposición por parte de los medios de comunicacióncolectiva de coadyuvar a la labor que proyecta laDefensoría en la Región.Rendición de cuentas.-A seis meses de haberse abierto la Sede RegionalPacífico Central, deben sopesarse las labores realizadashasta el momento y proyectar las tareas y retosque tiene la oficina y en general, la Defensoría de losHabitantes con la Región.Analizando el primer punto, debe indicarse que deconformidad con el plan de trabajo que se propusopara los primeros cuatro meses de trabajo, se hanobtenido resultados satisfactorios en las tareas programadas.En el campo de la promoción y divulgación dela oficina se ha logrado dar a conocer su existencia anivel de las instituciones con presencia en la Región.Por otras parte, deben crearse o facilitarse los espaciosen los lugares de la Región que, por cuestionesgeográficas, se encuentran más alejados a la ubicaciónde la Sede Regional con el objetivo de tratar decumplir a cabalidad con una de las metas del procesode regionalización, cual es brindar facilidades de accesoa los servicios institucionales y tener un contactomás cercano con la realidad y especificidad de lascomunidades.En lo que respecta a las labores propias de defensa,éstas han sido aceptables por cuanto existe un altoporcentaje de las pretensiones solicitadas por las ylos habitantes que han sido satisfechas a través delas gestiones informales de la oficina. Por el contrario,cuando no ha existido esa posibilidad, posterior alejercicio de control de legalidad que le compete a lainstitución, se ha orientado a la persona sobre sus derechosy obligaciones frente a las situaciones denun-


Capítulo II /Sede Regional Pacífico CentralDefensoría de los Habitantes131ciadas y sobre las formas legales de que dispone parahacer valer sus derechos. En el mismo sentido se haprocedido cuando las denuncias presentadas no hansido competencia de la Defensoría.En general, la labor encomendada a esta SedeRegional de lograr incidir de manera positiva en lasproblemáticas que afectan al Pacífico Central, no esuna tarea de que se logre en unos pocos meses, esees el reto gradual hacia el futuro.Solicitudes de intervención atendidas.-En relación con las solicitudes de intervención quehan sido planteadas desde el mes de noviembre de2007, cabe destacar que se ha logrado constatar conclaridad que ciertos temas presentan un nivel de recurrenciaimportante y por ende, se erigen como los máscomunes en el quehacer institucional.Dentro de la amplitud de temas que podrían ser abordadospor la Defensoría de los Habitantes, ha sidonotorio –al menos en la Región Pacífico Central– quea la ciudadanía se le hace difícil obtener calidad yeficiencia en áreas cuya importancia y vitalidad en eldesarrollo regional es fundamental.Al referirnos a estas áreas destacamos particularmentetres que se detallan a continuación:• Régimen Municipal: área en donde laMunicipalidad del cantón central de Puntarenasaporta la mayor cantidad de solicitudes deintervención.Tal particularidad se ve reflejada en las estadísticasmensuales que al efecto lleva la Regional. Así,tenemos que la Municipalidad de Puntarenasha sido denunciada en 27 oportunidades yes seguida, de lejos por el gobierno local deGarabito con 4, Parrita, Aguirre y Esparza con2 y, finalmente, Montes de Oro y Orotina con 1denuncia respectivamente.• Prestación de Servicios de Salud (CajaCostarricense de Seguro Social): en esteapartado destaca, la prestación directa de losservicios de salud por parte de las diferentesinstituciones de la Región, desde el HospitalMonseñor Sanabria hasta las diferentes áreasde salud de la localidad. Igualmente, se incluyedentro de este grupo los servicios que brinda laInstitución y que son de naturaleza puramenteadministrativa tales como el pago de subsidios porincapacidad, trámite de pensiones del Régimenno Contributivo, pago de planillas y pensiones porInvalidez, Vejez y Muerte, entre otros.Sobre estos temas, se han recibido duranteestos primeros meses de labor regional, untotal de 46 denuncias y/o consultas por partede los/as habitantes.• Área de Salud (Ministerio de Salud): La granmayoría de las 11 denuncias recibidas contraeste Ministerio tiene que ver con deficienciasen la gestión del Área de Control y Protección alAmbiente Humano; es decir, están relacionadasdirectamente con hechos que atentan contra lacalidad de vida de las y los habitantes en virtudde agentes externos, tales como polvo, humo,ruido u olores que limitan la posibilidad de laspersonas de vivir y desarrollarse en un ambientesano y ecológicamente equilibrado desde elpunto de vista medioambiental.Con la intención de ilustrar mejor las acciones realizadashasta el momento por la Sede Regional PacíficoCentral, nos permitimos indicar que desde el 9 denoviembre del 2007 al 30 de abril de 20<strong>08</strong> se han recibidoun total de 470 solicitudes de intervención, de lascuales se han asignado a los profesionales de la Sede,para evaluación preliminar un total de 189 y de ellas,se han abierto 21 expedientes para las direcciones dedefensa de la Defensoría, correspondiendo el restoa orientaciones al/la habitante, consultas privadas ogestiones sobre las cuales la Defensoría no tiene competenciapara intervenir.Con este panorama y teniendo claro que la Defensoríade los Habitantes ejerce funciones propias de un órganode control de legalidad, justicia y moralidad de lafunción pública, se busca cooperar y ayudar a detectarproblemas en el funcionamiento de las entidadespúblicas en la Región para que de manera conjuntacon la administración activa, se busque dar solucionesconcretas a las denuncias que presentan las y loshabitantes, así como educar y formar en materia dederechos humanos.II. Casos relevantes.-En el presente apartado se destacan dos hechos particularmenterelevantes. En primera instancia, que laapertura de la Sede Regional sea tan reciente constituyeuna limitación a la posibilidad de contar con unagama mucho más amplia de posibilidades en cuanto atemática tratada. A pesar de lo anterior, se han admitidopara evaluación preliminar un total de 189 solicitudesde intervención.


132 Capítulo II / Sede Regional Pacífico CentralInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>En segundo lugar y como consecuencia de la escasavida institucional de la Sede, tenemos la incidencia“Papito, ayúdenme a que el seguro me digaalgo de mi pensión, hace casi un año que la presentéy aún no me han avisado nada.”Una habitante de San Miguel de Paqueradirecta del desconocimiento por parte de la poblaciónlocal y regional de la existencia de la Defensoría en lazona, provocando ello un acceso limitado y reducidode la población hacia los servicios brindados por laInstitución. No obstante, con la implementación delplan trabajo que nos hemos propuesto ejecutar sepretende proyectar la atención de l Defensoría en todala región.Como se indicó en el primer párrafo, durante la cortavida de la Sede Regional se han admitido para evaluaciónun total de 189 denuncias y rescatamos algunasen razón de su importancia. Veamos.Paseo de los Turistas y Paseo León Cortés: ¿legalidadvs. justicia?Los bienes demaniales del Estado revisten un especialinterés para la colectividad, razón por la cual el legisladorsiempre ha tratado de darle una protección mayora través de distintos institutos jurídicos que garanticenesa condición para beneficio común de las personas.Un ejemplo claro de ello son las playas y zonas costerasde nuestro país, mismas que a lo largo del tiempohan sido objeto de resguardo, donde este bien ha sidovisto como de especial interés para el Estado, inclusopor la condición estratégica en materia de defensanacional. Como consecuencia de ello, se han dictadodistintas leyes que regulan las áreas en las que los/asparticulares pueden hacer uso de ellas y las zonas quedefinitivamente, son reservadas para el uso común detodos y todas las habitantes del país.Al respecto, desde la misma apertura de la oficina,se han recibido denuncias sobre las actividades quese realizan en los Paseos Marítimos de Puntarenas,denominados “Paseo de los Turistas” y “Paseo LeónCortés”. Ahí, desarrollan actividades comercialescomo ventas de artesanías bajo las modalidades depatentes estacionarias, ventas de comidas, ademásde sodas, bares y restaurantes, amparados a distintasfiguras jurídicas que han sido cuestionadas en los últimosaños por parte de entidades como la ProcuraduríaGeneral de la República y la Contraloría General dela República. 5 Estas entidades han alegado que lasautoridades municipales han consentido a lo largodel tiempo, situaciones que se han convertido en usosprivativos sobre bienes demaniales que carecen desustento legal y no pueden ser permitidos por cuantodebe garantizarse en esa zona un disfrute generalpara todas las personas. De esta forma, se ha puestocomo estandarte la defensa a un derecho a la bellezaescénica y al paisaje que debe primar en los paseosmarítimos que ostenten esa condición.En esta oficina regional, se han recibido tres denuncias(14473-2007-SI, 15050-20<strong>08</strong>-SI y 15659-20<strong>08</strong>-SI) sobre la situación que afronta un sector de los/as patentados/as estacionarios en el Paseo de losTuristas. Los y las habitantes han aportado abundanteinformación al respecto, donde denuncian atropellosy violaciones, principalmente al debido proceso porparte de la Municipalidad de Puntarenas, así como untrato discriminatorio.Las personas afectadas, aducen situaciones comofalta de regulación y fiscalización por parte de las autoridadesmunicipales en la confección de los módulospara el ejercicio de sus actividades comerciales, desigualdaden la cancelación del cobro de las patentes,falta de supervisión y control en la realización de actividadesque no cuentan con los permisos municipalespara ejercer en la zona, exceso de patentes concedidas,violaciones al debido proceso, etc.Sobre el particular, la Sala Constitucional se ha pronunciadoen reiteradas ocasiones por cuanto los/ashabitantes han recurrido a esa vía. En las resolucionesde ese órgano jurisdiccional se ha confirmado la legalidadde las actuaciones de la Municipalidad, salvocuando se ha alegado violación al derecho de peticióny pronta respuesta y se ha indicado que con relacióna la omisión de actuación sobre personas en idénticascondiciones, lo que procedería es un eventual incumplimientode deberes por parte de las autoridadesmunicipales.En estos momentos, la Municipalidad no ha dadoel debido cumplimiento al dictamen rendido por laContraloría General de la República y que tiene caráctervinculante para la Municipalidad, especialmentesobre los usos privativos que se dan en la zona pública.La fiscalización sobre el particular fue delegadapor parte de la Contraloría General de la República ala Auditoría Interna de la Municipalidad; sin embargo,debe observarse que este hecho genera malestarentre las personas que tienen patentes estacionarias5 Entre otros el Informe Nº DFOE-SM-51/2005 de la ContraloríaGeneral de la República, División de Fiscalización Operativa yEvaluativo, Área de Servicios Municipales y la Opinión JurídicaO.J.042-2005 de la Procuraduría General de la República.


Capítulo II /Sede Regional Pacífico CentralDefensoría de los Habitantes133de los Paseos porque se ha actuado a derecho, encontra de ellos, mas el dictamen de la Contraloría teníaespecial énfasis en los usos privativos que se dan enel lugar.En visitas al lugar, por parte de funcionarios de laDefensoría, se constata que en general y en relacióncon la situación de quienes tienen patentes estacionariasno se respetan las disposiciones legales yreglamentarias a las que se tienen que ajustar. Pesea ello, la Municipalidad no ha podido poner en reglala actividad y hay personas ejerciendo la actividadcomercial descrita que no cuentan con los respectivospermisos municipales, lo que también agrega disconformidadentre quienes, pese a no cumplir a cabalidadcon las disposiciones legales, sí cuentan con la patenterespectiva.También debe observarse que las acciones de laMunicipalidad no se han dirigido contra estas personaspatentadas que se encuentran en la llamada plaza delas artesanías, misma que en un principio también seencuentra dentro de la zona pública donde por otrolado, se han otorgado gran cantidad de patentes y esmaterialmente es imposible la ubicación de todos enel lugar.Se denuncia que la problemática se agudiza cuandohay arribo de cruceros al muelle de Puntarenas, pueshay gran afluencia de comerciantes no patentados/asque vienen a competir de manera desleal contra quienesejercen la actividad a derecho.A partir de lo indicado, la Defensoría ha realizadointervenciones ante la Municipalidad de Puntarenas;en ellas se ha buscado controlar que las acciones deesa entidad sobre el conflicto existente en la zona, seajusten al marco de legalidad que corresponde.El día 16 de mayo de 20<strong>08</strong>, la Defensora de losHabitantes sostuvo una reunión con la AlcaldesaMunicipal, funcionarios de esa entidad y de laDefensoría y se les propuso e instó a buscar en elproceso de ordenamiento de la zona no olvidar la partehumana o visión social que enfrentan las y los habitantesenvueltos en el conflicto.Dentro de las propuestas presentadas a laMunicipalidad, se encuentra la creación de una comisiónconformada por funcionarios municipales yrepresentantes de los/as comerciantes en la zona conel propósito de que el proceso de ordenamiento querealice la Municipalidad respete el marco de legalidady además, ofrezca alternativas a las personas cuyasactividades vayan a ser objeto de alguna modificación.De igual forma, se ha ofrecido la participación de laDefensoría con el objeto de informar a las personas delas acciones que vaya realizando la corporación municipal,así como tener participación en la comisión quese fuera a formar con el objetivo ya mencionado.Desalojos en ChomesLos sectores de Costa de Pájaros y Punta Morales deChomes, han sido objeto de preocupación para la SedeRegional Pacífico Central de la Defensoría. En esazona existen alrededor de 400 familias que viven, deuna u otra forma dentro de la zona marítimo terrestre.Sobre el particular, como consecuencia de una seriede reportajes que se han dado en distintos medios decomunicación, se generó el temor en los/as habitantesen relación con desalojos por parte de la Municipalidadde Puntarenas para cumplir con sus obligaciones segúnla Ley de Zona Marítimo Terrestre.Debido a las gestiones realizadas por la Sede Regionalde la Defensoría, las autoridades municipales han informadoque se han buscado soluciones habitacionalespara al menos 200 familias. Además, se informó delproceso de ensos para tener certeza sobre el númerode familias que habita la zona, así como determinarcuáles pobladores estarían dentro del espacio marítimoterrestre. Indicaron también, que se ha actuadoen situaciones concretas realizando desalojos en losque ha mediado alguna resolución judicial y que elórgano municipal se encuentra comprometido con labúsqueda de soluciones integrales a la problemáticapresentada.En la actualidad, la zona no cuenta con un plan regulador–requisito indispensable para que las personaspudieran optar por una solicitud de concesión deconformidad con la legislación vigente– y por ello, laDefensoría ha planteado la necesidad de participar aquienes viven en la zona de conflicto, de este proceso,educarles y orientarles para que participen de maneraactiva en el desarrollo de los mecanismos de solución.Se ha conversado con las autoridades municipalespara que el proceso sea lo más participativo posible yla Defensoría como tal, planea tomar un papel activoen este sentido.Legalidad con justiciaCon ocasión del proyecto de construcción de la carreteraCiudad Colón–Caldera, el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT) notificó a un grupo devecinos de Salinas de Esparza que sus viviendas seencontraban ubicadas dentro del derecho de vía tal ycomo lo estipula la Ley General de Caminos Públicos;y que por ello, debían proceder a realizar las demo-


134 Capítulo II / Sede Regional Pacífico CentralInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>liciones respectivas para así devolverle al Estado loque por ley le corresponde.A partir de lo anterior, tres de estos habitantes presentaronante la Sede Regional de la Defensoría una solicitudde intervención ante las autoridades del MOPT.Antes de la intervención institucional, se procedió alanálisis de los documentos presentados por las personasinteresadas para ver si las viviendas y propiedadesestaban dentro de los límites establecidos por lalegislación como derecho de vía y si además, habíanagotado, en sede administrativa la etapa recursivaa la cual tenían derecho. Se comprobó que unos nohabían presentado los recursos respectivos contra lanotificación que ordenaba la demolición y el desalojoy que otros habían trasladado sus casos ante la SalaConstitucional.Agotada la etapa administrativa y rechazados losrecursos de amparo, se determinó que no existía almenos en los casos presentados ante esta Sede,violación al ordenamiento jurídico por parte del MOPT.A partir de aquí, se tomó la decisión de solicitarle alMOPT, IMAS e Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),información para ver si en virtud de estos desalojos,existía un plan o planes de mitigación y reparaciónsocial necesaria para minimizar al máximo las consecuenciasde los desalojos.Como respuesta a estas gestiones, el MOPT respondióen su oportunidad:“Quinto: (…) existe una comisión interinstitucionalconformada por el IMAS, BANHVI,CNC (Consejo Nacional de Concesiones) yel MOPT propiamente, encargada de buscarsoluciones habitacionales a estas personas,gestiones que se encuentran en procesomediante el estudio y valoración de los casoscon el fin de determinar las necesidades particularesde cada familia”.Igualmente, el IDA indicó sobre un caso concretolo siguiente:“… al estar las personas poseyendo el mismode forma ilegal, se les está haciendo alseñor (…) y a su familia el correspondienteestudio de calificación a efectos de determinarsi pueden ser declarados beneficiariosde la Institución, para en caso afirmativo, seles reubique en otro asentamiento del IDA, aefectos de no causarles mayores perjuicios”.El IMAS, ante gestiones informales realizadas, indicóque su participación se limitaba a entregar un subsidioeconómico para que los desalojados pudieran pagarhasta un máximo de tres meses de alquiler mientrassolucionaran, de manera definitiva, su situación dedesalojo.A partir de la anterior información, la Defensoría seabocó a corroborar que en el proceso de desalojo segarantizara a las personas afectadas una reubicacióno solución que no les sometiera a un estado de vulnerabilidady riesgo social, pues a partir de la documentaciónobtenida, se comprobó que las actuaciones yprocesos de desalojo se encontraban a derecho.¡Vino por lana y salió trasquilada!La Asociación Administradora del Acueducto Rural(ASADA) de Sardinal de Acapulco, denunció ensu oportunidad falta de celeridad, por parte de laMunicipalidad de Puntarenas en la tramitación de unproceso de contratación para la compra de materialesnecesarios para la ampliación y mejoras del acueductocomunal.La denuncia se registró el día 19 de diciembre de2007.Específicamente denunciaron los representantes de laASADA lo siguiente:“Que a mediados del año 2006, laMunicipalidad de Puntarenas, a través delos consejos de distrito, convocó a las comunidadesde Sardinal, Acapulco, San Rafael,Guacimal, entre otras, para que presentaranante el ayuntamiento, los proyectos comunalesmás importantes para cada una de ellas.El consejo de distrito de Sardinal, presentó unproyecto para mejorar el acueducto rural.(…)la Municipalidad les exigió cumplir con unaserie de requisitos necesarios para echar aandarlo (…) ellos cumplieron con cada uno delos requisitos solicitados por la Municipalidad.Una vez hecho esto, el anterior alcalde losllamó para dejar finiquitado el proyecto antesde él finalizar su gestión. Asignó el caso a lafuncionaria… quien les indicó que ya todoestaba listo. Ha transcurrido todo el año 2007y no se ha logrado realizar las reparaciones.(…) en el ayuntamiento, de manera informal,les indicaron que las licitaciones promovidashabían sido mal realizadas (dos licitaciones) yque no se podía hacer nada hasta el próximoaño. En Sardinal, durante el verano, hay desabastecimientode agua porque las tuberíasson de apenas 2” y datan de hace más de 45años, la población de abonados es de 320 yel costo inicial de reparación y/o ampliaciónera de ¢10.000.000”.


Capítulo II /Sede Regional Pacífico CentralDefensoría de los Habitantes135Inicialmente, parecía una violación de derechos porparte de la Municipalidad, en cuanto al derecho a laeficiencia en la prestación de servicios públicos; sinembargo, también podría existir una dilación o negativainjustificada en trámites administrativos. Luego, medianteu informe solicitado, se logró constatar que másbien, el Ayuntamiento sí había promovido el procesoconcursal de contratación y éste tuvo que ser declaradodesierto por errores atribuibles a los oferentes y noa la Municipalidad propiamente.Igualmente, se verificó que la ASADA cumpliera contodos los requisitos técnicos y legales necesarios parapoder realizar una inversión –con dineros públicosde todos los/as contribuyentes del cantón– y se logróconstatar que incumplían, entre otras cosas, con losiguiente:Falta de personería jurídica al día• Ausencia de contrato de delegación parala administración del acueducto, debidamentefirmado y aprobado por el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados (ICAA)• Cobro de tarifas diferentes a las aprobadaspor la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos (ARESEP)Una vez constado lo anterior, se realizó el informe decierre de la solicitud de intervención donde se hizo laindicación de que la ASADA podría volver a solicitar -através del Consejo de Distrito de la zona- la inclusióndel proyecto a las autoridades municipales. A la fechala ASADA de Sardinal no ha renovado su personeríajurídica y se encuentra imposibilitada de desarrollarlas mejoras y los convenios con las instituciones respectivasque le permitan mejorar y ampliar el acueductocomo tal y por ende, la calidad en la prestacióndel servicio de agua potable que brinda a casi 320abonados.Sobre este particular, en reiteradas oportunidades laSede Regional Pacífico Central de la Defensoría haconversado con miembros de la Asociación y se lesha indicado que la personería jurídica y el convenio dedelegación con el ICAA resultan fundamentales parapoder desarrollar cualquier proyecto.¡Requerimos del servicio de agua potable!La comunidad de Esparza cuenta actualmente con unAcueducto cuya construcción tiene más de 40 años.No obstante, pese a que el ICAA da mantenimientopara evitar un colapso del mismo, tiene serios problemasde capacidad y de calidad en la prestación delservicio básico.“Uy qué dicha que abrieron ustedes aquí,ahora si es cierto que nos van a ayudar con elproblema del agua aquí en Esparza. Ya no sabemosqué hacer con estos señores del Acueducto”.Una habitante de EsparzaLo anterior dio lugar a la intervención de la Defensoríade los Habitantes, ante la Oficina Cantonal del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados enEsparza y ante la Dirección Regional Pacifico Centraldel ICAA. Las intervenciones eran directamente relacionadascon el desabastecimiento de agua potableen las comunidades de Macacona y Los Ángeles deEsparza.En resumen, estas denuncias hablaban de la suspensióndel servicio desde las 8 a.m. hasta las 4 de latarde, lo cual sucedía en los últimos seis meses; y enotros casos, el tener que estar un mes completo sinagua, pues solo llegaba a las 2 a.m. Decían ademásque mandaban cartas al ICAA firmadas por todos losvecinos y no recibían respuestas.La problemática de distintas comunidades al respectoera evidente. Se realizaron las gestiones ante los funcionariosde AyA competentes y se les solicitó informaciónal respecto. La respuesta obtenida, en lo queinteresa, decía que:“Durante el mes de noviembre del 2007, elsistema de bombeo del campo de pozos deMarañonal de Esparza, compuesto por diez(10) pozos empezó a manifestar una disminuciónen los niveles dinámicos de bombeo(…) con ello una baja en el caudal producido,esto nos originó que el 12 de diciembre delpresente año se nos quemaran dos equiposde bombeo, los cuales fueron sustituidos deinmediato. Al día de hoy la situación con lapérdida de caudal es bien notoria, sobre todoen las partes altas del acueducto de Esparza(…) estos barrios se alimentan de un bombeodirecto a la línea, que cuando por alguna fallaen la corriente eléctrica el servicio se corta deforma inmediata. La situación con la pérdidade caudal se ha acrecentado durante el mesde diciembre.Como medida para solventar el problema elInstituto tiene perforado dos pozos, uno quetiene que ser desarrollado mediante el sistemade pistoneo, para ponerlo en operacióny el otro al cual se le está construyendo lacaseta de bombeo para su protección (…)”


136 Capítulo II / Sede Regional Pacífico CentralInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Además, indicaban que para solucionar el problema enel 20<strong>08</strong> se habilitarían otros dos pozos. Actualmente,tenemos información que luego de la intervención dela Defensoría, la prestación del servicio se ha normalizadoen casi un 100%.Sobre este tema, la Sede Regional en el informe decierre Nº 02756-20<strong>08</strong>-DHR y relacionado sobre estaintervención indicó:“… Para evitar carencias como las que hemosvenido analizando, sería importante quela Institución valore la posibilidad de mejorar,de una manera mucho más integral, la capacidadde operación del acueducto como tal”.(El subrayado no es del original).Sobre el mismo tema, el ICAA de Esparza, informóque el problema del acueducto de la zona sería resueltocon un proyecto financiado por el Banco deIntegración (BCIE), el cual planteaba las mejoras entoda la red de distribución, abastecimiento, caudal,etc. Tal parece que el desarrollo de este proyectovendría a asegurar una prestación del servicio seguray de calidad.III. Otras formas de intervención.-Como es bien sabido, unos de los grandes ejes deacción de la Defensoría de los Habitantes es la promoción,divulgación y educación en Derechos Humanos.A continuación se resumen las acciones adoptadas eneste sentido.• Posicionamiento de la Sede Regional.La Sede Regional Pacífico Central ha propiciado encuentros,conversaciones, disposición de espaciosy medios que permitan darle a conocer a las y losfuncionarios públicos de la zona que la Defensoría hadispuesto una sede regional.Un detalle de las instancias visitadas se ofrece acontinuación:InstituciónClínica San RafaelMinisterio de SeguridadPatronato Nacional de la InfanciaDefensa Pública (Poder Judicial)INAMUDirección Regional CCSSDirección Migración y ExtranjeríaCUPMinisterio de SaludUNEDCantónPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasICE (Puntarenas centro)INCOPESCAIMASMunicipalidad de PuntarenasIMASICAA (Oficina de Barranca)MOPT (Sede Regional)Dirección Regional de EnseñanzaEscuela Enseñanza EspecialCNREEMunicipalidad de EsparzaMINAEParroquia de EsparzaOficina Regional CCSSMinisterio de SaludMinisterio de SeguridadICEAYAMunicipalidad de Montes de OroMinisterio de SaludBanco Nacional de C.R.ICEClínica Montes de OroMunicipalidad de OrotinaICEAsistencia Social MunicipalidadDirección Médica (CCSS)Oficina Pensiones CCSSRegistro CivilINSParroquia de OrotinaMinisterio de SaludUNEDIDAMinisterio de TrabajoMOPTMunicipalidad de San MateoPresidente MunicipalMunicipalidad de AguirreRegistro CivilINSMinisterio de SaludAYAGuardacostaINCOPMEPMinisterio de SeguridadICEHospital Max Teran VallsMINAEMinisterio de SeguridadICEOficina Regional CCSSPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasPuntarenasEsparzaEsparzaEsparzaEsparzaEsparzaEsparzaEsparzaEsparzaMontes de OroMontes de OroMontes de OroMontes de OroMontes de OroOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaOrotinaSan MateoSan MateoAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreAguirreParritaParritaParrita


Capítulo II /Sede Regional Pacífico CentralDefensoría de los Habitantes137Instituto Desarrollo AgrarioDirección Médica (CCSS)Municipalidad de ParritaMinisterio de SaludIMASMinisterio de Agricultura y GanaderíaMOPTMunicipalidad de GarabitoMinisterio de SaludClínica de JacóDirección Administrativa CCSSMOPTPolicia de TránsitoMinisterio de Agricultura y GanaderíaICEICAAParritaParritaParritaParritaParritaParritaParritaGarabitoGarabitoGarabitoGarabitoGarabitoGarabitoGarabitoGarabitoGarabito• Comisiones, foros y otros espacios en queparticipa la Sede Regional.Esta Sede Regional, ha participado en distintas agrupacionesciviles o gubernamentales. Tal es el caso desu reciente participación en el grupo “Alianza para laconstrucción del futuro de las personas menores deedad”, liderado por el grupo católico Caritas. Este grupopretende establecer alianzas de coordinación paraconsolidar la protección integral y la defensa de losderechos de los niños, las niñas y adolescentes, especialmenteaquellos relacionados con la educación y eltrabajo infantil. Esta alianza se encuentra actualmentetrabajando en un proyecto de reinserción educativa enadolescentes en edades de 15 a 17 años que estánfuera del sistema educativo. Se cuenta con la participaciónde instituciones como el INA, IAFA, PANI,INAMU, IMAS, OFIM, MEP, UNED.Este grupo realiza, además, una labor de denuncia alas autoridades con relación a casos específicos sobreviolencia contra menores, previo estudio que al efectorealizan profesionales miembros de la alianza. En esesentido, esta Sede Regional es miembro participantedel grupo defensor en materia de niñez y adolescenciay ha ofrecido canalizar esfuerzos a través según lasprerrogativas legales que posee.Se ha considerado oportuna la participación de laoficina en esta alianza –que trabaja de manera permanente,con dos sesiones o reuniones al mes– paracoadyuvar en la protección y promoción de los derechosde la niñez y la adolescencia, población que porsus condiciones de vulnerabilidad, merece una especialatención.• Participación en actividades de capacitación ypromoción en derechos.Esta Sede ha participado en actividades organizadaspor el Área de Conservación Pacífico Central delMinisterio de Ambiente y Energía (MINAE). Se realizóuna sesión de trabajo conjunta donde se produjoun acercamiento al tema de la situación de las Islasdel Golfo de Nicoya; participaron, de igual forma elServicio Nacional de Guardacostas y la ProcuraduríaGeneral de la República.Se analizó el marco jurídico bajo el que se encuentranprotegidas las islas del Golfo, así como las áreas protegidasespecíficamente como refugios o reservas yproyecciones gubernamentales tendentes a extenderla protección, también inclusive, sobre los fondos marinos.Esta esfera de protección es importante porqueel recurso marino representa una fuente de trabajoimportante para la población de la región y por la explotacióndesmedida que se ha dado a través de losaños, así como la destrucción y contaminación de losecosistemas. Es por ello, que se ha venido experimentandouna disminución importante en la riqueza conque se cuenta sobre este recurso.Esto significa que deben proyectarse esfuerzos enaras de impulsar la protección de estos recursos naturalespor cuanto las consecuencias negativas incidendirectamente en las y los habitantes de la Región y,especialmente, en quienes dependen de actividadesrelacionadas con la explotación de los recursosmarinos.Igualmente, se tuvo participación en una capacitaciónsobre “Metodologías para la Valoración del DañoAmbiental”, organizada esta vez por el MINAE, en laque se analizó técnica y jurídicamente, la forma en quelas autoridades relacionadas con el tema determinanel contenido económico de los daños que genera undaño ambiental, con el fin de hacer las reclamacionesdel caso a favor del Estado.• Promoción en derechos humanos.Tal y como se propuso en el plan de trabajo de la Sederegional, se realizó una labor de presentación de laDefensoría a nivel institucional; esto es, una visita alas distintas instituciones públicas radicadas en loscantones de la región de nuestra competencia. La ideaera conversar con los/as personeros de cada una delas instituciones, dando detalles de nuestra localización,posibles intervenciones conjuntas; e informandolas competencias de la Defensoría, tema en el queen muchas ocasiones existe gran desconocimiento oincluso, ideas erróneas sobre su labor. Se visitaron,


138 Capítulo II / Sede Regional Pacífico CentralInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>el cantón central de Puntarenas, Esparza, Montes deOro, Orotina, San Mateo, Aguirre, Parrita y Garabito.Esta labor, se considera de gran relevancia en el marcode fomento de una coordinación necesaria entre lasdistintas instituciones y la Sede Regional con el objetivode que exista una comunicación fluida a la hora deresolver denuncias interpuestas ante la Defensoría.De igual forma, se participó en un taller organizado porla Sede Regional Brunca de la Defensoría con representantesdel Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados y el Banco Popular; y con participaciónde representantes de Asociaciones Administradoras deSistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunalesde la zona de Aguirre y Pérez Zeledón. En este tallerse buscaba informar a los/as representantes de estasasociaciones sobre las obligaciones que tienen comoprestadores de un servicio público y las posibilidadesque tienen para mejorarlo.Dentro de la coordinación entre las distintas direccionesde la Defensoría de los Habitantes, se ha colaboradode manera activa con la Dirección de Promocióny Divulgación en el desarrollo y programación defuturas actividades que se pretende desarrollar. Alrespecto, se tiene planeado desarrollar el proyecto“Aprendiendo a Convivir” que esa Dirección lleva acabo con estudiantes de segundo ciclo de primaria,con el objetivo de promover el conocimiento y ejercicioactivo de los derechos humanos de las y los niños enun cantón de la Región.Por otro lado, se tiene programada la actividad queha venido desarrollando la Institución con el grupo deTico-títeres, función en la que se ha invitado a distintasescuelas del cantón central de Puntarenas y en la quese pretende brindar la oportunidad a los/as menoresde acceder a una actividad educativa enfocada en lapromoción de los derechos humanos.El norte que guía a esta Sede es poder llegar, de unamanera efectiva y eficaz, a la mayor población posibledentro de la Región, garantizar el acceso a los serviciosque presta la Institución, e intervenir de maneracoordinada con las instituciones de la zona para lograruna pronta solución a las violaciones a los derechoshumanos que se dieran en relación con las y los habitantesde la Región.IV. Conclusiones y desafíos.-Se planea continuar con un programa de promociónde Derechos Humanos, en donde se intentará tenerun acercamiento mayor con la población para informarsobre temáticas específicas que afecten a las comunidades,atendiendo a la especificidad de los problemasque se enfrentan en la Región, además de las laborespropias de defensa que ya tiene asignadas esta sederegional..“Yo creo que la Muni solo con Ustedes hacen caso.Yo me cansé de llamarles y nunca vinieron, todo era queUstedes los llamaran para que a los dos días llegara lamaquinaria y los trabajadores”Se busca llegar de una manera efectiva y eficaz a lamayor población posible dentro de la región, garantizarel acceso a los servicios que presta la institución e intervenirde manera coordinada con las entidades de lazona para lograr una pronta solución a las violacionesde derechos hacia las y los habitantes de la región.En ese sentido, se tiene el reto de poder llegar a loslugares más alejados de la Región, pues quienes vivenen el cantón central llegan con mayor facilidad a laoficina regional para acceder los servicios que prestala institución. Por ello, se debe llegar a las personasque habitan en lugares más lejanos.En consecuencia, se planea continuar realizando girasa esos lugares con el objetivo primordial de dar a conocerla labor que realiza la Institución, informar sobrelas facilidades de accesibilidad a nuestros servicios yatender de manera oportuna las inquietudes y eventualesdenuncias de estas personas.V. Estadísticas.-Una habitante de QueposA continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadas segúnforma de recepciónSolicitudes de intervenciónpresentadas según sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún género


Capítulo II /Sede Regional Pacífico CentralDefensoría de los Habitantes139En primer lugar, Desde el 9 de noviembre de 2007,día en que oficialmente se dio la inauguración de laoficina regional, y hasta el 30 de abril del 20<strong>08</strong>, se hanrecibido una serie de denuncias que se presentan enel cuadro a continuación:Solicitudes de intervención por MesNoviembre 36Diciembre 35Enero 104Febrero 104Marzo 92Abril 103San Mateo 1Solicitudes de intervención por RecepciónPersonal 396Carta 2Telefónica 58Fax 18Solicitudes de intervención por SectorPúblico 317Privado 167Entidades más denunciadasSolicitudes de intervención por CantónPuntarenas 383Aguirre 43CCSS 43Municipalidad de Puntarenas 5MOPT 5Esparza 12Parrita 7Montes de Oro 9Orotina 11Solicitudes de intervención por GéneroMasculino 50%Femenino 50%Garabito 8


Sede Regional del Sur“… esto es algo que urgía en este lugar…”Un habitante de Ciudad Neily• Brindar atención al público vía telefónica ypersonal• Realizar inspecciones• Asistir a las actividades organizadas por otrasinstituciones en la zonaI.Introducción.-Como parte del proceso de regionalización en el queestá inmerso la Defensoría de los Habitantes desde1998, la Sede Regional Brunca fue inaugurada en elaño 2003 para atender a las y los habitantes de PérezZeledón, Osa, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus yGolfito. La oficina de esta Sede fue ubicada en PérezZeledón, pero con una característica distinta a lasotras sedes regionales en ese entonces, la cual eracontar con un anexo o filial en el distrito de Río Clarode Golfito, de modo que la población de los cantonesfronterizos y costeros tuvieran una oficina aún máscercana para plantear sus denuncias, quejas, reclamoso consultas.Luego de dos años de labores, en el 2005 se tomó ladecisión de cerrar la oficina ubicada en Río Claro. Estamedida se debió al reconocimiento de que los esfuerzosrealizados por defender los derechos e interesesde las y los habitantes en la Zona Sur-Sur del paísy de promover y divulgar los derechos humanos, noestaban siendo suficientes para satisfacer la demandade la población. Esto en razón de que la mayor cargade trabajo recaía sobre la persona que estaba ubicadapermanentemente en la oficina quien, entre otras actividades,debía:• Realizar giras en los cantones para atenderconsultas y denuncias de personas que no podíantrasladarse hasta la oficina en Río Claro• Participar en actividades de la Defensoría enSede Central• Organizar y ejecutar eventos de promoción ydivulgación en derechos humanos• Realizar trámites para la atención de lassolicitudes de intervención planteadas por las ylos habitantesTodas estas responsabilidades, implicaban que enocasiones la oficina estuviera cerrada para la atenciónpersonal de la población, lo que podía representarserios problemas para habitantes que quizás habíanhecho un importante esfuerzo en términos económicosy de tiempo. A pesar del apoyo que recibía y la coordinacióncon la Sede en Pérez Zeledón, de manerapaulatina se fue evidenciando la necesidad de reforzarla prestación de servicios que se estaba realizando,a fin de beneficiar a la población con una atención ytrámites más eficientes y diligentes.Sin duda alguna, principalmente para la población delos cantones de Corredores, Coto Brus y Golfito elcierre de la oficina en Río Claro fue muy impactante,ya que ahora tendrían que acudir hasta Pérez Zeledónpara lograr que se defendieran y respetaran sus derechose intereses frente a las actuaciones u omisionesdel sector público.Sin embargo, cerrar la oficina de Río Claro tenía comopropósito revisar, analizar, elaborar una nueva forma


142 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de brindar servicios de calidad a la población de laZona Sur-Sur del país. Se visualizaba desde un inicio,la necesidad e importancia de abrir una nueva Sedeque de manera directa y permanente velara por elbuen funcionamiento del sector público, al tiempo quepromoviera, divulgara y educara a las y los habitantesen materia de derechos humanos.De la constitución de la Sede.-Para la creación y entrada en funciones de la SedeRegional del Sur de la Defensoría de los Habitantes,se presentaron, de manera particular, algunas consideracionesque fueron determinantes para lograr elapoyo de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y poder cumplir, máscabalmente, con el compromiso asumido desde 1993por la defensa de las y los habitantes frente al sectorpúblico y la educación en Derechos Humanos. Entreesas están:• Los cantones Corredores, Coto Brus y Golfitose encuentran entre los diez cantones con menorÍndice de Desarrollo Social (IDS) del país. Segúninforme deL Ministerio de Planificación Nacional yPolítica Económica (MIDEPLAN) para el año 2007Corredores se ubica en el sitio 74 con un IDS de14.7, Coto Brus en el lugar 80 con un IDS de 4.5 yGolfito en el lugar 78 siendo su IDS de tan solo 6.4.Relacionado con este índice, se cuenta tambiéncon el estudio elaborado por UNICEF en el 2005sobre el Índice de vulnerabilidad infantil, el cualcomprende vulnerabilidad por riesgo ambiental,por la no retención de educación de calidad ypor riesgo al desarrollo integral temprano. Eneste sentido, para los cantones de Corredores,Coto Brus y Golfito, los índices son 44.9, 44.7 y44.3 respectivamente, posicionándose entre loscantones de mayor vulnerabilidad. Finalmente,también forman parte estos cantones de laRegión Brunca, la cual cuenta con los indicadoresmás altos de niñas y niños con necesidadesbásicas insatisfechas (higiene, saber, consumo yalbergue).• Población, costumbres y estructurasproductivas evidentemente condicionadas porlos enclaves bananeros apostados en la Regióndurante un siglo, que luego de 40 años dehaberse cerrado, siguen predominando.• Las dinámicas sociales, políticas y económicaspropias de los territorios fronterizos.• Población cuyos índices de alfabetizaciónson bastante bajos, principalmente dentro de lapoblación indígena.• Alto porcentaje de territorio indígena, cuyastradiciones, costumbres y posesiones (tierras)no son efectivamente respetadas por el resto dela población e igualmente desdeñadas por lasautoridades locales y nacionales.• Desafección, en general, por parte de lapoblación, respecto de las dinámicas y procesossocioeconómicos y culturales del Gran ÁreaMetropolitana.• Territorios muy amplios y de muy difícilacceso, lo que conlleva a una población muydispersa y de ahí también –aunque sin serexcusa – los obstáculos a los que deben hacerfrente las instituciones para brindarles de maneraeficiente y oportuna sus servicios y satisfacer susnecesidades y demandas.• Rezago de la población en cuanto al acceso atecnologías de punta, servicios públicos básicosy servicios de salud, principalmente, claramenteaparejado este punto con el anterior.• Incentivos y preparación (formación) mínimapara desarrollo de micro, pequeñas y medianasempresas que puedan ser competitivas y seconsoliden exitosamente, dando lugar a lacreación de nuevas empresas para el progresode la zona.• Serias afectaciones, año con año, a causade las incidencias del tiempo (inundacionesprincipalmente, pero también posibilidad desiniestros, emergencias químicas, entre otros).• Limitaciones en tiempo y dinero para viajar aSan José, a las sedes centrales de las institucionespara buscar un trámite más eficaz y oportuno desus necesidades y demandas.• Una fuerte y muy clara persistencia de lapolítica clientelista, donde el incumplimientopor parte de los políticos ocasiona una pérdidade credibilidad y legitimidad respecto de lainstitucionalidad del país, lo que a su vez implicala aceptación, e incluso el impulso de la utilización


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes143de vías y recursos ilegítimos para la satisfacciónde sus necesidades.• Importante falta de recursos humanos ymateriales en las instituciones con presenciaen la zona, lo cual afecta el trabajo de las y losfuncionarios públicos de la Región.Teniendo presente estos elementos –sin dejar de ladoel hecho de que las poblaciones de la mayoría de loscantones de la periferia del país debe sobrevivir día adía estas situaciones y condiciones– y la combinaciónde todos ellos en una sola región es algo que de unamanera singular afecta a la zona Sur-Sur, por lo que sesubraya la importancia y urgencia de que la Defensoríade los Habitantes acuerde y ejecute las medidas necesariaspara cumplir de manera verdaderamente efectivacon su función de defender los derechos e interesesde todas y todos los habitantes, así como su responsabilidady compromiso de tener una presencia directay accesible en todas las regiones del país.Esta determinación brinda la posibilidad a la poblaciónde esta zona de conocer sus derechos y los mecanismospara ejercerlos, las vías, espacios y recursos conque cuenta para defenderlos en caso de alguna falta uomisión, contribuyendo así, con la construcción de unasociedad donde las personas estén más familiarizadasy comprometidas con los procesos de toma de decisionespolíticas, sociales y económicas que les afectandirectamente; es decir, con el ejercicio de una ciudadaníamás conciente y activa, inmersa en la lucha por laconsecución de una mejor calidad de vida.Por todo lo anterior, es que el 22 de octubre de 2007,mediante acuerdo no. 1280, la Defensoría de losHabitantes constituyó la Sede Regional del Sur –y laSede Regional Pacífico Central– para maximizar losesfuerzos realizados en la provincia de Puntarenasy tener una mayor y mejor incidencia en la atencióny resolución de sus necesidades y demandas. Esteacuerdo llevó a la reestructuración de la competenciaterritorial de la Sede Regional Brunca, principalmente,pues le correspondía la atención de las personas delos cantones de Corredores, Coto Brus y Golfito, lacual ahora es asumida por la Sede del Sur.En ese sentido, es importante destacar algunas consideracionespara la emisión de este acuerdo de constituciónde la(s) Sede(s):“…Quinto.- Que desde el comienzo de sugestión la Defensoría de los Habitantes hatenido como una de sus misiones principalesbuscar que su ámbito de acción se extiendaal mayor número de personas y que éstastengan las facilidades de acceso oportunasque garanticen una intervención eficientey eficaz de parte de la institución. En estesentido, el proceso de regionalización buscademocratizar el acceso a los servicios prestadospor la Defensoría de los Habitantes. Enconsonancia con ello, se busca un procesode mayor inmediación y cercanía con regionesdel país que tradicionalmente se encuentranalejadas de los centros en donde se hanconcentrado las instituciones del Estado ydonde no ha habido una acción eficiente decara a las poblaciones en esos lugares.Sétimo.- Que la Defensoría de los Habitantes,luego de un estudio sobre la Región PacíficoCentral y la Región Sur-Sur, en que se ha tomadoen consideración aspectos tales comola percepción de la población sobre el papelde la institución, conocimiento de derechosde las y los habitantes, problemáticas específicasque afectan a la zona, así como facilidadde acceso de los mismos(as) a los serviciosque presta la institución, ha considerado devital importancia extender su proceso deregionalización a esos sectores geográficos,lo que a todas luces se constituiría en unaporte significativo al proceso en marchade construcción de una cultura de derechosen estas regiones del país.” (El destacadono corresponde al original)El significado de lo resaltado en la cita anterior respondea lo que se ha establecido como el eje transversalde la labor de este órgano defensor para el periodo2005-2009. Al respecto, se señala en el primer InformeAnual de Labores (2005-2006) que,• “La Educación en Derechos Humanos esfundamental para garantizar un verdaderoejercicio en el uso y defensa de los derechos porparte de las y los habitantes.• (…) Concientes de que la educación enDerechos Humanos es vital para alcanzar elrespeto hacia ellos y un ejercicio efectivo departicipación en el perfeccionamiento de laDemocracia, nos proponemos constituirnosmaestros de los Derechos Humanos.” (Eldestacado no corresponde al original)De tal forma, las y los funcionarios de la Defensoríadeben interactuar con las y los habitantes directamente,día con día brindándoles espacios, herramientas yel tiempo necesario para que puedan exigir, ejercer ydefender sus derechos.


144 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>En otro orden y propiamente en lo concerniente a suentrada en funciones, la Sede Regional del Sur, ubicadaen el distrito de Ciudad Neily cantón de Corredores,fue inaugurada el 4 de marzo de 20<strong>08</strong>, en un eventodonde se contó con la participación de las y los diputadosde la zona, la Viceministra de Gobernación, elPresidente Municipal de Corredores y representantesde las instituciones públicas con presencia dentro de lacircunscripción territorial de la Sede (Fuerza Pública,ICAA, MEP, IDA, Contraloría de Servicios del PoderJudicial, ICE, Ministerio de Hacienda, entre otros).Del mismo modo, la respuesta al llamado de laDefensoría para que los/as representantes de lasinstituciones públicas nos acompañaran en el evento,sobrepasó las expectativas pues asistieron la mayoríade las y los funcionarios invitados (o sus representantes),lo cual puede interpretarse como una muestra derespeto y cariño para con este órgano defensor quelucha fervientemente por garantizar el ejercicio de susderechos a las y los habitantes.Plan de Trabajo: metas y tareas por cumplir.-Al adoptar la decisión de abrir una sede regional más,se adquirió como un compromiso y responsabilidadde primer orden el compromiso constitucional y moralcon la transparencia y la rendición de cuentas de caraa la población, donde se informe del estado de lasgestiones, de los logros y de los grandes retos y tareaspendientes, contrastándolos con las tareas asumidaspreviamente, de manera que no se convierta en unsimple ejercicio sin el menor rigor ni seriedad. En esesentido, el equipo de trabajo de esta Sede Regional haplanteado un plan de acción debidamente estructuradocon objetivos específicos, metas concretas, tareasprecisas, recursos necesarios y plazos determinadospara cumplir durantes los próximos cuatro meses.La planificación del trabajo a realizar deberá adecuarcada objetivo y tarea al contexto en el que se desarrollaráy la población que se desea beneficiar, atendiendolas funciones y competencias que por ley debe atenderla Defensoría, en consonancia con su visión y misión.Sobre esta planificación, se ha previsto que cada programaciónde objetivos y actividades se enmarque enperiodos de cuatro meses, para que al final de cadacuatrimestre se rinda un informe sobre el cumplimientode dicha programación ante el Despacho de estaInstitución y la Dirección de las Sedes Regionales.Esta rendición de cuentas tiene como fin, en primerlugar, monitorear la gestión realizada por la SedeRegional y su ajuste a las funciones y principios orientadoresde la labor de la Defensoría y en segundolugar, servir de espacio para la retroalimentación yenriquecimiento de las metas y actividades futuras.A partir de lo expuesto, se dan a conocer los objetivosprevistos para este primer cuatrimestre de funcionesde la Sede Regional del Sur, sobre los cuales se estarárindiendo cuentas en el mes de julio:“Posicionar a la Defensoría de los Habitantesen los cantones de la circunscripción territorialde la Sede Regional del Sur (Corredores,Coto Brus y Golfito), como un órgano decontrol de la legalidad, la moralidad y la justicia,encargado de defender los derechos eintereses de las y los habitantes frente a lasactuaciones u omisiones de las institucionespúblicas, a fin de garantizar el buen funcionamientodel sector público.a. Brindar una atención pronta y oportuna alas solicitudes de intervención presentadaspor las y los habitantes, actuando de oficio enaquellos casos en que la complejidad e implicacionesde la situación así lo amerite.b. Coordinar con las Áreas de Defensa laatención de aquellas solicitudes de intervenciónque por la naturaleza de lo expuestodemanden una gestión más profunda eintegral.c. Gestionar el establecimiento de “víasrápidas de intervención” con las y los funcionariospúblicos, con el propósito de lograr elcumplimiento de los plazos y la tramitaciónefectiva de las denuncias, consultas, quejaso reclamos de las y los habitantes.”Implementar un plan de promoción y divulgaciónen derechos humanos en coordinacióncon las y los representantes de las institucionespúblicas, dirigentes de escuelas, colegiosy universidades, grupos religiosos, agrupacionesde la sociedad civil y con la poblaciónen general, ejerciendo el rol de educadoresen derechos humanos.a. Establecer un primer contacto con las ylos representantes de las instituciones públicascon presencia en la zona, así comocon las y los dirigentes de las escuelas, colegios,universidades, asociaciones y gruposorganizados y con dirigentes de la poblaciónindígena.b. Gestionar la integración de la Defensoríaen redes donde se brindan espacios a lasy los habitantes para formar y motivarles elejercicio de una ciudadanía activa.


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes145c. Motivar la conformación de alguna red ocírculo de participación ciudadana donde seanalice, discuta y reflexione sobre algún temao situación de interés para la región y quehasta el momento no haya sido efectivamenteabordado. Claro está, dentro del ámbito decompetencia de la Defensoría como órganoeducador en Derechos Humanos.d. Ejecutar actividades como charlas, semi-narios, conversatorios, entre otras, en torno atemas específicos dirigidos a distintos grupospoblacionales, mediante la coordinación coninstituciones y organizaciones de la zona ycon las Áreas de Defensa y la Dirección dePromoción y Divulgación de la Defensoría delos Habitantes.“Realicé una solicitud de pensióny han pasado ocho meses sin quereciba respuesta alguna”; “solicité lospermisos de construcción en la Municipalidadhace seis meses y ni siquierame indican el estado del trámite…”Un habitante de Coto BrusComo se desprende de lo anterior, se han propuestodos objetivos generales directamente relacionadoscon las dos funciones de la Defensoría, desagregadosen objetivos específicos, siendo que el cumplimientoindividual de cada uno de ellos conlleva al logro delobjetivo general.Se resalta, además, que se ha puesto un mayor énfasisal objetivo sobre la labor de promoción, divulgacióny educación en derechos humanos en virtud de que seestima que contribuirá sobremanera con el proceso deposicionamiento y consolidación de la Defensoría en lazona, dando a conocer sus funciones, la forma en queactúa y cómo se puede acceder a sus servicios, siendoesta una vía también para el mejor cumplimiento delprimer objetivo general, pues personas informadas yconcientes de sus derechos, que ejercen su ciudadaníaactiva, aprovechan aún más los medios y espaciosque se les ofrecen para velar por su respeto y resguardo(en otras palabras, hacen un mayor y mejor uso delos servicios que presta este órgano defensor).En concordancia con esto, lo referente a las actividadesy gestiones realizadas a la fecha para elcumplimiento cabal de estos objetivos se enuncia enapartados siguientes lo respectivo a algunos temasy posibles tendencias reflejadas en las solicitudes deintervención tramitadas y la participación de la Sedeen distintas reuniones con representantes de institucionespúblicas, en comisiones, foros y talleres.II. Casos relevantes.-En este acápite se detallan algunos casos en los quese ha solicitado la intervención de la Sede Regionaldel Sur de la Defensoría para lograr la atención y resoluciónefectiva y oportuna de una situación o hechoespecífico. Cabe rescatar que debido al corto tiempode haber iniciado funciones, limita la posibilidad deefectuar inferencias o llegar a conclusiones definitivasrespecto de la atención a ciertos temas por parte dedeterminadas instituciones; sin embargo, permite irdelimitando algunas posibles tendencias.Aparente conflicto entre derechos de estudiantesde primaria y secundariaSe presentó ante la Sede Regional una solicitud de intervenciónpor parte de estudiantes del IPEC-CINDEAde Agua Buena (Satélite de Sabalito), en razón de queexistía una orden de parte del Asesor Supervisor delMinisterio de Educación (MEP) de Sabalito, donde seestablecía el traslado de las y los alumnos del IPECpara que recibieran lecciones a partir del 24 de marzode 20<strong>08</strong> en las instalaciones del Colegio TécnicoProfesional de Sabalito (CTP), desocupando así lasinstalaciones de la Escuela José Gonzalo Acuña dondehabían recibido lecciones los últimos cinco años.El problema al respecto es que, a criterio de las y losestudiantes, las instalaciones del CTP no reunían lascondiciones mínimas sanitarias y de seguridad pararecibir lecciones en horario nocturno (de 6:00 p.m. a10:00 p.m.). Además, señalaron que se les estabanrecriminando comportamientos y hechos sobre loscuales no había prueba de que fueran ellos/as, asícomo persecución por parte del director de la EscuelaGonzalo Acuña a raíz de un enfrentamiento personalentre él y el director del IPEC-CINDEA de AguaBuenaPartiendo de lo expuesto y luego de diversas gestionesinformales que no lograron propiciar un acuerdo nisolución, se solicitó formalmente al Asesor Supervisordel Circuito de Sabalito y a la Directora Regional deEnseñanza Coto, rendir el informe correspondiente enel cual se pronunciaran sobre la situación y las medidas–así como a los criterios técnicos y administrativos–tomadas para su atención y resolución definitiva.En este punto, es importante acotar que la denunciaingresó a la Sede Regional el 28 de marzo de 20<strong>08</strong>,por lo que ya tenían las y los estudiantes una semanasin asistir a clases producto de esta situación y de lahuelga que protagonizaban las y los profesores desegunda enseñanza.


146 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Al punto, se recibió oficio de la Directora Regional dondeordenaba al Asesor Supervisor dejar sin efecto ladecisión de trasladar a las y los estudiantes del IPECy permitirles permanecer en las instalaciones de laEscuela. Sin embargo, y a pesar de que el Asesor acatóesta orden, el estudiantado no pudo retornar puesla Junta Administrativa de la Escuela se oponía a esto,aduciendo que ponían en riesgo la infraestructura físicade la institución y el proceso de aprendizaje de lasy los estudiantes de primaria.Esta negativa persistió, incluso, hasta una semanadespués de finalizada la huelga de profesores/as desecundaria (es decir, más de un mes y medio sin recibirlecciones las y los estudiantes del IPEC Satélitede Sabalito). Esta persistencia de la situación y la faltade voluntad manifestada por las partes para negociarun acuerdo temporal o permanente, evidenció la complejidady grado de conflictividad que caracterizabala situación. En virtud de ello, la Coordinación de laSede Regional solicitó colaboración al Despacho de laDefensoría, desde el cual se contactó a la ViceministraAdministrativa del MEP (autoridad máxima en estetema), para así lograr una verdadera y efectiva intervencióny resolución que permitiera la normalizaciónde la situación.A partir de la intervención del Despacho y de laViceministro, se rescató la competencia y autoridadde la Dirección Regional para atender y tomar la resoluciónfinal correspondiente, en virtud de lo cual seretomaron las negociaciones con la Directora Regionaly se logró la reafirmación de la primera orden dictada(revocar el traslado) y se autorizó al Asesor Supervisorpara tomar las medidas especiales necesarias paralograr el reinicio de las lecciones para las y los estudiantesdel IPEC de Sabalito.En razón de lo expuesto, el día 5 de mayo de 20<strong>08</strong> elestudiantado del IPEC de Sabalito se instaló nuevamente–de manera temporal– en las instalaciones dela Escuela, mientras se trabaja para que las instalacionesdel CTP de Sabalito cumplan con las medidasde seguridad necesarias para un eventual traslado yestablecimiento de este segundo recinto como Sededefinitiva del IPEC de Sabalito.Con esta –aparente– solución temporal han surgidootras disputas como la renuncia de la JuntaAdministrativa de la Escuela Gonzalo Acuña y problemaspor la no prestación de seguridad a las y losestudiantes del IPEC durante su horario lectivo en lasinstalaciones de dicha escuela –guardas tienen ordenverbal de no trabajar durante ese período–, las cualesno permiten negociar ni tomar acuerdos definitivos;es decir, el problema más bien se está ampliando aúnmás. No obstante, los esfuerzos de la Sede Regionaldel Sur de la Defensoría de los Habitantes continúanorientados a recomendar espacios y alternativas quepermitan a las autoridades correspondientes tomar unacuerdo lo más satisfactorio para la mayor cantidad depersonas posible.Por otro lado, esta Sede Regional ha realizado importantesesfuerzos por escuchar y tomar en cuenta lasopiniones y observaciones de cada una de las partes,al tiempo que se le brindó la misma información y consideracionesrespecto del fondo del asunto.Es importante recalcar que el caso detallado, cuyaconfiguración era ideal para el desarrollo de un procesode resolución alternativa de conflictos (conciliaciónmediacióno arbitraje), contenía una característica enparticular que dificultaba profundamente esa posibilidadreal y efectiva de que todas las partes involucradas(representantes de cada grupo) negociaran ytomaran un acuerdo mutuamente satisfactorio (lo cualno significa que fuera igualmente satisfactorio paratodas y todos), y era el hecho de que cada parte estabacentrada en su posición, dejándose llevar por susemociones y percepciones, obviando completamentelos intereses y valores objetivos que se suponía comprendíanel trasfondo del conflicto.De manera singular se destaca el hecho de que esasposiciones y sentimientos que se han sobrepuesto alos intereses objetivos que envuelve la situación, estánsiendo externados y “defendidos” por funcionarias yfuncionarios públicos y, más que eso, son educadorasy educadores quienes se encargan de la formaciónde las futuras generaciones, lo cual puede significarque estos marcos de conducta y formas de pretenderresolver los conflictos se continúen reproduciendo,limitando aún más las posibilidades de contar conuna sociedad donde la norma sea la paz social y nocomo se está manifestando en este momento donde laarmonía en las relaciones interpersonales a nivel familiar,escolar, laboral y dentro de la sociedad en generales la excepción.Ante esto, es innegable la responsabilidad de laDefensoría –en este caso a través de esta SedeRegional– de ejercer, de manera incisiva, sus funcionesde modo que se restrinja estas prácticas y situacionesy se reduzca también los niveles de conflictividadpara que las y los habitantes dejen de recurrir a laviolencia para la “solucionar” los conflictos ya que estano es la esencia del costarricense.De las violaciones al derecho de petición y prontaresolución derecho: su manifestación en la SedeRegional del Sur


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes147Ciertamente, siendo que esta Sede Regional estádando sus primeros pasos a tan solo dos meses dehaber sido inaugurada, difícilmente se puede hablar,en un sentido amplio, de antecedentes, de historia ode estadísticas; sin embargo, a pesar de que por estarazón es osado referirse o inferir alguna tendencia enla casuística, las y los habitantes que se han acercadoa esta Sede han manifestado satisfacción con suapertura, haciendo afirmaciones como: “… esto esalgo que urgía en este lugar…” o “ahora sí van a verlas instituciones lo que es bueno”, lo cual significa,por un lado, el reconocimiento a la labor que realiza laDefensoría en la defensa de sus derechos e interesesy por otro y de manera implícita, su disconformidadrespecto de la atención y actuaciones de las y los funcionariospúblicos, y en general, al funcionamiento delsector público en la zona.De tal forma, se evidencia la vulneración al derechode petición y pronta resolución, cuando la atención y/oresolución de las peticiones, denuncias y consultasque plantean las y los habitantes de la Zona Sur correspondea un nivel superior que el local (DirecciónRegional, usualmente ubicada en Pérez Zeledón oSede Central). Ante esto, existen preocupacionescomo el hecho de que una persona en San José tramitay obtiene su reposición de cédula de identidad entan solo tres días hábiles, mientras que en la Zona Suresto puede demorar hasta un mes y medio. Otro ejemplobastante preocupante es la tramitación de las citasmédicas para que las y los habitantes de Corredores,Coto Brus y Golfito reciban atención de especialistasen el Hospital Escalante Pradilla o en alguno de loshospitales nacionales en San José, donde sólo paraconocer cuándo será la cita, deben esperar hasta seismeses, a lo que se le suma el hecho de que si la solicitóen el 2005, irá siendo atendida hasta en el 2009o después.Sobre lo recién señalado, detallamos un caso atendidoen la Sede Regional del Sur que ejemplifica esta situacióny trae a colación lo delicado y riesgo –en algunoscasos– de esta dilación.“Una habitante de 75 años presentó unasolicitud de intervención por cuanto fue referidapor el EBAIS de Río Claro al HospitalEscalante Pradilla de Pérez Zeledón parauna cita, una vez con la referencia, demoraronseis meses en indicarle que la cita se leprogramaba para el 18 de agosto del 2009. Apesar de su preocupación por el largo lapsode tiempo que debía esperar, se conformócon la resolución dada, pero en este momento(abril de 20<strong>08</strong>), su salud se encuentra muydeteriorada, razón por la que no puede esperarhasta esa fecha ya que necesita atenciónlo más pronto posible.Esta situación fue discutida con la Contralorade Servicios de dicho hospital, quien recomendóque la habitante se presentara denuevo en el EBAIS y que solicitara otra referencia,documento con el cual la Contraloríapodría gestionar ante el servicio médico correspondientela posibilidad de adelantar lacita (respetando el criterio médico).Lo anterior le fue notificado a la habitantequien cumplió con la recomendación de laContralora de Servicios, sin embargo, topócon inconvenientes al solicitar el documentoen el EBAIS. Esto fue comunicado a la SedeRegional del Sur por lo que inmediatamentese consultó -vía telefónica- en el centro desalud donde se informó que la situación seríacorregida, lo que efectivamente sucedió.Finalmente, se le efectuó la nueva referenciay la habitante ya fue atendida por el especialistaen el Hospital Escalante Pradilla.”En este caso, se demuestra cómo la dilación en laprestación efectiva y oportuna de los servicios públicosno solamente violenta el derecho a la petición y prontaresolución, sino que, también, se pone en riesgola salud y la calidad de vida de las y los habitantes.Evidentemente, la situación expuesta en este caso esvivida por muchas otras personas, incluso habitantesde la Gran Área Metropolitana; sin embargo, la falta deconocimiento –en algunas ocasiones–, la distancia, elgasto económico y en tiempo y la falta de credibilidaden las instituciones y las alternativas que estas lespresentan, son varias de las razones por las que esteproblema es principalmente acuciante para las y loshabitantes de las zonas alejadas a la capital.Dilación en la tramitación de solicitudes de pensiónpor parte de la CCSSAunque no se puede afirmar con certeza –partiendode lo visto hasta el momento–, como se denota en lainformación estadística de las solicitudes de intervencióntramitadas por la Sede Regional del Sur la entidadprincipalmente denunciada es la Caja Costarricensede Seguro Social (CCSS). Las consultas y denunciasal respecto, de manera preponderante versan sobre ladilación por parte de la institución a la hora de emitirla resolución final de los recursos de apelación queplantean las y los habitantes de la zona; de modo singularcuando se deniega el beneficio de pensión porRégimen No Contributivo.


148 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Se ha determinado que los tiempos de resoluciónhan sido excesivos (sobrepasando los seis meses ohasta un año). Esa dilación se ha presentado, en especial,cuando dichas solicitudes se encuentran en laComisión de Apelaciones de la Caja en San José enespera de ser resueltas en segunda instancia.Llama poderosamente la atención el hecho de que lassolicitudes, en su mayoría son rechazadas haciendouso de tecnicismos legales sin tomar en cuenta larealidad socioeconómica de la población de la zona,en la que se notan índices muy altos de pobreza, dedesempleo, de baja escolaridad, de disfunción familiary de problemas de salud que impiden laborar (sobretodo en la población adulta mayor).Atenciones Inmediatas: inminente violación a lapropiedad privadaUn habitante solicitó la intervención de la Sede anteuna situación que se estaba presentando en relacióncon la Municipalidad de Coto Brus, la cual evidenciabauna posible violación a su derecho a disfrutarplenamente –dentro del marco de la legalidad– de supropiedad. La solicitud se recibió vía telefónica y elhabitante expuso que en unas pocas horas se estaríarealizando una ampliación de la calle frente a su casa,obra que afectaría su vivienda directamente en virtudde que los ingenieros encargados le señalaron queparte de los trabajos implicaban que un tractor pasaraprácticamente por encima de su casa de habitación, loque conllevaría derribar el garaje y un muro.Debido a la urgencia y por limitaciones concretas parapoder apersonarnos directamente en el lugar de los hechos,un Oficial de Admisibilidad de la Sede Regionalrealizó, de inmediato, gestiones informarles (vía telefónica)mediante las cuales se estableció contacto,tanto con el Alcalde Municipal de Coto Brus, como conlos ingenieros encargados de la obra (funcionarios delMinisterio de Obras Públicas y Transportes).Luego de plantearles la preocupación del habitante ylas implicaciones de las acciones que pensaban realizar,se logró con esta intervención de la Sede Regional(en un plazo de dos días) que todas las partes se reunierany tomaran el acuerdo de modificar el trazado–diseño– de la vía, variándola sutilmente y evitando detal forma dañar el inmueble donde habita el habitante.Esta gestión da cuenta del reconocimiento, por partede los/as dirigentes de las instituciones involucradas,de la capacidad conciliadora de la Defensoría, delrespeto a los criterios que emite y principalmente, dela posibilidad real y efectiva de incidir en la variación–para bien y dentro del marco de la legalidad– de lasconductas y actuaciones de las y los funcionarios públicos,a fin de que en el cumplimiento de sus deberesno vulnere los derechos de las y los habitantes.ReflexiónEn suma, las situaciones y hechos ante los cualesse ha solicitado la intervención de la Sede Regionaldel Sur que se han expuesto –sin ser los únicos nirepetitivos– dan cuenta de algunas de las principalespreocupaciones, intereses, demandas y necesidadesinsatisfechas dentro de la población de los cantonesde Corredores, Coto Brus y Golfito.Una adecuada infraestructura física y calidad de losprogramas de los cursos lectivos, una tramitación diligentey efectiva de los trámites de beneficios para laasistencia socioeconómica y un sentido más humanoen la realización de obras para el desarrollo de las comunidadesson algunas de las demandas de la poblaciónen este momento, y ante las cuales, la Defensoríapor medio de esta Sede Regional, debe asumir un rolpreponderante de manera oportuna para así incidir enel mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantesde esta zona.III. Otras formas de intervención.-Amén de la labor de defensa de derechos e interesesde las y los habitantes de la Región, la Sede Regionaldel Sur realiza una importante labora en materia depromoción, divulgación y educación en DerechosHumanos, la cual se detalla a continuación.• Sobre la participación activa en el quehacercomunal e institucional de la regiónAl no ser la Defensoría de los Habitantes una instituciónde la administración activa, su participación enredes y foros está principalmente relacionada conmateria de promoción, divulgación y educación en derechoshumanos, con la particularidad de que en muchosde estos espacios asume su coordinación o rolespreponderantes, los cuales pertenecen tanto al ámbitonacional (Red de Transparencia Institucional, Foro deSeguimiento al Código de la Niñez y la Adolescencia,Programa Estado de la Nación, entre otros) como enel ámbito internacional (Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos, InstitutoInteramericano de Derechos Humanos). En lo referentea comisiones o consejos con poder de decisión, suvinculación está enfocada, especialmente, a lo que esfacilitación, emisión de criterios –cuando se le solicita–y mediación en su interacción con otras instituciones ogrupos interinstitucionales.


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes149• Posicionamiento de la Sede Regional en lascomunidadesLa Coordinación de la Sede Regional del Sur, ha invertidouna especial cantidad de tiempo y esfuerzopropiciando encuentros, conversaciones, disposiciónde espacios y medios que permitan darle a conocera las y los habitantes de la zona que la Defensoría hadispuesto para su atención una sede regional cercanaa ellas y ellos, donde a un menor coste en razón detiempo y dinero pueden acudir para plantear sus denuncias,quejas, reclamos y/o consultas.De esta manera, el primer gran paso en esa dirección–dar a conocer la presencia de la Defensoría en lazona– fue la actividad realizada como acto inauguralde la Sede. En esa oportunidad, como ya se comentó,se contó con la asistencia de diversos representantesde las instituciones públicas, pero también con padresy madres de familia de las y los estudiantes que participaronen los actos culturales.Posterior a ese primer contacto, se ha seguido unaagenda de visitas a las distintas instituciones presentesen los tres cantones. Entre los temas discutidos seha enfatizado en el interés de la Sede de ser un pilarde apoyo para la labor que realizan, principalmente ensu relación con instancias superiores, colaborándolesen las gestiones que realicen tendentes al mejoramientode la infraestructura y la calidad de los beneficiosy servicios brindados. Además, se ha propuestoel apoyo para impartir charlas en materia de derechoshumanos y exponerle a las y los funcionarios públicosla razón de ser y el quehacer institucional a fin de quepuedan aprovechar los servicios que presta este órganodefensor.Asimismo, se ha solicitado la posibilidad de contar conpequeños espacios físicos, de modo que siguiendoun programa de visitas, poder trasladar la recepción yatención de consultas y denuncias a las distintas comunidadesde la circunscripción territorial de la SedeRegional del Sur. De cara a interacciones futuras, seha dejado planteada la disponibilidad para participaren actividades que se organicen y que sean de invitaciónrecíproca.Finalmente, se ha discutido –entre otros detalles másespecíficos según cada institución– sobre nuestrointerés de mantener estrechos y abiertos canales decomunicación que contribuyan con el cumplimiento acabalidad de la labor que las instituciones estamos llamadasa cumplir, tanto las de la administración activacomo nosotros Defensoría, en lo referente al control delegalidad, moralidad y justicia.Un detalle de las instancias visitadas se ofrece acontinuación:Banco de Costa Rica(Agencia de CiudadNeily, Corredores)Banco Nacional de CostaRica (Corredores)Colegio AcadémicoNocturno de La CuestaDirección General deMigración y Extranjería(Canoas, Corredores)Escuela Alberto Echandi(Corredores)Escuela La Fortuna(Corredores)Escuela La Fuente(Corredores)Escuela Las Vegas deRío Abrojo (Corredores)Escuela Líder de PasoCanoas (Corredores)Escuela Río Bonito(Corredores)Escuela Río Nuevo(Corredores)Instituto Costarricensede Acueductos yAlcantarillados(Corredores)Instituto Costarricensede Electricidad(Dirección Regional deElectricidad-Corredores)Instituto Mixto de AyudaSocial (Corredores)Instituto Nacional de la Mujer(Dirección Regional-Golfito)Instituto Nacional de Seguros(Agencia Ciudad Neily,Corredores)Ministerio de EducaciónPública (Dirección Regional deEnseñanza Coto-Corredores)Ministerio de Hacienda(Aduana, Canoas, Corredores)Ministerio de Salud (ÁreasRectoras de Salud deCorredores y Golfito)Ministerio de SeguridadPública y Gobernación(Comando Sur, Corredores)Municipalidad de Corredores(Alcalde)Municipalidad de CotoBrus (Alcalde y PresidenteMunicipal)Patronato Nacional de laInfancia (Corredores y Golfito)Poder Judicial (Contraloríade Servicios Tribunales deJusticia de Corredores)Universidad Católica(Corredores)Universidad de Costa Rica(Golfito)Universidad MetropolitanaCastro Carazo (Corredores)Universidad Nacional(Corredores)Aunado a las visitas realizadas a las distintas instituciones,se ha participado en varias actividadesorganizadas por otras entidades, aprovechando cadaoportunidad para divulgar la existencia de la Sede;entre estas actividades están las siguientes:• Sesión de trabajo del Foro de Seguimiento alCumplimiento del Código de Niñez y Adolescencia,realizado en el Campus Coto de la Universidad


150 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Nacional y organizado por la Dirección de Niñez yAdolescencia de la Defensoría de los Habitantes.• Participación en una de las jornadas de lasFerias del Conocimiento, organizadas por elInstituto de Estudios Interdisciplinarios de laNiñez y la Adolescencia (INEINA). La actividad ala que se asistió se llevó a cabo en la Escuela deRío Nuevo, Ciudad Neily y asistieron estudiantesescolares de otros cuatro centros educativos delmismo distrito.• Asistencia regular a las reuniones delComité Local de Emergencias de Corredores,en el que participan representantes de distintasinstituciones (aquí se ha tenido la oportunidadde interactuar con funcionarias y funcionariosdel Departamento de Bomberos de Corredores,Cruz Roja Costarricense, Ministerio de Salud,Instituto Mixto de Ayuda Social, ComisiónNacional de Prevención de Riesgos y Atenciónde Emergencias, entre otros) y miembros dela comunidad (líderes comunales voluntarios ytambién representantes de la empresa privada).Parte de los medios utilizados, también para dar a conocerla presencia de la Defensoría en la zona, es ladistribución de pequeños volantes con información dela Institución y los contactos (dirección, teléfono, fax.)para que planteen en la Sede Regional sus solicitudesde orientación, asesoría o intervención.Por otro lado y aunque se trata de una forma más extraoficialde divulgar la existencia de la Sede Regionaldel Sur, la interacción en el ámbito familiar y vecinaldel personal de la Sede también permite el aprovechamientode espacios y distintas vías para dar a conocerla labor de la Defensoría y la forma de acudir parasu intervención por medio de esta oficina en CiudadNeily.• Consejo Regional de Desarrollo BruncaEste grupo colegiado está conformado por todas ytodos los directores regionales de las institucionespúblicas de la Región Brunca (Pérez Zeledón, BuenosAires, Osa, Corredores, Coto Brus y Golfito). Fuecreado a partir de lo dispuesto por el Plan Vida Nuevaque se elaborara y pusiera en práctica durante laAdministración 2002-2006 y destinado a la coordinacióninterinstitucional de esfuerzos para incentivar ypromover el desarrollo de la Región.A pesar de que este plan fue descontinuado con laentrada en funciones de la actual Administración, lasy los directores de estas instituciones, previendo queigualmente representaba un importante apoyo e insumopara sus labores la coordinación de los proyectos ylos esfuerzos, decidieron continuar con las sesiones ygrupos de trabajo organizados según ámbitos de intervencióno población metas (Sector Educación, SectorProductivo, Sector Tecnológico, Grupos Vulnerables,Sector Salud y Vivienda, entre otros)En el marco de este Consejo, la Defensoría a travésde la Sede Regional Brunca, ha sido parte, y ahora seha permitido la incorporación de la Sede Regional delSur. Ambas sedes estarían siendo parte del grupo deinstituciones encargadas de velar por los derechos ynecesidades de las poblaciones vulnerables y tambiénsomos parte del sector encargado de velar por unaeducación de calidad en la región.Las sesiones de trabajo son los segundos miércolesde cada mes y ante una moción de las y los representantescuyas sedes se encuentran en los cantonesdel Sur-Sur (rompiendo la regla pues la mayoría seencuentran en Pérez Zeledón), se logró el acuerdode sesionar de manera intercalada un mes en PérezZeledón (San Isidro) y otro en Corredores (CiudadNeily).En virtud del cargo de las y los miembros, las decisionesy acuerdos tomados son vinculantes, ademásde que según las nuevas directrices emitidas por elgobierno actual a través del Ministerio de Planificacióny Política Económica se debe rendir informes de lalabor realizada (estos informes son periódicos peroatendiendo los plazos asignados para cada subgrupoo institución). Cabe destacar que, de manera excepcional,las únicas decisiones tomadas o acciones enlas que se compromete a la Defensoría, son dentro delmarco de las competencias de cada Sede Regional ya partir de las funciones y competencias propias de laInstitución.• Comité Local de EmergenciasEs de conocimiento general que nuestro país, año conaño, en términos de infraestructura y economía sufreserias afectaciones por los desastres naturales. Enestos cantones de la Zona Sur, de manera especial ypreocupante las diversas situaciones de emergenciaque se viven con la llegada de la época lluviosa.Ante el daño en infraestructura, a las actividades agrícolasy productivas en general, a la salud en generalde la población, se le debe sumar una serie de muyserias y numerosas dificultades presupuestarias y decapacidad de respuesta que afrontan las institucionespúblicas y los grupos organizados de las comunidadespara hacer frente a estas situaciones.


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes151En este sentido, la Defensoría, a través de la SedeRegional del Sur, forma parte del Comité Local deEmergencias de Corredores, a fin de colaborar con lalabor que las demás instituciones miembro realizan, ycon el afán de velar porque los esfuerzos realizadossean realmente oportunos y los mejores –en la medidade las posibilidades materiales y humanas– tantoen materia de prevención como de atención de lasemergencias.Al respecto, considerando que la incorporación en esteComité es muy reciente, la participación es de acompañamientopero enfocada al análisis y a la búsquedade aportes –dentro del ámbito de competencias delórgano defensor– para el enriquecimiento de un mejorcumplimiento de esta tarea. De este modo, actualmentese contribuye con el estudio del Plan Cantonal deEmergencias de Corredores, el cual es elaborado porel Comité y será ejecutado mediante su coordinación.IV. Conclusiones y desafíos.-Por el momento, la experiencia que vamos acumulandocada día al ejercer nuestra labor, nos ha permitidoevidenciar cómo las oficinas locales de las institucionespúblicas atienden de la mejor manera posiblenuestras solicitudes y responden, de manera favorablepara las y los habitantes a nuestras intervenciones. Alrespecto, nos complace reconocer en esta disposiciónpara colaborar y atender nuestro llamado, le legitimidady credibilidad con que cuenta la Defensoría de losHabitantes en la Zona Sur del país.Ahora bien; antes de plantear algunas aproximacionessobre lo que se visualiza como los principalesretos para la consolidación de la Sede Regional delSur en la zona, se estima oportuno puntear algunasestimaciones sobre lo que se cree son los logros mássignificativos luego de dos meses y medio de haberiniciado funciones:• Más de dos personas por día hábil hanacudido a solicitar la intervención de esta SedeRegional para lograr la debida y oportunaatención y resolución de lo que consideran unaviolación a sus derechos o intereses.• Las y los representantes de las institucionespúblicas han atendido de manera eficiente ydiligente nuestras solicitudes de informe. Tambiénse nos ha externado el respeto por el criterio yla labor realizada hasta el momento; ademásse cuenta desde ya con algunas conexionesespeciales con funcionarias y funcionarios, queposibilitan el mantenimiento de los canales decomunicación abiertos para colaborar con la tareaque se lleva a cabo.• A pesar de algunas limitaciones materialesen lo que a equipo de trabajo y condiciones delas instalaciones de la Sede refiere, el personalha procurado –y creemos haberlo logrado– serconsecuentes con la labor encomendada ybrindar un servicio del mejor nivel, amable, conlenguaje comprensible, diligente, efectivo ytransparente.• Respecto de las intervenciones que ya hemosconcluido, además de haber atendido los casosdentro del plazo que nos establece la ley, las ylos habitantes se han manifestado conformes yagradecidos con la gestión efectuada. Aunquesea una afirmación mayormente utilizada porempresarios/as, no hay nada más efectivo parapromoción que un habitante –cliente para elsector empresarial– satisfecho con los resultadosobtenidos (esto no necesariamente implica quelo resuelto haya sido favorable a la persona, sinouna valoración en general respecto del serviciobrindado).Ahora, en lo que respecta propiamente a los retos omejor dicho ámbitos en los que se vislumbra la necesidadde eventuales intervenciones de la Defensoría através de esta Sede Regional, se plantean a continuacióntres temas; se subraya que no serán los únicos yquizás tampoco donde se puede tener una mayor incidencia,pero sí tres en los cuales se pondrá especialénfasis en las programaciones futuras de los planesde trabajo:• Planificación y optimización de programaspara el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación indígenaCon respecto a este punto, se puede catalogar en unmayor nivel de vulnerabilidad a las y los habitantesde los territorios indígenas que se encuentran dentrode la circunscripción territorial que atiende esta SedeRegional. Las y los habitantes de este sector de lapoblación, actualmente viven situaciones de pobrezaextrema y de falta de oportunidades en educación ytrabajo. Asimismo, carecen de adecuados servicios(salud, agua potable, electricidad) y beneficios (sub-


152 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>sidios para agricultura, pensiones de Régimen NoContributivo, becas para estudiantes, etc.) que brindael Estado a otros grupos vulnerables. 6Ante lo expuesto, se evidencia una imperiosa necesidadde establecer mecanismos y políticas que fomentenel desarrollo comunal y personal:• En cuanto al desarrollo comunal esta SedeRegional es del criterio que se deben planificarestrategias de desarrollo económico tendentes allogro de la autosuficiencia, precisamente por lasgrandes dificultades que se presentan para llegara estas zonas.• En lo referente al desarrollo personal, separte de la consideración de que es necesariofortalecer programas en los cuales se brinde laimplementación de acreditación de documentaciónadecuada para cada habitante (cédulas deidentidad). No es concebible que todavía existancostarricenses que no porten documentos deidentidad que les permita y les facilite el acceso alos más básicos servicios y beneficios que brindael Estado, situación particularmente frecuenteentre los/as pobladores en la zona fronteriza conPanamá.Es a partir de este panorama, que la Sede Regionalprevé necesario ahondar en los estudios, elaboracióny ejecución de programas de capacitación y asesoríapara colaborar con el mejoramiento de la calidad devida de este sector poblacional. De modo particular, sepreverá impulsar y apoyar los esfuerzos por fortalecerlos programas dirigidos a la promoción, educación ydivulgación de sus derechos humanos, en pro de suejercicio efectivo, pero también, de intervencionesprecisas por parte de la Caja Costarricense del SeguroSocial, los gobiernos locales, JUDESUR, DINADECOe IMAS. principalmente.Sobre el particular, es importante destacar que primordialserá la coordinación y consideración en primer ordende las observaciones, valoraciones y recomendacionesque efectúen las y los dirigentes de los distintosgrupos indígenas.• Coordinación de intervenciones binacionalesPartiendo de una lectura preliminar de las dinámicassociales, económicas y políticas que se presentan6 La mayoría de las valoraciones señaladas al respecto fueronrecopiladas por un Oficial de Admisibilidad de la Sede Regional delSur de la Defensoría, en el marco del Taller de Capacitación querealizaran funcionarias de la Dirección de Promoción y Divulgacióndel mismo órgano, dirigido a educadoras y educadores en escuelaspara población indígena. La actividad se llevó a cabo el 6 de abril delaño en curso.en los distritos fronterizos y los lazos de colaboracióncon que cuenta la Defensoría de los Habitantes conla Defensoría del Pueblo en Panamá, se preverán enel mediano y largo plazo, investigaciones conjuntas yelaboración de programas y proyectos de intervenciónintegral binacional de las principales problemáticasque afecta a las y los habitantes de estas comunidades,como:• Trabajo infantil y explotación sexual(problemática en la que está inmersa la poblacióninfantil de ambos países)• Controles migratorios• Colaboración con programas de saludbinacionales (en este punto se partiría de la laborque actualmente realiza ACNUR en coordinacióncon las áreas de salud de la CCSS)• Sensibilización y capacitación de cuerpospoliciales para el control del consumo y venta deestupefacientes• Organización y ejecución de talleres,capacitaciones y programas que contribuyan conla mitigación de los efectos de estas dinámicas enlas niñas y niños, gestionando los medios para supermanencia en el sistema educativo, partiendodel reconocimiento de la educación como motordel desarrollo• Aprovechamiento de otros espacios, temas yactividades organizadas por distintas instituciones(costarricenses, panameñas o internacionales;gubernamentales o no gubernamentales).• Apoyo a los comités locales de emergencias delos cantones de Corredores y GolfitoEs de conocimiento a nivel nacional de las dolorosassituaciones de emergencia que han afrontado estoscantones a causa de los distintos desastres naturalesque se han presentado en el pasado (principalmenteinundaciones por huracanes).A pesar de que esta Sede Regional ha vislumbrado uninvaluable esfuerzo por parte de los/as representantesde las instituciones públicas de organizarse, programary coordinar de manera efectiva las labores parala prevención de riesgos y la atención de las emergencias,se denota que aún no existe una sensibilizaciónsuficiente y verdaderamente arraiga ni entre las y los


Capítulo II /Sede Regional del SurDefensoría de los Habitantes153funcionarios de esas mismas instituciones ni entre lapoblación en general de ambos cantones.El nivel de compromiso y dedicación demostrada noes suficiente –según valoración de esta Sede– si setoma en cuenta los estragos económicos y en infraestructuraque estos eventos han ocasionado en lascomunidades.Dentro de las sesiones de trabajo de los comités, 7 nosiempre se cuenta con la presencia de las o los representantesde todas las instituciones; además, en algunasocasiones asisten distintos representantes, por loque no se da una efectiva continuidad a los procesosy temas previstos en la agenda. Además, algunasrepresentaciones se limitan a discutir o plantear víasy mecanismo de intervención en lo correspondientea sus competencias y funciones, por lo que se dificultauna verdadera integración. Ante tal escenario, laSede Regional se ha incorporado al Comité Local deEmergencias de Corredores y trabaja por formar partedel Comité de Golfito, con el objetivo de colaborar conla fiscalización de la labor de aquellas instituciones menoscomprometidas (de manera factual) en la debidacoordinación de este tipo de tareas. Igualmente, paracooperar con lo que así dispongan los miembros activosde cada comité, evidentemente, dentro del marcode las funciones y competencias de la Defensoría delos Habitantes (control del funcionamiento del sectorpúblico).Esta tarea en la que se trabaja desde hoy, se considerapuede contribuir significativamente a maximizarla preparación y coordinación de lo que se refiere alresguardo de la integridad física de la población anteuna determinada situación de emergencia.• Otros retosSe visualizan deberá afrontar esta Sede Regional, sedistinguen dos principalmente. El primero, la apatíade la población para participar en las actividades queorganizan las instituciones y donde se les ofrece informacióny formación en distintos temas y para distintosfines; y, el segundo, el desconocimiento de todavía unimportante número de la población de la circunscripciónterritorial de la Sede, precisamente respecto de suexistencia, las labores que realiza y las vías con quecuentan para solicitar sus servicios.Definitivamente, retomando de algún modo lo ya planteadosobre el ser maestros de Derechos Humanos,es sobre los objetivos, metas y actividades que seprogramen y cumplan en atención a la función de laDefensoría como promotora, divulgadora y educadora7 De manera particular el de Corredores que es con el queactualmente se trabaja más directamente.en derechos humanos, donde recaerá la principal responsabilidadde poder hacer frente de manera exitosaa estos dos retos.V. Estadísticas.-A continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadassegún forma de recepción• Solicitudes de intervención presentadassegún sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún géneroDe previo, cabe mencionar que durante los primerosdos meses y medio de labores de esta Sede Regional,un importante número de habitantes se ha acercadode manera personal y solicitado vía telefónica, unaorientación o la intervención de la Defensoría ante unasituación o hecho que a su parecer vulnera sus derechosfundamentales e intereses.Se reconoce en la experiencia que la Sede puedaobtener en estos primeros pasos como órgano posicionadode manera directa y permanente en la Región,el principal sustento o cimiento a partir del cual consolidara la Defensoría de los Habitantes dentro delacontecer institucional como un órgano que cumple demanera efectiva y oportuna su rol de velar porque elfuncionamiento del sector público se ajuste a la legalidad,la moralidad y la justicia.Solicitudes de intervención por MesMarzo 32Abril 52Mayo 3Sobre lo detallado a continuación, es importante acotarque las solicitudes de intervención (SI) contabilizadasson las comprendidas en el periodo que va del 4


154 Capítulo II / Sede Regional del SurInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de marzo al 2 de mayo de 20<strong>08</strong>, en virtud de lo cual,considerando la tendencia demostrada de 20 solicitudesde intervención más en el mes de abril que en elmes de marzo, se puede afirmar que día a día son –yposiblemente serán– más las personas que conocende la presencia de la Sede en la zona y que se acercanpara plantear sus denuncias y consultas.Solicitudes de intervención por CantónCorredores 42, Coto Brus 15, Golfito 24, Otros 6Respecto del cantón de procedencia de las y loshabitantes que presentan sus solicitudes de intervenciónen la Sede del Sur de la Defensoría, se denotala afluencia principalmente de personas que habitanen el cantón de Corredores, lo cual encuentra su explicaciónen el hecho de que en ese cantón se ubicala Sede y, por esta razón, tienen mayor acceso yconocimiento de la presencia de la Defensoría en lazona. No obstante, es en lo absoluto despreciable lamagnitud de la cantidad de habitantes provenientesde Coto Brus y Golfito, que están acudiendo a la Sedeen busca de la intervención de la Defensoría ante unasituación o hecho en particular.Otro dato destacable es el detallado como “Otros”, elcual representa en su totalidad las y los habitantes queresiden en otros cantones ajenos a la circunscripciónterritorial de la Sede del Sur (todas las personas sondel cantón de Osa, el cual compete a la intervenciónde la Sede Brunca) y que se han acercado a esta sedepara obtener los servicios de la Defensoría. En estoscasos, cuando lo expuesto por el o la habitante loamerita, se le remite a la Sede Brunca para que seanla compañera y compañeros de esta Sede quienesintervengan en lo correspondiente.Solicitudes de intervención por RecepciónCarta 1, Personal 62, Telefónica 34Existen dos importantes valoraciones que acotar respectode lo observado los datos anteriores. En primerlugar, se denota la preferencia de las y los habitantesde Corredores, Coto Brus y Golfito por plantear susconsultas y/o denuncias ante la Defensoría de manerapersonal, lo cual implica, a su vez, un gran esfuerzoconsiderando las limitaciones y dificultades en tiempoy dinero que esto significa. Se subraya esta preferenciacomo una importante justificación para el procesode regionalización de este órgano defensor, pues sevuelve necesario respetar las costumbres, tradicionesy prácticas de socialización de la población; en estecaso en particular, su inclinación por tratar los asuntosde su interés de manera personar y directa.En segundo lugar y relacionada con las limitacioneseconómicas arriba señaladas y rescatando lo vislumbrandoen el Índice de Desarrollo Humano segregadopor cantones, evidentemente el acceso a la tecnologíaen esta Región es uno de los más bajos, razón por lacual la utilización de Internet o de un fax. para plantearlas solicitudes de intervención no tienen mayor representatividaddentro de la estadística, como sí lo es porejemplo en el caso de la Sede Central, e incluso deotras sedes regionales.Solicitudes de intervención por SectorPúblico 87%, Privado 13%A partir de los datos reflejados en el gráfico donde sedetallan las solicitudes de intervención planteadaspor las y los habitantes según el sector denunciado,podría afirmarse que la población de los cantones deCorredores, Coto Brus y Golfito, tiene una claridadbastante amplia respecto del ámbito de competenciadel órgano defensor, en vista de que las denunciasreferentes al sector privado representa apenas el 13%del total de solicitudes; es decir, una considerablemayoría ha requerido orientación o intervención enasuntos referentes al sector público.Entidades más denunciadasCCSS 23, MEP 7, ICAA 7, Otros 10Precisamente, en ese sentido se evidencia en elsiguiente gráfico sobre principales entidades denunciadas,cómo la Caja Costarricense del Seguro Social(CCSS; servicios de salud, pensiones), el Ministerio deEducación Pública (MEP) y el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados (ICAA), son las institucionesrespecto de las cuales las y los habitantes másrequieren la intervención de la Defensoría. De maneraespecial, es importante subrayar cómo la demandaporque los servicios brindados por parte de la CCSSsean más oportunos y efectivos triplica (23 casos) lasotras dos entidades con más denuncias (7 casos cadauna).Solicitudes de intervención por GéneroMasculino 47%, Femenino 53%


Sede RegionalAtlánticaI.Introducción.La Defensoría de los Habitantes, como producto de lanecesidad de la sociedad costarricense por encontrarun mejor nivel de vida, ha visualizado en su plan deregionalización la materialización de un importantepropósito de llevar la Institución a todos los rinconesdel país partiendo de la información como base de laparticipación ciudadana para el cambio.La defensa de los derechos e intereses de las y loshabitantes llevó al nacimiento de esta Sede Regionalen el cantón central de Limón conel equipamiento mínimo necesariopara empezar la labor de promoverla legalidad, la moralidad y la justiciacomo también el Buen Gobiernoque debe llenar las expectativas delas y los habitantes de esta extensaárea de competencia.A la Regional del Atlántico, le correspondeatender por competenciaterritorial los seis cantones dela provincia de Limón que por sunaturaleza y origen y por su cultura,social, económica, étnica y geográficamente,son áreas muy distintasentre sí y requieren de una atenciónmuy distinta y personalizadade los funcionarios ahí destacados.Estos cantones son Limón, Pococí,Siquirres, Talamanca, Matina yGuácimo.En esta región, en las áreas urbanizadas predominanlas denuncias y quejas contra los abusos de la administraciónmunicipal en cuanto al problema de loscobros excesivos de impuestos y patentes, pero tambiénse presentan quejas sobre la Caja Costarricensede Seguro Social (CCSS) por asuntos de pensiones ymala atención a pacientes, entre otros. De igual forma,se presentan denuncias contra la Dirección Generalde Migración y Extranjería por mala atención a la poblaciónnicaragüense que construyeron las fincas debanano y piña.En las áreas más rurales de la región, predominan lasdenuncias por la falta de agua potable en los caseríos,la contaminación por agroquímicos y conflictos por latenencia de tierras que en el primer caso, recae sobreineficiencias del Instituto Costarricense de Acueductosy Alcantarillados (AyA) y del Instituto de DesarrolloAgrario (IDA) en el segundo caso por los problemasque condicionan la toma de decisiones para las asignacionesde tierras.Distribución de la población de la Región Brunca y Pacífico Sur,por cantón, por kilómetro cuadradoCantónPoblaciónExtensiónKm 2II. Casos relevantes.-DensidadHab/Km 2 Hombres MujeresPérez Zeledón 122187 1904.51 64.16 60651 61536Buenos Aires 40139 2384.22 16.84 20797 19342Osa 25861 1936.89 13.35 13625 12236Golfito 33823 1753.96 19.28 17523 16300Coto Brus 40<strong>08</strong>2 933.91 42.92 20430 19652Corredores 37274 620.6 60.06 18985 18289Regional 299366 9534.09 31.40 152011 147355Fuente INEC. Censo 2000Como la Ley de la Defensoría hace prevalecer lasgestiones informales para atender una denuncia,debe destacarse el uso del teléfono como medio importantísimode trabajo que propiciar soluciones alos problemas más complejos que se presenten y quenormalmente requieren de una atención inmediata. Eneste sentido, muchos de los casos que son planteadoshan sido tramitados y resueltos por la vía telefónica,es decir, mediante las gestiones informales. Esto de-


156 Capítulo II / Sede Regional AtlánticaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>muestra que las posibilidades de actuación institucionalotorgadas por la Ley n.° 7319 –trámite sumario einformal– resultan eficaces.En esta Sede Regional, las y los habitantes acudenen busca de ayuda, fundamentalmente por problemascon los gobiernos locales (municipalidad, CCSS, entreotros), en especial por trámites de servicios que secobran y no se brindan, solicitudes de pensiones noresueltas y mala praxis. También se atiende una considerablecantidad de denuncias contra el servicio quebrinda AyA y el Instituto Costarricense de Electricidad(ICE), por tarifas excesivas. Han sido denunciados,también, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) yel Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), por burocraciao mala atención.Luego siguen, una serie de denuncias que tienen quever con asuntos de orden ambiental y social en relacióncon intereses, más difusos que individuales, queson de difícil solución porque requieren muchas vecesde la intervención de varias instituciones y donde, porlo general, no se dispone de presupuesto para esosasuntos fuera de su programación. A continuación,varios casos relevantes que han sido atendidos y resueltospor esta Sede Regional.¡Necesito atención médica!Una habitante llama llorando porque tiene un bociocreciente y doloroso. Indica que ha tratado por todoslos medios de lograr que su médico en la CCSS lefijara una fecha lo más próxima posible para la operacióny no tuvo éxito. Recurrió a la Defensoría pues eneste caso, el hospital Tony Facio le estaba violentandosu derecho a una atención médica pronta y cumplidaporque tenía mucho dolor y le daban largas a su atencióncon argumentos como falta de presupuesto, deespacio, pacientes adelante de ella, etc. A través degestiones telefónicas, la señora se sintió aliviada porla atención recibida y además, se logró que la trasladarana un hospital en San José viendo la posibilidadde que allá podría lograr su objetivo de una maneramás rápida.La señora fue atendida en San José y agradeció laintervención de la Defensoría. No logró una fechapronta para su cirugía, porque le tocaba solicitar eseservicio en Limón y no podían darle prioridad, pero porla insistencia de la gestión realizada por esta Regional,le fijaron un mes más próximo para la operación, fechaque a la interesada le pareció mucho tiempo, pero unlogro.¡No me quieren operar!Una habitante paciente del Hospital Tony Facio, denuncióque había sido víctima de negligencia de parte deldoctor que la debió operar pero que se negó a hacerlo.El médico argumentó que ella no había cumplido conaportar un donador de sangre, lo cual es requisito enese Hospital para tener derecho a una operación. Eneste sentido, si bien quienes se van a operar deberíandonar o aportar un donador de sangre para garantizarel abastecimiento del banco de sangre, no es un requisitopara que una persona reciba una intervenciónquirúrgica en ningún hospital de la CCSS.Por ello, la Sede Regional de la Defensoría, se comunicócon la Dirección Médica del Hospital Tony Facio,donde el subdirector manifestó que el médico quese negó a operar a la señora es muy problemático yque le dijéramos a la paciente que fuera a buscarloa él directamente al hospital para atender su asuntoen forma personal. El asunto se resolvió luegosatisfactoriamente.¡Protejan el ambiente, por favor!El interés urgente de la población en procura de quese proteja el ambiente ha sido atendido por esta SedeRegional. Como ejemplo podemos mencionar en elcantón de Talamanca voces denunciando la tala indiscriminadade árboles, la desprotección de las reservasnaturales. De igual forma, ha sido de especial interésde los y las habitantes, por sus consecuencias ecológicas,el proyecto de marina que promueve un grupo deempresarios de la parte sur de la provincia.Asimismo, se han planteado consultas por la contaminacióncon agroquímicos utilizados producciones agrícolas(bananeras, piñeras, por ejemplo) y en toda laregión, acerca de la falta de agua potable en muchasde las comunidades.La contaminación de los mantos acuíferos en Matina,la amenaza de las inundaciones y la falta de respuestaoportuna de las autoridades respectivas, han sido tambiéntemas conocidos por esta Sede Regional.¡Necesito mi cédula de residencia!También es importante señalar que si bien no todoslos problemas se pueden resolver por teléfono, existenotras alternativas como acudir personalmente a lainstitución denunciada o remitir un oficio solicitando elinforme correspondiente. Lo importante es la buenadisponibilidad de los y las funcionarias para que seresuelva algún problema en particular. En este sentido,vale mencionar un caso de una habitante quien en2007, denunció que las autoridades de Migración de


Capítulo II /Sede Regional AtlánticaDefensoría de los Habitantes157Limón aún no le renovaban su cédula de residencia,trámite que había iniciado muchos meses atrás.Debe destacarse que esta Sede Regional, tramitauna veintena de casos de extranjeros que no recibenla atención aceptable a sus necesidades de obtenersus documentos en forma y tiempo, por lo tanto estecaso es un reflejo de todos los demás y en consecuenciatipifica una problemática muy sentida en nuestracomunidad.La Dirección de Migración y Extranjería de Limón,respondió reiteradamente que no tenía ni el equiponi el personal suficiente para brindarle a los/as usuarios/asla atención que requerían, por lo que remitíanlos expedientes a San José donde los extravían y sepierde la gestión. Por ello, se extiende un documentoque dice que la cédula de residencia está en trámite yque próximamente se entregará el documento correspondiente.Pero transcurrió el tiempo y no se resolvíanada, además de que para el trámite de renovaciónlos solicitantes deben pagar hasta 50 dólares en formareiterada, ya que desde el año 2000 están tramitandoese documento.Ante la negligencia de la Dirección General deMigración y Extranjería y la falta de una respuestarazonable a la petición de la habitante, ésta decidiópresentar un recurso de amparo.III. Otras formas de intervención.-Como la Defensoría debe estimular la participacióndemocrática y activa de la los personas en el procesode protección y promoción de sus derechos e interesesde los y las habitantes que les son consagradosen la Constitución, las leyes de la nación y demás instrumentosnormativos, no debemos sustituir a ningunapersona en su deber de actuar a favor de la justicia y elderecho que les asiste. De esta forma, la Regional hacoadyuvado para que las y los habitantes recurran aotras instancias donde se obligue a las instituciones avaler sus derechos, ya sea a través del Poder Judicialo por medio de un recurso de amparo.Ejemplo de ellos son las resoluciones n.º 2007-016965y n.° 2007-017543, ambas de la Sala Constitucional.Por otra parte, se destaca la participación con la comunidadde Puerto Viejo en la histórica reunión con elConcejo Municipal en pleno por el problema surgidopor la construcción de un proyecto de marina en PlayaNegra de esa comunidad.De igual forma, el proceso de concesión y construcciónen los puertos de la Junta de Administración Portuariay de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)impulsado por el actual gobierno, ha generado variasdenuncias de habientes y trabajadores de Limón loque nos ha exigido una intervención racional y conciliadoraentre los diferentes sectores en pro y en contrade los proyectos, siempre procurando la legalidad, lajusticia y el bienestar de todos/as especialmente delos/as más débiles.IV. Conclusiones y desafíos.-A la luz de lo producido durante estos 15 años deexperiencia de la Defensoría de los Habitantes enel marco de la institucionalidad costarricense, se hapromovido en la Región la búsqueda de la legalidad, lajusticia y la moralidad en las actuaciones de las y losfuncionarios públicos.En el caso concreto, como Oficina Regional son cincoaños los que llevamos funcionando. Este tiempoha servido para darnos cuenta de la importancia dedefender sus derechos e intereses que constantementeson violentados por la burocracia que existeen la mayoría de las instituciones que conforman elsector público y que se aprovechan en muchos casosde la humildad y sencillez de la persona. En efecto; elsector público presenta una serie de limitaciones quedificultan la agilización de los servicios que se brindaa la población: de personal para afrontar la crecientedemanda de las y los habitantes, de falta de equipamientode las oficinas y mantenimiento oportuno delequipo existente, por ejemplo.Por ello, le garantizamos a las y los habitantes nuestraintermediación para lograr una solución a sus quejas,facilitamos respuesta y educamos para empoderarlos/as en sus derechos y la forma de defenderlos. Además,en algunos casos se brindado acompañamiento hastala institución denunciada pues con el simple hecho deidentificarnos rápidamente se resuelve el problema,lo que demuestra la efectividad de la magistratura deinfluencia.La experiencia de estos cinco años de la SedeRegional, nos habla de la necesidad que tenía la poblaciónde protegerse del abuso del poder de funcionarios/aspúblicos/as. En 2007, en concreto, han crecidolas consultas de parte de la población más vulnerableen razón de su condición económica y social; los diferentessectores de las comunidades han planteadosus posiciones respecto a varios asuntos que afectanla esfera económica, ecológica, social y política de suentorno.El gran reto para el 20<strong>08</strong> es, a través del esfuerzo detodos/as, y considerando la inestimable experienciainstitucional, continuar defendiendo y promoviendo losderechos de las y los habitantes, educándoles para


158 Capítulo II / Sede Regional AtlánticaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>propiciar un nuevo concepto de democracia en la quehoy las personas deben dejar de ser expectantes paraconvertirse en protagonistas de primer orden.V. Estadísticas.-A continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadassegún forma de recepción• Solicitudes de intervención presentadassegún sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún géneroSolicitudes de intervención por CantónLimón 714Guácimo 5Talamanca 44Siquirres 42Pococí 40Matina 55Solicitudes de intervención por RecepciónPersonal 790Telefónica 111Otros 9Solicitudes de intervención por SectorPúblico 271Solicitudes de intervención por MesPrivado 639Enero 147Febrero 117Marzo 85Abril 119Mayo 122Junio 134Julio 99Entidades más denunciadasPrivadas 314Otras 100IMAS 54Comisión del Consumidor 90Hospital Tony Facio 66Agosto 88Setiembre 150Octubre 85Noviembre 94Solicitudes de intervención por GéneroMasculino 48%Femenino 52%Diciembre 48


I.Sede RegionalBrunca.-Introducción.-La Sede Regional de la Defensoría de los Habitantesen la Región Brunca, fue constituida en el mes de diciembrede 2003 con el propósito de atender de formadirecta y expedita a los distintos segmentos de la poblaciónque residen en la zona sur del país.Con ello se pretende el acercamiento de esta entidadde control de legalidad, justicia y moralidad sobre laactividad administrativa del sector público, a favor dela población rural y costera que se asienta en la zonade influencia de esta unidad regional y su enfoque enla defensa y promoción de los Derechos Humanos.Desde esa perspectiva, se ha planificado y orientadola acción de acuerdo a la atención de segmentos de lapoblación que ha sufrido históricamente la desatenciónpor parte del aparato público. Además, no existíaanteriormente la posibilidad de las y los habitantes deplantear de forma directa y personalizada sus inquietudes,disconformidades o manifestaciones sobre elfuncionamiento del sector público.Así pues, la Sede Regional Brunca fue creada conel ideal de satisfacer las necesidades de la zona surdel país. Al efecto, su ámbito de competencia geográficaestaba conformado por los cantones de PérezZeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores yCoto Brus. A raíz de las distancias que existen entre lacabecera de un cantón a otro, se creó la decisión decrear otra oficina para llegar más directamente a la poblacióny brindar la mejor atención posible a un territorioque comprende 9534.09 kilómetros cuadrados. Deesta forma, la Regional Brunca tiene su asiento en eldistrito de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, yla otra oficina, que dependía directamente de aquélla,se estableció en Guaycará (Río Claro) de Golfito.Con posterioridad la oficina se Golfito se cerró perose abrió otra Sede Regional con asiento en CiudadNeilly, Corredores, creando de esa manera una SedeRegional independiente, misma que está enfocada ala atención específica de los cantones de Corredores,Coto Brus y Golfito. El propósito, como es claro, esmás ambicioso.Sobre el particular, es importante destacar la distribuciónde la población, por cantón, por kilómetrocuadrado.II. Casos relevantes.-Considerando el organigrama de la Defensoría delos Habitantes y la forma como se aborda la defensade los derechos humanos según la especificada, acontinuación se exponen los principales problemasdetectados según la competencia de las direccionesde defensa.Dirección de Defensoría de Mujer:• Violencia doméstica intrafamiliar• Pensiones Alimentarias• Hostigamiento SexualDirección de Protección Especial:• Asuntos indígenas• Abuso policial• Privados de libertad• Atención grupos vulnerablesDirección de Calidad de Vida:• Diferentes formas de contaminación (sónica,ambiental, sobre cuencas hidrográficas, porejemplo)• Prestación de servicios de salud, enmarcadodentro de la seguridad social y el InstitutoNacional de Seguros• Calidad y acceso a vivienda de interés socialDirección de Control de Gestión Administrativa:


160 Capítulo II / Sede Regional BruncaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>• Régimen municipal• Zona marítimo terrestre• Red vial• Seguimiento de trámites administrativosDirección de Asuntos Económicos:• Tarifas de servicios públicos,• Transporte público remunerado de personas.Dirección de Niñez y Adolescencia:• Derecho a la educación• Adecuaciones curriculares• Resguardo laboral de menores de 15 años deedadA partir de la puesta en marcha de la Sede RegionalBrunca, se ha notado un aumento paulatino enlas denuncias contra entidades públicas, respectode las denuncias planteadas contra sujetos dederecho privado. Al efecto, se debe señalar que lasinstituciones que aparecen dentro de los registros, conmayor número de consultas son las siguientes:• Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)• Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)• Gobiernos locales• Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)• Ministerio de Educación Pública (MEP)Algunos casos emblemáticos se exponen a continuación,indicando de previo, que la labor de control realizadapor la Sede en relación con municipalidades,ministerios, entidades autónomas y semiautónomas,por ejemplo, ha permitido que la actividad administrativase adecue, dentro del marco de la legalidad, a lasnecesidades y requerimientos de la población, lo cualsupone también, propiciar la justicia en las actuacionesde las y los funcionarios públicos.La constante queja sobre los servicios de salud.Las denuncias presentadas se han en focalizado enprimera instancia en los servicios médicos que prestala CCSS mediante los hospitales asentados en laRegión Brunca; entre estos:• Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, SanIsidro de El General, Pérez Zeledón, San José• Hospital Tomás Casas Casadejus, CiudadCortés, Osa• Hospital de San Vito, Coto Brus• Hospital de Golfito, Golfito• Hospital de Ciudad Neily, Corredores• Clínica de Buenos Aires, Buenos AiresEn segundo lugar, las quejas versan sobre los equiposBásicos de Atención Integral (EBAIS) asentados alo largo y ancho de la zona. Las denuncias recibidashan estado orientadas a advertir la falta de atenciónoportuna por parte de médicos, enfermeros/as y personalde apoyo hacia los pacientes internados o querequieren atención médica ambulatoria, además de ladeshumanización en el trato y atención que se brindatanto a las personas aseguradas como a quienes nolo están.Otros de los problemas que se denuncian, son latardanza en el acceso a citas de valoración médicapor parte de médicos especialistas, problemas de índolelaboral entre funcionarios de los mismos centroshospitalarios con las Jefaturas y Dirección Médica,además de dificultades en el acceso a medicamentos.En cuanto a los servicios administrativos, se debehacer énfasis en las constantes denuncias por la faltade agilidad y de información que se presentan almomento en que un/a habitante gestiona o solicita elacceso a una de las pensiones contempladas tanto enel Régimen de Invalidez Vejez y Muerte como en lasdel Régimen No Contributivo.En ese sentido, se debe incorporar la tardanza enla elaboración de estudios de trabajo social y deresolución que impiden al/la administrado/a obtenerpronta resolución sobre el trámite administrativoseguido en relación con su solicitud.De nuevo la educación en la picota.La situación en cuanto al Ministerio de EducaciónPublica (MEP), ha sido un asunto que varía dependiendodel calendario escolar. Por eso, a principios de año, seproducen más solicitudes de intervención y se centróen la falta de matrícula de estudiantes en algún centrode enseñanza para iniciar o continuar sus estudios,tanto de primaria o de secundaría.Posteriormente, se presentaron problemas originadosen la falta de aplicación de adecuaciones curriculares


Capítulo II /Sede Regional BruncaDefensoría de los Habitantes161a estudiantes que, por su condición, requierenajustes dentro del temario de estudio. La falta de unareglamentación y políticas claras en la confección delos estudios correspondientes por el Departamentode Educación Especial, al que corresponde efectuaresas valoraciones de forma individual, produce unaafectación en la continuidad del estudiante dentro delsistema educativo formal.Otra situación presentada en cuanto a desavenenciascon el MEP, es la que se refiere a la falta de pagodel salario a las y los docentes, las cuales handesembocado en un claro perjuicio en la economía deestos y de sus grupos familiares.La Sede Regional ha conocido casos de profesores/asque no se les ha depositado el salario incluso por másde seis meses, para lo cual se han hecho gestionesadministrativas o recomendar la interposición deacciones ante la jurisdicción constitucional con el idealde proteger los derechos que rigen en torno al derechoal trabajo.Para finalizar este apartado, se evidencia constatedesatención de la Dirección de Personal del MEP dela jurisprudencia constitucional, relacionada con eldespido o la variación de las condiciones laboralesde funcionarios/as que se encuentran en una relaciónde interinato en el aspecto laboral. Así, por ejemplo,se produce el cese de funciones de un interino porotro interino, en afectación a los principios y derechosconstitucionales que según jurisprudencia de la SalaConstitucional, tiene limitaciones.Dilación en el IMAS.En el tiempo que tiene de haberse constituido la SedeRegional Brunca, ha determinado, desde la perspectivay posicionamiento local, la situación que sepresenta actualmente en la labor de apoyo social quedesarrolla el IMAS en procura de mejorar y atenderlas necesidades de las personas de escasos recursoseconómicos. En ese sentido, en informes de laboresanteriores se ha indicado la demora existente en esainstitución debido a la falta de aplicación de las fichasde información social por parte de las pocas trabajadorassociales dedicadas al desempeño de esa labor.La confección de esas fichas, denominas con lassiglas (FIS), ha provocado un atraso importanteen la entrega de subsidios económicos o ayudas apersonas que así lo requieren a partir de su condiciónsocioeconómica. Esa situación se origina en la falta depersonal con experticia, tiempo y capacidad necesariapara la confección de las mismas. Recientemente, elproblema ha ido solucionando con la presencia deestudiantes de Ciencias Sociales de la Universidadde Costa Rica (UCR), quienes han apoyado en laelaboración de las mismas. La disyuntiva actual,se orienta entonces al plazo que debe esperar el/la posible beneficiario/a para que esa informaciónsea incluida dentro del Sistema de Información de laPoblación Objetivo (SIPO).En algunos casos esa inclusión informativa debeesperar hasta cuatro meses de tiempo para procedera la digitación de datos, tiempo que a todas luces,es perjudicial en la atención de las necesidades yrequerimientos de segmentos de la población querequieren apoyo gubernamental.Fallas en las comunicaciones.Es un tema de bastante recurrencia en la regiónBrunca, la diversidad de problemas con el InstitutoCostarricense de Electricidad, en virtud de trescuestiones derivadas de los servicios de telefonía fijaresidencial:• La falta de instalación de nuevas líneastelefónicas a pesar de haber trascurrido variosaños desde su solicitud, ocasionado problemasde incomunicación. En este sentido, las accionesdesarrolladas por el ICE–Telecomunicacioneshan sido bastante pobres en la ampliación de laoferta telefónica en detrimento de la conexión denuevos usuarios.Es claro que en la época actual de lastelecomunicaciones surge la necesidad demantener contacto vía comunicación con lasdemás personas. El problema es que se habrindado una prioridad casi absoluta a la telefoníacelular, en detrimento de la telefonía fija que porsus características, mantiene un costo menorpara al usuario en cuanto a la utilización delservicio.• Se agrega el problema de las constantessolicitudes de intervención donde se indica que lasllamadas desde teléfonos fijos, son interrumpidasocasionando la discontinuidad en la prestacióndel servicio público. El malestar generalizadoes además del punto recién indicado, la demoraen la reposición de las tarjetas de red que serequieren cambiar constantemente debido a lascondiciones climáticas que imperan en la zona.En ese sentido, el servicio es reconectado, enalgunos casos, varios días después de haberfaltado la comunicación telefónica.• En concordancia con el punto anterior, se estáocasionando un detrimento económico a las y loshabitantes en virtud de la facturación por conceptode consumo del servicio público que no se detiene


162 Capítulo II / Sede Regional BruncaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>o modifica de acuerdo al uso del mismo, motivopor el cual los recibos por concepto tarifario novaloran el tiempo de discontinuidad sufrido por lapersona.Actualmente se coordina el traslado de estasituación con la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos (ARESEP) para efectos deleventual cobro indebido por parte del Instituto.Trabas en los gobiernos locales.La situación y la relación que mantienen las y loshabitantes con los gobiernos locales en la RegiónBrunca, representa por sus características propias,la enumeración de una serie de problemas de índoleadministrativo sobre los cuales han manifestado grandesconfianza y preocupación.Al efecto, trámites que deben efectuar o recibirlos/as administrados/as; entre estos, cobros deservicios municipales, recolección de basura, procesosadministrativos, fiscalización municipal, garantía delibre tránsito en vías públicas municipales, y otrotipo de cuestiones, no son atendidas con la prontitudy celeridad que permitan al/la interesado/a unapronta resolución a su requerimiento o al menos unarespuesta.En ese sentido, se deben enumerar tres áreas en lasque las corporaciones municipalidades han incumplidoo no han ejercido la fiscalización que les corresponde,además de que no ha existido información oportuna,en detrimento de los derechos e intereses de las y loshabitantes:• Plan de zonificación y regulación cantonal• Desalojo de la zona marítimo terrestre• Gestiones y solicitudes administrativasOmisiones de respuesta: falta a deberes legales ya normas mínimas de urbanidad.Dentro del marco de las acciones desarrolladas porparte de esta Oficina Regional, se han desarrolladouna serie de estrategias con el fin de atender las denunciasque versan sobre omisión de respuesta. Deesta forma, la Sede Regional ha realizado gestiones,tanto en el ámbito informal como formal, con el idealde obtener respuesta por parte de la entidad públicasujeta de control.Cabe aclarar, que previo a la intervención de laDefensoría, se cuenta con una copia de la gestiónrealizada por la persona ante la entidad pública. Alefecto, se solicita como soporte para el abordaje de lasolicitud de intervención que la nota planteada por lapersona interesada, tenga el sello de recibido o colillade fax que compruebe el envío de la correspondencia.En el caso específico de la gestión informal, se procedea contactar telefónica o personalmente al funcionarioque tramita el caso y se le recuerda la obligación debrindar respuesta y de las responsabilidades en quepodría incurrir en caso de limitarse ese derecho.Si se trata de un trámite formal, se notifica a la institucióncorrespondiente que se ha presentado la quejaante la Sede y se solicita al/la funcionario/a brindarrespuesta acerca de la solicitud previamente efectuadapor el/la habitante.Para finalizar, existen casos en los que una vezatendidos y analizados, se está en presencia de unaviolación a derechos constitucionales, por lo que seprocede a brindar asesoría en casos muy concretos–y en los menos– con el ideal que la persona presenteun recurso de amparo ante la Sala Constitucional de laCorte Suprema de Justicia.III. Otras formas de intervención.-El programa de “Puertas Abiertas” y las actividades decoordinación interinstitucional ha permito la atenciónde solicitudes de intervención en el mismo acto y la capacitaciónde diferentes actores (sujetos públicos y privados)para lo cual ha sido necesaria la coordinacióncon diferentes instancias de la administración activaobteniendo, de esa manera, resultados favorables quehan permitido la solución integral de asuntos puestosal conocimiento de la Regional.De conformidad con la atención y capacitación que habrindado la Sede Regional Brunca de la Defensoríade los Habitantes en este año de labores, se debeindicar que las actividades de promoción y divulgaciónde derechos se han enfocado y orientado a cubrir lossegmentos más vulnerables de la sociedad. En esesentido, se han identificado y realizado las siguientesacciones.Capacitación en defensa de la integridad física delas niñas, niños y adolescentesEl esfuerzo ha estado orientado a brindar una adecuadadivulgación acerca de los derechos de las personasmenores de edad, mediante la utilización de espacioscreados por los distintos centros educativos de enseñanzapública. El ideal de esas acciones es brindarinformación de primera mano a esta población sobrelos derechos y normas que los cobijan así como lasmedidas y acciones para proteger sus intereses. De la


Capítulo II /Sede Regional BruncaDefensoría de los Habitantes163misma manera, se efectuaron actividades en los cantonesde Pérez Zeledón y Buenos Aires.Capacitación a docentes sobre procedimientoseducativosLas solicitudes de intervención por parte de estudiantesdel sistema educativo formal y padres de familia,por las inadecuada aplicación de medidas disciplinariascorrectivas en contra de la permanencia y continuidadde los/as estudiantes que asisten regularmentea lecciones, ha ocasionado la necesidad de desarrollarcharlas que promuevan y orienten al personal docentey administrativo a realizar sus actos de conformidadcon los principios constitucionales, entre los que seincluyen el debido proceso y el derecho de defensa.Talleres de participación y rendición de cuentas encoordinación interinstitucionalEn reciprocidad con la estrategia de coordinación interinstitucionalse ha pretendido crear alianzas con el finde buscar una solución expedita a las necesidades yrequerimientos de los/as habitantes.Al efecto, se ha utilizado como instancia de participacióny de coordinación los consejos regionales, compuestospor los/as directores/as y coordinadores/asregionales, con el ideal de buscar una atención expeditaa los requerimientos y necesidades previamenteestablecidos.A partir de esas instancias, la Sede Regional se asienta,en mayor medida como una instancia de control dela legalidad sobre la actividad administrativa del sectorpúblico.Charlas sobre las funciones de la Defensoría y mecanismosde defensaDe conformidad con el lema “los mejores defensoresde nuestros derechos somos nosotros mismos…”, laSede Regional ha reforzado el concepto de participaciónciudadana y rendición de cuentas, por lo quesurte vital importancia el interés de hacer de la personasujeto activo en su relación con las entidades queconforman en el sector público. Se orienta a las y loshabitantes para que ejerzan sus derechos ante las instanciaspúblicas y se insiste en su derecho de obtenerpronta respuesta a los requerimientos formulados.Derechos Humanos y DiscapacidadLas acciones efectuadas en el presente año de laboresse han orientado a brindar a las personas concapacidades diferentes, más que una explicación delos derechos y alcances de la Ley de igualdad deoportunidades para las personas con discapacidad,pues se les ha educado para que conozcan y exijanlas condiciones que debe desarrollar tanto la empresaprivada como pública con el ideal de incluir de formaexpresa a este segmento de la población.Se han efectuado talleres en el Centro de EnseñazaEspecial de Pérez Zeledón con el fin de orientar yrecibir solicitudes de intervención acerca de las violacionesy discriminaciones que sufren.Población Indígena asentada en la Región BruncaEn el espacio territorial que ocupa la Sede RegionalBrunca se destacan por su etnia, los siguientes gruposindígenas: Borucas, Teríbes, Bribris y Ngöbes. Lavisita a distintos territorios se ha efectuado de conformidadcon la presentación en la corriente legislativa dela Ley de Desarrollo Autónomo de Pueblos Indígenas.Además, se han realizado actividades donde se hatratado de orientar la actividad administrativa del sectorpúblico, a las necesidades de este segmento de lapoblación. La actuación institucional se ha enfocado ala defensa de los derechos denominados de consulta,participación y autodeterminación que se encuentranincluidos en los convenios internacionales, especialmenteel Convenio 169 de la OIT.Acercamiento con las Contralorías de Serviciosdel Poder Judicial en la Región BruncaDe conformidad con las actividades y reuniones coordinadaspor la Contraloría de Servicios del PoderJudicial, se debe indicar que, a la fecha, la SedeRegional participa en forma activa en las reunionestendentes a facilitar el acceso de los/as usuarios/asdel servicio de del Poder Judicial en la Región. Deesta forma, se utiliza ese espacio para transmitir lasdisconformidades existentes entre las y los habitantescon los servicios que brinda ese poder de la República.Lo anterior con el fin de solicitar y aplicar las medidascorrectivas que sean necesarias en procura de la satisfaccióndel interés colectivo e individual, en el menortiempo posible.Merece resaltar además, la capacitación en BahíaBallena de Osa, acerca del manejo del recurso hídrico,protección, legalidad y financiamiento, en coordinacióncon varias instituciones públicas, entre ellas, elBanco Popular y de Desarrollo Comunal y el InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados.En concreto, se capacitó con el fin de actualizar amiembros de distintas asociaciones de acueductosrurales (ASADA´s) en relación con todo lo concerniente


164 Capítulo II / Sede Regional BruncaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>a la idónea prestación del servicio de agua potable.IV. Conclusiones y desafíos.-La experiencia desarrollada por esta Sede Regionalen sus cinco años de existencia y considerando laslabores realizadas, comprueban que la decisión deregionalizar los servicios que ofrece la Defensoría delos Habitantes ha permitido que las personas cuentencon un espacio para interponer sus denuncias y recibirla atención debida a cada una de sus solicitudes deintervención.En este sentido, la Sede Regional ha pretendido, comoeje central de su accionar, la concienciación sobre elderecho de petición con el ideal de crear una culturade participación ciudadana y de rendición de cuentasque permita a las personas intervenir como sujeto activoante la Administración Pública y recibir una prontarespuesta y cuando procede, una solución al problemaque expone.En el marco del 15 aniversario de la Defensoría delos Habitantes, la Sede Regional Brunca pretende laconsolidación, aplicación y respecto, por parte de laadministración activa, de la normativa jurídica y losprincipios que la informan. En ese sentido, es de vitalimportancia la adecuación del accionar administrativode conformidad con las necesidades y característicasde las y los habitantes teniendo la justicia y la moralidadcomo norte de sus actuaciones, Para ello, sebrindará una atención especial y expedita a partir de laoptimización del recurso humano y tecnológico con elque se cuenta.V. Estadísticas.-A continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadassegún forma de recepción• Solicitudes de intervención presentadassegún sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún géneroSolicitudes de intervención por MesEnero 136Febrero 236Marzo 180Abril 121Mayo 132Junio 147Julio 177Agosto 120Setiembre 118Octubre 140Noviembre 109Diciembre 86Solicitudes de intervención por CantónPérez Zeledón 1425, Buenos Aires 96, Aguirre 13,Golfito 41, Osa 21, Corredores 28, Coto Brus 31, Otros47Solicitudes de intervención por RecepciónPersonal 44%, Carta 1%, Fax 1%, Telefónica 3%,Otros 51%Público 1510Privado 192Solicitudes de intervención por SectorEntidades más denunciadasIMAS 226, CCSS 189, Otros 33Solicitudes de intervención por GéneroMasculino 41%, Femenino 59%


Sede RegionalChorotegaIntroducción.-La Sede Regional Chorotega de la Defensoría de losHabitantes, tiene una competencia territorial conformadapor los cantones guanacastecos de Liberia, Nicoya,Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares,Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.La oficina está ubicada en la ciudad de Liberia, en unedificio histórico conocido como la antigua Casonade la Gobernación, el cual se constituye en punto deconvergencia de la población en razón de sus amplioscorredores externos y salones internos, dedicadosprincipalmente al desarrollo de actividades cívicas yculturales. Esta ubicación, es favorable para el posicionamientoinstitucional y para la identificación de laInstitución entre las personas usuarias; no obstante,se espera que en el mediano plazo la Sede cuentecon un edificio propio, gracias a la donación de unterreno que hizo la comunidad a través de la Junta deEducación de Liberia centro.La nueva ubicación no alteraría el funcionamiento porqueel terreno adquirido se encuentra a poca distanciade la actual oficina, específicamente a un costadode la antigua Comandancia de Plaza de la FuerzaPública, edificio igualmente histórico y emblemáticoque está destinado para constituirse en el MuseoRegional de Guanacaste.En relación con el contenido del presente informeanual, es causa de satisfacción el hecho de que seenfatice al tema del derecho de petición y prontarespuesta a nivel de la Defensoría en general, siendoque la promoción y divulgación de este derecho constitucionalha sido el eje y fundamento de la accióninstitucional de esta Sede Regional Chorotega de laDefensoría, habiéndose acuñado para tal fin, el lema“cultura de la petición formal” que muy sabiamente hasido complementado por la propia comunidad con ellema popular de “papelitos hablan”.En el presente informe de la labor de la SedeRegional Chorotega, se analizará a partirdel concepto del Buen Gobierno; verá elfuncionamiento que se ha observado en algunasde las instituciones públicas que con mayorincidencia, han sido objeto de las solicitudes deintervención de las y los habitantes.II.- Casos relevantes.-Durante el año 2007 y considerando la experienciaadquirida como instancia regional durante los pasadossiete años de gestión, se ha observado y analizado elcomportamiento institucional de algunas instancias públicasque han presentado históricamente algún gradode dificultad para el acceso a sus servicios por partede las y los habitantes.A continuación se exponen los más emblemáticos.Asistencia social del Estado: poblaciones vulnerablessin respuestas y sin atención de sus problemas• El acceso a los servicios del IMAS: falta decomprobantes de gestionesLas personas solicitantes de la asistencia social delEstado a través del Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS) se han acercado a esta Sede Regional de laDefensoría, expresando sus disconformidades por elrechazo en unos casos, por el atraso en la resoluciónde sus peticiones en otros y por la calidad de la atenciónque brindan las y los funcionarias del IMAS.Se ha determinado que las personas solicitantes deasistencia social por parte del IMAS, no cuentan conun mecanismo de comprobación y seguimiento dela gestión planteada y para poder conocer el estadode sus solicitudes requieren la intervención de laDefensoría. En diferentes ocasiones y con motivo dela atención de casos particulares, esta Sede Regionalha solicitado información a la Gerencia RegionalChorotega del IMAS sobre la forma de registro delas solicitudes que reciben de las y los habitantes dela Región y se ha solicitado que informen sobre la


166 Capítulo II / Sede Regional ChorotegaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>existencia de comprobantes de recibo de gestión quepuedan ser entregados a cada persona interesada. Alrespecto, desafortunadamente la Gerencia Regionaldel IMAS ha sido omisa en la evacuación de ese tipode consultas y a lo sumo remiten informes lacónicos,que se refieren al estado general actual de determinadoscasos.En atención con estas dificultades de acceso a losservicios del IMAS, la Sede Regional Chorotega de laDefensoría asesora a las personas para que presentenuna solicitud formal. Para tal fin, se tiene preparadoun formulario de petición que se pone a disposición delas y los habitantes que así lo requieran.• El acceso a pensiones del Régimen noContributivo: dilación injustificada en perjuicio dehabitantesTambién, durante el periodo anual objeto de esteInforme Anual, se ha observado el comportamientoinstitucional de la Caja Costarricense del SeguroSocial (CCSS), en su competencia de administrar losfondos del Régimen No Contributivo (RNC) y su respectivadistribución por medio de pensión a personasen pobreza extrema de la Región Chorotega.En ese sentido, se le dio seguimiento a un grupo desolicitudes de pensión del RNC presentadas, en algunoscasos desde el año 2006, las cuales terminado elaño 2007 no habían sido resueltas como en derechocorresponde.Al respecto, se solicitó el informe correspondiente yse obtuvo el oficio Nº CARNC-625-20<strong>08</strong> emitido por laComisión de Apelaciones del Régimen No Contributivo,dependencia de la Gerencia de Pensiones de la CCSSen San José. En este documento se evidencia la violacióndel precepto constitucional de justicia administrativapronta y cumplida por cuanto, sin mediar justificaciónformal, transcurren meses y hasta años, para quelas personas solicitantes reciban una resolución final.Así las cosas, se estará proponiendo a la Dirección deControl de Gestión Administrativa de la Defensoría delos Habitantes la apertura, de oficio, de una investigaciónpara abordar la problemática.Derechos de las y los consumidores: trabasen la presentación de denunciasOtra institución en la que se observa una gestión queno cumple con las expectativas de servicio hacia las ylos habitantes de la Región Chorotega, es la ComisiónNacional del Consumidor (CNC) que presenta dificultadesen la atención de quejas por violación a losderechos de las y los consumidores.En ese sentido y entre otras cosas, esta Sede Regionalha podido observar que la Comisión Nacional delConsumidor incumple una disposición expresa contenidaen los artículos 61 y 63 de la Ley de Promoción dela Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, enlos cuales se establece que, las denuncias de los consumidoresque deban ser conocidas por la Comisión,deberán ser recibidas en cualquier oficina regional delMinisterio de Economía Industria y Comercio (MEIC),acudiendo a un procedimiento oral de recepción, elcual, una vez transcrito en memorial por las y los funcionariosde dicha instancia regional, será firmado porla persona denunciante para su inmediato traslado,como trámite formal, a la CNC en San José.Así las cosas, las limitaciones de la tramitología queimponen las formalidades de la Ley de Promoción dela Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,se ven agravadas por la mencionada omisión en lasinstancias regionales del MEIC, en detrimento del derechode las y los consumidoras de bienes y servicios,en una Región que se ha visto envuelta en un aceleradodesarrollo material que supera la capacidad dereacción y defensa de las personas, frente a empresasproveedoras de bienes y servicios que toman ventajade esa debilidad para favorecer sus intereses, en violacióndel derecho de las y los consumidores.Al respecto, la Sede Regional Chorotega informa alas personas que acuden a consultar sobre sus derechoscomo consumidores/as, sobre los alcances delas mencionadas disposiciones legales, las cuales sifueran observadas por la autoridades del MEIC, facilitaríanla protección de los derechos de aquéllos/as.Adicionalmente, se estará proponiendo a la Direcciónde Control de Gestión Administrativa de la Defensoríade los Habitantes la apertura de oficio, de una investigaciónpara abordar la problemática.Derechos laborales: limitaciones en la atenciónde denuncias en la Inspección de TrabajoOtro comportamiento institucional que se ha observadoy analizado por parte de esta Sede Regional, esel que desarrolla el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial a través de sus oficinas de inspección deltrabajo. Al respecto, se ha podido observar la falta derecurso humano, material y logístico que presentanestas instancias de protección a los derechos de las ylos trabajadores.Las personas que acuden a las oficinas cantonalesde la Inspección del Trabajo, ven limitadas sus posibilidadesde atención, en vista de que únicamente seatiende público los lunes y los viernes de cada semana.Además, las posibilidades de lograr que se realice


Capítulo II /Sede Regional ChorotegaDefensoría de los Habitantes167una inspección al centro de trabajo denunciado sonescasas por la falta de transporte y de recurso humanoinstitucional.Se tiene conocimiento de los esfuerzos que realiza lajefatura regional actual de esta instancia protectorade los derechos laborales, la cual asumió funciones amediados del año 2007, pero también se tiene conocimientode la falta de apoyo institucional que recibenpara su función, por parte de la Dirección Nacional dela Inspección del Trabajo.La Sede Regional solicitará a la Dirección de Controlde Gestión Administrativa de la Defensoría la apertura,de oficio, de una investigación para abordar laproblemática.Derecho a un ambiente sano: negligencia ensu garantía• Competencia del Ministerio de Salud: elrecurrente problema de la contaminación sónica ylas aguas servidasDentro de la más alta recurrencia de solicitudes de intervenciónen la Sede Regional Chorotega, se encuentranlas relacionadas con contaminación al ambientehumano, las cuales se polarizan en dos vertientes,principalmente; por un lado, las que se refieren a contaminaciónsónica y, por el otro, las que se refieren ala indebida disposición de aguas servidas.En el primer caso, se ha observado poca eficienciaen las intervenciones de las respectivas oficinas deprotección al ambiente humano, especialmente por lafalta de equipo de medición sónica sin el cual, segúnse ha manifestado reiteradamente por parte de las ylos funcionarios competentes de las diferentes áreasrectoras de salud, no es posible emitir una orden sanitariaen protección de la salud de personas afectadaspor actividades como el karaoke y otros espectáculosy actividades públicas que se llevan a cabo en establecimientoscomerciales donde regularmente se expendelicor y alimentos hasta altas horas de la noche.Esta Sede Regional tiene conocimiento de quepara toda la Región Chorotega existe únicamenteun aparato de medición sónica y esta limitación deequipo tecnológico, se ve agravada por la rigidez delos procedimientos de control que se aplican a losestablecimientos infractores, notándose bajos nivelesde exigencia en sus condiciones estructurales para lacontención del sonido, tanto a la hora de extender lospermisos sanitarios de funcionamiento anuales comoa la hora de realizar inspecciones extraordinarias motivadas,generalmente, en denuncias por infracción ala Ley General de Salud.En relación con la contaminación por disposición indebidade aguas servidas, se ha podido observar mayoreficiencia en las intervenciones de las diferentes oficinasde protección al ambiente humano de la región, enrazón de que los hechos denunciados son de más fácilcomprobación, lo cual permite la emisión de órdenessanitarias que en ocasiones, sirven de base para lasolución de situaciones particulares.No obstante lo anterior, se ha podido determinar queno siempre el resultado es eficaz en vista de queante la desobediencia de las personas infractoras, seestablecen denuncias penales que, en no pocas ocasiones,son desestimadas y archivadas, en algunoscasos por la aplicación de criterios de oportunidad porparte del órgano judicial competente, pero en otros seconcluye con el archivo de determinadas causas porasuntos de forma originados en omisiones administrativasde las y los funcionarios competentes de algunasáreas rectoras de salud.Al respecto, mediante oficio Nº 01555-20<strong>08</strong>-DHR, ycon motivo de la atención de un caso particular, sesolicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Saludreferirse a aspectos relacionados con los procedimientosy la capacitación de las y los funcionarias de lasdiferentes oficinas de protección al ambiente humano.A pesar de que aún no se ha recibido una respuestaconcreta a nuestro planteamiento, sí está claro quese está atendiendo el asunto, por cuanto la DirecciónJurídica del Ministerio de Salud remitió copia a estaSede Regional del oficio Nº DAJ-IZ-790-<strong>08</strong> dirigidoa la Dirección Regional Chorotega del Ministerio deSalud, llamando la atención sobre cuestionables actuacionesde algunos funcionarios del Área Rectora deSalud involucrada en el caso particular aquí mencionado.Además, se indicó la necesidad de informar a estaSede Regional sobre las directrices regionales queorientan a las y los funcionarios de las diferentes áreasrectoras de salud en el adecuado procedimiento delas actuaciones administrativas tendentes a protegerel ambiente humano.A la fecha de preparación del presente informe anual,la Dirección Regional Chorotega del Ministerio deSalud no se ha referido a lo solicitado por esta SedeRegional de la Defensoría por medio de la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.• Competencia de las municipalidades: de nuevola desprotección del ambienteSiempre dentro del tema de la contaminación ambiental,es evidente que las municipalidades no estánaplicando algunas de las disposiciones del CódigoMunicipal en lo referente a la contaminación que se


168 Capítulo II / Sede Regional ChorotegaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>genera en predios desocupados. Específicamente,vale mencionar la cantidad de lotes sin construcción,cuyos propietarios no ejercen su deber de limpieza. Eneste sentido, es importante recordar que en los artículos75 y 76 del Código Municipal se dispone la obligaciónde los/as propietarios/as de mantener limpios suspredios desocupados y de las municipalidades, previanotificación, de proceder a la limpieza y al traslado delcobro respectivo de su costo a quienes incurrieron enesa omisión.La Sede Regional se propone promocionar y divulgarentre las y los habitantes de la Región, dentro delo que se ha denominado la “cultura de la peticiónformal”, que soliciten a las autoridades municipaleslocales acciones concretas de control en relacióncon aquellos predios desocupados y descuidados delmantenimiento que le corresponde a las personaspropietarias.De igual manera, se remitirá un oficio dirigido a losconcejos y administraciones municipales de la Regiónsolicitando que, de oficio, se atienda este tipo desituaciones a la luz de lo establecido en el CódigoMunicipal.III. Otras formas de intervención.-La Sede Regional Chorotega de la Defensoría ha procuradomantener su participación en organizacionesregionales que involucran entidades gubernamentalesy no gubernamentales desde donde se realiza laborde promoción y divulgación de derechos y se proyectaa la institución en su acción regional y nacional.Además de la ya conocida participación en el EquipoInterinstitucional para el Desarrollo con Equidad eIgualdad de Género (EIDIEG) y la Red Interinstitucionalde la Pastoral Social Diocesana, recientemente serecibió la convocatoria y se concretó la participaciónde la Sede en la Comisión de Usuarios del CircuitoJudicial de Liberia.Esta convocatoria de la Comisión, se da en vista delconocimiento que tiene la Sede Regional de la recurrenciade solicitudes de intervención que no puedenser tramitadas por la Defensoría en razón de las disposicionesestablecidas en la Ley n.º 7319 sobre asuntospendientes de resolución judicial y sobre temas que noson de su competencia.La limitación para intervenir indicada, pone a estaSede Regional en la obligación de orientar adecuadamentea las y los solicitantes hacia las instancias correspondientesdel Poder Judicial, dentro de las cualesse encuentra la Contraloría de Servicios que es, a suvez, la instancia encargada de organizar y liderar lascomisiones de usuarios/as en los diferentes circuitosjudiciales.IV. Conclusiones y desafíos.-Como se mencionó al inicio del presente acápite, paraesta Sede Regional Chorotega de la Defensoría el derechode petición y pronta respuesta ha sido especialmenteimportante y fundamental para el abordaje dela defensa, promoción y divulgación de los derechosde las y los habitantes, en especial en relación con elderecho al Buen Gobierno.En forma paulatina, a lo largo de la historia institucionalregional Chorotega, las y los usuarias de los serviciosde la Sede, han asimilado e interiorizado la importanciay el beneficio que obtienen haciendo uso del recursoformal para canalizar sus peticiones.Con el propósito de coadyuvar en los esfuerzos deformalización que han emprendido las y los habitantes,se han diseñado diversos formularios con losque se les facilita manifestar por escrito su inquietud,reclamo, denuncia o necesidad particular o colectivade servicio.Los efectos de la formalización de las peticioneshan sido diversos, pero especialmente ha facilitadola intervención de la Defensoría ante funcionarias yfuncionarios que incurren en omisión de respuesta, obien, habiéndose cumplido con ese deber, se les sitúaante la obligación de hacerlo en forma fundamentada yasumiendo la responsabilidad que les corresponde.Otro importante efecto, ha sido que la sola presentaciónde una petición formal que fue sugerida yorientada a partir de una solicitud de intervención antela Defensoría, en muchos casos resuelve en formaindirecta y definitiva esa expectativa de intervención,en razón de que muchos funcionarios y funcionariasperciben el apoyo a la gestión de la persona interesadapor parte de la Defensoría a través de los formatosutilizados. Este último efecto, se analiza como unasaludable disminución de la mediatización a la quese ha visto sometido el derecho de petición y prontarespuesta, en vista de que no es necesaria una gestiónverbal o escrita directa de la Sede Regional, paralograr el objetivo de respuesta y / o de solución.Después de quince años de gestión institucional de laDefensoría de los Habitantes, se percibe la apropiaciónde las y los habitantes cada vez más evidente, enel ejercicio de su derecho a la información oportuna ypersonalizada que se hace valer en beneficio de suderecho al Buen Gobierno.


Capítulo II /Sede Regional ChorotegaDefensoría de los Habitantes169La Sede Regional Chorotega de la Defensoría, tienebuenas razones para estar satisfecha con los resultadosobtenidos en sus años de gestión; sin embargo,en razón del comportamiento mostrado por algunasinstituciones como las mencionadas antes, no seráposible pregonar esa satisfacción; más bien, se debenmultiplicar esfuerzos para identificar limitacionesy potenciar fortalezas con la finalidad de cumplir demejor manera la función protectora de los derechose intereses de las y los habitantes de la Región, laborencomendada a esta Sede Regional Chorotega de laDefensoría.A finales del año 2006, las sedes regionales de laDefensoría iniciaron una nueva etapa en su desarrollocuando se habilitó la posibilidad de elaborar determinadosoficios dentro del sistema electrónico de gestióndocumental, los cuales pueden ser suscritos por cadaCoordinador/a Regional.Este avance en la capacidad de gestión aumentó lasposibilidades de eficiencia y efectividad de los trámitesregionales; no obstante, este aumento en la formalidadde las gestiones generó también en las y los usuariosuna mayor expectativa de eficacia de la gestión.Para cumplir con esa expectativa, debemos prepararnosen el futuro cercano, tomando en consideraciónque la Sede Regional Chorotega tiene una de las competenciasterritoriales con mayor diversidad y cantidadde instituciones públicas que giran alrededor de losonce cantones mencionados al inicio.V. Estadísticas.-A continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadassegún forma de recepción• Solicitudes de intervención presentadassegún sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún géneroSolicitudes de intervención por MesEnero 169Febrero 175Marzo 169Abril 1<strong>08</strong>Mayo 180Junio 175Julio 156Agosto 215Setiembre 188Octubre 155Noviembre 175Diciembre 124Solicitudes de intervención por CantónLiberia 1<strong>08</strong>5Bagaces 106Nicoya 100Hojancha 27La Cruz 68Tilarán 55Nandayure 9Santa Cruz 123


170 Capítulo II / Sede Regional ChorotegaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Cañas 82Abangares 38Otros 82Entidades más denunciadasCCSS 202Comisión del Consumidor 124Solicitudes de intervención por RecepciónPersonal 1339Carta 28MEP 139ICAA 132Ministerio de Salud 101Fax 31Internet 4Giras 15Telefónicas 572Masculino 41%Solicitudes de intervención por GéneroFemenino 59%Público 1511Privado 478Solicitudes de intervención por Sector


Sede RegionalNorte.I.Introducción.-Durante los 15 años de gestión de la Defensoría delos Habitantes, una de las acciones que le ha obligadoa un cambio y evolución en su desempeño, ha sidola urgencia de un tratamiento prioritario a las zonasque, por su lejanía geográfica, presentan sensiblesproblemas para el ejercicio y cumplimiento de los derechosde las y las y los habitantes. En este sentido,la Defensoría de los Habitantes, ha llevado a cabo unfuerte proceso de fortalecimiento de la regionalizacióninstitucional, a través de la apertura de sedes regionalesen distintos sitios del país. A partir de ello y previoestudio de las necesidades de la comunidad se abrió,desde hace seis años, la Sede Regional Norte, cuyaoficina se encuentra ubicada en Ciudad Quesada.Durantes estos años, la Sede se ha ido consolidandoy hoy cuenta con instalaciones más accesibles y estabilidaden su espacio físico por un buen período puesdesde 2006 se suscribió un convenio con el Ministeriode Agricultura y Ganadería (MAG) para mantenerse enla actual oficina que pertenece a esa entidad, con posibilidadesde prorrogar dicho acuerdo. Este espaciofísico es ventajoso pues se adaptó para que sea accesiblesegún la Ley N.° 7600; asimismo, cuenta conespacio para estacionamiento, una sala de sesiones yse ubica en la cercanía de la terminal de autobuses dela Zona Norte en donde llegan todos los servicios deautobús de las diferentes comunidades de la Región.Concretamente, en esta región, teniendo como centrode coordinación el cantón de San Carlos, una de lasfortalezas ha sido la capacidad organizativa de representantesde instituciones públicas, Iglesia y sociedadcivil, manifiesta en la existencia de redes de protecciónde derechos que realizan un abordaje integral delas situaciones que enfrentan sus habitantes y que sedesarrollará más ampliamente en líneas posteriores.La presencia continua de la Institución en la zona, haconstituido un aporte sustancial al proceso de construcciónde una cultura de derechos en la Región Nortedel país, sustentado en las redes interinstitucionalesde protección de derechos y en el fortalecimiento deespacios de participación ciudadana activa.La población meta de esta oficina regional inicialmentela constituían las y los habitantes de San Carlos, LosChiles, Guatuso y Upala; sin embargo, dada la proyeccióny las posibilidades de acercamiento de las y las ylos habitantes por la infraestructura vial y medios detransporte público, en el año 2007 se amplió el acuerdodelegatorio de funciones y se incluyó dentro de lacompetencia territorial a Alfaro Ruiz y los distritos dePeñas Blancas y Río Cuarto.Esta experiencia de labor regional, además de permitirnosinteractuar con las instituciones del Estadoy las y los habitantes, ha enriquecido la experienciade la Defensoría de los Habitantes siendo que, encoordinación con la Sede Central y sus direccioneshemos logrado el seguimiento de casos e inspeccionesnecesarias para corroborar el cumplimiento delas recomendaciones emitidas por la Institución y asípoder tener certeza de que las instituciones públicasestán cumpliendo con su deber de atender en formaoportuna las necesidades de las y los habitantes.A partir de estas experiencias que se han tenido desdelas sedes regionales, también se han llegado a identificarsituaciones que tienen el denominador comúnde afectar a todas las regiones en que actualmentecontamos con oficina. En este sentido, durante estosseis años de labor, hemos realizado trabajos conjuntoscon otras instituciones públicas, sociedad civil y otrassedes regionales de la Defensoría.Para la Defensoría y dentro de las prácticas de BuenGobierno, la rendición de cuentas sobre el trabajoque se realiza en cada sede regional constituye unode los puntos fundamentales de la labor institucional,así como por la intervención a través de las visitasa las comunidades. Es además, de suma importancia,la legitimidad de esta oficina en la RegiónNorte.Es precisamente esta labor la que ha posicionado a laSede Regional Norte, frente a las demás instituciones


172 Capítulo II / Sede Regional NorteInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de la zona como un lugar privilegiado en el que tambiénalgunos/as funcionarios/as se apoyan para llevara cabo su función, pues consideran que la labor dela Defensoría es un aporte a su gestión y han dejadode verla como una amenaza y más bien ahora es unafortaleza para el cumplimiento de sus deberes. Todo,claro está, en el marco de las competencias establecidasen la Ley n.° 7319.II. Casos relevantes.-En el presente período, comprendido entre enero ydiciembre de 2007, las disconformidades más significativas,consultas o quejas presentadas por las y loshabitantes se refieren a asuntos relacionados con elquehacer de la Caja Costarricense de Seguro Social,el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de EducaciónPública y la Municipalidad San Carlos. Veamos lo correspondientepor institución:Omisión de respuesta y dilación en la Caja.-Las solicitudes o trámites presentados ante la Sucursalde la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) enla Región, principalmente las relacionadas con trámitesde apelación a la resolución denegatoria de pensiones,en la mayoría de los casos no son resueltoso se presenta dilación en su resolución. Por ello, lasy los habitantes han sido orientados por la Sede de laDefensoría para que presenten un recurso de amparopor el derecho de petición y respuesta. Cabe resaltarque en muchos casos la CCSS se limita a ratificar ladenegatoria sin considerar si ha habido cambio en lasituación socioeconómica de la persona interesada.Además, en un caso en particular, un habitante indicóque los estudios realizados por el Departamento deTrabajo Social no correspondían a la realidad, quela información que se registraba allí no era correcta yque no era cierto que contara con el ingreso indicado.Indicó, textualmente, que “… parece que este departamentose limita a sumar y restar sobre el ingreso percápita y el costo de la vida.” Otros habitantes, señalaronque realmente no tenían ningún tipo de ingresoeconómico y que por lo tanto, no se aplicaba la proteccióndel Estado al adulto mayor y a los discapacitados,como lo expresan las leyes correspondientes.Negligencia en el régimen disciplinario del MEP.-Diferentes grupos de padres y madres de familia de lasdiversas comunidades de la Región, han manifestadosu disconformidad principalmente con el Departamentode Régimen Disciplinario del Ministerio de EducaciónPública, porque las denuncias presentadas en contrade docentes y directores educativos tardan muchotiempo en ser atendidas, no brindan respuesta o no seda una intervención oportuna. En algunos casos, incluso,no se brindó ninguna solución al problema planteadouna vez realizado el procedimiento por lo quela situación denunciada se mantiene. En otros casos,la denuncia es por el trato hostil de las y los funcionariosdel MEP a cargo de la respectiva investigación.Sobre este particular, se resalta lo manifestado por unhabitante:”No se aplican las leyes correspondientes ymucho menos la Ley 8220, de simplificaciónde trámites, más bien, los procesos son máslentos, no se le dan soluciones a los habitantesy cada día la imagen institucional decae,ya que las personas no creen en las institucionesgubernamentales”.Dilación y falta de sensibilidad en la Municipalidadde San Carlos.-Durante el tiempo en que la Sede Regional Norte de laDefensoría ha funcionado, se concluye que en el casode las denuncias presentadas ante la Municipalidad deSan Carlos, no existe una sensibilización del personalde esa entidad con las necesidades de la persona,pues no son conscientes del significado de una prontarespuesta. Por lo tanto, la gestión se traduce en procesoslentos y deficientes en su atención al problemaplanteado.Asimismo, en todos estos años de gestión de la SedeRegional Norte, el lugar número uno de institucionesmás denunciadas lo ocupa la Municipalidad SanCarlos. Pese al esfuerzo de coordinación con los diversosfuncionarios/as de esa entidad, sus jerarcas nohan asumido un compromiso en aras de encontrar laforma de mejorar los canales de comunicación y losmiembros del Concejo Municipal en algunas ocasiones,se atreven a citar a rendir cuentas a la Defensoríade los Habitantes cuando es ésta quien les pide cuentasy no se presentan (caso comunidad Boca del RíoSan Carlos, acción interinstitucional del 20<strong>08</strong>)Omisión de respuesta y dilación en Migración.-En relación con Migración, la queja es en cuanto a lostrámites que no se resuelven de acuerdo con lo queestipula la Ley. De igual forma, en algunos casos eltrámite presenta una dilación mayor a un año y a travésde las oficinas regionales de esa dependencia, nose obtiene tampoco respuesta alguna ya que se indicaque el asunto está pendiente en San José.La mayoría de estos trámites se relaciona con solicitudesy renovación de cédula de residencia.


Capítulo II /Sede Regional NorteDefensoría de los Habitantes173Estos casos han sido remitidos a la Dirección deProtección Especial de la Defensoría.Alianzas estratégicas con instituciones de laRegiónDurante el período a partir del cual se rinde cuentas,la Sede Regional Norte de la Defensoría ha logradorealizar algunas alianzas estratégicas con diferentesinstituciones como por ejemplo el Instituto Mixto deAyuda Social y el Servicio Nacional de Salud Animal(SENASA-MAG), en donde se ha tratado de dar unasolución conjunta a problemas planteados por las ylos habitantes, en una forma más ágil y expedita y deacuerdo con la normativa vigente.Esto se ha logrado por medio de acciones concretascomo la comunicación a través de correo electrónicoque permite mayor agilidad en el envío de información;acciones conjuntas en inspecciones de campo paraverificar lo denunciado; y propuestas de solucionesoportunas y acordes a derecho.Por otra parte, las áreas rectoras del Ministerio deSalud de Florencia y Aguas Zarcas, San Carlos, handemostrado interés en coordinar con la oficina regionalde la Defensoría para dar respuesta a los problemasplanteados por las y los habitantes de esos sectores,en ejercicio del derecho y deber de pronta respuesta.En este sentido, se han coordinado acciones con losequipos de trabajo de las dos instituciones –Ministeriode Salud y Defensoría– en aras de encontrar soluciones,todo ello sin menoscabo de la función vigilante delcumplimiento de las acciones y servicios públicos querealiza la Defensoría de los Habitantes.Finalmente, cabe resaltar que para el año 20<strong>08</strong>, setiene prevista una intervención conjunta con el Áreade Salud de Florencia, en relación con el manejo deaguas residuales. Además, existe en proceso una intervencióncon el Área de Salud de Aguas Zarcas, encoordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía,en cuanto a la situación de permisos de desarrollo deinfraestructura y uso de suelos en la zona fronteriza;específicamente en las cercanías de las comunidadesde Boca Tapada, Boca San Carlos y las que se ubicanen el denominado corredor fronterizo norte. Estoobedece a las limitaciones legales existentes y a quela Municipalidad de San Carlos ha sido pasiva y permisivaen su actuar respecto a esta zona, propiciando elirrespeto a la normativa vigente.III. Otras formas de intervención.-Pero además de la labor propiamente dicha de defensay protección de derechos e intereses de las ylos habitantes de la Región, esta Sede realiza otrasformas de intervención en el contexto de la promoción,divulgación y educación en derechos humanos, lascuales se comentan a continuación.• Inspecciones: en algunos casos, la Sedecorrobora en el campo cuanto afirman laspersonas en la misma Regional o en coordinacióno colaboración con las direcciones de la SedeCentral; por ejemplo, podemos citar la visitarealizada a fincas bananeras para dar seguimientoa un caso que se atiende en la Dirección deCalidad de Vida.• Capacitaciones: se realizan para promover,divulgar y educar en derechos humanos, enalgunas oportunidades en coordinación con lasdirecciones de defensa de la Sede Central o con laDirección de Promoción y Divulgación. Asimismo,se orientan a la labor de fortalecimiento de lascapacidades del personal de la Sede.• Reuniones interinstitucionales: en este casose trata de la participación de los/as funcionarios/as en diferentes actividades en donde convergendiferentes instituciones para tratar temas deinterés de la Región o del ámbito institucional,como por ejemplo la Red de Organizaciones de laZona Norte, la Red contra la violencia intrafamiliar,la Comisión intersectorial de la prevención delVIH-SIDA, Red de una cultura de Paz.Red Regional Norte contra la ViolenciaIntrafamiliarEn el caso de este tipo de reuniones, destaca la RedRegional Norte contra la Violencia Intrafamiliar.Se encuentra integrada por funcionarios/as de 13 instituciones:Hospital San Carlos, Ministerio de Salud,Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacionalde Aprendizaje, Centro Nacional de Rehabilitacióny Educación Especial, Fuerza Pública, Oficina de laMujer de la Municipalidad de San Carlos, Defensoríade los Habitantes, Patronato Nacional de la Infancia,Poder Judicial, Pastoral Social, Instituto Nacional dela Mujer, Ministerio de Educación Pública y PastoralSocial de la Iglesia Católica. En total, participan 18personas.En este período, se realizaron 11 reuniones ordinariasy 20 extraordinarias para organizar diferentes eventos,como son el Día Internacional de la Mujer, el Día


174 Capítulo II / Sede Regional NorteInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Mundial de la No Violencia y la Participación en la RedNacional y Provincial de Redes, entre otros.Acción Social.-La Red realiza un trabajo de detección y atenciónde situaciones de violencia intrafamiliar a nivel multidisciplinarioe intersectorial, para lo cual utiliza losrecursos humanos y materiales de las institucionesinvolucradas.Cuando se requiere la intervención en algún caso sobreviolencia intrafamiliar, se cuenta con una red conformadapor varias instituciones que unen su esfuerzoy, de ser necesario, atienden de manera conjunta parabrindar apoyo legal, contención y apoyo psicológico,así como la búsqueda de albergues y el establecimientode medidas de protección, incluso apoyo policial segúnla gravedad de la situación. Las instituciones quese involucran en esta dinámica son las siguientes:• Fuerza Pública• Juzgado de Familia• Hospital (traslados en ambulancia)• INAMU–Albergue• PANI• IMAS• Oficina de la Mujer, Municipalidad de SanCarlos• MEP• Defensoría de los HabitantesDurante el año, compañeras de la Red formarongrupos terapéuticos con mujeres afectadas por la violenciaintrafamiliar, niñas y niños testigos de violenciaintrafamiliar y mujeres sobrevivientes de abuso sexual• Capacitación sobre la Ley contra la ViolenciaDoméstica en Upala el 7 de febrero del 2007,participan 20 personas.• Capacitación sobre la Ley contra la ViolenciaDoméstica en Los Chiles el 8 de febrero,participaron 20 personas.• Taller “Erradicación de la violencia contraniños, niñas y adolescentes” en noviembre,participaron 27 personas.• Talleres con población estudiantil sobrevalores para mejorar su condición de vida enla Escuela de Concepción de Ciudad Quesadaen marzo, abril, mayo y junio, participaron 250estudiantes.• Taller dirigido a las jefaturas de las institucionesque integran la Red y a miembros de la Red, sobrela estrategia de trabajo en redes, antecedentesde la Red, evaluación de acciones del año 2006 yprogramación a desarrollar en el 2007, celebradael día 23 de marzo de 2007, contó con unaasistencia de 42 participantes.• Capacitación sobre Derechos Humanos yParadigmas en Discapacidad, dirigida a losmiembros de la Red el 25 de julio, participaron 15personas.• Exposición y análisis de los casos reportadossobre violencia intrafamiliar en la ComisiónInterinstitucional Local de Vigilancia de la Salud(CILOVIS).• Taller sobre la Ley de Penalización de laviolencia contra las mujeres, dirigido a funcionarios/as del sector salud y del Poder Judicial el 10 deagosto, participaron 37 personas.• Participación en el curso Atención Integral dela Mujer Embarazada donde se desarrolló el tema“Abordaje e indicadores de riesgo y protocolo deAtención de la violencia intrafamiliar”, dirigidoLas actividades realizadas en el período se indican acontinuación:• Capacitación sobre paternidad responsable enLos Chiles el 11 de enero del 2007, participaron25 personas.


Capítulo II /Sede Regional NorteDefensoría de los Habitantes175a funcionarios/as del sector salud, el día 31 deagosto, participaron 24 personas.• Obra de teatro “Mal dormir”, dirigida a lacomunidad el 19 de octubre, participaron 200personas.• Día Internacional de la Mujer: (1er. FestivalMusical por la Mujer Sancarleña), asistieron 134mujeres.• Taller de empoderamiento a las mujeressancarleñas, asistieron 40 mujeres.• Taller de autoestima y sexualidad, asistieron35 mujeres.• Taller de autoestima para mujeres que laboranen el servicio doméstico, asistieron 20 mujeres.• Foro informativo “Ley de la penalización dela violencia contra las mujeres, asistieron 38personas.Fortalezas.-Desde la Sede Regional Norte de la Defensoría, elcompromiso con esta Red es orientar a las y los habitantesrespecto al tema, quienes atienden casos sobreviolencia, dónde acudir y cómo hacerlo en caso de unasituación de violencia intrafamiliar. Asimismo, se aportanrecursos humanos y material, si es posible, cuandose realizan actividades de capacitación y divulgación.En ese sentido, se realiza un acompañamiento a lasinstituciones cuando se requiere aportar soluciones enla atención de un caso, en seguimiento al cumplimientode los objetivos de la Red, y dadas las políticas delINAMU y el mandato institucional es necesario participarde manera activa y con una representación.Otra de las razones que se han considerado para manteneruna participación activa en esta Red, es precisamenteque la situación de violencia intrafamiliar ocupaun lugar prioritario en los registros epidemiológicos delMinisterio de Salud de la Región Norte.Dentro del quehacer de esta Red se encuentran comouna fortaleza el hecho de que se contribuya a su crecimientocon presencia de instituciones que trabajan eltema y que aún no se han incorporado. Igualmente, enel 20<strong>08</strong> se pretende fortalecer a la Red con la especializaciónde miembros en el abordaje de situaciones deviolencia intrafamiliar.Otra fortaleza, es la atención de población vulnerableque cuenta con acceso a redes de apoyo a nivel interinstitucional,las que permiten también desarrollar lacreatividad al brindar la atención según las necesidadeslocales.Un punto también a destacar es que durante la experienciaen el desarrollo del quehacer de la SedeRegional Norte y de la Red se ha logrado, a través dedivulgación y capacitación, que actualmente se cuentecon población sensibilizada y mayor integración localdesde alianzas estratégicas que agilizan los procesosy permiten la potencialidad de recursos.Comisión Interinstitucional para la Prevención delVIH-SIDADe igual forma, debe destacarse la participación de laSede Regional Norte de la Defensoría en la ComisiónInterinstitucional para la Prevención del VIH-SIDA.Esta Comisión se encuentra integrada por las siguientesinstituciones: Comisión VIH-SIDA del HospitalSan Carlos y Ministerio de Salud, Defensoría de losHabitantes, Pastoral Social de la Iglesia Católica,Ministerio de Educación Pública, Instituto Tecnológicode Costa Rica, Fuerza Pública, ASOVIH-SIDA, Agendade Mujeres y se tiene programada una reunión ordinariaal mes.Durante los años 2007 y 20<strong>08</strong> se ha participado en laFeria de la Salud del Instituto Tecnológico, sede SantaClara, San Carlos, la cual se realiza en el mes de mayode cada año. Además, como parte de las actividadesrealizadas, todos los 1º de diciembre se realizan actividadesen diferentes centros de educación relacionadascon el Día Mundial contra el SIDA.En 2007 se brindó capacitación, tanto a docentescomo estudiantes del Colegio, “Promoviendo laAdaptación saludable de nuestros adolescentes”.Además, se impartió un Taller para mujeres sobre”Autoestima, Sexualidad y VIH-SIDA”, integrantes dela Agenda Regional de Mujeres y vecinas del distritoQuesada, para un total de 50 mujeres.También se brindó capacitación a docentes, tantoorientadores/as como psicólogas del cantón de SanCarlos, sobre el abordaje a la hora de impartir la clasesobre sexualidad y VIH-SIDA.De igual forma, se elaboraron materiales de divulgacióncon el apoyo del Fondo de Población paralas Naciones Unidas (UNFPA) conjuntamente con elDespacho del Viceministerio de Juventud y Deportes,dentro de los que se encuentran afiches, rompecabezas,panfletos y un módulo socio-educativo para la


176 Capítulo II / Sede Regional NorteInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>prevención del VIH-SIDA dirigido a personas jóvenes,el cual fue distribuido entre todos los centros educativosde la Región. El módulo contempla 13 talleres,dos discos compactos y tarjetas de apoyo para lascapacitaciones en los Centros Educativos.Para este año se espera evaluar la continuidad y capacitacióna orientadores/as y psicólogos/as de los centroseducativos, además de la aplicación del materialaportado en las capacitaciones.También se brindará la segunda etapa del Taller paramujeres sobre ”Autoestima, Sexualidad y VIH-SIDA”.Para el año 20<strong>08</strong> la Comisión para la prevención delVIH-SIDA, sede Ciudad Quesada, San Carlos, tieneprogramado las siguientes actividades:• Evaluación de los docentes orientadores,psicólogos y trabajadores sociales de la RegiónNorte del Ministerio de Educación Pública,población que ya fue capacitada sobre el temaen años anteriores, con lo cual se pretendevalorar el domino y manejo adecuado del tema deprevención de VIH-SIDA. Con ello se pretende,también, que sean los docentes los que brindentoda la información que sea necesaria a losestudiantes, sobre la prevención VIH-SIDA.• Revisar y poner en práctica todo el materialeditado sobre el tema, además de brindarle ladivulgación que sea necesaria para el uso de lapoblación en general. En este sentido, se crearáuna base de datos en la Biblioteca Pública deCiudad Quesada, San Carlos.• Reuniones con grupos de habitantes: enmuchas oportunidades las comunidades requierenla presencia de funcionarios/as de la Defensoríacon el fin de exponerles temas de caráctercolectivo. Por esta razón, se realizan actividadescomo ferias de atención interinstitucional, tal esel caso de la Feria de la Salud y el Ambientedesarrollada en la comunidad El Castillo ylas realizadas en Aguas Zarcas, así como enBoca del Río San Carlos. En todas las visitasse interactuó con las y los habitantes de lasdiferentes comunidades.• Entrevistas: se realizaron diferentesentrevistas con funcionarios/as del sector públicoy se asistió a audiencias que por las funcionespropias del cargo se debe asistir.• Audiencias ARESEP: en coordinación conla Dirección de Asuntos Económicos de laDefensoría, se ha representado a la Instituciónen las audiencias públicas convocadas por laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos.• Por lo anterior, es evidente que en la RegiónNorte, la Defensoría ha encontrado como fortalezade la labor interinstitucional el trabajo a través delas redes de protección de derechos, conformadaspor instituciones públicas, organizaciones desociedad civil, particulares y que tienen como finun objetivo especifico.IV. Conclusiones y desafíos.-En este período, la falta de recurso ha limitado el desplazamientoa las comunidades debido a que duranteseis meses hubo una baja en el equipo de trabajo porun accidente laboral. A ello se agrega la reparación delvehículo institucional durante un período de cinco meses,por lo que durante ese tiempo la sede contó condos personas que debieron realizar el trabajo de tres yademás, sin posibilidad de trasladarse por la Región.De esta forma, fue necesario priorizar la atención deusuarios/as que se acercan a la oficina dejando pendientelas visitas a las comunidades.Una vez que se contó con el vehículo y el personalcompleto asignado a la Sede, aunque se considerasiempre insuficiente para una Región como la que seatiende –compleja y extensa– se pretende acercarsea las comunidades más alejadas y buscar mejorar loscanales de comunicación con los gobiernos locales yen especial, con representaciones institucionales enlos cantones y distritos más lejanos.Igualmente, se pretende mejorar la comunicación conla Sede Central y sus diversas áreas de atenciónaprovechando al máximo los recursos que brinda elsistema interno de registro y atención de casuísticay se busca mejorar los registros y controles internosrespecto a lo que se tramita en Sede Central con elfin de brindar mayor seguimiento a lo que se remite aSan José. Esto porque las y los habitantes siempre sedirigen a esta Sede para preguntar sobre el avance desu caso, aunque se haya trasladado a San José.Se destaca como una fortaleza, el trabajo con redesde protección de derechos y que se ha atendido unacantidad considerable de denuncias pese a las limitacionessupra citadas. Por ello, se pretende continuarcon esto en aras de fortalecer también la labor dedivulgación y coordinación en ejercicio de nuestra magistraturade influencia.


Capítulo II /Sede Regional NorteDefensoría de los Habitantes177V. Estadísticas.-A continuación se ilustra la labor de la Regional encuanto a las solicitudes de intervención planteadas,con la siguiente información:• Solicitudes de intervención presentadassegún mes• Solicitudes de intervención presentadassegún cantón• Solicitudes de intervención presentadassegún forma de recepción• Solicitudes de intervención presentadassegún sector (público/privado)• Solicitudes de intervención presentadassegún entidad• Solicitudes de intervención presentadassegún géneroSolicitudes de intervención por MesEnero 64Febrero 134Marzo 143Abril 71Mayo 164Junio 89Solicitudes de intervención por RecepciónCarta 130Fax 15Teléfono 411Giras 3Personal 731Sin categoría 15Entidades más denunciadasCCSS 11%IMAS 4%MSC 5%Otros 80%Solicitudes de intervención por SectorPrivado 197Público 10<strong>08</strong>Solicitudes de intervención por GéneroMasculino 48%Femenino 52%Julio 113Agosto 79


Defensoría de la Mujer“Son entonces, las voces de las mujeres obreras,campesinas, profesionales, amas de casa,políticas, privadas de libertad, funcionariaspúblicas, mujeres todas; las que constituyenel punto de partida institucional.Voces que se atienden desde la perspectiva delos Derechos Humanos, en la que las personasconstituyen el eje central de toda la actividad delEstado y desde la perspectiva de género, en la quese reconocen las específicas condiciones,intereses y necesidades de las mujeres,quienes están sometidas a condiciones,construidas socialmente y diferenciadas respectode los hombres.”IntroducciónDefensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>La creación y vigencia de la Defensoría de la Mujerprecede a la de la Defensoría de los Habitantesde la República de Costa Rica, ya que con la Leyde Promoción de la Igualdad Social de la Mujer(Ley Nº 7142) nace legalmente la Defensoría de laMujer, la cual ejerció sus competencias en el marcodel Ministerio de Justicia. Al aprobarse la Ley delDefensor de los Habitantes, mediante Ley Nº 7319 del17 de noviembre de 1992 y especialmente despuésdel nombramiento de la persona que ocuparía el cargode Defensor –marzo de 1993-, se dio un proceso dereflexión y análisis en el movimiento de mujeres juntocon el primer Defensor nombrado, acerca del futuro dela Defensoría de la Mujer.Como producto de este proceso de diálogo, el 1ºde octubre de 1993 la Defensoría de los Habitantesinició sus funciones y competencias contando en suseno con la Defensoría de la Mujer, como la instanciaresponsable de proteger y defender los derechos eintereses de las mujeres ante acciones y omisiones dela actividad administrativa del sector público que violentansus derechos fundamentales. Además, con laresponsabilidad de velar por el buen funcionamiento,eficiencia y que las mujeres no sufran discriminaciónen el acceso a estos servicios y derechos, así como decontribuir a la ampliación, promoción y divulgación delos derechos de las mujeres.La Defensoría de la Mujer, en ejercicio de sus competencias,ha venido señalando las principales asimetríasy desigualdades que afectan el acceso y disfrutede los derechos de las mujeres, tomando comoprincipal referencia sus voces a través de las quejasy denuncias que se presentan ante la Defensoría.Pero, también sus voces en el marco de comisionesde trabajo, de cursos de capacitación y promoción,de lo que escriben en los medios de comunicación,en entrevistas, de las visitas y conversaciones en losdiferentes espacios. Son entonces, las voces de lasmujeres obreras, campesinas, profesionales, amasde casa, políticas, privadas de libertad, funcionariaspúblicas, mujeres todas; las que constituyen el puntode partida institucional. Voces que se atienden desdela perspectiva de los Derechos Humanos, en la que laspersonas constituyen el eje central de toda la actividaddel Estado y desde la perspectiva de género, en la quese reconocen las específicas condiciones, intereses ynecesidades de las mujeres, quienes están sometidasa condiciones, construidas socialmente y diferenciadasrespecto de los hombres.Resulta importante resaltar que para la Defensoríaconocer, investigar y elaborar recomendaciones, asícomo promover y divulgar los derechos de las mujeresdesde una perspectiva de género, implica el uso deuna categoría de análisis que involucra los factoresculturales, sociales y económicos como determinantesde la situación de subordinación y subalternidad delas mujeres en relación con los hombres. Pero implicatambién, el uso de herramientas que procuran la transformaciónde estas relaciones, es decir, no se trata deun análisis descriptivo, sino que aspira a ser transformadorde la situación de las mujeres.Hoy, una vez más, se sistematiza esta diversidad devoces de las mujeres para indicar la situación actualde los derechos y de la institucionalidad que constituyesu soporte.


180 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Muchos de los temas tienen un análisis continuado enel tiempo, en virtud de que constituyen tema constantede denuncia ante la institución. El abordaje sistémicode algunos de ellos, arroja altos y bajos, modificacionesy prioridades diferentes en cada año que han sidoexpuestos. En el caso de otros, éstos aparecen porprimera vez en virtud de la pretensión de progresividaden la protección de los derechos humanos de las mujeresy además, en la necesidad de abarcar cada vezmás la diversidad y complejidad de aspectos, situacionesy poblaciones que componen la sociedad.Debe mencionarse que los temas de salud sexual yreproductiva y paternidad responsable se abordan deforma separada bajo el título: “De la reproducción a lacorresponsabilidad en el marco de un buen gobiernosensible al género”. Ahí se analizan desde la visión deque sólo con la incorporación plena de las mujeres, deesa mitad de la población en la vida pública nacional,de ese cúmulo de experiencias y vivencias diferenciadasen la agenda pública nacional y la transversalizaciónde género, es que se puede hablar de democraciay de gobernabilidad democrática.En el capítulo señalado, se plantean las responsabilidadesy debilidades en la materia para cumplir conla aspiración de un Buen Gobierno sensible al géneroy de la aspiración democrática, lo que constituye unesfuerzo articulador y globalizador con el resto de lasáreas de la Defensoría.Es importante señalar que la persona que dirigió laDefensoría de la Mujer, del año 1993 a febrero de20<strong>08</strong>, Sra. Ligia Martín Salazar, se acogió a su jubilación,razón por la que la Dirección fue asumida deforma interina por una profesional que ha integradoactivamente el equipo de trabajo desde su inicio, Sra.Alejandra Mora Mora.El equipo de la Defensoría de la Mujer y de laDefensoría de los Habitantes, le ha hecho diversosreconocimientos a la Sra. Ligia Martín, por su destacadotrabajo institucional, por la entrega en su trabajo,que han contribuido de manera certera al avance delos derechos de las mujeres. De igual manera, otrasorganizaciones y entidades han resaltado la labor de laseñora Martín. De hecho, el Instituto Nacional de lasMujeres (INAMU) la ha incorporado a la Galería de laMujer en homenaje por su trayectoria en la defensa delos derechos de las mujeres.Seguidamente, se expone una retrospectiva de lostemas recurrentes a través de quince años de acercamiento,investigación y análisis para la atención de losderechos de las mujeres. En este sentido, se señalanlos principales logros y las persistentes violacionesrelacionadas con pensiones alimentarias, hostigamientosexual y la situación de las mujeres privadasde libertad.Posteriormente, se comentan los principales temasy diferentes formas de intervención que ocuparon laatención de la Defensoría de la Mujer en el período correspondientea este Informe y finalmente, se exponenlas conclusiones derivadas de las labores referidas.I. Quince años de abordaje en temasestratégicos: una sistematización1. Pensiones Alimentarias: Un diagnósticocontinuado de 15 años.Desde que la Defensoría de los Habitantes abrió suspuertas en el año de 1993, se han tramitado los casosde pensión alimentaria. Este tipo de casos derivan delno pago de una pensión alimentaria, lo que configuraun incumplimiento a la corresponsabilidad en el cuidode los hijos e hijas en la dimensión económica, la cualobliga a las mujeres, en su condición de acreedorasalimentarias personales o en representación de sushijos e hijas, a demandar a los hombres –mayoritariamentelos deudores- por el incumplimiento de susresponsabilidades.Este incumplimiento, se ha conceptualizado como unacto de Violencia Patrimonial a la luz de la Convenciónde Belén Do Para. La Defensoría se fundamenta enlas responsabilidades estatales suscritas en instrumentosjurídicos nacionales e internacionales paraexigir que se garantice, a través de una política públicay una plataforma administrativa sensible al género,el cumplimiento por parte de los particulares, de susobligaciones. Desde esta perspectiva, las entidadesobjeto de seguimiento y control de las competenciasen materia de pensión alimentaria, son principalmenteel Ministerio de Seguridad Pública, principalmente enrelación con la notificación de demandas por pensiónalimentaria y de la ejecución de la orden de apremiocorporal; el Poder Judicial, por la dilación y la calidaden la atención en los procesos de pensión alimentariay los Bancos Estatales, como entes que realizan intermediacióndel dinero de la pensión alimentaria.A este respecto, los mecanismos de intervención dela Defensoría son diversos: atención de la queja individuale investigación de oficio. Por un lado, la quejaindividual, se refiere al tema específico que la personadenunciante solicita. En el segundo caso, la investigaciónde oficio, surge por la naturaleza y reiteración delas quejas y propicia el trabajo de coordinación en elmarco de instancias de trabajo interinstitucionales.


