AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap
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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública Modernacomo la administración, explotación y aprovechamiento del petróleo, aunquede modo constitucional no se reconozca así.Lo público identificado en el Estado no es equivalente a lo público de lasociedad. Lo público en el Estado se protege con el poder del propio Estadosin mediar cesión de atribuciones, delegación de facultades a la sociedad oel mercado, menos a grupos con interés de tener injerencia en los asuntoscolectivos. Lo público del Estado mexicano en su fundamentación moderna,tiene valor constitucional, es decir, valor político de la más alta importanciay se asocia más a la soberanía nacional, la autodeterminación política, lasupremacía del Estado ante la sociedad y la defensa de la Nación.Lo público estatal se asegura con la dominación a cargo de los medios deadministración que están en manos de los dirigentes y los cuadros burocráticosy en el caso del petróleo, existe una empresa pública que se encarga desalvaguardar ese valioso recurso y es la encargada de hacer efectiva laintervención del Estado en su explotación, aprovechamiento y distribución, locual implica que Petróleos Mexicanos se encarga por mandato constitucional,de tener a su cargo y de modo exclusivo, el destino del petróleo.Por eso en el artículo 28 constitucional se anota de manera explícita que:“No constituirán monopolios la funciones que el Estado ejerza demanera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,telégrafos, radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos;petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energíanuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen lasleyes que expida el Congreso de la Unión […] El Estado contará conorganismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreasestratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritariodonde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectoressocial y privado”. 193Ahora bien, después de haber hecho un recorrido histórico del papel de lopúblico-estatal en México, examinaremos un estudio de caso para analizar lainterpretación inconstitucional o anticonstitucional de la Reforma Energética.193Ibíd. p. 62229
Rina Marissa Aguilera Hintelholher- Constitucionalidad, inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad de loscontratos que PEMEX formaliza con empresas particulares contratosadministrativos o mercantiles.La primera pregunta que tendríamos que hacernos es: ¿Qué legislaciónsecundaria se invoca para contravenir o no a la Constitución?La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva comoactividad económica exclusiva del Estado a la industria petrolera. En estesentido, las disposiciones jurídicas que se han utilizado para permitir laparticipación indirecta de la iniciativa privada en los hidrocarburos son: LeyOrgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Ley Federal delas Entidades Paraestatales, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, Ley Reglamentaria del Artículo 27º Constitucional en elRamo del Petróleo y Ley de la Comisión Reguladora de Energía.De manera concreta, el viernes 28 de noviembre de 2008 se publicaron en elDiario Oficial de la Federación, los siete decretos que integran la denominadaReforma Energética:• Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionanel artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1ºde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y unpárrafo tercero al artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público.• Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de EnergíasRenovables y el Financiamiento de la Transición Energética.• Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentablede la Energía.• Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional deHidrocarburos.230
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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública Modernacomo la administración, explotación y aprovechamiento del petróleo, aunquede modo constitucional no se reconozca así.Lo público identificado en el Estado no es equivalente a lo público de lasociedad. Lo público en el Estado se protege con el poder del propio Estadosin mediar cesión de atribuciones, delegación de facultades a la sociedad oel mercado, menos a grupos con interés de tener injerencia en los asuntoscolectivos. Lo público del Estado mexicano en su fundamentación moderna,tiene valor constitucional, es decir, valor político de la más alta importanciay se asocia más a la soberanía nacional, la autodeterminación política, lasupremacía del Estado ante la sociedad y la defensa de la Nación.Lo público estatal se asegura con la dominación a cargo de los medios deadministración que están en manos de los dirigentes y los cuadros burocráticosy en el caso del petróleo, existe una empresa pública que se encarga desalvaguardar ese valioso recurso y es la encargada de hacer efectiva laintervención del Estado en su explotación, aprovechamiento y distribución, locual implica que Petróleos Mexicanos se encarga por mandato constitucional,de tener a su cargo y de modo exclusivo, el destino del petróleo.Por eso en el artículo 28 constitucional se anota de manera explícita que:“No constituirán monopolios la funciones que el Estado ejerza demanera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,telégrafos, radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos;petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energíanuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen lasleyes que expida el Congreso de la Unión […] El Estado contará conorganismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreasestratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritariodonde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectoressocial y privado”. 193Ahora bien, después de haber hecho un recorrido histórico del papel de lopúblico-estatal en México, examinaremos un estudio de caso para analizar lainterpretación inconstitucional o anticonstitucional de la Reforma Energética.193Ibíd. p. 62229