AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap
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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública ModernaLEY DE PETRÓLEOS MEXICANOSArtículo 8º - El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos secompondrá de quince miembros propietarios, a saber:I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de laRepública Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo ytrabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, yIII. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal,mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la Repúblicasometerá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a laComisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare ladesignación, el Ejecutivo Federal someterá una nueva propuesta.En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolveránen un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentaciónde la propuesta.La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejerosustituto quien concluirá el periodo correspondiente.Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causasy conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley.243
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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública ModernaLEY DE PETRÓLEOS MEXICANOSArtículo 8º - El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos secompondrá de quince miembros propietarios, a saber:I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de laRepública Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo ytrabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, yIII. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal,mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la Repúblicasometerá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a laComisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare ladesignación, el Ejecutivo Federal someterá una nueva propuesta.En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolveránen un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentaciónde la propuesta.La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejerosustituto quien concluirá el periodo correspondiente.Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causasy conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley.243