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes181a. Primeros obstáculos: inicia el trabajo en eltema de pensiones alimentarias.Uno de los principales retos que se enfrentó en ladefensa de los casos de pensión, fue desde los inicios,la consideración del tema como poco importanteprincipalmente por parte de los oficiales de la FuerzaPública, quienes, en relación con las competenciaspropiamente de seguridad ciudadana, considerabanla notificación y ejecución de la orden de apremio corporalcomo un tema poco prioritario. Mucho trabajoinvirtió la Defensoría, en asignarle al tema la importanciadesde los derechos y necesidades de las mujeres,en el marco de una corresponsabilidad en el cuido delos hijos e hijas. Esta reivindicación es en su dobledimensión; por un lado, como derecho de las mujeresy por otro, como derecho colectivo de la sociedad quese precia de democrática.En relación con el trámite jurisdiccional, la Defensoríaha denunciado la excesiva lentitud y litigiosidad delmismo, que lo convierte en un proceso plagado deobstáculos jurídicos que tornan ineficaz el derecho alacceso a la justicia pronta y cumplida.b. Un mecanismo para la protección de losderechos: la Comisión Interinstitucional dePensión Alimentaria.A partir de las situaciones recién expuestas, en el añode 1998 se realiza una primera investigación de oficioque sistematiza alrededor de 50 quejas formales yvarias consultas de carácter informal. En esa sistematizaciónse incluyeron los temas referentes al ámbitojudicial:a. lentitud de los procedimientos tanto en su tra-mitación y notificación, como en la emisión de lasresoluciones de fondo.b. dificultades para la notificación de la partedemandada.c. falta de información respecto de la situación delas pensiones alimentarias.d.retrasos en la emisión de cheques ye. ausencia de seguimiento jurisdiccional a losmandamientos remitidos a las autoridades policialesde todo el país para efectos de ejecutar lasórdenes de apremio corporal.Como resultado de esa primera intervención macro,se pudo determinar que estas situaciones se debieronen mucho, a la acumulación de jurisdicciones en elMega Juzgado de Pensiones Alimentarias del CircuitoSegundo Judicial de San José, lo cual generó un enormecirculante que exacerbó los problemas de agilidaden la administración de justicia.La investigación dio lugar a la recomendación de conformaruna Comisión Interinstitucional con el objetivode reflexionar sobre los problemas señalados y buscare impulsar soluciones integrales. Dicha Comisión seinstaló formalmente el día 6 de octubre de 1999 y estuvoconstituida por personas que laboran en el ConsejoSuperior, Defensa Pública, Jueces y Juezas del PoderJudicial; Centro de Atención de Apremiados Corporalesy del Nivel de Atención Institucional del Ministeriode Justicia; Dirección de la Fuerza Pública, Planes yOperaciones, Contraloría de Servicios y DepartamentoLegal del Ministerio de Seguridad Pública; Direcciónde Cuenta Individual, de Inspección, AdministraciónSalarial y Recursos Humanos de la Caja Costarricensede Seguro Social; Dirección General de Migracióny Extranjería; Instituto Nacional de las Mujeres;Dirección de Protección Especial y Defensoría de laMujer de la Defensoría de los Habitantes, quien hacoordinado el trabajo.La Defensoría considera importante la apuesta al métodode trabajo en comisión, en virtud de que ha permitidoavances concretos que facilitan la labor de las distintasdependencias y el ejercicio del control por partede la Defensoría. Además, constituye un espacio en elque fluye la comunicación, se logra una relación máspersonalizada entre las y los participantes, y consolidavínculos formales e informales que contribuyen a lacoordinación y la búsqueda conjunta de la superaciónde obstáculos para el avance de derechos.Como parte de los logros de la Comisión, se destacala sistematización de todas las circulares del ConsejoSuperior del Poder Judicial, con el objetivo de compilarlasen un sólo instrumento para ayuda y uso de todaslas instancias interesadas. También, cabe resaltar lainclusión del Centro de San Ramón en ese entonces,de atención a apremiados corporales en el recorridosemanal del correo interno del Poder Judicial, lo queagiliza mucho los trámites de las personas detenidaspor apremio corporal y el inicio de procesos de capacitaciónsobre la materia para la Defensa Pública.De igual forma, la Comisión ha incidido en que en elPoder Judicial la materia de Pensiones Alimentarias,sea considerada de atención especial en los períodosde vacaciones y feriados, mediante un sistema decontinuación del servicio a través de turnos y disponibilidades.Además, se colaboró en la elaboraciónde una Directriz del Consejo de Gobierno en materiade retenciones salariales y se logró una coordinacióninterinstitucional entre el Poder Judicial y la CajaCostarricense de Seguro Social, para el intercambiode información mediante transferencia electrónica, conel fin de que la orden de deducción y la actualizaciónse realice de forma automática.


182 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Uno de los trabajos más significativos de la ComisiónInterinstitucional, fue una investigación sobre las principalesdebilidades del tema de las pensiones alimentariasa través de encuestas que recogen la opinión delas distintas poblaciones involucradas en la materia:personas usuarias, apremiados corporales y operadorasdel derecho.El resultado obtenido fue una Evaluación y Análisisde la Ruta Crítica de los Procesos de PensionesAlimentarias, que se dio a conocer el día 30 de noviembredel 2001, que incluyó la visita al centro y laatención de las necesidades de espacio. Se realizaronmúltiples recomendaciones (sobre las cuales existeuna amplia referencia en el informe del año 2001-2002), a las que la Comisión dio seguimiento. De ellasse incluye la novedad de incorporar el tema de los privadosde libertad por deuda alimentaria en la discusióny reflexión del tema, con el objetivo de buscar en lareclusión un fin distinto para las personas beneficiariasdesde una óptica humanizadora.c. Una actualización de la situación de pensionesal año 2007-20<strong>08</strong>: Surgen Nuevos Retos.La defensa del derecho alimentario da cuenta de algunosavances, como se ha establecido en este capítulo,pero también surgen nuevas debilidades que requierende la atención inmediata institucional. En estesentido, esta Defensoría considera que los principalesretos que deben atenderse interinstitucionalmente sonlos siguientes:En cuanto al Ministerio de Seguridad Pública:a. Desconocimiento del Protocolo de PensionesAlimentarias del Ministerio de Seguridad por partede las personas operadoras del sistema, por lo quese requiere reforzar los procesos de capacitación.b. Insuficiencia presupuestaria para asumir lasfotocopias de los formularios del Protocolo, libros deactas y otros, por lo que las personas deben costearestos gastos.c. Escasez de recurso humano especializado enel Ministerio de Seguridad para ejecutar las órdenesjudiciales de apremio y realizar notificaciones; asícomo carencias en la infraestructura y equipamiento,y falta de vehículos para notificar. Esta situaciónse agrava cuando se deben desplazar lugares lejanospara lo cual deben tomar autobús y pagar elpasaje con su propio peculio.d. Serias limitaciones para la notificación de losasuntos debido a enormes circulantes de casos pornotificar, ya que las y los policías que deben realizarlase encuentran también de guardia.e. Alto nivel de rotación del personal humano quegenera muchas personas nuevas en los puestosquienes desconocen el protocolo y deben recurrir asu propia creatividad para el trámite respectivo.f. Ausencia de fundamentación de los allana-mientos por parte de la policía, lo que provoca quesean denegados judicialmente.g. Ausencia de intercambio de información entreel Ministerio de Seguridad Pública, Registro Públicoy Registro Civil, sobre la materia.En cuanto a los bancos estatales:h. Frecuentes problemas con los depósitos queprovocan bloqueo de las cuentas por parte de losBancos, sobre todo del Banco de Costa Rica. Estasituación impide que aunque el dinero esté efectivamentedepositado, no pueda ser retirado por laspersonas acreedoras alimentarias. Esto se da porerrores en la información que remite el Juzgadoy porque se deposita un monto diferente al quecorresponde. El “desbloqueo de la cuenta”, es untrámite administrativo adicional que deben realizarlas personas beneficiarias y que le retrasa el accesoa sus ingresos y la satisfacción de sus derechos.En cuanto al Ministerio de Justicia:i. Poca información para los privados de libertadsobre las ventajas del pago en tractos, lo que generaque permanezcan durante prolongados periodosen los Centro de Detención.En cuanto al Poder Judicial:j. Falta de homogeneidad de criterios en la re-solución de algunos temas de fondo en casos depensiones alimentarias. Por ejemplo, en materiaprobatoria, en algunos juzgados se exigen facturaspara probar un gasto, mientras que en otros no.k. Aumento considerable de actoras nicaragüen-ses que no tienen un estatus migratorio definido, yno existen claros mecanismos para que ellas puedanobtener rápidamente el número de cédula o depasaporte que les permita identificarse y accionarsus derechos.l. Necesidad de interpretación de los alcancesdel principio de gratuidad en la materia de familia,en el sentido de si su cobertura debe alcanzar losgastos de peritajes y algunos gastos procesales.m. En términos generales, durante estos últimos15 años los avances han sido muchos en la pro-


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes183tección de los derechos humanos de las mujeresen el tema de pensiones alimentarias, pero continúanmúltiples temas pendientes de resolver,que deben ser abordados interinstitucionalmente.2. Hostigamiento Sexual: pendiente laaprobación de reformas legales.Hace trece años se introdujo en el marco jurídiconacional, como respuesta al desarrollo deDerechos Humanos y concepciones jurídicas establecidasen instrumentos internacionales, la Leycontra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y laDocencia Nº 7476, que irrumpió en la cultura y en lascostumbres patriarcales permisivas hacia accionescon contenidos sexuales. Con esta ley, se incorporanen el Ordenamiento Jurídico Nacional una serie deresponsabilidades para los particulares y además, laobligación estatal de establecer políticas de prevencióny un reglamento adecuado, efectivo y que contemplesanciones con el fin de satisfacer el derecho ala dignidad, la integridad física, psicológica y sexual; elderecho al trabajo y la educación y la igualdad entrehombres y mujeres.Desde la aprobación de la ley en marzo de 1995, laDefensoría ha realizado procesos de capacitación,tanto a instituciones públicas como privadas, en lolaboral y lo educativo y ha dado seguimiento a todoslos casos que se presentan ante el sector público conel objetivo de controlar la legalidad de los actos de laadministración pública en los procedimientos de hostigamientosexual. Esta labor ha puesto en evidencialas debilidades, los vicios más frecuentes, las causasde indefensión de las víctimas y los vacíos legales quehan provocado la impunidad de las conductas, a travésde estos procedimientos administrativos.Entre los hechos violatorios a los derechos de laspersonas denunciantes, en su mayoría mujeres, seencuentran:• Uso inadecuado del principio de Confidencialidad,••Lesión al derecho de intimidad.Falta de acceso al expediente.• Exclusión de la víctima como parte del procedimiento.•cia.Violación a los principios de eficacia y eficien-• Violación al principio de justicia pronta y cumplida;dilación en los procesos y violación al debidoproceso.• Interpretación amplia del concepto de relaciónlaboral extendida a la víctima como motivo para rechazarla apertura del expediente.• Incumplimiento del artículo 7 de la Ley contra elHostigamiento Sexual en el Empleo y la Docenciaque obliga a informar sobre las denuncias que sereciban, así como del resultado del procedimiento ala Defensoría de los Habitantes.• Débil preparación de las personas que conformanlos órganos disciplinarios sobre este tema enparticular y el procedimiento especial.• Tendencia a la judicialización de los procesos alexigirse pruebas directas, fehacientes y contundentesde los hechos denunciados, en detrimento de laprueba indiciaria.•Falta de utilización de medidas cautelares.• Uso de la figura de “conciliación” y de “In dubiopro operario”.“Asimismo, esta Defensoría ha detectado una serie demalas prácticas administrativas que se dan en detrimentode los derechos de las partes. A través de lasrecomendaciones, la capacitación y asesoría activapor parte de la Defensoría, se ha logrado incidir enla casuística individual evitandoprocesos que revictimiceny garanticen la reivindicación de los derechosde las víctimas. De igual manera, se ha impactadopositivamente en la creación de políticas internas sobrehostigamiento sexual y de los reglamentos internosque exige la Ley 7476.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>La Defensoría considera que la elevada tasa de denunciaspor parte de las mujeres ante la institución esel resultado de un proceso sostenido de visibilizaciónde las conductas con contenido sexual y del rechazopor parte de quienes la reciben. Ello permite afirmarde igual forma, que han disminuido los niveles de toleranciahacia este tipo de conductas, lo que constituyeun avance en esta materia.La sistematización de los casos trabajados por laDefensoría durante los años de vigencia de la ley,han servido de base para solicitar a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> cambios en la misma. Estos cambios hansido incorporados en el proyecto de ley “Modificaciónde los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de laLey contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y laDocencia, Nº 7476 y adición de un nuevo Capítulo”,expediente número No. 16.566. Este proyecto de leyrecoge todas las observaciones que la Defensoríaha denunciado a lo largo de estos trece años y actualmentese encuentra en la agenda legislativa en laComisión Especial de la Mujer.


184 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>• Reglamentos internos sobre hostigamientosexual.Desde la entrada en vigencia de la ley se ha trabajadoen el seguimiento y asesoría para la elaboración dereglamentos internos a la Ley contra el HostigamientoSexual en el Empleo y la Docencia. Para ello, se harealizado un trabajo conjunto, en distintos períodos detiempo, de elaboración y revisión de reglamentos conel Ministerio de Educación, el Instituto Costarricense deElectricidad, la Caja Costarricense del Seguro Social,la Universidad Nacional, la Universidad de CostaRica, el Poder Judicial,el Ministerio de ObrasPúblicas y Transporte, laAutoridad Reguladora delos Servicios Públicos, elRegistro Nacional, y elInstituto CostarricenseContra el Cáncer.A pesar de las obligaciones legales, todavía existenmuchas instituciones que no tienen reglamento onormas que establezcan los mecanismos internos deprevención y sanción del hostigamiento sexual. Enese sentido, la Defensoría realizó una investigaciónsobre la situación del hostigamiento sexual en el país 1 ,en ella se priorizó el tema del cumplimiento a la obligacióncontemplada en el artículo 5 de la ley, acerca delreglamento interno para la prevención, investigación ysanción de los casos de hostigamiento sexual.El período de la investigación contempló hasta elaño 2007 e incluyó a las instituciones públicas, oprivadas con fines públicos, que constituyen el ámbitode competencia de la Defensoría. Para recabarla información correspondiente la institución, realizósolicitud formal de informe a un total de 168 entidades,entre ellos todos los Ministerios del PoderEjecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, TribunalSupremo de Elecciones, Instituciones Autónomas,las Municipalidades y un porcentaje de los ColegiosProfesionales. De todos los traslados realizados, sóloel 2.38 % no contestó, en todos los demás, consta ladebida información en el expediente.El 57% de las instituciones o entes, cuenta con el reglamentode hostigamiento sexual, mientras que 40%del total de las instituciones interpeladas no tienenreglamento a la Ley contra el Hostigamiento Sexual enel Empleo y la Docencia.El núcleo del Estado constituido por todos losMinisterios del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, elTribunal Supremo de Elecciones y el Poder Legislativo1 19757-21-2005-QJ. Ultima actualización de datos en junio de2007.“Cabe resaltar que el hostigamiento sexual esel tema que más denuncias ha generado en laDefensoría de la Mujer”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>(<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, Contraloría General de laRepública y Defensoría de los Habitantes) cuentan conel reglamento respectivo. Sin embargo, institucionesautónomas tan importantes como el BANHVI, el INVU,la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, aún no cuentancon el Reglamento, así como más de la mitad delos 15 colegios Profesionales consultados no cuentacon reglamento. Los Gobiernos locales, son quienesmás incumplen esta obligación, ya que el 55% aún nocuenta con reglamento. Se ha puesto en conocimientode los resultados de la investigación, al Instituto deFomento y Asesoría Municipal ya que esta es la instituciónde apoyo a las municipalidades,mediante asistenciatécnica, capacitación,financiamiento, divulgacióny coordinación interinstitucional,para el ejercicio de suscompetencias.Más allá de la obligación legal de poseer el reglamentointerno, su importancia radica en que es el instrumentoque posibilita una adecuación de las reglas generalesestablecidas en la ley a las específicas condicionesde la institución y además, fortalece los mecanismosinternos.3. Mujeres privadas de libertad: presas ydiscriminadasLa Defensoría de los Habitantes, ha puesto especialatención a la población de mujeres que se encuentrarecluida en los Centros de Atención Institucional, porser una población altamente discriminada a través delos años. En el año 1995 y luego en el año 2001, laDefensoría, cumpliendo con su compromiso con lasmujeres privadas de libertad, realizó dos diagnósticosque permitieron profundizar las diferentes debilidadesexistentes para garantizar los derechos de la poblaciónprivada de libertad. Con las investigaciones realizadasy las denuncias que ingresan de manera constantea la Defensoría el trabajo con esta población ha sidovasto.Desde la perspectiva de la Defensoría de la Mujer,los principales ámbitos de violación de los derechoshumanos que el Ministerio de Justicia debe atendermediante un trabajo arduo y sostenido, son lossiguientes:a.Regionalización:Durante muchos años, el único Centro de AtenciónInstitucional para mujeres fue El Buen Pastor (actualmenteLiberia, Pérez Zeledón); sin embargo, loshombres privados de libertad tenían varios Centros enlas diferentes provincias del país. La anterior situaciónfue evidenciada desde la Defensoría de los Habitantes


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes185en el primer diagnóstico de 1995 y en diversas resoluciones,donde claramente se ponía de manifiesto elhecho de que las mujeres, al estar lejos de sus familiasestaban enfrentándose al desarraigo familiar, social ycultural, lo cual quebranta su salud física y emocional,así como sus relaciones intrafamiliares y afectivas.Asimismo, por más que las familias deseen visitar asus madres, hermanas, hijas, amigas o parejas, tienenque hacer un gasto económico que es excesivo dentrode sus posibilidades económicas (pagar buses, hospedaje,comida, etc.). Las mujeres privadas de libertad,tienen derecho a la regionalización al igual que lo hantenido los hombres por muchos años.El actual Gobierno, queda debiendo la inauguración dela Cárcel de Mujeres en Puntarenas que se proyectópara el año 2007 y que se espera sea abierta en el20<strong>08</strong> junto con el Centro de Atención Institucional deLimón.b. Mejoramiento en Infraestructura: Centro BuenPastorEn el año 1995 era evidente la necesidad de mejorarla estructura del Centro, existía hacinamiento, malestado de los dormitorios, de los servicios sanitarios,del comedor, de las pilas para el lavado; y en general,un deterioro agravado.Es hasta el año pasado, después de un calvario legaly de múltiples problemas, sobre todo con el tanque deaguas residuales, que la población logra trasladarsea la nueva ampliación del Centro. A partir de estemomento las mujeres sentenciadas se separan de lasindiciadas, como lo establecen las Reglas Mínimasde los y las Privadas de Libertad establecidas porlas Naciones Unidas. El hacinamiento existente seresuelve, los espacios mejoran, tanto los destinadosa los comedores y servicios sanitarios, como los dereposo.La población inicia un proceso general de reordenamientoen cuanto a espacios, lo que trae consigo unareducción de libertad de movimiento para las privadasa lo interno del Centro, nuevas compañeras de celdaen los ámbitos nuevos, que modifican la dinámicaacostumbrada de las privadas de libertad y que requirióde intervención técnica para la superación.No obstante esta transición de una gran parte de lapoblación a los módulos nuevos, una gran parte de ellaaún se mantiene ubicada en los módulos viejos, razónpor la que deben ser reparados prácticamente en sutotalidad, no solo pintándolos, sino también cambiandola instalación eléctrica con respeto a las normas de seguridad,cambiando piezas de madera que se encuentranpodridas, sellando los huecos que existen en loscielos rasos, fumigando los espacios contra las plagas,entre otros muchos requerimientos; pero sobre todo,tomando las medidas pertinentes que eviten la erosiónde las paredes que lindan con el río y que atentan encontra de la estabilidad del Centro.Los problemas de infraestructura se agravan en elSector de Casa Cuna, por la falta de espacio, malestado de la cocina, de los baños, reducidos espaciosde dormitorios, ausencia de adecuación de la estructuray espacio a las necesidades de los/las menoresy sus madres, que por lo demás está restringido a 25personas menores de edad. Este espacio no existeen las cárceles de Liberia y Pérez Zeledón, por lo quese discrimina en este servicio a las mujeres que vivenfuera de la capital. La Defensoría considera que estarea del Ministerio de Justicia la creación de “CasasCuna” en los Centros Regionales.c.Área laboral del Centro Buen Pastor:Por la escasa oferta laboral remunerada en el Centro,las mujeres no pueden acceder al descuento del artículo55 del Código Penal, ni pueden sufragar sus propiasnecesidades económicas y tampoco las de susfamilias, pasando en ocio la mayor parte del tiempo dereclusión. Por esta razón, la Defensoría ha subrayadoen varios informes, no sólo las diferencias frente a lapoblación masculina privada de libertad y la evidentediscriminación, sino también, las consecuenciasnegativas que dicha situación produce a las mujeresprivadas de libertad.d.Área de SaludEn la actualidad, el Centro está pasando por una situacióninusual donde el servicio de salud se ha afectadoen cantidad y calidad de atención en razón de un problemade clima organizacional en el Centro Médico. Apesar del profesionalismo de la única médica generalque quedó brindando el servicio, el Área requiere deapoyo y debe incrementar su personal.El Buen Pastor, es un Centro de AtenciónInterinstitucional para mujeres, razón por la que esinexcusable que no se le haya dado prioridad a la contrataciónde una ginecóloga de planta. Por otra parte,el odontólogo sólo llega dos o tres veces por semana,y le resulta imposible atender la demanda.Estas debilidades en el sector salud, obligan a tenerque realizar más egresos de los necesarios a loscentros de salud externos, con las complicaciones decustodia, recursos vehiculares y de chofer que estorepresenta.Esta situación, sobre todo en el caso de la medicinageneral, ha generado una explosión inusual de quejas


186 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de las mujeres privadas de libertad, razón por la quese ha solicitado al Vice-Ministro el apoyo de un médicomás para el Centro Buen Pastor y la resolución de losconflictos de clima organizacional que ha presentadoesta área y que inciden en la calidad del servicio.e.Máxima SeguridadOtro gran pendiente es el de Máxima Seguridad enEl Buen Pastor. Este es un lugar cuya existencia ymala utilización son cuestionados por la Defensoría,ya que las mujeres no sólo ingresan por un problemade disciplina, sino también para desintoxicarse y paraprotegerse. Este es un lugar con problemas gravescausados por falta de servicios sanitarios, malos olores,zonas oscuras, despintadas, problemas por faltade sol, pisos y paredes resquebrajadas, pintura enpésimo estado, sin teléfonos públicos, ni comedores,ni ningún tipo de espacios para el esparcimiento.La Defensoría ha manifestado la necesidad de queel área de máxima seguridad no se utilice para ladesintoxicación y más bien, se cree un lugar que suplaesta necesidad, con personal que pueda contribuir nosólo del proceso de desintoxicación sino además, dela prevención y del adecuado acompañamiento de lapoblación.Asimismo, se ha considerado necesario valorar si elespacio de máxima seguridad constituye una necesidaden una cárcel para mujeres.f.Visita íntima.La Defensoría de los Habitantes, recibió una queja decarácter confidencial donde una mujer solicitó la visitaíntima con una privada de libertad, la cual fue denegadapor parte del Instituto Nacional de Criminología confundamento en el decreto ejecutivo 32724-J, publicadoen el diario oficial la Gaceta de 7 de noviembre de2005, Reglamento de Visita Intima. Este decreto estableceen su artículo 1, lo siguiente: “La visita íntima esel ejercicio del derecho de la persona privada de libertad,al contacto íntimo con otra persona de su elección,que sea de distinto sexo al suyo…”.En vista de lo anterior, la Administración justifica deforma jurídica la negativa a la visita íntima entre personasdel mismo sexo. Sin embargo, esta Defensoríadesea llamar la atención sobre la realidad del Centro,en donde las personas privadas de libertad mantienenrelaciones afectivas entre ellas durante su convivenciaen el mismo, de tal forma que la regulación que hacela Administración se refiere exclusivamente a la entradade personas al Centro Penitenciario como una“visita regulada”, con lo que se da un doble parámetropor parte del sistema para las personas con opcionessexuales diferentes, lo que constituye una debilidadque debe solventarse en el marco de la doctrina de losderechos humanos.En este momento, tanto el Ministerio de Justicia,como la Defensoría están a la espera de que la SalaConstitucional se pronuncie en un Recurso de Amparo,tramitado bajo el expediente número <strong>08</strong>-000032-0007-CO sobre este tema, siendo que la posición de estaDefensoría, en principio, que la convivencia íntimaentre personas del mismo sexo no puede ser limitadapor la institución penitenciaria.g.¿Y la política de género?La Defensoría, ha recomendado al Ministerio deJusticia y Gracia desde hace 15 años concebir y poneren práctica una política específica para la poblaciónfemenina privada de libertad.Lamentablemente, las cárceles de nuestro paíscontinúan reflejando el dominio de una sociedadmasculina, donde no se consideran, ni se toman encuenta las desigualdades entre hombres y mujeres. ElReglamento de Privados y Privadas de libertad, el Plande Desarrollo Institucional y las circulares, no contemplanlas diferencias de género, ni reconocen que hombresy mujeres viven la prisión de forma diferente.La actual Administración solicitó colaboración alInstituto Nacional de las Mujeres, para la elaboraciónde la política penitenciaria específica para las mujeresprivadas de libertad, pero el tiempo ha transcurrido sinque la misma sea presentada, lo que constituye uno delos mayores desafíos.“Ante el aumento de solicitudes de intervenciónrealizada por las mujeres privadas de libertad, laDefensoría planteó al Centro una estrategia deintervención que permita cumplir con las competenciasde fiscalización de la Defensoría, atendiendolas demandas de las mujeres, tomando en consideraciónlos escasos recursos existentes en el área desalud. Por ello, los casos se están tratando medianteuna “Boleta de Atención Inmediata” que contienela descripción del hecho y que permite respuestadirecta por parte de la médica, vía fax, sin ningúntipo de formalidad.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes1874. El ámbito laboral de las mujeres: espacio dedesigualdad y discriminación.La construcción de la sociedad ha impuesto roles a loshombres y a las mujeres que influyen directamente enla división de funciones tanto dentro, como fuera delámbito familiar. Esto constituye una desigualdad deoportunidades para la incorporación de las mujeresen el trabajo remunerado, en virtud de que continúanasumiendo las responsabilidades del mundo privado alconsiderárseles únicas responsables del hogar, hijos ehijas y su cuido.La Defensoría de la Mujer ha recibido, durante cadauno de los quince años de vida institucional, denunciaspor violación a los derechos laborales de las mujeres,lo que pone de manifiesto la discriminación a través dela exclusión, restricción del acceso y disfrute de susderechos.Durante los años de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997la Defensoría de la Mujer, recibió diversas quejas quecolocan el tema del rol reproductivo, especialmentedurante el período de embarazo y post parto, como elde mayor tendencia de violación de los derechos delas mujeres.El mayor porcentaje de las quejas recibidas, aludierona la violación del Principio de Igualdad en relacióncon el hombre en el trabajo y sobre todo, al incumplimiento,en el caso de las trabajadoras interinasen estado de embarazo, del “régimen de protecciónespecial a la mujer en estado de embarazo”. Por elloen 1994, en defensa de los derechos laborales de lasmujeres, la Defensoría dio seguimiento a la acción deinconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo94 del Código de Trabajo, referente al despido de lastrabajadoras embarazadas por causa justificada, quese declaró sin lugar.Posteriormente, en el año de 1996 desde las necesidadesevidenciadas por las mujeres, sobre todo por lainterrupción de derechos laborales en cada período delicencia por maternidad, se logra la reforma el Artículo95 del Código de Trabajo, para que se incorporase laregla de que la licencia por maternidad no suspendíael contrato laboral y por ende no se afectarían los derechosde vacaciones, aguinaldo y salario total.En esta misma línea, durante 1997 y 1998, laDefensoría realizó una investigación de oficio sobrela aplicación del “Régimen de Protección Especialde las Mujeres Embarazadas” en el Ministerio deTrabajo. Este régimen laboral esta caracterizado por laprohibición de despido de las mujeres embarazadas,fundamentado en la Convención para la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(art.11 inc.c), los Convenios y Declaraciones de laOrganización Internacional del Trabajo, y el artículo 51de la Constitución Política.La Investigación de Oficio de la Defensoría, dio cuentade la forma cómo el Ministerio de Trabajo ejerce suscompetencias de protección laboral y de prohibiciónde despido a las mujeres. En este proceso se encontróuna serie debilidades en las condiciones infraestructuralesy de procedimiento que se llevan a cabo, razónpor la que se emitieron varias recomendaciones, entreellas, las siguientes:• mejorar las condiciones infraestructurales delas oficinas• dotar de medios de transporte a las y los inspectores/as• modificar de la política y procedimiento para lainvestigación.Del año 1998 al 2000 se creó y se puso en vigenciauna comisión de trabajo constituida por la Defensoría,el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de lasMujeres, la Agenda Política de Mujeres y la Liga deMujeres pro Paz y Libertad, para la protección de losderechos de las mujeres y para dar apoyo a la oficinade género del Ministerio de Trabajo, que tenía comoobjetivo transversar el tema en este Ministerio.A pesar de los esfuerzos, las recomendaciones de laprimera investigación sobre el tema y la modificacióndel procedimiento que se realiza para la autorizaciónde un patrono de despido de una mujer embarazada;las denuncias continuaron llegando a la Defensoría,por incumplimientos en el sector privado, razón por laque cuatro años después surgió la necesidad de actualizarel diagnóstico sobre el Régimen de ProtecciónEspecial de las Mujeres Embarazadas.Del año 2001 al 2003, la investigación de oficio sobreel régimen de protección de las mujeres embarazadasse profundiza y se identifican varios problemas administrativosy de manejo técnico del tema y sobre todouna ausencia de sistematización de los casos. En esaocasión se señaló:• los derechos violentados que se consignan enlos documentos del Ministerio no siempre identificanel motivo principal de la renuncia;• incumplimiento de un procedimiento especialpara tramitar las denuncias de las trabajadoras embarazadaso en período de lactancia;• no existe un ordenamiento diferenciado de losregistros de las denuncias de las trabajadoras embarazadaso en lactancia.


188 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>• falta de claridad en las funciones que desempeñala Dirección de la Inspección de Trabajo enrelación con estos casos.•falta de personal en la oficina de género.La Defensoría, en seguimiento de la investigaciónconcluida en el año 2003, recomendó al Ministerio deTrabajo la elaboración de la política interna de género,la inclusión de la perspectiva de género en todos losprocesos institucionales, la ubicación de la Unidadde Equidad de Género en un lugar estratégico dondemantenga el vínculo y seguimiento con las mujeresembarazadas que no son atendidas en otros serviciosy anteriormente podían ser atendidas en esta Unidad.De igual forma, se asignó particular importancia a lalínea 800 y se recomendó que se dotara de una plataformaadecuada de servicios y la utilización de unaBoleta especial para la recolección de información enla línea.Durante los años 2004 a2006, se empieza a notarotra tendencia en el tipo dequejas que se reciben antela Defensoría. Las mujeresque mayormente se considerandiscriminadas ensu derechos laborales sonaquellas que, encontrándoseen ámbitos de trabajotradicionalmente masculinos, se sienten tratadas deforma diferente a los hombres. Este es el caso de lasmujeres policías, las agentas de seguridad, las mujeresbomberas, las mujeres árbitras, enfermeras, directorasde escuelas, abogadas, entre muchas otras.La Defensoría ha dado cuenta de las debilidades institucionalespara recibir y garantizar la permanenciade mujeres en ámbitos laborales asociados a trabajosde tradición masculina, por lo que el camino paraidentificar y respetar las específicas condiciones ysituaciones de las mujeres requiere de procesos decapacitación, de modificación de normas y de unapolítica pública, así como de mecanismos de sanciónante el incumplimiento.Más recientemente, durante los últimos años, el mayornúmero de denuncias presentadas eran por acoso laboral,tanto por parte de jefes, como de personas quese encontraban en el mismo nivel jerárquico.El acoso laboral ha sido definido como el ejercicioextralimitado de un poder (jurídico o de hecho) enel entorno laboral, mediante el uso sistemático, recurrente,progresivo, de la fuerza intimidatoria, queatenta contra la integridad moral (L. Guevara, El acoso“En un mundo laboral, donde el poder acentúa lasupremacía masculina sobre la femenina, a la mujertrabajadora se le cobra muchas veces, medianteel acoso laboral, haberse salido del control de losrequerimientos culturales de satisfacción femenina.”moral en el trabajo). El acoso laboral se presenta antela Defensoría de la Mujer como un tipo de violencia/agresión que es denunciada con mayor frecuencia pormujeres, que por hombres. Las denuncias presentadaspor las mujeres ante esta Defensoría, permitenconsiderar que el acoso laboral se da como consecuenciade las relaciones de poder, mal entendidas yextralimitadas; como una forma de violencia de géneroen contra de las mujeres.La Defensoría de la Mujer no sólo ha acompañado yasesorado a las mujeres trabajadoras del sector públicoen sus casos, sino que además, ha tratado deposicionar el tema en la agenda pública nacional, através de las investigaciones e informes en cada casoen particular En ese mismo sentido, se ha expuestoel tema en el informe estructural que se rinde anualmenteante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, profundizandoen los conceptos, requisitos, características doctrina yjurisprudencia que permitan tratar el tema en su justadimensión.Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>Las mujeres han acudidoa la Defensoría a solicitarla intervención para la búsquedade las medidas deprotección/cautelares, de laapertura del procedimientoadministrativo y para el seguimientoa éstos.Más allá de la doctrina que sobre la materia se ha idoprofundizando, esta Defensoría desea llamar la atenciónde las autoridades públicas sobre la dimensiónhumana del tema de hostigamiento laboral, sobre elcual dan cuenta las mujeres que se presentan a laDefensoría de la Mujer; quienes no sólo necesitan dela asesoría jurídica, sino de un espacio para ser escuchadas,para desahogar su ansiedad y su tristeza.La comprensión por parte de la víctima de la lógicadel hostigador y de la serie de mitos que se han construidoen torno al hecho, -tendientes a invisibilizarlo odisminuir su impacto tanto en las empresas como lasinstituciones públicas-, ayuda a las mujeres a entenderque el problema laboral no lo causaron ellas, que noson inútiles e incapaces de realizar un buen trabajo, taly como se les dijo y se les hizo creer; aspecto al quela Defensoría le da una gran importancia en el procesode atención del caso.Las mujeres que denuncian esta forma de violenciapresentan una lesión en su autoestima, dejan de creeren ellas mismas, poseen un daño psicológico, cuyodiagnóstico en la mayoría de los casos ha sido un importanteelemento probatorio que da cuenta de la existenciadel hecho. Incluso debe señalarse que el acoso


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes189laboral no sólo lesiona el ámbito laboral, sino que lasvíctimas trasladan los daños psicológicos propios derivadosdel hostigamiento laboral a los otros ámbitos desus relaciones sociales, principalmente con su pareja,esposo/a, hijos e hijas.Dado el impacto del hecho, esta Defensoría continúallamando la atención por el enorme vacío existente enel país, al no contar con una ley específica en contradel acoso laboral que permita atender la especialidaddel hecho. La <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ha conocido dosproyectos de ley en los que la Defensoría se ha pronunciado,los cuales ya no se encuentran en trámiteparlamentario, razón por la que subsiste la necesidaddenunciada por esta Defensoría.Ante la ausencia de norma legal contra el acoso laboral,la defensa se fundamenta en el artículo 56 dela Constitución Política, así como en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los derechos y deberes del hombre,el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo yocupación) OIT, la Ley No. 2694, Código de TrabajoArtículos 19, 69, 81,83, el Reglamentos Internos deTrabajo, y la Jurisprudencia de la Sala Segunda.II. Protección de los Derechos de lasMujeres: 2007- 20<strong>08</strong>.1. Ámbito de la Salud: derecho de las mujeresa gozar de atención médica en condiciones deigualdad y sin discriminaciónLas acciones para promover el respeto de los derechoshumanos de las mujeres, tiene muchos años dehistoria, producto de lo cual se han venido sucediendocambios relevantes en la condición jurídica y socialde la mujer a nivel mundial. Los esfuerzos realizadospara lograr dicho cambio han dado su fruto productode la promulgación y puesta en ejecución de diversosinstrumentos internacionales que han reconocido laimportancia de proteger la dignidad de la mujer, suderecho a la igualdad y no discriminación y que seencuentran en diversas Declaraciones, Convenios,Pactos, Convenciones, así como en Reuniones yConferencias Internacionales.Entre los Instrumentos Internacionales más importantespara la protección de los derechos humanosde las mujeres, se encuentra la Convención para laEliminación de todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer, aprobada por la <strong>Asamblea</strong> Generalde las Naciones Unidas en resolución 34/180 del 18de diciembre de 1979. Con la promulgación de estaConvención, se logra un gran paso hacia la meta dela igualdad de derechos para la mujer, al consagrarque la discriminación contra la mujer es una injusticiay constituye una ofensa a la dignidad humana. Segúnla CEDAW 2 se entiende por discriminación “toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo quetenga por objeto o por resultado menoscabar o anularel reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientementede su estado civil, sobre la base dela igualdad del hombre y de la mujer, de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o en cualquierotra esfera”.El derecho a gozar de atención médica en condicionesde igualdad y sin discriminación, es un derecho queha sido reconocido específicamente en el Art. 12 de la(CEDAW), a saber:“1. Los Estados Partes adoptarán todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer en la esfera de laatención médica a fin de asegurar, en condicionesde igualdad entre hombres y mujeres,el acceso a servicios de atención médica,inclusive los que se refieren a la planificaciónde la familia.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo1 supra, los Estados Partes garantizarán a lamujer servicios apropiados en relación conel embarazo, el parto y el período posterioral parto, proporcionando servicios gratuitoscuando fuere necesario y le asegurarán unanutrición adecuada durante el embarazo y lalactancia”.Conforme con esta disposición, los Estados eliminarántoda forma de discriminación en contra de la mujer enlo que respecta al acceso a los servicios de atenciónmédica durante todo su ciclo vital, especialmente en loque respecta a la planificación de la familia, el embarazo,el parto y el período posterior al parto.Según lo estableció el Comité para la Eliminación de laDiscriminación Contra la Mujer, en su RecomendaciónGeneral Nº 24 3 “el cumplimiento por los Estados Partedel Artículo 12 de la Convención es de importanciacapital para la salud y el bienestar de la mujer”. Paraello, los Estados deben informar la manera en que laspolíticas y medidas sobre atención médica abordanlos derechos de la mujer en materia de salud, desdeel punto de vista de las necesidades y los interesespropios de la mujer. Además, la forma en que laatención médica tiene en cuenta las característicasy factores privativos de la mujer, en relación con elhombre.2 Convención para la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer.3 La Mujer y la Salud. 02/02/99. CEDAW RECOMEN. GENERAL24


190 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Entre esos factores se citan los biológicos (menstruación,función reproductiva, menopausia), socioeconómicos(desigual relación de poder entre hombres ymujeres en el hogar y en el lugar de trabajo que puedenrepercutir negativamente en la salud y de nutriciónde la mujer; así como las distintas formas de violenciaa la que están expuestas las mujeres como el abusosexual por ejemplo) y de carácter psicosociales, (depresiónen general y en el período posterior al partoen particular), etc.Los Estados deben tomar medidas, para garantizara las mujeres el acceso a servicios de atención médicade calidad en donde se respete su dignidad, suderecho a la intimidad así como tener en cuenta susnecesidades y perspectivas. Sin embargo; el derechoa recibir una atención médica de calidad en los centroshospitalarios de nuestro país se ha visto obstaculizado,entre otros, por las carencias de infraestructura yla falta de capacidad del servicio, lo que ha incidido enel acceso al disfrute de este derecho por parte de lasmujeres.Desde sus inicios, la Defensoría ha recibido diversasdenuncias relacionadas con la mala prestación enlos servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales:atención de las mujeres en los pasillos de loshospitales por falta de espacio en los salones, violaciónal derecho a la privacidad, largas filas, esperasinterminables, falta de equipo para la realización deestudios ginecológicos, e incluso maltrato por parte delpersonal hacia las pacientes con regaños, ofensas yhasta culpabilización. A la fecha, no se han logrado resolvermuchas de las deficiencias encontradas en losServicios de Ginecología y Obstétrica de los Hospitalesde la Caja Costarricense de Seguro Social.La Defensoría ha insistido en la necesidad de que lasalud de las mujeres se aborde desde una políticaintegral que tenga en cuenta sus necesidades y especificidades,como está claramente establecido en lasrecomendaciones de la CEDAW y por ende, gocen deservicios de salud de calidad sin discriminación y encondiciones de igualdad.Con base en la frecuencia de las denuncias recibidas,los casos más ejemplarizantes sobre la situación desalud de las mujeres, tienen relación con la maternidad.Estos casos se exponen seguidamente.a. Deficiencias en el Servicio de Ginecología yObstetricia: Hospital William Allen de TurrialbaActualmente, la Defensoría de los Habitantes seencuentra realizando una investigación de oficio relacionadacon dos denuncias recibidas por el serviciode salud que se brinda a las mujeres en el Área deGinecología y Obstetricia del Hospital William Allen deTurrialba.Las denuncias recibidas se refieren a la falta de personalespecializado en radiología y equipo necesariopara la realización de mamografías, motivo por elcual las pacientes deben trasladarse al Hospital MaxPeralta de Cartago. También se denuncia el desabastecimientode medicamentos, el otorgamiento de citaspara estudios ecográficos, de histerosalpingografía ode laparoscopía diagnóstica que tardan varios mesesde espera, la realización de cesáreas a pacientes queno son de consulta ordinaria del Hospital, el cobro porparticipación en el curso de preparación para el parto(el cual es gratuito), la aplicación arbitraria de medicamentospara aceleración del parto (procedimientoprohibido por los reglamentos del hospital), e irregularidadesen la realización de exámenes de papanicolau,entre otras.En efecto, se comprobó que debido a la falta de equipoadecuado, muchas mujeres deben ser referidas a otrohospital ya que según informa la Dirección Generalde Gestión Regional y Red de Servicios de Saludde la Caja Costarricense de Seguro Social: “...En elHospital William Allen de Turrialba no hay médico radiólogodesde hace 8 años por lo cual en el Servicio deRadiología no se hacen ultrasonidos, mamografías ohisterosalpingografías. Estas pacientes son referidasal Hospital Max Peralta, el cual tiene una población ensu área de atracción de 500.000.00 habitantes...” 4Recientemente, en el seguimiento realizado a estadenuncia, la Defensoría ha podido comprobar que aúncuando ya se cuenta con los servicios de una médicaespecialista en Radiología, persiste la carencia delequipo médico necesario para la realización de mamografíasy otros exámenes, y no existen estudios quedeterminen con exactitud los plazos de espera para larealización de esos exámenes a las pacientes que sonreferidas al Hospital Max Peralta por parte del HospitalWilliam Allen, todo lo cual pone en riesgo la salud delas mujeres.La Defensoría continuará en el proceso de seguimientode las acciones realizadas por la Administración,en acatamiento a las recomendaciones giradas por laAuditoría Interna del Hospital.b. La Plétora en los Servicios de Maternidad:inexistencia de Protocolos.En el mes de agosto del año 2007, la Defensoría recibióuna denuncia 5 en la que se expuso el calvario que4 Oficio Nº 1841-06 de la Dirección General: Gestión Regional yRed de Servicios de Salud.5 Expediente Nº 11055-2007-SI


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes191sufrió una mujer con dolores de parto que acudió concarácter de urgencia al Hospital Rafael Ángel CalderónGuardia.Luego de ser valorada en ese Hospital, se le indicóque se le iba a referir al Hospital San Juan de Dios oal Hospital de las Mujeres (conocido como MaternidadCarit), en virtud de que no se le podía dejar internadaya que solo tenía un centímetro de dilatación y habíaplétora en los servicios por lo que no disponían decamas, ni ambulancias para realizar el traslado. Unavez que, por sus propios medios, llegó a la MaternidadCarit, fue atendida en el servicio de emergencia y nuevamente,se le refirió al Hospital Calderón Guardia, debidoa que el neonato era muy grande y no se disponíade los mecanismos adecuados para atender el parto yque en consecuencia, tanto su vida como la del niñopodían correr peligro. En ese momento, se le explicóal médico que ya había acudido a ese Hospital y queya no había tiempo porque ella sentía que iba a dar aluz en cualquier momento.No obstante, se le trasladó en una ambulancia enla que no se permitió a su esposo acompañarla y laenfermera que le acompañó, se sentó adelante juntoal chofer. Durante el traslado en la ambulancia, dio aluz a su bebe sin ningún tipo de asistencia profesional,violentándosele su derecho a la salud, a obtener losservicios de salud y en suma, a su dignidad como paciente;amén de que con las omisiones de atención sepuso en peligro su vida y la del recién nacido. Por estavicisitud fue trasladada al Hospital San Juan de Diospara su atención.Todas las explicaciones brindadas a la Defensoría enlos informes presentados por las autoridades de losHospitales involucrados en este caso, señalaron la“Plétora en el Servicio de Maternidad” como la causaprincipal para no internar a la paciente y atender elparto. Por estos motivos, la Defensoría realiza lassiguientes consideraciones sobre el tema. El conceptode “Plétora de Servicio”, tiene un alto contenido discrecionaly diferenciado en cada uno de los dos hospitalesque fue atendida y trasladada la paciente, lo que pudoconstituir un factor de riesgo para su vida y la del reciénnacido.Es claro que existe una falta de homogenización delconcepto “plétora” para todos los hospitales, lo queposibilita un negativo margen de discrecionalidad,que impide la garantía de la seguridad jurídica delas pacientes, razón por la que debe procederse a ladefinición jurídica del concepto. En ese sentido, debevalorarse si el concepto debe estar integrado por la nodisponibilidad de camas, de infraestructura, de médicos,de equipo adecuado, de especialistas, personalde enfermería, etc. De la misma forma, deben definirselos mecanismos de coordinación interinstitucional,como prerrequisitos de un traslado de paciente a otrohospital en casos de “plétora de servicios”.Resulta importante destacar que las emergenciasmédicas no pueden obviarse en caso de plétora en elservicio, de tal forma que ante una emergencia de estetipo, debe prevalecer el derecho a la salud y no poneren riesgo a la persona.Llama la atención a la Defensoría que la Plétora en elServicio de Hospitalización se use con un carácter permanenteen el tiempo, cuando su uso debe tener uncarácter extraordinario; de tal forma que, si se repiteuna y otra vez, se convierte en una situación que debeser prevista y atendida en la cotidianeidad.c. Omisión del pago obligatorio y oportuno de lalicencia por maternidadUna denuncia que causó gran preocupación en laDefensoría de los Habitantes, fue la queja reiterada devarias mujeres a quienes al acudir a diferentes unidadesde la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)a retirar el importe correspondiente a la licencia pormaternidad, se les informó que no se les podía realizarel pago respectivo en virtud de que no había contenidopresupuestario en la partida referida a los subsidios ytampoco había certeza de cuándo se iba a realizar elpago.Cabe resaltar que la licencia por maternidad, es unbeneficio económico que se otorga a la trabajadoraembarazada con la finalidad de que pueda contar coningresos que le permitan sufragar las necesidades básicasdurante el período de licencia por maternidad yconstituye un pago obligatorio que debe realizar la entidadaseguradora, en este caso la Caja Costarricensedel Seguro Social y el patrono. Dicho pago obligatorio,se encuentra establecido en el Art. 95 del Código deTrabajo, el cual contempla la obligación de cancelar elequivalente al cien por ciento del salario percibido porla trabajadora embarazada, distribuyendo tal obligaciónen partes iguales entre la Caja Costarricense deSeguro Social y el patrono.Asimismo, el Reglamento del Seguro de Salud de laCCSS es el instrumento con el que la institución hadesarrollado este mandato y en el cual ha definidolo relacionado con las licencias de maternidad, de lasiguiente manera: “Período obligatorio de reposo establecidopor ley, para las trabajadoras embarazadas,con motivo del parto. Se divide en licencia pre-partoy licencia post-parto, dependiendo a si se refiere alperíodo anterior o posterior al alumbramiento”. (artículo10del Reglamento)


192 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Adicionalmente, el artículo 73 de la ConstituciónPolítica consagra el Derecho a la Seguridad Socialcomo un derecho de las y los trabajadores.Sobre la base de la normativa expuesta, es claro quela Caja Costarricense de Seguro Social está obligada,por mandato constitucional y legal a administrar losseguros sociales y por consiguiente, otorgar los beneficiosderivados de la seguridad social a las trabajadorasy trabajadores del país.Considera la Defensoría, que la Caja incumplió esasobligaciones al no cancelar de manera inmediata a lastrabajadoras que se presentaron en diversas sucursales;entre éstas, Alajuela, Golfito, Puerto Jiménez,San José, Heredia, así como en el Hospital San Juande Dios y la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela, larespectiva licencia por maternidad.En la investigación de la Defensoría, 6 se concluyeque efectivamente se presentaron problemas de faltade contenido presupuestario en las partidas de subsidiosen varias sucursales de la Caja Costarricensede Seguro Social violentándose de esta manera elDerecho a la Seguridad Social, en tanto DerechoHumano reconocido tanto en el Sistema Universal deDerechos Humanos, como en el Sistema Americanode Derechos Humanos. En este Sistema se englobantemas de la salud pública, tales como el subsidio aldesempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones yotras medidas que han ido surgiendo en muchos paísesdesde finales del siglo XIX para asegurar nivelesmínimos de dignidad de vida a las personas.De la misma forma en que las denunciantes han venidocontribuyendo al sistema de seguridad social denuestro país por medio del pago del seguro de maternidad;a la CCSS le corresponde el pago del subsidioen tiempo y forma por lo que, al no hacerlo, violentaronlos derechos de las interesadas.Esta Defensoría ha sido enfática al recomendarle a laCaja Costarricense de Seguro Social velar: “…paraque las Unidades Médicas de las Sucursales de laCaja Costarricense de Seguro Social planifiquen adecuadamentelos recursos financieros, de manera quelas partidas por concepto de licencias por maternidadcuenten con contenido presupuestario durante todo elaño, con el propósito de realizar los pagos correspondientesen el momento que lo solicitan las beneficiariasy así eliminar cualquier forma de violación de un derechofundamental.Para tal efecto debe emitirse una circular a todas lasinstancias responsables de esta materia en la Cajaacerca de la obligación de cumplir con el pago de la6 Expediente Nº 22078-21-2006licencia por maternidad en el momento en que es solicitado”..72.a.Poblaciones específicas.Mujeres IndígenasBajo el marco general de los derechos consagradosen el artículo 33 de la Constitución Política, ConveniosInternacionales específicos o generales como laDeclaración Universal de los Derechos Humanosdesde 1948, la Convención Americana de DerechosHumanos, la Convención CEDAW y el Convenio 169de la OIT, la Defensoría de la Mujer ha realizado trabajosconjuntos con las mujeres indígenas organizadas,principalmente en el ámbito de la divulgación y promociónde los derechos partiendo de la especificidad deéstas y de la heterogeneidad de las culturas y realidadesde los diferentes pueblos indígenas.Desde el año de 1999, se iniciaron procesos de capacitacióna las mujeres indígenas de Ditsöpa enmateria de derechos humanos, con representantes deTérraba, Boruca, Cabagra, Salitre, Ujarrás y Curré, endonde se abordaron los temas del derecho a la pensiónalimentaria, participación política, al trabajo y lasalud de manera prioritaria.Entre los años 2001 y 2002 se realizaron diferentesreuniones con representantes de varias institucionesgubernamentales donde la Defensoría asesoró, apoyóy facilitó la conformación de la Comisión de MujeresIndígenas de Talamanca y la Asociación de MujeresDörcas de la Zona Atlántica con el fin de mejorarlas condiciones de vida de las mujeres indígenas.Este proceso continuó en los años sucesivos con laComisión de Mujeres Talamanqueñas y más recientemente,con las mujeres indígenas representantes dela Mesa Nacional Indígena para el fortalecimiento dela organización nacional de mujeres indígenas WallëKané, cuyo significado es “mujeres trabajando”.En el ámbito de la defensa, durante el año 2007-20<strong>08</strong>la Defensoría de los Habitantes ha dado seguimientoa las acciones interinstitucionales orientadas agarantizar los derechos de las familias migrantestrabajadoras indígenas Ngöbes por parte de las institucionesque tienen competencias en los derechosderivados de su situación de migrante, de trabajo y desalud de estas poblaciones. Estas son institucionestales como: la Caja Costarricense de Seguro Social,CONASPI, PANI, la Dirección Nacional de Migracióny Extranjería, ICAFE, INAMU, CANAI, Ministerio deTrabajo, INS, Ministerio de Relaciones Exteriores,Proyecto Saltra-UNA y Organización Internacionalpara las Migraciones.7 Informe Final con Recomendaciones, Oficio Nº 06935-2007 del06 de setiembre de 2007.


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes193Actualmente, la Defensoría da seguimiento a los trescompromisos que asumió el Instituto Nacional de laMujeres para la protección de los derechos de lasmujeres:• promoción de derechos de las mujeres en lazona de los Santos con énfasis en derechos a lasalud, mediante dos jornadas de información,• capacitación de 30 mujeres migrantes sobre elderecho a una vida sin violencia y• preparación de una mesa redonda sobre la situaciónde las mujeres migrantes: motivaciones paramigrar, rutas y consecuencias de la migración paralas mujeres y sus familiaspara sensibilizar a lapoblación nacional.La intervención de laDefensoría, ha estadomotivada en las necesidadesde las diversas organizacionesde mujeresindígenas que así lo hanrequerido y continuará conel apoyo que ellas solicitenen la defensa y promociónde sus derechos.Actualmente, se planificanvisitas a las distintas poblacionesindígenas delpaís a lo largo del año de20<strong>08</strong>.b.Mujeres Policías: las Mujeres de UniformeLas mujeres, precisamente por tal condición, son víctimasde diversos tipos de discriminaciones en el ámbitolaboral que se exacerban cuando realizan trabajos enespacios que tradicional y estructuralmente, han sidopensados y ocupados por hombres.Las discriminaciones laborales se presentan históricamentea través de la división laboral del trabajo, queasigna labores específicas por el sexo de la persona.Uno de estos espacios, que de forma clara estabaestructurado para el hombre es el de la seguridad,vigilancia y custodia. No obstante, las mujeres hanido abriendo los espacios y logrando acceder a lospuestos de policías en el Ministerio de Seguridad y alde agentas de seguridad en el Ministerio de Justicia.En ambos tipos de puesto, y aunque pertenecen ainstituciones diversas, las mujeres policías y agentasde seguridad comparten el uniforme, las relacionesde subalternidad hacia los hombres compañeros detrabajo, y la discriminación.“La Defensoría, desde los años 1998-1999, ha venidorecibiendo denuncias por el tipo de funciones queson asignadas, las cuales se han asociado a los rolesque tradicionalmente han sido asumidos por ellas enel ámbito doméstico, tales como la cocina y limpiezade los lugares de trabajo, en detrimento de la funciónpolicial. De igual forma, se han recibido denunciaspor las condiciones de la infraestructura de los lugaresde trabajo, los que se caracterizan por la ausencia deprivacidad y porque no responden a sus necesidadesespecíficas. Otras se refieren a la asignación de ununiforme que no les queda a su medida y por la imposibilidadde ascender dentro de la estructura.”Para la defensa de estos derechos la Defensoría harealizado múltiples tipos de intervención. Tal es elcaso de las reuniones de trabajo para lograr acuerdossobre roles de trabajo, la mejora en las condiciones detrabajo y de la estructura donde duermen y el diseñode una estrategia de comunicación, divulgación ycapacitación interna sobre los deberes y responsabilidadespropias del cargo. Se han realizado recomendacionespuntuales para los casos individuales y unarecomendación de carácter estructural tendiente a laelaboración de una Política de Igualdad de Género.Este tipo de intervención se ha ampliado a unainvestigación más integral 8 , solicitada por la organizaciónde la sociedadcivil “CEFEMINA”, en unadenuncia por la discriminacióncontra las mujerespolicías y el debilitamientodel sistema de atención delMinisterio de SeguridadPública a las víctimas deviolencia, que se encuentradentro del programade política de igualdad yequidad de género.Dentro del marco de laDefensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong> investigación se le envióal entonces Ministro deSeguridad Pública, Lic.Fernando Berrocal Soto, el traslado de los hechosinvestigados que cubre lo relativo a:• la política de contratación de personal policialen esta administración;• la capacitación a mujeres y hombres agentesde seguridad sobre el tema de desigualdad de género,particularmente la violencia intrafamiliar, elhostigamiento sexual, el acoso laboral;• las acciones para posibilitar condiciones deigualdad a las mujeres policías, tales como derechoal trabajo en la institución, acceso a la capacitación,avituallamiento apropiado, estabilidad laboral y ascensoa posiciones de toma de decisiones;• la coordinación y articulación interinstitucionalcon instancias que trabajan la violencia doméstica ylas pensiones alimentarias;• la designación de recursos policiales para atenderla violencia doméstica y las pensiones alimentarias.8 Expediente número 21-2006-IO.


194 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Esta investigación se encuentra en proceso y se tienela programación de entrevistas para recabar la informacióncorrespondiente.Respecto de las mujeres uniformadas, agentas deseguridad del Ministerio de Justicia y Gracia ubicadasen los Centros Penitenciarios, la Defensoría ha recomendadoal Ministerio de Justicia:• Asumir el compromiso de ubicar mujeres policíasen los puestos de decisión y máxima jerarquía,particularmente en el Centro de Atención InstitucionalEl Buen Pastor.• Propiciar procesos de capacitación a las policías,con el fin de fortalecer y elevar sus herramientasy conocimientos para incrementar los retos delos puestos de decisión.• Mejorar el estado físico estructural de los cuartosde las agentas de seguridad.• Realizar una capacitación sistemática a todos/as las funcionarias/os para que apliquen medidasacordes con la normativa vigente y la realidad delCAI El Buen Pastor.• Que se orienten y capaciten a las agentas deseguridad en el unos de las esposas, medidas disciplinarias,casos en que se debieran usar, resoluciónde conflictos y defensa personal entre otros.• Establecer los roles de las agentas de seguridadde tal modo de que exista personal para quecubra a las agentas, cuando tengan que hacer susnecesidades fisiológicas.• Realizar las obras de infraestructura para queel mal olor de las aguas residuales que llega al dormitoriode las agentas de seguridad sea eliminado.• Proveer de servicio sanitario a todos los cuartosde las agentas sea el de las que están de guardacomo las que duermen.La Defensoría considera que son claras las relacionesentre estos dos grupos y que es un tema recurrenteque requiere de la constante intervención y seguimiento.Asimismo, se considera que ninguna acciónes sostenible mientras los patrones socioculturalesinstitucionales sean diferenciados y excluyentes paralas mujeres.c.Mujeres migrantes: ¿Y sus derechos?Históricamente, nuestro país se ha caracterizado porser uno de los principales países receptores de poblaciónmigrante en la región centroamericana. Nuestrasáreas fronterizas han experimentado grandes movimientosde migraciones temporales asociadas aactividades agrícolas, siendo los principales migrantesla población de los países vecinos, esencialmente lanicaragüense.Esta conformación de personas migrantes trabajadoras,ha cambiado en las últimas décadas y actualmente,aunque las personas nicaragüenses se mantienencomo la mayoría, también existe un gran número depersonas trabajadoras procedentes de otros países,quienes, mayoritariamente, se trasladan a nuestropaís huyendo de presiones políticas, sociales y culturalespara insertarse en diversos sectores del mercadolaboral costarricense.Según el Censo Nacional de Población realizado porel Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),en el año 2000 habían 296.451 personas nacidas enel exterior, representando el 7.8% de la población total.Entre estos, el grupo más numeroso es el de laspersonas migrantes nicaragüenses, quienes en 1984alcanzaban un porcentaje del 2% del total de la población,pasando a un 6% en el año 2000.Las cifras internacionales dan cuenta de la modificaciónde la migración en las mujeres, otrora acompañantes,ahora vienen por su propia cuenta. CEPAL da cuentadel fenómeno al señalar que “de los casi 180 millonesde migrantes internacionales, cerca de la mitad sonmujeres que ya no viajan exclusivamente como acompañantes,como solía suceder otrora, sino que cadavez más lo hacen por su propia cuenta en general, enbúsqueda de mejores mercados laborales” 9 .Según lo expuso la Relatora Especial para losDerechos Humanos de los Migrantes, GabrielaRodríguez Pizarro, en su Primer Informe de Gestión:“la vulnerabilidad rodea la migración, especialmente lairregular” 10 .Esta situación ha causado gran preocupación en lacomunidad internacional por los derechos humanos delas personas migrantes y ha llevado a la promulgaciónde algunos instrumentos internacionales sobre derechoshumanos, que reconocen la condición particularde las personas migrantes en su calidad de personassujetas de derechos. Entre estos, puede citarse laConvención Internacional sobre Protección de todoslos Trabajadores Migratorios y sus Familiares (MWC),adoptada por la <strong>Asamblea</strong> General de las NacionesUnidas en su resolución 45/1º58 del 18 de diciembrede 1990 y que entró en vigor en el año 2003. Esteinstrumento establece derechos relacionados con un9 Cortés Castellanos, Patricia. “Mujeres Migrantes deAmérica Latina y el Caribe: derechos humanos, mitos y durasrealidades”. Programa Regional de Población y Desarrollo. CentroLatinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE): División dePoblación/Fondo de Población de las Naciones Unidas. CEPAL.Noviembre, 2005. Pág. 9.10 Ibidem. Pág. 13.


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes195fenómeno poblacional específico como es la migracióny toma en cuenta tanto a las personas trabajadorasmigrantes, como a sus familias, independientementede su condición migratoria o jurídica. A la fecha, CostaRica no ha ratificado esta Convención, a pesar de seruno de los países receptores de personas migrantesmás importantes de la Región.Otro de los instrumentos más recientes y relevantespara la protección de los derechos de las mujeresmigrantes, es la Convención de Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, queentró en vigencia el 29 de setiembre de 2003. Esteinstrumento tiene la particularidad de ser la primeraConvención Internacional sobre el Crimen Organizadoen su carácter transnacional, además de que prestaespecial atención al problema de la trata de personas,especialmente mujeres, niños y niñas lo que se recogeen el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas y en el Protocolo Contra el TráficoIlícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.Adicionalmente, en el marco internacional se realizarondiversas Conferencias Mundiales Internacionalesen las que se consideró la necesidad de otorgar untratamiento igualitario y con equidad para hombres ymujeres, así como la urgencia de luchar contra todaslas formas de explotación, abuso, acoso y violenciacontra las mujeres. En la Conferencia Mundial representativaque se efectuó contra el Racismo, laDiscriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexasde Intolerancia, realizada en Durban, Sudáfrica entreel 31 de agosto y el <strong>08</strong> de setiembre de 2001 serecomendó que: “Los Estados implementen medidasenfocadas en promover el acceso, en igualdad delos migrantes, a la salud, la educación y los serviciosbásicos” 11 .Sin embargo y a pesar de la preocupación internacional,los derechos humanos de las mujeres migrantescontinúan siendo violentados en diversos países delmundo. En Costa Rica, todavía no se ha logrado queel principio de igualdad y no discriminación sea el ejeprincipal que transverse las leyes y políticas públicasque se implementan en el país y que la no discriminaciónsea un principio en la vida de las mujeres migrantesque se exponen a situaciones que afectan susderechos humanos.• El derecho a la salud de las mujeres ensituación migratoria irregularLa realidad social de nuestro país, da cuenta de unagran cantidad de mujeres migrantes indocumentadas11 Oficina de Alto Comisionado Para los Derechos Humanos.Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Mesa Redondasobre Migración. Pág. 2. http://www.nhri.net/pdf/backround_Migration_Sp.pdf. Página consultada el día 22/04/20<strong>08</strong>.o en condición migratoria irregular, que se encuentranen el mercado laboral. Justamente por esa situaciónirregular, lo hacen en condiciones desiguales al restode la población, con salarios por debajo de los mínimosestablecidos por ley, a veces en condiciones deexplotación que provocan la pérdida de su salud, sinpoder acceder a ningún tipo de asistencia social yaque requieren de cédula o permiso de residencia paraello.Preocupa sobre manera a la Defensoría esta situaciónya que tal y como se indicó en el Oficio Nº 05147-2004-DHR 12 , la salud es un derecho humano de todas laspersonas y un deber del Estado garantizarlo mediantepolíticas sociales y económicas que persigan la reduccióndel riesgo de enfermedades y de otros males, esun derecho humano fundamental protegido tanto en lanormativa internacional como en la nacional.Nuestra Sala Constitucional a señalado que “… lasalud es, innegablemente importante, ya que es labase para establecer una sociedad justa y productiva,y es la piedra angular para que puedan desarrollar laspotencialidades que tienen las personas de realizarsea plenitud, individual y socialmente. Una poblaciónenferma no puede aprender, trabajar ni desarrollarse;salud es, pues un estado completo de bienestar físico,mental y social y no solamente la ausencia de afeccioneso enfermedades”. (Voto Nº 4423-93).La Defensoría resalta que el sistema debe extender laactual cobertura, incorporando mecanismos que permitangarantizar la universalidad de las prestacionesbásicas esenciales para el conjunto de la población.Debe entonces cubrir a aquellas personas que perdieroncapacidad contributiva o carecen de ella. Paratal efecto, debe garantizar la “salud” financiera de laCCSS a través del combate al trabajo no registrado, laobligatoriedad de contribución del sector empresarialy la incorporación de fuentes de carácter fiscal comoparte de las políticas del Estado. Asimismo, el Estadoestá en la obligación de elaborar políticas públicasen el tema de salud que aborden de manera integralla salud de las mujeres, sin que se excluya de formaalguna a las mujeres migrantes, con el fin de lograr lainserción de este grupo en igualdad de condiciones ysin ningún tipo de discriminación.• Situación laboral de las mujeres trabajadorasdomésticasSegún los datos del Censo del año 2000, el 60% de lafuerza laboral migrante femenina se concentra en elsector de servicios (trabajadoras domésticas, cocine-12 Oficio de fecha 3 de junio de 2004: Informe Final conRecomendaciones dirigido a la Presidencia Ejecutiva de la CajaCostarricense de Seguro Social y al Departamento de Validación deDerechos de esa Institución. Expediente Nº 15924-21-2004-QJ.


196 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ras, meseras, entre otros). La Defensoría ha recibidoquejas de la discriminación que sufren las mujeres eneste sector, por xenofobia, explotación, discriminación,no pago de salarios mínimos, ni acceso al segurosocial.Resulta claro que las trabajadoras domésticas, tieneun régimen de excepción legal previsto en el CapítuloVIII del Código de Trabajo que contempla jornadaslaborales de doce horas y tiempos de descanso y feriadosdiferentes al resto de la mayoría de las personastrabajadoras.En razón de ello, desde el 19 de enero de 2006 laDefensoría coadyuvó en la acción de inconstitucionalidadcontra los incisos c), d) y e) del Artículo104 del Código de Trabajo y en el mes marzo de2007, mediante la Resolución Nº 3043-2007, la SalaConstitucional resolvió la equiparación del derecho aldisfrute completo de los días feriados por ley y la adecuaciónde la jornada extraordinaria. Sin embargo, lajornada laboral para esta población se mantuvo en 12horas, cuatro horas más que la del resto de las personasasalariadas del país.Por ello la Defensoría de los Habitantes, en conjunto conorganizaciones de la sociedad Civil como la Asociaciónde Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), laAlianza para las Mujeres y el INAMU han venido denunciandola situación discriminatoria en que se encuentranlas trabajadoras domésticas remuneradas ennuestro país y solicitando la aprobación a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> del proyecto de reforma a los incisos a), c)y d) del Artículo 104 del Código de Trabajo, expedienteNº. 12.378, posteriormente se presentó el proyecto deley, Exp. 13.413 y por último el expediente 15.417.La Defensoría continuará la defensa de los derechosde estas trabajadoras, mediante la iniciativa legislativay otros mecanismos para alcanzar el respeto a la igualdady no discriminación.• La trata de mujeres: grave vulneración a losderechos humanos de las personas migrantesLa trata de personas es una de las mayores violacionesa los derechos humanos y la dignidad de laspersonas, que afecta especialmente a mujeres, niños,niñas y adolescentes. Tiene diferentes fines, como laexplotación sexual, el trabajo servil en condicionesmuy parecidas a la esclavitud, el tráfico o venta dedrogas en la calle, tráfico de órganos y la adopción deilegal de niños y niñas, entre otras.Como causas de este flagelo se han citado: “…factoresestructurales que hacen vulnerables a las personasfrente a este delito, en particular las mujeres y losniños tales como la pobreza, los desastres naturales,los conflictos armados, además de las razones declase, género y culturales que marginan a la mujer,especialmente en el empleo y la educación, y que explicanla violencia intrafamiliar, el abandono, los usosy costumbres sexistas, la discriminación de género,entre otras” 13 .Este no es un fenómeno propio de la modernidad, hasido un problema tratado desde épocas muy antiguase incluso se conocen diversos instrumentos internacionalesdesde el siglo XIX 14 para tratar de combatirlo.Estos instrumentos se encuentran vigentes y en conjuntocon otros más recientes, constituyen el marco jurídicointernacional para combatir la trata de personas: LaConvención de las Naciones Unidas contra el CrimenOrganizado Transnacional, vigente desde el 29 de setiembrede 2003, y sus Protocolos Complementarios:El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, especialmente Mujeres y Niños;el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes porTierra, Mar y Aire y el Protocolo contra la Fabricacióny Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas yComponentes y Municiones. Estos protocolos definenmedidas específicas para que los Estados puedancombatir aspectos particulares del crimen organizadosy deben ser aplicados junto con la Convención.La Convención tiene dos funciones principales 15 :1. Fortalecer una respuesta internacional coordinadaeliminando las diferencias entre los sistemasde legislación nacional y,2. Desarrollar y acordar un grupo de estándarespara la legislación doméstica que pueda combatir13 Cortés Castellanos, Patricia. “Mujeres Migrantes deAmérica Latina y el Caribe: derechos humanos, mitos y durasrealidades”. Programa Regional de Población y Desarrollo. CentroLatinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE): División dePoblación/Fondo de Población de las Naciones Unidas. CEPAL.Noviembre, 2005. Pág. 61.14 “Se estima que entre 1815 y 1957 se aprobaron cerca de 300acuerdos internacionales con el fin de suprimir la esclavitud en todassus formas, entre los cuales se incluye la Convención Internacionalpara la Supresión de la Trata de Blancas de 1910, la Declaraciónrelativa a la abolición Universal del Comercio de Esclavos de1915, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convenciónpara la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación dela Prostitución Ajena de 1949, y la Convención Adicional sobre laAbolición de la Esclavitud, el Comercio de Esclavos y de Institucionesy Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956”. UNHCR. Directricessobre Protección Internacional, 7 de abril de 2006.15 Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen OrganizadoTransnacional y sus Protocolos Complementarios. Materialelaborado por Oficina Regional para Norte América y El Caribe.Traducción elaborada por Oficina Regional para Centroamérica yMéxico. OIM. Ofiplaza del Este, Edificio B. San José, Costa Rica.


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes197efectivamente el crimen organizado.Al firmar la Convención, los Estados se han comprometidoespecíficamente a realizar las siguientes seisacciones:1. Penalizar la participación en grupos de crimenorganizado, incluyendo corrupción, lavado de dineroy obstrucción de la justicia;2. Realizar campañas contra el lavado de dineroy ganancias de este delito;3.Agilizar y ampliar el alcance de la extradición;4. Proteger a los testigos que declaren contragrupos de crimen organizado;5. Estrechar la cooperación para buscar y procesara sospechosos(as);6. Fomentar la prevención del crimen organizadoen el campo nacional e internacional.El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, especialmente mujeres, niñas yniños, define la trata de personas como:“La captación, el transporte, el traslado, laacogida o la recepción de personas, recurriendoa la amenaza o al uso de la fuerza uotras formas de coacción, al rapto, al fraude,al engaño, al abuso de poder o de una situaciónde vulnerabilidad o a la concesión orecepción de pagos o beneficios para obtenerel consentimiento de una persona que tengaautoridad sobre otra, con fines de explotación.Esa explotación incluirá, como mínimo,la explotación de la prostitución ajena u otrasformas de explotación sexual, los trabajos oservicios forzados, la esclavitud o las prácticasanálogas a la esclavitud, la servidumbreo la extracción de órganos”. 16Según esta definición, la trata de personas es un procesoque involucra una serie de acciones relacionadasentre sí y no un solo acto que se da en un momentodeterminado. Una vez logrado el control inicial, porlo general, las víctimas son trasladadas a un lugaren el cual existe un mercado para sus servicios, confrecuencia, en lugares donde las víctimas no conocenel idioma ni tienen otros conocimientos básicosque les permita buscar ayuda, lo que las hace másvulnerables.La Defensoría ha venido dando seguimiento a las accionesque realiza el Estado costarricense, para darcumplimiento a los compromisos asumidos al ratificarla Convención y sus respectivos protocolos. Una delas acciones más relevantes del actual gobierno paracumplir con el mandato de prevenir, combatir, sancionary erradicar el tráfico ilícito de migrantes y la trata depersonas, fue la creación de la Coalición Nacional contrael Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas,mediante Decreto Ejecutivo Nº 33.824 de fecha 8 denoviembre de 2005. Este mecanismo está conformadopor representantes del Ministerio de Seguridad,Gobernación y Policía, institución que la coordina,el Instituto Nacional de las Mujeres, el Ministerio deJusticia, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricensede Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública, elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, el PatronatoNacional de la Infancia y el Ministerio de RelacionesExteriores. La Defensoría de la Mujer y el Área de laNiñez y Adolescencia asisten como observadoras ycoadyuvan en el tema desde su competencia.La Coalición ha venido trabajando en el cumplimientode las acciones establecidas en la Convención y susProtocolos. Actualmente, trabaja el Plan de Abordajea las Víctimas; la reforma legislativa a la legislaciónactual que la regula en el artículo 172 del Código Penaly que no contempla en su totalidad los diversos finesde la trata de personas, solamente la servidumbresexual o laboral y la prostitución, dejando por fueradelitos como las adopciones ilegales, la mendicidadpara fines de explotación o el tráfico de órganos, entreotros.Asimismo, la legislación actual no incluye la trata internade personas, delito que consiste en sacar de suscomunidades a mujeres, niños y niñas para ser explotadasen labores agrícolas, sexuales y domésticas enotras zonas del país.Resulta claro que la trata de mujeres constituye unnuevo ámbito de acción para las autoridades del paísy para esta Defensoría, como ente de control de lainstitucionalidad. Se imponen diversos desafíos, talescomo la reforma de la ley, en la que el parámetro delos instrumentos internacionales constituya un mínimo;que el Poder Judicial y el Ministerio de SeguridadPública capaciten y adecuen su capacidad instaladapara esta nueva forma de delinquir, máxime que lamayoría de las veces se da en el marco de bandasorganizadas. De igual forma, deben elaborarse planesde sensibilización e información a las personas operadorasdel derecho, pero también a las y los habitantesen general. Esta Defensoría vigilará, particularmente,que las mujeres que se encuentran detenidas en elCentro de Extranjeros en Tránsito de la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería, no estén sometidasa trata y que se creen servicios especializadosque les permitan a las víctimas, denunciar y contar conprotección.16 Artículo 3.


198 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>3. Femicidio: un tema de seguridad ciudadana yde seguimiento a la ley de penalización.a.Femicidio. Un tema de seguridad ciudadana.Impactante, así es el femicidio, en el que 8 mujeresen Costa Rica –durante los primeros cuatro meses delaño 20<strong>08</strong>- han perdido la vida en manos de sus cónyugeso compañeros.Desde la perspectiva de la Defensoría este tipo deviolencia debe ser considerado como un asunto de seguridadciudadana en tanto también se caracteriza porla ingobernabilidad y la incapacidad de dar respuestaa las necesidades de las mujeres 17 . Es claro que paralos Estados, la gobernabilidad pertenece al mundo delo público, y se excluyen situaciones dentro lo “privado”,como la violencia doméstica y el femicidio.Sobre el tema, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, señaló: “Las políticas públicas enmateria de seguridad ciudadana no toman en cuentalas necesidades específicas de la mujer. La violenciaintrafamiliar y doméstica afecta particularmente a lamujer pero no están tomando en cuenta como un problemade seguridad ciudadana”.A la falta de acción e impunidad que caracteriza muchosámbitos de la violencia en contra de las mujeres,debe aunarse la poca participaciónciudadana por parte delas personas que viven alrededorde las víctimas, principalmentevecinos/as y amigos/as.En este sentido cabe resaltarque éstas personas ven eltema como un asunto privadoque deben resolver las partes,desconociendo las limitacionesde las víctimas para salir solasdel circulo de la violencia y elaporte que podrían dar haciendouna llamada a la policía,cuando el bien jurídico que está en riesgo es la vidade las personas.El femicidio ha sido atendido en la Defensoría a travésde la incidencia en la creación de la ley, asesoría alas mujeres, denuncia pública del hecho, elaboraciónde recomendaciones al Estado para que asuman susresponsabilidades, investigación sobre el tema a nivelcentroamericano y seguimiento de políticas públicas.Es importante destacar, que con la entrada en vigenciade la Ley de Penalización de la Violencia en contrade las mujeres, aprobada el 30 de mayo de 2007,17 Grupo Guatemalteco de Mujeres: 2005: 14. en I Informe regional:situación y análisis del femicidio en la región centroamericana.se tipifica por vez primera en Costa Rica el femicidioen desarrollo de las obligaciones internacionales adquiridaspor el Estado en instrumentos de DerechosHumanos, como por ejemplo en la Convención deBelem Do Pará. En ejercicio de las competencias,en el marco de la Comisión de Seguimiento a la Leyde Penalización se le ha dado seguimiento a la ley yse ha podido constatar la asignación presupuestariaextraordinaria al Poder Judicial para la contratación depersonal especializado en los ámbitos de competenciade la ley y la ejecución de un plan de capacitaciónsobre la materia.Se ha dado seguimiento a la política del MinisterioPúblico, en pos de que tenga una política apropiadapara el trámite de los casos de violencia y que éstosno sean remitidos a la sede de familia cuando las personastienen toda la posibilidad legal de emprender lasdos acciones simultáneamente, tanto en la vía penal,como la de familia.b. Seguimiento a la ley de penalización: Elfemicidio y los otros delitos en el Poder Judicial.Debe resaltarse que esta Defensoría ha venido dandoseguimiento a la ley de penalización en el PoderJudicial, cuyo ingreso general de la denuncias, envirtud de la naturaleza de acción pública que tienenlos diferentes tipos penales,se dan por la“El término femicidio se acuñó en los años 60, paraidentificar la forma de violencia más extrema contralas mujeres. Se conceptualiza como las muertesintencionales y violentas de mujeres (asesinatos,homicidios y parricidios) por el hecho de ser mujeres.Constituye la máxima violación a los derechoshumanos de las mujeres por tratarse de la eliminaciónde la vida, principal bien jurídico protegido porlos sistemas jurídicos nacionales e internacionales.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>vía de la denuncia individualde las víctimas,por testimoniode piezas por partede los Juzgados deViolencia Doméstica ypor los partes de la policíadel Ministerio deSeguridad Pública.En las estadísticasdel Departamento dePlanificación del Poder Judicial, los casos ingresadospor los delitos previstos en la Ley de Penalización contralas mujeres durante los meses de abril a setiembrede 2007, dan cuenta de un total de 2426 denuncias,de las cuales el mayor ingreso se debe al delito demaltrato que acumula un total de 1035 denuncias,seguido por el de violencia emocional que totaliza 860denuncias y en tercer lugar, el incumplimiento de unamedida de protección, con 244 denuncias. Duranteese mismo período por el delito de femicidio sólo secontabilizó una denuncia.En una muestra restringida a los meses de julio asetiembre de 2007, las denuncias tramitadas ante lasfiscalías penales fueron de 1603, de las cuales sólo31 fueron elevadas a acusación fiscal; es decir sólo


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes199un 1.93% se elevaron para una posible sanción penal.Asimismo, debe resaltarse que en esa misma muestralos casos sobreseídos fueron de 8.6%, los desestimadasun 71%, los conciliados un1.3%, los remitidas aotra jurisdicción un 6.7%, los acumulados un (5.4%),los sometidos a criterio de oportunidad un 4.9% y losarchivados un 0.06%.Todos estos aspectos, principalmente el referido almínimo porcentaje de las denuncias que se elevana acusación fiscal, llaman mucho la atención a estaDefensoría y por ello advierte que deben identificarselos obstáculos para ser superados en pos de la plenavigencia de la ley. Sin duda, uno de ellos lo constituyela falta de acompañamiento a la víctima, circunstanciaque para esta Defensoría constituye el reto fundamentala resolver de manera pronta y eficaz.c. El femicidio en el marco regional del Consejode Procuradores Centroamericanos.La investigación sobre el feticidio, es un ámbito detrascendental importancia que permite contribuir en eldiseño de la política pública. Desde ahí se ha realizadoel “I Informe regional: situación y análisis del femicidioen la región Centroamericana”, que contemplótodos los países de la región centroamericana, y fuerealizado en el marco del Consejo de Procuradoresde Derechos Humanos, con el apoyo del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, en su condiciónde Secretaría Técnica.La investigación arroja una serie de recomendacionestales como:• promover la elaboración de un plan interinstitucionalpara la prevención del femicidio que incluyaentre, otros aspectos, la medición y criterios sobreel riesgo, la gravedad, un sistema de declaraciónde alarma, activación de los recursos existentes yla presentación de informes anuales sobre el femicidio;• construcción de propuestas para el abordajede programas de prevención de violencia con hombres,con enfoque de género y derechos humanos,que puedan ser ejecutados por otras institucionescomo Sistemas de Seguridad Social, Ministerio deSeguridad o Poder Judicial y,• desarrollar estrategias de educación en las comunidadesy capacitación a funcionarias y funcionariospúblicos para abordar de manera más adecuadael tratamiento de la violencia contra las mujeresy evitar que aumente el número de femicidios en lospaíses.• mantener o apoyar albergues para mujeres, comouna medida de protección para evitar el femicidio.Con ocasión del Día Internacional de la Mujer en elmes de marzo de 20<strong>08</strong>, en el marco del ConsejoCentroamericano Procuradores de Derechos Humanospresidido por la Defensora de los Habitantes de CostaRica, se hizo una declaración en la que se recordaronla obligaciones de las Defensorías, Procuradurías yComisionados de Derechos Humanos de la Regiónreferidas a las necesidades estratégicas de las mujeresy la responsabilidad adquirida de los EstadosCentroamericanos en relación con cada uno de losderechos.En virtud de la incidencia y consecuencias de los asesinatosde las mujeres en la región, se dio particularimportancia al derecho de las mujeres a vivir libres deviolencia y al femicidio, por lo que la Presidencia delConsejo se comprometió a:• la incorporación de la agenda estratégica dederechos de las mujeres y en general de los derechoshumanos de las mujeres en la agenda delConsejo Centroamericano de Procuradores de DerechosHumanos,• fortalecimiento del papel institucional de lasProcuradurías, Defensorías y Comisionados para lavigencia de los derechos de las mujeres y el continuofortalecimiento de las áreas especializadas dedefensa de los derechos de las mujeres en las Procuradurías,para que puedan cumplir con la defensa,promoción y protección de los derechos de lasmujeres;• fortalecimiento de la red y continuación del trabajoiniciado sobre el derecho de las mujeres a vivirlibres de violencia y el seguimiento a las recomendacionesderivadas del I informe regional del ConsejoCentroamericano de Procuradores de Derechos Humanos:Situación y análisis del femicidio en la regióncentroamericana, particularmente para coadyuvaren el proceso de homogenización del concepto defemicidio, y en la tipificación como delito, que sóloCosta Rica lo ha establecido; así como para fortalecerlos procesos de prevención, investigación,sanción, promoción y divulgación del femicidio.4. El mecanismo nacional de la Política deIgualdad de Género: seguimiento de la política alINAMUDesde 1975 la Organización de las Naciones Unidasconvocó para que los Estados desarrollaran una seriede estrategias para la adopción de un “Plan de Acción”para mejorar las condiciones de las mujeres. Comoresultado de la Primera Conferencia del “Decenio de


200 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>las Naciones Unidas para la Mujer” se aprueba la“Convención sobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer”, la cual fue ratificadapor Costa Rica en 1984. Posteriormente, en la segundaconferencia se organiza un “Programa de acción”,para la segunda mitad del Decenio, enfatizando losderechos a la educación, el empleo y la salud de lasMujeres. En Nairobi, Kenia, la tercera conferencia en1985 evalúa los avances y obstáculos durante estedecenio y se aprueban “Las estrategias de Nairobiorientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeresen el 2000” 18 .Todos estos acuerdos y reuniones establecidos por lasNaciones Unidas, fueron recopilados e introducidos enla Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing1995, en la que se estableció claramente la obligaciónde los Estados de “Crear, un mecanismo nacional,cuando no exista y fortalecer, según proceda, los mecanismosnacionales existentes para el adelanto de lamujer en las instancias más altas de gobierno que seaposible”. Esa instancia en Costa Rica es el InstitutoNacional de las Mujeres (INAMU) que, luego de variosantecedentes institucionales en oficinas de menorrango, fue creado en el año de 1998 mediante Ley Nº7801, como entidad autónoma.La competencia institucional del INAMU a la que se daseguimiento en este informe, es la establecida en elartículo 3 inciso a) de su Ley, que señala la obligaciónde: ”Formular e impulsar la política nacional para laigualdad y equidad de género, en coordinación conlas instituciones públicas, las instancias estatales quedesarrollan programas para las mujeres y las organizacionessociales”.Históricamente, la institución ha jugado un papel protagónicoen el desarrollo de los derechos humanos delas mujeres y la propuesta de la Política Nacional parala Igualdad y Equidad de Género (2007- 2017), deberepresentar un verdadero avance.a.Antecedentes de la política pública.El nacimiento y fortalecimiento del Instituto Nacionalde las Mujeres ha sido producto de la lucha de muchaspersonas, organizaciones e instituciones, cuyaparticipación resulta necesaria para la continuidad yel buen funcionamiento del ente. En esta dirección essignificativo el espacio que institucionalmente ocupanlas diversas organizaciones que trabajan en el temade los derechos humanos de las mujeres cuandopor la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, tiene18 Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Dela Plataforma de acción a la aplicación nacional a través de planesnacionales: los compromisos de Beijing y su cumplimiento en CostaRica. 1.ed..Colección de documentos Nº15. pág. 11. San José CostaRica, 1997.garantizado un espacio en la Junta Directiva a unapersona representante de las organizaciones sociales,nombrada por el Consejo de Gobierno a partir de unaterna sometida por el Foro de las Mujeres.Esta participación ciudadana, también se ha manifestadoy activado en torno a la fiscalización del ente,cuando han percibido desviaciones en los objetivosinstitucionales. Con la denuncia interpuesta ante estaDefensoría durante la Administración 2002-2006, seevidenció la omisión e incumplimiento de la obligaciónestatal de crear políticas a favor de los derechos delas mujeres; así como el incumplimiento de los planesanuales operativos de la institución y de las partidaspresupuestarias asignadas para la realización de losdiversos proyectos durante el período presidencial2002-2006.La Defensoría realizó una amplia investigación, recomendacionesy seguimiento a éstas, cuyo procedimientoy resultados han sido recapitulados en informesanuales anteriores.En este proceso de seguimiento se ha dado cuenta deque, no es sino durante este período 2006-2010, quela actual Presidencia Ejecutiva del INAMU asume lasrecomendaciones de esta Defensoría e inicia todo unproceso para su cumplimiento, en particular la relativaa la elaboración de la política de igualdad y equidadde género.b. La construcción de la Política: un procesocomplejo.La nueva Política Nacional para la Igualdad y Equidadde Género (PIEG), se construye desde la perspectivadel INAMU, de manera participativa, orientada yestructurada. Para tal efecto, contaron con la participaciónde representantes de instituciones públicas delos tres poderes del Estado, de sectores productivos yde servicios estrechamente relacionados con mujeres,de organizaciones no gubernamentales, de AgendasCantonales de Mujeres, de cooperativas y por supuesto,de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de losHabitantes 19 .La Defensoría participó activamente en la delimitaciónde los ejes y desafíos; así como en diversas consultasde temas especializados para la formulación de lapolítica.A partir de un diagnóstico general sobre la situaciónde las mujeres, se precisaron los desafíos de géneropara los próximos 10 años, lo cuales fueron sometidos19 Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.Presentación. Política Nacional para la Igualdad y Equidad deGénero 2007-2017. Instituto Nacional de las Mujeres. 2.ed. SanJosé, 2007.


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes201a consulta a nivel central y regional. Como resultadose elaboró el documento de política PIEG, así comolos lineamientos generales, que fueron presentados eldía 8 de marzo de 2007, en conmemoración del DíaInternacional de la Mujer.c. Contenido de la Política Nacional para laIgualdad y Equidad de Género.La Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género,de conformidad con lo manifestado por la PresidentaEjecutiva del INAMU, se respalda en tres núcleos deacción estratégica que consisten en: autonomía económica,participación política y cambio cultural, bajoel objetivo de eliminar las barreras de la desigualdadpara lograr un desarrollo nacional más equitativo, conuna concepción universalista de promoción y protecciónde los derechos humanos, la igualdad de géneroy el desarrollo humano sostenible 20 .El PIEG contiene 6 objetivos; el primero es el cuidocomo responsabilidad social, cuya meta es que en el2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido deniñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado,cuente con al menos la alternativa de cuidopública, privada o mixta, de calidad, dando así pasosconcretos hacia la responsabilidad social en el cuido yla valoración en el trabajo doméstico. Para tal efectose propone crear una infraestructura social de cuido ypromover cambios culturales a favor de la corresponsabilidadentre hombres y mujeres.El segundo, se refiere al trabajo remunerado de calidady la generación de ingresos, cuya meta es que enel 2017 el país haya removido las principales causasque provocan brechas de ingreso entre hombres ymujeres; el desempleo femenino se haya reducido ala mitad y el subempleo haya disminuido al menos encinco puntos porcentuales con respecto a los nivelesque tenía en el 2007, en el marco del mejoramientogeneral del empleo en el país. Para tal efecto, se promoverála formalización del trabajo femenino existentey se creará trabajo femenino en zonas con mayoresdesventajas.El tercero, refiere a la Educación y Salud de calidada favor de la Igualdad, cuya meta es que en el 2017la totalidad de niños, niñas y adolescentes haya sidocubierta por acciones formativas deliberadas, desdeedades tempranas, dirigidas a remover estereotiposen los patrones de crianza, en la sexualidad, la saludsexual y reproductiva, que obstaculizan la igualdad entremujeres y hombres. Para tal efecto se influirá en laformación, formal e informal, de niños, niñas y jóvenesdesde edades tempranas.20 Idem.El cuarto, es la protección efectiva de los derechos delas mujeres y frente a todas las formas de violencia,cuya meta es que en el 2017 se hayan fortalecidoy ampliado los servicios de información y asesoríajurídica públicos y privados, gratuitos y de calidad entodo el país, que les permitan a las mujeres ejercer yexigir el cumplimiento de sus derechos y garantizarel respeto a una vida sin violencia. Para tal efecto,se mejorarán las condiciones para que las mujeresexijan sus derechos, se promoverá una administraciónde justicia efectiva e integrada con los esfuerzos querealizan los demás poderes del Estado y garantizará laprotección efectiva de las mujeres ante todas las formasde violencia contra ella, así como su prevencióny erradicación.El quinto apuesta al fortalecimiento de la participaciónpolítica de las mujeres y una democracia paritaria.La meta es que en el 2017, el país cuente con unaparticipación paritaria en todos los espacios de tomade decisión en el Estado, instituciones e instanciasgubernamentales. Para ello, se promoverá la participaciónparitaria en posiciones de toma de decisión yrepresentación política, así como potenciar la calidadde los liderazgos políticos de las mujeres.Finalmente, el último componente es el fortalecimientode la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidadde género, con la meta de que en el 2017, el paíscuente con un INAMU y un conjunto de mecanismosde promoción de la igualdad de género fortalecidos ensus competencias políticas, técnicas y financieras, quele permitan desarrollar una clara incidencia en la vidanacional 21 .Como parte de los mecanismos de seguimiento, seestablece el sistema de información y evaluación acargo del INAMU, como herramienta para la toma dedecisiones políticas y técnicas relacionadas al cumplimientode los 6 objetivos del PIEG y además, estesistema podrá retroalimentar a las instituciones, organizacionesy la ciudadanía en general.Actualmente, el INAMU está realizando el “Plan deAcción” correspondiente al período de 20<strong>08</strong> al 2012para la Política de Igualdad y Equidad de Género yaunque todavía no se encuentra en marcha, se haavanzado en la identificación de las acciones concretasa realizarse en este período, en el cronogramapara ejecutar estas acciones, y en la identificación delas instituciones responsables para el logro de los 6objetivos. Asimismo, en seguimiento de este proceso,la Defensoría ha podido constatar que el INAMU ha ini-21 Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017. Instituto Nacional de las Mujeres. 2.ed. San José, 2007, Págs.67-75.


202 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ciado un proceso de negociación para consensuar lasacciones cuya ejecución serán de su responsabilidad.Esta Defensoría considera importantes los avances logradospara la implementación de la política pública deigualdad. Se rescata además, el consenso previo quehan impulsado con cada institución responsable, de talforma, que estos actores no se sientan desvinculadosde las ideas y del objetivo estratégico, sino, por el contrario,sean partes activas. Se trata de la construcciónen conjunto y no de la imposición.Ahora bien, la parte más compleja del proceso es lapuesta en marcha del “Plan de Acción 20<strong>08</strong>-2012”,para lo cual se requiere de una enorme dosis de voluntadpolítica que posibilite la transversalización dedichas políticas en todo el quehacer público. EstaDefensoría no observa señales contundentes por partedel Presidente de la República tendientes a garantizarla prioridad de este tema en su gestión; más aún, en elreciente informe presentadoel primero de mayo antela <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>no hizo ninguna alusión aeste reto, ni tampoco sevisibilizó la construcción dela política como un logro desu administración.En estas condiciones latransversalización de géneroy las acciones paralelaspara limar las resistenciaspersonales e institucionales,así como para lograrla articulación entre lossectores, instituciones yprogramas del Estado enlos que debe operacionalizarse la política pública, setorna mucho más complejo y difícil.“Se considera de importancia fundamental la reformaelectoral, en cuyo proceso, desde la perspectiva de laDefensoría de la Mujer, debe aspirarse como mínimoa pasar de las cuotas (40 % de participación de unode los sexos) a la paridad, fundamentada en los principiosde la democracia participativa y representativagarantizados en nuestra Constitución Política, de losprincipios de igualdad y no discriminación garantizadosen los instrumentos jurídicos internacionales ratificadospor el Estado costarricense, en especial la Convenciónpara la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer (CEDAW) y además, partiendo dela realidad de que las mujeres somos la mitad de lapoblación.”Defensoría de la Mujer, 20<strong>08</strong>diferente en la que se nos ha excluido del poder yello ha contribuido en la exclusión de las mujeres enlos puestos de representación popular y de toma dedecisión.Por el proceso del país en el tema electoral y departicipación política de las mujeres, desde la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer, las cuotasdel Código Electoral y la jurisprudencia del TSE,esta Defensoría considera que el país está listo paraavanzar en el derecho de las mujeres y pasar de lascuotas a la paridad de género. Bajo esta premisa laDefensoría de la Mujer ha trabajado en el marco de laComisión Interinstitucional de Reformas Electoralesy Partidos Políticos, con propuestas para incidir enlas reformas electorales que conoce la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>.Asimismo, se apuesta a que el principio de paridad sedebe garantizar mediante un mecanismo de alternanciay secuencialidad, dondela diferencia entre unoy otro de los sexos, en laspapeletas de elección popular,para cada uno de lospuestos, no puede ser superiora uno. Pero esta paridadno debe garantizarsesólo en los puestos deelección, debe ampliarsea todas las delegaciones alas <strong>Asamblea</strong>s Cantorales,Provinciales, Nacionales ylos órganos de dirección yrepresentación política delos Partidos Políticos y elno cumplimiento deberáacarrear la sanción de noinscripción del órgano y el no reconocimiento de valideza sus actos.La Defensoría continuará monitoreando los avances ydenunciando las debilidades, sobre todo cuando éstasderiven de falta de compromiso y voluntad política,dada la importancia de este proceso para el adelantode los derechos de las mujeres y para la gobernabilidaddemocrática que sólo se garantiza en la medidaque las mujeres y sus necesidades sean parte del desarrolloinstitucional y estén presentes en las políticaspúblicas.5. Participación política de las mujeres:avancemos hacia la paridad.El derecho a la participación política de las mujeresestá íntimamente ligada al derecho de igualdad, y apesar de que las mujeres,”somos igualmente humanasque los hombres” constituimos una categoría culturalTodos estos aspectos han sido aprobados mediantemoción al proyecto de ley que conoce la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> y que la Defensoría ve con mucha satisfacción,en la medida que en la mayoría coinciden con lasmociones sugeridas por la Comisión de ParticipaciónPolítica. Sin embargo, continúan algunas propuestaspresentadas por esta comisión y cabildeadas ampliamentepor la Defensoría, que no se han consideradocomo viables y que podrían constituir mayores adelantospara los derechos políticos de las mujeres, talcomo que la paridad sea considera horizontalmenteen la totalidad de nóminas globalmente consideradasy no sólo para cada uno de los puestos, para tal efectolos partidos políticos podrían elaborar las herramientasque aseguren ese resultado, tales como el asegura-


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes203miento del encabezamiento de las mujeres en la mitadde las nóminas.Otras de las recomendaciones que no han sido incorporadas,son la autorización a los partidos políticosde superar la paridad mediante medidas afirmativas afavor de las mujeres, y la necesidad de la capacitaciónde las mujeres que posibilite un verdadero acceso alderecho de participación política, para tal efecto debehacerse una reserva de 30% del total de los recursosde capacitación para los programas específicos paralas mujeres.Asimismo, los partidos políticos deben contribuir conla eliminación de los obstáculos que dificultan la participacióny representación política de las mujeres,a través de diversos mecanismos, que serán de sucreatividad, tales como programas de cuido de las ylos niños para las giras.De igual forma, en el marco de la Comisión se consideróimportante que la integración del Tribunal Supremode Elecciones asuma obligaciones de género afirmativas,de tal manera que el nombramiento de las trespersonas magistradas deberá cumplir con el principiode paridad y la diferencia no debe ser mayor a uno.III. Otras formas de intervención.1. Espacios interinstitucionales en los queparticipa la Defensoría.a. Inspecciones al Centro de Extranjeros enTránsito de la Dirección General de Migración yExtranjeríaLa Defensoría de la Mujer, ha venido realizando inspeccionesperiódicas al Centro para Extranjeros enTránsito, ubicado en Hatillo, con el fin de verificar lascondiciones en que se encuentran las mujeres ensituación migratoria irregular que son llevadas a eselugar mientras se realizan los trámites de deportacióna su país. El objetivo de estas inspecciones, ha sidovelar por el respeto a los derechos humanos fundamentalesde estas mujeres, tales como el derecho a laintegridad física, a la salud, la alimentación, al debidoproceso, etc.Durante estas visitas, la Defensoría ha tenido conocimientode violaciones a los derechos humanos, razónpor la cual actualmente la Dirección de ProtecciónEspecial y la Defensoría de la Mujer mantienen entrámite una investigación relacionada con las denunciasrecibidas en las inspecciones mencionadas,así como otra investigación en la que una mujer fuepresentada en un canal de noticias y enfrentada a preguntassobre hechos delictivos, presuntamente, sin suconsentimiento.b. Participación en el Encuentro especializado“Hacia el Fortalecimiento de las CapacidadesTécnicas del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos”Esta actividad se llevó a cabo en el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, durante losdías 10 al 13 de marzo de 20<strong>08</strong> y fue convocada porel Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos, cuya presidencia la ocupa la Dra.Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantesde Costa Rica.Además, en la actividad general se expusieron las estrategiasutilizadas por las instituciones Ombudsman yla Defensoría de la Mujer en la promoción de los derechoshumanos y los principales desafíos en materia delos derechos humanos de la población migrante.c. Participación en el Foro Permanente dePoblación Migrante y RefugiadaLa Defensoría de la Mujer participa en el ForoPermanente de Población Migrante y Refugiada, espaciointegrado por instituciones públicas, organizacionessociales y organismos internacionales y cuyaSecretaría Técnica se encuentra bajo la responsabilidadde la Defensoría de los Habitantes.La participación de la Defensoría de la Mujer en elForo, tiene como objetivo velar porque en cualquierpolítica pública, legislación interna o medida administrativaque se aplique en relación con las mujeresmigrantes y refugiadas se tome en cuenta los factoressociales, culturales, económicos y de especificidad deesta población, de manera que se garantice el mejoramientode sus condiciones de vida y se eliminen todaslas formas de discriminación y subordinación que atentancontra sus derechos humanos.d.Guía para la Persona MigranteLa Asociación “Ticos y Nicas Somos Hermanos” solicitóla colaboración de la Defensoría de los Habitantespara la elaboración de una guía dirigida a las personasmigrantes nicaragüenses, con el fin de que estas personasconozcan sus derechos y obligaciones durantesu permanencia en el país.La Defensoría de la Mujer, participó activamente en laredacción y elaboración de la guía contribuyendo deesta manera, a la incorporación de la perspectiva degénero en este importante instrumento de informacióny educación en derechos humanos de esta población.


204 Capítulo II / Defensoría de la MujerInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>2.a.Otras actividades.Agenda <strong>Legislativa</strong>La Defensoría de la Mujer, además de dictaminar losproyectos de ley que le corresponden por la temática,asistió a audiencia a cuatro comisiones legislativas;la primera, en la Comisión de Reformas Electorales;y las restantes ante la Comisión Permanente de laMujer, para exponer el capítulo sobre Defensoría de laMujer, del informe anual 2006-2007, la posición sobrelas reformas a la Ley contra la Violencia Domésticay la Defensa a la modificación del Código de Trabajoreferente a las Trabajadoras Domésticas.b.Promoción y Divulgación.El eje más importante durante este período, fue ladivulgación de la Ley de Penalización de la Violenciacontra las mujeres, en el marco de mesas redondas,charlas y a instancias organizadas de mujeres.Asimismo, se ha continuado procesos de divulgaciónen hostigamiento laboral y hostigamiento sexual, principalmentecon el Ministerio de Seguridad Pública,Municipalidad de Liberia, Instituto Tecnológico deCartago, Colegio de Economistas, Consejo Municipalde Nicoya, Universidad Nacional en conjunto con elInstituto de Estudios de la Mujer.Las funcionarias de la Defensoría de la Mujer, hanaportado sus planteamientos y experiencias; y hanrecibido retroalimentación en cada uno de los forossobre derechos de las mujeres a los que asistieron enel período 2007-20<strong>08</strong>.IV.ConclusionesA través de quince años de investigación, promoción ydefensa de los derechos de las mujeres, la Defensoríade la Mujer desea exponer, en cuanto a los avancesy retos de los temas abordados, las siguientesconclusiones:Cabe resaltar que, a pesar de los avances en los procesosreferidos en la materia de pensiones alimentarias,existen serios retrocesos que impiden el ejerciciode los derechos y el acceso efectivo. Estas deficienciasdeben retomarse en el marco de las comisionesinterinstitucionales que han demostrado ser un medioeficaz para garantizar el cumplimiento de lo establecidoen la legislación y asimismo, una respuesta a lasnecesidades actuales de las mujeres.Sobre el tema de hostigamiento sexual, existe grannecesidad de modificaciones legales y además, paraque el derecho a una vida libre de este tipo de violacionessea una realidad, es urgente la elaboración ypuesta en vigencia de los reglamentos internos en lainstituciones que aún no lo han realizado.En cuanto a las mujeres privadas de libertad, no se havisualizado aún la especificidad de esta población ypor lo tanto, persisten serias carencias en el sistemapenitenciario que provocan violaciones a los derechosde estas mujeres. De acuerdo con lo expuesto en elpresente informe, el Estado tiene aún mucho por hacerpara garantizar estos derechos.Además de las persistentes inequidades que enfrentanlas mujeres en el ámbito laboral, surge una fuertenecesidad de normativa específica que regule el hostigamientolaboral. Mientras no exista un cuerpo legalespecífico para sancionar este tipo de violencia, serádifícil contrarrestar su incidencia en la vida laboral delas mujeres.La Defensoría considera que en el tema del feticidio,se impone al gobierno la reconsideración de la violenciacontra las mujeres y la pérdida de la vida enmanos de sus compañeros -manifestación extrema deesta violencia-, como un problema vigente y real quedebe ser abordado desde la perspectiva de seguridadciudadana y de la eliminación de la impunidad que leha caracterizado.En cuanto al Derecho a la Salud de las mujeres, persistenlas debilidades en los servicios de ginecología yobstetricia, no solamente de infraestructura sino también,en la capacidad de atención, lo que ha llevadoa la exclusión del derecho a la salud de mujeres enel parto por estimar que existe plétora en el serviciode ginecología, lo que es un nuevo obstáculo para elejercicio de los derechos de las mujeres.La Defensoría resalta por otra parte, que las poblacionesespecíficas viven la discriminación genérica contralas mujeres aunada a la discriminación por su condiciónespecífica. Esta doble vulnerabilidad ha sidoinvisibilizada por la institucionalidad, lo que impide unaacción o respuesta estatal efectiva para garantizar susderechos como mujeres y proteger aquellos derivadosde su condición especial de mujer-migrante, mujertrabajadora,mujer-privada de libertad, mujer-indígena,etc.En este mismo tema, la trata de mujeres se imponecomo un reto para las instituciones y la Defensoría. Deahí que, la visibilización y comprensión del problema,el desarrollo e implementación de una normativa queprohíba y sancione estas prácticas tomando en cuentalas necesidades específicas del país y una capacidadde atención y servicios a las personas sometidas aeste flagelo que procure una reivindicación de sus


Capítulo II / Defensoría de la MujerDefensoría de los Habitantes205derechos, debe ser parte de las acciones y objetivosinstitucionales.En cuanto al seguimiento de la Política de Igualdadde Género y las acciones en este sentido, del INAMU,esta Defensoría considera importante rescatar losavances logrados para su implementación. Además,resalta que la Política se ha construido con la participacióny el consenso de las instituciones responsables.Sin embargo, a pesar de que debe ponerse en marchael “Plan de Acción 20<strong>08</strong>-2012”, la Defensoría no observaseñales específicas por parte de la Presidenciade la República tendientes a garantizar la prioridadde este tema en su gestión. Cabe resaltar, que en elinforme rendido el primero de mayo ante la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, el Presidente no hizo ninguna alusión a laconstrucción de la Política como un logro de su administración,ni tampoco, manifestación alguna de lanecesidad de poner en práctica el recién citado plan deacción. Por ello, la Defensoría continuará monitoreandolos avances y denunciando las debilidades, sobretodo cuando éstas deriven de falta de compromiso yvoluntad política.Finalmente, en el tema de participación política laDefensoría continuará un proceso de incidencia paraavanzar hacia la paridad tanto en los procesos deelección, como en los órganos de los partidos, lo quedebe trascender a todas las instancias de toma dedecisiones.


Dirección deProtección Especial“Una democracia defrauda a sus miembros, cuandoexcluyeo discrimina a algunos de ellos, de maneramoralmente perturbadora;cuando las grandes institucionesno toman en cuenta la propia identidady condición particular.. ¿Pueden representarsecomo iguales las personascon diversa identidad ocondición, si las instituciones públicas no reconocensusparticularidades, sino tan solo los intereses másuniversalmente compartidoscomo el derechoa la salud y la educación?”Amy Gutmann, 1993.Para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias,la Defensoría de los Habitantes distribuye la laborde protección de derechos en varias áreas especializadas,entre las cuales corresponde a la de ProtecciónEspecial investigar las quejas por actuaciones u omisionesdel sector público que amenazan o lesionan losderechos de los grupos sociales que por sus condicionesbiopsicosociales se ven expuestos a situacionesde vulnerabilidad: discapacidad, adultez mayor, origenétnico, nacionalidad, privación de libertad, orientaciónsexual, indigencia, entre otras. Precisamente por estascondiciones, el Estado ha reconocido a algunos deestos grupos poblacionales el derecho a la protecciónespecial, el cual debe ser respetado no sólo por lasinstituciones públicas, sino también por la sociedad engeneral.La Defensoría de los Habitantes, considera que lasactuaciones u omisiones arbitrarias del sector públicocomprometen el buen funcionamiento, o buengobierno que el Estado debe garantizarle a las y loshabitantes, como condición para el pleno ejercicio desus derechos. Con tal propósito, la Defensoría ha asumidola misión de velar porque la gestión pública seatransparente, responsable, consecuente, participativay sensible a las necesidades y aspiraciones de la población,particularmente de los grupos poblacionalescuyas condiciones biopsicosociales los exponen a situacionesde vulnerabilidad.I.Personas Adultas Mayores.En el período anterior a este informe, la Defensoría advirtióla necesidad de evaluar el enfoque utilizado paraabordar la vejez y el envejecimiento, como componentesineludibles de una política nacional de corte integral,que abarque tanto las acciones del sector públicocomo las del privado. Consecuentemente, procedió aanalizar objetivamente la actuación del ente rector ehizo énfasis en la obligatoriedad de fortalecerlo paraque, como le corresponde, pueda fiscalizar el cumplimientode la legislación de protección de la poblaciónadulta mayor.En esa línea evaluativa de las condiciones que debereunir una buena gestión pública, la Defensoría ha iniciadola valoración del cumplimiento de la Ley Integralpara la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, con el cometidode identificar las fortalezas e insuficiencias que presentasu aplicación práctica, máxime que en el 2009 secumplirán 10 años de su entrada en vigencia. La evaluaciónpermitirá, además, sustentar una propuesta deacciones que deberán adoptar los sectores público yprivado, con el propósito de acatar lo dispuesto en esaLey, así como la eficacia y efectividad de los mecanismosde exigibilidad dispuestos a la fecha, todo lo cualredundará en la inclusión, participación y desarrollo dela población adulta mayor conforme con el mandatode Naciones Unidas en pro de la consolidación de unasociedad inclusiva de todas las edades.A continuación, se procede a dar cuenta del estadode situación de los temas derivados del trámite de lasquejas recibidas durante el período de este informe ysu relación con aspectos propios del desenvolvimientode las personas adultas mayores en el marco legaldispuesto a su favor.1. Dilación para certificar la condición de“persona adulta mayor sola” para poder optar porun bono de vivienda.En agosto del 2006, mediante Ley Nº 8534, se establecióque “igual derecho tendrán quienes por sucondición de persona adulta mayor no puedan realizarlabores que les permita el sustento o no posean núcleo


2<strong>08</strong> Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>familiar que pueda brindárselo (…), la calificación deestos beneficios corresponderá al Consejo Nacionalde la Persona Adulta Mayor“ 1 . Asimismo, se reformóel Reglamento de Operaciones del Sistema de laVivienda para definir la calificación referente a personaadulta mayor sola, con pareja o núcleo atípico. 2Dada la atribución conferida, se han recibido variasquejas por la mora administrativa del CONAPAM enla entrega de las certificaciones correspondientes.En respuesta, el CONAPAM manifestó que su áreade trabajo social presenta limitaciones para atenderoportunamente el requerimiento, el cual ha devenidoen que de 1421 solicitudes recibidas, estén 1022 pendientesde trámite. En procura de solventar este inconveniente,solicitó autorización a la Contraloría Generalde la República para utilizar los recursos provenientesde la Ley de Cargas Tributarias a la Cerveza, Licor yCigarrillos, en la contratación de servicios profesionalesencargados de la elaboración de los estudiossocioeconómicos, e informó que el Ministerio de laPresidencia había incluido en el presupuesto ordinariodel 20<strong>08</strong>, un monto determinado para continuar lascontrataciones indicadas a fin de atender el déficit resolutivoapuntado. 3A la fecha de redacción del informe, el BANHVI informópor los medios de comunicación, la acción institucionalde recurrir a profesionales externos en trabajosocial de las entidades autorizadas para que efectúenlos estudios mencionados y, así apoyar la labor delCONAPAM de evaluar a las personas adultas mayoresinteresadas en tramitar el bono de la vivienda, cuyofinanciamiento será con recursos propios del bono,1 Modificación del artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema FinancieroNacional para la Vivienda.2 El inciso a) del artículo 22 del Reglamento de Operaciones delSistema Financiero de la Vivienda, define: “Se considera que unapareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hechodebidamente acreditada, o de dos adultos mayores que conformela valoración realizada por medio de un profesional en trabajosocial, determinen que califican bajo el concepto de “núcleo atípico”,según su definición del Sistema, que se encuentra en situación depobreza extrema, que no puedan realizar labores que les permitanel sustento y que no cuenten con otros miembros en su núcleofamiliar que puedan brindarle asistencia económica califica bajo esteconcepto”. El artículo 32 del mismo Reglamento señala: “Podránrecibir un subsidio hasta de un bono ordinario y medio, quienes porsu condición de adultos mayores solos no puedan realizar laboresque les permitan el sustento o no posean núcleo familiar quepueda brindárselo, previa calificación que al efecto deba certificarel Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y, que debepresentarse ante la entidad autorizada”. (sic)3 Según los datos ofrecidos por el CONAPAM de Agosto de2006 a Marzo de 2007, se registraban 476 solicitudes, 124 visitasrealizadas, 80 solicitudes denegadas y 44 aprobadas. Pendientes deinforme 06 y pendientes de visita 352. Asimismo, en el III Trimestrede 2007, se reportaban 1143 solicitudes, 295 visitas realizadas,84 certificaciones extendidas y 211 denegadas, 32 pendientes deinforme y 848 pendientes de visita, todo lo cual refleja el crecimientoreal de la demanda.sin que signifique una erogación para estas personasque disponen de exiguos recursos derivados de laspensiones.La Defensoría brindará el seguimiento oportuno y formularálas recomendaciones que procedan en salvaguardadel reconocimiento de la condición de personaadulta mayor para optar en condiciones más favorablesa un bono de la vivienda, en concordancia con elderecho a una vivienda digna contemplado en la LeyIntegral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935.2. Insuficiencia de recursos materialesy humanos para la solución definitiva delas solicitudes de Pensión del Régimen NoContributivo (RNC).En los últimos informes anuales, se ha expuesto el desarrollode la actual política en materia de otorgamientode pensiones del RNC, dirigida a brindar atenciónprioritaria a la población adulta mayor en situación depobreza extrema, a la cual se le han anotado algunoslogros significativos dentro del esfuerzo realizado paraque el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan.En este sentido, es básico subrayar que posteriora una valoración inicial de la solicitud, se determina lanecesidad de realizar un estudio socioeconómico delpetente, como mecanismo para comprobar su verdaderoestado de necesidad e igualmente en la etapade apelación, según sea el caso, se recurre al mismoprocedimiento. Por consiguiente, el retraso que se presentapara la resolución final del asunto se deriva dela falta de profesionales para realizar dichos análisis,que además conlleva una visita social al domicilio dela persona interesada, siendo que estos dos aspectosse ven agravados por la necesidad de una mayor inversiónde los escasos recursos institucionales disponiblespara la atención efectiva.Si bien es cierto, la Coordinación de la dependencia deapelaciones ha redoblado las medidas para disponerdel recurso profesional desde la Dirección respectivaen la C.C.S.S., también lo es que se ha visto en la imperiosanecesidad de recurrir a los/as trabajadores socialesde las Sucursales o Unidades Administrativas,a efecto de recibir el apoyo requerido, por lo que estapráctica ha dificultado el proceso final. Ello, porque lainsuficiencia de estos recursos también se constituyeen una limitante de las sedes mencionadas, provocandoque la dilación cuestionada se prolongue por mayortiempo en contraposición con la intencionalidad delobjetivo inicialmente propuesto.Conforme con la casuística atendida en esta Defensoríay según el contexto expuesto, la intervención institucionalse ha reorientado hacia las autoridades jerárquicasde la C.C.S.S. para que presten atención a loseñalado, lo cual, a todas luces resulta contrario con


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes209los avances alcanzados anteriormente. Así, en casosconcretos, se han formulado recomendaciones a laGerencia División Pensiones de la C.C.S.S., con mirasa evaluar las áreas de gestión y fortalecer de maneraintegral el Programa del RNC, las que han sido acogidasoportunamente por la autoridad señalada y seencuentran en etapa de seguimiento, todo con el finde garantizar el acceso de la población adulta mayor adicho programa y el otorgamiento del beneficio, segúncorresponda. 43. Operación clandestina y condiciones deprecariedad: algunos establecimientos parapersonas adultas mayores (hogares y albergues).El tema de atención y funcionamiento de los centrosde atención para personas adultas mayores, en susdiversos tipos de atención: centros diurnos, alberguesy hogares, ha sido recurrente desde los inicios de laDefensoría hace ya 15 años. Justamente, la atenciónde las múltiples quejas recibidas y tramitadas en relacióncon la gran gama devariables que presenta estatemática, que va desde lasdeficitarias condiciones de infraestructurahasta el maltratohacia la población usuaria,promovió que a finales de ladécada anterior, se instara alas autoridades sanitarias aregular la prestación de estosservicios.De este modo, se inició unlargo proceso de evaluaciónpara el otorgamiento de los permisos respectivos,hoy conocido como “Habilitación”, el cual no estuvoexento de inconvenientes y dificultades, tanto para susadministradores como para la población beneficiaria,debido a la falta de conocimiento necesario para comprenderel funcionamiento integral de estos programas.El proceso, culminó con la promulgación de unanorma que estableció el cumplimiento de requisitosmínimos para la satisfacción de necesidades básicasde las personas usuarias. La Habilitación, se instituyócon miras a introducir a los prestadores de serviciosen un ulterior proceso de mejoramiento de la calidadde atención, denominado “Acreditación”, conforme conestándares de calidad de un nivel superior, en procurade garantizar un trato digno y acorde con los derechosfundamentales de la población adulta mayor que requierela opción institucional.En el presente período, el tema resurge a propósito denuevas quejas relacionadas con la gestión o adminis-4 Informe Final Nº <strong>08</strong>658-2007-DHR del 02 de noviembre de 2007,del expediente Nº 22011-22-2006.tración de este tipo de establecimientos. Se registranvarios casos, entre los que destaca el de un Hogar,cuya denuncia se hizo de conocimiento público por losmedios de comunicación y que urgió al Ministerio deSalud y al CONAPAM para la adopción de las medidasadministrativas y judiciales correspondientes en razónde la presión ejercida por la prensa. Se reveló el maltratohacia las personas atendidas y condiciones deservicio, que bien cabría calificar como infrahumanas.Asimismo, se reporta el caso de un prestador de serviciosclandestinos, cuya trayectoria es ampliamenteconocida por el personal fiscalizador de estas prestaciones,pues tiene como práctica el abrir hogares temporalesen los que la oferta de servicios se caracterizapor las condiciones deficitarias. Además, cada vez quees denunciado por distintos medios, ha logrado evadirel control del Ministerio de Salud y no obstante que sedecreta el cierre técnico del Hogar, logra salir impunede su responsabilidad, lo que le permite reubicarse enun corto plazo en otrodomicilio y continuar“La denuncia ha puesto en evidencia las deficientescondiciones en que se encuentran las 14 viviendasque conforman esta modalidad de establecimiento y elgrado de riesgo a que están expuestas las personasusuarias, debido a la falta de condiciones sanitarias yde seguridad en las que se ven obligadas a vivir, dadala débil gestión administrativa, delegada por el IMASa una persona que desatiende las peticiones de laspersonas “beneficiarias”.Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>-con la prestación irregularde servicios.Casos como los apuntados,llaman la atenciónde la Defensoríade los Habitantes, porqueponen de manifiestodeficiencias enla supervisión de estoscentros, sobre todo porquela Habilitación seotorga por un plazo de cinco años, lo que supone quela mayoría de los programas deberían encontrarseen el proceso de acreditación de la calidad, según elmodelo inicial de la regulación. En este sentido, se exhortaa las autoridades en salud, pobreza, vejez y envejecimientoa disponer lo necesario en forma urgentepara evaluar los resultados alcanzados en dichosprocesos y valorar las acciones interinstitucionalespertinentes. Asimismo, adoptar las medidas jurisdiccionalesque correspondan en cada caso individual deconformidad con la legislación aplicable, en particularla dispuesta en materia civil y de violencia relacionadacon la población adulta mayor, entre otras de ordenadministrativo.De igual forma, en el actual período destaca el expedienteque se tramita respecto de los alberguesconcebidos para personas adultas mayores deescasos recursos, quienes careciendo de viviendacuentan con la capacidad funcional y cognitiva paraasistirse en forma autónoma e independiente y parainteractuar dentro de las áreas comunes de las instalacionesfísicas, como área de alimentación, recrea-


210 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ción, entre otras. La composición de esta modalidadhabitacional o de alojamiento se remonta a inicios dela década de los noventa, mediante un acuerdo tripartitoentre la Comisión de Vivienda, el INVU y el IMAS,correspondiéndole a esta última entidad la administraciónde los programas y la construcción respectiva alas autoridades de vivienda, en terrenos pertenecientesal INVU.A la fecha, las autoridades sanitarias indican que porlas características de esta modalidad no pueden evaluarlamediante los instrumentos existentes para otorgarla Habilitación, pese a que un informe del Área deSalud determinó algunas medidas para disminuir losriesgos sanitarios hallados en cuanto al tratamiento deaguas negras, manejo de deshechos y otros aspectosde mero mantenimiento y carácter preventivo. Por suparte, el IMAS y el INVU ante el requerimiento delCONAPAM, han enmarcado el caso concreto dentrode la situación general de los albergues existentes, yaque no se ha realizado una labor de monitoreo y seguimientode estos programas como corresponde.La propuesta de solución planteada por las autoridades,implica el traspaso de los inmuebles a los gobiernoslocales, a alguna de las instituciones involucradaso a las organizaciones de bienestar social, con el finde que asuman la administración directa del programapara luego continuar con las acciones siguientes.Ciertamente, el contexto de fondo revelado en el casoespecífico, en cuanto al estado general de los demásalbergues, requeriría del concurso de las entidadesinvolucradas para emprender la difícil tarea que demandasu atención, incluyendo la dotación de recursosfinancieros para mejorar sus condiciones actuales. Noobstante, el caso concreto requiere de atención inmediata,la cual debe partir de una evaluación del funcionamientodel programa con base en la cual adoptar lasmedidas necesarias para: garantizar condiciones sanitariasbásicas; rectificar la gestión administrativa queaún corresponde al IMAS; y garantizar la seguridadhumana que demanda el grupo de personas adultasmayores expuestas a la criminalidad común de la zonade ubicación, lo cual agrava su situación de vulnerabilidad;sin que se manifieste la voluntad institucionalnecesaria para garantizarles sus derechos.II.Personas con Discapacidad.Con el propósito de superar la discriminación contralas personas con discapacidad, abolir las barreras queles restringen su participación efectiva, y garantizarlesla igualdad de oportunidades en 1996 se promulgó laLey Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para lasPersonas con Discapacidad, a cuyo cumplimiento laDefensoría de los Habitantes, a lo largo de sus quinceaños, ha contribuido mediante diferentes actividadesde defensa y promoción de derechos.En ese sentido, en el Informe Anual 2005-2006, laDefensoría de los Habitantes realizó un amplio análisissobre el cumplimiento de esa normativa a los10 años de su entrada en vigencia; y concluyentemente,le recomendó al Estado que desarrollara unproceso de revisión, sistematización, reformulación yvalidación de las políticas institucionales emitidas enmateria de discapacidad. A la vez, en procura de facilitarla operativización del proceso, se le recomendóa la administración gubernamental que incorporarade manera transversal la variable discapacidad en elPlan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, entre lasprácticas de buen gobierno requeridas para garantizara las personas con discapacidad el ejercicio pleno desus derechos, se señaló la necesidad de fortalecer suparticipación en los procesos de formulación, ejecucióny evaluación de las políticas, planes, programas yacciones del sector público; la necesidad de dotar derecursos presupuestarios esos planes y programas,y la de implementar los mecanismos periódicos deevaluación requeridos; así como la necesidad de promoveracciones educativas para la eliminación de lasactitudes y prejuicios discriminatorios hacia las personascon discapacidad.Luego, en el Informe 2006-2007 a propósito del PlanNacional de Desarrollo, fue necesario observar queaunque las acciones que incorporaba eran importantes,no incorporan de manera transversal el tema dela discapacidad en la gestión pública, entendiendo portal tener presente las necesidades de las personas condiscapacidad, en todos los ejes de la planificación.La reivindicación de las personas con discapacidadapunta ahora a la aprobación de la Convención deDerechos Humanos de las Personas con Discapacidady de su Protocolo Facultativo, recientemente convocadopor la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, pues con la aprobaciónde este instrumento internacional, sus derechosadquirirían rango constitucional.En el presente informe, se abordan cinco aspectos queponen en evidencia la falta de incorporación de la Ley7600 en las políticas, las instituciones y los programasdirigidos a la población con discapacidad: el incumplimientoen la supervisión de los requerimientos deaccesibilidad en las unidades de transporte público;la necesidad de fortalecer el ente rector en materia dediscapacidad; y el incumplimiento de las institucionespúblicas en lo que ser refiere a garantizar la accesibilidaddel espacio físico, la disponibilidad de protocolosde salud para la atención de diferentes discapacidadesy de adecuaciones curriculares.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes2111. El reiterado incumplimiento del Consejo deTransporte Público: ¿y los requerimientos deaccesibilidad en el Manual de Revisión Técnica?En el informe anual correspondiente al período anterior,se indicó que la Ley 7600 fue reformada mediantela incorporación del artículo 46 bis y el transitorioVIII. El primero establece que el Ministerio de ObrasPúblicas y Transporte incluirá en el Manual de RevisiónTécnica de Riteve, los requerimientos de accesibilidadde las personas con discapacidad a los autobuses.Asimismo, el último dispone que todos los autobuses apartir del 2007, deberán estar acondicionados con todoslos requisitos de accesibilidad, incluyendo rampaso plataformas. Además, los autobuses modelo anterioral 2007, se irían adaptando de conformidad con su añode fabricación hasta arribar al 2014.Interesada en conocer la aplicación de lo dispuesto,en marzo del 2007, la Defensoría solicitó a la EmpresaRiteve que informara sihabía realizado la revisióntécnica de las unidades detransporte público modelo2007, conforme con lasnormas de accesibilidad.En resumen la empresarespondió que no lo habíahecho porque no tienecompetencia ni potestadpara aplicar directamentelo dispuesto una normativalegal o reglamentaria,sin que antes hayan sidoincorporadas las disposicionesen el Manual deProcedimientos de la Revisión Técnica Vehicular,el cual es elaborado y aprobado por el Consejo deTransporte Público (CTP) 5 . El criterio de la empresa seajusta a lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el2005, en el cual indicó que esa empresa revisa los autobuses“conforme con las especificaciones dispuestaspor el Consejo de Transporte Público en el Manualde Revisión Técnica, que se regula en el DecretoEjecutivo N° 30184-MOPT denominado Reglamentopara la Revisión Técnica de Vehículos Automotoresque circulan por las vías públicas, y no a su arbitrio”y que la determinación de los aspectos que se debenrevisar “es competencia y responsabilidad absoluta delas autoridades rectoras del transporte público y nouna atribución del desarrollador”. 6 En otras palabras,que el Consejo de Transporte Público es el quedebe incorporar los elementos de accesibilidad enel Manual para que Riteve proceda a aplicarlo.5 Oficio Nº 0411001 del 10 de abril de 2007 suscrito por el Lic.Fernando Mayorga, Gerente General de Riteve.6 Sala Constitucional, resolución N° 2005-05895.“Lamentablemente, la situación del reconocimientode derechos de las personas con discapacidad noha mejorado, pareciera que el Estado se conformócon la promulgación de la Ley 7600, como si con ellobastara, sin considerar necesario evaluar el grado decumplimiento institucional, para disponer las accionescorrectivas necesarias; menos aún conocer el impactoefectivo en el ejercicio de los derechos de la poblacióncon discapacidad. Por el contrario, la tendencia ha sidoa reformarla para derogar o alargar el plazo de algunasobligaciones estipuladas, como sucede con el derechoal transporte público accesible.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>Así las cosas, ante requerimiento de la Defensoría, elDespacho de la Viceministra de Transportes, informóen abril del 2007, que había conformado una comisiónpara incorporar las normas de accesibilidad al Manualde Revisión Técnica 7 . Posteriormente, ante nuevo requerimientode información, en noviembre de ese año,el CTP informó que aún se encontraba en trámite laincorporación de dichas normas y que “se espera finalizarpara el mes de diciembre de este año” 8 . Es necesarioadvertir que, a esa fecha, ya había transcurridomás de un año, desde la reforma de la Ley N° 7600,tiempo más que suficiente para el cumplimiento de laobligación, de forma tal que se evidencia es notableinercia de las autoridades del Consejo de TransportePúblico.A la espera de la obligatoria incorporación de las normasde accesibilidad, la Defensoría mantuvo en etapade trámite varias denuncias; pero ante la omisión, enenero del 20<strong>08</strong>, se procedióa resolverlas conjuntamenterecomendándoleal Consejo de TransportePúblico 9 :“Proceder a incorporaren el Reglamento y enel Manual de RevisiónTécnica lo estipuladoen la Ley Nº 7600 y suReglamento respectoa la disposición delas medidas técnicasespecíficas que debecumplir el transportepúblico para garantizarla accesibilidad y adecuación a las necesidadesde las personas con discapacidad.”A modo de informe de cumplimiento, el 25 de enero del20<strong>08</strong>, fue recibido del CTP copia del Artículo 5.5 de laSesión Ordinaria 06-20<strong>08</strong> del 24 de marzo del 20<strong>08</strong>,mediante el cual la Junta Directiva adoptó el siguienteacuerdo:“3. Ordenarle a la empresa Riteve SyC., quedeberá verificar en el caso de las unidades detransporte público de ruta regular, el cumpli-7 Oficio N° DVT-07-1077 del 30 de abril de 2007 suscrito por elLic. Bernal Quirós Wauters. Asesor Legal en el Despacho de laViceministra de Transportes.8 Oficio N° DE-075973 del 5 de noviembre de 2007, suscritopor el Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo del Consejo deTransporte Público.9 Informe Final con Recomendaciones Nº 00120-20<strong>08</strong>-DHR del 8de enero de 20<strong>08</strong>, correspondiente a los expedientes Nº 20349-22-2005, 20359-22-2005, 20661-22-2006, 20936-22-2006, y 21317-22-2006.


212 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>miento de las disposiciones relativas al transportepúblico de personas con discapacidad,conforme a lo establecido en el artículo 45 dela Ley N° 7600 e informar al Departamento deAdministración de Concesiones y Permisosde este Consejo mensualmente del cumplimientode esta disposición”.“El Consejo de Transporte Público también remitió lalista, al mes de octubre del 2007, de los autobusesdel servicio regular que disponían de rampas, perono especificó la metodología utilizada. Ciertamente esimportante contar con un registro de ese tipo, pero larelevancia de esta acción se ve diezmada al desconocerselas condiciones en que se encuentran las rampaspuesto que no existen criterios objetivos para evaluaresos dispositivos. Esto, porque como reiteradamentese ha señalado, las disposiciones de accesibilidad noestán incorporadas al Manual indicado.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>El acuerdo fue recurrido por la empresa Riteve, puesno se modificó el Manual para poder aplicarlo 10 .Haciendo caso omiso de lo ordenado por la SalaConstitucional desde el 2005 y obviando la insistenciade esta Defensoría, para que procediera a actualizar elManual de Revisión Técnica, el Consejo de TransportePúblico pretende que con los acuerdos tomados, Riteveaplique lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento,sin haber incorporado en el Manual las característicastécnicas que deben tener las rampas, puertas y otrasespecificaciones requeridas. Esta maniobra, solo prolongaráuna situación violatoria del derecho de accesoal transporte público de las personas con discapacidad,al negarse a exigir la adaptabilidad de la flota deautobuses que brinda el servicio de transporte públicoa las necesidades de estas personas.2. Consejo Nacional de Rehabilitación: debefortalecer su función fiscalizadora.La Defensoría de los Habitantes, mantuvo en etapa detrámite una queja presentada por un grupo de familiaresde las personas usuarias de los servicios que brindabala Asociación Industrias de Buena Voluntad, debidoa que según denunciaron, se presentaban variasanomalías en el funcionamiento de esa Asociación 11 .10 Oficio Nº 031301-20<strong>08</strong> del 13 de marzo del 20<strong>08</strong>, suscrito porel Lic. Fernando Mayorga, Gerente General de Riteve en el que serefirió a los acuerdos tomados por el Consejo de Transporte Público,mediante los cuales pretende que esa empresa aplique lo dispuestoen la Ley 7600 y su Reglamento.11 Corresponde al expediente Nº 21912-22-2006, resuelto medianteInforme Final con Recomendaciones Nº 07220-2007 del 17 deseptiembre del 2007.Dado que a la Defensoría le corresponde específicamente,velar por el buen funcionamiento del sectorpúblico, no podía investigar a la Asociación, por tratarsede una organización de carácter privada; sinembargo, se investigó la actuación fiscalizadora delConsejo Nacional de Rehabilitación. En un primer momento,ante la solicitud de los familiares, el Consejoconformó una comisión mediadora entre éstos y laJunta Directiva de la Asociación; pero ante la irreconciliabilidadde las posiciones, se abocó a investigar lasdenuncias y recomendar las medidas procedentes.A criterio de la Defensoría, el Consejo no se ha apropiadodebidamente de sus potestades de fiscalización,la ocasión fue propicia para recomendarle introducir,dentro de su estructura organizativa, una unidadinvestigadora de denuncias relacionadas con el funcionamientode instituciones públicas y privadas queofrecen servicios a personas con discapacidad.La Defensoría, es consciente de que si bien a lo largode los años al Consejo se le han asignado diferentesfunciones, dentro de las cuales la fiscalización no es laúnica que debe desempeñar, lo cierto es que es unade las más importantes. Precisamente por su incidenciade carácter general en la exigibilidad del cumplimientode la Ley 7600 y por ende, en el ejercicio de losderechos de las personas con discapacidad.3. Falta de acceso al espacio físico en lasinstituciones públicas.Tal y como se denunció en el Informe Anual del períodoanterior, a la fecha muchas edificaciones públicasno cumplen con los requerimientos de accesibilidadque estipula la Ley 7600, por tal motivo la Defensoríaha continuado recibiendo quejas por la falta de accesoal espacio físico. Con la finalidad de ejemplificar la situación,hacemos referencia a dos casos concretos:El primero, corresponde a la queja interpuesta por losfamiliares de una niña usuaria de silla de ruedas. Laniña fue matriculada en la Escuela Fátima, ubicada enla ciudad de Heredia, donde existen barreras arquitectónicasque dificultan su ingreso y movilización 12 .Desde antes del ingreso de la estudiante a la EscuelaFátima, sus familiares comenzaron a gestionar con laDirección las modificaciones de la infraestructura a finde que la niña pudiera movilizarse con comodidad yseguridad. Asimismo, personal del Centro Nacional deInfraestructura Educativa llevó a cabo una inspeccióncon el propósito de recomendar las especificacionestécnicas requeridas para convertir la mencionadaEscuela en un sitio accesible. Posteriormente, elDirector de la Escuela Fátima informó a este Despacho12 Corresponde al expediente Nº 03559-2007, resuelto medianteInforme Final con Recomendaciones Nº 02610-20<strong>08</strong>-DHR del 17 demarzo del 20<strong>08</strong>.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes213que ya contaba con los recursos para las obras. Encumplimiento a las recomendaciones de la Defensoríase iniciaron las obras requeridas.La situación, es una muestra de las dificultades queenfrentan las personas con movilidad restringida y dellento proceso de adaptar los edificios públicos a susnecesidades, a pesar que ya se venció el plazo establecidoen el transitorio II de la Ley N° 7600.La segunda queja, fue presentada por un adulto mayorque frecuenta el Mercado Central de San José,en donde debido a las barreras arquitectónicas,tiene dificultades para circular por ese edificio. 13 LaMunicipalidad de San José informó que había realizadovarias acciones tendientes a cumplir con la Ley7600; sin embargo, han enfrentado una serie de inconvenientes.Específicamente en cuanto a la adaptaciónde los servicios sanitarios para la población con discapacidad,debido a que no se puede modificar éstos pormotivo de espacio y tuvo que iniciarse un proceso deindemnización al inquilino de un local a efecto de contarcon un área adecuada para construir una batería deservicios sanitarios con las características apuntadas.Funcionarios de la Defensoría, practicaron una inspecciónal Mercado Central, constatando que tieneuna serie de obstáculos a la movilización entre loscuales destacan que en la mayoría de las esquinasno cuenta con rampas; en el interior, existen pasillosde diferentes anchos y banquillos que dificultan lacirculación y en las puertas de los servicios sanitariosexisten gradas, lo que prácticamente impide el ingresode personas usuarias de silla de ruedas.En aras a un abordaje integral a la problemática dela falta de accesibilidad al Mercado Central, esteDespacho recomendó a la Municipalidad de SanJosé elaborar un plan integral de accesibilidad, que almenos contemplara un cronograma de las accionesemprender, el presupuesto de las obras, la definiciónde las dependencias que deben participar en la ejecuciónde las mismas, además de los mecanismos devalidación del plan en los que se de participación a laspersonas con discapacidad. Como parte de la ampliaciónde la Avenida Central, la Municipalidad de SanJosé procedió a eliminar las gradas que dificultabanel ingreso al Mercado Central, y ha procedido a iniciargestiones para eliminar o solventar las demás carenciasinfraestructurales.13 Corresponde al expediente Nº 21328-22-2006, resuelto medianteInforme Final con Recomendaciones Nº 10162-2007-DHR del 19 dediciembre del 2007.4. Atención hospitalaria a personas conparálisis cerebral profunda.La Defensoría recibió una queja presentada por lamadre de una joven con parálisis cerebral profunda,quien indicó que su hija murió presuntamente productode una mala atención en el Hospital San Juan deDios, debido a la ausencia de procedimientos médicosadaptados a sus necesidades. 14 Aún cuando laDefensoría no tiene competencia para investigar loreferente a la causa de la muerte, se investigó el tipode atención que recibe la población con secuelas deparálisis cerebral profunda.Respecto del trato especial que se les debe brindar alas personas con discapacidad que presentan secuelasde parálisis cerebral, el artículo 31 y siguientes dela Ley 7600 señala que “los servicios de salud deberánofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda personaque los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios,en razón de la discapacidad, el negarsea prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o noprestarlos en el centro de salud que le corresponda.”A criterio de la Defensoría, el Hospital San Juan deDios debe elaborar –y así lo recomendó- un protocolopara la atención de estas personas, en el que secontemplen procedimientos adecuados para dichapoblación y en la medida de lo posible, equipo idóneoa sus necesidades. De igual manera, se recomendóiniciar un proceso de capacitación al personal sobre laatención de pacientes con parálisis cerebral.5.Falta de adecuaciones curriculares.La Defensoría de los Habitantes, tramitó una quejareferente a la no aplicación de adecuaciones en laUniversidad Nacional 15 . La investigación constató quela Universidad Nacional no disponía de un procedimientopara regular la aplicación de las adecuacionescurriculares. Ante tal circunstancia, se procedió a recomendarque se informara antes de iniciar el curso,cuáles adecuaciones curriculares se le iban a aplicar ala estudiante: además, que una vez finalizado el cursole brindara información sobre los logros, limitaciones yresultados de la aplicación de las adecuaciones; y queemitiera normativa para regular el procedimiento detramitación de dichas adecuaciones.En cumplimiento de lo recomendado, la UniversidadNacional, informó que había citado a la estudiante auna reunión a fin de comunicarle cuáles adecuacionesse le iban a aplicar; sin embargo, que la estudiante14 Corresponde al expediente Nº 03111-2007, resuelto medianteInforme Final con Recomendaciones Nº 09523-2007 del 3 dediciembre del 2007.15 Corresponde al expediente Nº 22065-22-2006, resuelto medianteInforme Final con Recomendaciones Nº 01196-2007 del 20 defebrero del 2007.


214 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>no llegó a la cita. Asimismo que se encontraba muyadelantada la elaboración del Reglamento sobreEquiparación de Oportunidades y Atención a losEstudiantes con Necesidades Educativas Especiales,donde se regula el procedimiento de las adecuacionescurriculares.III.Personas Indígenas.Uno de los principales esfuerzos emprendidos por laDefensoría de los Habitantes, a lo largo de sus quinceaños, ha sido el de que todos los sectores del paísacepten y reconozcan a Costa Rica como una sociedadmultiétnica y pluricultural; para lograr con ello lasensibilización y compromiso del sector público derespetar los derechos de los pueblos indígenas. Noobstante, ante la desatención de las instituciones, lascomunidades indígenas reiteradamente denuncian elgran rezago en temas como salud, educación, vivienda,seguridad, electricidad, telefonía, agua potable einfraestructura vial, entre otros.En este apartado, se informará sobre el estado delas gestiones que a partir de la casuística realiza laDefensoría de los Habitantes y que tienden a lograr elefectivo respeto a los derechos de estos pueblos; sedetallará con especial detenimiento, la situación de lasfamilias indígenas migrantes estacionales que contribuyencon el desarrollo económico del país, a travésde la recolección de café.Finalmente, se hará mención a la aprobación por partede la <strong>Asamblea</strong> General de las Naciones Unidas de laDeclaración Universal de los Pueblos Indígenas, instrumentoque garantiza a los pueblos indígenas, de formacolectiva e individual, todos los derechos humanosy libertades fundamentales reconocidos por la ONU,teniendo el Estado para ello, que adoptar las medidasnecesarias para su efectiva vigencia práctica.1.Migraciones Indígenas Laborales.Desde hace muchos años, cientos de familias de laComarca Ngöbe Buglé de Panamá, emigran haciaCosta Rica con el anhelo de trabajar para satisfacer,al menos, algunas de sus necesidades básicas; y conello, mejorar la calidad de vida de sus familias. La condiciónde pobreza extrema en la que viven ha mantenidoy agudizado este fenómeno migratorio.La carencia de servicios básicos como agua, electricidad,vivienda digna y alimentación hace que en estapoblación se presenten altas cifras de mortalidad maternae infantil, analfabetismo, desnutrición, anemia,parasitosis intestinal y patologías como la meningitistuberculosa, malaria y tuberculosis. No obstante, lascondiciones culturales, laborales y habitacionales desu estancia en las zonas de trabajo en Costa Rica,acentúan sus fragilidades y menoscaban su calidadde vida. Hasta el momento, a pesar de lo continuo yacrecentado de este fenómeno migratorio, el país noha implementado las acciones necesarias para brindarun abordaje integral de la situación, que sea respetuosode las características culturales y la cosmovisión deestas personas.El esfuerzo desarrollado en los últimos años, por lasoficinas regionales de las instituciones públicas a lolargo de la ruta migratoria, no ha sido del todo satisfactoriopor dos razones fundamentalmente: la falta decoordinación interinstitucional y la falta de compromisoy respaldo de los jerarcas.Es importante recalcar que las labores que realizanestas familias son trascendentales para el desarrolloeconómico de las comunidades en las que se asientany para el país en general. Por ello, la atención de estamigración indígena, que ya de por sí es muy diferentede la que se presenta en otros sectores del país, requierede un análisis desde diferentes perspectivas:antropológica, social, de salud pública y ocupacional,para identificar las características y falencias de lapoblación y lograr a partir de ello, definir un plan deacción integral y multisectorial que reduzca los riesgosy mejore las condiciones de vida y trabajo de estasfamilias en el país 16 .En atención a lo anterior, desde el año 1999 laDefensoría de los Habitantes, ha intervenido 17 antelas instituciones públicas 18 obligadas a atender la si-16 El Convenio N° 169 de la OIT ratificado por Costa Rica en1989, dentro del marco de respeto de los derechos humanos delos pueblos indígenas establece en materia de contratación ycondiciones de empleo: “Artículo 20. 1. Los gobiernos deberánadoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperacióncon los pueblos interesados, medidas especiales para garantizara los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una proteccióneficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en lamedida en que no estén protegidos eficazmente por la legislaciónaplicable a los trabajadores en general. 2. Los gobiernos deberánhacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminaciónentre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados ylos demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) accesoal empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas depromoción y de ascenso b) remuneración igual por trabajo de igualvalor c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo,todas las prestaciones de seguridad social y demás prestacionesderivadas del empleo, así como la vivienda (...) 4. Deberá prestarseespecial atención a la creación de servicios adecuados de inspeccióndel trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadastrabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin degarantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte delpresente Convenio.” (El subrayado no corresponde al original).17 Al respecto pueden consultarse los expedientes N° 07113-22-1999-QJ, N° <strong>08</strong>847-22-2000-QJ y N° 19014-22-2005-IO.18 Caja Costarricense del Seguro Social, Comisión Nacional deAsuntos Indígenas, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto Nacional de


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes215tuación que afecta los derechos de esta población enprocura de que se les garanticen sus derechos.Recientemente, las instituciones públicas competentesy algunos organismos internacionales vinculados conla cuestión indígena, a través de la coordinación de laDefensoría y mediante una Comisión Interinstitucional;están trabajando en la definición de las acciones quea corto, mediano y largo plazo desarrollarán con el finde potenciar los efectos, maximizar los recursos y generarsoluciones permanentes.2. Acceso a los servicios públicos en lascomunidades indígenas.La magnitud de la deficiente prestación de serviciospúblicos a las comunidades indígenas ha devenido enlimitaciones de otros derechos. Resulta sumamentedifícil para esta población ejercer, por ejemplo, susderechos a la educación o a la salud sin contar conagua potable, electricidad,telefonía pública e infraestructuravial entre otros.La Sala Constitucional hadesarrollado ampliamenteque nuestra ConstituciónPolítica, recoge el derechofundamental de loshabitantes al buen funcionamientode los serviciospúblicos; esto implica queel Estado se encuentra enla obligación de brindar dichosservicios bajo los principios rectores de continuidad,regularidad, celeridad, eficacia y eficiencia 19 . Sinembargo, en el caso de la población indígena, la dotaciónde tales servicios debe realizarse en atención asu solicitud expresa; caso contrario, es requisito indispensablehacerles la consulta previa. Ello en respeto alderecho de consulta que reconocido en los artículos 4y 6 del Convenio 169 a las poblaciones indígenas.“La realidad de vida de las personas indígenas resultamuy distinta a la del resto de la población y estacircunstancia no se aparta de los servicios públicos.Efectivamente, mientras que los reclamos regularesde la mayoría de la población se podrían focalizar enservicios como accesibilidad celular o la prestacióndel servicio de Internet; los pueblos indígenas lo queexigen son servicios públicos esenciales como salud,educación, seguridad, electricidad, agua potable.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>Ahora bien, a pesar de que el Tribunal Constitucionalha sido amplio en el desarrollo de este derecho fundamental,y no en pocas ocasiones ha reestablecido losintereses y derechos lesionados de las y los habitantesde la República, en el caso particular de los pueblosindígenas y según la experiencia acumulada por laDefensoría desde la visión integral y especial de estospueblos, no se ha dado una prestación de los serviciospúblicos respetuosa de los principios rectores mencionadospor la Sala.Seguros, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de lasMujeres e Instituto del Café de Costa Rica.19 Sala Constitucional, resolución Nº 05600-2005.Ejemplo de lo anterior, es la denuncia que conoce e investigaesta Defensoría sobre las sequías que se danentre los meses de diciembre y abril de cada año, en lacomunidad de Puente ubicada en el territorio indígenade Salitre, ante la falta de ampliación de las fuentes deagua potable 20 .Pareciera, entonces, que los principios que desarrollala Sala Constitucional en materia de servicios públicosíntimamente relacionados con el Derecho al BuenGobierno, fuesen inaplicables para las poblacionesindígenas, pues ¿cómo se pueden exigir serviciospúblicos con criterios de eficiencia, eficacia, celeridad,continuidad y adaptabilidad, si en el caso de los pueblosindígenas, ni siquiera existen tales servicios?Debe hacerse un llamado de atención a las autoridadesdel Estado, por cuanto las personas indígenas tienenlos mismos derechos que los demás pobladores de laNación y en tal sentido elBuen Funcionamiento delos Servicios Públicos debeser un derecho fundamentalgarantizado sin excepciones;hacerlo de formadistinta, sea consciente oinconscientemente, constituyeuna vulneración aderechos fundamentalesque debe ser atendida ysolventada por las autoridadespúblicas y en especialpor las y los diputadosde la República, quienes según el convenio 169 dela OIT, tienen la responsabilidad de legislar a favorde las condiciones especiales que presentan estaspoblaciones.3. Hito histórico en protección de derechos:la Declaración Universal de Derechos de losPueblos Indígenas.El 13 de septiembre del año 2007, la <strong>Asamblea</strong> Generalde la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó-tras dos décadas de largas negociaciones entre representantesde los estados y diplomáticos indígenas detodo el mundo-, la Declaración Universal de Derechosde los Pueblos Indígenas. Este hecho ha sido consideradopor grupos y organizaciones indígenas de todo elorbe, como un hito histórico 21 .20 Expediente Nº 04790-2007, actualmente en fase deinvestigación.21 La Declaración se aprobó con el voto afirmativo de 143 paísesdel total de 192 que conforman la organización; ello a pesar dela resistencia -con votos negativos- de potencias como NuevaZelanda, Australia, Canadá y Estados Unidos (los cuales cuentancon poblaciones indígenas numerosas) y la abstención de 11naciones. Este instrumento internacional protegerá a más de 5000


216 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Aunque por sus características esta Declaración significarápara la mayoría de los países una norma quesolo contiene autoridad política y moral, para CostaRica se constituye en un instrumento internacionalvigente con valor incluso superior a sus leyes. Puestoque dentro del marco de legalidad del Estado costarricense,debe ser incorporada en el quehacer institucionalpúblico 22 .Es conveniente entonces, realizar aquí un llamadode atención a los poderes públicos del EstadoCostarricense sobre la responsabilidad que implicapara todos los sectores del país el respetar, protegery aplicar adecuadamente el contenido de dichaDeclaración. La cual además exige a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> que adapte, incorpore y desarrolle el ordenamientojurídico infraconstitucional en perfecta armoníacon los postulados y principios que incorpora esteinstrumento internacional.IV.Personas Migrantes y Refugiadas.En diferentes Informes Anuales presentados a la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, la Defensoría de los Habitantesha insistido en la necesidad de que las autoridades migratoriasreconozcan que la complejidad del fenómenomigratorio obliga al análisis y abordaje de éste enforma integral por parte del Estado costarricense, másallá de una cuestión meramente de control o de la promulgaciónde una legislación atinente al tema. Dentrode ese orden de ideas, a criterio de la Defensoría, lapolítica migratoria que se formule, más que la referenciaa las medidas administrativas a tomar por cadasector social (trabajo, salud, educación, vivienda,entre otros), debe estar orientada a la implementaciónde acciones conjuntas, por medio de la coordinacióninterinstitucional, para garantizar el respeto de losderechos humanos de las personas migrantes y refugiadas,así como la oportunidad de impulsar accionesbinacionales que den respuesta al fenómeno migratorio,en el tanto corresponde a una obligación que atañea los países involucrados (país emisor o expulsor decomunidades indígenas compuestas por cerca de 370 millones depersonas alrededor del mundo quienes año con año, denuncianmalos tratos, violaciones a los derechos humanos, pérdida delibertades civiles, así como la invasión de sus territorios por parte degrandes consorcios transnacionales.22 Sobre este punto debe recordarse el pronunciamiento de la SalaConstitucional sobre jerarquía normativa: “...no se aplica lo dispuestopor el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 constitucionaltiene norma especial para lo que se refiere a derechos humanos,otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Alpunto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala,los instrumentos de los derechos humanos tienen no solamente unvalor similar a la Constitución Política, sino que en la medida enque otorguen mayores derechos o garantías a las personas, primansobre la Constitución.” (Resoluciones Nº 02313-1995 y 06856-2005).población migrante y país receptor) y no solamente aaquel que recibe los flujos migratorios.1.Quejas relevantes del período.a. Irregularidades en el trámite de solicitudes deResidencia.Al igual que en períodos anteriores, la Defensoría recibióvarias denuncias relacionadas con el atraso en laresolución de las solicitudes de visa de ingreso 23 ; y deresidencia permanente 24 . En la resolución de algunosde estos asuntos, la Defensoría ha estimado necesariorecordar a la Dirección General de Migración yExtranjería, la importancia de brindar a las personasque se presentan ante esa instancia, a realizar determinadotrámite, la información requerida, el estadoactual del mismo y el procedimiento que debe incoarpara finalizarlo, según corresponda. En la medidaen que esta información se proporcione de maneraágil y oportuna, la Dirección General de Migración yExtranjería podrá dar respuesta o resolver las solicitudessometidas a su conocimiento en un tiempo prudencial,según lo que establezca la legislación vigentepara cada concreto.Con tal finalidad, se ha instado a la Dirección Generalde Migración y Extranjería a continuar el proceso derevisión de los procedimientos propios de gestión migratoria,con el propósito de mejorar aquellas áreas enlas que se requiera realizar ciertos ajustes de ordenadministrativo que permitan garantizar la prestacióneficiente del servicio público que está llamada abrindar.b. Falta de asistencia de los Consuladosde Costa Rica a las personas costarricensesdetenidas en el extranjero.La Defensoría, recibió varias denuncias relacionadascon la situación en la que se encontraban personascostarricenses detenidas en el extranjero y el desconocimientode sus familiares acerca de las condicionesen las que estaban estas personas 25 . Con ocasión dela resolución de asuntos similares 26 , la Defensoríamanifestó que es consciente de que los recursoseconómicos que poseen los diferentes Consuladosde Costa Rica, en algunos supuestos no son suficientespara brindar un servicio adecuado y oportuno anuestros nacionales detenidos en el exterior. Pese aestas limitaciones, no deben ser una justificación para23 A modo de ejemplo, pueden citarse los expedientes Nº 12296-2007-SI; 12712-2007-SI.24 A modo de ejemplo, pueden citarse los expedientes Nº 05032-2007-SI; 06161-2007-SI; <strong>08</strong>833-2007-SI; 09326-2007-SI; 13057-2007-SI; 15073-2007-SI; 16180-2007-SI.25 A modo de ejemplo, pueden citarse los expedientes Nº 06860-2007-SI; 06780-2007-SI.26 Corresponde al expediente Nº 21115-22-2006.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes217dejar de realizar todas aquellas acciones que esténa su alcance y ser creativos en la invención de otrosmecanismos de atención, que permitan al Estadocostarricense garantizar el derecho de estas personasa recibir la asistencia que requieren frente al procesoque enfrentan, por medio de la representación diplomáticacorrespondiente.L a D e fensoría e stima i mportante q u e l a sRepresentaciones Diplomáticas acreditadas en elexterior, tomen en consideración que la visita a uncentro de detención ya sea de carácter administrativoo judicial, no debe ser el único medio utilizado paraobtener información acerca de las condiciones en lasque se encuentra una persona costarricense privadade libertad. En ese sentido, resulta importante quese fortalezcan los canales y procedimientos oficialesestablecidos por el Estado en el que se encuentran detenidasestas personas, por ejemplo, con las autoridadespenitenciarias de ese país, mediante la realizaciónde reuniones periódicas que permitan obtener informaciónacerca de esas condiciones; la firma de convenioso acuerdos de colaboración entre ambos Estados, quepermitan la implementación de un mecanismo ágilpara la obtención de la información que se requiere,entre otros mecanismos. Como ejemplo de estosesfuerzos de coordinación, puede citarse la prácticadel Consulado de Panamá de realizar reuniones conel Director del Sistema Penitenciario del Ministerio deGobierno y Justicia de ese país.Igualmente, la Defensoría de los Habitantes, consideraque este derecho de asistencia consular contemplatambién la obligación que compete a los Consuladosde Costa Rica acreditados en el exterior, en el tantoinstancias que brindan un servicio público, a brindarla información solicitada por los familiares de estaspersonas, en relación con la ubicación de estas en loscentros de detención, su estado de salud o en general,en cuanto al procedimiento administrativo o judicialque enfrentan.c.Seguridad Social: afectaciones a este derecho.La Defensoría de los Habitantes, recibió varias denunciasde parte de personas extranjeras en las que manifestaronsu disconformidad con la reforma realizadapor la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),al Manual de Procedimientos de las Unidades deAfiliación y Validación de Derechos, en cuyo artículo36 se estableció que a partir de febrero del 2006,únicamente pueden optar por la modalidad de aseguramientopor el Estado las personas costarricensespor nacimiento o naturalización, no así las personasextranjeras aún en condición migratoria regular.Al respecto, la Caja Costarricense de Seguro Social,informó que la modificación obedece a que el Seguropor el Estado se nutre de los fondos de FODESAFy que el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Social yAsignaciones Familiares, Ley Nº 5662, indica que “losbeneficiaros de dicho Fondo son los costarricenses deescasos recursos económicos, según los requisitosque la misma ley y su reglamento establecen (…)”.Además, que, de conformidad con el artículo 61 delReglamento de Salud, “en caso de no asegurados,cuando la atención sea urgente, serán atendidos deinmediato, bajo su responsabilidad económica, entendiéndoseque el pago podrá hacerse, en esta hipótesis,después de recibir la atención médica. En caso deque la atención no sea de urgencia o de emergencia,el pago deberá efectuarse por el no asegurado antesde recibir la atención, sin perjuicio de poner a su disposiciónlas alternativas de aseguramiento que ofrecela Institución”. 27No obstante, preocupa a esta Defensoría los casosde aquellas personas extranjeras que no poseenrecursos económicos suficientes para cancelar unseguro por cuenta propia y que requieren una atenciónmédica constante según sus padecimientos crónicos;por ejemplo: personas diabéticas, hipertensas, y enalgunos supuestos, personas adultas mayores enesas condiciones. Resulta evidente que el servicio deemergencias no cubre a estas personas que requierenprogramación de citas periódicas para el seguimientode su enfermedad, medicamentos y referenciasa otras especialidades en caso de que surja algunacomplicación; por lo que, a criterio de la Defensoría,se está desprotegiendo a un sector importante dela población a quienes el Estado les concedió unaautorización de permanencia en el país de manerapermanente.La Defensoría de los Habitantes, mantiene en etapade investigación las denuncias recibidas en la materia,con el propósito de indagar acerca del procedimientoque estas personas deberán realizar para podertener acceso oportuno a la atención médica, segúnlas condiciones de salud y económicas en las que seencuentran.2. Centro de detención para personasextranjeras.a. Acciones realizadas para garantizar el respetode los derechos de las personas detenidas:La Dirección General de Migración y Extranjería, disponede un sitio denominado técnicamente: “Centro deAseguramiento para Extranjeros en Tránsito”, al queson trasladadas las personas extranjeras con el fin de27 Oficio Nº DGA-17232-07 de fecha 12 de abril del 2007, suscritopor el Lic. Manuel Francisco Ugarte Brenes, Gerente DivisiónFinanciera a cargo de la Gerencia División Administrativa de la CajaCostarricense de Seguro Social.


218 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>definir el procedimiento que se utilizará para retornarlasa su país de procedencia o país de origen. Estecentro, se caracteriza por ser un sitio cerrado de privaciónde libertad bajo la custodia y la dinámica de esetipo de establecimientos, con serias restricciones parasatisfacer necesidades de comunicación, alimentacióny contacto personal; de hecho han tenido que solicitarapoyo de otras instancias públicas y organismos internacionalespara atender, incluso, las necesidadesbásicas de las personas recluidas. Aunque las autoridadesmigratorias han realizado algunas accionespara mejorar las condiciones infraestructurales dellugar, el mismo aún no reúne las condiciones necesariaspara garantizar los derechos fundamentales de laspersonas que permanecen en ese Centro.Al respecto, el día 25 de julio del 2007, la Defensoríapresentó ante la Sala Constitucional un recurso de hábeascorpus contra la Dirección General de Migracióny Extranjería, a favor de un grupo de personas denacionalidad china que fueron encontradas en unaembarcación en el Océano Pacífico, en abril del 2007;fundamentalmente, por la falta de definición de la situaciónjurídica de estas personas, así como por la violaciónde sus derechos humanos a la libertad personale integridad física, debido a las condiciones en las quehabían permanecido por más de tres meses, en dichocentro de detención.Aunque las autoridades migratorias informaron alTribunal Constitucional que su intervención obedecía auna “asistencia humanitaria”, la Defensoría insistió enque para ser conformes con ese propósito humanitario,las acciones del Estado tenían que haber incluidoun sitio que reuniera condiciones de abrigo y alberguey no meramente de privación de libertad.Además, la Defensoría llamó la atención de la SalaConstitucional, sobre el proceso administrativo quese les aplicó, esto pues, pese a que Migración yExtranjería aseguró que sólo les estaba brindandoasistencia humanitaria, a mediados del mes de agostosiguiente, las deportó a su país de origen, aplicándoseen su contra una sanción administrativa y una prohibiciónde ingreso a Costa Rica por el plazo de cinco años;la cual se plasmó en una resolución en idioma españolsin que exista certeza de que realmente hubieran sidoinformadas en su idioma del proceso aplicado. El recursopresentado por esta Defensoría, fue declaradocon lugar, por unanimidad, por la Sala Constitucional,mediante el voto Nº 12819-07 del 4 de septiembre del2007, ordenándole al Ministro de Seguridad Pública yal Director de Migración y Extranjería que:“a) En coordinación con el Ministerio deSalud, en el Centro de Aprehensión de Hatillono permanezcan más de cien personas almismo tiempo, y se realicen las mejoras necesariasa fin de que las instalaciones cuentencon luz natural y artificial necesarias, mejorventilación natural, lo cual deberá efectuarsea más tardar en el plazo de un año, contado apartir de la notificación de esta sentencia.b) Proceder de forma inmediata a solucionarel problema relacionado con la alimentaciónde las personas detenidas en el Centro deAprehensión, todo ello de conformidad con elestudio realizado por el Ministerio de Saludpara con el mínimo de personas recluidas enel Centro.Por mayoría de la Sala se anulan las resolucionesmediante las cuales fueron deportadoslos amparados, únicamente en cuantose dispone el impedimento de entrada al paíspor el período de cinco años. En lo demásse mantienen incólumes. Los magistradosCalzada y Armijo anulan en su totalidad dichasresoluciones”.Lo anterior, crea un precedente importante en el reconocimiento,por parte del Estado, de los derechos humanosde la población migrante en situación irregularsometida a procesos de control migratorio. No debeolvidarse, que esta población solo infringe una regulaciónde carácter administrativo al no poseer losrequisitos necesarios para permanecer regularmenteen el país, por lo que su detención administrativa nodebe implicar una privación del goce de sus derechosfundamentales.b. Acciones para formalizar y regularizar losprocedimientos del Centro.Resulta importante, señalar que la Defensoría delos Habitantes junto con el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), laOrganización Internacional para las Migraciones (OIM)y la Dirección General de Migración y Extranjería, seabocaron a elaborar una propuesta de Manual deProcedimientos para el funcionamiento del Centrode Aprehensión para extranjeros en tránsito y de otroslugares que se habiliten con ese fin.En la propuesta de Manual, se incluyen procedimientosrelacionados con el ingreso de las personas extranjerasa dicho lugar; gestiones para la verificación de sucondición migratoria e inicio del procedimiento dedeportación; salidas provisionales o definitivas;traslados a centros de salud cuando la situación loamerite; atención de situaciones de emergencia; asícomo regulación relacionada con la alimentación,atención médica, visitas, entre otros aspectos.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes219Por otro lado, como parte de los compromisos asumidospor las instancias que integran dicha Comisión,se convino la capacitación que deberá brindarseposteriormente, a los y las oficiales de la Policía deMigración y Extranjería destacadas en dicho Centro ya aquellas personas que laboran en zonas fronterizas,en relación con los procedimientos contenidos en eseManual y la obligación de respetar los derechos humanosde las personas migrantes sometidas a procesosde verificación de su condición migratoria.3. Foro Permanente sobre Población Migrante yRefugiada.Tal y como ha sido informado en los Informes Anualesanteriores, la Defensoría de los Habitantes funge comoSecretaría Técnica del Foro sobre Población Migrantey Refugiada, el cual se aboca a desarrollar actividadesque propician el intercambio de información, su discusióny análisis, así como la coordinación de accionescomunes para un abordaje integral del fenómenomigratorio, con el propósito de contribuir a la toma dedecisiones de los diferentes sectores involucrados.En su condición de Secretaría Técnica de dicho Foro,es relevante informar lo siguiente:• Seguimiento al Proyecto de Ley de Migracióny Extranjería: Durante el período que comprendeeste Informe, el Foro tuvo una importanteparticipación en el proceso de reforma a la legislaciónmigratoria vigente (principalmente, en la consultarealizada por las autoridades migratorias y enla audiencia concedida por la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>),lo cual compromete a las instancias que integraneste espacio a continuar brindando insumos ycoadyuvando con las autoridades correspondientesen la formulación de políticas relacionadas con laatención de la población migrante y refugiada ennuestro país.• Seguimiento a la Convención Internacionalpara la protección de los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y sus Familias: En diciembrede 1990, la <strong>Asamblea</strong> de la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU) aprobó la “ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Derechosde todos los Trabajadores Migratorios y de susfamiliares”, sin embargo, a la fecha, no ha sido sometidaa la corriente legislativa. Con este propósitoel Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiadaplanteó como uno de sus objetivos del plande trabajo del 2007, promover la revisión, el análisisy la discusión de la Convención, en las instanciasque lo integran. En ese sentido, en el mes de octubrede ese año, se llevó a cabo un Taller en relacióncon esta Convención, que reunió la participación deesas instancias y otras instituciones relacionadasV.con la temática migratoria, como por ejemplo, elForo de seguimiento al cumplimiento del Código dela Niñez y la Adolescencia.• Plan Anual de Trabajo 20<strong>08</strong>: Con el propósitode dar seguimiento a las acciones desempeñadasy a aquellos asuntos que en la actualidad demandanuna atención prioritaria por parte de las instanciasque integran dicho espacio, los objetivosdel Plan de Trabajo del 20<strong>08</strong>, se abocan a: 1) Darseguimiento al proceso de reforma a la Ley de Migracióny Extranjería y al Reglamento posterior; 2)Promover el estudio, revisión, análisis y discusiónde temas relacionados con los derechos humanos;3) Dar seguimiento a la incorporación de capítulo“Trabajadores Migrantes”; en el Código de Trabajo;4) Discutir colectivamente la Convención para laProtección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigrantes y sus Familias; 5) Colaborar conMigración y Extranjería en el mejoramiento de lascondiciones del Centro de detención para personasextranjeras; y 6) Colaborar con las instancias beneficiariasdel Proyecto de Codesarrollo Costa Rica-Nicaragua de la Agencia Española de CooperaciónInternacional para el Desarrollo, en las acciones yactividades que se deriven a favor de la poblaciónextranjera meta.Personas Privadas de Libertad.El trabajo desarrollado por la Defensoría de losHabitantes en el tema de población privada de libertad,incluye aspectos individuales y generales. Por un lado,se tramitan las denuncias particulares que presentanlas personas privadas de libertad, por la vía telefónicay durante las inspecciones carcelarias que se realizanperiódicamente. Por otro lado, se conocen aspectosde infraestructura, salubridad, nutrición, educación uotras de interés general para la población privada delibertad, cuando la Institución se hace presente en loscentros penitenciarios a efectuar inspecciones de carácterpreventivo para determinar las condiciones dereclusión en las que se encuentra la población.Un logro básico durante este año de labores, fue queen coordinación con la Escuela de Nutrición de laUniversidad de Costa Rica, se realizó un diagnósticoacerca de la calidad de la alimentación en cuatro centrosde atención institucional del Sistema PenitenciarioCostarricense, el cual fue presentado a las autoridadesdel Ministerio de Justicia y Gracia en el mes deoctubre de 2007.Por otra parte, debe mencionarse que se siguenreiterando las denuncias con respecto a la atencióndel Derecho a la Salud, sobre todo en los centros pe-


220 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>nitenciarios pertenecientes a la Región Reforma. Enigual medida, son una constante las denuncias que sereciben durante las inspecciones carcelarias por faltade entrega de artículos de higiene personal y artículosde limpieza, aspecto sobre el cual la Defensoríade los Habitantes hizo referencia en el Informe Anualde Labores del período 2006-2007, reiterándose eneste informe el deber que tiene la AdministraciónPenitenciaria de adoptar las medidas presupuestariasque sean necesarias para garantizar la entrega de dichosartículos a la población privada de libertad.1. La calidad de la alimentación en centrospenitenciarios: un diagnóstico profesionalTanto la cantidad como la calidad de la alimentación,constituyen uno de los motivos de queja constantes dela población privada de libertad, básicamente en lo quese refiere a: menús nutricionales inadecuados, preparacióndeficiente de los alimentos, problemas con lasdietas asignadas, y la falta de higiene y de utensiliosnecesarios para su distribución, entre otros aspectos.En marzo del 2007 se inició el trabajo con la participaciónde estudiantes de quinto año de la carrera deNutrición, el cual se enmarcó dentro del Programadel Curso “Planificación de Programas y Proyectos”,para el cual la Defensoría de los Habitantes les brindóasesoría técnica en el tema de población privada delibertad y acompañamiento en cuatro inspeccionesque se realizaron el 10 de abril de 2007 al Centrode Atención Institucional La Reforma; el 15 demayo de 2007 al Centrode Atención InstitucionalSan Carlos; el 4 de septiembrede 2007 al Centrode Atención Institucional ElBuen Pastor y el 11 de septiembrede 2007 al Centrode Atención InstitucionalAdulto Mayor. La decisiónde visitar dichos centrosobedeció a consideracionesde género, etáreas yregionales. Los resultadosdel diagnóstico, fueronpresentados ante lasautoridades del Ministeriode Justicia y Gracia en elmes de octubre de 2007 yse emitieron una serie derecomendaciones orientadasa garantizar el Derecho a la Alimentación de lapoblación privada de libertad y al personal técnico y deseguridad que labora en los centros penitenciarios.Las principales recomendaciones del diagnóstico fueronlas siguientes:“Aún cuando durante las visitas carcelarias, el personalde la Defensoría prueba los alimentos que sebrindan a la población privada de libertad con el fin deverificar que no se encuentren en mal estado, lo ciertodel caso es que la valoración nutricional de los alimentoses eminentemente técnica. En tales circunstancias,como la Institución no requiere de la contrataciónpermanente de profesionales en nutrición, cuandoresulta necesario conocer su criterio técnico, serecurre a la colaboración de las instituciones especializadasen esa materia. Así, se solicitó el apoyo técnicode la Escuela de Nutrición de la Universidad deCosta Rica, con la cual se logró planificar la ejecuciónde un proyecto conjunto para elaborar un diagnósticosobre de la calidad de la alimentación en los centrospenitenciarios.”• Incluir un patrón de menú que incluya el valorenergético total promedio de cada población penitenciariasegún sus necesidades fisiológicas (edad,género, actividad física).• Mejorar la distribución de energía y nutrientesen los diferentes tiempos de comida, para facilitar laplanificación del menú, los controles posteriores delvalor nutritivo y el cálculo de costos.• Brindar una guía de situaciones de alimentosacorde con los alimentos con que se disponen quesirva para tomar decisiones por parte del personaladministrativo y los encargados de la cocina.• En relación con las dietas especiales, se sugiereimplementar un menú igual al de la dieta normalpero con las modificaciones respectivas para quefacilite la preparación de los alimentos y ofrezca unaalimentación variada.• Cumplir con lo establecido en el Reglamento delos Servicios de Alimentación al Público.• Optimizar el control de todo el proceso de producción,desde la compra de materias primas hastala distribución y transporte del producto final.• Asegurar que toda persona involucrada en elproceso de recibo, almacenamiento, preparación ydistribución de los alimentos sea capacitado en lastécnicas necesarias para desempeñar adecuadamentesus funciones.Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>• Desarrollar un programa de manejo integradode plagas que proteja la seguridad alimentaria dela población privada de libertad,y mantenerlo enconstante evaluación paraverificar su efectividad.El trabajo desarrolladofue sumamente útily se enmarca dentro dela labor preventiva querealiza la Defensoríade los Habitantes, cuyofin es el de coadyuvarcon la AdministraciónPenitenciaria en el mejoramientode la prestacióndel servicio de alimentaciónen establecimientospenales, quedando a estaúltima adoptar las medidaspertinentes para materializarlos resultados del proyecto y recomendacionesemitidas, para lo cual la Defensoría brindará el seguimientooportuno.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes2212. Atención médica de la Población Privada deLibertad.En los Informes Anuales de Labores de la Defensoríade los Habitantes, se ha señalado que la mayorcantidad de denuncias presentadas por la poblaciónprivada de libertad a la Institución, continúan siendolas referidas a las afectaciones de su Derecho a laSalud. De tal forma, la institución ha determinadoque las denuncias responden principalmente a lossiguientes motivos:• Los procedimientos seguidos a lo interno decada ámbito o pabellón, de los diferentes centrospenitenciarios, para valorar y anotar en una lista deatención médica a las personas privadas de libertadque requieren el servicio; pues el procedimientoestá a cargo del personal de seguridad.• Las listas de espera para la prestación del serviciomédico, pues no se tiene la capacidad paraatender a todas las personas que lo requieren.• La falta de personal en salud y de equipo médiconecesario para atender la demanda.• La valoración y disposición acerca de si unapersona privada de libertad, tomando en cuenta sucondición de salud, debe ser remitida o no a un centrohospitalario.• La lentitud en la asignación de citas para medicinaespecializada.• La pérdida de citas en los centros hospitalarios,por no cumplirse con el traslado oportuno; además,los fines de semana el servicio queda a cargodel personal de seguridad.• El procedimiento y la dilación en la entrega demedicamentos.• Las condiciones de infraestructura de lasáreas de salud.En procura de coadyuvar a la solución oportuna deestos problemas, la Defensoría ha considerado convenientecoordinar con las autoridades penitenciarias,para exponerle a la Dirección General de AdaptaciónSocial, las diferentes situaciones denunciadas, lasconclusiones de las investigaciones realizadas y lasrecomendaciones emitidas, con el fin de garantizarel Derecho a la Salud de la población privada delibertad.En esta misma línea, la Defensoría tiene conocimientode que la Caja Costarricense de Seguro Socialy el Ministerio de Justicia y Gracia, se encuentrantrabajando conjuntamente para mejorar la prestacióndel servicio de salud en la Región Reforma, aspectosobre el cual la Institución brinda el seguimientocorrespondiente.3. Flotilla vehicular: Centro de AtenciónInstitucional La Reforma.La Defensoría de los Habitantes tramitó la denuncia deuna persona privada de libertad 28 , quien señaló queera necesario que el Centro de Atención InstitucionalLa Reforma disponga de una ambulancia para atenderlas emergencias médicas de la población privada delibertad, pues cuando hay una persona herida o enferma,es trasladada en un vehículo del sistema penitenciario,el cual no está acondicionado para realizar estetipo de traslados.Partiendo de las inspecciones carcelarias realizadasa ese Centro, y de la cantidad de denuncias que sereciben por parte de las personas privadas de libertadpor pérdida de citas médicas por falta de transporte,esta Defensoría considera que la flotilla vehiculardel Centro de Atención Institucional La Reforma,es insuficiente para atender las diligencias quedeben realizarse mediante el uso de vehículos. Deesta forma, si la cantidad de vehículos disponibles noes la adecuada para satisfacer las demandas ordinariasdel centro, tales como diligencias administrativas,visitas de campo y traslados de la población privadade libertad, se cuestiona esta Defensoría la capacidadde respuesta que puede tener ese establecimientopenitenciario en situaciones extraordinarias o deemergencia.La razón y la sana crítica, indican que el traslado depersonas privadas de libertad a un centro hospitalario,debe efectuarse en vehículos debidamente acondicionadospara ese efecto, es decir, en ambulancias. Estobásicamente por dos razones: porque deben trasladarseen un vehículo debidamente acondicionado en razónde la situación de la que se trata; y para que seanobservados por profesionales o técnicos preparadosen materia de primeros auxilios o con conocimientosbásicos de medicina. Sin embargo, la realidad es queel Centro de Atención Institucional La Reforma, apartede no disponer de una ambulancia para estos fines,ni siquiera tiene asignados suficientes vehículos paracubrir todas las necesidades que se presentan a lointerno de dicho centro: salidas médicas de la poblaciónprivada de libertad y diligencias administrativas ytécnicas. 2928 Corresponde al expediente número 21953-22-2006.29 A propósito de la investigación que la Defensoría de losHabitantes se encuentra realizando en relación con el estado de laflotilla vehicular de los centros de atención institucional, expedientenúmero 540-2007-SI, conviene citar el informe rendido por elLic. Ledezma Ramírez, entonces Director del Centro de AtenciónInstitucional La Reforma, mediante oficio sin número fechado 19 defebrero de 2007, en el cual se señala: “...Si se contara con todaslas móviles en perfecto estado, no se tendría problemas en atenderlas diligencias administrativas y de seguridad; sin embargo, sedificulta la labor de estas áreas por cuanto desde hace varios añosexisten limitaciones en este sentido por estar en reparación tres


222 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Lo pertinente, conforme con la obligación del Estadode atender las necesidades fundamentales de estapoblación sujeta a su custodia, sería que cada centropenitenciario contara con un vehículo debidamenteacondicionado y disponible (v.gr. ambulancia), bajo laadministración del personal de salud, para trasladar enforma rápida, cómoda y segura a los internos en casosde emergencia o para cualquier otro tipo de diligenciamédica que lo amerite. Sin embargo, la Defensoría delos Habitantes es conocedora de la realidad del sistemapenitenciario, particularmente de sus limitacionespresupuestarias. No obstante, en razón de esa obligaciónestatal, deberían procurarse otro tipo de alternativas,viables y ejecutables a corto o mediano plazo, quecoadyuven a solucionar la situación señalada, mientrasse realizan las previsiones necesarias, conjuntamentecon las autoridades hacendarias, para lo cualsería oportuno que se abocaran al análisis del informede la Dirección del Centro de Atención Institucional LaReforma, sobre la flotilla vehicular.Por último, debe mencionarse que esta Defensoríase encuentra actualizando una investigación de oficioen relación con el estado de la flotilla vehicularen los centros de atención institucional del SistemaPenitenciario, por lo que las consideraciones esgrimidasen este informe serán consideradas en la investigaciónde cita. 304.Requisas arbitrarias.Ocasionalmente, la Defensoría de los Habitantes recibedenuncias por parte de familiares de personasprivadas de libertad en relación con supuestos abusoscometidos por el personal técnico y de seguridad enlas requisas que se les practican al ingreso del centropenitenciario, pues éstos disponen su remisión a lostribunales de justicia o a centros hospitalarios con el finde que estas instituciones determinen si las personasvisitantes portan droga en su cuerpo o no. 31Al respecto, hemos señalado en los informes finalesemitidos sobre el particular, que en el ámbito penitenciarioexiste una normativa cuyo fin es regular laincautación de sustancias prohibidas y el procedimientode requisa. En este sentido, el Reglamento deIncautación de Drogas y Control de Medicamentos eny hasta cuatro vehículos al mismo tiempo, siendo recomendable,en este caso, contar con siete móviles para poder salir adelantecon toda la agenda de actividades, como son: salidas médicas,salidas especiales, traslados de privados de libertad a lo interno yexterno del Centro, traslado de privadas de libertad del Buen Pastora la visita íntima en el Centro y los centros aledaños; relevos enlos hospitales, traslado de visitas especiales y de visitas íntimas,movilización de correspondencia, recorridos perimetrales, entreotros...”30 Corresponde al expediente Nº 0540-2007-SI.31 Corresponde al expediente Nº 9686-2007-SI.el Sistema Penitenciario Costarricense 32 , en su artículo4, señala que la Policía Penitenciaria de los centrospenales es la responsable de ejecutar diligentementela requisa e incautación de este tipo de sustancias,objetos o instrumentos prohibidos. El procedimiento deincautación debe realizarse en presencia de dos o másfuncionarios del Sistema Penitenciario y el hallazgo deestos productos no autorizados, debe ser puesto enconocimiento del Superior de la Policía Penitenciariadel centro de reclusión correspondiente. Ahora bien,para el cumplimiento de ese procedimiento, debeaplicarse a su vez lo establecido en el Reglamentode Requisa de Personas e Inspección de Bienes enel Sistema Penitenciario Costarricense 33 , aplicable alas personas visitantes, a las personas privadas delibertad y al personal penitenciario, sean menores omayores de edad, así como a los diferentes bienesque ingresen, permanezcan o egresen de los centrospenitenciarios.En los casos concretos que ha conocido la Defensoríade los Habitantes sobre el tema, se ha recomendado ala Dirección General de Adaptación Social la aperturade una investigación administrativa de la actuación delpersonal penitenciario por cuanto las personas visitanteshan sido remitidas a los tribunales de justicia sinque hayan existido indicios comprobados acerca deque portan una sustancia prohibida, o a centros hospitalariossin la orden de una autoridad judicial, con la finalidadde que se les practiquen intervenciones corporalespara determinar si portan sustancias prohibidasdentro de su cuerpo. En atención a lo recomendado,las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia haniniciando las investigaciones correspondientes.5. Medidas cautelares arbitrarias (violaciones aldebido proceso).La Defensoría de los Habitantes, ha tramitado diversasquejas de privados de libertad, quienes han consideradoarbitraria la imposición de medidas cautelares ydisposiciones administrativas, las cuales pese a queafectan sus derechos e intereses subjetivos, se hanadoptado sin ajustarse al procedimiento establecidoen la ley y sin respeto a las normas del debido procesoy del derecho de defensa.Sobre este aspecto, si bien la Defensoría es conocedorade los deberes y obligaciones de quienes tienena su cargo la administración de los centros penitenciarios,de velar por la seguridad institucional, procurar laconvivencia pacífica y la integridad personal de la poblaciónprivada de libertad, así como de las potestadeslegales que se les han conferido para hacer efectivo elreestablecimiento del orden y la disciplina dentro de32 Corresponde al Decreto Ejecutivo Nº 25883-J.33 Corresponde al Decreto Ejecutivo Nº 25882-J.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes223las dependencias carcelarias. No lo es menos que,cualquier disposición administrativa o medida cautelarque en resguardo de lo anterior se adopte para unprivado de libertad, debe seguirse el procedimientoestablecido en la legislación vigente, con garantía deun efectivo ejercicio del derecho de defensa por partede éste.Lo anterior es fundamental, en aras no solamente derespetar los principios del Debido Proceso constitucional,sino de ajustar las actuaciones administrativasal Principio de Legalidad, pilar del Estado de Derechocostarricense.6. Condiciones laborales de la PolicíaPenitenciaria.La salud ocupacional del personal de la PolicíaPenitenciaria, sobre todo en lo que se refiere a lafalta de condiciones infraestructurales y sanitarias enlos sitios de trabajo y descanso en los centros penitenciarios(fortines, dormitorios, comedores, sala deesparcimiento, baños e inodoros) constituye un motivoperiódico de queja ante esta Defensoría.Con base en la información recabada por funcionariosde la Defensoría -durante las inspecciones regularesque realizan a los centros penitenciarios- en las que sehan recibido denuncias y constatado las deficienciasque se presentan en la infraestructura, la alimentación,la falta de capacitación y en la dotación de implementos34 ; se decidió iniciar de oficio una investigaciónsobre las condiciones que prevalecen en los centrospenitenciarios: Adulto Joven y el de Cartago.Asimismo, la Defensoría tiene bajo su conocimientouna denuncia referida a la forma en que han sidorealizados una serie de simulacros de amotinamientoy/o secuestro por parte de la Dirección General deAdaptación Social -centros penitenciarios La Reforma,El Buen Pastor y San Sebastián- y que implica unagrave amenaza para la integridad física y psicológicade los funcionarios, tanto administrativos comopoliciales 35 .VI. Personas en Situaciones de Pobreza eIndigencia.El deterioro progresivo en la estructura social delEstado y la consiguiente incapacidad de éste paraprocurar la satisfacción de las necesidades básicasde los y las habitantes, ha provocado una crecienteexclusión de grupos poblacionales al impedírselesuna adecuada inserción social en la vida económica ysocial del país.34 Corresponde al expediente Nº 17596-20<strong>08</strong>-SI.35 Corresponde al expediente Nº 13787-2007-SI.Si bien el Gobierno está ejecutando varios programasfocalizados en la atención de los grupos sociales clasificadosoficialmente en situación de extrema pobreza(desposeídos), la cobertura no parece ser suficientepara enfrentar la dimensión de la problemática. Enesta línea, durante el período de este informe, laDefensoría ha continuado la investigación de denunciaspresentadas por personas físicas o jurídicas, quese han dedicado su labor a la atención de la poblaciónque sufre una de las formas más fuertes de exclusiónpor razones socioeconómicas, esto es, la población ensituación de indigencia. Asimismo, se ha continuadocon el seguimiento del proceso de ordenamiento ytitulación en el asentamiento La Carpio.1. Indefinición Institucional: atención de lapoblación en situación de indigencia.Tal y como ha sido indicado en informes anteriores 36la indigencia es un síndrome social multicausal quecoloca a las personas en una situación de total incapacidadpara obtener la satisfacción de sus necesidadesbásicas: alimentación, salud, alojamiento, higiene ycuidados personales. Al tratarse de una situación quees ocasionada por diversas circunstancias, no se tratade una población homogénea en sus características,sino que es frecuente la presencia de condiciones propiasde otros sectores de la población: farmacodependencia,discapacidad mental o física, género, adultezmayor, entre otras-.Un aspecto importante que ha sido constatado porla Defensoría y que se ha indicado en informes anteriores,es que pese a lo dispuesto en la Ley deCreación del Instituto Mixto de Ayuda Social en suartículo 4 inc. b), el Estado ha delegado la atenciónde esta población, prácticamente en su totalidad, adiversas organizaciones sociales. La colaboracióndel Instituto en la atención de esta población se hamaterializado, básicamente, en el giro de fondos alas Organizaciones de Bienestar Social, a través delDepartamento de Administración de Instituciones yServicios de Bienestar Social -DIBISO-. No obstante,se ha determinado que en el giro de estos fondos sepresentan importantes problemas de índole administrativo,derivados por una parte, a la pertenencia de laspersonas en situación de indigencia a otros grupos socialesque también son atendidos por otras institucionespúblicas en forma específica –Consejo Nacionalde Rehabilitación y Educación Especial, ConsejoNacional de la Persona Adulta Mayor, Instituto sobreAlcoholismo y Farmacodependencia-. De esta forma,el financiamiento de las Organizaciones de BienestarSocial que atienden a la población en situación de indigencia,se coloca en una zona de confluencia entrediversas entidades públicas, provocando que ninguna36 Informe Anual 2005-2006. Págs. 286 y 287.


