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AGUILERA Hintelholher, Rina M. - Inap

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La Naturaleza de lo Público en la Administración Pública Modernala estrategia para producir y distribuir riqueza en la sociedad dependeríaen lo fundamental de los agentes privados y el mercado, con los cuales losEstados del bienestar ingresaban a un periodo de revisión y ajuste en sus atribucioneseconómicas, dando por resultado, la eliminación de las políticasintervencionistas que tenían justificación, sobre todo las relacionadas con ladistribución de los beneficios.Los ajustes al Estado transitan por la disminución del gasto público, el frenoa los procesos de endeudamiento, el saneamiento de las haciendas públicasy la reprogramación de las prioridades, teniendo como axioma la existenciade recursos públicos escasos. Por eso las políticas de privatización, 132desregulación, apertura y liberalización se erigen en el medio orientado areciclar a la baja no sólo el tamaño administrativo del Estado, sino la revisiónpuntual de su actividad económica en la sociedad a fin de evitar la reproducciónde las asimetrías entre la sociedad y el propio Estado.Lo público del Estado es objeto de ajustes y reformulaciones respecto a laspolíticas que se utilizaban para llevar a cabo la administración de la sociedadcivil. En consecuencia, la Administración Pública ingresa a una esfera dedesprestigio, dado que se le considera junto con la burocracia, la causa queprovoca la formación de problemas que dañan el desempeño de los agentesproductivos y de la economía en su conjunto. Así, la administración de lasociedad a cargo del Estado, implica que los rendimientos productivos ysociales decaen y, por tanto, de persistir la ruta de las políticas intervencionistase infecundas, no habrá manera de revitalizar los espacios públicos de lasociedad.132Para fines de este trabajo se retoma el concepto de privatización en los siguientes términos:“Una primera acepción de la idea de privatización de los espacios públicos hace referencia ala proliferación de equipamientos destinados al uso público pero jurídicamente de propiedadprivada y por consiguiente sujetos en un principio a fines, usos y reglas de comportamiento definidoy asignados por sus propietarios […] Una segunda acepción […] es la de cierre, clausura,vigilancia y control privados de espacios jurídicamente públicos […] Una tercera acepción hacereferencia a la apropiación o control ejercido por grupos específicos sobre lugares que puedenpermanecer o no físicamente abiertos y formalmente como jurídicamente públicos, pero en loscuales los grados de apertura, libertad de circulación, congregación de un público socialmenteheterogéneo y diversidad de usos, son limitados al ser apropiados en función de distintas formasde aprovechamiento privado […] La cuarta acepción corresponde a la producción y organizacióndel hábitat, a diferentes escalas, como hábitat privado, cuyo uso es restringido a losresidentes. Amplios sectores de las clases medias y altas se autosegregan por medio de enclavesresidenciales cerrados […]”. Duhau, Emilio y Giglia, Ángela. Op. Cit., pp. 60-62.149

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