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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública Moderna• Los incentivos no implican una participación en la producción, por eso noson contratos de producción compartida.• El pago de incentivos sólo ocurre cuando, como resultado de la ejecuciónde obras y servicios, se incrementa la renta petrolera.En materia de refinación, la reforma dota a PEMEX de mecanismos quele permiten ampliar su capacidad a través de la contratación de terceros, aquienes entregará el petróleo crudo para su procesamiento y recibe a cambiolos productos procesados y residuos aprovechables (maquila). Asimismo, nomodifica el esquema actual de comercialización, que se mantiene en exclusivaa través de franquicias de PEMEX (sólo se puede vender gasolina de laempresa petrolera estatal) y bajo el mecanismo de precios establecido por elGobierno Federal.Estos argumentos han servido de base para sustentar la validez de las normassecundarias, pues la Constitución establece que se pueden celebrar contratossiempre y cuando no se dé al particular en ningún momento la propiedad dela renta petrolera.En efecto, el sector privado no puede intervenir en las actividades inherentesa las áreas estratégicas, pero sí puede intervenir en las actividades industrialessin el carácter nominal de propietario de los productos, pero sí de losbeneficios en efectivo.En este sentido, cabría la posibilidad de preguntarnos si ¿Lo público en elcaso de México sólo se refiere al Estado o en el art. 26 de la Constitución delos Estados Unidos Mexicanos se abre la posibilidad de que el capital privadointervenga directamente en el patrimonio público de la nación y exploteaunque sea parcialmente la industria petrolera? Lo anterior se estableció en laConstitución que dispone sea exclusivamente estatal.Dada la tradición estatista del México posrevolucionario, y particularmente lascondiciones surgidas de la expropiación petrolera de 1938, lo público quedóoficial y legalmente ceñido a la naturaleza de lo estatal. En este sentido, elartículo 26 de la Constitución equipara el patrimonio público con la propiedadestatal.233

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