224 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de ellas asuma la responsabilidad de girar los fondosque le permita a estas instituciones realizar su funcióncolaboradora con el propio Estado. 372. Seguimiento al proceso de ordenamiento ytitulación del asentamiento La Carpio.La Defensoría mantiene en etapa de seguimiento lasrecomendaciones emitidas al Ministerio de la Vivienday Asentamientos Humanos y al Instituto Mixto deAyuda Social con respecto a la necesidad de reordenary titular a nombre de sus habitantes el asentamientoLa Carpio 38 .En la información remitida por las autoridades dedicho Ministerio, 39 se informa sobre el proceso de elaboracióndel Plan Maestro por parte de la FundaciónPromotora de Vivienda -FUPROVI-, así como deaspectos que están siendo considerados sobre las necesidadesde infraestructura y servicios básicos parala comunidad. Si bien los datos suministrados por lasautoridades ministeriales, hacen deducir que al menosa nivel de planificación, se procura brindar una soluciónintegral a la comunidad, el tiempo que tardaría laejecución del proyecto ha obligado a esta Defensoríaa mantener en etapa de seguimiento el expedientedesde el año 2005.VII. Administración de la Justicia.Durante los meses que comprende el presente informe,no se presentó una cantidad significativa de denunciasrelacionadas con posibles afectaciones de losderechos de los y las habitantes por los servicios quebrindan los órganos que conforman el Poder Judicial 40.No obstante, la denuncias que se presentaron reiteranla problemática que desde hace varios años ha señaladola Defensoría de los Habitantes, referente a ladilación en la tramitación de los expedientes y las dificultadesque enfrentan los y las usuarias en el accesoa la información sobre el estado en que se encuentranlos trámites judiciales.Se requiere una definición clara respecto del funcionamientode los órganos del Poder Judicial como un serviciopúblico y principalmente, como el mecanismo porexcelencia mediante el cual el Estado debe garantizara todos y todas las habitantes el cumplimiento de un37 Corresponde a los expedientes Nos. 20322-22-2006 y 01136-2007-SI.38 Resolución de Recurso de Reconsideración oficio Nº 06394-2005-DHR correspondiente al expediente Nº 17996-22-2004-IO.39 Al respecto puede consultarse en el expediente 17996-22-2004el oficio DVAH-387-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007.40 Las investigaciones iniciadas durante el periodo 2007-20<strong>08</strong>corresponden a los números 02333-2007-SI, 03943-2007-SI,03943-2007-SI, 04970-2007-SI, 05161-2007-SI, 05570-2007-SI,06612-2007-SI, 09692-2007-SI, 12731-2007-SI.derecho fundamental, cual es el derecho a una justiciapronta y cumplida.En este sentido, debe reiterarse el recordatorio a la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> acerca de la importancia de quesea aprobado el proyecto de ley denominado Estatutode la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias delSistema Judicial –expediente legislativo No. 15736-.Por su importancia, la Defensoría de los Habitantes dela República monitorea esta iniciativa legislativa.VIII.Seguridad Policial.1. Reducción de la Seguridad Humana ante elboom de la Seguridad Ciudadana.En los últimos años, se ha presentado un aumentode la criminalidad que se traduce en un aumento dela percepción de inseguridad por parte de la población.Si bien esta percepción tiene una base objetiva,también se ve alimentada por las deficiencias quepresenta el Estado en el abordaje de la situación. LaDefensoría de los Habitantes desde hace varios añosha venido recordándole a la Administración que eltema de Seguridad requiere de un abordaje integralque demanda un replanteamiento de la problemáticaa partir del concepto de Seguridad Humana. En estecontexto y como aporte a la discusión, tienen especialimportancia las observaciones de la Defensoría sobrelos problemas detectados en las acciones realizadaspor las autoridades públicas en materia de seguridad.“La aplicación del concepto de Seguridad Humana, obligaa que las políticas que se emitan partan de la efectiva satisfacciónde los derechos de las personasy que procuren,en todo momento, la protección de aquellos sectores de lapoblación que se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidadfrentea los problemas sociales y económicos.”Dirección de Protección Especial, 20<strong>08</strong>Respecto del abordaje general de la situación deinseguridad pública en el país, en el presente año,la Defensoría inició una investigación de oficio paraanalizar varias actuaciones administrativas delInstituto Nacional de Seguros, del Registro Nacionalde la Propiedad, del Ministerio de Obras Públicas yTransportes, entre otras instituciones 41 ; que incidendirectamente en la capacidad de respuesta de lasautoridades policiales en la investigación y prevencióndel delito.Asimismo, se dará seguimiento a los proyectos de leyque se discutan en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y que sean41 Corresponde al expediente Nº 14883-20<strong>08</strong>-SI.


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes225producto de la Comisión Especial conformada paraanalizar la problemática de la seguridad pública. 42 .Además, cabe recordar que en 1999 una ComisiónEspecial de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> emitió un informeunánime de mayoría (Expediente Nº 13.407) y que elPrograma Nacional de las Naciones Unidas para elDesarrollo dedicó el Informe Nacional de DesarrolloHumano del 2005 al tema de la inseguridad ciudadana,cuyas propuestas se plasmaron, casi literalmente,en el apartado del Sector Seguridad Ciudadana delPlan Nacional de Desarrollo de la actual administracióngubernamental. Esto implica que la situaciónactual de la problemática de inseguridad, no se debea la falta de diagnósticos o de políticas, sino a la faltade medidas integrales dirigidas a corregir las causasestructurales que la provocan, acordes con el mandatoconstitucional de procurar el mayor bienestar de todoslos y las habitantes, propios de un Buen Gobierno y deun Estado Democrático de Derecho.2. Violaciones policiales: contra la libertad y laintegridad humanas.En el Informe Anual del año anterior, se señaló que lasquejas por detenciones y agresiones policiales habíandisminuido respecto a los períodos posteriores; sin embargo,en el actual, aumentaron considerablemente 43 .Si bien en una mayoría de casos no es posible determinarla veracidad de los hechos denunciados y porconsiguiente, proceder a la emisión de recomendacionestendientes a su corrección, llama la atenciónde esta Defensoría la cantidad de denuncias recibidasy la posibilidad de que el aumento en las denunciasrefleje un cambio en la actitud y principios que rigena los cuerpos policiales del país. En este contexto,tiene especial importancia el señalamiento que desdehace varios años ha realizado la Defensoría sobre lanecesidad de que, en la formación de las y los miembrosde la Fuerza Pública, se proporcione informaciónsuficiente sobre derechos humanos. Una capacitaciónadecuada en materia de derechos humanos, seconstituye en una garantía para que en la actuaciónde los cuerpos policiales priven principios propiosde una policía civilista y protectora de los derechosfundamentales de las y los habitantes. Con miras averificar la formación civilista de la Fuerza Pública, laDefensoría de los Habitantes, inició de oficio una investigación44 tendiente a conocer sobre la existencia y42 Como parte del seguimiento que realiza la Institución al asuntode la Seguridad Humana, el pasado 25 de febrero se participó enun taller auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollodenominado “Desafíos y Oportunidades en Seguridad Ciudadana yViolencia”.43 Corresponde a los expedientes Nº 03023-2007-SI, 04861-2007-SI, 04937-2007-SI, 05592-2007-SI, 06536-2007-SI, <strong>08</strong>580-2007-SI,<strong>08</strong>938-2007-SI, 09987-2007-SI, 10351-2007-SI, 10464-2007-SI,12802-2007-SI, 13159-2007-SI 13785-2007-SI y 16713-20<strong>08</strong>-SI.44 Corresponde al expediente Nº 10431-2007-SI.contenido de los cursos en derechos humanos y leyesespeciales en el proceso formación que se imparte enla Escuela Nacional de Policía. Esta investigación seencuentra en proceso de análisis y sistematización dela información.3.Falta de policías en las comunidades.Una de las situaciones que inciden significativamenteen la percepción de la población sobre el aumento dela inseguridad, es la reacción tardía o abiertamenteineficiente por parte de las autoridades policiales antelas solicitudes de intervención. Durante este período,como en los anteriores, se presentó una importantecantidad de denuncias referidas a los inconvenientesque enfrentan los y las habitantes para que sus denunciassean atendidas debidamente por la FuerzaPública 45 .Esta Defensoría, está conciente de los esfuerzos queha realizado el Ministerio de Seguridad Pública conel fin de aumentar el número de policías, así comoobtener los recursos materiales necesarios para elcumplimiento de sus obligaciones. Con el fin de garantizarque esos esfuerzos produzcan los efectosesperados, la Defensoría le ha recordado al Ministeriola necesidad de que los recursos sean distribuidos enforma racional, sustentando las decisiones en criteriostécnicos mediante los cuales se determinen con claridadlas comunidades más requeridas de atención y elabordaje a realizarse en cada caso.En relación con programas de Seguridad Comunitariay los problemas de inseguridad que se presentan encomunidades, la Defensoría es consciente de la importanciaque tiene la participación activa de la comunidaden el abordaje de los problemas de seguridad. Noobstante, la conformación de Comités de Seguridad nodebe ser considerada como justificación para disminuirla cantidad y calidad de las acciones que debe realizarla Fuerza Pública en cada comunidad.4. Estabilidad laboral y condiciones de laPolicía.La falta de condiciones de seguridad e higiene en loslugares de trabajo policial (comisarías, delegaciones,casetas) son parte de los derechos laborales frecuentementedenunciados ante esta Defensoría. Además,la situación que motiva las quejas constituye una violaciónal derecho a la salud ocupacional.45 Durante el período, se han denunciado problemas puntualesde inseguridad en las comunidades de Mercedes Norte de Heredia(Expediente No. 06922-2007-SI), San Isidro de Heredia (Exp. Nº12455-2007-SI), alrededores del Centro Comercial El Pueblo (Exp.Nº 12504-2007-SI) y Calle El Moral en la Trinidad de Moravia (Exp.Nº 17731-20<strong>08</strong>-SI).


226 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Entre los casos más preocupantes, está el de laDelegación Policial en San Vito de Coto Brus. En elproceso de investigación fue necesario solicitar, inclusive,la intervención del Ministerio de Salud, lográndoseconstatar incumplimientos a las normas sanitarias;las recomendaciones del caso se encuentran en fasede seguimiento 46 .Pero la seguridad ocupacional no sólo se ve afectadapor las condiciones del inmueble en que se brinda elservicio, sino también por aspectos como los roles ylas jornadas y que, en no pocas circunstancias, afectanel derecho al descanso y a la vida en familia de lasy los oficiales. Sobre este aspecto la Defensoría delos Habitantes investiga las jornadas laborales de laPolicía de Migración 47 y la Policía de Fronteras 48 .Asimismo, se realiza una investigación general conel fin de conocer y analizar la normativa que aplicael Ministerio de Seguridad Pública a todas y todoslos miembros de la Fuerza Pública en aspectos talescomo horarios, jornadas, disposiciones referentes aferiados y asuetos, entre otras 49 ; investigación que seencuentra en proceso de análisis de las respuestas recibidasde parte del Ministerio y de los denunciantes.Otro aspecto que ha sido objeto de investigación porparte de la Defensoría, es el referido a las irregularidadesque se presentan en el proceso de nombramientode los miembros de la Fuerza Pública. Esta situaciónestá siendo analizada en una investigación sobreel proceso de formación en la Escuela Nacional dePolicía 50 , cuyo objetivo es el de verificar que los nombramientossean realizados observando los requisitosestipulados en el artículo 59 y bajo el procedimientoprescrito en el artículo 65, ambos de la Ley Generalde Policía.5. Participación de las empresas de seguridadprivada en la actividad policial y regularización delas armas de fuego.Cuando se habla de la seguridad pública, en strictosensus, se está frente una función propia del Estadoen los términos del artículo 9 de la Constitución Políticay que como tal no puede ser objeto de delegación:“El Gobierno de la República es popular yrepresentativo, alternativo y responsable. Loejercen tres Poderes distintos e independientesentre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.46 En caso de interés puede consultarse el oficio No. 9527-2007-DHR, del expediente No. 6616-2007-SI.47 Corresponde al expediente Nº 05449-2007-SI.48 Corresponde al expediente Nº 02490-2007-SI.49 Corresponde al expediente Nº 05931-2007-SI.50 Corresponde al expediente Nº 10431-2007-SI.Ninguno de los Poderes puede delegar elejercicio de funciones que le son propias.(…)” 51 (El subrayado es propio)Este recordatorio obedece a la preocupación de laInstitución con respecto a la posibilidad de que, bajo eltítulo de “alianzas de colaboración”, se pueda presentaruna delegación en personas privadas de atributosesenciales de la actividad policial del Estado. Sobre laseguridad privada, la Defensoría de los Habitantes hainsistido en la necesidad de un adecuado control sobresu organización y funcionamiento. La ausencia de controlsobre el funcionamiento de las empresas de seguridadprivada, se presenta como un riesgo a terceraspersonas en el tanto se está frente a empresas cuyaactividad implica actuaciones que fácilmente puedeninvadir las acciones propias de la policía administrativa,sin que existan las garantías que el OrdenamientoJurídico establece cuando se está frente a la autoridadpública.En este sentido, se ha dado seguimiento a los acuerdosfirmados en el 2006 por el Ministerio de SeguridadPública con empresas de seguridad privada, seguridadbancaria y algunas empresas comerciales. Enel año 2006, la Defensoría realizó una serie de observacionesal proyecto de acuerdo que fue remitidopor el Ministerio de Seguridad Pública, pero no fueronvaloradas por las autoridades ministeriales de previoa la firma de los acuerdos. No obstante, la Direcciónde Servicios de Seguridad Privada informó que loscriterios externados por la Defensoría, serían incorporadosen un protocolo de actuación que al efecto seelaboraría.Ante el tiempo transcurrido y con miras al vencimientode los acuerdos en septiembre del año en curso, sesolicitó al Ministerio de Seguridad Pública informaciónsobre el contenido del protocolo de actuación y losresultados que en general se han obtenido con losacuerdos de colaboración. A la fecha de redacciónde este informe, no se había recibido respuesta a lasolicitud.Por otro lado y considerando las consecuencias que latenencia de armas tiene sobre el aumento de la violenciay la inseguridad, la Defensoría de los Habitantes dela República ha continuado el monitoreo del proyectode Ley, promovido por el Poder Ejecutivo, que sediscute en la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en relación con lareforma a la Ley de Armas –expediente legislativo No.16429-. 5251 Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 9.Los énfasis no corresponden al original.52 En este sentido, los días 20 y 21 de febrero de 20<strong>08</strong>, funcionariosde la Defensoría de los Habitantes participaron en el seminarionacional: “Violencia por Armas de Fuego y Desarrollo Humano


Capítulo II / Dirección de Protección EspecialDefensoría de los Habitantes227IX. Unas palabras más.Anualmente, a través de sus Informes de Actividades,la Defensoría de los Habitantes ha puesto en conocimientode la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> la situación delos derechos de las y los habitantes, denunciando lasactuaciones y omisiones del sector público que lesimpiden ejercerlos; pero también, reiteradamente, harecomendado acciones correctivas.Los impedimentos para justificar el incumplimiento delas obligaciones legales son conocidos: falta de recursoshumanos, materiales y financieros; necesidad dedefinir responsables institucionales cuando existen variasleyes relacionadas con un mismo tema; necesidadde diagnósticos u otros estudios que demuestren larealidad evidente; vacíos legales que requieren la presentaciónde proyectos de ley; y otros por el estilo, contodo lo cual las soluciones se ven postergadas “paramás adelante”, mientras tanto las personas debensacrificar el disfrute de sus derechos. Por supuesto,estas justificaciones pueden ser reales y cuando esasí, lo que procede es exigir la dotación de recursos, ladefinición de responsables, la realización de estudioso la propuesta de nuevas leyes; o sea, hay que actuar.Lo injustificable es la inercia institucional al amparo dela cual se ocultan y preservan prácticas de mal gobiernoviolatorias de derechos humanos.Líneas atrás nos referimos a las recomendacionesemitidas, en el año 2006, al Estado a propósito de losdiez años de entrada en vigencia de la Ley 7600, Leyde Igualdad de Oportunidades para las Personas conDiscapacidad, para que revisara, sistematizara, reformularay revalidara las políticas institucionalesen esa materia de discapacidad; han pasado dosaños sin que el proceso se haya iniciado. Es cierto queen medio estuvo la transición de administración gubernamental,pero el nuevo Plan Nacional de Desarrollono transversalizó el tema de la discapacidad. Mientrasla aplicación de las disposiciones legales no se asumaresponsablemente, las quejas contra el sector públicocontinuarán siendo por el incumplimiento de la ley.Cada queja pone en evidencia que diez años despuéses como si estuviéramos antes de la promulgación dela ley, porque no existe una política nacional realmentecomprometida con el respeto de los derechos reconocidosa esta población. Se obliga a la población a optarpor la protesta, la queja, el reclamo y la denuncia,recurriendo a la Defensoría de los Habitantes para quevele por la protección de sus derechos.En este mismo sentido, el próximo año se cumpliránlos diez años de la entrada en vigencia de la Leyen Costa Rica”, organizado por el Gobierno de Costa Rica, laFundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, el PNUD CostaRica, la UNLIREC y la Fundación Friedrich Ebert.7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, yala Defensoría de los Habitantes inició el proceso deevaluación del cumplimiento y oportunamente, emitirálas recomendaciones pertinentes. Este esfuerzodebe ser respaldado por las instituciones públicas ylas organizaciones de la sociedad civil comprometidascon los derechos de las personas adultas mayores,en procura de garantizarles su ejercicio pleno y que elEstado defina una política integral en materia de vejezy envejecimiento. Sobre todo porque los rezagosen algunos aspectos no han sido superados: accesoal transporte público, a la salud, a las pensiones y lasituación de los hogares y albergues.El largo camino recorrido por las personas indígenasen procura de que sea aprobada una legislaciónque amplíe el reconocimiento y mejore la exigibilidadde sus derechos, no parece aún llegar asu fin. Mientras tanto el rezago en materia de salud,educación, vivienda, seguridad, servicios públicos yotros aspectos, continúa diezmando a esa población,en una clara violación de sus derechos humanos.Exponiéndola, además, a quienes se aprovechan desu precariedad para comprometerles su libertad por un“diario” de alimentos. Resulta urgente la superación delas discordias que han surgido en torno a la normativapropuesta, respetando la participación autónomade las personas indígenas en la definición de susnecesidades y en la forma en que estas serán resueltas,para así facilitar la solución de la problemáticahumana, que es la más importante.De igual forma, observamos la situación de los derechosde la población migrante y refugiada, a laespera de la aprobación de una reforma de la Ley deMigración y Extranjería que, aunque cuenta con el avaldel Poder Ejecutivo, se ha quedado rezagada debido aque se ha priorizado la aprobación de otros proyectoslegislativos. Reiteradamente hemos señalado que eneste campo también hace falta la definición de unapolítica migratoria a nivel estatal, pues la problemáticahumana del fenómeno migratorio requiere de unabordaje interinstitucional coordinado y orientado porel respeto de los derechos humanos: trabajo, salud,educación, vivienda, etc. En tanto, aunque públicamentese reconoce la necesidad de la migración laboralpara llenar las vacantes en el agro, la construcción,los servicios domésticos y el transporte público; cadavez que se denuncia la falta de supervisión de lasobligaciones patronales, es a los trabajadores y trabajadorasa quienes se acusa de ser una carga para elEstado, inculpándolos por las deficiencias de este y laevasión fiscal del sector privado.La situación de los derechos de las personas privadasde libertad, continúa supeditada al faltante de recursospresupuestarios para brindarles, al menos, condicio-


228 Capítulo II / Dirección de Protección EspecialInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>nes dignas de reclusión. Nuevamente nos encontramosante la falta de una política criminalista queposibilite abordar de manera integral el fenómenodel delito, debido a esto el aumento de las medidascarcelarias para enfrentar la proliferación de algunosdelitos o para tratar de reducir la inseguridad pública,marcha al son de los sucesos que vende la prensa.El alegato de las razones de seguridad penitenciariamantiene ocultas para la opinión pública las precariascondiciones que prevalecen en algunos centros penitenciarios.La administración penitenciaria está encarceladaen un círculo vicioso; a pesar de sus esfuerzosla precariedad y el hacinamiento devienen en el deteriorode las condiciones infraestructurales y sanitariasde los centros; en la falta de vehículos, equipo y suministros;en la calidad de la alimentación; y finalmente,en el principal motivo de queja ante esta Defensoría,el deterioro de la salud física y psicológica de lapoblación penitenciaria, con lo cual la problemáticase ha desbordado hacia otras instituciones. En esteduro panorama, hablar de adaptación o reinserciónsocial es casi utópico, pues las condiciones para ejercerotros derechos como la educación, la recreacióndeportiva y cultural, o el trabajo, son muy limitadas.Aunque en este informe no se abordó la situación delos derechos de las personas discriminadas por suorientación sexual, debido a que no se conocieronquejas que ameritaran la emisión de recomendaciones,la Defensoría se mantiene a la expectativa de laaprobación del proyecto de ley Nº 16.390 Ley deUnión Civil entre Personas del Mismo Sexo, puesconsidera que de conformidad con los principios deigualdad y de no discriminación, llenaría el vacío legalexistente en materia de reconocimiento de derechospara esta población.Por último, en la misma línea recomendativa para quese definan políticas estatales integrales en el abordajede las problemáticas sociales multicausales, como esel caso de la inseguridad pública, el punto de partidadebe ser la prevención y el último el represivo;nunca a la inversa. Esto pues en un régimen democráticocomprometido con el respeto de los derechoshumanos no pueden inmolarse las libertades a costade una seguridad encarcelante, que en última instancialo que favorece y legitima es una estructura socialbasada en la desigualdad. No es posible que en nombrede la seguridad, se alienten mediante encuestasparciales, la violencia y el odio como respuesta aesos mismos males. Más reprochable y contradictorioresulta que en nombre de los valores perdidos, seapueste por desvalores superados como las penasperpetuas o la pena de muerte. Hablar de prevenciónes evocar la equidad social y económica, para lo cuales necesaria una política social que garantice laigualdad de oportunidades efectivas en el acceso ala salud, la educación, al trabajo, a la recreación, ala justicia, a la participación; en fin, a los derechoseconómicos, sociales y culturales. Innegablementela acción de la policía es imprescindible, pero para quesu accionar resulte efectivo y respetuoso, se requierede una policía capacitada en derechos humanos yconstitucionales, en legislaciones especiales y en suspropios deberes y derechos.


Dirección deCalidad de Vida“Se han reducido significativamente los tiempos derespuesta a los y las habitantes y se han privilegiadolas gestiones informales, la mediación y laresolución alternativa de conflictos para una ágil yoportuna atención a las demandas de los y las habitantes.No obstante y con la madurez que exigenquince años de existencia en la institucionalidadcostarricense, se imponen retos de gran envergadurae importancia. Tal y como ha quedado evidenciadocon la exposición de los casos mas representativosdel período, vemos con profunda preocupacióncomo persisten a manera de males endémicos en lagestión pública del aparato institucional costarricense:la falta de planificación, de inversión, y del ejerciciode los controles existentes sobre distintasactividades que están afectando de manera groserala calidad de vida de los y las habitantes.”Ámbito de competenciaDirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Dado el derrotero del desarrollo económico y socialque el país se ha trazado mediante la promulgaciónde normativa y la gestión de políticas públicas en lascuestiones del medio ambiente, la salud y la vivienda,la demanda ciudadana por la garantía y reivindicaciónde los derechos aparejados a estos temas ha sido unaconstante institucional.En razón de ello la Dirección de Calidad de Vida, tienecomo competencia el estudio y resolución de las quejaspresentadas a la Defensoría en los ámbitos de saludpública, vivienda popular, recursos naturales, patrimonioarqueológico y arquitectónico; respondiendono solo a las pretensiones de los y las habitantes antela coyuntura histórica sino también a los compromisosasumidos por el Estado costarricense plasmados enlos convenios internacionales que establecen comoobligación la promoción y tutela de los derechos económicos,sociales y culturales.De manera tal que las competencias del Área deCalidad de Vida, están estrechamente vinculadascon el derecho humano al desarrollo, precisamenteporque sus intervenciones consisten en la protecciónde la vida misma mediante el aseguramiento de unaprestación sanitaria oportuna, inclusiva y de calidad delos servicios públicos de salud; a garantizar el goce ydisfrute de un medio ambiente sano y ecológicamenteequilibrado para la presente y las futuras generacionesy el velar porque el espacio artificial del habitante, setraduzca en una vivienda digna que permita en condicionessanas y seguras, potenciar su crecimientoemocional, físico y productivo.Como mencionáramos, el desarrollo del país en lasúltimas dos décadas se ha caracterizado por la promociónpor parte del Estado de procesos productivosnecesarios para el crecimiento económico pero conaltos costos ambientales que repercuten sensiblementey de manera directa en la salud de los y lashabitantes, atentando contra el derecho humano a lavida en general; la preservación de la biodiversidad yel sostenimiento del entorno natural. En este contexto,la Dirección de Calidad de Vida, recibe quejas dehabitantes angustiados por el deterioro de los cuerposde agua producto de la descarga de residuos sin tratamientosadecuados, la contaminación atmosféricapor partículas en suspensión emanadas de industriasy el deterioro del suelo y las zonas protegidas porconstrucciones al margen de la ley, entre otros temasde relevancia.En el ámbito de las prestaciones sanitarias, si bien escierto persisten quejas relacionadas con la coberturade los servicios, lo más representativo de la casuísticase refiere a problemas relacionados con la atenciónmisma. Desde mal trato por parte de los y las servidorespúblicos hasta la grave problemática de la falta deequipamiento de los centros de salud, la inopia y escasezde recurso humano en algunas especialidadesmédicas que alargan de manera preocupante las listasde espera para análisis y pruebas, consulta e intervencionesclínicas.


230 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>No menos importantes, son las quejas relacionadascon una prestación segura de los servicios de salud,traducido esto en el preocupante faltante de medicamentos,en las condiciones insalubres de ciertos serviciosen algunos nosocomios y la poca previsión antedesastres y accidentes.El papel del Área de Calidad de Vida en el abordaje delderecho humano a la salud, ha consistido en un sistemáticoy persistente llamado a las instituciones delsector salud a favorecer la planificación institucionalcomo herramienta para erradicar vicios y potenciar losescasos recursos disponibles. Se ha insistido en unacultura de respeto a los derechos de los y las pacientesy al reconocimiento de la participación ciudadanaa través de las Juntas de Salud en el desarrollo depolíticas que coadyuven en una mejor administración.Se ha recomendado el mejoramientode los procesosde compra de medicamentos,que permitan unadisponibilidad constantey acorde con la demandaproyectada.En torno al derecho humanoa gozar de una viviendadigna, persisten los problemasde calidad constructivade las obras, del faltantede servicios de agua potablela inexistencia de previsiónde la disponibilidad, de escogencia de terrenos noaptos para la construcción de los proyectos habitacionales,de selección de los beneficiarios y de la falta decontrol de las entidades financieras, entre otros.Finalmente y no menos importante hallamos la competenciadel Área de Calidad de Vida en lo que tocaa la preservación del patrimonio histórico. La acciónde esta instancia institucional ha sido vehemente reivindicatoriade frente al Estado que ha sido tímido enla preservación de nuestra identidad cultural y de laidentidad arquitectónica de nuestras ciudades.De seguido, en el ejercicio de rendición de cuentasque representa el Informe Anual de la Defensoría delos Habitantes a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> presentamosuna selección de los casos más representativos relacionadoscon los temas que son de conocimiento delÁrea de Calidad de Vida, ofreciendo una visión de losmismos amparados a la teoría del Buen Gobierno.“La misión del área de Calidad de Vida, frente a estoscasos consiste en reivindicar el derecho al disfrute plenodel medio ambiente, exigiendo del Estado la observanciade los preceptos, internacionales, constitucionalesy legales que amparan el mismo; recomendandoen los informes de las investigaciones la formulacióny ejecución de políticas públicas que favorezcan elprincipio precautorio en derecho ambiental, así como elejercicio de las potestades coercitivas y sancionatoriasque le asiste ante los incumplimientos que se logrendemostrar.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>.I.Sobre el Derecho Humano a la Salud1. Hospital Monseñor Sanabria: ¡Un centro desalud en permanente necesidad!En general desde sus inicios –hace quince años- laDefensoría de los Habitantes ha sido vigilante de laprestación de los servicios de salud que realiza la CajaCostarricense del Seguro Social, considerando que elderecho a la salud y a la vida, constituyen baluartesfundamentales de las personas que habitan el país.En este sentido y conociendo los problemas de infraestructuray equipamiento que enfrenta la institución, elÁrea de Calidad de Vida ha realizado diversas investigaciones(problemas de equipamiento en el HospitalSan Juan de Dios, deficiencias en la gestión de recursosdel Hospital México, para citar sólo algunos ejemplos)que han permitidoevidenciar las necesidadesque enfrentan los serviciosde salud del país, ylas graves lagunas que enmateria de gestión y administraciónde recursos sepresenta. Los intentos dela institución prestadora delos servicios de salud engarantizar amplias coberturasque faciliten el “acceso”a los servicios, no hallevado pareja una acciónconcreta que asegure enmuchos casos, calidad, equidad, eficiencia y efectividaden la prestación de servicios.En particular, desde hace varios años esta Defensoríaha recibido diversas denuncias por parte de habitantesde la provincia de Puntarenas, quienes manifiestansu malestar por las condiciones en que se brindanalgunos servicios del Hospital Monseñor Sanabria;puntualmente se denunciaron problemas de infraestructura,equipamiento (servicio de nutrición y rayosX), lavandería, nutrición, ginecología, entre otros.Para la tramitación de esta denuncia, se requirió informaciónde las instancias involucradas y se realizaronvisitas in situ que permitieron evidenciar el estado dela situación, así como dialogar con las autoridades, afin de conocer las razones de los problemas visualizados,las gestiones y su plazo de cumplimiento. En estesentido, la primer inspección llevada a cabo, puso enevidencia la gran cantidad de situaciones complejasque presenta el nosocomio, en las que subyace nosólo una ausencia de planificación institucional, unapobre inversión de recursos y una gran desidia en elpersonal que pudiendo gestionar en la reconstrucciónde un hospital deteriorado, permite que el tiempo y la


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes231ausencia de mantenimiento pongan en evidencia lasnecesidades de los servicios de salud en Puntarenas.sea afectada, como hasta la fecha se ha presentadoen el Hospital de marras.En la primera inspección realizada, que efectuó la propiaDefensora de las y los habitantes, se constataronproblemas severos en la estructura hospitalaria y enlos equipos necesarios para la prestación del servicio.Dentro de los hallazgos encontrados, se observarondeficiencias en la canalización de las aguas de los sistemasde aire acondicionado del servicio de admisióny emergencias, problemas de pintura y equipamientode sillas y bancas de espera de los servicios (mueblesen condiciones deplorables y otros sin mantenimientoalguno), filtración de agua en los aposentos de instrumentalquirúrgico, salas de cirugía y servicio de recuperación,deficiencias en el confinamiento de pelusa ypolvo en el servicio de lavandería, con el agravante deque las condiciones laborales de los trabajadores, seven claramente minadas.Por su parte, el servicio denutrición presentaba clarascarencias en materia detrampas de grasa y mantenimientoeléctrico, asícomo ausencia en la individualizaciónde la canalizaciónde aguas, tan sólopara citar algunos ejemplosque han permitido concluirque acerca de las gravesdeficiencias en la gestión de recursos públicos en elhospital, que devienen en violaciones a los derechosde las personas que asisten a solicitar los servicios enforma oportuna y segura.Considera esta Defensoría que la implementación delas distintas disposiciones administrativas, deben respondera las principales necesidades de la poblaciónobjeto de adscripción de cada centro médico, según suespecialidad y región programática, así como la búsquedade la mayor satisfacción dentro de parámetrosde equidad, igualdad, solidaridad, y calidad posibles,tal y como lo garantiza la Constitución. Desconoceresta realidad en una sociedad, no sólo constituye unaflagrante violación a los derechos humanos, sino tambiénuna falta de conciencia frente a un problema queincide directamente en las condiciones de vida de losy las habitantes.No es comprensible para la Defensoría, que tomandoen consideración los bienes jurídicos presentes, a saberla vida y la salud se omita tomar medidas preventivasde mantenimiento e inversión de recursos quegaranticen la permanencia en el tiempo de los equiposy la estructura hospitalaria, de tal suerte que la continuidadde los servicios en condiciones de calidad, no“Los hallazgos obtenidos del estudio de los asuntos sometidosa consideración de la Defensoría, muestran unclaro deterioro en la infraestructura hospitalaria, un severoproblema de planificación administrativa, un divorcioentre las decisiones técnicas y las administrativas yen un retraso en la adquisición de equipos actualizadosy acordes con la demanda de las principales causas demorbilidad y mortalidad del país.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>La plataforma de servicios administrativos de unhospital, se constituye en el soporte fundamental quepermite el éxito en la función social de la atención médica.Si los bienes necesarios para cumplir con el finúltimo, no se encuentran accesibles al recurso humanoque brinda el servicio, es posible que aquél no sesatisfaga y que evidencie anomalías procedimentalesen la administración de los recursos públicos. Siendolas autoridades administrativas, en este supuesto delHospital Monseñor Sanabria- el personal asignado porel Estado como el encargado de facilitar los mediosque permitan el avance normal del proceso de atenciónmédica, es su deber legal conocer exhaustivamenteel procedimiento que con una adecuada planificacióngarantice el buen funcionamiento del sistema,mediante la disposiciónde los equipos e insumosen el momento y tiempooportuno.Dichas argumentaciones,poseen respaldo en múltiplesresoluciones de laSala Constitucional, citandosolo una de ellas, medianteVoto N° 3935-94 enlo que interesa consigna:“(…) Es responsabilidad del Estado, procurarque las personas bajo su custodia, recibanen forma oportuna, la atención que necesitan.De manera alguna se puede admitir una lesiónal derecho fundamental a la salud con elargumento de que hay carencia de mediosmateriales, especialmente; cuando ello seha convertido en una excusa generalizadade los entes públicos, para la inacción en loscampos de su competencia (…)”El buen desempeño gubernamental, implica necesariamentemanifestar sensibilidad frente a las demandas,además de la implementación de procesostransparentes ante la sociedad que den cuenta de losactos de la Administración. Ello supone además, nosólo planear acciones que tiendan a solucionar problemas,sino también cumplir con los plazos establecidosy llevar a buen término su ejecución, situación que seextraña en el Hospital de Puntarenas.En este sentido, la aplicación de la ley y los procedimientos,deben responder a las necesidadesreales de la población. Si bien es un deber de laAdministración Pública, llámese en este caso CCSS,cumplir con los plazos y requerimientos legales para


232 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>llevar a feliz término la satisfacción de una necesidadde salud (procedimientos de licitación pública, previsionespresupuestarias, compras directas, buen usode los recursos) que permitan solventar las demandasy cubrir los requerimientos de los pacientes; ello debeir en respeto de los principios básicos de oportunidad,eficiencia, buen uso de los recursos públicosy satisfacción del interés público, que formanparte de la teoría del Buen Gobierno.En su oportunidad la institución considerando que seestaba vulnerando el derecho a la atención médicay el derecho a la salud, recomendó a la DirecciónMédica, la clasificación y reprogramación de los pacientesque no habían sido atendidos previamente enlos servicios de rayos x y mamografía. Además, quegarantizara que el proceso de reestructuración dierarespuesta a las principales necesidades del Hospitaly finalmente, que se brindara respuesta a los requerimientosde información que presentaran los miembrosde la Junta de Salud u otros habitantes.En febrero de este año, se realizó nuevamente unainspección como parte del seguimiento brindado alcaso y con miras a verificar el estado actual del hospitaly evaluar el avance en la gestión de los recursosy promover acciones inmediatas en las mejoras queel Hospital requiere. En dicha visita se pudo acreditarque el proyecto de corrección de repellos y tapasolesse encontraba en etapa de ejecución, las necesidadesde pintura y corrección de sillas, bancas y ventanasestaban prácticamente corregidos; así como los problemasde los ductos de aire acondicionado y filtracionesde los cielos rasos en los servicios de cirugía yarsenal quirúrgico; sin embargo, los múltiples problemasdel servicio de lavandería y nutrición no habíansido abordados, convirtiéndose en una necesidad imperante,fundamentalmente para los trabajadores deambos servicios. Se continuará dando seguimientoa este caso, por cuanto existen problemas graves porcorregir tal y como mencionamos.Finalmente y considerando que la protección y la promociónde la salud se construyen con el concurso dediversos actores, resulta fundamental la participaciónque la sociedad civil o sus representantes tengan ensu cimentación. En este sentido, la Junta de Saluddel Hospital Monseñor Sanabria y los funcionariosdel mismo se han convertido en partícipes activos dela denuncia y control de la gestión administrativa delHospital, de tal suerte que la pauta que en su oportunidadhan llevado de la gestión hospitalaria, ha resultadoun instrumento fundamental para esta Defensoría.En ese sentido, no puede obviar esta institución, queincrementar la participación de la comunidad en losprocesos relacionados con la salud podría no sólopermitir una mejor comprensión de los problemasinstitucionales, sino también contar con la informaciónnecesaria acerca de las necesidades de salud de lasy los habitantes.La labor de las Juntas de Salud como manifestacióndel derecho a la participación social, debe ser fortalecidapara el desarrollo de las competencias asignadaspor la legislación que las regula. Las Juntas de Salud,constituyen la forma más efectiva de hacer posibleuno de los elementos más importantes del procesode modernización de la Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS): la participación social en salud, tantoindividual como colectiva en los hospitales, clínicasy áreas de salud, garantizan principios básicos de lademocracia, a saber los mecanismos de rendición decuentas y ejercicio de control del poder.2. Desabastecimiento de medicamentos en laCaja Costarricense de Seguro Social: desaciertosque afectan el desarrollo del Buen GobiernoAl igual que en Informes anteriores, debe retomarse eltema del desabastecimiento de medicamentos. Siguesiendo uno de los problemas que aún enfrenta conespecial severidad la Caja Costarricense de SeguroSocial y al cual, no se le han dado soluciones verdaderasy sostenidas, lo que obviamente significa un perjuiciopermanente para las y los usuarios del sistema deseguridad social. Estos usuarios, a efectos de cumplircon sus expectativas de recibir el tratamiento querequieren según el derecho que les asiste, continúanacudiendo a la Defensoría en procura de que sus medicamentosles sean efectivamente suministrados.A lo largo de quince años de existencia institucional,el tema del desabastecimiento de medicamentos porlas consecuencias negativas que ello implica paralas y los habitantes que acuden a esta Institución,se retoma en este Informe con la expectativa no solode evidenciar una vez más la problemática sino parahacer un vehemente llamado a su corrección. Y esque, recae en el Estado la obligación de procurar losmedios materiales para hacer efectivo el derecho a lasalud de las y los habitantes. Los medicamentos sonuno de esos medios materiales que la CCSS, debeconceder a las personas aseguradas para la prevencióny tratamiento de las afecciones, obligación que se


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes233encuentra plasmada en el Reglamento de Seguro deEnfermedad de la CCSS. 1La CCSS reconoció a esta Defensoría en uno de losinformes rendidos, que: “…las causas que ocasionanel desabastecimiento de los medicamentos pasan portres grandes variables, que agrupan muchas otrascausas: un marco normativo desactualizado; una inadecuadagestión en la Planificación y Programaciónen la compra de los medicamentos, así como la faltade un sistema de información adecuado, que cuentecon alimentación oportuna…” 2La situación del desabastecimiento de medicamentosen la CCSS, continúa dándose sobre todo con aquellosmedicamentos clasificados como almacenables yque por normativa interna de la CCSS están definidoscomo adquiribles solamente por el Nivel Central, principalmenteen razón de una economía de escala. Sinembargo, en este período se presentó además unasituación específica con medicamentos que elabora laCCSS en su Laboratorio de Productos Farmacéuticos,caso que se mencionará puntualmente más adelantey que se sumó a la problemática de la persona usuariaen la obtención de medicamentos de uso más común,como el acetaminofén o crema de rosas.En el período anterior la Defensoría recibió denunciaspor falta de medicamentos como: Ciclofosfamida,Leukerán; Tramal; Singulair; Fluoxetina; Enalapril yLamictal y emitió una serie de recomendaciones dirigidasal área de planificación de procesos de adquisiciónde los medicamentos en la CCSS. En forma específicale recomendó a la Gerencia de Operacionesde la CCSS, que debía realizar una planificación realistay por tanto adecuada, en la compra de aquellosmedicamentos que pueden ser adquiridos solo por elnivel central de la CCSS, a efectos de tratar de evitarel desabastecimiento en los centros de salud de lainstitución.1 Artículo 17 de la Atención Integral en Salud. La atención integral ala salud comprende: a) Acciones de promoción, prevención, curacióny rehabilitación b) Asistencia médica especializada y quirúrgica c)Asistencia ambulatoria y hospitalaria d) Servicio de farmacia parala concesión de medicamentos e) Servicio de laboratorio clínicoy exámenes de gabinete f) Asistencia en salud oral, según lasregulaciones que adelante se indican y las normas específicas quese establezcan sobre el particular g) Asistencia social, individual yfamiliar”. Artículo 21: “ Del Suministro de medicamentos: El serviciode farmacia comprende el suministro de las medicinas incluidasen la Lista Básica de Medicamentos, prescritos por los médicosde la Caja, u otros sistemas o proyectos especiales formalmenteautorizados por ella2 Oficio N. GDOP-31135-2006 de 18 de agosto del 2006, emitidopor la Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente de Operaciones y porla Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de la División Médica, ambasde la CCSS, ( Proyecto para el rediseño del sistema de gestión dela Cadena de Abastecimiento de Medicamentos, aprobado por JuntaDirectiva en artículo 4 de la sesión 8074 de 20 de julio del 2006).Ante las recomendaciones emanadas por estaDefensoría, la CCSS aceptó que la Institución debíaasumir un proceso de planificación donde se integrarantodas las variables que permitieran asegurar elabastecimiento, para lo cual diseñaron un proyecto elaboradopor la Gerencia de la División de Operacionesy la Gerencia de la División Médica, en forma conjunta,que fue presentado ante la Junta Directiva de la CCSSy aprobado el 20 de julio del 2006, aprobado en artículo4 de la sesión 8074.Dicho Proyecto, denominado “Proyecto para el rediseñodel sistema de gestión de la cadena de abastecimientode medicamentos”, tenía como objetivo general:“garantizar el abastecimiento oportuno, confiable,suficiente y sostenible de medicamentos para satisfacerla demanda de tratamientos a las y los usuariosfinales en la prestación de servicios médicos”. EsteProyecto nació por la necesidad de dar soluciones alproblema de desabastecimiento constantemente denunciadopor parte de los Directores de los HospitalesNacionales y de entidades externas a la Institución,como la Contraloría General de la República, laDefensoría de los Habitantes y la Sala Constitucional.A continuación se señalan a manera de ejemplo algunasdenuncias por desabastecimiento de medicamentospresentados durante este período y cuyas causasse identificaron como las mismas que ya fueran citadasen líneas arriba.Los medicamentos desabastecidos y por lo cual se interpusieronlas denuncias son: Premarin, Omperazol,Lanzoprazol, Iberzatan, Tramal y Botox. En todosestos casos y por haberse identificado que se tratabade las mismas causas, las recomendaciones emitidasfueron similares para todos los expedientes. 3 :“ Reiterar las recomendaciones externadas a la CCSSen otras oportunidades con ocasión del desabastecimientode medicamentos, en los que se les ha recomendadolo siguiente:“..Realizar una planificación realista y por tantoadecuada, en la compra de aquellos medicamentosque pueden ser adquiridos solopor el Nivel Central de la CCSS... teniendo encuenta y de forma específica lo siguiente:• Tiempo previo para iniciar los procedimientoslicitatorios, de forma que no se inicien enforma tardía.3 Expedientes N. 4956-23-2007; N. 7142-23-2007; N. 7624-23-2007; N. 8117-23-2007 N. 12411-2007; N.13243-23-2007; N. 8959-23-2007


234 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>• Iniciar los procedimientos licitatorios teniendobien delimitado el objeto contractual,por lo que el cartel debe estar perfectamentedefinido tanto técnica como formalmente paraevitar objeciones cartelarias, y por ende modificacionesal cartel.• Claridad absoluta en los tiempos de valoraciónde las ofertas; ser realistas en el plazonecesario para el análisis y revisión de lasofertas, de forma tal que no se extienda eltiempo de valoración más de lo previsto.Profundidad en la valoración de las ofertas,para evitar retrasos que pongan a las y losusuarios en situaciones apremiantes queafecten su salud.• Tomar en consideración y en forma realistalos plazos mínimos que se han de respetaren todo procedimiento de contratación: elaboraciónde ofertas, período de aclaraciones,plazo para publicaciones en los diarios correspondientes,plazos de los recursos, etc.”• Darle el debido seguimiento y controlal avance e implementación del Proyecto“ESTRATEGIA PARA EL REDISEÑO DELSISTEMA DE GESTIÓN DE LA CADENA DEABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS”vigilando en forma concreta el cumplimiento deobjetivos y de los plazos correspondientes.• Monitorear, analizar y documentar losresultados que hasta el momento se hanobtenido con la implementación del Proyectocitado en el punto anterior, así como lascorrecciones a efectuar en el mismo. Deexistir ya algún tipo de informe de evaluaciónrespecto de la implementación del Proyectoindicado, remitir copia a esta Defensoría, oen su defecto señalar fechas en las que dichaevaluación será realizada.• Darle seguimiento y realizar las gestionesnecesarias para que las entregas pendientesdel medicamento se hagan efectivas.• Realizar los trámites de compra con almenos los 14 meses de antelación que sedeterminaron para una nueva adquisicióndel medicamento, según lo indicado en otrasocasiones por esas instancias…”Al problema sostenido de desabastecimiento de medicamentosalmacenables y que se adquieren a NivelCentral de la CCSS, se sumó en este período el cierredel Laboratorio de Productos Farmacéuticos de esaInstitución, el cual, produce medicamentos tales comoAcetaminofén, Teofilina, Codeína, Dextrometorfano,Crema de Rosas, etc. 4 El cierre efectuado por partedel Ministerio de Salud se debió a problemas físicosanitarios de las instalaciones así como a problemasde buenas prácticas de manufactura. Este cierre semantuvo durante aproximadamente dos meses, lo cualafectó la producción de los medicamentos que ahí seelaboran, ocurriendo por tanto un desabastecimientode los mismos, a pesar de que se recurrió a la comprade algunos de ellos.Al concluir la investigación del caso en comentario seconstató lo siguiente:Que en marzo del año 2002, el Laboratorio deProductos Farmacéuticos de la CCSS, solicitó alMinisterio de Salud la renovación del Permiso Sanitariode Funcionamiento, solicitud con base en la cual elDepartamento de Protección al Ambiente Humanorealizó inspección emitiendo oficio DPA-4969-02 en elque solicita la clausura del Laboratorio, por no haberdado cumplimiento a mejoras ordenadas desde el año2000. Dado lo anterior, en enero del 2003, la Direcciónde la Región Central Sur le solicita al Área de SaludMerced-Uruca-El Carmen, proceder con el cierre técnicodel Laboratorio con base en oficio señalado, mismoque se le notifica el día 21 de febrero del 2003 y anteel cual se solicita prórroga para proceder a realizarlas mejoras ordenadas, la cual es aprobada medianteoficio UPAH-2362-03 de la Unidad Protección alAmbiente Humano.Dos años después, en noviembre del 2006, elMinisterio de Salud solicita al Laboratorio presentar losreportes operacionales de conformidad con lo pedidopor la Unidad de Permisos y Controles en Oficio DPAH-4969-02 del Departamento de Protección al AmbienteHumano antes citado, por lo que mediante OficioGDPO-39665-2005, la Gerencia de Operaciones de laCCSS remite a la Dirección de Registros y Controlesdel Ministerio de Salud cronograma de mejoras donderefiere que las mismas estarían finalizadas para agostodel 2007.Ante la amplitud del plazo solicitado, la Dirección deControles y Registros del Ministerio de Salud solicitócriterio a la Dirección Jurídica de esa entidad, sobrela posibilidad de aceptar el cronograma propuesto porel Laboratorio en tanto este continuaba sin permiso sanitariode funcionamiento. Sin embargo, esta instanciaresponde que lo procedente es que se emita la ordende clausura, dado que no se le ha brindado solucióndefinitiva a la situación.4 Expediente N. 3192-23- 2007


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes235El 26 de octubre del 2006, se realizó una nuevainspección al Laboratorio por parte del Ministerio deSalud, encontrándose aún deficiencias tanto a nivelfísico sanitario como de buenas prácticas de manufacturay el no cumplimiento del último cronogramapropuesto, por lo que mediante Oficio N. DM-YL-113-07 del Despacho de la señora Ministra de Salud,dirigido al Ing. Eduardo Doryan, Presidente Ejecutivode la CCSS, se le comunica que la orden de cierre dellaboratorio se mantiene, otorgándosele 5 días hábilespara proceder con la clausura, orden contra la cual elLaboratorio presentó recurso de revocatoria con apelaciónen subsidio, los cuales fueron rechazados.El día 12 de marzo del 2007, se realizó una nuevavisita al Laboratorio, promovida por esta Defensoría,con presencia de la señoraMinistra de Salud; laDirectora General de Salud;la Gerente de Operacionesde la CCSS, representantesdel Sindicato deTrabajadores de la CCSSy r e p r e s e n t a n t e s d e lLaboratorio. En esta visitase corroboraron lasdeficiencias tanto físico sanitariascomo de procesode manufactura de medicamentos,manteniéndosela orden de clausura, peroaceptándose a la vez quese estaban haciendo lasmejoras ordenadas. Serealizaron nuevas inspeccioneslos días 27 de marzoy 23 de agosto del 2007.Finalmente, con fecha 5 desetiembre del 2007, mediante oficio del Área Rectorade Salud Carmen-Merced- Uruca N. OPA-CMU-1181-2007, dirigido a la Gerencia de Operacionesde la CCSS, se comunica que se ha emitido permisoN. RCS-CMU-1181-07 por un plazo de dos años alLaboratorio de Productos Farmacéuticos de la CCSS,el cual vence el 5 de setiembre del 2009.El tema del abastecimiento de medicamentos en laCCSS sigue causando problemas, a pesar de que laInstitución ha hecho planteamientos concretos paratratar de mejorar el asunto, acciones tales como lapuesta en práctica del Proyecto para el Rediseño delSistema de Gestión de la Cadena de Abastecimientode Medicamentos, mismo que incluye revisión y replanteamientosde los procesos que la conforman.Se sigue considerando que el desabastecimiento demedicamentos que ha ocurrido en este período, al igualque el de años anteriores, tiene como causas las mismasque ya han sido señaladas en ocasiones pasadas:una gestión inadecuada por parte del recurso humanoencargado de este tema, hace que los procesos deplanificación no sean los correctos, o que se ejecutende una manera inadecuada.Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>manera significativa y sostenida durante los últimosaños, en función de la creciente demanda, para lo cualse han rediseñado los principales procesos productivosy se han habilitado nuevas líneas de producción,básicamente con los mismos recursos disponibles entodas las áreas del mismo.Extraña por lo anterior, que la intervención delMinisterio de Salud haya sido tan permisiva con el incumplimientoreiterado a lo largo de tantos años, lo cualha quedado demostrado con los Informes que ambasentidades han remitido a esta Defensoría. No quedancompletamente claras las causas que hicieron que seprolongara durante tanto tiempo el funcionamiento delLaboratorio sin el permiso de funcionamiento y sin quese hubiera cumplido lo ordenado para poder obtenerlo.Con lo anterior, queda claroque hubo un riesgo enla fabricación de los medicamentos,por el hecho dehaber permitido la producciónde los mismos sin queel Laboratorio cumplieracon los requisitos físico sanitariosy de buenas prácticasde manufactura queestipula la normativa paraestos efectos, con lo quese pudo afectar la salud delas y los usuarios.Ya que a la fecha se hancumplido todos los requisitosexigidos por elMinisterio de Salud y se haconcedido al Laboratorio elpermiso correspondiente(para lo cual transcurrieronmás de 5 años), deben tomarse las medidas necesariaspara realizar en el plazo de dos años concedidos,todas aquellas acciones preventivas o correctivas indispensablespara preservar las condiciones óptimasde funcionamiento, que eviten en un futuro un nuevocierre del establecimiento, o la no renovación del permisocuando haya transcurrido el tiempo señalado.El Laboratorio de Productos Farmacéuticos tiene unaimportante variedad de líneas de producción (líquidos,suspensiones, cremas, tabletas y supositorios) quepermiten la manufactura de 20 medicamentos de altoconsumo de la seguridad social a nivel nacional; de ahísu importancia y relevancia para la salud de la poblacióncostarricense y el impacto que puede causar en lamisma la suspensión de esa producción.Según informes de la CCSS, la producción anual demedicamentos en este laboratorio ha aumentado deEl interés de la Defensoría en el tema del desabastecimiento,no solo estriba en que se le haga efectivo elderecho puntual que tiene el/la habitante a recibir elmedicamento; se ha pretendido con las recomendacionesemitidas, una efectiva corrección de las causasque provocan los desabastecimientos constantes, deahí que el llamado tenga que ser permanente en esesentido mientras situaciones similares sigan prevaleciendoen perjuicio de las y los habitantes usuarios delsistema de seguridad social.


236 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>3. Seguimiento a las políticas públicas sobre elcontrol de plaguicidas.El impacto causado por el empleo indiscriminado yno regulado de los plaguicidas sobre la salud pública,tiene considerables consecuencias para el medioambiente y para la salud de las y los trabajadores.En este sentido, una evaluación sobre este asuntoque realizó la Organización Mundial de la Salud y laOrganización Panamericana de la Salud (OMS/OPS),indica que en el ámbito mundial, ocurren cada año 1,7millones de muertes relacionadas con la exposición aplaguicidas.Según datos de la Organización Internacional delTrabajo (OIT), el número de accidentes y enfermedadeslaborales está aumentando debido a la rápidaindustrialización de algunos países en desarrollo. Ensus últimas estimaciones, la OIT comprobó que, ademásde las muertes relacionadas con el trabajo, cadaaño los trabajadores son víctima de unos 268 millonesde accidentes no mortales que causan ausencias de almenos tres días al trabajo. Además, los accidentes ylas enfermedades profesionales son responsables deque alrededor del 4 % del Producto Bruto Interno (PBI)mundial se pierda en concepto de pago de compensacionesy ausencias del trabajo. Desglosadas por regiones,las cifras indican que el número de accidentesde trabajo se ha estabilizado en muchos países industrializadosy de reciente industrialización, mientras queaumenta en países que están desarrollándose rápidamenteen Asia y Latinoamérica. En nuestra región, elaumento del número total de personas empleadas yel crecimiento del sector de la construcción, especialmenteen Brasil y México, parecen haber provocadoun incremento anual de los accidentes mortales de29.500 a 39.500 en los últimos años.Respecto de la relación entre accidentes laborales yuso de plaguicidas, una de las consignas que debequedar claramente establecida es que la calidad de losestos productos es esencial a efecto de su uso efectivoy correcto de los mismos. En este sentido, la impurezadurante su fabricación o la interacción de formulasinadecuadas pueden incrementar la toxicidad en personasy ocasionar daños al medio ambiente. Además,si se emplean productos que son bajos en cuanto asu ingrediente activo puede resultar en una pérdidaeconómica y en la aplicación de dosis inferiores de larequerida, causando un ineficiente control y promociónde las resistencias del ambiente a este tipo de productos,sin perjuicio, por supuesto de la posibilidad deincrementar el grado de riesgo del personal que entraen contacto con estos plaguicidas.Varios estudios en salud pública e informes de la OMS,se han encontrado con el resultado de una reduccióndel arsenal de plaguicidas seguros, eficientes y costoefectivosprincipalmente por la resistencia generadapor los vectores debido a un mal empleo o abuso deestos plaguicidas. Además, el abandono de algunosde éstos por razones de seguridad y altos costos deregistro ha reducido el uso de plaguicidas en general.Al considerarse que muy pocos nuevos plaguicidas seencuentran en el mercado, es necesario que se lleve acabo un cuidadoso y selectivo uso de los mismos disponibles,no solo por efectividad, sino también por razoneseconómicas y de protección del medio ambienteque ha sido el objeto de estudio de la Defensoría y hoyse requiere visualizar en este seguimiento.Como se mencionó, los casos de intoxicación agudacon plaguicidas son importantes a efecto de lamorbilidad y mortalidad en el mundo. Los países endesarrollo son particularmente susceptibles a esta situacióndebido a la pobre regulación, escasa vigilanciaepidemiológica, poco control, escasa capacitación einadecuado acceso a los sistemas de información. Eneste sentido, cabe destacar de manera especial queun logro importante de la Defensoría, ha sido el que,en relación con las recomendaciones emitidas en elinforme final del caso de exposición ocupacional alclorpirifos en la empresa Yanber de marzo de 2007,se obtuviera que los Ministros de Salud, Trabajo,Ambiente y Energía; y de Agricultura y Ganadería,procedieran a la elaboración y aprobación de una normativaque restringiera el uso del clorpirifos entre otros10 plaguicidas. Esto en cumplimiento del acuerdo N° 9de la XVI Reunión del Sector Salud de Centroaméricay República Dominicana (RESSCAD) celebrada enHonduras, en 2000.Al respecto se recibió un informe del Ministerio deSalud de diciembre de 2007, en el cual se señala quedichos decretos habían sido firmados, incluido el declorpirifos.De este modo, a finales del año 2007 y principios del20<strong>08</strong>, se publican los siguientes 10 decretos, estableciéndoseimportantes restricciones y prohibiciones aluso de estos plaguicidas:• Nº 34139-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal Bicloruro de Paraquat o Paraquat.• Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE sobre prohibicióndel metil paratión o paratión metílico• Nº 34141-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal etoprofos• Nº 34142-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal clorpirifos


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes237• Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal Terbufos Granulado.• Nº 34144-S-MAG-TSS-MINAE sobre prohibicióndel Monocrotofos• Nº 34145-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal Meto mil• Nº 34146-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal Fosfuro de Aluminio• Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal Aldicarb,• Nº 34149-S-MAG-TSS-MINAE sobre restriccionesal carbofuránA la fecha no se ha aprobado el decreto ejecutivo delendosulfán por atrasos burocráticos.Particularmente, sobre elclorpirifos se dispuso quese prohíba su aplicaciónen viviendas, edificios ocualquier instalación, parques,lugares de recreo ojardines en donde se desarrollenactividades humanas.Además, se prohíbe laaplicación de los productosque los contengan en arrozanegado. Para el caso delmaíz se prohíbe el uso deformulaciones líquidas enel control de plagas delcogollo. Únicamente se autorizael uso terrestre de los productos que contenganclorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministeriode Agricultura y Ganadería, respetando las zonas deprotección del hábitat acuático estipuladas en el artículo33 de la ley 7575, Ley Forestal.Además, se señala que las personas que realizanlabores de manejo y uso de productos que contenganclorpirifos, deben cumplir con las disposiciones delDecreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS de fecha 11 de juliode 1988, “Reglamento Disposiciones para Personasque Laboran con Plaguicidas”. Además, deben utilizarel equipo de protección personal recomendado en laetiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidasen el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS,“Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo yUso de Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del2006. El decreto dispone también que las labores demanipulación, formulación y reempaque de productosque contengan clorpirifos, deben ser realizadaspor personal capacitado en el manejo de plaguicidasy utilizar las medidas de protección y prevenciónpersonal.“Por otra parte, el Ministerio de Salud y otras institucionesinformaron que se están cumpliendootras recomendaciones importantes en materia deSalud Ocupacional, como que se está revisando elReglamento de Disposiciones para Personas queLaboran con Plaguicidas, Nº 18323-S-TSS, con el finde que además de la realización de la colinesterasaeritrocítica, se realicen también pruebas de niveles decolinesterasa plasmática a los trabajadores que así lorequieran por su exposición a organofosforados.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>También las instituciones competentes están revisandolos procedimientos legales que permitan medidasmás accesibles a los trabajadores que laboran en empresasque manipulan productos peligrosos a la salud,para que puedan acudir al INS con el fin de obtenerlas respectivas prestaciones sanitarias en aquelloscasos en los cuales el patrono omite referir casos deaccidentes ocupacionales hacia esta Institución. Apartir del caso en análisis, esta Defensoría considera,que ha habido un progreso en la política de Estadorespecto a la restricción del uso de los plaguicidas perjudicialespara la salud y el medio ambiente.No obstante hay lagunas jurídicas que solventar, asícomo la necesidad de mayor incidencia en lo que aresponsabilidad social empresarial se refiere y el sometimientode este sector, sobre todo el agroindustrial,a las regulaciones de saludocupacional.4. Control de lapublicidad del tabaco: elacceso de las personasmenores de edad.A partir del perfil de morbimortalidad del país y de losdatos alarmantes que seexponen a continuación,la Defensoría inició unainvestigación con miras ala visualización y denunciade uno de los problemasmás graves en salud públicaa los que se enfrenta nuestro sistema.El tabaquismo es una epidemia mundial con una altatasa de mortalidad. El fumado es el causante directode la muerte de unos 5 millones de personas por año.Además, es bien conocido que el consumo de tabacoestá asociado directamente con muchas de las enfermedadescrónicas de la población. Como parte de uninadecuado estilo de vida, es el responsable de variasenfermedades crónicas y degenerativas.La exposición al tabaco afecta de manera especiala la población de niños y niñas y adolescentes. En1990 un 19, 3 % de los niños y las niñas entre los 13y los 15 años iniciaron el consumo de tabaco, en 1996dicho porcentaje aumento a un 24, 2 %. Entre los 16y 18 años, dicho porcentaje fue de 30. 9 % para 1990y de 31, 7 en 1995. Estudios del IAFA revelan que


238 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>en 1995, el 35,2% de la población de 12 a 70 años hafumado tabaco alguna vez en la vida. La prevalenciaen el último año alcanzó 18,3% y en el último mes llegaa 17,5%. La misma fuente revela que 17% de varonesy 11,1% de mujeres iniciaron el consumo de tabacoantes de los 12 años. Entre los 13 y los 15 años iniciaun 33,8% de varones y 24,2% de mujeres. En 2002,esta misma fuente reveló 30% de prevalencia de vidade consumo de tabaco. Un estudio en una muestrasignificativa de adolescentes 12 a 19 años reveló unaprevalencia de consumo en el último año de 20,5%. 5Recientemente, se estableció un factor genético comouna causa suficiente para el consumo del tabaco, 6 lacausa necesaria, es decir las condiciones para que segenere su práctica son las que pueden ser evitadas ycontroladas. 7 Es decir, si un sujeto trae consigo unapredisposición genética para el consumo de tabaco,debe evitarse su contacto o al menos controlar suentorno social, así como favorecer sus condiciones devida de modo que cuente con la capacidad de no exponersea más factores de riesgo que pueden desarrollardicha predisposición. De este modo, el Estado debeadoptar medidas para evitar que la persona menor deedad sea expuesta al consumo precoz aún de dosispequeñas de tabaco. En Salud Pública, el combatecontra el tabaco es uno de los grandes desafíos, puesse trata de atacar los efectos del consumo de estilosde vida promovidos por fuertes centros de produccióny acumulación de capital en el ámbito mundial.”La encuesta de riesgos en adolescentes de la CCSS,reveló que la edad del primer contacto con el tabacoen quienes han fumado un cigarrillo completo algunavez, es 14 años. Menos de 1% de adolescentes entre10 y 12 años y 14% en el grupo 13 a 17 afirmaron fumaractualmente.En cuanto al acceso a los cigarrillos, a pesar queexiste por ley una prohibición a la venta de cigarrillosa menores de edad, 80,9% aseguran conseguir los5 La Salud de las Mujeres en Costa Rica. Un Análisis desde laperspectiva de género. OPS/ OMS. Ministerio de Salud. 20056 Investigadores del Centro de Adicciones y Salud Mental de laUniversidad de Toronto (Canadá), bajo la financiación del InstitutoNacional sobre Abuso de Alcohol y Alcoholismo (NIAAA) del mismopaís, han estado desarrollando en los últimos meses un estudioen ratas de laboratorio genéticamente manipuladas para hallarplacer en el alcohol (P) y para aborrecer esta sustancia (NP).Estas ratas, además, fueron entrenadas para auto inyectarsedosis de nicotina a demanda. Los investigadores canadiensesanalizaron el comportamiento de los roedores y hallaron que lasratas P consumían el doble de nicotina que las NP. Tras publicarlas conclusiones de su estudio en el Journal of Neuroscience, losinvestigadores canadienses dieron por sentado que la afinidad porel alcohol y la nicotina obedece a un mismo patrón genético7 Beaglehole (R), Bonita (R) y Kjellstrom (T). EpidemiologíaBásica. Organización Panamericana de la Salud. Washington. D. C.1994. Página 75.cigarros en pulperías o mini super y 10,4% en baresy cantinas.En otro estudio, publicado en la Revista Costarricensede Salud Pública, 8 Año 10, No. 18 y 19 del julio-diciembrede 2001, y realizado por el IAFA se señala queel tabaquismo en la población estudiantil costarricensese considera muy elevado. Este estudio revela losíndices de prevalencia más altos, recabados durantelos últimos diez años, situación que resulta altamentepreocupante si se considera que 3 de cada 5 personasjóvenes que han experimentado con cigarrillos llegarána ser dependientes.Independientemente de la legislación que en fechareciente ha sido promulgada para controlar y regular lapublicidad del tabaco, los jóvenes costarricenses continúanexpuestos a una agresiva promoción. Segúneste estudio, el hecho de que sólo un poco más de unatercera parte de los estudiantes hayan sido instruidosacerca de los daños del fumado, sugiere la necesidadde que el sistema educativo formal adopte un papelmás activo y determinante, especialmente en los nivelessuperiores de la enseñanza secundaria, circunstanciaque se ha puesto de manifiesto. Se sugiereademás, que esto se debe hacer sin perjuicio de todaslas acciones preventivas que con similar urgencia deberíandesarrollarse en los ámbitos de la educaciónpreescolar y de los primeros años de la enseñanzageneral básica.Ahora bien, producto de la investigación que realizóesta Defensoría en el año 2007, respecto al tema delcontrol de la publicidad del tabaco y de su acceso porparte de las personas menores de edad, se constatóuna serie de situaciones tales como las siguientes:• No queda clara la forma mediante la cual el Ministeriode Salud cumple con el mandato de verificarque existan espacios libres de humo. Sinembargo, de conformidad con su última memorialanual, se han certificado como “EspaciosLibres de Humo de Tabaco” a nivel nacional103 nuevos establecimientos. Por consiguiente,considera la institución que el Ministerio de Saluddebe normar este procedimiento.• Es posible establecer a la luz de la legislaciónque regula esta materia, que el control de la publicidaddel tabaco corresponde al Ministerio deSalud según lo dispone el artículo 14 al señalarque el “Consejo de control de propaganda deltabaco será un órgano del Ministerio de Salud8 Bejarano (Julio) .El consumo de tabaco en la población jovencostarricense. Hallazgos de la encuesta mundial sobre tabaco enjóvenes ( GYTS 1999). Revista Costarricense de Salud Pública. Año10, No. 18 y 19 del julio-diciembre de 2001. Pág. 24.


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes239(…)” aunque algunas tareas las comparte con elMinisterio de Economía.Además, según la Ley 7501, la Ley de Regulación delFumado le encarga al Poder Ejecutivo que proteja lainformación que se transmita por los medios de comunicacióncolectiva, sobre el consumo de tabaco y susderivados, para que sea enteramente objetiva, no sedirija a personas menores de edad y se difunda en horariosestablecidos por esta Ley según efectivamentelo disponen los artículos 9, 10 y 11 entre otros.En relación con las acciones que realiza el Ministeriode Salud para regular el contenido de la informaciónque se le brinda a los consumidores de cigarrillos, nosolo se cumple con lo dispuesto en el artículo 8 de laLey 7501, sino también se cumple con lo dispuesto enel artículo 11 de esta ley, sobre las condiciones de lapublicidad. 9Sobre la verificación de la información contenida enlas cajetillas de cigarrillos, es la señalada por el artículo8 de la Ley de marras y es una leyenda obligatoriaa saber:“Artículo 8.- Leyendas obligatorias Todoimportador o fabricante de cigarros, cigarrilloso tabaco para fumar, que se destinen alconsumo nacional, está obligado a imprimir,en cada cajetilla o empaque, con caractereslegibles o de lectura fácil, las leyendas: “Fumar durante el embarazo perjudica al niñoy provoca prematuridad “, “ Fumar producecáncer pulmonar, enfermedad cardiaca y enfisemapulmonar “.La autoridad policial decomisará todos losproductos que circulen sin alguna de las citadasleyendas y la autoridad judicial competenteordenará destruirlos.”En este sentido, de conformidad con el artículo 4,último párrafo del decreto 25462-S, “El Ministerio deEconomía, Industria y Comercio, velará porque encada cajetilla o empaque de tabaco para el consumonacional, lleve impresas las leyendas preventivas, establecidasen el artículo 8 de la Ley.”9 “Artículo 11.- Condiciones de la publicidad. La publicidaddel tabaco y sus derivados queda prohibida dentro o con ocasiónde publicaciones, programas o actividades que, por su naturaleza,se dirijan a personas menores de edad. También se prohíbedestinar a este tipo de anuncios, los espacios de radio y televisióninmediatamente anteriores o posteriores a esos programas.Esapublicidad deberá ser verídica y no conducir a engaño sobre lascaracterísticas de estos productos, su calidad y las técnicas deelaboración. La información que se suministre al respecto deberáser comprobable objetivamente”Esto quiere decir, a pesar de lo que dispone la Ley 7501respecto de las competencias del Consejo de Controlde Propaganda del Tabaco adscrito al Ministerio deSalud, que la cuestión particular del etiquetado correspondeal Ministerio de Economía, a pesar de quede conformidad con las competencias generales delMinisterio de Salud, éste pueda emitir regulacionessobre el etiquetado de las cajetillas.En opinión de esta Defensoría, esta situación puedeser resuelta con una modificación a la Ley 7501 ensu numeral 14 para que disponga de forma claralas instituciones del Poder Ejecutivo que integran elConsejo, pues tampoco el Decreto 25462-S lo hace.Además, parece necesario que se considere si es elMinisterio de Economía y no Salud el que debe velarpor el etiquetado como lo dispone el numeral 4 deldecreto 25462-S.Por lo demás, la Ley 7501 contempla disposicionesespecíficas en cuanto a las advertencias que debecontener la cajetilla, las leyendas obligatorias, las restriccionespara la publicidad, los sitios prohibidos y lascondiciones en que se debe dar la publicidad. Regulaasimismo, el obsequio de muestras, el retiro del materialpublicitario y la imposición de sanciones paraasegurar un efectivo control de la propaganda e informacióny de la prohibición de comercializar este tipode producto en menores de edad. De igual forma, enel ordinal 13 de la ley de cita se menciona la creaciónde un órgano que velará por que la propaganda queversa sobre el tabaco cumpla con lo dispuesto en estaley. Este órgano se denomina Consejo de Control dePropaganda del Tabaco adscrito al Ministerio de Saludy dentro de las funciones asignadas se encuentra elretirar todo el material publicitario emitido en formacontraria a las disposiciones contenidas en la presenteLey.En el artículo 16 del mencionado cuerpo legal, se prevéla posibilidad de que este Consejo ordene la suspensióninmediata de la publicidad que contravenga lodispuesto en la Ley No. 7501 e incluso puede ordenarel decomiso de material considerado dañino o contrarioa lo estipulado en la ley.• Sobre las competencias entre el Ministerio deSalud y el Ministerio de Economía en el control dela publicidad del tabacoRespecto de las competencias entre el Ministerio deSalud y el Ministerio de Economía en relación conel control de la publicidad del tabaco, en opinión deesta Defensoría corresponde al primero, según elReglamento a la Ley Reguladora del Fumado, DecretoEjecutivo No. 25462-S.


240 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Por otra parte, el artículo 14 de la Ley, No. 7501 disponeque el Consejo de Control de Propaganda delTabaco será un órgano del Ministerio de Salud y elartículo 15 le otorga la función de aprobar o denegar lasolicitud de aprobación de determinado material publicitario.Además, en el artículo 16 prevé la posibilidadde que el Consejo ordene la suspensión inmediata dela publicidad que contravenga lo dispuesto en la LeyNo. 7501 e incluso puede ordenar el decomiso de materialconsiderado dañino o contrario a lo estipuladoen la ley.Con todo lo anterior, queda claro que el control de lapublicidad del tabaco corresponde al Ministerio deSalud y que debe esta instancia desplegar todas lasacciones que sean necesarias para el cumplimientode esta normativa.•Venta de cigarros a menores de edadEs muy probable que a pesar de que la Ley deRegulación de Fumado contempla la prohibición decomercializar este tipo de producto a menores deedad, según lo dispone el artículo 4 de esta ley yque el Decreto N° 31616 MEIC-S, prohíba la venta almenudeo de cigarrillos, se continúe expendiendo cigarrosa los menores de edad sobre todo por la mismaafirmación que hace la CCSS de que un 80,9% de laspersonas menores de edad aseguran conseguir loscigarros en pulperías o mini super y 10,4% en baresy cantinas.En este sentido el artículo 7 de la Ley No. 7501 disponeque:“d) Serán sancionados con una multa de unsalario base, los propietarios, los administradoreso los dependientes de establecimientosmercantiles que les vendan cigarros, cigarrilloso tabaco en cualquiera de sus formas apersonas menores de edad o consientan quesus subalternos se los expendan.”A pesar de que se describen algunos aspectos procedimentalesen el artículo 13 del Decreto EjecutivoNo. 25462-S, no queda claro, ni tampoco lo informanlos Ministerios de Salud y Economía a cuál institucióncorresponde velar por que no se vendan cigarros alas personas menores de edad, ni a qué instanciascorresponde iniciar los procedimientos sancionatoriosdel artículo 7 de la Ley 7501. En razón de lo anteriory por el riesgo al que se ve expuesta la población infanto– adolescente, debe regularse con claridad esteextremo.• Convenio Marco de la Organización Mundialde la Salud (OMS) para el Control del Tabaco:una deuda pendienteUno de los hallazgos importantes de la investigaciónrealizada tiene que ver con este instrumento de derechointernacional, como a continuación se expone.La ratificación del Convenio Marco de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabacoestá a consideración de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, lacual tramita mediante el Proyecto de Ley No. 15.687luego de ser aprobado por la Comisión Permanente deRelaciones Internacionales y de Comercio Exterior.Este Convenio es necesario y su ratificación es urgentepues el mismo tiene como objetivo primordialproteger a las generaciones presentes y futuras contralas consecuencias sanitarias, sociales, ambientales yeconómicas del consumo de tabaco y de la exposiciónal humo de tabaco, proporcionando un marco para lasmedidas del control que habrán de aplicar las Partesen el ámbito nacional, regional e internacional, a fin dereducir de manera continua y sustancial, la prevalenciadel consumo y la exposición al humo de tabaco.Debe resaltarse que este Convenio es el primerinstrumento internacional propuesto para reducir elcrecimiento de la epidemia mundial del tabaquismo,especialmente en los países en desarrollo, y su eventualaplicación representa un avance muy significativopara la salud en el ámbito mundial.Este instrumento jurídico consiste en un conjunto demedidas que permiten regular la producción, distribución,promoción y venta de productos que contienentabaco. En este sentido es esencial tener presenteslas disposiciones que obligan a las Partes a aplicarmedidas eficaces de orden legislativo, ejecutivo, administrativoo de otra índole, como respuesta a la necesidadde reducir el consumo per cápita, la prevalenciadel consumo y su exposición al humo de tabaco.Dentro de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativasque cada Estado debe tomar, se encuentranrelacionadas con la reducción de la demandadel tabaco y las de reducción de la oferta de tabaco.Así por ejemplo, en el artículo 6 se reconoce que lasmedidas relacionadas con los precios e impuestos,son un medio eficaz e importante para que diversossectores de la población, en especial los jóvenes,reduzcan el consumo de tabaco. En el artículo 8, seregula la protección contra la exposición al humo detabaco, ya que se reconoce, de manera inequívoca,que dicha exposición es causa de mortalidad, morbilidady discapacidad. Entre otras, se pueden mencionarlas de la prohibición total de la publicidad, promoción


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes241“Es fundamental señalar que este Convenio, es desuma importancia para el país por varias razones: daprioridad a la protección de la salud pública, reconociendola evidencia científica de que el consumo y laexposición al tabaco causan muerte, enfermedad ydiscapacidad; situaciones que producen altos gastosen salud. Pretende proporcionar ambientes libres dehumo, lo que mejoraría la salud de los fumadores y nofumadores; produce un incremento de la concienciapública sobre la seriedad de la exposición al humo detabaco, ya que se podrá contar con múltiples ambientesdonde no fumar sea la norma; y se legislará para queexistan programas públicos y privados en el sistemanacional de salud que permitan prevenir el consumo ytratar a las personas que ya tienen la adicción.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>y patrocinio del tabaco; educación, comunicación,entrenamiento y conciencia pública; empaquetado yetiquetado; tratamiento de la dependencia; regulacióny divulgación del contenido de los productos del tabaco.Además, dentro de las medidas para la reducciónde la oferta, se regula la eliminación del comercio ilícitode productos de tabaco, como el contrabando, la fabricaciónilícita y la falsificación. También se adoptaránmedidas para prohibir la venta de estos productos alas personas menores de edad y entre ellos.Otro aspecto importante por mencionar, es el compromisode las Partes para la protección del medioambiente y de la salud de las personas, en lo que respectaal cultivo del tabaco y a la fabricación de sus productos.La reciente ratificación por parte de <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> de este convenio tiene un impacto positivosobre la reducción del consumo de tabaco, lo quepermitirá disminuir la morbilidad y mortalidad de lasenfermedades que más se presentan en Costa Rica,tales como las enfermedades cardiovasculares y lasdiferentes formas de cáncer producidos por el tabaco.Finalmente, en criterio de esta Defensoría, el Estadodebe poner especial atención en el desarrollo no sólode políticas que restrinjan el consumo de tabaco sinotambién en aquellas que reduzcan el impacto en lavida de quienes los consumen de forma abusiva. Eneste sentido, una política normativa que impide la ventade tabaco a menores de edad es acertada pero noes suficiente; debe insistirse más en la educación sanitariay en especial al consumidor quien debe conocerlos riesgos del fumado. Además, el Estado junto conotros actores sociales debe promover en la poblacióny sobre todo en los menores de edad, el desarrollode estilos de vida que los alejen de los riesgos deltabaquismo, mediante el desarrollo de programas deportivos,culturales y recreativos (no patrocinados porempresas de tabaco o alcohol). Además, debe promoverseel desarrollo social y económico de la población,con mayores oportunidades de acceso a la educacióny al trabajo con el fin evitar la exposición a ciertos factoresde riesgo. Esto por cuanto, el desarrollo humanova de la mano de la salud física y emocional, lo cualproduce el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación.Por otra parte, la educación al consumidor sobre susderechos y obligaciones, tiene la ventaja de que lapoblación cuente con suficiente criterio que le permitaadoptar decisiones y poder discriminar aquellas queson perjudiciales. Debe empoderarse a la poblaciónpara que pueda además denunciar ante las autoridadesrespectivas todas aquellas situaciones de consumoque a su juicio exponen su salud a determinadoriesgo. Como parte del seguimiento de esta cuestión,el Ministerio de Salud se encuentra impulsando unaserie de decretos ejecutivos que prohíben fumar enrestaurantes y centros comerciales, así como la restriccióna la publicidad del tabaco.El Ministerio de Salud informa que los decretos entraríanen vigencia dentro unas cuantas semanas. Comoparte de las regulaciones se exigirá a las tabacalerascolocar mensajes llamativos en las cajetillas sobrelos efectos nocivos del cigarro. También, se pretendeprohibir la llegada al mercado de paquetes de cincounidades con el fin de evitar el acceso al tabaco porparte de los menores de edad.5. Declaratoria de inconstitucionalidad deley de creación del Instituto contra el Cáncer:seguimiento institucionalA finales del año 2001, la Defensoría de los Habitantesde la República presentó una coadyuvancia a la Acciónde Inconstitucionalidad incoada por varios habitantescontra la Ley de Creación del Instituto CostarricenseContra el Cáncer (ICCC), expediente No. 01-01-0116-0007. Como consecuencia de ello, la Sala convocó-entre otros- a la Defensora de las y los habitantes auna vista ante dicho Tribunal Constitucional en el mesde diciembre de 2007, momento en el cual se ampliarony apoyaron los argumentos de inconstitucionalidadformulados inicialmente en la coadyuvancia de cita.Posteriormente, ante la posibilidad de que la SalaConstitucional declara con lugar esta Acción, estaDefensoría presentó una respetuosa solicitud para serconsiderada por dicho Tribunal en el respectivo fallo enla medida de las posibilidades, la cual consistía en elsiguiente planteamiento:1.Que los fondos destinados al ICCC fueran tras-


242 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ladados en su totalidad a la Caja Costarricense deSeguro Social (CCSS)2. Que se estableciera que el destino que la CCSSle dé a estos fondos sea exclusivamente para la investigación,educación, prevención y sobre todotratamiento del cáncer de todos los y las habitantesdel país.3. Que se le exigiera a la CCSS que controle yvele por la transparencia del destino de estos fondoscon mecanismos de rendición de cuentas claras.4. Que la CCSS conformara una comisión de especialistasconocedores del tema, incluyendo epidemiólogos,expertos en salud pública, así comoespecialistas de la Universidad de Costa Rica, paraque en el plazo de 6 meses definieran un Plan deAtención del Cáncer en forma integral.De forma particular, esta Defensoría recordó a losSeñores Magistrados que existe un grupo importantede Fundaciones y Asociaciones de CuidadosPaliativos sin fines de lucro que trabajan directamentecon el paciente y su familia en forma integral, que seencuentran certificados y regulados por el Ministeriode Salud y que dependen de los fondos de la Juntade Protección Social de San José los cuales sontrasladados al ICCC y de éste a las Fundaciones yAsociaciones de Cuidados Paliativos y Control delDolor.En razón de lo anterior, esta Defensoría solicitó que-para asegurar la garantía del derecho humano a loscuidados paliativos y el control del dolor- la resoluciónque esta Sala emitiera, debería definir que dichos fondoscontinuarían siendo girados a dichas Fundacionesy Asociaciones. La Defensoría consideró que notomar en cuenta lo anterior se dejaría en estado deindefensión a una gran cantidad de pacientes y susfamiliares que dependen desesperadamente de estaatención integral para enfrentar el proceso de muerte.Recientemente, como consecuencia del seguimientodel voto No. 20<strong>08</strong>-01572 de la Sala Constitucional delpasado mes de febrero del año en curso, en el cualefectivamente declaró inconstitucional la Ley No. 7765del 4 de junio de 1998, (Ley de Creación del InstitutoCostarricense Contra el Cáncer), esta Defensoría solicitóal Presidente Ejecutivo de la CCSS y a la Ministrade Salud, que a pesar de que se reconocían losesfuerzos y acciones que habían estado realizandopor parte de ambos jerarcas, era imperativo cumplira cabalidad con las disposiciones de dicha resoluciónsobre todo en materia de protección de los derechoshumanos y de la prevención del cáncer; en el sentidode que independientemente de que la resoluciónjudicial respectiva no se encontrara redactada ni notificadaíntegramente, el voto sí ha sido claro en quedebía el Ministerio de Salud adoptar medidas urgentesy necesarias a la brevedad posible con el fin de protegerla salud pública. Dicha solicitud fue fundamentadaademás en el hecho de que la Junta de ProtecciónSocial de San José dispuso -en cumplimiento de dichovoto de la Sala- detener las transferencias presupuestariaspara el cumplimiento de los fines del ICCC y, porotra parte, en las disposiciones de la resolución de laContraloría General de la República del 21 de febrerode 20<strong>08</strong> (Informe No. DFOE-SOC-9-20<strong>08</strong>), en la quese señala claramente que el ICCC no ha cumplido consus obligaciones asignadas por ley como la construccióndel Hospital Contra el Cáncer, sirviendo prácticamentede un intermediario para la transferencia defondos a las Fundaciones y Asociaciones de CuidadosPaliativos y Control del Dolor.En razón de lo anterior y en aras de proteger valoresjurídicos de mayor valor y coincidentemente con la inmediatezde la protección del derecho a la salud, estaDefensoría consideró necesario hacerles a los mencionadosjerarcas una respetuosa instancia para queremitieran un informe detallado acerca de las medidasque habían adoptado para cumplir con el mandatode la Sala Constitucional, para lo cual se les solicitóremitir un cronograma que contemplara las siguientescuestiones:a. Informar acerca de las medidas necesariaspara asegurar una ordenada transición administrativade todos los recursos humanos y materiales,así como los derechos y obligaciones del ICCC a laCaja Costarricense de Seguro Social.b. Continuación de la dotación de recursos eco-nómicos a las Fundaciones y Asociaciones deCuidados Paliativos y Control del Dolor.Como respuesta a esta solicitud de informe, elPresidente Ejecutivo de la CCSS y la Ministra deSalud indicaron a esta Defensoría que a pesar de estarconscientes de la gravedad de la decisión adoptadapor la Junta de Protección Social, se ha consideradoprudente esperar la notificación de la respectiva sentenciaconstitucional. Frente a esta respuesta, estaDefensoría no hizo esperar su reacción indicando denuevo, que la responsabilidad por el destino de losrecursos del ICCC corresponde de forma compartidaal Ministerio de Salud como ente rector de la saludpública y a la CCSS como ente prestador de serviciosde salud. Se insistió además en que la prevención yla atención de la salud como derechos humanos nopueden quedar condicionados a una resolución judicialpara su satisfacción.En criterio de esta Defensoría, corresponde a ambasinstituciones brindar la solución inmediata, alterna y


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes243urgente a esta situación en razón de que las organizacionesno gubernamentales beneficiarias de partede estos recursos, mantienen su obligación de atenderdirectamente a las personas que padecen cáncer, queson pacientes de la CCSS, por lo que esta Instituciónno puede ni debe dejar de atender a esta población.6.Contaminación sónica en Cartago.Esta Defensoría se encuentra dando seguimientoa un grupo de recomendaciones emitida, respectode varias denuncias presentadas por vecinos deCartago, quienes se encuentran inconformes con elproceder de la Dirección Regional Central Este delMinisterio de Salud. Ellos, manifiestan que no se haresuelto un problema de contaminación sónica queocasionan varios locales comerciales que se citan acontinuación:• Bar Caballo Blanco• Sala de Eventos NAMA• Bar Restaurante Sunset• Bar Apetitos• Bar La Troja• Bar El Bambú• Bar y RestauranteEl Quijongo• Templo bautista Caminoa CristoLa mayoría de los bares yrestaurantes no cuentancon un permiso sanitariode funcionamiento pararealizar actividades musicales.En otros casos,se ha comprobado que nisiquiera tenían permiso sanitario al día. Para atenderesta situación, la Defensoría realizó en sus oficinasuna reunión con representantes de dicha DirecciónRegional junto con grupo de denunciantes en el mesde octubre de 2007 con el fin de buscar soluciones aestos problemas. En dicha reunión, se conversó sobreacuerdos para atender esta problemática. Sin embargo,a pesar de que se han recibido informes de seguimientoa esta reunión, los interesados persistieronen manifestar que dichos problemas se mantienen sinresolver.Por este motivo, esta Defensoría, solicitó la intervencióndirecta de la Ministra de Salud con el fin de quese investigue, pues los problemas que denuncia estacomunidad son importantes y no han sido resueltos.Además, se solicitó al Ministerio de Salud ordenar quela Dirección Regional Central Este, la coordinación“Manifestaciones como las que hizo el presidente de laCruz Roja, respecto del manejo de la situación, en elsentido de que se trata de malos entendidos y que elasunto sería resuelto vía diálogo no solo minimizan einvisibilizan el problema, sino que evidencian la ligerezacon que la Cruz Roja lo ha tratado, sin profundizaren las implicaciones que la decisión ha tenido a nivelde la atención prehospitalaria de la población.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>con la Comandancia de Policía de Cartago, un operativopara investigar hechos denunciados.Posteriormente, el 17 de marzo del año en curso enla oficina del Despacho de la Ministra de Salud, laDefensoría conversó con distintos personeros delMinisterio de Salud y representantes de la comunidadde Cartago con el fin de buscar soluciones a losproblemas denunciados. Concretamente, se analizaronlos casos de varios locales comerciales comoel Bar Caballo Blanco, Sala de Eventos NAMA, BarRestaurante Sunset, Bar Apetitos, disponiéndose unaserie de acuerdos consistentes en realizar medidassónicas en unos casos y en otros realizar inspeccionesy girar órdenes sanitarias y planes de confinamientode ruido.Esta Defensoría ha recibido informes del Ministeriode Salud, tanto escritos como verbales, producto delas conversaciones sostenidas con los representantesde este Ministerio, indicando que coordinarán con losseñores denunciantes todas las medidas que seannecesarias para encontrar solución a estos problemas.Sin embargo, aún estamos a la espera de los informesde las gestiones realizadas y de los resultadosobtenidos.7. Sistema deemergencias 9-1-1: unadecisión en perjuicio dela salud pública y delBuen Gobierno.El día 30 de abril del añoanterior, la Defensoría delos Habitantes tuvo conocimientoque de maneraunilateral la Cruz RojaCostarricense -desde principiosdel mes- estaba desconectando al Cuerpode Bomberos como segundos respondedores enaccidentes de tránsito, lo cual podía ocasionar seriosproblemas en las atenciones de las emergencias porestos eventos y poner incluso en riesgo la vida de laspersonas que requerían de atención médica de urgencia.(Expediente Nº 04965).Como es del conocimiento general, los accidentesde tránsito constituyen un problema de exposiciónuniversal, o sea que el 100% de la población estáexpuesta a un accidente y consecuentemente a sufrirun traumatismo o muerte. Por lo tanto resultó preocupantee inadmisible para la institución, la arbitrariedady unilateralidad con que la Cruz Roja Costarricensegira instrucción de suspender los segundos respondedoreso respondedores simultáneos del Sistema deEmergencias 9-1-1 para atender las emergencias que


244 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>se suscitan. Ante esta problemática, la Defensoría delos Habitantes tenía la obligación de intervenir de manerainmediata, para evitar que el problema continuara.Después de realizada la investigación, la Defensoríadescubre una serie de irregularidades cometidaspor el Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, laComisión Coordinadora y la Cruz Roja Costarricense.El Director del Sistema de Emergencias, es además,miembro del Consejo Nacional de la Cruz Roja, argumentoque presentó para inhibirse de analizar ypronunciarse con respecto a los aspectos de fondo.Esta posición, conduce a pensar que tuvo más pesosu espíritu altruista que su responsabilidad de servidorpúblico sujeto a la Ley General de la Administración“Después del análisis de todos los documentos sometidos alconocimiento de la Defensoría de los Habitantes sobre esta problemática,se obtuvieron pruebas suficientes para evidenciar queefectivamente la Cruz Roja tomó decisiones al margen de la ley yde las disposiciones de la Comisión Coordinadora del Sistema deEmergencias 9-1-1, poniendo en riesgo la vida y la salud de laspersonas que habitan este país.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Pública y demás normativas conexas. Por tanto, contal actitud coparticipa en la exposición que tuvieronlos y las habitantes de nuestro país a quedar sinauxilio en caso de emergencias en las que debíaparticipar el Cuerpo de Bomberos, como segundorespondedor. Asimismo, en apariencia se autoliberade la responsabilidad que como Director le competepor Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1. Por suparte, los miembros de la Comisión Coordinadora noactuaron con la urgencia que se requería, para atenderla situación de inmediato e impedir que la Cruz RojaCostarricense pasara casi un mes suspendiendo a lossegundos respondedores. No fue sino hasta el día 04de mayo de 20<strong>08</strong> que éste Órgano Colegiado realizóuna reunión extraordinaria para tratar el tema.El Departamento de Estadística y Documentación delSistema de Emergencias 9-1-1, mediante muestra realizadadel 01 al 18 de abril del mismo año, detectó queen un 70.73% de los incidentes, los despachos de laCruz Roja estaban eliminando en los códigos que serefieren a accidentes de tránsito al segundo respondedorque son los Bomberos. La Defensoría de losHabitantes no debe ni puede permitir que situacionescomo esta se presente una sola vez y menosaun en un porcentaje tan alto de casos.Las irregularidades descritas, constituyen claros ejemplosde cómo la ausencia de los principios del BuenGobierno, tales como, transparencia, información,legalidad, justicia, efectividad y eficiencia en los serviciospúblicos lesiona y atenta contra los derechosfundamentales. Derechos cuya protección ha sidoencomendada a la Defensoría de los Habitantes comoórgano contralor de legalidad y vigilante del adecuadofuncionamiento del sector público dentro del marcojurídico vigente y en apego a los más altos principioséticos que deben regir el desempeño de la funciónpública.Estrechamente relacionado con lo anterior, está eltema de la adecuada administración de los recursospúblicos, al que la Defensoría a hecho referencia en informesanteriores. Esta administración debe garantizarel respeto a los derechos humanos, con la debidaobservancia del ordenamiento jurídico. En elcaso que nos ocupa, es claro que el uso que sehizo de los recursos del Estado, fue incorrecto,no solo por los abusos cometidos por parte dela Cruz Roja sino por la lentitud e inacción de laComisión Coordinadora y el Director del Sistemade Emergencias privando a los y las habitantesde una adecuada y oportuna atención prehospitalariaen caso de accidentes de tránsito.Ahora bien, las consideraciones realizadas y loshechos comprobados por la Defensoría en lainvestigación sobre la desconexión de los Bomberosy dentro del marco del Buen Gobierno, permitió a lainstitución emitir las siguientes recomendaciones:“ A l I n s t i t u t o C o s t a r r i c e n s e d eElectricidadUNICO. Que se designe e instruya un órganodel debido proceso para que se investiguelas acciones del Director del Sistema deEmergencias 9-1-1 y se resuelva conformea la ley.A los Jerarcas de las Instituciones queconforman la Comisión Coordinadora delSistema de Emergencias 9-1-1.UNICO: Que realicen una investigación administrativaa cada uno de sus representantespor las acciones y omisiones en que incurrieronante los hechos denunciados, así comopor la lentitud con que actuaron para atenderla situación” (Oficio Nº 06604-2007-DHR, expedienteNº 04965-2007-SI).Al respecto, tanto el ICE, como las instituciones denaturaleza pública que conforman el Sistema deEmergencias, han adoptado las recomendacionesemitidas por la Defensoría. El Director del Sistema,


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes245fue amonestado por el ICE y se le solicita presentarun informe mensual sobre las acciones que realizapara evitar que este tipo de situaciones se vuelvana presentar. Asimismo, la Dirección Jurídica de estainstitución, está abocada al análisis de la Ley deCreación del Sistema de Emergencias 9-1-1, con elfin de plantear una reforma para facultar a la ComisiónCoordinadora y especialmente a su coordinador, demayores potestades, mismas que estarían orientadasno solo a dictar políticas, procedimientos, trámites yotros, sino a ejercer de manera más eficiente controlessobre las actuaciones, tanto del Director del Sistemacomo de las instituciones que lo conforman.Adicionalmente, después la Defensoría realizó la ampliaciónen los siguientes términos:“Al Consejo Nacional de la Cruz RojaCostarricenseDesignar e instruir un órgano del debidoproceso para que se investigue las accionesde la persona o personas responsables degirar la directriz de suspender al Cuerpo deBomberos como segundos respondedores enaccidentes de tránsito.Una vez realizada la investigación, tomarlas medidas administrativas respectivas ycomunicar a esta Defensoría lo resuelto endefinitiva.”Esta institución ha planteado un Recurso deReconsideración, cuyos argumentos versan específicamentesobre su naturaleza jurídica, manifestandoque la Asociación Cruz Roja Costarricense es una entidadprivada creada y regulada por el derecho privado,situación que en ningún momento entró a cuestionarla Defensoría de los Habitantes, pues tiene muy claradicha naturaleza. Tampoco esta institución ha emitidocriterio alguno con respecto al manejo que dichaAsociación hace de los fondos públicos, materia propiade la Contraloría General de la República.Los fundamentos de derecho que la Defensoríatuvo para emitir las recomendaciones a la Cruz RojaCostarricense, se encuentran consagrados en laConstitución Política de Costa Rica, Ley de Creacióndel Sistema de Emergencias 9-1-1, Reglamento parala Atención Extrahospitalaria de Pacientes en CostaRica, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y LeyGeneral de Salud.A la luz de este marco jurídico, Votos de la SalaConstitucional (véanse votos 5130-94, 2522-1997,1915-92 entre otros) con respecto al derecho a la saludcomo una extensión del derecho a la vida y en estrecharelación con los derechos sociales), OpinionesJurídicas y Dictámenes de la Procuraduría General dela República, (sobre la obligatoriedad de la ley, el carácterpúblico del servicio que brinda la Cruz Roja engeneral y particularmente como órgano integrante delSistema de Emergencias 9-1-1, véanse OJ-1<strong>08</strong>-2007,C-131-2000, OJ-021-2001, OJ-152-99, C-158-98),todas contundentes y sin margen a interpretación; esque la Defensoría procede a declarar parcialmente conlugar el Recurso de Reconsideración presentado porla Cruz Roja Costarricense. De tal forma a la ComisiónCoordinadora del Sistema Nacional de Emergencias9-1-1 se le recomendó:1. Designar e instruir un órgano del debido procesopara que se investigue las acciones de la personao personas responsables de girar la directriz desuspender al Cuerpo de Bomberos como segundosrespondedores en accidentes de tránsito.2. Una vez realizada la investigación, tomar lasmedidas administrativas respectivas y comunicar aesta Defensoría lo resuelto en definitiva.Luego, se le sugirió al Consejo Nacional dela Cruz Roja Costarricense, que:1. Se investiguen los hechos denunciados y seinstruya a la persona o personas responsables paraque este tipo de situaciones no se vuelva a presentar.2. Informar a la Comisión Coordinadora del SistemaNacional de Emergencias 9-1-1 los resultadosde la investigación.La Procuraduría ha sido clara al decir que la Ley esobligatoria, lo cual se mantiene hasta que se produzcasu derogación o, en su caso, sea declarada inconstitucionalpor la Sala Constitucional. Ninguno de losdos casos propuestos por la Procuraduría ha ocurrido,por lo que la Cruz Roja está obligada a cumplir con laseñalada. Además, la Cruz Roja, con la decisión dedesconectar al Cuerpo de Bomberos como segundosrespondedores, también se aparta del objetivoconsagrado en el artículo 1 de la Ley de creación delSistema de Emergencias: “Su objetivo será participar,oportuna, y eficientemente, en la atención de situacionesde emergencias para la vida, la libertad, integridady seguridad de los ciudadanos o casos de peligro parasus bienes”.La Defensoría de los Habitantes mantiene su posiciónde que no se debe ni puede permitir que situacionescomo esta se presente una sola vez, ni tampoco quese ponga en el más mínimo riesgo a un habitante delpaís, por decisiones arbitrarias de un organismo que


246 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>se apoya en su naturaleza privada y que presta unservicio público que es mandato de Ley.A partir de todo este análisis, la Defensoría hace unllamamiento vehemente a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>para que cuando sean puestos a su conocimientoproyectos de ley en los que se vea involucrada la CruzRoja Costarricense como institución auxiliar de losPoderes de la República y el servicio público, o biencuando se presenten proyectos tendientes a subvencionaresta Asociación, se preste especial atención ensus alcances, responsabilidades y consecuencias, tales el caso del proyecto de ley “Autorización al InstitutoCostarricense de Electricidad y cualquier otraempresa que brinde servicio telefónico para querecauden de cada línea telefónica el aporte de todaslas personas físicas y jurídicas del servicio telefóniconacional cuyo destino será el financiamiento de laCruz Roja Costarricense”, Nº 16032 que consta en la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.Sobre la guerra que libra Costa Rica: accidentesde tránsito.En el marco de las preocupaciones institucionales porlos temas de salud pública, sobresale el de accidentesde tránsito, en virtud de que las personas que sufrenlesiones por tránsito, resultan con discapacidadespermanentes o de corto plazo, que pueden limitar sufuncionamiento físico, tener consecuencias psicosocialesy disminuir su calidad de vida, sobre todo si nose le brinda una atención prehospitalaria oportuna y decalidad que tienda a disminuir los efectos del traumatismosufrido.La Defensoría de los Habitantes, puso en conocimientode la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en la presentacióndel informe de labores del período 2006-2007, losresultados de la investigación de oficio realizada bajoel expediente Nº 02572-2007-SI y fue enfática al decirque no podemos continuar sin tomar las medidasnecesarias y urgentes para evitar que todos los díasen las estadísticas de Costa Rica se registre comopromedio 1 persona muerta en el sitio del evento, 1,7personas muertas en un plazo de treinta días posterioresal evento u 8,7 heridas de gravedad, estadísticasque solo podrían ser comparables con los saldos dealgún conflicto armado.Los medios de comunicación, no dejan de informarsobre las boletas que se hacen a los conductores quecometen infracciones a la Ley de Tránsito por VíasPúblicas Terrestres. Infracciones que van desde estarun vehículo estacionado en zonas prohibidas, hastaaccidentes mortales provocados por conductoresebrios, a quienes se les detiene y se les decomisa sucarro, pero al día siguiente encuentran fácilmente sulibertad.Es necesario y urgente adoptar un enfoque sistémicoque permita entender el fenómeno de los accidentesde tránsito como un conjunto y como la interacción entresus elementos e identificar las intervenciones posibles,las cuales deben darse con el concurso de todaslas instituciones responsables: las Municipalidades,Consejo de Seguridad Vial, Ministerio de EducaciónPública, Ministerio de Salud, Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, Caja Costarricense de SeguroSocial, Universidades, etc. Sin embargo, siendo CostaRica un país de derecho, es la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>la que tiene la mayor responsabilidad, por tanto es elÓrgano que le da contenido al Marco Jurídico que nosrige.La institución mantiene la preocupación por el temay por ser vocera de todos los y las habitantes de laRepública, hace un nuevo llamado a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> para que no posterguen por más tiempola discusión y aprobación del Proyecto de Ley deReforma Integral a la Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres que consta en ese Órgano Legislativo.Sobre el particular, ya esta Defensoría fue consultaday se emitieron los comentarios, recomendaciones yobservaciones en el mes de febrero del año en curso,mismas que fueron dirigidas en documento oficiala la Comisión de Asuntos Jurídicos de la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>.La Defensoría, no pretende que el tema de los accidentesde tránsito se vuelva vitalicio, tal y como ocurrecon el del Recurso Hídrico, tratado páginas atrás, pordeudas que va acumulando la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>con los y las habitantes de este país, al postergar decisionespor no introducir en la agenda como prioridadnacional este tema, si realmente queremos disminuirlos índices de morbi-mortalidad por accidentes de tránsitoy mejorar las condiciones de salud pública.II. Sobre el Derecho Humano a un medioambiente sano1. Incendio de empresa de productos peligrososen Moín: impacto ambiental y socialLa Defensoría de los Habitantes ha informado a la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en forma reiterada de la cantidadde casos en los que ha logrado constatar la contaminacióndel recurso hídrico o la vulnerabilidad a queestán expuestas fuentes de agua que se destinan alabastecimiento poblacional; situación que una vezmás se confirma en el caso de las fuentes de Moínde la Provincia de Limón, en esta oportunidad generadaspor el incendio de un establecimiento industrial


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes247destinado a la manipulación de productos químicos.Hecho que provocó pérdidas de vidas, una amenaza ala salud de la población y una considerable degradaciónambiental; a todo lo cual el Estado tuvo que hacerfrente destinando cantidad de recursos humanos yeconómicos y que a la fecha, no logra recuperar puesestá pendiente de resolución formal, una demandacontra la empresa.Preocupa a la Defensoría la creciente degradación derecursos naturales, básicos para el logro de una vidacon calidad. No debe olvidarse que el agua ha sidoconsiderada un alimento sin el cual no es posible lavida ni el desarrollo y que las fuentes de Moín abastecenuna parte considerable de la población de Limón;las cuales han cumplido un papel muy importante ensituaciones de emergencia a que se ha visto expuestala provincia de Limón.La Defensoría de los Habitantes de la República, abrióuna investigación de oficio sobre el incendio ocurridoen la Empresa Químicos Holanda ubicada en Moín, afin de determinar las repercusiones del mismo en elmedio ambiente, la salud y la integridad física y la vidade las personas. Como hechos preocupantes y quemotivaron la intervención institucional resalta que alparecer, al extinguirse el incendio con agua del mar,que contiene altos niveles de NaCI (Cloruro de Sodio)y al entrar ella en contacto con las sustancias químicasexistentes en la planta, generó que se formarandioxinas contaminantes, tóxicas y no biodegradables.Sobre los casos de incendio y la amenaza de dañoal acuífero Moín, se solicitó al Cuerpo de Bomberosdel Instituto Nacional de Seguros, al Ministerio delAmbiente y Energía (MINAE) y al Ministerio de Salud,la presentación del informe de ley. Adicionalmente laDefensoría contó con información documental relevantesobre ambos casos, y realizó visita en el lugarde interés y reunión con funcionarios del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA);asimismo, recurrió a conversaciones telefónicas con elfin de confirmar información en su poder. La investigacióngeneró los siguientes hallazgos:• Desde 1980 el ICAA había declarado la zonade protección de las nacientes de Moín-Limóny establecido prohibiciones de uso del suelo; apesar de ello, la Municipalidad y el Ministerio deSalud procedieron a otorgar permisos o toleraronla presencia de establecimientos o desarrollosurbanísticos sin cumplir con los requisitosde ley. El Ministerio del Ambiente ejerció conefectividad su competencia en cuanto la proteccióndel recurso hídrico del que se abasteceaproximadamente el 30 % de la población de laprovincia.• Si bien el incendio del día 13 de diciembredel 2006 en la industria Químicos Holanda enMoín-Limón, se generó por la explosión de tanquescon productos químicos tóxicos (tolueno,soda cáustica, espíritu mineral, n-propil acetato,normal propanol, acetona, metanol 1230,hexano, aceite de relleno, IPA, monómero estireno,butoxietanol, MIBK metilsecbutil cetona),se desprende de la información obtenida en lainvestigación, que al menos un mal manejo delas sustancias peligrosas que manipulaba la industriay la falta de medidas preventivas en ellafueron las causas primeras del desastre, lo cualevidenció serias deficiencias de control por partede las autoridades competentes.• De acuerdo con las valoraciones realizadas enel lugar con posterioridad al incendio, se constatóla inexistencia en el plantel de dicha empresade procedimientos y medidas de seguridad omedidas para su mantenimiento.• El sistema de protección contra incendios nocumplía con lo que la normativa vigente exigepara ese tipo de instalaciones.“No es posible seguir propiciando una expansión industrial yurbana sin control ni límites que paralelamente despoja delagua a los mismos demandantes ya sea porque la agota o lacontamina. No es posible continuar dejando pasar la depredacióndel recurso hídrico y los daños ambientales que son productode una expansión urbana con tales características, puespodría conducirnos a un colapso ambiental con implicacioneseconómicas y sociales incalculables. “Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>• La empresa Químicos Holanda, contaba conpermiso sanitario de funcionamiento. No constandocumentos de aprobación de uso de suelo,de ubicación ni de construcción de la misma,evidenciándose la ligereza en el control municipal.• Existían antecedentes de denuncias de contaminaciónpor derrames y afectación de las nacientesde ICAA; así como de contaminación decanales, ríos y el mar, por causa de fallas en elmanejo del riesgo o amenaza existente en estetipo de industria.• Para atender la emergencia se creó una “ComisiónInterinstitucional” integrada por representantesdel Ministerio de Salud, el Ministerio delAmbiente y Energía, el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados y la Comisión


248 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Nacional de Prevención de Riesgos y Atenciónde Emergencias.• En atención a lo constatado por la Comisión Interinstitucional,se procedió el día 16 de diciembredel 2006, a girar a la empresa QuímicosHolanda una orden sanitaria mediante la cualse dispuso revocar el permiso sanitario de funcionamientoy proceder al cierre de las actividadesy los procesos de la planta. Asimismo, seordenó a la empresa presentar al Ministerio deSalud un plan para la recolección, tratamiento ydisposición final de desechos líquidos y sólidosgenerados por el incendio, así como presentarun plan de evaluación ambiental en las áreasafectadas, para cuantificar los daños producidospor la contaminación de suelo, el aire y loscuerpos de agua.• Si bien es cierto se informó a la Defensoría quelos planes habían sido presentados, al momentode la elaboración del informe, no se habíarecibido formal documento que evaluara losdaños generados ni se tenía noticia de haberejecutado los planes en su totalidad.• Por medio de Decreto No. 33493 publicado en laGaceta No. 248 del 17 de diciembre de 2006, sedeclara: “estado de emergencia nacional todala situación generada por el incendio ocurridoen la Provincia de Limón, el trece de diciembredel dos mil seis”, lo anterior con el fin de integrary definir las responsabilidades y funcionesde todos los organismos, entidades públicas,privadas y poder brindar una solución acorde ala magnitud del desastre. Se incluyeron dentrode la declaratoria de emergencia todas lasacciones y obras necesarias para la atención,rehabilitación, reconstrucción de los daños ocasionadosy en general de los servicios públicosafectados por lo sucedido. Se estableció laComisión Nacional de Prevención de Riesgosy Atención de Emergencias como el órgano encargadodel planeamiento, dirección, control ycoordinación de los programas y actividades deprotección, salvamento, atención, rehabilitacióny reconstrucción de las afectaciones ocurridascon ocasión del incendio en cuestión, designandocomo unidades ejecutoras a las institucionespúblicas que se estimaron convenientes segúnsu área de competencia.• Según evaluaciones realizadas luego de apagarel incendio se evidenció deterioro ambiental:mezcla de productos químicos en canales quedesfogan una quebrada y posteriormente al ríoMoín, los cuales generaron muerte de peces yotros organismos acuáticos; asimismo, se afectóvegetación y fauna silvestre propia del hábitat;se produjo contaminación del aire por vaporesorgánicos y contaminación del agua que sedestinaba al abastecimiento poblacional.• Las fuentes de abastecimiento de agua en lazona para atender incendios fueron deficientes.• El agua utilizada para apagar el incendio proveníadel río Moín, tal y como lo confirmaronmediante oficios el Cuerpo de Bomberos y laDirección Regional del Ministerio de Salud y,fue reiterado por última vez vía telefónica a estaDefensoría por el Cuerpo de Bomberos.• El Ministerio del Ambiente y Energía en atencióna los gastos incurridos por institucionesdel Estado en la atención de la emergencia delpasado 13 de diciembre en Moín, remitió la informacióncorrespondiente ante la ProcuraduríaGeneral de la República para la interposiciónde formal demanda contra la empresa QuímicosHolanda.• El ICAA ha procedido recientemente a realizarla delimitación topográfica de la zona de protecciónrestringida de las nacientes de Moín (zona6), y a plantear las recomendaciones de regulaciónde uso del suelo en la misma; y para laszonas aledañas a la de protección restringidaha indicado medidas de protección del acuífero.Recomendaciones que de acuerdo con análisisde la institución son vinculantes y que notificaráa las municipalidades para su implementaciónen el plan regulador y también notificará a lasotras instituciones competentes.• El ICAA ha ofrecido solicitar al Poder Ejecutivoque promulgue un decreto con miras a la protecciónde las fuentes de Moín, que establezcalimitaciones de uso del suelo para asegurar laconservación y el mejoramiento de las condicionesambientales en las otras zonas del Acuíferode Moín. Para la zona 6 (de alta vulnerabilidad yde protección absoluta) mantendrá un inventarioexhaustivo del uso del suelo, identificará lasactividades y establecimientos que almacenansustancias de riesgo para la calidad del aguadestinada al consumo humano. Para garantizarla observancia de las restricciones y dar seguimientoa la aplicación de las medidas definidas,conformará una Comisión Regional de ControlAmbiental de la Región Atlántica. Y ordenará laconstrucción inmediata de una planta de tratamientopara asegurar la calidad procedente delas fuentes Moín.• A partir de situaciones de emergencia comola ocurrida en Químicos Holanda, el Estado através de la coordinación entre el Ministerio deSalud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes249Cuerpo de Bomberos y con colaboración delas municipalidades, se pretende desarrollar unplan de prevención y atención de emergenciasen industrias químicas y así reducir el riesgo deque situaciones similares se produzcan.De conformidad con la competencia de la Defensoría,se consideró indispensable determinar si el accionarde los entes públicos competentes en el caso bajoanálisis fue acorde con la obligación de proveer a laprotección del ambiente como derecho fundamentalque es.a. Protección del ambiente y la salud: normativacostarricense y accionar de las entidadespúblicas.En resguardo de la salud como un derecho humano,corresponde al Ministerio de Salud por disposiciónlegal regular y establecer las políticas para el manejode productos peligrosos. En cumplimiento de sucompetencia, el Ministerio ha emitido una serie de reglamentosdirigidos a la regulación de las actividadesque involucran productos peligrosos, los cuales enconcordancia con la Ley General de Salud, procuranla protección de las y los habitantes y sus bienes, asícomo de los recursos naturales.En la citada Ley General de Salud, se disponen unaserie de medidas tendientes a normar las diferentesactividades relativas a sustancias tóxicas y peligrosasen el país 10 .Según los informes rendidos sobre el episodio, el sistemade protección contra incendios de la empresa nocumplía con la normativa existente y en el documento“Evaluación de Emergencias Tecnológicas” se indicóque según investigación realizada, los sistemas de seguridadde la empresa para casos de incendio fallaronen su totalidad; asimismo, existía como antecedenteimportante una valoración del cuerpo de bomberos sobrelas condiciones del sistema contra incendios instaladoen la empresa, que señaló que no cumplía con las10 Así por ejemplo, los artículos 239 y 240 señalan que ningunapersona, natural o jurídica, podrá importar, fabricar, manipular,almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustanciastóxicas y productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo,comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declaradospeligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud ola vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigenciasreglamentarias o a las especiales que dicho Ministerio pueda dictarpara precaver tal riesgo o peligro. Asimismo, el que se dedique aestas actividades, deberá velar porque se realicen en condicionesque limiten o disminuyan, en lo posible, el riesgo para la salud yla seguridad de las personas que quedan expuestos a ese riesgoo peligro. Tal planteamiento también se encuentra previsto en elReglamento para transporte terrestre de productos peligrosos y enel Reglamento sobre Seguridad e Higiene Industrial.normas, la bomba contra incendio no estaba protegiday además había otras situaciones de riesgo para lostanques de almacenamiento. Debe tenerse presenteque el Manual de Disposiciones Técnicas Generalesal Reglamento sobre Seguridad Humana y ProtecciónContra Incendios (Ley 8228) publicado en La GacetaNo. 11 del 17 de enero de 2005, regula los aspectosgenerales sobre seguridad humana y protección contraincendios. Las mismas son de aplicación obligatoria entodo proyecto de construcción de obra civil, edificaciónexistente o cualquier lugar destinado a la ocupación depersonas sea esta temporal o permanente, de maneraque no había justificación para no cumplir con dichanormativa. En relación con este asunto de desarrollarlas actividades con el menor riesgo, se debe tambiénseñalar que había ausencia de señales preventivas enla zona de descarga y no había facilidades de accesoa la planta, lo cual afectó la atención de la emergencia.Esto último devenía inadmisible si se considera que laempresa manipulaba sustancias tóxicas y peligrosas.Asimismo, indica la Ley General de Salud en el artículo302, que ningún establecimiento industrial podráfuncionar si constituye un elemento de peligro, insalubridado incomodidad para la vecindad, “ya sea por lascondiciones de manutención del local que funciona,por la forma o sistemas que emplea en la relación desus operaciones, por la forma o sistema que utilizapara eliminar los desechos, residuos o emanacionesresultantes de sus faenas, o por los ruidos que producela operación”. Según se indicó en informe del InstitutoNacional de Seguros sobre el incendio suscitado, nohabía evidencias de aplicación de un procedimientoy medidas de seguridad para el mantenimiento de lasinstalaciones. Los establecimientos industriales debenfuncionar en condiciones de mantenimiento adecuadasy, también, deben haberse construido según loestablecen las normas de diseño y construcción señaladaen la Ley y el Reglamento de Construcciones, conel objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejorforma la salud, la economía, comodidad y bienestarcomún.Como indicábamos, existe en el país suficiente normativaque regula la operación de establecimientos industrialesque representan un riesgo para la poblacióny el medio ambiente, y está claramente determinadala obligación del Ministerio de Salud de ser diligenteen el cumplimiento de la misma. No obstante, la empresaQuímicos Holanda - la inexistencia en el plantelde dicha empresa de procedimientos y medidas deseguridad y para su mantenimiento – evidencia quelas autoridades de salud no actuaron de conformidadcon su “deber de debido celo”, en el sentido de dar seguimientoa los permisos otorgados especialmente portratarse de una industria que manipulaba productosquímicos de alto riesgo.


250 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>La Defensoría no cuenta con información sobre elapego o no de la industria en cuestión a normas dediseño y construcción, pero llama la atención sobre lasituación de aparente ilegalidad en que se ubicó en ellugar, se construyó y funcionó, tal y como se muestraa continuación.La Defensoría en su informe, resaltó que las municipalidadestienen un papel fundamental en materia deplanificación urbana y aprobación de permisos de usode suelo, no pueden estar ausentes de proyectos interinstitucionalesque pretendan un mayor control sobrelas industrias químicas riesgosas. En el ámbito urbanolas municipalidades son los organismos competentespara planificar y controlar el desarrollo de las ciudadesdentro de los límites de su territorio. Tanto el CódigoMunicipal como la Ley de Construcciones, Decreto-Ley Nº 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas,establecen que la Municipalidad es directamenteresponsable de la solución de los problemas que sepresentan en la localidad y por lo tanto debe buscar,gestionar e implementar todas las acciones necesariaspara proporcionar las soluciones requeridas. Es importanteseñalar que en este caso , no fue posible constatarel otorgamiento por parte de la Municipalidad deLimón de permisos de uso de suelo y de construcciónde la empresa Químicos Holanda, lo que evidencia ungravísimo incumplimiento e inobservancia del ordenamientojurídico.Toda empresa, industria o actividad que opere conmateriales peligrosos, deberá contar con un permisosanitario de funcionamiento –al igual que otras tantasactividades--, el cual es un acto administrativo quepuede ser revocado unilateralmente en ejercicio dela función administrativa por razones de ilegitimidad ode oportunidad. Una industria no sólo no está exentade contar con el permiso de funcionamiento y de otroscontroles, además previo al permiso de funcionamientotiene que contar con los permisos de uso del sueloy de construcción. Lo procedente es que la emisiónde los permisos de uso del suelo y de construcciónlo hagan las Municipalidades, el INVU y el Ministeriode Salud, tal y como lo establecen el artículo X.2 delReglamento a la Ley de Construcciones y el artículo300 de la Ley General de Salud.La falta de permisos de ubicación y de construcciónde los establecimientos industriales, invalida los actosadministrativos posteriores de otorgamiento delpermiso que le suceden cuales son el sanitario defuncionamiento y el otorgamiento de patente. Los artículos298 y 299 de la Ley General de Salud establecenque para operar establecimientos industriales se debeobtener autorización del Ministerio de Salud para suinstalación y la debida aprobación de éste para su funcionamiento;asimismo, que ninguna autoridad puedeconceder patentes o permisos para el funcionamientode establecimientos industriales, sin que medie la previaautorización de funcionamiento de dicha entidadrectora de salud.En el caso de la empresa Químicos Holanda, elMinisterio de Salud indicó que únicamente contabacon permiso de funcionamiento, que no existía en susarchivos documentos que confirmaran la aprobaciónde uso del suelo ni de construcción. De no haber contadola empresa con estos dos últimos permisos tantola corporación municipal, como el Ministerio de Saludy el INVU incurrieron en omisiones graves que afectabanel otorgamiento de permiso de funcionamiento,mismo que debió haber sido revocado de inmediato,lo cual correspondía haber realizado posiblementemucho tiempo antes de que sucediera el episodio delincendio. Congruente con este análisis sobre los permisos,devenía entonces improcedente la ubicación yconstrucción de las instalaciones de la empresa en elsitio, y tampoco procedía el otorgamiento de permisode funcionamiento.La ubicación de la empresa es un aspecto determinanteen la generación del problema suscitado, queno es posible soslayar en razón de que la misma seinstaló nada menos que en el espacio colindante conotros sitios en los que concurre o se ubica cantidadconsiderable de personas y con recursos naturalesfundamentales para la vida como lo son las fuentes deagua superficiales y nacientes de las que se abasteceaproximadamente el 30 % de la población de la provinciade Limón, mismas estas últimas que además hancumplido un papel estratégico en el abastecimiento deagua. Tal y como se describe en documentos aportadospor el Ministerio del Ambiente y Energía la plantacolindaba al norte con otra empresa de característicassimilares, al este con asentamientos humanos, al oestecon calle pública muy transitada (permite el pasohacia el puerto) y, al sur con las nacientes bajo administraciónde ICAA. Bajo estas condiciones, la sola ubicaciónde la empresa constituía una amenaza para lapoblación y los recursos naturales existentes ahí; si aello sumamos que, como se constató no funcionaba encondiciones adecuadas de seguridad, mantenimientoy eran inexistentes las medidas preventivas, se confirmalo inadmisible de permitir su funcionamiento.Se debe llamar la atención sobre el hecho de quesegún informes de entes técnicos, antes del episodioexistieron denuncias contra la empresa por contaminaciónde canales, río, mar y amenaza de daño a lasnacientes, al parecer por fallas en el manejo del riesgo;sobre tales denuncias no se conoce de intervención algunadel Ministerio del Ambiente y Energía ni tampocodel Ministerio de Salud. La aparente falta de acciónde este último Ministerio a pesar de que también le co-


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes251rresponde velar por el cumplimiento de la Ley Generalde Salud, la cual en el artículo 263 establece quequeda prohibida toda acción, práctica u operación quedeteriore el medio ambiente natural o que altere lascaracterísticas intrínsecas de sus elementos básicos(especialmente el aire, el agua y el suelo) o produzcauna disminución de su calidad o los haga inserviblespara algunos de los usos a los que están destinados.Por lo tanto, las autoridades tenían competencia paradecretar por propia autoridad medidas cuya finalidadtendieran a evitar la aparición de peligros, lo cual no serealizó a pesar de las aparentes denuncias anterioresde daño al ambiente.Tal y como se desprende de lo analizado hasta aquí,las instituciones no ejercieron sus competencias encuanto a la instalación y funcionamiento de la industriaQuímicos Holanda, lo cual propició condicionespara que se presentara la emergencia. La empresapor su parte, no se ajustó a la normativa que regulala materia constructiva, ambiental y de salud, y suactuar parece haber desatendido lo que se conoce,hoy en día como “Un Buen Negocio”, no como ungasto sino como una inversión que produce retornosen ganancias y utilidades para una empresa, cual es,una gestión empresarial socialmente responsable9,que mide consecuencias de futuro y el impacto quepodría tener en el entorno social, humano y ambiental.No es posible entonces para las empresas desatenderla responsabilidad social por su propio bienestar, el dequienes forman parte de ella y el del entorno donde sedesenvuelve.b. Sobre las consecuencias del incendio y laintervención de las autoridades públicas en laatención de la emergencia.El incendio de la industria de reiterada cita ocasionógrave daño al ambiente: al aire, al suelo, a los ecosistemas,a la flora y fauna silvestres, a las aguas superficialesy nacientes. Además cobró vidas, hubo heridosy amenaza a la salud de otros; provocó la suspensióntemporal de servicios básicos como el de agua y eltransporte públicos, demandó cantidad de recursoshumanos y económicos del Estado Costarricense paraatender la emergencia, y aún se desconocen los efectosque en el largo plazo pueda tener sobre recursostan importantes e íntimamente relacionados como elsuelo y el acuífero.El recurso hídrico existente en Moín ha sido objetode desprotección al permitir un desarrollo industrial yurbanístico en la zona de protección de las nacientesy en el área de recarga del acuífero muy vulnerable ala contaminación. Desde 1980, ICAA había declaradozona de protección la Unidad Hidrogeológica y lazona de recarga de las fuentes de Moín. Evaluacionesposteriores por parte de dicho ente (de 1991 y 2005),coincidieron en lo vulnerable a la contaminación delacuífero, lo estratégico del mismo para la provincia yen la necesidad de establecer prohibiciones de usodel suelo que constituyeran una amenaza para suconservación. De manera que devendría inadmisiblealegar desconocimiento y menos aún justificar falta deacción principalmente por parte de la Municipalidad deLimón - primer ente responsable en el uso que se le daal suelo dentro de su jurisdicción -, por el Ministerio deSalud que también le corresponde otorgar permisos deuso del suelo, construcción y funcionamiento y, tambiénpor el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,cuya competencia es examinar y visar, en forma ineludible,los planes o proyectos de urbanización o de fraccionamiento,previamente a su aprobación municipal.Fue constada la contaminación del agua destinada alconsumo humano por toluenos, estireno, isopranol ehidrocarburos pesados. De acuerdo con lo observadoen el sitio, sobre la zona de protección de las fuentesde agua no parece que en condición de tomas surtidorasse les haya aplicado el régimen de dominio públicode 200 metros que establece en forma expresa elartículo 31 de la Ley de Aguas, en tanto estas eran utilizadaspara abastecimiento de poblaciones; lo cual esomisión atribuible al Ministerio del Ambiente y Energía,quién debió de haber procedido a aplicar el régimen,realizando los estudios correspondientes en consultacon ICAA. Al respecto, debe recordarse lo establecidopor la Ley Orgánica del Ambiente, sobre el deber delEstado de defender y preservar el derecho a un ambientesano y ecológicamente equilibrado y el deberde los particulares de participar en su conservación yutilización sostenibles; asimismo, lo que establece enel sentido de quien contamine el ambiente o le ocasionedaño es responsable.Cabe destacar que el Decreto No. 33493, publicado enla Gaceta No. 248 del 17 de diciembre de 2006, medianteel cual se declaró como estado de emergencianacional la situación generada por el incendio, confirmólo señalado sobre la magnitud del siniestro y susconsecuencias. La emergencia suscitada por el incendioexigió una intervención oportuna y efectiva por partede las autoridades estatales, tal como se dio; pruebade cual fue lo expuesto por los funcionarios de ICAA afuncionarios de la Defensoría en reunión e inspecciónrealizadas el 1 de marzo del 2007 y todas las accionesrealizadas por el Ministerio del Ambiente y Energía,el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos. Ellodebe destacarse, sin dejar de lado, la obligación sobrela que como se señaló supra fueron omisos, a saber,de cumplimiento con la normativa previo al siniestro.El 16 de diciembre del 2006 el Ministerio de Saludprocedió a girar a la citada empresa orden sanitaria


252 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>mediante la cual revocó el permiso sanitario de funcionamientoy se dispuso el cierre de las actividadesy procesos de la planta; asimismo, se le ordenó presentarun plan para la recolección, tratamiento y disposiciónfinal de desechos líquidos y sólidos productodel incendio y además, le solicitó presentar un plan deevaluación ambiental de las áreas afectadas a fin decuantificar los daños producidos por la contaminacióndel suelo, aire y cuerpos de agua.Si bien es cierto, el actuar del Estado costarricenseen la atención de la emergencia analizada evidenciaun gran esfuerzo pese a las limitaciones existentes,aún no se puede hablar de un cumplimiento total. Noconsta en esta Defensoría informe de campo que demuestreel cumplimiento efectivo de cada uno de losplanes de recolección, tratamiento y disposición finalde desechos y sólidos productos del incendio, ni dela evaluación ambiental de daños solicitada, lo cualforma parte de las etapas de limpieza y confinamientoefectivos, así como tampoco de la vigilancia de losefectos a largo plazo; de todo lo cual es definitivamenterequerido un pronunciamiento oficial.En relación con los fondos de contingencia paraatender la emergencia, el Ministerio del Ambiente yEnergía en consideración a los gastos incurridos porinstituciones del Estado, remitió la información correspondientea la Procuraduría General de la Repúblicapara la interposición de formal demanda contra la empresaQuímicos Holanda. La Defensoría se mantendrápendiente de los resultados de dicha gestión.“Es fundamental que las autoridades de todas las instanciaspúblicas involucradas, realicen visitas y análisis periódicosen la zona donde se presentó el incidente, con el fin dedeterminar si es factible que en el largo plazo, se presentensituaciones de riesgo para la población y para los recursosnaturales en la zona.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Por último, debe mencionarse que mediante acuerdoN° 2007-177 el ICAA procedió a revocar el acuerdo80121 en cuanto a su zona de limitación y recomendacionesde regulación de uso del suelo y, a determinarahora la ubicación topográfica de la zona de protecciónrestringida del acuífero y establecer las restriccionesde uso del suelo en ella. Asimismo, procedióa señalar medidas de protección del acuífero en laszonas aledañas a la zona restringida y, a tomar otraserie de medidas para proteger las fuentes, todas lascuales constan en el acuerdo de cita y son vinculantesde conformidad con el análisis realizado por esa mismainstitución. La Defensoría comparte en todos susextremos lo acordado por ICAA y también insta a lasMunicipalidades que se ubican en las zonas de alta,media y baja vulnerabilidad a que implementen dichoacuerdo en los planes reguladores.En consideración del análisis anterior, la Defensoríarecomendó a la Municipalidad de Limón y demás institucionesrelacionadas con la protección del acuíferoMoín:a. Limitar el uso del suelo en la zona de protec-ción restringida de las nacientes de Moín y en laszonas aledañas.b. Realizar todas las gestiones necesarias paraproteger las fuentes de abastecimiento de agua potable,realizar un análisis de riesgo de las industriasestablecidas en la zona de influencia directa de lasfuentes, conformar la Comisión Regional de ControlAmbiental de la Región Atlántica para garantizar laobservancia de las restricciones de uso del sueloy dar seguimiento a la aplicación de las medidasdefinidas.c. Ordenar la construcción inmediata de la plantade tratamiento para asegurar la calidad del agua-d. Mantener un control estricto por parte de lasÁreas de Salud, del funcionamiento de las actividadesque pueden representar en la zona dondesucedió el incendio un riesgo para la salud de lapoblación.e. Implementar el plan de prevención y atenciónde emergencias en industrias químicas previstopara reducir el riesgo de que situaciones como laanalizada se presente de nuevo.Concretamente, a la Comisión Interinstitucional creadapara atender la emergencia en Químicos Holanda,se le recomendó:a. Realizar una valoración técnica de la zona don-de se generó la emergencia con el fin de determinarel grado de cumplimiento con los planes de recolección,tratamiento y disposición final de desechoslíquidos y sólidos producto del incendio.b. En caso de haberse cuantificado los daños,interponer las acciones judiciales correspondientescon el fin de lograr la indemnización correspondientey proceder a las reparaciones.c. Realizar un estudio detallado de todos losestablecimientos industriales en el sector que manipulansustancias tóxicas y peligrosas en cuantoa cumplimiento con la normativa, y también unavaloración técnica de dichos establecimientos que


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes253permita determinar la conveniencia de su ubicaciónen el lugar a fin de prevenir daños futuros.La Defensoría identificó en el caso en cuestión, variasactuaciones de las instituciones del sector público involucradascontrarias a los principios del Buen Gobierno;específicamente, no observó el ordenamiento jurídicoaplicable al desarrollo urbano e industrial ni elrelacionado con la protección del recurso hídrico y elresguardo de la salud. Asimismo, encontró accionesopuestas al principio de Buen Gobierno como es el deTransparencia en tanto la decisión de instalación de laindustria en el lugar (y posiblemente la de otras industrias)no estaba fundada en criterios técnicos y tambiénacciones adversas al principio de Efectividad yEficiencia en tanto se descuidó el uso sostenible de losrecursos naturales y la protección del medio ambiente;y por último, desconoció el principio de Respuesta alas Necesidades al no responder en forma oportuna yeficiente a las necesidades de la población de protecciónde recursos fundamentales para la vida.2. El derecho a un medio ambiente sano, lasalud y el bienestar comunal: una decisión deBuen Gobierno.El Cierre Técnico del Relleno Sanitario de Río AzulEl relleno sanitario de Río Azul entró en funcionamientoa principios de la década de 1970 con lo quese consideraba, aparentemente un procedimientomodelo en la disposición de desechos sólidos. Noobstante, factores como la crisis socioeconómica definales de esa década e inicios de los años ochenta,el alto incremento en la generación de basura debidoal crecimiento demográfico no planificado en el GranÁrea Metropolitana, junto con cambios en el manejoy tratamiento de los desechos en el relleno, llevaron aque Río Azul se convirtiera en un botadero de basuraa cielo abierto. Esto trajo consigo consecuencias muyperjudiciales para las comunidades aledañas al rellenoen lo que respecta a aspectos sanitarios, ambientales,sociales y políticos. El problema de contaminaciónambiental por el deficiente manejo integral de losdesechos sólidos en el país alcanzó tal grado que el14 de mayo de 1991, mediante decreto ejecutivo Nº20429-S-MIRENEM, éste fuera declarado emergencianacional.Como resultado de esta situación, en mayo de 1993,se ordenó el cierre de Río Azul para el 22 de diciembrede ese año. Esta fecha de cierre fue pospuesta al 22de abril de 1994, luego al 8 de mayo de ese mismoaño y posteriormente, mediante decreto ejecutivo Nº23315-S-MIRENEM del mes de mayo de 1994, se autorizóla operación del relleno por un período de docemeses. En este período la administración del rellenoestaría a cargo del Ministerio de Salud y la ComisiónNacional de Emergencia, a efectos de ejecutar el cierretécnico del mencionado relleno.Durante todo este período, Río Azul llegó a recibir másde 1.100 toneladas diarias de desechos sólidos detodo tipo. En abril de 1999, se le solicitó a la Defensoríaactuar como mediadora entre los dirigentes comunalesy las instituciones del Estado, cuando los pobladoresde las comunidades vecinas bloquearon la entrada delrelleno para evitar el ingreso de más basura debidoa los problemas de contaminación que les aquejaban.Continuó operando bajo la administración delMinisterio de Salud y la Comisión de Emergencia, mediantela denominada Unidad Ejecutora de Río Azul,hasta mayo del año 2000. A partir de ese momento,con el decreto ejecutivo 27781-S, se trasladó la administracióndel sitio a las Municipalidades de La Unióny Curridabat, las cuales conformaron la FederaciónMunicipal Regional del Este (FEDEMUR) para queasumiera la administración del relleno y velara por suadecuada operación y cierre técnico.Desde el 26 de octubre de 1995, fecha en que se emitióel Informe Final del expediente 290-03-95, respectoa la operación del relleno sanitario de Río Azul, laDefensoría ha venido resaltando la necesidad de quese proceda con las obras de cierre técnico del rellenoy de que se desarrollaran políticas adecuadas en buscade un óptimo tratamiento y disposición final de losdesechos sólidos en el país.Al respecto, la Defensoría ya en 1996, concentró susesfuerzos en el análisis de la participación municipalen el manejo y disposición final de desechos sólidosen rellenos. Al respecto, el Informe Anual de Labores1995-96 resaltó que la Sala Constitucional ha señaladoque ni la imposibilidad económica de construir unrelleno sanitario que reúna las condiciones apropiadas,ni la expectativa de que el Gobierno central le déuna solución general al problema, son argumentos válidospara que los entes obligados a construir y mantenerlos rellenos sanitarios (las municipalidades), dejende cumplir sus obligaciones, especialmente cuandose toma en consideración el que los gobiernos localesreiteradamente aparecen como los infractores de lasnormas de salud que rigen el manejo y disposiciónfinal de los desechos, los cuales n o recibían ningúntipo de tratamiento, con el consecuente riesgo para lasalud de la población.La Defensoría continuó realizando esfuerzos, duranteel período 1997-98, para convertir los botaderos debasura en verdaderos rellenos sanitarios, con el finde mejorar la calidad de vida de las poblaciones vecinasa estos sitios y de proteger el medio ambiente.Asimismo, se insistió en la necesidad de dar trata-


254 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>miento especial a los desechos hospitalarios y a losdesechos industriales peligrosos. Luego, en el InformeAnual de Labores de la Defensoría del período 1998-99 se refleja un avance en manejo y disposición dedesechos sólidos debido a la creación de verdaderosrellenos sanitarios en algunas localidades; no obstante,la mayoría de los desechos sólidos generados enel país continuaban depositándose en sitios donde norecibían el tratamiento adecuado.En el Informe Anual de Labores del período 2000-2001, nuevamente se insiste en la importancia deladecuado manejo de los desechos sólidos, afirmándoseque “es necesario indicar que la solución delproblema de la basura en Costa Rica concierne atodos las y los habitantes del país y, por lo tanto, esnecesario que se construyan más rellenos sanitariosa lo largo del territorio nacional, además de que existauna campaña seria y constante de reciclaje, en dondela ciudadanía aprenda a generar menos desechos ya reutilizar aquellos productos que estén en buenascondiciones.”En el 2004 el tema de los desechos sólidos fuenuevamente tema prioritario en el Informe Anual2003-2004, estableciéndose claramente la posiciónde la Defensoría frente a esta problemática y susefectos negativos sobre el ambiente y la salud de lapoblación:“El estado actual de la generación, manejoy disposición final de los desechos sólidosen Costa Rica ha alcanzado niveles alarmantesy representa un grave riesgo para lapoblación en general en lo que toca a saludy calidad de vida, lo cual queda evidenciadopor lo que señala el Estado de la Nación en laintroducción del tema de desechos sólidos ensu noveno informe y que la Defensoría trae acolación para puntualizar lo dramático de lasituación:“En los últimos veinticinco años la generaciónde desechos sólidos ordinarios creció en un542% kg/persona/día, lo que evidencia uncambio en los patrones del tipo y cantidadde productos que consume el costarricense.Esta generación descontrolada, sumada ala ineficiente gestión de la recolección, ladisposición inadecuada y la falta de planesde reciclaje, ha provocado serios problemasde contaminación visual, atascamientos dealcantarillas, contaminación de acuíferos yaglomeración de residuos en ríos, quebradas,esteros y playas. Aunque desde 1991se declaró como emergencia nacional lainadecuada gestión de los desechos sólidos,para el año 2002 la producción de los mismosalcanzó la cifra récord 1,1 kg/persona/día, loque representa un aumento de 6,13% conrespecto del año anterior.” 11Ante este crecimiento desmedido interesahacer conciencia sobre el hecho de que losriesgos a la salud asociados a la disposicióninadecuada de los desechos sólidos ordinariosy hospitalarios son numerosos, especialmentecuando existen todavía muchosbotaderos que incumplen con los requisitosmínimos de sanidad, aunado al problema delos botaderos clandestinos. Las municipalidadesdeben asumir, junto con el Ministeriode Salud y la Caja Costarricense de SeguroSocial (cuando se trate de desechos hospitalarios),la responsabilidad del caso, de modoque no se presenten riesgos a la salud. Sóloen lo que concierne a los desechos hospitalariosexisten riesgos tales como: infeccionesintrahospitalarias de pacientes, personalmédico o público en general; la dispersión demicroorganismos peligrosos en el ambiente;heridas o infecciones ocasionadas por contactocon material radiactivo o punzocortante;envenenamiento y contaminación de los suelos,el agua y la atmósfera. Esto último aplicatambién para los desechos ordinarios, loscuales también pueden ocasionar contaminaciónde agua, suelos y atmósfera si no se lesda el tratamiento adecuado.Los botaderos en los que no se da tratamientoalguno a los desechos sólidos representantambién un riesgo debido a la posiblepropagación del dengue. La OrganizaciónPanamericana de la Salud señala que eldengue, incluidos el dengue hemorrágico y elSíndrome de Choque por Dengue (SCD), esla enfermedad vírica más importante transmitidapor artrópodos en todo el mundo, que sepresenta en más de 100 países y territorios yconstituye una amenaza para la salud de másde 2.500 millones de personas en las regionestropicales y subtropicales, y que es unaenfermedad grave con gran potencial epidémico.12 De hecho, en Costa Rica se presentarondurante el año 2003, según datos de laOrganización Panamericana de la Salud, 26411 Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible: NovenoInforme 2002, Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo HumanoSostenible, San José, Costa Rica, 2003, pp. 265-266.12 Organización Panamericana de la Salud, www.paho.org/Spanish/SHA/be_v21n2-casos.htm.


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes255casos confirmados de dengue y 69 casos dedengue hemorrágico. 13El vínculo entre el riesgo de propagación deldengue y el mal manejo de los desechos sólidoses señalado por la Organización Mundialde la Salud y la Organización Panamericanade la Salud en su Estrategia Integrada parala Prevención y el Control del Dengue enlos Países de las Américas, al indicarse queel suministro de agua y el manejo de residuosson muy limitados en las áreas de altoriesgo. Además se establece que el manejoambiental y atención a los servicios básicoscomo suministro de agua, desecho de aguasresiduales, manejo de residuos sólidos y deneumáticos usados son de vital importanciapara la prevención y control de este mal. 14Asimismo, otra preocupación en el manejode un relleno sanitario y aún en su procesode cierre técnico lo constituye el tratamientode los lixiviados, los cuales pueden contenermetales pesados que pueden generar diversosefectos perjudiciales en los individuostales como cáncer, efectos sobre la reproducción,neuropatías periféricas, desórdenesneurosicológicos, alteraciones de los sistemasinmunológico y endocrino, efectos respiratoriosy problemas de la piel. Obviamentelos efectos están directamente relacionadoscon los períodos de exposición y las cantidadescontenidas en el agente. 15Ante este panorama, para este Informe Anual,la Defensoría considera más que oportuno,indispensable, hacer un llamado de atenciónrespecto de los desechos sólidos en CostaRica, en especial a la población para que estéinformada y a los tomadores de decisión paraque cobren conciencia y actúen tal y comoes su deber. La Defensoría ha atendido,analizado y dado seguimiento al problema delos desechos sólidos (ordinarios, hospitalarios,peligrosos y no tradicionales) en el paísdesde 1995, año en que se iniciaron intervencionesen relación con los botaderos de RíoAzul y Limón. Desde entonces, la instituciónha realizado numerosas investigaciones sobreotros botaderos, tales como el de Zagala(Puntarenas) y los botaderos municipales deNicoya, Santa Cruz y Atenas. Asimismo, se13 Organización Panamericana de la Salud, www.paho.org/English/AD/DPC/CD/dengue-case-2003.htm.14 Organización Panamericana de la Salud, http://www.paho.org15 Defensoría de los Habitantes, Informe Anual de Labores 1995-96, p.69.ha estado pendiente del reciente desarrollode rellenos sanitarios, como lo son el Parquede Tecnología Ambiental de La Carpio (SanJosé), el Relleno Sanitario de Los Mangos(Alajuela) y la recuperación y transformacióndel botadero de Río Azul en un relleno sanitariopor parte de la Federación RegionalMunicipal del Este (FEDEMUR). Algunosmunicipios han empezado también procesosde saneamiento de los botaderos a su cargo,con el fin de reducir el impacto ambiental ysobre la salud que han generado por la inadecuadaoperación y funcionamiento, como esel caso de Carrillo y Limón.”Estos últimos ejemplos son casos en los que el manejoy disposición final de los desechos han sido encargados,siguiendo el debido proceso administrativo,a empresas especializadas en la materia, lo que hapermitido un mejor y más adecuado manejo de losdesechos y una menor afectación del ambiente y lasalud de la población, dada la incapacidad demostradatanto por la Administración Central como por losMunicipios, para atender de forma sostenible y eficienteesta sensible área de la gestión hacia un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado.El surgimiento de empresas especializadas en la materiay su contratación por parte de la Administraciónpara el tratamiento y disposición final de los desechossólidos, como se indica el los párrafos anteriores, hasido esencial para un más adecuado manejo de losdesechos, en general, y para la ejecución de las obrasde cierre técnico de Río Azul en particular.Las obras de cierre técnico son indispensables parapoder garantizar que los desechos acumulados en elrelleno no generen problemas sanitarios o contaminaciónambiental. Dichas obras comprenden, principalmente:el manejo y control efectivo de los lixiviadosy su tratamiento en una planta diseñada para ese fin;la canalización y disposición adecuada de las aguaspluviales; el control y la explotación del gas metanogenerado por la descomposición de los desechos, elcontrol y estabilización de taludes, y; el cierre perimetraldel relleno.Estas obras son las que durante mucho tiempo no sellevaron a cabo, lo cual generó problemas sanitariosy ambientales y son la diferencia entre un simple vertederoo botadero de basura y un verdadero rellenosanitario. El manejo y control efectivo de los lixiviadoscomprende la construcción de las tuberías y drenajesnecesarios para dirigir los lixiviados a la planta de tratamiento,lo cual finalmente eliminó la descarga directade los mismos, junto con las aguas pluviales, a la quebradaChurruca.


256 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Por su parte, el control y la explotación del gas metano,no solo evita que se presenten posibles situacionesde peligro, dado que el gas es inflamable, sinoque por esta misma característica del gas, el mismo esaprovechado para la generación de electricidad. Lasobras de control y estabilización de taludes son necesariaspara evitar que se den avalanchas de lixiviados,material y desechos, como las que frecuentemente sedaban en el sitio anteriormente. Finalmente, el cierreperimetral proporciona seguridad al sitio, evita el ingresode personas no autorizadas y elimina la posibilidadinvasiones en los terrenos del relleno. Durante esteproceso de seguimiento al relleno sanitario de RíoAzul, la Defensoría siempre ha insistido y realizadogestiones en busca de que efectivamente se ejecuteel cierre técnico del mismo, lo cual implica tambiénla búsqueda de una nueva opción para la disposiciónfinal de los desechos sólidos para los Municipios quelos depositan en ese lugar.Desde 1994, se ha ordenado el cierre relleno de RíoAzul en varias ocasiones, pero cada vez que vencíael plazo indicado para el cierre, el mismo continuabafuncionando por una u otra justificación, a pesar desaber que la vida útil del relleno había expirado. Laúltima decisión de extender el funcionamiento delrelleno, con miras a cumplir con el cierre técnico y loestablecido en los votos de la Sala Constitucional queordenaban el cierre del relleno, se dio mediante elConvenio de Cooperación ente el Ministerio de Salud,las Municipalidades de Curridabat y de La Unión, y laFederación Municipal Regional del Este (FEDEMUR)para el Cierre Técnico y Operación del relleno sanitariode Río Azul. Este convenio autorizó la operación delrelleno por un período de 18 meses a partir de la fechade refrendo por parte de la Contraloría, a saber, el 31de enero de 2006. Por lo tanto, el relleno tenía autorizaciónpara funcionar hasta el 31 de julio de 2007.El Ministerio de Salud, ante la proximidad de la fechade finalización del convenio de cooperación, y enbusca de dar cumplimiento a lo ordenado por la SalaConstitucional, comenzó un proceso de valoración dela situación del relleno y del cumplimiento del citadoconvenio por parte de FEDEMUR, dado que dichaFederación argumentaba que el relleno podría operarpor dos años más. El Ministerio de Salud solicitó laparticipación y cooperación de la Defensoría en esteproceso, con el fin de acompañar y asesorar, en lo quecorrespondiera, al Ministerio en la toma de decisionesrespecto al futuro del relleno sanitario de Río Azul.En este sentido, la Defensoría participó activamenteen el proceso, en inspecciones como la que se realizópara evaluar el riesgo de deslizamiento de la laderasur del relleno sanitario, por ejemplo; así como ennumerosas reuniones y sesiones de trabajo con elMinisterio de Salud y otras instituciones, en las cualessiempre se continuó insistiendo en la necesidad deejecutar efectivamente el cierre técnico, en lugar deextender su operación por más tiempo a pesar de queya se había determinado que había llegado al fin desu vida útil.Otra problemática relacionada con la operación delrelleno en el que la Defensoría jugó un papel relevantefue la atención y el seguimiento dado a los recuperadoresde desechos que realizaban su labor en RíoAzul. Esta Defensoría atendió a los recuperadoresorganizados del relleno y realizó gestiones ante diversasinstituciones del Estado, como el IMAS y elpropio Ministerio de Salud; para velar por que se lesbrindaran las mejores condiciones y oportunidades detrabajo, capacitación y ayudas posibles para encontraruna fuente distinta para ganarse el sustento.Durante este proceso que llevó a la decisión de cesarla operación del relleno sanitario de Río Azul, el cualcerró sus puertas definitivamente el día 31 de juliode 2007, el Ministerio también realizó otras acciones,en las que también participó la Defensoría de losHabitantes, junto con muchos otros sectores, y organizacionespúblicas y privadas. Entre estas accionesse encuentran la elaboración del Plan Nacional deManejo de Residuos Sólidos y la elaboración de unproyecto de ley para el Manejo Integral de ResiduosSólidos. Este proyecto de ley representa un paso dela mayor importancia para que el Estado costarricensefinalmente pueda desarrollar el marco legal, las políticasy las acciones necesarias para dar un manejorealmente integral a los residuos sólidos en el país,punto sobre el cual la Defensoría ha insistido poraños. En vista de lo anterior, esta Defensoría insta ala <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y al Poder Ejecutivo a darle elmayor impulso posible a la discusión y aprobación deeste proyecto de ley.Con la decisión de cerrar las puertas del relleno sanitariode Río Azul, para proceder a la ejecución final delas obras del cierre técnico y dar comienzo el períodode pos-cierre del mismo, el Ministerio de Salud, particularmentela señora Ministra de Salud en quien recayóla responsabilidad de tomar esa decisión, finalmenteha mostrado una mejora considerable en cuanto ala efectividad y eficiencia en la gestión de la políticapública en lo que respecta al manejo integral de losresiduos sólidos en general, y a la situación específicadel relleno sanitario de Río Azul.Durante muchos años, el Estado -particularmente elMinisterio de Salud-, no había sido ni efectivo ni eficienteen la gestión de una política pública en torno altema del manejo, tratamiento y disposición final de losdesechos sólidos en el país. De hecho, durante mucho


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes257tiempo no se gestionó una política pública que buscaraenfrentar y dar solución real a la problemática política,económica, social, sanitaria y ambiental que planteabala disposición de los desechos sólidos en Río Azul, asícomo en muchos otros vertederos municipales de desechossólidos a lo largo y ancho de Costa Rica.La decisión de cerrar las puertas del relleno sanitariode Río Azul, así como la elaboración del Plan Nacionalde Manejo de Residuos Sólidos y del proyecto de leyde Manejo Integral de Residuos Sólidos, representanen este sentido un paso adelante en el tema, por partedel Ministerio de Salud, lo cual se encuentra acordecon los principios de Buen Gobierno que deben regir laactuación de todas las instituciones del Estado.3. Una experiencia poco efectiva de co-manejode áreas protegidas:El Refugio Nacional de Vida Silvestre OstionalEl Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional fuecreado mediante el Transitorio Único de la Ley deConservación de la Fauna Silvestre número 6919 del17 de noviembre de 1983, siendo legalmente ubicadoen esos momentos en los doscientos metros de la zonaMarítimo Terrestre que se extiende desde la margenderecha de la desembocadura del Río Nosara hastaPunta India en el cantón de Santa Cruz y Nicoya.Se ratifica en el Transitorio Primero de la Ley número7317 de Conservación de la Vida Silvestre del 30de octubre de 1992, estableciendo la ubicación delRefugio en los doscientos metros de la zona marítimoterrestre que se extiende desde punta Indiahasta punta Guiones, cantón de Nicoya, provincia deGuanacaste. Por último, el Decreto Ejecutivo número22551-Mirenem incorporó como extensión el sector deaguas costeras en una franja de tres millas marítimas.En el año de 1990 se promulga el decreto número28203-MAG-INCOPESCA-MINAE, mediante el cualse le otorga a la Asociación de desarrollo Integral deOstional el derecho a aprovechar como única entidadautorizada para la recolección de huevos para su comercialización,basados en una serie de regulacionesque garanticen la protección y supervivencia de laespecie.El día 9 de octubre del 2002, se aprobó la Ley deProtección, Conservación y Recuperación de lasPoblaciones de Tortugas Marinas, la cual en su artículo4 declara de interés eco-turístico el ecosistemade anidamiento y desove de las tortugas marinas enla playa de Ostional. Así se consolida el objetivo decreación del Refugio, sea la necesidad de proteger lossitios de anidamiento de las tortugas lora, ya que lasparticulares condiciones geográficas del sitio de quese trata hacen posible la anidación de estos animalesmarinos.En el 2003 la Sala Constitucional de la Corte Supremade Justicia emitió el pronunciamiento 2003-<strong>08</strong>742 dondereconoce que el Refugio es Estatal, ya que existentres categorías siendo ellas estatal, privada y mixta,se tenía duda sobre la naturaleza jurídica de que setrataba, de esta forma al reconocerse como estatal,no es posible autorizar, actividad alguna que no tiendaa su protección e investigación, lo cual contribuyó dealguna manera a la gobernabilidad del área.Según lo establece el artículo 84 del Reglamento a laLey de Conservación de Vida Silvestre, los RefugiosEstatales son aquellos en los que las áreas declaradascomo tales pertenecen en su totalidad al Estado.Su administración corresponderá en forma exclusivaa la Dirección General de Vida Silvestre misma queforma parte integral del Sistema Nacional de Área deConservación, del Ministerio de Ambiente y Energía.Establece la Ley Forestal, 7575, que en estás áreassilvestres el Estado podrá autorizar labores de investigación,capacitación y ecoturismo, siendo estas lasúnicas labores permitidas. Los Refugios Nacionalesde Vida Silvestre constituyen parte del PatrimonioNatural del Estado, según lo define el artículo 13 dela Ley Forestal 7575 de 1996. Establece también queel Ministerio de Ambiente y Energía administrará esePatrimonio y que estos terrenos serán inembargablese inalienables, su posesión por los particulares nocausará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoriadel Estado por esos terrenos es imprescriptible.En consecuencia, no pueden inscribirse en el RegistroPúblico mediante información posesoria y por tanto lainvasión como la ocupación de ellos será sancionadaconforme a lo dispuesto en esta ley.Las Tortugas Marinas tienen un ciclo de vida completo,pasan más de un 90 por ciento de su vida en el mar, elotro 10 por ciento corresponde a la etapa terrestre, lacual está relacionada a la reproducción, por lo que apesar de ser una etapa corta, es de gran importanciapara su sobrevivencia. En la fase terrestre ocurre elproceso de anidación y el desarrollo de los huevospara producir las generaciones que perpetuarán laespecie.El proceso de anidación sigue un patrón estereotipado,la tortuga sale del mar deposita sus huevos en laarena y regresa al mar, uno de los aspectos crucialesen el proceso de anidación es la selección del sitiodonde depositarán los huevos. Debido a que la tortugano ejerce ningún cuido parental, el éxito de laincubación va a depender totalmente de la calidad delhuevo y del sitio donde la hembra coloque el nido. Si


258 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>la tortuga es afectada en el proceso, va a regresar almar y posiblemente va a buscar otro sitio, tal vez no elmás adecuado para su nido. El nido va a desarrollarseexitosamente si las condiciones de humedad, temperaturay aireación son óptimas, de tal suerte que es desuma importancia que las tortugas pueden anidar sinningún tipo de disturbio para que la selección del sitiode anidación sea el adecuado y no se altere la proporciónnatural de sexos.El atractivo que ofrecen las playas para la realizaciónde actividades de interés turístico ha promovido eldesarrollo de las mismas en función de crear infraestructurapara el hospedaje y disfrute de los turistas.Los principales problemas se relacionan al uso de lasáreas de anidación con construcciones, el desvío delas corrientes de agua y flujo natural del agua en elsuelo y al uso de la iluminación. Las tortugas marinasadultas reaccionan negativamente a la luz. Evitan saliren lugares iluminados. Se asustan y se devuelven almar si son alumbrados en algún momento antes deiniciar la ovoposición, por su parte los neonatos al salirdel nido, si las condiciones no son las necesarias, sedesviarán y se perderán.En vista de lo dicho es claro que cualquier afectacióndel medio ambiente atenta claramente contra el procesobiológico de las tortugas lora, lo que determinala importancia y justificación científica del Refugio,sabiendo que dicho Refugio tuvo en su momento y lotiene ahora como objetivo principal proteger los sitiosde anidamiento de las tortugas lora, en las playas deOstional, Pelada y otras, debido a que las particularescondiciones geográficas del sitio en cuestión hacenposible la anidación de tales animales marinos, cuyaspoblaciones según las listas de la Convención CITESse encuentran en peligro de extinción, lo que determinala importancia a nivel no sólo nacional, sino internacional,de otorgar a dicho Refugio una protecciónextrema, prolongada y ordenada en el tiempo.El Refugio es una figura jurídica muy singular, sin embargoen el campo presenta una problemática social,legal y naturalmente muy complicada, debido a la existenciade diferentes actores conviviendo, en una zonade una protección amplia. Siendo un refugio de naturalezaEstatal conviven comunidades organizadas quedependen en gran medida de los productos naturales,las tortugas, tanto científicos como autoridades quedependen de los mismos productos, esta situacióngenera una problemática muy difícil de manejar, queha llevado a la tarea de tratar de realizar diagnósticosdel entorno que permita determinar las problemáticasy posibles soluciones.De esta forma la Defensoría de los Habitantes a partirde 1998 cuando recibió una queja sobre el mal funcionamientodel Refugio, y después de emitir un informefinal número DHR-05846-99 del 30 de junio de 1999,donde claramente se recomendó la atención oportunapara lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,pues fue el enfoque que en su momento se lediera a la denuncia presentada. En este año de laboresnos hemos abocado a trabajar en forma conjuntacon los diferentes actores tratando de lograr orientarlos esfuerzos de unos y otros con el objetivo de salvaguardarel refugio. De esta forma, la Defensoría emitióuna serie de recomendaciones, siendo algunas las demayor relevancia, las siguientes:• Realizar las gestiones necesarias y pertinentespara dotar de mayor personal al área de ConservaciónTempisque, y que dichos funcionariossean destacados en el Refugio.• Fortalecer la labor que realiza el personal delRefugio mediante la asignación de mayor presupuestoy recursos.• Constituir la Comisión Nacional para la Gestiónde la Biodiversidad• Demarcar el RefugioPara dar seguimiento a las recomendaciones, se hallevado a cabo innumerables reuniones, inspecciones,participaciones activas, coordinaciones y otras actividadesse han realizado visitas el refugio, por partede la Defensora, el Defensor Adjunto y por el FiscalGeneral, entre otros muchos funcionarios, con loscuales que poco a poco han logrando el acatamientono solo de las recomendaciones de la Defensoría, sinotambién la atención de nuevas formas de adopción dela problemática.Se ha trabajado en forma conjunta con todos los actoresparticipantes, autoridades, denunciantes, sociedadcivil, científicos y otros, de la problemática del refugio yse puede concluir que los obstáculos para la administraciónadecuada o lo que podríamos llamar un BuenGobierno, se pueden resumir de la siguiente manera:-- Interpretación errónea de la categoría de refugio.-- Creación del refugio sin tomar en cuenta lascomunidades--Falta de delimitación terrestre y marina-- Visualización del Ministerio de Ambiente yEnergía como un intruso-- Limitaciones operativas, en cuanto a instalaciones,personal, vehículos, combustible,equipo


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes259-- Presión por tierras, ocupación, precarismo,venta ilegales----Escasas fuentes de trabajoAlto crecimiento demográfico de la zona-- Poco respaldo institucional para la toma dedecisiones-- Falta de información para la toma de decisiones.-- Desarrollo de infraestructura dentro y fueradel refugio----Pesca ilegalComercio ilícito de huevos-- Corta de vegetación en terrenos dentro delrefugio-- Corta de árboles y pérdida de áreas boscosas----ContaminaciónAuge del turismo-- Movimientos de tierra en terrenos de fuertesladeras-- Mortalidad de tortugas por causa de pescano adecuadaTodos los aspectos indicados dejan entrever la urgenciade trabajar oportunamente en el refugio, cuyaimportancia no solo natural, científica, sino social esevidente; es necesaria una actitud responsable porparte del Estado en la atención de los distintos factoresy las inquietudes de los actores que intervienen en elrefugio, que permitan mantenerlo, mejorarlo y crear unejemplo de organización en la protección de un recursotan valioso.A lo largo de este año de trabajo se conformaron doscomisiones que atienden puntos concretos de la problemáticaindicada, una de ellas de carácter general yotra más puntual donde se ejecuta concretamente laelaboración del plan de manejo de la zona.Los Puntos sobre los cuales se está trabajando sonlos siguientes:----------Implementar el plan de protección y controlPlan de manejo del sector marinoRegulación de la actividad pesqueraPatrullaje marinoCatastro de las tierras del refugio-- Regular los servicios de visitación dentro delrefugio--Conformar el grupo de vigilantes-- Apertura de un puesto en el sector de Guiones--Mayor personal-- Mejorar las relaciones con las oficinas delMinisterio Público.La comisión de carácter general se ha abocado a la elaboraciónde una ruta de trabajo que permita delimitary abordar en forma puntual problemáticas concretas,la coordinación de la comisión le compete al Ministeriode Ambiente y Energía y no ha sido muy oportuna. Lacomisión donde se atiende la elaboración del plan demanejo, ha trabajado en forma lenta, y se requiereuna mayor participación de técnicos interesados en eltema y vecinos de la comunidad. Existe también unatercera comisión denominada Cimaco, cuyo objeto esintegrar a todos los actores sociales de la comunidad ytratar de tomar decisiones en forma consensuada, nose encuentra legalmente constituida.Actualmente el trabajo se perfila en dar seguimiento alos siguientes temas:1. Solicitud de participación en la comisión queventila la elaboración del plan de manejo de miembrosde la Asociación Cívica de Nosara. Gestiónante la Municipalidad correspondiente para conocerla situación del Plan Regulador.2. Verificación de la situación del Convenio BID-CATASTRO, el que esta registrando la informaciónnecesaria para delimitar apropiadamente el refugio.3. Capacitación de los funcionarios y sociedad civil,en diversos temas.4. Coordinación de operativos a nivel central paraefecto de desalojos oportunos.4. Actividades de alto riesgo en medioambiente y salud: funcionamiento de estacionesexpendedoras de combustibles.En la investigación de los muchos expediente que haconocido esta Defensoría desde sus inicios, ha existidoun problema grave por la falta de planificación urbanay la emisión de reglamentos permisivos que autorizanactividades de alto riesgo, así catalogadas deacuerdo con la normativa vigente, contiguo a casas dehabitación, lo que resulta en una violación al derechoa un medio ambiente sano y libre de contaminación,además del derecho a la salud.La Defensoría de los Habitantes inició una investigaciónde oficio debido al accidente ocurrido en el año


260 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>2006 en la Estación de Servicio Shell en Escazú,con el fin de conocer las medidas de seguridad y deemergencia que se tienen en estos sitios 16 , que secumpla con la normativa vigente, y la necesidad de implementarmayores controles en todas las gasolinerasdel país.De no tener controles estrictos sobre esta actividad sobresus medidas de seguridad, el riesgo de su operaciónva en detrimento de la salud, la seguridad y la vidamisma de las y los habitantes que utilizan los serviciosde las gasolineras y de quienes interactúan con su entorno.Por lo tanto, la Defensoría de los Habitantes havenido insistiendo, en los últimos quince años, a travésde sus informes finales y anuales, ante la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, la falta de controles y reglas claras en lasinstituciones encargadas de velar por la salud de lapoblación y la conservación del medio ambiente.Como resultado de la investigación de oficio a la quese hace referencia, la Defensoría pudo constatar lossiguientes hechos:1. Que luego del accidente ocurrido en la estaciónde servicio Shell en Escazú, las institucionesinvolucradas implementaron una serie de medidastendientes a inspeccionar todas las gasolineras delpaís y exigir el cumplimiento de la normativa nacional.2. Que la Dirección General de Transporte y Comercializaciónde Combustibles del Ministerio delAmbiente y Energía, a pesar de contar con pocopersonal para la realización de controles en las estacionesde servicio, ha cumplido con la tarea deinspeccionar este tipo de establecimiento, con la colaboracióndel Ministerio de Salud y del Cuerpo deBomberos del Instituto Nacional de Seguros.3. Que las instituciones involucradas están realizandouna serie de acciones tendientes a mejorarla seguridad de las estaciones de servicio, como porejemplo, el programa de capacitación en materia deseguridad para personal de pista de las estacionesde servicios, talleres de estudio de la situación realde los expendios, entre otros.Al respecto, la Defensoría de los Habitantes consideraque, pese a los avances de las medidas adoptadaspor el grave accidente acaecido en Escazú, las institucionescompetentes deben estar vigilantes, en todomomento, del seguimiento de la operación de lasgasolineras del país, con el fin de que presenten losplanes de salud ocupacional, de atención de emergenciasy de manejo de desechos al Ministerio de Salud,16 Expedientes número IO-22396-23-2006 y 13789-2007, informefinal con recomendaciones oficio número 02934-20<strong>08</strong>-DHR del 27de marzo de 20<strong>08</strong>.para los efectos de control y vigilancia. En este tipo deactividad, es sumamente necesario extremar medidasde seguridad en cuanto al manejo de desechos y laeliminación de las aguas residuales, las cuales tienenresiduos de hidrocarburos que pueden contaminar lasfuentes de agua cercanas.Independientemente a que este tipo de actividad cuentecon un reglamento específico, sí es claro las exigenciasque debe requerir el Ministerio de Salud, por loque se considera que los controles que debe ejerceresta institución, en coordinación con el Ministerio delAmbiente y Energía, deben ser estrictos y se debeverificar, periódicamente, que el funcionamiento sea eladecuado y no esté generando ningún tipo de contaminaciónni amenaza a las y los habitantes de la zona yel medio ambiente. Al respecto, el Reglamento sobreHigiene Industrial señala:“Artículo 22: Ningún establecimiento podráfuncionar si constituye un elemento depeligro, insalubridad o incomodidad para lavecindad, ya sea por las condiciones de manutenciónde su local, por la forma o sistemasque emplea en la realización de sus operaciones,para la forma en que emplea para eliminarlos desechos, residuos o emanacionesresultantes de sus faenas o por los ruidos queproduce su operación.Artículo 23: Los establecimientos industrialesque funcionen antirreglamentariamenteo que constituyan peligro, incomodidad oinsalubridad para su personal o la vecindad,podrán ser clausurados por la autoridad desalud y en todo caso, sus propietarios y administradoresquedan obligados a cumplirlas órdenes e instrucciones de la autoridadde salud conducente a poner fin o mitigar lainsalubridad o molestia que producen.”Sin embargo, considera esta Defensoría, que uno delos puntos más delicados en cuanto a las medidasde seguridad y planes de emergencia, en caso deun accidente, además de una posible contaminacióndel medio ambiente que afecte la salud de lasy los habitantes, es la ubicación de las gasolineras.Lamentablemente, la normativa vigente, permite queesta actividad esté ubicada contiguo a casas de habitación.La mayoría de las denuncias relacionadascon estaciones de servicio se refieren a las molestiaspropias de esta actividad que afectan a sus vecinos,debido a la cercanía –peligrosa—existente este la gasolineray las viviendas.Por lo tanto, se estima que tanto el Reglamento parala Regulación del Sistema de Almacenamiento y


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes261Comercialización de Hidrocarburos, DE-30131, comolos planes reguladores de los cantones, deben modificarsepara que integren disposiciones más estrictasen relación con la ubicación de estaciones de servicioy que se especifique que éstas no podrán instalarsecontiguo a casas de habitación, independientementede la zona es donde se establezcan, debido a que laactividad puede ser de alto riesgo en caso de un accidente,además de las molestias que trae consigo unagasolinera.Tomando en consideración el “principio precautorio” 17o “principio de la evitación prudente”, el cual está contenidoen la Conferencia de las Naciones Unidas sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración deRío, la Defensoría considera necesario que el Estadodebe procurar que el funcionamiento de actividadespeligrosas y molestas se encuentren en zonas adecuadasy que no pongan en riesgo la vida y la salud dela población cercana. De acuerdo con lo anterior, escriterio de esta Defensoría, que el desarrollo industrialy comercial del país reúne condiciones tales que debeconsiderarse la posibilidad de que el Poder Legislativoemita una ley específica sobre el funcionamiento de industriasde alto riesgo, donde se establezca requisitosde ubicación para la protección de las zonas residencialesque, al pasar de los años, se han convertido enzonas comerciales e industriales pero en las cuales,todavía habita mucha gente que se ve perjudicada coneste tipo de actividad.Es necesario destacar la importancia de la ubicaciónde una industria, la cual debe contar con previo vistobueno de las municipalidades, en caso de que cuentencon plan regulador urbano y donde se indique, permisodel Ministerio de Salud y del Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo. Además, debe guardar un retirode 6 metros con las colindancias, como mínimo.En relación con el problema de ubicación de las estacionesde servicio, en meses pasados, la Defensoríade los Habitantes presentó una coadyuvancia ante laSala Constitucional 18 , en apoyo a un grupo de habitantes19 , en contra del Reglamento para la Regulacióndel Sistema de Almacenamiento y Comercializaciónde Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S, publicado en La Gaceta No. 43 del 1 demarzo de 2002, debido a que esta normativa afectael derecho a la vida y a la salud de la población en17 “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, losEstados deberán aplicar ampliamente el criterio de precauciónconforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño gravee irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidaseficaces en función de los costos para impedir la degradación delmedio ambiente”.18 Expediente de la Sala Constitucional 07-007194-0007-CO.19 Expediente número 888-23-2007el sentido de que las estaciones de servicio puedenser construidas contiguo a casas de habitación. Noobstante lo anterior, la Sala Constitucional declaró sinlugar la acción, sin embargo, esta institución deseainsistir en este punto, con el fin de que las autoridadesdel Ministerio del Ambiente y Energía, principalmente,procedan a estudiar una posible reforma a este reglamento,con el fin de proteger el derecho a la vida y a lasalud de las y los habitantes.En este momento, es un reto mayor solucionar elproblema de zonificación, ya que las industrias ocomercios existentes se encuentran consolidadas, ya menos de que se presenten problemas graves y/oaccidentes con ésta, no se podrá reubicar la actividad.Pero, considera la Defensoría de los Habitantes,que las entidades públicas correspondientes, especialmenteel Ministerio de Salud, el MINAE y lasmunicipalidades, deben procurar que no se autoricenindustrias o comercio, como lo son las Estaciones deServicio de Combustibles, a una distancia mínima dezonas residenciales –la que habría que definir-- y que,algo que ha sucedido frecuentemente, no se autoricela construcción de residenciales y viviendas en lascercanías de las industrias o comercios existentes, enprocura del bienestar de la población. Asimismo, hayque tomar en consideración el área de influencia inmediatade una actividad industrial o comercial peligrosapara que no existan, ni se autoricen, construccionesincompatibles con éstas.Con lo anterior no se quiere decir que una industriao comercio, al estar apartada de poblaciones, estéexenta de contaminar el ambiente o generar daños ala salud pública, pero hay implicaciones directas y molestasde ciertas actividades que, aunque cumplan conla normativa y los requisitos necesarios, van a generarproblemas en la población, como por ejemplo, olorescomunes de una actividad, partículas en suspensióny otras emisiones. La experiencia en el país en explosionesde distinto origen y naturaleza ha demostradolo destructiva que puede resultar, por ejemplo la explosiónde un solo cilindro de gas de uso domésticoy cuando, en caso de accidente, se ven involucradosvarios cilindros, el poder destructivo y el factor riesgose incrementa considerablemente, como también,multiplicando proporciones, sucede con las estacionesde servicio de combustible.De acuerdo con lo anterior, se estima que en los planesreguladores se debe considerar las antiguas áreasresidenciales para no permitir la construcción de nuevasactividades, más cuando se trata de una industria.Siempre se debe tener presente la ubicación de casasde habitación antes de otorgar permisos de construccióna una nueva actividad que puede resultar dañinaa la salud de las personas. A pesar de la expansión ur-


262 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>banística y que las zonas cambien de uso, no se debedescuidar a la población que reside en el lugar, máscuando la salud está por encima de cualquier actividadcomercial o industrial, tal y como lo ha reiterado la SalaConstitucional en múltiples ocasiones.En esta investigación de oficio, la Defensoría de losHabitantes recomendó al Ministerio del Ambientey Energía, estudiar la posibilidad de modificar elReglamento para la Regulación del Sistema deAlmacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos,para evitar la construcción de nuevas estaciones deexpendio de combustible a contiguo casas de habitación,así como incluir medidas de seguridad más rígidas.En caso de que se esté estudiando una reforma,invitar al Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos yRefinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), paraque emitan sus criterios técnicos al respecto y apoyenen la elaboración de un nuevo reglamento para quelas regulaciones que se dicten sean las mejores, apartir de la experiencia de los diferentes actores enla materia. Además, realizar periódicamente, inspeccionesde control y vigilancia de las estaciones deservicio, para verificar las condiciones generales deéstas y que cumplen con la normativa vigente, sobretodo, en materia de seguridad. Asimismo, señalar siya se está utilizando las “Minutas de Calificación” entodo el país y el resultado del plan piloto que se estabaimplementando. Y finalmente, realizar las accionescorrespondientes para dotar del personal necesario ala Dirección General de Transporte y Comercializaciónde Combustibles, con el fin de que realicen satisfactoriamentesus tareas diarias y puedan tener el controladecuado del funcionamiento de las estaciones deservicio.Al Ministerio de Salud se le recomendó realizar un estrictocontrol de las estaciones de servicio existentes,en coordinación con el MINAE, para que cumplan conel plan de gestión ambiental y planes de respuestaen casos de emergencia, entre otros requisitos, encumplimiento de la normativa nacional. De ser posible,elaborar un cronograma de actividades, por región desalud, para la inspección de control y vigilancia de lasgasolineras. Además, se le recomendó, realizar unarevisión exhaustiva, en coordinación con institucionesrelacionadas con el tema, de la normativa relativa alcontrol y manejo de productos peligrosos.Finalmente, se le recomendó a la Dirección deBomberos del Instituto Nacional de Seguros, comunicara esta Defensoría sobre el resultado obtenido delprograma de capacitación en materia de seguridaddirigido al personal de pista de las estaciones de serviciopropuesto, así como si ya se pudo construir el“Simulador de emergencias de estaciones de servicio”para la Academia Nacional de Bomberos, además decolaborar con el Ministerio de Salud y el Ministerio delAmbiente y Energía en los programas que se realicenpara mejorar la seguridad en las estaciones deservicio.”Actualmente, la Defensoría de los Habitantes seencuentra en la fase de seguimiento de las recomendacionesgiradas a las diferentes instituciones.Valga señalar, que esta institución se encuentra muysatisfecha con el informe de cumplimiento emitidopor la Dirección de Bomberos del Instituto Nacionalde Seguros, que indica que ya fue diseñado un cursoteórico práctico denominado “Prevención y Respuestade Emergencias en Estaciones de Servicio (PREES),con el propósito de dotar a los participantes de losconocimientos y habilidades para reconocer y ejecutarlos procedimientos seguros de trabajo y de respuestaa emergencias en una estación de servicio, con el finde garantizar la seguridad personal, de terceros, debienes y del medio ambiente.Asimismo, se cuenta con un simulador de estaciónde servicio, el cual les permite realizar mejores prácticasde emergencias y obliga a los participantes ademostrar sus habilidades, destrezas y conocimientosadquiridos durante el desarrollo del curso. Dicho programaya ha certificado un total de 225 servidores deestaciones de servicio, entre despachadores, administradoresy personal de estaciones de servicio y laDirección de Bomberos tiene como objetivo certificarpersonal de zona fuera de la meseta central. Además,se puso a disposición del Ministerio de Salud y elMinisterio del Ambiente y Energía, personal técnicodel Departamento de Ingeniería de Bomberos, paracolaborar con ambas instituciones en los programasde seguridad para las estaciones de servicio.La Defensoría de los Habitantes, continuará en sulabor porque las instituciones competentes cumplancon las recomendaciones tendientes a mejorar lasmedidas de emergencia y la seguridad humana en elfuncionamiento de las gasolineras, así como aseguraruna mejor calidad de vida a las y los habitantes. Porúltimo, esta institución insistirá en las acciones a tomaren relación con un cambio en la legislación nacional,con el fin de que exista una planificación urbana ordenaday justa con la población.IV.1.El derecho humano a una vivienda dignaIntroducción:El derecho a una vivienda digna, está claramenteestablecido en el artículo 25.1 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, así como en


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes263el artículo 11.1 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales. La Defensoríade los Habitantes, a través de los años de funcionamiento,ha venido insistiendo en este término ylo que trae implícito. Al respecto, el Informe Anual2005-2006 de la Defensoría de los Habitantes, elcual encaja perfectamente en el problema que sepresenta hoy con la urbanización Santa Isabel queel caso se expondrá, indicó:“El concepto “vivienda de interés social” quecon tanta insistencia se reproduce en nuestromedio, implica un tratamiento inadecuado delderecho a la vivienda digna, pues la adjetivaciónalude a una segmentación impropiaen el derecho internacional de los derechoshumanos, que en la práctica ha llevado a concentrarlos esfuerzos estatales a la dotaciónde un tipo de vivienda de mala calidad. Eseconcepto resulta también estigmatizador y seha permeado como una tácita condición deinferioridad que los sectores empobrecidosde la sociedad deben soportar.El impacto de “viviendas de interés social”mal construidas, en zonas sin vocación urbanísticay ayunas de control estatal, ha significadoel agravamiento en muchos casos dela calidad de vida de las poblaciones pobrescostarricenses, que en muchos casos debenademás enfrentar problemas adicionales,como la sobrepoblación urbana, los problemasde abastecimiento de agua, la falta derecolección de basura y las dificultades en eltransporte público, entre otras.(…) La indolencia con que las entidadesautorizadas del Sistema Financiero Nacionalpara la Vivienda tratan los problemas de malacalidad constructiva, constituye un problemamuy serio, que implica en la práctica milesde millones de pérdidas del erario público,que sin embargo difícilmente provocan laatención de las entidades estatales a las quecorresponde su atención.La dignidad de la vivienda no sólo se explicaen función de las poblaciones a las que sedebe garantizar el derecho, sino ademása las características intrínsecas que debencontar esas viviendas y sus entornos.”Asimismo, la Contraloría General de la República,mediante, Informe No. DFOE-SO-30-2005 del 4de noviembre, 2005, elaborado por la Divisiónde Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área deServicios Sociales, denominado “Informe Sobrela Gestión del Sector Vivienda y AsentamientosHumanos en el Período 2002-2004”, señala:“Los recursos públicos que invierte el Estadopara atender una carencia tan importante dela población en desventaja social, requiereun accionar oportuno y eficiente y de unaadministración transparente que garanticela objetividad en los criterios de selección,que ofrezca oportunidades con equidad eigualdad de trato a los beneficiarios y desarrolladores(…)”La condición jurídica del derecho a una viviendaadecuada fue reconocida desde la adopción de laDeclaración Universal de Derechos Humanos de1948, cuando en el artículo 25 pasó a formar partedel conjunto de normas jurídicas internacionales,como uno de los derechos económicos, sociales yculturales.El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, aprobado por la <strong>Asamblea</strong>General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de1966, es el instrumento que contiene, quizás, el fundamentomás importante del derecho a la vivienda 20 .La vinculación entre el derecho a una vivienda adecuaday el desarrollo humano, plantea dificultades especialespara su materialización en los países pobresy explica la creciente atención de las Naciones Unidas,para que la comunidad internacional una esfuerzosque garanticen su plena vigencia. Este esfuerzo deNaciones Unidas se evidenció especialmente a partirde 1976, con la Declaración de Vancouver aprobadapor la Conferencia de las Naciones Unidas sobreAsentamientos Humanos, la cual hace una referenciaexpresa respecto a la vivienda como un derechohumano fundamental y la obligación de los Estadospara garantizar su disfrute 21 . A este instrumento, hanseguido otros de igual importancia en los cuales serescata el derecho a una vivienda adecuada.20 El párrafo 1 del artículo 11 del Pacto establece: “Los EstadosPartes en el presente Pacto reconocen el derecho de todapersona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, inclusoalimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continuade las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaránmedidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacióninternacional fundada en el libre consentimiento.”21 En el párrafo 8 de la sección III se establece literalmente: “Lavivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humanobásico que impone a los gobiernos la obligación de asegurarsu obtención por todos las y los habitantes, comenzando por laasistencia directa a las clases más desfavorecidas mediante laorientación de programas de autoayuda y de acción comunitaria. Losgobiernos deben esforzarse por suprimir toda clase de impedimentosque obstaculicen el logro de esos objetivos…”


264 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Uno de los principales problemas del desarrollo queafectan la calidad de vida de las y los habitantes esla falta de planificación y el incumplimiento de loscriterios y principios que inspiran el ordenamientoterritorial rural y urbano. De forma lamentable, estasituación es promovida incluso por las mismas institucionesrectoras en la materia, - Instituto Nacionalde Vivienda y Urbanismo, las municipalidades y lasentidades del Sistema Financiero Nacional para laVivienda- al permitir y fomentar la construcción deproyectos urbanísticos en lugares de riesgo, talescomo áreas de rellenos, zonas inundables de ríos,quebradas y áreas de inestabilidad geológica o fuertespendientes. Estos terrenos que generalmente sonmás baratos, finalmente hacen que la inversión socialrealizada a través de estos programas se pierda.Estos aspectos ya habían sido consignados por estaDefensoría, sin embargo, se ha continuado atendiendouna gran cantidad de denuncias relacionadas conel mismo problema, entre ellas el caso que a continuaciónse comentará, donde estudios realizados porla Comisión Nacional de Emergencias la han definidocomo de alta vulnerabilidad ante inundaciones, avalanchasy desbordamientos.2. Urbanización Santa Isabel Arriba en Cañas,GuanacasteLa Defensoría de los Habitantes de la Repúblicarecibió de la Asociación Cívica de Cañas, unadenuncia en la que expone que en Santa IsabelArriba, comunidad cercana al río Cañas, los vecinostienen serios problemas ya que sus viviendasse encuentran ubicadas en una zona de riesgo. Eneste caso, la Comisión Nacional de Prevención deRiesgos y Atención de Emergencias ha gestionadopara la construcción de las obras tendientes a mitigarel riesgo por inundación proveniente del río.Asimismo, el Ministro de Vivienda y Asentamientosvisitó la zona el 24 de julio de 2006, e indicó que seiba a reubicar a la comunidad y luchar contra la pobreza,pero a la fecha no han tenido una respuestaconcreta. Luego de tramitada la denuncia, se pudoconstatar lo siguiente:a. Que la urbanización Santa Isabel Arriba enCañas, de aproximadamente 54 viviendas, se encuentraubicada en zona de riesgo, así confirmadopor la Comisión Nacional de Prevención de Riesgosy Atención de Emergencias (CNE) desde el año1998, entidad que inclusive ha señalado a variospropietarios que sus casas deben ser desalojadas.b. Que la CNE ha gestionado la construcción deobras de mitigación, pero la Municipalidad de Cañasha señalado que ha pesar de conocer el riesgo delas familias que habitan en dicha comunidad, existeincapacidad económica para reubicar a las familiasen terrenos más seguros. Asimismo, ha realizadorecomendaciones a ese gobierno local.c. Que las obras de mitigación son medidas tem-porales, ya que en el pasado dos diques fueron destruidospor la corriente del río, por lo que se hacenecesario realizar un estudios hidrológico al ríoCañas, en la zona aledaña a la urbanización SantaIsabel, con el fin de que las obras de contenciónsean más efectivas.d. Que el Ministerio de Vivienda y AsentamientosHumanos (MIVAH) tiene conocimiento de la situacióny solicitó a la CNE un informe sobre las condicionesque presenta la zona.Por lo anterior, la Defensoría de los Habitantesconsidera que el MIVAH debe realizar un estudioa fondo de la situación que aqueja a la urbanizaciónSanta Isabel, coordinando con la CNE y laMunicipalidad de Cañas, con el fin de atender a estapoblación ya sea realizando obras preventivas en elcauce del río Cañas, las cuales son medidas temporaleso bien considerar la reubicación a la brevedadposible a las 54 familias, pero con el objetivo decontar con una solución a corto plazo, debido alpeligro en que se encuentra. De darse la reubicación,se estima conveniente que ésta se realice enun proyecto cercano, con el propósito de que estacomunidad no se sienta doblemente castigada porel cambio y para no desarraigarla de su entorno, yaque aquí cuentan con su vida construida.El papel de la CNE en el presente caso es relevante,ya que es esta entidad la que ha llamado laatención de las autoridades sobre el peligro en quese encuentra la urbanización Santa Isabel.Por lo anterior y debido a los informes concluyentes dela CNE en relación con la urbanización Santa Isabel,es indispensable que la Municipalidad de Cañas realicelas acciones correspondientes para cumplir con lasrecomendaciones de esta comisión, entra las que seencuentra la elaboración de un estudio hidrológico delrío Cañas en la zona de esta urbanización, con el fin dedeterminar cuáles serían las obras tendientes a protegera la comunidad. Asimismo, es importante conocerel seguimiento dado a estas recomendaciones dadaspor la CNE. También, se considera necesario que esegobierno local coordine una o varias reuniones confuncionarios de dicha Comisión y del Ministerio deVivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para determinarlas medidas urgentes que se deben realizar y,de ser el caso, promover la reubicación de las familiaslo antes posible, ante las autoridades competentes.


