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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública ModernaEl punto vital del Estado de Derecho 16 está dado por las condiciones deimpersonalidad, certidumbre y previsión que los gobernados pueden y debenconocer, atendiendo al criterio de que es posible conocer con anticipación,cuál será el comportamiento de la autoridad con base en las reglas, normas yprocedimientos que autorizan el ejercicio del poder, respondiendo a la lógicade lo previsible, a fin de diluir prácticas de incertidumbre que son contrariasa su razón institucional.En este sentido, es necesario destacar en la óptica de la vida moderna, elvínculo Estado-Derecho en los términos siguientes: “Estado y Derecho, sonun binomio necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad;el Estado necesita la legitimidad que el Derecho le brinda, para encuadrar suactuación y limitar la acción del gobernado, el Derecho es la fuerza coercitivadel Estado, que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve lascontroversias que se presentan dentro del Pacto Social”. 17Como bien destaca Márquez Rábago, no es suficiente que impere la vigenciade la ley en la visión del Estado de Derecho porque “el Estado desde sunacimiento, ha sido regido por el Derecho, pero no todos los estados hanregido su actuación conforme lo que actualmente conocemos como un Estadode Derecho. El que una sociedad viva de acuerdo a sus leyes, a su Derechopositivo y vigente no le garantiza el vivir en un ´Estado de Derecho’, esoresultaría una visión muy estrecha, ya que lo anterior solamente reconoce un´Estado de Legalidad´”. 18Con base en lo expuesto se infiere que el Estado de Derecho en la sociedadmoderna se caracteriza por lo siguiente:16También “[…] puede caracterizarse como Estado de Derecho todo Estado que respete sin condicionesel Derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que existan. Esto significaría legitimary eternizar el status quo vigente y tener por más importantes los `derechos bien adquiridos´–sea del individuo, sea de cualesquiera asociaciones y corporaciones– que la existencia política yseguridad del Estado”. Carl Schmitt, Teoría de la Constitución. Editora Nacional, México, 1981.p. 130.17Sergio R. Márquez Rábago, “Estado de Derecho en México” en Revista Lex . Difusión y Análisis,No. 145, Tercera Época. Año XI. Editora Laguna, México, Julio de 2007, p. 1.18Ibíd., p.1.55

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