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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública Moderna1.6 Poder Ejecutivo, administración y burocraciaUna característica del Estado moderno es, sin duda, que la actividadadministrativa que desarrolló queda adscrita al Poder Ejecutivo. En la óptica dela división de Poderes, la especialización de las tareas estatales es un elementoa destacar, dado que es un imperativo definir los ámbitos de competenciaque se traducen en el ejercicio de las responsabilidades públicas. Un aspectoimportante en el Estado del Derecho, es que el poder no se centraliza comoen el tiempo de las monarquías absolutas, lo cual implica que la categoría“límites” es fundamental para la vigencia de un poder sujeto a controles yvigilancia. En este sentido, la función ejecutiva se identifica con la titularidadde los órganos administrativos, a fin de que desarrollen las actividades quese relacionan con el interés público. En este caso, la Administración Pública,entendida como la actividad organizada del Estado en la sociedad, se encargade comunicar al Estado con la sociedad y de ese modo es factible atender ysolucionar las demandas colectivas.La Administración Pública, ubicada y reconocida en la esfera del PoderEjecutivo, tiene a su cargo la seguridad de la vida privada 22 y pública, laprocuración de justicia, la producción de los bienes y servicios públicos, lastareas de regulación, incentivos, sanciones, así como la vigilancia de lo quese desarrolla en la sociedad. Sus actividades son relevantes para llevar a caboel cumplimiento de los fines del Estado, a fin de preservar la vigencia de losvalores sociales y políticos que estructuran a la sociedad civil moderna.En este caso, la Administración Pública se entiende por su ángulo de ejecución,realización y efectividad, es decir, por garantizar el cumplimiento de las22“Una primera acepción de la idea de privatización de los espacios públicos hace referencia ala proliferación de equipamientos destinados al uso público pero jurídicamente de propiedadprivada y por consiguiente sujetos en principio a fines, usos y reglas de comportamiento definidoy asignados por sus propietarios […] Una segunda acepción […] es la de cierre, clausura,vigilancia y control privados de espacios jurídicamente públicos […] Una tercera acepción hacereferencia a la apropiación o control ejercido por grupos específicos sobre lugares que puedenpermanecer o no físicamente abiertos y formalmente como jurídicamente públicos, pero en loscuales los grados de apertura, libertad de circulación, congregación de un público socialmenteheterogéneo y diversidad de usos, son limitados al ser apropiados en función de distintas formasde aprovechamiento privado […] La cuarta acepción corresponde a la producción y organizacióndel hábitat, a diferentes escalas, como hábitat privado, cuyo uso es restringido a los residentes.Amplios sectores de las clases medias y altas se autosegregan por medio de enclaves residencialescerrados […]”. Duhau, Emilio y Giglia, Ángela, Op. Cit., pp. 60-62.61

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