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes265Es importante tener presente que el InstitutoMeteorológico Nacional, ha señalado que en el año20<strong>08</strong>, el país se va ha ver afectado por varios eventosclimatológicos que pueden afectar a la población, porlo que la Defensoría considera que bajo este escenario,se hace todavía más urgente llevar a cabo accionesprontas. Asimismo, la CNE ha recomendado a laMunicipalidad de Cañas gestionar con las institucionesdel Estado la propuesta e implementación de un planregulador donde se contemple la variable “amenaza” yque este gobierno local no otorgue permisos de construcciónen dicho sector. Como se señaló anteriormente,se desconoce el seguimiento que ese municipio leha dado a estas recomendaciones, ya que en oficioremitido a la Defensoría de los Habitantes argumentóno contar con los medios económicos necesarios parahacer frente a este problema.La Ley de Planificación Urbana, la Ley deConstrucciones y su Reglamento, disponen reglasmuy claras sobre el desarrollo urbano con el fin deevitar conflictos de actividades en un futuro, como porejemplo, inundación por incumplimiento de los retirosde los ríos, inadecuada disposición de aguas negrasdebido a que el uso de suelo no era apto para determinadosistema de descarga de excretas utilizado,contaminación sónica generada por actividades realizadasde lugares públicos que no cumplían con losrequisitos de sitios de reunión, entre otros problemasque se presentan cuando no se cumple con lo señaladopor esta normativa, principalmente.Si bien es cierto, esta urbanización tiene muchos añosde construida, la responsabilidad de la Municipalidadde Cañas sigue vigente y por lo tanto, debe procedera enmendar los errores cometidos por las administracionespasadas al permitir la construcción de unaurbanización en las cercanías de un río. Asimismo,y debido al auge constructivo que existe en el país,es importante que se dicten políticas firmes hacia losdesarrolladores con el fin de no repetir los errorescometidos en el pasado. También, es urgente que elcantón de Cañas cuente con un plan regulador actualizadoy verificar que éste se cumpla. Señala la Ley dePlanificación Urbana señala, en su artículo 19, que:“Cada Municipalidad emitirá y promulgarálas reglas procesales necesarias para eldebido acatamiento del plan regulador ypara la protección de los intereses de la salud,seguridad, comodidad y bienestar de lacomunidad”.Es primordial el papel que tiene la Municipalidad deCañas en velar por el bienestar de ese proyecto devivienda, así como que su desarrollo se realice armónicamentecon el ambiente y en procura de unamejor calidad de vida para sus habitantes. En estamisma línea, la Defensoría ha indicado en informesanuales de años anteriores, lo siguiente:“Se considera de suma necesidad que los proyectosde vivienda de interés social cuentencon múltiples controles de vigilancia sobre suubicación y que las municipalidades desempeñenun rol más proactivo en el ejercicio desus competencias en lo que a la construcciónde estos proyectos se refiere, … La gestiónde los gobiernos locales va más allá de recibirun proyecto y darles los servicios públicos,la corporación municipal es garante de quese cumplan las disposiciones técnicas paraque las viviendas cuenten con los requisitosmínimos, descritos anteriormente, así comolo indicado en el artículo 58 de la Ley dePlanificación Urbana 22 y el artículo 313 de laLey General de Salud, que valga indicar, hansido irrespetados en múltiples ocasiones.” 23(El subrayado no corresponde al original)Por lo anterior, es urgente que la Municipalidad deCañas asuma su responsabilidad en cuanto a estaurbanización y realice las acciones necesarias conlas instituciones involucradas para reubicar a estasfamilias y, mientras se logra este objetivo, realizarlas obras correspondientes para evitar una tragediaen la zona.Al respecto, la Defensoría de los Habitantes recomendó24 a la Municipalidad de Cañas, realizarlas acciones correspondientes para cumplir conlas recomendaciones giradas por la ComisiónNacional de Prevención de Riesgos y Atención deEmergencias (CNE), específicamente las emitidasen informe denominado “Terrenos Vulnerablespor Posibilidad de Desbordamiento del Río CañasUrbanización Santa Isabel” de febrero de 1998.También se les indicó realiza las modificaciones22 “Artículo 58.- Las municipalidades no permitirán obras deconstrucción:1) Cuando ellas no guarden conformidad por razonesde uso, ubicación, retiros, cobertura y demás condiciones de lazonificación;2) Si el predio de la edificación se ha originado enfraccionamiento hecho sin el visado de la ley; 3) Siempre que elinteresado tratare de utilizar fundos sin requisitos de urbanización ofaltos de acceso adecuado a la vía pública; 4) Para impedir que seedifique más de una vivienda en un lote de cabido o dimensionesequivalentes o menores a los mínimos establecidos; 5) En tantolo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público ouna declaración formal de inhabitabilidad del área, motivada enrenovación urbana o protección contra inundaciones, derrumbesy otros peligros evidentes; y 6) En los demás casos que señaleel reglamento, con base en las leyes aplicables y para la mejorprotección de los intereses comunales.”23 Informe Anual presentado ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, 2001-2002.24 Informe Final con Recomendaciones, expediente 22352-23-2006, oficio número 06470-2007-DHR del 24 de agosto de 2007.


266 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>necesarias para que el plan regulador del cantón deCañas integre las zonas de peligro, con el propósitode evitar que se construya en la zona de alto riesgode inundación, teniendo en consideración el planque elabore la Comisión Nacional de Emergencia.Asimismo, identificar y oficializar las zonas de proteccióny abstenerse de otorgar nuevos permisosde construcción en ellas que puedan afectar dichorecurso y a la población. Finalmente, se le recomendóa este gobierno local, coordinar con la CNE y el“Sin embargo, a pesar de lo anterior, las instituciones competentesen este campo, en muchos casos, han hecho casoomiso a estas disposiciones, empeorando, en lugar de resolver,los problemas de pobreza y vivienda digna de milesde familias costarricenses. A través de los casi 15 añosde existencia de la Defensoría, el tema de construcción deproyectos de interés social en terrenos inapropiados ha sidorecurrente, con el costo económico para el Estado y socialpara las familias afectadas. Vale decir, que a pesar de lasadvertencias por la Defensoría, la Contraloría General de laRepública y la Sala Constitucional, el problema continúa.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanosuna o varias reuniones para determinar las medidasurgentes que se deben llevar a cabo con el fin dereubicar a las familias lo antes posible o realizarlas obras tendientes a evitar posibles inundacionesen la urbanización Santa Isabel mientras se buscaruna solución definitiva.La Defensoría de los Habitantes recomendó, en el citadoinforme, al Ministerio de Vivienda y AsentamientosHumanos, estudiar la situación de riesgo en que se encuentranlas viviendas de la urbanización Santa Cecilia,incluyendo un estudio socioeconómico de las 54 familias,con el propósito de buscar una solución a cortoplazo, tomando como referencia el informe de la CNEdenominado “Terrenos Vulnerables por Posibilidad deDesbordamiento del Río Cañas Urbanización SantaIsabel” de febrero de 1998 y valorar la posible reubicaciónde las familias que presenten el mayor peligropor el sitio donde se encuentran. Coordinar accionescon la Municipalidad de Cañas y la CNE y remitir uninforme al respecto con las recomendaciones de eseministerio.Finalmente, se le recomendó a la Comisión Nacionalde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,proceder a realizar las acciones correspondientespara elaborar un plan regulador de prevención desituaciones de riesgo en la zona de Cañas, teniendocomo base el informe técnico del año 1998, con el finde actualizar la información y emitir las recomendacionestendientes a la protección de esta comunidad,además, exigir a la Municipalidad de Cañas el cumplimientode las recomendaciones realizadas por esacomisión y estar pendiente de las acciones que tomeeste gobierno local y el MIVAH para la solución definitivade este problema.A pesar de lo anterior y de las respuestas de las institucionescitadas en las que se indica estar anuentea solucionar este problema, a la fecha de emisión delpresente informe anual, las familias se encuentran enuna situación de incertidumbre, ya que todavía no hansido reubicados y temen la venida del invierno, ya queante situaciones de emergencia por inundaciones, lavida y la salud de sus familias se encuentra en peligro.La Defensoría está gestionando para que el trasladode estas 54 familias, se dé lo antes posible y así evitarpérdidas humanas.En la respuesta más reciente de la Municipalidad deCañas, se indica que el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo señala que la viabilidad de estos proyectos–reubicación de las familias en terrenos de alto riesgode inundación—se necesita cambios a nivel catastral yotros que requieren de la colaboración interinstitucional.Sin embargo, esta respuesta tiende a alargar másla solución para reubicación de la urbanización SantaIsabel Arriba que para lograr una solución favorable.V.Participación en comisionesAdemás de la resolución de casos la Dirección deCalidad de Vida participa activamente en comisionesinterinstitucionales relacionadas con la temática queestudia. La participación en dichos órganos colegiadosha resultado muy efectiva por cuanto desde esas instanciases posible dar seguimiento a las políticas públicasen materias tan sensibles del tejido social como loson el medio ambiente, la salud y la vivienda popular1. Comisión de Patrimonio Histórico yArquitectónicoMediante la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónicode Costa Rica, No. 7555, publicada en el Diario OficialLa Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995, artículo5, se crea la Comisión Nacional de PatrimonioHistórico-Arquitectónico, la cual asesorará al Ministeriode Cultura, Juventud y Deportes en el deber de conservarel patrimonio del país.Dicha comisión está integrada por el Ministerio deCultura, Juventud y Deportes que la presidirá, el funcionariode más alto rango del Centro de Investigacióny Conservación del Patrimonio Cultural, un representantedel Colegio de Arquitectos, el presidente de laAcademia de Geografía e Historia, el presidente de laAsociación Costarricense del Consejo Internacional


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes267de Monumentos y Sitios (ICOMOS), un representantede la Procuraduría General de la República y unrepresentante de la Defensoría de los Habitantes, elcual tiene voz pero no voto. Señala esta normativa:“La obligación de los dos últimos será velar por losintereses de los particulares afectados por la aplicaciónde la presente ley...”. La Defensoría ha venidoparticipando en esta Comisión desde su creación, y haaportado sus conocimientos para una mejor proteccióndel patrimonio histórico y arquitectónico en el país, enla medida de lo posible, ya que, como se indicó, cuentacon voz pero no con voto.Como integrante de esta Comisión, la Defensoría delos Habitantes está realizando una investigación sobreel papel del Ministerio del Ambiente y Energía en laadministración del patrimonio histórico-arquitectónicobajo su responsabilidad, específicamente, Isla SanLucas, Monumento Nacional de Guayabo y La Casonade Santa Rosa.2.Comisión de Emisiones AtmosféricasEn el período que comprende este informe laDefensoría continuó su participación en la ComisiónInterinstitucional abocada desde 1997, a la elaboraciónde la normativa que reglamente la Ley Generalde Salud en lo atinente a la contaminación de laatmósfera.La Defensoría de los Habitantes y la Comisión deNormas de Emisión Atmosférica continúa trabajandoactualmente en la elaboración de la reformaal “Reglamento sobre Emisión de ContaminantesAtmosféricos provenientes de Calderas”, DecretoEjecutivo número 30222-S-MINAE, denominado“Reglamento sobre emisión de contaminantes atmosféricosprovenientes de calderas y hornos de tipo indirecto”con el fin de actualizar los parámetros de contaminación.Asimismo, se trabaja en el “Reglamentosobre la configuración de los sitios de muestreo enchimeneas para la medición de contaminantes atmosféricosprovenientes de fuentes fijas”.En esta comisión está conformada por un grupo interdisciplinariode profesionales del Ministerio de Salud,RECOPE, Universidad Nacional, Universidad de CostaRica, Ministerio de Trabajo, Municipalidad de SanJosé, Cámara de Industrias, Ministerio del Ambientey Energía, Laboratorio Químico LAMBDA, InstitutoCostarricense de Electricidad (ICE), Colegio deQuímicos e Ingenieros Químicos, Instituto Tecnológicode Costa Rica y esta Defensoría. Asimismo, cuando esrequerido, se solicita la participación de otros especialistas,de acuerdo con el tema que se esté trabajando.3. Comisión plan de monitoreo y evaluación dela respuesta nacional al VIH y sida en Costa Rica:2007-2010Es una Comisión conformada por varias institucionespúblicas, (CCSS, UCR. Ministerio de Salud, Ministeriode Educación, Defensoría y ONGS) cuyo objetivo es laelaboración de indicadores básicos que midan la eficaciade la respuesta nacional en los diferentes componentesque el país ha definido para contrarrestar elavance de la epidemia de SID en el período 2007-2010detallados en el Plan Estratégico Nacional para laPrevención, Atención y Asistencia del VIH y Sida. Lapretensión es diseñar marcos de monitoreo y evaluaciónque permitan, entre otras cosas, tomar decisionesoportunas, generar los correctivos en la dinámica deacción, así como aprender y replicar experiencias exitosasen el tema.La Defensoría ha participado en esta Comisión, la cualya ha sacado un primer borrador de los indicadores demonitoreo y evaluación, el cual es el resultado de unesfuerzo y análisis intenso, tratando de operativizaral máximo posible los procesos, conocer y ajustarnosa la realidad de nuestro país en materia de flujos deinformación, definir los indicadores necesarios queden cuenta del avance de la epidemia, armonizar conaquellos compromisos a los que el país se ha comprometidoa nivel internacional y proyectar los cambiosque se generen en los próximos años para hacer lasadecuaciones necesarias en la medición e inclusión denuevos indicadores de resulta e impacto.4. Comisión del comité nacional decoordinación de la iniciativa mesoamericana enderechos humanos y VIHEn esta Comisión participan solamente ONGs(REDCOR; AMERICAS, LA SALA, RED ONGs yCIPAC) y la Defensoría de los Habitantes, a peticiónescrita realizada por el del CIPAC (Asociación Centrode Investigación y Promoción para América Central deDerechos Humanos).El Proyecto que tiene a cargo para su Administraciónesta Comisión se denomina “Incrementar las capacidadesde la sociedad civil para contribuir al respeto, proteccióny cumplimiento de los derechos humanos relacionadosal VIH/ SIDA en Centro América y México”,cuya meta es contribuir a asegurar el respeto y la protecciónde los Derechos Humanos como parte de unarespuesta integral a la epidemia del VIH/ sida en CostaRica. Como actividades claves de este Proyecto seencuentran determinadas las siguientes: 1.- Dar seguimientoy apoyo a las personas con VIH capacitadaspara la replicación del Taller elaborado sobre DDHH yVIH; 2.- Desarrollar un programa de acompañamiento


268 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>a las personas con VIH en los procesos de denuncia;3.- Elaboración de una guía sobre procesos y mecanismosde denuncias; 4.- Diseño y validación de unspot de radio y televisión sobre derechos humanosy discriminación por VIH; 5.- Elaboración de materialinformativo dirigido a los funcionarios encargados derecibir denuncias del VIH.5. Participación en la Comisión deMedicamentos Falsificados.La Defensoría de los Habitantes ha participadoactivamente en la Comisión Interinstitucionalde Medicamentos Falsificados convocada por elMinisterio de Salud desde inicios del año pasado.gias de difusión al público, etc; como parte de unaagenda que demanda la puesta en práctica de accionesconcretas, a fin de evitar un trasiego de productosfalsificados en el país, que coloquen en una situaciónde riesgo a la salud y la vida de la población.VI. Otras formas de Intervención1.Reforma a la Ley General del VIH/SidaPor segundo año consecutivo, una de las laboresque más tiempo y esfuerzo ha requerido del Área deCalidad de Vida en este período ha sido la participaciónen la redacción de un ante- proyecto que reformaintegralmente la Ley No. 7771 de mayo de 1998.Se tiene documentado según datos reportados porla Organización Mundial de la Salud que la falsificaciónde medicamentos es parte de un fenómeno másamplio de la difusión de productos farmacológicosque incumplen las normas establecidas en materiade seguridad, calidad yeficacia, siendo al menosun 10% del mercadofarmacéutico mundial, yuna práctica que afectaa todas las regiones delmundo, pero con mayorénfasis en los países envías de desarrollo, dadoque se estima que cercade un 25% de los productosque consumenson falsificados. 25El Centre for Medicines in the Public Interest, de losEstados Unidos, prevé que en 2010 el valor total de lasventas de medicamentos falsificados a nivel mundialascenderá a US$ 75 000 millones, lo que representaun incremento de más del 90% con respecto a 2005.Teniendo claro que el comercio de estos productoses más generalizado en los países donde el controly la aplicación de la reglamentación farmacéuticano es suficiente en el campo específico, surge lanecesidad nacional de unificar esfuerzos a nivel detodas las instituciones atinentes al tema (Ministeriode Salud, Ministerio de Hacienda, PROCOMER,Colegios Profesionales, Organización Panamericanade la Salud, entre otros), con el objetivo de producir lanormativa, los controles, procedimientos y las redesde apoyo, que contribuyan en contrarrestar estaimportante amenaza.A la fecha, la Comisión se encuentra trabajando ensubcomisiones con tareas particulares, de reglamentación,sistemas de control, procedimientos, estrate-25 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs275/es/“Ante situaciones, como la presente, el Estado debe ser máságil en la toma de decisiones para solucionar un problemaque él mismo creo, años atrás, al permitir la construcción deviviendas en zonas de alto riesgo. La Defensoría tiene laesperanza que este proyecto sea reubicado lo antes posible,pero se necesita de acciones firmes para que esto suceday no darle largas al asunto. Las familias no pueden esperara que suceda una desgracia para que se proceda a actuar,además de verse violentado su derecho a la vida, a la salud,a la vivienda digna y a gozar de un ambiente sano.”Dirección de Calidad de Vida, 20<strong>08</strong>Desde el año 2006, el Consejo de Atención Integralsobre el VIH/sida del Ministerio de Salud solicitó laconformación de una comisión interinstitucional que seocupara de la redacción de esta tarea. Para junio de2006, dicha comisión redactora fue integrada por representantesdel Programad e l a s N a c i o n e sUnidades para el Fondode Población (UNFPA),Centro de Investigacióny P r o m o c i ó n p a r aAmérica Central deDerechos Humanos(CIPAC), el Programade las Naciones Unidaspara el Sida. (ONUSIDA),la Dirección del Áreade Calidad de Vida dela Defensoría de losHabitantes y del Ministerio de Salud.Las reuniones se llevaron a cabo de forma continuatodos los días miércoles desde junio de 2006 hastaenero de 20<strong>08</strong> con el fin cumplir con la solicitudplanteada.El grupo invirtió varias horas de discusión profunda sobretemas álgidos del proyecto, todo lo cual vino a enriquecerla propuesta del proyecto. Incluso, de formaconstante los avances fueron puestos en conocimientode otras personas con gran capacidad de asesorar ala comisión y, sobre todo, para que se contara conuna amplia participación y consulta de todos los sectoresinvolucrados, de forma tal que el trabajo de lacomisión obtuviera la mayor cantidad de aportes. Estamodalidad, produjo la realización de un taller-consultasobre el tema de la confidencialidad y el programa denotificación a los contactos sexuales de las personascon VIH.


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes2692.Justificación de la reforma a la LeySi bien es cierto que en Costa Rica tanto el Estadocomo las organizaciones de la sociedad civil -con elapoyo de los organismos internacionales- han desarrolladouna gran labor y se ha avanzado bastante enrelación con la atención del VIH, la realidad ha demostradoque es necesario por un lado, la actualizaciónde la ley de acuerdo con las nuevas tendencias en elmundo, y por otro, para buscar mayor eficacia en suaplicación. En relación con lo primero, existen compromisosinternacionales que el país ha adquirido ydebe respetar, como la Declaración de compromiso enla lucha contra el VIH/SIDA (UNGASS) y los Objetivosde Desarrollo del Milenio (ODMs) que entre otrasacciones clave señala la necesidad de tomar las medidasnecesarias para que las políticas y programassobre salud sexual y reproductiva y VIH se basen en elcompromiso con los derechos humanos, eliminando ladiscriminación hacia las personas con VIH.Respecto del segundo asunto, es necesario fortalecerla prevención del VIH, reforzando lo que se está haciendo,pero incrementando la promoción de estilos devida saludable y la prevención temprana para reducirla carga en la atención del VIH. Esto, sin duda alguna,contribuirá a contener la expansión de la epidemia enel país.Dado el contexto histórico y la situación de la epidemiaen el momento en que surge la Ley 7771 de 1998, suenfoque se centró principalmente en la atención de laenfermedad y de las personas con VIH y no en la promocióny la prevención, además de que no contemplóel impacto en personas jóvenes y mujeres. Hoy sesabe que para reducir la tasa de infección, tiene másimpacto la promoción de la salud sexual y la salud reproductivay la prevención en grupos vulnerabilizados,dado que la epidemia se acentúa por factores comoedad, género, pobreza, etc. Esto se refleja en los datosque demuestran cómo ha variado el perfil de la epidemiaen el país. El VIH está altamente relacionadocon patrones socioculturales que impactan en la vidacotidiana de mujeres y hombres; es por ello que la promociónde estilos de vida saludables puede hacer unadiferencia muy importante en la reducción de la tasade infección en el país.3.Objetivos de la ReformaLa reforma tiene como propósito actualizar la LeyGeneral de VIH/SIDA para llenar los vacíos que estapresenta y lograr una mejor aplicación de sus disposiciones.De manera específica, se propone alcanzarlos siguientes objetivos:a.Fortalecer el CONASIDAb. Identificar y definir un mecanismo sostenible definanciamiento de la Política y del Plan EstratégicoNacional de VIHc. Mejorar los mecanismos de promoción y pre-vención en VIH en el sistema de salud y en el sistemade educaciónd. Fortalecer los servicios de atención integral ensalude. Garantizar la estabilidad laboral de las perso-nas con VIHf. Fortalecer la garantía de los derechos de laspersonas con VIHg. Readecuar el esquema de sanciones de lasfaltas y delitos relacionados con el VIH.h. Incorporar al texto de la Ley un enfoque y unaterminología acorde con las tendencias actuales derespeto a la dignidad de las personas.i. Señalar las obligaciones del Estado con res-pecto al VIH.Tal como se indica en su artículo primero, la ley tienepor objetivo la promoción de estilos de vida saludable,la prevención del VIH, la atención integral, la investigacióny la vigilancia epidemiológica; así como lagarantía de la calidad de vida de todas las personas yen particular de las personas con VIH, con enfoque dederechos humanos, de género, generacional y de diversidady con especial énfasis en las poblaciones quepresentan condiciones de mayor vulnerabilidad.4.Contenidos de la propuestaEntre los contenidos más importantes de la propuestade reforma, se encuentra la elevación a rango legaldel Consejo Nacional de VIH (CONASIDA), el cualfue creado por vía de decreto en 1999. Asimismo, semodifica su composición, se fortalecen sus funciones ypotestades y se establece un mecanismo para el financiamientode la Política y el Plan Estratégico Nacionalde VIH.Este proyecto de ley pretende también resolver la imperiosanecesidad de que la atención el VIH cuentecon recursos económicos propios, sostenibles y suficientespara atender las crecientes necesidades quereporta la pandemia. Esta situación no fue previstapor el legislador en la ley actual, por lo que la falta derecursos económicos limita el alcance y efectividaddel Estado costarricense en materia de prevención yatención del VIH.


270 Capítulo II / Dirección de Calidad de VidaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Se introduce un capítulo de derechos de las personasen relación con el VIH, que contienen derechos de laspersonas en general, y derechos de las personas conVIH específicamente. De igual manera se delimitan,en capítulos diferentes las obligaciones de las personascon VIH, las de habitantes en general, las delas instituciones del Estado y las obligaciones de lasy los funcionarios de salud. De manera particular, seestablece la prohibición de despido laboral por causade infección por el VIH, aspecto no contemplado en lalegislación vigente.Se incluye un capítulo referido al rol de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil en la prevencióny atención del VIH y un capítulo sobre las normas devigilancia epidemiológica. Se establecen algunas prohibicionesdestinadas a eliminar la discriminación y seactualizan las sanciones por delitos y contravencionesrelacionadas con el VIH Finalmente, se proponen algunasreformas a leyes con el objetivo de armonizar elmarco legal y eliminar contradicciones de otras leyescon los propósitos de esta.5. Actividades realizadas durante el período2007-20<strong>08</strong>A pesar de que la versión de la comisión redactoraestuvo concluida el 9 de marzo de 2007 y que en abrilde ese mismo año se realizó una taller de validacióncon la participación de instituciones de los sectoressalud, educativo, laboral, Sector justicia, social, ONGy organismos internacionales, el grupo se ha estadoreuniendo hasta el enero de 20<strong>08</strong> con el fin de recibirinvitados expertos para hacer observaciones al anteproyecto,por lo que ha sido necesario analizar con detalletodas y cada una de las observaciones recibidas.Adicionalmente, la comisión redactora tiene previstosolicitar reuniones con representantes clave de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> con el fin de que el proyectopueda contar con un ambiente favorable para suaprobación. Se tiene previsto que sea la Ministra deSalud quien, durante el período ordinario de iniciativade leyes, presente el respectivo proyecto de leya la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para iniciar su proceso deaprobación. Para el mes marzo de 20<strong>08</strong>, la DirecciónJurídica del Ministerio de Salud avala el anteproyectode ley y el Despacho de la Ministra lo remite a la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.Además durante este período, se rindió criteriorespecto de los siguientes Proyectos de Ley:• “Ley de movimientos naturales y creación delmovimiento natural de los cerros de la Carpintera”,expediente 16382.6.• Ley de donación y transplante de células, tejidosy órganos humanos.• Ley de obtenciones vegetales.• Ley para la regulación del ejercicio de las cienciasnaturópatas.• Ley para la donación de sangre.• Ley de regulación de las Juntas de Salud.Proyecto donación de sangreLa Gerencia Médica y la Dirección de Servicios deSalud de la Caja Costarricense de Seguro Socialconformó un grupo interdisciplinario de funcionarios/as de esa Institución para elaborar un nuevo reglamentopara la donación de sangre, así como prepararla nueva documentación que emplearán todos losbancos de sangre de la CCSS para la donación, talescomo el consentimiento informado y las entrevistas deselección de donantes. El trabajo de esta comisiónse justificó como consecuencia de la derogación enagosto de 2007 del Decreto Ejecutivo Nº 19933 S del13 de setiembre de 1990, que prohibía la donación desangre a varios grupos poblaciones considerados dealto riesgo, en razón de que dicha derogación dejó unvacío legal y procedimental para la donación de sangreen el ámbito de la CCSS.Esta Defensoría fue invitada a participar de lasreuniones de esta comisión con el fin de apoyar yasesorar su gestión desde el punto de vista delDerecho Médico como de los derechos de las y losusuarios de los servicios de salud de la CCSS. La laborde esta comisión dio inicio en el mes de setiembrede 2007, y para el mes de marzo de 20<strong>08</strong> se habíacumplido el mandato solicitado. En este momento, laGerencia Médica de la CCSS se encuentra analizandoel trabajo realizado por esta comisión.VII. A manera de conclusiónCon gran satisfacción podemos afirmar que de la gestióndel Área de Calidad de Vida durante este períodoha sido posible agendar institucionalmente como prioritariola defensa del recurso hídrico bajo la premisa deprivilegiar su uso para consumo humano sobre cualquierotro, de ahí que las distintas iniciativas que sehan adoptado para ello, tanto en informes finales comoen otras modalidades de intervención, han tenido ecociudadano en las comunidades, así como un grado deacogida importante, aunque no por ello suficiente, delas recomendaciones vertidas por parte de las autoridadescompetentes.


Capítulo II /Dirección de Calidad de VidaDefensoría de los Habitantes271Gracias a la gestión de seguimiento del Área, la CajaCostarricense del Seguro Social aceptó acoger la recomendaciónde la Defensoría de aumentar la coberturade las pólizas contra incendios para el millón demetros cuadrados de construcción que tiene bajo suadministración. Se han instaurado importantes comisionesen materia de salud pública, con participaciónde funcionarios del Área para debatir y encontrar solucionesrespecto de la seguridad de los medicamentosy la reducción de los problemas de orden administrativopara su compra y dispensación oportuna.Se coadyuvó con el Ministerio de Salud en el cierreoperativo del relleno sanitario de Río Azul con miras alcierre técnico, que convertirá el lugar en un parque recreativourbano. Además se ha trabajado intensamentecon aportes técnicos en la formulación de la políticanacional de desechos sólidos así como en la redacciónde una propuesta de ley moderna sobre este tema.Se han reducido significativamente los tiempos de respuestaa los y las habitantes y se han privilegiado lasgestiones informales, la mediación y la resolución alternativade conflictos para una ágil y oportuna atencióna las demandas de los y las habitantes. No obstante ycon la madurez que exigen quince años de existenciaen la institucionalidad costarricense, se imponen retosde gran envergadura e importancia. Tal y como haquedado evidenciado con la exposición de los casosmas representativos del período, vemos con profundapreocupación como persisten a manera de males endémicosen la gestión publica del aparato institucionalcostarricense: la falta de planificación, de inversión, ydel ejercicio de los controles existentes sobre distintasactividades que están afectando de manera groserala calidad de vida de los y las habitantes.Ante esta panorámica ofrecida en el informe, es evidenteel reto de la Dirección de Calidad de Vida, dedirigir sus intervenciones de manera más incisiva yvehemente ante las autoridades de gobierno y demásentes del Estado en especial al régimen municipal, hainvertir mayores recursos en la calidad de vida y haejercer los controles que dispone nuestra legislaciónen la preservación de ésta, así como la adopción denuevos mecanismos que permitan un mejor aprovechamientode los recursos financieros y técnicos yaexistentes para lograr una gestión ambiental, de saludy de vivienda mas eficiente y efectiva tal y como lo demandanlos principios del Buen Gobierno. La coyunturavisualiza el reto para la Dirección de consolidarsecomo referente ciudadano en la defensa y promociónde los derechos económicos, sociales y culturales yen específico de los derechos medioambientales, dela salud y de la vivienda. Para ello es preciso la creaciónde nuevos espacios y el fortalecimiento de losexistentes para analizar los alcances y aplicación deestos derechos así como la evaluación sistemática delgrado de cumplimiento y satisfacción de los mismos.Es una responsabilidad institucional potenciar la participaciónciudadana, mediante las Juntas de Saludasí como de los Comités Locales de Vigilancia de losRecursos Naturales, porque solo con una ciudadaníainformada y formada obtendremos saltos significativoshacia una cultura de observancia y respeto delos derechos fundamentales. Se impone como retocoadyudar con los entes públicos en especial con esa<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en continuar brindando criteriostécnicos que permitan la aprobación de leyes que privilegienel desarrollo humano sostenible, tal y como esel caso del proyecto del Ley de Manejo Integrado delRecurso Hídrico, así como las reformas necesarias ala Ley de Biodiversidad y la Orgánica del Ambiente.Aprovechamos la oportunidad para renovar nuestrocompromiso y responsabilidad en la lucha por ladefensa y promoción de los derechos a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, a velarporque se cuente con efectivos servicios de salud yde vivienda a fin de potenciar el desarrollo humano detodos y todas las habitantes.


Dirección de Control de GestiónAdministrativa“El común denominador en las denuncias planteadaslo constituyen por un lado, la omisión de respuesta a lasgestiones presentadas, violentándose el principiode legalidad y la rendición de cuentas, deber constitucionalatribuible a las y los funcionarios públicos.Por otra parte, el principio de eficiencia, entendido comoesa capacidad de respuesta oportuna y de contenido a losrequerimientos de las y los habitantes,resulta ser de constante incumplimiento.”I.Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>Ámbito de competenciaLa Dirección de Control de Gestión Administrativa, tienea su cargo el conocimiento de los asuntos relacionadoscon tres ejes básicos del accionar estatal como loson: a) la prestación de bienes y servicios; b) el controlde la actividad administrativa y financiera del Estado; yc) las relaciones laborales del sector público.El control de la gestión administrativa se realiza a partirde la aplicación efectiva de los Principios de BuenGobierno 1 por parte de las instituciones públicas, deforma tal que la gestión interna institucional esté íntimamenterelacionada con la protección y promociónde los derechos de las personas, razón de ser de lasinstituciones.Para el período que nos ocupa, se recibieron 481 solicitudesde intervención, de las cuales 171 correspondena denuncias presentadas contra Municipalidades,121 denuncias contra Ministerios; y 189 contra otrasinstituciones.El total de las denuncias recibidas están referidas alirrespeto de alguno de los principios de Buen Gobierno,mismo que genera, en la mayoría de los casos, unaviolación reiterada a uno o varios derechos de las y loshabitantes, sin que las instituciones tomen en tiempo y1 Principios de Legalidad, Transparencia, Rendición de Cuentas,Equidad, Inclusividad, Responsabilidad, Eficiencia, Eficacia.forma las acciones correctivas que permitan restituir alas personas el ejercicio satisfactorio de sus derechos.El común denominador en las denuncias planteadas loconstituyen por un lado, la omisión de respuesta a lasgestiones presentadas, violentándose el principio delegalidad y la rendición de cuentas, deber constitucionalatribuible a las y los funcionarios públicos. Por otraparte, el principio de eficiencia, entendido como esacapacidad de respuesta oportuna y de contenido a losrequerimientos de las y los habitantes, resulta ser deconstante incumplimiento.Conviene mencionar para el período en análisis quelos temas incorporados obedecen a aquellos que hantenido un fuerte impacto en el número de denunciasrecibidas, tanto durante el 2007 como en general, durantelos últimos años. Problemáticas reiteradamentedenunciadas que demuestran serias deficiencias enmuchos casos estructurales, o bien de gestión, endeterminadas instituciones públicas, son a las que sepretende hacer referencia en el presente informe.Debe asimismo señalarse, que como tema de novedosaintervención por parte de la Defensoría de losHabitantes, se hace especial referencia al tema defraudes bancarios, mismo que ha generado una cantidadde denuncias importante, así como un impactosignificativo en el patrimonio de las personas afectadas.¿Cuál ha sido la intervención de las institucionesinvolucradas en el tema? ¿Cuáles son los principaleshallazgos que la Defensoría ha encontrado a partir desu intervención? Son algunas de las interrogantes alas que se les da respuesta en el presente informe.Asimismo, tomando en consideración la urgente necesidadde darle seguimiento a problemáticas denunciadasen el Informe de Labores del año 2006, se haincorporado un apartado que permite actualizar lasacciones tomadas durante el año 2007 en relacióncon la atención de diversos temas, tales como losproyectos de Gobierno para la Provincia de Limón; elfortalecimiento del INVU; las Islas del Golfo de Nicoya;el Instituto de Desarrollo Agrario; el uso de los recursosprovenientes de la Ley Nº 8114, entre otros.


274 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>De igual forma, tomando en consideración que unode los objetivos perseguidos con la intervención de laDefensoría es el mejoramiento de la gestión pública,se ha considerado importante hacer referencia a unaserie de casos en los cuales, gracias a la intervenciónde la Defensoría, se logró la corregir una situación queamenazaba los derechos de las y los habitantes.II.Casos representativos del períodoSe detallan a continuación una serie de intervencionesrealizadas por la Defensoría durante el períodoque comprende el presente Informe. Con excepcióndel tema de fraudes bancarios, mismo que ha sidonovedoso, los casos que se expondrán condensan,con acierto, temáticas ampliamente tratadas por laDirección durante ya casi 15 años, no siendo el 2007la excepción, pero sí permitiendo en algunos casos,un análisis con mayor profundidad de la problemáticadenunciada, o bien, lograr, a partir de las intervencionesde la Defensoría una mejoría significativa de lasituación inicialmente violatoria de los derechos de laspersonas.1. Fraudes bancarios: Fraudes que defraudan“(…) he sido cliente del banco, durante poco másde veinte y tantos años. Sin embargo, de la nochea la mañana, sin mayor explicación,pasé de sercliente preferente a sospechoso de auto-robo; y así“premiaron” mi lealtad (…)”- un habitante afectado por fraudeEn los últimos años, Costa Rica ha tenido un importanteincremento en relación con el acceso de la poblacióna la red mundial de información conocida comoInternet. La red, ha desarrollado espacios para teneracceso a servicios públicos y privados, comercio, informaciónde diarios, bibliotecas, bancos y un contactopermanente con familiares y amigos/as alrededor delmundo, entre muchos otros usos. Ante este panorama,tanto empresas privadas como instituciones públicashan visualizado en Internet un potencial interesantepara la promoción de sus servicios.En este sentido, no se han quedado atrás los bancosestatales ni privados, ofreciendo atractivas ventajasmediante la utilización de los servicios de banca electrónica,o “ventanillas de banco electrónico”, promocionándosela facilidad que significa para las personasusuarias el realizar transferencias de diversa índoletales como pago de servicios públicos, municipales,gremiales e incluso de inversiones, entre muchos otrosmás, sin tener que desplazarse a las instalacionesbancarias.Esta oferta de trámites electrónicos, sin duda alguna,responde a las exigencias personales y empresarialesde competitividad para más y mejores servicios quepermitan a los actores enfrentar con eficiencia y eficacialas exigencias de los mercados modernos. No obstante,al generarse en la red mayor actividad ligada altema del dinero, igualmente se han proliferado nuevasmodalidades delictivas que atentan contra el derechoa la intimidad e información de los/las clientes, asícomo contra su esfera patrimonial. Es decir, se da unarelación lógica que nos indica que a mayor crecimientoy movimiento comercial, de igual manera se da un aumentocreciente de nuevas actividades delictivas.Lo anterior se ha visto reflejado en la presentaciónde quejas 2 ante la Defensoría de los Habitantes, por“Fraude Electrónico” 3 . Las solicitudes de intervenciónrecibidas generaron la necesidad de realizar una investigacióndel accionar de los bancos del Estado enpunto a los fraudes electrónicos denunciados, desde laperspectiva del Derecho a un Buen Gobierno.Conviene recordar que el Derecho a un Buen Gobierno,contiene varios elementos esenciales que lo dotan decontenido y permiten a las y los habitantes exigir a lasinstituciones públicas su aplicación. Entre dichos elementosse ubican tanto la legalidad como la eficiencia,la eficacia y la responsabilidad, entre otros.En el caso de la prestación de servicios públicos, cobraespecial importancia el cumplimiento efectivo delos principios de eficiencia y eficacia. En tal sentido,esta Defensoría ha señalado que “los procesos de lasinstituciones deben producir resultados que satisfaganlas necesidades de las personas haciendo el mejoruso de los recursos a disposición... 4 ”.Contenido de las denuncias recibidas por laDefensoríaTal y como se indicó, la Defensoría recibió de ungrupo de afectados varias denuncias en contra dealgunos bancos estatales relacionados con la ola defraudes electrónicos que se desató, especialmenteen el transcurso del año 2007 5 . El mayor malestar de2 Se recibieron un total de 16 quejas, mismas que se ha tramitanbajo una investigación de oficio, Expediente Nº 13266-2007.3 Fraude: acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudicaa la persona contra quien se comete. 2. Acto tendente a eludir unadisposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Electrónico:adj. relativo a la electrónica.Definiciones según el Diccionario de laLengua Española de la Real Academia. Vigésima Primera Edición.4 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual. 2002-2003. pp.70.5 Noticias en diarios nacionales: “Alertan sobre fraudeselectrónicos”, El Financiero, 4 octubre 2006; “Se disparan estafasbancarias mediante internet”, La Nacion, 10 junio 2007; ”Prácticasde banca en línea en CR son inaceptables”, La Nación, 13 febrero20<strong>08</strong>.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes275las personas denunciantes está referido al hecho deque en muchos casos los bancos han sido omisos enresponder las gestiones planteadas, y, en aquelloscasos en que se ha dado respuesta, ésta ha sido elrecomendar a los clientes plantear las denuncias judicialescorrespondientes ante el Ministerio Público,afirmándose que “el banco no se hará responsable porlos montos sustraídos”.Los bancos concentraron su posición en sostener quesus sistemas informáticos no han sido, en lo más mínimo,vulnerados y con esto trasladan toda la responsabilidada las y los clientes afectados por los fraudes.De los hechos descritos, se obtiene un claro descontentode los clientes que contrasta con la obligaciónde los bancos de tutelar, salvaguardar, proteger ycustodiar el patrimonio que les ha sido encomendadopara cuidarlo como “buenos padres de familia”; y suincuestionable vocación de servicio al cliente. Además,conviene señalar que la temática planteada relacionadiversos derechos y obligaciones derivados de unservicio público vinculado con la misma estabilidad delsistema bancario nacional, todo lo cual ha de ser consideradoal momento del análisis del mismo.Acciones realizadas por la DefensoríaLa Defensoría inició la investigación de la problemáticaplanteada, solicitando información a las auditorias delos bancos estatales como fase preliminar, sin embargo;al determinarse la gravedad de los casos fuenecesario dar trámite al tema como una investigaciónde oficio para ahondar en los detalles obtenidos. Loanterior demandó la solicitud de informe por parte dela Defensoría a órganos de control, entes rectores yórganos fiscalizadores.Se convocó a una reunión con los afectados por fraudeelectrónico bancario, en la sede de la Defensoría delos Habitantes. En dicha reunión se aprovechó parapromover y divulgar los detalles relacionados con eltema (qué es un fraude electrónico, modalidades, instrumentoslegales aplicables), indicar las acciones quese realizarán en el marco de la investigación iniciada,esclareciendo las dudas existentes por parte de las ylos afectados sobre el tema.La Defensoría solicitó a las siguientes institucionesla presentación del informe correspondiente, con elfin de conocer la posición oficial en relación con loshechos denunciados y cumplir, como corresponde,con los principios del derecho administrativo y engeneral con el debido proceso: Contraloría Generalde la República (CGR); Banco Central de Costa Rica(BCCR); Superintendencia General de EntidadesFinancieras (SUGEF); Radiográfica Costarricense(RACSA); Banco Nacional de Costa Rica (BNCR);Banco de Costa Rica (BCR); Banco Popular y deDesarrollo Comunal (BPDC); Bancrédito (Bancrédito);Comisión Nacional del Consumidor (CNC); InstitutoNacional de Seguros (INS).Conviene recordar que tomando en consideración eldeber encargado legalmente a la Defensoría de losHabitantes, de ejercer el control de legalidad, se haconsiderado necesario realizar un análisis detalladode la normativa aplicable al tema en estudio e inclusoseñalar posibles deficiencias del ordenamiento jurídicoque propician una clara y evidente afectación de losderechos de las y los afectados.“Ahora bien, tratándose de servicios públicos novedosos,tales como los ofrecidos por los bancos del Estadovía Internet, conviene determinar cuáles son las exigenciasque la prestación de dichos servicios genera paralas instituciones que los brindan. Asimismo, se planteala interrogante de cuál debe ser el papel del Estadoen la protección de los derechos de las personas quepudieran verse afectadas con ocasión de estas nuevasmodalidades de prestación de servicios.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>Asimismo, el tema de fraudes electrónicos ha requeridola necesidad de incursionar con mayor detenimientoen la consideración de aspectos técnicos, mismos queresultan de vital importancia atender y entender, todocon la finalidad de poder determinar si las accionesque realizan las diferentes instituciones –cada una enel marco de sus competencias- van tendientes a generaruna gestión pública protectora de los derechos delas y los usuarios de los servicios, todo dentro del marcoque lo permite el tipo de actividad de la que se tratay los riesgos a ella inminentes. Independientementede la complejidad de la investigación en trámite, laDefensoría puede afirmar que efectivamente un considerablegrupo de clientes de bancos estatales hansido víctima de fraude electrónico, con lo cual hanvisto sensiblemente afectada su esfera patrimonial,quedando, en muchos de los casos, en un estado deindefensión.Resulta interesante analizar el siguiente cuadro, elcual ha sido el resultado del análisis de la informaciónsuministrada por parte de los bancos arriba citados yque permite determinar la gravedad del problema quenos ocupa:El análisis del cuadro, nos ubica ante un tema queresulta de especial atención con motivo del total decasos reportados (506 casos cuya afectación económicada un monto considerable en colones de ¢


276 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Cuadro No. 4Denuncias en vía administrativa por fraude electrónicode los bancos del Estado. Del año 2004 al 2007 *Denuncias Monto aproximado Monto aproximado Modalidad deTipo de resoluciónrecibidasen colonesen dólaresfraudeBanco Nacional 271 nd nd Robo de identidad ndBancréditoDesglose poraño:2004: 112005: 112006: 62007: 54S I N C A S O S(Corresponden solamentea los 54 casosdel año 2007)Banco de Costa Rica 153 ¢ 520,000,000 ºº nd nd ndBanco Popular 82¢ 81, 668,805, 68 $ 36,151 ºº (concer-Simulación de delito, Solamente se de-nientes al año 2007.REPORTADOSTotales 506 ¢ 601,668,805 ºº $ 36,151 ººFuente. Elaboración propia con datos recibidos de los Bancos del Estado.Ingeniería Social,Abuso de confianzade allegados,Hurto información,“outsourcing”,“phishing”, “dialing”;y otros.nd nd nd ndtectó compromisode la responsabilidadinstitucionalen un 6% para loscasos del 2007.601,668,805 ºº (seiscientos un millones, seiscientossesenta y ocho mil ochocientos cinco colones exactos)y en dólares por un monto de los $ 36,151 ºº (treinta yseis mil ciento cincuenta y uno exactos), esto sin consideraralgunas afectaciones adicionales de cuentasen euros.De las denuncias recibidas el Banco Nacional nosreportó un total de 271 casos pero sin suministrar mayoresdetalles en cuanto a los montos sustraídos. Loanterior cobra especial relevancia considerando que elBanco Nacional es el que presenta el mayor númerode denuncias.Por el contrario, el Banco de Costa Rica reportó untotal de 153 denuncias con un monto de ¢ 520,000,000ºº (quinientos veinte millones de colones exactos),pero sin especificar si en el dato ya están incluidosmontos en dólares.Del informe del Banco Popular y quizás el reporte másdetallado, se obtuvo un desglose por año a partir del2004 un total de 11 casos con igual número para elaño 2005; 6 casos para el 2006 y con un aumento a54 para el 2007, es decir un total de 82 casos desde alaño 2004 para un total en colones de ¢ 81, 668,805, 68(ochenta y un millones, seiscientos sesenta y ocho mil,ochocientos cinco mil con sesenta y ocho céntimos)cuyo monto suministrado corresponden, solamente, alos 54 casos del año 2007.De los datos anteriores, se desprende el impacto económicoque ha tenido la problemática en el patrimoniode las personas afectadas, todo lo cual hace necesarioreplantearse si las acciones institucionales de lasentidades financieras de atención de la problemáticaguardan dimensión con la misma.Algunas reflexiones sobre el Fraude ElectrónicoSegún el experto español, Miguel Davara, el fraudeinformático es la realización de una acción con lasmismas características de un delito, pero que se llevaa cabo utilizando un elemento informático o telemático,vulnerando los derechos del titular de un elementoinformativo, ya sea hardware o software. Es decir, enmuchos casos se trata de delitos tradicionales llevadosa cabo con las nuevas tecnologías.En cuanto a este tema, principalmente en Costa Rica,las autoridades de seguridad bancaria de los bancosestatales, han ido identificando entre otros, variasmodalidades de fraude informático en el acceso a losservicios de banca electrónica mediante el uso delInternet. Estas modalidades están definidas como:“phishing” que corresponde a un término informáticoque denomina un tipo de delito encuadrado dentrodel ámbito de las estafas, y que se comete medianteel uso de un tipo de ingeniería social caracterizadopor intentar adquirir información confidencial de formafraudulenta (como puede ser una contraseña oinformación detallada sobre tarjetas de crédito u otrainformación bancaria). El estafador, conocido comophisher, se hace pasar por una persona o empresa deconfianza en una aparente comunicación oficial electrónica,por lo común un correo electrónico, o algúnsistema de mensajería instantánea o incluso utilizandotambién llamadas telefónicas 6 .6 Ver www.wikipedia.org


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes277Por otra parte, tenemos el “malaware”: situación en lacual el cliente bancario no contesta ninguna solicitudde brindar información de su clave, ni ingresa a unapágina de Internet diferente a la del banco. En estecaso, ingresa de manera correcta y legítima de subanco y realiza exitosamente la transacción deseada,pero mediante componentes de hardware (equipos odispositivos) o software (programas o virus) y sin enterarse,su clave de acceso ha sido capturada.ha considerado importante para el presente informe,dejar plasmado el tema, de forma tal que permita alas y los habitantes tener información al respecto, asícomo de las acciones que se han tomado y se pretendentomar al respecto.2. Planificación urbana en el cantón de Escazú:necesaria transición hacia un ordenamientoterritorial más justo.De inmediato, quien defrauda ingresa a la página oficialdel banco y realiza las transacciones fraudulentasque se registran como legítimaspues, el sistema nole solicita ningún otro datoo elemento de seguridadque garantice la autenticidadde la identificacióndel/la usuario/a y su consentimientoen la transacción.Es decir, carece de loque actualmente se conocecomo diferentes niveles deautenticación. (vrg. Modalidad de ingreso al Internetbanking del Banco Nacional y Banco Popular).Conclusiones preliminares de la investigacion iniciadapor la DefensoríaLa investigación iniciada por la Defensoría, permitellegar a las siguientes conclusiones preliminares: elfraude bancario resulta una modalidad delictiva queimpacta cada día de mayor forma a las y los habitantesy sin lugar a dudas, a las instituciones del sistemabancario nacional. Ante esta situación, se desprendeque la información brindada a las y los usuarios delos servicios de Internet ha sido insuficiente, siendoque las modalidades delictivas resultan muy diversasy complejas, todo lo cual contraviene el derecho de lasy los usuarios a la información sobre los riesgos quepresenta la actividad en Internet.Asimismo, la atención de la problemática requiereuna coordinación entre las diferentes instituciones,entre ellas la Superintendencia General de EntidadesFinancieras, conjuntamente con los bancos del sistemabancario nacional, y con las autoridades de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en lo referente a los impostergablescambios en materia de legislación.De igual forma, la investigación en trámite pretendedesarrollar otros temas a saber: responsabilidad, controlinterno: valoración del riesgo, el derecho de accesoa la información, derechos del consumidor, derecho ala intimidad bancaria, estabilidad del sistema bancarionacional, responsabilidad objetiva, servicio al cliente,entre otros. Pese a no haberse concluido la misma, se“Conviene indicar que la constante evolución tecnológicapermite que los fraudes informáticos puedan ircreciendo en sofisticación y número, todo lo cual hacenecesario que las entidades bancarias se mantenganatentas a los cambios en tecnologías de la informacióny seguridad informática.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>En el Foro Universal de las Culturas, desarrollado enBarcelona, España, en el año 2004 7 , se planteó comotema la dimensión local,no solo global, que tienenlos derechos humanos.En ese sentido, las ciudadesse constituyen enespacios vitales donde desarrollarestos derechos,a partir de nuevas experienciasde democraciadeliberativa, participativa yrepresentativa.Lo anterior fue recogido en la Carta Mundial por elDerecho a la Ciudad 8 , donde se señala con determinaciónque las ciudades deben ser un ámbito de realizaciónde todos los derechos humanos y libertadesfundamentales, asegurando la dignidad y el bienestarcolectivo de todas las personas en condiciones deigualdad, equidad y justicia.En el ámbito jurídico nacional, esta dimensión local delos derechos humanos se fortalece con lo dispuesto enel artículo 170 de la Constitución Política, al establecerseel deber de las Municipalidades de administrarlos intereses y servicios locales en cada cantón. Estedeber ha sido plasmado en el Código Municipal, artículo3º, así como en las diferentes leyes que regulantodo lo correspondiente al accionar municipal. Cobraespecial importancia esta referencia a la obligación deprotección y promoción de los derechos humanos quetienen los Gobiernos Locales, en un momento históricoen el que se promueve el fortalecimiento del régimenmunicipal, así como el desarrollo económico y socialdesde lo local.En ese orden de ideas, la Defensoría de los Habitantesha recibido desde su apertura quejas y denunciaspor parte de las y los habitantes de todo el país,requiriendo un accionar más eficiente por parte delas Municipalidades, de forma tal que las gestionespresentadas sean atendidas en tiempo y forma.Conviene también indicar que durante ya casi 15 años7 http://www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/documentos/ficha.cfm?idDoc=28018 http://www.hic-net.org/documents


278 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de fiscalización del régimen municipal por parte de laDefensoría, se han conocido de igual forma prácticasde mejoramiento de la gestión municipal que le han permitidoa varios Gobiernos Locales ampliar la oferta deservicios ofrecida a sus munícipes. Lamentablemente,en la mayoría de los casos, el mejoramiento de la gestiónmunicipal ha caminado a un paso muy lento, enperjuicio de las y los habitantes.Conviene recordar, que la Ley de Construcciones estableceque son las Municipalidades las encargadasde propiciar que las ciudades reúnan las condicionesnecesarias de seguridad, salubridad, comodidad ybelleza en sus vías públicas, así como en los edificiosy construcciones que en terrenos de las mismas selevanten.Este ordenamiento territorial se logra a través de laelaboración e implementación de planes reguladores9 , mismos que constituyen instrumentos técnicosque pretenden crear un ordenamiento del espacio,sirviendo en los procesos de planificación y desarrollodel cantón. Tal y como lo ha indicado la Defensoríaen diversos informes 10 , la participación ciudadana enel proceso de elaboración de los respectivos planesreguladores resulta de vital importancia, dado que permiteun involucramiento de las y los vecinos del cantónen el ordenamiento del territorio, procurando un equilibrioentre los intereses personales y los colectivos.Tomando en cuenta la importancia de los planes reguladores,así como de que los mismos respondanefectivamente a los intereses de la colectividad, laDefensoría le ha dado seguimiento puntual, a los procesosde desarrollo urbanístico que se han generadoen algunos cantones del país con especial fuerza. Tales el ejemplo del cantón de Escazú, caracterizadopor un desarrollo económico acelerado en los últimosaños, mismo que se ve reflejado en el incremento tantoen la actividad comercial que se realiza en el cantón,como en el número y tamaño de construccioneshabitacionales que se están generando, en el marcode un plan regulador, varias veces ya parcialmentereformado.Se ha señalado 11 que de acuerdo a los datos delInstituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en-9 Definidos como instrumentos de planificación local quedefinen un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquierotro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo yplanes de distribución de la población, usos de tierra, vías decirculación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción,conservación y rehabilitación de áreas: Código Urbano, Ley dePlanificación Urbana, capítulo preliminar, pág. 7.10 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual de Labores 2006-2007. Pág. 25611 Periódico La Nación 30 de marzo del 2007. Reportaje:“Crecimiento de Construcciones estrangula al cantón de Escazú.”.tre el 2001 y el 2006, la población de cantón de Escazúpasó de 53.000 personas a 58.000. Así, por ejemplo,mientras en el 2003 se construyeron en Escazú236.444 metros cuadrados, en el 2006 la cifra fue de382.496. Estos datos han empezado a visualizarsecon el impacto que se ha generado con el colapso delas vías, así como en el acceso a los servicios que sebrindan a la población.La Defensoría de los Habitantes, tiene conocimientoque ante esta situación, la Municipalidad de esecantón, ha tenido que empezar a adoptar medidasurgentes al respecto, como: a.- La elaboración de unestudio de impacto vehicular, para determinar el flujovehicular; b.- La elaboración de un estudio sobre ladisponibilidad del recurso hídrico; c.- Estudio técnicopara la aplicación del índice de Fragilidad Ambiental(IFA) con el objeto de introducir la variable ambientalen el Plan Regulador del cantón de Escazú, tanto en lazona urbana como rural.Resulta importante señalar que de los estudios elaborados12 al respecto, se ha determinado que referentea las zonas que están en condición de sobreuso “potencial”es necesario que se realicen ajustes al PlanRegulador, para evitar que se siga dando esa condiciónde desequilibrio ambiental y de potencial deterioroambiental.Ahora bien, una de las principales inquietudes planteadasante la Defensoría está referida a la construcciónde edificaciones en altura y las modificaciones que alrespecto ha tenido el Plan Regulador del cantón deEscazú. En ese sentido, la Defensoría llevó a cabo unainvestigación 13 , la cual permitió visualizar el impactoque está teniendo este tipo desarrollo en el cantón.Vale destacar además, que previo a la publicación delPlan Regulador, la Municipalidad de Escazú aplicabael Plan Regional Metropolitano GAM, en el cual nohabía regulación o limitación para construcciones enaltura. Posteriormente, la Municipalidad procedió aimplementar su propio Plan Regulador, mismo que fueinicialmente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº24, del jueves 3 de febrero del 2005. Posteriormente,el 17 de marzo del 2005, se publica en La Gaceta Nº54, una Fe de Erratas al Plan referido. Una tercerapublicación con modificaciones al Plan Regulador, seda en mayo del 2006, misma publicada en La GacetaNº 90, del 11 de mayo del 2006.Estas modificaciones han incidido directamente en elcaso de las construcciones en altura, especialmente12 Análisis de Alcance Ambiental (Efectos acumulativos y capacidadde carga ambiental) Incorporación de la Variable Ambiental al PlanRegulador. Diciembre de 2006.13 Expediente Nº 22291-24-2006-QJ.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes279en cuanto a la de los edificios. Todo lo anterior, si bienes cierto ha cumplido con los procedimientos legalmenteestablecidos para generar modificaciones alPlan Regulador, ha generado incertidumbre en algunos/ashabitantes del cantón, en punto a la normativaaplicable, lo anterior, tomando en consideración queexisten zonas en el cantón sin mayor transición dondevaría notoriamente la altura de edificaciones autorizadasen uno y otro sector.Como ejemplo de la problemática anterior, laUrbanización Quintanar 14 se ubica en una zona queha sido afectada por las modificaciones hechas al PlanRegulador, concluyéndose que la autorización dadapor la Municipalidad a varias construcciones en alturaalrededor de dicha urbanización, fue debido a queuna de las calles correspondea un límite virtualentre una zona y otra delas establecidas en el PlanRegulador.Lo anterior trajo como consecuenciaque las viviendasdel residencial conformaranuna especie de islade baja altura, inmersa enel medio de construccionesen altura, generando porende una afectación en el aspecto físico, social, estéticoy ambiental de la zona y sus pobladores.De esta forma, pese a que las autorizaciones otorgadasse encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico (dadaslas modificaciones aprobadas al Plan Regulador),estas edificaciones en altura generan durante el procesoconstructivo un gran impacto en la salud de los/lasvecinos/as, por la contaminación que se produce porlas partículas de polvo y los sonidos propios de dichoproceso. Asimismo, las y los habitantes se consideranafectados en virtud de que se pierde valor arquitectónicoen sus viviendas, se da un aumento de la humedadde la zona, cambio de temperaturas, incremento con elefecto de vacío y rebote sobre las corrientes de viento,así como la pérdida de la privacidad de las viviendas,el derecho al paisaje, entre otros.De cara al Gobierno Local, sus actuaciones han estadoajustadas a la legalidad imperante en materiaconstructiva. De cara a las y los habitantes vecinos dela zona, las actuaciones de la Corporación Municipalpodrán ser legales, pero no justas, en punto al perjuicioque las mismas les han causado. Conviene entoncespreguntarse qué es injusto o justo dentro de un14 La Urbanización Quintanar se ubica contiguo a los complejosde edificios realizados y otros en proceso, colindantes con el CentroComercial Multiplaza, Escazú.“La justicia, concebida como ese sentimiento y actitudhumana que tiene como fin supremo lograr el respetode los derechos colectivos e individuales de todos ycada uno de los miembros que integran una determinadasociedad, irremediablemente resulta en producto deuna gestión pública que tome en consideración todos ycada uno de los principios y derechos que sustentan elordenamiento jurídico.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>proceso de planificación urbana? Cómo construir ciudadescada vez más inclusivas donde se opte por unaefectiva Gobernanza Urbana, donde los Principios deEquidad, Sostenibilidad, Participación, Transparencia,Rendición de Cuentas y Seguridad, permitan a suspobladores sentirse parte del desarrollo integral delcantón?La justicia en el desarrollo de un cantón, puede considerarseun reto difícil de superar. Lo anterior, en virtudde que muchas veces el desarrollo económico terminagenerando procesos de desplazamiento de las y loshabitantes del cantón, todo lo cual debe ser consideradopor el Gobierno Local al momento de tomar decisionesque afecten colectividades.La Defensoría consideraque el objetivo que debeprivar en los procesos deplanificación urbana, es elde alcanzar esa justicia,misma que se ve reflejadaa nivel cantonal en procesosde mayor cohesiónsocial, donde exista unaidentificación con los objetivospropuestos para elcantón por parte de sushabitantes, para lo cualresulta imprescindible la participación de las personasen los procesos y en la definición de los planes de desarrollocantonal.En el caso específico de la Urbanización Quintanar,la Defensoría ha planteado a la Municipalidad deEscazú, la urgencia de que se de una solución legaly justa a la problemática denunciada. En ese sentido,una alternativa que visualiza la Municipalidad es quese establezca en este sector una zona de transición,empero, para que ello ocurra, se requiere que estosea propuesto por las y los vecinos en alguna de lasAudiencias que la Municipalidad convoque para modificarel Plan Regulador vigente.Asimismo, la Defensoría recomendó a la Municipalidadde Escazú que las modificaciones que se realicen alPlan Regulador, sean respaldadas con informes técnicosque incluyan previamente las posibles afectacionesque podrían tener con la modificación propuestalas y los vecinos colindantes de la zona. En estos procesosde toma de decisiones, en el ámbito del ordenamientoterritorial cantonal, resulta de vital importanciael acceso a la información completa que tengan las ylos habitantes, misma que les permita realizar en lasaudiencias públicas que se establecen en los casos demodificaciones al Plan Regulador, una participaciónactiva e informada.


280 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Aún cuando la Municipalidad de Escazú ya tieneelaborado un Plan de Desarrollo Cantonal para lapróxima década, mismo que resulta una propuestadel desarrollo deseado para el corto, mediano y largoplazo del cantón, éste debe estar continuamente enproceso de revisión, de forma tal que se adecuen losobjetivos propuestos a las problemáticas que se vangenerando a nivel cantonal, muchas producto del mismocrecimiento integral cantonal.De esta forma, tal y como se informó en el año 2007sobre los procesos de ordenamiento de la ciudad capital,así como de las implicaciones en todos los ámbitosde dichos procesos, la Defensoría ha considerado importanteel anterior análisis del ordenamiento territorialque se produce en otro cantón de San José, en estecaso Escazú, que permite retroalimentar estos esfuerzosde planificación urbana, por demás destacables ypor supuesto, mejorables.3. Construir aceras, es devolverles las ciudadesa las personas.En los últimos años, el incremento en las denunciaspor la falta de aceras, por la omisión de los mismoshabitantes de efectuarlas y la evidente inacción, faltade interés y dilación de los Gobiernos Locales en lamateria, hizo que la Defensoría procediera a realizarun estudio 15 de la importancia de dichos espacios y laafectación que su mala construcción u omisión, tieneen las y los habitantes en materia de seguridad vial.Sobre lo anterior, la Defensoría señaló que las acerashan sido espacios creados como parte de la organizaciónurbana de las ciudades, dirigidas exclusivamentea los denominados “peatones” y es en este sentido,que el Estado debe garantizarles su protección fuerade la carga vehicular que transita por las calles, otorgándoleasí un lugar primario como bien se muestraen materia de seguridad vial. No obstante, esta protecciónestatal, aunque de diferente forma trasciendeademás a las zonas rurales, siendo que el peatón esel usuario natural y por lo tanto, el primero en la víapública.En este sentido, además de existir una serie de reglaspara las y los conductores de vehículos en las calles,los peatones también tienen la obligación de seguiruna serie de reglas y restricciones para su circulación,sea la de desplazarse por las aceras o los lugaresdestinados para tal fin, cruzar las vías en las esquinaso en los lugares debidamente demarcados para ello yrespetar dichas indicaciones; sin embargo, la necesidadpara las y los usuarios de contar con espacios enóptimas condiciones es imperante.15 Expediente 17150-20<strong>08</strong>-SIEs claro para la Defensoría que lo anterior, es responsabilidadde todas las partes. Siendo así las cosas,la colaboración de cada uno de las y los usuarioses de fundamental mención. Los administrados sonparte fundamental en la relación que existe con laAdministración y por ello ha sido imperante hacer el recordatoriode que, si bien le corresponde a ésta últimavelar por el buen funcionamiento del aparato Estatal,no se puede negar que debe existir una correlación ypor ende una serie de compromisos que también lasy los habitantes asumen, los cuales deben ajustarsea cabalidad con lo que establece el ordenamientoy es en razón de ellos, que su aplicación es fundamentalpor sobre cualquier interés particular. Para laDefensoría, las y los habitantes, tienen también unaserie de deberes que cumplir, como parte de la colaboraciónnecesaria para un desarrollo integral y por ello,les corresponde, velar por hacer efectivo lo indicadopor el ordenamiento jurídico sobre lo cual, ningunapersona puede alegar desconocimiento de la Ley,siendo clara la sanción para aquellos que transgredanla norma.El Código Municipal establece la obligación de las ylos propietarios o poseedores de bienes inmuebles deconstruir las aceras frente a sus propiedades y darlesmantenimiento, limpiar la vegetación de sus prediosubicados a orillas de las vías públicas, recortar la queperjudique o dificulte el paso de las personas, removerobjetos, materiales o similares de las aceras o lospredios de su propiedad que contaminen el ambienteu obstaculicen el paso. Abstenerse de obstaculizar elpaso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,retenes, cadenas, rótulos, materiales de construccióno artefactos de seguridad en entradas de garajes.Instalar bajantes y canoas para recoger las aguaspluviales de las edificaciones, cuyas paredes externascolinden inmediatamente con la vía pública. 16El artículo 75 del Código Municipal y siguientes, señalanlos efectos jurídicos y las multas correspondientespor la omisión, delegando en los Gobiernos Locales,su ejecución en caso de que los infractores, no procedande conformidad. Lo anterior, en calidad de administradorasgenerales de los intereses del cantón, conactos apegados al principio de legalidad impuesto porel ordenamiento; sin embargo, aunado a lo anterior, elmanejo de criterios de razonabilidad, de eficiencia yeficacia en la solución efectiva y oportuna de las situacionespresentes en el cantón es fundamental dentrodel actuar municipal.Por lo señalado, es responsabilidad de lasMunicipalidades incluir dentro de sus programas detrabajo los mecanismos internos que permitan optarpor una excelente gestión administrativa, de cara a las16 Código Municipal. Artículo 75.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes281y los habitantes. En este sentido, muchos habitantestienden a desconocer, o irrespetar los alcances de laLey en la materia, siendo que las construcciones delas aceras se hacen prácticamente ornamentales, muya pesar de que el Reglamento para el Nacional deFraccionamientos y Urbanizaciones ha señalado losaspectos técnicos requeridos en materia de aceras,entre las cuales se encuentran materiales antideslizantes,sin gradas y con un mínimo transversal y deconstrucción obligatoriacomo parte de las obrasde urbanización cuandose vayan a construir viviendassimultáneamentey cuando no se contemplaesto, se exigirá en losdesarrollos frente a lascalles primarias. Lo anterior,en concordancia conla Ley 7600 Igualdad deOportunidades para personascon discapacidad ysu Reglamento, misma que ha señalado una serie deparámetros para la construcción y mantenimiento delas mismas, en punto al tamaño, el ancho mínimo, lalínea de propiedad, las dimensiones técnicas de lasrampas en las esquinas de las aceras, el desnivel, ytamaño permitido. Todo lo anterior, previo visto buenode la municipalidad del lugar para su ejecución.En vista de lo anterior, la Defensoría ha consideradofundamental que las municipalidades adopten las medidasque consideren necesarias para que el procesode apercibimiento a las y los propietarios o poseedoresde bienes inmuebles para la construcción y mantenimientode las aceras frente a sus propiedades, ajustandolas obras a las especificaciones contenidas en laLey N° 7600 y su Reglamento, sea realizado en tiempoy forma y de no efectuarse, proceder el Gobierno Locala realizar la obra y aplicar la multa correspondiente, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76del Código Municipal, como así lo ha señalado la SalaConstitucional en reiteradas ocasiones; además de laimportancia de mantenerse vigilantes del comportamientode los comercios en cuanto a la informaciónque pudiera obstaculizar el tránsito en las aceras.Espacios que deberían ser y mantenerse seguros,cuentan con huecos, sin la cubierta de los medidoresde agua, aceras quebradas por tubería rota que noes reparada, zanjas, desniveles sin una adecuadasupervisión técnica, ausencia de conocimiento y depromoción sobre sensibilización ciudadana en materiade discapacidad, falta de iluminación y de una adecuadaseñalización en punto a las zonas de seguridad,peatonales y demás.“No obstante, el deber primario de construcción de laacera, requiere la colaboración de las y los propietariosde realizar en sus casas, negocios, lotes y demás lasaceras correspondientes, sin que tenga que ser la mismaMunicipalidad la que tenga que destinar una seriede recursos para efectuar el procedimiento respectivopor la omisión de las obligaciones de los mismosadministrados.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>Es fundamental recordar, que las aceras se han constituidoen espacios públicos de importancia esencialpara el tránsito de personas, por lo que cualquier obstáculo,mal diseño o falta de mantenimiento que sobreellas pudiera darse, está efectuado en detrimento dellibre tránsito de los habitantes. Lo anterior incluye a laspersonas sobre las cuales algún tipo de discapacidaddificulta su derecho a transitar sobre vías libres y enóptimas condiciones.En este sentido, la falta olimitaciones en los recursosy la conformación deaceras antes de la Ley nopuede ser una eximente,ni mucho menos una justificación,para no realizarlas obras. En vista de loanterior, es imperante queel diseño constructivo delas aceras, deban ser realizadasadaptando las especificacionestécnicas, a lo señalado en la Ley 7600.Dichas denuncias contra la administración públicaen el tema, han sido múltiples y declaradas con lugar,confirmando así el reconocimiento que tienenlos habitantes acerca del derecho fundamental a laigualdad y no discriminación para las personas condiscapacidad. 17El derecho a la igualdad es considerado un derechohumano fundamental, en la lucha contra cualquierforma de discriminación. Nace a partir del derecho delos habitantes, de poder acceder a diferentes espaciosde manera equitativa, integral y digna, para contribuirasí, al desarrollo personal y nacional. Por lo anterior,la Ley 7600 ha señalado la necesidad de regular losalcances de la protección que el mismo Estado debebrindar para el logro de su objetivo primordial de igualdad,señalando tanto sus principios fundamentales,como la obligación del Estado, las acciones para haceruna Ley efectiva y los procedimientos y sanciones pordiscriminación.No es posible pensar que por su condición de discapacidad,una persona vea limitado su entorno para eldisfrute de sus derechos. Por lo anterior, el artículo 104del Reglamento a la Ley 7600 señala que el principiode accesibilidad se basa en una serie de especificacionesy adaptaciones técnicas a aplicar en las cons-17 Sobre lo anterior votos de la Sala Constitucional como losN° 1018-07, 10736-07, 1117-07, 12733-07, 14875-07, 15814-07,15870-07, 19150-07, sentencia 2006-014850 entre otros, hanseñalado la importancia de dichas construcciones, en las que seconfirma el reconocimiento del derecho fundamental de igualdad yno discriminación con relación a las personas que padecen algúntipo de discapacidad.


282 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>trucciones, ampliaciones, remodelaciones de edificios,parques, aceras, jardines, plazas, vías y demás. Noes posible pensar en inclusividad si se establecen unaserie de diferencias que limitan principios esencialescomo los de vida independiente, accesibilidad e igualdadde oportunidades.En este sentido, se incurre en discriminación por omisiónde las obligaciones derivadas de la Ley 7600,sea por parte de las y los habitantes o de la mismaAdministración, a partir de la carencia o malas condicionesde aceras, con huecos y desniveles, falta defiscalización en las entradas a los garajes de las casaslas cuales en muchas ocasiones son mal construidos ylimitan el tránsito por las aceras, existencia de tramosen los cuales las y los vecinos han colocado materialesinadecuados, exhibición de productos en las aceras delos comercios obstruyendo así el paso, irrespeto en laszonas de estacionamiento para personas discapacitadas;las aceras no cuentan con accesos o están malconstruidos para personas discapacitadas.Es justamente por lo anterior, que la labor de identificarlas aceras en mal estado y proceder con lostrámites correspondientes debe ser llevada a cabo demanera constante por parte de los Gobiernos Locales.Comprende de igual forma la Defensoría, la responsabilidady el esfuerzo de las mismas municipalidades arealizar este tipo de trabajos cuando los mismos administradosno proceden a efectuar lo que por Ley lescorresponde y aún así, las multas son prácticamenteridículas, siendo que van entre ¢200 y ¢500 colones;sin embargo, es imperante realizar esfuerzos en conjuntocon los mismos habitantes, creando conciencia yeducación en derechos, sensibilidad y responsabilidaden los mismos ciudadanos como columna vertebral delcantón.Es justamente en punto al hecho de que construiraceras, es devolverle las ciudades a las personas,que el análisis que ha realizado la Defensoría conrespecto a las aceras, no deviene sólo del deber legalde las Corporaciones de cumplir con una adecuadafiscalización en la materia y proceder a efectuar lasobras cuando los habitantes hacen caso omiso a lasordenanzas municipales para posteriormente procedera multar a los infractores, sino que, más allá de ello,requiere dejar plasmado la necesidad de una constantepromoción y divulgación sobre la importancia quetiene, el contar con los mecanismos necesarios parapoder transitar de manera adecuada, las dimensionesque tiene una mala estructura en las vidas de personascon discapacidad, personas adultas mayores y enla población en general.4. El Buen Gobierno, un Derecho Fundamentalque históricamente se lesiona en el Ministerio deEducación Pública.Esta Defensoría en varios de sus Informes Anuales,ha evidenciado la mala calidad y las deficiencias enla prestación de los servicios que brinda el Ministeriode Educación Pública a las y los habitantes, así comoa las y los funcionarios que brindan sus servicios endicho ministerio y en tal sentido, ha recomendado accionescorrectivas para el mejoramiento del servicio;sin embargo, pese a lo reiterado de las quejas no sevisualiza un cambio significativo en dicho accionar. 18Reiteradamente se han recibido denuncias en contrade la gestión que se realiza en distintos Departamentosdel Ministerio de Educación Pública; a saber, DirecciónGeneral de Personal, Servicios Especializados y Áreadel Régimen Disciplinario, por cuanto su intervención yacciones administrativas en varios casos han rebasadocriterios de proporcionalidad y razonabilidad en eltiempo en que los asuntos sometidos a su conocimientoson resueltos. En varios casos se han visualizadoproblemas de índole administrativo, por cuanto noexiste un grado de suficiente responsabilidad por lasomisiones en que se incurre dentro de los procesos deanálisis, revisión y finalmente respuesta al/la habitanteo al/la servidora. Por otro lado, se ha logrado determinarque las omisiones en que incurre ese ministerio sedeben, en gran parte a la cantidad de gestiones o solicitudesque atiende, mismas que en su gran mayoríasurgen por errores administrativos.En tal sentido, la Defensoría ha insistido en que, dentrodel giro normal del servicio público que brinda elMinisterio de Educación, se debe incluir un componenteesencial de Buen Gobierno que fomente principiosde eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad en lostrámites administrativos. No escapa a esta Defensoríala realidad que implica la limitación de recursos públicos,así como la escasez de recurso humano y material;no obstante, el proceso de modernización queen la actualidad se debe imponer en el Ministerio deEducación Pública, exige que de forma definitiva losjerarcas le brinden la importancia necesaria al mejoramientodel servicio y por tanto es urgente que seanesas autoridades superiores quienes implementen accionesproyectadas a un futuro cercano que promuevanestándares de calidad en el servicio.En el período de tiempo que comprende el presenteInforme Anual, la Defensoría ha sido receptora demúltiples quejas de funcionarios públicos del Ministeriode Educación, en los cuales se denuncian atrasosdesmedidos en procesos de resolución de reclamos18 Informe Anual: 2004-2005, Pág. 212 a 214. Informe Anual 2005-2006, pág. 138 al 141 e Informe Anual 2006-2007, pag. 272 a 274.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes283administrativos, salariales, nombramientos y procesosdisciplinarios que, inclusive en algunos casos,superaron el año sin haber sido resueltos, tal como lodetermina la ley. 19 Para estos casos, en los cuales seevidenció una clara violación al derecho fundamentalde justicia pronta y cumplida, así como una vulneracióna los principios rectores de los servicios públicos,la Defensoría los atendió y resolvió de forma particular,exponiéndole a la Administración de forma adicionalla urgencia de atender los problemas generadores dedichas denuncias.Luego de un balance histórico de las intervencionesque la Defensoría ha realizado sobre el accionar administrativodel Ministerio de Educación, el cual se caracterizapor ser poco adaptable a las necesidades desus funcionarios y a la realidad nacional; se ha llegadoa concluir que ese ministerio responde básicamente alos requerimientos particulares e individualizados dequejas que le presenta la Defensoría; situación quepareciera se repite con la interposición de recursosde amparo. Es decir, noexiste una mejoría del serviciopúblico en beneficiode las y los habitantes,educadores y en generalde la población estudiantil;por el contrario, lo que seidentifica en ese ministerioes una gestión de reaccióna las denuncias o quejas,sin evolucionar a una gestiónproactiva, orientadoraa satisfacer el derechofundamental de las y loshabitantes al buen funcionamientode los servicios públicos y estancada en eltiempo y sin mejoría notable.En tal sentido, debe recordarse que la SalaConstitucional en varias de sus resoluciones ha llamadola atención al Estado por la falta en la continuidad,en la prestación y adaptabilidad de los serviciospúblicos, condenando a éste por la deficiente calidady obligándolo a brindar un servicio de carácter públicocon lineamientos de calidad. Al respecto, el TribunalConstitucional ha señalado “… Nuestra ConstituciónPolítica recoge, implícitamente, el derecho fundamentalde los administrados al buen y eficiente funcionamientode los servicios públicos, esto es, que seanprestados con elevados estándares de calidad, elcual tiene como correlato necesario la obligación delas administraciones públicas de prestarlos de formacontinua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta últimaobligación se desprende de la relación sistemática de“El Código Procesal Contencioso Administrativo, permitea la Defensoría de los Habitantes, en aras deconstituirse en un instancia activa de fortalecimientode los Derechos Fundamentales y Principios de BuenGobierno, la facultad de demandar en la vía contenciosoadministrativa a la Administración Pública incumplidorau omisa de sus deberes con las y los habitantes;con lo cual, se brinda la oportunidad de exigir que lasconductas de la Administración Pública se encuentrenapegadas a los principios de eficiencia y eficacia enprotección de los derechos de los habitantes.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>varios preceptos constitucionales, tales como el 140,inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deberde “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios ydependencias administrativas”, el 139, inciso 4), encuanto incorpora el concepto de “buena marcha delGobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principiode “eficiencia de la administración” 20 .Asimismo, a partir de las recientes reformas legalesen la jurisdicción contencioso administrativa, resultanecesario que los jerarcas del Ministerio de EducaciónPública orienten su gestión de forma decisiva al mejoramientode los servicios públicos, ello en el tanto conel nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo;el cual comenzó a regir a partir del 1 enero del 20<strong>08</strong>,se tutela con mayor proteccionismo los derechos eintereses de las y los habitantes.Dicha reforma, misma que busca en su origen quela Administración Pública brinde sus servicios conestándares de calidad e eficiencia, incorpora comonovedades la no exigenciadel agotamiento de la víaadministrativa, la posibilidadde impugnar actosadministrativos, actuacionesmateriales, así comoomisiones materiales yformales en que incurranlas y los funcionarios públicos,aumenta el gradode responsabilidad administrativade los funcionarios,se reducen los plazospara resolver y se amplíala posibilidad de imponermedidas cautelares en contra de la Administración.Se hace un llamado a las y los Diputados, a efectode que se analice, discuta y solvente de manera definitivala problemática administrativa de gestión que,a lo largo de los años, ha evidenciado la Defensoríade los Habitantes en sus Informes Anuales y ante loscuales el Poder Ejecutivo no ha puesto el cuidadonecesario en su mejoramiento; lo anterior, hace quehoy día se tenga un Ministerio de Educación prácticamentecolapsado por errores administrativos, dilacióninjustificada en el trámite de gestiones administrativasde sus servidores, atrasos salariales, maltrato y deficienteatención a las/los usuarios, mismo que estáen directa relación con la desmotivación generalizadade la población laboral, impunidad en los resultadosfinales de procedimientos disciplinarios por dilación delos mismos y, finalmente, el surgimiento de conflictos19 Expedientes Nº 02104-2007, Nº 02752-2007, Nº 04704-2007,Nº 05290-2007, Nº 07050-2007.20 Voto Sala Constitucional Nº 05600-2005 de las dieciséis hrs.con treinta y cuatro minutos del diez de mayo del dos mil cinco.


284 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de carácter laboral que provocan acciones de paro yhuelga en el sector.Finalmente, como un apartado especial dentro delpresente título, conviene señalar que sobre el tema denombramientos en el Ministerio de Educación Pública,se han dado algunos avances importantes a fin deatender una problemática que este Órgano Defensoren varios de sus Informes Anuales, había tildado comoprácticas de nombramientos de personal que favorecenel posible tráfico de influencias e injerencia políticaen los procesos de nombramiento.Parte de la mejoría que podría implementarse enmateria de nombramientos dentro del Ministerio deEducación Pública, está referida a la labor desplegadapor la Dirección General del Servicio Civil, cuyasautoridades notificaron al MEP, mediante resoluciónDG-294-2007, la declaración de candidatos elegiblespara ocupar plazas en propiedad e interinas productodel concurso PPD-001-2007 y que según el propioDirector General 21 , es el único procedimiento técnico,válido y vigente para efectuar los nombramientos, perdiendoplena validez cualquier otra lista anterior.Pese a lo anterior, preocupa a la Defensoría que elMinisterio de Educación no esté utilizando la lista deelegibles que resultó como producto del concursoPPD-001-2007 aplicado por la Dirección General deServicio Civil y que en la actualidad los nombramientosen propiedad e interinos estén siendo ejecutados porese ministerio mediante procedimientos o registros defuncionarios que no cuentan con la validez y eficaciajurídica necesaria, siendo que dichos actos podríancausar conflictos de índole judicial, como la interposiciónde recursos de amparo que comprometerían elaccionar administrativo de ese Ministerio 22 .En tal sentido, la Defensoría ha hecho un llamadoal señor Ministro de Educación Pública para que, encumplimiento del principio de legalidad y respeto almarco legal vigente, los nombramientos de dicho ministeriose hagan respetando la lista de elegibles delconcurso PPD-001-2007, misma que tiene sobradoconocimiento el Jerarca institucional de esa carteraministerial así como la Directora General de Personal.Asimismo, se exhorta a las y los Diputados a efecto deque, dentro del ámbito de las competencias referidasal control político de la Administración, se le brinde elseguimiento necesario a las acciones promovidas porlas autoridades del Ministerio de Educación Pública enpunto a los instrumentos y mecanismos de nombra-21 Oficio DG-073-20<strong>08</strong> de fecha 15 de febrero de 20<strong>08</strong>.22 Recurso de Amparo <strong>08</strong>-002057-0007-CO. Docente queacusa violación a sus derechos por la falta de aplicación delconcurso realizado por el Servicio Civil y la desatención a la lista deelegibles.mientos utilizados para la designación del periodo delcurso lectivo 20<strong>08</strong>.5. El derecho de petición y respuesta delhabitante: pilar del Derecho Humano al BuenGobierno.La primera noción que convoca el derecho de peticióny respuesta es si se quiere, simple; legitima a la o alhabitante en sus relaciones con la o el funcionariopúblico colocándolo en una posición en la que tieneel derecho de requerirle información de su interésparticular o en asuntos generales, sabiendo que desu solicitud se ha derivado correlativamente el deberpúblico de dar respuesta dentro de plazos específicosque determina la ley, según sea la naturaleza del asuntode que se trate.No obstante, un análisis más profundo de la génesisy el alcance de este derecho, pone al descubierto suenorme trascendencia, al punto de que el legisladorconstituyente de 1949 le dio tutela constitucional enel artículo 27 para reivindicar la histórica condiciónpasiva que otrora tenía el/la habitante frente a laAdministración Pública. 23 Su consagración constitucionaldentro del catálogo de derechos fundamentales,no es entonces obra de la casualidad; constituye además,el corolario del principio de transparencia en lafunción pública, donde las y los funcionarios razonany/o justifican debidamente los actos que pueden incidirde algún modo en los derechos e intereses de losciudadanos.El derecho de petición y respuesta a su vez, se complementacon las garantías establecidas en los artículos30 y 41 de la Constitución Política, éstos son, ellibre acceso a los departamentos administrativos conpropósitos de información sobre asuntos de interéspúblico y el derecho a tener acceso a una justicia prontay cumplida. Los tres constituyen el trípode sobreel cual se asientan principios esenciales que le danlegitimidad al sistema, como es el principio de rendiciónde cuentas del servidor público y el principio departicipación ciudadana, en tanto que, como sujetosinformados, los habitantes tienen la posibilidad deinvolucrarse activamente en los asuntos particularesque les atañen o en otros de interés general.En atención a su raigambre constitucional, la Defensoríaha desarrollado sistemáticamente en sus informesfinales la posición de que el disfrute de este derechofundamental no puede sujetarse ni condicionarse arazones de índole administrativo para justificar su in-23 El artículo 27 de la Constitución Política dispone claramenteque: “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual ocolectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, yel derecho a obtener pronta resolución.”


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes285cumplimiento; no es potestativo para la o el funcionariopúblico dar respuesta a la gestión que le plantea unhabitante, sino que está conminado a hacerlo y conello a dar sentido práctico a los principios de buengobierno citados en el presente informe.La casuística revela quecon frecuencia las municipalidadesignoran unapetición formal que formulauna o un habitante; en esteperíodo fueron recibidasdenuncias contra diversasMunicipalidades; no obstante,también se recibieronquejas contra la DirecciónGeneral de Personal delMinisterio de EducaciónPública, el Banco Populary de Desarrollo Comunal,la Universidad de CostaRica y la Caja Costarricense de Seguro Social, entreotras. 24“En el período al cual corresponde el presente InformeAnual de Labores, se evidenció una recurrencia en lasquejas de las y los habitantes que alegaron no haber recibidorespuesta o informe respecto a algún asunto desu interés formalmente planteado. En tal situación nosólo se vulnera al/la habitante su derecho fundamentalsino que además el/la funcionario omiso, coloca al habitanteen una situación de incerteza jurídica respectoal problema que lo ha llevado a formular una petición yque suele entrañar un derecho de fondo, sobre el cualéste requiere una resolución o simplemente conocer laposición de la Administración.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>ción de un problema administrativo que trasciende a lavulneración de este derecho fundamental.Por el contrario, destaca la Defensoría todas las accionesadministrativas que en respuesta a una denunciade esta naturaleza adoptóel Banco Popular y deDesarrollo Comunal. Eneste caso, la omisión derespuesta acusada por elhabitante estaba enmarcadadentro de un procesode reclamación iniciadopor éste a raíz de la negativadel Banco a hacerefectiva la cobertura deuna póliza que respaldabaun crédito personal de supapá, quien falleció estandoel mismo vigente,de modo que el Bancotrasladó al denunciante el cobro del saldo pendientedel crédito.En el caso de la Dirección General de Personal delMinisterio de Educación Pública, la Defensoría –apartede recordarle la naturaleza del derecho fundamentalque está de por medio y las implicaciones de su vulneración-ha insistido a su Directora que considerandoque se trata del mayor empleador del país, debe tomarlas previsiones administrativas correspondientespara mejorar los índices de eficiencia en su gestióny tomar las acciones pertinentes para asegurar queen todo caso y sin excepción, los empleados recibanrespuesta a sus gestiones pues se trata por lo generalde gestiones donde las y los habitantes buscan informaciónreferida a derechos laborales esenciales comoretrasos en pagos de salarios, solicitudes de traslado,cálculos errados en pluses salariales.La Defensoría ha insistido a esa dependencia asícomo a todos los órganos denunciados en generalque, en todo caso, subsiste la obligación de laAdministración de explicar clara y profusamente al/lahabitante las razones por las cuales no puede emitirun pronunciamiento de fondo en el plazo legalmenteestablecido y entre tanto, al menos informar el trámitemediante el cual está atendiendo la solicitud planteadapor la o el habitante.Pese a la reiteración de las quejas y a la insistenciacon que la Defensoría ha señalado la naturaleza ytrascendencia del derecho de petición y respuesta, nose evidencian avances significativos –por lo menos enla Dirección General de Personal del MEP- en la aten-24 Las denuncias corresponden a los expedientes 10491-2007-SI,5474-2007-SI, 6430-2007-SI, 6959-2007-SI y 12160-2007-SI.El habitante acudió a la Defensoría en virtud de haberinterpuesto recurso de revocatoria y apelación ensubsidio contra el acto que denegó la aplicación de lapóliza y transcurrían meses sin obtener una respuesta,pese a las peticiones formales planteadas ante laCoordinadora de la Oficina de Seguros de ese Bancoy ante el Coordinador de Asesoría Jurídica, solicitandoinformación respecto al trámite en que se encontrabasu recurso y a las razones de la dilación.Del informe solicitado por la Defensoría a las autoridadesdel Banco Popular, se evidenció que el expedienteadministrativo de este habitante pasó de una oficina aotra en una sucesión de trámites administrativos quepostergaron en un plazo más allá de lo razonable laresolución de los recursos, emitida finalmente un añoy tres meses después de incoados los recursos por elhabitante y ante la intervención de la Defensoría quesolicitó explicaciones.En el informe final, la Defensoría -aparte de recordarla tutela especial que ostenta el derecho de petición yrespuesta- desarrolló el vínculo inexorable existenteentre éste y el derecho a una justicia pronta y cumplida,que también protege la Constitución Políticaen el artículo 41, cuyo disfrute supone la observanciadel funcionario público de otros principios de buengobierno esenciales como el principio de eficienciaen la tramitación de los asuntos de naturaleza resolutivay en general de todos aquellos sobre los cualeslas y los habitantes demanden información así comootros principios administrativos que contempla la LeyGeneral de la Administración Pública como el prin-


286 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cipio de celeridad y el de simplicidad y economíaprocesal. 25La posición de la Defensoría en este caso –contestecon la desarrollada en la jurisprudencia de la SalaConstitucional- fue la de que si bien la justicia administrativano puede ser inmediata pues la AdministraciónPública y sus órganos requieren de un plazo prudencialpara tramitar adecuadamente la petición del habitantey dictar la resolución administrativa más acertadao incluso tan sólo una respuesta, lo cierto es que ellono legitima al funcionario público para prolongar indefinidamentela petición que el habitante ha formulado,obligándolo a tolerar atrasos o dilaciones indebidas.La Defensoría giró al Banco Popular dos recomendacionesde carácter correctivo aplicables a futuro;uniformar y oficializar un procedimiento administrativointerno en el trámite de recursos que interpongan loshabitantes que evite dilaciones irrazonables y girar unadirectriz a efecto de que, durante el trámite de elaboraciónde respuesta a una petición de un habitante, sele mantenga informado del curso que se está dando asus acciones.En respuesta, la Presidenta de la Junta DirectivaNacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,informó a la Defensoría que en la Sesión Ordinaria Nº4512 del 27 de agosto de 2007, ese órgano había tomadoel acuerdo de instruir a la Gerencia General paraque atendiera las recomendaciones. Por su parte, elGerente General Corporativo de ese Banco presentópoco tiempo después un detallado informe en el cualseñaló que en acatamiento a las recomendacionesde la Defensoría, varios Coordinadores de Procesostrabajaron conjuntamente en la elaboración de un procedimientoinstitucional al cual denominaron “Gestiónde Inconformidad de Clientes u otros Entes”, mismoque fue aprobado por la Gerencia.Señaló el Gerente General que todos los Coordinadoresde Procesos involucrados en el diseño de este procedimiento,se guiaron por las pautas que sobre elparticular establece la Ley General de Control InternoNº 8292. De este modo, en setiembre de 2007 seoficializan las normas de operación internas a seguirante una gestión de inconformidad planteada por uncliente y en la Circular Nº GGC-1653-2007 el GerenteGeneral del Banco Popular comunicó a todo el personalel procedimiento que deberá seguirse a fin no sólode dar respuesta a todo habitante que formule unapetición sino de mantenerlo informado durante el plazoque tome la resolución final.25 En tal sentido el artículo 269 de la Ley General de laAdministración Pública.Son frecuentes las justificaciones alegadas por losfuncionarios públicos omisos –desde los niveles jerárquicossuperiores hasta los niveles medios técnicosparano haber remitido la respuesta que esperabael habitante. No obstante, en cada nueva denunciala Defensoría reitera enfáticamente que el deber deinformar claramente y con puntualidad está implícitoen el ejercicio de la función pública y su cumplimientoconstituye un pilar básico de las relaciones de los habitantescon la Administración Pública.6. Proceso de recepción de urbanizaciones deinterés social en San José“Sin el visado del plano no hago nada”, manifestabaun habitante a la Defensoría. Efectivamente, ningúnpropietario de bien inmueble puede inscribir, construir,remodelar, adquirir préstamos hipotecarios, el bonogratuito para vivienda o vender su propiedad, sincontar con el visado de la finca extendido por la municipalidaddonde se ubique el mismo. Esto venía sucediéndolea muchas personas propietarias de terrenosubicados en varias de las urbanizaciones llamadas deinterés social en el Cantón Central de San José, lascuales no habían sido recibidas en su mayoría por laMunicipalidad tras considerar que se encuentran ensituación irregular, principalmente por obras no concluidas,falta de áreas de parque, juegos infantiles yáreas comunales; no obstante en estas urbanizacionesla Municipalidad presta servicios e invierte en el mantenimientode las vías y áreas verdes.Entre estos proyectos de vivienda se encuentranLibertad 1 y 2, Lomas del Río, Rincón Grande dePavas, Metrópolis, Bri brí, 25 de Julio, Corazón deJesús, Rossiter Carballo, La Florida, Los Laureles y 1ºde Mayo.Conviene recordar que por visado municipal se entiendeel trámite mediante el cual el municipio da el vistobueno al plano catastrado de una propiedad determinada,acreditando el cumplimiento de los requisitosurbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica delote urbano, que da derecho para edificar, vender elterreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escriturade la propiedad. De tal forma, el visado municipal esobligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultáneao sucesiva de fincas en dos o más lotes quese lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos ourbanizables por el Reglamento de Zonificación de usode suelo del Plan Director Urbano.La problemática referida inició entre los años 1986-1990, con ocasión de un programa de otorgamientomasivo de vivienda, dirigido por el recién creadoMinisterio de Vivienda y Asentamientos Humanos através de instituciones como el Instituto Nacional de


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes287Vivienda y Urbanismo y el Instituto Mixto de AyudaSocial, construyéndose una serie de urbanizacionesy lotificaciones para personas de escasos recursos,cuyo acceso a una vivienda digna se había visto limitadopor sus exiguos ingresos.Dicha política se plasmó en la Ley del SistemaFinanciero Nacional de la Vivienda, Ley N° 7052 del13 de noviembre de 1986, y en lo que se refiere alvisado el artículo 64, (posteriormente derogado por laley N° 72<strong>08</strong> de 21 de noviembre de 1990), señalabaque las urbanizaciones, lotificaciones o construccionesde vivienda mínima que se desarrollaran para losbeneficiarios del FOSUVI (Fondo de Subsidios parala Vivienda], que cuenten con la aprobación previadel Banco, no requerirán de permiso ni de visado municipal,siempre que los respectivos proyectos hayansido aprobados por el Departamento de Urbanismodel INVU y que se ajusten a la zonificación establecidaen el cantón en que están ubicados. En similarcondición quedó el artículo 6 de la Ley Nº 7151, Leyde Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Socialpara Traspasar Terrenos de su Propiedad, mismoque también posteriormente fue declarado inconstitucionalmediante Voto Nº 467-99.Una vez derogados los artículos antes transcritos, lasmunicipalidades, incluyendo la del Cantón Centralde San José, continuaron aplicando la normativacontenida en la Ley de Planificación Urbana y suReglamento, lo que provocó que dichas urbanizacionesirregulares no fueran recibidas y por tanto no seextendiera a sus propietarios, cuando lo solicitaban,el visado de planos, ocupándolos ellos principalmentepara formalizar las escrituras y convertirse en verdaderosdueños de sus terrenos.Es por esta razón que varios vecinos de las ciudadelasLomas 1 y Lomas 2 de Pavas y de la ciudadela27 de Julio de Hatillo, en el año 2005, recurrieron a laDefensoría con el fin de que se les solucionara el problemaya mencionado. Es así como se inician sendasinvestigaciones al respecto 26 , mismas que permitierondeterminar las acciones que la Municipalidad de SanJosé venía tomando para poner en orden la situaciónde dichas urbanizaciones. Al respecto, se determinóla existencia de una Comisión Interdisciplinaria, coordinadapor el Despacho de la Alcaldía, misma quebuscaba una solución a dicha problemática con participaciónde otras instituciones tales como el INVU yel IMAS. Pese a la conformación de dicha Comisión, almomento de la intervención de la Defensoría, la mismase encontraba prácticamente inactiva, al parecer26 Expediente 19448-24-2005, relacionado con las ciudadela 27de Julio, urbanización a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS) y Expediente Nº 19611-24-2005, referido a la ciudadelaLomas 1 y Lomas 2 .por falta de interés y acuerdos entre las institucionesinvolucradas.De la investigación realizada por la Defensoría, sedesprende la necesidad de reactivar la labor de laComisión Interinstitucional, lo cual es plasmado enel Informe Final con Recomendaciones emitido a lasautoridades involucradas. 27 Para dar cumplimientode las recomendaciones emitidas, la Municipalidadde San José, estableció una coordinación entre elDespacho del Alcalde con la Dirección de Urbanismopara definir la estrategia a seguir. Posteriormente,se realizan una serie de reuniones a los internode la Municipalidad de San José, trasladándose alMinisterio de Vivienda la necesidad de establecer medidasde coordinación entre las instituciones. DichoMinisterio retomó el tema promoviendo una reuniónentre diferentes actores interinstitucionales, y llegandoal acuerdo de reactivar la Comisión Institucional dela Municipalidad con representantes de alto nivel delINVU, IMAS, MIVAH, tal y como había sido recomendadopor la Defensoría.Asimismo, la Municipalidad de San José se comprometióa realizar un levantamiento de los requisitospendientes para recibir sus urbanizaciones. De igualforma, se analizaron otros aspectos tales como proyectosde ley en proceso, marco jurídico aplicable, valorándoselas opciones de recibir urbanizaciones construidasantes de la entrada en vigencia de la Ley dePlanificación Urbana, sea 15 de noviembre de 1968;o recibir las urbanizaciones construidas entre 1986-1999, cuando la legislación sobre el financiamiento devivienda de interés social, tenía apartado al régimenmunicipal de aprobación de los diseños de sitio y defiscalización del proceso constructivo de las urbanizacionesde este tipo; y recibir las urbanizaciones dondela Municipalidad ha censado sus parcelarios.Es importante destacar la labor realizada por laComisión Interinstitucional, dentro de lo cual figurala aprobación y recibo por parte de la Municipalidadde San José de las siguientes urbanizaciones desarrolladascomo proyectos del INVU y que se encontrabancomo irregulares: Umará; Colonia Kennedy;Colonia 15 de setiembre; San Cayetano; Colonia deSetiembre Nº 4; Zapote; Nietos de Carazo; LópezMateos; Villa Esperanza; Calderón Muñoz; MaríaReina; La Peregrina. En el caso de urbanizacionesdesarrolladas por el IMAS se recibieron las siguientes:Los Laureles; Santa Margarita; Florida Sur; RossiterCarballo; Los Manzanos.Continuando con el seguimiento de las recomendacionesemitidas por la Defensoría, la Municipalidadde San José, informó durante el 2007, de las siguien-27 Oficio Nº 12126-2005-DHR, Expediente Nº 19448-24-2005


288 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>tes urbanizaciones recibidas: Distrito Hatillo: 25 deJulio, Hogar Propio I y II, Los Aserrines, La Gloria, LaFlorida, La Loma y Reina de los Angeles. En DistritoPavas: Los Laureles, Metrópolis I, II, III, Finca SanJuan, Oscar Felipe, Bribi y La Hispania. En Distrito LaUruca: Rossiter Carballo y Los Manzanos. En DistritoZapote: Santa Cecilia o Pueblo Nuevo, Santa Margaritay María Isabel. En Distrito Hospital: Johnny Ramírezy Corazón de Jesús. En Distrito San Sebastián : SanSebastián IV.Para los efectos de la Defensoría, el seguimiento delas recomendaciones mencionadas, culmina en el mesde octubre del 2007, con la “Carta de EntendimientoProyecto Habitacional La Libertad I y II”, entre laMunicipalidad de San José y el Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo.A criterio de la Defensoría, la recepción de las anterioresurbanizaciones constituye un paso certero yjusto para cientos de personas que tienen derecho acontar con un titulo de propiedad, después de muchosaños de habitar una vivienda, otorgada por el mismoEstado.“Las autoridades del Sector Vivienda y del SectorSocial del Gobierno, desde que se planeó el otorgamientode lotes y viviendas de interés social a finales delos años ochentas, debieron haber tomado en cuenta lasituación que enfrentarían en un futuro las y los beneficiariosde esa gran cantidad de urbanizaciones que nocumplían con los requisitos mínimos establecidos en laLey de Planificación Urbana y su Reglamento, dejandoa un lado el derecho de esas personas a un desarrollosostenible y justo.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>La Municipalidad de San José y las instituciones involucradasen la problemática aquí tratada, lograronaplicar prácticas de “Buen Gobierno”, al lograr ponersede acuerdo y tomar decisiones que mediante la equidadvinieron a fortalecer el respeto del derecho a lapropiedad de las personas que habitan dichas ciudadelas,procurando con ello además, el respeto de losDerechos Humanos.Se espera que las acciones que se han desarrolladoen el Cantón Central de San José, seanimitadas por otras municipalidades del país, dondese presenta una problemática similar y dondehan figurado como desarrolladores o responsablesde los proyectos de interés social el InstitutoNacional de Vivienda y Urbanismo y el InstitutoMixto de Ayuda Social, incluyendo necesariamenteal Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanospara una mejor coordinación de las acciones a tomar.III. Seguimiento a casos presentados:Informe Anual 2006-2007.Tomando en consideración que los casos representativosconsignados en el Informe de Labores del añopasado, resultan de especial complejidad e impactoen la protección de derechos de las y los habitantes,durante el 2007 y 20<strong>08</strong> inclusive, la Defensoría hadado seguimiento puntual a cada uno de los temasplanteados, procurando mantener informada a la poblacióny a las señoras y señores Diputados sobre losavances y retrocesos en cada una de las problemáticasdenunciadas, todo lo cual se pasa a exponer acontinuación.1. Proceso de apertura de los muelles de Limón:proyectos de Gobierno para la provincia de LimónTal y como se informó a los señores y señorasDiputadas, en el Informe de Labores del período anterior28 , con ocasión del proceso de apertura de losmuelles en la provincia de Limón, el Gobierno de laRepública planteó un plan integral para la provinciade Limón que consta de 3 pilares específicos: a)Programas de Acción Social; b) Ejecución del proyectoLimón Ciudad-Puerto; b) Modernización de los puertosde Limón y Moín.Según se ha insistido por parte de la actualAdministración, el compromiso del Gobierno de laRepública con la provincia de Limón, está sustentadoen la búsqueda de un desarrollo con rostro humanodentro de un proceso integral para que Limón cuentecon las herramientas que permitan un mayor bienestaren los ámbitos cultural, social y económico.Durante el período del presente Informe, la Defensoríadio seguimiento a las acciones que se realizan enaras de hacer efectivos los pilares de acción referidos.Al respecto, se sostuvieron reuniones 29 con gruposinteresados de la provincia de Limón, así como conautoridades de Gobierno con el fin de conocer, por unlado, las principales objeciones de los grupos al planpresentado por el Gobierno, y por otro, el avance delmismo y la atención de las objeciones planteadas.28 Defensoría de los Habitantes. Informe de Labores 2006-2007.pág. 282.29 El 28 de febrero del 20<strong>08</strong>, un funcionario de la Defensoríasostuvo una reunión en la provincia de Limón con varios de losgrupos interesados en el proceso. El 17 de marzo del 20<strong>08</strong>, se diouna reunión de la Defensora con el Ministro de la CoordinaciónInterinstitucional.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes289En ese sentido, se han determinado coincidencias entreel Gobierno, grupos organizados de la sociedad yla dirigencia sindical de la provincia 30 , principalmentede Sintrajap, que pueden resumirse de la siguienteforma:- Los servicios portuarios deben garantizar lacalidad del servicio, con precios razonables yjustos apegados a los criterios de eficiencia yeficacia, garantizándose siempre su continuidadcon la implementación de la mejor tecnologíaportuaria existente en el mercado.- La Junta de Administración Portuaria y de DesarrolloEconómico de la Vertiente Atlántica (JA-PDEVA), mantendría una autonomía plena deadministración y gestión financiera conforme asu ley de creación. Además, mantendría su dobleactividad de autoridad portuaria, como entefiscalizador dentro de la vigencia del contrato deconcesión y de promotora del desarrollo de laprovincia de Limón.- Para fortalecer la institución se requiere deun recurso humano de excelencia; por lo quese hace indispensable establecer adecuadosprogramas de capacitación y de evaluación deldesempeño. Existe coincidencia en cuanto a lanecesidad de renovación del personal y la urgenciade cambios profundos en el proceso deselección, pero utilizando técnicas modernas dereclutamiento por méritos e idoneidad.- El desarrollo sustentable pensando en las futurasgeneraciones. Existe conciencia de quelos cambios que requiere JAPDEVA para sufortalecimiento dependen de la calidad de losservicios que se presten, la generación de recursoscrecientes para dedicarlos al desarrollosostenible de la provincia y posibiliten la inclusiónsocial.En algunos aspectos, las partes están sólo parcialmentede acuerdo, a saber, en:Apertura económica y privatización: El Gobierno rechazala privatización, pero considera que en el procesode concesión se facilita la obtención de inversionesnacionales y extranjeras que son vías para obtenerrecursos sanos para el desarrollo social y económicodel país y en particular, para la modernización de lainfraestructura de los puertos. Considera que si biendebe existir JAPDEVA como el único ente fiscalizadorde la actividad portuaria en la vertiente atlántica, su30 Documento “Respuesta del Gobierno de la República aldocumento presentado por SITRAJAP y propuesta del Gobierno”.Elaborado por la Presidencia de la República, 30 de octubre del2006.acción no debe continuar, en el futuro, en la gestión ymanejo directo de los puertos que serán actividadespropias de los concesionarios bajo la vigilancia de esaJunta.Si bien es cierto, el Gobierno indica estar conscientede la necesidad de inversión urgente en los puertos,también es consciente de la imposibilidad financieradel Estado para poder modernizar y ampliar la infraestructuranecesaria para hacerlos eficientes y convertirlosen grandes puertos de transferencia. Recuerdanque el mismo sindicato estima en sumas astronómicasel monto de la inversión que asciende en alrededor de$300 o más millones de dólares.Por otra parte, en respuesta a la posición deSINTRAJAP, en cuanto a la propuesta de fortalecimientode JAPDEVA, las autoridades gubernamentaleshan indicado lo siguiente:Compra de equipo: Una vez concesionados ambospuertos (Limón y Moín), no ven problemas en, previoestudios técnicos y la autorización de los órganos contralores;se compre equipo para hacerle frente a lasdemandas del servicio presentes. “Con ello se solucionaríauna necesidad urgente para que JAPDEVApueda mantener un ritmo adecuado. A su vez estehecho contribuirá en un aumento del valor agregadoen el futuro precio de la concesión...”Mejoramiento de la infraestructura portuaria: Haycoincidencia en la necesidad, pero ningún gobierno enlos últimos 20 años ha tenido los recursos económicosfrescos y suficientes que permitan realizar las cuantiosasinversiones que se necesitan.La conclusión a la que llegan las autoridades gubernamentales,es que Costa Rica no puede seguir retardandosu desarrollo portuario a expensas de una mejorafiscal a corto plazo, por lo que se deben implementarnuevos modelos de desarrollo e inversión, permitiéndosela participación de capital privado para invertir enlos puertos del país. De ahí que el actual gobierno estéimpulsando una apertura que permita recibir inversiónprivada por medio de la figura de la concesión.Redireccionar los presupuestos de la institución:Una vez realizado el proceso de concesión de los serviciosportuarios en los puertos de Limón y Moín, yano se haría necesario destinar grandes cantidades derecursos para la expansión portuaria ni equipamiento.Se podrán redireccionar los recursos anuales en unamayor proporción hacia el desarrollo de la provincia.Recuperación de las actividades sustanciales dela actividad portuaria por parte de JAPDEVA: Secoincide en la intención de originar mayores recursos


290 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>en los puertos de Limón, para promover la modernizacióny el desarrollo de la provincia; sin embargo, nose está de acuerdo en que se origine de los alquileresy operaciones indirectas dentro de la zona portuaria.Se considera que una mejor forma de originar mayoresingresos sanos es por medio de los cánones quepudieran generar las concesiones de servicios, con unadecuado control y fiscalización. Ante lo expuesto porlos representantes sindicales de movimientos propiosde las empresas con su propio equipo, se indica queprecisamente por falta de recursos para el equipamientode los puertos, dichas empresas han tenidoque usar sus propios equipos por lo que la fórmula dela concesión permitirá que las mismas tengan que pagarun canon por los mismos movimientos que ahorarealizan sin pagar un centavo.Utilización de las romanas en zonas portuarias: Secoincide en la urgente habilitación de estas herramientasque permitirán controlar la carga. Con ello se evitaríanposibles evasiones fiscales y el control del sobrepesoque sale de los puertos y que se trasladan por lascarreteras que incide en su deterioro acelerado.Cambio integral de la actual estructura orgánicainstitucional: Está de acuerdo el Gobierno en que serequieren cambios administrativos sustanciales queintegre intereses comunes de las y los usuarios de lospuertos, de los trabajadores y del país en general, enfocándoseen dos tareas primordiales: fortalecimientodel desarrollo general de la vertiente atlántica y porotra como autoridad máxima portuaria. El Gobiernoconoce de una propuesta elaborada por la Universidadde Costa Rica y de la opción de una comisión tripartita,pero aclara que las decisiones finales sobre el temaserían de resorte exclusivo de las autoridades legítimasde la institución.Estructura tarifaria, eliminación del techo presupuestarioy el proceso de contratación administrativa:Lo relacionado con las tarifas es resorte deARESEP, la eliminación del techo presupuestario exigidono sería permisible dado que JAPDEVA es partede la Administración Pública y cualquier liberación delgasto implicaría serios afectaciones a los balancesmacroeconómicos. Esto significa que la entidad no sepuede manejar como una isla dentro de sector públicode país. En cuanto al proceso de contratación administrativaopera el mismo principio anterior y no se podríaelaborar una normativa específica para JAPDEVA.Deshomologación de Servicio Civil: Una vez establecidala concesión, el gobierno se compromete aelaborar y tramitar una ley que se ajuste a la nuevarealidad y necesidades de la entidad.Cambios en el Plan de Desarrollo Regional yNacional: Se insiste por parte de Gobierno en queuna vez concesionados los puertos, se generaránmayores recursos para el desarrollo de proyectos dealto impacto que deberán incluirse en un Plan regionalde desarrollo de la vertiente atlántica, donde se puedanamalgamar esfuerzos entre las comunidades, losgobiernos locales, el sector productivo, especialmenteel de la economía social (cooperativas, empresas comunales,solidaristas, pymes, etc.), todo lo cual deberáestar incluido en el Plan Nacional de Desarrollo paraque obligue al Estado a cumplir los compromisos asumidosde forma racional y planificada.Reformas legales: Entre otras cosas, el gobiernocoincide con el SINTRAJAP en que la capacidad deendeudamiento establecido en la Ley Orgánica deJAPDEVA no ha sido suficiente para un desarrollo eficientey oportuno de la infraestructura portuaria.Reformas para pensiones adelantadas se analizaránen el tanto no afecten las finanzas de la CCSS, de talmanera que trabajadores con edad mínima de 50 añosy con un número de cuotas a definir puedan jubilarse.Se indicó textualmente que: “Sin bien la aprobación deleyes compete solamente al Poder Legislativo, estegobierno se compromete a desarrollar el proceso deconcesión de los puertos del Caribe, dentro de un contextode negociación amplio con todos los trabajadoresportuarios y la sociedad civil limonense, con el fin dedarle un rostro humano mediante la implementaciónde programas económicos y sociales que permitanmejorar la calidad de vida y el desarrollo real de laregión atlántica.” 31Otros aspectos específicos a considerar de la situaciónsocioeconómica en la provincia de Limón:1. La situación social está por debajo de la realidadnacional en indicadores como pobreza, empleo,vivienda y violencia. A pesar de ello, es quizá la regióncon mayores potencialidades y oportunidadespara crecer y desarrollarse. No sólo desarrollo turísticosino también comercio internacional dada suposición estratégica en el Caribe.2. La competitividad en los tiempos actuales. Sesostiene la necesidad de una apertura gradual de laestructura productiva, una inserción inteligente en laeconomía global. Esto implica la necesidad de contarcon puertos de calidad mundial con capacidadde competir con los países del área por el tránsitodel comercio regional. Costa Rica necesita profundizaren su integración económica con el mundo yuna de las bases para lograr esta meta es contar31 Propuesta del Gobierno de la República, 30 mayo 2006. pág.18.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes291con una infraestructura moderna, eficiente que facilitelos flujos del comercio internacional.3. Una visión integral del desarrollo humano sostenible.La actual administración ha insistido en queve el desarrollo de la provincia de manera integral,no observa la modernización de sus puertos comoel fin sino que su propósito es mejorar el nivel devida de los limonenses y por ello ha diseñado unplan integral con impacto directo y efectivo en aspectoseconómicos, sociales, ambientales y políticaspúblicas. Dicho plan integral, como se indicó,se compone de tres componentes básicos: Planesde acción social; Proyecto Limón Ciudad-Puerto; Lamodernización de los puertos.Adicionalmente, los grupos organizados de laprovincia de Limón también insisten en lo siguiente:En esa zona geográfica del país, el movimientosindical vino a llenar un vacío de la parte política. Serequiere mucha transparencia, se necesita informar alos estibadores, a los sindicalistas, a los empresarios,a sociedad limonense, al gobierno local. La idea esque quede claro cómo va darse el mejoramiento deLimón desde el punto de vista de desarrollo económicoy social. La idea no es beneficiar a las empresas,es beneficiar a la población. “La modernización es unmedio no es un fin”Los gerentes de las estibadoras son del criterio deque sea quien sea el operador portuario se debe dejarclaro o “amarrado” que las empresas que están prestandoel servicio, deben seguir prestándolo. Ofrecencomprar equipo y realizar inversiones pero se debedar alguna certeza para recuperar la inversión. Sondel criterio de que la rentabilidad del negocio debereflejarse y quedarse en Limón, tomando en cuentaque existen algunos ejemplos de países en donde seobserva mucho auge en el puerto pero no en la ciudad,y de ahí que cualquier cartel de licitación o contratopara la modernización de los muelles del Caribe, deberevisarse “con lupa”.Para los profesionales de Japdeva, la entidad es másque el artículo 2 de la Ley. Se trata de un binomio únicoen América Latina. El concesionar únicamente servicioscomo propone el Gobierno para Limón y Moín, eslimitante y no corresponde a lo dispuesto en la Ley deJapdeva.Se debe poner mucha atención a los ingresos porcánones ya que se estima que un porcentaje del 2%implicaría alrededor de US$5 millones y el negocio dapara más. En otros países, como por ejemplo España,el canon va creciendo conforme aumente el negocio.No se oponen al desarrollo, pero las iniciativas debenplantearse de acuerdo con lo que se da en el ámbitointernacional. Hay que mostrar mediante escenariosclaros los resultados en otros países, donde se visualiceel desarrollo de los pueblos, el empleo que se hayagenerado alrededor de las actividades portuarias y elmejoramiento de la calidad de vida de los vecinos dela comunidad.Es fundamental el apoyo logístico a las operacionesde los puertos, para un acceso y retiro eficiente de lascargas. De ahí que sea urgente la solución a la red vialy ferroviaria utilizadas para el transporte a los puertos.El plan maestro debe estar listo ya que es el marcode acción que vendría a poner orden al proceso. Estoconsiderando que, supuestamente, en el Convenio seplantea subordinar competencias de Japdeva establecidasen su Ley Orgánica.Hay un problema en el cronograma estimado por elgobierno, el mismo Presidente esperaba que para juniodel 2007 tuviera completado el proceso licitatorio ypara el 20<strong>08</strong> se empezaría la construcción 32 .En el 2007 se indicó que la Sociedad Portuaria deSantander estaba desarrollando el listado de lo quenecesitaría un puerto en el Caribe y realizaría el cartelde licitación. La inversión se estimaba en US$300millones y contaría con 12 grúas pórticas y ochos posicionesde atraque, construido en 1 millón de metroscuadrados 33 .Se considera fundamental realizar una actividad específicapara analizar lo que pasará con los trabajadoresy cuál será el futuro de esas personas. Una de lasúltimas gestiones realizadas por la Defensoría en relacióncon este tema, fue la visita oficial realizada al despachodel Ministro de Coordinación Interinstitucional ycoordinador general, entre otras cosas, del tema de laapertura de los muelles de Limón. En dicha reunión seinformó de la experiencia de la Defensoría en la atenciónde solicitudes de intervención de grupos organizadosde la provincia de Limón donde se ha percibidouna posición objetiva y legitimada. Se le indicó al señorMinistro que la información que ha podido recabarseen el caso de la apertura de los muelles de Limón, noha sido información oficial del gobierno sino por mediode la prensa y la idea era poder acceder a esa informaciónoficial y lograr un mayor nivel de transparenciadel proceso.Para el Ministro, los planes de acción social y el proyectode Ciudad Puerto, están caminando ya que loque se trata es de dar recursos para beneficio deldesarrollo social y económico de Limón. El problemase presenta en la parte de modernización de los32 Periódico El Financiero, No. 601. Semana 5-11 febrero del2007. Pág. 2933 Periódico La República, 9 de mayo 2007. Pág. 5


292 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>puertos y no tanto en la construcción del puerto detransferencia, sino en la modernización de la actividadportuaria. Esto considerando que para el sindicatode Japdeva se debería inyectar recursos al muelle,comprar equipo, adquirir tecnología de punto y, segúnellos, Japdeva puede asumir esas inversiones ya quela entidad presenta superávit.Ante esa posición el Gobierno insiste en que eso no esposible ya que pone en riesgo el equilibrio macroeconómicoy Japdeva es parte de finanzas del Estado.Además, no se justifica que existiendo posibilidad yofrecimientos de inversionistas privados que vengana inyectar capital a las necesidades de los puertos seponga en peligro la estabilidad financiera del Estado.Han insistido en que la modernización portuaria sepretende llevar a cabo con seguridad y responsabilidad,todo ello dentro del concepto de “rostro humano”.Les preocupa la condición en que quedarían las y lostrabajadores y han analizado información en el sentidode que el 40% de la población de Japdeva está enedad de pensionarse y eso se está tomando muy encuenta en el proceso. Además, subrayó que Japdevaincluye dentro de su presupuesto únicamente el 15%de los recursos y el gasto efectivo equivale a un 5%,lo cual significa alrededor de ¢1.500 Mills. Con la concesiónde los puertos de Limón, se estima que esasuma se multiplique seis veces vía cobro de cánonesal nuevo operador portuario.Se ha entendido que Japdeva se encuentra en elcorazón de las y los limonenses y no es de interésdel Gobierno afectarla. Le entidad seguirá con susdos funciones (“JAP” y “DEVA”) y la diferencia estáen que, una vez concesionado el servicio -el cual seestima en 30 años- se fortalecerá como autoridad portuariacon una estructura administrativa ágil y oportuna(alrededor de 80 funcionarios capacitados) y la partede desarrollo funcionaría como una banca de segundopiso que con mayores recursos podrá cumplir con sucometido de desarrollo económico y social en la vertienteatlántica.El Ministro coincidió con la posición de la Defensoría,siendo que era la consigna del Gobierno de trabajarcon la mayor transparencia, pero reiteró que elpunto álgido de todo el proceso se encontraba en lamodernización de los muelles de Limón y Moín, hoyadministrado por Japdeva y que ante esta realidad elgobierno estaba negociando con el sindicato una cartade entendimiento, la cual estaría presentando en unas3 semanas. Esto por cuanto se está trabajando en lasestimaciones de ingresos que se recibirán vía cánonespara que a partir de esas cifras incluir lo pertinente endicha carta de entendimiento.Finalmente, el Ministro y la Defensora, coincidieron enla necesidad de estar en contacto a efecto de precisarla información alrededor de este asunto, una vezque se tengan las cifras estimadas producto de unaconcesión y se presente al Sindicato el supracitadodocumento de negociación. La señora Defensora leinsistió al señor Ministro, la necesidad de contar tambiéncon una copia del respectivo contrato y el ministroindicó que no habría problema ya que el mismo seharía público.De acuerdo con lo anterior, la Defensoría estará dandoseguimiento al proceso y de conformidad con suscompetencias, fiscalizará el desarrollo del mismo aefecto de que se ajuste al compromiso asumido porel gobierno en cuanto a la búsqueda de un desarrollo“con rostro humano dentro de un proceso integral paraque Limón cuente con las herramientas que permitanun mayor bienestar en los ámbitos, cultural, social yeconómico” 34.2. Estructuras organizacionales de urgenteintervención; el caso del INVU.El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),fue creado como una Institución autónoma ejecutorade los programas de vivienda, dotándolo de instrumentosnecesarios en aras de atender la provisión deinterés social por medio del desarrollo de proyectos yla planificación física y territorial de las diferentes ciudadesa lo largo del territorio nacional, colaborando asícon un número importante de familias, en la obtenciónde una casa propia. 35Tal y como consignó la Defensoría en el Informe deLabores 2006-200736, diversos aspectos endógenosy exógenos, han impendido al INVU cumplir con losobjetivos para los cuales fue creado. En ese sentido,sigue el INVU contando con situaciones sumamentecomplejas como lo son los restos de fincas denominadas“reservas” que, por sus características topográficaso de composición de suelos, no pueden serdesarrolladas para fines urbanísticos.También se presenta un problema de liquidez, detectadoen informes de la Contraloría General de laRepublica (No. DFOE-FEC-12-2006), así como laincapacidad para realizar programas de desarrollourbano, problemas que han limitado la atención porparte del INVU de las necesidades de vivienda de unsector de la población, así como de un ordenamientoterritorial adecuado. Como consecuencia de la difícilsituación financiera que atraviesa la institución, se ha34 Propuesta del Gobierno del 30 de octubre del 2006.35 Ley de constitución N° 1788.36 Defensoría de los Habitantes. Informe Anual de Labores 2006-2007. Pág. 279


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes293detectado un deficiente mantenimiento de las propiedadesdel INVU. Lo anterior ha traído como resultadoque muchas de las fincas se encuentren invadidas,con los consecuentes problemas sociales que ellogenera y la incapacidad institucional de resolver dichaproblemática.A la Defensoría, en los últimos dos años, han sidoplanteadas múltiples quejas de habitantes 37 que tienenhasta 20 años de poseer el lote adjudicado porel Sistema Financiero Nacional para la Vivienda encondiciones precarias, sea sin escritura pública quelos acredite como legítimos propietarios. En todas lasdenuncias planteadas contra el Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo, alegaron las y los afectadosque la Institución no les ofreció soluciones concretasen el corto plazo.Así las cosas, esta Defensoría identificó característicascomunes en todos los casos: proyectos habitacionalesmasivos, desarrollados inicialmente por entidades yadesaparecidas (como cooperativas, mutuales, BancoAnglo, Comisión Especial de Vivienda). Ello significóque cuando dichas entidades desaparecieron, dejaroninconclusos los procesos de elaboración de planoscatastrados, escrituración y, de ese modo, las familiasquedaron sumidas en un estado de incertidumbre einseguridad jurídica por ausencia de justo título que lasacredite como legítimas propietarias.Al respecto, cabe indicar que tal y como se mencionóen un apartado del presente Informe, el INVU, con elfin de atender los diferentes proyectos de la instituciónfirmó dos cartas de entendimiento el día 30 de abrildel 2007, con la Municipalidad de San José con el finde atender dentro del Programa de Erradicación dePrecarios, el Proyecto de Finca San Juan de Pavasy la segunda para atender dentro del Programa deTitulación del INVU, los proyectos Los Aserrines,Hogar Propio, Bribrí en Pavas y San Sebastián IV.Adicionalmente, se firmó un convenio de cooperacióncon FUPROVI, con el fin de llevar a cabo algunos proyectoshabitacionales como Finca San Juan en Pavas.38Por otro lado, en cuanto a la solución de viviendas deinterés social, se registró un total 137 soluciones de viviendaterminadas, más un total de 718 soluciones: delas cuales 31 corresponden a proyectos con bono (22en Proyecto Millaflor y 9 en San Juan) y 687 con bonos37 Expedientes Nos: 20666-24-06, 20759-24-06, 20789-06, 21090-06, 21187-06, 21271-06, 21235-06, 21345-06, 21788-06, 21890-24-06, 22052-24-06, 22570-24-06, 00459-07, 0<strong>08</strong>29-07, 01355-07,02030-07, 05309-07, 07684-07, 15132-<strong>08</strong>, 15201-<strong>08</strong>, 15231-<strong>08</strong>,15732-<strong>08</strong>, 15980-<strong>08</strong>, 16014-<strong>08</strong>, 16101-<strong>08</strong>, 162925-<strong>08</strong>, 17158-<strong>08</strong>,17215-<strong>08</strong>, 17583-<strong>08</strong>, 17739-<strong>08</strong>, 18133-<strong>08</strong>.38 Informe Rendimiento de cuentas Mensuales, Sistema deEvaluación Institucional, FUPROVI, Diciembre 2007.individuales en todo el país (incluyendo 24 para comprade lote y construcción, 509 para construcción decasa, 110 para compra de vivienda existente y 44 paraampliaciones y mejoras); indicando que la poblaciónbeneficiaria corresponde a la familia entre cero y cuatrosalarios de un obrero de la construcción no especializado,que cumplan con los requisitos establecidospara obtener el bono familiar de vivienda.39 Tambiénes importante mencionar que no se logró concretar lameta de noventa y una soluciones de vivienda paraclase media, financiadas mediante Ley 8448. 40Comparando la producción de soluciones de viviendaa diciembre de los años 2006 y 2007, se observó unadisminución en el número de viviendas terminadas entreambos períodos (enero – diciembre). Las solucionesterminadas tienen una cobertura a nivel nacionaly contribuyen a la reducción del déficit habitacional delpaís, mejorando la calidad de vida de las familias queno cuentan con una vivienda digna, al satisfacer unanecesidad básica de la población.Las soluciones de vivienda financiadas, están directamenterelacionadas con la disponibilidad de fondosque proporciona el Banco Hipotecario de la Viviendaal INVU, como ente autorizado del Sistema FinancieroNacional para la Vivienda.Se informó además que, a partir del año 20<strong>08</strong> se estácomunicando a los solicitantes del Bono Familiar deVivienda, la información sobre el monto que deberáreservar para los siguientes gastos: de formalización(cuando proceda), de pólizas de riesgos del trabajo,de visados CFIA, y de permisos de construcción; asícomo de los plazos con que se cuenta para la presentaciónde estos requisitos, según los procedimientosdel BANHVI. Esta situación es de conocimiento de laDirección de Vivienda MIVAH y del círculo de calidaddel BANHVI, con el fin de buscar soluciones de financiamientoa las familias, para cubrir dichos costos.En cuanto al Programa de Titulación, para el año 2007se esperaba brindar un total de 1.125 títulos de propiedad,que permitiría a ese mismo número de familias,contar con su título de propiedad y optar en el SistemaFinanciero Nacional para la Vivienda por un créditopara mejorar la calidad de las viviendas. No obstante,a diciembre del año 2.007, se brindaron 710 títulos querepresentan un 61.3% de lo programado para el año,lo que responde a la demanda de los usuarios por eseproducto, lo que incrementa el número de propietariosa nivel nacional.La campaña de incentivación y motivación emprendidapor el INVU, para que las familias soliciten su título39 Fuente: AVIS.40 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


294 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de propiedad, es una de las acciones que la Defensoríaha catalogado como una alternativa viable que permitiráconcretar soluciones efectivas al problema queenfrentan esas familias; ya que el dotarlas de su títulode propiedad, les permitiría acceder a créditos dentrodel Sistema Financiero Nacional para la vivienda conla finalidad de mejorar la calidad de sus viviendas.Actualmente, la Institución sigue enfrentando problemasde liquidez, lo que afecta directamente el cumplimientode las metas establecidas dentro del PAO,aspecto que se refleja en todos los campos y obliga ala Administración a posponer pagos e inversiones, y arestringir gastos, lo que limita y afecta la producción,ya que la prioridad en los esfuerzos, se ha orientadohacia la búsqueda de recursos para solventar el problemafinanciero, este aspecto se ha cumplido en un80%, o sea que los problemas han afectado el normalfuncionamiento del INVU en un 20%, aspecto que conrespecto al año 2006, mejoró en un 10%. 41Cumplir las metas fijadas para el ejercicio económicodel año 2007, reflejó una buena planificación del accionarinstitucional, en este caso, por los problemascitados, el cumplimiento de las metas se vio afectado ysu avance está limitado por las restricciones al gasto,producto de la falta de liquidez. De acuerdo con losflujos de efectivo, los ingresos corrientes no permitencubrir los gastos corrientes. Existe una distorsión queincide en todos los ámbitos de la institución, ya que sinrecursos del presupuesto nacional o legislación quepermita cobrar por los productos y servicios que sebrindan, resulta difícil sobrevivir. No obstante, la instituciónprocedió a implementar una serie de medidascorrectivas tendentes a mejorar aspectos financieros,administrativos, de seguimiento y control, informáticosy de toma de decisiones, tales como: la integración deuna comisión interna para reflexionar sobre la situaciónorganizacional del INVU y proponer alternativasde solución; disminución del déficit proyectado para el2007; aumento en el cobro del costo de los serviciosque brinda el INVU; disminución de necesidades deáreas vinculadas al proceso productivo; uso de recursosde capital para gastos corrientes con autorizaciónde la Autoridad Presupuestaria 42 ; ingresos netos adicionalesde ¢ 745 millones; gestión agresiva de cobroy disminución de la morosidad en un 6% anual.Para dar cumplimiento a lo solicitado por la ContraloríaGeneral de la República, en su Informe No. DFOE-FEC-12-2006 de fecha 9 de mayo del 2006, “Informesobre la evaluación de la situación financiera delInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),caso INVU Central y sus riesgos inherentes¨, median-41 Informe rendimiento de Cuentas Mensual / Sistema deEvaluación Institucional / INVU / Diciembre 2007.42 Oficio STAP-0097-07 del 24 de enero del 2007.te el cual, solicita que se elabore un estudio integralorganizacional, en los campos económico-financiero,de estructura orgánica, clima organizacional, aspectoslegales y presentar propuestas concretas para elfortalecimiento del INVU, con su respectivo Plan deAcción, se procedió a la búsqueda de recursos con elFondo de Preinversión de MIDEPLAN. La solicitudfue aprobada en noviembre del 2006, fecha a partir dela cual se procedió a formalizar los requisitos para lautilización de los recursos y realizar una contratacióndirecta del estudio.En marzo 2007, la institución inició el procedimiento deContratación Directa para “Evaluación OrganizacionalIntegral del INVU”, mismo que se hizo efectivo enenero del 20<strong>08</strong>, lo anterior en cumplimiento a toda lafase recursiva de un proceso de contratación como elutilizado.Finalmente, se puede apreciar en este período, el interésinstitucional demostrado al aplicarse acciones deviabilidad financiera y económica, tendentes a permitirleal INVU, el cumplimiento de los objetivos para loscuales fue creado, efectuando diagnósticos respecto alos problemas de más urgente atención, definiendo accionesy plazos concretos, así como responsables deejecución, de tal forma que se vislumbren solucionesconcretas a dichos problemas.De esta forma, pese a que a la fecha no se ha realizadoun análisis decisivo que permita decantar cuálesserán los objetivos encomendados a la institución enlos próximos años, la coordinación con otras institucionesque realizan labores similares, así como ladotación efectiva de recursos para el cumplimiento desus metas, la Defensoría que durante el año 2007 sehicieron importantes esfuerzos por mejorar la gestióndel INVU, mismos que, no resultan suficientes, peroque permiten ir mejorando el cumplimiento efectivo delas obligaciones contraídas con las y los habitantes enel ejercicio de sus competencias.La Defensoría continuará brindado seguimiento alas acciones gubernamentales tendentes a lograr lamejora en la prestación de los servicios que brinda elINVU.3. Islas del Golfo de Nicoya: una problemáticaaún desatendida.En el Informe Anual 2006-2007 43 , la Defensoría evidencióla problemática suscitada en torno a las islas43 Defensoría de los Habitantes. Informe de Labores 2006-2007.pág. 258


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes295del Golfo de Nicoya44. Al respecto, se ha sostenido45que debe propiciarse un desarrollo integral para estaregión, teniendo como premisa que cualquier normativaque pudiera afectar a la zona marítimo terrestredebe ser ante todo ecosistémica, es decir, debe giraren torno a la función ambiental que, por su naturalezay vocación, cumple y considera una multiplicidad devariables, antes que decretar la “apertura” de la zonarestringida como fórmula de atención a las necesidadessociales como ha sido propuesto en los distintosproyectos de ley sobre los que se ha vertido criterio.De igual forma, la Defensoría ha sido firme en suposición de no avalar la desafectación que se pretendehacer de las islas en punto al régimen jurídico quehan venido disfrutando, siendo que en su totalidadconstituyen zona restringida. Lo anterior constituyeun elemento de vital análisis, considerando que unadesafectación podría modificar las construccionesexistentes en la zona, así como el medio ambiente engeneral.Como resultado de las gestiones que la Defensoríaha realizado en el ámbito de sus competencias,para promover la solución integral de la diversaproblemática presentada en las Islas del Golfo, serecibió copia del Acuerdo 46 del Concejo Municipal enel cual la Municipalidad de Puntarenas establece uncronograma de acciones necesarias a implementar,entre las cuales se destacan: a) conformación de unacomisión para la elaboración de planes reguladores; b)no otorgar más permisos de uso de suelo en la ZonaMarítimo Terrestre en terrenos donde no existe PlanRegulador; c) realizar una inspección general en la cualse determine: edificaciones construidas, condicionesambientales, elaboración de un censo para determinarla condición de las y los ocupantes, servicios urbanos;d) levantamiento de catastro en las islas.Asimismo 47 , se informó a la Defensoría que laComisión nombrada en otra oportunidad no presentóinforme de lo actuado; por lo que, se dispuso nombraruna nueva comisión para analizar la situaciónplanteada referente a los procesos de desalojo de losvecinos que habitan las islas del Golfo de Nicoya eimplementar las acciones que se habían propuesto enel cronograma de actividades.Las acciones que actualmente se están implementando44 Las islas ubicadas en el Golfo de Nicoya son: Chira, Bejuco,Venado, Caballo, Jesuita, Cedros e Islas Tortugas (Alcatraz yTolinga)45 Expediente Nº 21968-24-2006-QJ46 Acuerdo del Concejo Municipal Nº 71 del día 18 de diciembre del2006, con el cual se brinda respuesta a Oficios Nº 07153-2006-DHRy 00179-2007-DHR remitidos a la Municipalidad de Puntarenas.47 Oficio AM-554-07 de fecha 29 de junio del 2007 suscrito por laLicda. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.por parte de la Municipalidad y los Concejos de Distrito,corresponden específicamente a la implementación delos planes reguladores. No obstante, debe tenerseclaro que estos planes reguladores requieren de laparticipación activa de las y los habitantes de la zona,a efectos de que estos instrumentos de planificaciónsean elaborados e implementados de acuerdo a lasnecesidades y a la realidad que se vive en esta zona.Pese a que la Municipalidad de Puntarenas señalaen los informes rendidos que ha conformado unacomisión para abordar esta temática, lo cierto delcaso, es que las acciones implementadas no hansido estratégicas para generar cambios significativos.Considera la Defensoría que la atención de laproblemática denunciada desborda a la Municipalidadde Puntarenas, siendo que la demarcación de zonapública, la elaboración de planes reguladores, asícomo sino el estimulo de un desarrollo económico ysocial a los habitantes de la zona, constituyen tareasque requieren la intervención de otras institucionesdel Estado. Lo anterior quedó plasmado en el Informecon Recomendaciones emitido por la Defensoría 48 ,instando al establecimiento de una red y coordinacióninter-institucional para que el abordaje del mismo seaintegral y las decisiones que se adopten sean acordescon las necesidades y realidades de los habitanteslas mismas. Dicha coordinación a la fecha no hasido concretada y se espera que las instituciones delEstado, vuelvan sus ojos a los habitantes que habitanlas islas del golfo de Nicoya.4. El Instituto de Desarrollo Agrario: unanecesidad que prevaleceEn informes anteriores, la Defensoría desarrolló elderecho que tienen las y los habitantes a la tierra agraria,a partir de la necesidad de acceder a la propiedadcomo forma de subsistencia, justificado en la situacióneconómica, el mercado de trabajo rural y la necesidadde acceso a condiciones productivas que puedanfavorecer, mejorar e incrementar el nivel de vida delas y los habitantes, permitiéndoles así un desarrollosostenible y sustentable para sus familias.En este sentido, basado en el carácter dinámico queasume la propiedad agraria, más allá de su titularidad,su importancia radica en el ejercicio de la misma yquien la ejerce, por ello el concepto clásico de funciónsocial, evoluciona al principio económico social de lapropiedad.48 Oficio Nº 02537-20<strong>08</strong>-DHR Informe Final conRecomendaciones


296 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>El agro, un tema sensible en medio de la crisis delIDACon el transcurso del tiempo y pese al ordenamientojurídico que regula la materia, se ha desarrollado unaevidente crisis en el sector agrícola, en donde la competitividadha repercutido en las condiciones de vidade los productores, quienes han contado con pocasposibilidades de competir con economías desarrolladas.Lo anterior, aunado a la falta de condiciones laboralesen el mercado de trabajo en dicho sector, accesoa condiciones productivas favorables, subcontrataciónde mano de obra extranjera, y en sí, a la pobreza ruralque se fortalece conforme se distancia de la capital.Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),como institución, fue un buen actor en el desarrollosocioeconómico del país durante muchos años; sinembargo, quedó rezagado con el transcurso del tiempoa partir de la falta de una adecuada inversión porparte del Estado para con el mismo IDA sobre recursosmateriales y humanos, inestabilidad interna de la institución,falta de fortalecimiento presupuestario, una evidentefractura en los mecanismos de fiscalización, asícomo estimulación de actos de corrupción a lo internoen los procesos de adjudicación de tierras.Se ha evidenciado además en el transcurso de losaños, la inacción y tolerancia de la institución con eldesvío de la naturaleza de las adjudicaciones, asícomo la ausencia en la planificación de estrategias,todo lo que generó el debilitamiento de la gestióndel IDA y de su sistema de control interno; lo cual,tuvo como consecuencia, que la institución dejara debrindar una adecuada fiscalización de los terrenosadjudicados. Fue justamente la constante violaciónde los principios fundamentales de la administración yBuen Gobierno, lo que permitió un deterioro inevitablede la institución hasta llevarlo al borde del cierre, comoinstitución 49 , lo cual no le ha permitido a las y los habitantesun desarrollo adecuado sobre sus condicionesde vida rural o siquiera poder acceder a condicionesmínimas de la tierra agraria.Para el año 2006, la condición de inestabilidad vivida,hizo que la Defensoría indicara en su informe anualque el IDA requería de una definición urgente, a partirde la evidente mala gestión demostrada en las denunciasanalizadas 50 , que hiciera que la institución se49 La recomendación del cierre fue señalado al Consejo deGobierno por parte de la División de Fiscalización Operativa yEvaluativa. Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de laContraloría General de la República, a partir de los resultados de laintervención al IDA, que fueran plasmados mediante informe DFOE-ED-7-200750 Expedientes N°. 20600-24-06, 23660-24-06, 21486-24-06,21567-24-06, 22249-24-06, 22494-24-06, 01616-07, 21018-24-06,22044-24-06convirtiera en un obstáculo para la consecución de losobjetivos antes planteados, repercutiendo de formadirecta y negativa en las y los habitantes que urgen losservicios oportunos y eficientes de dicha institución.Concluyó la Defensoría en ese momento que, másallá de un cierre técnico la razón de la creación de unainstitucionalidad que atendiera las necesidades de laspoblaciones rurales continúa; sin embargo, continuabatambién la urgente necesidad de que el IDA fortalezcalos mecanismos internos para la debida solución delas debilidades que arrastra desde décadas atrás; conacciones propositivas, transparencia y una constanterendición de cuentas, en aras de alcanzar los objetivosinstitucionales y poder lograr un repunte en el desarrollodel agro en el país, así como la emancipacióneconómica de sus adjudicatarios/as.Defensoría de los Habitantes: continúa con el dedoen el renglónEn virtud de lo observado en el año 2006, la Defensoríade los Habitantes inició una Investigación de Oficio 51 ,en punto a las acciones correctivas que está tomandoel IDA y que permitirían atender las ldeficiencias en sugestión planteadas.A partir de la situación de corrupción presente en diversosasentamientos en los que, tanto la ContraloríaGeneral de la República, como la misma Jerarquía delIDA, comprobaron una gama de irregularidades queincluyeron adjudicaciones por parte de funcionariosdel mismo IDA; deficiente supervisión sobre las parcelasadjudicadas en cuanto al desvío del destino dela adjudicación, así como ventas ilegales de tierra porparte de los adjudicatarios, la Institución inició un agresivoProyecto denominado “Fiscalización Agraria”,con el fin de atender a los asentamientos campesinosen cuanto a las irregularidades descritas, iniciandocon ello lo que desde un principio la Administración hadenominado como “Reactivación Agraria” que incluye,no sólo el control y fiscalización de las parcelas, sino larecuperación de tierras por parte del IDA.Si bien durante el 2007, la institución realizó dos pasosimportantes como lo son la aprobación del ReglamentoAutónomo de Selección de Tierras que dimensionalos procedimientos de compra y ventas de tierra, asícomo el Reglamento de Selección y Adjudicación deSolicitantes de Tierras, que regula los procedimientosde selección para adjudicación de tierras a los quedeben someterse los solicitantes, plasmando inclusolineamientos importantes sobre las limitaciones paralos funcionarios del IDA cuando exista un interés directopor parte de algún familiar, la Defensoría hizo la51 Expediente 06233-2007-SI, adjunta el expediente 09005-2007-SI


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes297observación al IDA de mantenerse vigilante y generarlos mecanismos necesarios para el cumplimiento deambos instrumentos.La Defensoría denota además, que el IDA cuentaaún con debilidades importantes en los tiempos deresolución, sobre las solicitudes y las revocatorias. Eneste sentido, debe considerarse que cada vez másel Estado dota al habitante de instrumentos jurídicosque le permiten contar con una respuesta más pronta,imponiendo a la Administración el deber de sermucho más eficiente, en cumplimiento del artículo 27Constitucional. De esta forma, el plazo aproximado de125 días, utilizado para la resolución de solicitudes yrevocatorias resulta excesivo y de ahí la necesidadde tomar acciones que permitan disminuir los tiemposde respuesta a las solicitudes de las y los usuarios deservicios de la Institución.Además de lo anterior, la obligación de mantenerinformado a las y los habitantes del estado en quese encuentra su gestión, justificando, tanto jurídica,como técnicamente la dilaciónsobre el particular,es de imperante mención.Corresponde así al IDAabocarse a la búsquedade instrumentos internos,en cuanto al control, delegacióny eficiencia enel servicio, los cuales sedan en aras de proteger ycolaborar con la poblaciónen el ejercicio del derechode petición y prontarespuesta.Los actos otrora denunciadosde presunta corrupción a lo interno del IDA,constituyen una alerta en punto a la necesidad de unavigilancia constante en la gestión interna de la institución.En este sentido la Defensoría tiene la necesidadde hacer referencia al tema de Buen Gobierno comoDerecho Humano de todos los y las habitantes de laRepública. Conviene recordar que el abuso del poder,la ineficiencia administrativa, la inacción institucional,la ausencia de planificación, la suspensión inexplicablede servicios y falta de controles rigurosos por partede la Administración, así como el maltrato ciudadano,en sí, el irrespeto a la legalidad, se constituyen enarbitrariedades que erosionan la legitimidad de lasinstituciones, causando crisis en la institucionalidaddemocrática y generando el consecuente desencantoen las y los habitantes.En punto a lo anterior, la Administración Superior deberealizar acciones urgentes que permitan generar los“Las y los habitantes son la razón de ser de la institucióny es con base en ello, que el IDA tiene la obligaciónde fortalecerse con los mecanismos que sean requeridosen aras de lograr que la administración cumplacabalmente con los principios de la AdministraciónPública y Buen Gobierno como son los de legalidad,ética, justicia, transparencia, rendición de cuentas,equidad, inclusividad y responsabilidad, para así lograruna participación activa y genuina en un desarrollo socialrespetuoso de los derechos humanos.”Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>recursos que sean necesarios para la inversión en losasentamientos, la capacitación a las y los funcionarios,los mecanismos de fiscalización internos y mejora enlas condiciones de las Oficinas Regionales, en aras deque situaciones de corrupción y falta de fiscalizacióncomo las que sucedieron y que contribuyeron al deteriorode la institución, sean erradicadas definitivamente.Por ello, es imperante tomar como reto, el trabajodiario como reforma integral de la institución, en mirasde poder cumplir con una verdadera y evolutiva justiciasocial, promoviendo con políticas y mecanismosadecuados, los principios de igualdad de oportunidad,de solidaridad, de participación, de dignidad humana,que permitan que aquellas personas que requierende tierra para vivir y trabajar puedan desarrollarse demanera integral.Mientras continúen ingresando denuncias sobre temastan delicados como lo son omisión, corrupcióno falta de fiscalización, la Defensoría, como órganode Control de Legalidad de las actuaciones del sectorpúblico, continuará dando seguimiento a las accionesdel IDA quien, pesea que ha dado pasos importantes,tiene todavíamucho pendiente por hacer,siendo que, como fueseñalado, existen casosde posible corrupción queestán siendo actualmenteanalizados, numerososlistados de personas quese encuentran a la esperade la obtención de tierrapara su explotación, faltamucho más inversión enlas diferentes regiones, ymecanismos de fiscalizaciónque permitan que los asentamientos sean desarrolladosverdaderamente de manera integral.Orotina: Un caso de corrupción, fiscalización agraria,inversión y constante vigilanciaPosterior a la Investigación de Oficio que iniciara laDefensoría en el año 2007, en cuanto a la crisis internadel IDA, se presentó además una serie de denunciasde habitantes 52 en asentamientos ubicados en el cantónde Orotina, de la provincia de Alajuela, referidas alposible incumplimiento por parte del IDA de normativaurbanística, en deterioro de la calidad de vida de lasy los vecinos del lugar. En ese sentido, se visualizó elconflicto existente entre el IDA y la Municipalidad deOrotina, dado que ésta última alega que el IDA estárealizando desarrollos urbanísticos sin la infraestruc-52 Expedientes 21319-24-2006, 04107-2007, 05560-2007-SI,05831-2007-SI


298 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>tura necesaria sobre lo cual, la Municipalidad está dejandode percibir los impuestos respectivos.Por otra parte, se denunció que las adjudicaciones realizadaspor el IDA en la zona difieren de la naturalezapropia de la institución, por cuanto no corresponden apropiedades para fines productivos y de autoconsumo,no existiendo una coordinación con el INVU, en puntoal mejoramiento de la vivienda rural. Se alega en eseorden de ideas, que el IDA no ha realizado inversiónen los asentamientos de Orotina y que las granjasfamiliares son más que fragmentaciones agrícolas irracionales,por lo que la Municipalidad no está brindandoservicios, ni otorgando permisos de construcción, visadode planos, sino que además, los está revocando.El IDA señaló en reunión con la Defensoría que, ciertamenteen la zona se presentaron casos de corrupciónimportantes de funcionarios que procedieron a adjudicarterrenos a sus familiares, sobre lo cual en el sectorfue donde se inició el proceso de fiscalización agrariacon 600 procesos de revocatoria. Además, indicó quela ley exonera de impuestos al IDA y a sus parceleros,que la normativa señalada por la Municipalidad es ajenaa los asentamientos del IDA por cuanto el impulsode los mismos es de desarrollo rural y que en la actualidadel IDA duplicó el presupuesto para inversión en lazona a más de 100 millones en infraestructura.A partir de lo señalado, la Defensoría realizó una inspecciónen el sitio, en aras de observar las condicionesde los asentamientos Cerro Alto, Mollejones y El Viveroy conversar con las y los habitantes de la localidad, porlo cual se procedió a realizar un recorrido general porel lugar en donde se observaron parcelas debidamentecercadas, así como levantamientos de diversas estructurascon latas de zinc, a modo de precario y otrasque, al momento de dicha inspección, estaban siendolevantadas. Se observaron parcelas con dimensionespara la construcción únicamente de viviendas, peroque en contraste, unas son de cemento construidascon acabados y otras a modo de precario en la mismazona, existiendo incluso una finca de mayores proporcionesque pareciera de recreo.En otros Asentamientos (Cerro Alto) se observaronparcelas de dos hectáreas que tienen, además dela respectiva vivienda construida, cultivos, estandolas propiedades en buenas condiciones. En otro delos asentamientos, casas de habitación construidascon cemento, calles debidamente conformadas,construcciones que corresponden más a un tipofraccionamiento.Un grupo de vecinos señaló las revocatorias de unnúmero importante de parcelas, por ser familiares defuncionarios del mismo IDA; sin embargo, a partir delhecho de que las parcelas quedaran solas, actualmenteexiste un problema de invasiones en el sector, locual ha generado robos en la zona, conexiones irregularesa las pajas de agua, levantamiento estructurasilegales, violencia, lo cual está generando un ambientede inseguridad.La Defensoría puso en conocimiento del IDA lo anterior,estando en este momento la investigación encurso, misma sobre la que la Defensoría se mantendrávigilante, en aras de proteger los derechos de las y losadjudicatarios del IDA.5. La Red Vial Cantonal y los recursosprovenientes de la Ley Nº 8114.Retomando el tema que se había tratado con profundidaden el Informe Anual anterior, donde la Defensoríadetectó una serie de problemas asociados con la planeación,asignación, presupuestación, desembolsosy ejecución de los recursos provenientes de la Ley Nº8114, (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria) y ladistribución de los ingresos provenientes del ImpuestoÚnico a los Combustibles, en lo que respecta al mantenimiento,mejoramiento y rehabilitación de las víasque componen la red vial cantonal; en el presenteperíodo se ha analizado el comportamiento del gastode dichos recursos, en cuanto a los montos que cadauna de las municipalidades ha mantenido y mantieneen su cuenta de la Caja Única del Estado, que manejala Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.Seguimiento de las recomendaciones y sugerenciasemitidasLa primera de las recomendaciones fue dirigida alMinisterio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),para que la Dirección de Planificación Sectorial revisarala metodología del cálculo de asignación de losrecursos a las municipalidades dado que se encontródisparidades en la relación longitud de la red vial cantonaly el Índice de Desarrollo Social (IDS) Cantonal,variando notablemente el monto por kilómetro entrelos diferentes cantones, principalmente en los valoresextremos. Al respecto dicha Dirección manifestó suanuencia para elaborar un estudio minucioso sobreel particular, que permita mejorar y realizar la distribuciónde una manera más justa que podría considerarsustituir, mejorar o incluir otras variables adicionales,señalando además que el estudio considerará elanálisis de otros aspectos relacionados no solo con ladistribución, sino con la utilización eficiente y eficaz dedichos recursos por parte de las municipalidades, locual requerirá de la colaboración y apoyo de otras instituciones.De momento no se cuenta con el resultadoal efecto; sin embargo vale la pena destacar que en elmes de febrero del 20<strong>08</strong>, el Ministerio de Planificación


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes299Nacional y Política Económica emitió un nuevo Índicede Desarrollo Social Cantonal del año 2007, el cual alactualizarse puede llegar a disminuir en cierta medidala disparidad encontrada.La segunda de las recomendaciones emitida por laDefensoría va en el sentido de que la Dirección deGestión Municipal de la División de Obras Públicas, llevaráa cabo en conjunto con el Ministerio de Hacienda,una revisión del proceso de desembolsos, con el fin deeliminar pasos y requisitos innecesarios, que incidenparticularmente en el atraso de los desembolsos delos recursos y la ejecución de éstos, acción a la que secomprometió el Ministerio de Hacienda llevar a cabo,dado que una de las dos recomendaciones giradas aeste iba en el mismo sentido.La otra recomendación dirigida al Ministerio deHacienda, consistía en que cumpliera efectivamentecon las fechas fijadas para los desembolsos a lascuentas municipales, con el fin de que a estas no seles presenten problemas al momento del pago de lasobras. Al respecto el Ministro de Hacienda encomendóa la Tesorería Nacional a realizar las siguientes acciones:1) Incorporar dentro del modelo de operacióncon pagos electrónicos de Caja Única a las municipalidadesdel país, lo cual eliminaría la transferenciadesde la cuenta en Caja Única a la cuenta bancaria; 2)Gestionar ante la Contraloría General de la Repúblicauna revisión de los requisitos de contratación aplicadosa los recursos de la Ley 8114 de las municipalidades,específicamente lo relativo al contenido económicocon el fin de agilizar la ejecución de estos recursos; 3)Apoyar al Ministerio de Obras Públicas y Transportesy a Presupuesto Nacional en el programa de descentralizaciónde las transferencias presupuestariasprogramado para el segundo semestre de este año; 4)Coordinar con la Dirección de Presupuesto Nacionalla acreditación de las transferencias presupuestarias alas municipalidades durante los primeros días de cadames; 5) Analizar posibilidades de introducir modificacionesen la distribución de los desembolsos atendiendocriterios diferenciados entre municipalidades.El plazo para llevar a cabo tales acciones, se extiendeen alguno de los casos hasta finales del año20<strong>08</strong>. En relación con las sugerencias dadas a lasmunicipalidades del país en el Informe Final de lainvestigación abierta sobre el particular e incluidasen el Informe Anual del 2006, respondieron las siguientes:Municipalidad de Escazú, Municipalidad deNaranjo, Municipalidad de San José, Municipalidadde Nandayure y Municipalidad de Heredia. Debe entenderseque las municipalidades no estaban en laobligación de responder a las sugerencias emitidaspor la Defensoría; sin embargo es importante señalarque las municipalidades que lo hicieron, indican queasumieron en buena medida dichas sugerencias.Asignación y desembolso de recursosLa asignación presupuestaria de los recursos provenientesde la Ley Nº 8114 para el año 2007 fue de¢16.426.500.00; para el año 20<strong>08</strong> el monto es de¢20.304.000.000, o sea un incremento del 19,1%respecto al año anterior. Es importante señalar quela presente Administración ha cumplido su política deincluir en el Presupuesto Nacional, la totalidad de losrecursos conforme lo estipula la citada Ley.La distribución por provincia para el año 20<strong>08</strong> esla siguiente: San José ¢4.106.3<strong>08</strong>.252; Alajuela¢4.390.889.280; Cartago ¢1.513.275.362; Heredia¢1.328.133.841; Guanacaste ¢2.991.164.390;Puntarenas ¢3.588.214.748; Limón ¢2.386.014.127.En relación con los saldos acumulados de los recursosdestinados a la red vial cantonal en la Caja Única delEstado, al 31 de diciembre del 2007, la suma totalfue de ¢8.833.116.464, o sea que creció en un 12,15% en relación con el año anterior, la distribución porprovincia es la siguiente: San José ¢2.072.065.845;Alajuela ¢1.073.274.188; Cartago ¢1.022.747.963;Heredia ¢325.215.919; Guanacaste ¢1.590.789.151;Puntarenas ¢ 2.102.535.381; Limón ¢ 646.488.017.Por cantón, los cinco cantones que presentaron mayormonto en su saldo al 31/12/2007, lo que significa unapobre ejecución, son los siguientes:Buenos Aires ¢644.437.783Siquirres ¢368.496.464El Guarco ¢366.619.314Cartago ¢299.632.368Turrubares ¢294.612.632A estos cantones debe sumársele La Unión y SantaBárbara, a los cuales durante el año 2007, la TesoreríaNacional no les hizo ningún desembolso, al parecerpor situaciones propias de dichos Gobiernos Locales.Como sucedió en el año 2006, las municipalidadesde Buenos Aires y Siquirres encabezan los gobiernoslocales que menos han hecho uso de los recursosprovenientes del impuesto único a los combustibles, locual significa que por falta de una acertada gestión, susredes viales cantonales permanecen en un notable estadode deterioro y atraso en relación con muchas delas municipalidades del país que sí han sabido aprovecharestos recursos; entre ellas figuran las que susaldo acumulado quedó en 0 o menos de ¢60.000,00,


300 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>como lo son: Desamparados; Barva; Goicoechea;San Isidro; Curridabat; Belén; Pérez Zeledón; Flores;Atenas; San Pablo; San Carlos; Sarapiquí; ValverdeVega; Nandayure; Guatuso; Limón; Parrita; Pococí.Cabe destacar que el Ministerio de Hacienda a travésde la Tesorería Nacional, ha ido perfeccionando sussistemas de pagos, entre los que figura el SistemaGenerador de Transacciones Electrónicas (SGTE),el cual permite que sea la Tesorería Nacional la querealice los pagos (pagos masivos) directamente a lasempresas constructoras contratadas por las municipalidadespara la ejecución de las obras, el sistemarecién está comenzando, y con el fin de incentivar laincorporación de las diferentes entidades municipales,el Ministro de Hacienda dispuso desembolsar ala cuenta de caja única la totalidad de los recursospresupuestados, viéndose beneficiadas con el primerdesembolso en marzo del 20<strong>08</strong>, las municipalidadesde Alajuelita, San Carlos, Talamanca, y Turrialba.Esto en parte viene a satisfacer el deseo de muchosAlcaldes y Alcaldesas de que se les deposite la totalidadde los recursos, con la diferencia que no es en unacuenta propia de la municipalidad en un banco,sino que está su totalidad depositada en la Caja Únicadel Estado, facilitando con ello el pago a las empresas,que fue una de las inquietudes, al igual que la anterior,planteadas a la Defensoría en el año 2007.La eficiencia y eficacia con que son utilizados dichosrecursos por parte de las municipalidades del país,incluyendo la calidad de las obras, se sale del ámbitode control de la Defensoría de los Habitantes, correspondiéndoleen tal caso a la Contraloría General de laRepública, al ser esta la responsable de la fiscalizacióndel uso de los recursos públicos. La priorizaciónde las obras a realizar con dichos recursos en cadauno de los cantones, está en manos de las JuntasViales Cantonales, gozando para ello de la autonomíamunicipal consagrada en la Constitución Política, porlo que en ese sentido la Defensoría tampoco puedeintervenir estableciendo o fijando prioridades; únicamentedando recomendaciones respecto a que la obrade interés para determinado grupo de habitantes, seaconsiderada por esta dentro del Plan Operativo Anual.IV. Casos exitosos a partir de la intervenciónde la Defensoría.Tomando en consideración que el mejoramiento de lagestión pública repercute irreversiblemente en la protecciónde los derechos de las y los habitantes, se haconsiderado oportuno hacer una reseña de diversasintervenciones realizadas por la Defensoría, en lascuales se logró satisfacer la pretensión de las y los habitantes,generando un mejoramiento en la gestión delas instituciones a partir de la corrección de acciones uomisiones que afectaban a los habitantes.1. Ejecución eficiente de Proyecto de Desfoguede Aguas PluvialesLa Defensoría de los Habitantes atendió la queja deun habitante quien indicaba que como consecuenciade un problema de desfogue de aguas pluviales,presentado desde el 2004, su vivienda sufre deinundaciones.Para atender la queja planteada se requería que laMunicipalidad de Curridabat ejecutara un proyecto deDesfogue de Aguas Pluviales, el cual consistía en laconstrucción de una caja de registro pluvial al iniciodel canal de desfogue existente, con lo cual se evitaríacargas dicho sistema de desfogue con más flujo deagua, así como la habilitación de 2 tragantes doblestipo AyA, conectados entre sí por medio de tuberíatermoplástico PVC de 300 mm de diámetro. El últimotragante a colocar recibiría las aguas de la caja deregistro a construir, y posteriormente se conectaríacruzando la calle a la caja de registro existente (lacual se readecuaría) sobre la acera y zona verde delParque Abedules. Los costos estimados para la construcciónde este proyecto eran de aproximadamente¢2.621.010,00.Una vez analizada la situación, la Defensoría emitióel correspondiente Informe recomendando realizarlas obras necesarias que permitieran solucionar elproblema denunciado. 8 Asimismo, se solicitó a laMunicipalidad de Curridabat mantener informada a laDefensoría sobre el avance y finalización de las obrascorrespondientes.De conformidad con el seguimiento brindado a esteexpediente, la interesada informó a la Defensoría quela Municipalidad había durado aproximadamente unmes para ejecutar las obras requeridas; por lo que,agradecía la intervención de la Defensoría en el presentecaso.2.Una rectificación oportunaUno de los aspectos principales que fiscaliza laDefensoría de los Habitantes del quehacer regular dela Administración Pública, se focaliza en la prestaciónde servicios, adaptabilidad al cambio, así como la respuestaefectiva y eficiente de la Administración, todode conformidad con las necesidades y requerimientosde las y los habitantes.Partiendo de lo anterior, la Defensoría analizó unaqueja por parte de un habitante en la cual puso demanifiesto su inconformidad con las autoridades


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes301Administrativas de la Universidad de Costa Rica porcuanto le negaban, sin mayor fundamento, la reposiciónde su título académico cuyo trámite oficial incluyerala incorporación de sus nuevos apellidos.La Defensoría de los Habitantes, luego de escucharla posición de las partes involucradas en la denunciay conforme al análisis integral de los hechos,determinó que la respuesta de la Oficina de Registroe Información de la Universidad de Costa Rica nojustificaba el eventual peligro o la limitación legal denegarle el trámite administrativo gestionado por el habitante,ello a pesar de que en el propio Ministerio deEducación el trámite de reposición ante dicha causase encuentra regulado y debidamente normado; estasituación en criterio de la Defensoría hacía incurrir alCentro Educativo Superior en una actuación arbitrariay colocaba al habitante en una condición violatoria asus derechos 53 .En tal sentido, la Defensoría recomendó a las dependenciasadministrativas de la Universidad de CostaRica encargadas de atender la denuncia, reponer eltítulo al habitante con fundamento en la nueva informaciónque consta en la base de datos.Con agrado, la Defensoría de los Habitantes tuvocomo respuesta inmediata de la Oficina de Registro eInformación de la Universidad de Costa Rica 54 , que lareposición del título se realizaría conforme a lo recomendado;en tal sentido, en el presente caso se evidencióque la intervención oportuna de la Defensoríamediante el ejercicio de la magistratura de influenciay enriquecido con elementos jurídicos de eficiencia,eficacia y legalidad, marcaron un cambio importanteen la tutela efectiva de los derechos del habitante antela Administración.3. Retención del pago de la pensión a unapersona adulta mayorUn habitante en representación de su padre, de104 años de edad, interpuso una denuncia contra laDirección Nacional de Pensiones del Ministerio deTrabajo, por la suspensión repentina del pago de lapensión sin que mediara ningún acto de motivación.Solicitó la intervención de la Defensoría a fin de queesa dependencia le informara las razones de tal decisióny se restableciera a la mayor brevedad el pago delderecho a su papá, en tanto el monto de la pensión sedestina cada mes para la compra de medicamentos ytratamientos que debe seguir. 5553 Expediente Nº 22<strong>08</strong>0-24-2006. Informe Final. Oficio Nº 00490-2007-DHR54 Oficio ORI-298-2007 de fecha 14 de marzo de 2007.55 Denuncia tramitada bajo el expediente Nº 09249-2007-SI.La Defensoría solicitó al entonces Director General dePensiones, la presentación de un informe en el cualno sólo motivara lo actuado, sino que además detallaralas acciones que serían tomadas y el plazo paraatender eficazmente la denuncia, tomando en consideraciónque estaban de por medio los derechos de unapersona que pertenece a un sector de población altamentevulnerable y en no pocas ocasiones excluido,como es el grupo de personas adultas mayores.El Director Nacional de Pensiones indicó que la medidaadoptada en el caso de este habitante respondea una serie de controles que ese órgano aplica paralas denominadas “caducidades” de pensiones y jubilacionesno sólo a personas mayores de 100 años sinotambién a personas mayores de 18 años que continúanrecibiendo pensión y menores de 25 a quienesdebe controlarse si continúan realizando estudios,viudas con nuevas nupcias, entre otros casos análogos.Justificó la medida señalando que estos procedimientosson consecuentes con sus deberes de controlinterno y resultan vitales en atención a las grandescantidades de dinero que por concepto de caducidadesy defunciones se pagan de más por año, dado quemuchos de estos recursos no pueden ser recobradosposteriormente.Indicó que en el caso de las personas mayores de100 años, lamentablemente esa Dirección no tieneacceso en tiempo real a la información del registro dedefunciones, de modo que en el proceso de controlde la planilla de pensionados se localizó una serie depersonas que reciben pensión y que no se encuentrandentro del Padrón Nacional en un rango de edad entrelos 18 y 117 años de edad. Refirió que como “medidapreventiva” y ante la imposibilidad de notificar a esoshabitantes se retuvo el pago de la pensión a un grupopequeño de habitantes, entre éstos el denunciantedestacando que estos actos tenían el único objetivode cumplir con sus obligaciones de control interno y noirrespetar a las personas adultas mayores.Con la sola solicitud de información de la Defensoría,la Dirección Nacional de Pensiones procedió en el mismoacto de respuesta a rectificar el error y restablecióinmediatamente el pago de la pensión al habitante,de modo que al momento de emitir el informe final yala situación de este adulto mayor se había resueltofavorablemente. No obstante, la Defensoría desarrollóen su informe la postura de que la legitimidad de unamedida administrativa está en función de cumplir nosólo con los requisitos legales de validez del acto sinotambién de cumplir con cometidos superiores de dignidad,libertad y derechos fundamentales de la personahumana, mismos que rescata en su numeral 8 la LeyGeneral de la Administración Pública.


