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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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<strong>Rina</strong> Marissa Aguilera <strong>Hintelholher</strong>En efecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia de Petróleo señalaen su artículo sexto que:“Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales loscontratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realizaciónde sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichoscontratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún casoconcederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten,propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos deproducción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajesde la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni desus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante”. 195Es decir, se prohíben los contratos de riesgo entendidos como la posibilidad deque se pague a los inversores en especie, pero de cualquier forma participany se les paga en efectivo.La reforma energética buscó en 2008, que PEMEX cuente con herramientaspara multiplicar su capacidad de ejecución y hacerse de la tecnología másavanzada a través de la adecuación de los esquemas de contratación que realizaen los trabajos de obra o prestación de servicios que encomienda (contratos dedesempeño o con incentivos), 196 sin considerar mecanismos de remuneraciónque comprometan la propiedad del hidrocarburo.Las diferencias concretas entre un contrato con incentivos y uno de riesgo sonlas siguientes:• Los incentivos son una parte del pago, y como tales, siempre se pagarán enefectivo.• Los incentivos son mecanismos que no comprometen ni la propiedad ni elcontrol sobre los hidrocarburos.195Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo. Última Reforma DOF28-11-2008. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/206.pdf196“Los incentivos son estímulos que se pactan en los contratos con el fin de reconocer medianteuna compensación adicional al pago, el mejor desempeño de los contratistas. De acuerdo conla Ley de Petróleos Mexicanos, se podrán establecer incentivos cuando PEMEX obtengaeconomías por menor tiempo en la ejecución de los servicios, se apropie de nuevas tecnologías,o cuando ocurra cualquier otra circunstancia que redunde en una mayor utilidad para PEMEX.http://contratos.pemex.com/portal/index.cfm. 26 de enero de 2011232

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