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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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<strong>Rina</strong> Marissa Aguilera <strong>Hintelholher</strong>actos que son ajenos a su esfera de facultades o atribuciones, se entenderá quecarece de interés legítimo y, por ende, que la demanda resulta improcedente.Si bien es cierto que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,atendiendo a su potestad legislativa puede plantear en vía de controversiaconstitucional disposiciones reglamentarias cuando estime que desvirtúan elcontenido de las leyes en cuyos procesos de formación intervino; en este casolos actos impugnados no afectan su interés legítimo, porque no constituyennormas reglamentarias que puedan contravenirse con el contenido de las leyesaplicables.Lo anterior, se refiere a una situación real y concreta de la competencia delorganismo descentralizado PEMEX, el que de conformidad con la ley quelo rige, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios y tiene porobjeto la exploración, explotación y demás actividades a que se refiere el áreaestratégica del petróleo, así como ejercer la conducción central y direcciónestratégica de la industria petrolera”. 1Lo que se puede concluir con la decisión de la Suprema Corte de Justicia dela Nación es que en México imperan criterios de interpretación, no necesariamentecompatibles con el contenido y espíritu de las normas constitucionalescomo es el caso de los artículos 27 y 28 de la Constitución vigente:“en nuestro país, […] las leyes sólo se cumplen parcialmente […] elbajo nivel de cumplimiento de las leyes es evidentemente un resultadodel contexto institucional inexistente. Es esencial tener en cuenta estoúltimo cuando se piensa en introducir reformas o mejoras institucionaleso resultaría poco útil, o incluso contraproducente, adaptar modelosinstitucionales sólo porque han probado ser muy eficientes en otroslugares”. 200Sin embargo, lo que señala el artículo 28 “El Estado contará con organismos yempresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargoy en las actividades donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con lossectores social y privado” es la clave para permitir una participación diferente200José Ayala Espino, Instituciones para mejorar el desarrollo. Un nuevo pacto social para elcrecimiento y el bienestar. Fondo de Cultura Económica, México, 2003. p. 102.240

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