302 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>La Defensoría sostuvo que el control aplicado en elcaso concreto por la Dirección Nacional de Pensiones,sólo consideró el interés público que representa elmanejo de recursos de los diferentes regímenes depensiones que ese órgano administra; no obstante,obvió los derechos subjetivos de los administradospotencialmente lesionados cuya tutela trasciende acriterios de mera legalidad para abarcar principios derazonabilidad y proporcionalidad, erigidos ya en parámetrosde constitucionalidad de la actividad administrativadel sector público.Concluyó la Defensoría en el informe de este caso,que para ostentar validez plena la gestión pública debeestar orientada por estos principios rectores y bajo unaperspectiva integradora de la legalidad y la justicia, endonde la apreciación del interés público que realiza elservidor al momento de adoptar una medida administrativadebe imperativamente tomar en cuenta los valoresde seguridad jurídica y justicia para la comunidady el individuo, sin que sea legítimo de ningún modoanteponer criterios de mera conveniencia, en conformidadcon lo que al efecto dispone el artículo 113 de laLey General de la Administración Pública. 564. Justicia ante ineficiencia bancaria 57Una habitante pactó con el Banco Nacional de CostaRica, un préstamo con Garantía Hipotecaria en PrimerGrado (su casa de habitación), por un monto de¢1.000.000, deuda que pagaría al Banco mediante 96cuotas mensuales (8 años), consecutivas ajustables yanticipadas, por la suma de ¢24.153,oo, con un interésdel 24.5% anual, periódicamente, durante la vigenciade la deuda, hasta un máximo de 15 puntos porcentualessobre la tasa básica pasiva58. Tanto los abonos alprincipal como los intereses deberían pagarse conjuntamente.Al acudir al Banco a cancelar su última cuota,esperando un recibo de “Operación Cancelada”, leindican que tiene que pagar un saldo al descubiertode ¢ 665.099.23. Lo anterior pese a que durante los56 “Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar susfunciones de modo que satisfagan primordialmente el interéspúblico, el cual será considerado como la expresión de los interesesindividuales coincidentes de los administrados.2. El interés públicoprevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuandopueda estar en conflicto.3. En la apreciación del interés público setendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídicay justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede enningún caso anteponerse la mera conveniencia.”57 Expediente No. 22323-24-0658 Fijada por el BCCR que rija al momento del ajuste, conformecon el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacionaly deja expresamente autorizado al banco acreedor para que efectúelos ajustes mensuales indicados, pero el deudor acepta de maneraexpresa, formal e irrevocable que el Banco Acreedor pueda enel futuro efectuar dicho ajuste en forma bimestral, trimestral osemestral, siempre y cuando no exceda los quince puntos antesindicados.ocho años de vigencia del préstamo de ¢1.000.000,oo,canceló la suma de ¢2.348.070.94.Ante esa situación, la Defensoría procedió a realizarla investigación respectiva, solicitando a las instanciascompetentes de la institución financiera, las respuestasdel caso. En ese sentido, la entidad bancaria aceptaque hubo UN ERROR al “no ajustarse la cuota”,durante los ocho años de vigencia del crédito, desconociendola razón del error y cuya responsabilidad nose le puede achacar a un funcionario específico delBanco, por cuanto ese proceso es automático. Al respecto,la Defensoría indicó que es responsabilidad delBanco proceder a la realización de una investigaciónque determine dónde y cuándo se produjo el error uomisión y definitivamente tiene que existir un funcionarioresponsable en el área de sistemas porque aunqueel sistema sea automático, deben existir controlesinternos y un funcionario responsable de los mismos.En su informe final, la Defensoría giró recomendacionesa la Gerencia del Banco, a la Auditoria Interna y ala Superintendencia General de Entidades Financieras,tendientes no sólo a la determinación del funcionarioresponsable, sino a ofrecer una solución a la habitanteque podía incluso perder su vivienda en caso de quese ejecutara por el saldo la operación. Días después,funcionarios del Departamento de Crédito del BNCR,llaman a la interesada a una reunión, con el fin de ofrecerleun arreglo de pago haciéndole una propuesta decrédito para que cancelara el saldo pendiente. Lo anteriorfue hecho del conocimiento de la Defensoría porparte de la habitante y partiendo del principio de BuenGobierno, esta institución le solicitó a la GerenciaGeneral del BANCO NACIONAL, una revisión delcaso, ya que se estimó que la interesada fue castigadadoblemente: primero al no ajustarle la cuota como loestipula el contrato suscrito; y segundo que a la sumaque se le indica ahora adeuda se le han incluso sumadointereses moratorios, lo anterior pese a que lahabitante canceló siempre en tiempo su deuda.Al respecto, se recibió copia de respuesta dirigida a lainteresada, suscrita por el Gerente General del BNCR,indicando que se había realizado la revisión de la sumaque efectivamente debía cancelar la habitante, siendoque la misma ascendía a ¢186.6<strong>08</strong>.57 y no la sumaque registra el Sistema de ¢ 1.303.709.94. Asimismo,se señaló que el saldo que se adeuda al sistema deCrédito, será liquidado contra gastos de la institución,una vez realizada la previsión correspondiente, paraque sea limpiado el nombre de la habitante de la basede datos.La investigación realizada evidenció un vacío en el procesode controles internos de la institución financiera,que generó una lesión a los intereses de la interesada,


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes303situación que fue subsanada gracias a la intervenciónde la Defensoría y, sobre todo a la participación dela Junta Directiva del Banco, quienes abocados a losprincipios de legalidad, rendición de cuentas, equidady transparencia, procedieron con justicia en el caso demarras.5. Equidad ante situación de persona adultamayor 59El Ministerio de Seguridad Pública procedió al trasladode un funcionario administrativo que ocupa un puestode policía, a desempeñar funciones meramentepoliciales –para cumplir con el Decreto Ejecutivo 376-P-MSP, mismo que permite este tipo de traslados,respetando los derechos laborales de las personas aquienes se les aplique.No obstante, el funcionario en cuestión es una personaadulta mayor, que se ha desempeñado en la InstituciónPública durante treinta y cuatro años. Su salud se encuentramuy deteriorada, no dispone de los requisitosbásicos para cumplir con las funciones establecidaspropias del puesto, dado que no cuenta con el cursobásico de policía, mucho menos con la licencia paraportar armas. Ante esta situación el habitante procedióa presentar un Recurso de Revocatoria, contra la decisiónde traslado.Se procede con la investigación y se realizan las gestionesdel caso, solicitando información al Ministro dela cartera y a otros funcionarios competentes, todo conestricto apego al marco de legalidad. Finalmente, seemite el Informe Final, recomendando a la Comisiónde Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad,con el propósito de resolver la situación laboral y psicológicaque está enfrentando el señor Gerardo CruzCalderón, ante la reubicación y cambio de funcionesque ha sido objeto, todo en aras de cumplir con elDecreto Ejecutivo No. 376-P-MSP, estudiar el caso demarras, tomando en cuenta la edad del habitante, suestado de salud y su pronta jubilación.Al respecto, la Comisión de Salud Ocupacional analizóel caso del interesado, acordando: “Tomando encuenta la edad del señor, su larga trayectoria en lafunción policial, su estado de salud y, que NO se le habrindado la capacitación policial básica, se recomiendaAPTO, para funciones policiales; sin embargo, serecomienda que se le mantenga en funciones administrativas,hasta que se obtenga su derecho de pensión.CASO CERRADO”.En el caso particular, la Defensoría considera que elMinisterio consideró la situación particular del quejoso,procediendo con justicia y equidad al volver a59 Solicitud de Intervención Nº 04296-07.asignarle funciones administrativas, hasta que logresu jubilación.6.¿Podremos pasar?Esa fue la pregunta que constantemente se hicieronlos vecinos de Alto del Monte, desde que en el mesde octubre del año 2005, se produjo un deslizamientode tierra en la carretera que comunica la ruta nacionalNº 3 Alajuela – Orotina con dicha comunidad pertenecienteal Distrito Jesús, del Cantón Atenas, Alajuela.El deslizamiento provocó un corte en la calzada dela carretera al costado oeste dejando la misma en untramo de aproximadamente 25 metros de una solavía y un precipicio de aproximadamente 10 metros deprofundidad, con el riesgo de que se presentara otrodeslizamiento en cualquier momento, sobre todo sillovía, al pasar por debajo de la vía en ese tramo, unaalcantarilla, la cual al colapsar parte de esta, provocóel deslizamiento.La solicitud de intervención a la Defensoría, la presentóla Junta Directiva de la Asociación de DesarrolloIntegral de Alto del Monte en el mes de junio del año2007 60 , ante la inacción de la Municipalidad de Atenaspor solucionar el problema, siendo resorte de ésta alpertenecer dicha carretera a su red vial cantonal; loúnico que había realizado dicha entidad fue la comprade parte de unos “llantiones” (especie de gavionesconstruidos con llantas en desuso), los cuales se encontrabanapilados en las inmediaciones del deslizamiento.Cabe destacar que dicha vía es la única transitableque comunica la Comunidad de Alto del Montecon el resto del país; sin embargo hacia el suroeste,después del centro de población, la vía se extiendecomo el camino denominado “Camino de Carretas”,declarado como patrimonio histórico-arquitectónicode Costa Rica, el cual comunica con la población yDistrito de Desmonte, perteneciente al Cantón deSan Mateo, reconectándose con la ruta nacional Nº 3.Dicho camino fue utilizado por nuestros antepasadospara dirigirse al Puerto de Puntarenas, tanto para efectoscomerciales como de recreación; lamentablementeel mismo se encuentra en muy mal estado, como lopudieron comprobar funcionarios de la Defensoría quelo recorrieron, siendo posible transitarlo únicamentecon un vehículo alto y de doble tracción.A mediados del mes de julio del 2007, la Defensoríaprocedió a solicitarle el informe respectivo al señorAlcalde de la Municipalidad de Atenas, mismo quefue recibido un mes después y donde se señaló quela Municipalidad ya había adquirido la mitad de los“llantiones” requeridos para la reparación de la carretera,y que originalmente se había convenido con laAsociación de Desarrollo Integral de Alto del Monte60 Expediente Nº 7066-2007-SI


304 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>que ellos aportarían el resto, sin que se cumplieracon lo convenido, razón por la cual la Municipalidadincluyó en un Presupuesto Extraordinario de sumade ¢3.000.000 (tres millones de colones) para ejecutarlas obras las cuales se llevarían a cabo en mes ymedio aproximadamente, o sea en el mes de octubre.Posteriormente, los miembros de la Junta Directiva dela Asociación indicaron que si bien ellos estaban en lamejor disposición de colaborar con la reparación de lacalle aportando dinero y mano de obra, no contabancon los recursos requeridos para comprar los “llantiones”faltantes.Con base en la información suministrada por laMunicipalidad de Atenas y la recopilada en el inspecciónrealizada por la Defensoría en la cual participaronalgunos miembros de la Junta Directiva de laAsociación y varios vecinos, se procedió a elaborar elInforme Final con Recomendaciones 61 , donde se lerecomienda al señor Alcalde en lo que concierne directamenteal deslizamiento solicitar en el ámbito externocriterio técnico, que refuerce o descarte la utilizaciónde “llantiones” en la obra a realizar en el deslizamientoocurrido en las inmediaciones del recibidor de café deCoopeatenas, dado que en el estudio original no seconsideró este tipo de elemento, ello considerando lasimplicaciones que un defecto en la obra puedan traer,a nivel de seguridad de los transeúntes como de lainversión financiera que se efectúe. Asimismo, se recomendóconsiderar la posibilidad de atrasar las obrasa ejecutar en el sitio indicado en la recomendaciónanterior, para que se inicien en el mes de noviembre,considerando los altos niveles de precipitación lluviosaque se da en los meses de setiembre y octubre en lazona.Conviene indicar que las recomendaciones emitidasfueron más de índole preventivo que indicativoen cuanto a efectuar las obras, en vista de que laMunicipalidad estaba anuente a realizarlas, adelantándosecon ello la Defensoría a que pudiera sucederalgún imprevisto provocado por los materialesa utilizarse y la época del año en que pretendía laMunicipalidad ejecutar éstas. Como parte de la fasede seguimiento a las recomendaciones, a finales delmes de octubre, la Defensoría le solicita al señorAlcalde un informe sobre el cumplimiento de las recomendacionesemitidas. Al respecto, el señor Alcaldeindica que las obras como se recomendó están poriniciarse una vez el tiempo lo permita y en relación conel estudio de la conveniencia de utilizar “llantiones” ono en la obra, en un oficio posterior de principios delmes de febrero del 20<strong>08</strong>, el señor Alcalde informa quelas obras ya se están ejecutando bajo la supervisióndel Departamento de Ingeniería Municipal, señalandoademás, que las contrataciones de materiales utiliza-61 Oficio Nº 7451-2007-DHR de fecha 21 de setiembre del 2007dos en el sitio, se efectuaron con el asesoramientotécnico correspondiente y las labores actualmente sesupervisan con fundamento en la memoria de cálculoefectuada sobre las obras.En esta etapa, se aprecia cómo los Principios de BuenGobierno toman importancia, principalmente la eficienciay la eficacia aplicadas por la Municipalidad deAtenas, dado que la opción que ésta tomó en cuantoa la utilización de una nueva tecnología amigable conel ambiente y a un menor costo, está permitiendo quelas obras se hayan iniciado y lleguen a culminar prontocon una vía segura para los habitantes de Alto delMonte.El día 21 de febrero del 20<strong>08</strong>, la Defensoría realizó unainspección en el sitio, comprobando que efectivamentese están realizando los trabajos; se pudo observar elmovimiento de tierra que se está realizando, materialescomo “llantiones”, lastre, tubos de alcantarilla yequipo como un back hope y una vagoneta; ademásde los trabajadores que participan en la obra. Conbase en ello, la Defensoría procedió a cerrar el expedienteen seguimiento 62 .El 17 de marzo del 20<strong>08</strong>, la Defensoría realiza unanueva inspección en el sitio, observando el granavance que había tenido la obra en el término de 25días, ya que faltaba únicamente una o dos filas másde “llantiones” para alcanzar el nivel de la carretera;además, de que se colocaron alcantarillas nuevas.El presente caso, ilustra cómo a pesar de la buenavoluntad de la Municipalidad de Atenas por realizarlas obras tendentes a solucionar los destrozos en lavía que se presentaron por el deslizamiento de tierra,se requirió la intervención de la Defensoría para quela Municipalidad agilizara los trámites y muy pronto sino es que ya, la comunidad de Alto del Monte, cuentenuevamente con la carretera en buen estado, dejandoasí a un lado, la incertidumbre que los desveló por másde dos años.7.Alamedas: una responsabilidad de todos.La razón principal para la creación de las alamedasha sido la carencia, cada vez más evidente, de áreaspúblicas para recreación y esparcimiento de la poblaciónen espacios que son densamente poblados y hanhecho a las y los habitantes verse forzados a compartirla urbe con el tránsito y los estacionamientos de vehículos.Las alamedas fueron concebidas como lugaresseguros y tranquilos, que permiten proteger las vidashumanas que por la irresponsabilidad de los conductoresmuchas veces las ponen en peligro. Cuando estosespacios son respetados, los vecinos las embelleceny se convierten en áreas verdes para el sano esparci-62 Oficio Nº 2644-20<strong>08</strong>-DHR de fecha 17 de marzo del 20<strong>08</strong>.


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes305miento y recreación de las y los habitantes, que armonizancon otros espacios destinados en los complejosresidenciales contribuyendo a tener un medio ambientesano y ecológicamente equilibrado.Pese a lo anterior, ciertos habitantes irrespetan elordenamiento jurídico y la razónde ser de estos espacios urbanísticos,inclusive, derrumbandolos obstáculos levantados porla Municipalidad, construyendococheras sin permisos municipalesy/o procediendo a estacionarvehículos frente a sus viviendas.Esta dificulta la labor de losGobiernos Locales, quienes,además de tener que hacer frentea gastos adicionales para ellevantamiento de nuevos obstáculosy otro tipo de deterioros porel tránsito de vehículos, recibenpresión de aquellas personasque con justa razón reclamanlas alamedas y de las otras queinsisten en la apertura de las mismas.Sobre el particular, la Defensoría ha enfatizado ensu carácter de bien demanial y, por consiguiente, sudisposición con respecto a un destino específico, elcual no puede ser variado si no es por la vía legal,señalando además que, por la misma naturaleza desu destino, no reúnen las condiciones de resistenciaen los distintos sistemas de alcantarillado, o bien en suancho para cumplir segura y eficazmente como zonasde tránsito vehicular.En nuestro sistema jurídico son muchas y claras lasdisposiciones normativas que establecen reglas precisasen materia de áreas públicas. En este sentido,el Estado ha reconocido la naturaleza peatonal de lasalamedas y la inconveniencia de que se utilicen para eltránsito de vehículos automotores.Un caso reciente de apertura de alamedas y la efectivaintervención municipal 63 ha sido la denuncia presentadapor una habitante del cierre de una alameda enHeredia. En este sentido, la Municipalidad de Herediaprocedió a realizar una inspección in situ, determinandoque efectivamente la alameda no contaba con losdispositivos de seguridad puestos por la Municipalidadde Heredia para impedir el ingreso de vehículos.Después de una serie de gestiones formales e informales,el Departamento de Ingeniería y la Dirección deObras, realizaron otra inspección en aras de encontraruna solución, mediante el diálogo con los vecinos sinobviar las consecuencias jurídicas que, en caso omi-63 Expediente 10502-2007-SIso de las indicaciones municipales, se procederían aaplicar.A partir de lo anterior, el Gobierno Local giró orden yprocedió de inmediato a colocar los dispositivos de seguridadfaltantes e informó a todos los vecinos del usoque debe dárseles alas alamedas, lo cual“La responsabilidad de hacer efectivos los principioscomo el de legalidad, rendición de cuentas, eficacia,fiscalización y demás, le corresponde directamente ala administración municipal; sin embargo, no puededejarse de lado, la responsabilidad que también tienenlas y los habitantes, como actores principales en elcumplimiento de sus deberes, por lo que la Defensoríaha hecho un llamado a los administrados de colaborar,en aras de que tengan conocimiento sobre los alcances,limitaciones, consecuencias y uso correcto de lasalamedas.”fue verificado mediantellamada realizadaa la habitante,quien indicó que yahabía reestablecidola condición de losportones, sobre locual mostró satisfaccióny agradecióa la Defensoría laintervención.C o m p r e n d e l aDefensoría la posiciónque tienen lasy los habitantes, apartir del mejoramiento de su condición económicaque les permite contar con la compra de automóviles;sin embargo, mientras la norma que regula la materiase mantenga vigente y las condiciones estructuralesno sean modificadas, las alamedas, deben mantenersecerradas.Dirección de Control de Gestión Administrativa, 20<strong>08</strong>V.Capacitaciones y brindadas en el 2007El fortalecimiento de los equipos profesionales que laboranen la Defensoría resulta un compromiso permanente;lo anterior considerando que una mejor formaciónprofesional permitirá brindar a las y los habitantesservicios de mayor calidad. En ese sentido, para el año2007, las y los profesionales de la Dirección de Controlde Gestión tuvieron oportunidad de recibir las siguientescapacitaciones:En materia de gestión municipal: una funcionaria realizóun programa de técnico en gestión ambiental municipal,promovido por el Instituto Centroamericano deAdministración Pública (ICAP). Asimismo, se asistió alSeminario de Gestión de Calidad en Municipalidades,promovido por CEGESTI, y relacionado con la normaISO 9001-2000.El fortalecimiento de buenas prácticas municipales,resulta una actividad promovida desde la Defensoríapor lo que se consideró oportuno asistir al Taller sobreBuenas Prácticas Municipales, promovido por la UniónNacional de Gobiernos Locales/ Proyecto FOMUDE.


306 Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>De igual forma, la asistencia al III Seminario “GobiernosLocales y la Accesibilidad del Entorno” realizado porel Consejo Nacional de Rehabilitación y EducaciónEspecial, permitió a profesionales de la Dirección fortalecerla criterios legales y derechos humanos a aplicaral momento de fiscalizar las actuaciones propiasde los Gobiernos Locales en materia de ordenamientoterritorial.Capacitación con ocasión de la entrada en vigenciadel nuevo Código Procesal ContenciosoAdministrativo: Tomando en consideración la entradaen vigencia del nuevo Código Procesal ContenciosoAdministrativo, en el mes de enero del 20<strong>08</strong>, las y losprofesionales de la Defensoría acudieron a una seriede capacitaciones relacionadas con el tema, entreellas el Seminario Implicaciones del Código ProcesalContencioso Administrativo en la Defensa de losDerechos Humanos y la Labor de la Defensoría de losHabitantes de la República; realizado en la Defensoríade los Habitante en el mes de diciembre del 2007.Asimismo, se asistió al Ciclo de Conferencias sobreel nuevo proceso Contencioso Administrativo, promovidopor la Procuraduría General de la República enagosto del 2007. De igual forma se asistió al Ciclo decharlas sobre el nuevo Código Procesal ContenciosoAdministrativo, impartidas por la Escuela Judicial enlas instalaciones del Tribunal Supremo de Eleccionesen octubre de 2007, y al Seminario Internacional sobreel nuevo Código realizado por el Poder Judicial,ASCODA, y la Fundación Honrad Adenauer en noviembredel 2007.En materia de derechos humanos, funcionarios de laDirección asistieron en el mes de diciembre del 2007al Seminario de Actualización en Derechos Humanospromovido por la Defensoría. En igual sentido, se recibiócapacitación en materia de las competencias y labordel Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos, misma impartida por el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos.De igual forma, una funcionaria de la Dirección iniciótoda una capacitación de IV módulos en materiaDerecho y Política de Competencia en Costa Rica yderechos de los consumidores (meses de febrero anoviembre del 2007).Se fortalecieron conocimientos en temas tales comoConflictos Laborales, asistiendo a un seminario impartidopor el Ministerio de Trabajo en el mes de octubredel 2007.Asimismo, el tema de riesgos del trabajo y el seguroobligatorio automotor, fue abordado en la capacitaciónrecibida en el mes de julio del 2007 en la Defensoríade los Habitantes.La Dirección participó en una serie de reunionesen el marco del Proyecto Responsabilidad SocialEmpresarial: Una gestión comprometida con el desarrollo,mismo que concluyó en el mes de noviembredel 2007 con el lanzamiento de los “Lineamientos estratégicospara una agenda de responsabilidad socialempresarial para Costa Rica”.Capacitaciones impartidas:Durante el año 2007, tal y como quedó expuesto, sehizo especial énfasis en la preparación de las y losprofesionales de la Dirección en el tema de la entradaen vigencia del nuevo Código Procesal ContenciosoAdministrativo. Dado lo anterior, se brindaron unnúmero reducido de capacitaciones, entre ellas lasreferidas a la Transparencia y el acceso a la información,brindada en el marco de promoción de la RedInterinstitucional de Transparencia, a RECOPE; laDirección Nacional de Archivos; la Comisión Nacionalde Valores; el sistema 911.Asimismo, en el mes de junio se brindó una capacitacióna Gobiernos Locales de Guanacaste en materiade gestión pública y Derechos Humanos.En el mes de setiembre del 2007, se brindó unacapacitación a las Comisión Institucionales deDiscapacidad sobre la gestión pública desde losDerechos Humanos.En el mes de Octubre del 2007, se participó en lareunión de expertos promovida por el Estado de laRegión, para atender el tema de lucha contra la corrupcióny transparencia en Centroamérica. Esta reuniónfue realizada en Tegucigalpa, Honduras. Asimismo,durante el año se brindaron capacitaciones a lo internode la Defensoría en materia de Buen Gobierno, ControlInterno, Ley contra la corrupción, entre otras.VI. ReflexiónHacer efectivo el Derecho a un Buen Gobierno, significanada más y nada menos que volver a poner en elcentro de la gestión pública al ser humano, razón deser de las instituciones. Esto conlleva la urgente necesidadde replantear si los objetivos de las institucionespúblicas en Costa Rica responden u obedecen a larealidad que viven las y los habitantes.Un sistema democrático que vivencie una gobernabilidaddonde las políticas públicas sean el productode una constante lectura de las necesidades de laspersonas, requiere instituciones fuertes, comprometi-


Capítulo II / Dirección de Control de Gestión AdministrativaDefensoría de los Habitantes307das con la consecución del fin por excelencia: sea elmejoramiento de la calidad de vida de las personas,todo lo cual conlleva al desarrollo del país en todos loscampos.Las administraciones que funcionan resultan aquellasen que su gestión tiene un punto de partida y de llegada,el compromiso en el cumplimiento de los objetivospropuestos, y la constante rendición de cuentas a quienesse deben las instituciones: las y los habitantes.Si bien es cierto, las limitaciones presupuestarias o decualquier otra índole que enfrentan las institucionespúblicas, influyen sin lugar a dudas en la consecuciónde sus objetivos, lo que mayor impacto tiene, es ladesidia o la indiferencia del funcionario público en lalabor que realiza. Esto significa una forma de agresióna las y los habitantes más seria y profunda aún que elhecho de tener que decirle que no en algunas ocasionesa sus pretensiones.A lo largo de los años, la Defensoría ha llamadoreiteradamente la atención de las instituciones, enespecial de aquellas que se han ido apartando de sunorte. Cada denuncia presentada por los habitantesconstituye una alerta que debe ser tomada en cuentacon la mayor seriedad, dado que permite determinar siexisten razones por las cuales no se le está llegandoa la gente en la satisfacción de sus necesidades y presentael reto de qué hacer ante esa realidad.El 2007 permitió señalar algún mejoramiento en lagestión de instituciones tan cuestionadas tales como elIDA, o bien el mismo INVU. También permitió, a travésde intervenciones exitosas, demostrar que las cosasse pueden hacer y bien. Instituciones con escasos recursosalgunas, o con trabas burocráticas otras, cedieronante la innegable razón del habitante de atender yrespetar sus derechos.El principal reto sigue siendo el hecho de recorrer elcamino hacia el mejoramiento de la gestión pública,una vez que se tiene conciencia de lo que hay quemodificar o fortalecer. El reto probablemente sea deactitud más que de aptitud. Es por ello que, concebirel derecho a un Buen Gobierno como un derecho humano,plantea la interrogante para la AdministraciónPública de cómo llenar de contenido este derecho,para que, las y los administrados se sientan parte deun país que se construye diariamente.Desde la Defensoría, el compromiso es permanente ygustoso con la defensa de los derechos e intereses delas y los habitantes!


Dirección deAsuntos Económicos“Muchas de las características recomendadasinternacionalmente para los sistemas de seguridadsocial, están presentes en el sistema costarricense,pero persisten retos en materia de financiamiento,equidad y eficiencia.”Informe Estado de la Nación en DesarrolloSostenible, 2007.La Dirección de Asuntos Económicos, tiene como funciónprincipal la protección y defensa de los derechoseconómicos de los y las habitantes. La vulneración deestos derechos puede ser causada tanto por accionesu omisiones directas de las Instituciones Públicas,como por deficientes o insuficientes regulaciones delas actividades económicas del sector privado. Así,las intervenciones de la Defensoría para velar por larealización del derecho de los y las habitantes al BuenGobierno desde la perspectiva económica, puedenabarcar ámbitos tan diversos como la actividad bancariaestatal y la regulación tarifaria de los serviciosde telecomunicaciones, buscando en cada intervencióntanto el respeto a la legalidad como la equidaden las acciones del Sector Público fiscalizado por laDefensoría.En el presente período de labores de la Dirección deAsuntos Económicos, se han abordado temas deinvestigación tales como el sistema de crédito hipotecariodel Banco Nacional basado en las llamadas“unidades de desarrollo”, el cual ha puesto en riesgoel derecho a la vivienda de muchos habitantes declase media, el estado de indefensión de las y losusuarios de los servicios públicos regulados por laARESEP, ante errores de la Autoridad Reguladora;el programa de aseguramiento de la calidad de loscombustibles de ARESEP y las reestructuraciones delConsejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacionalde Licores. Asimismo, la Dirección de AsuntosEconómicos ha defendido los intereses de las y loshabitantes en diferentes procesos de fijación tarifaria yde aprobación de modelos regulatorios de los serviciospúblicos convocados por el ente regulador, buscandoque las decisiones sean las más favorables para las ylos usuarios.I. Trascendiendo la ilegalidad: nuestrasinvestigaciones1. Crisis de BN Vivienda Real en Unidades deDesarrollo del Banco Nacional de Costa Rica:Amenaza a la equidad y al derecho a la vivienda.Por solicitud de varias personas, la Defensoría de losHabitantes realizó una investigación sobre el Programade Crédito Vivienda Real del Banco Nacional de CostaRica cuya característica principal es la indexación ovinculación del monto del crédito al crecimiento delÍndice de Precios al Consumidor (IPC); es decir, lospréstamos quedan indexados a la inflación interna.Este Programa fue aprobado por la Junta Directiva delBanco Nacional de Costa Rica, el 16 de diciembre de2003, con la finalidad de facilitar a la clase media delpaís el acceso a recursos financieros para la adquisiciónde vivienda propia. De acuerdo con la informaciónsuministrada por el Banco, el Programa está dirigidopreferentemente a hogares conformados por parejasde profesionales asalariados, que laboren en el sectorpúblico o privado y que perciban sus ingresos en colones,cuyos ingresos se ajusten periódicamente.Los créditos se brindan en una moneda virtual, denominadaUnidad de Desarrollo (UD) establecidamediante el Decreto Ejecutivo No. 22<strong>08</strong>5-H-MEIC y,posteriormente, por la Ley No. 8507 del 28 de abril de2006. El valor en colones de esta unidad de cuentase fijó en ¢100 el 10 de marzo de 1993 1 . Así, segúnla normativa del Programa, los créditos se pactan enUD, siendo que el monto del principal de la cuota, delos intereses y la amortización quedan expresados enUnidades de Desarrollo y son pagaderos al tipo decambio o valor en colones de las UD en el momentodel pago; es decir, la persona se endeuda en UD perodebe pagar el crédito en colones “comprando” las UD1 El tipo de cambio o valor de la UD es determinado por laSuperintendencia General de Valores (Sugeval).


310 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>al Banco al tipo de cambio vigente en el momento delpago.En algunos casos, cuando algún cliente del Bancobusca refinanciar o re-expresar su deuda en monedanacional, se encuentra con que debe contraer unadeuda mayor que lo que originalmente recibió en colonescomo préstamo. Por ejemplo, para el caso de unpréstamo por ¢3 millones suscrito el 10 de marzo de1993, el principal del crédito en UD equivalía a 30 milUD. Considerando una tasa de interés del 8% anualpara un plazo de 14 años (168 meses), la cuota depago fija en UD es de 297,40 UD y en colones sería de¢29.739,55 (según el tipo de cambio de ¢100 por 1 UDdel 10 de marzo de 1993).No obstante, a la mitad del período (10 de febrero de2000), la cuota en UD siguesiendo la misma (297,40UD), pero para adquirirdichas UD el deudor debiódesembolsar la suma de¢74.359,27; pues el valorde la UD a esa fecha fuede ¢250,04. Asimismo, si lapersona desea re expresaro refinanciar el saldo encolones (19.<strong>08</strong>0,67UD), elnuevo crédito que asumiríasería de más de cuatro millones(¢4.770.836,05) quees mayor a lo originalmenterecibido siete años antes.En los sistemas de crédito hipotecario, el problemade acceso por parte de los hogares depende en granmedida de la relación entre el valor efectivo de la cuotaa pagar y los ingresos reales regulares de la familia.En el caso del crédito en UD si, en el mediano plazo,los ingresos de las familias no aumentan al mismoritmo que la inflación, el sistema puede tener un efectoperverso sobre las finanzas de los hogares y poneren riesgo la estabilidad financiera y económica de losmismos. Por ello, en los casos en que el ingreso delos hogares aumenta a un ritmo menor que la inflacióninterna, el sistema de crédito para vivienda basadoen UD se convierte en una carga importante sobre elpresupuesto familiar.“El valor de la UD (o tipo de cambio), aumenta cadadía en una fracción de la inflación interna registradaen el mes anterior, de manera que al completarse elmes el aumento en el valor de la UD es equivalente ala inflación registrada en el mes inmediato anterior. Detal suerte, en los créditos otorgados en UD la cuota depago expresada en colones crece diariamente, segúnel aumento en el IPC. Asimismo, el saldo del principaladeudado, ─aunque a través del tiempo se va reduciendoen UD─, crece en los primeros años en el tantoen que la tasa de inflación interna sea mayor que latasa de amortización del crédito en UD.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>En su momento, el Programa Vivienda Real se concibiócomo un mecanismo que permitiría a la clasemedia costarricense un mayor acceso a vivienda. Sinembargo, luego de cuatro años de su funcionamientoen el Banco Nacional, la inflación sostenida que ha experimentadoel país ha ocasionado que los préstamospara vivienda otorgados bajo este sistema, atentencontra la estabilidad económica de las familias prestatarias.El hecho de que casi la mitad (45,6%) del montode la cartera en vivienda del BNCR corresponda alPrograma BN-Vivienda Real UD, y que el 45,2% deesta cartera se encuentre en cobro judicial, constituyeun indicador de que los hogares endeudados en UDestán afrontando problemas de solvencia. 2En razón de estas circunstancias, la Defensoría consideraque el Programa BN Vivienda Real del BancoNacional de Costa Rica,no está respondiendo cabalmentea los objetivossociales que lo originaron,pues debido a factores externosal Banco Nacional─específicamente al crecimientode la inflación interna─,en el mediano plazose torna en un programade financiamiento relativamentecostoso para loshogares de medianosingresos, 3 con lo cual elSistema se ha convirtió enuna causa de inequidad.Esta situación incide directamente en el núcleo familiary compromete su estabilidad y el desarrollo de susmiembros, al tener que sufragar gastos crecientes enel pago de su crédito en vivienda lo cual resta recursospara satisfacer otras necesidades y derechos fundamentalescomo educación, alimento, salud, ocio, entreotros.Por ello, en su Informe Final con Recomendaciones laDefensoría consideró necesario que el Banco Nacionalrevisara el Programa BN-Vivienda Real UD, con el propósitode reorientarlo al cumplimiento efectivo de losobjetivos sociales originales con los cuales fue concebido,por lo que se recomendó, entre otros aspectos,la modificación de los futuros contratos de créditoLas estadísticas del Banco Central de Costa Rica,muestran que el incremento en el Índice de SalariosMínimos Reales (ISMR), desde diciembre de 1993hasta diciembre 2006, es de 11,40%, mientras que elvalor de las UD en el mismo período se incrementó en379%.2 Datos suministrados por el Banco Nacional de Costa Ricamediante oficio DBH-228-2007 del 5 de junio de 2007.3 Esto se refleja en forma inversa desde el punto de vista delacreedor. Según la información suministrada por el Banco Nacionalel Programa BN-Vivienda Real, poseía un margen financieropromedio y una rentabilidad promedio superiores a los del planhipotecario en colones corrientes, siendo el margen financiero enUD era de 4,91 veces mayor que el margen del plan hipotecarioen colones corrientes, y la utilidad promedio en UD de 5,85 vecesmayor que la utilidad promedio en el plan en colones corrientes.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes311del Programa para que contractualmente y de formaexplícita quedara abierta la posibilidad, a solicitud delcliente, de trasladar el saldo que adeuda a la fecha enUD a la línea de crédito en colones para vivienda sincosto adicional para el/la interesado/a. Asimismo, sesolicitó la elaboración de un estudio pormenorizado delos 40 casos de crédito para vivienda en UD en rematejudicial, con la finalidad de buscar una adecuación dedeudas en los casos de aquellos clientes que poseancapacidad de pago.Respecto del cumplimiento de las recomendaciones dela Defensoría, la Dirección Jurídica del Banco Nacionalseñaló la imposibilidad legal de establecer una cláusulacontractual como la sugerida por la Defensoría.No obstante, el Banco tomó acciones para flexibilizar,de forma operativa, la reexpresión de las deudas ysaldos de UD a colones, para todas aquellas personasinteresadas. Estas acciones contemplan el no cobrargastos por trámites legales y facilitar notarios de plantacon dicho fin; además, se permitió la ampliación delperíodo de pago de las deudas (hasta 30 años) paraajustar las nuevas cuotas a la capacidad de pago del/la interesado/a.Por otra parte, el Banco efectuó una rebaja de los interesesde estos créditos, pasando la tasa de interés del8% al 4%. Respecto a los casos en remate, el bancogiró instrucciones a las respectivas sucursales paraque se comunicaran con las y los deudores y a efectosde valorar una salida para aquellos que posean capacidadde pago.No obstante, las recomendaciones de la Defensoría ylas acciones tomadas por el Banco Nacional, un grupode 18 clientes del Banco solicitaron la mediación dela primera, para lograr una solución que llenara susexpectativas. Estos interesados se sienten perjudicadospor el Programa, dado que a pesar de habercumplido con el pago de las cuotas de sus préstamosdurante varios años, en el momento de la reexpresióno refinanciamiento del saldo de UD a colones debenasumir una deuda mayor que la original expresada encolones. En este sentido, la labor de la Defensoría hasido de facilitación para la coordinación y la realizaciónde reuniones entre los personeros del Banco Nacionaly el grupo de personas interesadas. Sin embargo, apesar de al menos cuatro reuniones no fue posiblellegar algún acuerdo entre ambos grupos. Ahí, laspersonas interesadas presentaron una propuesta alBanco, la cual no fue aceptada luego de un análisis dela Dirección Jurídica de la entidad.El proceso aún no ha finalizado, siendo que las personasinteresadas interpusieron reclamos administrativosante la Junta Directiva del Banco Nacional, que almomento de este informe no habían sido resueltos.2.Indefensión: los errores de la ARESEPUn habitante consultó a la Defensoría, sobre el mecanismoempleado por la ARESEP para resarcir alas personas usuarias de servicios públicos, ante unerror del ente regulador que perjudicase sus derechos.Principalmente, su interés obedecía al cumplimientode una resolución de la Sala Constitucional con ocasióndel recurso de amparo presentado por ese habitantey otro particular, a raíz de un error cometido porla ARESEP en la convocatoria a la audiencia públicapara conocer sobre una solicitud de fijación tarifaria deuna empresa de transporte público.A partir del año 2002, la Dirección JurídicaEspecializada de ARESEP, sostuvo el criterio de quelas audiencias públicas, tal y como están contempladasen el artículo 36 de la Ley Nº 7593 (Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos), nole eran aplicables al servicio de transporte remunerado,por cuanto esta actividad se encontraba reguladaen la Ley Nº 3503 (Ley Reguladora del TransporteRemunerado de Personas en Vehículos Automotores)y que sólo se había efectuado una integración delprocedimiento, pero no aplicando los plazos contempladosen dicha norma. Esto ha provocado la fijaciónde plazos demasiado cortos o inexistentes, lo cual provocaerrores recurrentes por parte de esa entidad.No obstante, esta Defensoría considera que la interpretaciónde los artículos indicados supra y del artículo51 del Reglamento de la Ley Nº 7593, debe hacersede forma integrada con el resto de las disposiciones,entiéndase, los artículos 44 y 46 del Reglamento dela Ley Nº 7593. Por lo tanto, en consonancia con elordenamiento jurídico vigente, se sostiene que, con lapromulgación de la Ley Nº 7593, a la ARESEP se leotorgó la competencia de fijar las tarifas de cualquiermedio de transporte público remunerado de personas,con lo cual la competencia del MOPT, en la fijación delas tarifas quedó implícitamente derogada 4 . Al modificarsede este modo la normativa existente, la ARESEPasumió la regulación de las tarifas del servicio detransporte público remunerado y, por lo tanto, a dicharegulación le es aplicable el procedimiento especialde trámite de las solicitudes tarifarias, establecida enla Ley Nº 7593, así como los plazos contemplados endicho instrumento jurídico. Además, a partir de la modificaciónal artículo 9 de la Constitución Política, en sumás reciente jurisprudencia, la Sala Constitucional hareconocido la participación ciudadana en las audienciaspúblicas convocadas por ARESEP para discutir4 Nota de SINALEVI: Según el Dictamen N° 037, del 25 de febrerodel 2000, los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 3503, se encuentranderogados tácitamente por el artículo 57 de la Ley Nº 7969, de 22de diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas escompetencia exclusiva de la ARESEP


312 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>las solicitudes de fijación tarifaria, como un derechofundamental más de las y los habitantes de este país.Luego de la solicitud respectiva de información a laARESEP y efectuado el correspondiente análisis a laproblemática en cuestión, la Defensoría arribó a lassiguientes conclusiones:1. La ARESEP, debe llevar a cabo la convocatoriay realización de audiencias públicas.2. De la normativa aplicable y de la jurisprudenciamencionada, se desprende que la intervención delas y los interesados en la audiencia pública es unverdadero mecanismo de efectiva participación ciudadana,consagrado como un derecho constitucionalmentegarantizado, pilar del Buen Gobierno.3. No obstante, la interpretación jurídica que ARE-SEP ha efectuado acerca de la normativa atinente aaudiencias públicas en transporte público remunerado,riñe con el espíritu de la ley y con la posiciónde la autoridad judicial constitucional y ha perjudicadolos intereses de decenas de usuarios/as, tantoen el caso concreto como en general.4. A partir de las disposiciones de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios N° 7593,así como de las normas de la Ley General de laAdministración Pública, la Defensoría consideraque el procedimiento y los plazos de convocatoriaa audiencia pública para los servicios públicos engeneral, son los mismos para el caso de las fijacionestarifarias en materia de transporte públicoremunerado.5. Actualmente, enmendar e indemnizar erroreses posible para ARESEP, de acuerdo con el marcolegal vigente; sin embargo, no lo hace administrativamente,sino que espera que las y los usuarioshagan su reclamo en la vía judicial.6. Dado que las disposiciones reglamentarias sonomisas en cuanto a contemplar soluciones paracasos concretos de reparaciones a usuarios/as oempresarios afectados negativamente por erroresen el proceso de fijación tarifaria, la Defensoría recomendórealizar una reforma reglamentaria paracrear mecanismos expeditos e idóneos de reparacióna los derechos de las y los usuarios en sedeadministrativa.A la fecha del presente informe, la Defensoríaanaliza un recurso de reconsideración interpuestopor la Autoridad Reguladora contra el informe conrecomendaciones.3. ARESEP y el Programa de Aseguramiento dela Calidad del Combustible (PACC)La organización Consumidores de Costa Rica,planteó una denuncia relativa a diferentes aspectosconcernientes a la forma de contratación que realizaARESEP con algunos laboratorios nacionales, para larealización de las pruebas a los combustibles dentrodel Programa de Aseguramiento de la Calidad delCombustible (PACC). Dicha denuncia abarcaba lossiguientes puntos:1. ¿Por qué la ARESEP celebra convenios de cooperacióncon laboratorios para ejecutar el Programade Aseguramiento de la Calidad del Combustible,sin seguir procedimientos públicos de selección?2. ¿Por qué la ARESEP no realizó estudios demercado para determinar el costo que debe asumirel/la usuario/a para el mantenimiento del Programade Aseguramiento de la Calidad del Combustible?3. ¿Por qué la ARESEP celebra convenios de cooperacióncon laboratorios que no tienen sus pruebasde combustible acreditadas ante el Ente Costarricensede Acreditación (ECA)?4. ¿Por qué ARESEP crea un procedimiento paraleloal cobro de cánones a las estaciones de servicio,que permite el financiamiento del Programa deAseguramiento de la Calidad del Combustible?5. ¿Cuál es el fundamento legal de la firma de conveniosde cooperación entre la ARESEP, FUNDEVIy el LACOMET, en el cual se dispone de fondospúblicos sin seguir los procedimientos contrataciónestablecidos legalmente?La investigación solicitada por Consumidores de CostaRica, fue abordada por la Defensoría a la luz de losderechos económicos de las y los usuarios ya quelos costos del PACC son cargados al precio final delos combustibles, quienes a su vez tienen derechoa combustibles con un adecuado nivel de calidad.Paralelamente, esta investigación refleja cómo el derechode las y los habitantes al Buen Gobierno debeverse realizado en cada una de las acciones de laAdministración, en este caso la contratación de serviciosde evaluación de calidad de los combustibles.La Ley del Sistema Nacional de Calidad Nº 8279, entróen vigencia el 02 de mayo de 2002 y es aplicable a laprestación de todos los bienes y servicios, así comoa las actividades de evaluación de la conformidad 5 .Por otra parte, de acuerdo con la Ley Nº 7593 de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos, laARESEP tiene la obligación de regular la prestación5 Acción que ejecuta un organismo reconocido e independiente delas partes interesadas, y que pone de manifiesto que un producto,proceso o servicio está conforme con una norma específica.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes313de los servicios públicos. Como consecuencia, en losaños 2001 y 2005 un convenio respectivo con doslaboratorios nacionales, el primero de los cuales fuecon LACOMET y el segundo, con CELEQ 6 , con el finde que estos laboratorios se encargaran de efectuarlas pruebas destinadas a verificar la calidad de loscombustibles a lo largo y ancho del país. Además, laARESEP dispuso que los recursos para cubrir los costosde dicho Programa se generen dentro del margende comercialización de los combustibles, destinandopara ello cero punto diecinueve colones por litro decombustible vendido (¢0.19c/l), que debían ser recaudadospor RECOPE, la cual recibiría una comisión pordicha gestión. En razón de estas medidas, los laboratoriosde comentario celebraron, a su vez los conveniospertinentes con RECOPE. En términos generales,Consumidores de Costa Rica externó algunas dudasen torno a la manera en la cual se fijaron y llevaron acabo estas medidas.La investigación de esta Defensoría giró en tornoa dar respuesta a las interrogantes expuestas porConsumidores de Costa Rica. Luego de solicitarinformación de manera amplia y de su análisiscuidadoso, arribó a las siguientes conclusiones yrecomendaciones:Aunque ARESEP puede optar por diversas formasde contratación y aún más, aplicar cualquier otro tipocontractual fuera de los normados en la Ley de laContratación Administrativa, debe justificar sus gestionesante la Contraloría General de la República, conformeal principio de legalidad, por tratarse del manejode fondos públicos y según los procedimientos ordinariosfijados en la ley citada. No obstante, la Defensoríapor la vía de la recomendación solicitó a la ContraloríaGeneral de la República el criterio correspondientesobre la conveniencia de realizar este tipo de contrataciones,especialmente, cuando por la ARESEP poseecompetencia para efectuar directamente pruebas técnicas,pero delega su competencia en un tercero, porla vía de la contratación.A partir de la información y documentos remitidos porel ente regulador, la Defensoría no pudo comprobar siARESEP realizó estudios previos de factibilidad, paradeterminar con la mayor exactitud posible el mercadoexistente de oferentes, entre laboratorios públicos yprivados, garantizando de este modo, los principiosde publicidad, igualdad y libre competencia. No obstante,también se puede concluir que, en realidad,existen muy pocos oferentes acondicionados para laprestación de las pruebas de calidad y cantidad de6 El primero es el Laboratorio Costarricense de Metrología,perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio;mientras el segundo es el Centro Electro Química y EnergíaQuímica de la Universidad de Costa Rica.los combustibles en Costa Rica. Por otra parte, lasdiferencias técnicas evidenciadas con la comparaciónentre las pruebas especificadas en los convenios y lasrequeridas de acuerdo con ARESEP, además de lasacreditadas por uno y otro laboratorio ante el ECA, nopermitieron a la Defensoría asegurar si ARESEP verdaderamentehabía definido un perfil claro en cuantoa los laboratorios idóneos para la ejecución de estaspruebas o una definición de las pruebas necesariaspara el Programa, lo cual afecta el interés de las y loshabitantes y contradice los principios fundamentales deeficacia y eficiencia en la contratación administrativa.Asimismo, en virtud de la normativa vigente, ARESEPdebería exigir sin excepción, la acreditación a los virtualesoferentes y para el caso concreto, completar elproceso paulatino con CELEQ, dado que el conveniocon LACOMET se resolvió el año anterior.Con base en esa conclusiones, se le recomendó a laARESEP hacer un análisis que determine la conveniencia(costo-beneficio) con respecto a otros posiblesmecanismos, de incorporar los costos del Programa deAseguramiento de la Calidad del Combustible (PACC)al margen de comercialización de los combustibles,tomando en cuenta que debe pagarse una comisión aRECOPE por captar y luego trasladar dichos recursosa los laboratorios. Asimismo, se recomendó definiradecuadamente los contenidos técnicos del Programade Aseguramiento de la Calidad del Combustible(PACC) y las pruebas por realizar, de modo que a futurose establezcan parámetros técnicos diáfanos, queorienten y definan los términos de ulteriores contrataciones.Se le recomendó también emitir una directriz,en la cual se ordene el cumplimiento de la normativavigente en materia de calidad y acreditación en cuantoa las indicaciones del ECA. Respecto, de los aspectosque son de su competencia legal y de previo a laeventual contratación de otros laboratorios a futuro,realizar estudios de mercado no sólo respecto a laspruebas de combustibles, sino a cualquier otra contrataciónde servicios que ARESEP requiera efectuar conposterioridad.Por su parte, a la Contraloría General de la Repúblicase le recomendó analizar las contrataciones que realizaARESEP para determinar cuál debe ser el tipoadecuado de contratación en esos supuestos.A la fecha de conclusión del presente informe, estaDefensoría analiza el recurso de reconsideración interpuestopor ARESEP y espera el cumplimiento delas recomendaciones hechas a la Contraloría Generalde la República.


314 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>4. Reestructuración del Consejo Nacional deProducción: ¿Y el apoyo técnico a los agricultoresnacionales?En el anterior informe, la Defensoría se refirió al temadel sector agrario costarricense y las obligaciones delMinisterio de Agricultura y Ganadería, el Ministeriode Economía y el Consejo Nacional de Producción(CNP), a partir de la aprobación del Tratado de LibreComercio entre Centroamérica, República Dominicanay los Estados Unidos y las certeras posibilidades denuevos acuerdos comerciales, como es el caso dela Unión Europea. Para la Defensoría, lo lógico y deesperar sería el fortalecimiento del CNP para apoyar alos pequeños y medianos productores agropecuarios,de cara a la competencia que tendrían que afrontarante la aprobación del citado acuerdo comercial.También en el período anterior, la Defensoría abordó elproblema del desplazamiento de este sector y lo relacionadocon reconversión productiva. En este mismotema, a partir de las noticias que anunciaban el cierretécnico del CNP, se inició una investigación de oficioa la cual se le acumuló la denuncia planteada por elSindicato Pro-Trabajadores de esa institución.Respecto de esta investigación, el año anterior seinformó que en noviembre de 2006, el CNP planteóante el Ministerio de Planificación Nacional un procesode reestructuración donde reducía su personal en un67% y eliminaba dependencias fundamentales en elaccionar de dicha entidad para el cumplimiento de susfunciones y actividades ordinarias dadas por la Ley Nº2035 y sus reformas. Esta reestructuración fue aprobadapor el MIDEPLAN sin que se hiciese constar lafactibilidad real de que el CNP pueda cumplir con susobjetivos, funciones y actividades ordinarias con elpersonal restante.De la misma forma, se comprobó que sin que existieseuna propuesta de reestructuración aprobada por partede MIDEPLAN, la Administración Superior del CNP facilitóun proceso de movilidad horizontal voluntaria delpersonal del CNP. La Defensoría también evidenciósu preocupación por cuanto al 22 de marzo de 2007,no existía según el entonces Ministro de Agricultura,un proyecto de ley que propusiese a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, la integración del CNP a ese ministerio ni aun eventual Ministerio de la Producción 7 .A partir de la investigación realizada, cabe resaltarque los procedimientos de movilidad horizontal que serealicen en las instituciones dentro de un proceso dereestructuración, deben obedecer a un plan de fortalecimientoinstitucional. En este proceso, debe garantizarseque los servicios que brinda la institución no se7 Oficio DM-264-2007, Ministerio de Agricultura y Ganadería.verán afectados y que esa movilización se realizará demanera planificada. Como se desprende de las Guíasde MIDEPLAN 8 , la propuesta de reestructuración debeconstituir el insumo que muestre las áreas del CNPque deben fortalecerse, el tipo de funcionarios/as quedeben reubicarse dentro de la misma institución, losque deben trasladarse en otras instituciones y el perfilque deberá contratarse para fortalecer las áreas deinterés.Contrario a lo anterior, en el proceso que se llevó acabo en el CNP lo que se dispuso fue que, ante unasituación financiera crítica, la opción era que los y lastrabajadoras optaran por una movilidad horizontalvoluntaria. De los documentos solicitados y recibidospor la Defensoría se desprende que no hubo estudiostécnicos que respaldaran la reorganización o reestructuracióndel CNP, ni el proceso de movilidad horizontalque efectivamente ocurrió. En este sentido, losestudios técnicos que deben respaldar la propuestade reorganización del CNP, fueron solicitados en diversasocasiones por la Defensoría de los habitantes.Solamente fue remitido el documento “ReorganizaciónInstitucional” que fue aprobado por MIDEPLAN y queno contiene los estudios técnicos originalmente solicitados.Cabe indicar que dichos estudios técnicostampoco figuran en el expediente administrativo certificadoremitido por MIDEPLAN a la Defensoría de losHabitantes, a pesar de que dicho Ministerio aprobó elproceso cuestionado.Ante la ausencia de la justificación técnica requeridapara un proceso de reestructuración, la carencia deun análisis riguroso por parte de MIDEPLAN y la faltade una política o acción gubernamental dirigida a laatención del sector agropecuario y a la disposición deservicios que respondan a las necesidades y obligacioneslegales ya establecidas, la Defensoría recomendóa la Junta Directiva del CNP ordenar el iniciode un procedimiento de nulidad de todos los acuerdosy actos administrativos tendientes a la aprobación eimplementación del proceso de reestructuración delConsejo Nacional de Producción por los vicios de ilegalidadque presentan.De igual forma, recomendó abrir un proceso de investigaciónpara determinar las eventuales responsabilidadesadministrativas, civiles y penales de las y losfuncionarios/as del Consejo Nacional de Producciónque promovieron y aprobaron el proceso de movilidadhorizontal voluntaria de funcionarios y funcionariasdel CNP previo a la aprobación del documento deReorganización Institucional por parte de la JuntaDirectiva del CNP y del Ministerio de PlanificaciónNacional y Política Económica.8 “Guías de Reestructuración Total y Parcial” publicadas por elMinisterio de Planificación en su sitio web.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes315Por otra parte, la Defensoría recomendó a MIDEPLAN,abrir un proceso de investigación para determinar laseventuales responsabilidades administrativas, civiles ypenales de las y los funcionarios/as del Ministerio dePlanificación Nacional y Política Económica que realizaronapresuradamente la evaluación de la propuestade reorganización institucional del CNP y recomendaronsu aprobación sin realizar un estudio minuciososobre la propuesta presentada por esa institución.Finalmente, se solicitó a la Contraloría General dela República analizar la situación recién expuesta ydeterminar las consecuencias jurídicas que puedanproducir y las responsabilidades que eventualmentecorrespondan.Cabe resaltar que en este proceso, además de lainvestigación de la Defensoría, el tema de la reestructuracióny la movilidad horizontal han sido conocidostambién por la Sala Constitucional. Algunos recursosde amparo han sido resueltosya, sin embargo, no hansido notificadas las resolucionescorrespondientes.Luego de la emisión delInforme Final, MIDEPLANformuló un recurso de reconsideraciónseñalandoque el Ministerio garantizó“la observancia de sus propiasdirectrices en materiade reforma institucional”y que ha efectuado “importantesesfuerzos paraincrementar los niveles deeficiencia y eficacia parareducir los plazos de respuestaa las propuestas de reorganización”. Seagregó que en el caso del CNP se subsanaron lasobservaciones del Ministerio durante el proceso deacompañamiento y asesoría. El recurso fue declaradosin lugar ya que no existe en el expediente remitidopor MIDEPLAN, la documentación que demuestre eseproceso sistemático de acompañamiento y asesoría.Lo que ha ocurrido en el CNP es que se redujo el66% de la planilla institucional, y se mantuvo la estructurade la Administración Superior compuesta poruna Junta Directiva de 10 miembros, una PresidenciaEjecutiva, una Gerencia General, una SubgerenciaGeneral y dos Subgerencias adicionales. Se establecenademás, 8 directores y 12 coordinadores de área.Con esta estructura administra 180 funcionarios/as yfuncionarias.“La Defensoría, desea recalcar en este orden de ideas,que las conclusiones emitidas a partir de la investigación,no se dirigen a impedir que las institucionespúblicas realicen los movimientos de personal que serequieran, sino a que se fundamenten debidamente enel ordenamiento jurídico y además, se efectúen de manerarespetuosa de los derechos laborales de los y lasfuncionarias. El problema abordado por la Defensoríase refiere a un desmantelamiento institucional en elcaso del CNP, debido a una considerable reducción delpersonal, sin que se justifique cómo se pretende cumplircon las obligaciones legales de la entidad y cómose pretende prestar el servicio a los/las pequeños/as ymedianos productores/as.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>La Defensoría considera que si se iban a dar estasmedidas, además de justificar técnicamente una propuestade reestructuración, lo pertinente era solicitaruna modificación a la Ley Orgánica del CNP, ya quees mediante ley que se definen las funciones y actividadesordinarias de esta institución. Lo actuadopor MIDEPLAN y CNP constituye una reducción deesas funciones dejando únicamente tres áreas detrabajo y disminuyendo en gran forma el personal.Entonces cabe preguntarse ¿cómo podría cumplir elCNP con sus obligaciones legales y sobre todo cómopodrá dar asesoría y apoyo técnico a los agricultoresnacionales?Por su parte, la Contraloría General de la República,manifestó su anuencia a dar seguimiento a los acuerdosque adopte la Junta Directiva del CNP, en cuantoa las investigaciones que se realizan con el fin de determinarlas responsabilidades de lo actuado.No se presentó, por parte del CNP, ningún recursode reconsideración contra las recomendaciones,pero tampoco presentó elinforme de cumplimientodentro del plazo establecido.A partir de estaausencia de información,la Defensoría solicitó nuevamentea la PresidenciaEjecutiva, el informe correspondiente.Se indicóentonces, que la JuntaDirectiva conformó medianteAcuerdo Nº 36947una Comisión Especialque estableció como primeraetapa, la identificaciónde los serviciosque actualmente ofreceel CNP. Esto con el finde determinar cuáles tienen un carácter estratégico.La siguiente fase sería la identificación de los componentesfinancieros y la disponibilidad del recursohumano 9 . De igual forma se informó acerca de lasreuniones y sesiones de trabajo que se realizaron pararevisar los objetivos institucionales propuestos en eldocumento de reestructuración con el fin de llegar a laredacción de un documento final.El informe que adjunta ese oficio, se refiere a la justificaciónque el Departamento de Recursos Humanossostiene respecto al tema de la movilidad horizontal.En este sentido, se señala que se ha realizado esteproceso amparado en el Decreto Ejecutivo Nº 22317-MP-H-MIDEPLAN del 01 de julio de 1994 y el oficioSTAP-880-94 de la Autoridad Presupuestaria. De losdocumentos analizados, presentes en el expediente,solamente puede justificarse tal movilidad a partir de9 Oficio P.E. 378-07 del 24 de septiembre de 2007.


316 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>las frases: “debido a la difícil situación financiera queatraviesa el Consejo Nacional de Producción” y “dentrodel proceso de reestructuración”.En cuanto a la movilidad, Recursos Humanos 10 delCNP indicó que a partir del año 2006 y dentro del procesode modernización, se han dado los trámites dela movilidad laboral de 157 funcionarios y funcionarias(incluyendo 10 de la Fábrica Nacional de Licores) distribuidosde la siguiente forma:CUADRO No. 1gerenciales, fortalecer los recursos humanos y cambiocultural, modernización tecnológica, modernizaciónde procesos, programas institucionales con presenciaregional y una participación activa de la Junta Directivaen la dirección de la institución.”Actualmente, de acuerdo con lo que informa el Ministrode Agricultura, los documentos resultantes de dichainvestigación se encuentran en la Gerencia Generaldel CNP por lo tanto, es desde esa instancia que sedará una resolución o respuesta a estainvestigación.INSTITUCIÓN RECEPTORADentro de la documentación contenida en el expediente,consta asimismo, un informe de la Auditoría Internadel CNP 11 donde se indica entre otros temas, que nofue incluida como asesora en la reestructuración, porlo que tuvo que iniciar un proceso de advertencia ysolicitud de información. Queda claro en el referido informe,que la Auditoría solicitó a la Administración queefectuara los procesos con “estricto apego a la normativatécnica y jurídica que los rige”. En ese documento,la Auditoría también pone en duda el respaldo técnicode la propuesta de reestructuración.En oficio de febrero de 20<strong>08</strong>, el señor Ministro deAgricultura y Ganadería, rindió un informe sobre la investigacióndel proceso de reestructuración. La comisiónencargada de realizar la investigación hizo variasrecomendaciones a la Junta Directiva que pretenden,según indican sus miembros, corregir acciones yprocurar el crecimiento requerido. Dentro de estasrecomendaciones se incluyen las siguientes: “establecerun perfil de competencia mínimo para puestos10 Oficio DRH-303-2007 del 11 de julio de 2007.11 Oficio AG-058-07 del 11 de mayo de 2007.NÚMERO DEFUNCIONARIOS/AS/ASMinisterio del Ambiente y Energía 89Caja Costarricense del Seguro Social 2Instituto Costarricense de Electricidad 4Comisión Nacional de Emergencias 8Ministerio de la Presidencia 5Ministerio de Agricultura y Ganadería 31Refinadora Costarricense de Petróleo 10Instituto Nacional de las Mujeres 1Ministerio de Educación Pública 1Dirección General de Aviación Civil 6TOTAL 157Fuente: Elaboración propia con base documentación proporcionada por el CNP,20<strong>08</strong>.A la fecha la Defensoría considera queel Estado Costarricense no ha puestoen práctica políticas tendientes al mejoramientode la situación de los/lasagricultores/as. Los programas quese han desarrollado, no han generadobeneficios especiales para esta población,con lo cual no se ha garantizadoni el sustento económico de este importantegrupo ni el funcionamientodel CNP como instancia encargadade atender las necesidades del sector.Preocupa a la Defensoría, el hechode que en lugar de emitir el PoderEjecutivo directrices que fortalezcanla institucionalidad responsable defomentar la agricultura y respaldar alos pequeños y medianos agricultores,se ha observado un debilitamiento deeste sector y el desmantelamiento delConsejo Nacional de Producción.5. Reestructuración de la Fábrica Nacional deLicores: nulidad, vicios en el motivo y falta detransparenciaEn febrero de 2007, un sindicato de trabajadores delConsejo Nacional de Producción (CNP) formuló unaconsulta a la Defensoría de los Habitantes, relativaal proceso de reestructuración que la Junta Directivade dicho Consejo había acordado efectuar en una desus sesiones, mediante el Artículo 9º, de la SesiónNº 2662, del 10 de enero de 2007 para la FábricaNacional de Licores (FANAL).Los funcionarios/as explicaron que en diciembrede 2006, la División de Fiscalización Operativa yEvaluativa de la Contraloría General de la Repúblicaemitió el “Informe sobre la gestión financiera contablede la Fábrica Nacional de Licores en el período 2000-2005 y su relación con el cumplimiento de metas y objetivosinstitucionales.” Mediante dicho informe, –vinculantepara la administración de FANAL y del CNP,la Contraloría solicitó que el presupuesto de la FANAL


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes317se integrara en la estructura formal del CNP como unprograma más de la institución. Para los denunciantes,la Contraloría no hizo sino reinterpretar el término de“unidad adscrita” que se le confiere a la FANAL en laLey Orgánica del CNP (Ley Nº 2035 del 17 de julio de1956), variando la interpretación que se le ha dadodurante décadas. Específicamente, dicho cuerpo normativoen su artículo 50 establece lo siguiente:“En tanto no se dé una nueva Ley sobre elmonopolio de licores nacionales y la FábricaNacional de Licores pertenezca al ConsejoNacional de Producción, éste la administrarácomo una unidad adscrita al Consejo, a fin deque cuente con medios propios y organización,suficiente para bastarse por sí misma,en lo administrativo”.Debido a lo establecido en ese artículo, a la fecha laFANAL había contado con una estructura y administraciónpropias, dependiendo para la toma de decisionesde la Junta Directiva del CNP. Cabe agregar que estasituación había sido validada por diversos dictámenesde la Procuraduría General de la República y en sumomento, por la misma Contraloría General de laRepública, con cada presentación anual del presupuestopropio de FANAL y entre otros, por los oficiosde los años desde 1970 al 2000 relativos a la organizaciónadministrativa de FANAL y su adscripción alCNP.Según los consultantes, con la nueva interpretaciónque realizó la Contraloría, la FANAL como tal desaparecería,siendo únicamente una dependencia más delCNP, el cual podría disponer de la misma, de maneraque podría, –como lo dispuso la Contraloría en dichoinforme–, ya sea:“...reorganizarla o bien tomar las medidasnecesarias para disponer de los activos de lafa n a l según corresponda con el concurso delas autoridades correspondientes y a la luzde las políticas públicas pertinentes.” Esto último,según los representantes del sindicato,ha sido interpretado por las autoridades delCNP como una “posibilidad para vender losactivos de la Fábrica”.La Junta Directiva del CNP, mediante el Artículo 9º, dela Sesión Nº 2662 del 21 de febrero de 2007, acordó“Que la absorción de las dependencias administrativasde FANAL por sus homólogos del CNP devieneen necesaria, para atender las disposiciones de laContraloría General de la República, en el sentido deque FANAL debe administrarse como un programa, undepartamento o dependencia adicional a las otras conque cuenta el CNP...”La consulta fue investigada por la Defensoría, nodesde la perspectiva de los derechos laborales de lostrabajadores, ya que se estaba discutiendo ante laJurisdicción Constitucional; sino desde la perspectivade la legalidad de los acuerdos y de la transparenciade las actuaciones de la Junta Directiva del CNP, manifestacionesambas del derecho de las y los habitantesal Buen Gobierno. Además, dado que ya existía enla Defensoría el antecedente de las irregularidades observadasen el proceso de reestructuración del CNP yque la existencia de la FANAL tiene su justificación enmotivos de salud pública, la Defensoría consideró pertinenteinvestigar las inquietudes de los consultantes.A partir de la investigación realizada, la Defensoríaarribó a las siguientes conclusiones:La creación de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL)se concretó como un mecanismo para conservar elmonopolio del Estado para el control y producción delicores y poder regular así dicha actividad, en aras dela salud pública y el bienestar social. Más aún, FANALposeyó personería jurídica en un determinado momento,para la consecución de sus fines. De acuerdo conla voluntad del legislador su adscripción constituía unamedida temporal, porque se previó una futura promulgaciónde una ley que le otorgara personería jurídica yla conformara, finalmente, como sociedad anónima decapital público.La naturaleza jurídica de FANAL está caracterizada,en definitiva, por la categoría de “adscripción” plasmadaen el texto legal por el legislador costarricense.Este concepto no se encuentra definido con precisiónpor la doctrina jurídica, razón por la cual se deberecurrir, entre otras fuentes, al ordenamiento jurídicovigente para delimitar sus alcances y contenido. Porsu parte, la Defensoría considera que “adscripción”puede ser definida como una “forma de administraciónpropia de un órgano, en cuanto a su función técnica yotras actividades desarrolladas directamente con ella,con plena independencia para las decisiones y tareascorrespondientes; no así en cuanto a otras funcionesadministrativas más generales, respecto a las cualesdicho órgano puede recurrir a la administración plenao más completa de la institución respecto a la cual seencuentra adscrito”. Se trata de un órgano desconcentradocon una organización suficiente para bastarse así mismo en lo técnico, con un objeto distinto y mediospropios.No obstante, la definición de “adscripción” ha sidovaciada de contenido a lo largo de los últimos años:ha pasado de concebirse primero como aplicada aun órgano desconcentrado, para luego interpretarsecomo órgano “no desconcentrado”, es decir, justo locontrario; para, finalmente, entenderse como simple


318 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>unidad, carente de personería jurídica y sin capacidadde administración externa. Esta “transformación” delconcepto “adscripción” llama poderosamente la atenciónde esta Defensoría, máxime si se toma en cuentaque el texto del artículo 50 de la Ley Orgánica del CNPha conservado su redacción original desde 1956.No es cierto que el “Informe sobre la gestión financieracontable de la FANAL en el período 2000-2005 y surelación con el cumplimiento de metas y objetivos institucionales”,N° DFOE-ED-040-2006 de la ContraloríaGeneral de la República, ordenara la fusión o integraciónfísica y funcional de las diversas áreas ydepartamentos administrativos de la FANAL a losdepartamentos afines que posee el CNP como instituciónpública porque, tal y como la misma Contraloría loaclaró posteriormente, es resorte exclusivo de la JuntaDirectiva del CNP la forma en la que decida organizaradministrativamente la operación de la FANAL. Lo quela Contraloría pretendía era que se hicieran los análisistécnicos pertinentes para determinar el futuro de laFANAL, pero nunca ordenó su reestructuración o suabsorción por parte del CNP.La Defensoría concluyó que el Informe de la Contraloríaen cuestión, no podía constituirse en fundamentojurídico a partir del cual la Junta Directiva del CNPdispusiera que algunas áreas de FANAL fueran absorbidaspor sus homólogas del CNP. Por otra parte, lasrazones de hecho sobre las cuales la Junta Directivasustentó el motivo de su acuerdo, también presentaronserios vicios de nulidad, por cuanto nunca se efectuóel estudio técnico previo de la situación de FANAL,vital en este asunto, pues sus resultados finalmentehabrían resuelto la gran incógnita sobre el destino deFANAL: su eventual extinción, su posible modernizacióno hasta su separación e independencia del CNP.La inexistencia de este estudio técnico configura, porsí mismo, dentro del motivo del acto, un vicio de talmagnitud, que ya sólo por éste deviene en nulo elacuerdo adoptado por la Junta Directiva del CNP.Por ello, dado que el acuerdo correspondiente alArtículo 9º, de la Sesión Nº 2662, del 10 de enero de2007, de la Junta Directiva del CNP, es un acto queposee vicios de gran magnitud, por cuanto la causa enla cual se fundó no es válida y las razones de derechoy de hecho propias del motivo no se ajustan a los supuestosjurídicos ni fácticos correspondientes, (necesariarealización del estudio técnico sobre la situaciónde FANAL, entre otros); dicho acto deviene en absolutamentenulo, según conclusión de esta Defensoría ypor tanto, debe ser dejado sin efecto, sin perjuicio dederechos adquiridos de buena fe.De acuerdo con las anteriores conclusiones, laDefensoría recomendó a la Junta Directiva del CNPdejar sin efecto las actuaciones emprendidas a partirdel acuerdo adoptado en el Artículo 9º de su SesiónOrdinaria Nº 2667, dada su nulidad absoluta y abstenersede efectuar fusiones o transformaciones dedepartamentos de FANAL, entre otras medidas,ordenadas al amparo de dicho acuerdo. Para estosefectos, se le recomendó ese órgano colegiado anularde oficio el acuerdo en mención, analizar y cumplircorrectamente con las recomendaciones del InformeNº DFOE-ED-040-2006 de la Contraloría General dela República - tomando en cuenta que la FANAL no esuna unidad propia del CNP, sino adscrita a éste-, analizarsu situación integral, además de su estado financieropara determinar la conveniencia o no de ordenarun proceso de reorganización y hacer los estudios técnicosnecesarios, para efectos de aprobar o descartaruna eventual reestructuración de la misma.Actualmente, esta Defensoría está por resolver elrecurso de reconsideración presentado por el CNP,contra el Informe Final con Recomendaciones encuestión.6. Recurso de amparo: eliminación de rutas detransporte de estudiantes 12En el año 2003, la Contraloría General de la República,emitió un “Informe sobre el Estudio del Programa deTransporte Estudiantil del Ministerio de EducaciónPública” (Informe DFOE-EC-9/2003), cuyo objetivogeneral era evaluar el programa de transporte estudiantil,específicamente los procesos relacionados conla contratación del servicio de transporte, definición derutas de transporte, selección de los/las beneficiarios/as, el pago y la calidad del servicio que brindan lostransportistas. Entre otras cosas, en el informe sedispuso que el Ministerio de Educación Pública (MEP)girase instrucciones para rediseñar el programa detransporte estudiantil, de tal forma que se contrataranservicios solamente para satisfacer las necesidadesde transporte de aquellos lugares donde no se contaracon transporte público remunerado adecuado paraque las y los estudiantes se trasladen a los centroseducativos.En el último trimestre del 2007, el MEP alegando cumplircon lo dispuesto por la Contraloría, tomó la decisiónde no renovarle el contrato a alrededor de 272 rutasde transporte de estudiantes, aduciendo que interferíancon rutas ofrecidas por el sistema de transportepúblico regulado. Hasta ese momento, el MEP habíaofrecido un servicio subsidiado de transporte a favorde los y las estudiantes cuya condición socioeconómica,distancia al centro educativo público y acceso alas comunidades (principalmente en áreas rurales) a12 La investigación y el recurso de amparo de ella derivada, fueronrealizados junto con la Dirección de Niñez y Adolescencia.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes319los medios de transporte público u otras circunstanciasconcurrentes, justificara que la prestación de servicioespecial de transporte como un mecanismo para garantizarsu derecho fundamental a la educación, en elmarco del principio del interés superior del niño, niñaadolescente. Esta medida permitió avanzar hacia unacobertura universal de acceso y permanencia a unsistema educativo público de calidad. Este beneficio,se convirtió en un estímulo para que a pesar de lassituaciones adversas, las personas menores de edadpudieran continuar con sus estudios. Este serviciono solo tenía el propósito de apoyar el ingreso y permanenciade los niños, niñas y adolescentes en talescircunstancias dentro del sistema educativo, sino,además proveer seguridad para los y las estudiantesal trasladarse de sus hogares a la escuela y a la inversa,dada los requerimientosparticulares que exige esteservicio como es el uso decinturones de seguridad,permanecer sentados, vigilanciade un adulto ademásdel conductor, entre otros.Ni siquiera se hicieron losestudios pertinentes paraadecuar los horarios deltransporte público a las necesidadesde traslado quetendrían los/las estudiantesen el período lectivo 20<strong>08</strong>.Aún más, el Consejo deTransporte Público, en oficio de setiembre de 2007,admitió que si bien había hecho un estudio de rutaspara el MEP, estudio que fue base de la decisión tomadapor este Ministerio, no se cotejaron los horarios autorizadospara los operadores del transporte público,con respecto a los horarios habituales del transporteestudiantil.Así las cosas, la Defensoría consideró que la medidaasumida por el MEP propiciaría la desmotivación, desercióny exclusión del sistema debido a que:1. Los y las estudiantes tendrían que viajar diferentesdistancias para trasladarse a la parada delautobús, situación que los pondría en riesgo duranteese traslado: sea por su corta edad o por razonesfamiliares, algunos niños, niñas y adolescentes tendríanque desplazarse solos.2. Otorgar el dinero al estudiante, mediante becade transporte por FONABE o del subsidio de lasJuntas de Educación y administrativas, para quepague el bus, puede generar como ya esta Defensoríalo ha podido constatar en la asignación deotros programas de becas, que las familias prefierenutilizar el dinero en otras necesidades básicas,“La eliminación de las rutas de transporte de estudiantesse ordenó sin que se realizara un estudioserio, detallado y comparativo que contemplara lasimplicaciones que la medida tendría para los y lasestudiantes que utilizan este servicio y que garantizaraque el estudiantado hasta ahora beneficiado o susceptiblede serlo, pudiera tener acceso al transportepúblico en iguales condiciones al servicio que veníanrecibiendo, lo cual evidentemente estaría poniendoen peligro la posibilidad de miles de estudiantes detener acceso a la educación, por las dificultades paramovilizarse hacia y desde los centros de estudio.”Dirección de Asuntos Económicos, 20<strong>08</strong>situación que impide que las y los/las estudiantesasistan regularmente a clases. Asimismo, la funciónque desempeñan las Juntas de Educación yFONABE han sido criticadas en cuanto a su eficaciay eficiencia en el reparto de los dineros, ya quedesde la confección de los listados de personasbeneficiarias, hasta la efectiva entrega, se suelenpresentar atrasos y dificultades.3. Es una realidad que en algunas zonas y rutasde servicio público, los buses no dan abasto con lademanda de las y las y los usuarios/as, por lo queson cuestionables las condiciones en que este serviciose brindaría a las y los/las estudiantes de maneraque lleguen a tiempo a su Centro Educativo yen condiciones seguras. Más aún, en algunas localidades,el autobús pasa solo a ciertas horas, lo quepodría no coincidir conel horario de los centroseducativos obligando alos/las estudiantes a invertirmás tiempo en eltraslado, lo que aumentala exposición de los/ y aseducandos al riesgo.4. Dadas las condicionesoperativas que presentael transporte públicoen la actualidad, porlas cuales es frecuenteque en muchas rutas nose cumplan los horariosautorizados por el Consejode Transporte Público que, los autobuses seencuentren en mal estado mecánico, las flotas enlas horas pico no satisfagan a cabalidad la necesidadde movilización de las y los usuarios, etc., laDefensoría sabe que el transporte público, si no lograsatisfacer las necesidades de las y los usuariosen general, mucho menos logrará satisfacer las necesidadesde transportación de los/las estudiantes,especialmente porque se requiere adaptar horarios,garantizarle al estudiante cierto nivel de seguridad,acceso al sistema de transporte público en condicionesóptimas para que el estudiante acuda sinningún tipo de restricción a los centros educativoscorrespondientes, entre otros.Además, adecuar los horarios del transporte públicoa las necesidades de los/las estudiantes, en aquelloslugares donde históricamente se ha brindadoel servicio de transporte de estudiantes, requiere larealización de estudios de campo en cada una delas rutas donde se presente esa necesidad, situaciónque la Defensoría de los Habitantes considerómuy difícil que se pudiera cumplir antes del iniciodel período lectivo del 20<strong>08</strong>, dadas las limitaciones


320 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de recursos del Consejo de Transporte Público.5. Por otro lado, es muy conocido el pésimo estadoen que se encuentran muchas unidades detransporte y que no cumplen con los requisitos quese requiere para el transporte de estudiantes, entreellos los cinturones de seguridad, las salidas deemergencia, el acompañamiento de una personaadulta.Con fundamento en lo expuesto, la Defensoría consideróque la decisión del MEP violentó situacionesjurídicas consolidadas, pues al intentar cumplir tardíay apresuradamente con las recomendaciones de laContraloría General de la República, faltó a su obligaciónde velar por la seguridad de los/las estudiantes,cambiando radicalmente el tipo de servicio que lesestaba prestando y desatendiendo su obligación devigilar que éste se preste en forma adecuada y secumplan con los requisitos de seguridad básicos, yvulnerando el derecho de las personas menores deedad.Por lo anterior, la Defensoría interpuso en noviembrede 2007, un recurso de amparo contra la decisióndel Ministerio de Educación, por la violación de losderechos de los niños, niñas y adolescentes que conformanel sistema educativo costarricense: derecho ala educación, derecho a la permanencia en el sistemaeducativo, derecho a una protección especial a laspersonas menores de edad y derecho a la protecciónestatal.Con base en ello, la Defensoría solicitó a la SalaConstitucional dejar sin efecto la decisión del MEP yprevenir a ese Ministerio no volver a cometer actos,acciones u actuaciones como las que motivaron elrecurso y en ese sentido, ordenar la continuación de lacontratación de los servicios de transporte estudiantilessubsidiados por el MEP, hasta tanto no se realicenlos estudios de campo que contemplen recorridos,horarios, demanda, paradas, flota, y demás elementosque permitan determinar si el transporte público regularpuede sustituir en todos sus extremos, al transporteespecial de estudiantes.Actualmente, el recurso se encuentra en estudio, elcual contiene como información relevante la solicituddel Ministerio de Educación Pública a la ContraloríaGeneral de la República para prorrogar los contratosde transporte de estudiantes para un normal funcionamientodurante los años 20<strong>08</strong> y 2009. Además, enel informe de la Contraloría General de la República,presentado ante la Sala Constitucional, se confirmanvarios de los criterios señalados por la Defensoríaen el recurso de amparo y se cuestiona el factor decondicionar el servicio de transporte por el rendimientoacadémico, cuando la naturaleza del mismo es la condicióneconómica del estudiante.II. Audiencias públicas tarifarias: laDefensoría vela por el derecho de laspersonas usuarias al Buen Gobierno en lasdecisiones sobre tarifas1. Metodología de ajuste extraordinario decombustiblesLa Autoridad Reguladora, sometió a consideración delas y los interesados una propuesta para establecer unmecanismo automático para ajustar el precio de loscombustibles, la cual se dividió en dos partes:a. Una fijación de forma ordinaria de los preciosde los combustibles con base en el costo internacionalde cada producto agregándose un margen deoperación para Re c o p e.b. Una fijación de forma extraordinaria de losprecios internos de los combustibles como consecuenciade la variación en el precio internacional decada combustible.La Defensoría, manifestó su posición con base en losargumentos que a continuación se resumen:Para el reconocimiento de los costos internos en lasfijaciones ordinarias se recomienda que en la revisiónde los factores de costo se respeten las disposicioneslegales que establece la Ley No. 7593, Ley dela Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ysu Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 29732-MP),en particular a las disposiciones de los artículos No.3, 30, 31, 32, 35 y 36 donde se establece el principiode servicio al costo, la obligatoriedad del prestatariodel servicio a presentar, por lo menos una vez al año,un estudio ordinario que debe someterse al procesode audiencia pública, al acceso de los estudios técnicosque fundamentan las solicitudes; así como a laobligatoriedad de considerar en la fijación de tarifas yprecios: “los criterios de equidad social, sostenibilidadambiental, conservación de energía y eficiencia económicadefinidos en el Plan Nacional de Desarrollo...”,y la prohibición de “fijaciones que atenten contra elequilibrio financiero de las entidades prestatarias delservicio público.”Por otra parte, en el procedimiento propuesto de fijaciónextraordinaria del precio de los combustibles, sesolicitó a la Autoridad Reguladora considerar el consumonacional de los inventarios, existencias, reservasy productos en tránsito adquiridos por la empresa aprecios internacionales diferentes a los que motivanla aplicación del proceso extraordinario; de maneraque la aplicación de los nuevos precios internos sea


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes321congruente con el producto adquirido por Re c o p e a losprecios internacionales que motivan, precisamente, laaplicación del proceso extraordinario.Asimismo, se recomendó a la Ar e s e p que en el expedienteque se ponga a disposición de las y los habitantespara que formulen sus análisis y documentos deoposición en las solicitudes extraordinarias de ajusteen el precio de los combustibles, se incluyan los datosy procedimientos utilizados en la aplicación de la fórmula,tales como: el precio promedio simple de referenciaen US dólares por barril y los precios utilizadosen su cálculo identificando las fuentes de referencia(Platt’s Oilgram Price Report), el precio promedio dereferencia en US dólares de cada combustible en litrosFOB utilizado en la última fijación de precio, los tiposde cambio de referencia del Banco Central para la ventacorrespondientes a las fechas de aplicación del modeloy a la última fijación de precios ordinaria o extraordinaria,los datos de inventarios, existencias, reservasy productos en tránsito con su respectiva valoración aprecios de compra, los datos de venta por semana ymensuales de cada combustible por la empresa, losprecios reales (de factura) pagados por Rec o p e porlos combustibles para el período comprendido entre laúltima fijación y la nueva solicitud, etc.Finalmente, respecto de las opciones para la aplicaciónde la fórmula extraordinaria, la Defensoría recomendóel primer procedimiento expuesto por la ARESEP demanera que los precios para cada combustible se fijenen el último viernes de cada mes y que cuando procedaa un ajuste de precio de carácter extraordinario,se someta a audiencia la propuesta con los nuevosprecios calculados.Respecto a lo indicado por la Defensoría en esta oposición,vale decir que la Autoridad Reguladora ha puestoen práctica el sistema elegido y recomendado por laDefensoría y en su página web pone a disposición delas y los usuarios/as los datos y cálculos previos a laaprobación de cada ajuste extraordinario.2. Metodología extraordinaria para ajuste detarifas del servicio de electricidad: merced alas variaciones por el gasto en el consumo decombustiblesLa Autoridad Reguladora sometió a consideración unapropuesta metodológica cuyo como objetivo es ajustarperiódicamente las tarifas eléctricas de los sistemasde generación y distribución, debido a variaciones enel gasto por consumo de combustibles para generación,llamado Cargo Variable por Combustibles (CVC).La metodología procura que el ICE recaude, en elmenor plazo posible, los costos incrementales queprovoca la generación térmica debido al consumo decombustibles.En general, según la metodología en cuestión, el cargoadicional por consumo de combustibles (C A, y C B), sedetermina de forma previa al año en que se aplica,mediante estimaciones del costo y consumo de combustiblese ingresos por venta de energía y potenciaen cada temporada. Posteriormente, en la segundatemporada y para los años siguientes, esos cargos seajustan para considerar la recaudación real por cargoy el costo real por combustibles correspondientes ala temporada previa en que se aplicaron. Respecto aeste procedimiento extraordinario y las condicionesque se establecen para su aplicación, la Defensoría delos Habitantes manifestó su oposición con base en lossiguientes aspectos:• Los costos de los combustibles y la cantidadconsumida que afectan el nivel de la tarifa paracada temporada (alta o baja), se establecen a priori,con base en estimaciones las cuales pueden estarencima o por debajo de las cifras finales.• La aplicación de la metodología implica unafuente de distorsión sobre las tarifas vigentes y enlos pliegos tarifarios de cada distribuidor. Esto porcuanto las tarifas pueden variar en el año, al menos,en tres oportunidades: a) por la fijación ordinariaanual, b) por el ajuste por temporada alta y, c) por elajuste por temporada baja.• Debido a la distorsión indicada en el punto anteriory las revisiones y ajustes en las fórmulas paraincluir datos efectivos, los cambios en los pliegos tarifariospor el uso de la metodología pueden inhibirel cálculo económico de las y los usuarios finales,pues se constituyen en una fuente de incertidumbresobre el costo futuro de la energía al consumidor.• Desde el punto de vista económico, el reconocimiento“automático” de los gastos por consumode combustibles en la generación eléctrica puedeconvertirse en un incentivo perverso que fomentela producción de electricidad basada en hidrocarburos.Ello por cuanto al ajustar las tarifas para quela Institución recupere estos costos, se reduce lanecesidad de la misma de buscar fuentes alternativasde generación más limpias y amigables con elambiente.• Respecto a este procedimiento, la AutoridadReguladora, a la fecha de este informe, no habíaemitido su resolución final.


322 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>3. Modelo de fijación tarifaria: compra y ventade energía eléctrica de fuentes renovables en elsistema nacional interconectado.La Autoridad Reguladora, sometió a consideración delpúblico tres opciones para establecer un precio topepara la tarifa correspondiente a las transacciones decompra-venta de energía eléctrica de plantas generadorasen el Sistema Nacional Interconectado (SIN),con excepción de la tarifa de venta del Sistema deGeneración del ICE.De las tres opciones presentadas, la Defensoríaconsideró que la opción segunda era la que mejor seajustaba al principio de servicio al costo establecidoen la Ley de la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos. Ello por cuanto esta opción establece lanecesidad de diferenciar las tarifas según la fuente orecurso utilizado y el tamaño de planta, así como lautilización de un modelo (o empresa promedio) paracada industria específica.Por su parte, la primera opción, al considerar el costode la energía renovable del último proyecto puesto enoperación por el ICE, correspondía al costo marginalde la generación de dicha energía. No obstante, deaprobarse esta opción, el tope establecido se utilizaríacomo referencia de forma generalizada sin diferenciarpor industria, por fuente o recurso utilizado y por tamañode planta.Finalmente, la tercera opción consideraba el costopromedio contable del ICE, según la última solicitudpresentada y lo aprobado por la Autoridad Reguladoraen la última fijación tarifaria. Para la Defensoría estemétodo no considera las particularidades de cadaindustria, ni el tamaño de la planta ni la fuente o recursoutilizado para generar la energía, lo cual no escompletamente congruente con el principio de servicioal costo.A la fecha de este informe la Autoridad Reguladora, nohabía emitido su resolución final.4.Tarifas del Sector Electricidad del ICEDurante este período, el Instituto Costarricensede Electricidad (ICE) presentó ante la AutoridadReguladora una solicitud de ajuste de las tarifas decada uno de los sistemas eléctricos: generación, transmisión,distribución y alumbrado público. De aprobarsela solicitud realizada por el ICE, en promedio, las tarifasde electricidad aumentarían en un 23 por cientopara el/la usuario/a final.En términos generales, la Defensoría se opuso a lasolicitud presentada con base en los argumentos que,a continuación, se resumen:• Se solicitó no aprobar tarifas en la modalidad“con combustibles” dado que en ese momento laAutoridad Reguladora evalúa una metodología parareconocer de forma extraordinaria el diferencial decostos cuando se utilizan combustibles en la generaciónde energía eléctrica.• El ICE no propone acciones concretas para aumentarla eficiencia en el uso de los recursos, nipropone medidas de austeridad, acordes con la situacióneconómica del país.• La metodología utilizada en la solicitud no permiteobservar y considerar reducciones en los costospromedios de largo plazo, debido a la expansiónde los sistemas y por mejoras en la eficiencia y economíasde escala y eventualmente, podrían trasladara la tarifa el costo de una situación “ineficiente”.• Los gastos y costos son proyectados medianteíndices compuestos que involucran variables económicascomo la inflación interna, la inflación externay la variación anual del tipo de cambio, cuyosvalores sobrepasan las estimaciones disponiblespara febrero de 20<strong>08</strong>.• Se solicitó a la Autoridad Reguladora ajustar elprograma de inversiones porque, en los años anteriores,el ICE ha presentado una sub ejecución importantedurante los últimos años• La partida de “gastos no recurrentes” presentabaaumentos elevados que hacía que los gastos deoperación, mantenimiento y comercialización se incrementaranen un 18,1% en el 20<strong>08</strong> y en un 21,5%para el 2009. Más aún, según la caracterización dedichos gastos, éstos corresponden a inversión (perforaciónde pozos, ampliación de líneas de reinyección,entre otros); cuyo costo debiera distribuirse enel tiempo y no cargarse a un solo período.• Finalmente, la Defensoría se opuso a las solicitudesdel ICE-Electricidad, en cuanto a realizarun incremento mayor (de 63,35%); en la tarifa T-CSPreferencial de carácter social; en eliminar la tarifaT-CI Sector de pequeño comercio e industria y la eliminaciónde la tarifa T-BO Bombeo de agua potabley riego y excluir a estos clientes para trasladarlos alas tarifas T-GE o T-MT.Como resultado del proceso, la Autoridad Reguladoraen resoluciones RRG-8135-20<strong>08</strong>, RRG-8136-20<strong>08</strong>,RRG-8137-20<strong>08</strong> y RRG-8138-20<strong>08</strong> del 28 de marzode 20<strong>08</strong>, aprobó un incremento promedio en las etapasde Generación y Transmisión del 36,88 y 15,45por ciento, las cuales afectan la tarifa del sistema deDistribución (al consumidor), aprobándose para ésta


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes323un incremento promedio del 26,6 por ciento. De acuerdocon las resoluciones de Autoridad Reguladora,el incremento real solicitado por el ICE en la etapade Generación era del 55,65 por ciento (al incluir elgasto en combustible del año 2007 y el desfase entrela publicación de la nueva tarifa y el momento en quedebió publicarse). No obstante, según los cálculos dela Autoridad Reguladora para llevar al sistema a unrédito de desarrollo apropiado, el aumento de la tarifade Generación debió ser del orden 74 por ciento, locual hubiese impactado de forma fuerte y negativa alconsumidor. Asimismo, la Autoridad Reguladora manifestóque en general, los observaciones realizadas porla Defensoría en su documento de oposición fueronconsideradas para el cálculo de las tarifas finales, locual contribuyó a que el incremento tarifario no fuesetan alto como el solicitado originalmente.5. Tarifas del servicio de acueducto: InstitutoCostarricense de Acueducto y Alcantarillado(ICAA)El ICAA, solicitó un aumento en las tarifas del serviciode acueducto de un 35% para 2007, 15% para 20<strong>08</strong>y 10 % para cada uno de los siguientes 3 años, justificandoel aumento en la necesidad de cubrir gastosoperativos, generar fondos para el pago de la deudaen el corto plazo y de cubrir gastos y contrapartidasnecesarias para la ejecución de nuevos proyectosfinanciados principalmente con crédito público, perocon un importante aporte de la Institución, que obtendríaa través del aumento de tarifas.La Defensoría señaló la inconveniencia de que sehaya dejado pasar más de 3 años y 5 meses sinhacer ajustes tarifarios, pues se corre el riesgo deque el prestador del servicio incurra en pérdidas o sevea obligado a recortar gastos a riesgo de afectar lacalidad del servicio. Por otra parte, cuando finalmentese hacen, los ajustes deben ser mayores, lo queafecta el bolsillo del consumidor y saca de balance supresupuesto, generándole dificultades económicas enalgunos casos.Durante el período transcurrido desde la última fijación,la tasa de inflación había crecido en un 32.64%,por lo que los costos pudieron elevarse en un porcentajesimilar. Sin embargo, también se determinó que enel año 2006 el ICAA obtuvo un superávit de ¢9.547.20millones, por lo que la Defensoría cuestionó las tarifasautorizadas casi 3 años y medio atrás, por estar aparentementesobreestimadas, dado que absorbieron elincremento en la inflación de casi un 33% y generaronutilidades. Por lo tanto, el aumento de tarifas, por efectode aumento en los gastos operativos, no deberíaser tan alto.La Defensoría le solicitó a la ARESEP un análisisexhaustivo de los costos de operación y administrativos,toda vez que con la información aportada, laDefensoría no podía hacerlo y era necesario verificarque no se diera una sobreestimación de los costos ypor ende de las tarifas.La Defensoría también encontró en los cuadros degastos presentados por el ICCA sólo cifras globales.Sin embargo, hubo tres renglones cuyos montos eranmuy elevados: gastos de viaje, servicios contratadosy otros gastos. Particularmente, en lo que respecta alrenglón de Otros Gastos, preocupó no sólo que una“cuenta cajón”, donde se supone van una serie degastos que no se individualizan, fuera tan elevada,sino que alarmó que la misma creciera del año 2006al 2007 en un 71.66% sin explicación alguna, cuandoglobalmente el total de gastos administrativos y deoperación aumentaron de 2006 a 2007 en un 20.6%.En cuanto a la inversión, el ICAA señaló que es supolítica no financiar vía tarifas proyectos de desarrollo.Sin embargo, el financiamiento externo cubre aproximadamenteel 60% y el restante 40% las tarifas, lo quecontradice lo afirmado inicialmente. Otra situación queinquietó a la Defensoría se refiere a las estrategias ypolíticas enunciadas en la solicitud, ya que es evidentela omisión del tema de la protección del recursohídrico.Con respecto a los gastos de operación proyectadospara el 2007, ICAA estimó un aumento en un 20.73%con respecto al 2006 y en el 20<strong>08</strong> ocurre lo mismocon respecto al 2007 con un 20.03%, para luego enlos años subsiguientes, aumentar alrededor de un10%. Ese incremento para 2007 y 20<strong>08</strong> resulta elevadode acuerdo con la inflación proyectada y aunqueel ICAA incorpora nuevos gastos, no se brindó unaadecuada justificación de esos porcentajes, por lo quela Defensoría pidió a la Autoridad Reguladora profundizaren este asunto.El ICAA propuso pasar la tarifa del sector Gobierno dela categoría institucional a la categoría económica, loque representa un aumento sustancial en el pago deeste servicio por parte de los entes estatales. También,indicó que las instituciones que estaban en la categoríapreferencial como la Cruz Roja, las juntas de educación,asilos de ancianos, etc. quedarían en una categoríadenominada “socia” que el ICAA calificó comomuy favorable. Sin embargo, esa categoría social noaparecía en la matriz de precios de la solicitud. Por lotanto, al no especificar con exactitud la tarifa dentrode esa clasificación, ni señalar con claridad quienesquedarían dentro de esa categoría resultó imposiblesaber quiénes serán los supuestos beneficiados y cuálsería la tarifa a pagar ó si se les eximiría del pago. Esta


324 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>omisión implicaba, a criterio de la Defensoría que noexistiría una tarifa aplicable a la mencionada categoríasocial, ya que la misma no existía oficialmente, sinoque en su momento se les colocaría en cualquiera delas que sí quedara con fijación tarifaria, con el perjuicioeconómico que ello implicaría y violándose el derechoa la información de esos habitantes. Para evitar quetal situación se concretara, se le solicitó a la ARESEPsolucionar este problema.La Defensoría recomendó también revisar la inflaciónestimada, ya que el gobierno proyectaba que la mismarondaría el orden del 8% y no del 10% como lo aplicóel ICAA.Por lo anterior, la Defensoría de los Habitantes, seopuso a la solicitud de ajuste tarifario para los serviciosde acueducto y alcantarillado sanitario, presentadapor el Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados.En su resolución, la ARESEP analizó los puntos deinconformidad de la Defensoría y para cada uno diouna explicación, ya fuera justificándolo con base eninformación en poder de esa Institución o aceptandola objeción de la Defensoría como es el caso de lastasas de inflación aplicadas (muy altas), el hecho deque no se contemplen políticas de protección al recursohídrico y por otra parte, justificó el superávit de casi¢10.000.00 millones en sub ejecución de inversiones ygastos originados en limitaciones presupuestarias.Finalmente la ARESEP rechazó la solicitud de aumentarlas tarifas en un 35% en promedio a partir deoctubre de 2007 y en su lugar aprobó un incrementopromedio del 10% sobre las tarifas vigentes. No seaprobó aumento para los siguientes años en razónde que con los ajustes realizados por la ARESEP un10% de aumento cubriría las necesidades de operacióny desarrollo, aunque no se obtuviera rentabilidadpositiva a partir del 2009, la Autoridad Reguladora lerecomendó al ICAA presentar una nueva solicitud queregiría a partir del 2009.6.Tarifas de transporte: combustibles negrosUn transportista de combustible presentó una solicitudde ajuste tarifario para el transporte de de aproximadamenteun 10%.Los combustibles negros, para consumo nacional. Alrespecto, una persona interesada pidió un aumentotarifario de 49% para zona básica y para el km adicional,mientras que el índice de precios de los últimos 3años, de julio 2004 a julio 2007, tiempo transcurrido dela última fijación a la fecha de solicitud, aumentó en un38.57%, dando una diferencia solicitud fue justificadabásicamente en el aumento en los costos de operación,mantenimiento y expansión, pero también porverse afectada por un cambio en ciertos parámetros,que fueron aceptados por la ARESEP para el transportede combustible limpio.El transportista indicó que la solicitud presentada sefundamentó en el estudio tarifario aportado, en cuyaelaboración se utilizaron la mayoría de los datos contenidosen el estudio tarifario de la Autoridad Reguladorade los Servicios Públicos ET 152-2006, utilizado parala fijación del transporte de combustible limpio.Aquí es importante señalar que la Defensoría revisóel estudio realizado por la Dirección del Servicio deEnergía “Análisis técnico de la solicitud de fijación delflete del transporte de combustible limpio” ExpedienteET-152-2006 de noviembre de 2006, encontrándoseque la ARESEP había acogido todas las recomendacionesque en aquella oportunidad le hizo la Defensoríade los Habitantes de la República, con respecto a lapetición de los transportistas de combustibles limpio.Revisada la solicitud y hecha la respectiva comparacióncon el estudio tarifario de la ARESEP paracombustibles limpio, la solicitud en análisis parecióadaptarse al informe de la Autoridad Reguladora.Por todo lo anterior, se consideró que no procedía presentaroposición en esta oportunidad.7. Tarifas de alcantarillado sanitario: Empresade Servicios Públicos de Heredia (ESPH).Al momento de analizar la solicitud de la ESPH, lastarifas tenían dos años de vigencia pues se habíanautorizado el 1º de febrero de 2006 y se solicitabaun ajuste de un 58.51% en promedio, resultado deaplicar un incremento del 75.3 % en la categoría domiciliar,un 36.10% en la Económica y un 47.12% en laInstitucional. Tal disparidad de incrementos se originaba,según la Empresa, en la exigencia de la AutoridadReguladora de aplicar el rebalanceo tarifario a fin deeliminar subsidios entre categorías.Luego de analizar detenidamente la petición de laESPH, la Defensoría de los Habitantes, presentóformal oposición al ajuste solicitado, con base en lassiguientes consideraciones:Con respecto al cálculo del incremento de cada categoríatarifaria, requerido para determinar cuál erael aumento necesario para lograr el rebalanceo, laDefensoría observó una falla en la información brindada,ya que no se indicaba con claridad, con un cuadrode cálculo o fórmula, de manera específica para cadauno de los ítems involucrados, su valor ni cómo se


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes325calculó. Por lo tanto resultó imposible precisar cómose había determinado el incremento o si se hizo de laforma más justa para el/la usuario/a o no.El plan de inversiones - del período 2007-2009 - ascendíaa ¢544.5 millones de colones, pero no especificóclaramente cuánto se financiaría a través de lastarifas y cuánto a través de créditos. Cuando se detallócada plan de inversión, sólo se indicó en forma genéricade dónde provendrían los fondos, pero no el montosegún el origen por inversión por año. Esto impidiódeterminar con precisión qué tanto afectaba al usuariocada una de las inversiones previstas.En las proyecciones de ejecución de proyectos no seindicó con claridad cómo se financiaría cada proyecto,sólo informó el monto y se nombraron las fuentes (tarifas,préstamo, aporte), pero no cual sería el aporte decada una de ellas en el financiamiento de cada proyectoen forma específica.En la proyección de los gastos se aplicó un crecimientoestimado -de acuerdo con la inflación interna- de 8%para el 2007, y un 6% para el 20<strong>08</strong> y el 2009. Sin embargo,como se puede apreciar en el siguiente cuadro,esto no se cumplió para los años 20<strong>08</strong> y 2009, pues enestos años el porcentaje de crecimientos de los gastossuperaba por mucho el 6% indicado.De los gastos de Operación y Mantenimiento, laDefensoría consideró que la ARESEP debía revisarcon cuidado algunas cifras, ya que en el 2007, mientrasel gasto por salarios aumentó, las cargas socialesy el decimotercer mes disminuyeron, a la vez que lasprestaciones legales aumentaron más que los salariosy el aumento del aporte a la FRAP era muy elevado.Tampoco se dio explicación alguna con respecto alaumento de un 212.5% en el gasto de análisis de laboratoriode un año para otro.En cuanto a los Gastos Generales y de Administración,ocurría algo similar, los salarios aumentaban un 10%,las cargas sociales y el decimotercer mes lo hacían enmenor proporción, las prestaciones sociales aumentabanen un 22.01% y el Aporte Especial a las FRAPaumentó un 41.99 %, todo ello sin explicación.Por otra parte, la Defensoría de los Habitantes nopodía dejar pasar desapercibido el aumento de un52.88% en las dietas de los Miembros de la JuntaDirectiva, mismo que fue aprobado por las y los interesadosmediante acuerdo JD 054-2006 del 27 defebrero de 2007 y además, con carácter retroactivo almes de enero de 2006. La Defensoría consideró queel aumento de las dietas no sólo estaba fuera de todaproporción sino que lo consideró un abuso y menos delhecho de que se acordara su pago retroactivo para elaño y dos meses anteriores a su aprobación. Por todoello, se recomendó analizar este rubro a la luz de laslimitaciones que impone el artículo 32 de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos.Otro rubro que se aumentó en forma desmedida fueel de Gastos de Representación, gastos que según seCUADRO No. 2PROYECCIÓN DE GASTOS, ALCANTARILLADO SANITARIOPERÍODO 2005-2009COLONESVariac Variac. Variac. VariacDetalle 2005 2006 % 2007 % 20<strong>08</strong> % 2009 %Porcentaje de aumento engastos s/ESPH* 8% 6% 6%Gastos de Operaicón yMantenimiento 111.746.139,00 156.241.791,00 40% 166.219.193,00 6% 214.787.187,00 29% 229.012.776,00 7%Gastos Generales y deAdministración 88.515.985,00 100.980.201,00 14% 1<strong>08</strong>.747.222,00 8% 119.106.203,00 10% 128.438.492,00 8%Deprec. Sist. De Oper. yMant. 33.783.601,00 46.184.883,00 37% 123.106.877,00 167% 138.698.556,00 13% 154.062.892,00 11%DepreciaciónAdministrativa 4.685.953,00 5.233.970,00 12% 12.819.919,00 145% 14.954.276,00 17% 17.830.857,00 19%Subtotal 238.731.678,00 3<strong>08</strong>.640.845,00 29% 410.893.211,00 33% 487.546.222,00 19% 529.345.017,00 9%Gastos por interese Oper.y Mant. 107.<strong>08</strong>4,00 120.667,00 13% 0,00 -100% 0,00 25.286.465,00Gastos por DiferencialCambiario Oper. y Mant. 595.034,00 679.638,00 14% -100%Pérdida en InversionesFinancieras 11.242,00 0,00 -100%Gastos por InteresesAdministrativos 147.909,00 153.495,00 4% 47.241,00 -69% 11.943,00 -75% 0,00 -100%Subtotal GastosFinancieros 861.269,00 953.800,00 11% 47.241,00 -95% 11.943,00 -75% 25.286.465,00 211626%TOTAL GASTOS 239.592.947,00 309.594.645,00 29% 410.940.452,00 33% 487.558.165,00 19% 554.631.482,00 14%*Corresponde según la ESPH (folio 193) al porcentaje aplicado por la empresa en la proyección del gasto del año respectivo


326 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>indica en la solicitud “son los costos en que incurren laGerencia General y los Miembros de la Junta Directivaen circunstancias muy particulares”, circunstanciasque aunque no se detallan, es difícil creer que su costoaumente de un año a otro en un 131.27%.Además, se cuestionó que para el cálculo de este rubrose cambiara la base de proyección que se veníaaplicando para todos los gastos y se dijera que paraeste caso particular, se proyectaba sobre lo ejecutadoal 30 de junio de 2007 y no sobre lo gastado en el año2006 como se hizo a la hora de proyectar los demásgastos, por lo que se solicitó analizar si este gasto eso no necesario para la prestación del servicio y si elaumento se justifica, de conformidad con el artículo 32de la Ley 7593, Ley de la ARESEP.Finalmente, la Defensoría llamó la atención sobreestado de Origen y Aplicación de Fondos con TarifasPropuestas, ya que no se consideraron los préstamospor 39.<strong>08</strong>6.000.00 colones en el año 2007 y por65.375.102.00 colones en el año 20<strong>08</strong>, como sí seconsideraron en el Cuadro No. 2 del folio 366.Con respecto a lo señalado por la Defensoría, laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos señalólo siguiente:a. Que “la ESPH hizo un esfuerzo por presentarun análisis y explicación de la modificación de lossubsidios propuesta”b. La ARESEP consideró que los proyectos cues-tionados serían financiados mediante préstamossegún lo informado por la ESPH.c. La ARESEP consideró que podía justificar al-gunos gastos a pesar de que no se cumpliera conlo dicho en la solicitud en cuanto a los porcentajesaplicados para las proyecciones.d. En cuanto a las proyecciones de gastos desalarios, cargas sociales y FRAP, así como el granaumento en gastos de laboratorio, la ESPH dio explicacionesa la ARESEP y ésta las aceptó.e. Con respecto al aumento del 52.88% en lasdietas de la Junta Directiva, la ARESEP señala quela ESPH presentó atestados que justifican el incrementoen la cuenta por lo que aceptó el gasto.f. La ARESP atendió la recomendación de laDefensoría y no aceptó el incremento solicitadopara los gastos de representación, sino que le aplicóla tasa de inflación, como la DHR sugirió.g. En el caso de los gastos de representación, seacogió la recomendación de la Defensoría de aplicarla tasa de inflación sobre la base de gasto real2006 y no sobre el gasto del primer semestre 2007como pidió la ESPH.h. En cuanto a los gastos por comisión de cobro,la ESPH atendió la solicitud de la Defensoría de revisareste costo y resolvió aplicar la tasa de inflaciónsobre gasto de 2006 y no sobre los ingresos totalescomo solicitó la ESPH.i. En cuanto a la observación de la Defensoríade que dos préstamos programados para el 2007 yel 20<strong>08</strong> no habían sido considerados en el estadode origen y aplicación de fondos, la situación fueindagada por la ARESEP y la ESPH reconoció suerror, presentando un nuevo estado corregido, considerandoambos préstamos.Finalmente, la ARESEP aprobó un 59% de aumento.8.Fijaciones generales de tarifas de autobusesDurante el presente periodo, la Autoridad Reguladoraconvocó a dos audiencias públicas para discutir aumentosgenerales en las tarifas de todas las rutas detransporte público. A continuación se describe lo actuadopor la Defensoría en cada una de ellas.Solicitud del año 2007:En julio de 2007, la Junta Directiva del Consejo deTransporte Público, acordó acoger una propuesta deajuste tarifario para las rutas de autobuses, busetasy microbuses a nivel nacional, presentada ante dichoConsejo por varias organizaciones de transportepúblico.La solicitud se fundamentó en el artículo 31, incisoa) de la Ley 3503, por medio del cual se establece lapotestad y la obligación del Consejo de TransportePúblico de revisar las tarifas cuando menos una vezal año.La petición sólo contempló la actualización de las variablesde costos (salarios, combustibles, repuestos ymantenimiento y administrativos), de tal forma que lamisma se convirtió en una fijación de tipo extraordinario,pues no incorporaba ningún factor de costo porconcepto de la inversión realizada por los operadores,ni tampoco incorporó variables como demanda y ofertadel servicio.La metodología de ajuste extraordinario evalúa lasvariaciones en los cuatro elementos de costo ya mencionadosy la activación de un disparador automático,el cual surge de la ponderación de las variacionesde los cuatro elementos de costo por su peso relativopromedio, actualmente utilizada para las fijaciones ordinariasy luego por valor proporcional con respecto al


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes327total de las cuatro variables de costo que entran en lacomposición de dicho índice.Así, dada la composición de la fórmula del disparador,éste refleja los movimientos en la estructura de costosde las empresas, por lo que una vez que el disparadorsupera el 5%, que es el mínimo establecido por leypara optar por un ajuste en las tarifas, entonces lasempresas de transporte público, pueden solicitar quese ajusten sus tarifas.La Dirección de Asuntos Económicos, analizó la solicituden general, es decir, se analizó tanto el procedimientoutilizado como las variaciones presentadas enlos rubros de salarios, combustibles, mantenimiento yreparación y administrativos, desde la última fijacióngeneral establecida por la ARESEP, mediante resoluciónRRG-5998-2006 del 29 de setiembre de 2006,hasta el mes de julio del 2007 que es el corte utilizadopor las empresas de transporte público.Del análisis realizado se determinó que en el períodoindicado los salarios crecieron un 10,31%, el combustiblecreció un 16,48% , los repuestos y el mantenimientode la flota disminuyeron un –0.10% y losgastos administrativos crecieron un 6,86%. Con baseen los movimientos de los valores de las principalesvariables de la estructura de costos ya mencionadas,y aplicando la fórmula del disparador automático, éstese ubicó en un 8,15%. No obstante, el ajuste solicitadoen las tarifas fue de un 6,16%, pues esta metodología,para efectos de establecer la proporción del ajuste,no contempla la ponderación del total de las cuatrovariables mencionadas, como sí lo hace el disparadorautomático.Lo anterior implicó que el disparador superara el 5%de la estructura de costos establecido por ley, comopiso para que las empresas del transporte público puedanoptar por un ajuste en las tarifas. Por ello y dado elcrecimiento en los precios de las principales variablesde costos de la actividad en cuestión, la Defensoría delos Habitantes determinó que el aumento solicitado erapertinente y por lo tanto no se opuso al mismo.Solicitud del año 20<strong>08</strong>:En marzo de 20<strong>08</strong> y oficiosamente, la AutoridadReguladora de los Servicios Públicos convocó a audienciapública para discutir un nuevo ajuste generalde tarifas, esta vez de un 4.91% en promedio. En estaoportunidad la Defensoría se apersonó a la audienciapara presentar sus preocupaciones en torno al aumentoplanteado. Si bien es cierto no se opuso al ajusteporque los costos del transporte, particularmente loscombustibles, siguen en ascenso, sí manifestó al enteregulador fuertes críticas en cuanto al procedimiento ymetodologías utilizados.Se planteó la preocupación por la ambigüedad de lametodología utilizada, pues se utilizó una metodologíadiseñada para fijaciones extraordinarias, para unafijación ordinaria. En ese orden de ideas, se señalóque esa metodología, por deficiencias técnicas, tiendea perjudicar al usuario. Por ejemplo, la fórmula deldisparador automático no es apropiada para determinarmodificaciones tarifarias extraordinarias. Esto porcuanto presenta un sesgo hacia la alza debido a lascondiciones de nuestro entorno económico caracterizadopor una economía inflacionaria.Así, debido a los rubros de costo que contiene lafórmula, por la alta correlación entre los mismos y larigidez de salarios y precios que caracteriza a unaeconomía inflacionaria, la fórmula puede ser efectivapara determinar la necesidad de ajustar hacia la alzauna tarifa cuando sube el precio de los combustibles,no obstante, ante rebaja similar en el precio de loscombustibles, la fórmula no daría la señal apropiada.En ese orden de ideas, se le recordó a la ARESEPque en el año 2005 esa institución conformó una comisióninterdisciplinaria para analizar la metodología encuestión y que esa comisión, también la cuestionó enaspectos como los siguientes:“... Si en una fórmula de ajuste automáticotiende a sustituirse, por cualquier razón, la fijaciónordinaria por esta última, los costos dela solicitud para el operador se reducen sensiblemente.No obstante, los costos para lasociedad pueden aumentar en la medida enque se consideren elementos de ajuste queno ameritan su inclusión. Como se estaríarevisando únicamente la estructura de costosy dejando de lado aspectos de demanda yreacomodo del mercado, podría servir esemecanismo para romper el delicado balanceentre eficiencia del servicio, sostenibilidad yequidad social. Esto particularmente se daen el caso del transporte público por autobúsen las condiciones actuales definidas por elmodelo.“(...) si la fórmula de ajuste automático permiteincluir componentes que pueden ser controladosde alguna manera por el empresario,el costo social de la implementación de estafórmula sería mayor con una consecuentetransferencia de riqueza hacia los prestadoresde servicios por virtud del mecanismo decorrección de tarifas...


328 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>“(...) Un elemento adicional es que la calidady cantidad de información de que disponeARESEP para la industria reguladas soninsuficientes. De modo que al implementarun mecanismo de ajuste automático, las posibilidadesreales de mejorar aquella calidady cantidad de información se anulan. En elcaso particular del transporte remunerado,ninguno de los empresarios de buses tendríaincentivo para revelar información. Así, siahora hacemos fijaciones a tientas (en mediode tinieblas), con ese mecanismo condenamoscualquier posibilidad de mejorar el procesoregulatorio...”Así, la Defensoría coincidió con el criterio de la comisiónen cuanto que la fórmula de ajuste que usó laAutoridad Reguladora en esta fijación, no era apropiadani para fijaciones de carácter extraordinario ni paragarantizar el equilibrio financiero de las empresas.Por otro lado, la Defensoría llamó la atención del enteregulador en cuanto a que este tipo de incremento generalpodría eventualmente estarse constituyendo enun incentivo perverso para algunas empresas, principalmentepara aquellas que no acuden ordinariamentea la Autoridad Reguladora a solicitar ajustes de tarifas,pues surge la duda de cómo sobreviven, si por muchosaños han permanecido en una situación de desequilibrio.Esta situación podría estarse generando debidoa que ni la Autoridad Reguladora ni el Consejo deTransporte Público realizan los estudios adecuadospara establecer los sistemas operativos idóneos de lasempresas, ni para vigilar cómo se está prestando elservicio en la actualidad.Finalmente, la Defensoría manifestó su desacuerdocon que se sigan realizando este tipo de ajustes decarácter general, sin que las empresas estén sometidasa rigurosos controles de calidad del servicio. Porello, citó a manera de ejemplo cómo en el procesode renovación de las concesiones en el transporte remunerado,mediante el cual el Consejo de TransportePúblico ya renovó la mayoría de las concesiones a lasempresas de autobuses, no se hicieron los estudiosde campo respectivos, o al menos no fueron tomadosen cuenta, para verificar que las empresas cumplierancon la prestación de un servicio de calidad durante lavigencia de la concesión en el período anterior. Y másgrave aún, es que existe una gran cantidad de rutaspermisionarias, cuyo número es quizás mayor al de lasconcesionarias, las cuales ni siquiera pasaron por elescrutinio de la evaluación documental que se hizo enlos últimos meses del año 2007. Sin embargo, todasrecibirían aumento de tarifas porque, en esta oportunidad,ni los requisitos de admisibilidad en cuanto estaral día con la revisión técnica y otros fueron establecidospor la ARESEP.Al momento de elaborar el presente informe, la resoluciónde la ARESEP no había sido notificada a laDefensoría.9.Tarifas de Rutas IntersectorialesEn abril de 20<strong>08</strong>, la Autoridad Reguladora convocó aaudiencia pública para discutir las tarifas de las nuevasrutas intersectoriales. Estas son rutas de autobusesque unen diferentes puntos del área metropolitanasin pasar por el centro de San José y constituyen unprimer paso hacia la modernización del transporte públicode la Gran Área Metropolitana.La propuesta publicada por la Autoridad Reguladoraen la convocatoria a audiencia pública presentó dosescenarios: uno con tarifas individuales por ruta y otrocon una tarifa igual para las 7 rutas “considerando todaslas variables operativas ponderadas”. La propuestafue hecha por el Consejo de Transporte Público señalandoque “(...) conforme a las aspiraciones de esteConsejo de alcanzar la integración de todo el sistemametropolitano de transporte público (...), la tarifa podríaestablecerse de manera consolidada. Como modeloalternativo y para la previsión que resulte seleccionadoun operador diferente para cada ruta, la tarifa podríaestablecerse individualmente.”Sin embargo, la Defensoría observó que ni en la informaciónaportada por el Consejo ni en la generada porla Autoridad Reguladora de previo a la convocatoria,se presentó un análisis de ventajas e inconvenientesque pudiera tener uno u otro escenario, lo cual – encriterio de la Defensoría – debió ser aportado por elConsejo para un mejor análisis de las propuestas.Dado que tal ejercicio no fue realizado, la Defensoríaconsideró pertinente esbozar algunos comentariosdesde esa perspectiva.La integración de los servicios es una de las altas aspiracionesque tiene el país para lograr un transportepúblico moderno, eficiente e inclusivo que logre sustituir,al menos en parte, el uso del vehículo individual.Entonces, la idea de crear una única tarifa para todo el“anillo intersectorial” resulta atractiva por cuanto leda al/la usuario/a una señal de que está ingresando aun sistema integrado y no al esquema de rutas atomizadasexistente en la actualidad. Desde esta perspectiva,la tarifa unificada deviene en una opción que valela pena considerar, amén de las facilidades que podríarepresentar para el uso de la tarjeta electrónica para eladulto mayor.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes329No obstante, la Defensoría advirtió que la tarifa unificadatiene sus debilidades. Si se observan las corridasdel modelo tarifario para cada una de las rutas ysus resultados individuales, es claro que las mismaspresentan diferencias que provienen de la demandaestimada, la distancia, el tamaño de la flota, inclusoel pago o no de peajes. Eso quiere decir que desde laperspectiva tanto de ingresos como de gastos, es deesperar que cada ruta se comporte en forma diferentey por lo tanto, las rentabilidades también lo sean. Estopodría tener como resultado que la tarifa unificadasea muy superior a la tarifa de equilibrio de una ruta,generando para su operador mayor rentabilidad, mientrasque para otra ruta más bien la tarifa unificada seainferior a la tarifa de equilibrio.Ahora bien, este problema podría ser irrelevante endos escenarios :i) Si las rutas son servidas por unmismo operador , o ii) Existe un sistema centralizadode recaudación de los ingresos, el cual capte todos losingresos por tarifa y luego los reparta a los distintosoperadores según le corresponda a cada uno y deconformidad con criterios previamente definidos.En el acuerdo del Consejo de Transporte Público, quecrea las rutas intersectoriales se plantea un precio dereferencia inicial de ¢300 por pasajero transportadopor ruta, lo cual estaría estableciendo un parámetropara la distribución de los ingresos del sistema, perono se crea en el acuerdo el sistema centralizado derecaudación que permitiría distribuir los ingresos tarifarios,según el número de pasajeros transportadospor ruta. De esta manera, pareciera que aún no estáncreadas todas las condiciones para que un sistema integradopueda operar adecuadamente.Por lo anterior y considerando que la fijación teníaun carácter temporal que permitiera el arranque delfuncionamiento de las intersectoriales y que no seríasino hasta que éstas operasen en forma estable porun tiempo que se podrían tener las variables realespara alimentar el modelo tarifario, la Defensoría consideróque ya fuera que la Autoridad Reguladora optarapor aprobar el sistema de tarifa individual o el sistemaunificado, era recomendable que el ente reguladordecretara el carácter temporal del esquema tarifarioque se aprobara y lo sometiera a un plazo de vigenciadeterminado, de manera que el Consejo de TransportePúblico pudiera, en ese tiempo, terminar de afinar lascondiciones en que se prestarán los servicios. Una veztrascurrido ese plazo, la Autoridad Reguladora podríaconvocar a una nueva audiencia para determinar, definitivamente,el esquema tarifario en el cual deberánoperar las rutas intersectoriales.En su resolución, la Autoridad Reguladora acogió lasugerencia de la Defensoría al señalar que “establecerácomo condición vinculante para un plazo de 6 meses,realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenesde pasajeros y la readecuación de los esquemasoperativos de las rutas intersectoriales y por ende serealizaría una nueva fijación tarifaria considerando loscostos reales de operación e inversión ...” Asimismo,aprobó el esquema de tarifas individuales.10. Audiencias individuales de tarifas deautobusesEl siguiente cuadro resume las peticiones tarifariasindividuales de transporte público que analizó laPor otro lado, al menos al momento enque se planteó la solicitud tarifaria, tampocoestaba claro si el sistema estaríaoperado por uno o varios empresarios,por lo que el escenario i) también eraincierto.Así las cosas, la Defensoría se preguntósi, a pesar de las claras ventajas quepresenta la opción de la tarifa unificada,el sistema está preparado para ponerlasen práctica. De la información queconstaba en el expediente, parecía desprenderseque el sistema no estaba listopara ese tipo de operación. Sin embargo,es la clase de transporte público al queel país aspira, de conformidad con elDecreto Ejecutivo Nº 28337, que regulalas políticas y estrategias para la modernizacióndel transporte colectivo para elárea metropolitana.AsuntoCUADRO No. 3Ruta No. 217 San José- Belén La Reforma-La GuácimaSan Rafael- Urb. La PazRuta No. 342 Cartago-PacICAAs Capellades SantaCruz de TurrialbaRuta No. 662 San Vito- Bo. La Alborada – Bo. Canadá-Cruce Danto y ViceversaRuta No. 729 Limón Bo. Sta. EduvigesRuta 343, Cartago Sta. Rosa de OreamunoRutas 506 y 524 Liberia-Puntarenas y Liberia-CañasRuta 148-A Santiago de Puriscal – San Juan yViceversaRuta 400-bs Heredia-San José por pistaRuta No. 121 San José – AserríTipo intervenciónOposiciónOposiciónNo oposiciónOposiciónOposiciónOposiciónOposiciónOposiciónNo oposición


330 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Defensoría y el tipo de intervención presentada anteARESEP:11. Solicitud de tarifas para el servicio deinformación 113El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentóa la Autoridad Reguladora (ARESEP) una solicitudde tarifa para el acceso al Servicio de Información 113.Esta solicitud se hizo en cumplimiento de una resolucióndel año 2006, en la cual el ente regulador establecióla modalidad de tasación en tiempo real para variosservicios prestados por el ICE, entre ellos el 113. Lapropuesta se fundamenta en que el ICE adquirió unanueva plataforma para este servicio. Según afirmó laempresa en su solicitud esta plataforma “pretende lograren gran medida una automatización del tráfico dellamadas que ingresan a través de este número, con elfin de que el agente del servicio (operador) atienda solamentelas consultas de los clientes que no lograroninteractuar con el sistema automático”.El ICE espera prestar el servicio de la siguiente manera:Cuando el cliente llama al 113, es atendidopor el Sistema de Automático de Reconocimiento deVoz “ZIVA”, el cual solicitará el tipo de servicio quedesea obtener información, residencial, comercial ode gobierno. En una primera etapa si el cliente deseainformación comercial o de gobierno ZIVA seguiráatendiendo la llamada, si se trata de informaciónresidencial, teléfonos públicos o de emergencia, lallamada será atendida por medio de un/a agente. Enrelación con la petición del ICE, si bien es cierto laDefensoría no tuvo reparo en relación con la tarifa propuesta,sí planteó algunas observaciones en relacióncon las condiciones del servicio.En el estudio tarifario, no se incorporó dato algunoque demuestre la disminución en tiempos de esperaque, según afirmó el ICE, supuestamente generaría elnuevo sistema en relación con el actual. No obstante,el ICE insistió en que con la nueva plataforma tanto laempresa como las y los clientes “se verán beneficiadosya que se minimizan los tiempos de respuesta porllamada, dado que las búsquedas pueden ser realizadaspor el agente de una manera más óptima”.En la petición se analiza el Índice de completación dellamadas, entendido como la relación porcentual entrela cantidad de intentos de comunicación salientes dela central telefónica pública con destino al centro detelegestión, que efectivamente logran ser establecidasy la cantidad de intentos de comunicación detectadospor la central telefónica pública con destino al centrode telegestión. Se indica que en promedio, para el año2005, el porcentaje de completación fue de 94,83%.Otro indicador que se utiliza en la petición, es el deLlamadas atendidas en 15 segundos o menos, quecorresponde a la cantidad de llamadas respondidaspor los centros de gestión telefónica de la red fija, en15 segundos o menos dividida entre el total de comunicacionesrespondidas por los centros de telegestión.Se indicó que para el año 2005, este indicador fue de89,93%.La Defensoría llamó la atención de la ARESEP en cuantoa que en la petición no se incluyó ninguna meta parasuperar esos indicadores. Al respecto, la Defensoríasolicitó a esta institución valorar la posibilidad de quedado que el ICE no se estaba fijando ninguna meta poralcanzar en relación con los citados indicadores y que,a la vez afirmó, sin presentar mayor información quelo demostrara, que con la nueva plataforma las y losusuarios se verían beneficiados por la esperada minimizaciónde tiempos de respuesta por llamada, eseente regulador definiera los indicadores mínimos quedebería alcanzar el Servicio de Información 113 con lautilización de la nueva plataforma y con la aplicaciónde la tarifa que se está solicitando.En ese mismo orden de ideas, la Defensoría tambiénplanteó a la ARESEP su preocupación en cuanto aque la propuesta tarifaria parte de la premisa de que“el cliente asume el costo del tiempo real de comunicaciónsegún sea el origen y tasación vigente a partirdel momento en que es atendido por el operador o elsistema automático”.La preocupación de la Defensoría radicaba en que, demantenerse las cosas como lo propone el ICE, o seaque el/la usuario/a asuma el costo de la duración de lallamada, entonces, la empresa no tendrá ningún incentivopara que el servicio se preste en el menor tiempoposible y que la llamada que paga el/la usuario/asea lo más corta que las circunstancias permitan, demanera que no se le carguen al/la usuario/a costosadicionales por la duración de una llamada sobre lacual prácticamente no tiene control (salvo desistir dela llamada si no recibe lo que está solicitando en untiempo prudencial), particularmente si es atendida automáticamentey no por una operadora.De acuerdo con lo que estaba planteado en la solicitud,si hay una falla o la plataforma tarda demasiadoen realizar las búsquedas o no es exacta, el cliente pagarálas consecuencias de cualquier debilidad del sistema,en la forma de una llamada más larga de lo necesario,mientras que el ICE no tiene ningún incentivopara evitar que situaciones como ésas se presenten,ya que no le generarían ningún tipo de consecuencianegativa y más bien le generarían ingreso adicional(según sea el origen de la llamada y el horario en quese realice) por la duración de la misma.


Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosDefensoría de los Habitantes331Tampoco se observó en la petición, la estimación deuna “duración promedio óptima” de una consulta, quesirviera como referencia para determinar si el sistemaes eficiente en cuanto al tiempo en que tarda en satisfacerla solicitud de información de la persona usuaria.Al respecto, la Defensoría le solicitó a la ARESEPvalorar la posibilidad de establecer alguna regulaciónal respecto, en la forma de un standard relativo altiempo en que debería ser satisfecha la solicitud delcliente. Asimismo, se preguntó si le será posible aente regulador establecer algún tipo de castigo al ICEpor prestar el servicio injustificadamente por encimade ese standard.La Autoridad Reguladora, resolvió otorgando una tarifamenor a la solicitada (¢29 en lugar de ¢31) y acogió losplanteamientos de la Defensoría estableciendo que laprestación del servicio de información 113 se brindeconsiderando la obtención de ciertos valores mínimosen el caso de los parámetros de calidad señaladospor la Defensoría, que de no ser alcanzados por elICE implicarán reducciones en la tarifa. Asimismo, laARESEP indicó que no es factible el establecimientode un tiempo estándar para las llamadas que se realicenal servicio de información 113, ya que debido aque la duración de una llamada en particular estaráen buena medida determinada por la cantidad deconsultas que se incluyan en la llamada. No obstante,indicó que no se aplicará el cobro de tarifa cuando larespuesta sea “en este momento nuestros agentes seencuentran ocupados.”12.Tarifa para el servicio celular prepago:La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deoficio convocó a una audiencia pública para analizarsu propuesta de una tarifa para el servicio celular prepagoque en ese momento (y a la fecha) el ICE aúnno estaba prestando. La Defensoría se apersonó a laaudiencia y manifestó que aplaudía la iniciativa de laARESEP en cuanto buscaba abrir el camino hacia laprestación del servicio celular prepago, con lo cualpodría esperarse una prestación del servicio telefónicomóvil más inclusiva, ya que esta modalidad ofrece dosventajas para las personas usuarias: no debe realizarel esfuerzo monetario de pagar un depósito de garantíay puede controlar su gasto telefónico a través delpago adelantado de la tarjeta que consumirá a lo largodel período de vigencia de ésta.Sin embargo, no dejó de observar la Defensoría, que lainiciativa no estaba acompañada del compromiso delICE de iniciar la prestación del servicio en el momentoen que se aprobara la tarifa, aunque tal disposición síparecía desprenderse de la solicitud que el Institutopresentó en mayo del 2006 y que, en su momento, fuerechazada ad portas por la Autoridad Reguladora.Ante esta situación, la Defensoría se preguntó si elplanteamiento de la ARESEP en cuanto a que las líneasGSM que sean devueltas al ICE, sean utilizadaspara satisfacer la demanda del servicio prepago, erarealista, por cuanto en ninguna parte de la propuestatarifaria se incorporaba ni la obligación del ICE dedestinar un porcentaje de líneas GSM para este servicio,ni tampoco a partir de qué fecha debía ponerlas adisposición de las y los usuarios/as iniciando así con laprestación del servicio. Por ello, la Defensoría estimóque, aunque fueran aprobadas las tarifas, el planteamientode ARESEP no sería más que una iniciativabien intencionada, pues el ICE la acataría cuando asílo dispusiera y mientras tanto, se le habrían generadofalsas expectativas a las y los usuarios.Por lo anterior, la Defensoría recomendó a la AutoridadReguladora incorporar en la resolución respectiva, almenos, dos disposiciones:• Un porcentaje mínimo de líneas que el ICE deberádestinar para el servicio de celular prepago yun programa de aumento progresivo de ese porcentajeconforme se logre determinar cuál será el comportamientode la demanda por este servicio.• La fecha en que la empresa deberá dar inicioa la prestación del servicio poniendo a la orden delas y los usuarios/as las primeras líneas de celularprepago.La Defensoría también se refirió a la propuesta deARESEP, en cuanto a que si al llegar el plazo devencimiento de la tarjeta no se había consumido latotalidad del monto, “el remanente pasa a formar partede los ingresos del ICE”. Este planteamiento resultabaconfuso: ¿Se refería a que una vez vencida la tarjeta,el/la usuario/a no puede pedir el reembolso en efectivode lo que no consumió? ¿O se refería a que lasy los usuarios/as cuya tarjeta ha vencido pero tieneun remanente no consumido, pierden el derecho autilizarlo?Si lo planteado se refería a la primera posibilidad, laDefensoría consideró que era válido dado que efectivamente,lo pagado por adelantado ya ha pasado aformar parte de los ingresos del ICE. Pero si la idea eraque el consumidor perdiera el remanente porque no loconsumió en el plazo de la tarjeta, tal planteamientono es razonable y resulta lesivo a los intereses de lasy los usuarios/as, que tendrían que verse en la incómodasituación de ver cómo gastan los minutos que lequedan en la tarjeta que está a punto de vencer parano perderlos, cuando en realidad lo que el ICE deberíaofrecerle al usuario es un sistema que le reconozca elcrédito que tiene a su favor, porque no lo consumió,pero ya lo pagó. Así las cosas, la Defensoría le solicitó


332 Capítulo II / Dirección de Asuntos EconómicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>a la ARESEP revisar lo planteado y definir un esquemaque beneficie al consumidor garantizándole el serviciopor cada colón que haya pagado.En su resolución, la ARESEP se refirió ampliamentea los planteamientos de la Defensoría. Destaca lodispuesto por el ente regulador en cuanto a que elICE debe destinar al menos el 50% de las líneas GSMdisponibles para el servicio prepago, permitir a losactuales clientes de post pago pasarse al sistema prepagoreintegrando el depósito de garantía y la ordende prestar el servicio a partir de la publicación de laresolución con 90 días de gracia. Asimismo, en cuantoa los minutos no consumidos al vencer la tarjeta,la Autoridad Reguladora estableció que los minutosremanentes serán acreditados dentro de la nueva recargasi ésta se realiza dentro de los 5 días naturalesposteriores a la fecha de vencimiento de la recargaoriginal. Finalmente, la ARESEP brindó las explicacionestécnicas que estaban ausentes en la propuestatarifaria original.13. Incremento en el margen de comercializaciónpara el expendio de combustibles en estacionesde servicioLa Defensoría presentó oposición a la solicitud deincremento del margen de comercialización para elexpendio de combustibles en estaciones de serviciopresentada a la Autoridad Reguladora por la Estaciónde servicio San Juan, S. A., que solicitaba un incrementoporcentual del margen de comercialización porlitro de combustible vendido del 45,73 por ciento, locual representa un incremento en el margen absolutode ¢12,8.El incremento solicitado (45,73%) superaba el incrementode la inflación interna (6,79%).El cálculo del margen de comercialización no se debende incluir rubros de costos que no estén contempladosen la metodología vigente.Se solicitó revisar los ítem que conforman las cargassociales, ya que se presentan rubros como prestacioneslegales, como si éstas se liquidaran todos losperíodos, lo que eleva el costo de la mano de obra.La solicitud presenta una valoración de activos fijosrealizada por peritos, la cual no es consistente con elmétodo que ha utilizado la Autoridad Reguladora.En la determinación de la depreciación de los activosfijos sólo se presentan los datos para el año 2007,lo cual no permite observar el crecimiento de dichogasto.La Defensoría no acepta la inclusión como costo de lorelativo a la comisión por uso de la tarjeta de crédito odébito como forma de pago.La empresa solicita una rentabilidad mínima de 16,12%con base en la revisión de intereses devengados pordiferentes instrumentos financieros. La Defensoría seconsideró que dicha rentabilidad era exagerada.En su resolución, la Autoridad Reguladora fijó el margende comercialización, en ¢31,859 por litro vendido,con lo cual se incrementó el margen de comercializaciónen ¢3,68 colones en promedio, aproximadamenteen 30%.La Defensoría manifestó su oposición a la solicitud planteadacon base en las siguientes consideraciones:


Dirección deNiñez y Adolescencia“Mostré mi obra maestra a la personas mayores yles pregunté si mi dibujo les daba miedo. Ellos merespondieron: “¿Por qué nos habría de atemorizarun sombrero?”. Pero mi dibujo no representaba unsombrero, sino una boa que digería un elefante.Dibujé entonces el interior de la serpiente boa, paraque las personas adultas pudieran comprender, pues(…) siempre necesitan explicaciones.”El Principito, 2003Con la promulgación del Código, se define la temáticacomo una de las prioridades institucionales, estableciéndoseuna dirección separada y abocada, en formaexclusiva a su atención, siendo que con más de 10años de experiencia, se ha enriquecido el abordajeinstitucional, contribuido al desarrollo del Derecho dela Niñez y la Adolescencia en el país y cosechado múltipleslogros, de los cuales se ha dado cuenta en formasistemática en cada uno de los informes anuales quela Defensoría de los Habitantes ha presentado ante la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y ante las y los habitantes.Como se indicará en el Informe Anual 2006-2007, estalabor se realiza por medio de cuatro ejes de acción:I. Ámbito de competencia de la Dirección deNiñez y AdolescenciaLa Dirección de Niñez y Adolescencia, es la instanciaespecializada de la Defensoría de los Habitantes enmateria de protección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes del país, sin discriminación alguna,labor que desarrolla en el marco de la competencialegal de esta institución, mandato institucional que seespecifica con la designación de la Defensoría de losHabitantes como vigilante del cumplimiento de las disposicionesdel Código de la Niñez y la Adolescencia,de conformidad con el artículo 7 de ese cuerpo legal.Si bien esta Dirección, como cuerpo específico, secrea en el año 1998, la atención de los derechos deeste grupo etáreo fue abordada desde el nacimientode esta institución, por medio de la Dirección deNiñez y Adolescencia y Grupos Discriminados, la cualposteriormente se denominó Dirección de ProtecciónEspecial. Desde la misma, se posiciona y desarrollala temática en el quehacer institucional y se da a conocerla labor de incidencia que desde esta instanciade control se realiza a favor de los la población menorde edad del país. Uno de los principales logros en estafase inicial, además de la Ley de Justicia Penal Juvenil(1996), fue precisamente la coordinación de la comisiónredactora del Código de la Niñez y Adolescencia,proyecto de ley que fue promovido hasta su efectivaaprobación en 1998.1. Recepción, procesamiento y resolución de consultas,denuncias y quejas, entendidas como solicitudesde intervención.2. Promoción, capacitación y difusión de los derechose intereses de la niñez y la adolescencia.3. Seguimiento, revisión y reformulación de la legislación,normas y procedimientos institucionalesen la materia.4. Promoción y acompañamiento de procesossociales e institucionales dirigidos a la protección,aplicación y exigibilidad de los derechos de esta población.Las estrategias de intervención son diversas y se desarrollanmuchas veces en forma combinada, en razónde la necesidad de incidir tanto en el caso concretocomo en las situaciones estructurales que afectan elreconocimiento, la protección y garantía de los derechosde esta población.Durante el período 2007, se registraron 162 solicitudesde intervención, las cuales fueron atendidas en el100% de los casos. En el abordaje de estos asuntos,se privilegian las gestiones inmediatas, en procurade una respuesta no burocrática y oportuna, según lapretensión del/la habitante y la mejor forma de proteccióndel derecho lesionado. Es así, como se agilizanlos canales de comunicación con diversas instanciaspúblicas, especialmente, las que se vinculan con las


334 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>denuncias más recurrentes; tal como sucede con elMinisterio de Educación Pública, en atención a quejasvinculadas con el desarrollo integral y crecimientointelectual de los niños, niñas y adolescentes. Cabedestacar que predominan las quejas en contra de lasdistintas instancias y autoridades del Ministerio deEducación Pública (65%) mientras que en relacióncon el PANI el porcentaje de denuncias es del 23%. Elresto de los asuntos conocidos se dividen entre otrasinstituciones públicas relacionadas con la protecciónde los derechos de la niñez y adolescencia (12%).De igual forma, se mantiene contacto con diversasoficinas centrales y locales del Patronato Nacional dela Infancia, como instancia administrativa, con competenciapara el dictado de medidas de protección en loscasos particulares. Se mantiene como modalidad deintervención de la casuística, la inspección en sitio, asícomo la entrevista al/la habitante, la atenta escuchade los niños, niñas y adolescentes involucrados, tantocomo intervención mediadora en procura de solucionesadecuadas para las situaciones que se plantean.Bajo un enfoque integral de los Derechos Humanosy considerando de manera particular la especificidadde la temática de niñez y adolescencia, igualmente,desde la Dirección de Niñez y Adolescencia se ha promovidoy fortalecido un abordaje institucional apoyadoen las demás instancias de la Defensoría, como unaforma de ampliar la capacidad de respuesta e intervención,asegurando un enfoque especializado en razónde la materia. Es así que se han realizado accionestendientes al posicionamiento del enfoque de los derechosde la niñez y adolescencia en todo el quehacerinstitucional. Así, la protección de los derechos de estegrupo etáreo no se circunscribe de manera exclusiva aun sola área de defensa, sino que bajo el liderazgo deesta Dirección, se fortalece por medio de lineamientos,capacitación y coordinación interna; la intervención deotras instancias de la Defensoría de los Habitantes,entre ellas: el Despacho, la Dirección de Admisibilidad,las Oficinas Regionales, la Dirección de Promoción yDivulgación y las demás direcciones de defensa.En forma correlativa, se ha logrado enriquecer el enfoque,mediante la integración de la perspectiva deniñez y adolescencia con otros abordajes particulares,partiendo de la consideración sobre la integralidad,indivisibilidad e interdependencia de los DerechosHumanos, lo cual fortalece la intervención institucional.Es así, como se suma e integra, la perspectiva étnica,de la discapacidad, del origen, la nacionalidad y lacondición migratoria, entre otros.Cabe destacar que el presente informe, da cuentade las principales acciones e intervenciones de laDefensoría de los Habitantes en relación con la protecciónde los derechos de los niños, niñas y adolescentesdel país, desarrolladas durante el período2007, sin perjuicio de mencionar algunas que, por surelevancia y oportunidad corresponde a lo que va delaño 20<strong>08</strong>. Es por ello que corresponderá al informe delpróximo año hacer particular y exhaustiva referenciaa los diez años de vigencia del Código de la Niñez yAdolescencia (febrero 20<strong>08</strong>), informando del estadode situación de la niñez y adolescencia luego de unadécada de haber emitido un cuerpo normativo conformecon la Convención Internacional de los Derechosdel Niño.II. Violaciones recurrentes de los DerechosHumanos de la Niñez y la AdolescenciaLa función de la Dirección de Niñez y Adolescencia, secentra en la investigación de quejas y recomendaciónde acciones con el propósito de garantizar, protegery reivindicar los derechos de los niños, las niñas yadolescentes del país frente a situaciones que atentancontra ellos o amenazan con hacerlo. Estas situacionesvejatorias ocurren a pesar de la ratificación de lasnormas internacionales por parte de nuestro país y delmarco jurídico nacional, cuya recurrencia pone en evidenciala clara necesidad de combinar la defensa conla formación y promoción en derechos humanos deesta población con el propósito de alcanzar un cambiocultural, que elimine este tipo de comportamientos uomisiones que en la práctica todavía se encuentranfuertemente arraigadas.En el informe, esta Dirección, en conjunto con las otrasDirecciones de la Defensoría, no solamente es rendircuentas de los casos atendidos y resueltos, sino ademásir más allá y propiciar una reflexión social sobrelas situaciones de mayor relevancia que afectan a losniños, niñas y adolescentes del país. En este apartadose puntualizan aquellas situaciones que cobran mayortrascendencia durante el período señalado.1.Derecho a la Educación.La Convención sobre los Derechos del Niño (1990) yel Código de Niñez y Adolescencia (1998), se fundamentansobre los principios rectores de la Doctrina dela Protección Integral, dirigida hacia el reconocimientodel niño, niña y adolescente como sujeto social de derechos.A partir de este enfoque, se exige al Estado, elreconocimiento del interés superior de esta poblaciónen la toma de decisiones y la obligación de asegurar,promocionar y garantizar sus derechos, lo cual significaun progresivo cambio normativo, institucional y delas representaciones colectivas.El Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de las Naciones Unidas, en el 21º período


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes335de sesiones, refiriéndose al derecho a la educación,reafirmó que este es un derecho humano intrínseco yun medio indispensable para realizar otros DerechosHumanos. El Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales dedica dos artículosal Derecho a la Educación. Así, el artículo 13 esel artículo de alcance más amplio y más exhaustivosobre el Derecho a la Educación de toda la normativainternacional de Derechos Humanos, ampliando laDeclaración Universal de Derechos Humanos, en tresaspectos: la educación debe orientarse al desarrollodel sentido de la dignidad de la personalidad humana,debe capacitar a todas las personas para participarefectivamente en una sociedad libre y debe favorecerla comprensión entre todos los grupos étnicos, yentre las naciones y los grupos raciales y religiosos.De todos esos objetivos de la educación acaso elfundamental sea el que afirma que “la educación debeorientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidadhumana.” 1“No obstante que ha transcurrido más de una década,desde que se asumió este enfoque y el compromiso quesupone, se observan en la cotidianeidad y en la prácticade las instituciones, una tendencia a la aplicación de lanormativa desde la perspectiva de la Doctrina de la SituaciónIrregular, desde la cual impera una visiónadultocéntrica que no reconoce al niño, niña y adolescentecomo sujeto social de derechos.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>El citado informe del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, señala lo siguiente.“…que si bien la aplicación precisa y pertinentede los requisitos dependerá de lascondiciones que imperen en un determinadoEstado Parte, la educación en todas susformas y en todos los niveles debe tener lassiguientes cuatro características interrelacionadas:a) Disponibilidad. Debe haber institucionesy programas de enseñanza en cantidadsuficiente en el ámbito del Estado Parte.Las condiciones para que funcionen dependende numerosos factores, entre otros, el1 En este sentido, otros instrumentos posteriores al Pacto, hanseguido desarrollando los objetivos a los que debe dirigirse laeducación, lo que compromete a cada Estado Parte a velar porquela educación se adecue a los propósitos y objetivos expuestos en elpárrafo 1 del artículo 13 citado, interpretados a la luz de la DeclaraciónMundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990, art.1), la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 1 del artículo29), la Declaración y Plan de Acción de Viena (parte I, pár. 33, yparte II, pár. 80), y el Plan de Acción para el Decenio de las NacionesUnidas para la educación en la esfera de los derechos humanos(pár. 2).contexto de desarrollo en el que actúan; porejemplo, las instituciones y los programasprobablemente necesiten edificios u otra proteccióncontra los elementos, instalacionessanitarias para ambos sexos, agua potable,docentes calificados con salarios competitivos,materiales de enseñanza, etc. (…).b) Accesibilidad. Las instituciones y los programasde enseñanza han de ser accesiblesa todos, sin discriminación, en el ámbito delEstado Parte. La accesibilidad consta de tresdimensiones que coinciden parcialmente:No discriminación. La educación debe seraccesible a todos, especialmente a los gruposvulnerables de hecho y de derecho (…).Accesibilidad material. La educación ha deser asequible materialmente, ya sea por sulocalización geográfica de acceso razonable.(…) Accesibilidad económica. La educaciónha de estar al alcance de todos.c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de laeducación, comprendidos los programas deestudio y los métodos pedagógicos, han deser aceptables (por ejemplo, pertinentes,adecuados culturalmente y de buena calidad)para los estudiantes (…)d) Adaptabilidad. La educación ha de tenerla flexibilidad necesaria para adaptarse a lasnecesidades de sociedades y comunidadesen transformación y responder a las necesidadesde los alumnos en contextos culturalesy sociales variados… ”2A partir de estas cuatro grandes componentes del contenidoesencial del Derecho Humano a la Educación(disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad),a lo largo del quehacer de la Defensoríade los Habitantes, en estos quince años, se ha dadocuenta del estado de efectividad y garantía de estederecho fundamental por parte de la niñez y adolescenciaen el país.En relación con este Derecho, de especial interéspara la Defensoría de los Habitantes ha sido la formaen que es garantizado por parte de las autoridadescorrespondientes mediante una adecuada gestiónadministrativa, lo cual incide, sin lugar a dudas, en laobservancia de los componentes indicados. Es asícomo, en varios de sus informes anuales, esta instituciónha señalado prácticas administrativas incorrectas,seguidas entre otros, por parte del Departamento2 Informe del Comité de Derechos Humanos, Observacióngeneral Nº 13 El derecho a la educación (artículo 13), 21º períodode sesiones, 1999.


336 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de Régimen Disciplinario del Ministerio de EducaciónPública (MEP), en la atención y resolución de lasdenuncias que conoce y que afectan de una formadirecta o indirecta el derecho a la educación. Dada lavigencia de muchas de estas situaciones, es precisohacer un recuento de estos señalamientos, como referentepara recomendaciones posteriores.a. Procedimiento disciplinario contradocentes y administrativos por afectar losderechos de niños, niñas y adolescentes:impunidades legitimadasAl respecto, se logra constatar que en muchas ocasioneslos derechos e intereses de la población estudiantilvíctima, no se tutelan de la mejor manera y enmuchas otras, incluso se violentan abiertamente duranteel procedimiento de investigación que favorecea la persona denunciada. Esta actitud coloca en unaposición de olvido o indiferencia casi absoluta a la víctima,lo cual favorece revictimización de las personasmenores de edad.Este tema no es ajeno en el Ministerio de EducaciónPública, ya en el año 2003 la representación delDepartamento de Régimen Disciplinario, en la ponenciapresentada en el Segundo Congreso Nacional deVictimología, identificó y enunció algunas condicionesque en su criterio favorecen la revictimización. Señalócomo aspectos internos de la institución, la complejidaddel procedimiento; poca o ninguna sensibilidad delos operadores en temas de niñez y adolescencia; malentendida solidaridad de gremio; ausencia de firmezade las autoridades de centros educativos. Entre los aspectosexternos: limitada comunicación MEP - PoderJudicial - PANI3.En relación con este tema, la Defensoría de losHabitantes en el Informe Anual de Labores 1997-1998trata el tema “Impunidades legitimadas: los procedimientosdisciplinarios de los docentes en el Ministeriode Educación Pública”; siendo la preocupación fundamentalde ese momento, la interpretación ilegítima quehacía el Departamento de Personal y el Tribunal de laCarrera Docente sobre el artículo 26 del Reglamentode Carrera Docente. En ese entonces se disponía queel plazo de tres meses establecido en la norma parainvestigar y sancionar el asunto, constituía un términode caducidad; provocando extinción del proceso y elconsecuente archivo del expediente. Se enfatizó enese informe sobre una tendencia hacia la impunidad,así como también se expresó preocupación por el tipode participación de las personas menores de edaden esos procedimientos, en estrecha relación con larevictimización.3 Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes 2003-2004,págs. 639-640.Mediante reforma del artículo en mención en el año2001 4 , se permitió la autorización de prórrogas enrelación con el plazo ordenatorio dispuesto por lanorma. No obstante, preocupa a la Defensoría delos Habitantes que en varias denuncias, respecto delas cuales esta institución ha dado seguimiento seobserva que el proceso no finaliza con una resoluciónestimatoria, sea ésta absolutoria o condenatoria, sinoque se llega a una declaratoria de prescripción, queno permite determinar la verdad real de los hechos nisentar la responsabilidad o no de las/os funcionarios/as denunciados/as, dejando a la víctima en total indefensión,desconcierto e impotencia. Todo ello como resultadode una dilación totalmente desproporcionadae injustificada que redunda en un claro abandono enla resolución de la causa, de la no restitución de losderechos de la persona denunciante, de la determinaciónde la verdad real y que, incluso, mantiene enuna situación de incertidumbre al mismo funcionario/adenunciado/a, ello sin perder de vista el costo que latramitación de este tipo de asuntos tiene para la propiaadministración. 5En el informe de Labores de la Defensoría 2003-2004,se señala que en junio del 2003, la Jefatura del Área deRégimen Disciplinario solicitó a la Defensoría su apoyoy colaboración en la búsqueda de soluciones respectode una serie de prácticas administrativas inadecuadasy violatorias de derechos de las personas menores deedad en el marco de procedimientos disciplinarios seguidoscontra docentes denunciados, particularmente,por supuestos abusos sexuales en perjuicio de esa población.A raíz de esa solicitud, la Defensoría participóen una comisión conformada por un representante delDepartamento de Régimen Disciplinario, el PatronatoNacional de la Infancia, el Ministerio Público y de losTribunales de Carrera Docente y del Servicio Civil paraanalizar el tema desde la perspectiva de la víctima menorde edad y definir mecanismos que contribuyerana reducir la revictimización de estas personas, en sudifícil peregrinaje por las distintas instancias que participanen el procedimiento administrativo.No obstante la concientización que sobre el tema selogró en su momento y la revisión de los procedimientosefectuados, debe destacarse que esta comisiónactualmente no está funcionando y se considera de vi-4 “ARTICULO 26º Cuando existiere queja o denuncia por lapresunta comisión de falta grave o de alguna gravedad, contraun servidor docente, según se detalla en los artículos 65 y 66del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Personal,realizará una investigación de los hechos denunciados, que deberáconcluirse en el plazo ordenatorio de tres meses. Sin embargo,cuando existan razones justificadas y antes de concluir este término,mediante resolución razonada podrá prorrogarse por otro períodoigual…” Reglamento de Carrera Docente. (Así reformado por elartículo 1 del Decreto Ejecutivo N°29572 de 10 de mayo del 2001)5 Expediente Nº 21560-26-2006 DHR.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes337tal importancia su reactivación, pues se continúan presentandosituaciones revictimizantes para los niños,niñas y adolescentes escolarizados/as antes y duranteeste tipo de procedimientos, con la consecuente afectaciónen su desempeño y desenvolvimiento escolar.Uno de los aspectos que en forma recurrente se hapresentado en relación con este tema, es sobre laduración de los procesos. Al respecto, considera laDefensoría, que no existe razón fundamentada quejustifique la trasgresión al principio de una justiciapronta y cumplida. A la luz del artículo 41 constitucional,la Administración tiene la obligación de garantizarla,sin denegación; lo que implica, en el ámbito dela justicia administrativa,su obligación de decidircon diligencia y celeridadreclamos planteados demanera que su resoluciónsea congruente con losextremos denunciados einvestigados, así comocomunicar a los y las denunciantesdel avance delos procedimientos y susresultados.Es así como, el tiempo quetranscurre desde el recibode la denuncia hasta eldictado de la resolución debe corresponder con losplazos establecidos para el efecto, de manera que elprocedimiento administrativo sea pronto, oportuno ycumplido y que garantice seguridad y certeza jurídica,eficacia y eficiencia.Pese a la existencia de la normativa, doctrina y jurisprudencia,es claro que el concepto y más aún la aplicacióndel criterio de eficiencia en el accionar de lasinstituciones públicas, es en algunos casos incipiente.Esto pese a los esfuerzos desarrollados para facilitarlas tareas mediante el uso de herramientas tecnológicasy la capacitación del recurso humano, existenserios problemas de eficiencia en la prestación de losservicios requeridos, con procedimientos de gestióninternos inadecuados que repercuten directamente enlos servicios que brindan y violentan los derechos delos y las habitantes.El trámite de quejas y denuncias que las personasinteresadas presentan directamente en las oficinascentrales del Ministerio de Educación Pública, estánen muchos casos determinadas por una injustificadaburocracia que tiende a hacer más lentos los procedimientosy en algún caso, a entorpecerlos. La lentituden los trámites tiene que ver también con el númerolimitado de abogados/as, encargados de instruir losprocesos disciplinarios.Esta ineficiencia se reitera, como se ha podido corroborar,en los casos en que, a partir de la denuncia presentada,la Defensoría interviene ante la institución yrecibe como respuesta la misma inacción institucional.La Ley de la Defensoría de los Habitantes y suReglamento regulan la obligación de todos los órganospúblicos de colaborarle de manera preferente ensus investigaciones y en general, de brindarle todaslas facilidades para el cabal desempeño de sus funciones,incluida la obligatoriedad de contestar y enviarla documentación requerida en tiempo y forma. 6Cabe destacar que en losasuntos relacionados conprocedimientos administrativosdisciplinarios, la intervenciónde la Defensoríade los Habitantes es limitadarespecto a la pretensiónde la persona denunciante,la cual quisiera que la instituciónse constituya enparte formal del procesoo resuelva lo planteado.En primer lugar, esta limitaciónse explica a partirde la ley constitutiva de laDefensoría de los Habitantes, la cual claramente indicaque no corresponde a esta institución sustituir lascompetencias y actuación de la administración activa.En este tipo de asuntos, corresponde vigilar que elMinisterio de Educación Pública, específicamente elDepartamento de Régimen Disciplinario, no violenteel derecho de petición y pronta respuesta del/la habitante,el interés superior de la persona menor de edadque pudiere estar siendo afectado, así como que segaranticen los principios de celeridad, debido procesoe información en la tramitación de su denuncia.“Esta situación cobra especial importancia al considerarla frecuencia con que ese Departamentotramita denuncias sobre acoso yabuso sexual. Según datos suministrados por elDepartamento de Estadística del Ministerio deEducación Pública, las oficinas legales tramitaronen el año 2005, 134 casos por abuso y acososexual; en el 2006, 155 fueron los asuntos conocidos;63 durante el 2007 y 22 denuncias atendidasentre los meses de enero a mayo del presente año.Dirección de Niñez y Adolescencia 20<strong>08</strong>En segundo término y de conformidad con lo que alrespecto establece la legislación y la jurisprudenciade la Sala Constitucional sobre el acceso a los expedientesadministrativos, existen en el procedimientoinvestigativo distintos momentos procesales con diferentesniveles de acceso a estos expedientes, segúnse acredita o no la condición de parte en el procedimiento.Esto limita el alcance del artículo 24 de la Leyde la Defensoría de los Habitantes, Nº 7319 del 17 de6 Expediente Nº 21560-26-2006-DHR“… En este caso enparticular, fue necesario prevenir al funcionario y citarlo para obtenerinformación relacionada con el estado de la investigación. Cabedestacar, que a partir de esta citación la comunicación con eseDespacho es más expedita. No obstante, en este caso en particular,durante varios meses la información suministrada fue errónea…”


338 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>noviembre de 1992, en cuanto al acceso a la información.Cabe destacar que durante la etapa preliminar,luego de notificado el informe y hasta que se emita laresolución, la información contenida en el expedientees calificada de confidencial.No obstante, es importante señalar que aún cuandola persona denunciante no se le tiene como parte delproceso y la Defensoría tampoco interviene en talcondición, se mantiene, por un lado el derecho del/la denunciante y en otra el deber de la administraciónde brindar información básica sobre el estado de lainvestigación.Sobre este tema, la Sala Constitucional ha reiterado:“…IV.- Sobre el tema de las denuncias. Lasdenuncias son medios utilizados por los administradospara poner en conocimiento dela Administración, hechos que el denuncianteestima irregulares o ilegales, con el objeto deinstar el ejercicio de competencias normalmentedisciplinarias o sancionatorias, depositadasen los órganos públicos. (…) En todocaso, no se puede negar que las denuncias,al igual que las peticiones de información,los reclamos administrativos y las solicitudesde otorgamiento de ciertos derechos,se encuentran incluidas dentro del conceptogenérico de petición establecido en el artículo27 constitucional. Las diversas facetasexpuestas no implican, sin embargo, queel denunciante carezca de todo derechoa información en lo relativo a su gestión.En efecto, el Estado siempre estará enla obligación de suministrarle a él datosgenerales sobre la tramitación brindada asu denuncia, tales como los órganos responsablesde su diligenciamiento, la faseprocesal en la que se encuentra o el plazoprudencial para su conclusión. En estesentido, la Sala observa un notorio interéspúblico en la denuncia no solo como instrumentode control político, sino tambiéncomo mecanismo útil para la evaluaciónde resultados y rendición de cuentas de laAdministración, fines todos de relevanciaconstitucional según lo estatuido en el artículo11 de la Constitución Política…” 7 (Elresaltado no corresponde con el original)Otro aspecto que se sigue presentando y sobre elcual la Defensoría de los Habitantes ha manifestadoen diferentes oportunidades su preocupación, es lo7 Sala Constitucional, resolución Nº 15540-07 de las diecisietehoras y treinta y cuatro minutos del treinta de octubre del dos milsiete.que se refiere a la atención y resolución de las denominadassituaciones conflictivas que se presentan enlos centros educativos y la forma en que las distintasautoridades educativas intervienen en ellas. 8La situación conflictiva en un centro educativo sepuede generar por discrepancias entre estudiantes,estudiantes y profesores, entre profesores, o bienentre uno o varios funcionarios o funcionarias del centroeducativo y padres y madres de familia. En estesentido, se ha señalado con frecuencia la inadecuadaintervención por parte del MEP en la resolución deconflictos que se generan en las distintas institucioneseducativas.En este tipo de casos, el procedimiento seguido por elDepartamento de Régimen Disciplinario, sea por situaciónconflictiva o causa disciplinaria, también ha sidocomentado en otras resoluciones de esta Defensoría.Sin pretender hacer un análisis detallado, de los distintoscasos que se han conocido en esta institución,cabe destacar que del estudio de los hechos se sueleevidenciar que existen elementos suficientes paraabrir un procedimiento disciplinario y no manejarlocomo situación conflictiva. La calificación del asuntoen un sentido u otro supone respuestas distintas, quepueden o no legitimar actuaciones indebidas por partede los/las denunciadas. En el caso de la situación conflictiva,se suele reubicar de puesto o centro educativoal funcionario/a, sin que se investiguen los hechosdenunciados.En este sentido, el uso o abuso de la reubicación delfuncionario/a puede causar graves perjuicios a laspartes, al proceso educativo y al esclarecimiento de laverdad real. En distintos casos, esta Defensoría ha tenidoconocimiento de que al servidor/a denunciado/ase le reubica por una situación conflictiva y no se analizasi existe o no falta disciplinaria. Convirtiéndose estapráctica en un círculo vicioso, dándose el caso de quecuando en el otro centro educativo se enteran que fuereubicado por problemas en el centro educativo anterior,se traslada el conflicto al nuevo centro y se repite8 “…En este caso, la solicitud de intervención que recibe laDefensoría que da apertura a este expediente, se indica que lasfuerzas vivas de la comunidad tuvieron que proceder a cerrar elColegio en el mes de febrero de 2006, por cuanto en reiteradasoportunidades se habían planteado diferentes quejas ante lasinstancias correspondientes sin obtener resultado alguno. Sin entrara analizar si la intervención de las autoridades del MEP en este casofue oportuna o no, preocupa que sea ante una medida de presióncomo el cierre del centro educativo que el Departamento de RégimenDisciplinario decide iniciar la investigación. Esta situación promuevedicha práctica en otras comunidades educativas, situación que atodas luces no es conforme con el principio de diligencia que en elejercicio de sus competencias debe guardar la administración…”Expediente 21560-26-2006, Informe Final con recomendaciones.Oficio Nº DHR- 04771-20<strong>08</strong> de fecha 16 de mayo de 20<strong>08</strong>.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes339la situación. Esto general inseguridad, desconfianza yahonda los problemas en el sistema educativo.El Tribunal de Carrera Docente ha señalado:“… En materia de atención de conflictos, queincida en el ejercicio de la función docente yla prestación del servicio público educativo,considera este Tribunal que sobre la base delo establecido en el artículo 101 inciso c) delEstatuto de Servicio Civil, existe el deber dela Administración de procurar la solución delos conflictos.Este Tribunal considera llamar la atención sobre elhecho de que en las situaciones conflictivas, existeun riesgo latente de que mal interpretándose y extrapolandolos términos del artículo 101 inciso c) delEstatuto de Servicio Civil, pueda constituirse comoun mecanismo impropio para manejar políticas demovimiento de personaldentro del Ministerio deEducación Pública, contotal prescindencia del bloquede legalidad, los derechosde los servidores yseria afectación al procesoeducativo público y el interéspúblico…” 9En el Informe de Laboresde la Defensoría de losHabitantes 2006-2007, alrespecto, se indicó:“…La Defensoría de los Habitantes ha señaladola deficiente intervención de las autoridadesdel Ministerio de Educación Pública paraatender las llamadas situaciones “conflictivas”que se generan en el seno de la comunidadeducativa, entre estudiantes, docentes-personaladministrativo y padres de familia. Latardanza en la intervención desde el nivel desupervisión regional como las instancias centrales,así como el Departamento Disciplinarioy el propio Despacho Ministerial constituyenuno de los elementos que coadyuvan no soloen la preservación del conflicto, sino inclusoa su agravamiento. En muchas circunstancias,los problemas que originan estos enfrentamientosson de conocimiento anterior,sin que de manera oportuna y efectiva seanabordados. Esta falta de autoridad degeneraen algunas ocasiones, en una inadecuadaintervención de padres y madres e inclusode los propios estudiantes llevando incluso9 Resolución NºTCD- 3417-2006 del 14 de noviembre del 2006.a demandar la intervención de autoridadesde carácter represivo cuando el asunto se hasalido de control... (Oficio NA-17-07, del 19de marzo del 2007, de la Defensoría de losHabitantes, dirigido al Ministro de EducaciónPública.)…”A raíz de este oficio, el Despacho del Ministro deEducación remitió copia de la circular DM -3326-04-2007 de fecha 10 de abril de 2007, titulada Manejode Situaciones Conflictivas, dirigida a las DireccionesRegionales, Dirección General de Personal y Direcciónde División Jurídica del MEP, en la que se comunica,de previo a que se realicen las modificaciones normativascorrespondientes, el protocolo de atenciónde situaciones conflictivas, que viene a ratificar laresponsabilidad en la atención y solución de conflictospor parte de los Directores Regionales. Esta definiciónde responsabilidad en la intervención oportuna en elasunto es de particular importancia, tomando en consideraciónque por muchotiempo no se había asumidoadecuadamente.“Ante los constantes requerimientos de información,se ha comprobado que muchos expedienteshan sido archivados, cerrados y extraviados, sindarle respuesta a la persona que continúa sufriendola situación denunciada y peor aún, haciendoincurrir a la Defensoría en una dilación en la resoluciónde asuntos planteados, todo ello en evidentecontraposición con los alcancesy principios del Buen Gobierno.”1Si bien son múltiples y diversaslas situaciones deconflicto que se presentanen los centros educativos,la claridad en cuantoa la forma en que debeintervenirse, la definiciónde las instancias responsablesde su atención, laoportunidad con que seaborda y la efectiva de dicha intervención, aspectosconsiderados en el citado protocolo, permite señalarque en el tiempo de vigencia de la citada circular, laDefensoría de los Habitantes ha constatado cambiosderivados de su puesta en práctica y con ello, la disminuciónde conflictos o de su intensidad. Se aprovechala oportunidad para reconocer que este es un pasoen la dirección correcta y se recuerda el compromisode modificar la normativa específica para que efectivamentese cumpla con el protocolo de actuación asícomo se puedan sentar las responsabilidades en casode incumplimiento.Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>El desarrollo de estas prácticas y el fortalecimiento dela capacidad institucional del MEP para la prevención,atención y resolución de conflictos responde a losprincipios de sana administración y Buen Gobierno,los cuales deben ser fuertemente posicionados yaprehendidos en la gestión de este sector para garantizarplenamente el Derecho a la Educación en toda sudimensión y contenido esencial.


