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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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<strong>Rina</strong> Marissa Aguilera <strong>Hintelholher</strong>Sin embargo, el texto constitucional es ambiguo al señalar sin precisión cuálesson las actividades en las que puede coparticipar el sector privado y social,y aunque en el artículo 27 y 28 se señalan las actividades exclusivas delEstado, en los hechos la iniciativa privada tiene participación. En adición, lanorma fundamental señala expresamente que el Estado tiene la obligación deconstituir organismos que se encarguen del manejo del patrimonio público yde la coordinación que tenga con el ámbito privado y social para tales efectos.También cabe preguntarnos si ¿Las áreas estratégicas y prioritarias de laseconomías reconocidas en el art. 28 de la Constitución posibilitan o no enel caso del petróleo que pueda intervenir en su administración y explotacióndirecta del capital privado?Aquí es útil la interpretación o hermenéutica histórica. La defensa delpetróleo como patrimonio público de manejo exclusivo del Estado que ordenala Constitución se debe a las condiciones enfrentadas en la expropiación de1938. La intensa protección del hidrocarburo fue necesaria para salvaguardarel interés nacional ante los no pocos intentos de las compañías petrolerasextranjeras de recuperar su dominio en esa actividad económica. Es por elloque se señala expresamente que los privados y extranjeros no pueden tenerparticipación directa sobre el petróleo.La legislación secundaria lo que más ha podido permitir es la explotaciónindirecta con los contratos de servicios múltiples, de incentivos y dedesempeño.En conclusión, en la lógica contemporánea de lo público, la corresponsabilidad,la cooperación, la concesión y la subrogación son figuras contractuales quefavorecen la sinergia entre gobierno y ciudadanía. En este sentido, los convenioscelebrados entre PEMEX y los particulares pueden favorecer un esquemadonde las capacidades institucionales de la paraestatal puedan fortalecerse;sin embargo, lo que contraviene el espíritu de lo público es la actuacióndiscrecional e inconstitucional de los actores políticos y empresariales parapermitir la incursión de la iniciativa privada en la industria petrolera sin haberhecho antes las modificaciones jurídicas constitucionales necesarias.234

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