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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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<strong>Rina</strong> Marissa Aguilera <strong>Hintelholher</strong>elemento las necesidades de los mismos en la sociedad. De aquí emanantambién los derechos naturales, base común de todas las leyes, por ser estosderechos inherentes al hombre, y éste la causa y objeto de la legislación engeneral. Por consecuencia, las relaciones sociales son el primer elementode la administración”. 50La importancia de la Administración Pública responde a que la esencia de sucontenido son las relaciones sociales de todos. Aquí nacen las leyes que sonla expresión de estas necesidades y la regla de estas relaciones. De una y otrasemana el interés público que los aproxima, reúne y modifica, para formar untodo de la generalidad de individuos asociados. En este hecho natural consisteel elemento de la administración, el motivo y el objeto de su establecimientoen la institución social, pues proviniendo de hecho de la reunión de loshombres, es evidente que la administración nace del instinto de conservacióny de la voluntad de mantenerse en comunidad. 51Sin duda, las relaciones sociales son lo que justifica la existencia institucionalde la Administración Pública, entendida como una acción común que seocupa y preocupa de todos los miembros de la comunidad. Lo relevante en losocial es que alude a una forma de la convivencia que es fundamental cuidary estimular para dar paso a un mejor desarrollo que asocie lo individual ylo colectivo. Lo social es el componente más relevante de una forma dedesarrollo que permite sumar esfuerzos, energías y compromisos para quela organización de la vida productiva sea más efectiva. En consecuencia, las“Relaciones sociales son los vínculos que nacen de las necesidades de cadacual por la ley natural de la sociabilidad. Son inherentes a la especie humanacomo consecuencia de la organización física del hombre, y su voluntadsolamente puede darles tal o cual dirección. Como estas relaciones, nacidasde las necesidades naturales engendran a su vez necesidades que lo sonde la asociación, resulta que para dar a éstas, que yo llamo comunales,una dirección general cuyo motor es el interés público, se precisa unainstitución cuyo objeto especial sea no únicamente reunirlas en un mismocuerpo, sino dirigir su acción”. 5250Ibíd., p. 382.51Ibíd.52Ibíd., p. 382.86

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