340 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Considerando la importancia de desarrollar verdaderasgarantías de justicia administrativa a lo interno dela administración del sector educativo, particularmenteen relación con los derechos de los niños, niñas yadolescentes, y en atención al interés superior delniño/a, es preciso que se mejoren los procedimientosaplicables y se fortalezcan las instancias administrativasintervinientes, particularmente, el Departamentode Régimen Disciplinario del MEP, razón por la cuales pertinente puntualizar y reiterar las siguientesrecomendaciones:a. En aras de evitar la revictimización en proce-dimientos disciplinarios abiertos en el Ministerio deEducación Pública contra personal docente o administrativopor abuso sexual en perjuicio de personasmenores de edad, se propone que los operadoresadministrativos en tales procedimientos y el personaldocente y administrativo de los distintos centroseducativos públicos del país, dispongan y se capacitenen relación con las reglas que orientan eldesarrollo de estos procedimientos, particularmenteen lo que atañe a al forma de garantizar la situaciónde los niños, niñas y adolescentes involucrados,mediante la adopción de medidas de protecciónoportunas y conformes con el debido proceso.b. Reactivar la comisión contra la revictimizaciónde niños niñas y adolescentes en los procedimientosdisciplinarios contra docentes del Ministerio deEducación Pública.c. En cuanto al trámite de una denuncia, es pre-ciso que se observen los siguientes requerimientosbásicos en relación con la persona denunciante:• Contestar al administrado/a sus solicitudes entiempo y forma, en resguardo al derecho consagradoen la Constitución Política de peticióny pronta resolución. Aún cuando se esté en lafase preliminar de la investigación, indicarle ala persona que presenta la denuncia si se le diotrámite a su queja, o fue desestimada.• Instaurar el mecanismo que permita mantenerinformada a la persona denunciante del estadode la investigación durante su tramitación, garantizandola observancia de los derechos fundamentalesdel procedimiento administrativo.• Tomar las medidas necesarias para que entre elpedimento inicial formulado por el administrado/ay su resolución final medie un plazo prudencialque permita a la administración pública y susórganos tramitar adecuadamente la respectivapetición y dictar la resolución administrativamás acertada y apegada a la verdad real de loshechos que constituyen el motivo del acto final.• Respetar los plazos establecidos para concluirun procedimiento disciplinario, o bien solicitarlas prórrogas en caso necesario, evitando portodos los medios una posible declaratoria deprescripción y así evitar la impunidad en relacióncon los hechos denunciados y, la consecuenterevictimización de las personas afectadas,especialmente, si se trata de niños, niñasy adolescentes.• Evitar tramitar por situación conflictiva denunciasque cuentan con los elementos suficientespara abrir una causa disciplinaria contra las olos funcionarios, o bien tramitar ambos procedimientossimultáneamente.• Analizar eventuales responsabilidades de las ylos funcionarios en la prescripción de una causa,para que según corresponda se proceda ala apertura de un expediente disciplinario y sentarlas responsabilidades correspondientes.d.Ante situaciones conflictivas:• Capacitar al personal docente y docente administrativoen materia de intervención y soluciónde situaciones conflictivas y la coordinación respectivacon las Direcciones Regionales.• A partir de la circular DM-3326-04-2007 de 10de abril de 2007, “Manejo de situaciones conflictivas”,emitir la normativa necesaria para laatención y solución de las situaciones conflictivasque se presentan en los centros educativos.• Establecer mecanismos de evaluación en laaplicación de este protocolo.b. Infraestructura Educativa: ¿Dóndeestudian nuestros niños, niñas yadolescentes?A lo largo de su existencia, la Defensoría de losHabitantes ha evidenciado la ampliación en las brechassocio-económicas entre los distintos grupos delpaís, así como entre las comunidades del territorionacional. Uno de los ámbitos en que esta brecha se visualizacon mayor claridad y no con menor preocupación,es precisamente en el ámbito educativo. Múltiplesson los factores e indicadores que dan cuenta de lasdesiguales condiciones en que se desenvuelve el sistemaeducativo público y privado y lo que a mediano ylargo plazo representar en nuestro país una situaciónde ese calibre.A partir del logro histórico del país de contar con unaeducación gratuita y obligatoria, lo que nos mantienepor encima incluso de los Objetivos del Milenio de lasNaciones Unidas; durante muchos años se requirió iraumentando la capacidad locativa conforme con la de-


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes341manda requerida, siendo así que, actualmente, en casitodas las zonas del país existe un centro educativo. 10Si bien la ampliación de la cobertura representa unavance importante, exige de un esfuerzo mayor paraproporcionar las condiciones materiales a los niños,niñas y adolescentes que ingresan cada año al sistemaeducativo, de forma que se garantice el lugaradecuado para estudiar bajo parámetros de seguridad,accesibilidad, disponibilidad deespacio y reducción de riesgos.Asimismo, se sabe que la calidadde la infraestructura educativajuega un rol fundamental enel desarrollo de los intereses yestímulos necesarios en el procesoenseñanza-aprendizaje, altiempo que en muchos lugaresdel país, la escuela brinda serviciosadicionales de atenciónde especial relevancia parafortalecer este proceso, comola alimentación y los espaciosde juego y recreación.• Se indica que dada la necesidad de un colegioen la comunidad de (…), se abrió uno, pero sinlas instalaciones adecuadas para que los estudiantesreciban lecciones. Se señala que actualmentelos estudiantes reciben las lecciones enel salón comunal, siendo que deben suspenderclases y retirarse de dichas instalaciones paraactividades en períodos de fiestas comunales.(Exp. Nº 05818-2007)“Desde nuestra labor institucional, el asunto de la infraestructura y las condicionesmateriales en que se desarrolla el sistema educativo, es uno de los aspectosque con facilidad refleja la realidad de esta brecha entre la educación públicay la educación privada y su repercusión en los y las estudiantes. La calidad dela infraestructura física de todas las escuelas y colegios del país es uno de losasuntos que requiere ser abordado con urgencia. Los problemas que presenta-producto del rezago y olvido en que se vio sumida por muchos años- es unverdadero obstáculo para el pleno y efectivo goce del derecho a la educación.Afecta el acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistemaeducativo y también, la adaptabilidad y aceptabilidad de éste en su calidad.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>Por otro lado, diversos estudios universitarios handemostrado que el desorden y el aspecto físico del entornoson un determinante de las conductas sociales.Estas reacciones humanas demuestran que la calidadde los escenarios de convivencia, son determinantesen las actitudes positivas o negativas de la psiquehumana. 11Desde esta perspectiva, cabe asociar la calidad de lainfraestructura física de los centros educativos, conla gestión de los conflictos en lo interno de éstos y lapermanencia de los y las estudiantes en el sistema.Esta problemática no es exclusiva de las zonas ruraleso lejanas, aunque en ellas tiende a agravarse.Esta situación también se encuentra en la Gran ÁreaMetropolitana.Al respecto, vale mencionar algunos ejemplos de lasquejas que al respecto recibe la Defensoría de losHabitantes y que apuntan a la gravedad de la situación.A saber:10 “Costa Rica ha logrado universalizar el acceso a la educaciónprimaria (la cobertura bruta promedio nacional es de 103.3%)aunque ciertamente no su conclusión Pese a ello algunos de losdatos cantonales revela algunas diferencias. Los valores más bajosde cobertura se presentan en San Pablo de Heredia, con 67% y enGoicoechea, Vásquez de Coronado y Alajuelita, con alrededor de75%. La cobertura en secundaria está creciendo muy rápidamentey para el período 2004-2005 alcanzó un 73%”.UNICEF, Derechosde la Niñez y la Adolescencia. Una mirada detallada a las brechascantonales y regionales, Estado de la Nación, San José, 2006, pág.1711 Tomado de LORI MONTGOMERY en http://seguridad.ainco.org.ar/folletos_y_publicaciones/ventanas_rotas_on_patrol_1e.htm• Los padre de familia de la Escuela (…) ese díano permitieron que el centro educativo abrierasus puertas lo anterior por el pésimo estado enque se encuentra la instalación eléctrica del lugar,situación que indican han gestionado antela Dirección del centro educativo y otras dependenciasdel Ministerio de Educación (Exp. Nº11487-2007).• El personal docente y administrativo de la Escuela(…) perteneciente al circuito (…), le solicitaa la Defensoría de los Habitantes, interponersus buenos oficios ante la situación que vivenen dicha institución para el presente curso lectivo,al ser declarada la misma inhabitable. Alpersonal le preocupa la seguridad física de losniños y de las niñas que albergan esa escuelaasí como la seguridad misma del personal (Exp.Nº 1569-2007-SI)De la investigación derivada en estos casos, se pudocorroborar que en la mayoría de esos centros prevalecíala descoordinación en la atención del asunto, lafalta de previsión en las políticas de inversión para lamejora y construcción de edificios, la inexistencia deun plan para integrar medidas de accesibilidad, seguridady calidad, así como dificultades en la evaluacióntécnica y el giro de recursos para atender las mejorasy/o nuevas construcciones requeridas.Resulta aún más preocupante que ante la insistenciade la Defensoría para que se informe sobre el panoramareal del problema, el Ministerio de Educación


342 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ha manifestado ignorar el estado de la situación y nocuenta con un diagnóstico nacional de las necesidadesfísicas de los centros educativos de todo el país. 12La intervención de la Defensoría ha coadyuvado en lafacilitación, en casos particulares, de la solución de losproblemas o el seguimiento a las acciones necesariaspara atenderlos con la urgencia que el caso demanda.Sin embargo, en este proceso se han notado vacíos relevantestales como la falta de conocimiento sobre lostrámites a seguir por parte de las Juntas de Educación,la inexistencia de una comunicación fluida entre éstosy el propio Ministerio de Educación. Además, la responsabilidadde detectar y determinar la veracidad ymagnitud de las necesidades físicas, es del CentroNacional de Infraestructura Educativa (CENIFE), elcual no cuenta con capacidad logística y de recursohumano para cubrir la demanda nacional.Preocupa a esta institución la falta de previsión en lamateria y la lentitud de las soluciones teniendo en consideraciónque en algunas situaciones, los niños, niñasy adolescentes no solamente se educan en ambientespedagógicamente adversos al proceso educativo, sinoademás en situaciones de riesgo personal, lo cual incluyeal personal de estos centros educativos.Dada la urgencia en el abordaje de la situación, cabeseñalar las siguientes recomendaciones y retos porasumir:1. Contar con un diagnóstico general sobre lascondiciones actuales de la infraestructura educativadel país, según grado de antigüedad, vulnerabilidady accesibilidad.2. Elaborar con un plan nacional y el presupuestonecesario para el mejoramiento de la infraestructuraeducativa, que contemple acciones y proyectos demantenimiento, rehabilitación y reconstrucción, conla finalidad de garantizar la seguridad y la reducciónde la vulnerabilidad de los centros educativos delpaís.3. Revisar la legislación actual y los códigos deconstrucción de infraestructura física educativa, delas instituciones, los trámites y formas de plantear12 Recientemente los medios de comunicación señalan que, segúnestimaciones del MEP, en las escuelas y colegios públicos faltan4.700 aulas. Se indica, además, que son necesarios 13.000 pupitrespara cubrir el déficit. En cuanto a laboratorios de informática, hay700 centros educativos esperando uno, pero solo se construyen 30cada año. El MEP ha dicho que necesita unos 90.000 millones parasatisfacer todas las necesidades de infraestructura. Periódico LaNación, Educadores se las ingenian para suplir faltante de aulas,Déficit de salones de clase en escuelas y colegios se acerca a5.000, 21 de mayo de 20<strong>08</strong>.las necesidades.4. Capacitar a las Juntas de Educación en temascomo la solicitud y manejo de recursos, la detecciónde vulnerabilidades y posibles riesgos en los centroseducativos.Para el presente curso lectivo, se inició una investigaciónsobre la deficiencia en la calidad y cantidadde pupitres, especialmente en cuanto a la relación deapoyo que suministra el Ministerio de Justicia y Graciaal Ministerio de Educación Pública en la fabricación ydotación de este mobiliario escolar. De la informaciónque hasta el momento se ha suministrado, se evidencianrazones de orden burocrático y no económico enla provisión de los pupitres. Se comprueba que existela capacidad financiera para comprar y la capacidadproductiva para elaborarlos; sin embargo, el problemaradica en la insistencia de contar con mecanismos deorden administrativo complicados y repetitivos paragirar las órdenes de compra, lo que implica que laadquisición de materiales y la producción nunca estána la altura de las necesidades anuales de los centroseducativos.Cada año, se aprueba un convenio entre ambasinstituciones para autorizar la orden de compra parafabricar los pupitres, trámite que se hace engorroso yretrasa las gestiones administrativas. Al respecto, conmotivo de la aprobación del convenio de este año, laContraloría General de la República señaló que “Parafuturas gestiones de igual naturaleza a la presentedeberá valorarse si se establece la relación contractualcon posibilidad de prórrogas, en cuyo caso solamentesería sometido a referendo el convenio original no asílas prórrogas facultativas que acuerdan las partes”.13 La puesta en práctica de lo señalado por el entecontralor evitaría la demora en la solicitud, compra yentrega de los pupitres. Corresponde fiscalizar que seejecute.c. AVANCEMOS. ¿Avance real hacia alreforzamiento de la Doctrina de la ProtecciónIntegral dentro de las políticas públicas?En el Informe Anual de Labores de la Defensoría de losHabitantes 2006-2007, se desarrolla un capítulo sobrelos aciertos y vacíos que han posibilitado o limitado laaplicación del Derecho a la Educación, con el fin deinstar su efectivo cumplimiento. Se señaló, como unode los problemas que atraviesa la Educación costarricense,la dificultad para el acceso y la permanenciaen el sistema educativo de los y las adolescentes. Seapuntó que conforme avanzan los ciclos educativos,la cobertura disminuye, problema que se agudiza enla Educación Diversificada donde se manejan niveles13 Oficio DCA-14920 8 de mayo 2007, de parte de la Divisiónde Contratación Administrativa de la Contraloría General de laRepública.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes343de un 43,4% de escolaridad. También se indicó queen el tercer ciclo y la educación diversificada la “expulsión”ronda el 12,5% anual, así como que el sistemaeducativo excluyó a 40.842 adolescentes durante el2005 y apenas el 29,1% de las personas menores deedad que ingresaron en I y II ciclos de la EnseñanzaGeneral Básica once años antes, logró completar lasecundaria.“La Defensoría de los Habitantes, considera que si bien este programa va encaminadoa posibilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los/as adolescentesy a ofrecer ciertas condiciones de adaptabilidad conforme con sus necesidadeseconómicas particulares, la iniciativa carece de una visión de protección integral. Estereferente la hace proclive a encontrarse enmarcada dentro de la doctrina de la situaciónirregular, lo cual se evidencia en los esfuerzos dirigidos para atender de manerafocalizada y puntual a un sector de la población adolescente, basado exclusivamenteen su situación de pobreza, lo que no agota las situaciones de vulnerabilidad en quese inserta esta población, como también deja al descubierto un sector importante dela población menor de edad que abandona el sistema por otras causas, entre ellas, laausencia de condiciones apropiadas y de metodologías que sean atractivas y motivenal educando para permanecer en el sistema.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>Estos datos se complementan con los de la últimaEncuesta Nacional de Hogares, donde se señala, queen el quintil de ingresos más altos, un 94% de los/asadolescentes asisten a la secundaria, mientras que enel quintil más pobre asiste el 69%. Además se indicaque solo el 39% del total de adolescentes mayores de15 años completan el tercer ciclo, proporción que seincrementa en un 80% en el quintil más rico y cae a undramático 13% en el quintil más pobre. 14En este sentido, con gran expectativa, se recibió elanuncio que hizo el Gobierno de la República en elaño 2006, sobre el inicio del programa AVANCEMOS 15 ,como parte de las acciones incorporadas en el PlanNacional de Desarrollo 2006-2010. En el informe deDefensoría 2006-2007 se señaló que uno de los problemasque presentaba el Fondo Nacional de Becas(FONABE) y el reciente Programa AVANCEMOS,respondía a la dilación en la asignación de la beca osubsidio para las/os estudiantes o para la familia.Por considerar que este programa gubernamental esde especial relevancia en la atención a la necesidad dereducir los niveles de exclusión que presenta nuestrosistema educativo, la Defensoría de los Habitantes14 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, FolletoInformativo # 1 Programa Interinstitucional AVANCEMOS, primeraedición, San José, Costa Rica, 2007, pág.5.15 AVANCEMOS surge como un programa interinstitucional creadoel 19 de mayo de 2006 por la Administración Arias Sánchez 2006-2010 (Decreto Ejecutivo Nº33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH), bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector Social yLucha contra la Pobreza.ha dado seguimiento al desarrollo del ProgramaAvancemos.AVANCEMOS es un programa social de carácterselectivo y consiste en una transferencia monetariaque se entrega -de manera condicionada- a familiasen situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusiónsocial, que tengan entre sus miembros a adolescentesy jóvenes, hombres ymujeres, con edades entre 12 y21 años, con el fin de promoverque se mantengan y concluyanla educación general básica ydiversificada.Se indica además, que su objetivoprincipal, es promover elmantenimiento en el sistemaeducativo formal de adolescentespertenecientes a familias encondiciones de pobreza, brindandoa los grupos beneficiariosun ingreso adicional que permitael mantenimiento de los adolescentesen el sistema educativo. La población meta delPrograma Avancemos es de 130 mil adolescentes quedeben permanecer en el sistema educativo, poblaciónmeta que se ha aumentado significativamente.El programa tiene tres componentes principales:Transferencia monetaria que dio inicio en juniode 2006, por medio de las unidades ejecutoras delInstituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y FONABE.Incentivo para el ahorro y Apoyo a la oferta educativay formativa. Estos dos últimos, con un inicioprogramado para el 20<strong>08</strong>, a partir de la presentaciónde una oferta complementaria por parte del Ministeriode Educación Pública, el Instituto Nacional deAprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social yla Secretaría Técnica del Programa Avancemos.Se indica que para ser beneficiario del programa los/asadolescentes deben estar matriculados/as en el sistemaeducativo formal en el III ciclo de la EnseñanzaGeneral Básica o Diversificada, en cualquiera de susmodalidades. Y las familias deben suscribir un documentoen el que adquieren el compromiso de apoyary asegurar la asistencia puntual y permanente de los/as adolescentes en el centro educativo así como queaprueben el curso lectivo y destinar las transferenciasmonetarias para el mejoramiento de las condicionesde vida familiar.La transferencia es escalonada y aumenta de conformidadcon el año cursado, según se indica, comoincentivo de éxito o aprovechamiento educativo. Los


344 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>montos van desde los ¢15.000 colones en sétimo añohasta ¢50.000 en duodécimo. 16Igual que el año anterior, persiste la preocupa en relacióncon la tardanza en el otorgamiento del subsidio 17 .Se tiene conocimiento que en algunos casos, duranteel año 2007 a pesar de que la solicitud se presentó entiempo -inicio del curso lectivo- se hizo efectiva hastael último trimestre de 2007. 18 Asimismo, los mediosde comunicación informaron que para finales de abrildel presente año, 30 mil estudiantes no habían recibidoel subsidio 19 . Situación que se agrava por no serretroactivo a la fecha de presentación de la solicitudo coincidente con la fecha de inicio de curso lectivo,esto debido a que uno de los requisitos para el otorgamientode la ayuda estatal es que el/la estudiante estématriculado/a, situación que demanda de los padres ymadres una inversión que posiblemente no será retribuidasi la ayuda se retrasa tantos meses.Los procedimientos y controles que tienen las entidadesejecutoras del programa AVANCEMOS: IMASy FONABE para el otorgamiento del mismo beneficio,son distintos y pareciera que no se mantieneuna base de datos en común, según palabras de laViceministra de Vivienda y Lucha contra la Pobreza,Ana Isabel García “…Es lógico e inevitable que hayacasos duplicados, porque una mamá tocará todas laspuertas, mandará cartas al comité de becas, al IMAS,al diputado y al Ministro para que ayuden a su hijo aestudiar…”. 20 En las últimas noticias se habla de 5000casos de becas duplicadas en ambos programas. 21 Esnecesario que estas situaciones se corrijan a la mayorbrevedad.Al respecto, se coincide con los argumentos y observacionesplanteadas en el informe DFOE-SOC-17-20<strong>08</strong> de la Contraloría General de la Repúblicatitulado “Sobre el diseño y ejecución del Programa deTransferencia Monetaria Condicionada denominadoAVANCEMOS” de fecha 8 de abril de 20<strong>08</strong>. En esedocumento se evalúa el diseño, ejecución seguimientoy evaluación de dicho programa durante el periodo16 Datos del segundo semestre de 2007.17 Periódico La Prensa Libre, “30 mil estudiantes sin recibir becasde AVANCEMOS”, martes 22 de abril de 20<strong>08</strong>.18 Expedientes Nº02410-2007-SI-DHR y Nº14168-2007-DHR.19 Periódico La Prensa Libre, “30 mil estudiantes sin recibir becasde AVANCEMOS”, martes 22 de abril de 20<strong>08</strong>.20 Periódico La Nación, Contraloría detecta 5000 becas duplicadasde AVANCEMOS, lunes 21 de abril de 20<strong>08</strong>.21 “…El informe determinó que 5132 jóvenes obtuvieron elbeneficio de forma simultánea en las dos oficinas que entreganbecas de AVANCEMOS: el Fondo Nacional de Becas (FONABE) yel Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Las primeras 2000 becasduplicadas se reportaron en abril de 2007 y las 3132 becas restantesentre mayo e inicios de diciembre del mismo año…” La Nación”,ídem.comprendido entre el 8 de mayo de 2006 y el 31 dediciembre de 2007.Se indica, en lo que interesa, lo siguiente: “…se determinóque el programa “Avancemos” tuvo cambios dediseño entre su fase piloto, julio-diciembre 2006 y elprimer año de operación, 2007. Los cambios fueron:ampliación de la definición de la población objetivo (enedad, condición socioeconómica y su criterio de medicióny el requisito de tres años aprobados en el sistemaeducativo nacional), reducción de las corresponsabilidadesde la población beneficiaria e incorporación delFondo Nacional de Becas (FONABE), como entidadejecutora del primer componente del Programa, juntocon el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). No obstante,el FONABE ejecuta el programa Avancemos conla estructura operativa para administrar becas paraestudiantes, en particular, entrega el subsidio que espara la familia, al estudiante (el IMAS lo hace a travésde la madre o representante legal) y no cuenta con unsistema de información de las familias beneficiarias,con lo cual, no se conocen las características de unaparte de la población beneficiaria, lo que dificulta elavance hacia una gestión más articulada de los distintosprogramas sociales y una atención más integral yadecuada a las situaciones de pobreza, vulnerabilidady exclusión social.(…)Una de las consecuencias del citado cambioes que la meta de cobertura de 130.000estudiantes, establecida en el Plan Nacionalde Desarrollo (PND) 2006-2010, queda invalidada,ya que la magnitud de la actual poblaciónobjetivo del Programa se estima en almenos 310.000 personas entre 12 y 21 añosen situación de pobreza y vulnerabilidad.Asimismo, las relaciones de coordinación entre losentes participantes tuvieron deficiencias en el períodoevaluado, en particular, entre las gerencias regionalesdel IMAS y los colegios, así como, entre FONABE y loscomités de becas de los colegios.El seguimiento y la evaluación que se hanaplicado al programa Avancemos hasta lafecha, aún no contemplan aspectos cualitativosrelevantes del producto que entregael Programa y menos aún, sus efectosde corto plazo, como el mantenimiento yla reinserción de los adolescentes y jóvenesen el sistema educativo y la mejora enla satisfacción de las necesidades básicasde las familias; ya que solo informan sobrela cantidad de población beneficiadaa diferentes fechas de corte. En relacióncon los efectos de mediano plazo y delimpacto no se han diseñado las evalua-


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes345ciones, con lo cual, no se ha recopiladola información sobre la situación de lasfamilias antes del inicio del Programa, nise han definido los grupos de control, porlo que, es urgente iniciar de inmediato estastareas para realizar una evaluación de impactoapegada a los criterios que establecela técnica…” Lo resaltado no corresponde aloriginal.En ese sentido, la Contraloría considera imprescindibleque el ente rector del sector social y lucha contra lapobreza y los entes ejecutores del programa emitan lareglamentación que ajuste la operación de FONABE,para que dicho ente ejecute el programa Avancemos enlos términos no de un programa tradicional de becas,sino de una Transferencia Monetaria Condicionadapara las familias; se implementen evaluaciones periódicas,que en un corto plazo, permitan medir el gradode logro de los objetivos anivel de productos y efectosdel Programa y que enel 2009 permitan contarcon una evaluación deimpacto; y además, serevise y adapte la metade cobertura del programaAvancemos establecida enel PND 2006-2010 a la luzde la actual definición dela población objetivo, entreotros aspectos.la actual, consideraban las diferencias de las regioneseducativas y se aplicaban pruebas diferenciadas. Hoyse cuestiona que las condiciones educativas, socialesy económicas en que se aplican actualmente las pruebasde bachillerato, permitan mejorar la calidad de laeducación y elevar el nivel de logro académico.Por estar muy relacionado con este punto, cabe recordarque desde hace unos años, la Defensoría de losHabitantes señaló la necesidad de realizar de maneracorrecta la aplicación de adecuaciones curricularesa estudiantes con necesidades educativas especialesen las pruebas nacionales. Sobre este tema, laDefensoría de los Habitantes en el informe 2002-2003indicó: “… la Defensoría apoya cualquier estrategia deevaluación nacional y de control de calidad del sistemaeducativo, siempre y cuando respete la diversidadcultural y personal del educando. Sin embargo, desdela perspectiva de las necesidades educativas especialesasociadas o no con“Además, otro de los problemas en cuanto a condicionesmateriales que presenta el sistema educativo,se relaciona con la calidad y cantidad de lospupitres. A principios de cada año lectivo, es comúnescuchar el déficit de pupitres con que se inicia elciclo en la mayoría de los centros educativos públicosdel país.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.la discapacidad, las pruebasnacionales, tal y comoestán concebidas en laactualidad, distan muchode contribuir con la formaciónintegral del educando,que es justamente unode los objetivos de estaspruebas, según lo establecidoen el artículo 96 delReglamento de Evaluaciónde los Aprendizajes…”La Defensoría de los Habitantes se compromete adar seguimiento al avance y cumplimiento de lasdisposiciones emanadas por la Contraloría Generalde la República en su informe, dirigidas al Ministrorector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza,Viceministra de Desarrollo Social, Secretaría Técnicadel Programa Avancemos, Presidente Ejecutivo delIMAS, Junta Directiva de FONABE, Subgerente deDesarrollo Social del IMAS y al Director Ejecutivo delFONABE. 22d.Pruebas nacionales: iguales pero diferentes.Cuando las pruebas nacionales se implementaron porprimera vez 23 , respondieron a una realidad distinta a22 DNA-0034-<strong>08</strong> de fecha 25 de abril de 20<strong>08</strong>, en el que laDefensoría de los Habitantes solicita al Ministro de Vivienda yAsentamientos Humanos, rector de la materia, brindar un informeperiódico del avance de cumplimiento de las disposiciones de laContraloría, en coordinación con las instituciones responsables,tomando como base las fechas de cumplimiento que se adjuntan encronograma.23 Se aplicaron en forma continua de 1954 hasta 1973. Fueronsuspendidas en 1974 argumentándose que el examen era obsoletoporque no cumplía con las expectativas de la ciudadanía costarricensey se había convertido en un fin en sí mismo. En diciembre de 1988Durante el período 2006 y 2007, el Ministerio deEducación Pública anunció la eliminación de laspruebas de sexto grado y noveno año. En esa oportunidadla Defensoría avaló la decisión tomada por elConsejo Superior de Educación, por los argumentosexpuestos al indicar “…Que las pruebas nacionalesde conclusión del tercer ciclo de la educación generalbásica- al igual que ocurría con las pruebas nacionalesde conclusión de segundo ciclo- presentan una seriede problemas de concepto y aplicación que limitan suutilidad como instrumento de evaluación y promociónde la calidad…”. 24 . Esta decisión fue apoyada por lase restablecen y se han venido aplicando ininterrumpidamente hastala fecha.24 Se indicó, además, “…Sus resultados no son comparables, enel tiempo ni permiten tampoco, una valoración internacional de lacalidad de nuestra educación. (…)3. Que en particular, el alto pesoque tiene la prueba de noveno para la aprobación del tercer ciclo dela educación general básica-junto al peso de las notas de sétimo yoctavo- parecen resultar en un alto desinterés tanto por parte de losdocentes, como de los propios estudiantes en el estudio riguroso dela materia propia de noveno , cuyas notas pesan muy poco para laaprobación de tercer ciclo…De esta forma, sin que podamos decirque sean el único factor involucrado, si es claro que los problemasvinculados a estas pruebas se reflejan en los altos índices dereprobación, repetición y deserción que se presentan en el paso


346 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Defensoría y ya en el informe de labores 2006-2007–antes de que se anunciara la eliminación- se habíamanifestado recomendando el análisis de la viabilidadde continuar aplicando las pruebas referidas porqueno contribuían a mejorar la calidad de la educación yestimulaban en cambio, la exclusión y expulsión de lasy los estudiantes.Ante los acontecimientos de los últimos días, relacionadoscon la solicitud presentada por los y lasestudiantes de undécimo año ante el Ministerio deEducación Pública para la eliminación de las PruebasNacionales, la Defensoría de los Habitantes reitera lanecesidad que se continúe aplicando instrumentos concarácter evaluativo y promocional que contribuyan amejorar la calidad del sistema educativo. No obstante,mantiene su posición en cuanto a que el Estado en generaly el Ministerio de Educación en particular, debengarantizar a las y los educandos el derecho a recibiruna educación inclusiva de calidad y en igualdad deoportunidades, así como la utilización de instrumentosque midan el desarrollo de potencialidades de formaintegral; avanzando hacia modelos de evaluación queenfaticen en el aprendizaje de alto nivel que propicienla capacidad de análisis y no la memorización, demodo que a objetivos claros y sencillos.Entre los datos incluidos en el informe anual de laDefensoría del período 2006-2007, respecto del estadode la educación en el país, vale recordar que apesar de que la promoción en pruebas nacionales seha mantenido estable, el porcentaje de promoción ensecundaria continúa siendo muy bajo. Para el 2006,se indicaba que en la promoción de Bachillerato deEducación Diversificada del 2006, se aplicaron 48.044pruebas nacionales, las cuales fueron aprobadas por18.960 estudiantes, para un porcentaje de promociónde 62.16%. En relación con la promoción del TercerCiclo de la Educación General Básica, de las 57.219pruebas aplicadas, aprobaron 27.882, para una promociónde 48.73%. 25Estos resultados son multicausales y derivan de situacionescomplejas de diversa índole, entre las cualesno puede dejar mencionarse la desigualdad en lasoportunidades entre los y las estudiantes y entre loscentros educativos del país. A modo de referencia,valga tan sólo mencionar:• Nombramiento de personal por inopia en materiascomo inglés, matemática, química, entreotras.de noveno año del tercer ciclo de la educación general básica, aldécimo año de la educación diversificada…” Acuerdo del ConsejoSuperior de Educación, número 02-01-<strong>08</strong> de fecha 13 de diciembrede 2007.25 Ibidem.• Atrasos en los nombramientos del personal deescuela y colegios que el año pasado, por lomenos, se extendieron hasta junio, en lo que vadel presente año persisten las quejas de faltantede docentes en niveles como quintos años26.• Escuelas y colegios que no cuentan con infraestructura,material didáctico básico para recibirlas lecciones.27• Instituciones donde hay un docente que impartevarios grados y materias.• Grandes diferencias en cuanto a la oferta educativade escuelas y colegios del país. Institucionesdonde no se da inglés y otras materiasespeciales o bien, el número se reduce a unascuantas lecciones, aunado a la contratación depersonal que no cumple con los requisitos mínimos.28• situación económica que afecta el desempeñode los/as estudiantes y difícil acceso a las becassea por FONABE o subsidios del ProgramaAvancemos.• Incapacidad de solventar situaciones conflictivasque afectan el normal desempeño de lainstitución educativa, entre otras.Este año, la Defensoría de los Habitantes acogió parasu estudio la solicitud de intervención planteada poruna habitante 29 en cuanto a la pertinencia en la aplicaciónde las pruebas nacionales de bachillerato, la cualse encuentra en trámite. En este caso se procedió asolicitar al Consejo Superior de Educación y al Ministrode Educación un informe para que se pronunciaransobre dos aspectos:1. Si se han conocido las recomendaciones deldocumento elaborado por la Universidad de CostaRica y entregado al Consejo Superior de Educación,a su solicitud, en marzo de 2006, titulado “InformeFinal de Evaluación de las Pruebas Nacionalesde Bachillerato de la Educación Formal”.2. ¿Qué razones fundamentan continuar con laaplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato,luego de la eliminación de las pruebas de sexto26 Expedientes 18502- 20<strong>08</strong> DHR y expediente 18504-20<strong>08</strong> DHR27 “(…) Como ya se ha señalado, la mayoría de los preescolares,escuelas y colegios públicos del país atraviesan una crítica situacióndebido a las carencias y necesidades en infraestructura, mobiliarioy materiales. Según datos del MEP en el 2004 se necesitaban enprimaria: 2.356 aulas, 796 comedores, 576 bibliotecas, 7.705 pizarrasy en secundaria: 1.436 aulas, 128 comedores 148 bibliotecas y1578 pizarras”. Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes2006-2007 p. 828 Expedientes 18735-26-2004-QJ y 21014-26-2006 QJ29 Expediente SI-17274-20<strong>08</strong>


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes347y noveno años?En el informe presentado por el Consejo Superior deEducación, se señala que desde el 2005 se ha venidorealizando un proceso de análisis exhaustivo delas pruebas nacionales desde sus propósitos, logrosy limitaciones, llevando a cabo diferentes accionespara contar con los insumos necesarios para la tomade decisiones. Entre estas acciones se señalan: 1)La realización de una investigación con el propósitogeneral de realizar una evaluación formativa y externade las Pruebas Nacionales de Bachillerato de laEducación Formal. 2) Estudio acerca de la validezpredictiva de las pruebas de tercer ciclo para las pruebasde bachillerato. 3) Conocer y analizar modelosde otros países. 4) Otros procesos de investigación yanálisis que provocaron el acuerdo 02-42-07, que enlo que interesa, señala “…Mantener y consolidar laspruebas nacionales de bachillerato en la enseñanzamedia como pruebas censales y con incidencia en lapromoción de estudiantes; es decir, con un carácterde certificación- promediadas con las notas finalesen las asignaturas evaluadas- de la conclusión dela Educación Media. Fortalecer estas pruebas en elsentido en que se haya indicado en las evaluacionesdisponibles, consolidando el banco de ítemes y perfeccionandolos criterios necesarios para que se eleve lavalidez y la confiabilidad del bachillerato y se garanticela comparabilidad en el tiempo de sus resultados (…) ”… Dado que las pruebas de LLECE, PISA y TIMMS 30se realizan cada tres o cuatro años, la aplicación delas pruebas nacionales de sexto y noveno año- de carácterdiagnóstico y muestral- podrá intercalarse con laaplicación de esas otras pruebas internacionales. Laspruebas de bachillerato- dado su carácter certificatorioy censal- deberán seguir aplicándose todos los años.De esta manera, el sistema educativo costarricenseestará avanzando hacia un sistema de evaluación másrobusto y completo, que permita tanto el diagnósticonacional como la comparación internacional, ambosnecesarios para fomentar la continua mejora de lacalidad y equidad educativa...” De lo anterior, se desprendenlos compromisos y acciones que fortalecenno solo a las pruebas nacionales, sino la calidad de laeducación. 31Mediante el oficio DVM-1116-20<strong>08</strong> de fecha 10 deabril de 20<strong>08</strong>, la Viceministra académica del MEP,menciona que entre las razones que fundamentan ladecisión de continuar con las Pruebas Nacionales deBachillerato está el informe de la U.C.R que validaen general las pruebas y el estudio publicado por laPREAL en julio de 2007 sobre el tipo de pruebas en la30 Las siglas se refieren a pruebas internacionales de prestigiomundial que permiten comparar las fortalezas y debilidades delsistema educativo costarricense con las de otros países.31 Oficio S.E.96-<strong>08</strong> del 7 de abril de 20<strong>08</strong> remitido por la SecretariaGeneral del Consejo Superior de Educación.región latinoamericana. En estos estudios se concluyeque las pruebas de certificación de la calidad de losaprendizajes al finalizar la educación formal, tienden aelevar la calidad educativa y la promoción estudiantil.Asimismo, adjunta el informe de cumplimiento de lasrecomendaciones del Informe Final de la EvaluaciónExterna de las Pruebas Nacionales de Bachillerato dela Educación Formal. 2007-2010, indicando que endos meses se hará un nuevo informe para el ConsejoSuperior de Educación. Sin embargo, pese a que elequipo evaluador recomendó mantener y fortalecerlas Pruebas de Bachillerato en tres dimensiones:1) Político-educativo, 2) Técnico-metodológico y 3)Técnico-administrativo, no se evidencia avances sustantivosen el cumplimiento de esas recomendacionesque se suponían de cumplimiento inmediato; lo cualvulnera los derechos de la población estudiantil.Por considerar la naturaleza técnica y especializada,así como el reconocimiento que de este estudiohacen las autoridades educativas, se considerapertinente señalar algunas de las conclusiones delinforme elaborado por la Universidad de Costa Ricatitulado “Informe Final de la Evaluación Externa de lasPruebas Nacionales de Bachillerato de la EducaciónFormal” a partir de las cuales deriva la preocupa a estaDefensoría la afectación sobre la validez y la confiabilidadde las Pruebas Nacionales de Bachillerato. En loconducente se señala:1. Se encontró que los objetivos que persiguen lasPruebas Nacionales no se cumplen plenamente; porlo que se recomendó hacer una consulta nacionalpara revisar y actualizar los fines de la educacióncostarricense, revisar los objetivos generales deese instrumento de evaluación nacional, así comodefinir sus objetivos específicos. Elaborar un plande acción, utilizando los resultados de las pruebaspara mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje.Al revisar el cronograma de cumplimiento que remiteel Ministerio de Educación Pública a la Defensoríade los Habitantes 32 , no se evidencia progresoalguno en el cumplimiento de las recomendacionesapuntadas.2. El marco teórico de referencia no parece serdominado por todos los profesionales que elaborany validan las pruebas, con la debida e igualitariaprofundidad.3. La calificación de las pruebas con escala a 100puntos es débil teóricamente, pues esa escala esinconsistente con la interpretación de resultadospostulada por la teoría clásica. El modelo referido anormas, que se infiere utiliza la Dirección de Control32 Oficio DVM-1116-20<strong>08</strong> del 10 de abril 20<strong>08</strong>, suscrito por laViceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.


348 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de Calidad (DCC), para la construcción, validacióny calificación de las pruebas es insuficiente comomarco de referencia para la interpretación de los resultados.4. En términos de dificultades de las pruebas,entendida ésta en el sentido psicométrico clásico(proporción de respuestas correctas), son considerableslas diferencias de dificultad promedio quepresentan entre sí las pruebas según asignaturapara un mismo año y también de un año a otro enla misma asignatura. La dificultad, en vez de ser unparámetro establecido para guiar la construccióny validación de las pruebas, resulta ser, entonces,una variable poco controlada en el proceso.Se recomendó tomar los estándares nacionalesde la educación secundaria académica como referentepara las pruebas. Realizar estudios entre lasoportunidades de aprendizaje y rendimiento de laspruebas; tomar acciones políticas-educativas paramejorar el programa de pruebas nacionales. Asítambién, realizar una reforma curricular de la educacióndiversificada en la que se considere la posibilidadde ampliar las necesidades y consecuentementediversificar las pruebas de bachillerato,según modalidades. El cronograma enviado por elMEP, no muestra avance en ninguna de estas cuatrorecomendaciones.“No está en discusión si las pruebas de certificación dela calidad de los aprendizajes tienden a elevar la calidadeducativa y la promoción estudiantil. El asunto medular essobre las condiciones en las que se brinda el proceso deenseñanza aprendizaje; si son aptas y si se producen enigualdad de condiciones de manera que no coloque a losy las estudiantes en condiciones no equitativas.“Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.5. Recomienda darle prioridad necesaria al mejoramientodel proceso fundamental de validación delas pruebas, tomando medidas políticas administrativascomo las siguientes:a. Contar con los jueces, en número adecuadoque cumplan con los perfiles adecuados para realizarel proceso de validación.b. Fundamentar las decisiones técnicas para elmejoramiento de ítemes.c. Brindar el apoyo necesario para que la DCCculmine pronta y apropiadamente el proceso decreación de un banco de ítemes y ponerlo en funcionamientopara la construcción y ensamble delas pruebas. Según el cronograma, en el 20<strong>08</strong> seaumentó el monto para pagar la construcción deítemes en ¢500 y ¢200 para la validación. El crecimientodel banco aumentará un 10 % por año. Apesar de evidenciarse progreso, este es escaso ylento.6. En el MEP se encontraron deficiencias en losrecursos humanos, tecnológicos, económicos y deinfraestructura empleados en las Pruebas Nacionalesde Bachillerato.7. La DCC carece de suficientes recursos económicos,humanos y tecnológicos que le permita cumplirde manera óptima todo el proceso –confección,validación, aplicación y revisión- de Pruebas Nacionalesde Bachillerato. Se recomienda proporcionara la DCC, la infraestructura apropiada para desarrollarsus funciones, con condiciones óptimas para eltrabajo y de seguridad para las pruebas. Según elcronograma no se evidencia avance.8. Aproximadamente la mitad del personal técnico-académicoactual no cuenta con la preparaciónidónea de la enseñanza de su especialidad para laboraren una tarea de tanta responsabilidad, comoes la elaboración de las pruebas de conocimiento detan alta incidencia para los/as estudiantes. El equipoevaluador considera que el grado mínimo quese debe exigir para quienes elaboren las prueba esde licenciado en la enseñanza de su especialidad.Ese informe recomienda, solicitar al Servicio CivilDocente la definición de una categoría del puestoevaluador, que incluya la definición de funciones yel perfil de profesional del funcionario/a de la DCCque elabora, valida, e interpreta los resultados delas Pruebas de Bachillerato. Recomienda en el2007, promover la realización de concursos de antecedentespara llenar estos puestos profesionales.Tampoco se evidencias avances.9. En la prueba de Educación Cívica no solo afectaque tenga 60 ítemes, sino también la baja discriminaciónpromedio que presentan estos, relativaal promedio de las discriminaciones de las otraspruebas. Este informe recomienda estudiar la posibilidadde sustituir esta prueba por otro tipo demedición que considere el carácter formativo de laasignatura. Llama la atención a la Defensoría delos Habitantes que sobre este punto medular, elcronograma de cumplimiento enviado por el MEPno muestra avance alguno.10. Con respecto de la evaluación de la asignaturade Matemática, los estudios efectuados en lasuniversidades estatales señalan deficiencias y limitacionesde las pruebas en cuanto al formato ysugieren el uso de preguntas de desarrollo; tambiénidentifican contradicciones en el Reglamento deEvaluación de los Aprendizaje y además, deficienciasrespecto del contenido de los temarios y sin


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes349dominio por parte de los/as estudiantes.11. En relación con la prueba de español, se recomiendarevisar, con la participación de especialistasexternos al MEP, la ponderación del 50% que tieneactualmente la producción textual en la calificacióntotal de la prueba en esta asignatura.La preocupación de la Defensoría radica en el hechoque las Pruebas Nacionales no están midiendo eldesempeño y los logros alcanzados por el/la estudiantedurante el proceso de enseñanza aprendizaje;considerando su esfuerzo, capacidad y tampoco lascondiciones sobre una base equitativa.Los resultados del informe de la U.C.R. son el reflejode las carencias y desigualdades en que se desarrollael proceso educativo y la evaluación del/la estudiantedesde hace algún tiempo. No es correcto que porvacíos en el sistema se afecte a la población escolarizadaaplicando pruebas estandarizadas, sin detenersea analizar si sus fallas influyen o no en la poblaciónmenor de edad, en términos académicos, sea directao indirectamente.El Programa de Promoción de la Reforma Educativade América Latina y el Caribe (PREAL) en su informeNúmero 38 “Los costos de las evaluacionesde aprendizaje en América Latina” indica que “…Los países deben reconocer que medir resultados eneducación mediante evaluaciones no es un asuntosimple…la toma de decisiones sobre las evaluacionesempieza por la identificación y selección de metas deaprendizaje y otros objetivos relevantes, la identificaciónde actores interesados calves y la búsquedade su interés y apoyo, y el reconocimiento de limitacionesreales en términos de recursos humanos ycostos. Luego de considerar todas esas cuestiones,los encargados de la toma de decisiones necesitaránhacer y aceptar un balance de ventajas y desventajasrelativas (trade-offs) sobre una amplia variedad deparámetros…” 33 que permitirá decidir por ejemplo sitomar muestras o aplicar pruebas en forma censal.Debe, por tanto, analizarse si realmente se cuenta conuna base sólida que permita realizar este proceso encondiciones adecuadas y equitativas o, por el contrario;implementarse mecanismos que permitan evaluarel desempeño de los y las estudiantes de una formamás individualizada y contextualizada, mientras secumplen las recomendaciones indicadas.Sobre el tema, la Defensoría de los Habitantes, puntualmenteconsidera necesario recomendar al Consejo33 Programa de Promoción de la Reforma Educativa de AméricaLatina y el Caribe (PREAL), Los costos de las evaluaciones deaprendizaje en América Latina, Informe Número 38, marzo 20<strong>08</strong>.p.10.Superior de Educación y al Ministerio de EducaciónPública lo siguiente:1. Tomar las acciones pertinentes para que el cronogramasobre la ejecución de las recomendacionesdel informe “Evaluación Externa de las PruebasNacionales de Bachillerato de Educación Media”contemple fechas de cumplimiento conforme con laurgencia y prioridad de su ejecución, de corto, medianoy largo plazo.2. Llevar a cabo un análisis profundo que permitadeterminar, luego de un balance de ventajas y desventajas,la pertinencia de aplicar las pruebas debachillerato con carácter censal y promocional, enlas condiciones que actualmente caracterizan a laeducación costarricense.3. Revisar la posibilidad de aumentar el valor dela nota de presentación de bachillerato que correspondea las promedios obtenidos durante décimo ylos dos primeros trimestres de undécimo y disminuirel valor asignado al examen, con el fin de que sede un mayor reconocimiento al esfuerzo realizadodurante esos años cada estudiante.4. Diseñar un proceso de difusión de resultadosde manera que puedan ser tenidos en cuenta enla toma de decisiones y alcancen un alto impactosobre el aprendizaje y el rendimiento escolar.La educación costarricense está ante la encrucijada demantenerse tal y como está con un alto grado de probabilidadde aumentar los niveles de fracaso escolar, oplantearse desafíos que posibiliten el acceso de todoslos niños, niñas y adolescentes del país al disfrute delderecho a la educación en todas sus dimensiones.Estos desafíos ya han sido planteados por distintosactores de la sociedad comprometidos con el fortalecimientodel derecho a la educación, entre ellos sedestacan: la universalización de la cobertura en preescolary secundaria, reducir la reprobación y mejorar laeficiencia y calidad del sistema educativo, retener a losy las estudiantes en el sistema educativo, ampliar lainversión en la educación, mejorar las condiciones deinfraestructura y recursos para estudiantes y docentes,así como la calificación y formación del profesorado.Se requiere también mejorar la rectoría del sector ysu sistema de monitoreo y la evaluación del proceso,así como la innovación y la investigación educativas,entre otros.Es en este contexto la Defensoría, ha sido enfática aldefender que al estudiantado se le brinde una educaciónde calidad que le permita competir y enfrentar losretos que presenta la sociedad actual y la inserciónen un mundo globalizado. Que a los y las estudiantesdebe exigírsele compromiso, esfuerzo y que debe serel primer convencido de la importancia de recibir una


350 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>educación de calidad, pero para ello debe contarsecon profesionales preparados que faciliten el procesode enseñanza aprendizaje y que los programas y lasmetodologías respondan a los enfoques actuales enmateria educativa, etc.Se apoya que el país propicie la competencia internacionalcon la aplicación de las pruebas PISA yTIMMS, razón de mayor peso por la cual deben tomarsemedidas urgentes para que a los niños, niñasy adolescentes se les garantice su derecho pleno a laeducación. Pero también es el momento de hacer unalto y analizar las causas que tienen al sistema educativocostarricense sumido en un importante letargoy que permite que día con día, cientos de estudiantesabandonen las aulas.La Defensoría de los Habitantes tiene un compromisocon los niños, niñas, adolescentes y demás personasque forman parte del sistema educativo costarricense.Tanto en la labor de promoción y defensa de derechosse propicia el respeto, garantía y plena eficacia delDerecho a la Educación. Por ello, la Defensoría semantendrá vigilante de las acciones y decisiones queadopten las autoridades educativas en cuanto al desarrollode las pruebas nacionales de bachillerato.2. Derecho a la Salud en un país pequeño congrandes desigualdades: la desnutrición infantil esun problema de todos.El mundo actual se asemeja a un prisma con variasaristas y refleja realidades muy distintas; en el ámbitosocial se encuentran países con un alto grado de pobrezay desnutrición, que contrastan diametralmentecon otros que presentan índices elevados de sobrepesoe inadecuada utilización de recursos alimentarios.Costa Rica, a pesar de ser un país pequeño, no estáexento de replicar este panorama. Se cuenta con unossectores más vulnerables que otros, en gran medidapor las condiciones económicas, sociales, culturalesen que se desarrollan, poniéndose en evidencia dicotomíasodiosas. Mientras que la obesidad y la malnutriciónse señalan como amenazas para la niñez y laadolescencia urbana, la desnutrición sigue siendo unreto para la población urbano marginal e indígena. 3434 La Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica, señalaque “A pesar de que no hay información reciente sobre desnutricióninfantil a nivel nacional, las cifras que generan los programasde alimentación complementaria y los reportes de declaraciónobligatoria sobre desnutrición moderada y severa, reflejan que loscantones con más rezago social son los que muestran la mayorcantidad de niños desnutridos y las muertes por desnutrición severa.…” Universidad de Costa Rica, Documento “Taller Definición deprioridades para una propuesta de Plan de Erradicación de laDesnutrición”, 12 de diciembre de 2006. p.2.Lo cierto es que al vivir en comunidad, se compartenproblemas y como planeta no se está exento de sufrirlas consecuencias -directas o indirectas- de loserrores, actuaciones u omisiones de sus habitantes.Situaciones que parecían no tener relación en el pasado,evidencian hoy un estrecho vínculo. Es así que enla agenda política internacional se da la necesidad deabordar y relacionar aspectos como la reducción de lapobreza y el cambio climático; dos temas de especialurgencia. 35Otro ejemplo de esta vinculación, es la crisis alimentariamundial que afecta la economía de los países.El alza en los precios de los cereales, generó en 37países pobres, una situación de extrema gravedadque desembocó en disturbios causados por el hambreen el Caribe, Asia y África. Además, desencadenóentre otras acciones, la definición, par parte de laOrganización de Naciones Unidas (ONU) de un plande acción en contra de la crisis de alimentos quepermita ejercer acciones inmediatas y concertadaspara afrontar una verdadera crisis mundial, así comosocorrer a las poblaciones hambrientas y explorar solucionesa largo plazo. 36Asimismo, es público el señalamiento en el sentido deque los principales afectados por esta crisis mundialson los niños, niñas y adolescentes por su especialcondición de vulnerabilidad ante estos agentes externos.Miles mueren de hambre diariamente por faltade alimentos. En Costa Rica también se sienten lasconsecuencias. El propio Presidente de la Repúblicaexpresó su preocupación por que esta crisis eleve losniveles de pobreza en el país. 37Si bien es cierto, el panorama costarricense en materiade nutrición infantil es significativamente más alentadorque el de otros países de la región, no puedenperderse de vista algunas debilidades y omisiones que35 Verbigracia, la Cumbre Unión Europea-Latinoamérica y elCaribe realizada en mayo del presente año 20<strong>08</strong> tiene en suagenda la búsqueda de una asociación estratégica entre estas dosregiones – en principio tan distintas- para abordar estos dos temasprincipalmente.36 “…El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y losdirigentes de las 27 agencias y organizaciones de Naciones Unidasdiseñarán entre hoy y mañana en Berna, Suiza, su plan de batallapara hacerle frente a la crisis causada por el alza de los productosalimentarios…” Periódico LA NACION, ONU define Plan de accióncontra crisis de alimentos, lunes 28 de abril de 20<strong>08</strong>, página 40 A.37 “… Hay una desaceleración en el mundo entero por razonesdiferentes. Este es un país muy dependiente, sobre todo de EstadosUnidos y puede disminuir la inversión extranjera, el crecimiento deexportaciones y la tasa de turismo. Ya el FMI y Banco Central hanhablado de tasas de crecimiento económico aquí de entre 3,8% y4.5%. Es una reducción drástica en comparación con el crecimientodel 2006…Y tenemos por primera vez un alza en la canasta básicaque afecta a todo el mundo y con causas conocidas ” Arias Sánchez,Oscar, Tengo mucho miedo de lo que pueda pasar con la pobreza,Periódico La Nación, domingo 27 de abril de 20<strong>08</strong>.4 A.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes351se deben atender a la brevedad posible. Según datosdel Ministerio de Salud, un total de 17 niños y niñascostarricenses menores de cinco años de edad, murieronde hambre entre el año 2004 y el 2006. 38 Entreel 2005 y 2006 la tasa de desnutrición severa en niñosy niñas de un año de edad o menos, subió un 34% yen menores de cuatro años, un 15%. La anemia afectaal 28% de los niños y niñas menores de seis años queviven en las ciudades y al 33% en zona rural. El 56%de esta población padece de deficiencia de hierro. 39En el informe de indicadores de cumplimiento delCódigo de la Niñez y la Adolescencia, presentado por elMinisterio de Salud en febrero de 20<strong>08</strong> a la Defensoríade los Habitantes se destacan los siguientes datosreferidos al número de niños y niñas atendidos por elPrograma Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantilsegún estado nutricional. Así se indica: Servicio deAtención integral: 756 niños y niñas con sobrepeso,12<strong>08</strong>1 en condición normal, 3202 con desnutriciónleve, 422 con desnutrición moderada y 28 con desnutriciónsevera. Suministro de leche: 475 niños y niñascon sobrepeso, 39075 en condición normal, 23490 condesnutrición leve, 4271 con desnutrición moderada,238 con desnutrición severa. 40No se toma en cuenta la especificidad de los gruposétnicos. Tampoco se cuenta con información exactadel acceso de la niñez indígena a programas comode Alimentación y Nutrición Escolar y Adolescente(PANEA), o del Programa de Nutrición y DesarrolloInfantil, entre otros. 41Preocupa a esta Defensoría que a 10 años de entradaen vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia38 “… La desnutrición severa, provocada por la falta de recursoseconómicos para comprar comida o alimentos de calidad, incidióen esos decesos, reveló ayer Rosa Novygrodt, médico especialistaen nutrición de ese Ministerio. Indicó además que detrás de ladesnutrición está la pobreza. Las muertes registradas son depersonas que viven en cantones como el de Talamanca, Limón yzona sur del país…” Periódico La Nación, Hambre mata a 17 niñoscostarricenses en tres años, jueves 21 de febrero de 20<strong>08</strong>.39 Idem.40 Ministerio de Salud, Informe de labores de Seguimiento alCumplimiento al Código de la Niñez y la Adolescencia. 2007-20<strong>08</strong>p.p 26.41 Datos de la UNICEF, señalan que: “Un ejemplo es la poblaciónCabécar de Chirripó, en donde se encontraban niveles dedesnutrición de algún grado, en el 44% (32% de desnutrición leve,11% moderada y 1% grave) de la población menor de seis años.También en Talamanca, por medio de Sitios Centinela, se reporta queexiste discriminación a los sectores indígenas por sus bajos nivelesde alfabetización (57,1%), siendo los niños y las niñas indígenasquienes presentaron mayor grado de deterioro nutricional (27,3%entre los 24 y 36 meses), coincidiendo con el periodo de destete…”El mismo informe señala como causas de desnutrición que incidenen esta población: reducción del período de amamantamientoy sustitución de leche materna; cambios en el consumo; en laorganización familiar, y condiciones de poca respuesta comunitariaasociadas a políticas asistenciales y paternalistas de instituciones.y a pesar de existir programas en varias institucionesgubernamentales relacionadas con el tema de lanutrición, no se evidencia un abordaje integral paraesta problemática, conforme con la perspectiva de ladoctrina de la protección integral. Se dice más bienque existe “una atomización de programas, en ocasionescon duplicaciones importantes, y con poca o nulaarticulación entre sí, donde no siempre se prioriza laatención de las poblaciones excluidas, las cuáles seconcentran en zonas urbano-marginales, poblacionesrurales dispersas y comunidades indígenas todas condificultades en el acceso oportuno a los servicios desalud y alimentación provistos por el Estado, aunquelas dificultades de acceso sean diversas. “ 42Por todo lo expuesto, la Defensoría de los Habitantesrecibió con beneplácito la noticia de que el Gobiernode la República, presentó en diciembre de 2006, unaPolítica Nacional de Alimentación y Nutrición quepretende, según se señala, un ejercicio efectivo de larectoría en esta materia. Esa política incluye, entreotras estrategias, el desarrollo e implementación de unPlan Nacional hacia la Erradicación de la DesnutriciónInfantil, Atención Integral al 100% de familias pobrescon niños desnutridos, moderados y severos,Promoción de la Lactancia Materna, Fortalecimiento dela Vigilancia Nutricional, la atención con alimentacióncomplementaria al 100% de los niños detectados condesnutrición; y el establecimiento de mecanismos decoordinación entre los diferentes entes encargados dela atención de la niñez. 43Como parte de su función fiscalizadora y garante de losDerechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes,asumió de oficio el compromiso de velar por el cumplimientoefectivo de éstas y otras iniciativas. Es asícomo desde diciembre de 2006, participa en calidadde observadora de las reuniones de la ComisiónNacional de Desnutrición conformada por la CajaCostarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministeriode Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), elMinisterio de Educación Pública, el Patronato Nacionalde la Infancia, el Fondo de las Naciones Unidaspara la Infancia (UNICEF), Instituto Costarricensede Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud(INCIENSA) y la Secretaría de la Política Nacionalde Alimentación y Nutrición (SEPAN). El objetivo deesta Comisión es realizar todos los señalamientosnecesarios para que Costa Rica logre erradicar la desnutricióninfantil en todas sus modalidades y mantenerun adecuado Sistema Nacional de Vigilancia que lepermita direccionar su intervención a las necesidades42 Documento: “Taller Definición de prioridades para una propuestade Plan de Erradicación de la Desnutrición”, 12 de diciembre de2006.43 Dirección Técnica SEPAN, Política Nacional de Alimentación yNutrición 2006-2010, diciembre de 2006.


352 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de la población infantil. Durante ese año, la Comisiónse abocó a elaborar el Plan Nacional de Prevención yControl de la Desnutrición, presentado el 10 de diciembrede 2007, por la Ministra de Salud, en calidad dePresidenta del Consejo Ministerial de la SEPAN.Vale decir que en febrero de 20<strong>08</strong>, la Comisión realizóla primera reunión para desarrollar el Plan de trabajodel año y hacer efectiva la ejecución del Plan NacionalHacia la Erradicación de la Desnutrición Infantil 20<strong>08</strong>-2012.Si bien existen accionesen curso, en el marcode este Informe Anual,la Defensoría de losHabitantes no puededejar de realizar algunasrecomendacionesen relación con algunosproblemas detectadosen la atención de la desnutricióninfantil y querequieren ser subsanados,a saber:1. Mayor y mejor coordinación interinstitucionalpara el abordaje de la desnutrición infantil. En estecaso, debe tomarse en cuenta a otras institucionestales como el Ministerio de Educación Pública, quepueden brindar información valiosa para la prevencióny atención de casos así como para la divulgaciónde programas de nutrición.2. Dotar a los Programas del CEN-CINAI de recursoseconómicos que les permitan ampliar sucobertura. Así como fortalecer el programa de Distribuciónde Alimentos a Familias (DAF), considerandouno de sus mayores problemas: el transportedel personal y alimentos a zonas de difícil acceso.Se insta al Ministerio de Salud a tomar las medidaspara que situaciones como la que se presentó esteaño en la que 554 comedores aguardaban en abril,¢332 millones correspondientes a los meses de febreroy marzo, para la compra de alimentos, no serepitan dada la inmediatez de las necesidades quecubren los CEN-CINAI.3. Un efectivo sistema de vigilancia nutricional quepermita detectar e intervenir ante la presencia decasos de desnutrición leve, moderada y severa. Actualmente,por la reestructuración que experimentael Ministerio de Salud no existe una adecuada coordinaciónentre el sistema de vigilancia de ese Ministerioy la Caja Costarricense de Seguro Social.4. Adecuar los indicadores de cumplimiento al Códigode la Niñez y la Adolescencia, ante los nuevosretos que plantea la Política Nacional de Alimentacióny Nutrición Infantil y el Plan Nacional haciala erradicación de la desnutrición infantil, así comomejorar los procedimientos de recolección de información,pues se evidencian diferencias importantesen la información suministrada por las regiones.3. Niños, niñas y adolescentes: la cárcel de lasdrogas y el alcohol“El Estado costarricense está llamado a implementarpolíticas públicas para dar un salto de la retórica deldiscurso hacia el ejercicio efectivo de los derechos, que lepermita a esta población contar con oportunidades para undesarrollo integral, libre de exclusiones, discriminacionese inequidades. Esta es otra de las áreas prioritarias, en lascuales debe alcanzarse una política pública integral en elmarco del Sistema Nacional de Protección, conforme alLa adicción es un estado psicofísico causado por la interacciónde un organismo vivo con un agente externo,se caracteriza por la modificación del comportamientoy otras reacciones y generalmente,ocasionaun impulso irreprimiblepor consumir, ingerir,ver o llevar a cabo determinadaconducta, deforma continua o periódica,relacionada conel elemento que causaesa adicción, ello conel fin de experimentarefectos psíquicos y enocasiones, para aliviarel malestar producidopor la privación de éste,es decir, el llamado “Síndrome de abstinencia”.Código de la Niñez y la Adolescencia.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.A partir de este concepto, al observar las acciones yactitudes de la vida cotidiana, se pueden encontrarinfinidad de elementos que pueden producir adicción,con el inconveniente de que los efectos de algunospueden ser muy destructivos para el organismo, tantopara las personas que las padecen, como para su entorno.El punto es que la sociedad tiene componentesaltamente adictivos por lo que los contrapesos quedeben fiscalizarlos son fundamentales y claramentesu omisión, se convierte en un problema que implica atoda la sociedad.Decenas de niños, niñas y adolescentes en el país,enfrentan el problema de adicción a drogas tales comola marihuana, el crack, el tabaco, el alcohol u otrassustancias. Esta situación se recrudece para quienesviven en condición de pobreza y calle. Se observacomo la edad de inicio del consumo a estas sustanciases cada día más temprana y se han ampliado losámbitos en que este flagelo incursiona, los cuales anteriormenteeran considerados como seguros, sea enlos hogares, escuelas, colegios y el barrio.“La edad de inicio del consumo de estas sustancias,en esta población, se reporta en 13 años y menos.Respecto a las diferencias encontradas por sexo,destaca el hecho que las mujeres consumen crack ycocaína más que los hombres, 10.4 % versus 5.5%y 5,2% contra un 3,0% respectivamente. Los anterior


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes353permitiría sostener, que en nuestro país, al contar conmás de 50% de familias lideradas por mujeres jefesde hogar, en condiciones socioeconómicas bastantedifíciles, el tráfico de drogas surge como una actividadde sobrevivencia, sin importar los riesgos que conllevaeste delito” 44 .Existen redes especializadas de narcotráfico, que medianteuna labor de infiltración silenciosa penetran entodas las comunidades. Es preocupante que ante losojos de todas las personas se publicitan “barras libres”para ser celebrados en lugares privados que, por montosinsignificantes, distribuyen drogas y alcohol a todaslas personas menores de edad que asistan.Es así que ante el cuestionamiento que la Defensoríade los Habitantes hizo a las instituciones parainstar a la supervisión sobre estos “rituales deiniciación” 45 , fue desalentadora la respuestarecibida al argumentarse incapacidad jurídicapor parte de las instituciones competentes enel tema, tales como el IAFA y el Ministerio deSalud, por tratarse de espacios privados cuyocontrol requiere de una ordenanza judicial. 46En estos casos y dadas las competenciaslegales que el ordenamiento jurídico prevé alas distintas instituciones, se debe hacer un llamadode atención a las municipalidades en elcontrol de este tipo de eventos, como también-y de forma enfática- a las familias, para queestén vigilantes y denuncien a sus promotores.Esta situación fue advertida por la Defensoría de losHabitantes con motivo de una denuncia sobre actividadesparticulares realizadas en fincas privadas, alas que se convoca a los y las jóvenes sin restricciónde edad, lo que puso en evidencia el escaso controlque se ejerce sobre éstas y la necesidad de regularlas,procurando no la criminalización de los y lasadolescentes, sino la responsabilidad de las personas44 Instituto Costarricense sobre Drogas (ICCD), Situación Actualdel Fenómeno de las Drogas en Costa Rica, San José, 2007, pág.14.45 La antropóloga africana J.S. La Fontaine (1985) indicó “(...)los ritos de iniciación con frecuencia se acompañan del ritual delconsumo de alcohol. Los jóvenes pueden asociar la libertad, laindependencia y la idea de ser grandes o mayores con el consumode alcohol, cigarrillos y marihuana. Muchos mitos relacionados conla masculinidad están ligados al consumo de bebidas alcohólicas,tales como el ser fuerte, valiente, el ser “hombre”. Los efectos delabuso del alcohol permite que los jóvenes muestren sus emocionesy que se comporten de forma que estando sanos sería “castigado”socialmente, porque un hombre borracho tiene derecho a llorarlibremente, a ser más afectuoso con sus compañeros y amigos ydesinhibirse. Este tipo de mitos o de errores de relación con el mediopueden ser muy perjudiciales para las personas y es por eso quedebemos evitar que se sigan repitiendo”. Citado en Motivos por losque se consume alcohol, edición 46, Costa Rica, 01 octubre 2007.http://www.semanariopopular.com.46 Exp. 07555-2007-SI.adultas que las promueven, así como de los padres ymadres de familia en su obligación de supervisar lasactividades en que se involucran sus hijos e hijas.Existe otro grupo de personas menores de edad, menosprivilegiado que inician su actividad adictiva como“mulas” o vendedores, cuyo pago es en especie (condroga), enlistándolos en las filas del mundo del narcotráfico,abuso y abandono, e incluso recurriendo a ladelincuencia para mantener el consumo.“En el caso de las niñas, niños y adolescentes, el riesgo de adquiriruna adicción es mucho mayor. En esta etapa de la vida aún nose cuenta con suficientes mecanismos de defensa o alertas pararechazar propuestas o peligros potenciales que, eventualmente,los conduzcan a diferentes problemas, entre ellos, la adicción. Estavulnerabilidad aumenta o disminuye dependiendo del entorno socialen el que se encuentra la persona y no necesariamente se refiere aespacios materialmente carentes; pueden ser igual escenarios conalto poder adquisitivo, la clave está en los dispositivos de protecciónque su espacio le otorgue para salir airoso de ese bombardeode consumo. El afecto, la comprensión, el diálogo, el respeto y ladisciplina, son mecanismos de contención fundamentales ante laamenaza de desarrollar una adicción.”Si bien nuestro país cuenta con trayectoria y experienciaen el ámbito de la regulación, prevención, atencióny tratamiento en relación con el tema de las sustanciaspsicoactivas, resultan puntuales los esfuerzos en relacióncon la población menor de edad. Algunos referentesde acciones dirigidas a esta población en materiade prevención y atención, los podemos encontrar en1925 cuando se dispuso la obligación de instruir sobrelos efectos del alcohol en las escuelas y colegiospúblicos y privados. Asimismo, dos años después dela inauguración del conocido Centro de Rehabilitaciónpara enfermos Alcohólicos en Tirrases. En 1978 seestableció la Clínica Infanto-Juvenil que consistió enun programa de tratamiento a niños/as hijos/as depadres y madres alcohólicas. Ese mismo año y conel respaldo de FODESAF se aprobó el Programa dePrevención Escolar para el I y II Ciclos.Con la promulgación en 1986 de la Ley Nº 7035,Ley de creación del Instituto sobre Alcoholismo yFarmacodependencia (IAFA), se definen con claridaddesde entonces, las funciones de prevención, investigación,tratamiento y rehabilitación del alcoholismoy la farmacodependencia, ampliándose la atenciónal consumo de distintas drogas. Esta normativa seve reforzada con la Ley sobre estupefacientes, sustanciaspsicotrópicas, drogas de uso no autorizado,legitimación de capitales y actividades conexas (LeyNº 8204 de 26 de diciembre del 2001, publicada en LaGaceta Nº 8 de 11 de enero del 2002), la cual, entre


354 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>otros, crea el Instituto Costarricense contra las Drogas.Y, en particular en relación con la prevención, atencióny tratamiento de las personas menores de edad, elCódigo de la Niñez y la Adolescencia dispuso, en formaexplícita que dicha competencia le corresponde alMinisterio de Salud (art. 44 inc. h).Por otra parte, debe mencionarse que con el cierre delcentro de Tirrases en 1996, el tema de los servicios dedesintoxicación, atención, tratamiento y rehabilitaciónse debilitó. Quedó en manos de organizaciones sociales(a falta de instituciones públicas), las cuales conmucha mística y voluntad incursionaron en el tema sinrecursos y sin el respaldo técnico necesario. Hoy laexperiencia de estas organizaciones ha crecido y hanasumido en buena medida las propias responsabilidadesdel Estado en la materia; sin embargo, la falta derecursos presupuestarios sigue siendo su gran debilidad.El Estado solventa sus necesidades a medias, deun modo débil e insuficiente.Como señalamos en el informe del año anterior, es enel año 2005 que la Sala Constitucional exige a distintasinstituciones del Estado el cumplimiento de sus obligacionesen relación con la atención y tratamiento paralos niños, niñas y adolescentes con adicción a las drogas,conminándolos en un plazo de dieciocho mesesa la creación de un centro de atención y de programaspara tal propósito. 47La Defensoría de los Habitantes en los últimos dosaños, se ha abocado fuertemente a dar seguimientoal efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el tribunalconstitucional, máxime considerando que el plazo dispuestose venció y no se observaba, inicialmente, unaverdadera voluntad política para hacer frente a dichaobligación. Este es uno de los tantos temas que se vioincluso afectado por el cambio de gobierno.En esta labor de seguimiento, la Defensoría ha convocadoen varias oportunidades a las instancias responsablescon el propósito de instar a su participacióny compromiso conforme con las responsabilidadeslegales, las cuales fueron resumidas de la siguienteforma:El Cuadro No. 5, resume las competencias legalesque le corresponden a cada institución en la materia,lo que indica, que salvo el traslape en algunas de lasresponsabilidades, queda claro que no existe en la47 Resolución de la Sala Constitucional Nº 5871-2005 del 17 demayo del 2005 que ordena a las autoridades de la CCSS, PANI,IAFA, ICD, al Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Graciapara que en el plazo de dieciocho meses a partir de la comunicaciónde esta sentencia, el país cuente con un Centro Especializado enla atención de las personas menores de edad adictas a las drogas,capaz de brindar atención integral a esta población, de acuerdo conla demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional.ley un vacío para enfrentar efectivamente el problemade adicción a sustancias psicoactivas en personasmenores de edad. Es decir, la regulación sí existe ymás bien puede existir duplicidad de responsabilidades.Sin embargo, se trata de un problema que no es“propiedad” del PANI o del IAFA, se trata de un asuntoque compete a toda la sociedad y su abordaje es unaprioridad en razón del principio del interés superior delniño.Vale decir que la solución de la atención adecuadadel problema radica en al priorización de los planesy proyectos en el nivel institucional, el apoyo políticoque estos tengan, paralelo con la coordinacióninterinstitucional para que el modelo sea efectivoy acorde con las necesidades de la población ensituación de riesgo.Como se indicó, la Defensoría ha venido promoviendoacciones para exigir de las instituciones públicas, elcumplimiento de sus obligaciones, instando a su vez,en la conformación de un sistema integral de atenciónpara las personas menores de edad en estado de adicción,ello en concordancia con lo dispuesto por la SalaConstitucional, respecto de la resolución mencionadalíneas atrás, en cuanto a la elaboración de un Modelode Atención Integral, que involucrara todas las fasesde la rehabilitación. Aún está pendiente, por parte delas autoridades respectivas la conclusión, aprobacióny emisión del documento que contiene las pautas paraoperar el modelo de atención integral.Cabe mencionar que en la actualidad el centro especializadolleva más del 75% de avance en su infraestructura;además se han solventado los problemas deequipamiento. No obstante, preocupa la indefiniciónen la procedencia de los recursos económicos conque operará el programa, así como el recurso humanoespecializado designado por la CCSS para atender ala población. Sobre este asunto la Defensoría ha gestionadoante la Vicepresidencia de la República, -queha asumido la coordinación interinstitucional en esteproceso- para conocer las medidas que adoptará elGobierno para responder a esa obligación.Al respecto se recibió respuesta mediante el oficioDVP-144-05-20<strong>08</strong>, donde se indica lo siguiente:1. Mediante modificación presupuestaria N1-20<strong>08</strong>, aprobada por la Junta Directiva del IAFA, el 5de mayo anterior, se incorporaron los fondos necesariospara cubrir los trabajos adicionales.2. Sobre el equipamiento se cuenta con la autorizaciónde la Contraloría para proceder a la contratacióndirecta, con el fin de adquirir el moviliarioy el equipo. Los recursos provienen de la Junta de


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes355CUADRO no. 5InstituciónEstadoPANICCSSIAFAICDMIN. SALUDCompetencia LegalLey sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimaciónde capitales y actividades conexas (Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001, publicada enLa Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2002)Artículo 3.- Es deber del Estado prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicasy cualquier otro producto capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo,asegurar la identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la rehabilitación yla readaptación social de las personas afectadas, y procurar los recursos económicos necesariospara recuperar a las personas farmacodependientes y a las afectadas, directa o indirectamente,por el consumo de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mentaly readaptarlas a la sociedad.Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra entidado institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, paralograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas deprotección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la rectoría técnica y la supervisión en materia deprevención y tratamiento, así como proponer, diseñar y evaluar programas de prevención delconsumo de drogas.Ley General de Salud, Nº 5395Artículo 13.- Los niños tienen derechos a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollosocial, físico y psicológico. Por tanto tendrán derechos las prestaciones de salud estatalesdesde su nacimiento hasta la mayoría de edad.Artículo 19.- Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y mediospara prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, dedrogas u otras sustancias debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad desalud le señale para tales efectos .PANIConstitución Política: Artículo 55: La protección especial de la madre y el menor estará a cargode una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración delas otras instituciones del estado”.Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Ley Nº 7648).Artículo 3.-: Fines. El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:CCSSn) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de manera conjunta con las institucionesrespectivas, con el objetivo de erradicar, en los menores de edad, toda forma de...drogadicción...”Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimaciónde capitales y actividades conexas (Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001, publicada enLa Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2002)Artículo 99: ...Este Instituto (ICD) deberá coordinar con el IAFA, como rector técnico en materiade prevención del consumo y tratamiento, la CCSS ...el diseño y la implementación de políticas,planes y estrategias en aspectos de prevención, consumo, tratamiento, rehabilitación y reinserciónen materia de drogas.Artículo 166: autorizase a la CCSS para que se cree centros especializados en la atención delos farmacodependientes, en un plazo máximo de cuatro años.


356 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>IAFALey sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimaciónde capitales y actividades conexas (Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001, publicada enLa Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2002)Artículo 3...Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense deSeguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquierotra entidad o institución legalmente autorizada por el Estado. Si se trata de personas menoresde edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictarlas medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la rectoría técnica y la supervisión en materia deprevención y tratamiento, así como proponer, diseñar y evaluar programas de prevencióndel consumo de drogas.Artículo 99:... Este Instituto (ICD) deberá coordinar con el IAFA, como rector técnico en materiade prevención del consumo y tratamiento, la CCSS, el Ministerio Público y el OIJ, el diseño y la implementaciónde políticas, planes y estrategias en aspectos de prevención, consumo, tratamiento,rehabilitación y reinserción en materia de drogas.Artículo 100:... En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción,le corresponde al IAFA la coordinación y aprobación de todos los programas públicos yprivados orientados a estos fines.Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Ley 5412)Artículo 5: Serán órganos adscritos al despacho del Ministro, los que siguen: El Instituto sobrealcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).Artículo 21.—El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano con desconcentraciónmínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental paraadministrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, yrecibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercersus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley. ElIAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.Artículo 22.—El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamientoy la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; además,desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el responsable de coordinar y aprobartodos los programas tanto públicos como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar lasuspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.ICDLey sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación decapitales y actividades conexas (Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001, publicada en La GacetaNº 8 de 11 de enero del 2002)Artículo 5.-Las acciones preventivas dirigidas a evitar el cultivo, la producción, la tenencia, el tráficoy el consumo de drogas y otros productos referidos en esta Ley, deberán ser coordinadas por elInstituto Costarricense sobre Drogas. En materia preventiva y asistencial, se requerirá consultartécnicamente al IAFA.Artículo 99.-El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementarlas políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, eltratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planesy las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico,actividades conexas y delitos graves.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes357Este Instituto deberá coordinar con el IAFA, como rector técnico en materia de prevención delconsumo y tratamiento, la CCSS, el Ministerio Público y el OIJ, el diseño y la implementación depolíticas, planes y estrategias en aspectos de prevención, consumo, tratamiento, rehabilitación yreinserción en materia de drogas.Artículo 100.-El Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan Nacional sobre Drogas ycoordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación yla reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito: uso,tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustanciasinhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o síquica, precursoresy sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadaspor Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre estamateria y las que se incluyan en los listados oficiales publicados periódicamente en La Gaceta.Artículo 102.-Los entes, los órganos o las personas que revistan especial importancia para el cumplimientode los propósitos del Instituto, estarán obligados a colaborar en la forma en que este lodetermine, de acuerdo con los medios técnicos, humanos y materiales disponibles.Artículo 104.-El Instituto asesorará a las instituciones relacionadas con la materia que regulaesta Ley y brindará la colaboración técnica que estas requieran para ejercer sus competenciasconstitucionales.Ministerio deSaludLey Nº 5395- Ley General de SaludArtículo 2. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, (…) ladefinición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas lasactividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de todas las actividadesque le competen conforme con la Ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos enesas materias.Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739)Artículo 44.- Competencias del Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho del disfrute de más alto nivel de salud,el acceso a los servicios, la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitaciónde la salud de las personas menores de edad.Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:h. Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el consumode drogas y crear centros especializados para atender y tratar a las personas menores de edadadictas y a las que padezcan trastornos emocionales.Fuente: Elaboración propia. Dirección de Niñez y Adolescencia. 20<strong>08</strong>.Protección Social.3. Sobre las plazas, la Ministra de Salud solicitóal Ministerio de Hacienda la autorización para cubrirlos gastos relativos a la operación del centro, entrelos cuales está el personal. Además la CCSS asignó22 plazos para el centro.4. FODESAF aprobó los fondos para la operaciónde 1 año.Pese al rezago de más de 10 años, luego de la obligaciónespecífica que impuso el Código de la Niñezy Adolescencia y los distintos problemas que se hanpresentado, es que se reconoce el esfuerzo interinstitucionalefectuado para lograr que el proyectodel centro especializado concluya. El problema es laausencia de un Modelo de Atención Integral efectivo,con competencias definidas en cuanto a la ejecución,seguimiento y control de las acciones que debe desempeñarcada institución para garantizar la prevención,el tratamiento y rehabilitación de las personasmenores de edad víctimas de este flagelo. Este es otroámbito en que se percibe la ausencia de una PolíticaPública Integral en la materia, promovida y articulada


358 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>desde el Sistema Nacional de Protección de la Niñez yla Adolescencia; y así lo ha dicho la Defensoría de losHabitantes.También está pendiente, garantizar que las condicionesy calidad de atención especializada en elHospital Nacional Psiquiátrico en el Programa NuevasOportunidades, se ajuste con los requerimientos delas personas menores de edad que se encuentran enfase de desintoxicación; sin embargo, se reconoce elesfuerzo por ampliar el servicio, recientemente en servicio,pero esta Defensoría insiste en que ese nosocomiono es el indicado para albergar esta población.Por otro lado, se insiste en la labor de monitoreo y controlque el IAFA y el PANI deben efectuar para otorgarla habilitación de organizaciones no gubernamentalesque asumen la fase de rehabilitación. Persisten problemasen el abordaje técnico e inconsistencias sobrelos métodos utilizados por estas organizaciones paraatender a esta población, las cuales, en la mayoría delos casos, no logran contener a las personas menoresde edad que ingresan. Sus metodologías son descontextualizadasy poco flexibles para este tipo de población;esto sin olvidar –como se indicó- sus debilidadespresupuestarias.Finalmente como uno de los retos, que plantea la atenciónde esta problemática es la extensión del proyectoen el Gran Área Metropolitana con el “Programa deAtención Integral y Adolescente en Riesgo Inminentey mayor Condición de vulnerabilidad”, ejecutado por laUnidad de Atención Integral del PANI, el cual debe seraplicado en otras provincias del país y, principalmente,en aquellas con mayor vulnerabilidad social, comoson las fronteras y las zonas costeras. Este es otroaspecto de las obligaciones legales y de la resoluciónde la Sala Constitucional que se encuentra pendientede cumplimiento.4. La protección especial de los niños, niñas yadolescentes: el Patronato Nacional de la Infancia.El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se creael 15 de agosto de 1930, dentro de las tendencias deesos años (doctrina de la situación irregular, medianteLey Nº 39, iniciativa de Luis Felipe González Flores.En 1949, la Constitución Política, en el artículo 55define su responsabilidad, indicando: “La protecciónespecial de la madre y el menor estará a cargo deuna institución autónoma denominada PatronatoNacional de la Infancia, con la colaboración deotras instituciones del Estado”.Para cumplir con ese cometido, el PANI debe observarde manera efectiva y oportuna la normativa nacional einternacional en materia de derechos humanos de laniñez y adolescencia, así como atender los principiosrectores de la Doctrina de la Protección Integral 48 .Para poder dar efectivo cumplimiento a este cometido,el PANI requiere de una estructura orgánica y funcional,efectiva y eficiente. Al respecto, desde 1997,antes de la promulgación del Código de la Niñez y laAdolescencia, cuando empieza a regir la nueva LeyOrgánica del PANI (Nº 7648), esta institución ha dadolugar a diversos procesos de reforma institucionalque aún no logra materializar. De manera particular,preocupa también, que siendo la institución llamadaa tutelar los derechos de todos los niños, niñas yadolescentes, la actuación institucional varíe segúnla perspectiva o interpretación que tenga el/la jerarcade turno sobre esta materia, cuando esa tutela debetrascender y tener continuidad en el tiempo, pues estáregida por los principios rectores de la Doctrina deProtección Integral. Esta situación ha derivado en quepor muchos años, el PANI no ha cumplido con el rolde liderazgo y de posicionamiento que le correspondepor ley y tampoco en el papel fundamental dentro delSistema Nacional de Protección Integral.En particular, las denuncias que se interponen ante laDefensoría de los Habitantes contra el PANI correspondena situaciones que violentan los derechos de lapoblación menor de edad, que requiere de protecciónespecial por parte de esta institución. Algunas de lassituaciones que se vinculan con la actuación u omisióndel PANI, son los siguientes:1. Respecto del funcionamiento de los alberguesdel PANI, la Defensoría de los Habitantes en el2002, realizó una investigación de la cual se emitieronuna serie de recomendaciones que debieronser atendidas por dicha instancia 49 y cuyo efectivo48 Entre esos principios se consideran: el interés superior delniño/a, de sujeto social de derechos, de no discriminación, deautonomía progresiva, de discriminación positiva, persona comoprioridad absoluta, de participación activa, desarrollo integral y el deautoridad parental.49 Recomendaciones emitidas sobre el funcionamiento de losalbergues del PANI:1. Realizar un nuevo diagnóstico de las condiciones deinfraestructura de los albergues y resolver de forma inmediatalos problemas detectados, tales como salidas de emergencia,problemas eléctricos, falta de acceso para niños y adolescentescon discapacidad entre otros.Crear un2. “Plan Nacional de Medidas y Alternativas deProtección” que incluya todas las modalidades de protecciónexistentes, públicas y privadas que permita una ubicaciónmas eficiente y la atención de necesidades específicas querequieren las personas menores de edad sujetas a medidas deprotección o abrigo. Sin que con ello se cuestione las políticas deintegración de las personas menores de edad con discapacidad.Un plan de esta naturaleza debe aspirar a romper en lo posiblecon las diferencias de las acciones gubernamentales y nogubernamentales, permitir conocer la capacidad institucional


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes359cumplimiento se encuentra pendiente, en el tanto sesuelen vincular con el proceso de reestructuracióninstitucional.Asimismo, de manera puntual, en los últimos mesesse ha venido dando a conocer la situación de vulnerabilidaden que pudieren encontrarse algunos niños,niñas y adolescentes que se encuentran en los citadosalbergues del PANI, en el tanto se han realizado señalamientosen torno a distintas situaciones, sobre lascuales y en atención a cada una de ellas, la Defensoríaha dado el correspondiente seguimiento. Se hace referenciaa:• El fallecimiento de un adolescente que se ubicabaen el albergue de La Garita. Hecho que estábajo investigación por el Ministerio Público.• Presuntos actos abusivos por parte del personalencargado de proteger a los niños, niñas yadolescentes del albergue “Casa Ángel” en Heredia.Hecho que está proceso de investigaciónpor parte de las autoridades institucionales.• Extravío de un niño ubicado en un albergue enNaranjo; quien hasta la fecha no se ha logradolocalizar. Según información suministrada porlas autoridades del PANI, se presume que porser el niño de nacionalidad nicaragüense setrasladó hacia ese país para encontrarse consu familia, motivo por el cual se ha coordinadoactual, sus especificidades y capacidades, así como los vacíosa nivel nacional.3. Realizar las acciones correspondientes para garantizarque todos los niños, niñas y adolescentes ubicados en losalbergues del Patronato Nacional de la Infancia, cuenten conatención psicológica y acompañamiento pedagógico de formasistemática.4. Girar instrucciones y tomar las medidas necesarias paraque a las personas menores de edad que se encuentran enlos albergues del Patronato Nacional de la Infancia puedanejercer de forma plena el derecho al juego, esparcimiento y larecreación.5. Contar con la habilitación del Consejo de Atención Integralo de las autoridades correspondientes para el adecuadofuncionamiento de todos los albergues institucionales.6. Realizar una revisión y reformulación integral de losmecanismos y la coordinación con los órganos referencia ydetección de situaciones de vulnerabilidad, tales como la Policía,los Tribunales, la Fiscalía, entre otros.7. Mientras se resuelven las recomendaciones de medianoy largo plazo, hacer un diagnóstico de casos y condiciones de“emergencia” y tomar medidas inmediatas con dichos casos ysituaciones de “alto riesgo”, en particular cuando se determineque existe algún peligro a la integridad física o psíquica de losniños, niñas, adolescentes o sus cuidadores.8. Que se adopten las medidas necesarias para dotar delpersonal que requieren los albergues del PANI, tanto para el cuidocomo la atención psicológica, pedagógica y de esparcimiento,juego y recreación, entre otras. Expediente Nº16153-26-2006.Oficio Nº03667-2004-DHR del 26 de abril 2004con el Ministerio de la Familia de ese país paraconocer la ubicación y condiciones en que seencuentra el niño.Cabe destacar que ante la incapacidad del PANI deatender de manera eficiente y responsable 50 las necesidadesy los derechos de la población menor de edadque se encuentra en sus albergues, se tienda a trasladarla protección especial de este grupo social, hacialas organizaciones privadas, en razón de que al parecer“…cuentan con planes para ayudar en el paso haciala adultez”. Sobre este punto, llama la atención quehan transcurrido casi setenta y ocho años desde que elPANI dio sus primeros pasos para atender a la niñez yla adolescencia vulnerada y es hasta en la actualidad,que considera dentro de su gestión, que esa poblacióntiene derecho dentro de la construcción de su proyectode vida, a prepararse y contar con herramientas quele permita, a partir de la mayoría de edad, enfrentar lavida de manera productiva e independiente.Al respecto, la Defensoría de los Habitantes consideramuy importante el “plan de contingencia” que ha ideadola presente administración del PANI, el cual se esperaejecutar en los próximos ocho meses y cuya finalidades mejorar la atención de la niñez y la adolescenciaubicada en los albergues, incorporando el procesode desvinculación institucional de estos/as, al cumplirsu mayoría de edad. Así las cosas, la Defensoría semantendrá atenta a la actuación del PANI, por cuantosu responsabilidad de tutela, protección y monitoreoen la garantía de derechos no se puede delegar enforma exclusiva, en las organizaciones privadas. Esfundamental la orientación, asesoría, seguimiento yevaluación que realice el PANI como institución responsablejurídica y socialmente de estos niños, niñas yadolescentes, del funcionamiento de estos programasy el respeto a los derechos que le asiste a la poblaciónque atiende.Por otra parte, la Contraloría General de la República 51en su informe sobre el funcionamiento del “Programade Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes enRiesgo Inminente y Mayor Condición de Vulnerabilidad”,señala entre otros aspectos, “…que desde la mismapropuesta del Programa, no se definieron claramentelos mecanismos de coordinación institucional quegarantizaran una comunicación fluida, sistemática yoportuna entre el Departamento de Atención Integral yotras instancias operativas del PANI, como lo son lasoficinas locales, y que posibilitaran, entre otras cosas,50 “Periódico La Nación, PANI deja al garete a jóvenes cuandollegan a los 18 años, 21 de abril 20<strong>08</strong>51 Informe sobre los resultados del estudio realizado en elPatronato Nacional de la Infancia, en relación con la ejecución delPrograma de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes enriesgo inminente y mayor condición de vulnerabilidad, Oficio DFOE-SOC-10-20<strong>08</strong>. 22 de febrero de 20<strong>08</strong>.


360 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>la retroalimentación necesaria para valorar la efectividaddel PAI en la atención de cada uno de los casos,y las necesidades adicionales que podrían requeriralgunos de esos menores para su efectiva y definitivareinserción social.”También ese Informe indica que “…la atención quese ofrece a los menores en los albergues temporalesdel Programa, se determinó una alta incidencia demenores que abandonan sin autorización institucionalla alternativa de atención profesional y protección quese les ofrece. Al respecto, la Administración del PANIno ha tomado medidas administrativas efectivas pararevertir esta situación, lo cual se considera grave porcuanto ello no permite el aprovechamiento de la inversiónpública que se realiza para el logro de los objetivosde atención, desarrollo e integración de estos menores,que se encuentran planteados en la propuestamisma del Programa.”Concluye que “…las deficiencias determinadas eneste estudio, por su importancia e impacto en la atencióndirecta de los niños, niñas y adolescentes ensituación de vulnerabilidad o riesgo inminente, no permitenque el Programa de Atención Integral cumplaa cabalidad con los objetivos propuestos y por endeimpiden al Patronato Nacional de la Infancia alcanzarla consolidación de un programa creado para ofreceruna intervención idónea para una solución más permanentee integral de la problemática de la poblaciónmenor de edad en situación de alta vulnerabilidad, específicamentecon permanencia en calle, tal como fueplanteado. En virtud de lo anterior resulta insoslayableque el PANI tome las acciones administrativas efectivaspara su inmediata corrección, lo cual coadyuvaráal adecuado cumplimiento de los objetivos que le sonimpuestos a esa Institución por mandato constitucionaly legal.” 52En razón de lo anterior, esta Defensoría se mantendráatenta para conocer las medidas adoptadas por las autoridadesdel PANI para acatar las recomendacionesemitidas por el ente Contralor a la Junta Directiva, a laPresidencia Ejecutiva y a la Gerencia Técnica respectivamente,así como a las que con anterioridad y sobreel tema, emitiera este ente defensor.2. Otro tema de preocupación para la Defensoríade los Habitantes y que se visibiliza con facilidad apartir de los casos que se atiende, es sobre las dificultadesen la coordinación inter-oficinas del PANI,así como en la cooperación y contacto interinstitucionalpara la resolución efectiva y oportuna de casos.Un ejemplo de esta situación, es el caso deuna niña indígena que se separa –por espacio deun año- del grupo familiar y comunitario por razones52 Idem, pp. 25 y 26.de salud, sin que medie gestión alguna por partede las Oficinas Locales responsables para resolverla situación social y legal de la menor, en el marcodel respeto de sus derechos propios y además, delos que le otorga su condición étnica. La ineficienteintervención de la oficina local del PANI respectiva,agravó la condición de vulnerabilidad que habíamotivado inicialmente su intervención y tuvo comoresultado una total desvinculación familiar y comunitaria.3. En ese mismo orden de ideas, la Defensoríahace un llamado al PANI, para que en derechos delos pueblos indígenas, se capacite al personal de lainstitución en relación con la visión multiétnica, demanera que pueda atender a esta población a partirde la generalidad de los derechos que le asisten,así como desde lo particular por el medio socioculturalde origen.Esta necesidad se deriva de la situación que se conocieraen el de enero del presente año, vinculada a lamigración laboral de un grupo de indígenas Ngöbesdesde Panamá hacia Costa Rica para la recolecta decafé en algunas fincas de la zona de San Ramón, contextoen el cual se dio el fallecimiento de una niña decuatro meses de edad.Es importante señalar que la actuación de la OficinaLocal del PANI responsable de atender el asunto, fuebastante preactiva. Logró movilizar a las correspondientesinstituciones de brindar protección a la niñez yla adolescencia, tales como la CCSS y el Ministerio deSalud; sin embargo, se pudo constatar que el fenómenode migración indígena laboral es nuevo en la zona,por lo que el personal de las instituciones no tieneconocimiento suficiente para abordar adecuadamenteeste tipo de situaciones, a riesgo de caer en una violaciónde derechos, por consecuencia. La capacitaciónque al respecto ha recibido personal del PANI, se haconcentrado especialmente en la zona cafetalera deLos Santos, en donde se desarrolla un proyecto interinstitucionalmodelo; sin embargo, la perspectiva étnicano puede quedar restringida a un sector del país,pues se trata de un criterio de abordaje que debe serdebidamente aprehendido en todo el territorio, dadala facilidad de los desplazamientos internos de estapoblación.En la visita que se realizó a la finca cafetalera dondese encontraba el grupo, se logró conocer que enel lugar permanecían 17 adultos y 24 niños y niñas,todas personas de la etnia Ngöbe buglé de Panamá.Ingresaron al país el 16 de diciembre del 2007 y susalida estaba programa para finales del mes de enero.Se comprobó que todas las personas adultas portabansus documentos de identificación como ciudadanospanameños e ingresaron por medio de un salvo con-


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes361ducto indígena emitido por la Dirección de Migraciónde Chiriquí. En seguimiento a este proceso, se tienependiente una visita conjunta a la comarca panameñacon las autoridades de salud, trabajo y migración deambos país, la cual se coordina con la Defensoría delPueblo de Panamá.5. Derecho de acceso a la justicia: PersonasAdolescentes y el Sistema de Justicia PenalJuvenila.IntroducciónEl problema de los y las adolescentes que entran enconflicto con la ley, es una de las manifestaciones dela conducta que más preocupa a las sociedades delmundo; es un asunto que está presente en todos losestratos sociales y que con más frecuencia de lo deseable,estigmatiza la adolescencia, convirtiendo a losy las jóvenes en “rebeldes sin causa”, “delincuentes” o“descarriados”.El abordaje del tema partiráde la concepción quede éste se tenga y porello, es importante concebirlono sólo como lamera infracción de normasjurídicas por parte de estegrupo etáreo, sino, particularmente,como un fenómenoindividual y sociopolítico,que afecta a todala sociedad “cuya prevención,control y tratamientorequiere de la cooperaciónde la comunidad al mismotiempo de un adecuadosistema penal”. 53 Bajo una perspectiva de protecciónintegral, basada en el reconocimiento de la titularidadde derechos de los niños, niñas y adolescentes.La Convención sobre los Derechos del Niño, marca yllama la atención sobre la importancia y posibilidadesde cambio cultural, político y social en el proceso pormejorar las condiciones de vida de los niños, niñas yadolescentes a partir de un enfoque de derechos específicosen razón de la condición etárea. El movimientode derechos humanos de las personas menores deedad también genera cambios en el ámbito penal; seaprueban normas internacionales que protegen losderechos de la niñez y la adolescencia, entre estas,las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de la Justicia de Menores (Reglasde Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones53 Morant Vida, Jesús, La delincuencia juvenil, España, julio 2003,http://noticias.juridicas.com/articulos/55“Desde los años 80, el movimiento en favor dela infancia, respaldado en su momento con laConvención sobre los Derechos del Niño, se dirige ala reconceptualización de la niñez y la adolescenciaen todos los ámbitos; desde el jurídico, ideológico ysocial, hasta el individual o personal, pues comprendetanto opiniones, actitudes y prácticas sociales de lacotidianidad, como la definición y organización de lapolítica social; además del marco jurídico que regulalas relaciones de la niñez y la adolescencia entre sí,con la familia, la comunidad y la sociedad en general.”Unidas para la Protección de los Menores Privados deLibertad y las Directrices de las Naciones Unidas parala Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directricesde Riad).A partir de este marco de acción en 1996, en CostaRica entra en vigencia la Ley de Justicia PenalJuvenil, dejando atrás concepciones que pretendíanreprimir cualquier “conducta desviada”, en nombrede un “proteccionismo” que no hacía distinción entrela materia penal y la de protección integral. Esta normativapermite discernir entre protección social, quese le debe brindar a la población en condiciones devulnerabilidad, trasgresión y la reacción social en elámbito penal.Esta nueva legislación le garantiza a la población menorde edad el derecho a la igualdad y no discriminación,al debido proceso, a no declarar en su contra, a laprivacidad y a la defensa, así como principios rectoresde justicia especializada, legalidad, lesividad, presunciónde inocencia, non bisin ídem, confidencialidad,Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.inviolabilidad de la defensa,aplicación retroactivade la norma más favorable,racionalidad y proporcionalidad.Principios quese han de aplicar bajo laperspectiva de la titularidadde derechos de los ylas adolescentes y el principiode interés superior.Al respecto, el artículo 7de la Ley de Justicia PenalJuvenil que “Serán principiosrectores de la presente ley, la protección integraldel menor de edad, su interés superior, el respeto asus derechos, su formación integral y la reinserción ensu familia y la sociedad. El Estado, en asocio con lasorganizaciones no gubernamentales y las comunidades,promoverá tanto los programas orientados a esosfines como la protección de los derechos e interesesde las víctimas del hecho.”Estas garantías y principios se desarrollan en todo elarticulado de la ley, desterrándose viejas prácticas, talcomo la que permitió durante mucho tiempo, aplicarmedidas cautelares a personas menores de edad queno habían delinquido, por el sólo hecho de encontrarseen situación de “riesgo social”, el cual definía el juez apartir de las amplias potestades que tenía, y que ya notiene. Así, la Ley de Justicia Penal Juvenil, obligó a laespecialización del Ministerio Público con Fiscales dedicadosexclusivamente al ejercicio de la acción en lamateria, así como Defensoras y Defensores Públicos


362 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>para atender personas menores de edad que se enfrentarána un proceso especial ante los tribunales,igualmente, especializados.Asimismo, existe un régimen particular de ejecuciónde las sanciones penales juveniles diferenciado del delas personas adultas, cuyo objetivo es “…fijar y fomentarlas acciones sociales necesarias que le permitanal menor de edad, sometido a algún tipo de sanción,su permanente desarrollo personal y la reinserción ensu familia y la sociedad, así como el desarrollo de suscapacidades.” (Art. 133 de la Ley de Justicia PenalJuvenil). Para ello, se dispone que debe existir unplan individual de ejecución de la sanción que procureel cumplimiento de este objetivo. La fiscalización delcumplimiento de estos planes se encuentra a cargodel Juzgado de Ejecución de las Sanciones PenalesJuveniles.Este régimen se encuentra debidamente regulado en laLey de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles,Nº 8460 del 20 de octubre del 2005, la cual paraefectos de interpretación y aplicación hace especialreferencia al Derecho de la Niñez y la Adolescencia,teniendo como objetivo, conforme al artículo 8º, losiguiente:“Durante el cumplimiento de la sanción, deberánfijarse y fomentarse las acciones necesariasque le permitan, a la persona jovensometida a algún tipo de sanción, su desarrollopersonal permanente, su reinserción en lafamilia y la sociedad, así como el desarrollode sus capacidades y sentido de responsabilidad.Deberán brindarse, además, los instrumentosnecesarios para la convivencia social,de manera que la persona joven pueda llevaruna vida futura exenta de conflictos de índolepenal; para ello, cada institución del Gobiernoy las organizaciones no gubernamentales sinfines de lucro, deberán garantizar los programas,proyectos y servicios destinados a lapoblación sujeta a esta Ley.”b. El papel de la Defensoría de los Habitantes enla materia penal juvenil.Cabe destacar que desde ante de la promulgación dela Ley de Justicia Penal Juvenil, la Defensoría de losHabitantes realizaba inspecciones a los centros deinternamiento de jóvenes, en aquel momento existentes,a saber, el Centro Luis Felipe González Flores y elCentro Amparo Zeledón.Esta intervención se afianza con motivo del conjuntode garantías que contempla la Ley de Justicia PenalJuvenil, que entre otros dispone la intervención de laDefensoría de los Habitantes, específicamente en laetapa de ejecución de las sanciones. Específicamenteen relación con el derecho del o la adolescente “... ano ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometidoal régimen de aislamiento ni a la imposición de penascorporales. Cuando la incomunicación o el aislamientodeben ser aplicados para evitar actos de violenciacontra el menor de edad o terceros, esta medida secomunicará al Juez de Ejecución y al Defensor de losHabitantes, para que, de ser necesario, la revisen y lafiscalicen”. (Artículo 138, Inciso i)).En atención con ese mandato, la Defensoría de losHabitantes interviene, de manera específica, ante lasnotificaciones que se reciben por medidas cautelaresadoptadas de conformidad con el inciso i) antes señalado.Asimismo, la Defensoría de los Habitantes atiendedenuncias interpuestas por la población adolescenteprivada de libertad y por sus padres y madres; porel personal que labora en el Centro y por cualquier otrapersona interesada en la violación de los derechos deese grupo etáreo.Además, con un propósito preventivo, se realizan visitasperiódicas al Centro de Formación Juvenil Zurquí.Estas visitas tienen como finalidad verificar las condicionesen que se encuentra la población privada de libertadadolescente, así como el cumplimiento efectivode los derechos que le asisten según la Convenciónsobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionalessobre la materia y el Código de la Niñez yla Adolescencia en general y la Ley de Justicia PenalJuvenil de manera particular.Es importante señalar, que en la actualidad, esta laborse hace en el marco de los instrumentos internacionalesde protección de derechos humanos, particularmentedel Protocolo Facultativo de la Convencióncontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 8459 del 12 deoctubre del 2005, el cual dispone la obligación de losEstados de contar con mecanismos nacionales de prevencióncuya labor principal es realizar visitas periódicaspreventivas y entablar un diálogo cooperativo conlos Estados, en procura de velar las condiciones enque se da la privación de libertad. En este sentido, lalabor que desde 1993 viene realizando la Defensoríade los Habitantes en la materia, se ha visto reforzaday ampliada al ser designada, mediante DecretoEjecutivo No. 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 dediciembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial LaGaceta del 19 de febrero de 2007, como MecanismoNacional de Prevención de la Tortura, en cumplimientode lo establecido en el artículo 3 del citado Protocolo.Cabe destacar que si bien, aún no se cuenta con recursohumano específico para desarrollar de maneraexclusiva esta labor, los principios de intervención


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes363como mecanismo nacional que dispone el Protocoloson observados en las visitas que se realizan al centrojuvenil, encontrándose en proceso la elaboración deun manual de visita conforme con lo dispuesto en losestándares internacionales de Derechos Humanos.La mayor o menor periodicidad con que la instituciónrealice estas visitas, dependerá de la disponibilidadde los recursos requeridos para tal propósito, señalándose,desde ahora, la urgencia de que el Ministeriode Hacienda dote a esta institución de los recursosnecesarios para dar efectivo cumplimiento a este nuevomandato. Si bien, tales recursos fueron solicitadospara el presente período presupuestario, no fueronasignados. Se espera que próximamente puedan serconsiderados en un presupuesto extraordinario parael año 20<strong>08</strong> o que se incluyan en el presupuesto delperíodo 2009.c. Visitas realizadas al Centro de FormaciónJuvenil Zurquí por parte de la Defensoría de losHabitantesEl Centro de Formación Juvenil Zurquí, es una instituciónde la Dirección de Adaptación Social delMinisterio de Justicia y Gracia, especializada en laatención de adolescentes, entre los doce y diecisieteaños, –hombres y mujeres- privados de libertad, demanera provisional o definitiva, debido a la comisiónde un hecho tipificado como delito en el Código Penalo leyes especiales y sometidos a la jurisdicción penaljuvenil.En el marco de sus atribuciones, la Defensoría de losHabitantes realiza visitas periódicas a este centro yutiliza un instrumento o guía de visita que contiene diferentesaspectos por considerar, de conformidad conlos derechos que les asiste a los y las adolescentesbajo este régimen de privación de libertad 54 , así comolas condiciones mínimas que la Ley de Ejecución deSanciones Penales Juveniles prevé para el logro delobjetivo pedagógico 55 que tiene la sanción penal en54 De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Justicia PenalJuvenil, los derechos de la persona menor de edad durante laejecución de sanciones, tiene como mínimo los siguientes derechos:derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral; derechoa la igualdad ante la ley y a no ser discriminado; Derecho apermanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne losrequisitos adecuados para el desarrollo del menor de edad; derechoa recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados asu edad y condiciones y a que se los proporcionen personas conla formación profesional requerida; Derecho a recibir información;derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que sele garantice respuesta; derecho a que se le mantenga, en cualquiercaso, separado de los delincuentes condenados por la legislaciónpenal común; derecho a que se le ubique en un lugar apto parael cumplimiento del plan de ejecución individual y a que no se letraslade arbitrariamente; derecho a no ser incomunicado en ningúncaso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni a la imposiciónde penas corporales.55 “La ejecución de las sanciones debe cumplir con un finesta población, entre las que se incluye el derecho aparticipar de su proceso o plan individual y reforzarsu dignidad y autoestima. De tal forma, se valoran lassiguientes áreas:1.2.3.4.5.6.7.8.9.Capacidad institucionalAtención de SaludÁrea laboralÁrea educativa y formativaÁrea recreativaVisita de familiares y cónyugesDerecho a la informaciónAsesoría legalAlimentación10. Procedencia de la población11.Capacitación al personal de seguridadDe las visitas efectuadas durante el año 2007 y partedel presente año se puede señalar lo siguiente:1.Capacidad institucional:La capacidad total de albergue del centro es de aproximadamentecien personas; no obstante, dado el movimiento–ingresos y egresos- de adolescentes, la poblaciónse mantiene en un 50% de dicha capacidad yque oscila entre 40 y 46 personas durante la semana.Esta cantidad permite responder a la capacidad realde atención, de acuerdo con el número de agentes deseguridad, personal administrativo y profesional.El centro cuenta con nueve secciones, con una estructuray características similares: seis habitacionescon su propio servicio sanitario y el respectivo espaciopara guardar los artículos personales, una ducha quepueden utilizar todos los/as adolescentes ubicados enla sección, una pila para lavar ropa y un “patio centralde encuentro común”, un salón “multiuso”, un comedory el área donde permanece el agente de seguridad.Cada módulo cuenta con un teléfono público para usode los y las adolescentes y uno estacionario de manejode la administración. Las secciones tienen espacio, ilueminentementepedagógico y no debe de restringir más de losderechos que se restringieron en la sentencia condenatoria. Lasanción privativa de libertad tiene un carácter de excepcional y debeser impuesta por el menor tiempo posible.” Tiffer Sotomayor, Carlos,De un derecho tutelar a un derecho penal mínimo/garantista, RevistaCiencias Penales, Nº 13, diciembre 1997, www.cienciaspenales.org/revistas.


364 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>minación y ventilación suficiente. El número de camasestá acorde con la cantidad de adolescentes en cadasección. Las condiciones de aseo y limpieza son satisfactorias.Los servicios sanitarios permanecen limpiosy en buenas condiciones.Los módulos se dividen conforme a la situación jurídicadel o la adolescente y su rango de edad. Así:• Sección A: Ubica a quienes, ingresan por primeravez tienen detención provisional. Permanecenen esta sección mientras se realiza lavaloración psicológica y se determina su perfilde personalidad, así como el ajuste según ladinámica de la sección. En caso de presentarconductas de difícil manejo que afectan la convivenciadel grupo, se traslada a otra secciónde mayor contención. También se ubica a adolescentesque reingresan, cuyo perfil de personalidadse acomoda con las características delgrupo.• Sección B: Adolescentes con características similaresa las del grupo anterior, pero con comportamientoun menos pasivo.• Sección menores de 15 años: Adolescentes entre12 y menos de 15 años.• Sección C-1: Adolescentes que tienen sentencia,pero no en firme.• Sección C-2: Adolescentes con privación de libertaddefinitiva (sentenciados).• Sección G: Se ubican temporalmente adolescentescon dificultad para relacionarse con losotros, por razones de seguridad a sí mismos y asus compañeros, se mantienen separados cadauno en su propia celda. Durante el día salen individualmentepara disfrutar del sol.• Sección femenina: Actualmente hay 4 adolescentesmujeres privadas de libertad, separadassegún su condición legal y perfil de personalidad.En relación con las visitas realizadas, al mes de mayodel 20<strong>08</strong> permanecían en el centro 33 adolescentes,quienes se encontraban ubicados de la siguienteforma:Como se ve, la distribución de la población respondecon lo establecido en la normativa vigente, diferenciandopor género, grupo etáreo: “de los doce añosde edad y hasta los quince años de edad y a partir delos quince años de edad y hasta tanto no se hayancumplido los dieciocho años de edad” 56 . De igualmanera se encuentran separados los adolescentes “...56 Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley Nº 7576 de 30 de abril de1996, artículos 4 y 139.que se encuentren en internamiento provisional y losde internamiento definitivo”. A mayo del 20<strong>08</strong>, se encontrabanen el centro 12 adolescentes en detencióndefinitiva y 21 en detención provisional, como se ilustraa continuación.El centro cuenta con un Consejo de Valoración integradopor la Dirección y el personal técnico y profesional,en el que se consulta, revisa, estudia, analizay se toman decisiones sobre diferentes aspectosconcernientes a la población privada de libertad y sobrecualesquiera otros asuntos de competencia de lainstitución.Pese a que el Centro ha observado la regla básicade la separación entre hombres y mujeres, y que sonpocos los espacios que comparten restringidos a losmomentos educativos y recreativos, no puede dejarde señalarse que aún no se ha dado efectivo cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 139 de la Leyde Justicia Penal Juvenil, que demanda la existenciacomo mínimo, de dos centros especializados, unopara la atención de hombres y otro para la de mujeres.Como se indicó, la población de adolescentesmujeres, afortunadamente, es muy baja por lo queatendiendo a la intención del legislador de garantizarla separación por sexo, las autoridades penitenciariasdeben prever la eventualidad de requerirse el centropara mujeres, si las circunstancias así lo demandan.En relación con los jóvenes a quienes se les aplica unasanción penal juvenil y cumplen su mayoría de edad,existe un centro especializado conocido como Centrode Atención Institucional Adulto Joven, ubicado en lasinmediaciones del complejo penitenciario La Reformay que se encuentra debidamente separado de los demáscentros de adultos que ahí se ubican; sin embargo,no existe un centro especializado para poblaciónde mujeres adultas jóvenes aún.2.Derecho a la Salud de la poblaciónEl centro cuenta con un consultorio médico, debidamenteequipado para atender a los y las adolescentes;el servicio que se presta es debidamente canalizadopor medio de la enfermera de planta; quien es responsablede abrir el expediente clínico de cada adolescenteque ingresa en el centro, anotarlo en la listade pacientes que debe atender el médico en la visitasemanal, propiamente los martes. Ante situaciones deemergencia, el personal de seguridad tiene instruccionesclaras y precisas sobre el procedimiento que debeseguir: el/la adolescente se traslada en un vehículo dela institución hacia una clínica u hospital, custodiado/apor dos oficiales de seguridad. Posteriormente, el jefede la escuadra de turno elabora un informe sobre loacontecido.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes3653.Área educativa y formativa:El centro cuenta con seis educadores/as, dos de elloscontratados por el Ministerio de Justicia y Gracia ycuatro por el Ministerio de Educación Pública, quienesimparten lecciones diariamente de las asignaturasbásicas, procurando garantizarle a la población suderecho a la educación. La mayoría de la poblaciónque ingresa en el centro no ha concluido el II Ciclo deEnseñanza General Básica y son pocos los adolescentesque han iniciado el III Ciclo. No obstante, esdifícil mantener un dato constante por la rotación depoblación; cada adolescente que ingresa se ubica enel nivel que le corresponde.4.Área laboral:Existen 25 plazas que se asignan a los y las adolescentesprevia valoración de su caso y característicasespecíficas: 12 para adolescentes ubicados/as endetención provisional y 13 adolescentes ubicados/asen detención definitiva. No funciona como relacióncontractual, sino como incentivo por las tareas querealizan, relacionadas con el aseo y la limpieza dela sección y de otros espacios físicos del centro. Elincentivo económico es de ¢4.000 colones por mes 57 .Así como la incorporación en el programa de siembrade tilapia, asesorado por INCOPESCA. Cuando los/asadolescentes cumplen su sentencia, antes del egreso,se les procura ubicar laboralmente por intermedio yparticipación activa de la familia, como una forma deapoyo para su desenvolvimiento posterior.5.Área recreativa y deportiva:Para la práctica de estas actividades, el centro cuentacon un gimnasio, una cancha de básquetbol y otra defútbol. Dentro de la programación semanal, se disponede los días lunes y sábado para la realización de estasactividades, ello porque no se dispone de suficientepersonal de seguridad para vigilar la población y concierta frecuencia se presentan disputas y riñas productode la rivalidad y conflicto existente entre algunosadolescentes.6.Visitas de familiares y cónyuges:Las visitas semanales son los jueves de 12:30 m.d.a 2:30 p.m. y los domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.La mayoría de los y las adolescentes reciben visita desu familia: madre, padre, hermanos, hermanas, hijos/hijas, novia/novio, compañera/o y amistades.57 En estos casos el/la adolescente no mantiene una relaciónpatrono/trabajador con la administración del Centro, el incentivo esun subsidio y no un salario.Actualmente solo uno de los adolescentes disfruta delderecho a la visita conyugal, cada 15 días con una duraciónde cuatro horas. Para garantizar este derecho,existe un procedimiento previo que el/la adolescenteprivado de libertad y su cónyuge o pareja deben atender;el cual consiste en lo siguiente:7.1. El o la adolescente debe presentar solicitud formala la dirección del centro.2. El o la pareja debe aportar copia de la certificaciónde nacimiento y de matrimonio -si existe elvínculo-.3. El centro realiza la investigación psicosocialcorrespondiente de la pareja, así como del vínculoafectivo. Se procura garantizar que ninguna de laspartes, al encontrarse, estará expuesta a situaciónde riesgo por manifestaciones de violencia.4. Por lo general, previo, a la visita se brinda información,orientación y asesoría a la pareja.5. Las requisas se realizan atendiendo el procedimientoque se sigue en el momento del ingreso.Derecho a la información:Cuando el o la adolescente ingresa, se le informa sobrelas reglas y procedimientos que rigen en el centro.Posteriormente, el/la profesional encargado/a del ÁreaLegal le suministra la información concerniente al procesojudicial. De igual forma, ante cualquier consultaque el o la adolescente necesite efectuar al DefensorPúblico, se procura establecer contacto con éste, paramantenerle informado/a. Trimestralmente se remitenal Juez de Ejecución de las Sanciones PenalesJuveniles, informes sobre la situación del adolescente–en detención definitiva- y el progreso alcanzado enel plan de ejecución de la sanción, con las respectivasrecomendaciones, el cual es puesto en conocimientodel o la adolescente.Las denuncias que se presentan, las conoce laDirección del centro y dependiendo del asunto, lastraslada a las autoridades competentes del Ministeriode Justicia o bien, realiza la llamada de atención oamonestación correspondiente, de conformidad consus potestades y en observancia del debido proceso yderecho de defensa.8.Asesoría jurídica:El abogado/a del centro informa y asesora a la poblaciónprivada de libertad de acuerdo con sus consultasy necesidades, que se vinculan fundamentalmente conel tiempo de detención. Asimismo, sirve de enlace conla defensa pública y cualquier asunto en los Tribunales


366 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de Justicia. De igual manera, mantiene estrecha comunicacióncon las autoridades del Instituto Nacionalde Criminología, entre otros asuntos, para monitorearel cómputo de la pena de las y los adolescentes, aquienes se mantiene informados.9.Alimentación:Según lo manifestado por la población privada de libertady el personal de seguridad, la alimentación –encalidad y cantidad- es “buena”: los alimentos están“bien preparados y condimentados”, además, durantela semana se establece un menú que rota constantemente.Situación que se ha corroborado en las visitasperiódicas que realiza la Defensoría en este Centro.10.Procedencia de la población:Al centro ingresan adolescentes de todas las regionalesdel país. Hasta hace poco, la procedencia no eraconsiderada un factor determinante para la ubicacióndel adolescente en determinada sección; no obstante,se ha tomado en consideración por las variaciones enel tipo de delitos y perfiles de personalidad.11.Capacitación al personal de seguridad:Como parte de los requerimientos de ingreso a laboraren el Ministerio de Justicia y Gracia, el personal seleccionado,recibe capacitación previa –dos meses- enmateria de legislación penal en general, derechoshumanos, reglamentos, características de poblaciónprivada de libertad. La capacitación y el entrenamientoespecífico para trabajar con la población adolescente,se brinda en el Centro especializado, como parte delcompromiso con la perspectiva de los derechos específicosde esta población y el enfoque de la justiciapenal juvenil.A partir de los datos recopilados en las visitas e inspeccionesrealizadas, y conforme con los parámetrosdispuestos por la legislación penal juvenil, en términosgenerales, se concluye que el funcionamiento del centroes satisfactorio, señalándose particularmente que:1. El espacio físico donde se ubica la poblaciónprivada de libertad se encuentra en adecuadas condiciones;sin embargo, en algunos momentos y conformecon la cantidad de población, existen problemasde infraestructura que dificultan el cumplimientoreal y efectivo de lo dispuesto en la Ley de JusticiaPenal Juvenil en cuanto a diferenciar la ubicaciónde la población por grupo etáreo y su condición dedetención provisional o definitiva. Como se indicóantes, se respeta la separación por género.2. Se les proveen los artículos personales indispensablespara satisfacer, hasta donde sea posible,las necesidades básicas, como vestido, cuidadoy aseo personal. De igual manera se garantiza laatención y el tratamiento médico especializado paraquienes lo requieran.3. El derecho a la educación se les asegura, aúncuando el proceso es lento, en virtud de que la asistenciaa lecciones debe alternarse para que toda lapoblación disfrute de ese derecho.4. Las autoridades del centro han enfrentado grandesdificultades para brindar a la población adolescente,las oportunidades de preparación o formaciónocupacional que le permita, una vez cumplidala pena, propiciar su desarrollo personal, incluyendouna adecuada inserción en el mercado laboral.5. Al adolescente se le garantiza el derecho a recibirinformación sobre su situación legal y asuntosde interés de conformidad con la normativa que leasiste.6. Las autoridades del centro han procurado garantizarel derecho de la población a disfrutar de lavisita conyugal, ajustándose al procedimiento y requerimientosdel reglamento para personas adultas,ante la ausencia de una regulación específica parapoblación adolescente.7. La alimentación como necesidad fundamentalpara la población, está siendo debidamente satisfecha,en calidad y cantidad.Con el propósito de procurar el efectivo cumplimientode los derechos que asisten a esta población, ensu carácter de adolescentes y por su condición deprivación de libertad, es siempre preciso buscar elmejoramiento de las condiciones de cumplimiento dela sanción, lo cual motivó a formular a las autoridadesdel Ministerio de Justicia y Gracia, las siguientesrecomendaciones:1. Abocarse a la redacción del proyecto de Reglamentode la Ley de Justicia Penal Juvenil, labor quedesde el año 2004 se ha venido señalando y querecobra importancia con la entrada en vigencia de laLey de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles,así como considerar lo señalado en el Protocolo Facultativode la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,ley de la República.2. Incrementar los espacios recreativos semanales,específicamente para el ejercicio físico y el desarrollode destrezas y habilidades de carácter artísticoy cultural, considerando el carácter pedagógicode las sanciones penales juveniles y que el abordajede todas las áreas del conocimiento y quehacerhumano deben ser promovidas para el desarrollo


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes367pleno de los y las adolescentes como personas.3. Desarrollar programas que permitan una capacitacióntécnica y laboral a los y las adolescentesprivados de libertad.4. Recordar la importancia de que en el procesode selección de agentes de seguridad, se garanticela idoneidad para el trabajo con adolescentes, asícomo el conocimiento mínimo sobre los principiosrectores de la materia.5. Se retoma, asimismo, lo dispuesto en el artículo22 de la Ley de Ejecución de las Sanciones“Así las cosas, se debe señalar que en la actualidad,es frecuente observar publicaciones en medios decomunicación que involucran a personas menoresde edad, sean víctimas o victimarias, las cuales sonviolatorias al derecho a la imagen; entendido como unaextensión del derecho a la intimidad.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.Penales Juveniles, en relación con el abordaje quedebe darse a esta población, cuya situación no lasexcluye de la protección que el ordenamiento jurídicoprevé para toda persona menor de edad. Parael efecto, “… (l) as autoridades administrativas deejecución y cumplimiento de las sanciones penalesjuveniles deberán orientarse y estar en armonía conla política general en materia de protección integralen el ámbito nacional, desarrollada por el PatronatoNacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacionalde la Persona Joven y las juntas de protección dela niñez y la adolescencia y la política pública de lapersona joven.” Aspecto que adicionalmente, deberátomar en cuenta la recién entrada en vigencia dela Convención Iberoamericana de Jóvenes (Ley Nº8612 del 01 de marzo del 20<strong>08</strong>)6. El derecho de protección de la imagen de losniños, niñas y adolescentes: una extensión de suderecho a la intimidad personalEl derecho a la imagen y en particular de la imagen dela persona menor de edad, es uno de los derechos humanosde mayor relevancia y que cobra su significadoen la esfera personal y más íntima del ser humano.La misma Sala Constitucional ha entendido este derechocomo una extensión del derecho a la intimidad 58 ,protegido constitucionalmente en el artículo 24 dela Constitución Política y en forma específica, en losartículos 21 y 27 del Código de Niñez y Adolescencia.Protección no sólo como límite a la intervención delEstado y los sujetos de derecho privado, incluyendo58 Sala Constitucional, Res. Nº 11154-2004 de las 9:45 hrs. del <strong>08</strong>de octubre de 2004.los padres y madres; sino también en relación con elestímulo al desarrollo íntegro de su personalidad.Definir y demarcar el contenido del derecho a la imagenno es sencillo. La forma de protegerlo es todavíamás compleja si se visualiza dentro de una “sociedadde la información” en la que se vive actualmente.Dicho ambiente informativo produce riesgos imprevisiblesde manera continua que vienen a dificultar unaconcepción unívoca o estática de la intimidad.Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la SalaConstitucional ha definido el derecho a la imagencomo “aquel derecho humano de la personalidad quebrinda la facultad jurídica de excluir cualquier actividadde otro, que implique imposición, intromisión, injerenciay otras turbaciones, en los asuntos de la vida íntimadel sujeto. A su vez entraña, la posibilidad de impedirla publicación o revelación de determinados hechos,no importando si se logra o no su objetivo, por lo queno interesa el efectivo conocimiento de las demás personas,sino la protección del derecho a la intimidad yel derecho a la imagen.” 59De esta manera, se limita la intervención de otras personaso de los poderes públicos en la esfera privadade las personas; esta limitación puede encontrarsetanto en la observación y en la captación de la imagen,como en la difusión posterior de lo captado sinel consentimiento de la persona afectada. Ahora bien,en el caso específico de la difusión de imágenes enlas cuales se involucre a personas menores de edad,la Sala Constitucional, en la resolución Nº 12959-07,indicó que:“…la difusión de imágenes y fotografías deuna determinada persona no es prohibida enforma general, sino únicamente en la medidaque no se cuente con el consentimiento parasu difusión y no encuadre dentro de las excepcionescontenidas en la norma. Lo mismodebe ser aplicado para el caso de los menoresde edad, aclarando que cuando éstossean los titulares del derecho a la imagen odel derecho a la intimidad, el consentimientopuede ser válidamente otorgado en principiopor aquellos que ejerzan la autoridad parentalsobre ellos, por carecer de capacidad jurídica.Por supuesto que ese consentimientopor parte de los representantes de los menores,debe otorgarse dentro de parámetrosde razonabilidad y proporcionalidad, puesde ninguna forma podría la aquiescencia delos padres sustituir la protección del interéssuperior del menor. Es por lo anterior, que59 Sala Constitucional, Res. Nº 218-<strong>08</strong> de las 11:10 hrs. del 11 deenero de 20<strong>08</strong>.


368 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cada caso concreto debe ser analizado enforma independiente, para determinar si elconsentimiento otorgado por quien ejerce laautoridad parental sobre un menor, es válidoo no desde el punto de vista de sus derechosfundamentales.” Lo subrayado no correspondeal original.El tema en cuestión no es pacífico y así lo evidenciancuenta recientes resoluciones del TribunalConstitucional, en las cuales se ha ampliado el criteriode interpretación en relación con la protección de estederecho respecto a las personas menores de edad.Situación que requiere ser regulada de forma más explícitaen el marco de la Convención de los Derechosdel Niño y los parámetros internacionales de protecciónde sus derechos humanos. Al respecto, cabedestacar la reciente resolución Nº 218-<strong>08</strong> de las oncehoras y diez minutos del 11 de enero del 20<strong>08</strong>, de laSala Constitucional, que indica:“(…) esta Sala ha desarrollado el derecho deimagen como una extensión del derecho ala intimidad, protegido constitucionalmenteen el artículo 24 de la Constitución Política,cuyo fin es resguardar el ámbito o esferaprivada de las personas del público, salvoautorización expresa del interesado. De estamanera, se limita la intervención de otraspersonas o de los poderes públicos en la vidaprivada de las personas; esta limitación puedeencontrarse tanto en la observación y enla captación de la imagen como en la difusiónposterior de lo captado sin el consentimientode la persona afectada. No obstante lo anterior,este Tribunal ha señalado expresamente,que para que una persona pueda invocar lavulneración a este derecho, debe existir unaplena identificación de la persona presuntamenteperjudicada, sea por su nombre o porsu imagen.”Así mismo, esta última manifestación debe analizarsecon cuidado y en cada caso particular, pues en criteriode esta Defensoría la divulgación del nombre o imagende la persona, no son los únicos medios por los cualesse puede lograr la identificación plena de una persona.En el caso de las personas menores de edad, el parámetrode protección debe ampliarse en relación conotros aspectos como el entorno en que se desarrolla elniño, niña o adolescente, su familia y comunidad, a laactividad a la que se dedica o los problemas que presenta,así como a su ubicación espacial. Con la referenciaa estos elementos y sin necesidad de la imagencompleta, es posible lograr una plena identificación dela persona y por ende, no sólo lesionar su derecho a laintimidad, nombre e imagen sino, además, acarrearlelas consecuencias de tal exposición pública, lo cualvulnera y eventualmente, profundiza las consecuenciasdel hecho por el cual ha sido expuesto/a.Por otra parte, en los últimos meses y con motivo de latransmisión de programas especiales por parte de televisorasnacionales, surge también la interrogante enrelación con el alcance de la potestad de los padres enel otorgamiento de la autorización de la exposición públicade la imagen de los niños, niñas y adolescentesen circunstancias que podrían revictimizarlos o hacerlossujetos de lástima. Si bien, estos programas buscanla promoción de la solidaridad social y el apoyo alas personas en circunstancias de especial vulnerabilidad,apelando al mejoramiento de la calidad de vida deestos niños y niñas; debe valorarse cuidadosamente sitales propósitos, incluyendo los de carácter comercial,se encuentran por encima de sus derechos fundamentalesy si tal actuación es conforme con el principio delinterés superior del niño y la niña; parámetros que seincorporan al examen de razonabilidad y proporcionalidadseñalado por la Sala Constitucional.Así, atendiendo a las circunstancias particulares decada persona menor de edad, la exposición de su imagendebe ser valorada y celosamente fiscalizada porlas autoridades del Patronato Nacional de la Infancia,en procura de que la buena intención no se conviertaen una excusa para la lesión de sus derechos. Deespecial consideración debe ser la participación y elpropio consentimiento del niño, niña y adolescente, elcual, conforme con su edad, grado de madurez, capacidadde discernimiento y demás condiciones personales,permitirá avalar o no, la autorización brindada porquien ejerza la guarda, crianza y educación.7. La Adopción: el derecho a tener una familiaidóneaLa institución de la adopción ha existido en casi todaslas culturas y sin duda, si se realiza por los mecanismospsicosociales y jurídicos idóneos, es uno de losmejores instrumentos de protección social y jurídicade la niñez y de la adolescencia que se encuentra ensituación de abandono u orfandad y se encuentra encondiciones legales de ser adoptable.La adopción constituye un proceso en el que los niñosy niñas se enfrentan ante una alta vulnerabilidad y endonde se juega su identidad, nacionalidad, raíces, culturay destino. En ese sentido, no resultan irrelevantescada uno de los ritos, los pasos y los procedimientosque se ejecutan desde que se enfrenta la situación deabandono u orfandad hasta el encuentro con la nuevafamilia. Los fraudes registrales, la compra, los pagosindebidos, la permanencia con diversas personas oinstituciones, tienen una trascendencia mucho mayor


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes369de la que las personas adultas tienden a percibir o acomprender.Como hemos indicado en forma reiterada, en nuestropaís, a partir de 1990 todos los procesos jurisdiccionalesy administrativos, la legislación, el quehacerinstitucional y las prácticas sociales, deben estaradecuadas con los principios de la Convención sobrelos Derechos del Niño. En ese proceso, el interésde la persona menor de edad, debe estar siemprepor encima de los intereses de las personas adultasadoptantes, incluso de los padres y madres biológicos.Ese interés demanda buscar una familia idónea paraun niño o niña y no un niño o niña para una familia;prevaleciendo la satisfacción y cumplimiento delInterés Superior de la persona menor de edad, dandopreferencia a la familia biológica y en su defecto, debeacudirse a la posibilidad de ubicación con una familiacostarricense o con residencia habitual en el país y porúltimo, se opta por la ubicación con una familia extranjera.Es un procedimiento que se debe realizar dentrodel marco de estrictas garantías procesales, que noimpliquen trámites excesivos, burocráticos, denigrantes,discriminatorios o de difícil acceso para algunossectores de la población.Con fundamento en lo señalado, en el año 2002 laDefensoría de los Habitantes consideró necesariorealizar una investigación que permitiera conocer elproceso de la adopción de un niño, niña y adolescentecon una familia nacional o extranjera. Al respecto, seconsideró el tiempo promedio que tarda un expedientedesde que se inician las diligencias en la oficina localdel PANI hasta que se resuelve la ubicación del niño oniña con la familia y concluye el proceso por parte delos Juzgados de Familia. Así como también identificarlas agencias internacionales con las que existe convenioy el lugar de destino en adopción internacional yotras características de interés propias del proceso.De la investigación realizada 60 , se logró concluir y recomendarlo siguiente:1. Que en toda adopción se debe garantizar unproceso psicosocial y legal adecuado (previo, durantey posterior a la adopción), por medio de procedimientoslegales y profesionales adecuados. Losjuzgados competentes deben tener normas claras yhomogéneas, con el fin de que se actúe sobre criteriosobjetivos. En todos los casos deberían contarcon el apoyo técnico del Patronato Nacional de laInfancia como autoridad central administrativa responsablede realizar el trámite de adopción tanto nacionalcomo internacional. El PANI es responsablede realizar un diagnóstico integral del niño o niña,60 Expediente Nº 07050-26-1999-IO, Oficio Nº 00303-2002-DHRdel 17 enero 2002.una evaluación integral de los padres biológicos, asícomo de los padres adoptantes; tendría bajo su encargoel proceso y elaboración del acto de entregadel niño o niña y el seguimiento posterior.2. Que es necesario adoptar las medidas pararegular que la colocación de niños, niñas y adolescentescon familias adoptivas no dé lugar para quequienes participan en el proceso, tengan beneficiosfinancieros indebidos, incluido el “confuso límite entreganancias y cobro de honorarios excesivos”.3. Que en todo proceso de adopción deben prevalecerlos derechos de la niñez y la adolescencia.Se les debe reconocer como sujeto de derechos yno como objetos, principio que deberá orientar lasmedidas de carácter jurídico como psicosocial. Laadopción desde ningún punto de vista puede ser reducidaa un trámite notarial, no es una transacción.4. Que la adopción plena debe tramitarse en lavía administrativa a través de una autoridad central(PANI) y otorgarse en sede judicial. La entrega directadebe eliminarse, o bien, ser regulada por laautoridad central a través de un procedimiento, ynunca efectuarse de forma directa mediante trámitesnotariales.5. Que de conformidad con el interés superior dela niñez y la adolescencia costarricense, el proyectode modificación a los artículos 109 y 113 del Códigode Familia (Expediente Legislativo Nº 14124) debetener prioridad dentro del orden del día para discusiónen el plenario. 61 ,6. Que en razón de las limitaciones socioculturalesque impiden la utilización plena de la institución dela adopción, es necesario que el PANI como entidadresponsable desarrolle programas que se dirijan amodificar las actitudes y prácticas sociales prejuiciosas.Asimismo se fomente una cultura nacional dela adopción como una de las mejores opciones paralos niños, niñas y adolescentes que se encuentranen situación de abandono o huérfanos.7. Que en el caso de la adopción internacional,es necesario que el PANI, como autoridad centraladministrativa, promueva ante las instancias quecorrespondan para que se establezcan acuerdos bilateraleso multilaterales entre Costa Rica y el paísreceptor del niño, niña y adolescente, siendo vigilantesde la ejecución de las medidas de adopcióninternacional; previniendo además, el secuestro,tráfico, venta y trata de niños, niñas y adolescentes.Dichos convenios serán esenciales para aquellospaíses que no haya ratificado la Convención de La61 Si bien este expediente fue aprobado el 10 de septiembre del2002, emitiéndose la Ley Nº 8297, por razones de procedimiento,fue declarada inconstitucional mediante resolución de la SalaConstitucional Nº 6304 del 03 de julio de 2003, haciéndose nugatorioel esfuerzo realizado para hacer la debida adecuación normativa.


370 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Haya.8. Que la adopción internacional sólo debe serautorizada, una vez agotadas las posibilidades decubrir las necesidades del niño o niña en el país,en resguardo de sus derechos de nacionalidad eidentidad. Por tanto la adopción internacional sedebe autorizar sólo cuando se han agotado todaslas alternativas nacionales posibles y con los paísesdonde existe acuerdo o cooperación para estosefectos.9. Que el procedimiento de la adopción se deberealizar con estrictas garantías procesales, queno impliquen trámites excesivos, burocráticos, denigrantes,discriminatorios o de difícil acceso paraalgunos sectores de la población.10. Que en igual sentido se debe promover unareforma del Código Penal, para sancionar la evasiónde trámites legales para la adopción, el pagoo promesa de pago por el consentimiento para laadopción, el cuido sin autorización de niños o niñaspara adopción, los que inserten datos falsos en lasactas de nacimiento, entre otros.11. Que se reitera la necesidad de que el PANI velepor que en toda decisión prevalezca el interés superiordel niño o niña, por encima de la voluntad delos padres biológicos. La adopción debe coexistir yestar estrechamente vinculada con otras alternativasde protección; prevaleciendo siempre el mejorinterés de los niños y niñas.12. Que la declaración de abandono siempre debeestar presente y el consentimiento de los progenitoresdebe ser dado con el debido asesoramientojurídico y psicosocial. No debe existir el criterio de“abandono por razones económicas” es decir, cuandola familia no puede llenar las necesidades por razonesajenas a su voluntad. El abandono debe serdeclarado por una autoridad judicial competente.13. Que es necesario que el PANI como ente protectorde la niñez y la adolescencia promueva unaamplia coordinación con las autoridades judicialespara reducir el tiempo de resolución del proceso deadopción.• Acción de Inconstitucionalidad contra lajurisprudencia del Tribunal de Familia en materiade adopciones internacionalesEl Convenio Relativo a la Protección del Niño y a laCooperación en Materia de Adopción Internacional 62reconoce y garantiza los derechos fundamentales detodo ser humano y particularmente de las personas62 Ratificado por el país mediante Ley Nº 7517 del 22 de junio de1995.menores de edad, a la libertad, la igualdad, y la no discriminación,resultando aplicable su contenido a todoprocedimiento de adopción internacional en el que seencuentre involucrado todo niño, niña o adolescente,indistintamente de su género, raza, nacionalidad,edad, condición o situación jurídica, social o familiar.A pesar de lo anterior, desde el año 1999, el Tribunalde Familia de la Corte Suprema de Justicia ha emitidoreiteradas y constantes resoluciones judiciales, dentrode procesos de adopción internacional de personasmenores de edad, ventilados en la vía jurisdiccional,en donde ha aprobado adopciones internacionalesal margen de los principios y procedimientos establecidosen el Convenio Relativo a la Protección delNiño y a la Cooperación en materia de AdopciónInternacional, bajo el argumento de que la normativadel citado Convenio sólo se aplica a los procedimientosde adopción internacional de niños, niñas y adolescentes“institucionalizados”, esto es, a aquellos sujetosa la protección especial del Estado, no resultandovinculante su contenido en los casos de adopcionesinternacionales tramitados por la vía directa, a saber,cuando media o interviene el consentimiento expresode los padres y madres que ejercen sobre el niño y laniña los atributos de la autoridad parental.Según la jurisprudencia del Tribunal de Familia tratándosede adopciones internacionales, el Conveniode La Haya en materia de adopciones internacionalessólo se aplica a los casos de aquellas personas menoresde edad que se encuentran bajo la custodia, guardaó cuido directo del PANI, toda vez que en los demáscasos —en donde media el consentimiento de losprogenitores según el artículo 109 inciso C del Códigode Familia 63 - prevalece, en criterio de dicha autoridadjudicial, el denominado principio de autonomía dela voluntad de los progenitores. No obstante y tal ycomo se advirtió en líneas atrás, el Tribunal de Familiaha venido normando, construyendo y reproduciendouna línea jurisprudencial completamente opuesta a laConstitución Política y al referido Convenio Relativo ala Protección del Niño y a la Cooperación en materia deAdopción Internacional. Al respecto, el Voto N° 1076-99 de las nueve horas del veintiséis de octubre de milnovecientos noventa y nueve, entre otros 64 , dictadopor dicha autoridad judicial, resuelve lo siguiente:63 Valga la pena señalar que existe omisión por parte de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en torno a las adopciones directas reguladasen el artículo 109 inciso c) Código de Familia, lo cual permite portillosjurídicos que vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentesy discriminan entre la infancia y adolescencia institucionalizada y laque es adoptada directamente.64 Ver en igual sentido las resoluciones número N° 1277-99, 628-00, 721-00, 1225-00, 1280-00 y 158-01 del Tribunal de Familia de laCorte Suprema de Justicia.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes371”Aunado a lo anterior, en donde se comprendecristalinamente que se regula el derechogenérico del niño a tener una familia, yasea biológica o adoptiva, siendo ésta unaalternativa contemplada como parte de laprotección estatal, y que viene a formar partede nuestro Ordenamiento Jurídico, mediantela Convención de la Haya en donde se regulatambién la adopción nacional e internacional,pero referida a los niños que están bajo laprotección del Estado, o lo que comúnmentese conoce en nuestra jerga como niñosinstitucionalizados. (…) Así, los conveniosmencionados, con rango superior al Códigode Familia, dejan vigente la adopción internacionaldirecta o privada, en el cuerpo deleyes dicho, pues esta figura no fue contempladaen el Convenio de la Haya, rigiendoentonces la normativa familiar, o sea, que losconvenios mencionados, dejan la aplicacióndirecta de sus alcances, sea reglamentada odesarrollada a través de la normativa familiarinterna. Es entonces en este sentido que,las disposiciones del Convenio de la Hayano podrían aplicarse expresamente a loscasos de la adopción internacional directa”(…) “VI.- La decisión de una madre de dara un hijo en adopción en la persona que elladesigne, es un acto de la autonomía de la voluntad,expresada en su consentimiento anteel juez competente, debe respetarse porqueestá plenamente reconocida en nuestra legislación,dado que esa madre es titular enpleno ejercicio de los derechos inherentes ala patria potestad sobre su menor hijo. ¿Quésignifica esta aseveración? Que no existemecanismo en nuestra legislación que le limiteese ejercicio de la voluntad, salvo que, porsentencia judicial, se haya conocido de situacionesatinentes a la suspensión o extincióndel ejercicio de la patria potestad, en cuyocaso es otra la situación, lo cual no ocurre enel caso sub- examine. (…) En este punto considerael Tribunal que no es admisible, desdeningún punto de vista, que en este ejerciciode la autoridad parental, se califique a lamadre con epítetos propios o calificativos dela madre abandónica. (….) Es más, la mismaLey Orgánica del ente protector de nuestraniñez, regula en forma específica los casosen que se debe otorgar el consentimiento porparte del Consejo Nacional de Adopciones(artículo 4, inciso o) de la Ley Orgánica delPatronato Nacional de la Infancia, dejándosefuera de esta regulación, los casos de adopcióndirecta. En otras palabras, solamenteen el caso de adopciones nacionales o internacionalesde niños institucionalizados opromovidas por el mismo Patronato Nacionalde la Infancia, es que éste, por medio del actoadministrativo que emana de dicho Consejo,en el que se designe cuál de sus representanteslegales deba comparecer ante el Juezde Familia a otorgar dicho consentimiento.[...]“VII.- Igualmente, debe quedar claro tambiénque la declaratoria de adoptabilidad en loscasos en que se requiere, compete dictarla alConsejo Nacional de Adopciones, medianteel acuerdo respectivo. Esta adoptabilidad serefiere al requisito contenido en el artículo16 del Convenio en concordancia con el artículo113 del Código de Familia, el cual esun requisito necesario y propio para la aprobaciónde las adopciones internacionales ynacionales de los niños institucionalizados,quedando por fuera de este presupuesto paralas adopciones directas.” Lo subrayado nocorresponde al texto original“El derecho a la familia como derecho fundamental de los niñas,las niñas y las personas adolescentes, implica que solo puedanser separados del núcleo familiar en forma definitiva, medianteuna decisión jurisdiccional fundamentada en el “interés superiordel niño”, que en el caso concreto haya valorado los riesgosa que se expone o fue expuesto el niño o la niña por su grupofamiliar más cercano o extendido. Una decisión definitiva enesta materia, implica además haber llegado a la conclusión quelas medidas correctivas de ciertas situaciones para esa familiaen particular no son posibles o no dieron resultado.”Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.Como corolario del criterio jurisprudencial sostenidoreiteradamente por el Tribunal de Familia, en relacióncon la inaplicación del Convenio Relativo a laProtección del Niño y a la Cooperación en materia deAdopción Internacional, se ha establecido que la declaraciónde adoptabilidad regulada en dicho Convenioy a cargo de la Autoridad Central Administrativa enCosta Rica, a saber, el PANI sólo aplica a personasmenores de edad que estén bajo su cuido y protección,creando una distinción que ni el Convenio de citani la legislación común establecen.La Convención representa una oportunidad privilegiada,para desarrollar un nuevo esquema de comprensiónde la relación del niño con el Estado y las políticassociales y un desafío permanente para el logro de unaverdadera inserción de los niños, las niñas y los adolescentesy sus derechos e intereses, en las estructurasy procedimientos de decisión de los asuntos públicos.Se limita la intervención del Estado a una última


372 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>instancia que supone que han fallado los esfuerzos dela familia y los programas sociales generales.La adopción es una institución jurídica que le brindaa un niño, una niña o un adolescente una familia sustitutay que crea entre el menor y su familia adoptivalos mismos lazos jurídicos que existían con su familiabiológica. El fin que se persigue es que el niño o laniña que no pueden permanecer al lado de sus padresbiológicos puedan crecer y desarrollarse en formaplena e integralmente en el seno de una familia quesustituye para todos los efectos a aquéllos. Así lo establecenuestro Código de Familia en el artículo 100:“La adopción es una institución jurídica de integracióny protección familiar, orden público e interés social.Constituye un proceso jurídico y psicosocial, medianteel que el adoptado entra a formar parte de la familia delos adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijoo hija”.La normativa internacional referida a la adopción persigueque esta institución no desnaturalice su objetivode brindar a un niño, una niña o un adolescente unafamilia cuando ya no existe ninguna posibilidad de quepermanezca con su familia nuclear o ampliada o cuandosu madre y su padre o uno de ellos, deciden conplena libertad y conocimiento de las consecuencias delacto, entregar a su hijo o hija a la institución correspondienteo a otras personas con fines de adopción.También cuando el país y cultura de origen no le puededar la protección o beneficios que puede ofrecer unafamilia de otro país.En este sentido, cuando se interpretan en formaerrónea los principios establecidos en el Conveniode la Haya, se afecta en forma directa los principiosclaramente dispuestos en la Convención sobre losDerechos del Niño, tales como:1. Las personas menores de edad tienen derechoa permanecer en su hogar de origen y aser cuidado por sus padres, excepto cuando areserva de revisión judicial, se determine que laseparación es necesaria (artículo 9 de la Convenciónsobre los Derechos del Niño).Por otro lado, este principio plantea que a los padresbiológicos se les dará, por parte del Estado laayuda requerida para satisfacer las necesidades dela persona menor de edad (arts. 9 y 18 de la CDN);es posible que teniendo en cuenta esta situación, esque se reforma el Código de Familia de 1995 y sereconoce en el artículo 160 último párrafo que: “Lapobreza de la familia no constituye por sí mismamotivo para declarar el estado de abandono”.2. Que la adopción del niño y de la niña sólodebe ser autorizada por las autoridades competentesy que la adopción internacional es “otro”medio para cuidar del niño o niña siempre ycuando dicha colocación no de lugar a beneficiosfinancieros indebidos. La adopción es unamedida de protección y bienestar, que permite a losniños y niñas huérfanos o abandonados de formadefinitiva beneficiarse de una familia permanente.Esta práctica presenta la adopción nacional (o dentrodel país, o interna) y dos modalidades de adopcióninternacional:• Una adopción nacional es aquélla en la que lospadres y madres adoptivos y el niño/a que vaa ser adoptado tienen la misma nacionalidad yresiden en el mismo país.• La adopción internacional, por su parte, distingueentre:a. aquélla en la que el niño/a que va a ser adopta-do tiene que salir de su país de residencia habitual,sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres ymadres adoptivos (esta situación suele ser llamadaadopción en otro país);b. aquélla en la que los padres y madres adoptivosy el niño/a que va a ser adoptado son de diferentenacionalidad, sin tener en cuenta si las personasadoptantes residen (y seguirán residiendo) o no enel país de residencia habitual del niño/a (adopcióninternacional en sentido estricto).El Convenio de la Haya relativo a la Protección delNiño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional,hace esta distinción y limita el ámbitode aplicación de este instrumento exclusivamentea aquellas adopciones en las que el niño o la niñatenga que ser trasladado a otro país.Esto queda claro en el oficio Nº37486 (07) JEN/SM,del 24 de abril del 2007, mediante el cual el la HagueConference on Private Internacional Law, órganodepositario del Convenio Relativo a la Proteccióndel Niño y a la Cooperación en Materia de AdopciónInternacional, da respuesta a una solicitud de informaciónrealizada por la Presidencia Ejecutiva delPatronato Nacional de la Infancia, en el cual se indicalo siguiente: “El Convenio se aplica a cualquierniño que sea trasladado o vaya a ser trasladado deun Estado a otro Estado contratante con el propósitode una adopción internacional. No existe nadaen el Convenio que permita sostener el criteriode que el Convenio no se aplica a niños que sonentregados voluntariamente para adopción internacional.Tampoco existe nada en el Convenioque haga sugerir que el Convenio debe aplicarsesolamente a niños institucionalizados …El Informe Explicativo del Convenio, por el profesorG. Parra Aranguren, deja en claro que el alcancedel Convenio es intencionalmente amplio, a fin deproveer la máxima protección de los niños sujetos


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes373a adopción internacional. En relación con el Artículo2.1 el Informe Explicativo establece: “Las palabras‘se aplica’ ponen de relieve el carácter vinculantedel Convenio, y resalta que toda adopción internacionalconstituida en los Estados contratantes deberespetar las reglas convencionales. Se aceptó porconsenso que únicamente el establecimiento deese carácter vinculante permite que se cumplan algunosde los objetivos principales del Convenio, talescomo la protección del interés superior del niño yel respeto a sus derechos fundamentales (apartadoa, artículo 1), la prevención de abusos tales como elsecuestro, la venta o el tráfico de niños y otras actividadesilegales o ilícitas respecto de los niños…”3. En todas las medidas concernientes a losniños, que tomen las instituciones públicas oprivadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los órganos legislativos,una consideración primordial a que seatenderá será el interés superior del niño.A pesar de lo anterior, de forma arbitraria y sin sustentojurídico, el Tribunal de Familia ha establecidouna línea jurisprudencial que crea una desigualdaddiscriminatoria, que implica el debilitamiento de laprotección de los Derechos Humanos y de los mecanismosde protección de un sector de la niñezque habita Costa Rica, esto al pretender distinguirentre niños o niñas institucionalizados y aquellosque se encuentran bajo la autoridad parental de suspadres. Dicha distinción no encuentra sustento jurídicoen ninguno de los tratados arriba apuntados.A mayor abundamiento, se debe indicar que mediantecriterio jurídico número N°634-03-OAT-PE de fecha17 de diciembre del 2003, el Ministerio de RelacionesExteriores y Culto, como órgano competente parainterpretar los Convenios Internacionales ratificadospor Costa Rica, concluyó que el criterio jurisprudencialdel Tribunal de Familia en la aplicación del ConvenioRelativo a la Protección del Niño y a la Cooperaciónen materia de adopción internacional, es erróneo puesconlleva la aplicación de prácticas discriminatoriasen perjuicio de niños, niñas y adolescentes, amén deque plantea distinciones que el mismo Convenio norealiza.Así, entonces, con base en los fundamentos normativoscitados y argumentos indicados, la Defensoría delos Habitantes, como órgano legitimado para tal propósitocon el acompañamiento del Patronato Nacionalde la Infancia, interpuso una acción de inconstitucionalidaden contra de la jurisprudencia del Tribunal deFamilia en el tema de las adopciones internacionalespor entrega directa, por considerar que constituye unadiscriminación y un debilitamiento al sistema de protecciónde la niñez y adolescencia del país.Esta línea jurisprudencial afecta el principio de subsidiariedadde la adopción internacional y la seguridadpsicosocial del proceso post-adoptivo, son dos de losprincipios fundamentales reconocidos y reguladospor la Convención sobre los Derechos del Niño y enel Convenio Relativo a la Protección del Niño y a laCooperación en materia de adopción internacional. Eneste sentido, no se hace exigibles las condiciones dedichos instrumentos y en la práctica se omite verificarsi existen en Costa Rica recursos familiares o comunalesidóneos de ubicación para el niño, la niña o el adolescenteque se pretende adoptar; y, lo más grave, sele resta importancia a las condiciones que la personamenor de edad afrontará en el Estado Receptor, puesse omite verificar lo atinente a: 1) Condición legal dela agencia de adopción que brindará el seguimiento;2) Respaldo estatal en caso de incumplimiento de lasagencias; 3) Competencias atribuidas en el EstadoReceptor a los organismos privados de adopción; 4)Realización del seguimiento post adoptivo por partede autoridades estatales públicas y no por personasinterdependientes a título personal; y 5) Condición deidoneidad para adoptar, extendida por autoridad estatalcompetente en el país receptor, entre otros.Asimismo, la jurisprudencia emitida por el Tribunalde Familia prescinde de la declaración de adoptabilidadque debe emanar del PANI, en su carácter deAutoridad Central Administrativa de Costa Rica, designadapara observar el cumplimiento de los principios yobligaciones derivados del Convenio de la Haya. Cabeaclarar que la acción de inconstitucionalidad planteadano pretende bajo ninguna circunstancia que el PANIsustituya la autoridad y competencia de los jueces dela República en materia de adopciones internacionalespor entrega directa, a quienes por reserva de ley, lesestá asignada la competencia para resolver en vía judicialestos procesos.En el momento de elaboración de este informe, dichaacción se encuentra en fase de estudio de admisibilidadpor parte de la Sala Constitucional, proceso quese espera no se extienda en el tiempo más allá de loestrictamente necesario, considerando los derechos eintereses de los niños, niñas y adolescentes que estáno pudieran estar involucrados en estos procesos.Junto con esta acción, es preciso propiciar tambiénuna reforma legal para retomar el contenido de laanulada Ley Nº 8297 con el propósito de de reformary adecuar a los estándares de protección integral, losartículos 109 y 113 del Código de Familia. En la actualidad,se encuentra en trámite el expediente legislativoNº 16979, relacionado con tema de adopciones y propiamentela modificación del Inciso c) del Artículo 109y los Artículos 112 y 113 del Código de Familia. Esteexpediente se encuentra en espera de dictamen por


374 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>parte de la Comisión Especial de Juventud, Niñez yAdolescencia de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.III. Otras formas de intervención durante elperíodo 20071.Acciones jurisdiccionales• La Dirección de Niñez y Adolescencia y la Direcciónde Asuntos Económicos, elaboraron unRecurso de Amparo en contra del Ministerio deEducación Pública en favor de los niños, niñas yadolescentes que forman parte del sistema educativopúblico del país y que utilizan el serviciode transporte subsidiado por dicho Ministerio.Se fundamentó dicho recurso en que, a criteriode la Defensoría de los Habitantes, la decisióndel MEP de eliminar 458 de rutas de transporteescolar por considerar que esta decisión resultacontraria a lo establecido en los artículos 77 y78 de la Constitución Política y violan el derechoa la educación, en cuanto al acceso y permanenciaen el sistema educativo, a la protecciónespecial y el principio del interés superior delas personas menores de edad. Recientemente,se conoce que este recurso fue declarado sinlugar, sin que aún se conozcan los fundamentosde dicha resolución (Expediente Nº 07-015112-0007-CO, Voto 007112)• No obstante lo anterior, con motivo de esta acciónjurisdiccional, se logró que la División deContratación Administrativa de la ContraloríaGeneral de la República autorizara la prórrogade los contratos de servicios de transporte estudiantilpara el curso lectivo 20<strong>08</strong> y condicionarala prórroga del año 2009 solicitada por el MEP alcumplimiento de una serie de señalamientos. 6565 Los señalamientos del ente contralor al MEP están relacionadoscon el objetivo de alcanzar un equilibrio en el uso de los recursospúblicos tutelando a la vez, el Derecho a la Educación, la ProtecciónEspecial y el Interés Superior de los/as usuarios del servicio. Bajoesta premisa se autoriza bajo las siguientes condiciones:1. Atender las condiciones de seguridad requeridas paraprestar el servicio.2. Modificar los términos del contrato sobre actualizaciónde recorridos, cambio de flotillas, aumento en el número deestudiantes.3. Informar a la ARESEP para establecer un modelo tarifarioque determine los costos.4. La autorización de la prórroga para el período 2009 estácondicionada a la definición de rutas que serán objeto deLicitación, para lo cual se dispondrá de un plazo de diezmeses. Oficio DCA-00250 del 25 enero 20<strong>08</strong> de la Divisiónde Contratación Administrativa de la Contraloría General de laRepública• La Defensoría de los Habitantes y el PatronatoNacional de la Infancia interponen una Acciónde Inconstitucionalidad contra la jurisprudenciadel Tribunal de Familia de San José,en materia de adopciones internacionales, porcontravenir lo dispuesto en los instrumentosinternacionales de Derechos Humanos aprobadosy ratificados por Costa Rica. Asimismo, porestar directamente relacionado con la materia,se solicita a la Sala, declarar inconstitucional laomisión de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> en el ejerciciode su poder normativo y en el cumplimientodel mandato de legislar, en torno al vacío legislativodel artículo 109 inciso c) del Código deFamilia. De esta acción se da amplia cuenta enel segmento anterior.2. Comisiones, foros y otros espaciosde participación de la Dirección de Niñez yAdolescenciaComo parte de la labor proactiva y asesora querealiza la Dirección de Niñez y Adolescencia, existerepresentación permanente en las siguientes comisiones,lo cual coadyuva en la atención y garantía delos derechos de los niños y niñas en temáticas muyparticulares:a. Foro Permanente de Seguimiento alCumplimiento del Código de la Niñez y laAdolescenciaTal como se ha mencionado en anteriores informes delabores, la Defensoría de los Habitantes en atención ala obligación que le confiere el artículo 7º del Códigode la Niñez y la Adolescencia (CNA), desde el mesde agosto de 1998 convocó a todas las institucionesgubernamentales y organizaciones no gubernamentalesvinculadas con el tema para integrar el ForoPermanente de Seguimiento al Cumplimiento delCódigo de la Niñez y la Adolescencia, siendo éste unespacio permanente de monitoreo para la aplicaciónde esa normativa, que procura retroalimentar el trabajode las instituciones responsables de atender y protegerlos asuntos relacionados con la niñez y la adolescencia;así como también fortalecer el Sistema Nacionalde Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia(SNPINA).Con la finalidad de fortalecer la gestión del Foro CNAse elaboró un Plan de Trabajo para el año 2007 quearticula metas y actividades a partir de tres objetivospropuestos:1. Facilitar la coordinación y la cooperación quepromueva la ejecución de acciones para el cumpli-


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes375miento del CNA, con la participación del sector gubernamentaly no gubernamental.2. Elaborar el informe anual de cumplimiento deCNA con enfoque integral que incorpore el análisisinterinstitucional e intersectorial que permita el fortalecimientodel Sistema nacional de Protección Integral(SNPI) y que incida en el cumplimiento de losderechos de la niñez y la adolescencia.3. Retroalimentar el SNPI con los resultados delos informes anuales de cumplimiento de CNA yproyectar la gestión del Foro en el nivel nacional ylocal, logrando incidir en el papel de las Juntas deProtección a la Niñez y la Adolescencia (JPNA) y losComités Tutelares de los Derechos de la Niñez y laAdolescencia (CTDNA).Con satisfacción se cumplen las metas propuestas enel Plan de Trabajo 2007:• Se realizaron 11 sesiones del Foro; logrando el90% de asistencia de las/os representantes institucionales.Lo cual fortalece la gestión del Foroen el proceso de seguimiento al cumplimientodel CNA.• Las instituciones de atención a los asuntos deniñez y adolescencia rinden cuentas sobre sugestión durante el año 2006.• Se modificó la presentación y estrategia de análisisdel Informe Anual de Cumplimiento Institucionaldel CNA.• Se realizaron cuatro encuentros de capacitaciónpara las personas integrantes del Foro sobre diversostemas en niñez y adolescencia.• Se realizaron de tres encuentros regionalescon personeros de instituciones y organizacionesrelacionadas con el tema de niñez y adolescencia,que refuerza la proyección del Foroen el nivel local. Se visitaron los cantones dePuntarenas centro, de Osa (Palmar Sur) y deLa Cruz Guanacaste, lo que permitió establecerun acercamiento con las Juntas de Proteccióna la Niñez y la Adolescencia y con los ComitésTutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,para apoyar las redes locales de protección,el intercambio de información, de experienciasy retroalimentar la gestión, ademásconocer su impacto en la protección y garantíade los Derechos Humanos de la población menorde edad.• Niños, niñas y adolescentes en condiciones deexplotación sexual comercial (CONACOES)La Defensoría de los Habitantes ha dado seguimientoa las acciones institucionales tendentes a brindarle ala sociedad los mecanismos necesarios para erradicarprácticas violatorias a los derechos humanos de la poblaciónmenor de edad víctima de explotación sexual.La Defensoría de los Habitantes, ha insistido en losinformes anteriores sobre la necesidad de asumir eltema con la diligencia y prontitud que demanda, requiriendode las instituciones competentes el abordajede este problema desde una perspectiva integral, queabarque aspectos preventivos, identificación de víctimasy formas de atención, además, la eliminaciónde toda forma impunidad frente a la comisión de estedelito.b. Coalición contra la Trata de Personas Menoresde EdadDada la importancia que reviste el fenómeno de la tratade niños niñas y adolescentes, es que la Direcciónde Niñez y Adolescencia, desde el año 2006 havenido participando en carácter de observadora enel trabajo que ejecuta la Coalición para combatir latrata de personas menores de edad establecida por elPoder Ejecutivo bajo la coordinación del Ministerio deGobernación.c.Comisión Nacional de NutriciónDesde el mes de diciembre de 2006, la Defensoríade los Habitantes participa –en calidad de observadora-de las reuniones de la Comisión Nacional deNutrición conformada por CCSS, Ministerio de Salud,IMAS, MEP, PANI, UNICEF, INCIENSA, SEPAN cuyoobjetivo es realizar todos los señalamientos necesariospara que Costa Rica logre erradicar la desnutricióninfantil en todas sus modalidades y mantener unadecuado Sistema Nacional de Vigilancia que permitadireccionar su intervención hacia la satisfacción de lasnecesidades de la población infantil. Durante ese año,la comisión se abocó a elaborar el Plan Nacional dePrevención y Control de la Desnutrición, presentadoel 10 de diciembre de 2007, por la Ministra de Saluden calidad de Presidenta del Consejo Ministerial de laSEPAN.IV.Coordinaciones internacionales1. Consejo Centroamericano de Procuradoresde Derechos Humanos (CCPDH)El Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos de Centroamérica (CCPDH), cuyapresidencia actualmente recae en la Defensora delos Habitantes de Costa Rica, acordó trabajar entrelos temas trascendentes para todas las Defensoría yProcuradurías de la región, la temática de los derechosde la niñez y la adolescencia, de las personasmigrantes y las personas indígenas. Esta labor se hapromovido mediante la dinámica de redes temáticas


376 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>con el propósito de intercambiar experiencias, fortalecerlas capacidades locales y regionales de incidenciaen la defensa de los derechos humanos y velar porla situación de los distintos grupos de población quecaracterizan a nuestros países.En este caso, corresponde referirnos a las accionespropuestas por la Red de Niñez, Adolescenciay Juventud, la cual fue constituida hace unos añospor los Defensores/as y Directores de Niñez yAdolescencia de las instituciones nacionales de protecciónde derechos humanos. Esta red fue reconocidacomo unidad ejecutora de los planes que en la materiadesarrolle el CCPDH durante la aprobación del pasadoPlan Operativo Anual 2007-20<strong>08</strong>, en septiembre del2007. En lo particular, este plan de trabajo, del cualla Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, comopresidencia ha venido dando particular seguimiento,pretende:• Realizar un estudio sobre sistemas de protecciónintegral y su adecuación a los parámetrosinternacionales.• Realizar un foro regional sobre sistemas de protecciónintegral con énfasis en la educación dela niñez trabajadora• Emitir una declaración sobre castigo físico yhumillante que tome como antecedente la declaraciónpara promover la abolición del castigocorporal suscrita por los responsables de niñezde las instituciones nacionales de derechos humanosy movilizar el tema mediante la utilizaciónde un mensaje y un símbolo regional entodas las oficinas del Ombudsman.• Elaborar un protocolo de intervención institucionalpara la atención y protección de las situacionesde niños, niñas adolescentes víctimas de latrata y tráfico ilícito de personas.• Acciones promocionales y de incidencia a favorde la ratificación de la Convención Iberoamericanade la Juventud, incluyendo una resoluciónespecífica del CCPDH instando a su ratificacióny adhesión.Si bien, algunas de estas propuestas requieren de unaespecial dotación de fondos por parte de los organismosdonantes que apoyan la labor del CCPDH, se halogrado avanzar en algunas de ellas, como lo es lareciente realización de un Encuentro Regional sobreel Derecho a la Educación, en el cual se elaboró unapropuesta de campaña para la promoción del derechoa la educación de los niños y niñas en explotación laboraly que se espera ejecutar en el segundo semestrede este año.Asimismo, en el marco de este encuentro celebrado enEl Salvador, el pasado 12, 13 y 14 de mayo, se emitióuna Declaración por parte de la Red de Defensores,Procuradores Especiales y Directores de la Niñezy Adolescencia de las Procuradurías de DerechosHumanos de Centroamérica, sobre el Derecho a laeducación de la niñez en explotación laboral y adolescentetrabajadora.Esta declaración hace un llamado a todos los sectoresde la sociedad, incluyendo la participación delos y las adolescentes trabajadoras, para abordar enforma integral esta problemática con el propósito deincidir en sus causas estructurales de orden social,económico, político y cultural y se asume un compromisode fiscalización sobre las acciones a las que estáobligado el Estado para garantizar los derechos deesta población. Este tema se consideró de especialimportancia considerando que en la región centroamericanaalrededor de 2.5 millones de personas entre 5y 17 años se encuentran realizando alguna actividadlaboral; población que en Costa Rica, conforme conla Encuesta de Hogares del año 2002, que incluyó unítem específico sobre el trabajo infantil, asciende a113.523 niños, niñas y adolescentes.Asimismo, en el marco de la sesión ordinaria delConsejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos realizada el pasado 15 y 16 demayo, se emitió la Declaración del CCPDH para promoverla abolición del castigo corporal, humillante yotras formas de castigo en contra de los niños, niñasy adolescentes. Esta declaración, se hará de conocimientode los respectivos gobiernos en procura depromover las iniciativas legislativas tendientes a laeliminación de esta práctica cultural, así como desarrollarcampañas sobre la educación sin violencia.Cabe destacar que en el caso costarricense, prácticamenteal tiempo de la emisión de esta Declaración,la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> aprobó el Proyecto de Leyde Abolición de Castigo Físico, con lo que se afirmael compromiso del país con una protección integral,efectiva y real de los derechos de los niños, niñas yadolescentes.2. Federación Iberoamericana del Ombudsman(FIO)Desde sus inicios, la Defensoría de los Habitantesforma parte de la Federación Iberoamericana delOmbudsman, instancia interregional que procura elfortalecimiento de las instituciones nacionales de proteccióny promoción de los derechos humanos, medianteel intercambio permanente de experiencias, eldesarrollo de proyectos de investigación y promociónconjuntos.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes377En el XII Congreso Anual de la FIO, celebrado enLima Perú a mediados de octubre del 2007, se realizóun encuentro de Defensorías de la Niñez y laAdolescencia promovido por la Defensoría del Pueblodel Perú con el apoyo de UNICEF, Save the Childreny el Alto Comisionado para los Derechos Humanosde las Naciones Unidas, cuyos principales resultadosfueron:1. El intercambio de experiencias de trabajo decada una de estas instancias, resaltándose la laborde atención de casos, promoción de derechos y laparticipación directa con niños, niñas y adolescentescomo apoyo a la intervención de estas oficinas.2. Se plantearon los principales problemas y desafíosque enfrenta la niñez y adolescencia en laregión y el estado de situación de sus derechos enel marco de la Convención Internacional de los Derechosdel Niño.3. Se identificaron los espacios de encuentrocon agendas internacionales de organismos comoUNICEF, especialmente en el seguimiento al Estudiodel Secretario General de las Naciones Unidassobre la violencia contra los niños y niñas, así comoen el estudio que se realiza desde el Innocenti Centresobre el perfil y características de las defensoríasde la niñez y adolescencia.4. Se resaltó la importancia de incorporar la perspectivade género a partir de la consideración dela especial vulnerabilidad que presentan las niñas yadolescentes de la región.5. Se constituyó la Red de Defensores de la Niñezy Adolescencia de la Región, conformada porlos y las representantes de las oficinas de la niñezy adolescencia de las Defensorías y Procuraduríasde Derechos Humanos de Bolivia, Colombia, CostaCUADRO No. 6ACTIVIDAD AÑO 2007Encuentros de información y capacitación a personal de institucionespúblicas y organizaciones de la sociedad, sobre elcastigo físico contra persona menores de edadForo Permanente de Seguimiento al Código de la Niñez y laAdolescencia (11 sesiones)Fechas variasFechas variasINSTITUCIONES YORGANIZACIONESPARTICIPANTESProyecto conjunto con Save theChildren, Suecia / DHRInstituciones y organizacionesmiembras del ForoSegundo taller para retroalimentación de la propuesta inicialde Costa Rica, del Programa Nacional “Estrategia hacia laErradicación de la Desnutrición Infantil 2007 – 2015Reuniones de la Coalición contra la trata de personas menoresde edadComisión sobre la Atención de Personas Menores de Edad enEstado de AdicciónComisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial dePersonas Menores de Edad (CONACOES)Ponencia en el Foro “Invertir en la primera infancia: prioridadnacional”. Aspectos legales de la niñez de 0 a 2 años.Capacitación sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia(1998) y la Política de la Niñez y la Adolescencia: alcances eimplicacionesCapacitación sobre aspectos legales de la niñez y laadolescencia.II Encuentro Regional: Avances en el Combate al Castigo Físicoy Humillante hacia los Niños y Niñas en América LatinaCharla de capacitación sobre “Aspectos Legales de la Niñez yla Adolescencia”Capacitación al personal de centros educativos sobre la importanciade las adecuaciones curriculares, enfatizando desde laperspectiva legal y cotidiana.25 de eneroMensualesFechas variasFechas variasMinisterio de Salud y el ConsejoMinisterial de la SEPANMinisterio de GobernaciónIAFAPANI, CONACOES23 de febrero Facultad de Medicina de la UCR02 de marzo Departamento de Preescolar, delMEP09 de marzo UNEDDel 27 al 30 de marzoFechas variasFechas variasSave the Children SueciaCentros educativosCentros educativos escolares


378 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>“Taller de Validación del Borrador de la Propuesta a la LeyGeneral sobre el VIH y SIDA Nº 777125 de abrilMinisterio de Salud y CONASIDATrabajo de Ejes de Atención y Defensa y Garantía, en el marcodel trabajo operativo para construir el “Plan Nacional contra laExplotación Sexual Comercial 20<strong>08</strong>-2010”27 de abril PANI y CONACOESEncuentro Regional sobre el Derecho a la EducaciónCelebración del “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”mayo12 de junioRed de Instituciones Nacionalesde promoción y protección deDerechos Humanos, Managua,NicaraguaMTSS, la Dirección Nacional deSeguridad Social y la Oficina deAtención y Erradicación del TrabajoInfantil y Protección al AdolescenteTrabajador, del MTSSCeremonia de Graduación de 700 niños de IV Grado en elPrograma para la prevención del consumo de drogas: “Aprendoa Valerme por Mi Mismo”, de las Escuelas: Rincón Grande,Lomas del Río, Finca San Juan y Ciudadelas, de Pavas.22 de junio IAFACine Foro Película “Chica Mala”23 de julioOficina Control y CalificaciónEspectáculos Públicos, delMinisterio de Justicia y GraciaReunión del Comité Directivo Nacional para la Erradicacióndel Trabajo Infantil y Protección de la Persona AdolescenteTrabajadora.Fechas variasMTSSReunión del grupo focal para el análisis de propuestas concretassobre los posibles mecanismos para facilitar el acceso delas personas menores de edad, a la justicia en general y particularmentea la administración de justicia14 de agosto CONAMAJReunión de la Red de Defensores de la Niñez y Adolescenciadel Consejo Centroamericano de Procuradores de DerechosHumanosSetiembreDHR/CCPDHPonencia Políticas Educativas Inclusivas: Educación para laPaz y la CiudadaníaSetiembrePRIDENA/UCRPrimer festival regional 2007 “NO AL CASTIGO FÍSICO” 04 de octubre PANITaller sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Derechoshumanos aplicados a la salud.Reunión de Defensores de la Infancia de América LatinaConversatorio internacional con representantes gubernamentalesy no gubernamentales, sobre el Sistema Nacional deProtección Integral24 y 25 de octubreDel 20 al 23 denoviembreÁrea de Salud de Coto Brus,CCSSEn el marco del XII Congreso dela FIO y el Seminario Internacional“Igualdad y no Discriminación”,con el apoyo de UNICEF17 de diciembre Save the Children, SueciaFuente: Elaboración propia. Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.


Capítulo II /Dirección de Niñez y AdolescenciaDefensoría de los Habitantes379Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.6. Se emitió la Declaración de Lima, que expresala voluntad de las instituciones participantes deconformar la Red regional, así como la necesidadde trabajar en áreas prioritarias de atención a losderechos de las niñas, niños y adolescentes de laregión, haciendo un llamado a los organismos internacionalespara que brinden su cooperación técnicay financiera. Declaración que fue presentada a la<strong>Asamblea</strong> General de la FIO.CUADRO No. 7Institución Recomendaciones emitidas AvancesMinisterio deEducaciónPública1. Iniciar un proceso de revisión y de reformaintegral del Sistema Educativo que aborde lascondiciones estructurales que están afectandola calidad de la educación y limitando el cabalcumplimiento del precepto constitucional sobrela obligatoriedad y gratuidad de la educaciónpreescolar, general básica y diversificada.2. Formular las políticas y estrategias quepermitan llevar a la práctica el reto de expandiry universalizar la cobertura de la educación, enespecial la preescolar y la secundaria; garantizandola disponibilidad, accesibilidad, la adaptabilidady aceptabilidad para el disfrute plenodel derecho fundamental a la educación.3. Realizar una investigación, en el nivel nacional,sobre la adaptación y desempeño de losniños y niñas que ingresaron en forma tempranaal sistema por medio de la prueba de aptitud,para que se determine la efectividad y validezde ese instrumento como mecanismo de ingresoen el sistema educativo4. Diseñar metodologías especiales, para la poblacióntalentosa y adecuar la oferta educativapara que permitan el aprovechamiento de suspotencialidades.5. Revisar la actual Política de EducaciónIntegral de la Expresión de la SexualidadHumana, diseñar un Plan Nacional que ejecutela Política, elaborar un modelo de ejecuciónde ésta que permita evaluar el impacto de lasacciones emprendidas, capacitar a todo el personalde las veinte Direcciones Regionales deEnseñanza y diseñar material educativo sobresexualidad que responda a las necesidades dela población y para uso de toda la comunidadeducativa.6. Diferenciar, en la práctica, las políticas públicasde educación de los niños y las niñas indígenas,ajustándolas a sus condiciones socioculturalesy a su realidad cotidiana, para garantizarla igualdad real de oportunidadesA pesar de que sobre este tema se notan algunasacciones emprendidas por el MEP, éstas son decarácter aislado y no responden a un proceso dereforma integral.Particularmente se observa la apuesta al programainterinstitucional AVANCEMOS, como una de las estrategiaspara alcanzar el incremento en la coberturaeducativa y la retención escolar. Sin embargo, comose indica en el segmento respectivo de este informe,esta acción es insuficiente, siendo que las demásestrategias emprendidas deben articularse adecuadamentepara alcanzar tal propósito.Se conoce el trabajo que realiza la Asesoría Nacionalde Educación especial, la Universidad Nacional asícomo esta Defensoría para determinar la efectividady validez de ese instrumento como mecanismo deingreso en el sistema educativo. El tema siguientependiente.Sobre este particular la Defensoría desconocecualquier acción que el Ministerio de Educación estérealizando para garantizar el acceso a oportunidadesespeciales de niños y niñas talentosos.El Ministerio de Educación Pública atiende la recomendación,para ello, en conjunto con el Institutode Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y laAdolescencia (INEINA) de la Universidad Nacional,se ha abocado a elaborar un programa que brindeeducación para la sexualidad humana de la poblaciónescolarizada, en todos los niveles; el cual se esperaponer en práctica a partir del curso lectivo 2009.En cuanto a esta recomendación, en este último periodo,no se conoce de proyecto alguno de magnitudintegral, que pueda brindar oportunidades acordescon el derecho de los niños y niñas pertenecientesa cualquier grupo indígena en el país, es más prevalecenlos problemas de infraestructura, acceso,materiales, alimentación y recurso docente en estascomunidades.


380 Capítulo II / Dirección de Niñez y AdolescenciaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>V. Participación en actividades decapacitación y promoción 7. Diseñar metodologías de derechos que permitan de la aprehensióny adolescentes y vivencia de los (principalesderechos humanos enlos niños, niñasintervenciones)- el Cuadro ámbito escolar. No. 6. La falta de implementaciónde políticas de educación de los derechos humanosde forma dinámica y práctica, hacia unaconvivencia pacífica donde se potencialice losVI. Seguimiento aspectos al cumplimiento positivos de de dicha las convivencia, sonrecomendaciones opacados de la por Defensoría prácticas cotidianas de los violatorias aHabitantes en el los Informe derechos de en Labores todos los niveles del de la comunidadsobre educativa. el Derecho Esta lamentable a situación esperíodo 2006-2007Educación. incrementada por la calidad de los entornos y lainfraestructura indigna para estudiar.A partir del seguimiento que efectúa la Defensoría a lasrecomendaciones emanadas en el informe de laboresdel período anterior, Tramitar sobre de el manera Derecho expedita a la Educación y aprobar lo antescomo A la <strong>Asamblea</strong> tema principal, posible a continuación la reforma al artículo se señalan 78 constitucional losprincipales <strong>Legislativa</strong>: avances para en que su atención. el gasto público en educación no seainferior al 8% anual del producto interno bruto.Esta recomendación indirectamente por mediodel desarrollo del Programa de Etica, Estética yCiudadanía, siendo necesario reiterar la necesidadque la Educación en Derechos Humanos se constituyaen una práctica y ejercicio diario en la convivenciaescolar.El expediente Nº 15638, se encuentra actualmenteen el quinto lugar para su conocimiento en primer debate.Se requiere redoblar los esfuerzos y la voluntadpolítica para su pronta aprobación.Fuente: Elaboración propia. Dirección de Niñez y Adolescencia, 20<strong>08</strong>.


Dirección dePromoción y Divulgación“El trabajo directo con estudiantes de edad escolary colegial, pero también con sus maestros, maestrasy padres y madres de familia, ha permitido ala Defensoría proyectarse con creatividad en susacciones, privilegiando metodologías que llamanal juego y a la creatividad en los niños, niñas yadolescentes.”Dirección de Promoción y Divulgación, 20<strong>08</strong>.Según se había adelantado en el anterior informe,la Dirección de Promoción y Divulgación amplió sucobertura de trabajo, a fin de ofrecer atención especiala las necesidades de la niñez y la adolescencia.Consecuentemente, la Dirección reorganizó su acciónen tres ámbitos generales, a saber:I)II)III)Educación en derechos humanos para niñosy niñas en edad escolarProcesos de capacitación en institucionespúblicas y en comunidades nacionalesActividades de promoción y divulgación dederechos humanos.Las actividades que comprenden las tres áreas generalesde trabajo, proponen dar respuestas a lasnecesidades de formación y capacitación en derechoshumanos y recogen los principios establecidos en elmarco de trabajo expuesto en el Programa Mundial deEducación en Derechos Humanos.La construcción de capacidades en la sociedad civil,ha sido fortalecida con una visión de trabajo que incorpora,de manera decidida, las manifestaciones artísticasy culturales, que a juicio de la Defensoría constituyenvehículos idóneos para sensibilizar a la poblaciónrespecto de sus derechos y responsabilidades.Defensoría proyectarse con creatividad en sus acciones,privilegiando metodologías que llaman al juego ya la creatividad en los niños, niñas y adolescentes.Durante este período, la Dirección de Promoción yDivulgación ha logrado consolidar un plan de trabajoque abarca los aspectos más estratégicos de quehacernacional y se proyecta nacional e internacionalmentecomo un equipo de profesionales comprometidasy comprometidos con la construcción de unaciudadanía sensible a la diversidad y a la igualdad deoportunidades.I. Educación en derechos humanos paraniños y niñas en edad escolarLos procesos que se han llevado a cabo con la poblaciónestudiantil de niños y niñas durante el presenteperíodo, abarcan la finalización del proyecto inicial conel grupo de teatro Ticotíteres, denominado El Mundomágico del teatro, los títeres, el mimo y la música, fraguade la nueva forma de aprender.Recuérdese que este proyecto, se formuló con el auspiciode la Embajada de Suiza en Costa Rica, teniendocomo fin sensibilizar a los y las estudiantes de escuelasseleccionadas, sobre los principios básicos de losderechos humanos, mediante actividades teatrales yparticipativas.Las intervenciones comprendidas en el I y II semestredel año 2007, se detallan en los Cuadros No. 1 y 2:En el segundo semestre y con financiamiento delPNUD el proyecto se extendió a otros centros educativosen la Gran Área Metropolitana y en otras regionesdel país, a saber:Además, la Defensoría ha continuado trabajando enel segundo proceso educativo con escuelas del país,según se indica a continuación:El trabajo directo con estudiantes de edad escolary colegial, pero también con sus maestros, maestrasy padres y madres de familia, ha permitido a la


382 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO No. 8Intervenciones comprendidasI Semestre 200717-ene-07 Santa Ana Albergue PANI19-ene-07 San José Defensoría de los Habitantes22-ene-07San JoséCentro de la Cultura PANI, BarrioLuján20-mar-07 Montes de Oca Centro Cultural Costarricense10-abr-07 San José Escuela Rincón Grande10-abr-07 San José Escuela Finca San Juan24-abr-07 Cañas Escuela Antonio Obando Espinoza24-abr-07 Abangares Escuela San Francisco04-may-07 San José Escuela Finca La Caja, La Carpio<strong>08</strong>-may-07 Limón Escuela Balvanero Vargas Molina<strong>08</strong>-may-07 Siquirres Escuela La Amelia14-may-07 Heredia Escuela José Figueres18-may-07 Heredia Escuela de Guararí de Heredia18-may-07 San José Escuela Ramiro Aguilar29-may-07 Aguirre Escuela República de Corea05-jun-07 Puntarenas Escuela El Carmen05-jun-07 Puntarenas Escuela de Riojalandia11-jun-07 San José Museo del NiñoFuente: Elaboración propia con insumos de trabajo de la Dirección de Promoción yDivulgación de Derechos. 20<strong>08</strong>.CUADRO No. 9Intervenciones comprendidasII Semestre 200719-oct-07 Sarapiqui Centro Educativo de Puerto Viejo23-oct-07 Liberia Escuela Corazón de Jesús23-oct-07 La Guardia Escuela de Guardia, Liberia30-oct-07 Alajuelita Escuela San Felipe30-oct-07 Hatillo1 Escuela Manuel Belgrano02-nov-07 San Ramón Escuela Jorge Washington02-nov-07 Ciudad Quesada Escuela Juan Chávez Rojas06-nov-07 Grecia Escuela Simón Bolívar09-nov-07 Parrita Escuela Oficial de Parrita09-nov-07 Quepos Escuela La Inmaculada13-nov-07 Puriscal Escuela Líder Darío Flores16-nov-07 Paraiso Cartago Escuela Eugenio Corrales, Paraíso16-nov-07 Guarco Cartago Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno20-nov-07 Los Guidos Escuela Los Guidos20-nov-07 San Miguel Escuela República de Honduras17-dic-07 Ciudad Neilly Escuela Central de Ciudad Neilly18-dic-07 Paso Canoas Escuela Darisava18-dic-07 Golfito Escuela Central de Golfito27-nov-07 Barranca Escuela Colombari, Puntarenas30-nov-07 Turrialba Escuela Genaro Bonilla AguilarFuente: Elaboración propia con insumos de trabajo de la Dirección de Promoción yDivulgación de Derechos. 20<strong>08</strong>.Proyecto de Educación en DerechosHumanos para niños y niñas“Aprendiendo a convivir”A partir de la experiencia de laspresentaciones de títeres, la Dirección dePromoción y Divulgación de la Defensoríaelaboró un proyecto para la construcciónde conocimientos, habilidades y valoresque permitiera desarrollar un procesosistemático de más largo alcance deeducación en derechos humanos.El proyecto pretende complementar lasacciones iniciadas con el teatro del mimo ytíteres, pero básicamente busca profundizaren tres procesos cognitivos y pragmáticosque son: facilitar el conocimiento de losprincipios elementales de los derechoshumanos, construir capacidades paraasumir responsabilidades y consolidarredes y mecanismos de acción para larealización de esos derechos.Para facilitar el conocimiento de losprincipios elementales de los derechoshumanos se propone el plan pilotoAprendiendo a convivir, el cual se hainspirado en las iniciativas globales queimpulsan el derecho a una educaciónde calidad, basada en la vivencia plenade los derechos humanos y por esemotivo la Defensoría de los Habitantes haencontrado el apoyo decidido del Ministeriode Educación Pública.Establecer este nexo con el Ministerio deEducación, es vital pues parte desde losderechos humanos. Comprende la vivenciapersonal con los demás y es por estarazón que los valores particulares se proyectana los valores colectivos y posibilitanuna convivencia pacífica, equilibrada yjusta entre las personas, las naciones y lospueblos.En virtud de lo anterior, hemos definidopropuestas metodológicas para reforzar demanera transversal el trabajo de educaciónen derechos humanos en las escuelas delpaís, para promover la convivencia social.Para llevar a cabo ese cometido, diseñamosprocesos de mediano o largo alcanceque permitan integrar los siguientes ejes:• Elaborar mecanismos para hacer cumplirel mandato que considera la educaciónen derechos humanos como uno de losmedios para formar seres humanos capacesde reconocer y respetar la diversidad;


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes383que puedan promover la igualdad de oportunidadespara el ejercicio activo de una ciudadaníasensible a los derechos y responsabilidadeshumanas.• Construir capacidades para asumir responsabilidades,exige de parte de los y las docentes,directores, asesores o equipos interdisciplinariosal igual que de nuestra parte elaborar métodosapropiados para la capacitación en la educaciónde los derechos humanos. Estos partendel principio de metodologías participativascooperativas, es decir no competitivas sino decooperación. Este tipo de herramientas didácticas,son por su naturaleza interactiva, cooperativay basada en la experiencia y la práctica.Con ello se establecen vínculos entre la teoríay la práctica; ponen con ello a prueba, técnicasaprendidas en el mundo cotidiano, en particularen el aula.• Exige la propuesta, el diseñar instrumentosapropiados para darle continuidad y seguimientoa la propuesta, que propicien la formaciónde la conciencia de niños y niñas del segundociclo escolar básico. Aprendiendo a convivir seha diseñado para promover la interacción de losdiversos niveles de la estructura social del Ministeriode Educación Pública, de las escuelascon sus estructuras administrativas y docentesinternas y del estudiantado en su totalidad.• La consolidación de redes y mecanismos deacción para la efectiva realización de los derechoshumanos, se debe elaborar como procesosen donde deberán ser tomados en cuentalas redes locales activas, comprometidas haciala creación o detección de redes de contacto yestablecer un intercambio de prácticas entre losy las docentes y los alumnos y alumnas, paraque recojan el sentir y la aspiración de sus propiasvidas en las comunidades y conducirlashacia un mejor ejercicio educativo en valores yprincipios éticos, morales y espirituales.• El reconocimiento de la exigibilidad del derechoa la educación y el hecho de que la participaciónciudadana actúa como ariete al sistemade la política educativa, para utilizar estrategiasnecesarias y oportunas en cada tiempo históricodel proceso del sistema educativo, es imperativo.De conformidad con lo anterior, el proyecto busca desarrollarexperiencias que permitan a las escuelas, lagestión de modelos de aprendizaje y práctica de losderechos humanos, que permitan construir una culturade respeto, aprecio y defensa de esos derechos enniños y niñas, dentro de su entorno escolar con docentes,administrativos y familiares en la vida cotidiana.Segunda Etapa:Se dio inicio al proceso contando con cuatro equipos,distribuyendo el personal de manera que se abordaseel trabajo en diez escuelas, todas con característicasde contar con la voluntad del cuerpo docente para laexperiencia, tener entre su personal equipos interdisciplinariosy estar situadas en zonas de alta densidadpoblacional.Su abordaje se efectuaría en tres etapas diseñadasdentro del proceso. Planificar, ejecutar y evaluar seríana grandes rasgos las etapas a cubrir dentro delproceso. Los módulos estarían diferenciados y específicospara cada grupo abordado y con sus propiasexperiencias. La propuesta se llevó a cabo desde elmes de mayo hasta el mes de noviembre. Cada procesogeneró cuatro abordajes por escuela y un cierregeneral de evaluación. Se trabajó con las escuelas deLomas del Río, Argentina, Ramiro Aguilar, Quebradilla,INVU Las Cañas y Corazón de Jesús. A esos diez procesos,se agregan sin embargo una multiplicidad dereuniones preparatorias, de elaboración de material yestrategias, que multiplican el número de las sesionesen las escuelas.De las evaluaciones realizadas en el mes de enerodel 20<strong>08</strong>, destacan los siguientes elementos: las propuestasde derechos humanos parten dentro de todasy cada una de las comunidades escolares, de sus experienciasvitales de estudiantes, de tal manera que elmundo de los derechos humanos de los niños y niñaspercibido de estos como sujetos activos y efectivos essumamente enriquecedor pues las visiones por ellos yellas expuestos abarcan mucho más allá de lo puntualen su vidas de escolares. El hecho de que a través desus dibujos, de sus cartas o de sus juegos pongan entela de discusión derechos tales como el derecho auna vida libre de inseguridad ciudadana, va más alláde nuestras más ambiciosas propuestas. Su vida deniños o niñas va más allá de su edad, incluye a susvidas familiares, a sus parientes, a sus entornos comunales,a sus limitaciones escolares. Evidencia unapercepción total de sus vidas.Cabe destacar que el punto más conflictivo de estossiete meses de trabajo realizado con educación en derechoshumanos, desde el modelo piloto Aprendiendoa convivir, ha situado a la parte orgánico administrativade todas y las diferentes escuelas visitadas en el puntoálgido de una crisis. La crisis del poder, de la maneraen que se ejerce, ejecuta y controla el mandato, elquehacer desde la jerarquía más alta del Ministeriode Educación Pública hasta el escritorio del Directoro Directora Escolar. Pasan de manos los acuerdos,los mandatos, las órdenes, la ejecución y la posteriorrendición de cuentas.


384 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Este corpus pareciera que por el tiempo en que transcurrenlas propuestas, la posterior ejecución, la debidadivulgación, la ejecución y la valoración pasa tantotiempo que se diluye en el mismo y produce ese estadode postración que encontramos en tres escuelas diferentes,la Escuela Ramiro Aguilar de Barrio México,la Escuela de Quebradilla de Cartago y la Escuela delINVU Las Cañas de Alajuela.Actualmente, hemos transferido la información a laDirección de Niñez y Adolescencia pues hemos creídoque les toca a ellos elaborar el abordaje de la denunciay seguimiento para la debida defensa de los niños yniñas involucradas.En ese sentido, se han realizado durante el período,actividades preparatorias en todo el país, algunas delas cuales son las siguientes:Algunas consideraciones sobre el proyectoCUADRO No. 10ACTIVIDADES PREPARATORIAS EN TODO EL PAÍSReunión con Equipo Interdisciplinario 10-abr-07 San José Pavas Escuela Rincón GrandeTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativos10-abr-07 San José Pavas Escuela Rincón GrandeReunión con Directora 10-abr-07 San José Pavas Escuela Finca San JuanReunión con Equipo Interdisciplinario 24-abr-07 Cañas CañasTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativos24-abr-07 Cañas CañasEscuela Antonio ObandoEspinozaEscuela Antonio ObandoEspinozaReunión con Equipo Interdisciplinario 24-abr-07 Abangares Las Juntas Escuela San FranciscoPresentación del Proyecto a la Defensora 25-abr-07 San José MercedReunión con Equipo Interdisciplinario 04-may-07 San José La UrucaTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativosReunión en l MEP., Presentación delProyecto04-may-07 San José La UrucaDefensoría de losHabitantesEscuela Finca La Caja, LaCarpioEscuela Finca La Caja, LaCarpio07-may-07 San José Catedral Edificio RaventósReunión con Equipo Interdisciplinario <strong>08</strong>-may-07 Limón LimónTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativos<strong>08</strong>-may-07 Limón LimónEscuela Balvanero VargasMolinaEscuela Balvanero VargasMolinaReunión con Equipo Interdisciplinario <strong>08</strong>-may-07 Siquirres Siquirres Escuela La AmeliaEscuela de Guararí deReunión con Equipo Interdisciplinario 18-may-07 Heredia San FranciscoHerediaTrabajo con niños y niñas - JuegosEscuela de Guararí de18-may-07 Heredia San FranciscoCooperativosHerediaReunión con Directora 29-may-07 Aguirre Quepos Escuela República de CoreaTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativosReunión de Coordinación en la EscuelaLomas del RíoReunión de Coordinación en la EscuelaRepública de Argentina29-may-07 Aguirre Quepos Escuela República de Corea04-jun-07 San José Pavas Escuela Lomas del Río04-jun-07 San José MercedEscuela República deArgentinaReunión con Equipo Interdisciplinario 05-jun-07 Puntarenas Puntarenas Escuela El CarmenTrabajo con niños y niñas - JuegosCooperativos05-jun-07 Puntarenas Puntarenas Escuela El CarmenReunión con Equipo Interdisciplinario 05-jun-07 Puntarenas Chacarita Escuela de RiojalandiaTaller con niños y niñas de II Ciclo, Primeraetapa del Proyecto Aprendiendo a Convivir<strong>08</strong>-jun-07 San José Merced Escuela Ramiro Aguilar


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes385Taller con niños y niñas de II Ciclo, Primeraetapa del Proyecto Aprendiendo a ConvivirTaller con niños y niñas de II Ciclo, Primeraetapa del Proyeto Aprendiendo a ConvivirReunión de coordinación Escuela Corazónde JesúsReunión de coordinación EscuelaRepública de ArgentinaEjecución d reunión con padres, madres ydocentes (Segunda Etapa)Reunión de coordinación, Escuela MaríaInmaculadaEjecución de reunión con padres, madres,docentes y representantes de institucionesy sociedad civil (Tercera Etapa)Taller con personal docente, EscuelaLomas, Proyecto Aprendiendo a Convivir,Segunda EtapaReunión de coordinación con OficinaRegional Chorotega, DHRTaller con niños y niñas de II Ciclo, Primeraetapa del Proyeto Aprendiendo a ConvivirActividad de capacitación “Aprendiendo aconvivir” I módulo.Escuela INVU Las CañasReunión Escuela Corazón de Jesús-Equipo InterdisciplinarioActividad de capacitación dirigido a padresde familia “Aprendiendo a convivir” II módulo.EscuelaCorazón de Jesús en Liberia15-jun-07 San José Pavas Escuela Lomas del Río19-jun-07 San José Merced19-jul-0724-jul-07 San José Merced24-jul-07 San José Merced10-ago-07Aguirre14-ago-07 San José MercedEscuela República deArgentinaEscuela República deArgentinaEscuela República deArgentinaEscuela República deArgentina23-ago-07 San José Pavas Escuela Lomas del Río29-ago-0731-ago-07 Liberia Escuela Corazón de Jesús03-sep-07 Alajuela Alajuela Escuela INVU Las Cañas19-sep-07 Liberia Liberia Escuela Corazón de Jesús19-sep-07 Liberia Liberia Escuela Corazón de JesúsActividad de capacitación dirigido a educadores“Aprendiendo a convivir” II módulo. 20-sep-07 Liberia Liberia Escuela Corazón de JesúsEscuela Corazón de Jesús en LiberiaActividad de capacitación “Aprendiendo aconvivir” II módulo.Escuela de Quebradilla 25-sep-07 Cartago Quebradilla Escuela de Quebradillade CartagoActividad de capacitación “Aprendiendo aconvivir” III módulo.Escuela de Quebradilla <strong>08</strong>-oct-07 Cartago Quebradilla Escuela de Quebradillade CartagoActividad de capacitación “Aprendiendo aconvivir” II módulo. Escuela Lomas del Río09-oct-07 San José Pavas Escuela Lomas del RíoActividad de capacitación “Aprendiendo aDefensoría de los16-oct-07 San José Mercedconvivir” III módulo. Escuela Ramiro AguilarHabitantesActividad de capacitación “Aprendiendo aconvivir” II módulo. Escuela Lomas del Río22-oct-07 San José Pavas Escuela Lomas del RíoActividad de capacitación “Aprendiendoa convivir” II módulo.Escuela INVU Las 23-oct-07 Alajuela Alajuela Escuela INVU Las CañasCañasActividad de capacitación “Aprendiendoa convivir” III módulo.Escuela INVU Las 20-nov-07 Alajuela Alajuela Escuela INVU Las CañasCañasReunión de coordinación con FuerzaPública29-nov-07 Liberia Liberia Fuerza PúblicaReunión de coordinación Municipalidad 29-nov-07 Liberia Liberia Municipalidad de LiberiaReunión de coordinación Escuela Corazónde Jesús29-nov-07 Liberia Liberia Escuela Corazón de JesúsReunión de coordinación con OficinaRegional Chorotega, DHR30-nov-07 Liberia LiberiaOficina Regional Defensoríade los Habitantes


386 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>1.AntecedentesLa aplicación del modelo Aprendiendo a Convivir, seinicia a partir del proceso generado durante el año2007, por el Grupo Ticotíteres a cargo de su directorFernando Thiel, con el apoyo de la cooperaciónsueca.En un principio, considerando la capacidad del equipotécnico de la Dirección de Promoción y Divulgación,se propuso desarrollar la experiencia en 14 escuelasprioritarias de zonas urbanas y rurales. Luego, tantopor razones tanto internas como externas, el proyectose desarrolla en las siguientes escuelas:• Escuela Ramiro Aguilar• Escuela República Argentina• Escuela Lomas de Pavas• Escuela Quebradilla• Escuela INVU Las Cañas• Escuela Corazón de JesúsBo. MéxicoBo. MéxicoPavasCartagoAlajuelaLiberiaLuego de un análisis detallado del proceso experimentadoen cada escuela, se considera pertinente entregaruna visión del proceso en su conjunto, a fin de tomaren consideración las medidas correctivas apropiadas.2.Situación encontradaLuego de la experiencia realizada, se identifican varioselementos que atentan contra la tarea educativa y seconvierten en una limitación para enfrentar la problemáticaconcreta de derechos humanos que se visualizaen cada escuela:• Problemas de omisión e irresponsabilidad delas y los funcionarios (ante problemas de violenciafamiliar, abuso de autoridad, problemáticasfamiliares de desarraigo, desempleo, drogadicción,etc.)• Responsabilidades de directores o directoras,ejercidas verticalmente y con limitación a lo puramenteadministrativo.• Problemas de infraestructura escolar en mobiliarioy en edificaciones.• Condiciones sanitarias graves (servicios sanitariosen pésimo estado, agua, alimentación deficienteo carente del todo, plagas de pulgas yratas –en algunos casos- etc.)• Descoordinación entre estructura docente ypadres-madres de familia.• Inexistentes lazos de interés o participacióndesde los padres-madres3.• Bajos perfiles de información desde la situaciónparental, de deberes para con hijos e hijas/escuela/aprendizaje• Descoordinación entre estructuras del MEP• Resolución de los problemas de repitencia,abandono escolar o calidad de la enseñanza• Carencia de presupuesto para nuevos códigosetc.• Ausencia de redes de apoyo interinstitucionalesen los niveles locales (con salud, con vivienda,con seguridad ciudadana, con transportes,etc.)• Urgente modificación de los programas de enseñanza-aprendizaje• Actualización de los conocimientos del sectordocente por medio de mecanismos permanentesde capacitación.• Apertura de nuevas formas de aprendizaje, dondelo lúdico forme parte básica de la formaciónde los niños y las niñas.a.Indicadores sugeridosCondiciones internas:• Respuesta del equipo interdisciplinario• Actitud, disposición, interés, motivación y compromisode la dirección de la escuela, del personaldocente y del equipo interdisciplinariob.c.Espacios de coordinación:• Con la familia• Respuesta de padre o madre• Coordinación con la escuela• Interacción con docentes y dirección escolar• Mecanismos de participación comunal o barrial(Juntas de Educación, Juntas de Salud, PatronatoEscolar, Comités municipales, distritalesetc.)Infraestructura escolar:• Códigos necesarios para el desempeño docente• Mobiliario adecuado• Equipo pedagógico requerido• Equipo tecnológico o centros de computo necesarios• Espacios de recreación• Bibliotecas o centros de información• Equipo sanitario en condiciones requeridas porpoblación estudiantil


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes387• Seguridad en el espacio escolard.Salud:• Condición sanitaria de la escuela, disposiciónde basura, servicios sanitarios etc.• Alimentación• Control desde la dirección sobre calidad sanitariadel entorno escolar• Participación de la familia en temas particularesy colectivos de sus hijos o hijas, sobre saluddel ambiente escolar (físico o psicológico)e.f.Redes locales:• Existencia y relación con Patronato, Junta Escolar,Junta de Salud, Ebais, Municipalidad, Patronato,IMAS, Iglesias, Ministerio de SeguridadPública, ONGs, PANI, Juzgados Tutelares deMenores, INAMU y otras instituciones existentesen las comunidades• Vínculo con redes: niñez y adolescencia, violenciadoméstica, otras• Relación con estructuras del MEP, sus circuitosadministrativos y direcciones regionalesTrabajo con los niños y niñas:• Grado de interés en los procesos• Iniciativas propias de niños y niñas• Nivel de receptividad a dichas iniciativas porparte de la población adulta en la escuela y lacomunidad• Conciencia de la problemática local• Capacidad de respuesta de los niños• Participación del Gobierno Estudiantilg. Gestiones generadas desde el centroeducativo• Proyectos generados desde la escuela hacia lacomunidad (desde comités específicos, equipointerdisciplinario o involucrando otras instanciascomo universidades)• Diagnósticos originados en la escuela y problemáticasidentificadas• Gestiones realizadas desde el centro educativopara la resolución de problemáticas identificadas• Visualización de necesidades en: equipo humano,alternativas del aprendizaje,• Espacios físicos adecuados, afianzamiento derelaciones socioculturales con el entorno escolar4.• Apoyo o participación con redes locales del entornoescolarPropuestas de abordajea. Definir criterios para la escogencia de lasescuelas• Existencia de un equipos interdisciplinario(PROMECUM) en una escuela de tención prioritaria• Actitud / disposición / interés / motivación de ladirección de la escuela• Criterios respecto a la ubicación geográfica:-- Presencia de Oficina regional de la Defensoríaen la zona--Participación permanente de dichas oficinas-- Puntarenas y Ciudad Neilly (oficinas nuevas:requiere movilización de acciones regionalespara el posicionamiento de la oficina)-- Limón (serias problemáticas en cuanto a desarrollohumano, identificadas en múltiplesestudios, quedó pendiente del año pasado)-- Después de definir las regiones, especificarlas zonas geográficas para desarrollar accionesintegradas, además del trabajo en laescuela. Para esta escogencia se tomará encuenta criterios arrojados en el Atlas Cantonaldel PNUD.b. Evaluación permanente de cada uno de losprocesos, antes, durante y después de cadaexperiencia, a partir de los indicadores sugeridosen el punto III.c.Necesidad de una entrevista inicial:• Importante consignar los datos recogidos desdeel primer contacto telefónico. El resultado de dichaentrevista puede ser el resultado de varioscontactos. Se propone que el levantado de estainformación no se haga solo con la Dirección delcentro educativo, sino que involucrando desdeel principio al equipo interdisciplinario y en otromomento a la Junta de Educación y PatronatoEscolar.• Encuadre del proceso: explicar en qué cosiste,no generar falsas expectativas; motivar el compromisoinstitucional• Realización de diagnóstico inicial del centroeducativo y de la realidad vivida a nivel comunal.De aquí pueden surgir preocupaciones quepuedan ser tramitadas en la Defensoría.• Determinar si la escuela cumple con requisitosde selectividad: compromiso, actitud de la direccióny del equipo interdisciplinario, etc.


388 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>d. Tramitación de problemáticas identificadas insitu:Ante la presentación in situ de denuncias a violacionesde derechos, determinar procedimientos a seguir paradar una respuesta de la Defensoría, que involucre unabordaje no solo de promoción, sino también de defensa;esto requeriría de un trabajo inter-áreas, para locual también hay que definir un procedimiento interno.Por ejemplo, casos que se evidencien sobre el quehacerdel MEP, lo cual podría ser coordinado con laDirección de Control de Gestión Administrativa; igualmenteaprovechar las resoluciones ya existentes paraparticipar de esta información. Lo mismo con casosespecíficos sobre derechos de la población estudiantil,lo cual se pueda coordinar con la Dirección de Niñez yAdolescencia.El abordaje de las violaciones a los derechos humanos,debe conllevar la lectura en niveles diferenciados(macro y miro), que conlleve a acciones igualmentediferenciadas. El siguiente, es un cuadro que presentasolo algunos ejemplos de problemáticas que requierende acciones diferenciadas:El protocolo de acción debe manejar escenarios diferenciadosa partir de los alcances logrados. Así porejemplo, ante la presentación de un caso concreto enuna escuela, se desarrollan acciones tales como:Paso 1:• Dar herramientas por medio de capacitación ymotivar la participación ciudadana• Compartir información sobre resoluciones de laDefensoría de casos similares• Participar en procesos de coordinación interinstitucional• Promover que la comunidad asuma la problemática,en un compromiso de autogestiónPaso 2:• Evaluar alcances de la intervención• Seguimiento a las recomendaciones• Acompañamiento a la comunidad en la consecuciónde una respuesta institucional• Valorar si se detuvo la violación a un derechofundamentalPaso 3 (en caso que las violaciones a los derechospersisten):• Presentar denuncia directamente desde la Defensoría• Evaluar la posibilidad de investigación de oficio• Incorporación de otras áreas en la consecuciónde alternativas de intervenciónCUADRO No. 11Algunas problemáticasidentificadasInstancias involucradasAcciones específicas desde laDefensoríaMACROTrascendenciaa nivel de todoel sistemacomo un todo.- Problemaspresupuestario- Corrupción- Clientelismo político- Conflictos en laadministración delrecurso humano- MEP- Otros Ministerios einstituciones (a nivel jerárquico)- Coordinación con otras áreasInformes integrales- Investigaciones de Oficio- Protocolos de acción internoMICROImplicacionesen una escuelaen particular- Infraestructura- Inseguridad- Problemas de salud- Conflictos a lo internode la escuela- Problemaspresupuestarios y malosmanejos de fondospúblicos- Instituciones a nivel local:- Municipalidad- Fuerza Pública- Clínicas y EBAIS- Red de Violencia- Grupos organizados de lasociedad civil:- Junta de Educación- Patronato Escolar- Junta de Salud- ASADAS- Asociaciones de Desarrollo- Casuística, denuncias particulares- Capacitación (a nivel de zonageográfica)- Delimitar prioridades (estrategiaparticular para cada problemática)Fuente: Elaboración propia, a partir del trabajo de campo realizado por la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos. 20<strong>08</strong>.


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes389e. Cuidar el factor tiempo en el desarrollo delproceso:El proceso de este modelo debe ser ejecutado demanera en que el tiempo no sea un limitante sino quepermita efectuar acciones de mayor profundidad y solidezen el contenido.f.• Disminuir la cantidad de escuelas intervenidascon la aplicación del proceso Aprendiendo aConvivir y profundizar en el periodo que se instalela experiencia metodológica y didáctica.• Profundizar tanto en las causas como en lasconsecuencias de los hechos escolares, sociales,económicos, políticos encontrados.• Articular los necesarios tejidos sociales de lasbarriadas o las comunidades intervenidas enlas experiencias escolares, de modo sólido ycon proyección en esa comunidad para que tengareconocimiento y legitimación las accionesde promoción.• Permanecer todo el tiempo que sea necesarioen la comunidad escolar intervenida y obtenerresultados afines, semejantes o iguales a lapropuesta en desarrollo.• Ampliar o potenciar siempre, las acciones derivadasdesde la intención de los niños y niñasde las escuelas, activando con ello el sentido depermanencia, de identidad y de responsabilidadpersonal frente a problemas comunes.Replantear los objetivos:• Insistir en un modelo de aprendizaje y prácticade los derechos humanos--Incentivar valores-- Conocimiento sobre derechos humanos (habilidadespersonales)-- Identificar la defensa de mis derechos comoun valor-- Conocer herramientas prácticas de cómodefender mis derechos, así como adóndeacudir (habilidades sociales)-- Identificar la primera necesidad humana: serfeliz-- Reconocer la dignidad humana como un imperativoen la convivencia humana-- Motivar la convivencia pacífica entre personasmenores de edad, así como con lapoblación adulta; resolución alternativa deconflictosg. Identificar necesidades de capacitación paradefinir el programa de educación en cada centroeducativo• De acuerdo a lo realizado en las escuelas conel proceso de Aprendiendo a Convivir, el primerresultado debe estar situado en el orden de lasnecesidades identificadas tanto para niños, niñas,maestros y padres-madres de familia, paracontinuar el proceso de capacitación dirigido asus propias y particulares necesidades• Establecer un compromiso compartido entre eldirector o directora de la escuela intervenida yla continuidad del procedimiento aplicado, particularmentepor obtener resultados concretos yefectivos.h. Cerrar los procesos en las escuelas quequedaron con situaciones pendientes, haciendouna devolución formal.• Ante la experiencia aplicada a seis escuelas nacionalesy habiendo realizado dieciocho visitaspara el cumplimiento del proceso de Aprendiendoa Convivir, el resultado obtenido a partir de lapropuesta inicial de niños y niñas sobre el temade los derechos humanos y la educación, el resultadoes modesto.• El 50% de las escuelas intervenidas en el proceso,respondieron débilmente o no respondierona las propuestas, dejando el proceso pendiente.(3 escuelas)• El 33% de dichas escuelas, la respuesta positivase dio en mayor grado desde el sector docentede dichos centros.(2 escuelas)• El 16,66% de las escuelas, el sector docente nodio respuesta ni la dirección se hizo presente.(1 escuela)• A pesar de ello, se debe continuar en el nuevoproceso con el establecimiento de relaciones interescolares,comunidad e institución, para ayudarlesa dar cuerpo y contenido en los nuevosabordajes que obtengamos.El Proyecto IBSEN: proyecto binacional de teatroy derechos humanos dirigido a la educaciónsecundaria.Durante este tiempo, hemos destinado parte importantede nuestro esfuerzo a la preparación y negociacióndel proyecto: Derechos Humanos y la comunicaciónRegional: El teatro de Ibsen y la Construcción de losDerechos Humanos.


390 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Este proyecto fue aprobado por la cooperación noruega,por un monto que supera el millón de dólares einició operaciones en el mes de febrero de 20<strong>08</strong>. Lainauguración del proceso, se llevó a cabo el 6 de junioy se espera una participación masiva de estudiantes ycomunidades nacionales.La propuesta está basada para la región centroamericana,respetando las identidades culturales, las diferenciaspolíticas, los hábitos y costumbres nacionalesy adaptando los valores universales del sujeto de lapropuesta, como mecanismo unificador de los principiosuniversales de los derechos humanos.Cada temporada se trabajará en varios teatros,en el caso de Guatemala, la oferta es el Teatro deQuezaltenango, Escuintla y ciudad de Guatemala yen Costa Rica, en el Teatro popular Melico Salazar,lugares hacia donde se dirigirán los y las jóvenes a encontrarsecon las nuevas experiencias culturales queles transmitirá los valores, sentimientos y situacionesde cada obra y que además los alojará en el edificiopropicio, reconocedor, legitimador de sus tradicionesy espacio propio de la obra teatral. Recuperar por lacultura, los espacios en que se reconocen y legitimany ganar nuevamente esos espacios públicos para quedejen de ser discriminadores y selectivos.Asegura también, el reconocimiento de las institucionesde derechos humanos locales, como entes institucionalesque en forma directase acercan a las poblacionesy que con los mecanismosde cooperación del proyectoteatral, logra establecerpuentes entre la institucionalidad,la acción civil y lasorganizaciones ciudadanaspara ejercer presiones sobreel sistema político nacionalen busca de situaciones deconsenso que logren mejorarlas limitantes o carenciasexistentes en beneficio de laaplicabilidad de los derechos humanos.La Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría deDerechos Humanos de Guatemala, ejercerán en formaconjunta las labores deapoyo y de supervisiónen forma permanentedurante todo el procesoque dure el modelo pilotoen cada uno de nuestrospaíses. Se monitoreará alo largo de los tres años,el estado del modelo,su vigencia, su impactoy su aporte al mejoramientode los indicadoressociales imperantesen los centros culturalesde ambos países, dentro del ámbito juvenil.“Divulgar y promover en forma permanente y cotidianaestos derechos dentro de los criterios del teatro comomedio, aseguran el conocer, valorar, distinguir y enúltima instancia proteger esos derechos, como patrimoniospersonales y universales. La práctica de losderechos, percibida desde la acción teatral lleva en síel componente emocional necesario para que puedaasegurarse su respectivo conocimiento, práctica y laprevención a futuro, de abusos, carencias o limitacionesa los mismos.”Dirección de Promoción y Divulgación, 20<strong>08</strong>La Defensoría de los Habitantes se encargó de la producciónde las puestas en escena con dos elencos deactores y actrices, que en forma unísona trabajarán entres temporadas en ambos países y que se situarándel año 20<strong>08</strong> al 2010 en los meses de marzo, junio ysetiembre. La obra representada en los dos primerosaños, tanto en Guatemala como en Costa Rica, seráUn Enemigo del Pueblo.Para la temporada del 2010, la obra será Casa deMuñecas y se presentará en los períodos de temporadasemejantes, marzo, junio y septiembre. Todo el procesoserá organizado con cuatro presentaciones porsemana durante un mes por temporada en cada país,de modo que para el 20<strong>08</strong> se esperan 48 representacionesen Guatemala y 48 en Costa Rica. En el 2009,otras 48 representaciones para cada país y para el2010 finalizan con 48 representaciones por país dandotodo ello una suma final de 288 (doscientas ochenta yocho) representaciones en el ámbito centroamericano.Salvo mejor oferta, las acciones de selección o contrataciónde compañías teatrales quedarán como enla propuesta.Al fin del proceso, deben ser al menos 72 mil personasque en forma directa se beneficiaron del proceso ymejoraron sus conocimientos, sus expectativas personalesy la visión de sus microcosmos culturales,sociales y políticos.Las actividades de preparación y negociación de esteproceso, han ocupado mucho tiempo y esfuerzo de laDirección de Promoción y Divulgación, pero su viabilidadestá asegurada, a un costo financiero mínimo parala institución, ya que el grueso del financiamiento vienedel donante noruego.II. Procesos de capacitación eninstituciones públicas y en comunidadesnacionalesLa actividad tradicional del área había estado centradaen los procesos de educación no formal a institucionespúblicas y comunidades. Estas actividades se hanmantenido, aún cuando actualmente la Dirección dePromoción y Divulgación se ocupa de otros dos grandessectores.


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes391La demanda de actividades proveniente de comunidadesse mantiene, aún cuando puede fluctuar porépocas, aunque es normal que aumente cuandola presencia institucional también aumenta en lascomunidades.Las actividades institucionales y comunitarias semezclan con la participación y acompañamiento de laDirección de Promoción y Divulgación, en diferentesespacios y algunas de las actividades principales duranteel período de su interés, han sido las siguientes:Foro Permanente de Población Migrante yRefugiadaEl Foro es un espacio en el que representantes deinstituciones y organizaciones relacionadas con eltema de migración, se reúnen periódicamente parala generación e intercambio de información sobre elfenómeno migratorio, así como su discusión, análisis ydivulgación. Además de buscar la actualización de susparticipantes respecto a esta temática, se buscan puntosde coincidencia para “alimentar al Estado”, parauna mejor administración del fenómeno migratorio.Se asistió regularmente a las reuniones y se concretóen las siguientes oportunidades:31-ene-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes13-feb-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes28-feb-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes28-mar-07 San José Merced Defensoría de los HabitantesElaboración de una Guía Básica para la poblaciónMigrante y refugiadaUn grupo denominado “Ticos y Nicas” solicitó la participaciónde la Defensoría de los Habitantes para laelaboración de un folleto dirigido a la población migrante.A partir de esta solicitud, se inició un procesoque reunió a diversos grupos para la redacción de undocumento dirigido a la población migrante y refugiadadel país, con información básica sobre temas de derechoshumanos y migración.Se participó en varias reuniones periódicas y se redactóun listado de preguntas frecuentes sobre los derechosde la población migrante y refugiada en general yque de una forma amigable se pueden dar respuestaen un documento.Se conformó un equipo de trabajo que reunió a funcionariosy funcionarias de la Defensoría de los Habitantes,de la ONG Ticos y Nicas y la Fundación Arias, asícomo de la Dirección de Migración y Extranjería, delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministeriode Educación Pública, del Instituto Nacional deSeguros y de la Caja Costarricense de Seguro Social.Actualmente el documento se encuentra en fase derevisión final y estaría siendo publicado con financiamientode la Fundación Arias.Procesos de divulgaciónConstantemente se atienden solicitudes para el acompañamientoen Ferias de Salud, en las que la Direcciónse hace presente por medio de un “stand”. Dichas accionesse han coordinado con Admisibilidad, para lacaptación de solicitudes de intervención. Este año seha tenido que disminuir sustancialmente la asistenciaa este tipo de actividades por la falta de personal.Comisión Institucional en materia de Discapacidad(COMINDIS)Según la Directriz Presidencial N°27, del mes de enerodel 2001, todas las instituciones públicas deberán“conformar y consolidar las Comisiones Institucionalesen Materia de Discapacidad y rendir cuentas sobre sufuncionamiento al Consejo Nacional de Rehabilitacióny Educación Especial”.En virtud de lo anterior, según Acuerdo N°870-DH dela Defensoría de los Habitantes, se conformó dichaComisión, representada por el Despacho, Direcciónde Protección Especial, Dirección Administrativa,Salud Ocupacional, Dirección de Planificación,Representante de los funcionarios y funcionarias y laDirección de Promoción y Divulgación.Se dio seguimiento a aquellas situaciones de inaccesibilidaden la institución, que impiden una plena prestaciónde los servicios a toda la población sin ningunadiscriminación.Se inició además un proceso de capacitación y sensibilizacióna todo el personal de la institución, quebusca posicionar a la comisión a lo interno de laDefensoría, capacitar y sensibilizar al personal en eltema de derechos humanos y discapacidad, así comoidentificar problemas de accesibilidad identificadospor otras personas que laboran en la institución. Seha capacitado a gran parte del personal y se continúaen el año 20<strong>08</strong>, con el fin de alcanzar al 100% de losfuncionarios y funcionarias inducidos en el tema.Además, se trabaja en la coordinación con laUniversidad de Costa Rica y su Programa Progreso,para que se continúe el proceso de capacitación alpersonal de la Defensoría en el Lenguaje de SeñasCostarricense (LESCO), el cual había involucrado a 20personas de diferentes departamentos hasta el primer


392 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>nivel. Para el año 20<strong>08</strong> se pretende dar seguimiento aeste grupo para que se logre así niveles más avanzados,y buscando así una mejor atención a las personassordas que visitan la Defensoría, así como también eliminarlas barreras de comunicación con un compañerosordo que labora en la institución.En esta comisión no solo se ha asistido a las sesionesperiódicas, sino que también se han propuesto, implementadoy se le ha dado seguimiento a una propuestade políticas institucionales en materia de discapacidad.Trabajamos en este momento en un procesode capacitación a lo interno de la institución en estetema, así como en un diagnóstico de accesibilidad enla institución.Con la colacoración de la Dirección de Promoción yDivulgación, se concretó en el siguiente esquema deactividades:30-ene-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes22-feb-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes22-feb-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes29-mar-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes23-may-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes26-jul-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes21-ago-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes27-sep-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes10-oct-07 San José Merced Defensoría de los Habitantes18-oct-07 San José Merced Defensoría de los HabitantesPara la celebración del Día Internacional de lasPersonas con Discapacidad, se desarrolló en la instituciónuna actividad de sensibilización en el tema.Procesos relacionados al tema VIH-SIDAEl tema de VIH-SIDA ha sido asumido en materia decapacitación a partir de una coordinación cercana conla Dirección de Calidad de Vida, siendo un tema enel que hay que trabajar no solo en cuanto a informaciónde la Ley, sino que principalmente en materia desensibilización.• Coordinación con grupos de PVVS (personasviviendo con el VIH-SIDA). Desde años anteriores,las personas que viven con el VIH-SIDAse han acercado a la Defensoría buscandoun acompañamiento a su consolidación comoequipo de trabajo. Se han recibido solicitudesde capacitación que este año no se han podidoejecutar por la falta de personal.• Acompañamiento en el proceso de Red Legalde VIH-SIDA. Por solicitud de la Dirección deCalidad de Vida se incorporó a la Dirección dePromoción y Divulgación en una iniciativa intersectorialque busca articular acciones desdevarias instituciones y organizaciones, por mediode un foro que se reúna periódicamente. No seha tenido ninguna reunión este año.• Coordinación con otras instituciones (CCSS,Ministerio de Seguridad, MTSS, IAFA, MEP, entreotros), con quienes ya se han iniciado procesosde capacitación al personal, y que esperanseguimiento para este año.• Coordinación con el MEP, (específicamente conla Oficina de Género) con el que se capacitó aasesores y asesoras nacionales de todo el país,reuniéndolos por regiones en sesiones de trabajo,por medio de metodologías participativas.Se entregó material y se capacitó y sensibilizóen el tema de Derechos Humanos, VIH-SIDA ysu relación con la educación, desde una perspectivadiferenciada por género. En este sentidose enfatizó el estado de vulnerabilidad dela población femenina con respecto a este padecimiento,siendo que están más expuestas aser infectadas por razones fisiológicas y socioculturales. Sin embargo llama la atención la faltae información que se maneja en el tema engeneral, así como la escasa capacitación recibidapara asumir un tema que eje transversal enel currículum del MEP. La falta de informaciónde los y las directoras, así como del panoramade desconocimiento que se señala por parte delpersonal docente en las escuelas, hace pensarque de presentarse casos de estudiantes, padreso madres y hasta docentes que vivan conel VIH, generaría serios problemas de discriminación.Además, se han desarrollado los siguientesprocesos:Proceso de inducción y colaboración en capacitacionesen: Hospital México, Escuela Nicaragua y EscuelaLa Legua de Aserrí, Instituto Julio Acosta García deSan Ramón.Solicitudes constantes que recibimos en diversostemas:• Niñez y Adolescencia (Código, Ley de JusticiaPenal Juvenil, Castigo Físico)• Discapacidad• Migración• Adultos Mayores• Violencia y Género• Participación Ciudadana


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes393• Derechos Humanos, mecanismos de exigibilidad• Derechos y Deberes de funcionarios públicos• Ley de Enriquecimiento IlícitoOtras actividades que se han atendido en este sector,son las siguientes:Jornadas de actualización en Derechos HumanosMediante este proceso se ha llevado capacitación continuaa los funcionarios y funcionarias de la institucióny por supuesto ha requerido de la planificación de actividades,convocatoria y acompañamiento logístico dela actividad, así como elaboración y ejecución de algunasde las sesiones, (ejemplo: Intervención en Crisisdesde una perspectiva de Derechos Humanos) Las actividadesllevadas a cabo se detalllan a continuación:Otras acciones en curso:Las acciones que se desarrollan en el ámbito institucionale interinstitucional, comprenden gestiones demediano y largo plazo, que se encuentran en marcha,por ejemplo:-Oficina de Equidad de GéneroA solicitud de la Dirección de Promoción y Divulgación,se realizaron talleres de sensibilización y capacitaciónsobre Género y VIH-SIDA, dirigidos a las DireccionesRegionales del Ministerio de Educación Pública:Reunión con UNED – Cívica 04-may-07 San José Merced Defensoría de los HabitantesCapacitación en VIH-SIDA 18-abr-07 San José La Uruca Hospital MéxicoConsulta a las CIMADs sobrelabor del CNREETaller dirigido a personalDocente en Código de Niñezy Adolescencia – ViolenciaDomésticaPresentación de Informe deRelator de Naciones Unidas enel tema de Educación.06-jun-07 Heredia Ulloa CNREE - Barreal de Heredia31-may-07 San José Hospital Escuela República de Nicaragua12-jun-07 Goicoechea GuadalupeCentro Nacional de Recursospara la Educación InclusivaCapacitación a personal docenteen el Código de la Niñez y 13-jun-07 Aserrí AserríCentro Educativo Manuel HidalgoMoraAdolescenciaCapacitación a personal docenteen el Código de la Niñez y 14-jun-07 Aserrí AserríCentro Educativo Manuel HidalgoMoraAdolescenciaVisita de niños y niñas dePuntarenas a la Defensoría de 21-jun-07 San José Merced Defensoría de los Habitanteslos HabitantesNiños y niñas de funcionarios/as de la Defensoría en la 10-jul-07 San José Merced Defensoría de los Habitantesinstitución.Atención de un caso a solicitudde Admisibilidad y Despacho27-jul-07 San José Merced Defensoría de los HabitantesReunión con el ConsejoConsejo Nacional de18-jul-07 Guanacaste Santa CruzNacional de RehabilitaciónRehabilitación, Santa CruzTaller Derechos Humanos yDiscapacidad -dirigido a ONG´s19-jul-07 Guanacaste Filadelfia Clínica de FiladelfiaTaller Derechos Humanos yDiscapacidad -dirigido a ONG´s20-jul-07 Guanacaste Liberia Biblioteca PúblicaReunión de coordinación conrepresentantes juveniles de la <strong>08</strong>-ago-07 Aguirre Quepos Sala de reuniones del IMASzonaTaller con Adultos Mayores. 09-ago-07 Aguirre Quepos Sala de reuniones del IMASTaller con jóvenes 09-ago-07 Aguirre Quepos Salón de la Juventud


394 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Taller Derechos Humanos yDiscapacidad -dirigido a ONG´s29-ago-07 Guanacaste Hojancha MunicipalidadTaller Derechos Humanos yAdulto Mayor- dirigido a Adultos 30-ago-07 Guanacaste Liberia UCR – LiberiaMayoresTaller Derechos Humanos yDiscapacidad -dirigido a ONG´s30-ago-07 Guanacaste Cañas MunicipalidadTaller VIH-SIDA y Género, dirigidoa directores regionalesCentroPuriscal07-sep-07 PuriscalEscuela Darío FloresDefensoríaMunicipalidad de Escazú, Red Local deMunicipios23 de marzoUNA/IDELATaller de aprendizaje, métodos participativoJuegos cooperativosEntrenamiento a personal de26 de marzopromociónMEP/ Dirección curricularMEP/ Oficina Género enDefensoríaConversatorio Propuesta Aprendiendo aConvivirReunión sobre temática a continuarGenero y VIH-SIDA25 de abril1 de mayoMEP/ Defensoría, Evelyn SilvaPropuesta plan de educación cívica parajóvenes4 de mayoMEP/Dirección Curricular, SanJoséPower Point Aprendiendo a convivir 7 de mayoEscuela Ramiro Aguilar Capacitación a padres 24 de julioEscuela de Quebradilla CartagoDespachoMEP/ AlajuelaInstituto Julio Acosta García/San Ramón9° Feria Nacional de Ciencias /CIENTECTaller a niños y niñas Aprendiendo aConvivirAcompañamiento a presentación proyectoa NoruegaTaller Genero y VIH-SIDA,A directores y asesores de circuitoTaller de Genero y VIH-SIDA a directoresregionales y asesoresCharla sobre Educación en DerechosHumanos7 de agosto10 agosto15 de agosto22 de agosto24 y 25 de agostoHeredia, Alajuela, Cartago, San Ramón, Puriscal,Guápiles y Puntarenas.- Consejo Nacional de Rehabilitación y EducaciónEspecial CNREEAl calor de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidadesde las Personas con Discapacidad, se elabora un procesodirigido a funcionarios y grupos organizados enel tema de discapacidad. Se coordinó con la OficinaRegional de Regional Chorotega del Consejo Nacionalde Rehabilitación y Educación Especial. Diversos gruposorganizados de esta región recibieron la capacitación,y mostraron sus preocupaciones en sus distintascomunidades, dentro de las que destacan la falta deinterés de las autoridades locales respecto del tema,la falta de acceso a los servicios de salud, educcióny trabajo, y principalmente las pésimas vías que sinpresentar tan siquiera aceras, son un atentado parael tránsito de personas en sillas de ruedas. Asistierona las actividades algunos funcionarios y funcionariasde instituciones públicas, pero principalmente gruposorganizados de personas con discapacidad y susfamiliares, comités de apoyo y evaluación, madres ypadres de familia y estudiantes.- Derechos Humanos y Participación Ciudadana,Canales de riego de Itiquís de Alajuela.La vinculación con este proceso se realiza a partir delinterés de la Dirección de Calidad de Vida, responsablede investigar la problemática generada a partir delos Canales de Riego de Itiquís de Alajuela, los queen diferentes momentos del año se rebalsan y provocandaños en las viviendas e infraestructuras, asícomo ponen en riesgo la salud y vida de los vecinos.Al planteamiento realizado, esta Dirección sugirió larealización de un proceso participativo de información,considerando una serie de eventos individuales paracada sector involucrado, sociedad civil, sociedades deusuarios e instituciones y finalizando con una actividad


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes395CineForo “Una VerdadIncómoda”Charla Derechos HumanosCharla sobre DerechosHumanos e Intervenciónen CrisisAna CeciliaVargasLauraFernándezFedericoMonge09-mar-07 San José Merced Defensoría de losHabitantes20-abr-07 San José Merced Defensoría de losHabitantes22-jun-07 San José Merced Defensoría de losHabitantesCharla sobre LeyContra Corrupción yEnriquecimiento IlícitoHazel Díaz 27-jul-07 San José Merced Defensoría de losHabitantesLa implementación delProtocolo Facultativoa la Convención de lasNaciones Unidas contrala Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanoso Degradantes, en elmarco de la designaciónde la Defensoría como elMecanismo Nacional dePrevenciónDr. NicolásBoeglin24-ago-07 San José Merced Defensoría de losHabitantesde todos los grupos, para la integración de acuerdos yresponsabilidades.El objetivo de las actividades ha sido estableceruna agenda de compromisos conjuntos entre losdiferentes actores, para resolver la problemática deinundación y contaminación en los Barrios San José yTambor de Alajuela. Actualmente hay un seguimiento alcaso, con reuniones estratégicas con las institucionesresponsables y los representantes de los gruposafectados. Se ha creado comisiones que analizan lasmedidas más adecuadas para asumir la problemática.Todo este proceso se ha coordinado conjuntamentecon la Dirección de Calidad de Vida.Actualmente, se participa en una Comisión coordinadorade las acciones, en la cual están asumiendotareas la Municipalidad de Alajuela, el Area de Saludde la CCSS y la Dirección Regional del Ministerio deSalud.- Material divulgativo elaborado para Areas deConservaciónEn un proceso desarrollado entre el Area deConservación de Osa, Golfito- ACOSA y el Area deConservación La Amistad-Pacífico de Pérez Zeledón -ACLAP, al cual se integró a funcionarios y funcionariasdel Ministerio de Seguridad Pública, MINAE, MinisterioPúblico, Ministerio de Salud y municipalidades, seanalizó la problemática ambiental y el desconocimientode la legislación vigente por parte de los diferentesentes estatales. Con este objetivo el Fiscal Adjuntode Pérez Zeledón elaboró una Guía para la denunciade delitos ambientales, que fue impreso con financiamientodel Proyecto de Promoción y Divulgación ydebe ser formalmente entregado a la región sur. Enparte de este proceso participó la Dirección de Calidadde vida.Entrega técnica de éste material, conjuntamente conla Fiscalía de Pérez Zeledón y las otras oficinas delMinisterio Público en la zona sur.- Areas de Salud y Areas de ConservaciónComo parte del proceso desarrollado entre lasDirecciones de Calidad de Vida y Promoción yDivulgación, se apoyó un primer intento de coordinaciónconjunta entre Areas de Conservación y Areas deSalud, teniendo como elemento común la homogenizaciónde la información entre ambas instituciones.Los talleres se refieren al tema de protección, decomisosy procedimientos y se desarrolla entre las oficinassubregionales del MINAE y las áreas de salud de laCCSS.Está pendiente la calendarización de actividades.III. Actividades de promoción y divulgaciónde derechos humanosLa promoción y divulgación de los derechos humanosson típicamente actividades educativas, que bien


396 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>pueden implicar acciones no formales o informales,pero que siempre llevan a un objetivo pedagógico claramentedelimitado en la formación de una cultura dederechos humanos.Con el fin de complementar y fortalecer las políticasde promoción y divulgación de los derechos humanos,durante el período de su interés entre otras cosas secreó un programa de publicaciones, que pretende organizartres distintas colecciones sobre temas relacionadoscon el quehacer de la Defensoría y sobre temasde derechos humanos. Además, se inició la organizaciónde la décimo quinta versión del Premio Aportes almejoramiento de la calidad de vida y se continuó con laproducción y edición de material didáctico.Una síntesis de las acciones emprendidas en estaárea de acción, son las siguientes:a.Programa de PublicacionesEn un esfuerzo por sistematizar y consolidar una estrategiaeducativa de divulgación periódica de derechoshumanos, durante el período de su interés se creó elPrograma de Publicaciones de la Defensoría de losHabitantes, mediante acuerdo número 1229 del 27 deabril de 2007, cuya ejecución está a cargo de nuestraárea.En ese contexto, el programa institucional de publicacionespermite rescatar la producción institucional ynacional en materia de derechos humanos, de modoque se puedan fortalecer las acciones divulgativas queen un momento determinado pueden resultar crucialespara la reflexión y el debate de temas de enormeactualidad.El programa de publicaciones, cuenta en con tres coleccionespermanentes:1. Serie de libros denominada “Informes de la Defensoría”:son trabajos de distintos profesionales dela institución, reunidos por una temática particularen cada volumen.2. Colección “Comunidad”: son textos individuales,tanto de profesionales de la institución como depersonas ajenas a ella, que versan sobre la temáticade los derechos humanos.3. Colección o serie de cuadernos, “Los derechosen tus manos”: textos amigables y de fácil lecturasobre derechos humanos, con formato más sencilloque los anteriores y que reúnen tanto instrumentosjurídicos, como ciertos desarrollos temáticos específicosde utilidad para las y los habitantes.Se pretende publicar distintos textos queversan sobre distintas áreas y alcances delos derechos humanos. Se trata de recopilacionesde Informes de la Defensoría delos Habitantes, que contienen resolucionesque abordan los derechos humanos desdedistintas perspectivas de análisis, tales como:poblaciones discriminadas, niñez y adolescencia,salud, medio ambiente, prestación deservicios, información, y otros, que afectan deuna u otra forma a la sociedad civil, tanto enel nivel local como general.Durante el período requerido a este informe,se han ya elaborado dos textos que sepublicarán en el tercer trimestre de 20<strong>08</strong> yse encuentran en la etapa de preproduccióncinco textos adicionales, dos de los cuales sepublicarán gracias a un acuerdo de cooperacióncon la Municipalidad de Escazú.Con la divulgación del material indicado, se espera potenciarel conocimiento de la realidad nacional y cantonalrespecto de la temática de los derechos humanos,en un público meta nacional deseable de al menos250 mil personas.b. Premio Aportes al Mejoramiento de la Calidadde vidaTratándose de una actividad anual interinstitucional,cuya coordinación general e impulso está a cargo dela Dirección de Promoción y Divulgación, se realizaronreuniones continuas que van desde el 31 de enero del2007 hasta la fecha.El desarrollo del premio, ha implicado el trabajo coordinadodel Comité con los estudiantes del TrabajoComunal Universitario de la Escuela de IngenieríaIndustrial de la Universidad de Costa Rica y básicamenteen su primera fase consistió en lo siguiente:• Organización de las tareas de divulgación ypromoción del premio y las etapas previas a larecepción de candidaturas:Impresión de material divulgativoPublicación de apertura del concursoInvitación por vía telefónica de algunos contactos paraatraer candidaturasRevisión y actualización de la página WebEvacuación de consultas vía telefónica y electrónica.


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes397• Período de recepción de las candidaturas,revisión de documentos y resúmenes condescripciones detalladas de las labores quedesempeñan.Revisión de los documentos que se adjuntaron a lasdiferentes candidaturas.Solicitud a los candidatos de documentos que estabanincompletos.Elaboración de resumen ejecutivo de cada candidatopara presentarlo al comité ejecutivo.• Revisión y evaluación de las candidaturaspor parte del Comité Ejecutivo y presentación delas mismas a los miembros del jurado designadopara tal efecto.sus fundamentos, la política de reconocimiento yacción afirmativa.Además, se logró la reimpresión de la batería de publicacionesusuales de la Dirección.d.Cine foros y otras actividades artísticasDurante este período, se ha trabajado en la organizaciónde cine-foros sobre temas de derechoshumanos.Estas actividades han surgido como una iniciativade la Defensoría de los Habitantes, respaldada porel Consejo Nacional de Espectáculos Públicos delMinisterio de Justicia y el Centro de Cine del Ministeriode Cultura y Juventud. Además cuenta con la colaboracióndel Circuito de Cines Magali, el cine de CentroPlaza de Liberia y la Sala Garbo.Aplicación de las matrices de evaluación a todas lascandidaturas• Instalación del jurado calificador para cumplircon la última etapa del proceso que correspondea la elección de los ganadores en las diferentescategorías.Reunión de instalación y asesoramientodel jurado, que implica la recolección decalidades para la elaboración del actade instalación, una carpeta para cadauno de los miembros y la coordinaciónentre el TCU, los miembros del Comitéy los jurados para iniciar la revisión decandidaturas.Simultáneamente, se trabaja para definirlo siguiente:Lugar para realizar el eventoEntrega de invitaciones a la actividadCompra de estatuillas y reconocimientosActo culturalContratación de catering service para el cierre deleventoc.Producción y edición de material didácticoDurante el período de consulta se elaboró y distribuyómaterial informativo y de apoyo sobre:1.2.3.Proyecto de TicotíteresProyecto Aprendiendo a ConvivirReferéndum sobre el TLCCineforo con niños yniñas: Película “LosChicos del Coro”Cineforo con niñosy niñas: Película“Valentine”Cineforo con niñosy niñas: Película“Valentine”Cine Forum Infantil “LaTelaraña de Charlot”Cine Forum Infantil “MiAmigo Frankie”4. Elaboración de una pequeña presentación (parausar en capacitaciones) sobre derechos humanos,El proyecto incluye diversos foros dedicados a reflexionarjunto con los niños y niñas participantes, sobre losderechos humanos de las personas menores de edad,las responsabilidades de los adultos y de las institucionespúblicas, dándoles la oportunidad a los chicos ychicas de expresarse sobre sus anhelos e inquietudesy no simplemente ofreciéndoles regalos como símbolode esta celebración.Hasta el momento, la Defensoría organizó diversasactividades que se ofrecieron a estudiantes de las escuelasde Lomas de Río de Pavas, Lisímaco Cavaríay Escuela de Aguas Blancas de Acosta, así como aestudiantes de varias escuelas del área central de SanJosé y de Liberia. Las presentaciones se realizaron enel Centro de Cine, Oulet Mall, Centro Plaza de Liberiay Sala Garbo.e.07-sep-07 San José CarmenExposición de Escultores CostarricensesCentroNacional deCine14-sep-07 San José Hospital Sala Garbo21-sep-07 Liberia LiberiaCentro PlazaLiberia21-sep-07 San José Hospital Sala Garbo28-sep-07San PedroMontes deOcaOutlet MallSan PedroEn el marco de celebración del décimo quinto aniversariode la Defensoría de los Habitantes, escultoresnacionales: Renán Calvo, Donald Jiménez, ManuelVargas, Raúl Gamboa, Rodolfo Varela y Domingo


398 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Ramos, expusieron algunas de sus obras relacionadascon temas de derechos humanos, en el Lobbyde la Defensoría de los Habitantes. La exposición seinauguró con una mesa redonda denominada: “ArtePlástico y Derechos Humanos”, con la asistenciade diferentes representantes de instituciones públicasinstaladas en Barrio México y con la visita de niñosy niñas de los diferentes Centros Educativos de lazona.f.Otras acciones1. Programa de mesas redondas y conferenciasa nivel nacional.Esta iniciativa se encuentra en estado de planificacióny se espera iniciar actividades durante el tercer trimestrede 20<strong>08</strong>. Básicamente, se organizarán actividadesde divulgación y de educación no formal que seofrecerán a diferentes cantones del país, recurriendoa especialistas locales que puedan sumarse a la iniciativay a la vez fungir como multiplicadores de lasexperiencias.Además, se espera involucrar la participación delas universidades, sindicatos y otras organizacionessociales.2. Capacitación y acompañamiento en DerechosHumanos y Derecho a la Educación dirigidoa funcionarios y funcionarias del MEP en lossiguientes programas:a.Centros educativos de adultos.Se apoyó la organización y la ejecución de un Cursoa directores/as y docentes de centros educativos deadultos, con énfasis en los programas Aula Abierta yNuevas Oportunidades. Además, se inició la organizaciónde un proceso de investigación-acción con elDepartamento de Educación de Adultos, para lo cualse concretó la realización de una conferencia con elDr. Pablo Gentili, Director de CLACSO y se concretóla realización de un taller dirigido al personal delDepartamento de Educación de Adultos del MEP.b.Departamento de BibliotecasEl CENADI ha solicitado continuar con el ciclo decapacitaciones que se han venido realizando, enlos siguientes temas: Defensoría de los Habitantes,Derechos Humanos y Niñez y Adolescencia.Funcionarios y funcionarias del Sistema Nacional deBibliotecas Escolares, han manifestado que esta capacitaciónles ha permitido tener un mejor criterio paraorientar las consultas de estudiantes y docentes en latemática de derechos humanos.c.Población Indígena- La coordinación sostenida durante estos años con elArea de Salud de Coto Brus y las instituciones involucradas,para continuar el acompañamiento a las organizacionesterritoriales ngobes en el tema de salud yeducación principalmente.-La organización de un proceso interinstitucional,previsto entre las instancias responsables de los derechosde la niñez, para que a nivel regional asuman laproblemática del abuso infantil en los territorios indígenas.Esto se ha conversado con la Dirección RegionalEducación Coto, a fin de realizar luego talleres contodos los y las docentes de las escuelas indígenas.-Un taller anteriormente coordinado con el ProyectoEstado de la Nación para hacer entrega a los y lasdocentes de las escuelas indígenas de la DirecciónRegional de Educación Coto, de los módulos sobreDesarrollo Humano Sostenible.d. Entrega de material “Ciudadanía Activa” a lasdiferentes bibliotecas públicas del país.La Defensoría ha asumido el mandato de la divulgacióny conocimiento contenido en la Ley de igualdadde oportunidades para personas con discapacidad enla comunidad educativa. En los programas de capacitaciónque se han llevado a cabo es un tema prioritarioen todas las actividades y procesos por la exclusiónque vive la persona con discapacidad. El Área ha venidorealizando acciones de promoción, divulgación enformatos alternativos y accesibles para todos y todas,un primer compendio de derechos ciudadanos, connormativa nacional e internacional dirigido a personasno videntes o con deficiencia visual denominado:Ciudadanía Activa, en dos presentaciones en discoscompactos e impreso en Braille.Este material se ha estado entregando en todas lasRegiones del país, a través de las Bibliotecas Publicasy a organizaciones y ONGs involucrados con estapoblación. Esta entrega debe estar acompañado deun taller de discapacidad y actividades de manera queconocieran y se identificaran con el material para unmejor manejo del préstamo de este. A través del procesose ha entregado Ciudadanía Activa Vol. 1, Vol. 2y Vol. 3. Está pendiente continuar con la capacitacióncorrespondiente, así como hacer entrega del VOL. 4.e. Investigación participativa con elDepartamento de Educación de adultos delMinisterio de Educación Pública.Deseamos desarrollar una experiencia de investigación-accióncon este grupo de profesionales, intentandoestimular en ellos y ellas la aplicación de los


Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónDefensoría de los Habitantes399principios de educación en derechos humanos en lapoblación adulta del país.• Propuesta de capacitación Ministerio deJusticia y Gracia.El Ministerio de Justicia a través de su Viceministeriotiene a cargo el programa “Comunidades Solidarias”que tiene como meta promover y fortalecer las redessociales en comunidades seleccionadas por sucondición de vulnerabilidad, da inicio en octubre unproceso de consulta, diagnóstico que concluyó con laelaboración de un Plan Local para la Prevención de laViolencia que responde a la inquietudes planteadas porlos participantes en el proceso, sobre todo por parte dela población joven respecto a las instancias existentespara hacer denuncias y para solicitar colaboración.La Defensoría en la coordinación con el despacho, estableceun abordaje bajo la perspectiva de capacitar aesta población en el tema de Participación Ciudadanapara jóvenes y sociedad civil, (solicitud al Área dePromoción). Para estas actividades se solicitará lacolaboración del Área de Admisibilidad, para atenderconsultas y denuncias relacionadas con el mal funcionamientode los servicios que brinda el Sector Público.Las comunidades seleccionadas son Aguirre, Guararíde Heredia y Limón.Resumen estadísticoA continuaciones se presenta un resumen estadísticode actividades de capacitación, coordinación y organizaciónrealizadas durante el periodo del 2007.Se observar en el siguiente cuadro, una coberturageográfica de actividades de capacitación y numerode participantes por regiones junto con actividadesde coordinación y organización durante este período.Tuvo una cobertura total de 4765 personas, con unaparticipación de 4354 en actividades de capacitaciónacompañamiento y seguimiento de procesos y 411 enCUADRO No. 11Participantes por Región, en actividades decapacitación,coordinación y organización.Enero – Diciembre 2007CapacitaciónCoordinación yOrganizaciónTotalTotal 4354 411 4765Atlántica 79 0 79Brunca 175 0 175Central 33<strong>08</strong> 309 33<strong>08</strong>Chorotega 542 67 542P. Central 181 8 181Norte 69 0 69Guatemala 0 27 27actividades de coordinación y organización, en todo elterritorio nacional.Resumen de actividad por Región.Este cuadro, presenta un resumen del total de 116 actividadesrealizadas durante el período que nos corresponde,de acuerdo a la regionalización del Ministeriode Planificación Nacional y Política Económica. Comose puede observar la mayor cantidad de actividadesse realizaron en la Región Central (Gran ÁreaMetropolitana) obedeciendo fundamentalmente a unaestrategia de intervención que define procesos deacompañamiento a niños y niñas de segundo ciclo enla estimulación del conocimiento sobre los derechoshumanos, hay que tener presente además que laRegión Central concentra al 62,85% de la poblacióndel país, según los datos del Censo de julio de 2000.Resumen de actividad por Región.Enero-Diciembre 2007RegiónNo. ActividadesTotal 116Atlántica 4Brunca 2Central 86Chorotega 14P. Central 8Norte 2En el siguiente cuadro , presenta el resumen de lapoblación participante en las actividades de capacitaciónde acuerdo al eje temático. Es importante aclararque la organización de la información por eje temáticono excluye el tratamiento integral sobre aspectosde exclusión, discriminación a que son sometidosdistintos grupos de la población por la sociedad ensu conjunto por lo contrario son actividades que seretoman en el análisis de los distintos procesos deacompañamiento y mediación, en el cual se identificanindicadores cualitativos de impacto. El eje temático deDerechos Humanos, Educación, Niñez y Juventud seconvierte en uno de los ejes centrales de las accionesdesarrolladas por esta Dirección concentrando 3044participantes.


400 Capítulo II / Dirección de Promoción y DivulgaciónInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO No. 6Participantes por eje temático en actividades de capacitación.Enero-Diciembre 2007Eje temáticoN°. ParticipantesTotal 4354Derechos Humanos y Adultos Mayores 72Derechos Humanos y Discapacidad 168Derechos Humanos, Educación, Niñez y Juventud 3044Derechos Humanos Género y Violencia 371Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas 309Salud y Ambiente 300Premio Aporte al Mejoramiento de la Calidad de vida 90


CAPITULO IIIOtras formas de intervenciónen defensa y promociónde los y las habitantes


CAPITULO IIIOtras formas de intervenciónen defensa y promociónde los y las habitantes


Dirección deAsuntos JurídicosDe conformidad con el Estatuto Autónomo deOrganización de la Defensoría de los Habitantes dela República y lo establecido en su artículo 21, laDirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superiorconsultivo técnico jurídico de la Defensoría de losHabitantes de la República al que corresponde emitirlos dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbalo escrita al Despacho, las Direcciones de Defensao Jefaturas que así lo soliciten. Además, es el órganoencargado de gestionar los intereses de la instituciónen los procesos judiciales y administrativos en que intervenga,en las materias propias de su competencia.La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene independenciafuncional y de criterio en el desempeño de susatribuciones.Producto del cumplimiento de las funciones que leasigna el reglamento citado, ha generado ciento cincuentay un certificaciones de expedientes e informaciónsobre el trámite de investigaciones abiertas, entrelas cuales se encuentran las solicitudes de Juzgadosde Instrucción, y otros órganos jurisdiccionales, asícomo las certificaciones de expedientes que se hanextendido a solicitud de diferentes empresas de transportepúblico, esto por ser requeridas por el Ministeriode Obras Públicas y Transportes para la concesión delas diferentes rutas y catorce certificaciones que fueronsolicitadas como requisito previo para participar enel Concurso del Magistrado de la Sala Constitucionaltramitado ante la Comisión de Nombramientos de la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.La Dirección Jurídica ha prestado atención jurídicapersonalizada a distintos habitantes que así lo hanrequerido; asimismo ha participado conjuntamente conla Defensora de los Habitantes y una profesional dedefensa del Área de Calidad de Vida, en un procesode mediación en relación con un problema de aguaspluviales, planteado por un habitante en contra de laMunicipalidad de Heredia.Dentro del período que se reporta como parte desus funciones se han emitido distintos criterios técnicosjurídicos, ya sea para el Despacho o paradiferentes áreas de defensa. También la DirecciónJurídica ha tenido una participación activa en losÓrganos Directores Disciplinarios que la Jerarca de laInstitución ha tenido que integrar como parte de susfunciones disciplinarias.Para concluir esta breve introducción, donde se hahecho mención a algunos temas que serán retomadosy ampliados como parte del Informe Anual de estaDirección, es importante indicar que le correspondióa la Dirección de Asuntos Jurídicos, el desarrollo delReglamento de Organización y Funcionamiento dela Auditoría Interna, tal y como fue solicitado por laContraloría General de la República.Como se indicó, se ha hecho una breve menciónde funciones que ha desarrollado la Dirección deJurídicos, y será a continuación que los temas de mayortrascendencia serán analizados.I. Recursos de Habeas Corpus interpuestospor la Defensoría de los Habitantes en favorde los Habitantes.La Defensoría de los Habitantes interpuso el 16 deenero del 20<strong>08</strong> un Recurso de Habeas Corpus a favorde un joven privado de libertad del Centro de AtenciónEspecializada Adulto Joven del Complejo La Reformapor violación a la integridad física del privado de libertad,aislamiento de hecho, lo cual contraviene las disposicionesconstitucionales contenidas en los artículos21, 33 y 40 de las Reglas Mínimas de las NacionesUnidas para la protección de los reclusos ratificada porCosta Rica, artículos 9 inciso 1) inciso 2), artículos 10y 11 y lo establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenilen los artículos 135 y 136.Los hechos que ameritaron la presentación del Recursode Habeas Corpus tienen que ver con la visita realizadapor el Defensor Adjunto de los Habitantes, el 16 deenero del 20<strong>08</strong> al Centro de Atención Institucional delAdulto Joven en el Complejo La Reforma, siendo quepudo observar la condición en que se encontraba eljoven, pues estaba recluido en una celda en espaciocerrado de puerta y ventana de barrotes abierta deaproximadamente 2 metros por 2 metros donde se


404 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>localiza un baño, un pequeño espacio para una camaque pega casi con la puerta de barrotes, así comoal lado izquierdo del retrete, una mesa pequeña quesostiene un televisor; todo esta pegado, casi no hayfacilidad de moverse dentro, el inodoro está tapado poruna tabla de madera, justo a la altura de la cabecerade la cama; no tiene privacidad para hacer sus necesidadesfisiológicas ya que la puerta y ventana son derejas a la intemperie. El joven indicó que tenía 3 mesesde encontrarse en esa celda, que ninguna de las autoridadesdel Centro de Atención Institucional del AdultoJoven le había comunicado los motivos por los cualesse le ha colocado en ese lugar.El Defensor Adjunto de los Habitantes, preguntó sobrela situación del joven; se le informó que tenía problemasconvivenciales muy grandes y que no podía ubicarseen ningún de los Ámbitos de Convivencia puesera muy violento. Ante la respuesta recibida, solicitóla información y revisó el expediente, donde se localizabael reporte levantado por el vigilante y dirigidoal Director del Centro, así como una copia del acta dedecomiso y del reporte e instrucción que se le hizo alprivado de libertad el 13 de noviembre del 2007, dondese le toma la declaración sobre lo ocurrido, documentosque fueron adjuntados al recurso. El argumentosostenido por la Defensoría de los Habitantes, es quellama la atención de que la medida se adoptó el 24 deoctubre del 2007 y era de carácter provisional, siendoque esa medida quedó extendida de manera implícitaen la resolución adoptada por la Comisión Disciplinariadel Centro el 21 de noviembre del 2007, lo cual sibien impone una medida de amonestación escrita porlos hechos atribuidos al joven, presume la persistenciade la ubicación aislada en tanto admite que norealiza actividad en grupo y por lo cual entonces sepasó de una medida provisional a una permanente.Que esa situación no había sido comunicada por elCentro al Juzgado de Ejecución de Sanciones PenalesJuveniles de San José, ni advertida de oficio, conformea sus competencias de inspeccionar por parte de eseJuzgado.Además se le hizo ver a la Sala Constitucional queel Centro de Atención Institucional para el AdultoJoven fue constituido para albergar a personas de 18a 21 años de edad y excepcionalmente ha permitidomantener hasta los 23 en el tanto su conducta así loameritara. Más esto es una excepción y no puede serla regla, pues se estaría atentando contra la integridadde las personas privadas de libertad en razón de suubicación por permanecer a un grupo etario muy distinto.Su capacidad es para 70 personas de las cualesal día de los hechos que se conocieron habían 20 privadosde libertad que son mayores a los 21 años. Losfuncionarios del Centro indicaron que los lugares deaislamiento están ocupados y que por esta razón notienen un lugar disponible donde ubicar al privado delibertad en cuestión. La Defensoría de los Habitantesconsideró que los argumentos dados no son de recibo,pues la condición en la cual se encontraba el privadode libertad era inhumana y deplorable, y es deber delCentro darle la ubicación adecuada conforme a susituación particular, garantizando la integridad de lapoblación ahí recluida, sin menoscabo de los derechospersonales del joven.La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,mediante resolución de las catorce horas y cuarenta ycuatro minutos del diecisiete de enero del dos milocho, solicitó al Director del Centro Penitenciariorendir el informe sobre los hechos alegados por laDefensoría de los Habitantes a favor del joven yacogió la medida cautelar solicitad en el Recurso deHabeas Corpus, ordenándole al Director del Centro deAtención Institucional Adulto Joven proceder de formainmediata a reubicar al interno.Mediante el Voto No. <strong>08</strong>-002518 del 20 de febrerodel 20<strong>08</strong> la Sala Constitucional resolvió declaró parcialmentecon lugar el recurso de Hábeas Corpus,únicamente, por las condiciones en que permaneciórecluido el joven del 24 de octubre del 2007 al 18 deenero del 20<strong>08</strong>. En lo demás, se declara sin lugar elrecurso. Se condenó al Estado al pago de los daños yperjuicios ocasionados.II.1.Citaciones de Funcionarios Públicos.Alcalde Municipal de Heredia.1.-Con fecha 3 de marzo del 20<strong>08</strong> se procedió a citaral Alcalde Municipal de Heredia, para que comparecieraante la Defensoría de los Habitantes a rendirun informe escrito sobre la denuncia interpuesta porun habitante por los siguientes hechos denunciados:“Problemas que se presentan en la Zona Industrial deLa Aurora de Heredia por la falta de sistema pluvialpara que discurran las aguas, situación que provocaserias inundaciones a los industriales del lugar.”La Defensoría de los Habitantes concluyó este caso enel año 2005 siendo que se hicieron varias recomendacionesa la Municipalidad de Heredia. Posteriormente,el caso fue pasado a seguimiento para ver la posibilidaddel cumplimiento de dichas recomendaciones.La Institución ha constatado que en la CorporaciónMunicipal existe un expediente sobre el particular eincluso el estudio denominado “Diseño Pluvial de laZona Industrial de la Aurora de Heredia” el cual seha trasladado en varias ocasiones a la Alcaldía y alConcejo Municipal y presenta una solución al problemadenunciado por el habitante. El denunciante hacontinuado insistiendo en que se debe implementar lo


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes405señalado en el estudio de cita y afirma que el problemapara que ello no se haya dado es la falta de inclusiónen el presupuesto municipal de las obras previstas.Por su parte, la Defensoría de los Habitantes le solicitómayor información con el fin de que el AlcaldeMunicipal informara sobre los siguientes puntos: 1)¿En qué consisten las obras propuestas en el estudio?2) ¿Cuál es el estado de trámite de lo proyectado enel estudio? 3)¿Qué ha previsto la Municipalidad encuanto a la implementación de lo proyectado 4) ¿Se haprevisto plazo para la ejecución de las obras?, de serasí ¿Cuál es el plazo? 5) ¿De dónde se obtendrían losrecursos para llevar a cabo lo proyectado?La citación del Alcalde Municipal, se hizo para quecompareciera el 6 de marzo del 20<strong>08</strong> a las 2:00 p.m.,en el Salón de Sesiones de la Defensoría de losHabitantes con la finalidad de que rindiera un informeescrito sobre los puntos solicitados.El día y la hora señalada compareció el AlcaldeMunicipal, en compañía de funcionarios municipales.En igual sentido se invitó al denunciante y por laDefensoría de los Habitantes estuvieron presentes, laDefensora de los Habitantes y la Directora de AsuntosJurídicos y la Profesional del Área de Calidad de Vidaencargada del trámite del expediente.Mediante el documento escrito que entregó, OficioAMH-0296-<strong>08</strong> del 5 de marzo, se dio respuesta a losolicitado por la Defensora de los Habitantes en lossiguientes términos: “1) Como es de su conocimiento,existe un estudio contratado con recursos municipales,por medio del cual la Empresa Constructora BarveñaN y S de Heredia S.A., propuso la construcción de unnuevo alcantarillado pluvial en el Parque Industrialy en sus alrededores con un costo que asciende aun millón cuatrocientos mil setecientos diez dólaresUS ($1.400.710.oo). 2) La Municipalidad de Herediaadquirió el compromiso de destinar una partida de 25millones de colones en el próximo presupuesto extraordinarioque será enviado para su aprobación a laContraloría General de la República. De igual manera,la Municipalidad se comprometió a aportar maquinariay mano de obra para llevar a cabo el proyecto del alcantarilladopluvial. 3) En la reunión sostenida entrelas y los funcionarios de la Municipalidad de Herediay los empresarios del parque, se acordó estableceruna comisión para buscar recursos económicos comomateriales, con el propósito de contribuir con el altocosto de las obras. 4) La Municipalidad tiene previstoiniciar con la primera etapa del proyecto de alcantarilladoen el mes de mayo del 20<strong>08</strong>, una vez que secuente con el presupuesto extraordinario aprobado porparte de la Contraloría General de la República. 5) Elplazo de este proyecto depende de la canalización derecursos que aporten tanto los empresarios como delos recursos propios que la Municipalidad estará proporcionandopara las obras. Se tiene previsto incluiren el presupuesto ordinario del 2009 una partida paracontinuar con estas labores.”Otras de las medidas complementarias sugeridas porla Municipalidad de Heredia para mitigar el problema.La Municipalidad de Heredia, informó que para mitigarel problema en los meses de octubre y noviembre delaño 2007 envió una cuadrilla de trabajadores, para realizaruna limpieza en el alcantarillado de la calle principalen el tramo comprendido desde los Condominiosde la Aurora y hasta la ruta 106. Indican los funcionariosen su informe escrito, que estos trabajos dieronresultados positivos, ya que con su limpieza el agua secanalizó por las tuberías existentes y el problema deinundaciones se minimizó considerablemente.Dado el daño ocasionado por las aguas en esa mismavía, la Municipalidad con recursos propios, realizó unbacheo general dejando la calle transitable y sin huecos.En los primeros meses de este año realizaroncon una partida municipal, un trabajo de nivelación delas calles internas del parque, además, colocó “materialperfilado” en las mismas, dejándolas así aptas parael tránsito vehicular.Indican que también se está coordinando con losempresarios para realizar un bacheo en las calles asfaltadasen las que el daño no es tan severo como lasanteriores. Que como producto de esta alianza quehan propiciado, los empresarios se comprometieron aadquirir mezcla asfáltica en caliente y la Municipalidadla colocará con su equipo y personal.Otro de los aportes con los que espera contar laMunicipalidad se refiere al dinero proveniente de laRepública de China, con el cual se construirán y asfaltaránlas dos calles (antiguo Precario y Nosara) delas cuales según el criterio de los funcionarios municipalestributan la mayor cantidad de agua en direcciónal parque industrial; estas calles junto con el alcantarilladotendrán un costo de 250.000.000.oo (DoscientosCincuenta Millones de Colones).La Municipalidad de Heredia en su informe, indicatextualmente: “Considerando el costo del proyecto deentubado, la Dirección de Operaciones se avocará aestudiar otras posibilidades para disminuir los caudalesde agua en los momentos de lluvia, por ejemplo,a través de lagunas de retardo o con tanques de retención.También, el Departamento de Ingeniería y laComisión de Obras de la Municipalidad se encuentrananalizando con detenimiento los nuevos proyectosurbanísticos cuyo impacto pluvial es directo hacia elalcantarillado de la zona del parque, esto tiene como


406 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>objetivo ejercer un mayor control sobre la planificaciónurbana y a la vez, controlar el caudal tributario con lafinalidad de no saturarlo, razón por la cual, no se hanautorizado ningún permiso de construcción hasta queel Municipio esté satisfecho en cuanto a la forma deentrega de las aguas pluviales a la red principal.”La reunión finalizó y se acordó por parte de la señoraDefensora de los Habitantes solicitar una cita alConcejo Municipal de Heredia para exponerles el problemaque se vive en la Zona Industrial de La Aurorade Heredia y obtener la búsqueda de una solucióndefinitiva al conflicto.2. Citación de la Alcaldesa Municipal deAlajuela.Mediante el Oficio DAJ-0057-20<strong>08</strong> del 27 de marzodel 20<strong>08</strong> se resolvió citar a la Alcaldesa Municipal deAlajuela, con la finalidad de que compareciera ante laDefensoría de los Habitantes para rendir un informeescrito sobre diversas denuncias presentadas antela Defensoría. El objeto de la citación, era que sepresentara ante la Institución el 16 de abril del 20<strong>08</strong>,a rendir un informe escrito sobre cada uno de estoscasos.El día y la hora convocada la Alcaldesa de Alajuela sepresentó junto con funcionarios de la Municipalidadde Alajuela, para rendir los informes solicitados porla Defensora de los Habitantes. En el caso de unode los habitantes se coordinaron inspecciones para labúsqueda de una solución al problema que viven en laUrbanización Ciruelas. En el resto de los asuntos, laCorporación Municipal rindió informe escrito.Otra de las denuncias fue presentada por una habitanteen relación con la problemática que viven losvecinos de las Comunidades de San Vicente, Escobal,Amistad, San Isidro y Potrerillos del Cantón de Belénde la Provincia de Heredia, quienes por encontrarseen comunidades cercanas a la jurisdicción territorialde la Municipalidad de Alajuela se encuentran en unasituación difícil relativa a la fijación de los límites delas dos Municipalidades y que por esta razón les cobranimpuestos a todos los y las habitantes de estoslugares. En igual sentido, el problema se presentacon la solicitud de permisos para construccionesnuevas, pues deben los vecinos del lugar de acudira ambas municipalidades a solicitar los mismos, porlo que ha existido un verdadero choque en cuanto aqué jurisdicción municipal pertenecen y cuál de estasMunicipalidades sería la encargada de cobrarles losimpuestos. Sobre este caso la posición de la AlcaldesaMunicipal de Alajuela es que los límites fueron dadospor el Instituto Nacional Geográfico y que estos pobladosclaramente se encuentran dentro de la jurisdicciónde la Municipalidad de Alajuela. En razón de que noexiste acuerdo a la fecha entre las Municipalidades deAlajuela y de Belén, para solucionar el conflicto que sepresenta en estas comunidades, la Defensoría de losHabitantes buscará las posibles vías de solución a laproblemática que viven estos habitantes, para ello seha propuesto la realización de varias reuniones con laspartes en conflicto.3. Citación de la Alcaldesa del Cantón de Flores,Heredia.Con fecha 21 de agosto del 2007, mediante el OficioDAJ-00136-2007, se procedió a citar a la AlcaldesaMunicipal del Cantón de Flores, con la finalidad de quecompareciera ante la Defensoría de los Habitantes dela República el día 29 de agosto del 2007, a rendir uninforme escrito sobre algunos expedientes en trámitede seguimiento de las recomendaciones dadas porla Defensoría (los expedientes para los cuales se lesolicitó emitiera el respectivo informe escrito eran:Expediente No.18564-24-2005, No.13104-2006-CON,No. 05326-2007-SI, No. 03998-2007-SI).Se le previno a la Alcaldesa del Cantón de Floresque tenía que presentarse ante la Defensoría de losHabitantes el 29 de agosto del 2007, para rendir losinformes solicitados en cada uno de los expedientesque se señalaron. Sin embargo, el día de la citaciónla Alcaldesa no se presentó a la cita convocada, porlo que a solicitud del señor Defensor Adjunto de losHabitantes, se solicitó la ayuda del Director Generalde la Fuerza Pública del Ministerio de SeguridadPública, mediante el Oficio DAJ-00143-2007 paraque colaborara con enviar oficiales de la guardia civilde la Delegación del Cantón de Flores para localizara la funcionaria en la Corporación Municipal y escoltarlaen el vehículo oficial de la Fuerza Pública hastala sede central de la Defensoría de los Habitantes dela República ubicada en Barrio México en el DistritoMerced del Cantón Central de San José. Ese mismodía al ser las 6:00 p.m. se hizo presente ante laInstitución la funcionaria pública quien manifestó nopoder presentar los informes escritos requeridos, solicitandoun plazo prudencial para dar respuesta a lapetición de informe formulada por la Defensoría de losHabitantes.Una semana después la Alcaldesa rindió en formaescrita los informes sobre los expedientes, con lo cualse pudo solucionar la problemática vivida por las personasdenunciantes.


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes407III. Recursos de Amparo interpuestos encontra de la Defensoría de los Habitantes dela República.Durante el período que corresponde al presente informese han presentado por parte de algunos habitantes,recursos de Amparo, por considerar que no se lesbrindó en el tiempo debido una respuesta adecuadapor parte de la Defensoría de los Habitantes. De losamparos recibidos se detalla en forma amplia tanto lapetición del o la habitante como un resumen del informebrindado a la Sala Constitucional y la resolucióndada en cada uno de estos casos.1.-Expediente No. 07-006<strong>08</strong>7-0007-CO, interpuestoen contra de la Defensoría de los Habitantes por untercero en favor de los derechos del chofer del autobús,por cuanto una persona adulta mayor, denunció elproblema que tienen en Calle Blancos por el maltratoque les ha dado ese chofer de la empresa de busesde esa localidad. Indicó que en varias ocasiones hansufrido maltratado cuando ingresan al autobús con untiquete de pase especial. Manifestó que el chofer lesrompe el tiquete y los hace bajarse del autobús a puntade gritos. Que otra de las actitudes asumidas porel chofer, tiene que ver con el hecho de no detener elautobús en las paradas indicadas por la ruta de transportepúblico, cuando el chofer visualiza que es unadulto mayor es el que espera el autobús. Que además,cuando ingresan las personas adultas mayores,el chofer acelera el bus sin permitirles a las personasque se sienten, que estas actitudes ponen en riesgo lavida de las personas adultas mayores y que por esarazón, luego de haber acudido en diversas ocasionesa denunciar la situación a la empresa de transportes,sin que le atendieran sus quejas, decidió denunciar lasituación ante el Consejo de Transporte Público delMOPT. “La Defensoría de los Habitantes dio respuesta a laSala Constitucional el 17 de mayo del 2007 y se le hizover a los señores Magistrados que efectivamente enla Institución se había recibido una denuncia de unaadulta mayor, quien interpuso una queja por el maltratode que son objeto las personas adultas mayoresque viven en Calle Blancos. La Institución procedió ainvestigar los hechos denunciados y solicitó entonceslos informes correspondientes al Director Ejecutivo delConsejo de Transporte Público y a la Contralora deServicios del Consejo de Transporte Público del MOPTpara que dieran respuesta. En ningún momento, se leha solicitado informe alguno a la empresa de transportesen donde labora el chofer denunciado, por lo queno es cierto lo planteado por el recurrente.Mediante el Voto No. 8125-07 la Sala Constitucionaldeclaró sin lugar este Recurso de Amparo.2.-Expediente No. 07-006464-0007-CO, interpuestopor un privado de libertad del Centro de AtenciónInstitucional Gerardo Rodríguez Echeverría, quien denuncióque el 3 de julio del 2006 interpuso una quejaante la Defensoría de los Habitantes, Expediente No.21648-22-2006-Q y que la Institución no dio respuestaa su solicitud, que consistía en una petición queformuló ante las autoridades del Instituto Nacional deAprendizaje y la Dirección del Centro Penitenciario,para que le emitieran un título de primeros auxiliosbásicos, que había llevado. Indica que le han denegadosu petición alegando las autoridades de esasdos Instituciones que de acuerdo con la nueva Ley deMigración tal petición no era posible.La Defensoría de los Habitantes procedió a contestarla solicitud hecha por la Sala Constitucional, informándoleque efectivamente se había recibido la denunciatelefónica de parte del privado de libertad el 27 dejunio del 2006, y que se había procedido a la aperturadel Expediente No. 21468-22-2006 para investigarlos hechos en el Área de Protección Especial. Queel 10 de julio del 2006 se solicitaron los informes respectivosal Presidente Ejecutivo del Instituto Nacionalde Aprendizaje y al Director del Centro de AtenciónInstitucional Gerardo Rodríguez.Cuando se recibieron los informes en el mes de agostodel 2006, la profesional a cargo de la investigación,considero que aún era insuficiente la informaciónrecibida hasta ese momento, pues en ese mismomes entró en vigencia la nueva Ley de Migración yExtranjería, que establecía supuestos diferentes deregulación migratoria, como por ejemplo, una autorizaciónde permanencia provisional para personas extranjerasque debían permanecer en nuestro país conocasión de un proceso judicial iniciado en su contra.Que las acciones emprendidas por la Defensoría delos Habitantes le fueron comunicadas al interesado enforma verbal. Además de que se realizó una reunióncon las autoridades del Ministerio de Justicia y Graciaen el abordaje de las denuncias recibidas por parte dela población privada de libertad. La Defensoría emitióel informe final con recomendaciones el 23 de mayodel 2007 y el cual le fue notificado al interesado víafax.La Sala Constitucional mediante el Voto-007734 dictadoel 31 de mayo del 2007 a las 6:23 p.m. declaró conlugar el recurso de amparo.3-.Expediente No.07-006720-0007-CO, interpuestopor un privado de libertad en contra de la Defensorade los Habitantes, el Presidente de la Corte Plena de laCorte Suprema de Justicia y el Presidente de la JuntaDirectiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, por


4<strong>08</strong> Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>cuanto indicó que el 6 de abril del 2006, presentó antela Secretaría de la Corte Suprema de Justicia un escritomediante el cual señala la necesidad de que la CortePlena emita directrices en cuanto a los supuestos enlos que debe de operar la prisión preventiva, dadoque –a su criterio- se aplican en forma abusiva y enclara violación a la Constitución Política, los Tratadosy Convenios sobre Derechos Humanos y CódigoProcesal Penal, por lo que tal medida lograría descongestionarel sistema de impartir en Justicia, además,solicitan la aplicación en forma igualitaria de la legislaciónvigente en Costa Rica. Por otra parte, en esa mismafecha formuló ante la Defensoría de los Habitantesuna denuncia y la conformación de una Comisión parala supresión en los Centros Penitenciarios de prácticasrepresivas hacia lo internos. Y otra denuncia ante elColegio de Abogados de Costa Rica para que se establezcaun control de calidad respecto a la calidad delservicio que prestan los profesionales en Derecho enmateria penal a los privados de libertad, así como, quelos honorarios sean cobrados conforme al avance delos procesos judiciales a su cargo.Con fecha 30 de mayo del 2007 se dio respuesta a laSala Constitucional, indicándole que efectivamente,revisado el sistema de registro de correspondencia ingresadaa la Defensoría de los Habitantes, se localizauna carta de fecha 27 de marzo del 2006, numeradacon el Ingreso 00004806, suscrita por dos privados delibertad. Que sobre éste mismo asunto, el recurrenteha planteado dos Recursos de Amparo con anterioridad,en contra de la Defensoría de los Habitantes.El primero correspondiente al Expediente No. 06-005412-0007-CO, el cual fue rechazado por el fondopor considerar la Sala Constitucional que el reclamoen amparo por violación al derecho de petición resultabaprematuro en aquél momento. El segundo, correspondeal Expediente No. 06-10950-0007-CO, sobreel cual la Defensoría de los Habitantes dio respuestaa la Sala Constitucional en fecha 14 de setiembre del2006. En esta oportunidad, la Institución deja claro enla respuesta que sobre las pretensiones del privado delibertad, especialmente en la materia jurisdiccional noes competencia de la Defensoría de los Habitantesy que la conformación de una comisión institucionalcomo la que él pretende no es procedente, al menosdesde la Defensoría. La respuesta que se le dio al interesado,es bastante completa, teniendo en cuenta queel recurrente no especifica ninguna situación particularviolatoria, sino que es una queja contra el SistemaJudicial Penal en general. La Sala Constitucional dela Corte dictó el Voto No. 07-0<strong>08</strong>625, siendo que se leindicó al recurrente que se estuviera a lo resuelto porel Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 2006-7409 de las 9:50 hrs. del 26 de mayo de 2006 y la Nº2006-14375 de las 15:48 hrs. del 27 de setiembre de2006 y declaró el archivo del expediente.4.-Expediente No.07-007195-0007-CO, interpuestopor un habitante en contra del Procurador Asesorde la República de Costa Rica y la Defensora de losHabitantes por los siguientes hechos: “Que el día19 de diciembre del 2006 presentó una queja ante laProcuraduría General de la República y la Defensoríade los Habitantes, por el incumplimiento de deberes ysupuesta violación de la Ley No. 8422, Corrupción oEnriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo586 del Código de Trabajo y el Oficio 317-2006 de laProcuraduría General de la República por parte delPresidente Ejecutivo del Instituto Costarricense dePuertos del Pacífico (INCOP), sobre nombramientoshechos por la Administración de INCOP de exempleadosque se le cancelaron las respectivas prestacioneslegales y pago de una indemnización laboral. Que eldía 24 de abril 2007, se les solicitó a los recurrentes,se informara sobre el seguimiento dado a esta denunciay los trámites seguidos además de las correspondientesrecomendaciones. El denunciante manifestó ala Sala Constitucional que no había recibido respuestaalguna sobre lo solicitado.Con fecha 12 de junio del 2007 se dio respuesta a laSala Constitucional de la Corte indicándole lo siguiente:“En fecha 8 de enero del 2007, la funcionaria dela Dirección de Admisibilidad y Defensa Inmediata,procede al registro de la queja en el sistema decómputo institucional bajo el Número de Solicitud deIntervención 00030-2007-SI a nombre del interesado.Con fecha 30 de enero del 2007, el Director deAdmisibilidad remite el Oficio No. 00571-2007-DHR alrecurrente, notificándole por medio del correo a su dirección,indicándole que su queja había sido acumuladaal Expediente No. 22278-24-2006 correspondientea una Investigación de Oficio que la Defensoría de losHabitantes inició para darle seguimiento al “Programade Modernización Institucional del Sector Portuarioen la Costa del Pacífico, relacionado también con lareestructuración laboral del Instituto Costarricense dePuertos del Pacífico.”Además, se le remitió la respuesta dada por el INCOPrespecto a la contratación de 40 exfuncionarios quefueron recontratados por esa Institución y que deacuerdo con la información recibida por parte de laJefatura del Área de Recursos Humanos, se informaque estos funcionarios procedieron a reintegrar elpago de las prestaciones que recibieron. Se le informótambién, que la Defensoría de los Habitantes continúainvestigando los hechos y va a tener otras reunionesya programadas para finalizar la investigación. Porlo anterior, lo dicho por el recurrente ante la SalaConstitucional, en el sentido de que “no haya recibidorespuesta alguna sobre la queja que interpuso ante laDefensoría de los Habitantes no es cierto.”


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes409Mediante el Voto Número 2007-011109 de las diecinuevehoras y quince minutos del treinta y uno de juliodel dos mil siete se declaró con lugar el recurso encuanto a la Defensoría de los Habitantes, únicamentepara efectos indemnizatorios por cuanto ya se respondieronlas gestiones del recurrente.5.-Expediente No.07-007475-0007-CO, interpuestopor una habitante quien es vecina de Alajuelita quienplanteó a la Sala Constitucional lo siguiente: “Que laMunicipalidad de Alajuelita, el Centro de Salud y laDefensoría de los Habitantes no han dado respuesta asu solicitud de investigar porqué la Clínica del SeguroSocial que se construye en el Cantón; ha decididodrenar las aguas negras y pluviales a una pequeñacharca de agua, ubicada en el Barrio La Macha de estedistrito. El problema que se presentará a corto plazoes la inundación y pestilencia provenientes de estedesagüe, ya de por sí el sistema de alcantarillas estácolapsado y sabiamente le agregan a éste otro caudalque ocasionará un desastre humano y al ambiente.”Con fecha 12 de junio del 2007 se contestó la solicitudde informe realizada por la Sala Constitucional, indicándoleque efectivamente, la recurrente presentó sudenuncia ante la Institución el 23 de abril del 2007.Que en su oportunidad se procedió a la apertura delExpediente No. 04864-2007-SI, sin embargo, en estecaso, la denuncia fue archivada por cuanto no constabaen la queja recibida una dirección o teléfono dóndelocalizar a la interesada, por lo que en acatamientoestricto de lo establecido en el inciso 1) del artículo 44del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los habitantespara interponer una denuncia ante la Instituciónse requieren de ciertos requisitos para que la mismasea admisible, siendo que la queja, reclamo o denunciadebe contener en el caso de que sea una personafísica o jurídica quien la presente, la indicación exactade su nombre, calidades y domicilio. Por tal razón,el mismo artículo establece que no se dará trámite asolicitudes anónimas. En el caso de la queja de larecurrente la denuncia no cumplía con los requisitosmínimos solicitados por el Reglamento a la Ley 7319,Ley de la Defensoría de los Habitantes, por lo que seprocedió al archivo de esta denuncia.Mediante el dictado del Voto No. 07-009334 del 28 dejunio del 2007 la Sala Constitucional declaró sin lugarel Recurso de Amparo interpuesto.6.-Expediente No.07-013469-0007-CO, interpuestopor un habitante que alegó violación al derecho de peticióny pronta respuesta al indicar que en fecha 14 desetiembre del 2007 remitió un fax a la Defensora de losHabitantes en representación de los vecinos de CuatroReinas de Tibás denunciando al Alcalde Municipal deTibás y los funcionarios de la Oficina de Patentes deesa municipalidad, por considerar que en la emisión deun permiso para la celebración de unas fiestas concedidoa la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógicade Cuatro Reinas por el período del 2 de noviembredel 2006 al 12 de noviembre del 2006 la Municipalidadomitió por completo un requisito indispensable quesiempre ha solicitado a cualquier otra persona en realizaruna actividad o evento de fiestas en distritos deese Cantón, que éste requisito refiere a la aprobaciónque deben de dar los vecinos que viven en el perímetrodonde se celebrarán las fiestas.En fecha 24 de octubre del 2007, se dio respuesta alRecurso, indicándole a la Sala Constitucional que estadenuncia fue debidamente atendida por la Direcciónde Admisibilidad y Defensa Inmediata, mediante el registrode la queja en el sistema de cómputo institucionaly la conformación de un expediente administrativoel Número 00454-2007-SI a nombre del recurrente defecha 16 de enero 2007. La queja fue trasladada al entoncesAlcalde Municipal y al Presidente del ConcejoMunicipal para que estas dependencias le dieranrespuesta al interesado. Mediante el Oficio No. 00298-2007-DHR se le informó al recurrente que debía esperarla respuesta del Alcalde y que sino recibía la mismapodía comunicarse nuevamente con la Defensoría delos Habitantes, sin embargo, desde el mes de febrerodel 2007 al 14 de setiembre del 2007 no se recibióen la Institución ninguna comunicación, por lo cual laDefensoría si le mantuvo informado del trámite que sele dio a su petición.Con fecha 30 de noviembre del 2007 mediante el VotoNúmero 07-017505 se declara con lugar el recurso yse condena al Estado al pago de las costas, daños yperjuicios.7.-Expediente No.<strong>08</strong>-000262-0007-CO, interpuestopor un habitante, quien denunció ante la SalaConstitucional el 9 de enero del 20<strong>08</strong>, la falta de respuestaa su denuncia por la inoperancia del Estadoen cuanto a una queja que formuló ante el Ministrode Seguridad Pública sobre problemas de tráfico dedrogas en los alrededores del Hotel Valencia, ubicadoen avenida primera calle 8 pues manifiesta que haypadres que utilizan a los niños en el tráfico de drogas.En la respuesta dada a la Sala Constitucional, laDefensoría de los Habitantes hace ver que la quejadel recurrente fue debidamente registrada y enviada alÁrea de Niñez y Adolescencia en donde fue investigada.Dado que el procedimiento establecido en la LeyNo. 7319, en su artículo 20 se indica que admitida laqueja, la Institución iniciará la investigación que juzgueconveniente, la cual deberá ser sumaria e informal ydado que en la denuncia del interesado se encontra-


410 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ban en riesgo personas menores de edad, supuestamenteutilizadas en la venta de drogas, se realizarongestiones informales para investigar los hechos.Se procedió a remitir un traslado por escrito alPatronato Nacional de la Infancia para que realizaranuna inspección al sitio denunciado. Además de asesorarleal recurrente para que proceda a llamar al 911quien le comunicará con el Área de Atención Inmediatadel PANI, entidad responsable de atender el asunto,en ese momento el recurrente recibe de conformidadla información suministrada por esta Defensoría. Se lefacilita además, el número y nombre de la funcionariaa cargo del caso si requiriera de cualquier asesoríaadicional.Mediante el dictado del Oficio No. 0054-20<strong>08</strong>-DHR,del 15 de enero del 20<strong>08</strong>, se procede al Cierre porGestiones Informales del Expediente No. <strong>08</strong>242-2007-SI a nombre del interesado, siendo que esta resoluciónno le fue notificada, en razón de que ya se le habíaexplicado lo actuado desde el día 23 de agosto del2007.Por otra parte, el mismo habitante presentó otra denuncia,el día 23 de agosto del 2007, indicando lo siguiente:“Desde hace cuatro años viene denunciandoante el Ministerio de Seguridad Pública la venta dedrogas en los alrededores del Hotel Valencia (Calle8), sin embargo, al día de hoy no se ha llevado a cabouna investigación sobre el caso. Denuncia la inacciónde la Fuerza Pública y del Organismo de InvestigaciónJudicial, pues son conocedores de la situación, y nose toman las acciones necesarias para erradicar elproblema.“La nueva queja fue registrada bajo el Númerode Expediente 09501-2007-SI por la Oficial deAdmisibilidad, quien a solicitud del interesado registróla denuncia en forma confidencial, ya que el denuncianteindicó a esta funcionaria, que tenía variasdenuncias presentadas por tentativa de homicidio ensu contra y que temía posibles represalias más, por lainterposición de las quejas ante la Defensoría de losHabitantes. La Institución le otorgó la confidencialidadal amparo de lo establecido en el Reglamento a la Leyde la Defensoría de los Habitantes, que en su artículo41 faculta a la Defensora para proteger la identidad deldenunciante cuando éste lo solicite expresamente.La Sala Constitucional resolvió el recurso medianteel Voto Número <strong>08</strong>-001218 del 25 de enero del 20<strong>08</strong>,declaró con lugar el recurso y ordenó a la Defensorade los Habitantes, notificar de forma inmediata alrecurrente el Oficio No. 0054-20<strong>08</strong>-DHR del 15 deenero del 20<strong>08</strong> y responder la denuncia presentadael 23 de agosto del 2007 y notificarle lo resuelto. A lafecha ya se ha cumplido con lo ordenado por la SalaConstitucional.8.-Expediente No.<strong>08</strong>-003492-0007-CO, interpuestopor un habitante, por derecho de petición y prontarespuesta, por cuanto indica que presentó dos quejasante la Defensoría de los Habitantes en fechas 15 denoviembre del 2007 y 6 de diciembre del 2007, denunciandoen una de esas quejas a la Oficina de Controlde Espectáculos del Ministerio de Justicia y Gracia yen la otra queja denunciando al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes. Sin embargo, sus denunciasno fueron contestadas por lo que se presentó a laDefensoría de los Habitantes el día 6 de febrero del20<strong>08</strong> a preguntar el trámite que se les dio.Atendiendo la solicitud de informe formulada por laSala Constitucional, mediante resolución de las quincehoras y trece minutos del veintinueve de febrero deldos mil ocho, a la cual la Defensoría de los Habitantesde la República dio respuesta indicando que sobre laalegada doble omisión de respuesta que manifiesta elrecurrente en su recurso por parte de la Dirección deAdmisibilidad a las notas que el interesado presentara,que estas dos denuncias fueron recibidas el 15 denoviembre del 2007 en la recepción de la Defensoríay registradas mediante los números de ingreso decorrespondencia 14423 y 14424 y trasladadas a laDirección de Admisibilidad. En cuanto a la segundaomisión de respuesta alegada por el recurrente, referidaa la nota que remitiera el día 7 de diciembre de2007, se debe indicar que ésta fue registrada en esemismo momento, bajo el Ingreso 15419.Por un error en la gestión de la documentación en laSecretaría de la Dirección de Admisibilidad, las solicitudesdel recurrente no fueron diligenciadas conformecorrespondía, siendo que cuando el interesado sepresentó en la Institución el día 6 de febrero del 20<strong>08</strong>es que se advierte el error y en forma inmediata, seprocede a enmendar lo sucedido abriendo sendosexpedientes, el Número 16138-20<strong>08</strong>-SI y el Número16140-20<strong>08</strong> a nombre del interesado para iniciar surespectivo trámite. Este error en la atención y lasmedidas adoptadas para su inmediata corrección fuedebidamente comunicado al habitante, de manera verbal,el día 6 de febrero de 20<strong>08</strong>, cuando el interesadose hizo presente en la Institución para indagar acercadel trámite de ambas quejas. Asimismo, medianteel oficio DH-103-20<strong>08</strong> del 4 de marzo del 20<strong>08</strong>, quele fuera notificado personalmente ese mismo día, seexplica la situación, se le extienden las disculpas delcaso por los inconvenientes que pudieran habérseleocasionado y se le adjuntan los oficios No. 1535-20<strong>08</strong>-DHR y No. 1536-20<strong>08</strong>-DHR del 18 de febrero y del 15de febrero respectivamente, mediante las cuales seprocede a dar respuesta a las quejas planteadas.


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes411Posteriormente, se recibió las respuestas por partede la Dirección Nacional de Control y Calificación deEspectáculos Públicos y se procedió a dictar el OficioNo. 01585-20<strong>08</strong>-DHR del 18 de febrero del 20<strong>08</strong> pormedio del cual se procede al cierre de la consulta,siendo que éste Oficio fue debidamente notificado alinteresado mediante correo certificado del 21 de febrerodel 20<strong>08</strong> con Número de Registro 44<strong>08</strong>0138 yenviado a su casa de habitación ubicada en Mata dePlátano, Goicoechea. En igual sentido, se realizó lainvestigación de la queja en el MOPT y se logró obteneruna respuesta lo que dio origen al informe final delExpediente No. 16140-20<strong>08</strong>-SI.La Sala Constitucional mediante el Voto <strong>08</strong>-0<strong>08</strong><strong>08</strong>8 del13 de mayo del 20<strong>08</strong>, declaró sin lugar el Recurso deAmparo interpuesto por el recurrente, por derecho depetición y pronta respuesta.9.-Expediente No. 07-012438-0007-CO, interpuestopor una habitante, quien en representación de los vecinosde Barrio Cristo Rey de Flores, Heredia denuncióante la Sala Constitucional la problemática que vivenen su comunidad por las vallas publicitarias que estánubicadas alrededor de sus viviendas. Indican que handenunciado a las entidades responsables del caso engestión y hasta la fecha no hay solución a pesar detener tres órdenes de ser retiradas por el peligro queesto representa. Entre las gestiones realizadas estáninvolucradas el MOPT, Municipalidad de Belén y laDefensoría de los Habitantes.Con fecha 25 de setiembre del 2007 la Defensoría delos Habitantes, dio respuesta a la Sala Constitucionalinformando que no aparece registro alguno de unaqueja presentada por la recurrente y relacionada conel objeto del Recurso de Amparo que ella interponeante la Sala. Que relacionada con el recurso de amparosi se tiene que sobre el caso, la Defensoría delos Habitantes si atendió una solicitud de intervenciónque formuló el Alcalde Municipal del Cantón de Belén,quien en el año 2002 solicitó a la Institución, interveniren los problemas que tienen familias de Barrio CristoRey con respecto a la instalación de rótulos comercialesen un terreno baldío, ubicado entre la autopistaGeneral Cañas y las viviendas de esas familias. Estosrótulos se encuentran pegados a sus viviendas y midenentre 10 y 20 metros.Al Alcalde Municipal de Belén siempre se le informóde las gestiones emprendidas por la Defensoría delos Habitantes para lograr una solución al conflicto.Nótese que de los propios documentos que constanen el expediente administrativo, se visualiza con claridadque la persona que solicitó la intervención de laDefensoría de los Habitantes fue informada de todagestión realizada para la búsqueda de una solución alconflicto. El caso no se continúo, pues no se volvió arecibir solicitud de intervención alguna en la Defensoríade los Habitantes de parte de la nueva Alcaldesa deBelén, sobre el caso de las vallas publicitarias colocadasen la carretera. No es sino por la presentacióndel presente Recurso de Amparo, que la Defensoríade los Habitantes se entera –después de casi un añoy cinco meses de haber concluido la intervención-,que el conflicto continúa. Considera la Institución,que con respecto a la recurrente, la Defensoría de losHabitantes no le ha violentado su derecho de peticióny pronta respuesta establecido en los artículos 27 y 41de la Constitución Política.La Sala Constitucional mediante el Voto Número 07-014862 del 12 de octubre del 2007, declaró con lugarel recurso en contra de la Ministra de Obras Públicas yTransportes y el Jefe del Departamento de InspecciónVial y Demoliciones de ese Ministerio, para que solucionende manera definitiva y efectiva el problema devallas denunciado por la recurrente.10.-Expediente No. 07-013520-0007-CO, interpuestopor una habitante en contra de la Defensoría de losHabitantes pues alegó que el 31 de agosto del 2007,envió un fax de Cortel, relacionado con el Proyecto deLey de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas,Expediente No. 14.352 que se tramita actualmente enla <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y en su artículo 5 en el cualse enuncia que las tierras sobre las que deben ejercerpleno dominio los pueblos indígenas deben ser inscritasa nombre del Consejo Directivo en el RegistroPúblico de la Propiedad se desprende las siguientesinterrogantes: a)¿La Defensoría de los Habitantes seha apersonado a conocer del proceso correspondientecon respecto a esto en vista de que están en juegoderechos colectivos de los habitantes de la Repúblicaque serían trasladados a ellos (los aborígenes) peroinscritos a nombre de un Consejo Directivo? b) Si esasí, en qué estado se encuentra el proceso y cuál essu resultado?Que esta denuncia fue debidamente atendida por laDirección de Admisibilidad y Atención Inmediata, siendoque en fecha 26 de setiembre del 2007 medianteel Oficio No. 0766-2007-DHR se le dio respuestaa la interesada en el lugar señalado para recibirnotificaciones.Mediante el Voto No. 07-015533 del 30 de octubredel 2007, la Sala Constitucional condenó al Estado alpago de las costas, daños y perjuicios causados.11.-Expediente No. <strong>08</strong>-001940-007-CO, interpuestopor una habitante y en contra de la Municipalidad deCartago, el Ministerio de Salud y la Defensoría de losHabitantes, alegando que no había recibido respues-


412 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>ta a su queja. Con respecto a la Defensoría de losHabitantes manifestó que el 13 de agosto del 2007,envío una denuncia sobre el problema que viven en sucomunidad por la contaminación sónica que produceun bar y restaurante en el Barrio El Molino de la Ciudadde Cartago. La Dirección de Admisibilidad al revisarlos documentos presentados por la interesada detectóque no contaban con el sello de recibido conforme delMinisterio de Salud, por lo que la Defensoría de losHabitantes procedió a solicitarle a la interesada queaportara el documento donde se hiciera constar queefectivamente la denuncia era del conocimiento delMinisterio de Salud en Cartago. Aunado a lo anterior,la Institución también recibió otra denuncia sobre losmismos hechos denunciados suscrita por los vecinosde Barrio El Molino de Cartago quienes también denunciaronlo ocurrido con el bar mencionado.Una vez recibido el documento que se le solicitó a larecurrente, la Dirección de Admisibilidad y DefensaInmediata procedió a registrar la apertura de un expedienteel Número 10569-2007-SI, investigación anombre de la interesada, informándole que la queja sehabía admitido y que sería trasladada para su investigaciónal Área de Calidad de Vida. La investigaciónfue realizada y notificadas cada una de las gestioneshechas a la interesada en el lugar donde indicó pararecibir notificaciones.Se hizo ver a la Sala Constitucional en la respuesta alRecurso de Amparo, que la Institución desde el momentode recibida la queja por parte de la recurrenteprocedió de manera inmediata no sólo a admitirla, sinoque a requerir de la Administración los informes atinentes,con la finalidad de insistir en la pruebas técnicasde medición sónica. Es más, la Defensoría gestionóuna reunión con las y los funcionarios competentes deatender la problemática a efectos de verificar la existenciadel foco de contaminación; siendo, tal y comoconsta en el expediente, siendo que inicialmente indicaronque los resultados fueron negativos y luego quelos niveles de ruido excedían el límite permitido; razónpor la que la Defensoría solicitó mayor informaciónrespecto del caso.La sentencia de este Recurso de Amparo fue dictadapor la Sala Constitucional el 25 de marzo del 20<strong>08</strong>mediante el Voto No. <strong>08</strong>-004427 declarando parcialmentecon lugar el recurso, únicamente en cuanto alMinisterio de Salud, ordenando a la Ministra de Saludtomar las medidas pertinentes a fin de que se solucioneen forma definitiva el problema de contaminaciónsónica que presenta el bar en cuestión. En cuanto ala Defensoría de los Habitantes y a la Municipalidad deCartago, se declaró sin lugar el recurso.12.- Expediente No. <strong>08</strong>-003784-0007-CO, interpuestopor un habitante, el 4 de marzo del 20<strong>08</strong> en contradel Ministerio de Salud, la Municipalidad de Greciay la Defensoría de los Habitantes por los siguienteshechos: “Después de recurrir al Ministerio de Saluddesde el día 30 de julio del 2007, a la Municipalidad deGrecia, a la Ingeniería de Tránsito el día 25 de agostodel 2007 y a la Defensoría de los Habitantes en variasoportunidades desde agosto del 2007 no ha obtenidoabsolutamente ningún resultado hasta la fecha. Dedichas acciones aporto documentos y fotografías quecomprueban su problema.Indica que en el vecindario se instaló una ferretería,la cual construyó su edificio de despacho y otras bodegasen la zona protectora del río Poro de Grecia enapariencia sin permisos municipales y con el frente dela misma hacia la entrada de su vecindario sin seguirreglamentaciones y rigurosidades del caso. Ademáshasta hace muy pocos días no contaba con permisosanitario de funcionamiento.”Con fecha 10 de abril del 20<strong>08</strong>, se dio respuesta ala Sala Constitucional indicando que efectivamentese recibió la denuncia del recurrente, la primera el 8de agosto del 2007 y que de esta queja se abrió unExpediente el Número <strong>08</strong>929-2007-SI, el cual fuetrasladó al Área de Control de Gestión Administrativapara su debido trámite e investigación. Con fecha 23de agosto del 2007 se envió el Oficio No. PV-06437-2007-DHR al Alcalde de la Municipalidad de Grecia yal Concejo Municipal, solicitándole el informe de Ley.Posteriormente, el interesado interpuso otra denunciael 20 de noviembre del 2007 denunciando el problemaque vive su vecindario, la Defensoría de los Habitantesabrió otro expediente de investigación el Número13289-2007-SI el 20 de noviembre del 2007, siendoque posteriormente, por economía procesal se acumularonlas denuncias al Expediente <strong>08</strong>929-2007. En lasdos peticiones se realizó la investigación respectiva yse procedió a emitir el informe final, él cual fue debidamentenotificado al interesado.Mediante el Voto No. <strong>08</strong>-007140 del 25 de abril del20<strong>08</strong> la sentencia de la Sala Constitucional recayó únicamenteen contra de la Municipalidad de Grecia.IV. Reclamos Administrativos presentados enfavor de los Habitantes.A solicitud de la Defensora de los Habitantes, laDirección de Asuntos Jurídicos atendió la asesoría yelaboración de 16 reclamos administrativos de habitantesque habían presentado sus denuncias ante laInstitución, relacionada con el otorgamiento de créditosde la línea BN Vivienda Real del Banco Nacionalde Costa Rica.


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes413La principal queja de los deudores del Banco Nacionalde Costa Rica en esta modalidad de crédito refiere aque en razón de la necesidad que tenían de obteneruna vivienda para sus familiares, el Banco promoviótoda una campaña publicitaria para promocionar unaposible solución a las necesidades de vivienda de laclase media. Para ello lanzó sendas campañas publicitariasa través de los medios de prensa escrita ytelevisiva ofreciendo una nueva alternativa crediticiaen el mercado costarricense relacionada con créditosen Unidades de Desarrollo. Informó que el precio delas unidades de desarrollo siempre estarían por debajodel dólar y que esta opción era la mejor alternativapara una vivienda con pagos mensuales cómodos.Sin embargo, ni la campaña publicitaria desplegadapor el Banco Nacional de Costa Rica, ni los mismosfuncionarios y funcionarias de esa entidad bancaria,tenían previsto el comportamiento de esta innovacióncrediticia. Conforme fue transcurriendo el tiempo, losdeudores de estos créditos verificaron que las cuotasmensuales de sus operaciones crediticias iban subiendomes a mes y aún peor, el monto principal desus créditos también subía mes a mes, conforme laSuperintendencia General de Entidades Financieras(SUGEF) decretaba el aumento en las Unidades deDesarrollo (UDES) así iban subiendo sus cuotas depago mensuales, el valor de las pólizas, los interesesmoratorios que cobraba el Banco por atrasos en cuantoal pago.La incertidumbre se apoderó de los deudores, quienesbuscaban opciones para adecuar sus operaciones aotra modalidad crediticia; sin embargo, al presentarseante las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica,encontraron que para hacer una reexpresión de suscréditos a una modalidad de crédito de vivienda encolones el Banco les estaba cobrando sumas mayoresde hasta dos y tres millones de colones por encimadel monto inicial que habían solicitado para efectuarla cancelación de sus operaciones en UDES, lo quegeneró que un grupo de habitantes acudieran a laDefensoría a plantear sus denuncias y a solicitar unainvestigación en contra del Banco Nacional de CostaRica.La investigación fue llevada a cabo por el Área deAsuntos Económicos, que rindió un informe finalsobre lo ocurrido. Siendo que además, la Defensorade los Habitantes recibió al grupo de afectados y secomprometió a brindarles la colaboración en cuantoa asesoría jurídica para la elaboración de reclamosadministrativos a presentar ante la Junta Directiva delBanco Nacional de Costa Rica.Es así como en el mes de abril del 20<strong>08</strong> los 16reclamos fueron presentados ante la Junta Directivadel Banco Nacional de Costa Rica por lo que a la fechase espera la respuesta a las peticiones formuladas porlos reclamantes.V.Contratación Administrativa.Durante el período que se reporta se suscribieron lossiguientes contratos y Addendum a contratos por partede la Defensoría de los Habitantes:|) Se firmó el Segundo Addendum al Contrato deServicios de Seguridad y Vigilancia para el EdificioCentral de la Defensoría de los Habitantes de laRepública en el trámite de la Licitación Pública No.002-2004. La firma de este segundo Addendum se dioa las nueve horas diez minutos del veintidós de enerodel dos mil ocho mediante una ampliación al Contratode Servicios de Seguridad, suscrito el ApoderadoGeneralísimo sin Límite de Suma de la Empresa deSeguridad Alfa Sociedad Anónima. El plazo de ampliaciónera de tres meses, a partir del primero de febrerodel 20<strong>08</strong> al 30 de abril del 20<strong>08</strong>.2) Con fecha 22 de enero del 20<strong>08</strong>, también fue firmadoel Addendum al Contrato de Servicios de Limpiezapara el Edificio Central y las Oficinas Regionales de laDefensoría de los Habitantes, Licitación Pública No.001-2006. La Institución resolvió la apertura de dosnuevas Oficinas Regionales de la Defensoría de losHabitantes en la Provincia de Puntarenas, una en elCantón Central la cual abrió sus puertas en el 07 denoviembre del 2007 y la segunda sede ubicada en elCantón de Corredores, Ciudad Neily que abrió el 4 demarzo del 20<strong>08</strong>. El inicio de funciones de estas dossedes regionales generó la necesidad de ampliar lacontratación de servicios de limpieza, lo cual motivó laelaboración del Addendum.3) El 23 de octubre del 2007, se procedió a la firmadel Contrato de Alquiler del local de la nueva sede regionalde la Defensoría de los Habitantes ubicada enel Cantón Central de Puntarenas. Desde el comienzode su gestión la Defensoría de los Habitantes ha tenidocomo una de sus misiones principales buscar quesu ámbito de acción se extienda al mayor número depersonas y que éstas tengan las facilidades de accesooportunas que garanticen una intervención eficiente yeficaz de parte de la institución.En este sentido, el proceso de regionalización buscademocratizar el acceso a los servicios prestados porla Defensoría de los Habitantes. En consonancia conello, se busca un proceso de mayor inmediación y cercaníacon regiones del país que tradicionalmente seencuentran alejadas de los centros en donde se hanconcentrado las instituciones del Estado y donde no hahabido una acción eficiente de cara a las poblaciones


414 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>en esos lugares. Asimismo con la regionalización sebusca conocer más a profundidad realidades específicasy situaciones particulares de la zona en la cualse realiza el proceso, siendo que se pueda responder,con la visión uniforme de la institución, a estas situacionesque merecen un estudio diverso en atención ala especificidad del lugar correspondiente.Durante la presente Administración, se ha consideradonecesario y conveniente la apertura de una sede regionalde la Defensoría de los Habitantes que atiendala Región Pacífico Central, es decir, los cantones dePuntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita,Garabito, Orotina y San Mateo.La Defensoría de los Habitantes de la República promovióla Contratación Directa No. 2007CD-000195-01para el alquiler de un local comercial ubicada en elCentro de Puntarenas, Barrio El Carmen y Barrio ElCocal, con la finalidad de instalar su Oficina Regionalde la Defensoría de los Habitantes.Se recibió una sola oferta para participar en laContratación Directa No. 2007CD-000195-01.concédula jurídica No. 3-101-209471, de SOAGUISOCIEDAD ANONIMA, que ofreció un local en elDistrito Primero, Cantón Central de la Provincia dePuntarenas al costado norte del Liceo José Martí, ,propiedad que aparece inscrita en el Registro Públicode la Propiedad, Partido de Puntarenas, Matrícula005299 000.El precio del arrendamiento por el local comercial esla suma de ¢210.000.oo (Doscientos Diez Mil Colonesmensuales). El plazo del arrendamiento se estableceen doce meses prorrogables a conveniencia de laspartes.VI. Convenios Interinstitucionales firmadosdurante el período que se reporta.El 15 de julio del 2007 se procedió a la firma delConvenio Marco de colaboración con la Comisión deDerechos Humanos del Distrito Federal de México y laDefensoría de los Habitantes de la República de CostaRica. La finalidad de suscribir este convenio es que sehace necesario establecer las bases y los mecanismosjurídico administrativos de colaboración mediante loscuales se conjuguen esfuerzos y recursos, tanto materialescomo humanos con la finalidad de promover, organizary desarrollar la cultura en materia de derechoshumanos, así como otras actividades que fortalezcanmutuamente a dichas instituciones.Las dos instituciones se han obligado a coordinar el diseñoy ejecución de diversas estrategias y actividadesde capacitación, educación, difusión e investigación,dirigidas a servidores públicos, sociedad civil, institucionesacadémicas y grupos vulnerables, relacionadoscon el objeto de este Convenio Marco para lo cual ensu momento se formularán los acuerdos, programas yconvenios específicos pertinentes, los cuales pasarána formar parte de este Convenio. Las partes convienenen colaborar de forma conjunta en los convenios oacuerdos específicos y programas que se enmarquendentro de los aspectos que de manera enunciativa,más no limitativa se describen:a) Organización conjunta de eventos para promover ydifundir entre la sociedad civil, la cultura relacionadacon el objeto de este Convenio Marco, a través de lacelebración de congresos, seminarios, conferenciaso mesas redondas. b) Coedición de libros, revistas,gacetas y publicaciones en general, relativas al objetode este Convenio Marco; c) Organización de cursospresenciales y a distancia autoformativos, vía electrónica,relativos al objeto de este Convenio Marco;d) Proyectos conjuntos de investigación; relativos alcumplimiento del objeto de este Convenio Marco; e)Sistemas de intercambio de información bibliográficay hemerográfica de interés mutuo; f) Colaboraciónentre ambas instituciones para la generación y difusiónde programas y lineamientos que redunden en elrespeto a los derechos humanos; g) Aquellos temasque se puedan derivar de los fines comunes de ambaspartes.La vigencia del presente convenio se estableció enforma indefinida o hasta el cumplimiento de su objeto,siempre y cuando ninguna de las partes manifiesteen forma anticipada que desea poner fin al presenteConvenio para lo cual deberá de avisar con un plazode quince días naturales de anticipación.VII. Denuncia interpuesta ante el MinisterioPúblico del Cantón de Aguirre Puntarenas.El 21 de enero del 20<strong>08</strong> se puso en conocimiento de laFiscalía del Cantón de Aguirre, Puntarenas, la investigaciónrealizada por la Dirección de Asuntos Jurídicosde la Defensoría de los Habitantes, correspondientea la denuncia que fuera presentada por la AsociaciónASCOMOTI para la Protección del Mono Tití ubicadaen Aguirre, la cual solicitó investigar los hechos relacionadoscon la destrucción del bosque primario ubicadoen la zona marítima terrestre de Playa Pará y elposible otorgamiento de 22 concesiones en esa Playapor parte de la Municipalidad del lugar.Que realizadas varias visitas al lugar, la Directora deAsuntos Jurídicos recopiló en la Municipalidad deAguirre los documentos correspondientes al posibleotorgamiento de concesiones en la zona marítima te-


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes415rrestre en Playa Pará, siendo que en éste lugar se ubicabaun bosque primario y los mojones colocados porel Instituto Nacional Geográfico habían sido corridos,invadiendo la zona marítima terrestre incluyo levantandoconstrucciones en el área prohibida.Que al existir una denuncia penal interpuesta porlos funcionarios de la Oficina Regional del Minae dela zona, ya existe un Expediente abierto el Número07-200181-457-PE que investiga los mismos hechosque fueron denunciados ante la Defensoría de losHabitantes y en cumplimiento de lo establecido en elartículo 19 inciso 2) de la Ley No. 7319 ha sido puestala documentación de la investigación realizada en conocimientode dicha Fiscalía.VIII. Acciones de Inconstitucionalidadpresentadas por la Defensoría de losHabitantes.Distintas Áreas de Defensa han participado en la elaboraciónde Consultas y Acciones de Inconstitucionalidad,las cuales se reseñan a continuación:El Área de Asuntos Económicos estuvo a cargo de laelaboración de las Consultas de Constitucionalidadsobre los proyectos la “Ley de Protección de lasObtenciones Vegetales” (UPOV) y sobre el Tratadode Budapest para el reconocimiento internacional deldepósito de microorganismos a los fines del procedimientoen materia de patentes.- Consulta de Constitucionalidad sobre la Ley deProtección de las Obtenciones Vegetales:La Defensoría de los Habitantes se ha referido altema de la protección de las obtenciones vegetalesen varias ocasiones. En un primer momento, la instituciónlo señaló en el Informe Técnico rendido a raízdel proyecto legislativo de aprobación del Tratado deLibre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidosy República Dominicana. Posteriormente, rindió sucriterio respecto al proyecto de ley, en sus diferentesversiones. De igual forma, la Defensoría elaboró uncriterio respecto al proyecto de ley para la adhesiónal Convenio Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales. Estas posiciones fueron expuestasen el Informe Anual del año anterior.De manera consecuente con las posiciones expresadasante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, en enero delpresente año la Defensoría presentó una consulta deconstitucionalidad sobre el Proyecto de Ley Nº 16.327,Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, publicadoen La Gaceta, Nº 163 del viernes 25 de agosto de2006. Por medio de la consulta, la Defensoría solicitóal Tribunal Constitucional analizar la constitucionalidaddel articulado, por cuanto consideró que las disposicionespodían ser violatorias de los derechos a la vida,a la alimentación y seguridad alimentaria, al estímuloa la producción, a los derechos de los agricultores, alderecho al medio ambiente y a la biodiversidad y finalmente,a los derechos de los pueblos indígenas.Lo anterior debido a que, en opinión de la Defensoría,las limitaciones al disfrute de los medios de subsistenciatradicionales contempladas por esa ley, atentancontra el derecho a la vida, ya que conllevan unatransformación de las condiciones socioeconómicasde la vida de un sector muy importante de la sociedadcostarricense, al impedir el ejercicio de costumbres yconocimientos tradicionales relacionados con el cultivo,cosecha y manejo de las semillas. Además ignoralos conocimientos tradicionales de estos pueblos ycomunidades y conduce a la erosión genética de lasemilla al uniformizar los cultivos.Por otra parte, se consideró que se transgredía laConstitución Política y los instrumentos internacionalesen materia de derecho a la seguridad alimentaria alreconocer sólo el derecho al uso por parte del pequeñoy mediano agricultor. Aunado a esto, en lo referente alos derechos previstos para el obtentor, se estableceque se requerirá de la autorización de éste para llevara cabo una gama actos relacionados con la semillade la variedad protegida, tales como reproducción omultiplicación; producción; preparación para esos fines;venta o cualquier otra forma de comercializacióny hasta la simple posesión. Los derechos del obtentorse extienden además, hasta el producto de la cosecha.Estos actos, que han sido considerados comoderechos de los agricultores, no están autorizados alamparo de las disposiciones de la ley.Las y los magistrados de la Sala Constitucional resolvierona través del Voto de mayoría Nº <strong>08</strong>-2521, lo siguiente:“…en cuanto al fondo, se declara que las normasconsultadas, en cuanto han sido cuestionadas, ensí mismas, no lesionan el Derecho de la Constitución”.Los magistrados Cruz y Armijo, salvaron el voto en elsentido de que “…si estimamos que existe una vinculaciónentre dicho compromiso y lo que señalamos ennuestro voto salvado sobre el TLC (2007-09469), apropósito del estado social y democrático de derecho,según las previsiones de los artículos cincuenta y setentay cuatro de la Constitución Política. Tales apreciacionesresultan aplicables respecto a las graveslimitaciones que tendrá el Estado para poder compensaral pequeño y mediano productor agrícola frente alos derechos que se reconocen al obtentor respecto dela posesión, siembra y comercialización de variedadesvegetales protegidas en los términos que prevé la leyconsultada”.


416 Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Finalmente, la Defensoría considera que, tanto el sectoragropecuario como las y los habitantes, requierenun acompañamiento importante por parte del Estadocon el fin de que los instrumentos que regulan la materiaalimentaria y productiva en el país no provoquen unmenoscabo del disfrute y realización de los derechoshumanos.- Consulta de Constitucionalidad sobre el “Tratadode Budapest para el reconocimiento internacional deldepósito de microorganismos a los fines del procedimientoen materia de patentes”.Por medio del oficio DH-797-07 del 3 de octubrede 2007, la Defensoría envió su criterio respecto alproyecto de adhesión al Tratado de Budapest a laComisión de Relaciones Internacionales y ComercioExterior de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>. En ese documentola Defensoría expone un análisis técnico-jurídicosobre el Tratado pero además, se realiza un abordajeético de las implicaciones del patentamiento de formasde vida.Dentro de las preocupaciones de la institución seencuentra el hecho de que el Tratado de Budapestno define lo que debe entenderse por “microorganismo”.Según establece la “Guía para el depósitode microorganismos bajo el Tratado de Budapest”,documento oficial de la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI) que indica cómo funcionael Tratado, no se define microorganismo conel fin de permitir el depósito de materiales biológicosque no son microorganismos en el sentido estricto deltérmino.En esta Guía, al referirse al significado del término“microorganismo”, se indica que “el término“microorganismo” no se define en el Tratado para quepueda ser interpretado en un sentido tan amplio quepermita aplicársele a los microorganismos que vayana ser depositados. Además, se dice que si una entidades técnicamente o no un microorganismo importamenos en la práctica que si el depósito de esa entidades necesario para los propósitos de divulgación y siuna autoridad internacional de depósito lo acepta.Entonces, por ejemplo, cultivos de tejido y plásmidos 1pueden ser depositados en los términos del Tratado,aunque no sean microorganismos en el sentidoestricto de la palabra. ”21 “Moléculas de ADN extracomosómico circular o lineal, se replicany transcriben independientes del AND cromosómico.” Wikipedia.Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Pl%C3A1smido2 Traducción literal de: “The term “microorganism” is not definedin the Treaty so that it may be interpreted in a broad sense as tothe applicability of the Treaty to microorganisms to be depositedunder it. Whether an entity technically is or is not a microorganismmatters less in practice than whether the deposit of that entity isnecessary for the purposes of disclosure and whether an IDA willDe acuerdo con la “Guía”, se depositan microorganismostales como: algas, bacterias, hongos, moho,levaduras y virus; y también se depositan embriones,ácido desoxirribonucleico (ADN), cultivos celulares humanos,cultivos celulares animales, ácido ribonucleico(ARN), oncogenes, plásmidos, semillas, embriones deratas y ratones, y micoplasma. La Defensoría lo constatóa partir de la información existente en relación conlos depósitos de material biológico que se realizan enalgunas autoridades internacionales. Entonces, elTratado permite que se depositen formas de vida enuna autoridad internacional de depósito (AID) y estedepósito puede ser utilizado para el patentamiento deéstas.Otras consideraciones de la Defensoría le permitieronafirmar que dicho tratado no es congruente con losderechos humanos, ni con el ordenamiento jurídicocostarricense. En este sentido, una vez aprobado enprimer debate el proyecto de adhesión, la Defensoríapresentó una consulta de constitucionalidad antela Sala Constitucional, para que ésta analizara losiguiente:--Que el Tratado no regula específicamente elobjeto del depósito y posterior patentamiento,esto es, no define qué es microorganismo. Así,el Tratado de Budapest no sólo no clarifica quées lo que se puede depositar sino que ademásno permite obtener información acerca de losmicroorganismos depositados. El Tratado nodefine “microorganismos” en sentido estricto,como los entiende la legislación en CostaRica, ni indica que se trata de cualquier materialbiológico.Que el Tratado de Budapest no exige al depositanteinformar a la AID ni al Estado miembro,cuál es el origen del material depositado. Esdecir, no se exige ni permiso de acceso, niconsentimiento informado del proveedor delmaterial, ni certificado de origen. De acuerdocon el Tratado y su Reglamento, existe prohibiciónexpresa para la AID de brindar informaciónacerca del material depositado, por lotanto, no es posible conocer sobre lo que hasido depositado, sino hasta que ese depósitose incluya en una solicitud de patente ante unaoficina nacional y ésta proceda a la publicación.Esto impide que Estados o comunidadesinteresadas puedan conocer oportunamenteacerca de este depósito y que no sea posibleentonces, oponerse a éste. Por lo tanto, seaccept it. Thus, for example, tissue cultures and plasmids can bedeposited under the terms of the Treaty, even though they arenot microorganisms in the strict sense of the word”. Guía para eldepósito de microorganismos, OMPI. Op. Cit.


Capítulo III / Dirección de Asuntos JurídicosDefensoría de los Habitantes417vulneran los derechos fundamentales a la información,a la biodiversidad y al conocimientotradicional de los pueblos indígenas.A través del voto Nº <strong>08</strong>-3154 la Sala resuelve: “Encuanto al fondo, por mayoría, se estima que el proyectode ley no infringe el derecho a la información, losconocimientos tradicionales de los pueblos indígenas,así como tampoco el valor de la dignidad humana, elderecho a la vida y la protección de la biodiversidad, alno contener el Tratado de Budapest y su Reglamentouna definición de microorganismo”. Los magistradosArmijo y Cruz salvaron el voto, y fundamentaron ésteen que “(…)I.-) el Tratado de Budapest violenta elprincipio de dignidad humana y el derecho a la vidahumana…(…)II.-) el Tratado de Budapest desprotegela biodiversidad, el derecho a la información y los conocimientotradicionales de los pueblos indígenas, alno exigir al depositante informar a la autoridad internacionalde depósito ni al Estado miembro el origen delmaterial depositado.”A partir de lo anterior, la Defensoría considera importantellamar la atención sobre el hecho de que eltema del patentamiento de formas de vida no ha sidollevado al debate nacional y que con estas accionesreferentes a la agenda de implementación del Tratadode Libre Comercio, se ha iniciado una discusión entrelos sectores sobre la conveniencia o no, para un paísbiodiverso como Costa Rica, de propiciar los mecanismospara convertir los materiales biológicos enpropiedad privada.- Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudenciadel Tribunal de Familia de San José, en materia deAdopciones Internacionales.Por su parte, el Área de Niñez y Adolescencia dela Defensoría de los Habitantes preparó la Acciónde Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia delTribunal de Familia de San José, en materia deAdopciones Internacionales.La Defensoría de los Habitantes y el PatronatoNacional de la Infancia, interpusieron conjuntamentela Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudenciadel Tribunal de Familia de San José en materia deadopciones internacionales, por considerar que contravienelo dispuesto en los instrumentos internacionalesde Derechos Humanos aprobados y ratificados porCosta Rica. Asimismo, por estar directamente relacionadocon la materia, se solicita a la Sala, declarar inconstitucionalla omisión de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> enel ejercicio de su poder normativo y en el cumplimientodel mandato de legislar, en torno al vacío legislativo delartículo 109 inciso c) del Código de Familia. De estaacción se da amplia cuenta en el segmento del Informede Labores de la Dirección de Niñez y Adolescencia.


La Defensoría de los Habitantes como MecanismoNacional de Prevención de la TorturaCon la ratificación de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, el 11 de noviembre de 1993, Costa Ricase obligó a tomar medidas efectivas para impedir losactos de tortura, los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes en todo su territorio (artículos 2y 16). Posteriormente, el 25 de noviembre de 2005,con la aprobación del Protocolo Facultativo a dichaConvención 1 , el país se obligó a establecer, designary mantener uno o varios mecanismos nacionales deprevención de tales actos, a los cuales debe permitirlesrealizar visitas periódicas a los lugares dondepermanezcan personas privadas de libertad.Dada la independencia demostrada por la Defensoríade los Habitantes en el trabajo realizado desde sucreación, el Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto sometió a su consideración la posibilidad de serdesignada como Mecanismo Nacional de Prevención,lo cual fue aceptado por la Institución.Es así como el 19 de febrero de 2007, mediante DecretoEjecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, se nombró a laDefensoría como Mecanismo Nacional de Prevencióncontra la Tortura. El Decreto citado específicamenteseñala en su articulado:Artículo 1º- Reconocer a la Defensoría de losHabitantes de la República como el mecanismoy órgano nacional encargado de realizarlas visitas de prevención de la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,previstas en el marco del ProtocoloFacultativo a la Convención contra la Torturay otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes.Artículo 2º- La función de la Defensoría delos Habitantes como mecanismo nacionalde prevención, hasta tanto no se emita laley correspondiente, se enmarca de maneraprovisional dentro de las inspecciones que1 Ley Nº 8459, “Aprobación del Protocolo Facultativo de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes”.habitualmente realiza esta institución en losdiversos centros penitenciarios, de detencióno de aprehensión administrativa.Artículo 3º- Las visitas que el mecanismonacional de prevención realice comprenderánlos centros de detención adscritos alMinisterio de Justicia y Gracia y al Ministeriode Seguridad Pública, Gobernación y Policía,los que brindarán el apoyo necesario a laDefensoría de los Habitantes para el cumplimientode su papel como mecanismonacional.Obsérvese que, de acuerdo con el Decreto, a laDefensoría en cuanto Mecanismo, sólo se le facultópara cumplir en forma parcial el mandato conferido porel Protocolo Facultativo, pues las visitas se limitarona los centros de detención adscritos al Ministerio deJusticia y Gracia y al Ministerio de Seguridad Pública;es decir, a los centros penitenciarios y a las celdas dela policía administrativa, dejando por fuera los otros lugaresde detención existentes. 2 La restricción devieneen un incumplimiento estatal del compromiso asumidocon la aprobación del Protocolo.A la fecha, el Estado no ha elaborado el proyecto deley requerido para designar, de manera definitiva, elmecanismo nacional; esto implica que la Defensoríaasumió la labor como Mecanismo en forma provisional,cumpliéndola como parte de las inspeccionesque, desde su creación, realiza periódicamente a loscentros de aprehensión administrativa y a los centrospenitenciarios.2 Una definición no exhaustiva de lugares de detención incluiría:comisarías de policía, centros de detención preventiva y prisionespreventivas, centros de reclusión para sentenciados, centros dereclusión para jóvenes y adolescentes, instalaciones de policíade fronteras y de las zonas de tránsito en pasos fronterizos,puertos y aeropuertos internacionales, centros de internamientode inmigrantes y demandantes de asilo, instituciones psiquiátricas,instalaciones de los servicios de seguridad y de inteligencia, lugaresde detención administrativa y medios de transporte para el trasladode prisioneros. Ver Guía para el Establecimiento y Designación deMecanismos Nacionales de Prevención, Asociación de Prevenciónde la Tortura, Ginebra, 2006, pp. 18-19.


418 Capítulo III / Mecanismo Nacional de Prevención de la TorturaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>La aprobación de una ley para regular las competenciasde la Defensoría de los Habitantes comoMecanismo Nacional de Prevención, tendría que contemplarlas siguientes situaciones:• Ampliar el marco de acción de la Defensoríade los Habitantes como Mecanismo Nacionalde Prevención, extendiéndolo a todos loslugares de detención administrativa o judicialexistentes en el territorio costarricense 3 .• Otorgarle a la Defensoría de los Habitantes losrecursos humanos, logísticos y económicospara asumir su mandato como MecanismoNacional de Prevención 4 .Por otro lado, con la aprobación del Protocolo y lasubsiguiente designación de la Defensoría de losHabitantes como Mecanismo Nacional, el Estado secomprometió a facilitar los recursos necesarios parasu funcionamiento (Art. 18, Inc. 3). Sin embargo, pesea que la Defensoría, dentro del anteproyecto de presupuestoanual 20<strong>08</strong> que presentó a las autoridades gubernamentales,solicitó los recursos requeridos, éstosno le fueron aprobados.Al aceptar la designación como Mecanismo laDefensoría asumió la misión que le asigna el protocolo,para lo cual procedió a elaborar una propuesta dePrograma Institucional que le permitiera desarrollar elcompromiso asumido; sin embargo, al no serle aprobadoslos recursos económicos, humanos y logísticosnecesarios el programa no se ha podido desarrollarcomo tal, lo cual no solo limita la independencia funcionaldel Mecanismo, sino también ha impedido laconformación de un equipo multidisciplinario que garanticela periodicidad de las visitas conforme con lasmetas que se pretenden alcanzar.No obstante lo anterior, la Defensoría de los Habitantes,en el marco de sus funciones habituales y con los mismosrecursos humanos y materiales con que cuentapara la atención de los centros penitenciarios y otroslugares de detención administrativa, se abocó a la3 Claramente establece el Protocolo que por privación de libertad“se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o decustodia de una persona en una institución pública o privada de lacual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial oadministrativa o de otra autoridad pública.” (Art. 4).4 Según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 7319, leyconstitutiva, tiene un mandato extremadamente amplio para elcumplimiento de sus funciones, no dispone de recursos financierosy humanos suficientes para llevar adelante de forma adecuada elsistema de visitas de carácter preventivo como el establecido porel Protocolo Facultativo. Es por esta razón que se le deben asignarrecursos adicionales para cumplir su mandato como MecanismoNacional de Prevención, siendo que el Estado costarricense estáobligado a proporcionárselos según la obligación contraída por éste,dispuesta en el artículo 18 del Protocoloincorporación de la perspectiva del Protocolo y sus requerimientos,en la dinámica de las visitas que periódicamentese realizan a diferentes centros de detencióndel país.Asimismo, con el apoyo de la Asociación para laPrevención de la Tortura (APT), organización nogubernamental internacional que promueve la implementacióndel Protocolo, se logró la capacitación especializadade tres funcionarios/as mediante un cursoen línea diseñado para las instituciones nacionalesde protección y promoción de derechos humanos delcontinente americano.Este curso concluyó con la escogencia de nuestropaís, dada la experiencia de la Defensoría en visitascarcelarias, así como ser, en ese momento, la únicainstitución nacional designada como Mecanismo dePrevención de la Tortura en América Latina, comosede del taller presencial de este curso celebrado ennoviembre del 2007, el cual contó con la participaciónde las Procuradurías, Defensorías, Ombudsman yComisionados de Derechos Humanos de 17 países dela región.Debe destacarse también, que en el proceso de formacióndel equipo técnico institucional para asumir lasresponsabilidades derivadas de la designación comoMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, serecibió el apoyo de la Universidad de Bristol, ReinoUnido, para participar en una reunión internacionalsobre los lineamientos generales para la puesta enpráctica de este instrumento de Derechos Humanos,realizada en dicha ciudad británica.Como se ha reseñado en los Informes Anuales anteriores,y con mayor razón en el presente, considerando elnuevo rol que asume la institución, las inspecciones yvisitas a centros penitenciarios y otros centros de detenciónadministrativa como el centro de aprehensiónde extranjeros, así como algunas detenciones policiales,son parte de la labor que de manera continua yperiódica realiza esta institución. Estas inspeccionesse realizan tanto preventiva como reactivamente, ytambién se efectúan con profesionales de otras disciplinasen caso de que se requiera efectuar estudiostécnicos sobre temas importantes que tengan que vercon la protección de los derechos e intereses de lapoblación privada de libertad.En el año 2007, se realizaron aproximadamente 20visitas realizadas a los centros penitenciarios (particularmenteal Centro de Atención Institucional Pococí, LaReforma, San Carlos, El Buen Pastor, Adulto Mayor,Adulto Joven y Cartago), a las que se suman las efectuadasal Centro de Aprehensión para Extranjeros. En


Capítulo III / Mecanismo Nacional de Prevención de la TorturaDefensoría de los Habitantes419lo que va del año 20<strong>08</strong>, se han realizado más 10 visitasa estos y otros centros de privación de libertad.Cabe destacar que en la mayoría de estas visitas, seelaboró y notificó la respectiva Acta de Inspección a lasautoridades penitenciarias con un recuento pormenorizadode los principales hallazgos y situaciones querequieren de su atención, solicitando se informara sobrelas medidas a adoptar para corregir las situacionesque así lo requirieran. La respuesta por parte de lasautoridades penitenciarias ha sido positiva en el tantose remiten los respectivos informes, cuyos contenidos,igualmente, se conocen y analizan en un espacio deintercambio y discusión que se ha desarrollado desdehace varios años entre el Ministerio de Justicia y laDefensoría de los Habitantes, constituido por una comisiónde alto nivel, por medio de la cual se da seguimientoa las distintas situaciones planteadas.Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y seestá aprovechando los recursos humanos y la infraestructuraexistente para cumplir con dicho cometido;sin embargo, dada la especificidad de la labor quederiva de esta designación, la cual, si bien similar, noes idéntica a la que a la fecha se ha realizado, resultafundamental contar con el apoyo presupuestario porparte del Estado para desarrollar de manera amplia ysostenida este mandato. La posibilidad de incrementarla periodicidad de las visitas, así como asegurar lapresencia en todos y cada uno de los centros de privaciónde libertad, sean penitenciarios o detencionesadministrativos, es una meta que se debe aspirar aconcretar en el menor plazo posible y, de esta forma,honrar el compromiso internacional que el país ha asumidoen la materia.Se considera que la Defensoría de los Habitantescuenta con la experticia y el conocimiento necesariospara desarrollar adecuadamente su función como


El Referéndum1.AntecedentesA. De la figura del Referéndum“La democracia comporta la búsquedadel consenso popular”Norberto Bobbio, Diálogo en torno a la RepúblicaComo plantea Jean-Francois Prud’Homme en su ensayo“Consulta popular y democracia directa”, estasegunda es la expresión política más acabada de lademocracia electoral. Vale la pena apuntar que en lateoría política se han considerado tres tipos de democraciadirecta, que acompañan y complementan a lademocracia electoral: el referéndum, el plebiscito y lainiciativa popular. El referéndum consiste en la participacióndel electorado en una decisión sobre una futuraforma de Estado o una reforma constitucional 1 , o enuna decisión que impacta en las normas de un país. Esimportante destacar que el referéndum es el principalinstrumento de la democracia directa y un elementoesencial del Buen Gobierno, puesto que mediante estainstitución el pueblo participa por vía consultiva o deliberativaen el proceso de toma de decisiones.El referéndum surge a la vida normativa costarricense,acompañado por la figura de la iniciativa popular enla formación de la ley y desde la filosofía de potenciarla participación ciudadana directa en la dirección delos asuntos políticos, en una perspectiva de profun-1 Cuando el electorado participa en la función constituyente se dael referéndum constitucional, el que puede tener dos manifestaciones:la decisión sobre la futura forma de Estado, lo que ocurrió en Italiael 2 de septiembre de 1946 y en Bulgaria el 8 de septiembre de1946, en los cuales se decidió sobre la monarquía o la república;o la decisión sobre un documento constitucional aprobado poruna asamblea constituyente. El primer documento constitucionalsometido a la aprobación del cuerpo electoral fue la Constituciónfrancesa del 4 de junio de 1793.dización democrática. A diferencia del referéndum ydel plebiscito, la iniciativa popular deviene cuando unconjunto de ciudadanos presiona a las instancias electoralesy gubernamentales para que se consideren suspuntos de vista sobre una decisión política que ya sehaya tomado o, en su caso, sobre una decisión públicaque en un futuro vaya a tomar el gobierno y de la cualse conocen plenamente los efectos que ésta tendrá enla sociedad.B. El referéndum en Costa RicaEn Costa Rica, la figura del referéndum estaba previstadesde hace muchos años en el Código Municipalcomo instrumento de gestión de los intereses locales,pero no es sino hasta el año 2002 en que se inserta enel plano nacional mediante la reforma constitucionaldel artículo 9 y en el 2003, la reforma del numeral 105de la Constitución Política. Posteriormente, se regulaespecíficamente en el año 2006 con la promulgaciónde la Ley sobre Regulación del Referéndum (n.º 8492de 9 de marzo)Para comprender la trascendencia de esta modificaciónconstitucional, el Tribunal Supremo de Eleccionesseñaló en su resolución Nº 790-E-2007 de las 13horas del pasado 12 de abril, lo siguiente: “II.- ELREFERÉNDUM Y SU REGULACIÓN EN COSTARICA: 1) Consideraciones preliminares: La democraciarepresentativa supone que, no obstante que la soberaníareside en la nación (art. 2º de la Constitución),su voluntad se expresa por intermedio de leyeselaboradas por sus representantes, cuyo respeto yacatamiento condicionará la validez del ejercicio de lasfunciones jurisdiccional y administrativa. El pueblo, através del sufragio, delega en el cuerpo parlamentarioel ejercicio de esa potestad legislativa (art. 105 constitucional).No obstante lo anterior y en virtud de unareforma experimentada por la Constitución Política enel año 2003, se pasó a entender que el Gobierno dela República, además de “representativo”, es “participativo”porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderesdistintos e independientes entre sí”. Esta reformulacióndel numeral noveno constitucional cobra sentidoa la luz de la modificación que simultáneamente sufrió


422 Capítulo III / El ReferendumInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>el artículo 105 de la Carta Fundamental. Aunque semantuvo el principio según el cual la potestad legislativaestá, por regla general, en manos de la <strong>Asamblea</strong>por delegación popular, se innovó la normativa paraprever que, excepcionalmente, el pueblo pueda avocarel ejercicio de esa potestad a través del institutodel referéndum: “El pueblo también podrá ejercer estapotestad mediante el referéndum, para aprobar o derogarleyes y reformas parciales de la Constitución,cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%)de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, mediante la aprobación de lasdos terceras partes del total de sus miembros, o elPoder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidadde los miembros de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>. Elreferéndum no procederá si los proyectos son relativosa materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria,crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitosy contratos o actos de naturaleza administrativa.Este instituto será regulado por ley, aprobada porlas dos terceras partes de la totalidad de los miembrosde la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>”. La reforma constitucionalque comentamos es, sin duda alguna, una de lasmás trascendentales que se ha producido desde lapromulgación de la Carta de 1949, no sólo porque laactualiza con la introducción de un instituto usual enel constitucionalismo contemporáneo mundial, sino,especialmente, porque el mismo ofrece oportunidadesextraordinarias de profundización democrática. Estaimplicación no se le escapaba al constituyente derivado,tal y como se consigna en el dictamen afirmativorendido por la comisión legislativa que conocía delproyecto de reforma. En esa oportunidad se apuntaba:“(…) Los suscritos diputados, miembros de laComisión nombrada por la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> parainformar acerca del proyecto de reforma parcial a laConstitución Política, expediente No. 10.905, rendimosel presente informe dentro del plazo establecido por elartículo 195, inciso 3, de la Constitución. La Comisiónha coincidido en la conveniencia de la reforma constitucionalpropuesta, a fin de introducir el referéndum yla iniciativa popular como instrumentos valiosos paraprofundizar, ampliar y fortalecer el sistema democráticoa través de la participación del pueblo. El temory la desconfianza en esa clase de instrumentos, y eldistanciamiento del pueblo de la toma de las decisionesimportantes que le conciernen de modo directo,retardan el desarrollo y el progreso de la democraciacostarricense. … sobre todo en el largo plazo, comolo demustra (sic) el caso costarricense, la democraciapolítica es una condición del desarrollo sostenido. Deallí que la Comisión se incline por recomendar la reformade la Constitución para incorporarle el referéndumy la iniciativa popular. “El Constituyente, finalmente respondió a la demandapopular de más y mejor democracia al reconocer lasfiguras del referéndum y de la iniciativa popular.C.- La Defensoría de los Habitantes y elReferéndumAún antes de ser la figura del referéndum Ley de laRepública, la Defensoría había evidenciado su firmecompromiso con la participación directa del electoradoen la construcción legislativa de este país.Desde 1999, la Defensoría apuntaba en su InformeAnual de Labores que: “El Estado costarricense, desdesus diferentes instituciones, está en deuda con laciudadanía: debe mecanismos efectivos de participaciónen la toma de decisiones, debe transparenciay ejercicio responsable de la gestión pública, debeeficiencia y eficacia de las políticas de bienestar quese requieren para satisfacer una nación comprometidahistóricamente con la paz social, el respeto delos Derechos Humanos y el interés común. Pero laciudadanía también está en deuda consigo misma: elcansancio, la indignación y el desencanto, justificado ono, no pueden ser freno para un reencuentro democráticoque es responsabilidad de todos.”Por otro lado, en el año 2004, y por resolución Nº05649-2005 (expediente Nº 04-0<strong>08</strong>653-0007-CO),la Sala Constitucional conoció de una Acción deInconstitucionalidad planteada por el entoncesDefensor de los Habitantes, José Manuel EchandiMeza, quien solicitó que se declarara inconstitucionalla omisión del Poder Legislativo por no aprobar la leyreguladora que permitiría promover y eventualmentesolicitar un referéndum o presentar por medio de unainiciativa popular un proyecto de ley. Esta omisiónimpide el derecho fundamental del pueblo de legislary reformar parcialmente la Constitución Política enforma directa, mediante el Referéndum y de presentarproyectos de ley ante la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> pormedio de la Iniciativa Popular (artículos 105 y 123de la Constitución Política). Asimismo, dicha omisiónlesiona, en criterio de la Defensoría, el principio delegalidad y desacata el mandato constitucional queimponen los artículos 105 y 123 constitucionales dedictar la legislación reguladora del referéndum y lainiciativa popular. Y es que la Ley No. 8281 del 28 demayo del 2002 denominada “Reforma de los Artículos105, 123, primer párrafo del Artículo 124, último párrafodel Artículo 129, primer inciso del Artículo 195 yAdición de los Artículos 102 y 195 de la ConstituciónPolítica”, en su Transitorio único dispuso lo siguiente:“Las leyes especiales referidas en los artículos 105 y123 de la Constitución Política, aquí reformados, deberándictarse dentro del año siguiente a la publicaciónde esta Ley. Durante este plazo, no entrará en vigor


Capítulo III / El ReferendumDefensoría de los Habitantes423lo aquí dispuesto.” La Ley No. 8281 fue publicada enel Diario Oficial La Gaceta No. 118 del 20 de junio del2002, de modo que, a socaire del Transitorio Único,las dos leyes especiales para regular el referendo y lainiciativa popular en la formación de la ley debieron serdictadas el 20 de junio del 2003, siendo que a la fechael retraso asciende a más de un año y diez meses.Por esta razón y bajo esa misma consideración, laSala Constitucional acogió la Acción y señaló que:“La omisión normativa de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>,en cuanto poder constituido, en el dictado de las dosleyes especiales ya referidas, resulta inconstitucionalal transgredir palmariamente el plazo establecido paradictarlas, por el constituyente derivado, en una reformaparcial a la Constitución, dado que, no cabe la menorduda que las disposiciones transitorias son parte integralde aquélla. Adicionalmente, la omisión legislativa,en cuanto retarda e impide el ejercicio de la potestadoriginaria y soberana del pueblo de legislar, vía referéndum,y de ejercer su iniciativa en la formación dela ley, quebranta trascendentes valores y principiosde orden constitucional. En efecto, el principio democráticocontenido en el preámbulo y artículo 1° dela Constitución Política del 7 de noviembre de 1949,supone, necesariamente, el de la participación políticadirecta, efectiva, libre y consciente de los ciudadanosen la toma de las decisiones políticas fundamentalesen cuanto les atañen. Sobre este último principio, elartículo 9° de la Constitución Política, en su versiónactual, después de la reforma parcial verificada por laLey No. 8364 del 1° de julio del 2003, dispone que “ElGobierno de la República es popular, representativo,participativo, alternativo y responsable. Lo ejercenel pueblo y tres Poderes distintos e independientesentre sí: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Nocabe la menor duda que la última reforma parcial alartículo 9°, fue jalonada, en buena parte, por la que seprodujo, casi un año antes, de los ordinales 105 y 123de la Constitución, en cuanto se enfatiza el carácterparticipativo del Gobierno de la República y se señalaexplícitamente que, además de los tres Poderes, éstelo ejerce el pueblo, obviamente, a través de su participaciónen el diseño de las grandes líneas políticas delpaís, mediante el referéndum y la iniciativa popular enla formación de la ley.”D.- EL PROCESO DE REFERÉNDUM DEL TLCLa primera experiencia de referéndum en Costa Rica,se dio a raíz del proceso de aprobación o improbacióndel proyecto de ley de aprobación del “Tratado deLibre Comercio República Dominicana, Centroamérica– Estados Unidos” (TLC) –expediente legislativo n.º16.047–.Antes del proceso electoral en sí, la Defensoría tuvouna participación activa y destacada, principalmentecomo observadora de las llamadas “Marchas” que sedieron a favor y en contra del Tratado.El 26 de febrero del 2007, la Defensoría de losHabitantes participó como observadora del acontecimientocívico de la “Marcha contra el TLC”, marcha deprotesta contra el Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos de América, con la finalidad de velarpor el respeto de los derechos humanos de las y loshabitantes que se efectuó en la capital, así como enotras regiones del país donde se dieron manifestacionesparalelas.Para tal efecto, de conformidad con el Protocolo deActuación en Caso de Manifestaciones Públicasy Huelgas de la Institución, se nombró un ComitéCoordinador, dirigido por la Defensora de losHabitantes, con la finalidad de dar seguimiento, asesorarlos equipos de observadores y preparar un informede observaciones.En cuanto a la organización de las y los observadores,la Defensoría destacó funcionarios y funcionariastanto en San José (inmediaciones de la estatuade León Cortés; puente peatonal ubicado frente alcine Universal; puente peatonal ubicado frente alHospital San Juan de Dios; Parque Central; Plazade la Democracia; <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>; Fuente dela Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca).Adicionalmente, se desplegaron hacia los principaleshospitales y centros de enseñanza y se monitoreóla prestación de servicios públicos por parte de diferentesinstituciones públicas. Asimismo, se enviaronfuncionarios y funcionarias a Limón, San Ramóny Ochomogo. A las Oficinas Regionales de Limón,Liberia, Pérez Zeledón y Ciudad Quesada se le encargóla tarea de observar la situación en esas ciudades yen otras localidades circunvecinas.Ese mismo día en horas de la tarde, en un acto públicoy concurrido realizado en la Plaza de la Democracia,la Defensora de los Habitantes rindió un informe de lasobservaciones efectuadas durante las manifestacionescontra el TLC, haciendo referencia a algunas incidenciasrelacionadas con la libertad de tránsito, expresión,libertad personal, integridad física y prestación deServicios Públicos. Asimismo reconoció que la marchase desarrolló, en general, en una forma pacífica.Otras marchas se llevaron a cabo y la Defensoría participócomo observadora y garante del respeto de losDerechos Humanos de las y los asistentes.El 7 de octubre de 2007, se celebró en Costa Rica elproceso electoral para aprobar o improbar el Tratado


424 Capítulo III / El ReferendumInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>de Libre Comercio. La Defensoría le solicitó al TribunalSupremo de Elecciones acreditar como observadoresdel proceso a los titulares y representantes de lasinstituciones Ombudsman que integran el ConsejoCentroamericano de Procuradores de DerechosHumanos. Así, se acreditaron además de la Defensorade los Habitantes y Presidenta del CCPDH, LisbethQuesada Tristán y el Defensor Adjunto, Daniel SoleyGutiérrez; el Dr. Ramón Custodio López, ComisionadoNacional de los Derechos Humanos de Honduras, laSra. Dunia Tobar de Leal, Procuradora Adjunta de losDerechos Humanos de Guatemala; el Sr. Sixto Ulloa,representante de la Procuraduría para la Defensa delos Derechos Humanos de Nicaragua; el Sr. WalterGerardo Alegría, representante de la Procuraduríapara la Defensa de los Derechos Humanos de ElSalvador; el Sr. Godsman Ellis, representante delOmbudsman de Belice y el Sr. Carlos Vásquez, representantedel Defensor del Pueblo de Panamá, quienesal final del día emitieron un informe en el cual destacaronlo siguiente:“FELICITAMOS al pueblo de Costa Rica por el ejerciciocívico que se llevó a cabo el día de hoy con motivodel referéndum para la aprobación o no del Tratadode Libre Comercio entre Centroamérica, RepúblicaDominicana y los Estados Unidos de América.EXPRESAMOS nuestra admiración a las y los habitantesde este país que de una manera ordenada, respetuosay altamente participativa hicieron del referéndumuna fiesta cívica.RECONOCEMOS la labor del Tribunal Supremo deElecciones en la organización de este proceso deconsulta.”Asimismo, en dicho informe destacaron que: “El 7 deoctubre del 2007 ganó la democracia. Así lo señaló elPresidente del Tribunal Supremo de Elecciones que“Todos debemos encontrar la sabiduría necesariapara aceptar que, ante todo, hoy ganó la democraciay que mañana llega la hora de tender puentes y abrirespacios al diálogo y a la construcción de consensos,para que todos los costarricenses, sin distingo alguno,seamos los orfebres de un mejor mañana para nuestrasfamilias.”El ejercicio democrático del pueblo costarricense, através del referéndum evidenció la madurez políticay el compromiso con la democracia que tienen lasy los habitantes de Costa Rica. La Defensoría delos Habitantes reconoce que la toma de decisionescolectivas, la superación de los disensos, la ampliaparticipación de los sectores sociales y el respeto alos resultados es un paso muy valioso para alcanzar elBuen Gobierno al que todas y todos aspiramos.


RelacionesInterinstitucionalesI.Relaciones con la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>Criterios emitidos por la Defensoría de losHabitantes a Proyectos de LeyDentro de las múltiples atribuciones que tiene laDefensoría de los Habitantes, una de las más importantesrefiere a la atribución de proponer reformas omodificaciones al ordenamiento jurídico y estudiar losproyectos de ley para determinar si lesionan en algunamedida los derechos e intereses de las y los habitantes(de conformidad con el artículo 7 del Reglamentoa la Ley de la Defensoría de los Habitantes, DecretoEjecutivo Nº 22266-J). En este apartado, se haráun breve resumen de los criterios emitidos por cadauna de las dependencias de la Defensoría de losHabitantes en los proyectos de ley que ha consultadola <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.Así, la Defensoría de la Mujer rindió los siguientescriterios:1. Proyecto de Ley Nº 16678 “Reforma delartículo 40 del Código de Familia”.Según se expone en la justificación del proyecto dereforma, la finalidad del mismo es garantizar la seguridadjurídica y patrimonial de la familia y prevenir laviolencia patrimonial.Es una realidad, en Costa Rica, la disparidad de lasrelaciones de poder entre los hombres y las mujeres.Es evidente, asimismo, que existe disparidad en lasposibilidades y capacidad adquisitiva entre hombresy mujeres.Estas diferencias de poder a menudo se traducen enactos de ejercicio de poder y abuso en contra de lasmujeres, que se han venido conceptualizando comoun tema de violencia en contra de las mujeres.Este tipo de violencia es un hecho frecuente dentro delas familias, en el lugar de trabajo, en la escuela, enla sociedad en general y sin duda alguna una de lascausas de los grandes abusos y violaciones de los de-rechos de las mujeres en el ámbito de la familia lo representala distribución de los bienes matrimoniales.Existen abusos y fraudes perpetrados por los cónyuges,que impiden al otro acceder a los bienes que sehan generado durante la vida matrimonial. Razón porla que la Defensoría avala el esfuerzo que se puedahacer desde la iniciativa legislativa para buscar la seguridadpatrimonial de la familia y evitar los abusos yviolencia patrimonial que sabemos que se perpetra ennuestro país.Si bien es cierto, la Defensoría, considera importanteque se propongan limitaciones a la capacidad de disposiciónde bienes con el fin de proteger al cónyugeque tiene menor poder adquisitivo y que se encuentraen relación de poder frente al otro y a la familia en general,se recomienda no sobre generalizar el requisitodel consentimiento previo a todos los bienes adquiridosa título oneroso, sino restringir el consentimientoexpreso del otro cónyuge a los bienes que sirven desoporte a las necesidades familiares, lo cual puedetener unos mínimos y unos máximos, según las condicionessocioeconómicas de las personas que constituyenel grupo familiar.2. El financiamiento del subsidio pormaternidad: Un proyecto de ley actual.Con ocasión de la presentación del proyecto de leypara modificar el mecanismo actual de financiamientode la maternidad, en la que se pretende que el pagodel cien por ciento del subsidio durante el período depre-parto y post-parto sea asumido por parte de laCaja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría,en conjunto con representantes del Poder Legislativo,mujeres del movimiento de mujeres y personal de laCCSS, sostuvo que el proyecto no puede entendersecomo un beneficio al sector empresarial y como exenciónde una responsabilidad propia de un régimen desolidaridad. De igual manera, se considera que el proyectodescapitalizaría la CCSS que es una instituciónfundamental para toda la población, y en particularpara las mujeres, para tal efecto debe existir un estu-


426 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>dio financiero que de cuenta de la sostenibilidad de lapropuesta.Esta Defensoría considera importante señalar que lascausas que generan un acceso desigual al empleopara las mujeres tienen profundas raíces sociales ylas licencias por maternidad no son la razón principalque genera de esta práctica discriminatoria contra lasmujeres. Además, se reconoce que el pago de laslicencias de maternidad puede suponer un gran esfuerzoeconómico para las pequeñas empresas y lasmicro-empresas, pero esto no puede desestabilizar elrégimen y darle a las mujeres un derecho que carecede sostenibilidad financiera, razón por la que el criteriofinal dependerá del requisito de la sostenibilidad financieradel régimen, que la CCSS no ha realizado.El Área de Protección Especial emitió los siguientescriterios:1.- Observaciones al Proyecto de Ley de Migracióny Extranjería.En el Informe Anual correspondiente al período 2006-2007, la Defensoría hizo referencia a que, en conjuntocon el Foro Permanente sobre Población Migrantey Refugiada, durante los meses de noviembre delaño 2006 y febrero y marzo del 2007, ambas instanciasbrindaron insumos, observaciones y propuestaspara una reforma integral de la recién aprobada Leyde Migración y Extranjería1, logrando que el PoderEjecutivo no solamente asumiera el compromiso deimpulsar dicha reforma, sino además de someter lapropuesta al análisis de diversos sectores interesados,de previo a su remisión a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.El proyecto de ley fue publicado en abril del 20072.Posteriormente, tanto la Defensoría como el ForoPermanente sobre Población Migrante y Refugiada,fueron convocados por la Comisión de Gobierno yAdministración de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> para plantearsus observaciones, el 24 de julio del 2007 y 10octubre siguiente, respectivamente3. En la audienciaconcedida a la Defensoría se expuso la necesidad detomar en consideración los siguientes aspectos:• Señalar un plazo determinado para la políticamigratoria, su publicidad y la de sus modificaciones.1 La Ley de Migración y Extranjería que se encuentra vigente,entró a regir en el mes de agosto del 2006.2 Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.3 Las observaciones por escrito fueron presentadas a la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong> mediante los siguientes oficios: Oficio PE-174-07 defecha 6 de agosto del 2007: observaciones de la Defensoría de losHabitantes; y oficio PE-243-07 de fecha 10 de octubre del 2007:observaciones del Foro Permanente sobre Población Migrante yRefugiada.• Incorporar, como parte de la política migratoria,la atención de la población nacional en el exterior.• Emitir una normativa que regule el funcionamientodel Centro de Aprehensión para extranjerosen tránsito y demás centros de detenciónque se establezcan en el país.• Regular los matrimonios celebrados con el propósitode obtener beneficios migratorios.• Garantizar la protección de las personas solicitantesde refugio y el derecho al debido procesoen el trámite de las solicitudes.• Establecer medidas de protección y asistenciapara personas víctimas del delito de trata depersonas.• Definir un plazo de cancelación del canon o “impuesto”migratorio.• Garantizar la seguridad jurídica a las personascon solicitudes pendientes de resolver con laentrada en vigencia de la nueva normativa.2.- Observaciones al Proyecto de ley “Derogatoriadel artículo 30 del Código de Familia, adición de unnuevo inciso del artículo 145 del Código Notarial,modificación y adición al artículo 24 del Código deFamilia y adición de un párrafo segundo al artículo176 del Código Penal”.A solicitud de la Comisión <strong>Legislativa</strong> Plena III dela <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, sobre el Proyecto de ley:“Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia,adición de un nuevo inciso del artículo 145 del CódigoNotarial, modificación y adición al artículo 24 delCódigo de Familia y adición de un párrafo segundo alartículo 176 del Código Penal”, la Defensoría estimónecesario diferenciar los casos de los matrimonioscelebrados con el propósito ejercer el derecho a fundaruna familia, de aquellos celebrados con el fin de simularesa situación y obtener beneficios o tener accesoa determinados servicios públicos o privados. Unadiferenciación como la enunciada permitiría al legisladorestablecer sanciones para aquellas personas queconsienten su participación en matrimonios simulados,y para los notarios públicos que, irresponsable e inescrupulosamente,participan de éstos. 4En ese sentido, la Defensoría de los Habitantes considerópositiva la reforma que se impulsaba, en relacióncon la adición de un nuevo inciso del artículo 145 delCódigo Notarial, modificación y adición del artículo 24del Código de Familia y adición de un párrafo segundoal artículo 176 del Código Penal. En el tanto, a partirde dichas modificaciones, se establecía, para el casode los matrimonios celebrados con el propósito de4 Oficio Nº PE-240-07 de fecha 4 de octubre del 2007.


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes427obtener ciertos beneficios, la acción coercitiva y sancionatoriadel Estado.3 . - O b s e r v a c i o n e s a l P r o y e c t o d e L e y :“Internamiento y atención obligatoria de personasindigentes y marginadas” (Nº 16618).En atención a la solicitud de criterio de la ComisiónEspecial de Derechos Humanos sobre el Proyecto deLey Nº 16.618: “Internamiento y atención obligatoriade personas indigentes y marginadas”5, la Defensoríaseñaló que tal y como está planteado no debe seraprobado, por las razones que, en resumen, se exponena continuación:6• Las medidas propuestas son estrictamentede índole sancionatoria, criminalizantes dela desigualdad social, y revictimizadoras delas y los excluidos; esto pues, lo que se proponees retirar de las calles a estas personas y recluirlasen centros de rehabilitación hasta que elpersonal técnico-administrativo considere queestán listas para reintegrarse a la sociedad.• Se observa un desconocimiento de las causasde la desigualdad social así como de losderechos humanos que tenemos todas laspersonas por el mero hecho de ser humanoso humanas, los cuales no son una concesióndel Estado, que pueda a su antojo restringirle aquienes precisamente les ha negado las oportunidadesde gozarlos plenamente.• Las personas en situación de indigencia multicausalson doblemente excluidas por el Sistema,porque las instituciones existentes seempeñan en tratar de clasificarlas conformea los parámetros tradicionales de diferenciación.Resulta requerible la definición de políticaspúblicas dirigidas a la atención de estas personas,así como la constitución de una instanciainterinstitucional e intersectorial encargada deejecutar dichas políticas, coordinar acciones integralesy canalizar los recursos necesarios.• Se obliga a las autoridades para que trasladena un centro de rehabilitación a toda persona quese quede dormida en un sitio público, sin tomaren cuenta las circunstancias particulares: pobreza,abandono, insomnio, cansancio, reposo,enfermedad, edad, etc., en donde las mantendránprivadas de su libertad durante 6 meses,después de lo cual un grupo de especialistasdeterminarán si la persona puede reintegrarse ala sociedad, sin que exista sentencia judicialque legitime la privación de libertad. Este5 Oficio CDH-291-2007 del 2 de octubre del 20076 Oficio PE-242-2007 del 11 de octubre del 2007.tipo de medidas judiciales evocan normativasrepresivas superadas gracias al reconocimientoprogresivo de los derechos humanos.• Por último, en cuanto al establecimiento de loscentros de rehabilitación administrados por elIMAS, que se financiarían con un nuevo impuestoa las bebidas alcohólicas, debe recordarseque desde el 3 de febrero del 2000 entróen vigencia la llamada “Ley de Cigarrillos y Licores”cuyo destino era financiar los programasdirigidos a personas en situaciones de riesgo yabandono social; sin embargo, como es del conocimientode las y los señores diputados/as,esta Defensoría ha tenido que recurrir inclusivea la Sala Constitucional en procura deque, al menos, una parte de los fondos recaudadossean entregados a las instituciones responsablesde canalizarlos hacia los programassociales.El Área de Calidad de Vida rindió los siguientescriterios:Proyecto N0. 15090 “Ley Orgánica del Colegio deNaturópatas”Pretende la iniciativa regular la práctica de la medicinanatural como medio alternativo en la atención de la salud.En criterio de la Defensoría la práctica profesionaldebe ser normada a partir de la ausencia de regulaciónen nuestro ordenamiento y el auge que ha tenidodentro de la población la recurrencia de este modo deconsulta. Enfatizó la Defensoría que deben existircontroles en el ejercicio profesional de esta ciencia,otorgando licencias a los naturópatas y exigiendo unacontinua educación y actualización de conocimientos.Debe existir un registro de los colegiados así comoinformación a los posibles consultantes en aras de laprotección del derecho que asiste a las y los habitantes.Se debe establecer un Tribunal de Ética para queestudie los casos de práctica irregular.Proyecto N0. 165<strong>08</strong> “Ley de Donación y Transplantede células y tejidos y órganos humanos”En criterio de la Defensoría, efectivamente resultanecesario adecuar y actualizar la legislación vigentedado que la Ley 7409, no solo es insuficiente, sino queademás poco efectiva para promover la donación demateriales biológicos humanos.En le proyecto se detectó poca incidencia de la CCSSen el asunto recargando las tareas al Ministerio deSalud, por lo cual no resulta conveniente por cuantolos procedimientos de donación y transplante se hacenprecisamente en los centros de salud.


428 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Se debe reconocer el tema de la investigación clínica yno únicamente el de la intervención clínica.Proyecto de Ley No. 16494 “Incentivar la donaciónde sangre en Costa Rica”. Por las graves inconsistenciasdetectadas y que constan en el expedientelegislativo fue criterio de esta Defensoría que esteproyecto de ley debe ARCHIVARSE por ser manifiestamenteinnecesario y discriminatorio de los derechoshumanos en la parte de la exposición de motivos que-por lo demás- revela el escaso conocimiento de estamateria tan sensible e importante.Proyecto No. 16102, “Reforma a varios artículosde la Ley Básica de Energía atómica para usospacíficos”. Fue criterio de la Defensoría que se deberegular la posesión y el uso de todas las sustanciasradioactivas naturales o artificiales y de equipos einstalaciones nucleares, por cuanto el objeto que presentabael proyecto era muy restrictivo.Además se indicó que debe tomarse en consideraciónel contenido del Convenio de Basilea sobre el controlde los movimientos transfronterizos de los desechossólidos y su eliminación.Proyecto No. 16532 “Ordenamiento y Manejo de laCuenca del Río Achiote”La Defensoría dio su aval a la iniciativa pues coincidecon el planteamiento institucional del manejo integradode las cuencas hidrográficas así como la participaciónde las comunidades en la toma de decisiones.Proyecto No. 16341 “Modificación a la Ley No. 7756,Beneficios para los responsables de pacientes en faseterminal”En criterio de la Defensoría el proyecto de referenciaviene a ampliar la legislación existente en la materia,extendiendo los beneficios salariales a los cuidadoresde los pacientes, en ese sentido se dio el aval a lainiciativa.El Área de Control de Gestión Administrativa formulólos siguientes criterios:1.- Proyecto de Ley Nº 15505: “Ley de convocatoriaa plebiscito para determinar la pertenencia provincialde los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira ylas demás islas del Golfo de Nicoya.”En dicho proyecto la Defensoría indicó que considerandoque en el proyecto en mención se establece quePaquera, Chira, Lepanto, Cóbano e Islas del Golfo deNicoya, conforman un territorio de 1125.72 Km2, conuna población mayor a los 24687 habitantes, lo cualsatisface las exigencias legales requeridas para constituirun nuevo cantón, la Defensoría es del criterio queprevio a la determinación de la pertenencia provincialde esos territorios, resulta indispensable que en primertérmino se lleve a cabo el procedimiento correspondientea la creación del cantón, para que posteriormentese defina a cuál provincia pertenece el mismo.Por otra parte, resulta importante señalar que laDefensoría coincidió en el sentido de que, al pertenecerfísicamente esos territorios a la Península deNicoya de la Provincia de Guanacaste, pero administrativamentea la Provincia de Puntarenas, ha limitadosignificativamente el progreso de los mismos y haimpedido que se lleve a cabo un progreso económicobasado en la distribución equitativa de los recursosgenerados por cada uno de sus distritos y poblados.La Defensoría consideró que lo que debe determinarsees el planteamiento que se va a realizar. Lo anterior,en virtud de que esta iniciativa no es clara al estableceren la justificación la necesidad de que esos territoriosconformen un cantonato y en el proyecto se hace referenciaa la celebración de un plebiscito para que sedetermine la pertenencia provincial, pese a que si bienha generado un conflicto de vieja data, para efectosreales tiene solo implicaciones a nivel electoral.2.- Proyecto de Ley Nº 16431: “Ley Regulación delProceso de Trámite y Formalización de Títulos dePropiedad en las Islas Caballo, Venado y Chira”.El proyecto propone la Regulación del Proceso deTrámite y Formalización de Títulos de Propiedad enlas Islas Caballo, Venado y Chira.Se señala que el tema ya ha sido abordado ampliamentepor la Defensoría en dos proyectos de Ley, asícomo en el Informe Anual 2007.La Defensoría mantiene el criterio externado en esaocasión en el sentido de no avalar la desafectaciónque se pretende hacer de las islas en punto al régimenjurídico que han venido disfrutando, siendo que en sutotalidad constituyen zona restringida.Se indica que es importante que se propicie un desarrollointegral para esta región, teniendo como premisaque cualquier normativa que pudiera afectar a la zonamarítimo terrestre debe ser ante todo ecosistémica, esdecir, debe girar en torno a la función ambiental que,por su propia naturaleza y vocación, cumple y considerauna multiplicidad de variables, antes que decretarla “apertura” de la zona restringida como fórmula deatención a las necesidades sociales como ha sido propuestoen los distintos proyectos analizados.


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes4293.- Proyecto de Ley Nº 16190: “Reforma del artículo5 de la Ley de Salarios de la Administración PúblicaNº 2166”, reitera la Defensoría que mediante el oficioDH-0743 ya se había emitido posición sobre elfondo, siendo que en aquella oportunidad el criteriode la Institución fue afirmativo en cuanto a la reformapropuesta.Respecto de este proyecto, la Defensoría coincide conla intencionalidad de la reforma propuesta, en punto amodificar una situación que ha generado una diferenciaodiosa, entre las y los funcionarios a los que se lesaplica el reconocimiento por anualidad y aquellos que,superados los 30 años de servicio, no se les aplica elincremento en dicho sobresueldo.No obstante, es importante conocer el número de funcionariosque en la actualidad sobrepasan los 30 añosde servicio, ello permitirá conocer el impacto financieroque la propuesta pueda tener en el erario público, asícomo las previsiones de contenido presupuestario quese necesitaran para amparar su aplicación efectiva.4.- Proyecto Nº 16313: “Ley que garantiza la libertadde escogencia de los servicios notariales en actos ocontrataos con entes públicos”.La Defensoría comparte los motivos que sustentan lareforma aludida y considera que la misma devuelveen gran medida a los habitantes, en su dimensión deconsumidores, la autoridad derivada de la misma leyde escoger el notario que más les convenga a susnecesidades e intereses. En tal sentido, la reforma decometario retoma los postulados iniciales propuestosen el Código Notarial, al considerar el ejercicio del notariadocomo la función pública que se ejercita privadamentey que solo de forma excepcional, se encuentraautorizado su ejercicio dentro del régimen de empleopúblico5.- Proyecto de Ley Nº 16316: “Reforma al inciso 4artículo 29 del Código de Trabajo”. El proyecto constituyeun gran avance en la tutela y la progresividad delos derechos laborales, la cual repercute y afecta deforma directa las finanzas del sector patronal, por loque exige una discusión y un enfoque aún más profundopor parte de las y los Diputados.A criterio de esta Defensoría desde la perspectivaestrictamente jurídica, no existe imposibilidad de quela reforma pretendida se llegue a concretar; en esesentido, tal y como lo ha establecido la Sala Segundaque “El hecho de que la ley disponga las fijaciones enimportes salariales, de la misma manera que establecelimitaciones en cuanto al monto de la cesantía, noes otra cosa que un mínimo, que permite ser mejoradoen beneficio del trabajador, en las relaciones particula-res, a través de normativas especiales, mediante cualquiermecanismo que el ordenamiento no prohíba”. Esdecir, que las regulaciones contenidas en el Códigode Trabajo son pisos y no techos que, evidentemente,por voluntad del legislador pueden ser mejorados e iren progreso en favor de los derechos de los trabajadores;con lo cual, el espíritu de la reforma encuadradirectamente con el avance en el pago del auxilio dela cesantía.Debe tenerse claro que la modificación legal propuesta,si bien constituye un gran avance en la tutela y laprogresividad de los derechos laborales, la mismarepercute y afecta de forma directa las finanzas delsector patronal. En esa orientación, el Proyecto en suexposición de motivos se centra única y exclusivamenteen una justificación legal; sin embargo, no profundizay ni siquiera entra a valorar aspectos económicosde la reforma y el impacto que ésta tendrán en cadauno de los sectores productivos, por lo que la visión delproyecto debe ampliarse más de lo que la exposiciónde motivos contiene al día de hoy, siendo prudentebajo esta tesitura realizar las consultas pertinentes asectores especializados a efecto de que brinde unacomplementariedad con estudios financieros que respaldenla propuesta.6.- Proyecto Nº 16511: “Reforma a los artículo 56 y345 del Código Penal (Ley Nº 4573 y al artículo 55 dela Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícitoen la función pública Ley Nº 8422 y derogatoria delartículo 343 bis del Código Penal”.La reforma responde a las nuevas tendenciascriminales reconocidas en la misma ConvenciónInteramericana contra la Corrupción (Ley Nº 7670) y laConvención de Naciones Unidas contra la Corrupción(Ley Nº 8557); no obstante, en Costa Rica existe uncriterio restringido para determinar la responsabilidadpenal de personas jurídicas, por lo que de aprobarseel proyecto con las condiciones establecidas, el mismopodría tener roces de constitucionalidad; en tal sentido,si bien la Defensoría observa que la intensión delproyecto es buena, se debe efectuar un análisis másexhaustivo desde la perspectiva constitucional.7.- Proyecto de Ley Nº 16198: “Ley de Transparenciay acceso a la información pública”.8.- Proyecto de Ley No. 16049: “Ley de Reformadel Código Electoral, Ley Nº 1536, para modificar laEstructura Organizativa de los Partidos Políticos”.9.- Proyecto de Ley Nº 16710: “Protección Especialcontra la discriminación de los ciudadanos en razónde su edad”.


430 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>10.- Proyecto de Ley Nº 15596: “ Reforma a los artículos68 y 74 de la Ley de Tránsito por vías terrestresNº 7331, del 13 de abril de 1993 y adición de un artículo74 bis”.11.- Proyecto de Ley Nº 16361: “Ley para reformar eltope del pago de anualidades establecido en el artículo5 de la Ley General de Salarios de la AdministraciónPública”.Asimismo, se participó con otras Direcciones deDefensa en el análisis del Proyecto de Ley Nº 16397“Ley de Fortalecimiento y modernización de las entidadespúblicas del sector telecomunicaciones”.El Área de Asuntos Económicos presentó los siguientescriterios:1. Proyectos Legislativos sobre el SalarioEscolar.La Comisión Especial de Asuntos Sociales solicitó elcriterio de la Defensoría de los/as Habitantes sobrelos siguientes proyectos de ley referidos al SalarioEscolar:• Ley para que la remuneración conocida comosalario escolar no sea objeto de venta, traspaso,enajenación o gravamen de ninguna especie,ni pueda ser perseguida por acreedores,proyecto No. 16.596.• Ley para que la remuneración conocida comosalario escolar sea transferida a los bancos comercialesdel Estado o al Banco Popular y deDesarrollo Comunal, proyecto No. 16.597.• Ley para que la remuneración conocida comosalario escolar sea transferida por el patrono alBanco Popular y de Desarrollo Comunal, ProyectoNo. 16.598.• Ley de exoneración del salario escolar de algunosgravámenes, proyecto No. 16.598.Luego del análisis de los proyectos indicados y debidoa la afinidad en la temática que abordan, la Defensoríarecomendó a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> la integraciónde los cuatro textos en un único documento y expedientelegislativo. Además, se recomendó que en elnuevo texto se procediera a la creación, por Ley de laRepública, del concepto de “salario escolar”, debido aque el mismo está creado mediante decretos ejecutivosy no tiene rango de Ley.De acuerdo con los decretos antes indicados, el “salarioescolar” consiste en un ajuste adicional al aumentode salarios por costo de vida otorgado a partir delsegundo semestre de 1994, el cual es retenido porla Administración Pública y es pagadero en formaacumulativa en el mes de enero de cada año, con lafinalidad de que las familias de las y los trabajadorespuedan hacer frente a las erogaciones que implica elciclo lectivo de educación. El monto de la retención correspondea un porcentaje (8,19%) del salario bruto.Asimismo, se consideró importante la propuesta deque la retención por salario escolar pueda ser transferidames a mes a las entidades financieras con elobjeto de que sean administradas para que generenrendimientos, de manera que la familia del trabajadordisponga, en el momento de su devolución, de lassumas acumuladas más los rendimientos derivados.Ello por cuanto el Estado no reconoce ningún tipo derendimiento por esa retención, siendo que al final delperíodo se restituye al trabajador y la trabajadora, lasuma acumulativa de la retención menos las cargassociales correspondientes.Por otra parte, la Defensoría consideró que no debieralimitarse la administración de los fondos del salario escolara los bancos estatales, sino que podría permitirsea los bancos privados, las asociaciones solidaristas ylas cooperativas de ahorro y crédito, la administraciónde estos fondos:”procurando el equilibrio necesarioentre seguridad, rentabilidad y liquidez”. De esta maneracada trabajador y trabajadora tendrían libertad deelegir el administrador de su fondo de salario escolar.Asimismo, considerando que el salario escolar lo recibentodas y todos los trabajadores del sector público,independientemente de sí al inicio de cada año debanrealizar erogaciones por ciclo escolar, la Defensoríarecomendó permitir a la persona que lo desee el noretiro de su fondo acumulado, de manera que el fondopueda continuar generando rendimientos, y quede disponible(junto con los rendimientos acumulados) parasu retiro, en el período siguiente o según los requerimientosdel núcleo familiar.Relacionado con lo anterior, la Defensoría recomendóestablecer en el proyecto de Ley el tipo de remuneracióno comisión que podría cobrar la entidad financierapor la administración de los fondos, de manera quedicho cobro no quede “a la libre” y se eviten abusos porparte de los entes administradores.Con respecto a la exoneración de cargas sociales quese plantea en los proyectos, la Defensoría no consideraconveniente incluir en la exoneración la cuota quepaga el trabajador y la trabajadora correspondientes ala Caja Costarricense de Seguro Social. En este sentido,se recomendó a las señoras y señores diputadosprecisar explícitamente los componentes de la sumapor transferir a las entidades financieras, es decir, si setransfiere la suma bruta correspondiente a salario es-


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes431colar o la suma neta, descontadas las cargas correspondientesal seguro social y las que las y los señoresdiputados consideren convenientes.Finalmente, la Defensoría recomendó que en el proyectode Ley se establecieran explícitamente las modificacionesa la normativa legal que la exoneración decargas sobre el salario escolar afecta, tales como elCódigo Tributario, Ley del Banco Central, Código deComercio, entre otras.De acuerdo con la más reciente información de quedispone la Defensoría, el conjunto de proyectos de leyha sido visto en comisión debido a que no ha concluidoel período de extraordinarias, por lo que su discusiónen Comisión quedará pendiente para el período desesiones ordinarias.2.- Adición de un nuevo artículo a la Ley Nº 7472, Leyde Promoción de la Competencia y Defensa Efectivadel ConsumidorLa Comisión Permanente de Gobierno y Administraciónsolicitó criterio con respecto al proyecto de Ley quereforma la ley Nº 7472, Ley de Promoción de laCompetencia y Defensa Efectiva del Consumidor,adicionándole un nuevo artículo, el 57 bis, medianteel cual se establecían sanciones más severas para loscomerciantes infractores de esta ley. La Defensoríade los/as Habitantes apoyó totalmente la reformapropuesta con base en las consideraciones que sedetallan a continuación.Ha sido una preocupación permanente de la Instituciónel irrespeto constante al artículo 46 de la ConstituciónPolítica la Ley 7472 por parte de los/las comerciantes,particularmente en contra de los derechos de los consumidores,tales como el derecho a la protección desus intereses económicos, así como el derecho a recibirinformación adecuada y veraz. Es usual ver cómomuchos de ellos ya ni siquiera marcan los precios delos productos, probablemente para cobrar según laapariencia del cliente, no entregan garantía y tampococumplen con la que la ley les impone, solo por citar unpar de ejemplos.Actualmente, la Ley contempla sanciones que no sonrealmente disuasorias para los/las comerciantes queincurren en faltas contra los derechos de las y losconsumidores. Por esta razón, continúan reincidiendoen las mismas faltas a pesar de las sanciones quese les han impuesto, y así, son sancionados una yotra vez, pues es más rentable infringir la ley y pagarla multa que respetarla. Con la sanción propuesta(cierre del negocio reincidente), la Defensoría de los/as Habitantes consideró que muy probablemente, afuturo las y los comerciantes tendrían más cuidado y lopensarían mejor antes de vulnerar los derechos de losconsumidores o por lo menos procurarían no reincidiren la falta, con lo que a la postre, el resultado podríaser un mayor apego a la ley por parte de quienes sededican al comercio y una mayor y más efectiva protecciónde los derechos de los consumidores.Este proyecto de ley fue archivado el en diciembre del2007 por vencimiento del plazo cuatrienal.3. Reforma parcial a la Ley Nº 7472, Ley dePromoción de la Competencia y Defensa Efectivadel ConsumidorLo más relevante con respecto a este proyecto y quecausó una verdadera preocupación a la Defensoría delos/as Habitantes de la República, era la eliminaciónde los artículos 32 y 33 de la ley 7472 vigente.El artículo 32 establece cuáles son los derechos delas/los consumidores, si bien es cierto, a lo largo dela ley – y también en el proyecto consultado- se establecenuna serie de obligaciones a los productores,y comerciantes, la Defensoría consideró que a todaobligación corresponde un derecho y que al omitir elartículo donde deben quedar claramente establecidostodos los derechos de los consumidores, se le restabaexigibilidad por parte de la y el consumidor se debilitabala educación del consumidor, lo que resultabacontrario al artículo 46 de la Constitución Política dela República.Por otra parte, al derogar el artículo 33 que determinacuáles son las funciones esenciales del Estado conrespecto a lo establecido en esta Ley, se eliminabanresponsabilidades y facultades de intervención alEstado, intervención que venía a equilibrar de algúnmodo la inequidad en las relaciones entre la/el consumidory el comerciante, donde aquel es la parte débilde la relación, pues el comerciante no solo tiene unmayor poder económico, sino que además tiene mayoracceso a la información, la tecnología, etc., lo que lefacilita abusar de la/el consumidor. Por ello es indispensableque queden claramente definidos cuáles sonlos derechos del consumidor y las obligaciones delEstado en respaldo y apoyo al/la consumidor/a paraneutralizar, aunque sea en parte, ese desequilibrio depoder entre consumidores y comerciantes.Permitir la eliminación de estos dos artículos equivalea dejar al/la consumidor a merced de los comerciantes,muchos de los cuales no tendrán ningún escrúpulopara lesionar los derechos más elementales del/laconsumidor, como son el derecho a la alimentación ya la salud.


432 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>También en este proyecto se pretendía eliminar losartículos 42, 44 y 45 de la ley actual. En el primero (Art.42) se regulan actualmente las cláusulas abusivas encontratos de adhesión, y al hacerlo se dejaría indefensola/al consumidor frente a los abusos que se dan através de contratos leoninos que lesionan los derechospatrimoniales de los consumidores, pues esas cláusulaslegalizan la lesión de su patrimonio. Por lo tanto, siesta materia no se regula y sanciona, se estaría legalizandoel abuso en contra del consumidor. Por ello, laDefensoría se opuso rotundamente a la eliminación deeste artículo.El artículo 44 que regula actualmente las tarjetas decrédito, se aprobó tiempo después de la promulgaciónde la ley, producto de la necesidad de frenar los abusosde los entes emisores contra los consumidoreso usuarios/as tarjeta habientes. En vista de que elpeligro no ha desaparecido, la Defensoría consideróque no se debía desproteger a los/as habitantes de losabusos de los emisores a través de la derogatoria deeste artículo.La eliminación del artículo 45 relativo a la verificaciónde mercado por parte de la Administración Públicadejaría también en franca indefensión a las/los consumidoresya que la verificación del cumplimiento denormas y reglamentos de los productos y serviciosofrecidos en el mercado (calidad, peso, composiciónfísico-química etc.) requieren no sólo de conocimientostécnicos muy especializados, sino de equipo demedición y verificación sofisticado, al cual no tiene accesoun consumidor normal. Por lo tanto, eliminar estafacultad de verificación implica dar luz verde al abusoy a la impunidad.En el artículo 56 se introducía un cambio al señalarseque “La parte denunciante tendrá el derecho y la cargaen la comparecencia de ofrecer su prueba, obtener suadmisión y trámite cuando sea pertinente y relevante,preguntar....”. Como se ve, la carga de la prueba recaeríaen la/el consumidor con todas sus limitacionestécnicas, económicas y físicas.La Defensoría consideró que esta reforma a la Ley7472 sería un retroceso que va en contra del principiode no-regresión de los Derechos Humanos y que enrazón de la asimetría existente en la relación comerciante-consumidorello atentaba contra la defensaefectiva de los derechos del consumidor. Por lo tanto laDefensoría recomendó que quedara establecido que lacarga de la prueba quedaría a cargo del comerciante.Por otra parte, la Defensoría de los/as Habitantesde la República, vió como un buen avance el otorgamientode un mayor grado de autonomía, a laComisión Nacional del Consumidor y a la Comisiónpara Promover la Competencia, a través de esta reformaa la Ley 7472, pues considera que al contar lasComisiones con independencia funcional, financiera yde criterio, su actuación gozará de más libertad y podránemitir sus resoluciones con menos posibilidadesde recibir presiones políticas en la resolución de loscasos.Este proyecto de ley fue archivado en octubre de 2007por haberse dictaminado negativo por unanimidad.4.- Ley para la exoneración del pago de impuestosde plantas de tratamiento para contribuir a mitigarla contaminación del recurso hídrico y mejorar lacalidad del aguaEn relación con este proyecto, la Defensoría señalóque comparte plenamente la propuesta de exoneracióndel pago de todo tipo de impuestos, tasas nacionalesy municipales a las plantas de tratamiento deaguas residuales de cualquier naturaleza, puesto quedebe ser prioritaria toda iniciativa que contribuya adisminuir la contaminación de las fuentes de agua. ElICAA, los gobiernos locales y las empresas prestadorasde servicios públicos no disponen de los recursosfinancieros y técnicos suficientes para realizar en formadirecta corto plazo las obras de infraestructura necesariaspara impedir que se sigan contaminando lasfuentes de agua de las que se abastecen actualmentelas y los/as habitantes de Costa Rica y en el futuro asus descendientes.Una exoneración de este tipo sería un buen incentivopara disminuir la contaminación de ríos a través delvertido directo de estos desechos y además, incentivaríala sustitución del uso de tanques sépticos porplantas de tratamiento.La discusión de este proyecto está suspendida a laespera de que se inicie el nuevo período ordinario el1º de mayo 20<strong>08</strong>.5.- Proyecto “Ley de residentes pensionados y residentesrentistas”7De conformidad con la materia que pretendía regularen este Proyecto de Ley, la Defensoría de los/asHabitantes consideró que éste debía de ser analizadodesde dos perspectivas: la regulación relacionadacon la gestión migratoria y los aspectos económicofiscalesque sobrevengan con la aplicación de dichanormativa. Esto se debe a que, además de establecerregulaciones específicas para dos subcategorías migratorias,en la exposición de motivos el proyecto de7 En la elaboración de este criterio participaron la áreas deProtección Especial y de Asuntos Económicos de la Defensoría delos/as Habitantes


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes433ley en cuestión establecía claramente que la principalintención, según se desprende del texto, consistía enatraer a nuestro país, ingresos económicos provenientesdel extranjero. Al respecto, señalaba que “con lasmodificaciones que aquí se proponen, se pretendevolver a darle al régimen de residentes pensionados yrentistas el atractivo que tuvo en otro momento, motivandoa miles de extranjeros a venir a residir a nuestropaís para que generen ingresos frescos del exteriorque sobrepasen abrumadoramente el sacrifico fiscalque realiza el Estado al conceder exoneraciones a losmismos, procurándose un efecto positivo en nuestraeconomía y la atracción de capitales o inversiones”.Desde el punto de vista de la gestión migratoria, laDefensoría de los/as Habitantes ha señalado al EstadoCostarricense y, para el caso que nos atañe, a la<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, la necesidad de que cualquiernormativa que se promueva o se apruebe con el fin deregular los flujos migratorios que ingresan y permanecenen nuestro país, debe estar acorde con los compromisosadquiridos a nivel internacional para la protecciónde los derechos humanos de esta población.Asimismo, se indicó como necesario que las propuestaslegislativas que se impulsen, no rocen o entrenen contradicción con las disposiciones que ya formanparte del bloque de legalidad vigente y que en caso deque un proyecto de ley pretenda regular aspectos queya están en otro cuerpo normativo, resulta lógica lanecesidad de establecer cuál será la normativa que semantendrá vigente.Teniendo en cuenta lo anterior, se desglosaron algunosaspectos sobre los cuales la Defensoría de los/asHabitantes deseaba llamar la atención y sugerir a losseñores y señoras Diputadas miembros de la Comisiónde Gobierno y Administración, una revisión detalladade la normativa que se estaba proponiendo, con el finde lograr su armonización con los principios de protecciónde derechos humanos de la población extranjerainteresada en tramitar solicitudes de residencia permanenteen calidad de rentista o pensionada:La Defensoría de los/as Habitantes estimó necesarioseñalar que la propuesta legislativa, no hacía referenciaexplícita a la regulación y conceptos contempladosen la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487,que se encuentra vigente desde el 12 de agosto delaño 2006, a pesar de que en la propuesta se estabahaciendo referencia a subcategorías migratorias.Así, se hizo referencia específica de los artículos 77y 79 de la Ley Nº 8487, relativos los requisitos parala obtención de la permanencia legal bajo la subcategoríade pensionados/as y para la obtención de lapermanencia legal bajo la subcategoría de rentistas,respectivamente.Se recomendó la revisión de esta normativa en el tantolos montos de rentas y pensiones que debe acreditarla persona interesada varían según se trate del artículo77 o 79, a pesar de que ambos regulan las mismassituaciones; a criterio de esta Defensoría, resultabaindispensable que, si la voluntad del legislador seorientaba a establecer montos diferentes de rentasy pensiones, la propuesta legislativa que se impulsadebía hacer referencia a la eventual derogatoria de losartículos 77 y 79. No obstante, del texto propuesto noera posible determinar con exactitud lo señalado, debidoa que únicamente se establecían montos de rentasy pensiones diferentes, sin que existiera un señalamientoexpreso en relación con la normativa vigente.Igualmente se consideró importante que la Comisiónde Gobierno y Administración, procediera a la revisióndel Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, expedientelegislativo Nº 16594, que también contemplabaalgunos artículos relacionados con las subcategoríasmigratorias de residentes rentistas y pensionados.La revisión señalada resulta urgente con el propósitode no inducir a error o confusión a los operadores delderecho que, en la práctica, deberán aplicar la legislaciónque se apruebe y exigir a las personas interesadas,los requisitos que se establezcan.La Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 estableceque la Dirección de Migración, es la instancia encargadade “autorizar o denegar el ingreso o permanenciade personas extranjeras en el país”, así como “otorgary renovar los documentos que acrediten la permanenciamigratoria legal de personas extranjeras, incluso deaquellas cuya condición de apátridas sea determinadapor el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.Tanto la Ley de Migración y Extranjería como la propuestacontemplada en el expediente legislativo Nº15432, determinan con claridad que las subcategoríasde residentes rentistas y residentes pensionados correspondena la categoría migratoria de “residenciatemporal”, en el tanto son autorizaciones que seotorgan a una o varias personas para que residan ennuestro país por el plazo que determina la legislaciónnacional.Sin embargo, el proyecto en cuestión establecía que,además de ser la instancia encargada de corroborarla existencia de las rentas y pensiones que deberánacreditar las personas interesadas, al InstitutoCostarricense de Turismo también le corresponderíarecibir las solicitudes, tramitarlas y resolverlas yque dicha instancia, únicamente, deberá informar ala Dirección General de Migración y Extranjería delotorgamiento de las autorizaciones, para efectos de


434 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>que ésta última confeccione el documento migratoriorespectivo.No estuvo de acuerdo la Defensoría con que fuera elInstituto Costarricense de Turismo y no la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería, la instancia encargadade conocer y resolver las solicitudes de residentesrentistas y residentes pensionados.Desconocer esta función y obligación que competea la Dirección General de Migración y Extranjería, nopermitiría conocer con certeza y en forma actualizada,las estadísticas que reflejan la cantidad de autorizacionesde permanencia que son otorgadas en las diferentescategorías migratorias y, por ende, dificultaríadeterminar la política migratoria a seguir.Por otro lado, el artículo 4 del texto propuesto, establecíaque las subcategorías migratorias de residentesrentistas y de residentes pensionados, deberían serrenovadas en forma anual. Lo anterior, parece entraren contradicción con lo señalado por el artículo 75 dela Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, que al definirla categoría de “residente temporal” –y entre éstaslas subcategorías de rentistas y pensionados- señalaque ésta residencia, que supone una autorización deingreso y permanencia por un tiempo definido, seráotorgada por un plazo superior a los 90 días y hastapor dos años.En la propuesta legislativa no quedaba claro si existíaun plazo máximo por el cual se otorgaría la residenciaen calidad de rentista y/o pensionado, es decir, si unavez alcanzado el tiempo máximo, debería de cambiarsede categoría, o si, por el contrario, podía renovarseanualmente por el tiempo que se deseara.El Principio de Igualdad ante la ley y prohibición de discriminacióncontra la dignidad humana, es uno de losprincipales preceptos del Derecho de la Constitución ydel Derecho Internacional de los Derechos Humanos,que no admite excepción alguna y que debe ser garantizadoen todas legislaciones de los diferentes países.El proyecto de ley consultado, al definir el grupo familiaren cuyo favor puede extenderse la condiciónmigratoria de residente rentista y residente pensionado,una vez otorgada esta condición a la personasolicitante, señala que “en dichas solicitudes podránamparar a sus dependientes, siendo estos únicamentelos padres, cónyuge, hijos menores de edad, o hijosmayores con discapacidad mental (...)”.La Defensoría de los/as Habitantes consideró queal permitirse extender esta condición a los hijos mayorescon discapacidad mental únicamente, el textopropuesto establecía una discriminación odiosa enperjuicio de aquellas personas con una discapacidaddistinta a aquella relacionada con una deficiencia mentaly que, igual que éstas, guardan dependencia con elresto del grupo familiar.Al respecto, la Convención Interamericana para laEliminación de todas las formas de Discriminacióncontra las Personas con Discapacidad, aprobadamediante Ley Nº 7948 del 18 de noviembre de 1999,señala que “las personas con discapacidad tienen losmismos derechos humanos y libertades fundamentalesque otras personas, y que estos derechos, incluidoel de no verse sometidos a discriminación fundamentadaen la discapacidad, dimanan de la dignidad y laigualdad que son inherentes a todo ser humano”.En lo que respecta a los aspectos económicos o fiscalesse hicieron las siguientes observaciones:• Con respecto al control del avance de las inversiones(art.4º), así como de la renta mínima,la Defensoría consideró que son labores quepueden ejecutar el Ministerio de Hacienda ó ensu defecto el Ministerio de Economía, Industriay Comercio, que son los entes que tienen personalcapacitado para tales labores, pero no elICT.• En el penúltimo párrafo del artículo 9º, se indicabaque estos residentes “podrán sustituir suvehículo en el extranjero en cualquier momentoy continuarán gozando de las mismas franquiciasestablecidas en este artículo”.Al respecto la Defensoría consideró que debía establecersecomo requisito para el desalmacenaje ynacionalización del nuevo vehículo, que el interesadocompruebe fehacientemente la salida definitiva del vehículoanterior y que el nuevo cumple con los mismosrequisitos impuestos para la exoneración del primero.Este proyecto de ley fue archivado en octubre de 2007por vencimiento del plazo cuatrienal.6.- Proyecto de Reforma a la Ley Nº 6727, Códigode Trabajo.8Este proyecto de ley pretendía una reforma a los artículos205, 206, 223, 228, 231, 143, 248, 268 y adiciónde un transitorio al título IV del Código de Trabajo, dela protección de los trabajadores durante el ejerciciodel trabajo.La Defensoría manifestó su desacuerdo con las reformaspropuestas para los artículos 205 y 206 del8 En la elaboración de este criterio participaron las Áreas deControl de Gestión Administrativa y de Asuntos Económicos de laDefensoría de los/as Habitantes.


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes435Código de Trabajo. En relación con este último debidoa que la Defensoría consideró que no se justificaba laeliminación la frase “…subrogando al patrono en losderechos y obligaciones que le corresponden”.Asimismo, en cuanto a la prueba que se puede presentarsobre el salario real del trabajador, la reformaeliminaba un párrafo mediante el cual, además de lasplanillas de la CCSS, se establece que también servirácomo prueba “…cualesquiera otros documentosque permitan establecer el monto verdaderamentepercibido por el trabajador”. Debe recordarse queexisten no pocos casos en los que el reporte que elpatrono realiza a la CCSS no coincide con lo que se leindica al trabajador se está reportando.Con esta eventual reforma, la Defensoría consideróque se estaría violentando el Principio de Protecciónde la Persona Trabajadora, Principio de Primacía dela Realidad y Principio de Buena Fe y que por lo tanto,conviene que el articulado en referencia conserve lafrase referida.Por otra parte, el proyecto pretendía hacer dos modificacionesque afectan a la persona trabajadora conrespecto al pago que debe realizar la Institución aseguradora,sustituyendo la frase “las sumas correctasque en derecho correspondan” por “hasta lo reportadoen planillas”, con ello el ente asegurador se limitaríaa pagar de acuerdo a lo reportado por el patrono enplanilla y no lo realmente devengado como está establecidoahora. Además, ahora el ente asegurador“conserva la acción contra el patrono, por las sumaspagadas en exceso” y con la reforma propuesta enlugar de lo anterior se establece que “el trabajador osus causahabientes ejercerán las acciones legalescorrespondientes contra el patrono”.De lo anterior se infiere que se pasaría de un procedimientodonde se protege a la persona trabajadorapagándole -el ente asegurador- lo que por ley le correspondey dejándole a este último la posibilidad dedemandar posteriormente al patrono, por las sumasque tuvo que pagar de más sobre lo reportado en planillas,más los intereses, a un procedimiento donde altrabajador se le pagaría de acuerdo a lo reportado enplanilla y luego se le envía a demandar al patrono porla diferencia ante el juzgado de trabajo respectivo.La Defensoría de los/as Habitantes de la Repúblicaconsideró que esta reforma afectaría los intereseslegítimos del trabajador y lo colocaría en una situacióndébil y de franca indefensión, particularmentepor tratarse de la parte más vulnerable de la relaciónlaboral.La Defensoría estuvo de acuerdo con las reformas alos artículos 207 y 223. En relación con la reforma alartículo 231 que eliminaba de la disposición vigente,en los casos de trabajadores no asegurados, de que elINS continúe brindado también las prestaciones económicasa la persona trabajadora, trasladando dichaobligación al patrono, quien debe continuar pagandolos salarios correspondientes. Al respecto, si bienes cierto, se entendió la razón de ser de la reformasugerida, a la Defensoría le preocupó que, si se estáante un patrono que ya demostró incumplimiento deldeber legal de asegurar, igualmente no pague porvoluntad propia el salario a una persona trabajadora,que además, en ese momento está siendo víctima deuna dolencia. Debe garantizarse el cumplimiento delos derechos del trabajador, y por ello, esta Instituciónconsideró que es mejor sea la entidad aseguradora laque realice el pago de las prestaciones económicas.Sobre las otras reformas propuestas no se tuvo unaespecial objeción. Este proyecto está en consulta ydespués del 1º de mayo 20<strong>08</strong> se le asignará un lugarde discusión.7.- Reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas9En junio del 2007, la Defensoría de los/as Habitantesse refirió a la consulta realizada por la ComisiónPermanente de Asuntos Jurídicos en relación conel Proyecto de ley de Reforma Parcial a la Ley deTránsito, expediente Nº 16.496. En esa oportunidadla Defensoría manifestó que la reforma propuesta eranecesaria pero debía ser revisada de manera que elproblema de la accidentalidad en las vías públicasfuera abordado en forma integral y que las disposicionesde la ley en materia sancionatoria, respetaran losprincipios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidady tipicidad consagrados en la ConstituciónPolítica, los cuales han sido desarrollados por la jurisprudenciade la Sala Constitucional como un marcode referencia para evaluar la constitucionalidad delordenamiento jurídico.Asimismo, se refirió en forma puntal y amplia a losaspectos que a continuación se reseñan:• Si bien los accidentes de tránsito representanun alto costo social y económico para nuestropaís, el proyecto crea multas y sanciones a determinadasinfracciones de la Ley Nº 7331, quea criterio de la Defensoría, resultan desproporcionadasen relación con las infracciones cometidaso el daño causado. De mantenerse esasituación, las sanciones podrían devenir incons-9 El análisis del texto sustitutivo, se realizó junto con la Direcciónde Calidad de Vida y de Niñez y Adolescencia.


436 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>titucionales y si ello ocurriera, el sistema podríaquedar sin marco coercitivo.• El proyecto no contempla todas las causas dela accidentalidad en el país, centrándose sóloen lo que a conductores y peatones concierne.Existen variables como: diseño de las vías, mantenimientode la red vial, señalización vertical yhorizontal, semaforización, congestionamientovial, inexistencia de barreras de seguridad, entreotras, que no fueron consideradas a la horade plantear la reforma, no obstante, todas ellastienen una incidencia directa en la ocurrenciade accidentes de tránsito.• La Defensoría está de acuerdo con el sistemade puntos a la licencia por infracciones detránsito, pero la propuesta debe ser revisada yafinada, ya que presenta algunas lagunas e inconsistencias.• Tal y como está redactada la propuesta, la reformaexonera de la aprobación del curso básicode educación vial tanto a menores de edadaprendices de manejo como a los mayores deedad, situación que resulta absolutamente inconvenientey que de ninguna manera contribuyea corregir los problemas de accidentalidaddel país.• Tampoco se está planteando en la reforma quelas personas que aspiren a obtener una licenciapara conducir vehículos pesados, tengan comorequisito tener una experiencia previa de manejo.• No se define en el proyecto cómo se procederáen aquellos casos en que, aplicando el sistemade puntos, haya que aplicar un rebajo, si el conductorno posee licencia.• Dada la importancia que para el país tiene lareforma de la Ley de Tránsito por vías PúblicasTerrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993, laDefensoría de los/as Habitantes, considerandoque la reforma propuesta tenía importantes vacíos,recomendó que el proyecto fuera analizadomás profundamente en los niveles técnicos.Posteriormente, a finales de diciembre de 2007, laDefensoría recibió la consulta sobre el texto sustitutivoque fuera aprobado por la Comisión Permanente deAsuntos Jurídicos. Al revisar el texto consultado, laDefensoría observó que algunas de las inquietudesplanteadas en el dictamen de junio, estaban reflejadasen el texto sustitutivo, tal es el caso de una mayorrazonabilidad y proporcionalidad del sistema de multas.Además, el nuevo texto presentaba importantesnovedades, a las cuales la Defensoría se refirióampliamente en el documento remitido a la ComisiónPermanente de Asuntos Jurídicos. A continuación sereseñan los temas más importantes en relación a loscuales Defensoría se refirió en esa oportunidad:• Regulaciones sobre la revisión técnica vehicular.• Reformas al seguro obligatorio de vehículos.• Recomendaciones en materia de seguridadvial, accidentalidad y otros a partir de la investigaciónrealizada por la Dirección de Calidad deVida de la Defensoría en el año 2007.• Reformas necesarias para que las unidadessanitarias de la Caja Costarricense del SeguroSocial sean resarcidas por los gastos en que incurrencuando atienden accidentes de tránsito.• Regulaciones en materia de otorgamiento delicencias desde la perspectiva de la seguridadvial.• Acreditación de conductores desde la perspectivadel Sistema Nacional de la Calidad.• Observaciones al sistema de puntos a la licenciade conducir.• Obligatoriedad del uso de sillas para niños menoresde seis años en los vehículos.• Regulaciones en materia de multas.• Reformas al sistema de educación para la seguridadvial tanto para los nuevos chóferes comopara aquéllos que requieran de rehabilitación yreeducación vial.• Creación el Sistema de Estadísticas en Accidentesde Tránsito y de Investigación en materiade seguridad vial.• Incorporación de la seguridad vial en todas laslabores relativas a la construcción, mantenimientoy rehabilitación de carreteras.El texto sustitutivo fue enviado al Plenario Legislativo,pero regresará a Comisión para que sean revisadaslas más de 100 mociones que fueron presentadas.8.- Proyecto de ley de “Impuesto a casinos y salasde juego”.La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios solicitócriterio a la Defensoría con respecto al proyectoLey “Impuesto a casinos y salas de juego”. Este proyectoproponía la creación de impuestos a los casinosy las salas de juego, para obtener recursos frescospara sanear las finanzas del Estado. La Defensoríase manifestó a favor de la iniciativa, ya que consideraque establecer cargas impositivas a actividades económicassuntuarias, es un mecanismo adecuado paraaumentar los ingresos del Estado.


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes437El proyecto está en espera de ser dictaminado.Y el Área de Niñez y Adolescencia dictaminó los siguientesproyectos de ley:1- Proyecto de Ley de Abolición del Castigo Físicoy de cualquier otra forma de maltrato o trato denigrantecontra niños, niñas y adolescentes10. Comoparte del seguimiento dado por la Dirección de Niñez yAdolescencia al estado de trámite del expediente en lacorriente legislativa, se desarrolló en la segunda mitaddel 2007 una intensa labor de promoción y cabildeode esa iniciativa a lo interno del seno legislativo comoentre diferentes autoridades gubernamentales comoel Ministerio de Salud y el INAMU. Igualmente, se hacontado con el apoyo de los y las profesionales delHospital Nacional de Niños. Al respecto, la Defensorade los Habitantes y el Defensor Adjunto asistierona una sesión de deliberación de la Comisión PlenaPrimera, donde se conoció el proyecto y con el apoyode un equipo técnico, se trabajó un texto sustitutivoque recogiera las principales inquietudes de los y laslegisladoras en la materia.Con suma satisfacción se da cuenta que, durante laelaboración del presente Informe Anual, la ComisiónPlena Primera se apresta a la aprobación de este proyecto,lo que constituye un hito histórico y una reafirmaciónal compromiso que el país ha asumido en relacióncon los niños, niñas y adolescentes. En un proyecto deesta naturaleza, el efecto declarativo de la prohibicióndel castigo personal y otros castigos humillantes ydegradantes implica, por un lado, la eliminación de unresabio legal de legislación de la antigüedad en que laperspectiva del niño/niña como posesión de los padresy madres era la visión imperante, así como la urgenciade transformar esos atavismos culturales y sustituirlospor nuevas formas de educación y crianza amorosa ysin violencia. Se está a la espera de aprobación definitivade este proyecto y su pronta entrada en vigencia.2.- Proyecto de reforma parcial a la Ley de Tránsitopor vías públicas terrestres Nº 7331 del 13 de abrilde 1993 y normas conexas, tramitado mediante elexpediente legislativo Nº 16496. Proyecto que se encuentraactualmente en el puesto 102 del orden deldía, para su conocimiento en plenario. La Direcciónde Niñez y Adolescencia aportó a la elaboración delcriterio institucional sobre este proyecto, específicamenteen el punto de la necesidad de hacer obligatorioel uso de la silla porta-niños en todos los automotores.Esta iniciativa, igualmente, ha sido promovida por elHospital Nacional de Niños, en donde se conocencantidad de casos por traumatismos derivados deaccidentes de tránsito, en los cuales, sin estos meca-10 Expediente legislativo Nº 15341 en Comisión Plena Primera,<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.nismos de seguridad, los niños y niñas se encuentranexpuestos a serios peligros en contra de su integridadfísica y hasta de su vida. La aprobación de este proyectoes urgente.3.- Proyecto de Ley de Creación del Ministerio deLa Familia11. Sobre el contenido de este proyecto,la Defensoría de los Habitantes consideró que el proyectoes inadecuado e innecesario, en tanto suponeretroceder en el modelo de protección integral de laniñez y la adolescencia, al pretender la creación de unMinisterio de la Familia, invisibilizando con ello los derechosque le asisten a cada población en particular. Silo que se desea es fortalecer la familia, basta con quecada institución encargada de diferentes grupos poblacionales12,desde su esfera de competencia pero enforma coordinada, cree e incentive programas socialesque protejan integralmente a la familia, brindandocondiciones de vida mejores, guarderías para que lamujer cabeza de familia pueda trabajar; más empleode calidad para padres y madres y que los salariospermitan disponer de posibilidades y de tiempo paraque las y los responsables de los niños y niñas puedancompartir con ellos; más oportunidades educativas yde formación o capacitación para padres, madres yadolescentes en edad de trabajar, más actividadesculturales, deportivas, recreativas, asignación de becasy recursos, de manera que a través de todas lasmedidas aplicadas se den cambios sociales efectivos.De este proyecto se hablará en un siguiente apartadomás detalladamente.4.- Proyecto de Reforma del Artículo 78 de laConstitución Política para el Fortalecimiento delDerecho a la Educación13. El tema de asignaciónde recursos a la educación ha sido analizado por laDefensoría en casi todos los informes anuales de labores.Con la reforma al artículo 78 de la ConstituciónPolítica se garantiza más recursos a la educación; noobstante, ello no es suficiente para propiciar que losnuevos recursos, se traduzcan en mejoras e inversiónque garanticen la calidad de la educación. Es así comola Defensoría exhortó al Estado a tomar las accionespertinentes para que el sistema educativo se ubiqueen una posición de prioridad, no solo en el refuerzode políticas públicas sino en la asignación de recursosnecesarios para desarrollarlas, así como en el girooportuno y administración eficiente de esos recursos.Reiteradamente en informes anteriores, se recomendóa los Diputados/as de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, tramitarun proyecto de reforma al artículo 78 constitucional11 Expediente legislativo Nº 16763.12 Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacionalde las Mujeres (INAMU), el Consejo Nacional para la PersonaAdulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de Rehabilitacióny Educación Especial (CNREE).13 Expediente legislativo Nº 15638.


438 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>para que el gasto público en Educación no sea inferioral 10% anual del PIB, porcentaje que se alcanzaríaen forma progresiva y en un plazo de cuatro años,contados a partir de la reforma, mediante incrementosanuales de un 1% sobre el porcentaje ya existente.En el informe 2006-2007, se hace mención a cuatroproyectos que en este sentido estaban en trámite enla <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>. Por lo que se le recordó algobierno de la República el compromiso político señaladoen el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, depasar del 6% al 8%.Por último, desde el Despacho de la Defensoría de losHabitantes en coordinación con las Áreas de Defensase emitieron los siguientes criterios:1.- Proyecto de Ley para la “Creación del Ministeriode la Familia” conocido bajo el Expediente Nº16763. Este proyecto se encuentra en la Comisión deAsuntos Sociales, en el puesto 72 del orden del día,actualmente está en estudio.En primera instancia, la Defensoría se refirió al conceptode familia que acuña el proyecto en mención,cuyo significado conceptual a consideración de esteente Defensor ha sido superada por la doctrina de losDerechos Humanos, como en la legislación vigente, yse plasma en la conformación de las instituciones y organizacionesactuales. Avance que se acentúa principalmenteen las últimas dos décadas. En el proyectode ley se parte de una idea de familia que no respondea su evolución y que invisibiliza la diversidad.En el proyecto se habla de “la familia es procreadora”,aspecto que sin desmerecer la importancia que tienepara el desarrollo de las personas principalmente enlos primeros años de vida, su fin último no responde ala procreación o la posibilidad de que en ella nazcanhijos o hijas. Nuestra sociedad ha demostrado que lasfamilias concebidas bajo estos parámetros, no sonlas únicas; en la actualidad se reconocen los núcleosfamiliares se componen por parejas del mismo sexo,mujeres jefas de hogar, grupos de hermanos/as porabuelos con sus nietos o nietas, entre otras. El conceptode la familia restringido al concepto biparental hasido superado socialmente, y más bien aparecen enel abanico de posibilidades de conformación familiar,las familias monoparentales con hijos/as, la familiaampliada, las parejas sin hijos/as.También se define a la familia como socializadora; eneste sentido, la Defensoría reconoce que si bien la familiaes un espacio fundamental para la socializaciónprimaria de algunas personas, no es el único por excelencia,ya que como se ha mencionado existen otrosescenarios sociales igualmente importantes y querequieren protección especial, por ser responsables dela formación y educación de las personas menores deedad, por ejemplo las instituciones, albergues, guarderías,escuelas, entre otras. La posición de que lafamilia es el único lugar para socializar a una personaes conservadora y está superada.Habla el proyecto de que la familia da el sustento económico,se niega e invisibiliza a aquellas familias cuyacabeza es una madre, que debe salir a trabajar paragarantizar ese sustento, cuyo argumento presentadoen este proyecto parece sancionar, por tanto surge lapregunta: ¿Estará entonces el Estado capacitado parasustituir a esa madre en su rol y otorgarle el dinero querequiere? Igualmente invisibiliza las obligaciones quetiene el Estado de contribuir a las posibilidades de laspersonas miembros de la familia de acceder al sustentode sus familias, con igualdad y equidad.También hace referencia este proyecto a los subsistemasde parejas, lo cual preocupa de sobremanerala invisibilización y, por resultado, la discriminación,de aquellas personas que biológicamente no puedentener hijos, o aquellas que deciden no tenerlos y quecada vez son más. El proyecto hace una relación complicadaen la aparición de nuevas relaciones, parejas,hijos, hermanos como subsistemas haciendo uso deun concepto científico que no tienen nada que ver conla familia, su conformación y las relaciones interpersonalesque se gestan en lo interno de ésta. Igualmentepreocupa que en el fundamento de dicho proyecto seindique que la familia está constituida por dos personasadultas de diferente sexo, unidos con el propósitode formar una familia. Nada más descontextualizado ycontradictorio de la realidad en Costa Rica y el mundoel pretender definir como norma pétrea algo que cambiadía a día.La creación de este nuevo Ministerio, no garantiza quese le de a la familia “…el rol vital consagrado para ellaen nuestra carta magna”. En este sentido, se transcribeparcialmente el artículo 51 de la ConstituciónPolítica de Costa Rica que dice: “La familia, comoelemento natural y fundamental de la sociedad, tienederecho a la protección del Estado…”, pero omitenagregar que dicho artículo también menciona y muysabiamente, por nuestro legislador que: “…Igualmentetendrán derecho a esa protección, la madre el niño, elanciano y el enfermo desvalido.” Este es un reconocimientoexpreso al principio de la protección especial ya los sectores especialmente vulnerables.En el caso de los derechos de las mujeres, se desconoceel proceso de “inferiorización” histórico-social dela mujer y la división simbólica de los sexos. Cuandoinstitucionalmente se sostiene una diferenciación entretrabajo reproductivo asignado a la mujer y el trabajoproductivo asignado al hombre, entonces hay discri-


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes439minación, y este proyecto de ley fomenta la discriminaciónde género. La propuesta legislativa le imponeun rol procreador a la mujer y le sanciona un derechohumano básico: su derecho a trabajar, a colaborar conel sustento económico, realizarse como persona integral,ya que el único campo social que se le reconocees el de ser “madre”.Por otro lado, en materia de niñez y adolescencia, sehan creado instancias de protección a esta poblaciónen particular, como parte de un modelo de discriminaciónpositiva que se efectúa a las diversas poblacionesque por condiciones de edad o género entre otras seencuentran constantemente discriminadas y ven limitadassus posibilidades de acceder a los beneficios deldesarrollo de forma equitativa.En cuanto a las personas adultas mayores, es criteriode la Defensoría de los Habitantes que cualquier temáticao iniciativa legislativa que involucre a esta poblacióndebe tener presente el paradigma de inclusióny reconocimiento de ciudadanía, y principalmente losprincipios de informan la Ley 7935, la cual reconocea las personas adultas mayores como personas conderechos que le son propios por su mera condiciónde personas en ejercicio de una ciudadanía activa, apesar de que a mayor edad son más las situacionessociales e individuales que conducen a una reducciónde la capacidad de ejercicio pleno y las ubica a mayoresestados de indefensión.Resulta, por tanto, para este ente Defensor inadecuadoe innecesario retroceder en el modelo de protecciónespecial, al pretender la creación de un Ministerio dela Familia tal y como se plantea en el proyecto de Leyconsultado, invisibilizando con ello los derechos que leasisten a cada población en particular, cuyo compromisoha sido asumido por el país mediante la ratificaciónde la normativa internacional en materia de DerechosHumanos que le exige una garantía particular a cadagrupo humano. Razón por la cual la Defensoría planteósu oposición a la creación del Ministerio de la Familiatal y como está planteado, en el proyecto legislativo Nº16.763.2.- Proyecto de Ley “Adición del inciso d) al artículo239 del Código Procesal Penal”, Expediente Nº16547, cuyas conclusiones son las siguientes:El proyecto de ley en consulta, agrega un inciso d)que ya existe y plantea la procedencia de la prisiónpreventiva en los casos en que una persona bajo losefectos del alcohol o las drogas conduzca su vehículoy mate a otra.- El artículo 239 del Código Procesal Penal ya contemplala posibilidad de imponer la prisión preventivaen estos casos, dado que el homicidio culposo estáreprimido con pena privativa de libertad. Por otrolado, la idoneidad de esta medida está referida a laconsideración de que la prisión preventiva resulte elmedio idóneo para contrarrestar en forma razonable elpeligro que se trata de evitar, como puede ser la amenazaa las y los testigos, la desaparición de pruebas,la eventual evasión, etc., siempre con el objetivo deasegurar el proceso.- En las medidas cautelares diferentes de la prisiónpreventiva hay un margen mayor para regular estasituación, y son menos gravosas para la o el eventualimputado, sin dejar de lado por supuesto, a lasvíctimas.- En esta materia, las modificaciones más importantesdeben darse en la Ley de Tránsito, como el aumentode la multa, el decomiso del vehículo, la suspensión dela licencia, omisión de auxilio, etc. Cabe recordar quelas reformas a la Ley de Tránsito están en la corrientelegislativa a la espera de ser aprobadas.3.- Proyecto de “Ley de Protección de lasObtenciones Vegetales”, expediente Nº 16327. Conlos aportes fundamentales de las Áreas de Calidadde Vida y de Asuntos Económicos se emitió el criteriosobre el texto sustitutivo del proyecto de ley que yahabía sido consultado a la Defensoría. Se reconocenlos cambios sustanciales, no obstante la Defensoríade los Habitantes consideró que este proyecto de leyes inconveniente para los derechos de las y los agricultoresy de los Pueblos Indígenas.II.Relaciones con el Poder JudicialLa CONAMAJ es un mecanismo de coordinación y armonizaciónde esfuerzos del sector justicia, constituidadesde 1985, mediante Decreto Ejecutivo No. 16445-J,el cual fue reformado sucesivamente hasta emitirse elDecreto No. 23117-J del 21 de abril de 1994, que brindaa la CONAMAJ la composición y estructura actuales.Por tratarse de un ente intersectorial, la ComisiónNacional para el Mejoramiento de la Administración deJusticia (CONAMAJ) está conformado por representantesde diferentes instituciones del sector justicia,quienes son las y los tomadores de decisiones enmateria de planeamiento y ejecución de proyectos quemejoren la Administración de Justicia. La Defensoríade los Habitantes es una de las instituciones que formanparte de la CONAMAJ desde 1994.A través de estos 14 años la Defensoría ha desempeñadoun papel preponderante en el seno de dichaComisión planteando propuestas y reformas relacio-


440 Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>nadas con el sector Justicia; asimismo, ha participadoen los proyectos en materia de niñez y adolescencia,personas refugiadas, resolución alterna de conflictosy derechos de los Pueblos Indígenas, entre otrostemas.Durante el año 2007, la Defensoría de los Habitantessometió para conocimiento y discusión el documentotitulado Participación Ciudadana en el Sistema deAdministración de Justicia en Costa Rica.III. Relación con el Programa Estado de laNaciónDesde su creación en 1994, el Proyecto Estado dela Nación, hoy conocido como Programa Estado dela Nación, ha realizado importantes esfuerzos paraimpulsar y profundizar el estudio y discusión sobre eldesarrollo humano sostenible de Costa Rica. En esteproyecto, desde un inicio, participan la Defensoríade los Habitantes de la República, el Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo y las cuatro universidadesestatales reunidas en el Consejo Nacionalde Rectores.Año con año la Defensoría ha sido partícipe de losTalleres de Consulta de los Informes del Estado de laNación. Mediante oficio DH-680-2007, la Defensoríade los Habitantes le hizo las observaciones correspondientesal Décimo Tercer Informe del Estado de laNación, básicamente en el capítulo de Oportunidades,Estabilidad y Solvencia Económica, haciendo énfasisen la necesidad de analizar con detenimiento elfortalecimiento de la democracia costarricense, de lavisión pluralista e inclusiva, mejoramiento de los procesoslocales en la toma de decisiones, rendición decuentas, educación en derechos humanos, entre otrostemas.IV. Relación con el Consejo Social de SanJoséA principios del año 2003, se constituyó el ConsejoSocial de San José como una iniciativa que pretendela coordinación y el diálogo interinstitucional para analizar,discutir posibles soluciones y emitir políticas quebeneficien a los sectores más vulnerables del CantónCentral de San José. Asimismo, se aspira con estacoordinación a utilizar de una forma más racional losrecursos públicos para esta población específica.Este Consejo reúne a las y los Jerarcas de laMunicipalidad de San José, el Ministerio de SeguridadPública y Gobernación, la Junta de Protección Social,el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, elPatronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixtode Ayuda Social y la Defensoría de los Habitantes.Además, participan representantes de la IglesiaCatólica, la Alianza Evangélica, las distintas Cámarasy sociedad civil.Actualmente el Consejo está dando cumplimiento alPlan de Trabajo 2007-2011. La Defensoría participadel Consejo desde su papel de institución de controly de defensa de los derechos e intereses de las y loshabitantes.V.Comisiones InternasComisión Institucional en Materia de Discapacidad(COMINDIS)Mediante el acuerdo 870-DH del 20 de abril del 2004,se constituyó la Comisión Institucional en Materiade Discapacidad de la Defensoría de los Habitantes(COMINDIS), que tiene el propósito de garantizarel cumplimiento de la Ley Nº 7600 de Igualdad deOportunidades para las Personas con Discapacidad,así como velar para que se introduzca el principio deaccesibilidad en las políticas, los planes, los programasy los servicios que brinda la Defensoría. En elperíodo el 2007-20<strong>08</strong>, la COMINDIS ha llevado a cabodiferentes acciones para satisfacer sus objetivos.Entre esas acciones cabe destacar la realización deuna serie de talleres de capacitación que cuentan conla finalidad que todas y todos los funcionarios de laDefensoría de los Habitantes, manejen un discursoy una práctica acorde con los derechos humanos delas personas con discapacidad, así como detectar losobstáculos a los que se enfrentan las y los usuarios,tanto internos como externos, para recibir los serviciosque brinda la institución. Estos talleres tambiéntienen el objetivo de dar a conocer la COMINDIS ysus funciones. Los contenidos de los talleres incluían,además del tema de derechos humanos, los paradigmasen discapacidad, definición de discapacidad y laestructura de la Ley Nº 7600. La metodología utilizadaconsistió en charlas y en dinámicas para sensibilizar alas y los participantes, sobre las condiciones adversasque enfrentan las personas con discapacidad. En elcapítulo de la Dirección de Promoción y Divulgación seespecifican los talleres que se han impartido.Asimismo, a efecto de cumplir fielmente con la misiónde proteger los derechos e intereses de las y los habitantes,que obliga a brindar las mejores condicionesde accesibilidad, este Despacho coordinó con elPrograma de Recurso para la Sordera (PROGRESO)de la Universidad de Costa Rica, impartir cursos sobrela Lengua de Señas Costarricense (LESCO), para contarcon personal capacitado para atender a personassordas respetando sus necesidades de comunicacióne información. En el primer semestre del 20<strong>08</strong>, se está


Capítulo III / Relaciones InterinstitucionalesDefensoría de los Habitantes441impartiendo el curso LESCO Nº 2 y se tiene programadoel curso de LESCO Nº 3 para el segundo semestrede 20<strong>08</strong>. Para el primer semestre del 2009, se cerraríala capacitación con el curso LESCO 4.Es importante reseñar que miembros/as de laCOMINDIS realizaron un diagnóstico sobre la accesibilidadal espacio físico de la sede central de laDefensoría de los Habitantes, pudiéndose detectar unaserie de obstáculos que dificultan el libre tránsito de laspersonas con discapacidad y en general, aquellas quepresentan movilidad restringida como las y los adultosmayores, las y los niños, las mujeres embarazadas,las personas bajas de estatura, entre otros. De igualmanera, la COMINDIS formuló una serie de observacionescon respecto a las aulas de capacitación que seestán construyendo actualmente en la Defensoría, enlo atinente a la accesibilidad física.Entre los obstáculos que se detectaron se encuentranla acera de la Defensoría de los Habitantes queno cuenta con rampa que salve el cordón de caño,las puertas de ingreso al edificio central, ya que sonestructuras de vidrio de mucho peso que dificultan suapertura, los servicios sanitarios que no están diseñadosde acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº7600 y su Reglamento, la anchura de las puertas quedificultan el ingreso, entre otros. Se remitió un documentoal Despacho de la Señora Defensora, quien giróinstrucciones para eliminar los obstáculos al espaciofísico.En el año 20<strong>08</strong>, se tomarán medidas para ir eliminandolas barreras arquitectónicas con las que cuenta lainstitución y se incluirán recursos para el 2009, a fin dellevar a cabo mejoras en la accesibilidad.


AsuntosInternacionales“En realidad, si abandonamos la abstracción teórica,debemos aceptar que la cooperación internacionales un instrumento y un cálculo racional; debe ayudara la solución de los problemas de orden económico,social, cultural, humanitario y en el desarrollo yestímulo del respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos los seres humanos(…)”Esther Barbé, 1995.La importancia del posicionamiento y la proyeccióninternacional.Como hemos dicho en informes anteriores, la oficinade Asuntos Internacionales de la Defensoría delos Habitantes, es una dependencia directa de losDespachos de la Defensora y del Defensor Adjunto.De tal forma, se encarga de brindar apoyo respectodel planeamiento, ejecución, coordinación de toda latemática internacional y de cooperación externa.Durante el período que corresponde a este informe,las líneas de trabajo en términos generales siguensiendo las tradicionales, aunque hemos tratado deimplementar algunas de orden sistémico, con el fin dedinamizar aún más el trabajo de esta oficina. De talforma, se ha propiciado una labor novedosa para proyectara la institución en el ámbito internacional y deigual manera, seguir recibiendo los insumos externosdesde una perspectiva más pragmática.A quince años de vida institucional, la experiencia implicamayor madurez y sin duda una mejor presenciay posicionamiento de dependencias como la oficina deasuntos internacionales. Hoy, se trata de asumir losnuevos retos e insumos de cara al mundo globalizado,con la intención de combinar el trabajo anterior conuna visión más dinámica y fuerte de proyección quesea acorde con las exigencias de un mundo ya casisin fronteras y en el cual, la expansión de los derechoshumanos tampoco debe tenerlas.Con esta idea en mente, hemos impulsado una dimensióncomplementaria a la que ha caracterizado antes ala Defensoría de los Habitantes en materia de asuntosinternacionales y de cooperación internacional. Estanecesidad de adecuar los contenidos programáticosy la forma de proyección institucional en el ámbitoexterno y sin duda, en el interno (con los aportes delprimero), se debe a que hemos comprendido que porestar inmersos en la globalización, las posibilidadesde crecimiento y de desarrollo trascienden en granmedida las concepciones tradicionales y cotidianasde lo económico y lo comercial. Somos conscientesde que los derechos humanos no son una mercancíay que sí es posible enriquecerlos, extenderlos y difundirlosen ese mismo escenario global, con una visiónque privilegie la dignidad humana. En eso estamostrabajando. De tal forma, recibimos insumos externosque enriquecen nuestros enfoques y abordajes temáticossobre los derechos humanos y en un ejercicio dereciprocidad internacional, nos hemos preocupado porproyectar nuestra experiencia -en muchos temas novedosay vanguardista- más allá de nuestras fronteras.Aunque ha habido otros, la región centroamericana yla caribeña, han sido los escenarios de mayor presenciay aporte sustantivo.Hacia un nuevo enfoque: el pragmatismo de lacooperación internacional. Para explicar mejor esteenfoque, recordemos que las interacciones complejasy diversas que forman parte de la dimensión cooperativade las relaciones internacionales, en los tiemposactuales, se caracterizan por la eficiencia y el bienestar.Se ha superado –aunque no por completo- lavisión tradicional de las relaciones de cooperación apartir del conflicto o como consecuencia de él (alcanceteórico de posguerra mundial) y se ha transitado haciauna visión de ayuda al desarrollo económico y socialde los países menos privilegiados. Además, dejó ya deser una práctica exclusiva de Estados y entre Estados,para ampliar su alcance también a organizacionesdomésticas y multilaterales con una gran cantidad defines. En esta visión actual, la expansión de los derechoshumanos y de la educación de los pueblos enesa materia, especialmente cuando se trata de gruposespecíficos, históricamente vulnerabilizados (sin que


444 Capítulo III / Asuntos InternacionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>necesariamente sean minorías, como sucede con lasmujeres, por ejemplo); encuentran espacios de aperturay de desarrollo mediante el financiamiento de proyectosque potencien esas iniciativas, esencialmenteen los países en vías de desarrollo, cuyas necesidadesal respecto suelen ser de primer orden.En materia de derechos humanos, mediante gestionesrecientes de la Defensoría de los Habitantes, hemosobtenido fondos de cooperación internacional que eneste mandato -y en el siguiente- servirán para educary divulgar derechos con enfoques novedosos, lúdicosy artísticos, tal y como se lo propuso la Defensora delos Habitantes al asumir el cargo.Para nuestros efectos, también existen relacionesde cooperación, que no necesariamente implican elfinanciamiento de los países ricos a los pobres; existetambién una lógica cooperativa de intercambio, entreregiones con características sociales y económicassimilares que pueden compartir experiencias y propiciaruna retroalimentación muy valiosa sobre losprocesos que sean objeto de su interés. En CostaRica, la Defensoría de los Habitantes, ha trabajado enla educación y divulgación de los derechos humanos,particularmente dirigidos hacia Centroamérica y otrospaíses del Continente. Ha tratado además, de incidircompartiendo y enseñando sobre nuestra experienciaen esa materia, la cual ha sido por demás satisfactoria.Algunas de esas áreas temáticas son la salud, personasprivadas de libertad, entre otras, pero aún faltamucho por hacer, en un escenario de la modernidaddonde podemos obtener y brindar también muchosbeneficios.En general, esta es la visión que queremos impregnary consolidar ahora. Es claro que hemos trabajado enampliar y redimensionar la forma de concebir la cooperaciónexterna (sin olvidar el componente de reciprocidad).Queremos fortalecerla con estrategias realesque permitan el desarrollo de proyectos de medianoy largo plazo, que no acaben en un período de determinadoDefensor o Defensora, sino que permanezcanen la institución como un mecanismo de trabajoexpansivo de los derechos humanos. Actualmente, loestamos logrando.Somos un país con escasos recursos, en vías de desarrollo,que no puede invertir todo lo que quisiera enla divulgación y educación de las y los habitantes enmateria de derechos humanos. Sin embargo, esos vacíosque nuestro presupuesto no puede alcanzar, hansido solventados con financiamiento externo -en otrosmomentos, hemos sido exitosos receptores de aportesen cooperación externa no reembolsable- y en la actualidad,pretendemos seguir propiciando (con mayorvigor, organización y dinamismo) estas ayudas, medianteel desarrollo de proyectos que se acerquen a lasociedad civil y que nos permitan continuar incidiendoy educando en derechos humanos con estos recursos.Somos conscientes de que solo cuando conocemosnuestros derechos tenemos capacidad real para defenderlosy exigirlos. Y cuando conocemos esos derechosy los podemos exigir, es porque hemos recibidoeducación; por ello, desde nuestro punto de vista, laeducación es el motor que enciende desarrollo de laspersonas y en ella se debe invertir incansablemente.En términos generales, podemos decir que esa esla línea que alimenta la cooperación internacionalque queremos y que en la actualidad recibimos. Hoy,estamos recibiendo frutos de esas iniciativas de cooperaciónque tuvimos en la Defensoría y que fueronvistas con beneplácito por gobiernos e institucionesamigas. Por ejemplo, tal y como dijimos con detalle enotro apartado de este Informe; en la actualidad, somosreceptores de fondos de cooperación de 1 millón doscientosmil dólares, que se están utilizando para educara estudiantes de escuelas y colegios en materia dederechos humanos; y no desde las aulas, las pizarrasy los libros tradicionales, sino desde aprehensionesque van de los ejercicios lúdicos hasta otras manifestacionesartísticas como el teatro. Como se indicó conel detalle apropiado en otra sección, este proyecto sedesarrolla en conjunto con la hermana República deGuatemala.A la fecha, es cierto que hemos dinamizado este encuadrede relaciones internacionales y cooperación,pero también reconocemos que aún queda muchopor hacer y muchos proyectos más que se podríanimplementar en gran cantidad de espacios que aúnno podemos alcanzar por la falta de recursos. Pero elcamino ya se abrió y ahora es cuestión de continuaren él; responsabilidad que recaerá en los próximosjerarcas de la institución.Es necesario entender que la Defensoría debe adaptarsey pensar en grande; que los derechos humanosno pueden quedarse guardados en las gavetas y quehay que sacarlos, divulgarlos, posicionarlos y algunasveces hasta gritarlos con vehemencia para que seanescuchados y entendidos. Comprender entonces, queen un mundo sin fronteras el mensaje no puede ser elmismo ni tampoco las estrategias; los receptores hanevolucionado y necesitan insumos distintos porque lasnecesidades ya no son las mismas. Hace años -porcitar tan solo un ejemplo de la vivencia costarricensenopensábamos en educar a las personas sobre elfraude bancario por Internet; no lo hacíamos porqueno existía tal cosa. Hoy, habitantes e instituciones tenemospreocupaciones serias en esta materia, que nopueden esperar y que exigen respuestas y solucionesinmediatas.


Capítulo III / Asuntos InternacionalesDefensoría de los Habitantes445Por ello, conscientes de esa necesidad de evolucióny de ser más eficientes en aras de la defensa de losderechos humanos de las y los habitantes, nos hemospreocupado por capacitar a nuestros funcionarios y funcionarias,en temas específicos como seguridad ciudadana,lo cual, ha sido posible en esta ocasión, graciasa los fondos de cooperación internacional logradosrecientemente con el gobierno de la ConfederaciónHelvética (Suiza). Actualmente estamos buscandootra colaboración para lograr capacitación en materiaambiental para otro grupo de funcionarios/as.Todo esto, porque sabemos que la sociedad costarricensehoy, es muy distinta a la de hace 15 años yasí de distinto debe ser el abordaje, posicionamientoy divulgación desde los derechos humanos, los cualesjamás dejan de evolucionar y de plantear nuevasnecesidades de las personas. Las y los habitantes delmundo han cambiado y en la Costa Rica actual sucedelo mismo, las sociedades conocen mucho mejor susderechos y saben también cómo y dónde exigirlos. Yen esto, la Defensoría ha tenido éxito, la incidenciaque como institución hemos consolidado es evidente.Hoy, los y las habitantes tienen mayor capacidad parahacer valer sus derechos porque ahora los conocen.La Defensoría se ha esforzado en ello. Nuestra ideaes permanecer; somos una institución que entiende,acepta y se adapta a los alcances de la sociedad quetambién forjamos. De ahí la importancia de fortalecerlas relaciones externas y los lazos de cooperacióninternacional, lo cual no es posible desde la trincheratímida de un escritorio, porque los derechos humanosson realidades que no se deben quedar guardadosen la retórica del discurso. En ese esfuerzo estamosinvirtiendo hoy.Dinámica de trabajo con proyeccióninternacional.El trabajo en materia de relaciones internacionales hasido prolífico y si bien contempla distintas áreas dedesarrollo, interesa aquí abordar los escenarios en losque hemos tenido mayor participación e incidencia.Veamos casos puntuales.Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos (CCPDH)La relación de trabajo conjunto en materia de derechoshumanos, ha sido fortalecida durante esta gestión.Particularmente, en razón de que en el último año,la presidencia ha sido ejercida por Costa Rica, en lafigura de la Defensora de los Habitantes. En ese foro,hemos trabajado con ahínco, fortaleciendo lazos, promoviendoy capacitando sobre nuestra experiencia enderechos humanos y también planteando una estrategiade trabajo de mediano plazo (se logró desarrollarun plan de estratégico del 2006 al 2010), que está enmarcha e impulsando con gran liderazgo, el enfoqueholístico y el valioso desarrollo que tiene Costa Ricaen el campo de los derechos humanos. En este contexto,hemos encontrado que nuestro país es no soloun líder en cuanto a la solidez democrática y la culturade paz; también lo somos en términos de desarrollo delos derechos humanos. De tal forma, nuestros lazos deintercambio y cooperación, se han visto fortalecidos enel área; y el trabajo del Consejo ha sido divulgado conmayor fuerza y alcance.Dentro de los ejes de trabajo (2006-2010) que se propusoel Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos, se planteó la formulación, controle incidencia en las políticas públicas de la región, particularmenteen términos de los derechos económicos,sociales y culturales, con temas específicos y prioritarioscomo: Pobreza, VIH/SIDA, hambre y desnutrición,marginación, Educación, salud, trabajo, etc. En todosestos temas, se ha venido trabajando conjuntamentey la posición de Costa Rica ha aportado además deun valioso liderazgo, un enfoque novedoso en ámbitosde los derechos humanos que en nuestro país estánconsolidados mediante legislación inclusive; y en elresto de los países, apenas inician su discusión. Unode esos temas en el que hemos sido pioneros, porejemplo, ha sido en el la tarea de promover el cuidadopaliativo como un derecho humano. 1Encontramos –entre muchas otras cosas- que mientrasen nuestro país existe normativa sobre este tema,en otros de la región centroamericana, se trata el dolorextremo que producen las enfermedades en fase terminal,con pastillas de acetaminofén o aspirina, porquela ley prohíbe el uso de medicamentos como la morfina.Ante este escenario, la Defensoría de Habitantescomenzó a liderar una estrategia para incidir y divulgarla necesidad de que el cuidado paliativo sea reconocidocomo un derecho humano. Desde entonces, noshemos dado a la tarea de promover, capacitar y divulgarlo que ha sido la experiencia costarricense sobreel tema, tanto en términos de los servicios de salud,como en materia normativa.El camino ha sido tortuoso y lento. Una de nuestrasestrategias de divulgación ha sido la de ir a capacitar1 En Costa Rica, se realizó un encuentro durante los días 15, 16 y17 de noviembre 2006 que se llevó a cabo en San José, denominado“I Encuentro Regional Derecho a la Salud y Cuidados Paliativos”.Actividad en la que los y las titulares de las Instituciones nacionalesde derechos humanos que integran el CCPDH elaboraron unapropuesta para incidir en la formulación de políticas públicasrespecto del tema en cuestión en sus respectivos países. Comoparte de la estrategia de trabajo, en dicha reunión se acordórealizar un diagnóstico participativo que visibilizara la situación delos cuidados paliativos en instituciones, organizaciones afines y lasociedad civil en cada nación centroamericana.


446 Capítulo III / Asuntos InternacionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>y a educar a líderes y a la sociedad civil, sobre losderechos humanos, sobre el derecho a la vida y decalidad, a la salud, a una vida digna y de calidad, asícomo a una muerte también digna. Hemos dicho ya enmuchos foros, -hasta que logramos ser escuchadosqueen un país como el nuestro, pobre y en vías dedesarrollo sí existen los cuidados paliativos y que nodebemos pensar entonces que solo en las nacionesricas se puede aspirar a que las personas tengan unamuerte digna y sin dolor, como parte de sus derechoshumanos. Hemos predicado con el ejemplo y a estasalturas, con orgullo podemos decir que hemos educadoy que dichosamente el mensaje ha calado.En muchos foros hemos ido a impulsar este derechohumano, concientes de que si bien no existe un instrumentointernacional específico, en relación con loscuidados paliativos, sí es muy claro que la DignidadHumana es inviolable en todas las etapas de la vida; yesto ha sido escuchado, tanto que en este momento,ya algunos países de la región centroamericana, pormedio de sus instituciones nacionales de derechoshumanos, están impulsando proyectos de ley paracomenzar a crear legislación al respecto en sus respectivasnaciones. Nuestra esperanza es que un día,el cuidado paliativo sea reconocido como un derechohumano en todo el mundo -sea rico o pobre- y en esonuestro esfuerzo ha sido enorme y el aporte en términosde intercambio y cooperación también.Pero los temas en el Consejo, han sido muchos y bastantediversos. Por medio de la cooperación europeay mediante la colaboración del Instituto Interamericanode Derechos Humanos, en su calidad de SecretariaTécnica del Consejo, hemos venido trabajando en lostemas del plan operativo (recordemos que es hasta el2010) y al respecto, los logros más recientes se produjeronen la recién pasada XXXVIII reunión del Consejo,que se llevó a cabo en la ciudad de San Salvador,entre el 15 y 16 de mayo del año en curso. En esteencuentro, logramos concretar y coordinar estrategiasde seguimiento y de trabajo para las temáticas quehemos impulsado en conjunto y como parte de losaportes de ese encuentro, tenemos la aprobación delas siguientes resoluciones en materia de derechoshumanos:1.2.Resolución del Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos(CCPDH) sobre observación electoral regionaly nacionalResolución del Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos(CCPDH) sobre el Estatuto de Roma3.4.5.6.7.Resolución del Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos(CCPDH) sobre cambio climáticoResolución del Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos(CCPDH) sobre seguridad alimentaria y nutricionalen la región centroamericanaResolución del Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos(CCPDH) para promover la abolición de castigoscorporales y otras formas crueles o degradantescontra niños, niñas y adolescentesResolución del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos CCPDHcon ocasión del Día Internacional de la Mujer.(Documento propuesto por la Defensora delos Habitantes de Costa Rica en el marco dela reunión celebrada en San José los días10, 11, 12 y 13 de marzo del 20<strong>08</strong>, denominada:“Encuentro Especializado: Hacia elFortalecimiento de las Capacidades Técnicasdel CCPDH”. En el marco de este encuentro,la Sra. Lisbeth Quesada Tristán, emitió unadeclaración en su calidad de Presidenta delConsejo Centroamericano de Procuradoresde Derechos Humanos, con ocasión del DíaInternacional de la Mujer.)Esta documentación será colocada en lasección especializada Ombudsnet en elapartado correspondiente a resoluciones delConsejo Centroamericano de Procuradoresde Derechos Humanos.Todos estos documentos debidamente ratificadospor todos los miembros del Consejo (Belice, CostaRica, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Panamá,y El Salvador) se encuentran en la Defensoría delos Habitantes y en la sección especializada deOmbudsnet, página del Instituto Interamericano deDerechos Humanos para ser consultados en cualquiermomento.Además, en este foro, se han impulsado distintosproyectos de trabajo en distintas materias de derechoshumanos, tales como: Derechos de las mujeres,Medio ambiente, Observatorio electoral, migrantes,niñez y adolescencia, poblaciones indígenas y afrodescendientes,personas con discapacidad, personasprivadas de libertad, etc., temas de vital importanciaen nuestros países y en los cuales hemos trabajadoconjuntamente desarrollando distintas estrategiasde cooperación e información recíproca. Todo estoevidencia el trabajo conjunto y coordinado que se


Capítulo III / Asuntos InternacionalesDefensoría de los Habitantes447ha propiciado con el resto de los países del área ygracias a la cooperación externa que recibimos y ala invaluable ayuda que proporciona (desde el manejode los fondos y hasta los detalles logísticos) elInstituto Interamericano de Derechos Humanos, comoSecretaría Técnica del Consejo.Relaciones CCPDH y CAROAEl Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos (CCPDH), busca incidir en laformulación, control y evaluación de políticas públicasen la región que afecten o se relacionen con el plenorespeto y garantía de los derechos humanos. De talforma, ha propiciado el fortalecimiento de lazos decooperación y trabajo con la Asociación Caribeñade Ombudsman (CAROA) 2 , en razón de que esteorganismo, tiene el mandato de apoyar y fortalecera las oficinas de Ombudsman de los países caribeñosy promover la discusión sobre temas de interéspara el trabajo que realizan. En tal sentido, el interésdel Consejo ha sido acercar y estrechar los lazos decooperación entre ambas asociaciones de derechoshumanos, con el fin de propiciar el trabajo conjunto yde extenderlo aún más, recordando en todo momentola importancia de la interconexión y la expansión de lasfronteras en el mundo actual, inmerso en la voráginede la globalización y de la que queremos hacer parte alos derechos humanos.Como corolario de lo anterior, valga decir que en elPlan Operativo propuesto por la Defensora de losHabitantes de Costa Rica y aprobado de maneraunánime por el CCPDH, se establece dentro delEje de trabajo IV el “Fortalecimiento del ConsejoCentroamericano como actor regional e internacional”y se destaca “la interacción del CCPDH con CAROA”reiterando la importancia de mantener, a través de lapresidencia del CCPDH y su Secretaría Técnica (elIIDH), una permanente comunicación con los miembrosde CAROA.En el marco de las prioridades establecidas por elCCPDH, en enero de 2007, se realizó el I EncuentroConjunto entre el CCPDH y CAROA en la que ambasredes regionales aprobaron la constitución de un “ForoConjunto” que les ha permitido un mayor grado decooperación, intercambio de experiencias, el ejerciciode acciones conjuntas en temas de interés, así comoel enriquecimiento y apoyo mutuo en el desarrollo desus actividades.2 Caribbean Ombudsman Association (CAROA), integrada porAntigua y Barbuda, Barbados, Belice, Guyana, Haití, Jamaica, SantaLucía, Trinidad y Tobago, el Territorio de Ultramar Británico de lasIslas Caimán y Bermuda, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ylas Islas de Curaçao.Para dar seguimiento a las acciones conjuntas, laDefensora de los Habitantes de Costa Rica como presidentadel CCPDH y el Presidente de CAROA, hanconvocado al II Encuentro del CCPDH y CAROA, actividadque tendrá lugar en Jamaica del 18 al 20 de junio20<strong>08</strong> y donde se discutirán los temas que ambas redeshan definido como prioritarios: a) buen gobierno, b)medio ambiente, c) educación, d) salud, e) implementaciónde buenas prácticas a través del intercambiode funcionarios, f) investigación y g) capacitaciónen mecanismos de los Sistemas Internacionales deDerechos Humanos.Cabe destacar que son pocas las iniciativas de la regióncentroamericana donde se crean mecanismos deacercamiento permanente con la región Caribeña dehabla inglesa. La relación iniciada ha permitido un enriquecimientomutuo y un intercambio de experiencias,fortaleciendo con ello, el mandato de defensa y promociónde los derechos humanos en ambas regiones, yque sin duda fortalecerá los esfuerzos de nuestro paísen su presencia a nivel internacional.Proyectos a futuro: apuesta por la formación yla educación en derechos humanos.Uno de los ejes esenciales de la presente gestión hasido el tema de la educación en derechos humanos. Ala fecha, como señalamos con detalle en otra secciónde este informe, hemos obtenido fondos de cooperacióninternacional que han servido (y lo hacen en laactualidad) para invertir en nuevas formas de educar alas personas menores de edad en materia de derechoshumanos, sumadas a las capacitaciones que hace laDefensoría de los Habitantes a distintos sectores de lapoblación, tanto a nivel institucional como comunal.De tal forma, en los próximos días, por ejemplo, estaremospresentando para consideración del gobiernoespañol (gracias al convenio que se logró con laUniversidad de Alcalá de Henares, así como de laAgencia Española de Cooperación Internacional), unproyecto de cooperación, que pretende la construcciónde un Centro de Formación en derechos humanos,desde el cual nuestra institución pueda compartir ydivulgar el trabajo y sobre todo la experiencia en distintastemáticas propias de los derechos humanos, demodo que pongamos al servicio de las y los habitantes,los insumos que hemos adquirido en estos quinceaños de vida institucional. Así, lograríamos divulgar ladoctrina de los derechos humanos, educar y actualizaraún más a la población, mediante cursos cortos,capacitaciones, talleres, etc., que versen sobre temasespecíficos y novedosos dentro del dinámico mundode los derechos humanos.


448 Capítulo III / Asuntos InternacionalesInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>En ese mismo sentido, ante la entrada en vigenciadel Código Procesal Contencioso Administrativo, seorganizó un taller intensivo con todo el personal dela Defensoría, contándose con la presencia del renombradoCatedrático de Derecho Administrativo, Dr.Miguel Sánchez Morón, de la Universidad de Alcalá,España, por espacio de cuatro días en el mes de noviembre,así como su acompañamiento en una inspecciónen la Zona Norte y en el Refugio de Vida SilvestreOstional, con el fin de obtener su criterio como expertojurista ambiental 3 y de gestión de espacios naturalesprotegidos, a propósito de una temática que ocupa ala Defensoría.3 Al Profesor Sánchez Morón se le encargó diversas capacitaciones parala Reina de España en materia ambiental.


CAPITULO IVGestión AdministrativaInstitucional


DirecciónAdministrativaComo parte coadyuvante de la actividad sustantivade la Defensoría de los Habitantes, la DirecciónAdministrativa, además de las labores ordinarias encada uno de los cinco Departamentos que la conforman(Recursos Humanos, Informática, FinancieroContable, Archivo, Correspondencia y Biblioteca yProveeduría y Servicios Generales), se considera importantedestacar las siguientes actividades:Inicio de la construcción de dos aulas de capacitación,con un área de 171 metros cuadrados, un costo deaproximadamente ¢40 millones sin incluir reajustes deprecios y un plazo de ejecución de 10 semanas. Dichaconstrucción tiene la característica de estar divididapor una pared o puerta corrediza que al accionarlapermitirá llevar a cabo capacitaciones hasta para 120personas. Cabe destacar que esta construcción fuediseñada por la Dirección de Edificaciones Nacionalesdel Ministerio de Obras Públicas y Transportes y estásiendo supervisada por ellos mismos. También serecibió la colaboración de esa Dirección en la elaboraciónde planos, especificaciones técnicas y presupuestode la obra, lo cual ha implicado para la Institución unahorro aproximado al 15% del costo del proyecto.Apertura de la Sede Regional de la Defensoría enPuntarenas durante el mes de noviembre del 2007, lacual está situada al costado norte del Liceo José Martí.Desde el punto de vista administrativo significó unesfuerzo importante la identificación y alquiler del localdonde se ubicará la oficina, así como el equipamiento,seguridad, limpieza, comunicaciones, etc., necesariospara el funcionamiento de la misma. Se agradece lacolaboración de la Alcaldesa de la Municipalidad delCantón Central de Puntarenas por el apoyo recibidoen estas gestiones y por la autorización para guardarel vehículo de la Defensoría en las instalaciones de laMunicipalidad.Apertura de la Sede Regional de la Defensoría enCiudad Neilly durante el mes de febrero del 20<strong>08</strong>.Dicha sede se ubica 50 metros al norte de la esquinanoroeste del parque de la ciudad.Después de 14 años de labores, se hizo necesariocambiar los equipos del comedor de la Institución(refrigeradora, microondas, mesas y sillas). Además,este espacio donde se ubica el comedor, es utilizadopara reuniones y exposiciones, en donde se requierehacer presentaciones proyectadas, por lo que se hizonecesario la instalación de cortinas para oscurecer lazona.Es importante señalar la colaboración recibida delInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,en la limpieza de los tanques de captación de aguasde la Defensoría, la cual se realizó de una manera ágily oportuna.Como consecuencia del rompimiento en algunaspartes de la tubería del Sistema Contra Incendios,se ha detectado que este sistema no fue construídoconforme se indicaba en planos y demás especificacionesde la licitación, por lo que estimamos que setrata de un vicio oculto, según se establece en la Leyy Reglamento de la Contratación Administrativa. Elcaso se puso en manos de la Dirección de AsuntosJurídicos de la Defensoría para que se realicen lostrámites legales que correspondan y se restaure elsistema contra incendios.Dado el impedimento presupuestario para la construcciónde un área para archivo de documentos de conservaciónpermanente, nos vimos en la necesidad decontratar los servicios de una empresa de guarda documentos,lo cual consideramos que a mediano plazoserá muy oneroso para la institución. Por esta razón,llamamos a la reflexión sobre la necesidad de dotar ala Defensoría de los recursos suficientes para realizarlas inversiones de capital que eviten el encarecimientode la operatividad de la misma.Con el propósito de facilitar la comunicación e integrarlos servicios administrativos en la comunidad defuncionarios de la Defensoría, el Departamento deInformática ha desarrollado las siguientes funcionalidadesdurante este período:


452 Capítulo IV / Dirección AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>- Estabilidad del personal. Al inicio de la presenteadministración se fijaron dos grandes objetivos detrabajo: la educación en defensa de los derechos yel mejoramiento de las condiciones internas de trabajocomo requisito para optimizar los resultados delrecurso humano con que cuenta institución. En estesentido, se ha logrado mejorar la estabilidad laboral enun 17% al otorgar el nombramiento en propiedad de unimportante grupo de funcionarios que se encontrabancon nombramientos interinos. Adicionalmente, y comoparte de los esfuerzos en motivación del personal, lacarrera administrativa o promoción interna ha permitidoque un 14% del personal se encuentre actualmenteascendido, contribuyendo a estimular el recurso másvalioso con el que cuenta esta institución que es elpersonal y su mística de trabajo.- Control de Vacaciones: Es una aplicación totalmenteautomatizada para llevar a cabo todo el trámite devacaciones. Los funcionarios tienen a su disposición elestado actual de sus vacaciones y desde allí puedenrealizar una solicitud. El sistema está previsto para queesta solicitud sea tramitada totalmente en forma electrónica,de modo que mediante un flujo de trabajo, lajefatura da la aprobación de las vacaciones y RecursosHumanos aplica electrónicamente la solicitud a los saldos.Por medio de la aplicación se puede obtener todotipo de reportes que se requieran, a partir de los datoscontenidos y todo movimiento que se haga queda debidamenteregistrado en las bitácoras. La aplicaciónestá terminada y con los datos al día, solo queda la decisiónde Recursos Humanos de ponerlo a disposiciónde todos los funcionarios.- Agenda Institucional: Se ha elaborado una agendaelectrónica de acceso público, donde cada Area/funcionariopuede publicar las actividades que se tenganprogramadas.- Citas Médicas: Se ha desarrollado una aplicacióncomo una facilidad para que los funcionarios solicitensus citas médicas. Esta aplicación es accesada por elmédico de empresa, quien a través de ella, sabe lasatenciones que tiene programadas para cada día.- Control de Oficios: Se ha diseñado para cada áreauna aplicación para llevar el control de los oficios quese generan y un registro donde se especifica la informacióngeneral de esos documentos.- Traslado de Documentos: Se ha elaborado para elDespacho una aplicación para el traslado de los documentosexternos que ingresan al Despacho, comoherramienta para documentar esos ingresos y lasacciones a seguir.- Base de Datos de Jurídicos: Se ha trabajado conla Dirección de Asuntos Jurídicos en la elaboración deuna Base de Datos para recopilar el trabajo que serealiza en esa área. Así, se tiene el registro de expedientes,leyes, convenios, criterios jurídicos emitidos,etc.- Solicitudes de Trabajo: Se ha trabajado conServicios Generales en la elaboración de una Base deDatos para recibir y tramitar solicitudes de servicio porparte de las áreas..- Libro de Visitas: Se ha trabajado con la Biblioteca enla elaboración de una Base de Datos para recopilar losservicios ofrecidos a las personas internas y externasque visitan la biblioteca y reciben un servicio de ella.Actualmente se está trabajando en:- Control de Presupuesto: Se está desarrollando enLotus Domino, la nueva aplicación de Presupuesto dondese lleva el Control de la Ejecución Presupuestaria.Con esta aplicación, toda persona que lo requiera tendráacceso a dicha información.- Registro de Proveedores: Se está elaborandoen Lotus Domino, la base de datos del registro deproveedores.- Control de Solicitudes de Compra: Se está elaborandoen Lotus Domino, la base de datos de uncontrol de solicitudes de compra. Con esta aplicación,cada área hará sus solicitudes electrónicamente yallí mismo, tanto el Departamento Financiero como elDepartamento de Proveeduría, llevarán a cabo todaslas gestiones relacionadas con esa compra.Análisis de Proyecto de Presupuesto de la Defensoríade los Habitantes para 2009El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto EjecutivoNo. 34404-H del 19 de marzo del 20<strong>08</strong>, comunica queel máximo de incremento de gasto sobre el presupuestodel 20<strong>08</strong> que las Instituciones Públicas puedenaumentar para el 2009 es del 6%. Esta disposiciónes reiterada mediante oficio DGPN-1<strong>08</strong>5-20<strong>08</strong> del21 de abril, que se refiere a las Directrices Técnicasy Metodológicas para la elaboración del Proyecto dePresupuesto del 2009; las cuales contienen informaciónrelevante y detallada sobre los incrementos poraplicar en recursos humanos por costo de vida, y quecorresponden a: 5% para el segundo semestre del20<strong>08</strong>, 4% para el primer semestre del 2009 y 3% parael segundo semestre del 2009 con un crecimientoanualizado para el 2009 de 10.838%


Capítulo IV / Dirección AdministrativaDefensoría de los Habitantes453El presupuesto de referencia al cual se le aplica elcrecimiento en la Defensoría de los Habitantes, es de¢2,351.8 Millones, el 6% de crecimiento es ¢141.11Millones; para un global de ¢2,492.9 Millones. Unarevisión de la estructura del presupuesto del 20<strong>08</strong>sin superávit, muestra que el 86.6% corresponde arecursos humanos, esta situación se agudiza para el2009 donde los requerimientos implicarían un 93.20%del total del presupuesto autorizado por el Ministeriode Hacienda. Esta consecuencia tiene como causa losiguiente:El gasto real en comparación con lo proyectado y autorizadopor Hacienda del costo de vida utilizado parala elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del20<strong>08</strong>, provoca una disminución presupuestaria realsobre el Anteproyecto para el 2009, según se muestraseguidamente:Incremento por Costo de Vida en RecursosHumanos para 20<strong>08</strong>PeríodoAutorizadoporReal %Hacienda %I Semestre 2007 4.0 5.0I Semestre 20<strong>08</strong> 3.0 5.88II Semestre 20<strong>08</strong> 3.0 5.0Incremento anualizado 8.73 13.95De lo anterior se percibe un déficit de 5.22% sobre losrecursos humanos que tiene efecto sobre la necesidadde recursos para el 2009, y que serían absorbidospor el crecimiento total autorizado para ese mismoperíodo.Otro aspecto que influye en los costos del recursohumano para la determinación del monto paraRemuneraciones en el Anteproyecto para el 2009, esel incremento vegetativo generado por el aumento enla cantidad de años de servicio (anualidades), en lospunto por Carrera Profesional y el costo de vida proyectadopor Hacienda para el 2009, que sumados aldesfase indicado en punto anterior tiene un efecto finalde crecimiento con respecto al período anterior del14.07%. dejando un remanente de ¢170.67 Millonespara gastos operativos en el 2009.Con este remanente de ¢170.67 millones, no es factibleatender la totalidad de las obligaciones básicasde la Institución, para lo cual señalamos algunos deellas:Alquiler de Oficinas Regionales ¢ 9.700.000,00Agua ¢ 4.800.000,Luz ¢ 22.790.000,00Teléfonos ¢ 30.000.000,00Correos y Telégrafos ¢ 4.800.000,00Servicios Generales (Limpieza ySeguridad)¢ 70.000.000,00Seguros ¢ 20.000.000,00Deducibles ¢ 2.200.000,00Combustibles ¢ 15.000.000,00Tintas, Pinturas y Diluyentes ¢ 9.540.000,00Productos de Papel y Cartón ¢ 10.335.000,00Sumatoria de las obligacionescitadas¢199.165.000,00Unido a lo anterior, se requiere de recursos paracapacitación, actividades protocolarias y sociales,de mantenimiento, las transferencias a CONARE,y la UCR, publicaciones, impresión y encuadernación,viáticos, transportes y toda una serie degastos para la operación normal de la Institución.Con respecto a los gastos operativos requeridospor la Institución para el 2009, incluyendo algunospocos gastos en inversión de capital, se tendríaun faltante de aproximadamente ¢275 millones.En resumen y en lo que interesa, se concluye deeste análisis que para el año 2010 y siguientes laDefensoría enfrentará serios problemas presupuestariosdebido a que los recursos destinadosa gastos de operación e inversión serían exiguos,y ello incidiría en la óptima prestación de losservicios. Además, esto impediría la ejecuciónde nuevos proyectos de defensa y promoción dederechos.- Seguidamente se muestra el Balance Generalde la Defensoría al 30 de abril del 20<strong>08</strong>.


454 Capítulo IV / Dirección AdministrativaInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICABALANCE GENERALAL 30 DE ABRIL DEL 20<strong>08</strong>ACTIVOSACTIVO CIRCULANTECAJA Y BANCOS 8,903,339.88CUENTAS POR COBRAR 3,346,113.29TESORERIA NACIONAL CAJA UNICA PROG 21,519,899.28FONDO DEUDA EXTERNA CAPTACION EN $ 19,916,800.00FONDO CAJA UNICA CAPTACION EN $ PROG. 806 46,617,760.00EXISTENCIAS EN BODEGA 22,529,648.42ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES -1,929,771.35TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 120,903,789.52A CTIV O FIJOMAQUINARIA Y EQUIPO 252,447,589.94EDIFICIO DE LA DHR 421,731,437.12TERRENOS 147,000,000.00TOTAL ACTIVO FIJO 821,179,027.06DEPRECIACION ACUMULADA -173,395,236.42OTROS ACTIVOSDEPOSITOS POR DERECHO 1,558,310.00PROGRAMAS DE COMPUTO ( LICENCIAS ) 32,701,533.85TOTAL OTROS ACTIVOS 34,259,843.85TOTAL ACTIVO 802,947,424.01PASIVO Y ERARIOPASIVO CIRCULANTEINGRESOS DIFERIDOS POR DONACIONES 48,174,518.14OTRAS CUENTAS POR PAGAR 2,424,877.15TOTAL PASIVO CIRCULANTE 50,599,395.29OTROS PASIVOS 3,360,000.00TOTAL OTROS PASIVOS 3,360,000.00TOTAL PASIVO 53,959,395.29


Dirección dePlanificación Institucional1. El Buen Gobierno: hacia una cultura decalidad y eficacia en la atención de las y loshabitantes.Tal y como se ha venido diciendo a lo largo de esteInforme Anual, sabemos que los entes de control deben,de acuerdo con su naturaleza, ser los que con susactuaciones establezcan el modelo de gestión a seguirpor parte de las entidades del sector público. Su trabajointerno debe sustentarse en actuaciones que seaneficientes, eficaces, de calidad y transparentes en sudesempeño institucional, de manera que, los nivelesde respuesta que genera en su dinámica cotidianasean los parámetros que utilizan cuando controlanexternamente a las diferentes instituciones. Esta premisasustenta el trabajo cotidiano de la Defensoría delos Habitantes y es el estándar que se persigue bajo elenfoque del Buen Gobierno.El primer paso en esa dirección, parte del reconocimientoexplícito de la necesidad de mejorar comoservidores(as) públicos(as) y de comprender que lasy los habitantes son la razón de ser y existir de lainstitución. El segundo paso, se produce cuando seexpresa la voluntad de iniciar un camino hacia el deberde brindar una atención guiada por los principios delBuen Gobierno y la Gobernanza 1 .El concepto de Buen Gobierno, implica la transparencia,estar abiertos al examen público y no sólo aaquello sobre lo que se quiere informar; no es antojadizoni selectivo. Implica verdadera responsabilidad yrendición de cuentas, es decir, responder por nuestrosactos ya sea en la ejecución de las funciones designadas,de las acciones y en el uso, destino y custodiadel erario público con eficiencia y eficacia. Se trata dehacer las cosas bien y que la consecuencia de estasacciones sean los resultados positivos que permitanavanzar en la mejora de la calidad de vida de la población.En suma, hacer un buen uso de los recursos demodo que resuelven la necesidad concreta.1 Entendida esta como eficacia, calidad y buena orientación de laintervención del Estado.Bajo las anteriores premisas, la Defensoría delos Habitantes crea la Dirección de PlanificaciónInstitucional para desarrollar en el nivel interno unproceso que busca en forma permanente estableceruna cultura de planificación y rendición de cuentas deltrabajo que realiza. Se busca con su creación crear lasbases para:“(…) avanzar hacia prácticas más eficientesy eficaces del trabajo institucional, tendientesa generar niveles de respuesta más cercanosa las necesidades de los habitantes, requierede la constante evaluación de la forma encómo éstas se brindan” 2 .El establecimiento de la Dirección de PlanificaciónInstitucional permite contar con un ente técnico-asesorque tiene como misión:“Promover y coordinar la planificación globalde la Institución mediante la elaboración delos planes de desarrollo de la Defensoría delos Habitantes, de tal forma que se cumplade manera (…) eficiente los requerimientosde los habitantes en procura de una soluciónreal y efectiva de sus problemas” 3 .Como se desprende de lo anterior, con la creación deesa Unidad Técnica, la Defensoría de los Habitantesbusca una visión integral y sistemática de la planeaciónestratégica para que la gestión institucional seamás eficiente y eficaz, a partir de la formulación y articulaciónde estrategias y políticas institucionales queguíen su accionar. Con esta decisión se establece laimportancia de entender que la planificación adecuadade su gestión no sólo mejorará su accionar interno,sino que -a partir de ello lo realmente relevante- podrágenerar metodologías y estrategias de trabajo quebuscan agilizar el quehacer institucional en aras de iravanzando hacia un enfoque de protección de dere-2 Dirección de Planificación Institucional, Defensoría de losHabitantes. Informe Anual 2003.3 Acuerdo Nº 687-DH del 2 de octubre de 2002. Creación dela Dirección de Planificación Institucional de la Defensoría de losHabitantes.


456 Capítulo IV / Dirección de Planficación InstitucionalInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>chos humanos bajo los principios del Buen Gobierno,sean los pilares que impulsen el trabajo institucional.2. Compromisos con la rendición de cuentasy una gestión de oportunidad: pilares del BuenGobiernoDesde la perspectiva de la Institución, por su propiomandato y por la forma en cómo ejerce su magistraturade influencia, una gestión sustentada en los principiosdel Buen Gobierno es consustancial a su existencia;de tal forma, en estos últimos tiempos, la Defensoríaha desarrollado una serie de estrategias y métodos detrabajo que buscan una constante mejora en sus procesosy procedimientos bajo este enfoque.a) Construyendo oportunidades de mejora a partirde un modelo participativo.La necesidad e importancia de revisar las estrategiasde protección de los derechos humanos, así como realizarmejoras en los procesos de trabajo con el objetivode optimizar el ejercicio de la tutela de los derechos eintereses de los y las habitantes, así como el fomentoen el desarrollo de sus capacidades de defensafrente a las acciones y omisiones del sector públicomediante la educación y promoción de los derechos,ha hecho que la Defensoría haya realizado una seriede procesos tendientes a que sus diferentes formas deintervención traigan aparejadas, no sólo respuestasoportunas por parte de los entes denunciados, sinotambién que la intervención que se hace, tenga altosniveles de eficiencia y efectividad.La construcción del proceso de mejora institucional, dioinicio con la creación de la Comisión de ModernizaciónInstitucional en el 2004, la cual tuvo como cometido:“Diseñar y facilitar una propuesta de reflexión participativapara el mejoramiento de la organización institucional”.Su conformación tenía la particularidad queen ella participan tanto profesionales de las distintasunidades de la institución como directores de la misma,procurando un balance en torno a los aspectosque se consideraba debían orientar el quehacer de laDefensoría y en cuáles de ellos se debía mejorar.Este equipo de trabajo creó y sentó las bases parala ejecución de una serie de talleres de planificaciónparticipativa, lo cual permitió generar un proceso deidentificación de propósitos y estrategias generales,que facilitaron identificar los problemas y aciertos institucionales.Una vez hecho esto, se estableció un plande acción para solventarlos y fortalecerlos, respectivamente,con el objeto de mejorar la labor institucional entodos sus ámbitos de acción.La posibilidad de discutir de forma participativa sobrelos errores y tinos institucionales y construir de formaconjunta un modelo de organización, facilitó la formulaciónde postulados fundamentales, a saber: misión,visión, filosofía orientadora, imagen tangible, propósito,objetivos y valores. Adicionalmente, se realizó unanálisis FODA y se plantearon a partir de sus hallazgos,una serie de factores claves de éxito 4 , lo cual permitióidentificar aquellos aspectos que desde la visiónde los y las funcionarios(as) son fundamentales paramejorar el trabajo y que son de suma importancia paraque la gestión alcance altos niveles de impacto en elámbito nacional.Lo más relevante de este proceso, fue la elaboraciónde una propuesta de mejora del trabajo con la participaciónde todos(as) los(as) funcionarios(as), independientementede las labores que cada quien lleva acabo, que sirvió de base para la toma de decisiones.Luego de contar con un marco estratégico, se plantearonlas bases de un proceso de planificación en su faseoperativa, mediante la elaboración de planes anualesde trabajo a nivel de las diferentes direcciones y áreasde la institución. Por ser una forma de trabajo nueva,se buscó que esta construcción de planes generaran,la planificación del trabajo anual y que se convirtieranen espacios de discusión crítica, en torno a los objetivosfundamentales de cada una de las dependenciasde la Defensoría, con el fin de armonizar conceptos yestrategias.Esta nueva forma de organizar el trabajo institucional,permitió pasar de un esquema de definición de prioridadesinstitucionales verticales, a uno de característicashorizontales. Este ejercicio también posibilitóobtener dos resultados de corto plazo; en el ámbito dela defensa y promoción de derechos humanos, cadauna de las unidades tuvo la oportunidad de realizaruna evaluación de su labor y poner en prospectiva eltrabajo que realizan; y respecto del impacto, revisarsu accionar y evaluar los resultados que se estabanobteniendo a partir de sus acciones. Luego, a partirde estas últimas, planificar áreas de intervención prioritariaspor un período de tiempo determinado, no sólose centradas en el trabajo de resolución de casos individuales,sino en los problemas de índole estructuralque deben ser abordados para generar mayores nivelesde impacto y eficacia, en el accionar institucionalde forma ágil y oportuna.b) Control Interno: una herramienta para consolidar latransparencia y la rendición de cuentas.4 Representan los aspectos determinantes en los cuales sise obtienen resultados satisfactorios se asegura el desempeñosatisfactorio de la organización.


Capítulo IV / Dirección de Planficación InstitucionalDefensoría de los Habitantes457Resultado de las modificaciones en el marco legal enmateria de presupuestos públicos y de control interno,se emprendieron esfuerzos para vincular, la planificacióndel trabajo institucional con el uso eficiente de losrecursos que le son asignados a la institución, bajo unenfoque de gerencia pública. Bajo esta perspectiva, seconsidera el presupuesto como uno de los instrumentosorientado a resultados de la gestión pública y porlo tanto, ligado a los fundamentos teóricos del BuenGobierno.La responsabilidad del proceso del Sistema Institucionalde Control Interno, recayó sobre la Dirección dePlanificación Institucional, la cual lo coordina y dirige.El diseño del Sistema de Control Interno se ha apegadoa lo establecido en la ley y para ello, se ha procedidoa la elaboración de un plan y una estrategia parainstaurarlo. La realización de dichas tareas, permitiópor un lado, identificar aspectos débiles respecto delos sistemas de control interno, los cuales se usaroncomo diagnósticos para generar mejoras de los procesosde trabajo internos; y por el otro, dichos resultadossirvieron de base en la formulación, desarrollo ycontrol tanto del plan estratégico, como de los planesanuales de trabajo.Esta etapa, ha sido retroalimentada por las diferentesautoevaluaciones que se han aplicado a distintosprocesos de trabajo, que han ido desde el sistemade correspondencia, hasta actividades propias de lastareas de defensa de derechos. Las característicasde la institución, así como la experiencia adquirida enesas autoevaluaciones han permitido visualizar lasparticularidades propias de la especificidad institucionaldentro del proceso auto evaluativo y establecerestándares mínimos de control interno, como unaherramienta que permita crear las condiciones de unacorrecta rendición de cuentas dentro de un enfoque deresponsabilidad individual e institucional de las tareasque se desarrollan.Bajo esta premisa, tres han sido los componentesque han tomado relevancia para que el control internoprovea las condiciones a una institución que persigue,de forma constante, ajustarse a los principios del BuenGobierno:Ambiente de Control, el cual ha permitidoestablecer una serie de ideasrectoras y valores institucionales quese han convertido en la guía del desempeñoindividual e institucional; y ala vez, se han sentado las bases paradesarrollar estrategias de desarrolloy gestión del recurso humano, lo cualse ha evidenciado en el interés de lapresente gestión en procurar la estabi-i-Como se ha mencionado, los procesosde planificación tienen sentidosiempre y cuando, se establezcan unaserie de políticas y directrices orientadasal establecimiento de una culturade rendición de cuentas, en cuanto ala gestión y más importante aún, entorno al impacto de cada una de lasintervenciones, ya que el reflejo de laimportancia de la injerencia institucional,se verá con la satisfacción de la oel o la habitante, al resolver positivamentesu pretensión, o bien, al brindarlela mejor asesoría posible, segúnlas competencias que la ley otorgaa la Defensoría de los Habitantes.Para lograr este objetivo, se realizan–trimestralmente- evaluaciones en eltema de casuística, 6 lo cual ha permi-ii-lidad de aquellos(as) funcionarios(as),que han mantenido por largo tiempocondiciones de interinazgo en susnombramientos dentro de la institución,para que las tareas que realizanse encuentren en concordancia conlas establecidas en el manual depuestos respectivo.Asimismo, se están realizando esfuerzospara propiciar la capacitación yel remozamiento del conocimiento endiferentes áreas de los derechos humanos,como una forma de incentivarel desarrollo del talento humano queposee la Defensoría. Aspecto, especialmenteimportante en el contextode la entrada en vigencia del CódigoProcesal Contencioso Administrativo. 55 Con la entrada en vigencia del nuevo Código ProcesalContencioso Administrativo, en el mes de enero del 20<strong>08</strong>, lasy los profesionales de la Defensoría se capacitaron en variasactividades, entre las que destacan el Seminario Implicaciones delCódigo Procesal Contencioso Administrativo en la Defensa de losDerechos Humanos y la Labor de la Defensoría de los Habitantesde la República; realizado en la Defensoría de los Habitanteen el mes de diciembre del 2007. Asimismo, asistieron las y losfuncionarios de la Defensoría al Ciclo de Conferencias sobre elnuevo Proceso Contencioso Administrativo, promovido por laProcuraduría General de la República en agosto del 2007. De igualforma se asistió al Ciclo de charlas sobre el nuevo Código ProcesalContencioso Administrativo, impartidas por la Escuela Judicial enlas instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en octubre de2007, y al Seminario Internacional sobre el nuevo Código realizadopor el Poder Judicial, ASCODA, y la Fundación Konrad Adenauer ennoviembre del 2007.6 Análisis a nivel de cada Dirección de los expedientes con losy las funcionarios(as) para valorar el progreso y las dificultades yestablecer estrategias de resolución más coordinadas, integrales,eficientes y eficaces.


458 Capítulo IV / Dirección de Planficación InstitucionalInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>La valuación de riesgos, permite generaralertas tempranas en torno a laprobable desviación de los objetivosy metas trazadas en los procesos deplanificación y en el seguimiento delas estrategias establecidas. La valuaciónde riesgos, se ha realizado mediantediversas estrategias de abordajeestablecidas a la hora de elaborarlos mecanismos de evaluación de losplanes operativos y estratégicos, loscuales están ligados a las políticas y lineamientosInstitucionales señaladosen la metodología de planificación quesirve de base para su construcción.iii-tido mejorar los tiempos de respuestatal y como se comentará luego.La valuación se materializa medianteIndicadores 7 de Gestión Institucional,los cuales si son diseñados de la formacorrecta, se constituyen en instrumentosque están permitiendo monitorearel comportamiento de las metas y objetivosestablecidos. De esta manera,se cuenta con mejores herramientaspara analizar los acontecimientos enel momento. Buscan brindar señalesdel trabajo institucional y realizar accionescorrectivas sobre la marcha,más que establecer las causas delno cumplimiento de compromisosadquiridos. Es decir, tienen una tareapreventiva más que correctiva.Dentro de la valuación de riesgos esimprescindible contar con una PolíticaInstitucional de Riesgos, la cual se haconcretado mediante la elaboraciónde una propuesta para la creacióndel Sistema Específico de Valoraciónde Riesgos y que busca sentar los cimientospara vincular aspectos clavesde la rendición de cuentas, la eficienciay la eficacia, en el desempeño delas tareas institucionales.Defensoría de los Habitantes. La rendición de cuentasy la transparencia que se está llevando a cabo medianteel control interno, es un proceso necesario -más nosuficiente- para establecer la forma en que en el nivelinstitucional se enfrentan los nuevos retos del devenirdiario y que demanda la sociedad costarricense a laDefensoría, en su rol dentro de la protección y promociónde los derechos humanos.Los procesos de mejora en los que se encuentra inmersala institución, no tienen un punto de llegada.Reconocer la necesidad del cambio, implica que elmejoramiento es una constante en la gestión. La construccióndel modelo de Defensoría de los Habitantes,se realiza todos los días y es un proceso que buscamaximizar las potencialidades de desarrollo y crecimientoinstitucional.3. La construcción del Buen Gobierno: untrayecto que se recorre día a día…La creación de la Defensoría de los Habitantes potencióla importancia del Buen Gobierno en la actuacióndel Estado y a la vez les permitió a los y las habitantes,contar con una institución aliada en esa construcción;la cual se debe concebir como un proceso dinámico yde revisión permanente, de forma que la actuación institucionalpermita estar armonizada con las pretensionesde los y las habitantes y que coadyuve mediantesus intervenciones, a que el funcionamiento del sectorpúblico se acerque cada vez más al Buen Gobierno.Para lograr lo anterior, se requiere que en la formulaciónde sus políticas institucionales, acciones estratégicasy actividades operativas, se vayan vislumbrandolos diferentes escenarios que debe recorrer. Esteesfuerzo institucional permite abordar el futuro desdeuna lectura dinámica y constante, que marcará losderroteros en pro de la defensa de los derechos e interesesde los y las habitantes del país. Para ello, se hanestablecido cuatro políticas que guían la gestión institucionaly constituyen la plataforma para la defensa delos derechos e intereses de los y las habitantes:Se satisfacen oportunamente las de-mandas y expectativas de las y loshabitantes y del sector público.i)Este período ha sido prolífico en análisis de la realidadinstitucional y ha permitido identificar las posibilidadesde mejora del trabajo diario y además, delinearlas grandes directrices que guían el trabajo de la7 Se debe entender por indicadores una serie de variablesque de forma simple buscan medir y comunicar acontecimientoscomplejos o tendencias y que son apropiados para comprender quéestá sucediendo y cuáles son los grados de avance que se estánobteniendo de acuerdo con la programación establecida.Procesos internos eficientes y efica-ces, con criterios uniformes para suejecución.ii)iii)La gestión y desarrollo del talentohumano, genera un clima laboral adecuadoy un personal motivado.


Capítulo IV / Dirección de Planficación InstitucionalDefensoría de los Habitantes459iv)Predomina la comunicación coherentey clara a lo interno y externo.Para lograrlo se han definido tres grandes áreas deacción institucional:Estas políticas orientarán todo el accionar institucionaly se articularán diferentes espacios de incidencia. Elcompromiso con el o la habitante, la importancia decontar con una dinámica interna de trabajo eficiente,la necesidad de tener presente y de valorar como correspondeel principal activo institucional que son laspersonas que en ella trabajan; y por último -no menosimportante- la relevancia de contar con canales decomunicación que permitan informar de forma clara yadecuada, tanto a lo interno como a lo externo, sobreel accionar de la Defensoría de los Habitantes, marcanla ruta a seguir.a) El camino recorrido: mejorando los tiempos derespuesta.A partir del establecimiento de los ejes que guían eldesempeño institucional, uno de ellos ha sido pilar enla presente gestión: la importancia de que los procesosde trabajo permitan brindar una respuesta ágil, oportunay eficaz a la pretensión de las personas que acudena solicitar la intervención de la Defensoría.Los pasos que se han dado en esa dirección, iniciaroncon la gestión actual, cuando se determinó queevaluar el trabajo de la Defensoría únicamente a partirde las consultas recibidas y de los expedientes cerrados,ocultaba una porción importante y quizá la mássustantiva, del trabajo real que se efectúa. Teniendopresente que la dinámica institucional es determinadapor la demanda constante de intervenciones,se visualizó que muchas de ellas no se atendían deforma exclusiva con la formulación de expedientes,por cuanto no se centraban en un solo tipo de hechodenunciado o a una única forma de intervención. Másbien, las Solicitudes de Intervención que forman partede la demanda por parte de los y las habitantes son demúltiples hechos y de diferentes tipos.El reconocimiento institucional de la diversidad de lasSolicitudes de Intervención, planteó el reto de generaruna capacidad de respuesta oportuna y eficaz, puesen la mayoría de los casos, la pretensión de los y lashabitantes que acuden a la Defensoría, lo hacen con elfin de que se defiendan sus derechos.En aras de ser consecuentes con la política establecida,se dio inicio a una serie de cambios en procurade garantizar la celeridad, informalidad y sumariedadde las formas de intervención, en aras de que el servicioque se presta cuente con una dinámica internaeficiente y eficaz, que atienda la demanda y satisfaga,en la medida de lo posible, las pretensiones de los ylas habitantes.i)ii)Macroproceso de Protección deDerechosEl proceso de revisión de las formasde trabajo, se encuentra en fase dedefinición de una nueva estructurade trabajo a partir de la elaboracióndel “Macroproceso de Protección deDerechos”.La definición y construcción de lasdiferentes formas de intervención hasido un proceso lento y de constanterevisión, donde han participado lasdistintas instancias involucradas en laactividad sustantiva de la Defensoría.El establecimiento tan sólo del términomacroproceso es un reconocimientode que existen una serie de procesos,que de forma separada, coadyuvanen el cumplimiento del mandatoinstitucional y que coordinan entreellos de forma ordenada, generandoun valor agregado en la intervencióninstitucional.Con el establecimiento delMacroproceso de Protección deDerechos, inicia por un lado, elordenamiento institucional en lasestrategias de defensa y protecciónde los derechos e intereses de los ylas habitantes -mediante instrumentospara que las intervenciones seanmás ágiles, oportunas y que permitanaumentar la efectividad de las misma-;y por el otro, establecer intervencionestemáticas por área y crear mecanismosde coordinación entre ellas y entrelas oficinas regionales, como unaforma de ampliar el alcance de lasintervenciones mediante accionesque privilegien en el nivel estructural,los macroimpactos tanto sectorialescomo regionales, a través de accionesconcertadas.Mora y estructura de investigacionesabiertas.Cuando la presente gestión asumiósus funciones, se encontró con quedel total de las investigaciones que setramitaban en ese momento, cerca deun 55% mostraban más de un año dehaber sido abiertas; y además, que


460 Capítulo IV / Dirección de Planficación InstitucionalInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>existían cerca de 100 investigacionesque se encontraban entre los años1996 y 2000.Esta situación requirió de un análisisde las causas y los efectos de dichadilación, así como el establecimientode una estrategia que permitiera disminuirlos tiempos de respuesta a losy las habitantes.Como resultado de lo anterior se estableció,entre otros aspectos, la necesidadde replantear la forma en cómose evaluaban los grados de avance enmateria de las investigaciones que serealizaban en ese momento, así comola necesidad de revisar el estado decada uno de los expedientes en sufase de investigación.Se buscaba con la nueva estrategiade trabajo, no sólo acortar los tiemposde respuesta y conclusión de lasinvestigaciones, sino también mejorarla efectividad y calidad de las intervenciones.Para lograrlo, se realizóun análisis del estado de todas y cadauna las investigaciones por Direcciónde Defensa. Este proceso contó conla colaboración activa de cada uno(a)de los(as) profesionales responsablesy se establecieron, de forma conjunta,una serie de objetivos y compromisosen la atención prioritaria de aquellasinvestigaciones con un período de antigüedadmayor.Esta mecánica de trabajo, revisiónconjunta de las debilidades y establecimientode metas de trabajoconsensuadas entre las instanciasinvolucradas ha permitido la disminucióndel circulante de investigacionescon más de un año de abiertas, hastarepresentar tan sólo un 20% del totalde investigaciones abiertas al 31 dediciembre del 2007. Este logro, es elresultado de un trabajo intenso a loA manera de conclusión,interno de las Direcciones de Defensa,el cual fue coordinado con la Direcciónde Planificación, oficina que revisa deforma constante los niveles de avancede las metas establecidas.Es importante acotar, tal y como sepuede observar en el acápite estadísticodel presente informe, que lamejora en los tiempos de respuestaha sido acompañada a la vez del incrementoen las investigaciones quese iniciaron en el 2007. Esto significaque en comparación con el año 2006,el 2007 mostró un crecimiento tantoen las investigaciones abiertas comoen las cerradas, lo cual le da mayorrealce al esfuerzo institucional que seha realizado en este campo. El esfuerzoinstitucional ha llevado a mejorar eltrabajo en la defensa de los derechosde los y las habitantes del país.Este es un trabajo que ha comenzadoa arrojar los primeros resultadossatisfactorios dentro del proceso derevisión interna que se está llevandoa cabo, tal y como se mencionó en elapartado anterior. Esta situación estápermitiendo brindar respuestas oportunasa los y las habitantes, lo quefacilita un mayor grado de satisfaccióncon las recomendaciones que se emiteny aumenta, a la vez, la eficiencia yla oportunidad de las intervencionesinstitucionales.Se ha recorrido un importante trayecto. La voluntadinstitucional por contar con una institución modelodentro de la estructura democrática del país, ha hechoque los avances y logros se hayan alcanzado y que loscambios que permiten lograr mayor eficiencia y eficaciaen las acciones de la Defensoría de los Habitantesestán en marcha, en una dinámica de mejoramientocontinuo.


Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>.Aspectos MetodológicosComo hemos venido señalando, la Defensoría de losHabitantes se encuentra inmersa en una dinámicade análisis de los procesos internos de trabajo entorno a la forma en como se atienden las Solicitudesde Intervención que le formulan las y los habitantesque acuden a ella. Esta modificación, tanto en lasSolicitudes como en sus Formas de Intervención, generaque los datos mostrados en este informe se presentende manera que toda solicitud realizada por uno una habitante a esta institución, sin importar su tipode trámite, sea incluida o registrada dentro del sistemade datos existente.La presentación de la información en este acápitese agrupa en dos grandes categorías: Solicitudes deIntervención 1 y Expedientes 2 y expone información estadísticaque muestra el trabajo institucional, de formaque las y los lectores pueden obtener datos relevantese inferir de los mismos la demanda de los serviciosde la Defensoría de los Habitantes. Todos los datosque se presentan tienen como fuente los informes delas Áreas de Defensa y de las distintas oficinas regionales,así como la base de datos institucional. Cabedestacar que el registro de las consultas y/o denunciasque se presentan a la Defensoría de los Habitantes serealiza mediante un sistema de gestión documentalinformatizado.En el apartado que refleja el comportamiento de ingresode las Solicitudes de Intervención, la informaciónse desagrega por oficina, ello no solo con los datosde la sede central, sino además los recabados por las1 Es una solicitud de intervención que puede versar en torno auna queja, reclamo, denuncia, solicitud de orientación o asesoría queplantea un(a) habitante, grupos de habitantes o una organizaciónde la sociedad civil en torno a un hecho o grupo de hechos queconsidera lesiona sus derechos por acción u omisión del SectorPúblico.2 Constituye la investigación en torno a hechos denunciadosen materia de defensa. Su trámite implica acciones tales como: lasolicitud de informes a las instituciones respecto de las quejas ydenuncias recibidas contra ellas, la solicitud de asesoría a órganostécnicos como los institutos de investigaciones de las diversasuniversidades y la realización de las visitas y reuniones que resultennecesarias en cada caso. El análisis de la información puede dar lugara un informe final que en muchos casos contiene recomendacionespara las instituciones y sugerencias para los habitantes.diferentes oficinas regionales (incluyendo las de másreciente apertura). Asimismo, se desagrega por formade recepción de denuncia y por composición de lasentidades más denunciadas.Tal y como fue señalado por la Dirección deAdmisibilidad en el apartado correspondiente delCapítulo II, toda solicitud de intervención es recibida,registrada y valorada por la dicha oficina así como porlas distintas sedes regionales. Entre las opciones detrámite que se aplican se encuentran la apertura deexpedientes a partir de la admisión del caso, la orientaciónexhaustiva al/la habitante, el traslado de la consultaa contralorías de servicios u órganos de control,las atenciones inmediatas, las gestiones sumarias dedefensa y las inadmisibilidades (cuando el asunto noes de competencia institucional).En el año 2007 se recibieron 14937 solicitudes deintervención, de las cuales 2257 fueron trasladadasa las Áreas de Defensa para una investigación másexhaustiva según la naturaleza del caso, las cualesson susceptibles de generar recomendaciones a laAdministración Pública. Lo anterior explica que laorientación a las y los habitantes, las atenciones inmediatas,las solicitudes de intervención inadmisibles ylas gestiones sumarias de defensa son contabilizadascomo ingresos en el cuadro de solicitudes de intervención(cuadro nº 1) y no forman parte de las estadísticascorrespondientes a los denominados expedientestramitados por las Áreas de Defensa (cuadro nº 2).Cabe destacar que el mayor porcentaje de estas solicitudesde intervención (12680) son atendidas directamentepor la Dirección de Admisibilidad y las SedesRegionales.Las solicitudes que son trasladadas para trámite enlas Áreas de Defensa incluye la elaboración de solicitudesde informe a las instituciones correspondientes,el análisis de dichos informes, inspecciones (de sernecesario), acompañamiento a la persona, abordajeintegral en la comunidad, y la preparación de un informefinal en el que se plantea la eventual violación deun derecho humano y las recomendaciones para paliar


462 Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>los efectos de dicha violación en el caso concreto, asícomo evitar que esta situación se repita en el futuro.Teniendo claro lo anterior, el análisis del comportamientoestadístico de los casos que conoce la Defensoría,no puede darse en forma aislada, sino con una lecturaestructural y de contexto.La atención de los casos individuales que conoce estainstitución se caracteriza por ser orientadora, protectoray educadora en relación con el conocimiento desus derechos y la forma de hacerlos valer, siendo cadacaso una oportunidad para incidir en forma estructuralen la forma como actúa la Administración para atenderno sólo el caso concreto, sino ser preventiva y restaurativade los derechos de otras personas en la mismasituación.Es por ello que debe considerarse, el hecho que laDefensoría de los Habitantes es una instancia queeste año cumple 15 años, período durante el cual apartir del conocimiento de los casos específicos seha trabajado de manera sistemática en incidir en lascausas estructurales que violan los derechos de laspersonas, incidencia cuyos resultados se empieza acosechar precisamente con un cambio en el comportamientode las denuncias que se presentan.Los casos y los contextos de las denuncias de hoyson muy diferentes a las que se conocieran en otrosperíodos de esta institución. Asimismo, en esa funcióneducadora, se conoce mejor el ámbito de competenciade la Defensoría, reduciéndose significativamente lapresentación de asuntos relacionados con el ámbitoprivado. Era frecuente en el pasado, la afluencia depersonas con asuntos referidos a problemas de inquilinato,de pareja, de cobros privados e incluso deafectaciones como consumidor, las cuales significaronuna gran inversión de recursos para informar y orientara las personas hacia las instancias de reclamo osolución de sus conflictos correspondientes en dondehacer valer esos derechos.capacidad para defender por sí misma sus derechosy que acuden de manera más precisa a los órganoscorrespondientes. En ese sentido, en la actualidad sonmúltiples los casos que la Defensoría conoce luegoque la o el habitante ha acudido a esas instancias yno ha recibido la respuesta que espera. La personaahora que conoce, utiliza los mecanismos para defendersus derechos que tiene a disposición y recurre a laDefensoría cuando éstos se le agotan, defraudan susexpectativas o violentan nuevamente sus derechos.Esta situación ha favorecido para que los recursos quese utilizaban en la atención de ese tipo de consultas,ahora es invertido en la atención de asuntos estructurales,con un abordaje más integral. Se da seguimientoa la agenda legislativa, se apoya la gestión de la propiaAdministración mediante procesos de capacitación,análisis y reformas institucionales y normativas, quefavorezcan el buen gobierno y el respeto de los derechoshumanos en el cumplimiento de su función.Nuestro modelo de protección de derechos es referentea nivel regional e internacional, fortaleciendo elejercicio de nuestro mandato mediante la interaccióncon la comunidad internacional y los organismos deDerechos Humanos, en seguimiento al cumplimientode los tratados internacionales que nuestro país hasuscrito.Además, merece especial mención que en períodosde cambio de Administración, se ha percibido variacionesen el tipo y frecuencia de las denuncias, deconformidad con los proyectos y programas que elgobierno entrante ofrece a la población, la cual esperade sus nuevos gobernantes respuesta a sus necesidadesy cumplimiento de sus promesas electorales. Nose puede obviar que en la actualidad, existen datosque sirven para confirmar el mejoramiento de algunosindicadores en la población, sobre todo en materia desalud y vivienda, temas que en el pasado han sido delos que mayor disconformidad se ha conocido en laDefensoría.Asimismo, en relación con las quejas contra el sectorpúblico, al tiempo de emitir recomendaciones para elcaso concreto, hemos incidido para que se creen yfortalezcan otras instituciones e instancias dentro deestas, como las Contralorías de Servicio, para quede manera puntual atiendan, como corresponden, laspropias quejas de su institución, instancias a las quese suman órganos específicos como la ARESEP, laOficina de Defensa del Consumidor y los mecanismosde resolución alternativa de conflictos.Por su parte, la intensa labor educativa y de promociónde Derechos Humanos que hemos realizadosignifica una población más informada y con mayor


Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosDefensoría de los Habitantes463CUADRO 1EXPEDIENTES ABIERTOS POR AREA2001 - 2007ÁREA 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Admisibilidad 181 142 51 9 0 16 201Mujer 144 219 315 282 280 258 163Protección Especial 246 301 320 536 781 728 813Calidad de Vida 379 506 483 343 431 344 394Control Gestión Admtiva. 400 652 679 545 650 539 481Asuntos Económicos 45 44 93 59 45 42 45Niñez y Adolescencia 81 92 153 100 115 117 160TOTAL 1.476 1.956 2.094 1.874 2.302 2.044 2.257CUADRO 2EXPEDIENTES CERRADOS POR AREA2001 - 2007ÁREA 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Admisibilidad 98 152 25 9 0 0 0Mujer 161 118 178 256 274 291 314Protección Especial 239 259 277 487 559 716 629Calidad de Vida 224 743 401 478 310 725 385Control Getión Admtiva. 421 495 612 614 606 787 672Asuntos Económicos 10 9 44 58 48 50 77Niñez y Adolescencia 72 143 106 124 86 70 142TOTAL 1.225 1.919 1.643 2.026 1.883 2.639 2.219CUADRO 3SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN 2007POR MODALIDAD DE RECEPCIÓNMODALIDAD SEDEHUETAR HUETAR PACIFICOCHOROTEGA BRUNCARECEPCIÓN CENTRALNORTE ATLÁNTICA CENTRALTOTALCarta 746 28 10 30 0 1 815Fax 276 31 14 15 0 1 337Giras 35 15 0 3 0 0 53Internet 790 4 0 0 0 0 794Personal 2.876 1.339 746 731 790 26 6.5<strong>08</strong>Teléfono 2.250 572 49 411 111 6 3.399ND 1.581 0 883 15 9 3 2.491TOTAL 8.554 1.989 1.702 1.205 910 37 14.397


464 Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO 4HECHOS VIOLATORIOS CON DIEZ INVESTACIONES O MÁS2007Abuso de autoridad por parte de la policía administrativa 21Acción u omisión estatal en la defensa y protección de las personas menores de 18 años en riesgo social31Acciones ilegítimas y omisiones en la atención a personas adultas mayores 15Acciones u omisiones de los centros penitenciarios que atenten contra la reunificación familiar 17Acciones u omisiones en casos de medidas disciplinarias o de aislamiento 28Acciones u omisiones en la atención y asistencia de personas adultas con discapacidad 10Afectación de la calidad de la educación e igualdad de oportunidades para personas menores de 18 añosAfectación de la calidad de la educación e igualdad de oportunidades para personas menores de 18 años 10con discapacidadAfectaciones a la permanencia en el sistema educativo de personas menores de 18 años 12Atraso o disconformidad en el pago de pensiones 31Ausencia o negligencia de autoridad pública en el auxilio o atención a mujeres en gestiones de apremiocorporal10Cierre arbitrario o falta de recursos de los servicios de salud 10Cierre arbitrario o falta de recursos para centros de educación pública 10Condiciones deficientes de los centros o lugares de detención policial 17Contaminación atmosférica por gases, humos, polvos, olores u otras partículas totales en suspensión 40Contaminación atmosférica por sonido 56Contaminación de aguas superficiales por cualquier tipo de agente 15Contaminación o afectación de suelos por disposición inadecuada de desechos domésticos, industriales uhospitalarios17Daños producidos por la construcción o mantenimiento de infraestructura vial 12Denegación, deficiencia o mal trato en la prestación del servicio de salud. 477Despidos ilegales o violaciones a normas laborales en el sector público 32Dilación en la fijación, modificación e información sobre pensiones alimentarias 12Dilación o negativa injustificada en trámites administrativos 175Discriminación en el ingreso, permanencia, trato, o remuneración en el empleo 17Hostigamiento sexual o abuso en el sector público 35Indebida disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales 46Irregularidades administrativas en los centros educativos 25Medidas administrativas arbitrarias por parte de autoridades penitenciarias 100Negación, retardo injustificado en la expedición o destrucción de documentación personal 28No ejercicio del deber de fiscalización por parte de las Municipalidades 50Persecución laboral 26Problemas de orden administrativo por falta de limpieza y mantenimiento de vías públicas 10Problemas en la prestación del servicio de agua potable 17Restricción ilegal o arbitraria, o actuaciones que afecten el ejercicio del derecho a la propiedad. 20Restricciones y acciones ilegítimas contra extranjeros para entrar, transitar, permanecer o salir del territorionacional12Restringir o impedir el acceso a la seguridad social 40Tortura, tratos inhumanos o degradantes en instituciones penitenciarias 24Trámites irregulares en la expedición de documentos personales a extranjeros19Violación de los derechos del paciente 1416


Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosDefensoría de los Habitantes465CUADRO 5ESTRUCTURA ENTIDADES [1] DENUNCIADAS2007Entidad Denuncias %<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> 8 0,05Áreas de Salud-Ministerio de Salud 638 3,77Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 46 0,27Banca Promérica 7 0,04Banco Central de Costa Rica 18 0,11Banco Crédito Agrícola de Cartago 9 0,05Banco de Costa Rica 52 0,31Banco Hipotecario de la Vivienda 76 0,45Banco Nacional de Costa Rica 122 0,72Banco Popular y de Desarrollo Comunal 118 0,70Caja Costarricense del Seguro Social 1272 7,52Clínicas 44 0,26Colegio de Abogados 10 0,06Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 4 0,02Comisión Nacional del Consumidor 289 1,71Compañía Nacional de Fuerza y Luz 82 0,48Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención deEmergencias37 0,22Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 19 0,11Corte Suprema de Justicia 246 1,45Correos de Costa Rica 15 0,09Cruz Roja 6 0,04Dirección General de Adaptación Social 236 1,40Dirección General de Migración y Extranjería 151 0,89Hospitales 1940 11,47Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 480 2,84Instituto Costarricense de Electricidad 453 2,68Instituto de Desarrollo Agrario 169 1,00Instituto Mixto de Ayuda Social 477 2,82Instituto Nacional de Aprendizaje 26 0,15Instituto Nacional de Seguros 387 2,29Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 81 0,48Junta de Protección Social de San José 14 0,<strong>08</strong>Ministerios 3706 21,91Municipalidades 1409 8,33Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo 18 0,11Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo 9 0,05Mutual Heredia Ahorro y Préstamo 2 0,01No Identificado 27 0,16Organismo de Investigación Judicial 35 0,21Patronato Nacional de la Infancia 165 0,98Registro Civil 64 0,38Registro Nacional 19 0,11Sector Privado 3883 22,96


466 Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>Superintendencia General de Entidades Financieras 9 0,05Tribunal Supremo de Elecciones 15 0,09Universidades 28 0,17TOTAL GENERAL 16913 100,00[1] Las denuncias por entidades se refieren a las denuncias directas contra una dependencia o unidad administrativaindependientemente de su ubicación en la estructura organizacional. Las únicas excepciones sonel Poder Legislativo y el Poder Judicial.SEDECUADRO 6SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN 2007SECTOR %PRIVADO PUBLICO PRIVADO PUBLICOCentral 1.505 7.049 57,05 59,95Chorotega 479 1.510 18,16 12,84Brunca 182 1.520 6,90 12,93Huetar Norte 197 1.0<strong>08</strong> 7,47 8,57Huetar Atlántica 271 639 10,27 5,43Pacífico Central 4 33 0,15 0,28TOTAL 2.638 11.759 100 100CUADRO 7SOLICITUDES DE INTERVENCIÓNPOR SEDE DE RECEPCIÓN2001-2007SEDE 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Central 16.478 21.643 19.273 15.996 14.881 11.595 8.554Chorotega 0 753 2.144 2.644 3.016 2.385 1.989Brunca 0 0 27 2.878 3.040 2.614 1.702Huetar Norte 0 628 1.044 2.137 2.054 1.787 1.205Huetar Atlántica 0 0 1.591 2.157 1.910 1.553 910Pacífico Central 0 0 0 0 0 0 37TOTAL 16.478 23.024 24.079 25.812 24.901 19.934 14.397


Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosDefensoría de los Habitantes467CUADRO 8INGRESO EXPEDIENTESVIOLACION A LOS DERECHOS DE LA MUJERENERO A DICIEMBRE 2007HOSTIGAMIENTO SEXUAL 87PENSION ALIMENTARIA 21Negligencia 7Dilación 14PATERNIDAD RESPONSABLE 1Incumplimiento a la ley 1PRIVADAS DE LIBERTAD 20Requisa injustificada 1Condiciones deficientes 6Trato inhumano 3Violación al debido proceso 1Maltrato servicio salud 6Negación servicio salud 2Acoso Laboral 1ATENCIÓN Y ACCESO A LA SALUD 36Violación derecho maternidad 9Maltrato servicio salud 10Impedimento acceso seguridad 2Impedimento ascenso p/maternidad 4Violación derecho de la paciente 3Deficiencia prestación de servicio 5Negación a medicamentos 2Negación pago p/maternidad 1DERECHOS LABORALES 30Acoso laboral 19Despido ilegal 4Discriminación en el empleo 2Impedir acceso p/maternidad 1Maltrato físico 2Derecho y estabilidad en el empleo 1Exigir prueba embarazo en el emple 1VIOLENCIA DOMÉSTICA 3Medida cautelar 3Negligencia 0MIGRANTE 1Salud 0Negación atención mujer indoc. 1OTROS 4Participación asunto políticos 1Afectación mujeres en albergue 1Investig. Mujeres trabajadoras sexuales 1Negación beca IMAS 1TOTAL 203


468 Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO 9DENUNCIAS RECIBIDAS CONTRA MUNICIPALIDADES2007Municipalidad Denuncias %M. de Abangares 7 0,52M. de Acosta 1 0,07M. de Aguirre 14 1,03M. de Alajuela 57 4,21M. de Alajuelita 25 1,85M. de Alfaro Ruiz 3 0,22M. de Aserrí 26 1,92M. de Atenas 6 0,44M. de Bagaces 11 0,81M. de Barva de Heredia 11 0,81M. de Belén 5 0,37M. de Buenos Aires 6 0,44M. de Cañas 4 0,30M. de Carrillo 22 1,62M. de Cartago 49 3,62M. de Cervantes 1 0,07M. de Coronado 2 0,15M. de Corredores 12 0,89M. de Coto Brus 4 0,30M. de Cóbano 2 0,15M. de Curridabat 17 1,26M. de Desamparados 56 4,14M. de Dota 3 0,22M. de El Guarco 9 0,66M. de Escazú 31 2,29M. de Esparza 6 0,44M. de Flores 16 1,18M. de Garabito 9 0,66M. de Goicoechea 35 2,58M. de Golfito 3 0,22M. de Grecia 14 1,03M. de Guácimo 1 0,07M. de Guatuso 1 0,07M. de Heredia 29 2,14M. de Hojancha 3 0,22M. de Jiménez 2 0,15M. de Juan Viñas 1 0,07M. de La Cruz 6 0,44M. de La Unión 31 2,29M. de León Cortés 1 0,07M. de Liberia 70 5,17M. de Limón 78 5,76M. de Los Chiles 1 0,07M. de Matina 2 0,15


Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosDefensoría de los Habitantes469M. de Montes de Oca 21 1,55M. de Montes de Oro 2 0,15M. de Monteverde 2 0,15M. de Mora 10 0,74M. de Moravia 19 1,40M. de Nandayure 2 0,15M. de Naranjo 8 0,59M. de Nicoya 14 1,03M. de Oreamuno 13 0,96M. de Orotina 8 0,59M. de Osa 4 0,30M. de Palmares 5 0,37M. de Paquera 2 0,15M. de Paraíso 8 0,59M. de Parrita 3 0,22M. de Pérez Zeledón 88 6,50M. de Poás 9 0,66M. de Pococí 12 0,89M. de Puntarenas 24 1,77M. de Puriscal 8 0,59M. de San Carlos 77 5,69M. de San Isidro de Heredia 6 0,44M. de San José 154 11,37M. de San Mateo 1 0,07M. de San Pablo 7 0,52M. de San Rafael de Heredia 4 0,30M. de San Ramón 7 0,52M. de Santa Ana 11 0,81M. de Santa Bárbara 13 0,96M. de Santa Cruz 25 1,85M. de Santo Domingo 10 0,74M. de Sarapiquí 7 0,52M. de Siquirres 8 0,59M. de Talamanca 6 0,44M. de Tibás 36 2,66M. de Tilarán 5 0,37M. de Turrialba 6 0,44M. de Upala 9 0,66M. de Valverde Vega 3 0,22M. de Vásquez de Coronado 3 0,22M. del Guarco 1 0,07TOTAL 1354 100,00


470 Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>CUADRO 10SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN POR GÉNEROPOR SEDE DE RECEPCIÓN2007SEXO SEXOSEDE FEMENINO MASCULINO TOTALCentral 3.256 5.298 8.554Chorotega 1.174 815 1.989Brunca 998 704 1.702Huetar Norte 626 579 1.205Huetar Atlántica 469 441 910Pacífico Central 17 20 37TOTAL 6.540 7.857 14.397CUADRO 11DENUNCIAS RECIBIDAS POR MES Y POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA2007Mes San José Guanacaste Limón Puntarenas Heredia CartagoSin ubicacióngeográficaTotalEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre149 178 142 80 72 52 135 12<strong>08</strong>230 178 117 66 49 56 123 1357241 177 85 63 84 61 133 1378136 113 119 53 43 44 119 967266 185 122 44 62 56 204 1332160 175 134 47 45 51 178 1138181 168 99 60 57 39 187 1239174 224 88 50 59 59 162 1205194 195 150 52 47 48 175 1294176 165 85 69 80 64 219 1339207 186 94 40 47 47 190 1137112 128 48 72 32 29 144 8032226 2072 1283 696 677 606 1969 14397Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Sistema de Gestión Documental de la Defensoría de los Habitantes, abril 20<strong>08</strong>.


Capítulo IV / Estadísticas 2007-20<strong>08</strong>. Aspectos MetodológicosDefensoría de los Habitantes471CUADRO 12INVESTIGACIONES ABIERTAS POR TIPO DE DERECHO HUMANO VULNERADODERECHOSDERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES2007INVESTIG.% %Derecho total deGeneral derechosA LA SALUD 538 35,33 26,14A LA EFICIENCIA PRESTAC.SERV.PUBLICOS 375 24,62 18,22A UN AMBIENTE SANO 262 17,20 12,73AL TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 96 6,30 4,66A LA EDUCACION 107 7,03 5,20A LA SEGURIDAD SOCIAL 78 5,12 3,79A VIVIENDA DIGNA 37 2,43 1,80A LA PROPIEDAD 27 1,77 1,31A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA 3 0,20 0,15SUBTOTAL 1523 100,00 74,00DERECHOS INDIVIDUALESA LA VIDA 1 0,19 0,05A LA INTEGRIDAD PERSONAL 155 29,14 7,53AL DEBIDO PROCESO 109 20,49 5,30A LA PROTECCION ESPECIAL 88 16,54 4,28A LA DOCUMENTACION PERSONAL 53 9,96 2,58A LA JUSTICIA 35 6,58 1,70A LA CONSTITUC.Y PROTEC. DE LA FAMILIA 27 5,<strong>08</strong> 1,31A LA SEGURIDAD CIUDADANA 21 3,95 1,02DE PETICION Y PRONTA RESPUESTA 7 1,32 0,34A LA LEGALIDAD 14 2,63 0,68AL EJERCICIO DE LA LIB.DE TRANSITO 15 2,82 0,73A LA LIBERTAD PERSONAL 3 0,56 0,15DE LA PERSONALIDAD 3 0,56 0,15A LA PRIVACIDAD PERSONAL 1 0,19 0,05SUBTOTAL 532 100,00 25,85DERECHOS POLITICOSA LA PARTICIP.EN A. POLITICOS 1 33,33 0,05A LA CIUDADANIA 2 66,67 0,10SUBTOTAL 3 100,00 0,15TOTAL GENERAL 2058 100,00


Contraloría de Servicios“La Contraloría de Servicios de laDefensoría de los Habitantes es una instancia quevela porque las y los usuarios de la Defensoría delos Habitantes obtengan un servicio con calidad,eficiencia y eficacia y a la vez para que conozcan y seapropien de sus derechos y deberes.1. Las Contralorías de Servicio y la Defensoríade los HabitantesLas Contralorías de Servicio se encuentran ubicadasdentro del sistema democrático costarricense en elcontrol horizontal del ejercicio del poder, pero tambiénse pueden ubicar en el control vertical ya que su papellas puede convertir en intermediarias entre el Estado ylas y los habitantes; de allí que para la Defensoría seaprioridad establecer una alianza orgánica-funcionalcon estos entes contralores por la gran compatibilidaden el quehacer de estas dos instancias.Es así como las Contralorías de Servicio se conviertenen el eslabón inmediato que les permitirá a los y lashabitantes ejercer ese primer control, que redundaráen el rescate de la confianza en las instituciones delEstado.Desde su creación, la Defensoría de los Habitantesha establecido como política institucional el consolidarlas alianzas estratégicas necesarias con el fin de fortalecerestos órganos contralores de sus respectivasinstituciones, al estar cumpliendo con un papel de defensoresde derechos humanos de los y las usuariasde los servicios que brindan esas instituciones y de lacalidad de la prestación de los mismos.A lo largo de quince años de labor, la Defensoría ha idoconstatando a través del ejercicio de sus funciones,que en las instituciones se han generado importantesavances en la calidad de los servicios, no obstante aúnpersisten situaciones que se han agravado. Tanto unascomo otras deben ser objeto de análisis profundo parala emisión de nuevas recomendacionesConocedores que un cambio de cultura implica cambiosen lo individual, lo colectivo y lo estructural, aúnpersisten violaciones al procedimiento de legalidad ya los derechos de los y las habitantes por acciones yomisiones de la Administración. La falta de transparenciaen el ejercicio de la función pública, ha estadopresente en una buena cantidad de situaciones que laDefensoría ha tenido que denunciar.Muchas personas que trabajan en el sector públicoolvidan que son simples depositarios de la autoridad yque no pueden arrogarse facultades que la Ley no lesconfiere, así como tampoco pueden dejar de cumplircon las obligaciones que se les impone.La labor de las instituciones debe ser evaluada constantementea fin de que cumplan con las funcionesespecíficas encomendadas por la Ley y esta labor esdesarrollada por la Defensoría de los Habitantes demanera permanente ejerciendo un control de legalidad,de allí que para la institución es imprescindiblecontar con aliados en esta importante misiónLa Defensoría considera que debe apoyar el fortalecimientoy consolidación de los órganos de laAdministración y a todas aquellas instancias quetienen por función el control del ejercicio del podery la protección de derechos de las y los habitantes.Estos mecanismos se constituyen en garantías delegitimidad y eficacia al erigirse en instrumentos quesupervisan la capacidad de las autoridades públicaspara canalizar las demandas de sus habitantes.Es aquí donde se evidencia la importancia de lasContralorías de Servicio como órganos de control de lacalidad de los servicios y como garantes del respeto alos derechos de las personas usuarias a lo interno desus instituciones.La institución ha logrado hasta este momento un granapoyo en la mayoría de las Contralorías de Servicio,no obstante es consciente de las restricciones que lesson impuestas desde lo interno y que muchas veceslimitan una respuesta adecuada a las peticiones dela Defensoría así como la atención apropiada a las


474 Capítulo IV / Contraloría de ServiciosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>inquietudes de las personas usuarias de los serviciosde cada institución.Por ello y por considerarlas prioritarias, es que se haimpuesto como objetivo su fortalecimiento, no sólocon la presentación de un Proyecto Ley a la corriente<strong>Legislativa</strong> que pretende fortalecer el Sistema Nacionalde Contralorías de Servicio, sino también por mediode procesos de capacitación que periódicamente lesbrinda la Dirección de Promoción y Divulgación encoordinación con la Contraloría de Servicios de la institucióny la Secretaría Técnica del Sistema Nacional deContralorías de Servicio del Ministerio de Planificacióny Política EconómicaCon ello se pretende darles los instrumentos necesariospara que por medio de un posterior proceso deacercamiento a la sociedad civil, se vean fortalecidasen su trabajo y logren posicionarse en sus institucionespara que sean reconocidas por todas y todos loshabitantes como sus representantes a lo interno de lasmismas.2. La Contraloría de Servicios de la Defensoríade los HabitantesLa Contraloría de Servicios de la Defensoría de losHabitantes fue creada mediante Acuerdo No. 686-DH de fecha 2 de octubre del 2002, con el fin deser congruentes con la iniciativa que desde hace algunosaños impulsa la institución ante la <strong>Asamblea</strong><strong>Legislativa</strong>, para que se apruebe el Proyecto Leyde Fortalecimiento de las Contralorías de Servicios,normativa que permite elevar a rango de ley a lasContralorías de Servicio.Esta es una instancia que vela porque las y losusuarios de la Defensoría de los Habitantes obtenganun servicio con calidad, eficiencia y eficacia y a la vezpara que conozcan y se apropien de sus derechos ydeberes.Además, brinda información y orientación necesariaen cuanto a los servicios que la institución ofrece, indicándoleslos trámites a seguir y los documentos quenecesitan para realizarlos.Su objetivo principal es promover el desarrollo de unacultura basada en la mejora continua de la prestaciónde los servicios y la defensa de los derechos y garantíasde los habitantes usuarios/as, en sus relacionescon la Defensoría de los Habitantes.• Incrementar la participación ciudadana• Conciliar entre el habitante y el funcionario quebrinda el servicio en un momento de conflicto.• Fomentar la modernización de los servicios• Ofrecer protección a la persona usuaria• Velar por la calidad del servicio• Consagrar el derecho a la información• Facilitar la comunicación entre las personasusuarias y la instituciónLa Defensoría de los Habitantes tiene una preocupaciónconstante por mejorar la prestación de los serviciosy por medio de sus jerarcas ha prestado especialatención para ir superando los obstáculos que impidenuna prestación más eficiente y eficaz, sin embargopersisten algunas deficiencias, algunas de ellas sederivan de la falta de respuesta de los y las funcionariaspúblicas y/o de la falta de aplicación de las recomendacionesemitidas, ante lo cual la Institución debeanalizar las diferentes medidas disciplinarias que laLey le otorga.Es importante destacar que el trabajo que desarrolla laContraloría de Servicios se ejerce con una total independenciay autonomía.Información acerca del número de personas atendidasy la cantidad de solicitudes de intervenciónpresentadas a la Contraloría de ServiciosDurante el período comprendido entre enero a diciembredel 2007 se atendieron 385 personas clasificadasentre usuarios/as externos y usuarios /as internosNÚMERO DE USUARIOS/AS EXTERNOS E INTERNOSATENDIDAS POR LA CONTRALORÍA DE SERVICIOSDURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTREENERO- DICIEMBRE 2007Número de personas atendidasUsuarios/as externos 344Usuarios/as internos 41Total: 385Fuente:Registro de Solicitudes de Intervención durante En.-Dic.20007Entre los beneficios que se persiguen, podemos citar:


Capítulo IV / Contraloría de ServiciosDefensoría de los Habitantes475Número de solicitudes de intervenciónSolicitudes de intervención usuarios/as externos 282Solicitudes de intervención usuarios/as internos 16Total: 298Fuente: Registro de Solicitudes de Intervención Período En. Dic.NÚMERO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓNATENDIDAS POR LA CONTRALORÍA DE SERVICIOSDURANTE ENERO-DICIEMBRE 2007-2007-• Estas solicitudes de intervención, fueron de diversaíndole: solicitudes de información sobreel trámite de la denuncia ante la institución, solicitudde traslado de quejas a la Dirección deAdmisibilidad para su conocimiento y respectivotrámite, solicitudes de información sobre lacreación y funciones de la Defensoría de losHabitantes, solicitudes de apoyo por parte delas Contralorías de Servicio, denuncias relativasa situaciones ajenas a la Defensoría de losHabitantes que han sido referidas a otras institucionesdel Estado, solicitudes de inspección,reaperturas de caso por incumplimiento de laadministración.• Se han atendido también solicitudes de capacitación,no solo por parte de funcionariospúblicos, sino también de grupos de mujerespensionadas, cooperativistas y estudiantespara exponer sobre las funciones que desempeñanlas Contralorías de Servicios También serecibieron solicitudes de información sobre losprocedimientos utilizados en las Direcciones deAdmisibilidad y Defensa, además se atendieronlas solicitudes de capacitación que hicieron lasmismas Contralorías de Servicio para continuarcon la capacitación que la institución ha venidorealizando con estos entes contralores.• A la mayoría se les dio un trámite expedito, algunasrequirieron de mayores plazos para quelos y las funcionarias de la Administración Públicaremitieran las respuestas a las solicitudestrasladadas, sin las cuales no es posible que losprofesionales de Defensa elaboren los InformesFinales con o sin recomendaciones, lo que espercibido por los y las habitantes como atrasopor parte de la Defensoría y no por parte de laAdministración.• Además se tramitaron sugerencias y observacionesacerca de la prestación de los servicios,las cuales fueron remitidas a la jerarca para quese tomaran las correcciones necesarias. Algunasde ellas han sido subsanadas por mediode la emisión de políticas institucionales, otrassituaciones se corregirán cuando se apruebeel Manual de Procedimientos de Defensa. EsteManual responde a la clara determinación de laDefensoría de los Habitantes de que la culturade la rendición de cuentas y la transparencia,implica un continuo cambio cultural en la gestiónadministrativa, que necesariamente causará elfortalecimiento de la confianza en la instituciónmediante la apropiación masiva del derecho deacceso a la información por parte de los y lashabitantes.• Del total de las gestiones realizadas, el 94.6%corresponde a las presentadas por los/as usuarios/asexternos/as de los servicios de la Defensoríade los Habitantes. Cabe destacar quealgunas de estas solicitudes provinieron de lasContralorías de Servicio de otras institucionesque utilizan la Contraloría de Servicios de la Defensoríade los Habitantes como un instrumentofacilitador de sus gestiones a lo interno de lainstitución.• Un 5.4% de las solicitudes de intervención fueronpresentadas por los y las usuarias internas,es decir por funcionarios y funcionarias de lainstitución. Algunas de estas solicitudes relacionadascon aspectos del clima organizacional,motivaron la realización de un taller sobreBurn-Out y otras requirieron por su naturalezade la intervención directa de la Defensora.Medios utilizados para la presentación de las solicitudesde intervenciónEl medio que más utilizan los y las usuarias de los serviciosde la Contraloría de Servicios es el telefónico,seguido por la visita personal, el correo electrónico, elescrito y por último el buzón de sugerencias.Se da el caso de que personas que presentan sudenuncia por teléfono, también lo hacen por correoelectrónico, por escrito o de manera personal. Esimportante destacar que algunos habitantes han hechoun uso abusivo del derecho de petición no sóloante la institución, sino ante la misma Contraloría deServicios; no obstante ello, se les ha atendido tantasveces así lo han requerido. Sus solicitudes de intervenciónaunque demandan mucho tiempo, no han sidocontabilizadas en forma individual ya que no presentandenuncias o inconformidades diferentes a las que yatienen presentadas y resueltas por la institución


476 Capítulo IV / Contraloría de ServiciosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>3.Otras actividades realizadasAtención de Solicitudes de intervenciónLa atención de consultas telefónicas donde solicitaninformación que es competencia de otras institucionesdel Estado, por lo que se les orienta para que canalicende manera eficiente su queja. Se les remiten enprimera instancia a las respectivas Contralorías deServicio de dichas institucionesLa Contraloría de Servicios de la Defensoría mantieneuna comunicación permanente con las Contraloríasde otras instituciones tales como Acueductos yAlcantarillados, algunas contralorías del Ministeriode Salud, Contralorías de Servicios de la CajaCostarricense del Seguro Social, Instituto Mixto deAyuda Social, Consejo Nacional de Producción,Dirección de Servicio Civil, Contralorías de Serviciode algunas Municipalidades, Instituto Costarricensede Electricidad, Servicio 911, entre otras. El poner encontacto a la persona habitante que tiene alguna disconformidaden relación con la prestación de los serviciosque brindan las instituciones con las Contraloríasde Servicio es una forma de dar a conocer estos entesde control y una alternativa para que la inconformidadsea resuelta.• A algunos Contralores de Servicio, que así lohan solicitado, se les ha facilitado el accesoa las diferentes Direcciones de Defensa de laDefensoría de los Habitantes y a los jerarcasde la institución para exponer situaciones queafectan el quehacer de sus instituciones, lascuales ya han sido puestas en conocimiento delas respectivas administraciones.• Se han impartido charlas en algunas institucionestales como el Servicio 911 y el Ministerio deSalud sobre las funciones de la Defensoría delos Habitantes en la protección de los derechoshumanos, otras relacionadas con el papel delos y las habitantes en el fortalecimiento de lasContralorías de Servicio y la Modernización delEstado y los procesos de mejoramiento de losservicios públicos. Es importante destacar queestas charlas se realizaron con la colaboraciónde las Direcciones de Control de Gestión y Calidadde Vida.• Se coordinó con la Defensora la realización deun Taller sobre el Síndrome del Burn-out dirigidoa cuarenta personas funcionarias de la institucióny también este taller fue impartido a un grupode ciento cinco contralores y contraloras delSistema Nacional de Contralorías de Servicio• Se realizó un ciclo de capacitación compuestopor siete sesiones dirigido a ciento cinco personasfuncionarias de las Contralorías de Servicioen coordinación con la Secretaría Técnica delMinisterio de Planificación sobre diversos temasrelacionados con el quehacer de estos entescontralores y acerca de la normativa aplicableEsto implicó a su vez todo un proceso previo decoordinación con varias instituciones del Estadoentre ellas la Procuraduría de la Ética Pública,el Poder Judicial, la Escuela Judicial, el Estadode la Nación y la participación de la Direcciónde Control de Gestión de la Defensoría de losHabitantes.• Se han atendido a grupos de estudiantes de secundariay de las Universidades que requiereninformación acerca de la Defensoría de los Habitantes,se ha brindado información a miembrosde los Colegios Profesionales en relacióncon temáticas relacionadas con la defensa deDerechos Humanos, Red de Transparencia,Recursos de Amparo, también sobre algunostemas cuyos Informes Finales han sido emblemáticos.• Se acompañó a profesionales de defensa a algunasinspecciones solicitadas por los denunciantesentre ellas a Cuajiniquil de La Cruz deGuanacaste, a Playa Ostional, Los Llanos deAserrí, Hospital de Niños, Servicio 911 y a laCruz Roja Costarricense•Participación en actividades de capacitación• La capacitación de los y las funcionarias de lainstitución ha sido una preocupación permanentede los jerarcas, lo que permite mantenerseactualizado en temas relacionados con el quehacerinstitucional, esto a su vez incide en unamejora de la prestación de los servicios que serefleja a la hora de resolver los casos, ya quese está actualizado con los cambios que se danen la normativa y en el entorno político, económicoy social. La Contraloría de Servicios tuvola oportunidad de participar durante el año 2007en varias capacitaciones, entre ellas:• Actividades de capacitación convocadas porla Secretaría Técnica del Sistema Nacional deContralorías de Servicio del Ministerio de Planificación,El Curso Taller en formulación y aplicaciónde indicadores. Encuentro Contralorías deServicio como promotoras de la Buena GestiónInstitucional, Rediseño de Procesos y Servicioal Cliente• Se participó en el IV Seminario Nacional deContralorías de Servicio convocado por la DirecciónInstitucional de Contralorías de Servicio.Departamento de Protección al Usuario de


Capítulo IV / Contraloría de ServiciosDefensoría de los Habitantes477la Caja Costarricense del Seguro Social sobreel tema Protejamos el Derecho a la Salud de losniños, niñas y adolescentes• Se participó en capacitaciones que permitieronel análisis del Nuevo Código Procesal ContenciososAdministrativo. Una de ellas con el expertoMiguel Sánchez Morón. Catedrático dela Facultad de Derecho Universidad Alcalá deHenares España. Implicaciones del CódigoProcesal Contencioso Administrativo en la Defensade los Derechos Humanos y la labor dela Defensoría de los Habitantes de la República.Se asistió también al Curso impartido porla Procuraduría General de la República sobreeste mismo tema El Impacto del Código ProcesalContencioso Administrativo en la actividadadministrativa.• Se participó en Las Primeras Jornadas Internacionalesde Derecho Laboral impartido por laCorte Suprema de Justicia, la Sala Segunda,Escuela Judicial, Comisión de la JurisdicciónLaboral y la Asociación de Derecho del Trabajoy Seguridad Social.• Se participó en el Seminario convocado porla iniciativa pública-privada para el DesarrolloSostenible de Costa Rica ALIARSE para el Desarrolloen el Seminario sobre La importanciade las Alianzas Públicas para el desarrollo en elmarco de la responsabilidad social.• También se asistió al Seminario La normativaJurídica del Sistema de Integración Centroamericanay la Consulta Prejudicial• Se participó en la actividad de capacitaciónllamada Jornada Conmemorativa y Reflexiva.Actualizando los Derechos Humanos. Interrogantes,condicionantes y posibilidades en elcontexto actual del Derecho Humano al Desarrollo,convocada por la Dirección de Admisibilidaddentro del marco de celebración del LIXAniversario de la Declaración Universal de losDerechos Humanos celebrada durante los días10 y 11 de diciembre en el Auditorio de la Ciudadde la Investigación de la Universidad deCosta RicaJornadas de Trabajo• La Contraloría de Servicios participó en variasjornadas de trabajo que le permitieron aprovecharestos espacios de discusión y análisispara dar a conocer muchos de los asuntos quelos y las habitantes ponen en conocimiento dela Contraloría de Servicio relacionados con losprocedimientos y la prestación de los servicios,por eso se consideran muy provechosos ya quese discutieron políticas institucionales que incidendirectamente en el servicio que se le brindaa los y las habitantes• Se participó en la actividad de Revisión del Manualde Procedimientos de Defensa de la Defensoríade los Habitantes con el fin de mejorarlos diferentes procedimientos de defensa quelleva a cabo la institución.• Se participó en la Jornada de trabajo con losjerarcas y las Direcciones de Defensa y de Promocióny Divulgación en el análisis coyunturalen el que se encuentra la Defensoría de losHabitantes y cuáles cambios se deben realizarpara actualizar el accionar de la institución quepermita respuestas oportunas y eficaces antelas demandas de los y las habitantes.• Se trabajó en el Plan Anual Operativo 2007 dela Contraloría de Servicios en coordinación conla Dirección de Planificación Institucional• Se elaboró el Plan Estratégico de la Contraloríade Servicios 2007• Se colaboró con la presentación de la ponencia“Trato Ciudadano, participación ciudadana,deberes y derechos de la persona funcionariapública” dirigida a funcionarios y funcionariasdel Ministerio de Salud.Participación en actividades de apoyo a otrasContralorías de Servicio• Se participó en la Segunda Feria Nacional deContralorías de Servicio convocada por la SecretaríaTécnica de Modernización del Estadodel Ministerio de Planificación Económica realizadaen la Plaza de la Cultura como una formade dar a conocer a la comunidad nacional laexistencia e importancia de estos entes contralorespara la mejora de los servicios públicosque brindan las instituciones. Las denuncias recibidasse trasladaron de inmediato a la Direcciónde Admisibilidad.• Se participó en la Feria de las Contralorías deServicio convocada por la Contraloría de Serviciode la Municipalidad de Desamparados, loque permitió conocer de primera mano las inconformidades,sugerencias y las denuncias delos y las habitantes con respecto a las institucionesdel Estado y con respecto a la mismaDefensoría de los Habitantes. Estas denunciasfueron trasladadas a la Dirección de Admisibilidadpara su conocimiento y respectivo trámite• Se participó en el Taller convocado por la Contraloríade Servicios del Instituto Nacional de


478 Capítulo IV / Contraloría de ServiciosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>las Mujeres (INAMU) en las instalaciones de laCasona del Instituto de Desarrollo Agrario en Liberiacuyo objetivo fue compartir con los y lasrepresentantes de las Contralorías de Serviciosy de grupos organizados de mujeres de las comunidadesde Guanacaste sobre las funcionesdel INAMU, funciones de las Contralorías deServicio objetivos y necesidades de coordinación.Actividades de colaboración con el Despacho y lasDirecciones de Defensa y Promoción• Se colaboró con el Despacho de la Defensorade los Habitantes en algunas actividades consideradasestratégicas tales como la atenciónpersonal a los Procuradores Centroamericanosy del Caribe que participaron como observadoresen el pasado proceso de Referéndum delTratado de Libre Comercio, también se le brindócolaboración. al Despacho en la actividad deTraspaso de la Presidencia del Consejo Centroamericanode Procuradores de DerechosHumanos.• Se colaboró con la Defensora en la propuestade trabajo a realizar con motivo de la actividadque se llevó a cabo con todas las Direccionespara analizar el impacto de la Defensoría enla defensa de derechos humanos, dentro delmarco de celebración del XV Aniversario de sucreación y los retos que se deben asumir.• Se participó en reuniones de coordinación delDespacho de la Defensora, la Dirección de Admisibilidady la Contraloría de Servicios para laapertura de las Oficinas Regionales y se brindóayuda logística para dicha apertura.• Se ha participado en todos los Consejos deDirectores convocados por los jerarcas de lainstitución, lo que se considera una excelenteoportunidad para conocer y discutir acerca delas políticas institucionales• Se colaboró con la Dirección de Admisibilidaden una de las ediciones de la Revista Digitalcontactando a especialistas en la temática paraque expusieran su criterio.• Se brindó colaboración en la convocatoria de laActividad del Premio Calidad de Vida, no solo ala hora de promover el premio, aprovechandootras actividades de la Contraloría de Serviciospara entregar la papelería con la información,sino también se invitó a la actividad de entregade los premios• Se coordinó con la Universidad Estatal a Distanciay la Universidad de Costa Rica la exposiciónde la Defensora del tema El Tratado deBudapest y sus implicaciones• A solicitud del Defensor Adjunto se le acompañóen algunas citaciones que se le hicieron a alcaldesen donde se establecieron compromisosde cumplimiento de estos funcionarios con lasrecomendaciones emitidas por la Defensoría delos Habitantes.Elaboración de propuestas tendientes a mejorar laprestación de los servicios• Se elaboraron propuestas para la mejora de losservicios institucionales por medio de los Círculosde Gestión de la Calidad de los Servicios,también se elaboró la propuesta para realizarAudiencias Ciudadanas de la señora Defensoracon los y las habitantes en el marco de celebraciónde los quince años de creación de laDefensoría de los Habitantes.• Se elaboró una propuesta de encuesta de salidadirigida a los y las usuarias de los serviciosde la institución que permita medir el grado desatisfacción y/o insatisfacción con los serviciosque brinda la institución. Esta encuesta fuetrasladada a la Dirección de Planificación porla Defensora para su conocimiento, análisis yaprobación.• Se elaboró una propuesta de encuesta cortaque permita medir los tiempos de espera quelos y las funcionarias de las diferentes Áreas deDefensa tardan para atender a los y las habitantes.Esta propuesta también se encuentra enconocimiento de la Dirección de Planificaciónpara su visto bueno• Se elaboró una propuesta de solicitud de capacitacióndirigida a la Escuela de AdministraciónPública de la Universidad de Costa Rica yal Servicio Civil para ser incluidos en el curso“Desarrollo de competencias” dirigido a un grupode mujeres profesionales funcionarias de laDefensoría de los Habitantes. Esta propuestafue aceptada y se espera realizarla en el segundosemestre del año 20<strong>08</strong>.Esta Contraloría de Servicios tomó la iniciativa paraque se retomaran las relaciones de cooperación interinstitucionalque se tuvieron en algún momento con laEscuela Judicial con el fin de continuar con los procesosde capacitación para que los y las funcionarias dela Defensoría de los Habitantes participen en los cursosque esa Escuela realiza en el tema de Mecanismos deResolución Alterna de Conflictos (RAC.)


Capítulo IV / Contraloría de ServiciosDefensoría de los Habitantes479Es importante que la Mediación/Conciliación se incorporecomo una forma más de intervención a utilizar porla institución para dar respuestas más ágiles y oportunasa algunas de las solicitudes de intervención quelos y las habitantes le hacen a la institución, tomandoen cuenta además que el Nuevo Código ProcesalAdministrativo incorpora la Mediación y la Conciliacióncomo una forma expedita de solución a los conflictosque se presentan ante esta vía jurisdiccional.• También se conformó un equipo de tres funcionariosincluyendo a la Contraloría de Serviciospara que coordinara un grupo compuesto por15 funcionarios y funcionarias que se abocarana la discusión y análisis de los procedimientosque permitan echar a andar el Sistema deMediación en la Defensoría. Una vez terminadoeste proceso se presentará para su conocimientoy aprobación ante los jerarcas de la instituciónpara luego remitir dicha propuesta al PoderJudicial para su respectiva aprobación. Esimportante destacar el acompañamiento que seha tenido por parte de la Escuela Judicial paraque este importante proyecto se lleve a cabo. Apartir del mes de febrero del 20<strong>08</strong> se realizó laprimera sesión y se espera terminar el procesopara el próximo mes de julio del año 20<strong>08</strong>• La Escuela Judicial ha dado espacios de capacitacióna la Defensoría de los Habitantes paraque funcionarios/as de la institución participenen los diferentes cursos que imparte este importanteCentro de Capacitación tales como elNuevo Código Procesal Contencioso Administrativoe incluso se otorgaron becas por partede la Universidad de Costa Rica para que funcionarios/as participaran en el Seminario especializadoen Derechos Humanos y DerechoConstitucional.4. Algunos cambios importantes que inciden enla mejora de la prestación de los servicios de lainstituciónEl Despacho de la Defensora, en coordinación con laAdministración ha realizado cambios y emitido políticasinstitucionales que representan un gran logroen la mejora de los servicios que brinda la institución.Otras medidas se encuentran en proceso de ejecucióny vendrán a complementar muchas de las iniciativasque se han puesto en marcha. Si bien algunos de estoscambios no han sido promovidos por la Contraloríade Servicios, éstos inciden en la mejora de la prestaciónde los servicios de la institución.Algunos de esos cambios son los siguientes:• Se han realizado nombramientos en propiedada funcionarios y funcionarias que teníanmuchos años de ocupar sus puestos de formainterina lo que permite no solo la estabilidadlaboral, sino también que no se pierda toda laexperiencia acumulada por estos funcionarios/as. Entre esos nombramientos se encuentra elde la Contralora de Servicios.• Se elaboró una propuesta de Manual de Procedimientosde Defensa por parte de la Direcciónde Planificación Institucional que ha sido sometidoa un proceso de discusión y análisis dondeparticiparon no sólo las Áreas de Defensa, sinootras direcciones como Promoción y Divulgacióny la Contraloría de Servicios. Esto permitióa la Contraloría llevar la voz de los y las habitantespara mejorar aquellos procedimientosque consideran no se ajustan a los cambios queha sufrido la institución en estos quince años.• A solicitud de la Contraloría de Servicios se hanemitido directrices por parte de la Defensora encaminadasa mejorar la prestación de los serviciosque se brindan, entre ellas la mejora de laatención telefónica por parte de los y las funcionariasde la institución a los y las habitantes. Larevisión y el monitoreo constante de la centraltelefónica para detectar las fallas que impiden elfácil acceso a la institución a través de esta vía,lo que llevó a la empresa proveedora a cambiardicha central.• Se realizó un proceso de capacitación para losy las funcionarias de la institución con el expertoespañol Miguel Sánchez Morón especialista enDerecho Administrativo, Catedrático de la UniversidadAlcalá de Henares para analizar la actuaciónde la Defensoría de los Habitantes dentrodel marco legal del Nuevo Código ProcesalContencioso Administrativo lo que permitió a losy las funcionarias analizar y discutir con este expertola actuación de la Defensoría dentro deeste nuevo marco normativo• Se aprovecharon los espacios que el Poder Judicial,la Procuraduría General de la Repúblicay la Escuela Judicial otorgaron a la instituciónpara que los funcionarios y funcionarias secapacitaran en la nueva normativa del CódigoProcesal del Contencioso Administrativo.• -Se conformó un grupo de funcionarios y funcionariaspara que analizaran el Nuevo CódigoProcesal Administrativo y elaboraran las propuestasnecesarias que permitan adecuar lasactuaciones de la institución a esta normativa.• Se conformó un grupo de funcionarios y funcionariasque con el acompañamiento de la EscuelaJudicial se ha dedicado al análisis y discusión


480 Capítulo IV / Contraloría de ServiciosInforme Anual de Labores 2007-20<strong>08</strong>5.de la puesta en marcha del Sistema de Mediaciónde la Defensoría de los Habitantes• Algunas Contralorías de Servicios de las diferentesInstituciones Estatales y de las Municipalidades,han solicitado a la Contraloría deServicios de la Defensoría de los Habitantesque se transmita a lo interno de la Instituciónsu solicitud de envío de copia de los diferentestrámites que las Direcciones de Defensa gestionanantes esas instituciones. Esto facilita elseguimiento a los asuntos que la Defensoríade los Habitantes está conociendo. El trabajoconjunto entre estas dos instancias genera unamayor eficacia a la hora de resolver el asuntodel habitante. Esta solicitud fue puesta en conocimientode la Defensora de los Habitantes yse emitió una directriz institucional solicitando alos y las funcionarias de la institución el trasladode aquellas quejas que pueden ser del resortede las Contralorías de Servicio para su conocimientoy respectivo trámite. Con respecto a lasotras denuncias que por su nivel de complejidaddeben tramitarse directamente con los jerarcas,se indicó que se remita copia de ello a las Contraloríasde Servicio• Se incluyó un cintillo al pie de página de los documentosque se emiten por parte de la Defensoría,informando a los y las habitantes acercade la existencia de la Contraloría de Serviciosde la Defensoría con la respectiva informaciónde los teléfonos y del correo electrónico paraque interpongan sus inconformidades o sugerencias.• La apertura de las nuevas Oficinas Regionalesen Puntarenas Centro y Ciudad Neilly que permitea la institución acercarse a los y las habitantesde estas regiones y facilitarles el accesoa los servicios que presta la institución. La Contraloríade Servicios considera muy importanteeste acercamiento de la institución con los y lashabitantes de las diferentes regiones, por lo quedebe dársele a estas oficinas los requerimientosbásicos para que se conviertan en una verdaderainstancia de defensa de derechos humanosde los diferentes grupos de población que acudena interponer sus denuncias.Retos• Es importante continuar con los procesos decapacitación que lleva a cabo la Dirección dePromoción y Divulgación de la Defensoría delos Habitantes dirigidos a los y las funcionariasque ocupan cargos en las Contralorías de Servicio,lo que permitirá la actualización de ciertastemáticas de interés de estas instancias, desdela perspectiva de los Derechos Humanos• Es importante que la Defensoría de los Habitantescontinúe con las acciones de seguimiento alProyecto Ley de Fortalecimiento de las Contraloríasde Servicios.• Se debe llevar a cabo un proceso de sensibilizacióndirigido a los y las habitantes denunciantestendiente a destacar lo importante quees para la institución que la persona interesadaparticipe activamente en los procesos de seguimiento,ya que esto es un elemento importanteque le permite a la Defensoría comprobar quelas recomendaciones emitidas se cumplan. Suparticipación permitirá contar con una personacolaboradora para verificar el cumplimiento,además servirá en los procesos de educaciónen derechos humanos desde una perspectivaconstructiva de las personas interesadas, estolos convertirá en los mejores defensores de susderechos• Por otro lado se debe actuar de manera efectivaen lo referente al régimen sancionador queejerce la institución en caso que el funcionario/adenunciado no responda a las solicitudes deinformación que realiza la Defensoría de losHabitantes durante el proceso de investigación,además de la presentación del Informe de Cumplimientocon respecto a las recomendacionesemitidas, el cual el o la funcionaria está obligadoa responder en el término de 15 días hábiles, yaque dicha presentación no es potestativa, sinoobligatoria, por parte del o la funcionaria públicao institución recomendada.• Se está en proceso de estudio y discusión porparte de la Defensora de los Habitantes dospropuestas elaboradas por la Contraloría deServicios en relación con-- La ejecución de la Auditorías Ciudadanasque permitirán a la institución abrirse a losdiferentes grupos de población que constituyennuestra población meta con el fin de conocersus sugerencias e inconformidades enel marco del XV Aniversario de la creaciónde la DHR.-- La creación de los Círculos de Calidad deServicios dentro de la institución para identificarlos principales obstáculos que impidenbrindar mejores servicios, esto implica daruna mayor participación a quienes son losencargados de brindar estos servicios• Es urgente que se emitan los digestos o compilacionesde informes institucionales, lo cual


Capítulo IV / Contraloría de ServiciosDefensoría de los Habitantes481contribuirá considerablemente a darle una respuestamás rápida a una gran cantidad de denunciasque en forma reiterada plantean los ylas habitantes y sobre los cuales la instituciónya se ha pronunciado. Esto también permitirá lasolución más rápida de una gran cantidad de lacasuística por parte de los y las profesionalesde Admisibilidad y posibilitará a su vez que elresto de los profesionales de Defensa le dediquentiempo a investigaciones más complejasy a la conformación de grupos de trabajo interdisciplinariose interdirecciones.• La aprobación, creación y funcionamiento deun sistema de Mediación/ Conciliación de la Defensoríade los Habitantes, que esté legítimamentereconocido por el Poder Judicial permitiráno sólo atender algunas de las solicitudesde intervención que los y las habitantes realicenante la institución, sino que además conformaráun grupo de funcionarios y funcionarias debidamenteacreditados como mediadores quesirvan de soporte a las mediaciones y conciliacionesque los jerarcas realicen ante grupos dela comunidad nacional.• Coordinar con el Sistema Nacional de Contraloríasde Servicio el establecimiento de canalesde comunicación con estos entes contralores,que permitan mantener actualizado el sistemade información institucional, el cual integra entreotros asuntos, un directorio telefónico condatos de funcionarios/as, jefaturas, teléfonos yfaxes de cada una de las instituciones pertenecientesa la Administración Pública, esto con elobjetivo de agilizar el proceso de consulta diariay/o notificación.• La firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucionalentre la Escuela Judicial y la Defensoríade los Habitantes que permita el establecimientode una relación más duradera ysólida entre ambas instituciones que trasciendalas administraciones presentes y que permitauna capacitación permanente por parte de estaimportante Escuela de capacitación a los funcionariosy funcionarias de la Defensoría de losHabitantes.• Deberá elaborarse en coordinación con la Direcciónde Planificación Institucional un sistemade indicadores de gestión que permita la evaluaciónpermanente en pos de la mejora continuade la prestación de los servicios.• Un reto importante que se tiene por delante esel análisis profundo del papel de las OficinasRegionales y el impacto que han tenido en lasrespectivas comunidades en las cuales estáninsertas. Esta jornada de análisis debe hacerseconjuntamente con todas las personas que laboranen estas Oficinas, lo que permitirá conocersus fortalezas, debilidades, oportunidades yamenazas que cada una de ellas tiene con el finde apoyarlas y fortalecerlas para que puedanbrindar a los y las habitantes respuestas máságiles y oportunas a las denuncias planteadasante la institución.

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